Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
“De los servicios de verificación de la correcta
operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar
los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”
31.1. Servicios de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los
controles volumétricos.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero,
tercero y cuarto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles
volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables
a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los
proveedores autorizados de servicios de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, deben cumplir lo dispuesto en el presente
Anexo.
Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener los
certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de sus
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en la
periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.
31.2. Proceso de la verificación.
El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, debe determinar el
grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las
especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo
30 y, en su defecto, indicar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que
los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. deberán atender, a fin de
garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.
La verificación deberá realizarse a los sistemas de medición y a los
programas informáticos a que se refiere el Anexo 30 de conformidad con lo
siguiente:
I. Verificación de los sistemas de medición:
En el supuesto de que los sistemas de medición de
los contribuyentes que soliciten el servicio de verificación, cuenten con un
informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición
de Hidrocarburos acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación, o por una
empresa especializada en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos
autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, el proveedor del servicio de
verificación lo tomará como válido y verificará, en caso de existir, las
observaciones y no conformidades reportadas en el informe o dictamen. En este
caso, el proveedor procederá a verificar los programas informáticos de
conformidad con la fracción II de este apartado.
En cualquier otro supuesto distinto al señalado
en el párrafo anterior, en la verificación de los sistemas de medición se
deberá cumplir lo siguiente:
a) La verificación debe realizarse en 3 etapas:
1. Recopilar, analizar y evaluar la información documental
existente.
2. Realizar un levantamiento de información en sitio,
verificando y complementando la información documental revisada.
3. Procesar toda la información recopilada de manera
documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y
recomendaciones.
b) El proveedor del servicio de verificación debe verificar
que el volumen del hidrocarburo o petrolífero en las operaciones de recepción,
entrega y control de existencias, en la instalación o proceso que corresponda, es
obtenido por medio de sistemas de medición que cumplan con las especificaciones
establecidas en el apartado 30.5. del Anexo 30.
c) El proveedor del servicio de verificación debe evaluar el
cumplimiento normativo de los sistemas de medición; del sistema de gestión de
las mediciones que se tenga implementado; de las competencias del personal
involucrado; así como, su conformidad con los requisitos del Anexo 30. Para
obtener su confirmación metrológica, la verificación de los sistemas de
medición debe incluir los siguientes aspectos:
1. Análisis del entorno de operación:
El proveedor del servicio de verificación debe obtener y analizar la
información de la forma de operación del proceso donde se encuentre el sistema
de medición a verificar, de modo que conozca las condiciones de operación
prevalecientes en dicho proceso, e identificar los elementos que conforman el
sistema de medición (elementos primarios, secundarios y terciarios).
2. Análisis de la correcta selección de la tecnología de
medición empleada:
El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si
el principio de medición y el tipo de medidor (elemento primario) empleado en
el sistema de medición es apropiado para el uso requerido. En este análisis se
debe tomar en cuenta lo siguiente:
i. Las condiciones de operación del
proceso (temperaturas, presiones, intervalos de flujo, niveles, etc.).
ii. El tipo de hidrocarburo o petrolífero.
iii. El
dimensionamiento del medidor de acuerdo a sus
capacidades de diseño y a los intervalos de operación a los que está sujeto.
iv. Las
características de desempeño establecidas por el fabricante (exactitud, curvas
de error, repetibilidad, tiempo de respuesta, estabilidad, etc.).
3. Inspección y evaluación del diseño de la instalación:
Dependiendo de la tecnología de medición empleada, el proveedor del
servicio de verificación debe analizar y evaluar si el diseño de la instalación
cumple con lo que marca la normatividad y las mejores prácticas de la industria
recomendadas para dicha tecnología. En este análisis se debe evaluar:
i. El arreglo de tuberías del diseño (longitudes de tramos
rectos, ubicación de codos, válvulas, acondicionadores de flujo, etc.).
ii. Diámetros
de tuberías y dimensiones de los medios de almacenamiento.
iii. Ubicación
de elementos primarios y secundarios y sus correspondientes tomas de proceso.
iv. Presencia
de vibraciones, ruido u otras perturbaciones y métodos utilizados para su
minimización o eliminación.
v. Integridad mecánica.
vi. Materiales de construcción utilizados (sobre todo los que
están en contacto con el hidrocarburo o petrolífero).
vii. Instalación
eléctrica acorde a la clasificación del área.
viii. Normatividad
aplicable de acuerdo a la tecnología empleada.
ix. Recomendaciones
de instalación del fabricante del equipo.
x. Las demás que
considere necesarias para la evaluación del diseño.
4. Análisis y evaluación de la operación del sistema de
medición:
El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar, si
la operación del sistema de medición se lleva a cabo de
acuerdo a las referencias normativas listadas en el apartado 30.7. del
Anexo 30, y/o a los manuales y recomendaciones del fabricante. Este análisis y
evaluación debe incluir:
i. La periodicidad con que los elementos primarios y
secundarios utilizados son verificados y calibrados contra estándares de
referencia.
ii. La
concordancia entre el intervalo de medición calibrado de los elementos
primarios y secundarios y los intervalos de medición de la operación del
proceso.
iii. La
compatibilidad, integridad y calidad de los tipos de señales de comunicación
entre los elementos primarios y secundarios con el elemento terciario
(computador de flujo o volumen).
iv. El
apego a las normas o estándares de las ecuaciones de cálculo utilizadas por los
elementos terciarios.
v. La correspondencia del sistema de unidades utilizado en el
cálculo de volúmenes.
vi. Las condiciones base o de referencia utilizadas en el
algoritmo de cálculo.
vii. La
cantidad de cifras significativas que se deben aplicar.
viii. La
validación del cálculo con respecto a un modelo matemático.
5. Revisión del sistema de gestión de las mediciones:
El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si
el sistema de medición cuenta con un sistema de gestión, en apego a la
NMX-CC-10012-IMNC-2004 “Sistemas de gestión de las mediciones - Requisitos para
los procesos de medición y los equipos de medición”, cuya declaratoria de
vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27
de julio de 2004, o aquélla que la sustituya. En este análisis se debe:
i. Revisar la configuración del computador de flujo o volumen
y verificar que cuente con un control de acceso, como por ejemplo una
contraseña, para evitar cualquier alteración, cambio no autorizado o accidental
en sus parámetros de configuración de la sección de cálculos.
ii. Verificar
que se lleve un registro de todos los cambios o ajustes realizados, tanto a la
configuración del computador de flujo o volumen, como a los demás elementos del
sistema de medición.
iii. Verificar
que el personal involucrado en el proceso de medición y la administración de
los sistemas de medición está facultado para desempeñar las tareas asignadas;
dicho personal deberá contar con conocimientos en metrología de flujo, en
sistemas de gestión y en el uso de herramientas estadísticas.
iv. Revisar
que se tenga un control documental mediante la integración de un expediente del
sistema de medición; dicho expediente debe contener, de manera general:
a. Censo de todos los elementos del sistema.
b. Especificaciones técnicas de los elementos del sistema.
c. Planos y diagramas del sistema de medición.
d. Manuales y/o procedimientos de operación, verificación y
mantenimiento.
e. Certificados de calibración.
f. Reportes de laboratorio del hidrocarburo o petrolífero de
que se trate.
v. Las demás que
considere necesarias para la evaluación del diseño.
6. Revisión de la existencia de programas de mantenimiento y
verificación, así como del registro de la realización de éstos, de acuerdo a un procedimiento documentado para mantener en
condiciones óptimas los elementos del sistema de medición:
i. Revisar la existencia de programas de verificación y
calibración, así como verificar la aplicación de éstos, para determinar si los
instrumentos de medición cuentan con certificados de calibración con
información vigente, de acuerdo al programa de
verificación y calibración.
ii. Verificar
que se lleva un seguimiento estadístico de las variables de control asociadas
al sistema de medición y que éstas no sobrepasen los límites de control
establecidos.
iii. Realizar
una estimación de incertidumbre con base en la norma NMX-CH-140-IMNC-2002 “Guía
para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones”, cuya declaratoria de
vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 17
de febrero de 2003, o aquélla que la sustituya, la cual debe realizarse con
información actualizada, para verificar que las características metrológicas de
los elementos asociados en la medición, las cuales pueden ser obtenidas de las especificaciones
del fabricante y/o de los certificados de calibración, permiten alcanzar los
niveles de incertidumbre especificados de acuerdo a la aplicación.
II. Verificación de los programas informáticos:
a) El proveedor del servicio de verificación debe confirmar
que los programas informáticos para llevar controles volumétricos están acorde
a los requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados
30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 30.
b) El proveedor del servicio de verificación debe realizar
pruebas de consulta y pruebas de generación de informes, corroborando los
resultados obtenidos con la información visualizada directamente en las tablas
de la base de datos.
c) Para verificar la respuesta del sistema de autodiagnóstico,
se deberá realizar una prueba simulando la interrupción de la comunicación de
algún elemento del control volumétrico, siempre y cuando existan condiciones
que no comprometan la operación.
31.3. Periodicidad de la obligación de obtener el certificado.
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener
el certificado a que se refiere el apartado 31.4. del presente Anexo, al inicio
de la operación de sus equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, cada seis meses y en cualquier tiempo, en caso de que se instalen
actualizaciones, mejoras, reemplazos o se realice cualquier otro tipo de
modificación.
31.4. Características del certificado.
Los certificados sobre la correcta o incorrecta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que
se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, y que los contribuyentes indicados
en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deberán contener, al menos, los
siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del
contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o
petrolíferos;
II. Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor
autorizado por el SAT para prestar el servicio de verificación de la correcta
operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos;
III. Denominación
o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT que haya
vendido o instalado los equipos y programas informáticos objeto de la
verificación;
IV. Domicilio
en el que se prestó el servicio de verificación;
V. Nombre
y firma del personal del proveedor autorizado que emite el certificado;
VI. Nombre
y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;
VII. Número
de folio del certificado;
VIII. Fecha
de emisión del certificado;
IX. Fecha
de inicio y de término de la verificación;
X. Identificación
de cada uno de los equipos y programas verificados;
XI. En
su caso, información de la última verificación realizada a los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos;
XII. Normatividad
aplicada;
XIII. Tabla
de cumplimiento de los requisitos verificados, que refieran la especificación o
requerimiento del equipo o programa informático, así como si se cumple o no con
el mismo; debiendo señalarse, en su caso, el detalle del incumplimiento,
conforme a lo siguiente:
Especificación
o requerimiento |
Opinión de
cumplimiento |
Detalle de
la opinión |
Sistemas de
medición |
||
Requerimientos
generales del sistema de medición |
|
|
Requerimientos
de los sistemas de medición estática |
|
|
Requerimientos
de los sistemas de medición dinámica en ductos |
|
|
Requerimientos
de los sistemas de medición dinámica en estaciones de servicio |
|
|
Programas
informáticos |
||
Requerimientos
generales |
|
|
Requerimientos
de la información a recopilar: a) Datos generales b) Registros del volumen c) Tipo de hidrocarburo o petrolífero d) Información fiscal |
|
|
Requerimientos
del almacenamiento de información |
|
|
Requerimientos
del procesamiento de la información y de la generación de reportes |
|
|
Requerimientos
de seguridad |
|
|
XIV. Resultado
de la verificación en el sentido de:
a) Acreditar la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos; o bien,
b) Describir las fallas u observaciones
encontradas en los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, sus implicaciones en la operación y otros datos que permitan
identificar las anomalías que contravienen lo dispuesto en el Anexo 30, así
como las recomendaciones aplicables.
Para los
efectos del envío al SAT de los certificados a que se refiere este apartado,
éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y
características que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa
del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.