Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“De los
servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los
dictámenes que se emitan”
32.1. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,
de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
De conformidad con el artículo 28, fracción I,
apartado B, primero, tercero, cuarto y sexto párrafos del CFF y el Capítulo
2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los proveedores autorizados de servicios de emisión de
dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se
refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina, deben cumplir
lo dispuesto en el presente Anexo.
Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2.
deben obtener dichos dictámenes, en la periodicidad y con las características
establecidas en este Anexo. Tratándose del petróleo, gas natural y sus
condensados, los dictámenes a que se refiere este Anexo son aplicables
tratándose de los sujetos indicados en la regla 2.6.1.2., fracción I.
32.2. Métodos de prueba.
La tabla contenida en este apartado indica los
ensayos que deben realizar los proveedores autorizados cuando les sea requerido
llevar a cabo el dictamen sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se
refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina.
En dicha tabla se clasifican los ensayos que se
deben realizar a cada hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es)
para la(s) que se requiere un ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los)
método(s) de ensayo, así como las unidades en las que deben expresarse los
resultados:
Hidrocarburo
o petrolífero |
Propiedad |
Método(s)
de muestreo |
Método(s)
de ensayo |
Unidades |
Petróleo |
Densidad |
API MPMS
8.1 o API MPMS
8.2 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
API MPMS
9.0 o ASTM D287 o ASTM D1298 |
Grados API |
Azufre total |
ASTM D4294 |
% Masa |
||
Gas
natural |
Composición |
GPA 2166 o ISO 10715 |
GPA 2145 y GPA 2286 |
% Peso y % Volumen |
Poder calorífico |
GPA 2145 o ASTM D3588 |
BTU/pie cúbico |
||
Condensados |
Pentanos (C5 en adelante) |
GPA 2166 o ISO 10715 |
GPA 2145 y GPA 2286 o ASTM D3588 |
% Peso y % Volumen |
Poder calorífico |
MMBTU |
|||
Gasolinas |
Número de octano (RON) |
NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D2699 |
Adimensional |
Número de octano (MON) |
ASTM D2700 |
Adimensional |
||
Índice de octano (RON + MON) /2 |
ASTM D2699 y ASTM D2700 |
Adimensional |
||
Contenido de bioetanol
(etanol anhidro) |
ASTM D4815 o ASTM D5845 |
% Volumen |
Diésel |
Contenido de biodiesel |
NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D7371 |
% Volumen |
Turbosina |
Contenido de bioturbosina |
NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D4054 o ASTM D7566 |
% Volumen |
Gas licuado de petróleo |
Composición (butano y propano) |
ASTM D1265 o ISO 4257 |
ASTM D2163 |
% Volumen |
I. La relación de los métodos de ensayo
referenciados es la siguiente:
a) De muestreo:
1. API MPMS 8.1 Muestreo: Práctica estándar para
muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.
2. API
MPMS 8.2 Muestreo: Práctica estándar para el muestreo
automático del petróleo líquido y productos del petróleo.
3. ASTM
D4057 Práctica estándar para
muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.
4. ASTM D4177 Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido
y productos del petróleo.
5. GPA 2166 Obtención de muestras de gas natural para análisis por
cromatografía de gases.
6. ISO 10715 Gas Natural – Guía para el muestreo.
7. NMX-Z-12/1 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 1: Información
general y aplicaciones.
8. NMX-Z-12/2 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 2: Métodos de
muestreo, tablas y gráficas.
9. NMX-Z-12/3 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 3: Regla de
cálculo para la determinación de planes de muestreo.
10. ASTM D1265 Práctica estándar para muestreo de gases licuados de petróleo
(LP), método manual.
11. ISO 4257 Gases licuados de petróleo – Método de muestreo.
b) De ensayo:
1. API MPMS 9.0 Determinación de la densidad, Sección
1- Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API
del petróleo crudo y productos líquidos del petróleo por el método del
hidrómetro.
2. ASTM D287 Método de ensayo estándar para gravedad API del petróleo crudo y
productos del petróleo (método electrométrico).
3. ASTM D1298 Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o
gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo por el método del
hidrómetro.
4. ASTM
D4294 Método de ensayo estándar para
azufre en petróleo y productos del petróleo por espectrometría de fluorescencia
de rayos X de energía dispersiva.
5. GPA 2145 Tabla de constantes físicas para
hidrocarburos y otros compuestos de interés para la industria del gas natural.
6. GPA 2286 Método para el análisis extendido del
gas natural y mezclas gaseosas similares por cromatografía de gas a temperatura
programada. Oxígeno, inertes (N2 y CO2), componentes secundarios y metano.
7. ASTM
D3588 Práctica estándar para
calcular el poder calorífico, factor de compresibilidad y densidad relativa de
combustibles gaseosos.
8. ASTM
D2699 Método de ensayo estándar para
número de octano de investigación de combustible para motor de encendido por
chispa.
9. ASTM
D2700 Método de ensayo estándar para
número de octano de combustibles para motores de ignición por chispa.
10. ASTM
D4815 Método de ensayo estándar para
determinación de MTBE, ETBE,
TAME, DIPE, alcohol-amil-terciario
y alcoholes C1 a C4 en gasolina por cromatografía de gas.
11. ASTM
D5845 Método de ensayo estándar para
determinación de MTBE, ETBE,
TAME, DIPE, metanol, etanol y terbutanol
en gasolina por espectroscopia infrarroja.
12. ASTM
D2163 Método de ensayo estándar para
determinación de hidrocarburos en gases licuados de petróleo (LP) y mezclas
propano/propeno por cromatografía de gas.
13. ASTM
D7371 Método de ensayo estándar para
determinación del contenido de biodiesel (ésteres de metilo grasos) en
combustible diésel usando espectroscopía de infrarrojo medio (método FTIR-ATR-PLS).
14. ASTM
D4054 Práctica estándar para la
evaluación de nuevos combustibles de combustible de aviación (turbosina) y
aditivos de combustible.
15. ASTM
D7566 Especificación estándar para
el combustible de aviación (turbosina) que contenga hidrocarburos sintetizados.
c) Siglas
y acrónimos:
API. Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en
inglés American Petroleum
Institute).
ASTM. Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas
en inglés American Society
for Testing and Materials).
GPA. Asociación de
Procesadores de Gas (por sus siglas en inglés Gas Processors Association)
ISO. Organización Internacional de Estándares (por sus siglas
en inglés International Organization for Standardization).
MPMS. Manual de Estándares de
Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of Petroleum
Measurement Standards).
NMX. Norma Mexicana.
II. Los métodos de ensayo y de muestreo citados en la fracción I, incisos
a) y b), numerales 1 a 12, están en concordancia con la siguiente normatividad:
a) Lineamientos
Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, Anexo 2 Referencias
Normativas, Numeral 5, Secciones I a III: Normas y estándares para la
determinación de la calidad, emitidos por la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados
mediante acuerdos publicados el 2 de agosto de 2016, 11 de noviembre de 2016 y
11 de diciembre de 2017 en el DOF.
b) NOM-001-SECRE-2010
Especificaciones del gas natural, emitida por la Comisión Reguladora de
Energía, publicada en el DOF el 19 de marzo de 2010.
c) NOM-016-CRE-2016
Especificaciones de calidad de los petrolíferos, emitida por la Comisión
Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y modificada
mediante acuerdo publicado el 26 de junio de 2017 en el DOF.
III. En relación con los métodos señalados
en la tabla:
a) El muestreo, preferentemente, debe
realizarse de forma automática.
b) El proveedor autorizado debe elegir el
método de su conveniencia, siempre y cuando cuente con la acreditación en dicho
método por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación.
32.3. Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen.
La periodicidad del muestreo y ensayo para obtener
el dictamen correspondiente se debe realizar de acuerdo a
lo siguiente:
I. Los contribuyentes a que se refiere
la regla 2.6.1.2., fracción I, deben obtener los dictámenes a que se refiere el
apartado 32.4. del presente Anexo, de forma mensual.
II. Los contribuyentes a que se refiere
la regla 2.6.1.2., excepto los comprendidos en las fracciones I y VI de dicha
regla, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del
presente Anexo, por cada lote.
32.4. Características del dictamen.
Los dictámenes emitidos por los proveedores
autorizados de servicios a los que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III,
y que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. están obligados a
obtener, deben contener los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social
y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de
hidrocarburos o petrolíferos;
II. Denominación o razón social y clave
en el RFC del laboratorio autorizado por el SAT para prestar el servicio de
emisión de los dictámenes;
III. Domicilio de las instalaciones o
ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;
IV. En su caso, identificación del medio de
transporte o almacenamiento del que se tomó la muestra del hidrocarburo o
petrolífero;
V. Nombre y firma del personal del
proveedor autorizado que emite el dictamen;
VI. Nombre y firma del representante legal
del proveedor autorizado por el SAT;
VII. Número de folio del dictamen;
VIII. Fecha de la emisión del dictamen;
IX. Fecha de la toma de muestra del
hidrocarburo o petrolífero;
X. Fecha en la que se realizaron las
pruebas;
XI. Fecha en la que se obtuvieron los
resultados de las pruebas;
XII. Información de la documentación del
hidrocarburo o petrolífero analizado: lote, volumen, origen, características,
composición del producto, así como octanaje, en el caso de gasolinas;
XIII. Método de las pruebas aplicadas a la
muestra;
XIV. Resultado de las pruebas aplicadas a la
muestra y;
XV. Un apartado en el que expresamente se
contengan los siguientes datos para cada tipo de hidrocarburo o petrolífero:
a) Petróleo:
1. Marcar con una “X” el tipo de petróleo
analizado, de conformidad con la siguiente clasificación:
|
Clasificación
por contenido de azufre (S) |
|||
Clasificación
por grados API |
Dulce (S)≤0.5% |
Semi-amargo 0.5%<(S)≤1.5% |
Amargo (S)>1.5% |
|
Súper-ligero |
39.0<API |
|
|
|
Ligero |
31.1<API≤39.0 |
|
|
|
Mediano |
22.3<API≤31.1 |
|
|
|
Pesado |
10.0<API≤22.3 |
|
|
|
Extra-pesado |
API≤10.0 |
|
|
|
2. Gravedad
específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.
3. Contenido
de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.
b) Gas
natural y condensados:
1. Fracción
molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano,
butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos,
heptanos, octanos, nonanos y decanos.
2. Poder
calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie
cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de
condensados.
c) Gasolinas:
1. Índice
de octano.
2. Contiene
combustible no fósil: Sí/No.
3. Porcentaje
del combustible no fósil en la mezcla.
d) Diésel:
1. Contiene
combustible no fósil: Sí/No.
2. Porcentaje
del combustible no fósil en la mezcla.
e) Turbosina:
1. Contiene
combustible no fósil: Sí/No.
2. Porcentaje
del combustible no fósil en la mezcla.
f) Gas
licuado de petróleo:
1. Porcentaje
del propano en la mezcla.
2. Porcentaje
del butano en la mezcla.
Se debe normalizar al 100% la suma
de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello
ajustar los porcentajes de estos componentes.
Ejemplo:
Propano = 60%; Butano = 30%; otros
componentes = 10%
Propano + Butano = 90%
Normalizando
Propano + Butano al 100%
Propano normalizado =
Butano normalizado =
Para
los efectos de los incisos c), d) y e) de esta fracción, se entiende por
combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no
se obtienen o derivan de un proceso de destilación del petróleo crudo o del
procesamiento de gas natural.
Para los efectos del envío al SAT de los dictámenes a que se refiere
este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las
especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de
2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.