Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

“De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”

31.1.    Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero, tercero y cuarto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los proveedores autorizados de servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, deben cumplir lo dispuesto en el presente Anexo.

Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.

31.2.    Proceso de la verificación.

El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 y, en su defecto, indicar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. deberán atender, a fin de garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.

La verificación deberá realizarse a los sistemas de medición y a los programas informáticos a que se refiere el Anexo 30 de conformidad con lo siguiente:

I.        Verificación de los sistemas de medición:

          En el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición de petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, el proveedor del servicio de verificación lo tomará como válido y verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas en el informe o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a verificar los programas informáticos de conformidad con la fracción II de este apartado.

          En cualquier otro supuesto distinto al señalado en el párrafo anterior, en la verificación de los sistemas de medición se deberá cumplir lo siguiente:

a)      La verificación debe realizarse en 3 etapas:

1.      Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente.

2.      Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la información documental revisada.

3.      Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.

b)      El proveedor del servicio de verificación debe verificar que el volumen del hidrocarburo o petrolífero en las operaciones de recepción, entrega y control de existencias, en la instalación o proceso que corresponda, es obtenido por medio de sistemas de medición que cumplan con las especificaciones establecidas en el apartado 30.5. del Anexo 30.

c)      El proveedor del servicio de verificación debe evaluar el cumplimiento normativo de los sistemas de medición; del sistema de gestión de las mediciones que se tenga implementado; de las competencias del personal involucrado; así como, su conformidad con los requisitos del Anexo 30. Para obtener su confirmación metrológica, la verificación de los sistemas de medición debe incluir los siguientes aspectos:

1.      Análisis del entorno de operación:

          El proveedor del servicio de verificación debe obtener y analizar la información de la forma de operación del proceso donde se encuentre el sistema de medición a verificar, de modo que conozca las condiciones de operación prevalecientes en dicho proceso, e identificar los elementos que conforman el sistema de medición (elementos primarios, secundarios y terciarios).

2.      Análisis de la correcta selección de la tecnología de medición empleada:

          El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el principio de medición y el tipo de medidor (elemento primario) empleado en el sistema de medición es apropiado para el uso requerido. En este análisis se debe tomar en cuenta lo siguiente:

i.       Las condiciones de operación del proceso (temperaturas, presiones, intervalos de flujo, niveles, etc.).

ii.      El tipo de hidrocarburo o petrolífero.

iii.     El dimensionamiento del medidor de acuerdo a sus capacidades de diseño y a los intervalos de operación a los que está sujeto.

iv.     Las características de desempeño establecidas por el fabricante (exactitud, curvas de error, repetibilidad, tiempo de respuesta, estabilidad, etc.).

3.      Inspección y evaluación del diseño de la instalación:

          Dependiendo de la tecnología de medición empleada, el proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el diseño de la instalación cumple con lo que marca la normatividad y las mejores prácticas de la industria recomendadas para dicha tecnología. En este análisis se debe evaluar:

i.       El arreglo de tuberías del diseño (longitudes de tramos rectos, ubicación de codos, válvulas, acondicionadores de flujo, etc.).

ii.      Diámetros de tuberías y dimensiones de los medios de almacenamiento.

iii.     Ubicación de elementos primarios y secundarios y sus correspondientes tomas de proceso.

iv.     Presencia de vibraciones, ruido u otras perturbaciones y métodos utilizados para su minimización o eliminación.

v.      Integridad mecánica.

vi.     Materiales de construcción utilizados (sobre todo los que están en contacto con el hidrocarburo o petrolífero).

vii.    Instalación eléctrica acorde a la clasificación del área.

viii.   Normatividad aplicable de acuerdo a la tecnología empleada.

ix.     Recomendaciones de instalación del fabricante del equipo.

4.      Análisis y evaluación de la operación del sistema de medición:

          El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar, si la operación del sistema de medición se lleva a cabo de acuerdo a las referencias normativas listadas en el apartado 30.7. del Anexo 30, y/o a los manuales y recomendaciones del fabricante. Este análisis y evaluación debe incluir:

i.       La periodicidad con que los elementos primarios y secundarios utilizados son verificados y calibrados contra estándares de referencia.

ii.      La concordancia entre el intervalo de medición calibrado de los elementos primarios y secundarios y los intervalos de medición de la operación del proceso.

iii.     La compatibilidad, integridad y calidad de los tipos de señales de comunicación entre los elementos primarios y secundarios con el elemento terciario (computador de flujo o volumen).

iv.     El apego a las normas o estándares de las ecuaciones de cálculo utilizadas por los elementos terciarios.

v.      La correspondencia del sistema de unidades utilizado en el cálculo de volúmenes.

vi.     Las condiciones base o de referencia utilizadas en el algoritmo de cálculo.

vii.    La cantidad de cifras significativas que se deben aplicar.

viii.   La validación del cálculo con respecto a un modelo matemático.

5.      Revisión del sistema de gestión de las mediciones:

          El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el sistema de medición cuenta con un sistema de gestión, en apego a la NMX-CC-10012-IMNC-2004 “Sistemas de gestión de las mediciones - Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición”, cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o aquélla que la sustituya. En este análisis se debe:

i.       Revisar la configuración del computador de flujo o volumen y verificar que cuente con un control de acceso, como por ejemplo una contraseña, para evitar cualquier alteración, cambio no autorizado o accidental en sus parámetros de configuración de la sección de cálculos.

ii.      Verificar que se lleve un registro de todos los cambios o ajustes realizados, tanto a la configuración del computador de flujo o volumen, como a los demás elementos del sistema de medición.

iii.     Verificar que el personal involucrado en el proceso de medición y la administración de los sistemas de medición está facultado para desempeñar las tareas asignadas; dicho personal deberá contar con conocimientos en metrología de flujo, en sistemas de gestión y en el uso de herramientas estadísticas.

iv.     Revisar que se tenga un control documental mediante la integración de un expediente del sistema de medición; dicho expediente debe contener, de manera general:

a.      Censo de todos los elementos del sistema.

b.      Especificaciones técnicas de los elementos del sistema.

c.      Planos y diagramas del sistema de medición.

d.      Manuales y/o procedimientos de operación, verificación y mantenimiento.

e.      Certificados de calibración.

f.       Reportes de laboratorio del hidrocarburo o petrolífero de que se trate.

6.      Revisión de la existencia de programas de mantenimiento y verificación, así como del registro de la realización de éstos, de acuerdo a un procedimiento documentado para mantener en condiciones óptimas los elementos del sistema de medición:

i.       Revisar la existencia de programas de verificación y calibración, así como verificar la aplicación de éstos, para determinar si los instrumentos de medición cuentan con certificados de calibración con información vigente, de acuerdo al programa de verificación y calibración.

ii.      Verificar que se lleva un seguimiento estadístico de las variables de control asociadas al sistema de medición y que éstas no sobrepasen los límites de control establecidos.

iii.     Realizar una estimación de incertidumbre con base en la norma  NMX-CH-140-IMNC-2002 “Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones”, cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 17 de febrero de 2003, o aquélla que la sustituya, la cual debe realizarse con información actualizada, para verificar que las características metrológicas de los elementos asociados en la medición, las cuales pueden ser obtenidas de las especificaciones del fabricante y/o de los certificados de calibración, permiten alcanzar los niveles de incertidumbre especificados de acuerdo a la aplicación.

II.       Verificación de los programas informáticos:

a)      El proveedor del servicio de verificación debe confirmar que los programas informáticos para llevar controles volumétricos están acorde a los requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados 30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 30.

b)      El proveedor del servicio de verificación debe realizar pruebas de consulta y pruebas de generación de informes, corroborando los resultados obtenidos con la información visualizada directamente en las tablas de la base de datos.

c)      Para verificar la respuesta del sistema de autodiagnóstico, se deberá realizar una prueba simulando la interrupción de la comunicación de algún elemento del control volumétrico, siempre y cuando existan condiciones que no comprometan la operación.

31.3.    Periodicidad de la obligación de obtener el certificado.

Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener el certificado a que se refiere el apartado 31.4. del presente Anexo, al inicio de la operación de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, cada seis meses y en cualquier tiempo, en caso de que se instalen actualizaciones, mejoras, reemplazos o se realice cualquier otro tipo de modificación.

31.4.    Características del certificado.

Los certificados sobre la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, y que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deberán contener, al menos, los siguientes requisitos:

I.        Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;

II.       Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT para prestar el servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos;

III.      Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT que haya vendido o instalado los equipos y programas informáticos objeto de la verificación;

IV.     Domicilio en el que se prestó el servicio de verificación;

V.      Nombre y firma del personal del proveedor autorizado que emite el certificado;

VI.     Nombre y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;

VII.    Número de folio del certificado;

VIII.   Fecha de emisión del certificado;

IX.     Fecha de inicio y de término de la verificación;

X.      Identificación de cada uno de los equipos y programas verificados;

XI.     En su caso, información de la última verificación realizada a los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

XII.    Normatividad aplicada;

XIII.   Tabla de cumplimiento de los requisitos verificados, que refieran la especificación o requerimiento del equipo o programa informático, así como si se cumple o no con el mismo; debiendo señalarse, en su caso, el detalle del incumplimiento, conforme a lo siguiente:

Especificación o requerimiento

Opinión de cumplimiento

Detalle de la opinión

Sistemas de medición

Requerimientos generales del sistema de medición

 

 

Requerimientos de los sistemas de medición estática

 

 

Requerimientos de los sistemas de medición dinámica en ductos

 

 

Requerimientos de los sistemas de medición dinámica en estaciones de servicio

 

 

Programas informáticos

Requerimientos generales

 

 

Requerimientos de la información a recopilar:

a)      Datos generales

b)      Registros del volumen

c)      Tipo de hidrocarburo o petrolífero

d)      Información fiscal

 

 

Requerimientos del almacenamiento de información

 

 

Requerimientos del procesamiento de la información y de la generación de reportes

 

 

Requerimientos de seguridad

 

 

 

XIV.  Resultado de la verificación en el sentido de:

a)      Acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o bien,

b)      Describir las fallas u observaciones encontradas en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, sus implicaciones en la operación y otros datos que permitan identificar las anomalías que contravienen lo dispuesto en el Anexo 30, así como las recomendaciones aplicables.

Para los efectos del envío al SAT de los certificados a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Atentamente.

Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.