Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“De los servicios de
verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los
certificados que se emitan”
31.1. Servicios de verificación
de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar los controles volumétricos.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero,
tercero y cuarto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles
volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables
a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los
proveedores autorizados de servicios de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, deben cumplir lo dispuesto en el presente
Anexo.
Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener los
certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de sus
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en la
periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.
31.2. Proceso de la
verificación.
El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos, debe determinar el
grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las
especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo
30 y, en su defecto, indicar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que
los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. deberán atender, a fin de
garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.
La verificación deberá realizarse a los sistemas de medición y a los
programas informáticos a que se refiere el Anexo 30 de conformidad con lo
siguiente:
I. Verificación de los sistemas de medición:
En
el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten
el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido
por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por la
Entidad Mexicana de Acreditación, o por una empresa especializada en materia de
medición de petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, el
proveedor del servicio de verificación lo tomará como válido y verificará, en
caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas en el informe
o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a verificar los programas
informáticos de conformidad con la fracción II de este apartado.
En
cualquier otro supuesto distinto al señalado en el párrafo anterior, en la
verificación de los sistemas de medición se deberá cumplir lo siguiente:
a) La
verificación debe realizarse en 3 etapas:
1. Recopilar,
analizar y evaluar la información documental existente.
2. Realizar
un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la
información documental revisada.
3. Procesar
toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar
hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.
b) El
proveedor del servicio de verificación debe verificar que el volumen del
hidrocarburo o petrolífero en las operaciones de recepción, entrega y control
de existencias, en la instalación o proceso que corresponda, es obtenido por
medio de sistemas de medición que cumplan con las especificaciones establecidas
en el apartado 30.5. del Anexo 30.
c) El
proveedor del servicio de verificación debe evaluar el cumplimiento normativo
de los sistemas de medición; del sistema de gestión de las mediciones que se
tenga implementado; de las competencias del personal involucrado; así como, su
conformidad con los requisitos del Anexo 30. Para obtener su confirmación
metrológica, la verificación de los sistemas de medición debe incluir los
siguientes aspectos:
1. Análisis
del entorno de operación:
El
proveedor del servicio de verificación debe obtener y analizar la información
de la forma de operación del proceso donde se encuentre el sistema de medición
a verificar, de modo que conozca las condiciones de operación prevalecientes en
dicho proceso, e identificar los elementos que conforman el sistema de medición
(elementos primarios, secundarios y terciarios).
2. Análisis
de la correcta selección de la tecnología de medición empleada:
El
proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el principio
de medición y el tipo de medidor (elemento primario) empleado en el sistema de
medición es apropiado para el uso requerido. En este análisis se debe tomar en
cuenta lo siguiente:
i. Las
condiciones de operación del proceso (temperaturas, presiones, intervalos de
flujo, niveles, etc.).
ii. El
tipo de hidrocarburo o petrolífero.
iii. El dimensionamiento
del medidor de acuerdo a sus capacidades de diseño y a
los intervalos de operación a los que está sujeto.
iv. Las
características de desempeño establecidas por el fabricante (exactitud, curvas
de error, repetibilidad, tiempo de respuesta, estabilidad, etc.).
3. Inspección
y evaluación del diseño de la instalación:
Dependiendo
de la tecnología de medición empleada, el proveedor del servicio de
verificación debe analizar y evaluar si el diseño de la instalación cumple con
lo que marca la normatividad y las mejores prácticas de la industria
recomendadas para dicha tecnología. En este análisis se debe evaluar:
i. El
arreglo de tuberías del diseño (longitudes de tramos rectos, ubicación de
codos, válvulas, acondicionadores de flujo, etc.).
ii. Diámetros
de tuberías y dimensiones de los medios de almacenamiento.
iii. Ubicación
de elementos primarios y secundarios y sus correspondientes tomas de proceso.
iv. Presencia
de vibraciones, ruido u otras perturbaciones y métodos utilizados para su
minimización o eliminación.
v. Integridad
mecánica.
vi. Materiales
de construcción utilizados (sobre todo los que están en contacto con el
hidrocarburo o petrolífero).
vii. Instalación
eléctrica acorde a la clasificación del área.
viii. Normatividad aplicable de acuerdo a la
tecnología empleada.
ix. Recomendaciones
de instalación del fabricante del equipo.
4. Análisis
y evaluación de la operación del sistema de medición:
El
proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar, si la operación
del sistema de medición se lleva a cabo de acuerdo a
las referencias normativas listadas en el apartado 30.7. del Anexo 30, y/o a
los manuales y recomendaciones del fabricante. Este análisis y evaluación debe
incluir:
i. La
periodicidad con que los elementos primarios y secundarios utilizados son
verificados y calibrados contra estándares de referencia.
ii. La
concordancia entre el intervalo de medición calibrado de los elementos
primarios y secundarios y los intervalos de medición de la operación del
proceso.
iii. La
compatibilidad, integridad y calidad de los tipos de señales de comunicación
entre los elementos primarios y secundarios con el elemento terciario
(computador de flujo o volumen).
iv. El
apego a las normas o estándares de las ecuaciones de cálculo utilizadas por los
elementos terciarios.
v. La
correspondencia del sistema de unidades utilizado en el cálculo de volúmenes.
vi. Las
condiciones base o de referencia utilizadas en el algoritmo de cálculo.
vii. La
cantidad de cifras significativas que se deben aplicar.
viii. La validación del cálculo con respecto a un modelo matemático.
5. Revisión
del sistema de gestión de las mediciones:
El
proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el sistema de
medición cuenta con un sistema de gestión, en apego a la NMX-CC-10012-IMNC-2004
“Sistemas de gestión de las mediciones - Requisitos para los procesos de
medición y los equipos de medición”, cuya declaratoria de vigencia por parte de
la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o
aquélla que la sustituya. En este análisis se debe:
i. Revisar
la configuración del computador de flujo o volumen y verificar que cuente con
un control de acceso, como por ejemplo una contraseña, para evitar cualquier
alteración, cambio no autorizado o accidental en sus parámetros de
configuración de la sección de cálculos.
ii. Verificar
que se lleve un registro de todos los cambios o ajustes realizados, tanto a la
configuración del computador de flujo o volumen, como a los demás elementos del
sistema de medición.
iii. Verificar
que el personal involucrado en el proceso de medición y la administración de
los sistemas de medición está facultado para desempeñar las tareas asignadas;
dicho personal deberá contar con conocimientos en metrología de flujo, en
sistemas de gestión y en el uso de herramientas estadísticas.
iv. Revisar
que se tenga un control documental mediante la integración de un expediente del
sistema de medición; dicho expediente debe contener, de manera general:
a. Censo
de todos los elementos del sistema.
b. Especificaciones
técnicas de los elementos del sistema.
c. Planos
y diagramas del sistema de medición.
d. Manuales
y/o procedimientos de operación, verificación y mantenimiento.
e. Certificados
de calibración.
f. Reportes
de laboratorio del hidrocarburo o petrolífero de que se trate.
6. Revisión
de la existencia de programas de mantenimiento y verificación, así como del
registro de la realización de éstos, de acuerdo a un
procedimiento documentado para mantener en condiciones óptimas los elementos
del sistema de medición:
i. Revisar
la existencia de programas de verificación y calibración, así como verificar la
aplicación de éstos, para determinar si los instrumentos de medición cuentan
con certificados de calibración con información vigente, de
acuerdo al programa de verificación y calibración.
ii. Verificar
que se lleva un seguimiento estadístico de las variables de control asociadas
al sistema de medición y que éstas no sobrepasen los límites de control
establecidos.
iii. Realizar
una estimación de incertidumbre con base en la norma NMX-CH-140-IMNC-2002 “Guía para la Expresión
de Incertidumbre en las Mediciones”, cuya declaratoria de vigencia por parte de
la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 17 de febrero de 2003, o
aquélla que la sustituya, la cual debe realizarse con información actualizada,
para verificar que las características metrológicas de los elementos asociados
en la medición, las cuales pueden ser obtenidas de las especificaciones del
fabricante y/o de los certificados de calibración, permiten alcanzar los
niveles de incertidumbre especificados de acuerdo a la aplicación.
II. Verificación de los programas informáticos:
a) El
proveedor del servicio de verificación debe confirmar que los programas
informáticos para llevar controles volumétricos están acorde a los
requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados
30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 30.
b) El
proveedor del servicio de verificación debe realizar pruebas de consulta y
pruebas de generación de informes, corroborando los resultados obtenidos con la
información visualizada directamente en las tablas de la base de datos.
c) Para
verificar la respuesta del sistema de autodiagnóstico, se deberá realizar una
prueba simulando la interrupción de la comunicación de algún elemento del
control volumétrico, siempre y cuando existan condiciones que no comprometan la
operación.
31.3. Periodicidad de la
obligación de obtener el certificado.
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener
el certificado a que se refiere el apartado 31.4. del presente Anexo, al inicio
de la operación de sus equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, cada seis meses y en cualquier tiempo, en caso de que se instalen
actualizaciones, mejoras, reemplazos o se realice cualquier otro tipo de
modificación.
31.4. Características del
certificado.
Los certificados sobre la correcta o incorrecta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que
se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, y que los contribuyentes indicados
en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deberán contener, al menos, los
siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente
obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;
II. Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado
por el SAT para prestar el servicio de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos;
III. Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado
por el SAT que haya vendido o instalado los equipos y programas informáticos
objeto de la verificación;
IV. Domicilio
en el que se prestó el servicio de verificación;
V. Nombre
y firma del personal del proveedor autorizado que emite el certificado;
VI. Nombre
y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;
VII. Número
de folio del certificado;
VIII. Fecha
de emisión del certificado;
IX. Fecha
de inicio y de término de la verificación;
X. Identificación
de cada uno de los equipos y programas verificados;
XI. En
su caso, información de la última verificación realizada a los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos;
XII. Normatividad
aplicada;
XIII. Tabla
de cumplimiento de los requisitos verificados, que refieran la especificación o
requerimiento del equipo o programa informático, así como si se cumple o no con
el mismo; debiendo señalarse, en su caso, el detalle del incumplimiento,
conforme a lo siguiente:
Especificación o requerimiento |
Opinión de cumplimiento |
Detalle de la opinión |
Sistemas de medición |
||
Requerimientos generales del sistema de medición |
|
|
Requerimientos de los sistemas de medición estática |
|
|
Requerimientos de los sistemas de medición dinámica en
ductos |
|
|
Requerimientos de los sistemas de medición dinámica en
estaciones de servicio |
|
|
Programas informáticos |
||
Requerimientos generales |
|
|
Requerimientos de la información a recopilar: a) Datos generales b) Registros del volumen c) Tipo de hidrocarburo o petrolífero d) Información fiscal |
|
|
Requerimientos del almacenamiento de información |
|
|
Requerimientos del procesamiento de la información y
de la generación de reportes |
|
|
Requerimientos de seguridad |
|
|
XIV. Resultado
de la verificación en el sentido de:
a) Acreditar
la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos; o bien,
b) Describir
las fallas u observaciones encontradas en los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, sus implicaciones en la operación y otros
datos que permitan identificar las anomalías que contravienen lo dispuesto en
el Anexo 30, así como las recomendaciones aplicables.
Para los efectos del envío al SAT de los certificados a que se refiere
este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las
especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de
2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.