Estatuto Orgánico del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría
General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0495/2014.
Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C.
Director General del Instituto.
Presente.
En sesión ordinaria celebrada por la
Junta Directiva, el día 29 de abril de 2014, al tratarse lo relativo a la
aprobación del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:
ACUERDO 57.1344.2014.- “La Junta
Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI de la Ley del
ISSSTE; 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y
13, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto, aprueba, por unanimidad,
el siguiente acuerdo:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:
Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO
De
los órganos de gobierno
CAPÍTULO PRIMERO
De
la Junta Directiva
CAPÍTULO SEGUNDO
Del
Director General
CAPÍTULO TERCERO
De
la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda
CAPÍTULO CUARTO
De
la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones
CAPÍTULO QUINTO
De
la Comisión de Vigilancia
TÍTULO TERCERO
De la Secretaría General y de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO SEGUNDO
De
la Secretaría General
CAPÍTULO TERCERO
De
las Unidades Administrativas Centrales
SECCIÓN PRIMERA
De
la Dirección Jurídica
SECCIÓN SEGUNDA
De
la Dirección de Administración
SECCIÓN TERCERA
De
la Dirección de Finanzas
SECCIÓN CUARTA
De
la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
SECCIÓN QUINTA
De
la Dirección Médica
SECCIÓN SEXTA
De
la Dirección de Delegaciones
SECCIÓN SÉPTIMA
De
la Dirección de Tecnología y Estrategia Digital
SECCIÓN OCTAVA
De
la Dirección de Comunicación Social
CAPÍTULO CUARTO
De
las Unidades Administrativas Desconcentradas
SECCIÓN PRIMERA
Del
FOVISSSTE
SECCIÓN SEGUNDA
Del
PENSIONISSSTE
SECCIÓN TERCERA
Del
SuperISSSTE
SECCIÓN CUARTA
Del
Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE
SECCIÓN QUINTA
Del
Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y de los Hospitales Regionales
SECCIÓN SEXTA
De
las Delegaciones Estatales y Regionales
SECCIÓN SÉPTIMA
De
la Escuela de Dietética y Nutrición
SECCIÓN OCTAVA
De
la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación
TÍTULO CUARTO
Del
Desarrollo Institucional y el Control Interno
CAPÍTULO PRIMERO
De
la Unidad de Desarrollo Institucional
CAPÍTULO SEGUNDO
De
los Órganos Internos de Control
TÍTULO QUINTO
De
otros Órganos Institucionales
CAPÍTULO PRIMERO
Del
Consejo Asesor Científico y Médico
CAPÍTULO SEGUNDO
Del
Comité de Bioética
CAPÍTULO TERCERO
Del
Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud
CAPÍTULO CUARTO
Del
Comité de Abasto de Medicamentos
CAPÍTULO QUINTO
Del
Comité de Inversiones del Instituto
CAPÍTULO SEXTO
Del
Comité de Información
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
tiene por objeto garantizar el derecho a la seguridad social que consagra la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contribuir al
bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, a
través de la administración de los seguros, prestaciones y servicios a que se
refiere la Ley.
En el ejercicio de sus
responsabilidades y en el ámbito de sus competencias, los servidores públicos
del Instituto deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; para lo cual, deben actuar
bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, equidad, transparencia, no
discriminación e integridad, ello con el propósito de ofrecer seguros,
prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.
ARTÍCULO 2.-
Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de carácter general y
deben ser observadas por los órganos de gobierno, la Secretaría General y por
las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto, con
fundamento en las atribuciones que les confieren la Ley y sus reglamentos.
El incumplimiento a lo dispuesto en la Ley, este Estatuto Orgánico y
demás normatividad aplicable, por parte de los servidores públicos del
Instituto, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que señale la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con
independencia de las sanciones civiles, penales o de cualquier otra naturaleza
a que se hagan acreedores.
ARTÍCULO 3.- La Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece los siguientes
órganos de gobierno:
I. La
Junta Directiva;
II. El
Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la
Vivienda;
IV. La
Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE; y
V. La
Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Estatuto
Orgánico se entiende por:
I. Calidad:
los estándares que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios
conforme a los principios y prácticas establecidas por las normas oficiales
mexicanas y que son generalmente aceptadas por la comunidad científica;
II. Calidez:
el trato respetuoso, cordial, atento y con información que se proporciona al
derechohabiente;
III. Comisión
Ejecutiva del FOVISSSTE: órgano de gobierno del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV. Comisión
Ejecutiva del PENSIONISSSTE: órgano de gobierno del Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado;
V. Comisión:
la Comisión de Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado;
VI. Comités
Técnicos de Apoyo: los Comités Técnicos de Apoyo de la Junta Directiva;
VII. Comités
u órganos colegiados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado o de sus órganos desconcentrados: Son los Comités de
Inversión, de Riesgo Financiero o de Riesgo Operativo, así como los demás que,
por disposición legal, normativa o estatutaria, o por Acuerdo de la Junta
Directiva o de la Comisión Ejecutiva respectiva, corresponda crear;
VIII. Desarrollo Institucional: Acciones
concernientes a las buenas prácticas y la mejora continua de los procesos
institucionales;
IX. Director
General: el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado;
X. Expediente
electrónico único: el conjunto de documentos, escritos, gráficos y de imagen,
que integran todo lo relativo a vigencia de derechos, historial de cotización,
situación jurídica, historia clínica, historia crediticia institucional, entre
otros conceptos;
XI. FOVISSSTE:
el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
XII. Instituto:
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII. La
Junta: la Junta Directiva del Instituto;
XIV. Ley:
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
XV. Oportunidad:
Brindar al derechohabiente la atención cuando la requiere, realizar todas las
acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia
adecuada, conforme a los recursos disponibles;
XVI. PENSIONISSSTE:
el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVII. Unidades
Administrativas del Instituto: las señaladas en el artículo 5 de este Estatuto
Orgánico;
XVIII. Unidades
médicas: los consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar,
clínicas de especialidades, clínicas hospital y hospitales generales; y
XIX. Unidades
médicas desconcentradas: el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y los
hospitales regionales.
ARTÍCULO 5.-
Para la planeación, ejecución y evaluación de los asuntos y actos que le
competen, el Instituto cuenta con los órganos de gobierno y con las siguientes
Unidades Administrativas:
I. Secretaría
General;
II. Unidades
Administrativas Centrales:
a) Dirección
Jurídica;
b) Dirección
de Administración;
c) Dirección
de Finanzas;
d) Dirección
de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;
e) Dirección
Médica;
f) Dirección
de Delegaciones;
g) Dirección
de Tecnología y Estrategia Digital;
h) Dirección de Comunicación Social; y
i) Coordinación
de Hospitales Regionales.
III. Unidades
Administrativas Desconcentradas:
a) FOVISSSTE;
b) PENSIONISSSTE;
c) SuperISSSTE;
d) Sistema
de Agencias Turísticas TURISSSTE;
e) Centro
Médico Nacional “20 de Noviembre” y Hospitales Regionales;
f) Delegaciones
Estatales y Regionales;
g) Escuela de Dietética y Nutrición; y
h) Escuela Nacional de Enfermería e
Investigación.
ARTÍCULO 6.-
El Instituto cuenta con una Unidad de Desarrollo Institucional que se
estructura conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88; así como con un
Órgano Interno de Control, que se rige conforme a lo que establece la ley
aplicable en la materia y se organiza en términos de lo que disponen los
artículos 89 y 90 de este Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 7.- Para
lo no previsto en este Estatuto Orgánico, se estará a lo dispuesto por la Ley y
por los Acuerdos de la Junta y del Director General, en ejercicio de sus respectivas
facultades.
TÍTULO SEGUNDO
De los órganos de
gobierno
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 8.- La
Junta es un órgano de gobierno del Instituto en términos de lo señalado en el
artículo 209 de la Ley. Tiene a su cargo las tareas de planeación estratégica,
de definición de prioridades y de normatividad de los programas, estructuras y
funciones institucionales, así como de evaluación, control y supervisión de las
actividades de los demás órganos de gobierno y Unidades Administrativas del
propio Instituto.
ARTÍCULO 9.- La
Junta se integra por diecinueve miembros, como se indica a continuación:
I. El
Director General, quien la preside;
II. El
Titular y dos Subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
los titulares de las Secretarías de: Salud, Desarrollo Social, Trabajo y
Previsión Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Función Pública; así
como del Instituto Mexicano del Seguro Social; y
III. Nueve
representantes de las organizaciones de trabajadores, designados conforme a las
Bases expedidas por el Ejecutivo Federal a que se refiere el artículo 225 de la
Ley.
ARTÍCULO 10.- Por
cada miembro propietario de la Junta se nombrará un suplente, que actuará en
sus ausencias temporales.
El Presidente de la Junta será
suplido en sus ausencias temporales por uno de los representantes del Estado
que se elija entre los asistentes a la sesión.
Los integrantes a que se refiere la
fracción II del artículo anterior serán suplidos por un servidor público de
rango inmediato inferior al del propietario.
Los integrantes a que se refiere la
fracción III del propio artículo anterior serán suplidos por quienes designen
las organizaciones de trabajadores de las cuales provengan, de acuerdo con las
Bases expedidas por el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 11.- Para
ser miembro de la Junta se requiere:
I. Ser
ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. No
desempeñar cargo alguno de elección popular; y
III. Ser
de reconocida competencia y honorabilidad.
Los miembros de la Junta no podrán
ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el
Director General.
ARTÍCULO 12.- Los
miembros de la Junta durarán en sus cargos el tiempo que subsista su
designación.
Los representantes de las organizaciones
de trabajadores podrán recibir una remuneración por el desempeño de sus
funciones, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Junta, con base en
la propuesta que formule la Secretaría General y a partir de las
disponibilidades presupuestales. Los representantes del Estado no recibirán
remuneración alguna por sus labores en este Órgano.
ARTÍCULO 13.- Las
sesiones de la Junta se conducirán de acuerdo con el Reglamento de Sesiones y
deben sujetarse al orden del día; que será conformado y sometido a votación de
sus integrantes por su Presidente.
ARTÍCULO 14.- Son
atribuciones de la Junta:
I. Aprobar
el Estatuto Orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del
Instituto, propuestos por el Director General;
II. Conocer
y, en su caso, aprobar:
a) Los
planes y programas que sean presentados por la Dirección General para la
operación
y servicios del Instituto;
b) El
programa institucional y los programas operativos anuales, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Planeación, así como los estados financieros del
Instituto y los programas
y presupuestos correspondientes;
c) El
presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto;
d) En
el primer bimestre del año, el informe del estado que guarde la administración
del Instituto;
e) Las
políticas de inversión del Instituto, a propuesta del Comité de Inversiones;
excepto en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
f) El
programa anual de reservas actuariales y financieras que deban constituirse
para asegurar el otorgamiento de los seguros y prestaciones que determina la
Ley, así como el cumplimiento de sus fines, excepto en el caso del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
g) Cada
año, los fondos necesarios para que el Director General autorice donativos y
pagos extraordinarios, con sujeción a las disposiciones legales. El Director
General presentará un informe anual en la primera sesión ordinaria de la Junta
del año siguiente; en el que dará cuenta del destino de estos fondos.
III. Aprobar
la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto con
créditos internos y externos, y atender los lineamientos que dicten las
autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidad financiera;
IV. Expedir
las normas o bases generales, con arreglo a las cuales, el Director General
pueda disponer de los activos fijos del Instituto cuando fuese necesario;
V. Establecer,
con sujeción a las disposiciones legales relativas, y conforme a los
procedimientos respectivos que fije el Reglamento de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento
y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus
servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados
que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de
la Federación;
VI. Establecer
o suprimir Delegaciones del Instituto en las Entidades Federativas;
VII. Constituir,
a propuesta del Director General, un Consejo Asesor Científico y Médico y las
comisiones necesarias para su mejor operación interna;
VIII. Nombrar
y remover, a propuesta del Director General, al Secretario General, y a los
Titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del
Instituto, sin perjuicio de las facultades que al efecto le delegue;
IX. Nombrar
y remover, a propuesta de su Presidente, al Prosecretario de la Junta;
X. Otorgar
premios, estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto, de
conformidad con lo que establece la ley de la materia;
XI. Conferir
poderes generales o especiales de acuerdo con el Director General;
XII. Autorizar
al Director General a celebrar los convenios de incorporación voluntaria al
régimen de
la Ley;
XIII. Aprobar
mecanismos de contribución solidaria entre el Instituto y sus derechohabientes;
XIV. Dictar
los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los beneficios previstos en
los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la Ley;
XV. Resolver los recursos contra las
resoluciones de la propia Junta que afecten intereses particulares, a que se
refiere el artículo 219 de la Ley, cuyo trámite se realizará por conducto del
Secretario de la Junta y mediante el procedimiento que, al efecto se
establezca;
XVI. Presentar
al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un
informe dictaminado por auditor externo que incluya, al menos, los siguientes
elementos:
a) La situación financiera de cada uno
de los seguros ofrecidos por el Instituto, y la actuarial
de sus Reservas, con elementos de juicio para evaluar si las primas
correspondientes
son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados
de
cada seguro;
b) Los
posibles riesgos, contingencias y pasivos que se toman en cada seguro y la
capacidad financiera del Instituto para responder a ellos en función de sus
ingresos y las Reservas disponibles;
c) Estimaciones
sobre las posibles modificaciones a las Cuotas y Aportaciones de cada seguro
que, en su caso, se puedan prever para mantener la viabilidad financiera del
Instituto, y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser
requeridas; y
d) La situación de sus pasivos laborales
y de cualquiera otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio
fiscal.
Para los propósitos anteriores,
la Junta informará sobre las tendencias demográficas de los Derechohabientes,
mismas que deben incluir el análisis de las modificaciones en la esperanza de
vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición
de género de la fuerza laboral, entre otros factores. La estimación de riesgos,
a su vez, considerará factores derivados del ciclo económico, de la evolución
del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la
situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la
capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos,
la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se
formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente
aceptados por la profesión contable organizada
en México.
Asimismo, deberá contener
información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del
Instituto, particularmente los dedicados a la atención médica, para poder
atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes.
XVII. Con relación al FOVISSSTE, conocer y, en
su caso, aprobar:
a) El presupuesto de ingresos y egresos, así
como los programas de labores y de financiamiento del FOVISSSTE para el
siguiente año;
b) En el primer bimestre del año, el informe
de actividades de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y, dentro de los cuatro
primeros meses del año, los estados financieros
que resulten de la operación en el último ejercicio;
c) El presupuesto de gastos de
administración, operación y vigilancia del FOVISSSTE, que no deberá exceder del
0.75 por ciento de los recursos totales que maneje;
d) Las Reservas que deban constituirse para
asegurar la operación del FOVISSSTE y el cumplimiento de los demás fines y
obligaciones del mismo;
e) Las reglas para el otorgamiento de
créditos;
f) Los programas y acciones para vigilar que
los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para
los que fueron programados; y
g) Las demás medidas necesarias para el
cumplimiento de los fines del Fondo de la Vivienda.
XVIII. Con relación al PENSIONISSSTE,
conocer y, en su caso, aprobar:
a) El presupuesto de ingresos y egresos, así
como los programas de labores y de inversión del PENSIONISSSTE para el
siguiente año;
b) En el primer bimestre del año, el informe
de actividades de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y, dentro de los
cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la
operación en el último ejercicio;
c) La estrategia de inversión de los recursos
del PENSIONISSSTE, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del mismo;
d) El programa de Reservas que deban
constituirse para asegurar la operación del PENSIONISSSTE y el cumplimiento de
los demás fines y obligaciones del mismo, a propuesta de su Comisión Ejecutiva;
e) La constitución de sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro;
f) Anualmente, el presupuesto de gastos de
administración, operación y vigilancia del PENSIONISSSTE; y
g) Las demás medidas necesarias para el
cumplimiento de los fines del PENSIONISSSTE.
XIX. Proponer al Ejecutivo Federal los
proyectos de reformas a la Ley; y
XX. En general, realizar todos aquellos
actos y operaciones autorizados por la Ley y los que fuesen necesarios para la
mejor administración y gobierno del Instituto.
ARTÍCULO 15.- La Junta celebrará por lo menos una sesión
ordinaria cada tres meses y las sesiones extraordinarias que se requieran para
el debido funcionamiento del Instituto.
Las sesiones
serán válidas con la asistencia de por lo menos diez miembros, cinco de los
cuales deberán ser representantes del Estado.
ARTÍCULO 16.- La convocatoria para la celebración de las
sesiones ordinarias de la Junta la emitirá su Presidente, la cual debe
acompañarse con el orden del día de la sesión e incluir la carpeta documental
electrónica, que sustente los asuntos a tratar. En el caso de sesiones
extraordinarias, éstas se realizarán exclusivamente para desahogar los temas de
la convocatoria y conforme al Reglamento de Sesiones.
ARTÍCULO 17.- La Junta se auxilia en sus funciones, con un
Secretario y un Prosecretario.
ARTÍCULO 18.- El Secretario General del Instituto funge
como Secretario de la Junta. En caso de ausencia temporal de éste en las
sesiones del Órgano, será sustituido por el Prosecretario.
El Secretario de
la Junta asiste a las sesiones con voz y sin voto. Es fedatario de las
sesiones, de las votaciones, de las deliberaciones de los asuntos planteados y
de los actos, acuerdos y resoluciones de dicho órgano de gobierno. Integra,
además, las actas de las mismas.
Asimismo,
desempeña las siguientes funciones:
I. Hacer llegar a los miembros de la
Junta, en los términos del Reglamento de Sesiones, la convocatoria, el orden
del día y la carpeta documental electrónica de los asuntos que ésta
deba conocer;
II. Comunicar,
atender, dar seguimiento, difundir y vigilar el cumplimiento de los asuntos
relativos a las sesiones y Acuerdos de la Junta, hacerlos del conocimiento de
la Dirección General, de los otros órganos de gobierno, de la Secretaría
General y de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto;
III. Fungir
como asesor permanente de los Comités Técnicos de Apoyo de la Junta Directiva y
de los órganos de gobierno de las Unidades Administrativas Desconcentradas;
IV. Analizar
los asuntos a consideración de la Junta para verificar su presentación dentro
de la normatividad aplicable;
V. Tramitar
las propuestas de los representantes del Estado y de las organizaciones de
trabajadores en los órganos de gobierno, previo acuerdo con el Director
General;
VI. Mantener
actualizado el registro de los Acuerdos emitidos por la Junta, establecer y
mantener un sistema de seguimiento de los mismos y difundirlos, así como
salvaguardar el archivo;
VII. Proponer
a la Junta con base en las disponibilidades presupuestales, las remuneraciones
que, en su caso, podrán recibir los representantes de las organizaciones de
trabajadores por su participación en los órganos de gobierno establecidos en la
Ley; y
VIII. Las
demás que le encomiende la Junta.
ARTÍCULO 19.- El
Prosecretario apoya al Secretario de la Junta en el cumplimiento de las
funciones que este Estatuto Orgánico y el Reglamento de Sesiones le confieren,
así como las que por acuerdo expreso del Secretario le sean encomendadas.
Asimismo, brinda orientación
operativa a los Comités Técnicos de Apoyo del Instituto y a los órganos de
gobierno de las Unidades Administrativas Desconcentradas, en el desempeño de
sus funciones.
ARTÍCULO 20.- La
Junta podrá constituir Comités Técnicos de Apoyo para el eficaz desarrollo de
sus atribuciones. Éstos se integrarán por:
I. El
Secretario de la Junta, quien fungirá como asesor permanente;
II. El
titular de la Unidad Administrativa competente del Instituto, quien se
desempeñará como coordinador;
III. Representantes
del Estado; y
IV. Un
representante de cada una de las organizaciones de trabajadores que conformen
la Junta.
El Secretario será suplido por el
Prosecretario. En el caso de los integrantes que prevén las fracciones II, III
y IV, las dependencias federales y las organizaciones de trabajadores nombrarán
a un propietario y a un suplente que cubrirá las ausencias del primero.
ARTÍCULO 21.- Los Comités Técnicos de Apoyo tendrán las siguientes
funciones consultivas y de análisis:
I. Atender
los asuntos que conforme a su competencia les haya encomendado la Junta;
II. Llevar
a cabo los estudios, análisis y propuestas de solución a los problemas que les
hayan sido planteados por la Junta, apegándose estrictamente a la normatividad
aplicable; y
III. Presentar
el informe correspondiente, en los términos establecidos por la Junta en el
Acuerdo respectivo.
ARTÍCULO 22.-
Los Comités Técnicos de Apoyo sesionarán a convocatoria de su coordinador o del
Secretario de la Junta, en ausencia de aquél; con la continuidad que sea
necesaria para resolver las tareas que les haya asignado la Junta en el Acuerdo
que les dio origen.
Sus integrantes tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
I. Asistir
a las sesiones en los términos de la convocatoria;
II. Analizar los asuntos turnados al Comité Técnico de
Apoyo y formular observaciones y propuestas;
III. Emitir
su voto en los asuntos sometidos a su consideración; y
IV. Desempeñar
las actividades que al efecto le sean asignadas por el Comité Técnico de Apoyo.
ARTÍCULO 23.-
Previo Acuerdo de la Junta, los Comités Técnicos de Apoyo podrán a su vez crear
Subcomités, con la integración, competencia y facultades que su propio Acuerdo
de constitución les asigne.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Director General
ARTÍCULO 24.-
El Director General es el representante legal del Instituto. Tiene a su cargo
la conducción y ejecución de las acciones del Instituto conforme a la Ley, a
este Estatuto Orgánico y a las demás disposiciones aplicables. Conforme al
artículo 220 de la Ley tiene las funciones siguientes:
I. Convocar
y presidir las sesiones de la Junta, ejecutar los Acuerdos y resoluciones de la
misma, así como representar al Instituto en todos los actos que requieran su
intervención;
II. Someter
a la Junta los proyectos de Estatuto Orgánico, reglamentos y normas previstos
en la Ley, así como sus reformas;
III. Presentar a la Junta las políticas,
estrategias y planes generales necesarios para la conducción del Instituto;
IV. Someter
a la aprobación de la Junta:
a) El
programa institucional;
b) El
programa operativo anual, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Planeación;
c) El
programa de administración y constitución de Reservas;
d) El programa anual de préstamos;
e) Los
estados financieros; y
f) El
informe financiero y actuarial del Instituto.
V. Presentar
a la Junta un informe anual del estado que guarde la administración del
Instituto;
VI. Autorizar
donativos y pagos extraordinarios conforme al Artículo 14, fracción II inciso
g) del Estatuto Orgánico;
VII. Resolver
los asuntos urgentes del Instituto, a reserva de informar a la Junta sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos;
VIII. Establecer
las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;
IX. Informar
bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el
incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones;
X. Presidir
las sesiones de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, de la Comisión Ejecutiva
del PENSIONISSSTE, y de los Consejos Directivos de TURISSSTE y SuperISSSTE,
facultad que podrá ser delegada en los primeros dos casos, en el Vocal
Ejecutivo respectivo; y en los segundos dos casos, en su respectivo Director
General;
XI. Presidir
las sesiones del Comité de Control y Auditoría;
XII. Firmar
las escrituras públicas, títulos de crédito, convenios y contratos en que el
Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial,
extrajudicial y administrativa y, en general, llevar la firma del Instituto,
sin perjuicio de la delegación de facultades que para este efecto estime
necesaria;
XIII. Ejercitar
y desistirse de las acciones legales;
XIV. Publicar
los reglamentos, aprobados por la Junta y expedir los manuales de organización,
de procedimientos, de servicios al público y de integración y funcionamiento
del Instituto y de sus demás órganos de gobierno y Unidades Administrativas
internas, así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los
reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal necesarios para la
operación del Instituto;
XV. Proponer
a la Junta el nombramiento y, en su caso, la remoción del Secretario General,
de los Titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas
del Instituto, y nombrar a los trabajadores de base y de confianza de los
siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades que para este
efecto estime necesaria;
XVI. Establecer
los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;
XVII. Formular
el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al
personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias
procedentes conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, sin perjuicio de
la delegación de facultades que para este efecto
estime necesaria;
XVIII. Supervisar
a través de la Coordinación de Hospitales Regionales o del servidor público que
designe, el funcionamiento de los hospitales regionales del Instituto, con el
fin de promover que los servicios que se presten a los usuarios y
derechohabientes se brinden con calidad, calidez, oportunidad y eficacia, así
como cuidar que los servidores públicos de dichas Unidades Administrativas
cumplan con lo establecido en el artículo primero del Estatuto Orgánico;
XIX. Operar
por sí mismo, o por el servidor público que designe, las relaciones
internacionales, intersectoriales e interinstitucionales; y
XX. Las
demás que le fijen las leyes, los reglamentos y aquellas que expresamente le
asigne la Junta.
ARTÍCULO 25.-
El Director General es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por el
Secretario General, por los Directores de las Unidades Administrativas
Centrales, por los Coordinadores, por los Vocales Ejecutivos, por los
Directores de Unidades Administrativas Desconcentradas, por los Delegados y por
los demás servidores públicos del Instituto.
ARTÍCULO 26.- El
Director General puede delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores
públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas en forma directa, con
excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la
Junta le correspondan exclusivamente.
Para los efectos anteriores, puede
emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales y especiales con las
facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o
cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos. Puede conferir poderes
generales y especiales a terceros para llevar la representación y defensa
jurídica de los intereses del Instituto.
ARTÍCULO 27.-
En sus ausencias, el Director General será suplido por el Secretario General, por
el Director Jurídico, por el Director de Administración, por el Director de
Finanzas o por el Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales,
en el orden indicado.
CAPÍTULO TERCERO
De la Comisión
Ejecutiva del Fondo de la Vivienda
ARTÍCULO 28.- La
Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE es el órgano que coadyuva con el Instituto en
la administración del fondo de vivienda de los trabajadores al servicio del
Estado. Se integra por dieciocho miembros:
I. El
Director General del Instituto, quien la preside;
II. El
Vocal Ejecutivo, nombrado por la Junta a propuesta del Director General del
Instituto;
III. Tres
vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un vocal
nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de
Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría
de la Función Pública y la Comisión Nacional
de Vivienda;
IV. Nueve
vocales de las organizaciones de trabajadores, designados conforme a las Bases expedidas por el Ejecutivo Federal y en
cumplimiento de lo señalado en el artículo 225 de la Ley; y
El Secretario de la Junta asiste con
voz y sin voto.
ARTÍCULO 29.-
Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE no pueden ser miembros
de la Junta, con excepción del Director General del Instituto. No puede formar
parte de este órgano el Secretario General de la sección sindical que
corresponda al FOVISSSTE.
ARTÍCULO 30.- Para
ocupar el cargo de Vocal de la Comisión Ejecutiva se requiere ser mexicano,
estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de
reconocida honorabilidad y contar con experiencia técnica y administrativa.
Los vocales duran en sus funciones
por todo el tiempo que subsista su designación.
Los representantes de las
organizaciones de trabajadores podrán recibir una remuneración por el desempeño
de sus funciones, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Junta, con
base en la propuesta que formule la Secretaría General a partir de las
disponibilidades presupuestales. Los representantes del Estado no recibirán
remuneración alguna por sus labores en la Comisión Ejecutiva
de FOVISSSTE.
Por cada vocal
propietario se designa un suplente, que actúa en caso de faltas temporales del
propietario. Los representantes del Estado deberán ser suplidos por un servidor
público de rango inmediato inferior al del miembro propietario. Los
representantes de los trabajadores serán suplidos por quienes designen las
organizaciones de las cuales provengan, de acuerdo con las Bases expedidas por
el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 31.- La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Resolver sobre las operaciones del
FOVISSSTE, excepto aquellas que por su importancia ameriten Acuerdo expreso de
la Junta, la que deberá acordar lo conducente dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;
II. Someter a consideración de la Junta
los asuntos a que se refiere el artículo 214, fracción XVI de la Ley; y
III. Las demás que le señalen la Ley, el
Estatuto Orgánico, el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda o la Junta.
ARTÍCULO 32.- La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE sesionará
por lo menos una vez cada dos meses. Las sesiones serán válidas con la
asistencia de por lo menos diez de sus miembros, de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión Ejecutiva, cuatro representantes del Estado y cinco
de las organizaciones de trabajadores.
Las decisiones
se toman por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el
Presidente tiene voto de calidad.
ARTÍCULO 33.- La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE cuenta
con un Secretario Técnico, designado por la propia Comisión a propuesta del
Vocal Ejecutivo.
La integración y
atribuciones de la Secretaría Técnica son las establecidas en el Reglamento
Orgánico del Fondo de la Vivienda.
CAPÍTULO CUARTO
De la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones
ARTÍCULO 34.- La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE es el
órgano de dirección y administración del PENSIONISSSTE. Se integra por
dieciocho miembros:
I. El Director General del Instituto,
quien la preside;
II. El Vocal Ejecutivo del
PENSIONISSSTE, nombrado por la Junta a propuesta del Director General del
Instituto;
III. Tres vocales nombrados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos vocales nombrados por el Banco de
México y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función
Pública; y
IV. Nueve vocales nombrados por las
organizaciones de trabajadores conforme a las Bases expedidas por el Ejecutivo
Federal en cumplimiento de lo señalado en el artículo 225 de la Ley.
El Secretario de
la Junta asiste con voz y sin voto.
ARTÍCULO 35.- Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del
PENSIONISSSTE no pueden ser miembros de la Junta del Instituto, con excepción
del Director General. No puede formar parte de este órgano el Secretario
General de la sección sindical que corresponda al PENSIONISSSTE.
ARTÍCULO 36.- Para ocupar el cargo de Vocal de la Comisión
Ejecutiva del PENSIONISSSTE se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y
ejercicio de los derechos civiles y políticos, gozar de reconocido prestigio en
materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, ser de
reconocida honorabilidad y contar con experiencia técnica y administrativa.
Los vocales
duran en sus funciones el tiempo que subsista su designación.
Los
representantes de las organizaciones de trabajadores podrán recibir una
remuneración por el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que al
respecto acuerde la Junta, con base en la propuesta que formule la Secretaría
General a partir de las disponibilidades presupuestales. Los representantes del
Estado no recibirán remuneración alguna por sus labores en la Comisión
Ejecutiva
de PENSIONISSSTE.
Por cada vocal
propietario se designa un suplente, que actuará en caso de faltas temporales
del propietario. Los representantes del Estado serán suplidos por un servidor
público de rango inmediato inferior al del propietario. Los representantes de
los trabajadores serán suplidos por quienes designen las organizaciones de las
cuales provengan, de acuerdo a las Bases expedidas por el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 37.- La
Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE tiene las atribuciones siguientes:
I. Resolver
sobre las operaciones del PENSIONISSSTE, excepto aquellas que por su
importancia ameriten Acuerdo expreso de la Junta;
II. Someter
a consideración de la Junta los asuntos a que se refiere el artículo 214,
fracción XVII de la Ley;
III. Proponer
a la Junta del Instituto la estrategia de inversión de los recursos de
pensiones conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley;
IV. Determinar,
a propuesta de los Comités de Inversión de las Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro administradas por el PENSIONISSSTE, y
previa opinión de los Comités de Riesgos Financieros de las mismas Sociedades
de Inversión, el régimen de inversión de los recursos;
V. Recibir
los informes del Contralor Normativo y del Comisario de cada Sociedad de
Inversión Especializada de Fondos para el Retiro administradas por el
PENSIONISSSTE, así como los dictámenes de los auditores externos; y
VI. Las
demás que señale la Ley, este Estatuto Orgánico, el Reglamento Orgánico del
PENSIONISSSTE, la Junta o la normatividad aplicable al Sistema de Ahorro para
el Retiro.
ARTÍCULO 38.- La
Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE sesionará por lo menos una vez cada
dos meses.
Las sesiones de la Comisión Ejecutiva
son válidas con la asistencia de por lo menos diez de sus miembros, de los
cuales uno será el Presidente de la Comisión Ejecutiva, cuatro representantes
del Estado y cinco de las organizaciones de trabajadores.
Las decisiones se toman por mayoría
de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tiene voto de
calidad.
ARTÍCULO 39.-
La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE cuenta con un Secretario Técnico,
designado por la propia Comisión, a propuesta del Vocal Ejecutivo.
La integración y atribuciones de la
Secretaría Técnica se establecen en el Reglamento Orgánico del PENSIONISSSTE.
CAPÍTULO QUINTO
De la Comisión de
Vigilancia
ARTÍCULO 40.- La
Comisión de Vigilancia tiene por objeto vigilar y evaluar el desempeño general
del Instituto, y el cumplimiento de las responsabilidades y funciones de la Secretaría
General y de las Unidades Administrativas del Instituto.
Se integra por once miembros, con voz
y voto:
I. Dos
representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Dos
representantes de la Secretaría de la Función Pública;
III. Un
representante de la Secretaría de Salud;
IV. Un representante del Instituto, designado por el
Director General, quien es el Secretario Técnico; y
V. Cinco
representantes designados por las organizaciones de trabajadores conforme a las
Bases expedidas por el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de lo señalado en el
artículo 225 de la Ley.
Los resultados de sus actividades y
programa de trabajo, deberán someterse a consideración de la Junta a través del
Director General.
Para el ejercicio de sus funciones,
el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia tendrá el apoyo de un
Prosecretario, nombrado y removido por el Director General.
ARTÍCULO 41.-
Para ser miembro de la Comisión de Vigilancia se requiere ser mexicano, en
pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos, de reconocido
prestigio en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y
con experiencia técnica y administrativa.
Los integrantes
de la Comisión de Vigilancia duran en sus funciones el tiempo que subsista su
designación.
Los representantes de las
organizaciones de trabajadores podrán recibir una remuneración por el desempeño
de sus funciones, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Junta, con
base en la propuesta que formule la Secretaría General a partir de las
disponibilidades presupuestales. Los representantes del Estado no recibirán
remuneración alguna por sus labores en la Comisión de Vigilancia.
Por cada miembro de la Comisión de
Vigilancia se nombrará un suplente, que actuará en caso de faltas temporales
del titular, quien debe ser un servidor público con rango inmediato inferior al
del propietario, en el caso de los representantes del Estado; y de quienes las
organizaciones de trabajadores nombren con este carácter, en lo que corresponde
a su representación.
En caso de ausencia temporal del
Secretario Técnico, el Prosecretario de la Comisión de Vigilancia
lo suplirá.
ARTÍCULO 42.- La
Junta designará, cada doce meses al Presidente de la Comisión de Vigilancia, en
forma rotativa de entre los miembros representantes del Estado. En caso de
inasistencia del Presidente y su suplente, el Secretario Técnico presidirá la
sesión de trabajo.
ARTÍCULO 43.- La
Comisión de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
II. Verificar
que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines
previstos en los presupuestos y programas aprobados;
III. Determinar
la realización de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario,
para lo cual puede auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;
IV. Proponer
a la Junta o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las
medidas que juzgue apropiadas para alcanzar una mayor calidad, eficiencia y
eficacia en la administración
de los seguros, prestaciones y servicios;
V. Examinar
los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto;
verificar la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los
programas anuales de constitución de Reservas;
VI. Analizar
la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones establecidas en la
Ley;
VII. Designar
a los auditores externos que auxilien a la Comisión de Vigilancia en las
actividades que así lo requieran;
VIII. Conformar,
a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios
para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 224 de la Ley;
IX. Citar
a comparecer a los Titulares de la Secretaría General, de las Unidades
Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto y de las
Coordinaciones, para que éstos rindan informe de su gestión, previa aprobación
de la Junta del programa anual de visitas y comparecencias;
X. Realizar
visitas de supervisión a las Unidades Administrativas Desconcentradas del
Instituto, con el objeto de verificar que se cumpla con las metas programadas,
con parámetros de calidad, eficiencia, eficacia y oportunidad. Podrá emitir
recomendaciones para la corrección de las deficiencias observadas;
XI. Informar
al Director General y, en su caso, al titular del Órgano Interno de Control,
las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones;
XII. Participar
en los órganos colegiados y grupos de trabajo en los que sea convocada; y
XIII. Las
demás que señalen la Ley, este Estatuto Orgánico, otras disposiciones
aplicables o aquellas que expresamente le asigne la Junta del Instituto.
ARTÍCULO 44.-
Corresponde al Presidente de la Comisión de Vigilancia:
I. Representar
a la Comisión de Vigilancia ante la Junta y el Director General;
II. Rendir
a la Junta el Informe Anual de la Comisión de Vigilancia;
III. Verificar
que se cumpla el programa anual de comparecencias y visitas aprobado por la
Junta;
IV. Presidir
las sesiones y firmar las actas correspondientes;
V. Convocar
a los miembros de la Comisión de Vigilancia a las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
VI. Informar
en cada sesión del cumplimiento de los Acuerdos emitidos;
VII. Resolver
con su voto de calidad en los casos de empate; y
VIII. Las
demás que señalen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 45.- Corresponde
al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia:
I. Asistir
a las sesiones y visitas de supervisión;
II. Presidir
las sesiones y visitas en caso de ausencia del Presidente y su suplente;
III. Levantar
las actas de las sesiones e integrarlas al registro autorizado;
IV. Hacer
llegar a los miembros, con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden
del día y la carpeta documental de apoyo a las actividades y sesiones de la
Comisión de Vigilancia;
V. Comunicar
a quien corresponda, para su seguimiento y ejecución, los Acuerdos tomados en las sesiones;
VI. Conformar
y apoyar el funcionamiento de los grupos de trabajo que la Comisión de
Vigilancia estime necesarios;
VII. Firmar
las actas de las sesiones y recabar las firmas de los asistentes;
VIII. Formular
las recomendaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día;
IX. Emitir
su voto en los asuntos que se propongan en las sesiones;
X. Cumplir
con las obligaciones y responsabilidades que resulten de los Acuerdos tomados
en las sesiones; y
XI. Las
demás que le encomienden la propia Comisión de Vigilancia y el Director
General.
ARTÍCULO 46.-
La Comisión de Vigilancia celebrará por lo menos una sesión ordinaria cada tres
meses. El orden del día contendrá un reporte sobre el cumplimiento de los
Acuerdos adoptados.
Podrá realizar sesiones
extraordinarias, a las que convoca su Presidente o cuatro de sus miembros.
Para que sus Acuerdos sean válidos,
es necesario que estén presentes cuando menos tres representantes del Estado,
uno de los cuales será el Presidente, y tres de las organizaciones de
trabajadores.
ARTÍCULO 47.- Son
obligaciones de los miembros de la Comisión de Vigilancia:
I. Asistir
a las sesiones en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria;
II. Formular
las recomendaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día;
III. Emitir
su voto en los asuntos que se propongan en las sesiones;
IV. Cumplir
con las obligaciones y responsabilidades que resulten de los Acuerdos tomados en
las sesiones;
V. Comunicar
al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, con la oportuna
anticipación, la imposibilidad para asistir a las sesiones;
VI. Guardar
secrecía sobre los asuntos que se atienden. Para el cumplimiento de las
responsabilidades en materia de acceso a la información y garantizar la
protección de datos personales, la Secretaría Técnica dará atención y
cumplimiento a las solicitudes que sean de la competencia de la Comisión de
Vigilancia; y
VII. Las
demás que les fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente les
asigne
la Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO 48.- Para
el desempeño de sus atribuciones, la Comisión de Vigilancia podrá procurarse la
información que requiera de la Secretaría General, las Unidades Administrativas
Centrales y Desconcentradas del Instituto, las cuales deben proporcionar la
documentación e informes correspondientes. Asimismo, contará con el apoyo de
los Órganos Internos de Control en el Instituto.
ARTÍCULO 49.-
La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta sobre el
ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia
podrán solicitar concurrir a las sesiones de la Junta para tratar asuntos
urgentes relacionados con las atribuciones de la propia Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO 50.- La
Comisión de Vigilancia deberá conocer, para su estudio y análisis, los estados
financieros, sus anexos y los programas anuales de constitución de Reservas del
Instituto, así como los informes trimestrales del ejercicio del presupuesto
presentados por la Junta al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 51.- Cuando
la Comisión de Vigilancia encuentre alguna irregularidad con relación a las
inversiones, estados financieros, estados de ingresos y egresos, operaciones o
servicios, lo hará del conocimiento inmediato del Director General, quien
informará a la Junta.
TÍTULO TERCERO
De la Secretaría
General y de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 52.- Son
atribuciones de la Secretaría General y de las Unidades Administrativas
Centrales y Desconcentradas del Instituto las siguientes:
I. Cumplir
y hacer cumplir las normas y políticas generales del Instituto;
II. Planear,
organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas, de acuerdo
con las disposiciones legales en la materia, así como los criterios,
lineamientos y Acuerdos que emitan los órganos de gobierno;
III. Formular
los anteproyectos de los programas que correspondan a su competencia y
cumplirlos, una vez aprobados;
IV. Rendir
informes al Director General, en los asuntos de su competencia;
V. Proponer al Director General los proyectos
de reglamentos, normas, informes y demás asuntos relacionados con el ámbito de
su competencia que deban someterse a consideración y aprobación de la Junta;
VI. Someter
a la consideración y aprobación del Director General, previa validación de la Dirección
Jurídica, los proyectos de manuales de organización y procedimientos;
VII. Realizar estudios y formular
proyectos de modernización de las áreas a su cargo y proponer al Director
General políticas y lineamientos que mejoren los seguros, prestaciones y
servicios
del Instituto;
VIII. Acordar
con el Director General los asuntos cuya importancia así lo requiera;
IX. Desempeñar
las comisiones que les encomiende el Director General;
X. Proporcionar,
en los plazos establecidos, los informes y la documentación que requiera la
Dirección Jurídica respecto de los asuntos de su competencia;
XI. Proporcionar
los informes y datos que les sean solicitados por los órganos de gobierno, las
demás Unidades Administrativas y los Órganos de Control Interno del Instituto,
así como los que se refieren al acceso a la información, transparencia,
rendición de cuentas y protección de datos personales, de acuerdo con la
normatividad aplicable;
XII. Rendir
los informes previos y justificados requeridos por las autoridades jurisdiccionales
e informar a la Dirección Jurídica;
XIII. Coordinarse,
entre sí y con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
XIV. Normar,
asesorar y supervisar las actividades de las Delegaciones, Subdelegaciones y
unidades, en el ámbito de su competencia;
XV. Administrar
con eficiencia y transparencia los recursos humanos, materiales y financieros
asignados al área de su responsabilidad, de conformidad con los presupuestos,
programas y políticas institucionales;
XVI. Cumplir con las disposiciones
aplicables sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores del
Instituto y participar en el diseño de dichos programas;
XVII. Promover
la mejora profesional del personal adscrito;
XVIII. Representar
al Instituto en el ámbito de su competencia;
XIX. Suscribir
en representación del Instituto, de acuerdo a las facultades otorgadas por el
poder notarial correspondiente, los actos jurídicos, convenios, contratos y
documentos que sean necesarios con el sector público, privado y social para el
cumplimiento de sus funciones;
XX. Certificar
los documentos que obren en su poder y expedir las constancias que se requieran
en las materias del ámbito de su competencia; asimismo, cuando los soliciten
ciudadanos y derechohabientes de acuerdo a la normatividad aplicable en materia
de transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas;
XXI. Notificar
a la Dirección Jurídica del Instituto, o a la unidad jurídica que corresponda,
así como al Órgano Interno de Control respectivo, las irregularidades cometidas
por servidores públicos en detrimento del patrimonio institucional; deberá
iniciar, en el caso de quienes hayan cometido irregularidades, incluidos
particulares, el proceso judicial por la vía procedente, a través de las áreas
jurídicas del propio Instituto;
XXII. Ejercer
la facultad de atracción de los asuntos competencia de las Delegaciones, del
Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y Hospitales Regionales, cuando sea
del interés del Instituto. Sólo podrán hacerlo, previa autorización del
Director General;
XXIII. Contribuir
con la Dirección de Tecnología y Estrategia Digital para la incorporación de
tecnologías de la información a fin de mejorar la atención al derechohabiente y
los procesos administrativos, entre ellos, la firma electrónica; y
XXIV. Las
demás que señalen otras disposiciones aplicables y las que les asignen la Junta
o el
Director General.
ARTÍCULO 53.- La
Secretaría General, las Unidades Administrativas Centrales y las
Desconcentradas del Instituto, serán encabezadas por el Secretario General y
los Titulares de dichas Unidades quienes se auxiliarán por los Subdirectores,
Jefes de Servicios, Jefes de Departamento y Jefes de Oficina, así como por los
Subdelegados, Jefes de Unidad y demás personal que autorice el presupuesto.
Podrán delegar el ejercicio de sus
funciones en los Subdirectores bajo su mando o, en el caso de las Delegaciones
Estatales y Regionales, en los Subdelegados o Jefes de Unidad.
ARTÍCULO 54.-
Las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto contarán con la
autonomía técnica y operativa que les concede este Estatuto Orgánico. La
estructura interna y las atribuciones de estas Unidades se establecerán en su
respectivo Reglamento Orgánico.
ARTÍCULO 55.- En
sus ausencias, el Secretario General y los titulares de las Unidades
Administrativas Centrales y Desconcentradas serán suplidos por los servidores
públicos del rango inmediato inferior, en el orden de prelación que determine
este Estatuto Orgánico para cada una de ellas.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Secretaría
General
ARTÍCULO 56.- La
Secretaría General es responsable de apoyar al Director General, a los demás
órganos de gobierno y a las Unidades Administrativas del Instituto para
promover y fortalecer la coordinación e integración institucional, la
permanente transformación y mejora de los sistemas, estructuras y procesos
internos, con base en el registro y acreditación de los derechos de la
población afiliada. Mide la calidad y oportunidad de los servicios y prestaciones; desarrolla y aplica para
ello, los procesos de planeación y evaluación necesarios en el conjunto del
Instituto y realiza tareas de vinculación con organizaciones sindicales, de
derechohabientes, sociales y con instituciones públicas nacionales de los tres
órdenes de gobierno, y extranjeras en las que participe el Instituto o con las
que deba mantener comunicación.
Son atribuciones de la Secretaría
General las siguientes:
I. Fungir
como Secretario de la Junta, en los términos del artículo 18 de este Estatuto
Orgánico;
II. Preparar
y presentar al Director General los proyectos del programa institucional y de
los programas operativos anuales de las Unidades Administrativas, que deben
someterse a la Junta;
III. Coordinar,
supervisar, orientar y apoyar la formulación e implementación de los planes y
programas del Instituto y de sus Unidades Administrativas, de conformidad con
las políticas nacionales y sectoriales aplicables;
IV. Diseñar,
integrar y coordinar con el apoyo de las Unidades Administrativas, el sistema
interno de evaluación del desempeño institucional para el mejoramiento de los
seguros, prestaciones y servicios;
V. Participar
en el diseño de lineamientos relacionados con los procesos estadísticos y con los
indicadores de control de las tareas del Instituto y de sus Unidades
Administrativas. Preparar y presentar al Director General el proyecto de
informe sobre el estado que guarde la administración del Instituto que debe
someterse a la Junta;
VI. Realizar
actividades de desarrollo institucional en los términos de los artículos 6, 87
y 88 de este Estatuto Orgánico;
VII. Asegurar
que los cuerpos colegiados institucionales cumplan con los calendarios de
sesiones aprobados por sus órganos de gobierno y con lo señalado en el
Reglamento de Sesiones de cuerpos colegiados;
VIII. Participar
e intervenir en los cuerpos colegiados y en los mecanismos de participación
sectoriales relacionados con la planeación, programación, estadística y
evaluación;
IX. Coordinar al Comité de Evaluación y Seguimiento de
los Servicios de Salud establecido en la Ley;
X. Administrar y supervisar el proceso
de incorporación al régimen del Instituto de las dependencias y entidades
previstas en la Ley, y la afiliación de sus trabajadores; proponer al Director
General acciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las
instituciones afiliadas;
XI. Determinar, administrar, coordinar y
vigilar el proceso de vigencia de derechos de los trabajadores, pensionados y
familiares derechohabientes incorporados al régimen de la Ley;
XII. Determinar,
administrar y coordinar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los
seguros del régimen obligatorio a los que se refiere el artículo 200 de la Ley;
XIII. Establecer
las políticas, normas y lineamientos para la integración y operación de la base
de datos del expediente electrónico único previsto en la ley, así como
administrarla y resguardarla;
XIV. Determinar el monto de los Bonos de
Pensión que corresponden a los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor
de la Ley se encontraban separados del servicio y que con posterioridad
reingresaran al mismo, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo
Sexto Transitorio de la Ley;
XV. Establecer
los mecanismos para la revisión y corrección en su caso, de los Bonos de
Pensión de los trabajadores de reingreso, de conformidad con las Reglas para el
Ajuste de los Bonos de Pensión emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XVI. Administrar el uso y destino de los
Documentos de Elección a que se refiere el artículo 43 del Reglamento para el
Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con
los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la
Ley;
XVII. Definir
los medios de identificación con que se acreditarán los derechohabientes, para
ejercer los derechos que les confiere la Ley, y vigilar los lineamientos para
su expedición y administración;
XVIII. Emitir
recomendaciones en materia de afiliación y vigencia de derechos relacionados
con los convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o
con entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con lo
previsto en la Ley, así como proponer e instrumentar las reglas de carácter
general para la transferencia de derechos entre el propio Instituto, el
Instituto Mexicano del Seguro Social y otros sistemas de seguridad social;
XIX. Establecer
políticas, normas y lineamientos para el acceso y transferencia de información
de las dependencias y entidades afiliadas, o de otros organismos, con la base
de datos institucional de derechohabientes, así como con la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro y con las Empresas Operadoras de la Base
de Datos Nacional SAR;
XX. Concertar
y coordinar con las diversas Unidades Administrativas del Instituto, así como
con la representación sindical, el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación
de programas, proyectos, modelos, incentivos y acciones que redunden en la
mejora continua de los servicios que otorga el Instituto y en la calidad de la
atención que brinda a sus derechohabientes;
XXI. Diseñar y operar metodologías de
análisis, técnicas, procesos y herramientas para la medición de impacto, el
seguimiento y la evaluación cuantitativa y cualitativa de los programas
institucionales;
XXII. Atraer
asuntos de las Unidades Administrativas Desconcentradas cuando lo considere
necesario para salvaguardar el interés institucional, previa autorización del
Director General;
XXIII. Contribuir
a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los usuarios del Instituto y
derechohabientes, mediante el diseño, desarrollo, coordinación y supervisión
del sistema de comunicación directa y atención a los derechohabientes, así como
de información que permita brindar respaldo y auxilio respecto de los seguros,
prestaciones y servicios señalados en la Ley, así como dar seguimiento, en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes, a las acciones
iniciadas;
XXIV. Recibir,
procesar y dar seguimiento, hasta su solución, a las recomendaciones y
conciliaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto
al otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios del Instituto;
XXV. Fungir
como enlace ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico para la atención y
seguimiento de los asuntos relacionados con el Instituto;
XXVI. Presidir los Comités de Quejas
Médicas y establecer un Comité Técnico para la Dictaminación
de Solicitudes de Reembolso de Gastos Médicos. Promover la adecuada atención y
resolución de sus asuntos, conforme a los dictámenes administrativo, médico y
jurídico que al efecto elaboren las Unidades Administrativas competentes del
Instituto, sin perjuicio de la delegación de facultades que corresponda;
XXVII. Promover
la utilización de medios alternativos de solución de controversias entre las
distintas áreas del Instituto para atender y resolver inconformidades y quejas
de los derechohabientes;
XXVIII. Promover
y difundir una cultura de transparencia, protección de datos personales y
rendición de cuentas institucional, así como establecer y coordinar las
funciones de enlace institucional para el acceso a la información pública
gubernamental, datos personales y la corrección de los mismos, tanto con las
Unidades Administrativas del Instituto, como con el Comité de Información y con
el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
XXIX. Supervisar
la atención que las Unidades Administrativas del Instituto den a las peticiones
de los derechohabientes y de la ciudadanía, que formulen a la Presidencia de la
República;
XXX. Planear,
coordinar y evaluar proyectos y acciones para la atención de grupos y segmentos
de derechohabientes que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad;
promover para ellos, atención
preferencial y la organización de redes sociales de apoyo para su atención;
XXXI. Coordinar las acciones dirigidas a
promover la igualdad de género y la no discriminación, en forma transversal y
en los términos del Plan Nacional de Desarrollo en todos los seguros,
prestaciones y servicios que proporcione el Instituto en todas sus Unidades
Administrativas;
XXXII. Coordinar
la operación del Centro de Estudios y de Apoyo para la Mujer y del Centro de
Estudios y Apoyo al Adulto Mayor;
XXXIII. Instrumentar
las acciones que garanticen a los cónyuges y concubinos de los
derechohabientes, con independencia de su sexo, el acceso pleno y no
discriminatorio al ejercicio de sus derechos en los términos de la Ley;
XXXIV. Apoyar
a la Dirección General en la promoción y conducción de las relaciones
institucionales en el ámbito nacional e internacional; y
XXXV. La
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Secretario General será suplido por el
Prosecretario de la Junta, por el Subdirector de Atención al Derechohabiente o
por el Subdirector de Afiliación y Vigencia de Derechos, en el orden indicado.
CAPÍTULO TERCERO
De las Unidades
Administrativas Centrales
SECCIÓN PRIMERA
De la Dirección
Jurídica
ARTÍCULO 57.- La
Dirección Jurídica es la encargada de representar al Instituto para defender
sus intereses y patrimonio, así como de ofrecer a los órganos de gobierno,
Secretaría General y Unidades Administrativas del Instituto, asesoría jurídica,
a efecto de que los actos jurídicos se lleven a cabo conforme a las
disposiciones aplicables.
La Dirección Jurídica tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Planear,
normar, coordinar, supervisar y evaluar los servicios jurídicos de todas las
áreas del Instituto, así como la aplicación de las disposiciones legales que
regulan el funcionamiento
del Instituto y de sus unidades Administrativas Desconcentradas;
II. Representar
al Instituto para su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales,
extrajudiciales y administrativas, y ante todo tipo de autoridades federales,
estatales y municipales, en los términos de sus atribuciones y de los poderes
otorgados. En las Delegaciones del Instituto, dicha defensa estará a cargo del
titular de la Unidad Jurídica respectiva, sin perjuicio de que el área central
lo realice cuando así lo considere conveniente;
III. Representar
al Director General y a la Junta en todos los trámites establecidos por la Ley
de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en los que sean parte o en los que sin ser
parte sea requerida su intervención. En el caso de las Delegaciones Estatales y
Regionales del Instituto, la representación en esta materia estará a cargo del
titular de la Unidad Jurídica respectiva, salvo los casos en que la Dirección
Jurídica determine asumir dicha representación;
IV. Validar
las propuestas de nombramiento de los titulares de las Unidades Jurídicas de
las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto;
V. Coordinar,
supervisar y evaluar a las Unidades Jurídicas de las Unidades Administrativas
Desconcentradas del Instituto;
VI. Asesorar jurídicamente a los órganos
de gobierno y Unidades Administrativas del Instituto;
VII. Interponer las demandas judiciales y
denuncias penales, formular los informes previo y justificado en los juicios de
amparo y promover los recursos en los casos donde el Instituto sea parte, y
coordinar lo que corresponda con las Unidades Jurídicas de las Unidades
Administrativas Desconcentradas;
VIII. Asesorar
a los servidores públicos de mando del Instituto en las instancias judiciales,
extrajudiciales y administrativas en las que hayan sido señalados como
autoridades responsables, con la salvedad de aquellos asuntos en los que el
Instituto sea la contraparte;
IX. Establecer
y aplicar en los casos que considere conveniente para los intereses del
Instituto, medios alternativos de solución de controversias; para lo cual
cuenta con una Unidad
de Mediación;
X. Establecer
los mecanismos de comunicación y coordinación con las Unidades Administrativas
del Instituto para apoyarlas en el cumplimiento de resoluciones judiciales o
extrajudiciales;
XI. Sustanciar
los recursos administrativos previstos en la Ley, en coordinación con las áreas
sustantivas sobre las que versen los mismos;
XII. Certificar
los documentos que obren en sus archivos relativos al ámbito de su competencia;
XIII. Compilar
y sistematizar el marco jurídico e instrumentos normativos relacionados con las
atribuciones, funcionamiento y actividades de las distintas áreas del
Instituto, además de mantener actualizado su registro;
XIV. Establecer
los lineamientos jurídicos para la formulación de manuales de organización y
procedimientos, con el apoyo técnico de la Unidad de Desarrollo Institucional;
XV. Tramitar,
cuando así proceda, la publicación de la normatividad del Instituto en el
Diario Oficial de la Federación y en la Normateca Electrónica Institucional;
XVI. Emitir
opiniones de carácter legal y criterios de interpretación respecto a la
aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias que regulan las actividades
y funcionamiento del Instituto;
XVII. Realizar
y revisar los estudios y proyectos de reforma a la Ley y demás normatividad que
integran el marco jurídico del Instituto para emitir la opinión jurídica que
corresponda;
XVIII. Dictaminar
antes de su suscripción, los convenios y contratos que celebre el Director
General, la Secretaría General y las Unidades Administrativas del Instituto,
salvo que cuenten con área jurídica; además de realizar el registro
correspondiente, una vez que hayan sido suscritos;
XIX. Emitir,
en coordinación con la Dirección de Administración los lineamientos generales
para establecer contratos y convenios tipo, de observancia obligatoria para las
áreas del Instituto, su suscripción y registro;
XX. Apoyar
al Responsable Inmobiliario, en términos de lo establecido en la Ley General de
Bienes Nacionales, en el control y registro general de los bienes inmuebles del
Instituto;
XXI. Legalizar la adquisición, destino o
enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, así como intervenir en los
asuntos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo;
XXII. Supervisar
los actos y operaciones que requieran la formalización ante fedatario público e
inscripción de los mismos ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de cada Entidad Federativa, excepto los relacionados con el FOVISSSTE,
así como autorizar el pago de los honorarios correspondientes a los notarios
públicos;
XXIII. Dictaminar
los procesos de enajenación de los bienes inmuebles de la reserva territorial
del FOVISSSTE que no tengan utilidad institucional;
XXIV. Otorgar o revocar los poderes
generales, limitados y especiales de representación del Instituto para actos de
administración, pleitos y cobranzas y actos de dominio, a favor de los
servidores públicos del Instituto que así lo requieran en el ámbito de sus
atribuciones, cuando así lo instruya el Director General;
XXV. Establecer
y mantener el registro de firmas de servidores públicos del Instituto;
XXVI. Formular
los convenios de incorporación, continuación voluntaria y reconocimiento de
antigüedad a que se refiere la Ley;
XXVII. Participar
en la elaboración y autorización de los dictámenes jurídicos de incobrabilidad
de las Unidades Administrativas Centrales del Instituto;
XXVIII. Presidir
el Comité de Mejora Regulatoria Interna, así como promover la adecuada atención
y resolución de sus asuntos, sin perjuicio de la facultad para delegar esta
función;
XXIX. Procurar
la actualización permanente del marco jurídico institucional y proponer al Director
General, los cambios necesarios para la buena marcha del Instituto; para su
modernización y mejora continua a fin de mejorar e innovar los servicios y
prestaciones en beneficio del derechohabiente y la viabilidad institucional; y
XXX. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Titular de la Dirección Jurídica será
suplido por el Subdirector de lo Contencioso, por el Subdirector de lo
Consultivo o por el Subdirector de Notariado y Bienes Inmuebles, en el orden
indicado.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Dirección de
Administración
ARTÍCULO 58.- La
Dirección de Administración es la encargada de coordinar el manejo de los
recursos humanos, materiales, servicios generales y obra pública del Instituto,
con base en criterios de racionalidad, eficacia, transparencia y disciplina
presupuestal. Es además, el responsable inmobiliario.
La Dirección de Administración tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Establecer
las políticas en materia de recursos humanos e intervenir en su selección,
nombramiento, formación y adscripción, así como en todas las cuestiones
relacionadas con la administración y desarrollo del personal y coordinar lo que
corresponda con la Secretaría General y las Unidades Administrativas del
Instituto, en los términos de este Estatuto Orgánico y de
la normatividad y reglamentación aplicables;
II. Coadyuvar
con la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, en el
diseño, organización, ejecución, difusión y evaluación de los programas de
capacitación y adiestramiento, de desarrollo y actualización laboral de los
trabajadores del Instituto;
III. Coordinar
y controlar el diseño y registro de estructuras laborales y ocupacionales de
las Unidades Administrativas del Instituto, con apego a la normatividad
aplicable; y contribuir con
la Dirección de Finanzas en las acciones correspondientes con las dependencias
globalizadoras;
IV. Contribuir
con la Secretaría General en el desarrollo del sistema institucional de
indicadores para la medición del desempeño del personal que labora en las áreas
prestadoras de servicios del Instituto, y aplicar las acciones que deriven de
las evaluaciones realizadas;
V. Coordinar
y aplicar un sistema de incentivos al desempeño y a la eficiencia del personal
que mejore la gestión de las Unidades Administrativas del Instituto;
VI. Controlar
y coordinar la retención y entero de las cuotas y aportaciones correspondientes
al personal del Instituto, de conformidad con la Ley y con las disposiciones
que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VII. Elaborar
y supervisar el cumplimiento, con la asesoría de la Dirección Jurídica, de los
lineamientos para el levantamiento de actas administrativas, aplicación de
sanciones y elaboración de avisos de rescisión, en los casos en que se requiera
terminar con la relación laboral del personal del Instituto;
VIII. Integrar,
en coordinación con la Dirección de Finanzas, la información estadística del
Instituto, y desarrollar en conjunto con la Secretaría General un sistema de
indicadores que permita calificar la eficiencia financiera de cada área, y
realizar las acciones que se deriven de las evaluaciones, de acuerdo con la normatividad
correspondiente;
IX. Planear,
organizar, normar, coordinar y controlar la administración de los recursos
materiales del Instituto en términos de las disposiciones aplicables y fungir
como Responsable Inmobiliario
en términos de lo que establece el artículo 32 de la Ley General de Bienes
Nacionales;
X. Proponer
los lineamientos y criterios conforme a los cuales el Instituto adquirirá o
arrendará
los bienes muebles y contratará los servicios generales requeridos para su
operación
y funcionamiento;
XI. Coordinar las acciones relativas al
control del inventario de los bienes muebles que integran el activo fijo del
Instituto, en forma conjunta con la Dirección de Finanzas;
XII. Establecer
los lineamientos de operación de las áreas de almacén centrales, regionales,
delegacionales y hospitalarias, y promover una mayor eficiencia y transparencia
mediante sistemas modernos de distribución;
XIII. Coordinar
el proceso de determinación y gestión de insumos médicos y servicios para la
salud, mediante la realización de estudios de costo efectividad y de impacto
presupuestal;
XIV. Con
base en la información de necesidades proporcionada por la Dirección Médica,
planear, ejecutar y controlar:
a) La
adquisición, la distribución y el abasto de medicamentos e insumos médicos para
las unidades médicas del Instituto; y
b) Los
servicios de conservación y mantenimiento del equipo médico y electromecánico y
de los inmuebles del Instituto, de acuerdo con las políticas y estrategias
establecidas por
la normatividad en materia de salud, protección civil y de protección del
ambiente y el equilibrio ecológico.
XV. Elaborar,
con base en la información que proporcionen las Unidades Administrativas del
Instituto, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
XVI. Planear,
ejecutar, coordinar y controlar, con base en los requerimientos que definan las
Unidades Administrativas de Instituto, la obra pública, incluida la
infraestructura hospitalaria, así como los servicios relacionados con la misma;
XVII. Vigilar
que las obras se realicen con apego a la normatividad en materia ambiental, de
protección civil y conforme a las disposiciones, criterios y parámetros
establecidos en las normas oficiales mexicanas que correspondan;
XVIII. Dictaminar
los aspectos técnicos para la funcionalidad de los bienes inmuebles, de acuerdo
con las necesidades de las áreas proponentes;
XIX. Elaborar,
con base en la información que proporcionan la Secretaría General y las
Unidades Administrativas del Instituto, el programa anual de inversión de obra
pública y servicios relacionados con las mismas, y registrar su avance;
XX. Coadyuvar
con la Dirección Jurídica en la expedición de lineamientos con relación a la
elaboración de dictámenes de factibilidad inmobiliaria, en los aspectos
técnicos para
la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles que tengan por objeto
ampliar la reserva territorial e infraestructura del Instituto;
XXI. Establecer,
coordinar y controlar las funciones de administración de servicios generales,
el sistema de seguridad y vigilancia y los comités de protección civil del
Instituto, y vigilar
la observancia de las normas técnicas aplicables en cada caso;
XXII. Con
base en la normatividad aplicable, programar, convocar los procesos de
contratación y suscribir los contratos y convenios de adquisiciones y abasto,
arrendamiento de bienes muebles, servicios generales, obra pública, servicios
relacionados con la misma, servicios de conservación y mantenimiento de equipos
e inmuebles, paquetes integrales de servicios y sistemas de almacenamiento y
distribución de bienes, así como aplicar las sanciones económicas que procedan
en los casos establecidos;
XXIII. Procurar
que las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios de uso
generalizado, se realicen de forma consolidada, conforme a las disposiciones
que establezca la normatividad aplicable, lo anterior, con el fin de mejorar y
garantizar el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
XXIV. Realizar
los procedimientos administrativos de rescisión o terminación anticipada de los
contratos que celebre, y proporcionar la información necesaria a la Dirección
Jurídica para la defensa legal, en su caso, y ejercer las acciones que en
derecho procedan para recuperar los adeudos originados con motivo de la
rescisión, terminación anticipada o finiquito de los contratos celebrados;
XXV. Planear,
organizar, normar, coordinar, consolidar y controlar los procesos de
planeación, programación y presupuesto, y evaluación del gasto del Instituto;
XXVI. Integrar
el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto y proponerlo al
Director General para su presentación y, en su caso, aprobación de la Junta;
XXVII. Verificar
que el ejercicio y registro del presupuesto anual de egresos, autorizado al
Instituto, se realice de conformidad con la normativa aplicable;
XXVIII. Integrar
en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección de Finanzas,
la información del avance físico-financiero del presupuesto central del seguro
de salud establecido en la Ley;
XXIX. Integrar
en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección de Finanzas,
la información que presente el Instituto a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para elaborar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XXX. Coordinar
a los cuerpos colegiados institucionales en materia de planeación,
programación, presupuestación y evaluación del gasto, así como intervenir en
los cuerpos colegiados y en los mecanismos de participación sectorial
relacionados con estas materias;
XXXI. Proponer al Director General acciones
de mejora y simplificación administrativa para un uso más eficiente de los
recursos humanos, materiales y, en el ámbito de su competencia, financieros
del Instituto;
XXXII. Coordinar
el manejo, guarda, custodia y conservación de los archivos del Instituto;
XXXIII. Coordinar,
integrar, operar y administrar el programa de aseguramiento de los bienes
patrimoniales del Instituto, así como el programa integral de seguros y fianzas
de sus servidores públicos y, en su caso, de sus derechohabientes;
XXXIV. Representar
al Instituto y a sus órganos desconcentrados, en el ámbito de su competencia,
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los órganos de
fiscalización; y
XXXV. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normativa aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Titular de la Dirección de Administración
será suplido por el Subdirector de Programación y Presupuesto, por el
Subdirector de Personal o por el Subdirector de Obras y Contratación, en el
orden indicado.
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección de
Finanzas
ARTÍCULO 59.-
La Dirección de Finanzas es la encargada de la administración de los recursos
financieros del Instituto, conforme a la planeación financiera y de inversiones
institucionales y en estricto apego a las prioridades y criterios de
eficiencia, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
La Dirección de Finanzas tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Organizar,
coordinar, consolidar y controlar los procesos de planeación financiera,
contabilidad, tesorería, inversiones, estadística y de estudios actuariales;
II. Coadyuvar
en el diseño, implementación, administración y operación de los sistemas de
información para su funcionamiento;
III. Representar
al Instituto y a sus órganos desconcentrados, en el ámbito de su competencia,
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los órganos de
fiscalización, en asuntos de contabilidad, tesorería e inversiones;
IV. Coordinar
a los cuerpos colegiados institucionales en materia de contabilidad, tesorería
e inversiones, así como intervenir en los cuerpos colegiados y en los
mecanismos de participación sectorial relacionados con estas materias;
V. Recaudar
y registrar los ingresos de cuotas, aportaciones provenientes de las
dependencias y entidades afiliadas, la cuota social que aporta el Gobierno
Federal para el seguro de salud o de cualquier otro ingreso generado por el
Instituto, así como formular, consolidar y controlar el presupuesto de ingresos
del Instituto, mantener el buen funcionamiento del sistema de recaudación de
cuotas y aportaciones que serán depositadas en las Cuentas Individuales
establecidas en la Ley;
VI. Diseñar,
proponer y operar los esquemas que permitan incrementar los ingresos del
Instituto y ampliar la cobertura de los seguros, prestaciones y servicios que
brindan las Unidades Administrativas, para lo cual someterá a la Junta las
propuestas de fondeo y bursatilización, bajo criterios de transparencia y
seguridad;
VII. Integrar,
en coordinación con la Dirección de Administración, en el ámbito de su
competencia, la información que presente el Instituto a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para elaborar la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal;
VIII. Establecer
y operar el registro contable de los ingresos, egresos y del flujo de recursos
financieros que por cualquier concepto realicen las Unidades Administrativas
del Instituto;
IX. Planear,
programar y ejecutar actos de fiscalización en materia de determinación y
liquidación de aportaciones de seguridad social que se deriven del ejercicio de
sus facultades de comprobación, para lo cual podrá:
a) Ordenar el inicio de actos de
comprobación fiscal, de conformidad con los artículos 42 y 48 del Código Fiscal
de la Federación, así como los demás actos tendentes a determinar y liquidar
las aportaciones de seguridad social omitidas y sus accesorios;
b) Solicitar
a dependencias y entidades afiliadas, o a terceros, datos, informes o
documentos relativos al ejercicio de las facultades de comprobación;
c) Ordenar
y facultar a representantes del Instituto para practicar las notificaciones de
los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, así
como las resoluciones administrativas resultantes de las mismas;
d) Prorrogar
los plazos en que deba concluir el ejercicio de sus facultades de comprobación,
adicionales a visitas domiciliarias;
e) Determinar y liquidar los créditos fiscales por
concepto de aportaciones de seguridad social; y
f) Realizar las gestiones de cobro de
los créditos fiscales, en los términos de la Ley y el Código Fiscal de la
Federación.
X. Establecer
y coordinar los procesos y acciones desarrollados por el Instituto y sus
Unidades Administrativas para la cuantificación y recuperación de adeudos al
Instituto;
XI. Gestionar
ante la Tesorería de la Federación la retención de transferencias y
participaciones federales a las dependencias y entidades afiliadas y otras
medidas previstas en la Ley, cuando existan adeudos por concepto de cuotas y
aportaciones;
XII. Proponer
para su presentación a la Junta, la aprobación de convenios de reconocimiento y
forma de pago de las cuotas y aportaciones omitidas por las entidades y
dependencias;
XIII. Establecer
los lineamientos para constituir, incrementar y consolidar las Reservas
establecidas en el artículo 234 de la Ley, así como elaborar y presentar
anualmente a la Junta el programa correspondiente;
XIV. Diseñar
y requerir la contratación de las valuaciones actuariales anuales y estudios
financieros para determinar la estructura de cuotas y aportaciones necesarias
para cada uno de los seguros, prestaciones y servicios ofrecidos al amparo de
la Ley, así como el nivel y composición de las reservas técnicas requeridas
conforme a la normatividad aplicable;
XV. Promover
la utilización de los esquemas de Asociación Público Privadas para la construcción
de infraestructura hospitalaria y prestación de servicios;
XVI. Promover
y coordinar, en el marco de la legislación aplicable, con las Unidades
Administrativas y las entidades o instancias públicas y privadas que
correspondan, mecanismos y esquemas innovadores de financiamiento que
garanticen la sustentabilidad financiera de la operación y prestación de los
servicios del Instituto;
XVII. Cumplir
con lo que establece el artículo 244 de la Ley, a través de las siguientes
funciones:
a) Proponer
al Comité de Inversiones las alternativas de inversión de los recursos
financieros del Instituto;
b) Realizar
las operaciones de inversión de las Reservas y de los excedentes de efectivo,
de acuerdo con las políticas y directrices del Comité de Inversiones del
Instituto;
c) Aplicar
las estrategias para cubrir el riesgo de inversión;
d) Establecer
y operar los sistemas de información para las operaciones de inversión de las
Reservas y de los excedentes de efectivo y sobre los factores de riesgo de
inversión;
e) Elaborar
y presentar al Comité de Inversiones un informe mensual pormenorizado de
las operaciones y rendimientos obtenidos en la inversión de los excedentes de
efectivo, y uno semestral, por las correspondientes a las reservas financieras
del Instituto;
f) Custodiar
e invertir las Reservas y los recursos que por cualquier concepto recaude el
Instituto, con excepción de los depositados en las Cuentas Individuales
administradas por PENSIONISSSTE o cualquier otra Administradora de Fondos para
el Retiro, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez,
diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos
del medio financiero nacional; y
g) Las
demás que le señalen los reglamentos, lineamientos y, en su caso, Acuerdos de
la Junta, así como las que le encomiende el Comité de Inversiones.
XVIII. Atender
y representar al Instituto ante las instituciones del sistema financiero y de
seguros para evaluar, contratar, normar, aprobar y controlar la apertura de
cuentas de todo tipo y objeto, autorizando el monto de las comisiones, sus
importes y su forma de pago, así como, en su caso, las condiciones de
reciprocidad;
XIX. Integrar,
en coordinación con la Dirección de Administración, la información estadística
del Instituto, y desarrollar en conjunto con la Secretaría General un sistema
de indicadores que permitan calificar la eficiencia financiera de cada área y
operar las acciones que deriven de las evaluaciones realizadas, de acuerdo con
la normatividad correspondiente;
XX. Diseñar,
desarrollar y administrar, en coordinación con la Dirección de Administración,
la función financiera de los servicios de salud en el Instituto, con base en el
sistema de medición y evaluación del desempeño de las unidades médicas, así
como determinar y administrar
los requerimientos de información necesarios para planificar el adecuado
financiamiento de dichos servicios;
XXI. Participar
con la Dirección de Administración en el proceso de determinación y gestión de
insumos médicos y servicios para la salud, mediante la realización de estudios
de costo efectividad y de impacto presupuestal;
XXII. Elaborar
e integrar, en coordinación con la Dirección de Administración, el programa de
avance físico-financiero del presupuesto central del seguro de salud establecido
en la Ley;
XXIII. Determinar
las condiciones financieras indispensables en la compensación o subrogación de
servicios médicos entre el Instituto y otras instituciones o entidades del
sector salud o del sector privado, para el aprovechamiento de la capacidad
médica excedente del Instituto;
XXIV. Elaborar y celebrar acuerdos de
gestión con las Unidades Administrativas del Instituto, mediante los cuales se
definan, promuevan y evalúen las metas específicas a cumplir en el otorgamiento
de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto;
XXV. Administrar
el pago de los montos constitutivos de los seguros de riesgos del trabajo y de
invalidez y vida; establecer, en los términos de la Ley mecanismos de
coordinación y pago con las entidades aseguradoras, así como procedimientos que
favorezcan a que el derechohabiente pensionado elija la aseguradora que le
ofrezca las mejores condiciones, previa determinación, en coordinación con la
Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, de los cálculos
actuariales correspondientes;
XXVI. Diseñar
e implantar, en coordinación con la Dirección de Administración, los sistemas
de registro, actualización y mantenimiento del inventario de activo fijo y de
control de egresos del Instituto;
XXVII. Integrar,
para su presentación ante la Junta, los estados financieros y el informe
financiero y actuarial del Instituto, así como el informe dictaminado a que se
refiere el artículo 214, fracción XIX de la Ley;
XXVIII. Participar
en la integración y actualización de los lineamientos específicos para regular
la transferencia de las reservas actuariales del Instituto correspondientes al
seguro de salud con el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XXIX. Proponer, en el ámbito de su
competencia, al Director General acciones de mejora y simplificación
administrativa para una mayor eficiencia en el uso de los recursos financieros
del Instituto;
XXX. Apoyar
a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales en los
programas
de capacitación, en materia de gestión administrativa, gerencial, económica y
financiera, que requiera el personal directivo de las unidades médicas del
Instituto; y
XXXI. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así como
las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Titular de la Dirección de Finanzas será
suplido por el Tesorero General, por el Subdirector de Contaduría o por el
Subdirector de Aseguramiento de la Salud, en el orden indicado.
SECCIÓN CUARTA
De la Dirección de
Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
ARTÍCULO 60.-
La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales es la encargada
de administrar, determinar y proporcionar las prestaciones económicas, sociales
y culturales a que se refiere la Ley y es responsable de dictar las políticas
institucionales en la materia para todas las Unidades Administrativas del
Instituto.
La Dirección de Prestaciones
Económicas, Sociales y Culturales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear,
organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar las actividades que
correspondan al Instituto para:
a) La
concesión de pensiones derivadas de los seguros de riesgos del trabajo e
invalidez y vida, y de las reguladas en los artículos Décimo y Décimo Octavo
Transitorio de la Ley; y
b) La
concesión de las pensiones derivadas de las Cuentas Individuales establecidas
en la Ley, en lo que no se encuentre reservado por la normatividad aplicable a
PENSIONISSSTE.
II. Dictaminar,
conceder, negar, suspender, modificar o revocar las pensiones previstas en la
fracción anterior, y resolver las peticiones y recursos administrativos de su
competencia que se presenten en relación con las mismas;
III. Proponer e invitar al derechohabiente
a la mediación para la solución de controversias, en los términos de lo
establecido en el artículo 57 fracción IX de este Estatuto Orgánico;
IV. Mantener
actualizados e informar mensualmente a las direcciones de Administración y de
Finanzas, los datos del sistema de nóminas de las pensiones otorgadas al amparo
de la Ley, cuyo pago corresponda al Gobierno Federal, y aplicar los incrementos
periódicos de las mismas, así como el pago de gastos de funeral de los
pensionistas. Asimismo, autorizar en los casos y en los términos previstos por
la Ley el pago del cien por ciento del último sueldo básico;
V. Establecer
las reglas para el reintegro de las indemnizaciones globales que realice el
trabajador separado del servicio que reingrese al mismo; así como dictaminar la
procedencia y en su caso el pago, de las solicitudes de prestaciones
económicas, de acuerdo con las normas aplicables;
VI. Evaluar
y emitir recomendaciones sobre la situación y medidas necesarias en materia de
seguridad y salud en el trabajo entre las dependencias y entidades afiliadas;
promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional,
de Comisiones Consultivas en las Entidades Federativas y de Comisiones de
Seguridad y Salud en los centros de trabajo;
VII. Impulsar
la realización de estudios e investigaciones sobre seguridad e higiene en el
trabajo, así como promover programas y acciones de difusión y capacitación para
prevenir y evitar riesgos
y accidentes;
VIII. Organizar,
diseñar, operar y controlar el sistema de administración, otorgamiento y
recuperación del Fondo de Préstamos Personales, y proponer modalidades que
permitan fortalecerlo y ampliar su cobertura, en beneficio de los
derechohabientes;
IX. Proponer
para su presentación a la Junta el programa anual de otorgamiento de préstamos
personales, así como los proyectos relativos a las tasas de interés y las
diversas modalidades a que estarán sujetos los mismos, instrumentando los
acuerdos correspondientes;
X. Autorizar
y otorgar, en su caso, los préstamos personales para los trabajadores o
pensionados sujetos al régimen de la Ley, conforme a las disposiciones
aplicables, calculando el monto y plazo de los mismos, para lo cual establecerá
mecanismos que garanticen la transparencia, confiabilidad, oportunidad,
imparcialidad y eficiencia en el otorgamiento de los mismos;
XI. Determinar, en coordinación con las
Unidades Administrativas competentes, los adeudos e intereses que se generen
por concepto de préstamos personales concedidos por el Instituto, efectuando
las gestiones necesarias para la aplicación oportuna de descuentos y/o
recuperaciones, así como para la devolución de descuentos improcedentes;
XII. Cancelar
los adeudos de aquellos trabajadores o pensionados que por alguno de los
motivos que señala la Ley estén imposibilitados de saldar sus créditos, para lo
cual utilizará la reserva
de garantía;
XIII. Diseñar,
organizar, ejecutar, difundir y evaluar, con el apoyo de la Dirección de
Administración, los programas de capacitación y adiestramiento, de desarrollo y
actualización laboral de los trabajadores del Instituto, mismos que deberán
adecuarse a las necesidades operativas definidas por las Unidades
Administrativas del Instituto;
XIV. Diseñar,
organizar, llevar a cabo, difundir y evaluar, en coordinación con las
direcciones de Administración y de Finanzas, los programas de capacitación, en
materia de gestión administrativa, gerencial, económica y financiera, que
requiera el personal directivo de las unidades médicas del Instituto;
XV. Diseñar,
organizar, llevar a cabo, difundir y evaluar el sistema de formación, enseñanza
y capacitación dirigido a los derechohabientes y usuarios de los seguros,
prestaciones y servicios del Instituto, así como a las dependencias y
entidades;
XVI. Organizar,
administrar y controlar el Fondo de Servicios Sociales y Culturales, con los
programas y servicios previstos en la materia por la Ley, con excepción de los
que conforme a este Estatuto Orgánico quedan a cargo de SuperISSSTE y del
Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE;
XVII. Proponer
anualmente para su presentación a la Junta el costo unitario a cargo de la
dependencia o entidad, por cada infante que haga uso de las estancias para el
bienestar y desarrollo infantil;
XVIII. Establecer
las reglas para la prestación del servicio de estancias para el bienestar y
desarrollo infantil sin discriminación y garantizar el acceso igualitario de
los hijos de padres y madres trabajadores, con base en los recursos
disponibles;
XIX. Establecer
las reglas para proporcionar el servicio de estancias para el bienestar y
desarrollo infantil a los hijos con discapacidad, de madres y padres
trabajadores;
XX. Coordinar,
integrar y promover los programas y acciones para la atención de los
pensionados, jubilados y adultos mayores; y dar prioridad a las iniciativas y
proyectos de carácter educativo, recreativo, ocupacional y deportivo que
auspicien su mayor bienestar;
XXI. Coadyuvar en el diseño,
implementación, administración y operación de los sistemas de información y
comunicaciones con los que deberán operar las Delegaciones del Instituto para
conceder las pensiones y otorgar las prestaciones económicas, sociales y
culturales;
XXII. Ejercer
por conducto de sus Subdirecciones, las Delegaciones Estatales y Regionales y
sus Subdelegaciones de Prestaciones, las atribuciones establecidas en las
fracciones II, III, VIII, X, XI y XII del presente artículo, sin perjuicio que
éstas puedan ser ejercidas por la Dirección de Prestaciones Económicas,
Sociales y Culturales; y
XXIII. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Titular de la Dirección de Prestaciones
Económicas, Sociales y Culturales será suplido por el Subdirector de Pensiones,
por el Subdirector de Otorgamiento de Crédito o por el Subdirector de Servicios
Sociales y Culturales, en el orden indicado.
SECCIÓN QUINTA
De la Dirección Médica
Artículo 61.-
La Dirección Médica es el área técnica responsable del diseño, prestación y
supervisión de los servicios médicos del Instituto establecidos en el seguro de
salud.
La Dirección Médica tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Prestar
servicios médicos de calidad y con calidez a los derechohabientes;
II. Garantizar
el respeto de los Derechos Humanos en todos los servicios de salud, en las
instalaciones médicas, hospitalarias y centros de enseñanza e investigación del
Instituto;
III. Planear,
coordinar, normar y evaluar, con base en las políticas nacionales y sectoriales
aplicables, el sistema institucional para el otorgamiento de los servicios
médicos relacionados con el seguro de salud previsto en la Ley;
IV. Difundir
los programas que determine el Ejecutivo Federal en materia de salud y la normatividad
relativa;
V. Establecer
y desarrollar las políticas y programas institucionales en el ámbito de la
salud, con prioridad en el cuidado de la salud y la medicina preventiva, y
determinar los modelos de atención, sistemas de coordinación y procedimientos
de operación a que se sujetan todas las unidades médicas del Instituto;
VI. Proponer
al Director General, para su presentación ante la Junta, el Reglamento Orgánico
del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y los Hospitales Regionales del
Instituto, así como sus reformas y adiciones;
VII. Bajo la coordinación de la Secretaría
General, normar, supervisar y controlar la operación de las unidades médicas
desconcentradas;
VIII. Normar, supervisar y controlar la
operación de las unidades médicas y de los subdelegados médicos;
IX. Bajo
la coordinación de la Secretaría General y con la participación de la Dirección
de Administración, proporcionará información necesaria para la integración,
implementación y evaluación del Plan Rector para el Desarrollo y Mejoramiento
de la Infraestructura y los Servicios de Salud previsto en la Ley;
X. Elaborar en coordinación con la
Secretaría General, el programa operativo anual del seguro de salud establecido
en la Ley, y promover las acciones de mejoramiento, modernización y
simplificación administrativa que correspondan;
XI. Proporcionar
a la Dirección de Administración información para determinar las necesidades de
mantenimiento y conservación de la infraestructura, insumos y equipo médico y
electromecánico de las unidades médicas del Instituto, de acuerdo con las
políticas y estrategias establecidas por la normatividad para la protección del
medio ambiente y equilibrio ecológico;
XII. Proporcionar
a la Dirección de Administración, información para la integración y actualización
del registro general de los bienes que constituyen el inventario del equipo
médico propiedad
del Instituto;
XIII. Coadyuvar
en el establecimiento e implementación de las políticas para la administración,
asignación y desarrollo del personal de los servicios de salud del Instituto;
en particular, la definición del perfil profesional y las normas técnicas que
deberán aplicarse en los procesos de selección del personal directivo de las
unidades y subdelegaciones médicas, cuya observancia deberá supervisar, en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIV. Planear,
normar, coordinar y evaluar las acciones de formación y educación médica
continua
de los recursos humanos para la salud, así como el desarrollo e impacto de las acciones
de investigación clínica, biomédica, epidemiológica y en servicios de salud que
desarrollen las Delegaciones y todas las unidades médicas, incluidas las
desconcentradas, del Instituto. Promover el intercambio académico y de
servicios con instituciones públicas o privadas;
XV. Proporcionar la información a la
Dirección de Tecnología y Estrategia Digital para el diseño, implementación,
administración y operación de los sistemas de información y comunicaciones con
los que deberán operar las Delegaciones y todas las unidades médicas, incluidas
las desconcentradas, del Instituto en la prestación de los servicios de salud;
XVI. Proveer
y actualizar la información clínica médica del expediente electrónico único de
los derechohabientes;
XVII. Proponer
anualmente, a las direcciones de Finanzas y de Administración el Tabulador de
Servicios Médicos para Pacientes no Derechohabientes y, una vez aprobado,
aplicarlo y difundirlo en todas las unidades médicas, incluidas las
desconcentradas, del Instituto;
XVIII. Proponer
anualmente acciones para la atención preferencial de pensionados, jubilados,
discapacitados y grupos vulnerables, así como en materia de medicina del
trabajo, y desarrollar programas y servicios extrahospitalarios e itinerantes
de atención a la salud relacionados con estos ámbitos u otros afines;
XIX. Supervisar
la operación académica de las escuelas de Dietética y Nutrición y Nacional de
Enfermería e Investigación, así como presidir su Consejo Directivo, en ausencia
del Director General;
XX. Proponer
al Director General, bajo la coordinación de la Secretaría General y la
Dirección Jurídica, los Reglamentos Orgánicos de las escuelas de Dietética y
Nutrición y Nacional de Enfermería e Investigación, así como sus reformas y
adiciones para su presentación ante la Junta, para aprobación;
XXI. Proponer
cada año al Director General, en coordinación con la Dirección de
Administración, para su posterior presentación a la Junta, la lista de
necesidades de plazas, y cuáles de ellas serán ocupadas por los egresados de
las distintas especialidades médicas en el Instituto y de las escuelas de
Dietética y Nutrición y Nacional de Enfermería e Investigación, misma que se
integrará con base en las posibilidades presupuestales, las necesidades del
servicio por especialidad, y el desempeño académico de cada uno de los
egresados. La selección de aspirantes, deberá hacerse con base en el reglamento
que, al respecto se expida;
XXII. Participar
en el Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto;
XXIII. Participar
en el Comité de Bioética del Instituto;
XXIV. Participar
en los órganos colegiados correspondientes al desempeño de los servicios de
salud del Instituto; y
XXV. Las demás que le confieran este
Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así como las que le asigne el
Director General y en su caso, el Secretario General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Titular de la Dirección Médica será suplido
por el Subdirector de Gestión y Evaluación en Salud, por el Subdirector de Prevención
y Protección a la Salud o por el Subdirector de Regulación y de Atención
Hospitalaria, en el orden indicado.
SECCIÓN SEXTA
De la Dirección de
Delegaciones
ARTÍCULO 62.-
La Dirección de Delegaciones es la encargada de promover el desarrollo delegacional
y coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, a través de la
supervisión, de la instrumentación de políticas, estrategias y líneas de acción
emitidas por la Dirección General, la Secretaría General y las Unidades
Administrativas del Instituto, con base en el apoyo, coordinación y evaluación
de la gestión administrativa, técnica y financiera de las delegaciones
estatales y regionales.
La Dirección de Delegaciones tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Contribuir
en la implantación de las políticas, estrategias y líneas de acción que
establezca el Director General para el funcionamiento de las Delegaciones;
II. Proponer
al Director General, para su presentación ante la Junta, el Reglamento Orgánico
de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto, así como sus reformas
y adiciones;
III. Apoyar
a las Unidades Administrativas del Instituto en su relación con las
Delegaciones, y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de
intercambio de información entre ambos niveles de administración para el mejor
desarrollo de sus actividades;
IV. Evaluar
con las Unidades Administrativas del Instituto la operación administrativa,
técnica y financiera de las Delegaciones, de acuerdo con las disposiciones
relativas;
V. Auxiliar,
en coordinación con la Dirección de Administración, a las Delegaciones en la
elaboración de los anteproyectos y proyectos de sus programas de presupuesto,
así como emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación presupuestal que
presenten las mismas;
VI. Auxiliar
a las Delegaciones en la elaboración, propuesta y cumplimiento de los proyectos
de gestión;
VII. Proponer
y promover, previa aprobación del Director General, los criterios y
lineamientos
para la coordinación de las Delegaciones con las representaciones federales en
las
Entidades Federativas;
VIII. Conocer
de las auditorías que efectúe el Órgano Interno de Control a las Delegaciones y
apoyar a éstas en la atención de las observaciones y/o recomendaciones
derivadas de las mismas;
IX. Participar
en la organización de las giras de trabajo que realice el Director General a
las Delegaciones, manteniéndole permanentemente informado sobre la situación
operativa, los programas más relevantes y la problemática particular que
corresponda;
X. Coordinar
las reuniones de Delegados Estatales y Regionales que se efectúen, así como
concertar la participación de las Unidades Administrativas del Instituto en las
mismas, informando de sus resultados al Director General;
XI. Participar
en las visitas de supervisión y evaluación que realiza la Comisión de
Vigilancia a las Delegaciones del Instituto y efectuar el seguimiento a los
compromisos que establezca
dicho Órgano;
XII. Proponer
ante las instancias correspondientes del Instituto la actualización de los
instrumentos jurídico-normativos que rigen la operación de las Delegaciones;
XIII. Dar
atención oportuna a todos los trámites y requerimientos derivados de la Ley de
Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en los que sean parte o en los que, sin ser parte,
sea requerida su intervención;
XIV. Coadyuvar con la Dirección Jurídica y
las demás Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, en la ejecución
de laudos, resoluciones y sentencias derivadas de acciones en contra del
Instituto, así como de las sanciones aplicadas por acciones u omisiones por
parte de los servidores públicos adscritos a las Delegaciones, de lo cual
informará con oportunidad al Director General; y
XV. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Titular de la Dirección de Delegaciones será
suplido por el Subcoordinador de Enlace Institucional, por el Subcoordinador de
Desarrollo Estratégico o por el Subcoordinador de Evaluación de Políticas
Institucionales, en el orden indicado.
SECCIÓN SÉPTIMA
Dirección de Tecnología
y Estrategia Digital
ARTÍCULO 63.- La
Dirección de Tecnología y Estrategia Digital se encarga del desarrollo
tecnológico institucional y de apoyar a las Unidades Administrativas Centrales
y Desconcentradas del Instituto en el otorgamiento de los seguros, prestaciones
y servicios que se brindan al Derechohabiente, a través de proyectos de diseño
y uso de tecnologías de la información.
La Dirección de Tecnología y
Estrategia Digital tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer
y promover las políticas, estrategias y acciones necesarias para la
modernización integral de los sistemas, tecnologías, estructuras y procesos del
Instituto;
II. Representar
al Instituto, a la Secretaría General y a sus Unidades Administrativas ante las
dependencias globalizadoras relacionadas con el desarrollo tecnológico,
coordinar los programas establecidos en esta materia dentro de la
Administración Pública Federal, así como los que le sean encomendados por el
Director General;
III. Planear,
normar, administrar e impulsar el desarrollo del gobierno digital, de las
comunicaciones y telecomunicaciones del Instituto, así como la provisión de
estos servicios a sus Unidades Administrativas, con enfoques que auspicien la
integración institucional, el enlace directo con los derechohabientes y la mayor
eficiencia de las operaciones y servicios;
IV. Establecer
los lineamientos de coordinación y operación a que deberán sujetarse las áreas
de informática y de comunicaciones de las Unidades Administrativas que cuenten
con ellas. Orientar y dictaminar técnicamente los proyectos de desarrollo y
equipamiento que requieran;
V. Desarrollar,
operar y dar respaldo técnico a los sistemas de información, bases de datos,
registros electrónicos y digitales, procesos de intercambio y medios de
acreditación que previene la Ley, en el marco de la normatividad aplicable, y
se coordinará con la Dirección de Administración para consolidar los
requerimientos de adquisiciones y servicios que sean necesarios en estas
materias;
VI. Revisar en el Instituto la totalidad
de los procesos que se desarrollan para brindar las prestaciones, seguros y
servicios a los derechohabientes, a fin de brindar asesoría y respaldo técnico
en materia de estrategia digital e informática;
VII. Apoyar
la implantación de mecanismos, como la firma electrónica, que permitan una
atención más eficiente y oportuna a los derechohabientes, así como procesos más
ágiles y expeditos;
VIII. Planear,
coordinar y desarrollar los estudios y acciones necesarias para apoyar a la
Secretaría General, las Unidades Administrativas, y de ser necesario,
modernizar y adecuar los sistemas informáticos y la estrategia digital del
Instituto;
IX. Coordinar
y dictaminar las solicitudes de estudios y proyectos de consultoría que
requieran las Unidades Administrativas del Instituto para efectos del
mejoramiento de servicios informáticos; y
X. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este ordenamiento,
en sus ausencias, el Titular de la Dirección de Tecnología y Estrategia Digital
será suplido por el Subdirector de Tecnología de la Información o por el
Subdirector de Coordinación de Proyectos, en el orden indicado.
SECCIÓN OCTAVA
De la Dirección de
Comunicación Social
ARTÍCULO 64.-
La Dirección de Comunicación Social es la encargada de definir mecanismos de
difusión, a través de los medios de comunicación, que hagan del conocimiento de
los trabajadores, derechohabientes y sociedad en general, las políticas,
programas y acciones del Instituto.
La Dirección de Comunicación Social
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear,
coordinar, diseñar y evaluar las actividades de información, publicidad,
difusión y relaciones públicas del Instituto;
II. Emitir
las disposiciones normativas en materia de comunicación social del Instituto;
III. Formular
e integrar los programas de información, publicidad, difusión y relaciones
públicas del Instituto, así como dirigir y brindar los servicios de apoyo que sus
Unidades Administrativas requieran;
IV. Definir,
producir, planear y ejecutar las campañas de difusión y publicidad del
Instituto;
V. Organizar
entrevistas y conferencias con los medios de comunicación para informar acerca
de las actividades institucionales, así como emitir boletines y demás
materiales sobre las mismas;
VI. Coordinar
a las Unidades Administrativas del Instituto en el diseño de campañas y en el
manejo de la información institucional, vigilar que éstas se apeguen a las
directrices y disposiciones normativas en materia de comunicación emitidas por
el Gobierno Federal y la Dirección General del Instituto;
VII. Editar
y distribuir libros, revistas y demás publicaciones del Instituto con apego a
la normatividad aplicable;
VIII. Coadyuvar
con la Dirección de Tecnología y Estrategia Digital en el diseño,
administración y actualización del portal y la página en Internet del
Instituto, y difundir a través de ellos, materiales relevantes para los
derechohabientes y los ciudadanos;
IX. Coordinar
el manejo de la información institucional a través de redes sociales;
X. Diseñar
materiales informativos y definir los medios de comunicación necesarios para
difundir en el interior del Instituto las acciones y programas que se llevan a
cabo en beneficio de los trabajadores y los derechohabientes;
XI. Normar
y supervisar el cumplimiento de las políticas de identidad institucional por
las Unidades Administrativas del Instituto; y
XII. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este ordenamiento, en sus ausencias, el
Titular de la Dirección de Comunicación Social será suplido por el Jefe de
Servicios de Información y Difusión, por el Jefe de Servicios de Programas de
Comunicación, o por el Jefe de Servicios de Orientación, Información y
Relaciones Públicas, en el orden indicado.
CAPÍTULO CUARTO
De las Unidades Administrativas
Desconcentradas
SECCIÓN PRIMERA
Del FOVISSSTE
ARTÍCULO 65.- El FOVISSSTE tiene por objeto
administrar y operar el Fondo de la Vivienda del Instituto, de acuerdo con lo
establecido en la Ley.
El FOVISSSTE cuenta con una Comisión Ejecutiva, la cual está integrada y
tiene las funciones previstas en los artículos 170 y 174 de la Ley, y 28 y 31
de Estatuto Orgánico, y sesiona de acuerdo al calendario que se apruebe.
ARTÍCULO 66.- Son funciones del Vocal Ejecutivo
del FOVISSSTE:
I. Asistir
a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos
relacionados con el FOVISSSTE;
II. Ejecutar
los Acuerdos de la Junta y de la
Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE en relación con el propio Fondo;
III. Convocar
a las sesiones de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y presidir las mismas en
ausencia del Director General;
IV. Presentar
a la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, en las sesiones correspondientes, un
informe bimestral sobre las actividades del propio Fondo;
V. Presentar
a la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, para su consideración y, en su caso,
aprobación y posterior presentación a la Junta:
a) Los
estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior, en los
primeros dos meses de cada año;
b) Los presupuestos de ingresos y
egresos, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia y
los programas operativos, de financiamiento y de crédito para el año siguiente,
a más tardar en el mes de septiembre de cada año;
c) Un programa financiero relativo a los
dos años siguientes, en los dos últimos meses de cada año; y
d) En coordinación con la Dirección de
Finanzas del Instituto, los estudios financieros y actuariales necesarios para
determinar las Reservas que deban constituirse para asegurar la operación del
Fondo y el cumplimiento de su objeto, informando a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
VI. Proponer
al Director General, para su presentación ante la Junta, el Reglamento Orgánico
del FOVISSSTE, así como sus reformas y adiciones;
VII. Presidir
los comités u órganos técnicos colegiados del FOVISSSTE;
VIII. Planear,
operar y administrar los sistemas de otorgamiento de crédito y de registro y
recuperación de adeudos por los créditos otorgados con cargo al Fondo de la
Vivienda;
IX. Evaluar
y registrar la oferta de vivienda para ser adquirida o construida, mediante
créditos otorgados a los derechohabientes;
X. Dar
trámite, dictaminar y autorizar las solicitudes de crédito para vivienda, así
como calcular el monto y plazo del crédito correspondiente, conforme a lo
previsto en el programa a que se refiere la fracción V de este artículo, a las
reglas para el otorgamiento de créditos que expida la Junta y a las políticas
de crédito que emita la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de delegar o encomendar
mediante mandato expresamente estas facultades, informando periódicamente lo
que corresponda a la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE;
XI. Autorizar
las solicitudes de devolución de depósitos, informando a la Comisión Ejecutiva
sobre lo realizado, así como dictaminar la liberación de los acreditados o sus
beneficiarios de las obligaciones crediticias con motivo de invalidez,
incapacidad total permanente o muerte, conforme a lo previsto en el artículo
182 de la Ley;
XII. Suscribir
los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con el objeto del
FOVISSSTE, y cancelar los gravámenes correspondientes una vez liquidado el
saldo de los créditos, sin perjuicio de otorgar los poderes necesarios para
llevar a cabo dichos actos, con apego a las disposiciones y a las políticas
institucionales aplicables;
XIII. Coordinar las acciones para la
regularización o municipalización de los conjuntos habitacionales financiados
con cargo al FOVISSSTE;
XIV. Promover
la constitución de regímenes de propiedad y condominio de los conjuntos
habitacionales financiados con cargo al FOVISSSTE;
XV. Planear,
desarrollar y operar los sistemas de administración, finanzas, contabilidad,
servicios jurídicos, auditoría, contraloría interna, administración de riesgos,
información, comunicaciones y demás que se requieran en los procesos y
actividades del FOVISSSTE, de conformidad con el presupuesto autorizado y
observando las políticas y normas que para ello establezca la Secretaría
General y las Unidades Administrativas Centrales del Instituto;
XVI. Proponer
y llevar a cabo, de conformidad con la delegación de facultades que acuerde el
Director General, los nombramientos y remociones del personal directivo y de
los trabajadores de base y de confianza del FOVISSSTE; y
XVII. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE será suplido
por el Subdirector de Crédito, por el Subdirector de Administración o por el
Subdirector de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado.
SECCIÓN SEGUNDA
Del PENSIONISSSTE
ARTÍCULO 67.-
El PENSIONISSSTE tiene por objeto administrar las cuentas individuales de los trabajadores
afiliados al Instituto e invertir los recursos correspondientes a dichas
cuentas, de conformidad con lo establecido en la Ley y la normatividad
aplicable, a través de sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos
para el Retiro, excepto los del Fondo de la Vivienda, que serán invertidos por
el FOVISSSTE.
El PENSIONISSSTE contará con una
Comisión Ejecutiva, la que funcionará en términos de lo establecido en el
Reglamento Orgánico de PENSIONISSSTE.
ARTÍCULO 68.- Son
funciones del Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE:
I. Asistir
a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos
relacionados con el PENSIONISSSTE;
II. Ejecutar
los Acuerdos de la Junta y de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE en
relación con el propio Fondo;
III. Convocar
a las sesiones de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y presidir las
mismas, en ausencia del Director General;
IV. Presentar a la Comisión Ejecutiva del
PENSIONISSSTE, en las sesiones correspondientes, un informe bimestral sobre las
actividades del propio Fondo;
V. Presentar
a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, para su consideración y, en su caso,
aprobación y posterior presentación a la Junta:
a) El
informe de actividades del ejercicio anterior, en los primeros dos meses de
cada año;
b) Los
estados financieros del Fondo, en los primeros cuatro meses de cada año;
c) Los
presupuestos de ingresos y egresos, el presupuesto de gastos de administración,
operación y vigilancia y los programas operativo y de inversión para el año
siguiente, a más tardar en el mes de septiembre de cada año;
d) La
estrategia de inversión de recursos, en los dos últimos meses de cada año;
e) La
constitución de sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro; y
f) En
coordinación con la Dirección de Finanzas del Instituto, los estudios
financieros y actuariales necesarios para determinar las Reservas que deban
constituirse para asegurar la operación del Fondo y el cumplimiento de su
objeto, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Proponer
al Director General, para su presentación ante la Junta, el Reglamento Orgánico
del PENSIONISSSTE, así como sus reformas y adiciones;
VII. Presidir
los comités u órganos técnicos colegiados de PENSIONISSSTE y de las sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro administradas por éste;
VIII. Dirigir
las actividades técnicas y operativas para la administración de las cuentas
individuales de los trabajadores, así como para la inversión de los recursos
depositados en éstas, conforme a la normatividad aplicable al Sistema de Ahorro
para el Retiro;
IX. Suscribir
los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
del PENSIONISSSTE, sin perjuicio de otorgar los poderes necesarios para llevar
a cabo dichos actos, con apego a las disposiciones y a las políticas
institucionales aplicables;
X. Planear,
desarrollar y operar los sistemas de administración, finanzas, contabilidad,
servicios jurídicos, información, comunicaciones y demás que se requieran en
los procesos y actividades del PENSIONISSSTE, de conformidad con el presupuesto
autorizado y observando las políticas y normas que para ello establezcan las
Unidades Administrativas Centrales del Instituto;
XI. Proponer
y aplicar, de conformidad con la delegación de facultades que acuerde el
Director General, los nombramientos y remociones del personal directivo y de
los trabajadores de base y de confianza del PENSIONISSSTE; y
XII. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE será
suplido por el Subdirector de Inversiones, el Subdirector de Finanzas y
Administración, o el Subdirector Jurídico, en el orden indicado.
SECCIÓN TERCERA
Del SuperISSSTE
ARTÍCULO 69.- El
SuperISSSTE es la Unidad Administrativa con la que el Instituto da cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 123 apartado B, fracción XI, inciso e) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone el
establecimiento de tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus
familiares. Para ello, planea, administra y realiza los programas y servicios
de apoyo para que los derechohabientes y la ciudadanía adquieran productos
básicos y de consumo en las tiendas que para el efecto existen.
El SuperISSSTE tiene las atribuciones
siguientes:
I. La
venta de productos básicos y bienes de consumo, así como de medicamentos y
materiales de curación a los mejores precios posibles en relación con las
condiciones vigentes en el mercado;
II. La
concertación y realización de programas de comercialización y acceso a bienes y
productos en condiciones y precios preferentes; y
III. La
organización de sistemas y mecanismos de crédito al consumo, aprovechando en
primer lugar las capacidades financieras y operativas del Instituto.
ARTÍCULO 70.- Para
su administración y funcionamiento, el SuperISSSTE contará con un Consejo
Directivo que se integrará conforme lo disponga el Reglamento Orgánico, y será
presidido por el Director General o, en sus ausencias, por el Director del
SuperISSSTE, con las siguientes atribuciones:
I. Definir
los objetivos a los que deberá sujetarse el SuperISSSTE en cuanto a
productividad, comercialización, finanzas, desarrollo tecnológico y
administración en general;
II. Conocer y, en su caso, aprobar, a
propuesta del Director del SuperISSSTE:
a) Las políticas generales y las
prioridades a que estará sujeto el desarrollo de las funciones del SuperISSSTE,
vigilando que las mismas sean acordes con las políticas, prioridades y
programas institucionales;
b) Las
políticas de comercialización, inversión y administración que permitan obtener
beneficios económicos y financieros con proveedores nacionales y extranjeros;
c) Las normas y políticas necesarias
para asegurar el abasto oportuno de bienes de consumo y servicios en las
unidades de venta, verificando que éstos se otorguen a los mejores precios
posibles en relación con los vigentes en el mercado;
d) El
anteproyecto anual del presupuesto del SuperISSSTE y sus modificaciones, los
cuales serán sometidos a la autorización de la Junta dentro del presupuesto del
Instituto, quedando su ejercicio bajo la coordinación de las direcciones de
Finanzas y de Administración
del Instituto;
e) Los
programas anuales de compras de bienes y contratación de servicios, así como
las ventas que se esperen lograr para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del SuperISSSTE durante el ejercicio fiscal de que se trate; y
f) El
establecimiento, reubicación o supresión de centros de acopio, transporte y
distribución, así como de unidades de venta del SuperISSSTE.
III. Aprobar los mecanismos de
coordinación y colaboración institucionales, así como los de concertación con
los sectores público, social y privado, para el cumplimiento de su objeto;
IV. Conocer
los informes que le rinda el Director del SuperISSSTE y evaluar los resultados
en materia de comercialización, operación y administración;
V. Aprobar
la instalación de grupos de trabajo o comisiones, para apoyar las funciones del
Consejo Directivo; y
VI. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 71.- El
Director del SuperISSSTE tendrá las funciones siguientes:
I. Asistir
a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos
relacionados con el SuperISSSTE;
II. Planear,
programar, normar, organizar y dirigir las funciones encomendadas al SuperISSSTE
y las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto;
III. Proponer
al Director General, para su presentación ante la Junta, el Reglamento Orgánico
del SuperISSSTE, así como sus reformas y adiciones;
IV. Presentar
al Consejo Directivo del SuperISSSTE las propuestas que conforme a este
Estatuto Orgánico y a la normatividad aplicable deba someterle, ejecutando sus
acuerdos e informándole trimestralmente sobre su avance y cumplimiento;
V. Formular
y desarrollar las políticas que permitan elevar los niveles de competitividad
en el desarrollo de la actividad comercial del SuperISSSTE, realizando los
estudios e investigaciones necesarios para su mejoramiento;
VI. Coordinar
la operación de las representaciones y unidades de venta de SuperISSSTE, conforme
a las políticas, normas y lineamientos institucionales;
VII. Suscribir los convenios y contratos
que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del SuperISSSTE, sin
perjuicio de otorgar los poderes necesarios para llevar a cabo dichos actos, con
apego a las disposiciones y a las políticas institucionales aplicables;
VIII. Certificar
y expedir copias de los originales de los expedientes generados por faltantes
en inventarios que superen la merma permitida u otros expedientes que se
generen en inventarios de naturaleza diferente, con apego a los procesos
legales correspondientes;
IX. Planear,
desarrollar y operar los sistemas de administración, finanzas, contabilidad,
servicios jurídicos, información, comunicaciones y demás que se requieran en los
procesos y actividades del SuperISSSTE, de conformidad con el presupuesto
autorizado y observando las políticas y normas que para ello establezcan las
Unidades Administrativas Centrales del Instituto;
X. Proponer
y aplicar, de conformidad con la delegación de facultades que acuerde el
Director General, los nombramientos y remociones del personal directivo y de
los trabajadores de base y de confianza del SuperISSSTE; y
XI. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Director del SuperISSSTE será suplido por el
Subdirector de Administración, por el Subdirector de Finanzas o por el
Subdirector de Abasto, en el orden indicado.
SECCIÓN CUARTA
Del Sistema de Agencias
Turísticas TURISSSTE
ARTÍCULO 72.- El
Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE tiene por objeto planear, normar,
dirigir y realizar los servicios turísticos que establece la Ley para beneficio
de los derechohabientes.
ARTÍCULO 73.- Para
su administración y funcionamiento, el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE
contará con un Consejo Directivo, que se integrará y funcionará conforme lo
disponga el Reglamento Orgánico y será presidido por el Director General o, en
sus ausencias, por el Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE,
con las siguientes funciones:
I. Definir
los objetivos a los que deberá sujetarse el Sistema de Agencias Turísticas
TURISSSTE en cuanto a productividad, comercialización, finanzas, desarrollo
tecnológico y administración
en general;
II. Conocer
y, en su caso, aprobar, a propuesta del Director del Sistema de Agencias
Turísticas TURISSSTE:
a) Las
políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el desarrollo de las
funciones del Sistema TURISSSTE, y vigilar que las mismas sean acordes con las
políticas, prioridades y programas institucionales;
b) Las
normas y lineamientos para la operación de los programas en materia turística
que ofrece el Instituto;
c) Los
mecanismos de coordinación y colaboración institucionales, así como con los
sectores públicos, social y privado, para el cumplimiento del objeto del
Sistema TURISSSTE;
d) El
anteproyecto anual de presupuesto del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE
y sus modificaciones, los cuales serán sometidos a la autorización de la Junta
dentro del presupuesto del Instituto, su ejercicio queda bajo la coordinación
de las direcciones
de Finanzas y de Administración del Instituto;
e) El
anteproyecto del programa operativo anual, que especificará los volúmenes de
servicios que se pretenden otorgar, los ingresos que se obtendrán, así como las
Agencias Turísticas TURISSSTE responsables de su cumplimiento, y evaluará sus
avances;
f) Las
políticas de comercialización, inversión y administración que permitan obtener
mejores condiciones económicas y financieras para la prestación de servicios
turísticos; y
g) El
establecimiento, reubicación o supresión de Agencias Turísticas.
III. Proponer
estrategias tendentes al mejoramiento y solución de aspectos de orden técnico,
administrativo y operacional, así como coadyuvar a su instrumentación;
IV. Conocer
los informes que rinda el Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE
y evaluar los resultados en materia de prestación de servicios turísticos a los
derechohabientes
del Instituto;
V. Aprobar
la instalación de grupos de trabajo o comisiones, para apoyar las funciones del
Consejo Directivo; y
VI. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 74.- El
Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE tiene las funciones
siguientes:
I. Asistir
a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos
relacionados con el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE;
II. Planear,
programar, normar, organizar y dirigir las funciones encomendadas al Sistema de
Agencias Turísticas TURISSSTE y las acciones necesarias para el cumplimiento de
su objeto;
III. Establecer
sistemas, modelos, metodologías y programas de calidad y sistematización
de los procesos para elevar la eficiencia operativa y la calidad del servicio
que brinda el
Sistema TURISSSTE;
IV. Proponer
al Consejo Directivo la apertura, reubicación o cierre de las Agencias
TURISSSTE con base en los estudios correspondientes;
V. Proponer
al Director General, para su presentación ante la Junta, el Reglamento Orgánico
del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, así como sus reformas y
adiciones;
VI. Presentar
al Consejo Directivo del Sistema las propuestas que conforme a este Estatuto
Orgánico y a la normatividad aplicable deba someterle, ejecutar sus acuerdos e
informar trimestralmente sobre su avance y cumplimiento;
VII. Formular
y desarrollar las políticas que permitan elevar los niveles de competitividad
en el desarrollo de la actividad del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE,
y realizar los estudios e investigaciones necesarios para su mejoramiento;
VIII. Coordinar la operación de las
Agencias TURISSSTE, conforme a las políticas, normas y lineamientos
institucionales;
IX. Suscribir los convenios y contratos
que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema de Agencias
Turísticas TURISSSTE, con apego a las disposiciones y a las políticas
institucionales aplicables;
X. Planear,
desarrollar y operar los sistemas de administración, finanzas, contabilidad,
servicios jurídicos, información, comunicaciones y demás que se requieran en
los procesos y actividades del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, de
conformidad con el presupuesto autorizado y observando las políticas y normas
que para ello establezcan las Unidades Administrativas Centrales del Instituto;
XI. Proponer
y aplicar, de conformidad con la delegación de facultades que acuerde el
Director General, los nombramientos y remociones del personal directivo y de
los trabajadores de base y de confianza del Sistema de Agencias Turísticas
TURISSSTE;
XII. Proponer
las modificaciones de la estructura orgánica del Sistema TURISSSTE; y
XIII. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Director del Sistema de Agencias Turísticas
TURISSSTE será suplido por el Jefe de Servicios de Planeación y Evaluación, por
el Jefe de Servicios Comerciales o por el Jefe de Servicios de Administración,
en el orden indicado.
SECCIÓN QUINTA
Del Centro Médico
Nacional “20 de Noviembre” y de los Hospitales Regionales
ARTÍCULO 75.-
El Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y los Hospitales Regionales tienen
por objeto, respectivamente, otorgar atención médica de alta especialidad y de
tercer nivel a los derechohabientes del Instituto. Son las unidades médicas de
más alto rango técnico, resolutivo y operativo dentro del sistema institucional
de servicios de salud.
ARTÍCULO 76.- Para
su administración y funcionamiento, el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”
y cada uno de los Hospitales Regionales contarán con un Consejo Directivo, que
se integrará conforme al Reglamento Orgánico correspondiente y será presidido
por el Director General, quien será suplido en sus ausencias por el Director
Médico del Instituto.
El Director General podrá designar a
un Coordinador de Hospitales Regionales con el propósito de asegurar una
adecuada planeación de sus actividades, garantizar la operación eficiente, la
atención adecuada a los derechohabientes y la evaluación del desempeño de estas
unidades desconcentradas.
En los Consejos Directivos de los Hospitales
Regionales participarán los Delegados del Instituto en las demarcaciones
cubiertas por los servicios que, a nivel regional, brinda cada uno de ellos.
ARTÍCULO 77.- Los
Consejos Directivos del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y de los Hospitales
Regionales tendrán respecto de dichas Unidades Administrativas Desconcentradas
las siguientes atribuciones:
I. Alinear
y aprobar las políticas generales y las prioridades a que estarán sujetos, con
relación a su productividad, su
desempeño, la calidad de sus servicios, la aplicación financiera y el proceso
administrativo, en congruencia con el Programa Sectorial de Salud y las
políticas y prioridades institucionales;
II. Proponer
y coadyuvar al desarrollo de estrategias tendentes al mejoramiento y la
resolución de aspectos de orden técnico y operacional, considerando las
propuestas que formulen sus Directores en cuanto a:
a) Las
políticas generales y las prioridades en materia asistencial, académica y de
investigación;
b) La definición de los programas de
enseñanza e investigación;
c) Las estrategias para el mejoramiento
técnico, científico y del proceso asistencial;
d) El asesoramiento en asuntos de carácter
científico-académico;
e) La evaluación y desarrollo de tecnología
de vanguardia que coadyuve a mejorar la calidad de la atención médica y el
sistema de atención médica en general; y
f) Las innovaciones requeridas para mejorar
el modelo asistencial y el sistema de atención médica en general.
III. Conocer y, en su caso, aprobar, a
propuesta del Director de la unidad médica:
a) El anteproyecto anual de presupuesto y sus
modificaciones, mismos que se someterán a aprobación de la Junta en el
presupuesto del Instituto;
b) El anteproyecto de programa operativo anual,
así como los proyectos y programas especiales que se determinen necesarios, en
apego a las disposiciones y políticas institucionales aplicables;
c) Las políticas, bases y programas generales
que rijan los convenios, contratos o acuerdos que se establezcan con otros
organismos en materia asistencial, de enseñanza y de investigación; y
d) Los informes que rindan los respectivos
Directores.
IV. Acordar la instalación de grupos de
trabajo o comisiones para apoyar las funciones del Consejo Directivo; y
V. Las demás que les confieran este
Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 78.-
El Director del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y los Directores de
los Hospitales Regionales del Instituto tendrán las siguientes funciones:
I. Planear, programar, organizar y dirigir
las funciones encomendadas a la unidad médica bajo su cargo y las acciones
necesarias para el cumplimiento de su objeto;
II. Presentar al Consejo Directivo
respectivo las propuestas que conforme a este Estatuto Orgánico y a la
normatividad aplicable deba someterle, ejecutando sus acuerdos e informándole
trimestralmente sobre su avance y cumplimiento;
III. Desarrollar las políticas que
permitan elevar los niveles de productividad y calidad en el servicio de la
correspondiente unidad médica, realizando los estudios e investigaciones
necesarios para su mejoramiento;
IV. Coordinar la operación de las áreas y
servicios de la correspondiente unidad médica, y atender los requerimientos,
las observaciones y las quejas de los derechohabientes;
V. Suscribir los convenios y contratos
que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la correspondiente
unidad médica, sin perjuicio de otorgar los poderes necesarios para llevar a
cabo dichos actos, con apego a las disposiciones y a las políticas institucionales
aplicables;
VI. Proponer y aplicar, de conformidad
con la delegación de facultades que acuerde el Director General, los
nombramientos y remociones del personal directivo y de los trabajadores de base
y de confianza de la correspondiente unidad médica; y
VII. Las demás que le confieran este
Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así como las que le asigne el
Director General.
Conforme al artículo
55 de este ordenamiento, en sus ausencias, el Director del Centro Médico
Nacional “20 de Noviembre” y los Directores de los Hospitales Regionales serán
suplidos por el Subdirector Médico o por el Subdirector de Administración, en
el orden indicado.
SECCIÓN SEXTA
De las Delegaciones Estatales y Regionales
ARTÍCULO 79.-
Para la atención de los asuntos de su competencia, el Instituto cuenta con las
Delegaciones Estatales y Regionales cuya creación acuerde la Junta, que están
jerárquicamente subordinadas a la administración central y tienen atribuciones
específicas para resolver sobre las materias de su competencia territorial.
ARTÍCULO 80.-
Las Delegaciones tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento
de
los seguros, prestaciones y servicios a los derechohabientes del Instituto en
su demarcación, de acuerdo a las atribuciones que les confiere la Ley, el
Estatuto Orgánico y los Reglamentos respectivos, a fin de que
las solicitudes, trámites y gestiones correspondientes se desahoguen con
oportunidad y eficacia.
ARTÍCULO 81.- El
titular de cada Delegación es el Delegado nombrado por la Junta, a propuesta
del Director General, cuya labor y desempeño son coordinados, apoyados y
supervisados en forma directa por la Dirección de Delegaciones del Instituto.
Los Delegados se auxilian de los
Subdelegados, Jefes de Unidad y demás personal que señale el Reglamento
Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto y el
presupuesto autorizado, su nombramiento y remoción están sujetos a las
disposiciones del Director General y, en su caso, a la delegación de facultades
que éste acuerde.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Delegado será suplido por el Subdelegado de
Administración o por el Subdelegado de Prestaciones, en el orden indicado.
ARTÍCULO 82.- Los
Delegados del Instituto presiden los órganos colegiados, comités y grupos de
trabajo que se integren en las Delegaciones para el apoyo de las funciones
institucionales.
En cada Delegación funciona un
Consejo Consultivo, cuyo propósito es colaborar con el Delegado en el
otorgamiento y seguimiento de los seguros, prestaciones y servicios del
Instituto, así como formular
las propuestas correspondientes, dicho Consejo se integra conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Orgánico respectivo.
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Escuela de
Dietética y Nutrición
ARTÍCULO 83.- La
Escuela de Dietética y Nutrición tiene por objeto planear, normar, controlar y
llevar a cabo las actividades relacionadas con la formación, capacitación y
actualización de recursos humanos para
la salud en materia de alimentación, dietética y nutrición, conforme a los
lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias y educativas
competentes.
ARTÍCULO 84.- Para
su administración y funcionamiento, la Escuela de Dietética y Nutrición cuenta
con un Consejo Directivo, que se integra conforme lo disponga el Reglamento
Orgánico y será presidido por el Director General o, en sus ausencias, por el
Director Médico del Instituto, que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer
estrategias tendentes al mejoramiento y solución de aspectos de orden técnico,
administrativo y operacional, así como coadyuvar a su implementación y
desarrollo;
II. Conocer
y, en su caso, aprobar, a propuesta del Director de la Escuela de Dietética y
Nutrición:
a) Las
políticas generales y las prioridades a que está sujeto el desarrollo de las funciones
de la Escuela, vigilando que las mismas sean acordes con las políticas,
prioridades y programas institucionales;
b) Los
programas de educación en alimentación, nutrición y educación para la salud,
previa aprobación de las autoridades sanitarias y educativas competentes;
c) Los
programas para la asesoría y orientación a diferentes grupos de población en
materia de alimentación, nutrición y educación para la salud;
d) El
anteproyecto anual del presupuesto de la Escuela y sus modificaciones, los cuales
serán sometidos a la autorización de la Junta dentro del presupuesto del
Instituto, ejerciéndose a través de la Dirección Médica del Instituto;
e) El
anteproyecto del programa operativo anual, que especifique las actividades de
capacitación, formación y actualización a desarrollar, las unidades
responsables de su cumplimiento, los montos presupuestales a ejercer y las
fuentes de financiamiento, evaluando sus avances; y
f) Las
políticas para la inscripción, reinscripción y el otorgamiento de becas a los alumnos
de la Escuela de Dietética y Nutrición.
III. Proponer
la integración de normas para la planeación, organización, ejecución y control
de las actividades de capacitación, formación y actualización de los recursos
humanos que laboran en instituciones públicas y privadas del Sector Salud;
IV. Diseñar
mecanismos de coordinación, intercambio y colaboración institucionales, así
como con los sectores públicos, social y privado, en aspectos académicos, de
investigación y asistenciales relacionados con su objeto;
V. Conocer
los informes que le rinda el Director de la Escuela de Dietética y Nutrición y
evaluar los resultados alcanzados;
VI. Aprobar
la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las funciones del
Consejo Directivo; y
VII. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 85.- El
Director de la Escuela de Dietética y Nutrición tiene las siguientes funciones:
I. Planear,
programar, organizar, dirigir y normar las funciones encomendadas a la Escuela
de Dietética y Nutrición;
II. Presentar
al Consejo Directivo de la Escuela las propuestas que conforme a este Estatuto
Orgánico y a la normatividad aplicable deba someterle, ejecutar sus acuerdos e
informar trimestralmente sobre su avance y cumplimiento;
III. Supervisar y evaluar los programas
aprobados por el Consejo Directivo, a fin de detectar desviaciones en su
cumplimiento y proponer oportunamente los proyectos de mejoramiento y solución
de aspectos de orden técnico, administrativo y operacional de la Escuela de
Dietética
y Nutrición;
IV. Suscribir
los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
de la Escuela de Dietética y Nutrición, de acuerdo a las disposiciones y las
políticas institucionales aplicables;
V. Elaborar,
revisar y autorizar, conforme a las normas establecidas por las autoridades
sanitarias y educativas competentes, la documentación oficial correspondiente a
la certificación de estudios que imparte la Escuela de Dietética y Nutrición;
VI. Promover
la compilación e intercambio de información bibliográfica, documental o de otro
tipo que permita profundizar el estudio de la alimentación, nutrición y
educación para la salud;
VII. Proponer
y aplicar, de conformidad con la delegación de facultades que acuerde el Director
General, los nombramientos y remociones del personal directivo y de los
trabajadores de base y de confianza de la Escuela de Dietética y Nutrición; y
VIII. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable, así
como las que le asigne el Director General.
Conforme al artículo 55 de este
ordenamiento, en sus ausencias, el Director de la Escuela de Dietética y
Nutrición será suplido por el Subdirector Administrativo o por el Subdirector
de Niveles Académicos, en el orden indicado.
SECCIÓN OCTAVA
De la Escuela Nacional
de Enfermería e Investigación
ARTÍCULO 86.- La
Escuela Nacional de Enfermería e Investigación tiene por objeto formar
enfermeras especialistas de alto nivel que garanticen cuidados de alta calidad,
con sentido humano, a los pacientes del Instituto. Está abierta a recibir
aspirantes de todo el país, bajo criterios de selección fundados en
el desempeño académico. Podrá concursar para su ingreso, personal adscrito a
las unidades médicas
del Instituto.
Para cumplir con su objeto, la
Escuela Nacional de Enfermería e Investigación podrá planear, normar, controlar
y llevar a cabo las actividades relacionadas con la formación, capacitación y
actualización de recursos humanos de alto nivel de especialización en
enfermería en áreas de prevención, cuidados intensivos, cuidados especializados
en las distintas ramas de la enfermería y cuidados paliativos, entre otros.
Para su administración y
funcionamiento, la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación cuenta con un
Consejo Directivo, que se integra conforme lo disponga el Reglamento Orgánico y
será presidido por el Director General o, en sus ausencias, por el Director
Médico del Instituto, que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer estrategias tendentes al
mejoramiento y solución de aspectos de orden técnico, administrativo y
operacional, así como coadyuvar a su implementación y desarrollo;
II. Conocer
y, en su caso, aprobar, a propuesta del Director de la Escuela Nacional de
Enfermería
e Investigación:
a) Las
políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el desarrollo de las
funciones de la Escuela, vigilando que las mismas sean acordes con las
políticas, prioridades y programas institucionales;
b) Los
programas de especialización en enfermería, previa aprobación de las
autoridades sanitarias y educativas competentes;
c) Los
programas para la asesoría y orientación a diferentes grupos de población
derechohabiente y a población abierta;
d) El
anteproyecto anual del presupuesto de la Escuela y sus modificaciones, los
cuales serán sometidos a la autorización de la Junta dentro del presupuesto del
Instituto, ejerciéndose a través de la Dirección Médica del Instituto;
e) El
anteproyecto del programa operativo anual, que especifique las actividades de
capacitación, formación y actualización a desarrollar, las unidades
responsables de su cumplimiento, los montos presupuestales a ejercer y las
fuentes de financiamiento, evaluando sus avances; y,
f) Las
políticas para el concurso de ingreso, la inscripción, reinscripción y el
otorgamiento de becas a los alumnos de la Escuela Nacional de Enfermería e
Investigación.
III. Proponer
la integración de normas para la planeación, organización, ejecución y control
de las actividades de capacitación, formación y actualización de los recursos
humanos de enfermería que laboran en el Instituto y, en su caso, de
instituciones públicas y privadas del Sector Salud;
IV. Diseñar
mecanismos de coordinación, intercambio y colaboración institucionales, así
como con los sectores públicos, social y privado, en aspectos académicos, de
investigación y de apoyo social relacionados con su objeto;
V. Conocer
los informes que le rinda el Director de la Escuela Nacional de Enfermería e
Investigación y evaluar los resultados alcanzados;
VI. Aprobar
la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las funciones del
Consejo Directivo; y
VII. Las
demás que le confieran este Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable.
TÍTULO CUARTO
Del Desarrollo
Institucional y el Control Interno
CAPÍTULO PRIMERO
De la Unidad de
Desarrollo Institucional
ARTÍCULO 87.- El
Instituto contará con una Unidad de Desarrollo Institucional que será la
encargada de coordinar, supervisar y asesorar a las Unidades Administrativas del
Instituto y a su personal, a fin de prevenir y corregir deficiencias en la
operación institucional, promover acciones de desarrollo institucional e
incorporarlos a la planeación institucional, así como evitar el desvío y
dispendio de recursos.
ARTÍCULO 88.- La
Unidad de Desarrollo Institucional tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar
al Director General en la coordinación de acciones de carácter general para la
instrumentación y mejora del sistema de desarrollo institucional, en el
Instituto;
II. Coordinar
la revisión y propuesta de objetivos, lineamientos y normas en materia de
desarrollo institucional, así como promover su difusión y cumplimiento;
III. Proponer
y difundir el programa de trabajo en materia de desarrollo institucional y dar
seguimiento a su cumplimiento;
IV. Coordinar
la elaboración del informe anual y el reporte de avances sobre el
funcionamiento y estado que guarda el sistema de desarrollo institucional;
V. Promover
la cultura de control, administración de riesgos, procurar la eficiencia
operativa institucional, así como de cero tolerancia y de sanción a la
corrupción;
VI. Coordinar
a las Unidades Administrativas del Instituto en el ejercicio de identificación,
evaluación y administración de riesgos estratégicos;
VII. Proponer
y coordinar el establecimiento de medidas y controles para apoyar la eficiencia
operativa institucional, conforme a los procedimientos y sistemas establecidos;
VIII. Coordinar
la atención de requerimientos en materia de desarrollo institucional que
realicen los órganos de gobierno, atender las auditorías, visitas e
inspecciones realizadas por órganos fiscalizadores, así como supervisar y
asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en la atención de
recomendaciones;
IX. Proponer
y acordar con el Director General y las Unidades Administrativas del Instituto,
las medidas para la instrumentación y mejora del Sistema de Desarrollo
Institucional;
X. Desarrollar
y coordinar la instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de
competencias en materia de desarrollo institucional, para lo cual se apoyará en
la Dirección
de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;
XI. Promover
el desarrollo administrativo integral y la mejora de la gestión en el
Instituto; y
XII. Las demás que le confieran este Estatuto
Orgánico y la normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Órganos Internos
de Control
ARTÍCULO 89.-
El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, que tiene competencia
sobre los órganos de gobierno, la Secretaría General, así como las Unidades
Administrativas del Instituto, sin menoscabo de lo establecido en el artículo
90 de este Estatuto Orgánico.
Al frente del Órgano Interno de
Control está su Titular, quien es designado en los términos que establece la
ley aplicable en la materia y que se auxilia en el ejercicio de sus facultades
por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades,
designados en los mismos términos.
Los servidores públicos señalados en
el párrafo anterior, ejercen en el ámbito de sus respectivas competencias, las
facultades previstas en la ley aplicable en la materia y demás ordenamientos
legales y administrativos aplicables.
Las ausencias del Titular del Órgano
Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas
y responsabilidades serán suplidas de conformidad con lo previsto en la
normatividad aplicable.
ARTÍCULO 90.-
El FOVISSSTE, el PENSIONISSSTE y el SuperISSSTE, como Unidades Administrativas
Desconcentradas del Instituto cuentan, cada uno, con un Órgano Interno de Control,
al frente del cual su Titular, quien es designado en los términos de la ley
aplicable en la materia, se auxilia en el ejercicio de
sus facultades por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos señalados en
el párrafo anterior, ejercen en el ámbito de sus respectivas competencias, las
facultades previstas en la ley aplicable en la materia y demás ordenamientos
legales y administrativos aplicables.
Las ausencias del Titular del Órgano
Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas
y responsabilidades serán suplidas de conformidad con lo previsto en la
normatividad aplicable.
En el supuesto de que alguna de las
Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto no contase en forma
temporal, por cualquier razón, con el Órgano Interno de Control que le
corresponde, o con sus servicios, las facultades respectivas se ejercerán por
el Órgano Interno de Control en el Instituto, a través de las diferentes áreas
que lo conforman.
TÍTULO QUINTO
De otros Órganos
Institucionales
CAPÍTULO PRIMERO
Del Consejo Asesor
Científico y Médico
ARTÍCULO 91.- El
Consejo Asesor Científico y Médico es el órgano consultor del Instituto en todas
las ramas y ámbitos comprendidos por las prestaciones, seguros y servicios que
brinda, correspondiéndole proponer lineamientos, orientaciones, programas y
proyectos relacionados con la articulación, profundización y actualización del
sistema de seguridad social que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley establecen, así como del modelo de atención integral a la
salud que le es consustancial.
El Consejo está formado por nueve
personalidades destacadas en el ámbito de la investigación,
la docencia, la difusión, la labor social o el desarrollo de políticas públicas
en materia médica, de atención a personas con discapacidad, adultos mayores, de
vivienda, de prestaciones económicas, sociales y culturales u otras áreas
afines. Estas personalidades son propuestas por el Director General a la Junta
que aprobará, en su caso, su incorporación. La Junta nombra al presidente del
Consejo, a propuesta del Director General.
El Consejo se reunirá ordinariamente
al menos una vez al año. Podrá invitar a sus sesiones a personalidades y
organizaciones de la seguridad social en el país y a nivel internacional.
Establecerá los grupos de trabajo
interno que requiera para brindar asesoría científica y técnica.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité de Bioética
ARTÍCULO 92.- El
Comité de Bioética es el órgano encargado de atender los problemas derivados de
la atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación y paliativa,
señaladas en el artículo 33 de la Ley General de Salud. Se ocupa del análisis,
discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas bioéticos
que se presentan en la práctica clínica de las unidades médicas y en las
actividades
de las Unidades Administrativas del Instituto o en la docencia que se imparte
en el área de salud. Asimismo, el Comité promueve la educación bioética de sus
miembros, del personal y de los derechohabientes, para lo cual se elaborarán
lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia
médica.
El Comité de Bioética lo preside el Director General y, en su
ausencia, el Secretario General. En él participan un representante de la
Dirección Médica, otro de la Dirección Jurídica, y a propuesta del Director
General, médicos de distintas especialidades y profesionales de la psicología,
enfermería, trabajo social, nutrición, sociología, antropología, filosofía,
derecho y otras disciplinas científicas y humanistas, así como
derechohabientes.
CAPÍTULO TERCERO
Del Comité de
Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud
ARTÍCULO 93.- En
términos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley, el Instituto contará
con un Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud, que se
integra de manera paritaria con tres representantes de las áreas médica,
administrativa y financiera del Instituto y tres representantes de las
organizaciones de trabajadores, entre los cuales uno es nombrado por la
representación sindical mayoritaria del propio Instituto y los dos restantes
por las organizaciones mayoritarias de trabajadores al servicio del Estado, y
aplica los criterios contenidos en las Bases expedidas por el Ejecutivo Federal
a que se refiere el artículo 225 de la Ley.
ARTÍCULO 94.- El
Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Colaborar
en la integración, implementación, evaluación y actualización del Plan Rector
para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura y los Servicios de
Salud del Instituto, de conformidad con lo que establezca el Reglamento que
para este propósito apruebe la Junta;
II. Analizar
las acciones y resultados de las unidades médicas del Instituto, proponer
medidas para la óptima organización, desarrollo y prestación de sus servicios;
III. Impulsar
y coordinar programas de gestoría y atención a demandas específicas de los
derechohabientes en materia de servicios de salud, y establecer mecanismos de
coordinación entre las autoridades competentes del Instituto y las
representaciones de las organizaciones
de trabajadores;
IV. Plantear
recomendaciones para que las unidades prestadoras de servicios de salud tengan
mejores condiciones y recursos para servir adecuadamente a los
derechohabientes, para lo cual se dará
atención prioritaria a las cuestiones de equipamiento, infraestructura y
recursos humanos; y
V. Proponer
métodos de medición y evaluación del desempeño del personal, así como sistemas
de evaluación y estímulo a la productividad y la calidad en el servicio en las
unidades médicas
del Instituto.
CAPÍTULO CUARTO
Del Comité de Abasto de
Medicamentos
ARTÍCULO 95.- Es
el órgano colegiado responsable de garantizar un abasto suficiente y oportuno
de medicamentos en las unidades médicas del Instituto, y vigila que se
optimicen los inventarios para
evitar dispendios.
El Comité lo preside el Director
General, y en su ausencia el Secretario General. Lo integran la Secretaría
General, las direcciones de Administración, de Finanzas y Médica. Asimismo,
participa un representante designado por las organizaciones de trabajadores e
incorpora expertos en demografía, epidemiología, actuaría y otros a propuesta
del Presidente del Comité.
CAPÍTULO QUINTO
Del Comité de
Inversiones del Instituto
ARTÍCULO 96.-
El Comité de Inversiones tiene como objeto analizar y hacer recomendaciones respecto
de la inversión de los fondos de las Reservas que constituya el Instituto.
Se compone por cinco miembros, de los
cuales cuando menos dos son personas independientes, con experiencia mínima de
cinco años en la materia.
Los otros tres miembros del Comité
son designados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
por el Banco de México y por el propio Instituto, y le corresponde al Director
General, o a quien éste designe, presidirlo.
CAPÍTULO SEXTO
Del Comité de
Información
ARTÍCULO 97.- El
Comité de Información del Instituto es el órgano colegiado que establecen y
regulan los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
ARTÍCULO 98.- El
Instituto impulsará y facilitará el acceso a la información pública
gubernamental, de acuerdo con la legislación de la materia y las disposiciones
que al efecto emita el Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este
Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se
abroga el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 2008, así como las disposiciones que se opongan al mismo. En
tanto no entren en vigor los instrumentos normativos referidos en este Estatuto
Orgánico, continuarán vigentes los ya existentes.
TERCERO. Los
Titulares de la Secretaría General y de las Unidades Administrativas del
Instituto que sean responsables, de acuerdo con lo dispuesto por este Estatuto
Orgánico, de formular y proponer a la Dirección General proyectos de Reglamento
Orgánico, deberán hacerlo en un plazo que no exceda de noventa días naturales a
la entrada en vigor del Estatuto Orgánico. Dichos proyectos deberán someterse a
la consideración y aprobación de la Junta en la sesión inmediata.
CUARTO. Para
efectos de cumplir con lo previsto por este Estatuto Orgánico, en un lapso no mayor
de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento,
deberán realizarse las transferencias de áreas y adscripciones que deriven del
cambio estatutario, así como las modificaciones o adecuaciones a la
normatividad que las rija.
La Subdirección de Infraestructura
Médica de la Dirección Médica y las Subdirecciones de Programación y
Presupuesto, y de Aseguramiento de Riesgos Institucionales y de Fianzas de la
Dirección de Finanzas, pasan a la Dirección de Administración.
Estas subdirecciones se transfieren
con todos sus recursos humanos, materiales y financieros y seguirán ocupando
los espacios físicos en los que operan actualmente.
La Subdirección de Innovación y
Calidad de la Dirección de Tecnología y Estrategia Digital pasa a la Secretaría
General. Su personal queda adscrito a la misma, salvo aquellos que poseen
formación jurídica, quienes pasan a formar parte de la Dirección Jurídica.
De igual forma, dentro del mismo
plazo, se deberán adecuar los reglamentos y manuales de organización
derivados.”
Lo anterior me
permito hacerlo de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 4 de
junio de 2014.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera.-
Rúbrica.
(R.- 391248)