Modificación al
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación 1/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………. 22/CFF ……………………………………………………………………………………………………………. 23/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR 24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA 25/CFF Aviso de compensación
de saldos a favor del IMPAC por recuperar 26/CFF Aviso de compensación
de saldos a favor del IEPS 27/CFF Aviso de
compensación de cantidades a favor de otras contribuciones 28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU 29/CFF Aviso de compensación del IDE 30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos 31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos 32/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos 33/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos 34/CFF Aviso de
compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos 35/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos 36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos 37/CFF Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos 38/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………. 271/CFF ……………………………………………………………………………………………………………. 272/CFF Solicitud
de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o
requerimiento 273/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………. 289/CFF ……………………………………………………………………………………………………………. |
Impuesto sobre la Renta 1/ISR a …………………………………………………………………………………………………………………... 138/ISR ………………………………………………………………………………………………………………….. |
Impuesto al Valor
Agregado 1/IVA a …………………………………………………………………………………………………………………... 10/IVA …………………………………………………………………………………………………………………… |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a ……………………………………………………………………………………………………………. 45/IEPS ……………………………………………………………………………………………………………. |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV ……………………………………………………………………………………………………………. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a ……………………………………………………………………………………………………………. 3/ISAN ……………………………………………………………………………………………………………. |
Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a ……………………………………………………………………………………………………………. 7/LIF …………………………………………………………………….……………………………………… |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a ……………………………………………………………………………………………………………. 10/LISH ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos
publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de
2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC- 5/DEC-1 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC- 3/DEC-2 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que
se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC- 7/DEC-3 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 ……………………………………………………………………………………………………………. 2/DEC-4 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018 1/DEC- 4/DEC-5 ……………………………………………………………………………………………………………. 5/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo
“El Buen Fin” respecto de los premios entregados. 6/DEC-5 Entrega
de información de premios pagados por entidad federativa. |
Del
Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en
los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre
de 2015 1/DEC-6 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 11 de septiembre de 2017 1/DEC- 3/DEC-7 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo
ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de
2017 1/DEC- 3/DEC-8 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018,
publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018 1/DEC-9 ……………………………………………………………………………………………………………. 2/DEC-9 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 1/DEC-10 Aviso
para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte. 2/DEC-10 Aviso para darse de
baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza
norte. 3/DEC-10 Aclaración
para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de
inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte. 4/DEC-10 Aviso para aplicar el
estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte. 5/DEC-10 Aviso para dar de baja
el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte. 6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real
para contribuyentes de la región fronteriza norte. |
Ley
Federal de Derechos 1/DERECHOS ……………………………………………………………………………………………………….. |
Código Fiscal de la
Federación
.................................................................................................................................................................................................
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del ISR |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de
impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación,
o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 24 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de
compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma
digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en
los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de
impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
3 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación
correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en
el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio
aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial
podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente
estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación
anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho
trámite. |
X |
X |
4 |
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del
fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria. |
X |
X |
5 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el
acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
6 |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben
la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. |
X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en
el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en
la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico
a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho
aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de
servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan
sufrido alguna modificación. |
X |
X |
8 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o
enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en
forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán
para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Avisos de compensación de saldos a favor
del Impuesto Sobre la Renta |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente
con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos,
se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes de deducciones personales, cuando
sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
|
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de
residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la
declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración
cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga
en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la determinación del
monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y,
en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
X |
X |
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario:
Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las
facilidades administrativas. |
X |
X |
9 |
En caso de que el retenedor no haya presentado
la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la
presentación de: ·
Estados de cuentas que expidan los sujetos a
que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago
de honorarios o arrendamiento. ·
Comprobantes fiscales que amparen pagos de
arrendamiento u honorarios. ·
Estados de cuentas que expidan los sujetos a
que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. |
|
X |
10 |
Escrito en el que se detalle la determinación
del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el
determinado por la autoridad. |
X |
X |
11 |
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
12 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres
y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
24/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes
después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito
numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 25 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario
(consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla
2.3.10. RMF. |
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor
Agregado |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Anexo 7 “Determinación
del saldo a favor de IVA”, para personas físicas, los cuales se obtienen en
el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
2 |
Anexo 7-A “Integración
del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales
se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al
FED. |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
4 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación
correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en
el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio
aviso solicita. *En caso de no contar
con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número
de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”,
correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo
remanente sea la continuación del dicho trámite. |
5 |
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos,
contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de
sus representantes legales, así como del representante legal, de la
institución fiduciaria y en su caso: ·
Documento mediante el cual los fideicomisarios
o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por
el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. ·
Documento mediante el cual la institución
fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción
prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. |
6 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en
el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en
la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del
Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y
trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
7 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o
enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en
forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: No se deberá considerar
como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago,
las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o
prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán
solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se
digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
LA AUTORIDAD
Aviso de compensación
de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que
deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
3 |
Tratándose de
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de
la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Comprobantes
fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las
facilidades administrativas. |
5 |
Escrito en el que
se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de
acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados
en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
6 |
Escrito en el que
aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el
determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito en el que
aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de
Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado
por la autoridad. (Remanente) |
8 |
Escrito en el que
se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista
diferencia determinada por la autoridad. |
9 |
Datos de las
operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y
operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable
de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA. |
10 |
Tratándose de
proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no
registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el
cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de
la documentación correspondiente. |
11 |
Escrito libre en
el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
12 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
25/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 26 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario
(consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 25, fracción VI LIF 2019,
Tercero Transitorio LIETU, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
2 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y
anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal
y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en
su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC
correspondiente al mismo ejercicio. |
X |
3 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y
anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s)
correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
X |
4 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de
compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que
el propio aviso solicita. *En el caso de no
contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al
número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”
correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo
remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en
el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en
la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del
Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites
de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
6 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o
enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en
forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos
provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de
ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y,
en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados
en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
26/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 27 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario
(consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla
2.3.10. RMF. |
Tabla 27
Aviso de compensación
de saldos a favor del IEPS |
||
|
|
ENAJENACIÓN Y
PRESTACION DE SERVICIOS |
No |
DOCUMENTO |
Artículo 2, fracción
I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y
C). |
1 |
Contar con Contraseña
y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la
aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
2 |
En su caso, deberá
adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias
de retenciones con firma y sello del emisor. |
X |
3 |
Tratándose de
remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente
indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde
señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial
podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente
estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior
para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
4 |
En los casos de
avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación: Presentará el aviso
de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y
trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
5 |
En el caso, de
presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos
anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato *.zip). |
X |
Nota: Los documentos originales se
digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación
de saldos a favor del IEPS |
||
|
|
ENAJENACIÓN Y
PRESTACION DE SERVICIOS |
No |
DOCUMENTO |
Artículo 2, fracción
I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y
C). |
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido
omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
3 |
Comprobantes
fiscales: ·
Tratándose
de CFDI, proporcionar el número de folio. ·
Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante
fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En
su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
X |
4 |
Escrito en el que
aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el
determinado por la autoridad. |
X |
5 |
Tratándose de
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
6 |
Datos y comprobantes
de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. |
X |
7 |
Escrito libre en el
que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
8 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
27/CFF Aviso
de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 28 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario
(consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla
2.3.10. RMF. |
Tabla 28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
2 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la
que se desprenda el derecho a compensar. |
3 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala
el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. |
4 |
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o
judicial. |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en
el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la
que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del
Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y
trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna
modificación. |
6 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma
digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. |
7 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de
compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el
Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso
solicita. *En el caso de no
contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al
número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”
correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo
remanente sea la continuación de dicho trámite. |
8 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o
enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en
forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: Los documentos
originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013 ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. |
4 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos
provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista
diferencia determinada por la autoridad. |
5 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su
situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso
28/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IETU |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 29 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario
(consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 25, fracción VI LIF 2019, 8
LIETU, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
X |
X |
3 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de
fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria. |
X |
X |
4 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en
el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en
la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del
Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y
trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
5 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de
compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la
autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el
propio aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el
número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de
caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente
al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea
la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra
manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o
reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de
montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio. |
X |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su
situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
29/CFF Aviso
de compensación del IDE |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes
después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito
numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 30 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas)
o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 25, fracción VI LIF 2019, 7, 8
LIDE, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 30
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto,
expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los)
acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
4 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de
compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el
Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso
solicita. *En el caso de no contar con
el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de
caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente
al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea
la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en
el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en
la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del
Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y
trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
Nota: Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada
en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones
por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra
manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o
recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su
situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos
libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
30/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos: |
||||||||||||||||||
Aviso de compensación de saldos a favor del
ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
|
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3
“Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se
señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla
2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe
a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya
presentado. Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA
AUTORIDAD
|
Nota: Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
Condiciones. No aplica |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI
LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
|
Nota: Tratándose de
contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración
en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a
que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se
manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen
aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas
se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al
contribuyente por el personal receptor. No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como
parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con
proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior,
los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información
adicional. |
Compensaciones DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
|
||||||||||||||||||||||||||
Nota: Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
||||||||||||||||||||||||||
Condiciones. No aplica. |
||||||||||||||||||||||||||
Información
adicional. No aplica. |
||||||||||||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI
LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
32/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos: Compensaciones
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Nota: Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se
compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se
refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó
el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se
haya presentado. Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
|
|
Nota: Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
Condiciones. No aplica |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI
LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se
compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se
refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la
compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el
personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA
AUTORIDAD
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán
al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma
autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||
Condiciones. No aplica. |
||||||||||||||||
Información adicional. No aplica. |
||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10.
RMF. |
34/CFF Aviso de compensación de Otras
Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
|
Nota: Tratándose de
contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración
en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a
que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y
se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el
presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se
devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
||||||||||||||||
Condiciones. No aplica |
||||||||||||||||
Información adicional. No aplica. |
||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI
LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
35/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3
“Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se
señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla
2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la
compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Nota: Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
||||||||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||||||||
Información
adicional: No aplica. |
||||||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI
LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose de
contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración
en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a
que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se
manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen
aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Nota: Los documentos
originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente
por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI
LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
37/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas y
morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico con número de folio. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 31 Nota: Es importante que no se modifiquen por
parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el
Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán
ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del
trámite. |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información
adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI
LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 31
Tabla de requisitos
para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes
Contribuyentes |
|||||||||
No |
REQUISITOS |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41 electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Declaración Anual o Pago Provisional donde
se manifestó el saldo a favor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
3 |
Pago provisional donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Archivo F3241 (Anexos electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
5 |
Anexos 2 ó 3. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
6 |
Archivo de
Proveedores (IVACOM). |
|
|
|
|
X |
|
|
|
7 |
Retenciones Bancarias
relacionadas con el saldo a favor. |
X |
|
|
|
X |
|
X |
|
8 |
Escrito libre
señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido. |
|
|
|
|
|
|
|
X |
Aviso de compensación
de saldos remanentes |
|||||||||
No |
REQUISITOS |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41
electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Pago Provisional
donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Archivo F 3241
(Anexos Electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
4 |
Copia simple del
aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nota: El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso
del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se
debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente,
tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de
un solo archivo con extensión *.zip.
...................................................................................................................................................................................................
272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de
solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan
presentado solicitud de devolución, aviso de compensación o solventación de
requerimiento y deseen reimprimir el acuse de dichos trámites. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario (trámites) o en
el Portal del SAT (servicios). |
¿Qué documento se obtiene? El acuse reimpreso de la solicitud de devolución, del aviso de
compensación o de solventación de requerimiento. Plazo: Inmediato. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que lo requiera el
contribuyente. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Aplica para los contribuyentes que soliciten la
devolución mediante el FED o compensen mediante FEC. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Arts. 22 CFF, 25, fracción VI LIF 2019. |
...................................................................................................................................................................................................
Impuesto sobre la Renta
...................................................................................................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago,
publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.
5/DEC-5 Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de
los premios entregados |
¿Quiénes lo
presentan? Las Entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que
el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15
días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo. |
¿Qué documento se
obtiene? Confirmación de
recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT,
la siguiente información: ·
Los
datos establecidos en la ficha 4/DEC-5 “Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. ·
Importe
del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. ·
Número
de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. ·
Código
de aplicación del premio. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: La información
requerida en la presente ficha deberá presentarse con independencia de la
información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de
información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El
Buen Fin”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero,
Segundo DECRETO DOF 08/11/2018, Regla 11.5.8. RMF. |
6/DEC-5 Entrega de información de premios pagados por entidad
federativa |
¿Quiénes lo
presentan? Las Entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que
el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 20
días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo. |
¿Qué documento se
obtiene? Confirmación de
recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT,
la siguiente información: ·
Los
datos establecidos en la ficha 5/DEC-5 “Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de
los premios entregados”. ·
Nombre
de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio
de las tarjetas ganadoras. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: La información
requerida en la presente ficha deberá presentarse con independencia de la
información proporcionada conforme a la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de
información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El
Buen Fin” respecto de los premios entregados”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Cuarto
DECRETO DOF 08/11/2018, Regla 11.5.9. RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el
DOF el 31 de diciembre de 2018
1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, y que tengan su
domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios
señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse
de recibo. ·
Acuse de respuesta. |
¿Cuándo se presenta? ·
A
más tardar el 31 de marzo de 2019. ·
Contribuyentes
que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen
la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región
fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de
la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento. ·
En
caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que
se solicite la misma. |
Requisitos: ·
Tener
su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe
tener una antigüedad menor a 18 meses. ·
Manifestación
expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para
aplicar el estímulo fiscal de ISR para la región fronteriza norte. ·
No
ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo
69 del CFF. ·
No
ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. ·
Manifestar
bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con
contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el
artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente
adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI. ·
Manifestar
bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante
el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
No
haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF. ·
Contar
con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ·
Contar
con buzón tributario activo. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal o el contribuyente
en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior
obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región
fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la
región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la
integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente
cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que
corresponda. ·
Para
los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza
norte, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de
decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a
su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que
cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo
la actividad. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo Regla
11.11.1. RMF |
2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR señalado en
el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día
17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el
estímulo fiscal en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. |
Requisitos: No aplica. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. DECRETO DOF 31/12/2018, Noveno Regla
11.11.1. RMF |
3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin
efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que pretendan desvirtuar la causa por la que la autoridad fiscal dejó sin
efectos el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
|
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo y
posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días
hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso. |
Requisitos: Archivo digitalizado
con la resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin
efectos su aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o
subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o
circunstancias que manifiesta. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo Regla 11.11.1. RMF |
4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en
la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el
estímulo fiscal en materia de IVA, que realicen las actividades a que se
refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales
o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo
Primero del citado Decreto. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse
de recibo. ·
Acuse de respuesta. |
¿Cuándo se presenta? ·
A
más tardar el 7 de febrero del 2019. ·
Tratándose
de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de
2019, conjuntamente con su solicitud de inscripción en el RFC. |
Requisitos: ·
Realizar
las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios
señalados en el artículo Primero del Decreto. ·
No
ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo
69 del CFF. ·
No
ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. ·
Manifestar
bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con
contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el
artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente
adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI. ·
Manifestar
bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante
el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
No
haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. DECRETO DOF 31/12/2018, Décimo Segundo Regla 11.11.2. RMF |
5/DEC-10 Aviso
para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que decidan dejar de
aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, señalado en el Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día
17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el
estímulo fiscal en materia de IVA, conforme al Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. |
Requisitos: No aplica. |
Condiciones: Contar con e.firma o
Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. DECRETO DOF 31/12/2018, Décimo Segundo Regla
11.11.2. RMF |
6/DEC-10 Informe al programa de verificación
en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Las personas físicas
o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región
fronteriza norte, en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGGC o ADAF
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta
días después de que haya concluido cada semestre del año. |
Requisitos: ·
Presentar
la información mediante escrito libre firmado por el representante legal,
conforme a lo siguiente: ·
Para
acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o
establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, deberán exhibir la
documentación que demuestren que en el transcurso del tiempo han ocupado o
permanecido de manera constante en dichos lugares, mediante los siguientes
documentos: ·
Estados
de cuenta bancarios. ·
Recibos
de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro. En todos los casos los
documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se
observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o
establecimiento. ·
Para
comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones, deberán exhibir la
documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes,
derechos y otros recursos de los que dispone, así como acreditar el
mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus
operaciones, entre otros, con lo siguiente: |
·
Escrito
libre mediante el cual describa detalladamente la actividad empresarial que
el contribuyente desarrolla en la región fronteriza norte, así como el
organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el
RFC y puestos (administrativos y operativos) de su estructura organizacional
ubicada en dicha región, así como el detalle de las actividades que
desarrolla cada uno de ellos. ·
En
su caso, el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio
fiscal de sus partes relacionadas residentes en México que tengan
participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente. ·
Estado
de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la
solicitud de Aviso o del periodo mensual más reciente que se tenga en los
casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. ·
Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las
inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad,
posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su
adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como
los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la
adquisición de los bienes. ·
Precisar
y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinada en su
totalidad a actividad empresarial. ·
Documentación
soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento. ·
Actas
protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta
bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la
procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta
correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital. ·
Indicar
la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que
utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro
contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o
tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los
CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la
adquisición. ·
En
su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o
la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su
conclusión. ·
Número
de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y
aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales
ante dicho Instituto. ·
Tratándose
de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en
los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el
aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión
del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde
conste la modalidad jurídica que corresponda. ·
En
el caso de adquisición de bienes nuevos, con el CFDI por dicha adquisición,
el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de
la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.,
estado de cuenta bancario y póliza de registro contable. ·
En
el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o
comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del bien usado
por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al
contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el
representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de
decir verdad el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien
adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo Reglas
11.11.1., 11.11.4. RMF |
Atentamente.
Ciudad
de México, 21 de enero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración
Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.-
Rúbrica.