Primera Modificación al Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

“De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”

ÚNICO. Se reforma el apartado 32.3. del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para quedar de la siguiente manera:

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32.3.    Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen.

La periodicidad del muestreo y ensayo para obtener el dictamen correspondiente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

I.       Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, de forma mensual.

II.      Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por cada lote.

         Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto obtenido de una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades determinadas.

III.     Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VI, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por cada lote.

         Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Hidrocarburos y Petrolíferos al producto recibido por una persona física o moral, proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o consumo en territorio nacional.

IV.    Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo conforme a lo siguiente:

a)    Tratándose de distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de ductos, cada veinticuatro horas.

b)    Tratándose de distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio distinto a ductos, por cada lote.

        Para los efectos de este inciso, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional, o al producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla, según corresponda.

V.      Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por cada lote.

         Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido por una persona física o moral, proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional, o al producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una única operación de producción o mezcla que cuenta con propiedades determinadas, según corresponda.

VI.    Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que enajenen petrolíferos en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por cada lote.

         Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Petrolíferos al producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.

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Atentamente,

Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.