SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO que
otorga el subsidio para el empleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
CONSIDERANDO
Que el subsidio para
el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores
remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la
renta en su economía. Este subsidio actualmente está regulado en
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo Décimo del citado decreto, los trabajadores que
perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en los
que se incluyen salarios y demás prestaciones derivadas de una relación
laboral, son beneficiarios del subsidio para el empleo, el cual se acredita
contra el impuesto sobre la renta a su cargo determinado de acuerdo con el
artículo 96 de
Que la aplicación del
subsidio para el empleo se basa en una tabla que establece su monto en función
del nivel de ingresos de los trabajadores, con el propósito de apoyar a
aquellos con menores ingresos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales sin comprometer su ingreso disponible;
Que, con la finalidad de
mejorar la retribución disponible de los trabajadores con menores ingresos, el
artículo 1.12. del Decreto que compila
diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, permitió a
los trabajadores que perciben ingresos de los señalados en el artículo 94,
primer párrafo o en la fracción I, de
Que la política
salarial implementada por el gobierno de México ha generado beneficios para los
trabajadores mexicanos, al incrementar el salario mínimo, lo que ha mejorado su
ingreso disponible y su calidad de vida;
Que para consolidar
estos beneficios y avanzar hacia un país con salarios más justos, es
indispensable mantener una colaboración constante entre el gobierno, las
empresas y los trabajadores, así como un compromiso firme con los derechos y el
bienestar de todos los mexicanos;
Que el incremento
progresivo en los salarios y el salario mínimo ha provocado que el subsidio
para el empleo pierda efectividad como mecanismo de apoyo fiscal al ingreso de
los trabajadores, lo que ha llevado a que aquellos que antes se beneficiaban
con el subsidio para el empleo, ahora enfrenten una mayor carga tributaria,
debido a que la tabla del artículo 1.12. del decreto que compila diversos
beneficios fiscales, ya citado, quedó superada al establecer como máximo límite
superior, ingresos por $ 7,382.33;
Que acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, específicamente en el Epílogo: Visión de 2024, se plantea como uno de sus objetivos que los salarios logren una recuperación de cuando menos el 20% de su poder adquisitivo. Esta recuperación ha sido fundamental para fortalecer el mercado interno y mejorar la distribución de la riqueza y del ingreso, lo cual favorece el crecimiento económico y el bienestar social en México;
Que, en tal virtud, se considera necesario modernizar y adaptar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo vigente en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos;
Que es conveniente
modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, para sustituir
la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota
mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de
Que se ha observado que las empresas que contratan trabajadores que
perciben el salario mínimo, tienden a otorgar remuneraciones aproximadas o
superiores a ese nivel, por lo cual se considera adecuado establecer el límite
de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.) de ingresos mensuales,
con el fin de beneficiar a un número importante de trabajadores con el subsidio
para el empleo;
Que, para el ejercicio fiscal de 2024, el porcentaje de 11.82%
representa un monto mensual de $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100 M.N.),
cuya aplicación permite que el aumento en el ingreso disponible de los
trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional
al aumento del 20% del salario mínimo general de 2024;
Que este monto mensual de $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100
M.N.) es 1.79 veces el importe del último monto del subsidio para el empleo de
la tabla vigente, lo que representa un beneficio fiscal más significativo para
los trabajadores;
Que, con objeto de simplificar el esquema actual del subsidio para el
empleo y disminuir los costos administrativos asociados con su aplicación, se
considera conveniente establecer que el subsidio para el empleo pueda aplicarse
hasta por el monto del impuesto sobre la renta a cargo, sin que se entregue
cantidad alguna por dicho concepto;
Que el cambio de la tabla del subsidio para el empleo por una cuota se
plantea como una solución para mantener la capacidad adquisitiva de los
trabajadores, y reforzar así el compromiso del gobierno con el bienestar
económico de la población;
Que el subsidio para el empleo propuesto, calculado como un porcentaje
del valor mensual de
Que esta visión moderna del subsidio para el empleo no solo
proporcionará un beneficio directo a los trabajadores de menores ingresos, sino
que también simplificará la administración del beneficio, reducirá la
complejidad y los costos asociados con su aplicación;
Que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, fracción
III, del Código Fiscal de
DECRETO
Artículo Primero. Los trabajadores a que se refiere el
artículo 94, primer párrafo y fracción I, de
Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo
mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este
decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto
sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan
de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos
por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos
por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor
mensual de
En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el
subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la
diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo
posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para
el empleo establecido en este artículo.
Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores
a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago,
dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la
cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, no podrá
exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de
Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que
comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo
correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de
multiplicar el valor mensual de
Cuando los
trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de
recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios
personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador
que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar
esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no
les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. En este caso, los
empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que
deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.
Para efectos del
párrafo anterior, previo a efectuar el pago por la prestación de los servicios
personales subordinados, el empleador deberá solicitar a sus trabajadores que
le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si éste les
aplica el subsidio para empleo a que se refiere el presente decreto.
Artículo Tercero. Las personas que estén obligadas a realizar el cálculo anual del
impuesto sobre la renta en los términos del artículo 97 de
I. El impuesto anual se
calculará restando del total de ingresos obtenidos en el año calendario, por
los conceptos señalados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de
II. En el caso de que el
impuesto calculado conforme al artículo 152 de
III. En el caso de que el impuesto
determinado conforme al artículo 152 de
Los trabajadores que
perciban los ingresos referidos en el primer párrafo y la fracción I del
artículo 94 de
Artículo Cuarto. El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se
considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base
gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al
trabajo personal subordinado.
Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de
carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente
decreto.
TRANSITORIOS
Primero. El
presente decreto entra en vigor el 1 de mayo de 2024.
Segundo. Se
deroga el artículo 1.12. del "Decreto que compila diversos beneficios
fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado
en el Diario Oficial de
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de abril de
2024.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de