Primera
Resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas
para el sector primario para 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022.
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adiciona
la regla 16. de la Resolución de facilidades administrativas para el sector
primario para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de
producción pesqueras o silvícolas
16. Las personas
físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas
exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o
permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas,
podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 (novecientos mil
pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley
del ISR, a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho
monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades
efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios
de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas
sociedades cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se integren únicamente
por personas físicas.
II. No apliquen la exención
establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR por cada
uno de sus socios.
III. Calculen y enteren el ISR
que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el
ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la
Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos
00/100 M.N.) por cada uno de sus socios.
IV. Presenten en el Portal del
SAT a más tardar el 1 de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de
“Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”,
adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de
sus socios ejercen la opción establecida en esta regla y contenga la siguiente
información:
a) Denominación social y clave en el RFC de
la sociedad.
b) Nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno
de sus socios.
En caso de que durante
el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información antes
citada, deberá comunicarlo en el Portal del SAT, a través de una nueva
solicitud en “Mi Portal” haciendo uso de la misma opción y adjuntando y
enviando el escrito libre indicado en el párrafo anterior dentro de los quince
días siguientes a aquél en que el cambio ocurra, de no ser así, se entenderá
que la sociedad cooperativa y sus integrantes dejan de aplicar lo dispuesto en
esta regla y deberán estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo
dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR y demás disposiciones
aplicables.
V. Proporcionen a través del Portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal”
mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP
PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel (*XLSX), que contenga un
reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en
cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar
el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos.
Transitorios
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de
la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Atentamente.
Ciudad de
México, a 3 de junio de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra.
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.