Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

“De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”

32.1.       Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero, tercero, cuarto y sexto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los proveedores autorizados de servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina, deben cumplir lo dispuesto en el presente Anexo.

Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener dichos dictámenes, en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo. Tratándose del petróleo, gas natural y sus condensados, los dictámenes a que se refiere este Anexo son aplicables tratándose de los sujetos indicados en la regla 2.6.1.2., fracción I.

32.2.       Métodos de prueba.

La tabla contenida en este apartado indica los ensayos que deben realizar los proveedores autorizados cuando les sea requerido llevar a cabo el dictamen sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina.

En dicha tabla se clasifican los ensayos que se deben realizar a cada hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es) para la(s) que se requiere un ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los) método(s) de ensayo, así como las unidades en las que deben expresarse los resultados:

Hidrocarburo o petrolífero

Propiedad

Método(s) de muestreo

Método(s) de ensayo

Unidades

Petróleo

Densidad

API MPMS 8.1

o

API MPMS 8.2

o

ASTM D4057

o

ASTM D4177

API MPMS 9.0 o

ASTM D287

o

ASTM D1298

Grados API

Azufre total

ASTM D4294

% Masa

Gas natural

Composición

GPA 2166

o

ISO 10715

GPA 2145

y

GPA 2286

% Peso y % Volumen

Poder calorífico

GPA 2145

o

ASTM D3588

BTU/pie cúbico

Condensados

Pentanos (C5 en adelante)

GPA 2166

o

ISO 10715

GPA 2145

y

GPA 2286

o

ASTM D3588

% Peso y % Volumen

Poder calorífico

MMBTU

Gasolinas

Número de octano (RON)

NMX-Z-12/1

o

NMX-Z-12/2

o

NMX-Z-12/3

o

ASTM D4057

o

ASTM D4177

ASTM D2699

Adimensional

Número de octano (MON)

ASTM D2700

Adimensional

Índice de octano (RON + MON) /2

ASTM D2699

y

ASTM D2700

Adimensional

Contenido de bioetanol (etanol anhidro)

ASTM D4815

o

ASTM D5845

% Volumen

 

Diésel

Contenido de biodiesel

NMX-Z-12/1

o

NMX-Z-12/2

o

NMX-Z-12/3

o

ASTM D4057

o

ASTM D4177

ASTM D7371

% Volumen

Turbosina

Contenido de bioturbosina

NMX-Z-12/1

o

NMX-Z-12/2

o

NMX-Z-12/3

o

ASTM D4057

o

ASTM D4177

ASTM D4054

o

ASTM D7566

% Volumen

Gas licuado de petróleo

Composición (butano y propano)

ASTM D1265

o

ISO 4257

ASTM D2163

% Volumen

 

I.        La relación de los métodos de ensayo referenciados es la siguiente:

a)      De muestreo:

1.      API MPMS 8.1 Muestreo: Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.

2.      API MPMS 8.2 Muestreo: Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y productos del petróleo.

3.      ASTM D4057 Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.

4.      ASTM D4177 Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y productos del petróleo.

5.      GPA 2166 Obtención de muestras de gas natural para análisis por cromatografía de gases.

6.      ISO 10715 Gas Natural – Guía para el muestreo.

7.      NMX-Z-12/1 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 1: Información general y aplicaciones.

8.      NMX-Z-12/2 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.

9.      NMX-Z-12/3 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.

10.    ASTM D1265 Práctica estándar para muestreo de gases licuados de petróleo (LP), método manual.

11.    ISO 4257 Gases licuados de petróleo – Método de muestreo.

b)      De ensayo:

1.      API MPMS 9.0 Determinación de la densidad, Sección 1- Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos líquidos del petróleo por el método del hidrómetro.

2.      ASTM D287 Método de ensayo estándar para gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo (método electrométrico).

3.      ASTM D1298 Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo por el método del hidrómetro.

4.      ASTM D4294 Método de ensayo estándar para azufre en petróleo y productos del petróleo por espectrometría de fluorescencia de rayos X de energía dispersiva.

5.      GPA 2145 Tabla de constantes físicas para hidrocarburos y otros compuestos de interés para la industria del gas natural.

6.      GPA 2286 Método para el análisis extendido del gas natural y mezclas gaseosas similares por cromatografía de gas a temperatura programada. Oxígeno, inertes (N2 y CO2), componentes secundarios y metano.

7.      ASTM D3588 Práctica estándar para calcular el poder calorífico, factor de compresibilidad y densidad relativa de combustibles gaseosos.

8.      ASTM D2699 Método de ensayo estándar para número de octano de investigación de combustible para motor de encendido por chispa.

9.      ASTM D2700 Método de ensayo estándar para número de octano de combustibles para motores de ignición por chispa.

10.    ASTM D4815 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, alcohol-amil-terciario y alcoholes C1 a C4 en gasolina por cromatografía de gas.

11.    ASTM D5845 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, metanol, etanol y terbutanol en gasolina por espectroscopia infrarroja.

12.    ASTM D2163 Método de ensayo estándar para determinación de hidrocarburos en gases licuados de petróleo (LP) y mezclas propano/propeno por cromatografía de gas.

13.    ASTM D7371 Método de ensayo estándar para determinación del contenido de biodiesel (ésteres de metilo grasos) en combustible diésel usando espectroscopía de infrarrojo medio (método FTIR-ATR-PLS).

14.    ASTM D4054 Práctica estándar para la evaluación de nuevos combustibles de combustible de aviación (turbosina) y aditivos de combustible.

15.    ASTM D7566 Especificación estándar para el combustible de aviación (turbosina) que contenga hidrocarburos sintetizados.

c)      Siglas y acrónimos:

API.            Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute).

ASTM.       Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials).

GPA.          Asociación de Procesadores de Gas (por sus siglas en inglés Gas Processors Association)

ISO.           Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization).

MPMS.      Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of Petroleum Measurement Standards).

NMX.         Norma Mexicana.

II.       Los métodos de ensayo y de muestreo citados en la fracción I, incisos a) y b), numerales 1 a 12, están en concordancia con la siguiente normatividad:

a)      Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, Anexo 2 Referencias Normativas, Numeral 5, Secciones I a III: Normas y estándares para la determinación de la calidad, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 2 de agosto de 2016, 11 de noviembre de 2016 y 11 de diciembre de 2017 en el DOF.

b)      NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 19 de marzo de 2010.

c)      NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y modificada mediante acuerdo publicado el 26 de junio de 2017 en el DOF.

III.      En relación con los métodos señalados en la tabla:

a)      El muestreo, preferentemente, debe realizarse de forma automática.

b)      El proveedor autorizado debe elegir el método de su conveniencia, siempre y cuando cuente con la acreditación en dicho método por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación.

32.3.       Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen.

La periodicidad del muestreo y ensayo para obtener el dictamen correspondiente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

I.        Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, de forma mensual.

II.       Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por cada lote.

Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto obtenido de una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades determinadas.

III.     Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo conforme a lo siguiente:

a)      Tratándose de distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de ductos, cada veinticuatro horas.

b)      Tratándose de distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio distinto a ductos, por cada lote.

Para los efectos de este inciso, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.

IV.     Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por cada lote.

Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla que cuenta con propiedades determinadas.

32.4.       Características del dictamen.

Los dictámenes emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, y que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deben contener los siguientes requisitos:

I.        Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;

II.       Denominación o razón social y clave en el RFC del laboratorio autorizado por el SAT para prestar el servicio de emisión de los dictámenes;

III.      Domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;

IV.     En su caso, identificación del medio de transporte o almacenamiento del que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;

V.      Nombre y firma del personal del proveedor autorizado que emite el dictamen;

VI.     Nombre y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;

VII.    Número de folio del dictamen;

VIII.   Fecha de la emisión del dictamen;

IX.     Fecha de la toma de muestra del hidrocarburo o petrolífero;

X.      Fecha en la que se realizaron las pruebas;

XI.     Fecha en la que se obtuvieron los resultados de las pruebas;

XII.    Información de la documentación del hidrocarburo o petrolífero analizado: lote, volumen, origen, características, composición del producto, así como octanaje, en el caso de gasolinas;

XIII.   Método de las pruebas aplicadas a la muestra;

XIV.  Resultado de las pruebas aplicadas a la muestra y;

XV.   Un apartado en el que expresamente se contengan los siguientes datos para cada tipo de hidrocarburo o petrolífero:

a)      Petróleo:

1.      Marcar con una “X” el tipo de petróleo analizado, de conformidad con la siguiente clasificación:

 

Clasificación por contenido de azufre (S)

Clasificación por grados API

Dulce

(S)≤0.5%

Semi-amargo

0.5%<(S)≤1.5%

Amargo

(S)>1.5%

Súper-ligero

39.0<API

 

 

 

Ligero

31.1<API≤39.0

 

 

 

Mediano

22.3<API≤31.1

 

 

 

Pesado

10.0<API≤22.3

 

 

 

Extra-pesado

API≤10.0

 

 

 

 

2.      Gravedad específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.

3.      Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.

b)      Gas natural y condensados:

1.      Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos.

2.      Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.

c)      Gasolinas:

1.      Índice de octano.

2.      Contiene combustible no fósil: Sí/No.

3.      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

d)      Diésel:

1.      Contiene combustible no fósil: Sí/No.

2.      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

e)      Turbosina:

1.      Contiene combustible no fósil: Sí/No.

2.      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

f)       Gas licuado de petróleo:

1.      Porcentaje del propano en la mezcla.

2.      Porcentaje del butano en la mezcla.

Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos componentes.

Ejemplo:

Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%

Propano + Butano = 90%

Normalizando Propano + Butano al 100%

Propano normalizado =

Butano normalizado =

Para los efectos de los incisos c), d) y e) de esta fracción, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.

Para los efectos del envío al SAT de los dictámenes a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.