Modificación al Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
De los Proveedores de
Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y
Sorteos.
A. Definiciones. B. Características
técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo
de los operadores y/o permisionarios. C. Requisitos
que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como
Proveedor de Servicio Autorizado. D. Especificaciones
técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y
características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que
deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. E. Obligaciones
que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores
de Servicio Autorizado. F. Operadores
que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de
agencias. G. Información
que deberá entregar el operador y/o permisionario. H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que
lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación
masiva. I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación
de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio
Autorizado. J. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. K. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de
Servicio Autorizado |
A. Definiciones |
Para los efectos de las
reglas 5.2.38., 5.2.39. y 5.2.40., así como de los apartados del presente
Anexo, se entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma
permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas,
de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan
a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran
también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que
ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así
como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al
jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga
en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado
a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo
registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este,
será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo
registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al
portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y
garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en
el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los
registros.
VII. Boleto con premio
oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se
deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o
parte del boleto para la obtención del premio.
VIII. Catálogo de agencias:
Listado de las Agencias a través de las cuales el
contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX. Catálogo de
combinaciones: Es el índice o instructivo el cual
permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y
sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo de tipo de
pago: Es el índice o instructivo el cual permite
ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en
cada línea de negocio.
XI. Catálogo de las
sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el
cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que
existen dentro de una línea de negocio.
XII. Catálogo de
establecimientos: Es el listado que permite
identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las
líneas de negocio.
XIII. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador
seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo
o en máquina de juego.
XV. Constancia de
retención: Es el documento que debe expedir el
operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda
nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien
recibió el premio.
XVI. Convertidor de datos:
Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de
datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado
directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para
tal efecto.
XVII. Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en
juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la
materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos
deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de
apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas
o sorteos.
XXI. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta
bancaria u otro medio.
XXII. Identificador del
evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada
evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del
Reglamento.
XXIII. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además
de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la
Secretaría de Gobernación.
XXIV. Jugador o participante:
Persona física que, de acuerdo a las reglas del
establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que
se apuesta.
XXVII. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento
en que se apuesta.
XXIX. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta,
sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX. Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital,
interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un
billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo
electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación,
está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite
al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los
servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene
la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se
refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII. Órgano Certificador: Persona moral encargada de
garantizar y verificar que los terceros autorizados por el SAT, cumplan con los
requisitos y obligaciones a su cargo, a través de una certificación, de
conformidad con el artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación.
XXXIII. Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría de Gobernación otorga un
permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y
sorteos, permitida por la Ley y el Reglamento.
XXXIV. Proveedor de Servicio
Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT,
contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la
infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes
necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de
cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de
operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y
elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la
información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.
XXXV. Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego
con apuestas o sorteo.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII. Servidor central de
monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y
equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos
recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de
apuestas: Sistema central de cómputo que registra y
totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su
interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX. Sistema de caja y control
de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y
programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con
apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas,
tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas
magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para
apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos
fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate.
Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y
salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo
puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con
la información.
XL. Sistemas de operación
del establecimiento: Es el conjunto de elementos
informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central
de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se
proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo
real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así
como del sistema de caja y control de efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la
selección previa de uno o varios números, combinación de números, números
predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea
de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un
número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios
ganadores de un premio.
XLIII. Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen
dentro de una línea de negocio.
XLIV. Terminales de juegos en
agencias: Punto de venta de las agencias mediante el
cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para
participar en sorteos.
XLV. Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en
los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante
cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la
información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
XLVI. Tipo de pago: Las diversas formas de
pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.
B. Características técnicas,
de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los
operadores y/o permisionarios. |
1. Características
técnicas del sistema de cómputo
Para
los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de
cómputo deberá:
I. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación
en tiempo real.
II. Permitir
el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a
través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central
de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad
sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
III. Estar
conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
IV. Almacenar
cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo
de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V. Cada
máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita
el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y
anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de
negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al
sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo,
debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los
datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos
electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante
el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del
servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de
tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Tener
capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando
no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por
marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
VI. Generar,
con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de
datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
VII. Habilitar
la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a
través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
VIII. Además
del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos
en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o
usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX. Llevar
un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un
historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen
en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de
Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.
Para
los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más
establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
X. Con
la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley
del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las
máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el
servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas
máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el
1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas
Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la
Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas
y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la
Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la
Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos.
NMX-I-126-NYCE-2012. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales
Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-173-NYCE-2013. Tecnología
de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en
Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2013. Tecnología de la
Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos
NMX-I-191-NYCE-2013.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y
Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de agosto
de 2009, 21 de marzo de 2012, 2 de abril de 2014, 23 de julio de 2014,
respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con
posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
2. Características
de seguridad del sistema de cómputo
Para
los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la
información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La
protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos
lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los
aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad.
El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe
contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de
fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad.
El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra
operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y
recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los
archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a
efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo
momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
3. Requerimientos
de información del sistema de cómputo
Toda
la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados
por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se
debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a
que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será
conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de
datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La
información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el
artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición
del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre,
denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre,
denominación o razón social del Operador
3. RFC
del Permisionario
4. RFC
del Operador
5. Domicilio
del Permisionario
6. Domicilio
del Operador
7. Número
del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha
de autorización del permiso
9. Fecha
del inicio de la vigencia
10. Fecha
del término de la vigencia
11. Tipo
de espectáculos autorizados
12. Porcentaje
de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o
actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave
de la línea de negocio
-
L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
-
L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
-
L003: Apuestas deportivas
-
L004: Sorteos de números a elección
-
L005: Sorteos de números con números predeterminados
-
L006: Sorteos con imágenes o símbolos
-
L007: Máquinas de juego
14. Clave
de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio
que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria
del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria
del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria
del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria
del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria
de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria
de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha
y hora de generación del archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave
de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe
ser reportado al SAT)
24. Nombre
del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número
o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto
Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave
de Apuesta
28. Tipo
de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
29. Monto
del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición
de Constancia Sí/No
31. Tipo
de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma
de Pago
33. Monto
de Premios no reclamados
34. Fecha
y hora de la transacción del evento
35. Línea
Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea
Ganadora
38. Número
de comprobante
39. Nombre
del juego y/o sorteo
40. Número
de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto
recaudado por sorteo
42. Monto
destinado a la bolsa acumulada
43. Monto
destinado a la reserva del premio especial
44. Monto
del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto
del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos
similares con números a elección)
46. Monto
del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto
de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número
de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor
total de la emisión
50. Valor
total de boletos vendidos
51. Número
de Transacción
52. Saldo
inicial del jugador
53. Saldo
de promoción al jugador
54. Número
de registro de Caja
55. Balance
Inicial por línea de Negocio
56. Balance
Inicial por la Sublínea de Negocio
57. Balance
Final por Línea de Negocio
58. Balance
Final por la Sublínea de Negocio
59 Por
cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
60. Nombre
del jugador
61. Copia
escaneada de su documento oficial de identificación
62. Domicilio
del jugador
63. Fecha
en que acudió al establecimiento
64. ISR
retenido, en su caso
65. Fecha
de emisión de la Constancia, en su caso
66. Número
de máquina de juego
Los
datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de
transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los
registros de detalles correspondientes.
4. Catálogos
Cada
operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio,
dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las
Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML
publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo
de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los
operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo
correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes
a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
1. Clave
de línea de negocio
2. Clave
de combinación
3. Descripción
breve de la combinación de que se trate
4. Clave
de tipo de pago
5. Descripción
breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de
que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Certificaciones de Normas Mexicanas
vigentes
12. Fecha y hora de generación del archivo
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante
el SAT autorización como Proveedor de Servicio Autorizado |
Para los efectos de las reglas 5.2.39. y 5.2.40.,
las personas que soliciten ante el SAT autorización para operar como Proveedor
de Servicio Autorizado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Ser una persona moral con
residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se
ubique en el artículo 79, fracción X de dicha Ley o, si es residente en el
extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II. Presentar solicitud en la cual
manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación
vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se
encuentra vigente.
III. Dictaminar sus estados financieros
para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, optarán
por dictaminarlos por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y
por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de
servicio autorizado.
IV. Presentar, tres contratos de
prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco
años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
Las personas morales legalmente
constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el
requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se
encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la
prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso
los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior
serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
Dicha asociación debe tener como
finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con
las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la
tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios
mencionados.
V. Acreditar con documentación soporte,
que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e
infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio
a que se refieren el presente Anexo.
VI. Acreditar que no tiene participación
de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los
permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios,
accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las
actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o
transparencia de la prestación del servicio.
VII. Contar con planes de contingencia para
garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales
presentará con su solicitud.
VIII. Presentar, el plan de
trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o
permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene
la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de
datos, respaldo de información y de soporte técnico.
IX. Contar con la opinión global de
cumplimiento expedida por el SAT.
Todos los documentos que se
presenten, a través de buzón tributario, deberán estar en idioma español,
legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos,
estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán
acompañarse de traducción simple al español.
D. Especificaciones técnicas
del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y
características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que
deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor |
1. Especificaciones
técnicas del servicio
El
Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo
por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de
mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente
servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina,
integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y
apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad
de los datos bajo un procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo
el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El
envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al
esquema de datos XML publicado en el Portal del SAT.
El
Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los
archivos integrados de reporte en forma mensual.
Los
archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible
dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como
en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de
respaldos.
El
SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en
línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los
sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para
efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo
de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste
Órgano Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas
de seguridad y confiabilidad.
El
sistema de cómputo previsto en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS,
a la que hace alusión la regla 5.2.39., deberá permitir en todo momento,
mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un
servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio
Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la
información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como
del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los
sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que
permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la
operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego,
independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El
convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá
interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y
control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar
la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
I. Dispositivos
electrónicos para el almacenamiento de datos.
II. Mediante
la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del
servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las
máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
III. Teniendo
capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
IV. Cuando
no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por
marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema
central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos
deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo,
dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Estar
alojado físicamente en México.
II. Integrar
y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado
estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y
control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las
distintas máquinas de juego.
III. Contar
con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y
confidencialidad de la información.
IV. Almacenar,
cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el
servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para
consultas futuras.
V. Generar
informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos
requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
VI. Contar
con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información.
Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier
intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la
información periódica que se almacenará.
VII. Permitir
comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
VIII. Además
del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de
datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o
usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX. Contar
con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una
base de datos relacional.
X. Cuando
un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo
deberán estar interconectados.
Derivado
del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá
permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de
caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de
cada establecimiento.
2. Características de la
información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La
información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y
control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el
servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados
por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por
un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML
publicado en el Portal del SAT.
Los
datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los
siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social del permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10. Fecha de autorización del permiso
11. Fecha del inicio de la vigencia
12. Fecha del término de la vigencia
13. Tipo de espectáculos autorizados
14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario
por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio
del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General
Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
15. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros
hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números
predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
16. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las
Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
17. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18. Sumatoria del balance final por línea de negocio
19. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en
caja
22. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de
caja
23. Fecha y Hora de generación del Archivo
24. Periodo al que corresponde la información que se reporta
25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de
negocio que debe ser reportado al SAT)
26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27. Número o ID de la carrera y/o Evento
28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29. Clave de Apuesta
30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que
debe ser reportado al SAT)
31. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el
caso
32. Expedición de Constancia Sí/No
33. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34. Forma de Pago
35. Monto de Premios no reclamados
36. Fecha y hora de la transacción del evento
37. Línea Inicial
38. Línea de Cierre
39. Línea Ganadora
40. Número de comprobante
41. Nombre del juego y/o sorteo
42. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43. Monto recaudado por sorteo
44. Monto destinado a la bolsa acumulada
45. Monto destinado a la reserva del premio especial
46. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o
juegos similares con números a elección)
48. Monto del
premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49. Monto de los
premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50. Número de
boletos emitidos por juego y/o sorteo
51. Valor total
de la emisión
52. Valor total
de boletos vendidos
53. Número de
Transacción
54. Saldo inicial
del jugador
55. Saldo de promoción
al jugador
56. Número de
registro de Caja
57. Balance
Inicial por línea de Negocio
58. Balance
Inicial por Sublínea de Negocio
59. Balance Final
por Línea de Negocio
60. Balance Final
por Sublínea de Negocio
Tratándose
de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se
deberán incluir los siguientes campos:
61. Nombre del
jugador
62. RFC
63. CURP
64. Documento
oficial de identificación
65. Número del
documento oficial de identificación
66. ISR retenido
67. Combinación
(De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
68. Fecha de
emisión de la Constancia de retención del ISR
69. Número de
Máquina de juego
Los datos
de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones
por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de
detalles correspondientes.
3. Características de seguridad,
confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los
efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la
información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para
ello con lo siguiente:
I. La protección de los
datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos
humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos
fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema
debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen
derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan
recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan
los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe
contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que
introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un
procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados
en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al
volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo
momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV. El
sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá
ser auditado por un Órgano certificador, autorizado por el SAT, para garantizar
que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad,
confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
4. Catálogos
Cada
operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio,
dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las
Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML
publicado en el Portal del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos
codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1. Clave
de línea de negocio
2. Clave
de combinación
3. Descripción
breve de la combinación de que se trate
4. Clave
de tipo de pago
5. Descripción
breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave
de la Sublínea de negocio
7. Descripción
breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC
del operador y/o permisionario
9. Clave
del Establecimiento
10. Ubicación
11. Nombre
del Proveedor del Servicio Autorizado
12. RFC
del Proveedor del Servicio Autorizado
13. Fecha
y hora de generación del archivo
E. Obligaciones que deben
cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio
Autorizado |
Los
Órganos Certificadores, que verifiquen a los Proveedores de Servicio
Autorizado, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla
2.21.6., de la RMF, deberán cumplir con las siguientes:
I. Verificar
que los Proveedores de Servicio Autorizado cumplan con las obligaciones del
presente Anexo.
II. Verificar
que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las
características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos
en el Apartado D del presente Anexo.
III. Verificar
a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo
requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de
Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de
apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de
seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final
previstos en el presente Anexo.
IV. Verificar
que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás
líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y
control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
V. Verificar
la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT
por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del Aviso contenido en la
ficha de trámite 29/IEPS “Avisos por
fallas en los sistemas de cómputo”, en cumplimiento a la obligación prevista
en la regla 5.2.37., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al
titular de la AGCTI.
VI. Verificar
que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las
especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.
F. Operadores que presten
el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias |
1. Características técnicas del sistema de cómputo
Para
los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de
cómputo deberá:
I. Permitir
el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
II. Estar
conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
III. Almacenar
cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo
de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
IV. Generar,
con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de
datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente
Apartado.
V. Generar,
con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de
datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos
correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte
considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente
Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres
días hábiles del mes posterior al que se reporta.
VI. Además
del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos
en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o
usando un puerto compatible con USB 2.0.
2. Características
de seguridad del sistema de cómputo
Para
los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la
información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La
protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos
lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los
aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad.
El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe
contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de
fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad.
El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan
inconsistencias en los datos.
III. Contar
con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la
información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados
en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses
por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la
información como objetivo principal.
3. Requerimientos
de información del sistema de cómputo
Toda
la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de
forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20,
fracción II de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos,
codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal
del SAT.
La
información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se
refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a
disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre,
denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre,
denominación o razón social del Operador
3. RFC
del Permisionario
4. RFC
del Operador
5. Domicilio
del Permisionario
6. Domicilio
del Operador
7. Número
del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha
de autorización del permiso
9. Fecha
del inicio de la vigencia
10. Fecha
del término de la vigencia
11. Tipo
de espectáculos autorizados
12. Porcentaje
de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por
tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de
negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección
General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación
13. Clave
de la línea de negocio
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números
predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye
boletos con premio oculto
14. Clave
de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio
que debe ser reportado al SAT)
15. Fecha
y hora de generación del archivo.
16. Periodo
al que corresponde la información que se reporta
17. Clave
de Agencia
18. Número
o ID del Evento
19. Monto
Apostado por jugador en moneda nacional
20. Clave
de Apuesta
21. Tipo
de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
22. Forma
de Pago
23. Fecha
y hora de la transacción del evento
24. Número
de comprobante
25. Nombre
del juego y/o sorteo
26. Monto
destinado a la bolsa acumulada
27. Número de boletos emitidos por juego
y/o sorteo
28. Valor total de la emisión
29. Número de Transacción
30. Saldo inicial del jugador
31. Institución Financiera
32. ID Agencia
33. Número de boletos vendidos por la
agencia
34. Monto de boletos facturados por la
agencia
35. Monto de premios pagados por la
agencia
36. Monto
neto enterado por la agencia
37. Monto
de Comisiones de la agencia
38. Monto
de devoluciones realizada por la agencia
39. Medio
de pago
40. ID
Terminal de juego en Agencia
41. Entidad
Federativa de la Agencia
42. Monto
del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43. Expedición
de Constancia Sí/No
44. Monto
de Premios no reclamados
45. Número
de boletos o billetes vendidos por sorteo
46. Monto
recaudado por sorteo
47. Valor
total de boletos vendidos
48. Balance
Inicial por línea de Negocio
49. Balance
Inicial por la Sublínea de Negocio
50. Balance
Final por Línea de Negocio
51. Balance
Final por la Sublínea de Negocio
52. Sumatoria
del balance inicial por línea de negocio
53. Sumatoria
del balance final por línea de negocio
54. Sumatoria
del balance inicial por la Sublínea de negocio
55. Sumatoria
del balance final por la Sublínea de negocio
56. Sumatoria
de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57. Sumatoria
de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los
datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de
transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los
registros de detalles correspondientes.
4. Catálogos
Cada
operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio,
dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las
Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado
en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si
hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores
y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo
correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes
a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
a) Clave
de línea de negocio
b) Clave
de combinación
c) Descripción
breve de la combinación de que se trate
d) Clave
de tipo de pago
e) Descripción
breve del tipo de pago de que se trate
f) Clave
de la Sublínea de negocio
g) Descripción
breve de la Sublínea de que se trate
h) RFC
del operador
i) Clave
del Establecimiento
j) Ubicación
k) RFC
del permisionario
l) ID
Agencia
m) ID
Terminal de juego en Agencia
n) Entidad
Federativa de la Agencia
o) Ubicación
de la Agencia
p) Nombre
de la Agencia
q) RFC
de la Agencia
r) Fecha
y hora de generación del archivo
G. Información que deberá
entregar el operador y/o permisionario |
Los
contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren
optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla
5.2.39., proporcionarán al SAT, de forma mensual dentro de los primeros 10 días
hábiles siguientes al mes que se reporte, a través del buzón tributario, la
información conforme al esquema XML publicado en el Portal del SAT, que
contenga lo siguiente:
1. Nombre,
denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de
espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del
evento)
13. Clave de la línea de negocio
-
L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
-
L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
-
L003: Apuestas deportivas
-
L004: Sorteos de números a elección
-
L005: Sorteos de números con números predeterminados
-
L006: Sorteos con imágenes o símbolos
-
L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las
Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en
caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de
caja
21. Fecha y Hora de generación del Archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de
negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago
(De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
29. Monto del
premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de
Constancia Si/No
31. Tipo de
cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de
Premios no reclamados
34. Fecha y hora
de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de
Cierre
37. Línea
Ganadora
38. Número de
comprobante
39. Nombre del
juego y/o sorteo
40. Número de
boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto
recaudado por sorteo
42. Monto
destinado a la bolsa acumulada
43. Monto
destinado a la reserva del Premio especial
44. Monto del
premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del
premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares
con números a elección)
46. Monto del
premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los
premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de
boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total
de la emisión
50. Valor total
de boletos vendidos
51. Número de
Transacción
52. Saldo inicial
del jugador
53. Saldo de
promoción al jugador
54. Número de
registro de Caja
55. Balance
Inicial por línea de Negocio
56. Balance
Inicial por Sublínea de Negocio
57. Balance Final
por Línea de Negocio
58. Balance Final
por Sublínea de Negocio
Tratándose
de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se
deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del
jugador
60. RFC
61. CURP
62. Documento
oficial de identificación
63. Número del
documento oficial de identificación
64. ISR retenido
65. Combinación
(De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
66. Fecha de
emisión de la Constancia
67. Número de terminal de juego
H. Información que deberá
entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos
transmitido por medios de comunicación masiva |
Los
contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.38., segundo
párrafo, deberán informar mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo
dispuesto en el presente apartado.
Asimismo,
los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla
5.2.38. segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales
siguientes del mes que se reporta, en la ADAFF del SAT, más cercana a su
domicilio, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema
de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, o
modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información
siguiente:
1. RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2. Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3. Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4. Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5. Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o
concurso en cuestión
7. Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8. Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9. Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin
impuestos)
10. Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11. Divisa
12. IVA cobrado por llamada
13. Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo
o concurso
14. Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía
verificadora del cobro del sorteo o concurso
15. RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o
concurso
16. Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica,
siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a
la empresa verificadora
17. Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía
telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa
verificadora
18. IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía
telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa
verificadora
19. RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al
contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para
realizar el sorteo o concurso
20. Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que
presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la
Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
21. Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el
servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría
de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
22. RFC del ganador del sorteo o concurso
23. Nombre del ganador del sorteo o concurso
24. Fecha de pago del premio
25. Monto del premio pagado
26. ISR retenido del premio pagado
27. Monto de premio no reclamado
28. Premio en especie (SI/NO)
29. Tipo de premio en especie
30. Valor de mercado del premio en especie
31. Tipo de documento oficial de identificación
32. Número del documento oficial de identificación
33. Domicilio del jugador o concursante
34. Fecha de emisión de la constancia de retención
35. Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36. Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades
que realiza
37. Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
I. Procedimiento que el
SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones
conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado |
Para los efectos de lo establecido en el Apartado
K de este Anexo, el SAT procederá conforme a lo siguiente:
I. Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la
autorización conferida, la AGJ dará inicio al procedimiento de revocación,
señalando las mismas y requiriendo al Proveedor de Servicio Autorizado para que
en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca, exhiba y aporte
la documentación e información que considere pertinente, en medios digitales
para desvirtuar las causas que motivaron dicho procedimiento.
II. En la resolución que se instaure el procedimiento de revocación, se
requerirá al Proveedor de Servicio Autorizado que se abstenga de realizar
nuevas contrataciones con los operadores y/o permisionarios, hasta en tanto se
resuelva dicho procedimiento.
III. La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información
exhibidos por el Proveedor de Servicio Autorizado.
IV. Una
vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal
emitirá la resolución que proceda. Se entiende que el expediente se encuentra
debidamente integrado cuando la AGJ no tenga acción pendiente por llevar a cabo
y cuente con la validación de la documentación e información presentada en
términos de la fracción III, por parte de la autoridad competente.
V. La
resolución del procedimiento se hará del conocimiento del Proveedor de Servicio
Autorizado a través de buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el
sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT
dentro de los cinco días siguientes modificará su Portal, dando a conocer a los
proveedores que se ubiquen en dicho supuesto.
VI. En
relación con la fracción anterior, el Proveedor de Servicio Autorizado deberá
dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de
tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada, a
través del buzón tributario, a fin de que los operadores y/o permisionarios
contraten a otro Proveedor de Servicio Autorizado.
VII. El
proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, dentro de
los tres meses siguientes a partir de su publicación en el Portal del SAT,
deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el
contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar
a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
VIII. El
proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, surtirá
efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.
IX. Al
Proveedor de Servicio Autorizado que le haya sido revocada su autorización,
quedará inhabilitado para solicitar una nueva autorización.
Para
los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, la revocación de
sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las
obligaciones establecidas en este Anexo, o que deriven de las autorizaciones
conferidas.
J. Obligaciones del
Proveedor de Servicio Autorizado |
Las obligaciones del Proveedor de
Servicio Autorizado, serán las siguientes:
I. Mantener
en su caso, por lo menos durante cinco años, la asociación con las empresas
extranjeras que cuentan con la experiencia en el monitoreo de sistemas de
juegos con apuestas y sorteos.
II. Actualizar
el plan de trabajo que garantiza el servicio que se brinda al operador o
permisionario, cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de
autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
III. Guardar
y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de
cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares.
IV. Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja
y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
V. Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
VI. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de
operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten
sus servicios.
VII. Proporcionar a los operadores y/o permisionarios un sistema de cómputo
el cual debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML
conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que
incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y
control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de
monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
VIII. Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema
de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
IX. Atender
cualquier requerimiento que emita el SAT con la finalidad de verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
X. Los
Órganos Certificadores deberán ser contratados por el Proveedor de Servicio
Autorizado dentro de los noventa días naturales siguientes a aquél en que hayan
obtenido la autorización del SAT, debiendo presentar el aviso correspondiente
de conformidad con la ficha de trámite 45/IEPS “Aviso de suscripción o
rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los
Órganos Certificadores (OC)”, contenida en el Anexo 1-A.
XI. Otorgar todas las facilidades necesarias al Órgano Certificador para
que se lleven a cabo las verificaciones que le permita otorgar la
certificación.
XII. Contar por lo menos con una certificación anual favorable de
cumplimiento de obligación emitida por un Órgano Certificador autorizado por el
SAT.
XIII. Informar al SAT la suscripción, modificación y revocación de los
contratos de prestación de servicios que celebren con operadores y/o
permisionarios, conforme a la ficha de trámite, 42/IEPS “Aviso de suscripción,
modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren
los PSA con Operadores y/o Permisionarios”, contenida en el Anexo 1-A.
XIV. Informar al SAT la suscripción o recisión de contrato de prestación de
servicios que celebren los Órganos Certificadores de conformidad con la ficha
de trámite 45/IEPS “Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación
de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC)”,
contenida en el Anexo 1-A.
XV. Permitir que el SAT efectúe la verificación o cualquier facultad de
comprobación con el propósito de corroborar que continúan cumpliendo los
requisitos con los que fueron autorizados.
XVI. Poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere el
artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de
monitoreo al operador y/o permisionario, dentro de un plazo de cuatro meses
siguientes al de su contratación, con motivo de la revocación de la
autorización del PSA contratado por estos con anterioridad.
K. Causas de revocación de
la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado. |
Tratándose de los proveedores
de servicio autorizado, la revocación de la autorización procederá, cuando:
I. Se
niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones
u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de
facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de
este Anexo y las demás que resulten aplicables.
II. No
integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien,
cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables,
suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
III. Ceda
o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los
derechos derivados de la autorización.
IV. Se
encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
V. Hubiera
cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
VI. Se
detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste
servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con
dichos contribuyentes. Para efectos de esta fracción, se considera que existe
vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley
Aduanera.
VII. No
cuente con la certificación anual por parte del órgano certificador.
VIII. Cuando el Proveedor de Servicio Autorizado no ejerza la autorización ni
realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en
ejercicio fiscal de que se trate.
IX. No
permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a
los órganos certificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los
reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos
terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la
conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de
juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema
cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que
contraten sus servicios.
X. Incumpla
cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de
seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de
información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en
forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de
apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
XI. Divulgue
o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su
sistema de cómputo.
XII. Se
detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado D de este
Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar
el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de
seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del
citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de
tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a
través de la AGCTI o el órgano certificador.
XIII. Cuando
derivado de las revisiones que realice el órgano certificador, manifieste que
el Proveedor de Servicio Autorizado no permitió o dio cumplimiento o cumplió de
manera parcial a los requerimientos de información solicitados por el órgano
certificador.
XIV. Deje
de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de
información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los
requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de
facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento.
XV. Encontrarse publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF.
XVI. No permitir al SAT o al OC el acceso a las instalaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de
2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.