Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
“De los servicios de emisión de
dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se
trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”
32.1. Dictámenes
que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B,
primero, tercero, cuarto y sexto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. “De los
controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio
aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF,
los proveedores autorizados de servicios de emisión de dictámenes que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se refiere la regla
2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina, deben cumplir lo dispuesto en
el presente Anexo.
Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener
dichos dictámenes, en la periodicidad y con las características establecidas en
este Anexo. Tratándose del petróleo, gas natural y sus condensados, los
dictámenes a que se refiere este Anexo son aplicables tratándose de los sujetos
indicados en la regla 2.6.1.2., fracción I.
32.2. Métodos
de prueba.
La tabla contenida en este apartado indica los ensayos que deben
realizar los proveedores autorizados cuando les sea requerido llevar a cabo el
dictamen sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se refiere la regla
2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina.
En dicha tabla se clasifican los ensayos que se deben realizar a
cada hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es) para la(s) que
se requiere un ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los) método(s) de
ensayo, así como las unidades en las que deben expresarse los resultados:
Hidrocarburo o petrolífero |
Propiedad |
Método(s) de muestreo |
Método(s) de ensayo |
Unidades |
Petróleo |
Densidad |
API MPMS 8.1 o API MPMS 8.2 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
API MPMS 9.0 o ASTM D287 o ASTM D1298 |
Grados API |
Azufre total |
ASTM D4294 |
% Masa |
||
Gas natural |
Composición |
GPA 2166 o ISO 10715 |
GPA 2145 y GPA 2286 |
% Peso y % Volumen |
Poder calorífico |
GPA 2145 o ASTM D3588 |
BTU/pie cúbico |
||
Condensados |
Pentanos (C5 en adelante) |
GPA 2166 o ISO 10715 |
GPA 2145 y GPA 2286 o ASTM D3588 |
% Peso y % Volumen |
Poder calorífico |
MMBTU |
|||
Gasolinas |
Número de octano (RON) |
NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D2699 |
Adimensional |
Número de octano (MON) |
ASTM D2700 |
Adimensional |
||
Índice de octano (RON + MON)
/2 |
ASTM D2699 y ASTM D2700 |
Adimensional |
||
Contenido de bioetanol (etanol anhidro) |
ASTM D4815 o ASTM D5845 |
% Volumen |
Diésel |
Contenido de biodiesel |
NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D7371 |
% Volumen |
Turbosina |
Contenido de bioturbosina |
NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D4054 o ASTM D7566 |
% Volumen |
Gas licuado de petróleo |
Composición (butano y
propano) |
ASTM D1265 o ISO 4257 |
ASTM D2163 |
% Volumen |
I. La
relación de los métodos de ensayo referenciados es la siguiente:
a) De muestreo:
1. API MPMS 8.1 Muestreo: Práctica estándar para
muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.
2. API MPMS 8.2
Muestreo: Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y
productos del petróleo.
3. ASTM D4057 Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos
del petróleo.
4. ASTM D4177 Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido
y productos del petróleo.
5. GPA 2166
Obtención de muestras de gas natural para análisis por cromatografía de gases.
6. ISO 10715 Gas Natural – Guía para el muestreo.
7. NMX-Z-12/1 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 1: Información
general y aplicaciones.
8. NMX-Z-12/2 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 2: Métodos de
muestreo, tablas y gráficas.
9. NMX-Z-12/3 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 3: Regla de
cálculo para la determinación de planes de muestreo.
10. ASTM D1265 Práctica estándar para muestreo de gases licuados de petróleo
(LP), método manual.
11. ISO 4257 Gases licuados de petróleo – Método de muestreo.
b) De ensayo:
1. API MPMS 9.0 Determinación de la densidad, Sección
1- Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API
del petróleo crudo y productos líquidos del petróleo por el método del
hidrómetro.
2. ASTM D287 Método de ensayo estándar para gravedad API del petróleo crudo y
productos del petróleo (método electrométrico).
3. ASTM D1298 Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o
gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo por el método del
hidrómetro.
4. ASTM D4294 Método de ensayo estándar para azufre en petróleo y productos del
petróleo por espectrometría de fluorescencia de rayos X de energía dispersiva.
5. GPA 2145 Tabla de constantes físicas para
hidrocarburos y otros compuestos de interés para la industria del gas natural.
6. GPA 2286 Método para el análisis extendido del
gas natural y mezclas gaseosas similares por cromatografía de gas a temperatura
programada. Oxígeno, inertes (N2 y CO2), componentes secundarios y metano.
7. ASTM D3588 Práctica estándar para calcular el poder calorífico, factor de
compresibilidad y densidad relativa de combustibles gaseosos.
8. ASTM D2699 Método de ensayo estándar para número de octano de investigación
de combustible para motor de encendido por chispa.
9. ASTM D2700 Método de ensayo estándar para número de octano de combustibles
para motores de ignición por chispa.
10. ASTM D4815 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, alcohol-amil-terciario y alcoholes C1 a C4 en
gasolina por cromatografía de gas.
11. ASTM D5845 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, metanol, etanol y terbutanol
en gasolina por espectroscopia infrarroja.
12. ASTM D2163 Método de ensayo estándar para determinación de hidrocarburos en
gases licuados de petróleo (LP) y mezclas propano/propeno por cromatografía de
gas.
13. ASTM D7371 Método de ensayo estándar para determinación del contenido de
biodiesel (ésteres de metilo grasos) en combustible diésel usando espectroscopía
de infrarrojo medio (método FTIR-ATR-PLS).
14. ASTM D4054 Práctica estándar para la evaluación de nuevos combustibles de
combustible de aviación (turbosina) y aditivos de combustible.
15. ASTM D7566 Especificación estándar para el combustible de aviación
(turbosina) que contenga hidrocarburos sintetizados.
c) Siglas y acrónimos:
API. Instituto
Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute).
ASTM. Sociedad
Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials).
GPA. Asociación de Procesadores de Gas (por
sus siglas en inglés Gas Processors Association)
ISO. Organización
Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization).
MPMS. Manual de Estándares de Medición del
Petróleo (por sus siglas en inglés Manual
of Petroleum Measurement Standards).
NMX. Norma Mexicana.
II. Los
métodos de ensayo y de muestreo citados en la fracción I, incisos a) y b),
numerales
a) Lineamientos Técnicos en Materia de
Medición de Hidrocarburos, Anexo 2 Referencias Normativas, Numeral 5, Secciones
I a III: Normas y estándares para la determinación de la calidad, emitidos por
la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre
de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 2 de agosto de 2016, 11 de
noviembre de 2016 y 11 de diciembre de 2017 en el DOF.
b) NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones
del gas natural, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el
DOF el 19 de marzo de 2010.
c) NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de
calidad de los petrolíferos, emitida por la Comisión Reguladora de Energía,
publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y modificada mediante acuerdo
publicado el 26 de junio de 2017 en el DOF.
III. En
relación con los métodos señalados en la tabla:
a) El muestreo, preferentemente, debe
realizarse de forma automática.
b) El proveedor autorizado debe elegir el
método de su conveniencia, siempre y cuando cuente con la acreditación en dicho
método por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación.
32.3. Periodicidad de la obligación de obtener
el dictamen.
La
periodicidad del muestreo y ensayo para obtener el dictamen correspondiente se
debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
I. Los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, deben obtener
los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, de forma
mensual.
II. Los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II, deben obtener
los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por cada
lote.
Para los efectos de esta fracción, se
entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto obtenido de una
sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que
cuenta con propiedades determinadas.
III. Los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII, deben obtener
los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo conforme a
lo siguiente:
a) Tratándose de distribución de
Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de ductos, cada veinticuatro horas.
b) Tratándose de distribución de
Hidrocarburos y Petrolíferos por medio distinto a ductos, por cada lote.
Para los efectos de
este inciso, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto
recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que
cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de
producción o mezcla.
IV. Los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que enajenen
gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía,
deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente
Anexo, por cada lote.
Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de
Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido o entregado por una persona
física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla que
cuenta con propiedades determinadas.
32.4. Características del dictamen.
Los
dictámenes emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que se
refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, y que los contribuyentes indicados en
la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deben contener los siguientes
requisitos:
I. Nombre,
denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a
llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;
II. Denominación
o razón social y clave en el RFC del laboratorio autorizado por el SAT para
prestar el servicio de emisión de los dictámenes;
III. Domicilio
de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo
o petrolífero;
IV. En
su caso, identificación del medio de transporte o almacenamiento del que se
tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;
V. Nombre
y firma del personal del proveedor autorizado que emite el dictamen;
VI. Nombre
y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;
VII. Número
de folio del dictamen;
VIII. Fecha
de la emisión del dictamen;
IX. Fecha
de la toma de muestra del hidrocarburo o petrolífero;
X. Fecha
en la que se realizaron las pruebas;
XI. Fecha
en la que se obtuvieron los resultados de las pruebas;
XII. Información
de la documentación del hidrocarburo o petrolífero analizado: lote, volumen,
origen, características, composición del producto, así como octanaje, en el
caso de gasolinas;
XIII. Método
de las pruebas aplicadas a la muestra;
XIV. Resultado
de las pruebas aplicadas a la muestra y;
XV. Un
apartado en el que expresamente se contengan los siguientes datos para cada
tipo de hidrocarburo o petrolífero:
a) Petróleo:
1. Marcar con una “X” el tipo de petróleo
analizado, de conformidad con la siguiente clasificación:
|
Clasificación por
contenido de azufre (S) |
|||
Clasificación por
grados API |
Dulce (S)≤0.5% |
Semi-amargo 0.5%<(S)≤1.5% |
Amargo (S)>1.5% |
|
Súper-ligero |
39.0<API |
|
|
|
Ligero |
31.1<API≤39.0 |
|
|
|
Mediano |
22.3<API≤31.1 |
|
|
|
Pesado |
10.0<API≤22.3 |
|
|
|
Extra-pesado |
API≤10.0 |
|
|
|
2. Gravedad específica del aceite,
expresada en grados API a una posición decimal.
3. Contenido de azufre, expresado en
porcentaje a una posición decimal.
b) Gas natural y condensados:
1. Fracción molar de los siguientes
componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y
decanos.
2. Poder calorífico de dichos componentes
expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.
c) Gasolinas:
1. Índice de octano.
2. Contiene combustible no fósil: Sí/No.
3. Porcentaje del combustible no fósil en
la mezcla.
d) Diésel:
1. Contiene combustible no fósil: Sí/No.
2. Porcentaje del combustible no fósil en
la mezcla.
e) Turbosina:
1. Contiene combustible no fósil: Sí/No.
2. Porcentaje del combustible no fósil en
la mezcla.
f) Gas licuado de petróleo:
1. Porcentaje del propano en la mezcla.
2. Porcentaje del butano en la mezcla.
Se debe normalizar al 100% la suma de los
porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello
ajustar los porcentajes de estos componentes.
Ejemplo:
Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%
Propano + Butano = 90%
Normalizando Propano + Butano al 100%
Propano normalizado =
Butano normalizado =
Para los efectos de los incisos c), d) y e) de
esta fracción, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al
componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de un proceso de
destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.
Para los
efectos del envío al SAT de los dictámenes a que se refiere este apartado,
éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y
características que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.