Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA  RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adicionan las reglas 11.11.14.; 11.11.15., así como 11.11.16., y se deroga la regla 11.11.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:

“Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA

11.11.11.         (Se deroga)

Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal

11.11.14.         Para los efectos del artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero de dicho Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere la regla 11.11.2.

CFF 69, 74, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, Décimo Tercero,  RMF 2018 2.17.5., 11.11.2.

Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

11.11.15.         Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte a que se refieren las reglas 11.11.1. y 11.11.2., así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.

CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2018 11.11.2.

Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte

11.11.16.         Para los efectos del artículo Sexto, fracción XVIII del Decreto a que se refiere este Capítulo, el beneficio que se otorga en el Artículo Segundo del mismo Decreto, no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, con excepción de los siguientes:

I.        El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la disminución de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la Ley del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

II.       El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.

III.      El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan discapacidad.

IV.     Los previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.

V.      El previsto en el artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.

VI.     Los previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

VII.    El previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

VIII.   El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

IX.     El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

X.      El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.

LISR 186, LIF 2019 16, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo

TERCERO.     Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2018.

CUARTO         Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, para quedar como sigue:

Cuarto.       El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.”

Transitorios

Primero.         La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo.        Las reglas 11.11.14 y 11.11.15., serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT.

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.