Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.     Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.2.1.4., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos y I.2.1.26., para quedar de la siguiente manera:

                          “Días inhábiles

I.2.1.4.              .....................................................

                          En términos del “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur, el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014.

                          .....................................................

                          CFF 12, 13

                          Suspensión de plazos. Facultades de las autoridades

I.2.1.26.           Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, derivado de las fuertes afectaciones provocadas por el huracán “Odile” en el mes de septiembre de 2014, se suspenden los plazos para que las autoridades fiscales concluyan las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que al 15 de septiembre de 2014, se encontraban iniciadas o desarrollándose en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur, listados en el artículo décimo segundo el “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014.

                          Asimismo, para los efectos de los artículos 22, 41, 41-A, 49, 50, 52, 52-A, 53, 67, 69-B, 69-D, segundo párrafo y 121 del CFF, 107 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013 y 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior y respecto de los procedimientos fiscales y aduaneros derivados de los artículos en cita, se suspenden los plazos previstos en los preceptos legales en mención, que venían ejecutándose al 15 de septiembre de 2014 en los municipios referidos en el párrafo anterior.

                          Las suspensiones a que se refiere la presente regla inician el 15 de septiembre de 2014.

                          CFF 5, 12, 13, 22, 41, 41-A, 46-A, 49, 50, 52, 52-A, 53, 67, 69-B, 69-D, 121, LISR vigente en 2013 107, LA 152, 153, 155”

SEGUNDO.    Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

“Cuarto.        Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.

                        Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

                        Los contribuyentes que presentaron la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014, durante el mes de julio del mismo año e hicieron el pago del impuesto a cargo durante la vigencia de la línea de captura, considerarán efectuado el pago en tiempo y forma.

                        Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR.”

Transitorios

Único.              La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D.F. a 19 de septiembre de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.