Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación 1/CFF a............................................................................................................................................................................. 289/CFF............................................................................................................................................................................ |
Impuesto sobre la Renta 1/ISR a........... .................................................................................................................................................................. 138/ISR............................................................................................................................................................................. |
Impuesto al Valor
Agregado 1/IVA a.............................................................................................................................................................................. 10/IVA................................................................................................................................................................................ |
Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios 1/IEPS a............................................................................................................................................................................ 45/IEPS ......... .................................................................................................................................................................. |
Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV............................................................................................................................................................................. Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos 1/ISAN
a........................................................................................................................................................................... 3/ISAN............................................................................................................................................................................... |
Ley de Ingresos de la
Federación 1/LIF a............................................................................................................................................................................... 7/LIF................................................................................................................................................................................... |
Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos 1/LISH
a............................................................................................................................................................................ 10/LISH............................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos
publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de
2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC- 5/DEC-1 |
Decreto que otorga facilidades para el pago
de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el
primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el
DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007 1/DEC- 3/DEC-2............................................................................................................................................................................ |
Del Decreto por el que se fomenta la
renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26
de marzo de 2015 1/DEC- 7/DEC-3......... .................................................................................................................................................................... |
Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de
Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4......... .................................................................................................................................................................. 2/DEC-4 ........ .................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en
el DOF el 08 de noviembre de 2018. 1/DEC- 6/DEC-5......... .................................................................................................................................................................. |
Del
Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en
los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre
de 2015. 1/DEC-6......... .................................................................................................................................................................. |
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-7......... .................................................................................................................................................................. |
Del
Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-8 ........ .................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018,
publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 Solicitud de
pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018. 2/DEC-9 Solicitud de
pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018. |
Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS........ ........................................................................................................................................................ |
Código Fiscal de la Federación
...................................................................................................................................................................................................
Impuesto sobre la Renta
...................................................................................................................................................................................................
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado
en el DOF el 28 de noviembre de 2018.
1/DEC-9 Solicitud de pago en parcialidades de las
retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante octubre de 2018 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que efectúen pagos por
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94
de la Ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios
de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del
Estado de Nayarit. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo de la Declaración. ·
Línea de Captura para la primera parcialidad. |
¿Cuándo se presenta? La Declaración por cada uno de los meses de
octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña o e.firma. ·
Que tengan su domicilio fiscal, agencias,
sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada,
Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. ·
Que los servicios personales subordinados se
presten dentro de los municipios antes referidos. ·
Presentar las declaraciones por cada uno de
los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes
adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en
el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que
se encuentre dentro de las zonas afectadas. |
Información adicional: ·
Los contribuyentes, que opten por el pago en
parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el
interés fiscal. ·
Para presentar las declaraciones deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones
/ provisionales o definitivas / mensuales. ·
Seleccionará la periodicidad “Mensual” y como
periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de
2018 y el concepto ISR retenciones por salarios. ·
Capturará en el concepto “Importe a cargo” el
monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre,
noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción “aplica primera parcialidad”
y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de
dividir entre dos, el monto a cargo del ISR retenciones por salarios. ·
Una vez que se concluyó con el llenado de la
declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para
lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la
opción “Enviar Declaración”, el sistema generará el acuse de recibo de la
declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado
correspondiente a la primera parcialidad del ISR retenciones por salarios,
que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019. Este
procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2018. ·
En el supuesto de que se dejen de pagar total
o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto,
se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados
en el mismo. ·
La línea de captura para realizar el pago de
la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de
la siguiente manera: ·
A través de su buzón tributario, siempre y
cuando se encuentre habilitado por el contribuyente. ·
Correo electrónico proporcionado ante el RFC. ·
En las oficinas de la Administración
Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. ·
La segunda parcialidad se actualiza en
términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28
de febrero de 2019. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, 94 LISR, Cuarto,
Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11/2018, Regla
11.10.4. RMF |
2/DEC-9 Solicitud de pago en parcialidades de IVA
e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por
lluvias severas durante octubre de 2018 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes obligados al pago
definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2018, que tengan su domicilio fiscal, agencia,
sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada,
Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo de la Declaración. ·
Línea de Captura para la primera parcialidad. |
¿Cuándo se presenta? La Declaración por cada uno de los meses de
octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña o e.firma. ·
Que tengan su domicilio fiscal, agencias,
sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada,
Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. ·
Que los actos o actividades correspondan a su
domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado
en los municipios antes referidos. ·
Presentar las declaraciones por cada uno de
los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes por
concepto de IVA e IEPS, correspondiente a los actos o actividades que se
lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento
que se encuentre dentro de las zonas afectadas. |
Información adicional: ·
Los contribuyentes, que opten por el pago en
parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el
interés fiscal. ·
Para presentar las declaraciones deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones
/ provisionales o definitivas / mensuales. ·
Seleccionará la periodicidad “Mensual” y como
periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de
2018 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso. ·
Capturará en el concepto “Importe a cargo” el
monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre,
noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción “aplica primera parcialidad”
y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de
dividir entre dos, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo. ·
Una vez que se concluyó con el llenado de la
declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para
lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la
opción “Enviar Declaración”, el sistema generará el acuse de recibo de la
declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado
correspondiente a la primera parcialidad del IVA o IEPS, que deberá pagar a más
tardar el 31 de enero de 2019. Este
procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2018. ·
En el supuesto de que se dejen de pagar total
o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto,
se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados
en el mismo. ·
La línea de captura para realizar el pago de
la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de
la siguiente manera: ·
A través de su buzón tributario, siempre y
cuando se encuentre habilitado por el contribuyente. ·
Correo electrónico proporcionado ante el RFC. ·
En las oficinas de la Administración
Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. ·
La segunda parcialidad se actualiza en
términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28
de febrero de 2019. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF, Quinto, Noveno,
Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11/2018, Regla 11.10.5.
RMF. |
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.