ANEXO
1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. 2/CFF Aclaración
a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP. 4/CFF Informe
de fideicomisos del sector financiero. 5/CFF Solicitud para la entrega del
monto pagado por la adquisición de 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales. 7/CFF Solicitud
de generación y actualización de la Contraseña. 8/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 9/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor del ISR. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA. 11/CFF (Se deroga). 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o
biodiésel y sus mezclas. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. |
14/CFF (Se deroga). 15/CFF (Se deroga). 16/CFF (Se
deroga). 17/CFF (Se
deroga). 18/CFF (Se
deroga). 19/CFF (Se deroga). 20/CFF (Se deroga). 21/CFF (Se deroga). 22/CFF (Se deroga). 23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR. 24/CFF (Se
deroga). 25/CFF (Se
deroga). 26/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS. 27/CFF Aviso
de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones. 28/CFF (Se
deroga). 29/CFF (Se deroga). 30/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos. 31/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos. 32/CFF (Se
deroga). 33/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos. |
34/CFF Aviso de compensación de
contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 35/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 36/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 37/CFF Aviso de compensación de saldos
a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 38/CFF Consulta del trámite de
devolución por Internet. 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de personas físicas. 40/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario. 42/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de
personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario
público por medios remotos. 43/CFF Solicitud de inscripción en el
RFC de personas morales en la ADSC. 44/CFF Solicitud del Formato para pago de
contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC. |
45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de personas morales a través de fedatario público por medios remotos. 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF Aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que
se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de
su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la
expedición de CFDI. 48/CFF Aviso
para llevar a cabo una fusión posterior. 49/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. 51/CFF (Se
deroga). 52/CFF (Se
deroga). 53/CFF (Se
deroga). 54/CFF (Se
deroga). 55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el
ejercicio de facultades de comprobación. 56/CFF (Se
deroga). 57/CFF (Se
deroga). 58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para
personas no inscritas en el RFC. 59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica
y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal
del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud
de cuenta CLABE”. 60/CFF (Se deroga). 61/CFF (Se
deroga). 62/CFF (Se deroga). 63/CFF (Se deroga). 64/CFF Solicitud de e.firma del personal
que realiza comisiones oficiales en el extranjero. |
65/CFF (Se deroga). 66/CFF (Se deroga). 67/CFF (Se deroga). 68/CFF Reporte y entrega de
documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas
morales. 69/CFF Informe de fedatarios públicos
en materia de inscripción y avisos al RFC 70/CFF Aviso de apertura de
establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de actividades. 71/CFF Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones. 72/CFF Aviso de cierre de
establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de sus actividades. 73/CFF Aviso de suspensión de
actividades. 74/CFF Aviso de reanudación de
actividades. 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación
de actividades de asalariados. 76/CFF Aviso de cambio de denominación
o razón social. 77/CFF Aviso de cambio de domicilio
fiscal a través del Portal del SAT o
en la ADSC. 78/CFF Aviso de corrección o cambio de
nombre. 79/CFF Aviso de cambio de régimen de
capital. 80/CFF Aviso de apertura de sucesión. 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC
por cese total de operaciones. 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total del activo. 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC
por defunción. 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC
por liquidación de la sucesión. 85/CFF Aviso de inicio de liquidación
o cambio de residencia fiscal. 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC
por fusión de sociedades. 87/CFF Aviso de inicio de
procedimiento de concurso mercantil. 88/CFF Aviso de incorporación al
esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos. 89/CFF Aviso de desincorporación al
esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos. |
90/CFF Declaración y
pago de derechos 91/CFF (Se deroga). 92/CFF (Se deroga). 93/CFF (Se deroga). 94/CFF Aviso de modificaciones al
Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de
Contadores Públicos. 95/CFF Aviso para presentar dictamen
por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen. 96/CFF Informe de presentación del
dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador
público inscrito de los grandes contribuyentes. 97/CFF Informe sobre estados
financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción
para el mismo efecto. 98/CFF Informe de socios activos y del
cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica. 99/CFF Informe de certificación de
Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente. 100/CFF Solicitud de inscripción de
Contador Público vía Internet. 101/CFF Solicitud de registro de
Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet. 102/CFF Consultas en materia de precios
de transferencia. 103/CFF Solicitud de autorización para
pagar adeudos en parcialidades o diferido. 104/CFF (Se deroga). 105/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma. 106/CFF Solicitud de renovación del
Certificado de e.firma. 107/CFF Solicitud de revocación de los
Certificados. 108/CFF Solicitud del Certificado de
sello digital. 109/CFF Verificación de la autenticidad
de los acuses de recibo con sello digital. |
110/CFF (Se deroga). 111/CFF Solicitud de
validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de
CFDI. 112/CFF Solicitud para obtener autorización
para operar como proveedor de certificación de CFDI. 113/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. 114/CFF Avisos del proveedor de
certificación de CFDI. 115/CFF Aviso
de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de
extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de
certificación de CFDI. 116/CFF Solicitud de devolución de la garantía
presentada por el proveedor de certificación de CFDI. 117/CFF Solicitud
de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas. 118/CFF Aviso
de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas. 119/CFF (Se deroga). 120/CFF (Se deroga). 121/CFF (Se deroga). 122/CFF Solicitud
de reintegro del depósito en garantía. 123/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos. 124/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en
papel. 125/CFF Solicitud de constancias de
declaraciones y pagos. 126/CFF Solicitud de verificación de
domicilio. 127/CFF Solicitud de constancia de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 128/CFF Aclaración de requerimientos de
obligaciones omitidas. 129/CFF (Se deroga). 130/CFF (Se deroga). 131/CFF (Se deroga). 132/CFF Aclaración sobre créditos
fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos. 133/CFF Solicitud de disminución de
multas para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal. |
134/CFF Solicitud
para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal
y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado
por personas autorizadas. 135/CFF Solicitud
de cancelación de garantía. 136/CFF (Se
deroga). 137/CFF (Se
deroga). 138/CFF Solicitud
de programas (software). 139/CFF Declaración
de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el
extranjero de personas morales residentes en México que optan por no
inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96). 140/CFF (Se
deroga). 141/CFF Aviso
para renunciar a la presentación del dictamen fiscal. 142/CFF Aviso
que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o
no esté de acuerdo con el dictamen formulado. 143/CFF (Se
deroga). 144/CFF Aviso
que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones
o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les
proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del
impuesto a retener. 145/CFF Aviso
de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto
máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento. 146/CFF Solicitud
para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. 147/CFF (Se
deroga). 148/CFF (Se
deroga). 149/CFF Solicitud
de condonación de multas. |
150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a
buró. 151/CFF Declaración
Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). 152/CFF Informe
que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o
parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y
proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. 153/CFF (Se
deroga). 154/CFF (Se deroga). 155/CFF (Se deroga). 156/CFF Informe y documentación que deberá
contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación. 157/CFF Informe y documentación que deberán
presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que
efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan
los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación
fiscal. 158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP. 159/CFF Solicitud
de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas menores de edad a partir de los 16 años. 161/CFF (Se deroga). 162/CFF Informe que deben remitir las
instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales. |
163/CFF Informe de las cuentas, los
depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas
físicas y morales. 164/CFF Solicitud de instituciones de
crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito. 165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de
anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía). 166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de
pequeños mineros. 167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de
vehículos usados. 168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de
recolectores de materiales y productos reciclables. 169/CFF Aviso de suspensión de
actividades de personas morales. 170/CFF Solicitud de devolución de saldos a
favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. 171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una
servidumbre a cambio de contraprestación periódica. 172/CFF (Se deroga). 173/CFF (Se deroga). 174/CFF (Se deroga). 175/CFF Solicitud de validación y opinión
técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. 176/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. 177/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. 178/CFF Avisos del proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. 179/CFF Aviso de inicio o conclusión de
liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales. |
180/CFF Solicitud de devolución de la
garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. 181/CFF Solicitud de
devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y
distribuyen productos destinados a la alimentación. 182/CFF Solicitud de
devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y
distribuyen medicinas de patente. 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones
de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y
sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de
Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas
físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros
integrantes de las mismas. 184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras
de artes plásticas y antigüedades. 185/CFF Solicitud de verificación de la
clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea. 187/CFF Solicitud de Reintegro. 188/CFF Aviso para eximir de la
responsabilidad solidaria. 189/CFF Aviso de funcionarios autorizados
para recibir requerimiento de pago. 190/CFF Solicitud de registro como
usuario de e.firma portable. 191/CFF Aviso de baja como usuario de
e.firma portable. 192/CFF Recurso de revocación en línea
presentado a través de buzón tributario. 193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. 194/CFF Aviso de cambios
tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI. 195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de
actividades como proveedor de certificación de CFDI. 196/CFF Informe de envío de archivo de avisos
a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales. 197/CFF Aclaración en las solicitudes de
trámites de Contraseña o Certificado de e.firma. 198/CFF Solicitud de reducción de multas
y aplicación de tasa de recargos por prórroga. 199/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente
alguna compensación. |
200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de
comprobación. 201/CFF Aviso para que los contribuyentes
que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación,
sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio
de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre
de 2014. 202/CFF Aviso para la
obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 203/CFF Informe
mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 204/CFF Aviso de
aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 205/CFF Solicitud de condonación de créditos
fiscales a contribuyentes en concurso mercantil. 206/CFF (Se deroga). 207/CFF Solicitud de validación y opinión
técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para
el sector primario. 208/CFF Solicitud para obtener autorización
para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario. 209/CFF Solicitud del Certificado especial
de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. 210/CFF Avisos del proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. 211/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. 212/CFF Informe de envío de avisos a
prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. 213/CFF Aviso de inicio de liquidación,
concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral
autorizada para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI
para el sector primario. 214/CFF Aviso para dejar sin efectos la
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. 215/CFF Informe de funcionarios autorizados
para recibir requerimiento de pago. 216/CFF Informe del consentimiento para ser
inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. 217/CFF (Se deroga). 218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del
interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo
de la negociación en la vía administrativa. |
219/CFF Inscripción o actualización en el
RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la
Administración Pública Federal. 220/CFF Solicitud de generación de
Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de
certificación de CFDI. 221/CFF Solicitud de especificaciones
técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI. 222/CFF Solicitud de validación y opinión
técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI. 223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de
monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI. 224/CFF Aviso para dejar de operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es
su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. de
la RMF. 225/CFF Solicitud de generación de Certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. 226/CFF (Se deroga). 227/CFF Solicitud de generación de
Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. 228/CFF Aviso de consentimiento del
contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para
que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las
sociedades de información crediticia. 229/CFF Solicitud de logotipo oficial para
proveedores de certificación de CFDI. |
230/CFF Declaración informativa de
operaciones relevantes. 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF Aclaración de obligaciones de
Fideicomisos no empresariales. 233/CFF Consultas y autorizaciones en línea
presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. 234/CFF Solicitud de entrega de excedentes
del producto del remate o adjudicación. 235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC
por las Sociedades por Acciones Simplificadas. 236/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. 237/CFF Avisos que deben presentar los
sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales. 238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
sin Cuentas Reportables (reporte en ceros). 239/CFF Aviso sobre el número de
identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no
califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los
términos del Anexo 25 de la RMF. 240/CFF Aviso de la institución fiduciaria,
que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción
prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e)
de la RMF. 241/CFF Aclaración para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor
de Certificación de CFDI. 242/CFF Aclaración para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales. 243/CFF Aclaración para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento
amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual
Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF Habilitación del buzón tributario
y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. 246/CFF (Se deroga). 247/CFF Solicitud
de devolución de IVA en periodo preoperativo. 248/CFF (Se deroga). 249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para
Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. 250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el
RFC asignada por el SAT. 251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo
presentado a través de buzón tributario. 252/CFF Aviso
sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales
mexicanos. 253/CFF Solicitud de aclaración de la
improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción
II del CFF. 254/CFF (Se deroga). |
255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos
25 y 25-Bis de la RMF. 256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y
autenticación de e.firma. 257/CFF (Se
deroga). 258/CFF Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de
comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y
enajenen artesanías. 260/CFF Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público
competente. 261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de
disposiciones fiscales. 262/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano
certificador. 263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador. 264/CFF Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía
para continuar operando como órgano certificador. 265/CFF Avisos de actualización de información de los órganos certificadores. 266/CFF Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como
órgano certificador. 267/CFF Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros
autorizados. 268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre
los órganos certificadores y los terceros autorizados. 269/CFF Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones
de terceros autorizados. 270/CFF Reportes estadísticos de los órganos certificadores. 271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o
registros contables. 272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de
compensación o requerimiento. 273/CFF (Se deroga). 274/CFF (Se deroga). 275/CFF Presentación de la copia certificada
de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la
transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por
autoridad competente. |
276/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de
transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF. 277/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar
controles volumétricos. 278/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se
refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del
CFF. 279/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del
servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se
refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del
CFF. 280/CFF Solicitud
para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de
emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,
de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el
artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 281/CFF Presentación
de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto
párrafos del CFF. 282/CFF Solicitud
de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción
I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 283/CFF Avisos
de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción
I, apartado B, tercer y cuarto
párrafos del CFF. 284/CFF Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la
vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. |
285/CFF Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28,
fracción I, apartado B del CFF. 286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados. 287/CFF (Se deroga). 288/CFF (Se deroga). 289/CFF (Se deroga). 290/CFF Aviso
sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar. 291/CFF Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación
por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e
infraestructura a otra persona moral residente en México. 292/CFF Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores
de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos. 293/CFF Aviso
para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente
público. 294/CFF Solicitud del Formato para el pago de
Contribuciones Federales con línea de captura para la liquidación anticipada
del adeudo con convenio de pago a plazos. 295/CFF Aviso
de actualización de socios o accionistas. 296/CFF Aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó
que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello
digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del
CFF. |
Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR Declaración informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00. 2/ISR Informe de préstamos, aportaciones
para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. 3/ISR Declaración de operaciones
efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10). 4/ISR Aviso para la determinación
de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se
adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. 5/ISR Solicitud de opinión técnica
del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para
emitir monederos electrónicos de combustibles. 6/ISR Solicitud de autorización para
emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 7/ISR Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. 9/ISR Solicitud de opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 10/ISR Solicitud de autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 11/ISR Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa. 12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores
autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. 13/ISR Solicitud de autorización para
aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. |
14/ISR Aviso de desincorporación del
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de
aplicarlo. 15/ISR Solicitud de autorización para
recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos para la actualización
del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos
deducibles. 17/ISR Solicitud de nueva
autorización para recibir donativos deducibles. 18/ISR Solicitud de autorización para
aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. 19/ISR Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR Informe relativo a operaciones
realizadas con partes relacionadas o donantes. 21/ISR Solicitud de autorización para
recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la
Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la
Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de los Estados Unidos de América. 22/ISR Aviso para optar por
determinar el impuesto sobre una base neta. 23/ISR Solicitud de inscripción como
retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios. 24/ISR (Se deroga). 25/ISR (Se deroga). 26/ISR (Se deroga). 27/ISR (Se deroga). 28/ISR Informe sobre residentes en el
extranjero (DIM Anexo 4). 29/ISR Solicitud de autorización para
disminuir pagos provisionales. 30/ISR Aviso
de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos
directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio. 31/ISR Aviso
de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para
pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. 32/ISR Aviso
de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. 33/ISR Aviso
de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se
adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. 34/ISR Aviso
de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. 35/ISR Aviso
de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación
de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores. |
36/ISR Aviso
a
través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación. 37/ISR Aviso
de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de
trámite 36/ISR. 38/ISR (Se
deroga). 39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su
valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo
e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos
sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos
del ISR. 40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de
donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por
deterioro u otras causas. 41/ISR Aviso
que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para
obtener sus ingresos. 42/ISR (Se
deroga). 43/ISR Aviso
que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación
de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de
títulos de crédito. 44/ISR Aviso
por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos
de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por
los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes
e informen el destino de los mismos. 45/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén
interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los
contribuyentes. 46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas
Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes
ofrecidos por los contribuyentes. |
47/ISR Aviso
mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para
calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. 48/ISR Aviso
a través del cual se proporciona información de la operación financiera
derivada celebrada. 49/ISR Aviso
de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal
cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en
términos de los tratados para evitar la doble tributación. 50/ISR Aviso
que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones
emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización,
reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. 51/ISR Aviso para proporcionar la
información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos
valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. 52/ISR Aviso por el cual los
contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante
contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar
como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra. 53/ISR Aviso que se deberá presentar
en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no
retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a
residentes en los Estados Unidos de América. 54/ISR Aviso relativo a deducciones
de pérdidas por créditos incobrables. 55/ISR Aviso por el cual las personas
residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. 56/ISR (Se deroga). 57/ISR (Se deroga). 58/ISR Solicitud de autorización para
diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el
artículo 161 de la Ley del ISR. |
59/ISR Solicitud de inscripción en el
RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero
que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados. 60/ISR Avisos para la administración
de planes personales de retiro. 61/ISR Solicitud de autorización de
sociedades de objeto múltiple de nueva creación. 62/ISR (Se deroga). 63/ISR (Se deroga). 64/ISR Informe de intereses y
enajenación de acciones del sector financiero. 65/ISR Informe que deberán
proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los
organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de
los créditos hipotecarios. 66/ISR Reporte trimestral sobre los
pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la
tasa de retención del 4.9 %. 67/ISR Declaración informativa del
monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro. 68/ISR Aviso de enajenación de
acciones derivada de una reestructuración internacional. 69/ISR Solicitud de autorización para
la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia
electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. |
70/ISR Solicitud de autorización para
deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor. 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de
adquisición en función de los años trascurridos. 72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso
o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y
embarcaciones. 73/ISR Aviso de que las acciones
objeto de la autorización no han salido del grupo. 74/ISR Declaración de depósitos en
efectivo. 75/ISR (Se deroga). 76/ISR Solicitud para ratificar y/o
solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de
declaraciones de depósitos en efectivo. 77/ISR (Se deroga). 78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal. 79/ISR (Se deroga). 80/ISR (Se deroga). 81/ISR Solicitud de resolución para deducir
intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. 82/ISR Informe sobre el estímulo
fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de
maquila. 83/ISR Aviso por el cual las empresas
maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de
bienes muebles e inmuebles. 84/ISR (Se deroga). 85/ISR Solicitud de autorización para
considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la
operación de maquila. 86/ISR Solicitud de autorización para no
aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. |
87/ISR Aviso de continuación de vigencia o
de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la
autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR (Se deroga). 89/ISR (Se deroga). 90/ISR Aviso para asumir la obligación de
retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias
que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital
que se realicen a través de cuentas globales. 91/ISR Aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga
federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de
retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de
presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020. 92/ISR Aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca
que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones
de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la
declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020. 93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas
de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas,
para dejar de observar el límite de 200 UMA. 94/ISR Aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo
de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por
concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al
ejercicio 2020. |
95/ISR (Se deroga) 96/ISR Aviso de opción para los adquirentes
de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126,
cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR. 97/ISR Informe de los convenios celebrados
con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para
donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por
deterioro u otras causas. 98/ISR Informe de bienes que fueron
entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las
donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de
aquéllos que, en su caso fueron destruidos. 99/ISR (Se deroga). 100/ISR Informe sobre el registro con la
relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de
las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013,
así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global
pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. 101/ISR (Se deroga). 102/ISR (Se deroga). 103/ISR Informe sobre deducción de reservas
preventivas globales. 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados. 105/ISR Aviso sobre la compra de
acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura. 107/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
108/ISR Informe para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa. 109/ISR (Se deroga). 110/ISR Aviso de adquisición de
negociación RIF. 111/ISR (Se deroga). 112/ISR (Se deroga) 113/ISR (Se deroga). 114/ISR (Se deroga). 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de
reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o
fuerza mayor. 116/ISR Declaración Informativa de los
Regímenes Fiscales Preferentes. 117/ISR Informe al Programa de
Verificación en Tiempo Real. 118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). 119/ISR Aviso de control de cambios
tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 120/ISR Aviso para dejar sin efectos la
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
121/ISR Aviso de control de cambios
tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. 122/ISR Aviso para dejar sin efectos la
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. 123/ISR Aviso de
desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la
integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con
requisitos para serlo. 124/ISR Autorización para excluir
inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de
los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura 125/ISR Aviso para optar por acumular la
ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el
desarrollo de inversión en infraestructura. 126/ISR Aviso para la liberación de la
obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta
de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una
vez que se enajenan las acciones a costo fiscal. 128/ISR Informes de transparencia
relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México
durante el mes de septiembre de 2017. 129/ISR Aviso para ejercer la opción para
publicar la información relativa al ISR diferido 130/ISR Aviso previo de ajustes de precios
de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo
de la RMF. 131/ISR Declaración Anual Informativa
Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. 132/ISR Declaración Anual Informativa local
de partes relacionadas. 133/ISR Declaración Anual Informativa país
por país del grupo empresarial multinacional. 134/ISR Aviso previo de ajustes de precios
de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo
de la RMF. |
135/ISR (Se deroga). 136/ISR (Se deroga). 137/ISR Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades
anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 138/ISR Autorización
para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la
adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos. 139/ISR Información a que se refiere la
fracción IV de la regla 3.21.3.6. de la RMF, para continuar inscrito en el
Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de
inmuebles. 140/ISR Aviso sobre la venta de acciones a
un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 141/ISR Aviso del ejercicio de la opción del
anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un
fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. 142/ISR Consulta
en términos del artículo 34-A del CFF, realizadas por empresas con programa
de maquila bajo la modalidad de albergue. 143/ISR Aviso por el que los residentes en el extranjero que
realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de
albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila. 144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo
74-B de la Ley del ISR. Impuesto al Valor
Agregado. 1/IVA Aviso
del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos
descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico. 2/IVA Solicitud
de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a
turistas extranjeros. 3/IVA Solicitud
de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos
internacionales. 4/IVA Aviso de exportación de
servicios de filmación o grabación. 5/IVA Avisos
que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la
institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los
fiduciarios del fideicomiso en el que participa. 6/IVA Consulta
de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA. 7/IVA (Se deroga). 8/IVA Declaración
Informativa de operaciones con terceros (DIOT). 9/IVA Informe
de inicio de actividades. 10/IVA Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6
MULTI-IEPS). 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de
bebidas alcohólicas. 3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS
Anexo 7). 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas
alcohólicas nacionales. 5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas
alcohólicas nacionales (maquilador). 6/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en
depósito fiscal (Almacén General de Depósito). 7/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las
reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 8/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de
origen o en la aduana. 9/IEPS Aviso de designación del
representante legal para recoger marbetes o precintos. 10/IEPS Aviso de cambio del
representante autorizado para recoger marbetes o precintos. 11/IEPS Solicitud para la sustitución de
marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes. 12/IEPS Aviso de robo, pérdida,
deterioro o no utilización de marbetes o precintos. 13/IEPS Aviso del control de marbetes o
precintos en la importación de bebidas alcohólicas. 14/IEPS (Se deroga). |
15/IEPS Aviso de terminación anticipada
o vigencia del contrato. 16/IEPS Informe anual del IEPS y consumo
por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8). |
17/IEPS Informe mensual del precio de
enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por
marca y del precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos
labrados (MULTI-IEPS Anexo 2). 18/IEPS Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los
dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen
fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9). 19/IEPS Informe de los equipos de
producción, destilación, o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3). 20/IEPS Reporte de inicio o término del
proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5). 21/IEPS Aviso de adquisición,
incorporación, modificación o enajenación de equipos. 22/IEPS Informe sobre el importe y
volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1). 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón
de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de
apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas. 25/IEPS Informe trimestral de litros
producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL. 26/IEPS (Se deroga). 27/IEPS (Se deroga). 28/IEPS (Se deroga). |
29/IEPS Aviso
por fallas en los sistemas de cómputo. 30/IEPS Aviso
de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos
labrados. 31/IEPS Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas
y sorteos. 32/IEPS (Se deroga). 33/IEPS Solicitud de certificación como
Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. 34/IEPS (Se deroga). 35/IEPS Aviso para la actualización de
datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de
cigarros, publicado en el Portal del SAT. 36/IEPS Solicitud de Códigos de
Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros. 37/IEPS Aviso de interrupción de la
comunicación. 38/IEPS (Se
deroga). 39/IEPS Solicitud
de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad
para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de
códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. 40/IEPS (Se
deroga). 41/IEPS Aviso
exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del
artículo 2 de la Ley del IEPS. 42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de
prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o
Permisionarios. 43/IEPS Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e
importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para
poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad. 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los
servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). |
45/IEPS (Se deroga). 46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de
marbetes para bebidas alcohólicas. 47/IEPS Solicitud para informar
las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes. 48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes. 49/IEPS Reporte de uso de
marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos,
utilizados, destruidos e inutilizados. 50/IEPS Aviso de cambios tecnológicos para los
proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. 51/IEPS Informe para desvirtuar los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos
tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en
cajetillas de cigarros. 52/IEPS Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la
verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter
tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en
cajetillas de cigarros. 53/IEPS Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas
marcas de tabacos labrados. 54/IEPS Avisos
para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos
labrados. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV (Se deroga). |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN Informe de clave vehicular de vehículos que serán enajenados. 2/ISAN Solicitud
de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular. 3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o.
y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave
vehicular. |
Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF Informe que debe presentarse para
gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF. 2/LIF Informe de las altas y
bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el
que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la
descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. 3/LIF Aviso que presentan los
contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga
a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su
consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. 4/LIF Aviso mediante el cual se
otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o
biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final,
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en
general. 5/LIF Aviso para la aplicación del
estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad
del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión. 6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel
exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos. 7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal
por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en
maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su
legítima posesión. 8/LIF Informe de donativos otorgados a
organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos. 9/LIF Informe de donativos recibidos para la
atención de desastres naturales. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH Declaraciones provisionales
mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida. 2/LISH Declaración anual de pago del
derecho por la utilidad compartida. 3/LISH Declaraciones mensuales de pago del
derecho de extracción de hidrocarburos. 4/LISH Declaraciones mensuales de pago del
derecho de exploración de hidrocarburos. 5/LISH (Se deroga). 6/LISH Envío de la información del registro
de los costos, gastos y tipos de hidrocarburos. 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a
favor de IVA para contratistas. 8/LISH Aviso de la notificación de los
planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la
Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH. 9/LISH Solicitud de devolución del IVA en
periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de
hidrocarburos. 10/LISH Presentación de la información
respecto a las áreas de asignación. 11/LISH Declaración informativa de
operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y
modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12
de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 (Se deroga). 2/DEC-1 (Se deroga). 3/DEC-1 (Se deroga). 4/DEC-1 (Se deroga). 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los
beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal
a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. |
Del Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares,
publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre
de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los
impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares. 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos
para su exhibición y conservación. 3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte
plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios. |
Del Decreto por el que
se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 (Se deroga). 2/DEC-3 (Se deroga). 3/DEC-3 (Se deroga). 4/DEC-3 (Se deroga). 5/DEC-3 (Se deroga). 6/DEC-3 (Se deroga). 7/DEC-3 (Se deroga). |
Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 (Se deroga). 2/DEC-4 (Se deroga). Del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018. 1/DEC-5 Aviso para participar en el sorteo “El
Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 2/DEC-5 Aviso para que se aplique la
compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades
Federativas. 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a
la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios de pago electrónicos. 4/DEC-5 Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. 5/DEC-5 Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de
los premios pagados por entidad federativa. 6/DEC-5 Se deroga. Del Decreto por el que establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. |
1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de
Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel
Agropecuario. |
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 (Se deroga). 2/DEC-7 (Se deroga). 3/DEC-7 (Se deroga). Del
Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 (Se deroga). 2/DEC-8 (Se deroga). 3/DEC-8 (Se
deroga). Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018,
publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 (Se deroga). 2/DEC-9 (Se deroga). Del
Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018. 1/DEC-10 Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte. 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón
de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa
por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo
fiscal del IVA en la región fronteriza norte. 5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo
fiscal del IVA en la región fronteriza norte. 6/DEC-10 Informe al programa de verificación
en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte. Del
Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 Aviso para llevar a cabo la
enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o
efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de
propósito específico para la adquisición de empresas. Del
Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 Aviso para llevar a cabo la
enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o
efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de
propósito específico para la adquisición de empresas. |
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre
terceros 1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de
residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. 2/PLT Solicitud de generación del Certificado de
e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales. 3/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de
residentes en el extranjero que presten servicios digitales de
intermediación. 4/PLT Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de
intermediación entre terceros. 5/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar
como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR. |
Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS Aviso
de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería. |
I. Definiciones
Para
los efectos del presente Anexo se entiende por:
1. CESD,
el Certificado especial de sello digital.
2. CFDI,
el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
3. CFF,
el Código Fiscal de la Federación.
4. CFPC,
el Código Federal de Procedimientos Civiles.
5. CLABE,
la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
6. CONFIS,
las declaraciones informativas de Control Físico.
7. Contraseña,
clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
8. Correo electrónico válido, se
entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que
cumpla con las siguientes características:
I. El número de caracteres de la cuenta
(antes de la @) debe ser al menos de 3.
II. El dominio (a la derecha de la @) debe
formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
III. La última palabra después del último punto
debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
IV. En el dominio debe de haber al menos 1
punto.
V. Se permiten letras, números, guiones,
excepto caracteres especiales como los acentos,
ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.
9. CSD,
el Certificado de sello digital.
10. CURP,
la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
11. DeclaraNOT,
la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
12. DIM,
Declaración Informativa Múltiple.
13. DIMM,
el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
14. DOF, el
Diario Oficial de la Federación.
15. DPA's,
derechos, productos y aprovechamientos.
16. e.firma
Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un
Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.
17. e.firma la Firma Electrónica Avanzada que
debe estar vigente.
18. Escrito
libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A
del CFF.
19. FCF, el
Formato para pago de contribuciones federales.
20. FED, el
Formato Electrónico de Devoluciones.
21. GIIN,
Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés
Global Intermediary Identification Number.
22. IAEEH,
el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
23. IDE, el
impuesto a los depósitos en efectivo.
24. IDE-A,
Declaración anual de Depósitos en Efectivo.
25. IDE-M,
Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.
26. IEPS,
el impuesto especial sobre producción y servicios.
27. IETU,
el impuesto empresarial a tasa única.
28. INPC,
el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
29. ISAN,
el impuesto sobre automóviles nuevos.
30. ISR, el
impuesto sobre la renta.
31. ISTUV,
el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
32. IVA, el
impuesto al valor agregado.
33. LFD, la
Ley Federal de Derechos.
34. LGSM, la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
35. LIF, la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
36. LISH,
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
37. LSEM,
la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
38. Oficinas
del SAT: las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
adscritas a la Administración General de Servicios al Contribuyente.
39. OV, el Órgano Verificador para
garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
40. Portal del SAT y de la Secretaría,
www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
41. PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado
para juegos con apuestas y sorteos.
42. Reglamento de la LFPIORPI, Reglamento de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
43. RFA, la
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes
que en la misma se señalan para 2020.
44. RFC, el
Registro Federal de Contribuyentes.
45. RIF, el
Régimen de Incorporación Fiscal.
46. RMF, la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
47. SAT, el
Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria.
48. Secretaría,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
49. SEM, el
Servicio Exterior Mexicano.
50. SRE, la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
51. SIPRED,
el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos
fiscales.
52. UMA, la
Unidad de Medida y de Actualización.
1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para
efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo
contrario, por:
A. Identificación
oficial, cualquiera de las siguientes:
1. Credencial
para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes
Instituto Federal Electoral).
2. Pasaporte
vigente.
3. Cédula
profesional vigente.
4. Licencia
de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir
vigente.
5. En el
caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación
Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma,
o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población
de la Secretaría de Gobernación vigente.
6. Credencial
del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
7. Tratándose
de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por
autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera
de los siguientes documentos:
1. Estado de cuenta a nombre del
contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el
mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se
exhiba pagado.
2. Último recibo del impuesto predial a
nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4
meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no
será necesario que se exhiba pagado.
3. Último recibo de los servicios de luz,
gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del
contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será
necesario que se exhiban pagados.
4. Última liquidación a nombre del
contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos
por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá
estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea
una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y
adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de
arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las
disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben,
el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran,
por mencionar algunas.
b) Prestación de servicios a nombre del
contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo,
suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que
cumpla con los requisitos fiscales.
c) Fideicomiso formalizado ante Fedatario
Público.
d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por
el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito
por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
6. Carta de radicación o de residencia a
nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus
similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no
tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
7. Comprobante de alineación y número oficial
emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México
a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio
fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
8. Recibo oficial u orden de pago expedido
por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre
del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con
una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder
al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
9. En el caso de los asalariados y de los
contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el
Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10. En el caso de inscripción en el RFC de
personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de
Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de
Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se
llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido
a nombre de la persona moral.
11. Cédula de empadronamiento de
mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato
de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
Para los trámites que realicen las
personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un
tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del
presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para
el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de
domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del
presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o
accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos
numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán
estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
1. Poder
general para pleitos y cobranzas
Se
entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones
de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración,
así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante,
excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula
especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar
trámites en el RFC.
2. Poder
general para actos de administración
Se
otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y
será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y
cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la
enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No
aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o
para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación
total del activo.
3. Poder
general para ejercer actos de dominio
Se
entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga
las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal,
incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para
actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
4. Poderes
especiales
Son
aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los
apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.
1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero
Tratándose de documentos
públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán
presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción
al idioma español por perito autorizado.
II. Trámites
Código
Fiscal de la Federación
1/CFF Consulta sobre
opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Las personas que quieran ser proveedores de
cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades
federativas y de municipios, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato
que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o ser
beneficiarios/beneficiarias de estímulos y subsidios; para realizar un
trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia
de impuestos. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
lo requiera. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1.
Ingrese a la siguiente ruta si es persona física: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
o si es persona moral ingrese a la siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa 2.
Capture su RFC y su e.firma o Contraseña, seguido de Enviar. 3.
De clic en el recuadro de “Consulta” y genere su informe de “Opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales”. 4.
Imprima y conserve el Informe de opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
No requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña y e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
·
Positiva. - Cuando el contribuyente está
inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se
consideran en los numerales ·
Negativa. - Cuando el contribuyente no
esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en
los numerales ·
Inscrito sin obligaciones. - Cuando el
contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales. La obtención de la opinión es de forma inmediata y en línea; y no
constituye resolución en sentido favorable. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales. |
·
3 meses contados a partir del día de su
emisión tratándose del otorgamiento de subsidios o estímulos, siempre que la
opinión del cumplimiento sea positiva o inscrito sin obligaciones fiscales, o
bien ·
30 días naturales a partir de la fecha de
emisión tratándose de trámites fiscales, o autorizaciones en materia de
impuestos internos, comercio exterior, siempre que la opinión del
cumplimiento sea positiva. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 17-D, 32-D
CFF; Reglas 2.1.30., 2.1.31., 2.1.39., 2.1.40 RMF. |
2/CFF Aclaración a la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Cuando su opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que no esté de acuerdo. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
lo requiera. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal o a través de buzón
tributario. ·
Mi
portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
Buzón tributario: www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
·
Portal del SAT: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y
Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2.
Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones
/ Solicitud. 3.
Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de
Aclaración, eligiendo en el apartado de trámite una de las siguientes
etiquetas: · “RFC
opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el
padrón del RFC. · “Créditos
(opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el
otorgamiento de garantías. · “Dec
opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones. · “Opinión
del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con
CFDI emitido. · “Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose
del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF. 4.
En su caso, adjunte los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la
presentación del trámite. 5.
Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. ·
Buzón tributario: 1. Ingrese al Portal del SAT, en la parte superior
derecha elija la opción buzón tributario. 2. Capture su RFC y su e.firma o Contraseña, seguido
de enviar. 3. Elija el trámite que desea realizar, llenando los
datos solicitados en el formulario electrónico. 4. En su caso, adjunte
los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del
trámite. 5. Envíe su trámite al SAT y obtenga el acuse de
recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||
Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la
aclaración. |
||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma, en caso de presentar el
trámite por buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Con
el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de
Consulta. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Respuesta
a su aclaración considerando que el sentido puede ser procedente o
improcedente. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
6 días hábiles. |
Dentro del plazo de los 6 días
hábiles. |
10 días hábiles. |
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Acuse de recibo de aclaración. ·
Cuando es procedente la aclaración, la
opinión del cumplimiento. |
No aplica. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El trámite es completamente en línea. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 17-D CFF, Regla
2.1.39. RMF. |
3/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas con CURP |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Podrás inscribirte en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) utilizando únicamente tu CURP |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
• Personas físicas a partir de 18
años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC
con o sin obligaciones fiscales. •
Personas
físicas menores de edad a partir de los 16 años que cuenten con CURP y
presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su
inscripción y hasta que cumplan 18 años. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
|
||||
·
Ingresa al Portal del SAT: ·
Selecciona
el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Obtén tu RFC con
la Clave Única de Registro de Población (CURP)” ·
Llena los datos solicitados en el formulario
y confirma la información. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
No requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con CURP. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo |
No |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al confirmar la solicitud, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. · Acuse único
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de
Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR). |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
Llenar el formulario electrónico de
inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos
que se solicitan. ·
Si te inscribiste con obligaciones fiscales,
deberás acudir a cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, dentro de
los treinta días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma, o bien,
tratándose de contribuyentes del RIF, tramitarlas de conformidad con lo
establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del
Certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de
la Contraseña”. ·
No deberán acudir los contribuyentes que por
su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes
fiscales. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27 CFF; 22 Reglamento del CFF; Reglas
2.4.6., 2.4.14.. RMF. |
4/CFF Informe de fideicomisos del
sector financiero |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Las persona morales que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen
ingresos, deberán de presentar información
relacionada con cada uno de dichos fideicomisos. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas morales: organizaciones e instituciones
del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales. |
Cada año, a más tardar el 15 de
febrero. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
Para presentar la
declaración informativa deberá: 1. Ingrese al Portal del SAT,
elija Empresas, seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, elija “Presenta tu información de fideicomisos del sector
financiero”. 2. Descargue el programa validador de fideicomisos,
localizado en el apartado de contenidos relacionados. 3. Concentre la información en un archivo de texto. 4. Encripte el archivo y fírmelo con su e.firma
vigente. 5. Copie el archivo sin extensión .txt en un
disco compacto y etiquételo con su RFC, el tipo de información que presenta y
el ejercicio que reporta. 6. Entregue la información
ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la Administración
General de Recaudación, ubicada en “Torre Caballito”, Avenida Reforma, Número
10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de
México. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
·
Presentar escrito libre en dos tantos, el cual
deberá tener por lo menos los siguientes requisitos: ·
La denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado en su clave del RFC. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige
y el propósito de la promoción. ·
La dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones. La entrega de la información debe realizarse a través de la(s)
persona(s) facultada(s) por las organizaciones obligadas, para tal efecto. ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo (original). ·
Generar
dos archivos, uno con extensión .txt y otro sin extensión, este último se
debe guardar en disco compacto. Aún
y cuando se haya enviado la información en ejercicios anteriores se deberá,
enviar a la cuenta de correo electrónico armando.delatorre@sat.gob.mx la
siguiente información de las personas facultadas: ·
Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s). ·
Imagen escaneada por ambos lados de la identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo (en formato jpeg o gif con resolución de 300x300 ppp). |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y con Contraseña, en caso de que
el trámite se presente por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo de la declaración. |
Un año |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
· Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse ante la Administración Central de
Declaraciones y Pagos, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF · Descargue el programa validador del ejercicio a informar y
deberás abrirlo con la contraseña vigente. · La entrega de la información del año
anterior, se debe realizar a más tardar el 15 de febrero de cada año y con
posterioridad estará disponible la recepción de información extemporánea
durante todo el año. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 19, 32-B, fracción VIII CFF;
Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF. |
|||
5/CFF Solicitud para la entrega del
monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Solicitar a la autoridad fiscal la
entrega del monto pagado por la adquisición de bienes rematados que no le
pueden ser entregados por existir impedimento jurídico para ello. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron
ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes
adquiridos. |
Dentro
de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT informe
sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal
del SAT, a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx · En las
oficinas del SAT, previa cita generada: · En el Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · En la
aplicación para celular: SAT Móvil. · Portal gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
Portal del SAT: 1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y Contraseña en
"Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión. 2. Selecciona sucesivamente las
opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llena los datos solicitados por el
formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar. 4. En su caso, ingresa el(los)
archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados. 5. Envía tu trámite al SAT e imprime y
conserva el acuse de recibo electrónico. Presencial: 1. Agenda una cita en la Oficina del
SAT de tu preferencia. 2. Acude el día y la hora elegidas,
con la documentación del trámite. 2. Entrega la documentación a la
autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
·
Escrito de solicitud de pago en el que se señale: · Nombre, denominación
o razón social del postor. · Clave del RFC a 13 posiciones para persona física,
o 12 posiciones las personas morales, si se trata de contribuyentes. · El número de la subasta. · El número de cuenta bancaria para el pago. · El nombre de la Institución de crédito. · Fecha. · Domicilio fiscal. · Clave interbancaria (CLABE). · Importe solicitado. ·
En caso
de ser representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad
que no le han sido revocadas dichas facultades. ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para
cotejo). ·
Poder
notarial. Para trámite presencial, presentar copia simple y original o copia
certificada para cotejo. ·
Carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario u otro Fedatario Público. En caso de realizar el trámite de
manera presencial, presentar copia simple y original para cotejo. ·
Estado
de cuenta bancario del postor ganador, con antigüedad no mayor a tres meses,
y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que
contenga la siguiente información: · Nombre de la institución de crédito. · Número de sucursal. · Clave Interbancaria (CLABE). · Clave del RFC a 13 posiciones para persona física o
12 posiciones las personas morales, si se trata de contribuyentes. En caso de
no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones, por ello es
necesario solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final
de dicho campo. · Nombre, denominación o razón social del titular de
la cuenta. · Domicilio del titular de la cuenta, donde se
aprecie calle, número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad
federativa y código postal. · Número de Plaza (cuatro dígitos). · Número de cuenta bancaria. ·
Contrato
de apertura de la cuenta bancaria, de no contar con él, carta membretada de
la institución de crédito en la que se solicita el depósito que contenga y la
información que se muestra a continuación. · Fecha de apertura. · Clave Interbancaria (CLABE). ·
Nombre de la
institución de crédito. ·
Número de sucursal. ·
Nombre,
denominación o razón social del titular de la cuenta. ·
Domicilio del
titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número (interior y/o exterior),
colonia, municipio, entidad federativa y código postal. ·
Número de Plaza
(cuatro dígitos). ·
Número de cuenta
bancaria. ·
Clave del RFC a
13 posiciones para persona física o 12 para personas morales, si se trata de
contribuyentes. En caso de
trámite presencial, llevar copia simple y original para cotejo). ·
Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. · Documento migratorio
vigente que corresponda. ·
Certificado
de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o
por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el
connacional. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con CURP, en caso de personas físicas. ·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
·
Presencial:
Mediante solicitud ante la autoridad que presentó el trámite. ·
En
línea: Será a través de Mi portal, con el
número de folio de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse
de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
2 meses contados a partir de que cumplió con
la totalidad de los requisitos. |
2 meses |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios
y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 188-Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.7. RMF. |
|||
6/CFF Solicitud de
constancia de residencia para efectos fiscales. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Solicitar oficio en el que la autoridad
fiscal haga constar que el contribuyente es residente fiscal en México para
efectos de los Acuerdos, Convenios y/o Tratados vigentes para evitar la doble
imposición y la evasión fiscal suscritos por los Estados Unidos Mexicanos,
por un ejercicio o periodo determinado. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el
que México tenga celebrado un Acuerdo, Convenio y/o Tratado vigente para
evitar la doble tributación. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6. Espere respuesta
por parte de la autoridad. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Al presentar su solicitud en el
Portal del SAT: · Manifestar bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no
cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país. ·
Señalar el periodo por el cual se requiere la
Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo siguiente: a) Por el ejercicio fiscal inmediato anterior. b) Hasta por 5 ejercicios fiscales inmediatos
anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de los contribuyentes
que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido en la Ley del
ISR, deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se
trate. c)
Cuando
se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por
el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la
solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener
presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del
ejercicio en el que se requiere la constancia. d) Tratándose de contribuyentes que inicien
actividades se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la
constancia. · Anexar la Constancia de Percepciones y/o
Retenciones las personas físicas que presten servicios personales
subordinados cuando aplique. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Que el contribuyente se encuentre con estatus de
activo en el RFC. ·
Contar con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
Que el contribuyente no se encuentre registrado
sin obligaciones fiscales. ·
Que el estado del domicilio fiscal y del
contribuyente sea distinto a no localizado. ·
No ubicarse en la presunción establecida en el
artículo 69-B del CFF. ·
Contar con Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Con el número de folio de su
aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
||
En caso
de que la solicitud sea procedente: oficio de Constancia de Residencia para
Efectos Fiscales. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
8 días
hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se presente la
solicitud |
No aplica. |
No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
·
Acuse de recibo. ·
Acuse de
respuesta. ·
En caso de que la
solicitud sea procedente: oficio de Constancia de Residencia para Efectos
Fiscales. |
Dependerá del ejercicio o
periodo por el que el contribuyente solicitó la constancia de residencia para
efectos fiscales. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
·
Para el caso de
personas físicas que presten servicios personales subordinados, se revisarán
los Comprobantes Fiscales correspondientes, a fin de verificar que no se
encuentren cancelados. ·
En caso de
contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del extranjero por
servicios personales subordinados, se revisará que tengan presentadas las
declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el
artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR. ·
El oficio de
Constancia de Residencia para Efectos Fiscales es emitido con la firma
electrónica del funcionario emisor, por lo que, en caso de necesitar el
trámite de apostilla, deberá solicitarse copia certificada de dicho oficio. ·
Los archivos
digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y
anexarlos al caso de aclaración. |
||
Fundamento jurídico |
||
Arts. 9 CFF; 96 Ley del ISR; Regla 2.1.3.
RMF. |
7/CFF Solicitud de generación y
actualización de la Contraseña. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Te permite generar y actualizar la
Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
· A través del
Portal del SAT: Personas
físicas:
https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica Personas
Morales:
https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm · Las personas
físicas también podrán solicitarla en las oficinas del SAT, en los Módulos de
Servicios Tributarios, sin previa cita o a través de la aplicación para
celular: SAT Móvil. ·
Los residentes en el extranjero que realicen
operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad
de albergue, deberán solicitarla en cualquier Oficina del SAT o en los
Módulos de Servicios Tributarios. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
En linea Personas Fisicas: ·
Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx ·
Dentro del
apartado Personas seleccione las opciones: Otros trámites y servicios /
Identificación y firmado electrónico. ·
Elija la opción
Genera y Actualiza tu contraseña. ·
De clic en el
botón Iniciar. ·
Seleccione la
opción de acuerdo a tu situación, si cuenta o no con e.firma. ·
Ingrese su RFC. ·
Capture el
código captcha. ·
Elija el correo
electrónico que tiene dado de alta en el SAT al que le llegará una ruta para
que continúe con la presentación del trámite. ·
Ingrese a la
ruta enviada a su correo electrónico. ·
Llene el
formulario electrónico. ·
Imprima y
conserve su comprobante de Generación o Actulización de Contraseña. En linea Personas Morales: ·
Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx ·
Dentro del
apartado Empresas, seleccione las opciones: Otros trámites y servicios /
Identificación y firmado electrónico. ·
Seleccione la
opción Genera y Actualiza tu contraseña. ·
De clic en el
botón Iniciar. ·
Capture y
confirme su RFC. ·
Ingrese los
datos de su e.firma. ·
Cree su Contraseña. ·
Imprima y
conserve su comprobante de Generación o Actulización de Contraseña. Presencial para Personas Fisicas
y residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de
una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue ·
Acuda a la
Oficina del SAT de su preferencia o Módulo de Servicios Tributarios, para
este servicio no se requiere cita previa. ·
Presente la
documentación e información señalada en el apartado requisitos. ·
Reciba y
conserve el acuse de Generación o Actualización de Contraseña. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1.
Personas físicas: El representante legal deberá contar
previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. Si cuenta con e.firma y en las Oficinas
del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios está disponible el servicio
de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la
identificación. Únicamente en los siguientes supuestos
se podrá designar a una persona física como representante legal para realizar
el trámite: a) Menores de edad: La persona física que ejerza la patria
potestad o tutela del menor, deberán presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor,
expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas
(Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial
o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que
conste la patria potestad o la tutela. · Identificación oficial vigente de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona física
que funja(n) como representante(s) del menor. · Manifestación por escrito de conformidad de los
padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado
de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no
actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento,
la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que
conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será
necesario presentar este requisito. b) Personas físicas con incapacidad legal
judicialmente declarada: · Original o copia certificada y copia simple de la
resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o
el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor. c) Contribuyentes en apertura de sucesión: · Original o copia certificada del documento en el
cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado
mediante resolución judicial o en ocumento notarial, conforme a la
legislación de la materia. d) Contribuyentes declarados ausentes: · Original de la resolución judicial en la que conste
la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria
especial de ausencia de la o el contribuyente. · Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el
cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se
ha modificado a la fecha. e) Contribuyentes privados de su libertad: · Original o copia certificada del acuerdo, auto o
resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente
y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez. · La o el representante legal deberá acreditar su
calidad con un poder general para actos de dominio o de administración
otorgado ante fedatario público. f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en
etapa terminal: · Dictamen médico emitido por institución médica
pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale
expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o
médica, así como la designación de la o el representante legal. · El representante legal deberá acreditar su calidad
con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante
fedatario público. 2.
Personas residentes en el extranjero que realicen
operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad
de albergue: ·
Copia
certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la
modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el
contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una
traducción al español realizada por un personal perito autorizado. ·
Copia
certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el
poder fue otorgado en el extranjero debe estar apostillado, legalizado y
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la
traducción al español realizada por personal perito autorizado. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
Si el
trámite lo realiza a través del Portal del SAT: · Las personas morales deberán contar con e.firma · Las personas físicas deberán contar con correo
electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar
con e.firma. · No contar con Contraseña bloqueada por inactividad
mayor a cinco años. Si el
trámite se realiza por medio de la aplicación SAT Móvil: · Contar con un correo personal previamente
registrado ante el SAT, que no haya sido proporcionado por otro
contribuyente, al cual le llegará el enlace para su generación o
restablecimiento. Si el
trámite se llevó a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios
Tributarios: ·
Contar
con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido
proporcionado por otro contribuyente. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo. En caso de que se requiera aclarar la
situación fiscal del contribuyente, representante
legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el
contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o Modulo de Servicios
Tributarios en la que inició su trámite. |
Previo a la Generación o Actualización de la
Contraseña, se verificará la situación fiscal de la o el contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes
presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de generación o actualización de la Contraseña. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
generación o actualización de la Contraseña. |
La Contraseña será vigente hasta que el contribuyente realice una
Actualización de Contraseña |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas de Servicios al Contribuyente ubicadas en diversas
ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a
16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Las personas morales únicamente podrán
generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT. ·
Cuando reciba el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”, deberá presentar
información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación
fiscal, de su representante legal o en su caso, de socios, accionistas o
integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 18-A CFF;
Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF. |
|||
8/CFF Solicitud de
Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Procedimiento para solicitar la
devolución de saldos a favor. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas físicas y morales, residentes en el
extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en
que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de
presentación de la obligación correspondiente. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||||||||||||||||||||||
Los requisitos se
especifican en la tabla correspondiente:
|
|||||||||||||||||||||||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||||||||||||||||||||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||||||||||||||||||||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||||||||||||||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||||||||||||||||||||||
Realizando la consulta del trámite de devolución a través del
Portal del SAT: https://www.consulta.sat.gob.mx/DevMan/. |
No aplica. |
||||||||||||||||||||||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||||||||||||||||||||||||
Cuando de ser procedente se autorice la
solicitud de devolución. |
|||||||||||||||||||||||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|||||||||||||||||||||||
40 días siguientes a la fecha en que se
presentó la solicitud. |
20 días posteriores a la presentación de la
solicitud de devolución. |
20 días. |
|||||||||||||||||||||||
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||||||||||||||||||||||||
FED. Forma oficial
32 sellada como acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||||||||||||||||||||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Las
solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones
Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin
Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, presentarán el
trámite de manera presencial. En su caso: · Si es usted contribuyente competencia de la Administración General
de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III,
planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de
8:00 a 14:30 horas. ·
Si es usted
contribuyente competencia de la Administración General de Hidrocarburos,
acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero,
alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos
requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas,
y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 17-D, 22, 22-A
CFF; Reglas 2.3.9. 2.3.16. RMF. |
TABLAS
Tabla 8.1. Solicitud de
devoluciones a favor del ISR (Declaración del ejercicio) Grandes contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No. |
Documentación |
Empresa de Grupo |
Demás contribuyentes |
1 |
FED, formato
electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
X |
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya
presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura
constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la
representante legal que promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se
sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá adjuntar original o
copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad de el/la firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, de el/la contribuyente o representante legal. |
X |
X |
5 |
Declaración
normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el
saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios
acreditados. |
X |
X |
6 |
Declaración
normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas,
correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad
controladora o integradora, según corresponda. |
X |
|
7 |
Tratándose de los/las contribuyentes que no se encuentren relevados de
presentar el aviso de compensación, el número de folio correspondiente a dicho
aviso, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de
compensación. |
X |
X |
8 |
Constancias
de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o
pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y
controladora; cuando se trate de ISR acreditado. |
X |
X |
9 |
Si es empresa
controladora o integradora y es la primera vez que solicita devolución o lo
haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, el
aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio de autorización
para tributar en el régimen de que se trate. |
X |
|
10 |
Relación de
las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos
de sociedades, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado. |
X |
|
11 |
Tratándose de
ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del
resultado fiscal consolidado. |
X |
|
12 |
Cuando se
trate de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto
retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto
acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación
accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera
deberá indicar el tipo de cambio aplicable. |
X |
|
13 |
Tratándose de
ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos
provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la
controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el
porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. |
X |
|
14 |
En caso de
aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar papeles de
trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación,
debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables. |
X |
X |
15 |
Tratándose de
ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en
la fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR
vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley del
ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de
donde proviene la pérdida fiscal aplicada. |
X |
|
16 |
Tratándose de
la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones,
deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su
determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número
de folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien
número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la
devolución parcial, según sea el caso, adjuntando el documento
correspondiente. |
X |
X |
17 |
Escrito libre
firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, mediante el cual
exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo
a favor solicitado. |
X |
X |
18 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
19 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en
consorcio, Declaración Informativa de
Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero. |
|
X |
20 |
Tratándose de
trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá
adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato
*.zip), la siguiente documentación: ·
El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida,
motivo del desistimiento. |
X |
X |
*Tratándose
de solicitudes de
devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla 8.2 ISR (Declaración del
ejercicio) Documentación que podrá ser requerida por la autoridad |
|||
No. |
Documentación |
Empresa de Grupo |
Demás contribuyentes |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con
errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos,
informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del
consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades
que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de
realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos. |
|
X |
4 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del
consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades
que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste
realizara operaciones a su nombre y cuenta. |
|
X |
*Tratándose
de solicitudes de
devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla
8.3 Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No. |
Documentación |
Convencional |
Empresa que cuenten con una
certificación A, AA y AAA. |
1 |
FED. |
X |
X |
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya
presentado solicitudes con anterioridad; la escritura
constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se
sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o
copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
5 |
Papel de trabajo de la integración del IVA retenido indicando el
número de folio fiscal de CFDI respectivo. |
X |
X |
6 |
Declaración
normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se
manifieste el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
7 |
Tratándose de
declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntar
las declaraciones correspondientes. |
X |
X |
8 |
Papeles de
trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a
reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica
establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA. |
X |
X |
9 |
Escrito libre
firmado por el contribuyente o representante legal mediante el cual exponga
los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor
solicitado. |
X |
X |
10 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se
encuentre obligado. |
X |
X |
11 |
Resolución que contenga la autorización en el esquema de certificación
de empresas modalidad IVA e IEPS. |
|
X |
12 |
Acuse de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. |
X |
X |
13 |
Tratándose de
trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá
adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato
*.zip), la siguiente documentación: ·
El oficio de desistimiento correspondiente. ·
La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
14 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del
consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones
celebradas a nombre y por cuenta de los integrantes del consorcio, indicando
el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes,
relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y
extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del
operador y de cada uno de los integrantes del consorcio. |
X |
X |
15 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del
consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones
celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del
consorcio, el porcentaje de participación del integrante que presenta la
solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato
para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión
Nacional de Hidrocarburos. |
X |
X |
16 |
Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en
términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH. |
X |
X |
17 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del
consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades
que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de
realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos. |
X |
X |
18 |
Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del
consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades
que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste
realizara operaciones a su nombre y cuenta. |
X |
X |
* Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla
8.4 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de devolución de saldos a
favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No. |
Documentación |
Convencional |
Empresa que cuenten con una
certificación A, AA y AAA. |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos,
informes, papeles de trabajos o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Tratándose de
proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias,
escrito mediante el cual aclare dichas inconsistencias, acompañado de la
documentación correspondiente. |
X |
X |
4 |
En caso de
que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre firmado por el/la contribuyente o
representante legal en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el
domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, acuse del aviso de
apertura de establecimiento. |
X |
X |
5 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
X |
X |
6 |
Tratándose de
líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por el/la
contribuyente o representante legal en el que indique detalladamente el
tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la
integración conceptual de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo
de la integración del impuesto acreditado, identificando el que corresponda a
vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las
facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios
prestados. |
X |
X |
*Tratándose
de solicitudes de
devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla
8.5 Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No. |
Documentación |
Resolución
administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
1 |
Forma oficial
32 y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda. |
X |
X |
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya
presentado solicitudes con anterioridad; deberá adjuntar original o copia
certificada (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la
personalidad de el/la representante legal que promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se
sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá adjuntar original o
copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo de el/la contribuyente o de el/la representante legal. |
X |
X |
5 |
Declaración(es)
(provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago
de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente
como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido. |
X |
X |
6 |
Tratándose de
declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente
formato con el sello original de la institución bancaria receptora. |
X |
X |
7 |
Escrito libre
firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, en el que
exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones
jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde
se muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
X |
X |
8 |
Tratándose de
derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia
correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio
no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente. |
|
X |
9 |
En caso de
liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial. |
X |
X |
10 |
En caso de
sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que se
encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
11 |
En caso de
haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la
figura de compensación de saldos a favor deberá aportar el aviso de
compensación, o en su caso, la declaración en la cual se haya aplicado la
compensación (normal o complementaria). |
X |
X |
12 |
En caso de
solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de
artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio deberá
proporcionar los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas
designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales. |
|
X |
13 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
* Tratándose
de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas
las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con
formato zip). |
Tabla
8.6 Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de devolución de pago de lo
indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No. |
Documentación |
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
Resolución Administrativa o Sentencia
Judicial |
Otros |
||
1 |
Documentos,
declaraciones y/o formularios de contribuciones que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la
solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos,
informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Escrito libre
en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a
las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
4 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
X |
X |
5 |
Los datos,
informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se
relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
X |
X |
6 |
Escrito libre
firmado por el/la representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de
decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o
autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de
pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue
favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra
de la misma. |
|
X |
* Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla
8.7 Solicitud de
devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes (Misiones
Diplomáticas y Organismos Internacionales) |
|||
No. |
Documentación |
Misiones Diplomáticas |
Organismos Internacionales |
1 |
Forma oficial
“Solicitud de Devolución” (por duplicado). |
X |
X |
2 |
Anexo
“Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y
en archivo Excel en disco compacto. |
X |
X |
3 |
Comprobantes
fiscales originales. |
X |
X |
4 |
Oficio de
Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores. |
X |
|
5 |
Oficio de
autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACAJNI de la
AGGC. |
|
X |
6 |
Tratándose de
adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia
de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en
su caso. |
X |
|
7 |
En caso de
adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar
copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el
beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario
presentar oficio expreso emitido por la ACAJNI de la AGGC, en el que
establezca la autorización. |
|
X |
8 |
Tratándose de
retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia
de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de
Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal
diplomático. |
X |
|
9 |
En caso de
retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar
Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACAJNI de
la AGGC. |
|
X |
* Tratándose de solicitudes de devolución
ingresadas a través de ventanilla deberán ser aportadas en original o copia
certificada (para cotejo) y copia simple, según sea el caso. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente o del
representante legal. |
Tabla
8.8. Solicitud de
devolución del IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
Documentación |
IETU |
1 |
FED, Formato
Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya
presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura
constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la
representante legal que promueve. |
X |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar
el original o copia certificada del poder notarial que acredite la
personalidad del firmante de la promoción. |
X |
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, de el/la contribuyente o de el/la representante legal. |
X |
5 |
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en
las que manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales
normales y complementarios acreditados. |
X |
6 |
Tratándose de contribuyentes que no se encuentren relevados de
presentar el aviso de compensación, deberán indicar el número de folio
correspondiente a dicho aviso en caso de haber cubierto el impuesto a
través de la figura de compensación. |
X |
7 |
Tratándose de
impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de
retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes. |
X |
8 |
Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o
de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo
pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en
su caso, el número de folio del aviso de compensación, o bien número de
oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución
parcial, según sea el caso. |
X |
9 |
Escrito libre firmado por el/la contribuyente o su representante legal,
mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se
originó el saldo a favor solicitado. |
X |
10 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución
financiera, o bien, del contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
|
*Tratándose
de solicitudes de
devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla
8.9. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de devolución del IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
Documentación |
IETU |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus
anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
3 |
Escrito libre firmado por el/la contribuyente o su representante legal
en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
4 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado
inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación
señalada con anterioridad. |
X |
*Tratándose
de solicitudes de
devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla
8.10. Solicitud de devolución del IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
Documentación |
IDE |
1 |
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de
promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya
presentado solicitudes con anterioridad; documento
(escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de
el/la representante legal que promueve. |
X |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá
adjuntar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la
promoción. |
X |
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, de el/la contribuyente o de el/la representante legal. |
X |
5 |
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto,
expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
6 |
Tratándose de
personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen
de contador público inscrito del saldo a favor que solicitan en el mes. |
X |
7 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta,
en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta
bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
*Tratándose
de solicitudes de
devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla
8.11 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de devolución del IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||
No |
Documentación |
IDE |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus
anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
3 |
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas
por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
4 |
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado
inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación
señalada con anterioridad. |
X |
*Tratándose
de solicitudes de
devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Devolución de cantidades a favor que
procedan conforme a la determinación del Impuesto Sobre la Renta. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx · En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del
SAT, que te corresponda. 2.
Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3.
Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en la tabla correspondiente:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma y
Contraseña, a efecto de ingresar a la
aplicación de Solicitud de devolución. |
|||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. En caso de estar amparado en contra de buzón
tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
Amparado”. Una vez autenticado señale el tipo de
solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerir al contribuyente ·
Iniciar facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de
la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||||
·
Resolución
que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así
como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía
buzón tributario. ·
En
caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
40 días siguientes a la fecha en que se
presentó la solicitud. |
·
Dentro
de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
En
un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y ·
En
un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido
el primer requerimiento de información y documentación. |
·
En
un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
En el caso, de
presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos,
ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con
formato *.zip). ·
Los documentos
originales se digitalizarán para su envío. ·
Tratándose de
remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se
estará a lo dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución
de cantidades a favor de otras Contribuciones. ·
Tratándose de
Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la
declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2.,
se estará a los términos de la misma. ·
Tratándose de
escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o
de la el representante legal, en su caso. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I
CFF; Título II y IV Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 9.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre
la Renta |
||||||||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
|||||
Asalariados |
Servicios profesionales |
Arrendador |
Actividad empresarial |
Enajenación de bienes |
Otros ingresos |
|||
1 |
Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las
constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten
las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación
comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en
la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo
que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le
corresponde de los ingresos por copropiedad. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de
fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
financiera. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el
acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la
aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen
el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración. |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de
los pagos provisionales manifestados en la declaración anual. |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda
de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente
que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida
por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre
la Renta |
||||||||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
|||||
Asalariados |
Servicios profesionales |
Arrendador |
Actividad empresarial |
Enajenación de bienes |
Otros ingresos |
|||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto
de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su
caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
6 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la
declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por
existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
|
|
X |
X |
|
|
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare
la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo
determinado por la autoridad. |
|
|
|
|
X |
|
|
8 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración
informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación
de: ·
Recibo de nómina. ·
Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que
se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de
nómina. ·
Comprobantes fiscales que amparen pagos de
arrendamiento u honorarios. ·
Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que
se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. ·
Constancia de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal
2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso. |
|
X |
X |
X |
|
|
X |
9 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta,
2013 ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta, 2013 ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010 ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las
facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9-A |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y
no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
|
X |
|
|
|
X |
|
10 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
11 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada
para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR. |
|
|
|
|
|
X |
|
12 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que
efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse
el ISR. |
|
|
|
|
|
|
X |
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Devolución de cantidades a favor que
procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx · En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del
SAT, que te corresponda. 2.
Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de
recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||||
Los
requisitos se especifican en la tabla correspondiente:
|
|||||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||||
Contar
con e.firma y Contraseña, a
efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. |
|||||||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||||||
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. En caso de estar amparado en contra de buzón
tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
Amparado”. Una vez autenticado señale el tipo de
solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerir al contribuyente ·
Iniciar facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de
la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||||||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||||||||
·
Resolución
que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como
el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En
caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|||||||||
· 40 días siguientes a
la fecha en que se presentó la solicitud. ·
Las empresas con certificación en materia de IVA:
Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento o
bien, ejerza facultades de comprobación, los plazos para las empresas con
certificación, no serán aplicables, por lo que se sujetará al plazo de 40
días. |
·
Dentro
de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
En
un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y ·
En
un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido
el primer requerimiento de información y documentación. |
·
En
un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|||||||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||||||||||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||||||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
· En el caso,
de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos
anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato *.zip). · No se deberá
considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los
comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con
proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior,
los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información
adicional. · Los documentos
originales se digitalizan para su envío. · Tratándose de
escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o
de la o el representante legal, en su caso. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I
CFF; 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9., 4.1.5. RMF |
TABLAS
Tabla 10.1 Solicitud de
Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado |
||||||
No |
Documentación |
CERTIFICADA
A |
CERTIFICADA
AA |
CERTIFICADA
AAA |
RIF |
IVA |
1 |
Anexo
7 “Determinación del saldo a
favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del
SAT al momento que la o el contribuyente ingresa al FED. |
|
|
|
X |
|
2 |
Anexo
7-A “Hoja de trabajo para
integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se
obtienen en el Portal del SAT al momento que la o el contribuyente ingresa al
FED. |
|
|
|
X |
|
3 |
Tratándose de contribuyentes que proporcionen
el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de
saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de
destino del saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
X |
4 |
Tratándose de actos o actividades derivadas
de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente,
fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante
legal de la institución financiera y en su caso: ·
Documento
mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su
voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de
la Ley del IVA. ·
Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad
solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento
de la Ley del IVA. |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Estado de cuenta expedido por la Institución
Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en
el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta
bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
|
X |
Tabla 10.2 Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor
Agregado |
||||||
No |
Documentación |
CERTIFICADA
A |
CERTIFICADA
AA |
CERTIFICADA
AAA |
RIF |
IVA |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de
residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último
ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que se indique la determinación
del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido
hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las
facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
En caso de que la actividad preponderante no
se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en
el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza
la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
X |
8 |
En caso de que la o el contribuyente no se
encuentre relacionado en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas,
escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
|
9 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
11/CFF (Se
deroga) |
12/CFF Solicitud de Devolución
de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Devolución de cantidades a favor que
procedan conforme a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicio, Crédito Diésel o biodiésel y sus
Mezclas. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
·
Personas físicas que importen o
adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las
actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido veinte veces el valor anual de la UMA
vigente en el año 2019. ·
Personas morales que importen o
adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las
actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte
veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019, por cada socio o
asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en
el año 2019. |
En
forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre de 2020 y enero de
2021. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx · En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del
SAT, que te corresponda. 2.
Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3.
Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma y Contraseña, a
efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. En caso de estar amparado en contra de buzón
tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
Amparado”. ·
Una
vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerir al contribuyente ·
Iniciar facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de
la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
·
Resolución
que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así
como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía
buzón tributario. ·
En
caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
40 días siguientes a la fecha en que se
presentó la solicitud. |
·
Dentro
de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
En
un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y ·
En
un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido
el primer requerimiento de información y documentación. |
·
En
un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación
del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
En el caso, de presentar documentación adicional,
no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a
su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). ·
Los documentos originales se digitalizan para su
envío. ·
Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente
o del representante legal. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I
CFF; 16, fracción III LIF; Reglas 2.3.9., 9.6. RMF. |
TABLAS
Tabla 12.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito
Diésel o biodiesel y sus mezclas |
|
No |
Documentación |
1 |
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el
que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción
III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la
forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad
con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para
personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para
personas morales. |
2 |
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación: ·
Para acreditar el régimen de propiedad de la
unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza,
Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. ·
Para acreditar el Régimen de posesión legal de la
unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería,
concesión, entre otros. ·
Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas
o de los títulos de concesión de derechos de agua. ·
Régimen del bien en el que se utiliza el diésel o
biodiesel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los
que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima
posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera
enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de
préstamos o de usufructo entre otros. ·
Tratándose de personas morales, además de lo
anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro
Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad
agropecuaria. |
3 |
La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal. |
4 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma
digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas, las cuales deberán reunir
los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que
contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o
biodiesel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de
servicio). |
5 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan
de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente
que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
6 |
Registro de control de consumo de diésel o biodiesel y sus mezclas. |
Tabla 12.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para
dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS
crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
2 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Devolución de las cantidades pago
indebido o por Resolución o Sentencia. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
·
Personas físicas y morales que pagaron
cantidades indebidas. ·
Personas físicas con ingresos por
sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a
favor del ISR no compensado por los retenedores. ·
Personas físicas y morales que
requieran solicitar la devolución de “Resolución o Sentencia”. |
Cuando
se dé el supuesto. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx · En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Presencial: En
los casos de “Resoluciones o Sentencias” o de saldos a favor de ISR no
compensado por el retenedor, la solicitud se presentará de manera presencial. 1.
Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del
SAT, que te corresponda. 2.
Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de
recibo. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar
con e.firma y Contraseña, a
efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. |
|||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. En caso de estar amparado en contra de buzón
tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
Amparado”. Una vez autenticado señale el tipo de
solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerir al contribuyente ·
Iniciar facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de
la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||||
·
Resolución
que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así
como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía
buzón tributario. ·
En
caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
40 días siguientes a la fecha en que se
presentó la solicitud. |
·
Dentro
de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
En
un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y ·
En
un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido
el primer requerimiento de información y documentación. |
·
En
un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios
y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). ·
Tratándose de solicitudes de devolución
derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa
cita en cualquier Oficina del SAT. ·
Los documentos originales se digitalizan
para su envío. ·
Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma de la o el contribuyente, o de la o el representante legal. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134,
fracción I CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 13.1 Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras
contribuciones |
|||
No |
Documentación |
Resolución
Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
1 |
Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento
(Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve. |
X |
|
2 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya
reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada
o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la
promoción. |
X |
|
3 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante
legal. |
X |
|
4 |
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el
que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento
legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el
origen del importe que solicita en devolución. |
|
X |
5 |
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito
denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o
proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual
se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el
servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”,
oficializado con el sello de la institución. |
|
X |
6 |
En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o
judicial. |
X |
|
7 |
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo
siguiente: ·
Pedimentos de Importación y Pedimentos de
Rectificación. ·
Los Certificados de Origen. ·
En su caso, señalar al amparo de qué Tratado
fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. |
|
X |
8 |
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas
antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste
el pago indebido, en su caso. |
X |
|
9 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que
se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
10 |
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y
después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago
indebido, en su caso. |
X |
|
11 |
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y
Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco
o del Servicio de Declaraciones y Pagos) |
|
X |
12 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o
los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo. |
|
X |
13 |
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor. |
X |
X |
14 |
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las
constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten
las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en
el ejercicio de que se trate. |
|
X |
15 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan
de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente
que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
Tabla 13.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para
la Solicitud de
Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
No |
Documentación |
Resolución
Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre
de 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, los Estados de Cuentas que expida la
Institución Financiera. |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de
los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
X |
X |
14/CFF (Se deroga) |
15/CFF (Se deroga) |
16/CFF (Se deroga) |
17/CFF (Se deroga) |
18/CFF (Se deroga) |
19/CFF (Se deroga) |
20/CFF (Se deroga) |
21/CFF (Se deroga) |
22/CFF (Se deroga) |
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Presente el aviso de compensación cuando
opte por pagar vía compensación, cantidades a cargo por adeudo propio,
siempre que derive del mismo impuesto. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||||||||
Personas físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes a aquel
en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito
numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. Personas, seleccione las
opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato
Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de
buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación (Amparada)”. Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el
caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el
número de folio asignado. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||||
Con el número de folio. En el Portal del SAT, ingresando a la
siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y
requerimientos. A través de buzón tributario ingresando
a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento
de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio. |
Para verificar la procedencia de la
compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente,
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Los documentos
originales se digitalizarán para su envío, en formato .zip Tratándose de escritos
libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la o
el contribuyente o de su representante legal. En el caso, de
presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos
anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato *.zip). |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 41-A CFF; 25, fracción VI LIF;
Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 23.1. Avisos de compensación de saldos a favor del ISR |
|||
No |
Documentación |
Personas
Morales |
Personas
Físicas |
1 |
En su caso, las constancias de retenciones con firma y sello del
emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria
de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
2 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación
correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en
el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio
aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial
podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente
estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación
anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho
trámite. |
X |
X |
3 |
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del
fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria. |
X |
X |
4 |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben
la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. |
X |
X |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el
propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la
que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico
a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho
aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de
servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan
sufrido alguna modificación. |
X |
X |
Tabla 23.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para
dar continuidad a los avisos de compensación de saldos a favor del ISR |
|||
No |
Documentación |
Personas
Morales |
Personas
Físicas |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o
discrepantes con los ingresos. |
|
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos
provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los
pagos provisionales correspondientes. |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare
la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo
determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Comprobantes fiscales: Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. Comprobantes fiscales emitidos conforme a las
facilidades administrativas. |
X |
X |
9 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración
informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación
de: Estados de cuentas que expidan los sujetos a que
se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de
honorarios o arrendamiento. Comprobantes fiscales que amparen pagos de
arrendamiento u honorarios. Estados de cuentas que expidan los sujetos a que
se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. |
|
X |
10 |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y
no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
11 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
X |
12 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
X |
X |
24/CFF (Se deroga) |
25/CFF (Se deroga) |
26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Presentar aviso de compensación referente
a los saldos a favor de IEPS. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la
compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de
la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||||||||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. ·
Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y
compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón
tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación
(Amparada)”. ·
Empresas,
seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación /
“Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de
encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 6.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio
asignado. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar
con e.firma y Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Con el número de folio. En el Portal del SAT, ingresando a la
siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y
requerimientos. A través de buzón tributario ingresando
a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento
de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio. |
Para verificar la procedencia de la
compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente,
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Tratándose de solicitudes presentadas a
través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en
forma digitalizada, en archivo con formato zip. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 23 CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 26.1. Aviso de compensación de saldos a
favor del IEPS |
||
No |
Documentación |
Enajenación
y Prestación de Servicios |
Artículo 2, fracción I, incisos
A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). |
||
1 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con
formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma
y sello del emisor. |
X |
2 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará
el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL
asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y
los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de
control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso
conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al
aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la
continuación de dicho trámite. |
X |
3 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o
en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el aviso de compensación con los
datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
4 |
En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
Tabla 26.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para
aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
||
No |
Documentación |
Enajenación
y Prestación de Servicios |
Artículo 2, fracción I, incisos
A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). |
||
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido
hasta diciembre de 2013. · Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante fiscal impreso por
establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estado de Cuenta que expida la
Institución Financiera. |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
X |
5 |
Tratándose de residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de
residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la
declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración
cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga
en vigor. |
X |
6 |
Datos y comprobantes de las operaciones de
las que deriva el IEPS acreditable. |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras
contribuciones |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Avisar al SAT que se van a compensar
cantidades a favor de otras contribuciones. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la
compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de
la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||||||||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. ·
Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y
compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón
tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación
(Amparada)”. ·
Empresas,
seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación /
“Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de
encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 6.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio
asignado. |
|||||||||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar
con e.firma y Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||
Con el número de folio. En el Portal del SAT, ingresando a la
siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y
requerimientos. A través de buzón tributario ingresando
a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento
de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio. |
Para verificar la procedencia de la
compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente,
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Los
documentos originales se digitalizarán para su envío. ·
Tratándose
de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las
documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, archivo con formato
zip. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 23 CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
|||
TABLAS
Tablas 27.1. Aviso de compensación de cantidades
a favor de otras contribuciones |
|
No |
Documentación |
1 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que
se desprenda el derecho a compensar. |
2 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala
el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. |
3 |
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o
judicial. |
4 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el
propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la
que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal
del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará
de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna
modificación. |
5 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma
digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, o
bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes. |
6 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación
indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde
señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial
podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente
estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación
anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho
trámite. |
7 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o
enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en
forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Tabla 27.2. Documentación que podrá ser requerida
por la autoridad para avisos de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013 ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la
Institución Financiera. |
4 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal,
en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales
manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
5 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
6 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal,
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal,
en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
28/CFF (Se deroga) |
29/CFF (Se deroga) |
30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Procedimiento para compensar saldos a
favor del ISR. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar
la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del
RFC de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||||||||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. ·
Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y
compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón
tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación
(Amparada)”. ·
Empresas,
seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación /
“Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de
encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o
e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número
de folio asignado. |
|||||||||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||||||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||||||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Con el número de folio. A través de buzón tributario ingresando
a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento
de trámites y requerimientos. A través del Portal del SAT: Devoluciones
y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
||||
|
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Arts. 17-D,
23 del CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
||||
TABLAS
Tabla 30.1. Aviso de
compensación de saldos a favor del ISR Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
FED y sus anexos correspondientes. |
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita
compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que
venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de
asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción. |
4 |
Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o del representante legal. |
5 |
Si realizó la compensación de saldos a favor
bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7.
de la “RMF para “Se presentó declaración de corrección de
datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido,
según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con
número de operación____________”. |
6 |
Tratándose de declaraciones en las que se
manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores,
la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante
institución bancaria autorizada. |
7 |
Declaración normal y complementaria(s) del
ejercicio, de que se trate, donde manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales
normales y complementarios acreditados. |
8 |
Los comprobantes fiscales de impuesto
acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma
autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los
sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las
retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el
extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes,
declaración presentada en el Formato 1-A. |
9 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal, en el que
se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre
del representante común, (solo para ejercicio 2002). |
10 |
Tratándose de remanentes se presentará el
aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita. |
11 |
En los casos de avisos complementarios por
modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo
de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a
favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes
consideraciones: |
a) Si el aviso complementario es como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y
el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará
el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita. |
|
b) Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la
declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta
corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de
compensación adjuntando la declaración complementaria que corresponda. |
|
c) Si el aviso complementario se origina con motivo de
modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante,
se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se
indican. |
|
d) Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la
declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de
ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41,
adjuntando la declaración complementaria respectiva. |
|
e) Si el aviso complementario es como consecuencia de
modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente,
únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio
formato se indican. |
|
f) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad,
el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en
este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
|
12 |
Tratándose de contribuyentes
que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de hidrocarburos, y
que se hayan agrupado en consorcio, adjuntar la Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los
Integrantes del Consorcio Petrolero. |
Tabla 30.2. Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del ISR Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el
aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Comprobantes de deducciones personales,
cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
4 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal, en el que
aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la
declaración del ejercicio y, en su caso, el número de operación de los pagos
provisionales correspondientes. |
5 |
Para contribuyentes del sector agropecuario:
escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que
aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
6 |
Tratándose de ejercicios
fiscales de 2016 y anteriores, en
caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa,
comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de: · Estados de cuenta que expida la institución
financiera con los depósitos por
concepto de pago de honorarios o arrendamiento. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de
arrendamiento u honorarios. |
7 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal, en el que
se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por
existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
8 |
Tratándose de residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia
fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del
último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
9 |
Los datos, informes o documentos en los que
se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de
la documentación señalada con anterioridad. |
10 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal, en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
11 |
Tratándose de los
contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de
Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de
trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los
integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por
cuenta de éstos. |
12 |
Tratándose de los
contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de
Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio; adjuntar papeles de
trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al
operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su
nombre y cuenta. |
31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Procedimiento para compensar saldos a
favor de IVA. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar
la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del
RFC de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. ·
Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y
compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón
tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación
(Amparada)”. ·
Empresas,
seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación /
“Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de
encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número
de folio asignado. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||
Con el número de folio. A través de buzón tributario ingresando
a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento
de trámites y requerimientos. A través del Portal del SAT: Devoluciones
y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. |
No aplica. |
||||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||||
Acuse de recibo |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la
Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF
en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque
el dictamen aún no se haya presentado. ·
Tratándose
de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas
las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con
formato zip. ·
Será
opcional el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las
facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o
prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán
solicitarse mediante requerimiento de información adicional. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 17-D, 23 del CFF; ; Reglas 2.3.10., 2.3.11., 2.8.5.1 RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 31.1. Aviso de compensación de saldos a favor del
IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
FED, formato electrónico F3241 y sus anexos
correspondientes. |
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita
compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que
venía presentando, el original o copia certificada del documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del acta
de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción. |
4 |
Original de la identificación oficial vigente
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo,
del contribuyente o representante legal. |
5 |
Si realizó la compensación de saldos a favor
bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7.
de la “RMF para “Se presentó declaración de corrección de
datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido,
según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con
número de operación ____________”. |
6 |
Original de los comprobantes fiscales de
impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y
en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que
se refiere el artículo 29 del CFF, etc.). |
7 |
Tratándose de avisos de compensación con
saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de
ejercicios anteriores, las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal
(normal(es) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló. |
8 |
Tratándose de declaraciones presentadas con
más de 5 años de antigüedad, la declaración correspondiente, así como el
formato con sello original de la institución bancaria. |
9 |
Dispositivo magnético con la relación de
proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80%
del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones
de comercio exterior. |
10 |
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre
cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del
ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4 de la
Ley del IVA. |
11 |
Tratándose de remanentes sólo se presentará
el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita. |
12 |
En los casos de avisos complementarios por
modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo
de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a
favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes
consideraciones: |
a) Si el aviso complementario es como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y
el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el
aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita. |
|
|
b) Si el aviso complementario es como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y
el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el
aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que
corresponda. |
|
c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de
modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante,
únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se
indican. |
|
d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de
modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores,
presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria
respectiva. |
|
e) Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002
con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto
de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones
en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se
acumuló, de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante
institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el
inciso a) del presente punto. |
|
f) Si el aviso complementario se presenta con motivo de
modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente,
únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio
formato se indican. |
|
g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad,
el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en
este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
13 |
Tratándose de los contribuyentes que
tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que
sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo de la integración
de las operaciones celebradas a nombre y cuenta de los integrantes del
consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los
referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para
la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión
Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación
del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio. |
14 |
Tratándose de los contribuyentes que
tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que
sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración
de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los
integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación del
integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas
operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de
hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
15 |
Relación que entregó el operador a los
integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción
II de la LISH. |
16 |
Tratándose de los contribuyentes que
tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que
sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración
de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a
efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos. |
17 |
Tratándose de los contribuyentes que
tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que
sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la
integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del
consorcio, a efecto de que éste realizará operaciones a su nombre y cuenta. |
Tabla 31.2. Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad Aviso de compensación de saldos a favor
del IVA Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el
aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Escrito en el que se indique la determinación
del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la
declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
4 |
Escrito en el que se indique la determinación
del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los
ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a
favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
5 |
Escrito en el que aclare las diferencias en
el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista
diferencia determinada por la autoridad. |
6 |
Escrito en el que se indique la determinación
del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
7 |
Datos de las operaciones de los proveedores,
arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior
que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4.
de la Ley del IVA. |
8 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y
prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en
la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en
que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación
correspondiente. |
9 |
Los datos, informes o documentos en los que
se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de
la documentación señalada con anterioridad. |
10 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
32/CFF (Se deroga) |
33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Procedimiento para cumplir con la obligación
de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante
compensación de saldos a favor de IEPS. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar
la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del
RFC de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. ·
Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y
compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón
tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación
(Amparada)”. ·
Empresas,
seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación /
“Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de
encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número
de folio asignado. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||
Con el número de folio. A través de buzón tributario ingresando
a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento
de trámites y requerimientos. A través del Portal del SAT: Devoluciones
y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la
Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF
en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque
el dictamen aún no se haya presentado. ·
Tratándose
de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las
documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada en archivo con
formato zip. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 33.1. Aviso de
Compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
FED, formato electrónico F3241 y sus anexos
correspondientes. |
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita
compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que
venía presentando, original o copia certificada y acta constitutiva y poder notarial,
en su caso que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de
asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción. |
4 |
Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o del representante legal. |
5 |
Comprobantes fiscales de impuesto
acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de
pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan
los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc. |
6 |
Saldos a favor manifestados en pagos
provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores. |
7 |
Tratándose de declaraciones presentadas con
más de 5 años de antigüedad, deberá presentar formato con sello original de
la institución bancaria. |
8 |
Tratándose de remanentes solo se presentará
el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita. |
9 |
En los casos de avisos complementarios por
modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo
de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a
favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes
consideraciones: a) Si el aviso complementario es como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y
el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo
presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato
solicita. |
|
b) Si el aviso complementario es como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y
el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el
aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que
corresponda. c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de
modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante,
únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se
indican. d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de
modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores,
presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria
respectiva. e) Si el aviso complementario se presenta con motivo de
modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente,
únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio
formato se indican. f) Adicionalmente a los documentos referenciados con
anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se
establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
Tabla 33.2. Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad Para
avisos de compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el
aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Escrito libre en el que manifieste “bajo
protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas
por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
4 |
Datos y comprobantes de las operaciones de
las que deriva el IEPS acreditable. |
5 |
Los datos, informes o documentos en los que
se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de
la documentación señalada con anterioridad. |
34/CFF Aviso de compensación de Contribuciones, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
|||||||||||
Procedimiento para cumplir con la obligación de
avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante
compensación de saldos a favor de sus contribuciones. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de derechos Costo:
$ |
|||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. · Personas, seleccione las
opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato
Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de
buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación (Amparada)”. ·
Empresas,
seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación /
“Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de
encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación
para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número
de folio asignado. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||
Con el número de folio, a través de buzón
tributario (Otros trámites y servicios/ Devoluciones y compensaciones/
Seguimiento de trámites y requerimientos) o en el Portal del SAT
(Devoluciones y compensaciones/ Seguimiento de trámites y requerimientos). https://www.sat.gob.mx |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la
Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF
en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque
el dictamen aún no se haya presentado. ·
Tratándose
de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las
documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con
formato zip. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 34.1. Aviso de
compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
FED, formato electrónico F3241 y sus anexos
correspondientes. |
2 |
Tratándose de la primera vez que solicita
compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que
venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva
y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de
asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción. |
4 |
Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o del representante legal. |
5 |
Comprobantes de impuesto acreditable retenido
o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello
original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc. |
6 |
Si realizó la compensación de saldos a favor
bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7.
de la “RMF para |
“Se presentó declaración de corrección de datos
de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se
trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de
operación____________”. |
|
7 |
Tratándose de declaraciones en las que se
manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores,
la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria
autorizada. |
8 |
Tratándose de declaraciones presentadas con
más de 5 años de antigüedad, adicionalmente, deberá presentar formato con
sello original de la institución bancaria. |
9 |
Resolución administrativa o judicial que se
encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar. |
10 |
Escrito libre con firma autógrafa del
contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente
motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido. |
11 |
En caso de liberación de créditos: original
de la resolución administrativa o judicial. |
12 |
En los casos de
avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a
favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en
las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá
observar las siguientes consideraciones: a) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y
posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio
formato solicita. |
|
b) Si el aviso complementario es como
consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el
saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y
anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración
complementaria que corresponda. c) Si el aviso complementario se presenta
con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de
la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en
adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se
indican. |
|
d) Si el aviso complementario se presenta con
motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores,
presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria
respectiva. e) Si el aviso complementario se presenta
con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado
originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos
que en el propio formato se indican. f) Adicionalmente a los documentos
referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los
documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido
alguna modificación. |
13 |
Tratándose de remanentes se presentará el
aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita. |
Tabla 34.2. Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a
favor de Otras Contribuciones |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el
aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Escrito en el que se indique la determinación
del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del
ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
4 |
Escrito libre en el que manifieste “bajo
protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas
por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
6 |
Los datos, informes o documentos en los que
se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de
la documentación señalada con anterioridad. |
35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Procedimiento
para
cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el
impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IETU. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar
la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del
RFC de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||||||||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. · Personas, seleccione las
opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato
Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de
buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación (Amparada)”. ·
Empresas,
seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación /
“Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de
encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número
de folio asignado. |
|||||||||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||||||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||||||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||||||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||||||||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con
el número de folio. A
través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios /
Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. A
través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de
trámites y requerimientos. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la
Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF
en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque
el dictamen aún no se haya presentado. ·
Tratándose
de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las
documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con
formato zip. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 35.1. Aviso de
compensación de saldos a favor de IETU Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
FED, formato electrónico F3241 y sus anexos
correspondientes. |
2 |
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. |
3 |
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41
“Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. |
4 |
Original o copia certificada del documento
(Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá
adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
6 |
Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o del representante legal. |
7 |
Declaración normal y complementaria(s) del
ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y de los
pagos provisionales normal y complementarios acreditados. |
8 |
Tratándose de impuestos acreditados,
retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias
de retenciones, comprobantes de pago, etc. |
9 |
Escrito libre con firma autógrafa del
contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente
motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor
solicitado. |
10 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones
en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la
declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
11 |
Tratándose de Avisos de Compensación de
saldos remanentes, se deberá presentar el aviso anterior o acuse del caso
anterior donde se refleje el saldo remanente. |
Tabla 35.2. Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a
favor de IETU |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Papel de trabajo en el que aclare la cifra
manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o
reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia
fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del
último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
5 |
Escrito en el que aclare la diferencia del
saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la
autoridad. |
6 |
Escrito en el que aclare la determinación de
montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. |
7 |
Escrito libre en el que aclare las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
36/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Procedimiento
para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el
impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IDE. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿
Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar
la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del
RFC de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. · Personas, seleccione las
opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato
Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de
buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación (Amparada)”. ·
Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y
compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu
empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario
elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud
de devolución con apoyo de su e.firma. 6. Obtenga y conserve su acuse
de recibo electrónico con el número de folio asignado. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||||
Con
el número de folio. A
través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios /
Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. A
través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de
trámites y requerimientos. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la
Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF
en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque
el dictamen aún no se haya presentado. ·
Tratándose
de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas
las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada en archivo con
formato zip. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 36.1. Aviso de
compensación de saldos a favor de IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
FED, formato electrónico F3241. |
2 |
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41
“Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no
consolidan”. |
3 |
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41
“Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo
de los contribuyentes que no consolidan”. |
4 |
Original o copia certificada del Escritura
constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
5 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá
adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
6 |
Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de
el/la contribuyente o de el/la representante legal. |
|
Constancia de recaudación del IDE. |
7 |
Escrito o papel de trabajo en el que se
manifieste los acreditamientos efectuados. |
8 |
Tratándose de remanentes presentará el aviso
de compensación con los datos que el propio formato solicita. |
9 |
En los casos de avisos complementarios por
errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de
modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor,
y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos
que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos
que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y
Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
10 |
Tratándose de Avisos de Compensación de
saldos remanentes, se deberá presentar aviso anterior o acuse del caso
anterior donde se refleje el saldo remanente. |
Tabla 36.2. Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IDE |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste
y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
3 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare
la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,
estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la
autoridad. |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia
fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del
último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
37/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||||||||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||||||||||
Procedimiento
para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el
impuesto a cargo mediante compensación. |
Gratuito |
||||||||||||
Pago de derechos Costo: $ |
|||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||||||
Personas
físicas y morales. |
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar
la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del
RFC de conformidad con lo siguiente:
|
||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||||||||||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||||||||||||
1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. · Personas, seleccione las
opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato
Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de
buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
compensación (Amparada)”. ·
Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y
compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu
empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario
elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de
Compensación para tu empresa (Amparada)”. 2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico,
seleccionado el tipo de aviso. 4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 5. Firme y envíe su solicitud
de devolución con apoyo de su e.firma. 6. Obtenga y conserve
su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado. |
|||||||||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||||||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||||||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||||||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||||||||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con
el número de folio. A
través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios /
Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. A
través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de
trámites y requerimientos. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo electrónico con número de
folio. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Es
importante que no se modifiquen por parte de la o el contribuyente los
nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241,
esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los
sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. ·
El
archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del
saldo origen, así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se
debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada
remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados
a través de un solo archivo con extensión *.zip. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Regla 2.3.10. RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 37.1. Requisitos para la presentación de
avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes |
|||||||||
No |
Requisitos |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41 electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Declaración Anual o Pago Provisional donde se
manifestó el saldo a favor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
3 |
Pago provisional donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Archivo F3241 (Anexos electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
5 |
Anexos 2 ó 3. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
6 |
Archivo de Proveedores
(IVACOM). |
|
|
|
|
X |
|
|
|
7 |
Retenciones Bancarias
relacionadas con el saldo a favor. |
X |
|
|
|
X |
|
X |
|
8 |
Escrito libre señalando los
motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido. |
|
|
|
|
|
|
|
X |
Tabla 37.2. Aviso de compensación de saldos remanentes |
|||||||||
No |
Requisitos |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41 electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Pago Provisional donde
compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Archivo F 3241 (Anexos
Electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
4 |
Copia simple del aviso
anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Permite conocer el estado en que se
encuentra el trámite de solicitud de devolución presentado por el o la
contribuyente ante la autoridad fiscal. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
En el
momento que él o la contribuyente requiera consultar el trámite de la
solicitud de devolución. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del apartado
de Devoluciones y compensaciones o a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Portal del SAT: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija
el tipo de contribuyente, “Personas” para personas físicas o “Empresas” para
personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones:
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. 3. Capture su RFC y Contraseña o
e.firma, seguido de Enviar. 4. Seleccione la solicitud a
consultar e ingrese el número de folio de la solicitud de devolución. 5. Obtenga
y conserve la información del estado de su devolución. Buzón
tributario: 1.
Ingresar al Portal del SAT. 2. De clic
en el botón de buzón tributario. 3. Capture
su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4.
Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Devoluciones y
compensaciones / Seguimiento de trámite y requerimientos. 5. Seleccione la solicitud a
consultar e ingrese el número de folio de la solicitud de devolución. 6. Obtenga
y conserve la información del estado de su devolución. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
No se requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||
Contar con Contraseña y e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Trámite
conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Conocer
el estatus del trámite de devolución presentado. Permite
que él o la contribuyente quede informado sobre la situación del trámite de
solicitud de devolución. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Impresión
de la consulta de la devolución. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 22 CFF; Reglas 2.3.7., 2.3.9. RMF. |
|||
39/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC de personas físicas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite la inscripción en el RFC y
obtener la Cédula de Identificación Fiscal que contiene la clave del Registro
Federal de Contribuyentes. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas a partir de 18 años de edad cumplidos. |
Dentro
del mes siguiente al día en que tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de
terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las
actividades que realicen. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx, En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. ·
En las oficinas de la Entidad Federativa que
corresponda a su domicilio, si opta por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Conclusivo: i. Ingresa al
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx. ii. Selecciona
el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Obtén tu RFC con
la Clave Única de Registro de Población (CURP)”. iii. Llena
los datos solicitados en el formulario y confirma la información. Preinscripción: 1. Ingresa
al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx 2. Selecciona
el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Realiza tu
preinscripción en el RFC como persona física”. 3. Llena los
datos solicitados en el formulario y confirma la información. 4. Imprime
el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes. En la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y Entidad Federativa: 1. Acuda
con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente, previa cita o a la Entidad Federativa que
corresponda a su domicilio. 2. Entregue
la documentación a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba
su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción
o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó su trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Si el
trámite lo realiza en el Portal del SAT: Ø No se requiere presentar documentación. 2. En la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y en la
Entidad Federativa: Ø Contar con CURP, o en su caso, · Carta de naturalización expedida por la autoridad
competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda,
tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada), o · Documento migratorio vigente, emitido por autoridad
competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada). Ø Comprobante, de domicilio, cualquiera de los
señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). Ø Poder notarial para actos de administración,
dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada). Ø Identificación oficial vigente de la o el
contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original) Ø Acuse de preinscripción en el RFC, si inició el
trámite por internet (original). Requisitos adicionales para quienes se encuentren
en los siguientes casos: a)
Residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: Ø Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales (original). Ø Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada
por autoridad competente). b)
Personas
físicas que realicen actividades de exportación de
servicios de convenciones y exposiciones Ø Documento con el que se acredite que el interesado
es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de
exposiciones (original). c)
Menores
de edad Los padres o tutores
que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus
representantes, deben proporcionar: Ø Acta de nacimiento del menor, expedida por el
Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato
Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). Ø Resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). Ø Manifestación por escrito de conformidad de la
madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor,
acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes,
cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de
este Anexo. (original) Ø Identificación oficial vigente de la madre, padre o
tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
(original). Ø Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
Notario o Fedatario Público (original o copia certificada). d)
Personas
con incapacidad legal, judicialmente declarada: Ø Resolución judicial definitiva, en la cual se
declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor
o representante legal (original). Ø Identificación oficial vigente de la o el tutor o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo. (original) |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
En caso de preinscripción, llenar el formulario
electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT,
proporcionando los datos solicitados. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
El trámite es conclusivo. Sólo en caso de que se genere acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización,
el seguimiento es presencial en la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con
el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Solicitud de inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes. ·
Acuse único de Inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de
barras bidimensional (QR). ·
Acuse de preinscripción al Registro Federal
de Contribuyentes. ·
Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el
motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
Los menores de edad a partir de los 16 años
pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las
fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que
dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal
subordinado (salarios). ·
Si una vez concluido el trámite de
inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de
memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la
ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma”
del Anexo 1-A de la RMF. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts.5, 27
CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.14..,
RMF. |
40/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC de trabajadores |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el patrón podrá
solicitar la inscripción de sus trabajadores en el RFC |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la
inscripción de dos o más trabajadores. |
Cuando
contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no
estén previamente inscritos en el padrón de RFC. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingresa en el Portal del SAT /Trámites
del RFC / Inscribe a tus trabajadores en el RFC 2. Da
clic en el botón Iniciar. 3. Ingresa
con tu contraseña. 4. Selecciona
Servicios por Internet. 5. Selecciona
Servicio o solicitudes. 6. Selecciona
Solicitud. 7. Selecciona
el Trámite. 8. Captura
la información que te solicita el formulario. 9. Adjunta
la información solicitada. 10. Envía
tu trámite. 11. Imprime
la hoja previa con el número de folio asignado. 12. Realiza
el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo con la información de tus asalariados, con
las características que se señalan en información adicional. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el
acuse con número de folio. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite Conclusivo |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Comprobante
de envío de la solicitud con número de folio. |
Indefinida.. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
El archivo
que se tienen que generar debe cumplir con las siguientes características: 1.
Nombrar el archivo como RFC
ddmmaaaa_consecutivo, donde: · El RFC se
refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral. · ddmmaaaa
siginifica: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del
archivo. · Consecutivo:
número consecutivo del archivo en dos dígitos. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2.
Sin tabuladores. 3.
Se deberá manejar únicamente en
mayúsculas. 4.
El formato del archivo debe ser en Código Estándar
Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5.
La información del archivo deberá contener
los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” de la persona
asalariada: ·
Primera columna. - Clave CURP a 18
posiciones. ·
Segunda columna. - Apellido paterno. ·
Tercera columna. - Apellido materno (no
obligatorio). ·
Cuarta columna. - Nombre(s). ·
Quinta columna. - Fecha de ingreso en el
siguiente formato DD/MM/AAAA. ·
Sexta columna. - Marca del indicador de los
ingresos de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los
valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a
$400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos menores o
iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios con ingresos
mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios con ingresos
menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 5. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil
pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). ·
Séptima columna. - Clave del RFC del patrón
a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. ·
Octava columna. - Correo electrónico válido
de la persona asalariada o del patrón que cumpla con las características a
que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Novena columna. – Número telefónico valido a
diez dígitos de la persona asalariada o del patrón. Las columnas
no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo
si no tiene dato). 6.
La información deberá enviarse en archivos
de texto plano comprimido en formato *.zip. 7.
Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o
Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. 8.
El empleador podrá solicitar la inscripción de
trabajadores menores de edad a partir de los 16 años. |
Fundamento jurídico |
Arts. 5, 27,
quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.6., 2.4.8..,
2.4.14.. RMF. |
41/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC de personas físicas del sector primario |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el contribuyente
solicita la inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran
inscribir en el RFC a sus productores. |
Cuando
compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a
nombre de tus productores. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28991/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-del-sector-primario |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingresa en el
Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de
Terceros / Inscribe en el RFC a personas físicas del sector primario 2.
Da clic en el
botón Iniciar.Ingresa con tu contraseña. 3.
Selecciona
Servicios por Internet. 4.
Selecciona
Servicio o solicitudes. 5.
Selecciona
Solicitud. 6.
Selecciona el
Trámite "Inscripción Sector Primario". 7.
Captura la
información que te solicita el formulario. 8.
Adjunta archivo
generado con la estructura correcta. 9.
Envía tu
trámite. 10.
Imprime la hoja
previa con el número de folio asignado. 11.
Realiza el
seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Para
inscripción por CURP, no se requiere presentar documentación. ·
Para
inscribir de manera masiva, enviar archivo con información de los
productores, como se explica en “Información adicional”. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar
con Contraseña. ·
Para
inscripción con CURP, además de contar con CURP, podrá registrar a sus
productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al
valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas. ·
Contar
con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se
refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio
presentado. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Si la inscripción se realiza con CURP: acuse
de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. ·
Si la inscripción se realiza de manera
masiva: acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
El archivo
que se tienen que generar, para inscripción masiva, debe cumplir con las
siguientes características: 1.
Nombrar el archivo como RFC
ddmmaaaa_consecutivo, donde: § Donde el RFC se refiere a
la clave del RFC del industrializador persona física o moral. § ddmmaaaa
siginifica: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del
archivo. § Consecutivo:
número consecutivo del archivo en dos dígitos. Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 Sin tabuladores. Todo en mayúsculas. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá
contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” del productor: § Primera
columna. - Clave CURP a 18 posiciones. § Segunda
columna. - Apellido paterno. § Tercera
columna. - Apellido materno (no obligatorio). § Cuarta
columna. - Nombre(s). § Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del productor en el siguiente formato
DD/MM/AAAA. § Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. § Séptima
columna. – Correo electrónico válido del productor que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. § Octava
columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del productor Las columnas no deberán contener
títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
La inscripción será con domicilio fiscal del industrializador. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. Adjuntar el archivo al caso de
“Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
Fundamento jurídico |
Arts 5. 27 CFF; 74 Ley del ISR; 297 CFPC,
Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF. |
42/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y
de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios
remotos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Inscripción en el RFC, obtener la Cédula
de Identificación Fiscal que contiene la clave del Registro Federal de
Contribuyentes. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas con carácter de representante
legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante
fedatario público. ·
Personas físicas que enajenen bienes inmuebles
cuya operación quede consignada en escritura pública. |
·
En el caso del representante legal, socios,
accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral
ante Fedatario Público. ·
En el caso de personas que enajenen bienes, al
momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario
Público. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante cualquier fedatario público incorporado
al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos”. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Acudir con la
documentación del trámite al Fedatario público que atenderá su solicitud. 2.
Entregue la
documentación. 3.
Reciba su
solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Identificación oficial vigente de la o el
contribuyente y en su caso de la o el representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
(original y copia simple para cotejo) ·
Poder notarial en caso de representación legal,
que acredite la personalidad de la o el representante legal. Esto en los
casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento
constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los
señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original y copia simple para cotejo). ·
Contar con CURP o en su caso, Ø Carta
de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente
certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por
naturalización o, Ø Documento
migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente,
tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para
cotejo). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Solicitud de
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Acuse único de
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de
Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR). |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 27, 31 CFF; 22, 23, 28 Reglamento del
CFF; 145 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.4.11., 2.4.13.. RMF. |
|||
43/CFF Solicitud de inscripción en el
RFC de personas morales en la ADSC. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Permite la inscripción en el RFC de una
empresa y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro
Federal de Contribuyentes. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son
entre otras: Asociaciones
civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones
religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre
otras personas morales. |
Dentro
del mes siguiente al día en que tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de
terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las
actividades que realicen. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
Portal del SAT https://www.sat.gob.mx
(preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no
cumple con la conclusión del trámite en la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la
solicitud) . En una Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente para iniciarlo y concluirlo, previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
En el Portal del SAT: Preinscripción: ·
Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx ·
Selecciona la pestaña “Empresas”,
posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC
y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”. ·
Llena los datos solicitados en el
formulario y confirma la información. ·
Imprime el acuse de preinscripción
al Registro Federal de Contribuyentes. En la Oficina
del SAT: ·
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. ·
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. ·
Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de
inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el
cual no se concluyó su trámite. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
En el Portal del SAT como
preinscripción: ·
No se requiere presentar documentación. En la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente: ·
Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de
haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. ·
Documento
constitutivo protocolizado (copia certificada). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los
señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Poder notarial en caso de representación legal,
que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia
certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si
fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o
legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su
caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. ·
Identificación oficial vigente de la o el
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). ·
Personas morales diferentes del Título III de la
Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios,
accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC
válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del
acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación
por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. ·
En el caso de personas morales y asociaciones en
participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su
inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: ·
Personas físicas: EXTF900101NI1 ·
Personas morales: EXT990101NI1 De
forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos,
deberá presentar: a) Personas
distintas de sociedades mercantiles: ·
Documento constitutivo de la agrupación (original
o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o
gaceta oficial (copia simple o impresión). b) Misiones
Diplomáticas: ·
Documento con el que la SRE reconozca la
existencia de la misión diplomática en México. ·
Con los requisitos señalados, las misiones
diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán
solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente del Distrito Federal “ c) Asociaciones
en participación: ·
Contrato de la asociación en participación, con
ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del
artículo 19 del CFF (original). ·
Identificación oficial vigente de los
contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original). ·
Acta constitutiva y poder notarial que acredite
al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada
una persona moral (copia certificada). |
·
Testimonio o póliza, en caso de que así
proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en
participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y
capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes
comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con
la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho
instrumento. ·
Identificación oficial vigente, del asociante (en
caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia
certificada). ·
Documento donde conste la ratificación de contenido
y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en
participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y
capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que
quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral
contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de
otorgar dicho contrato (copia certificada). Personas
morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en
México: ·
Acta o documento constitutivo debidamente
apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma
distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por
un perito autorizado (copia certificada). ·
Los extranjeros que residan en un país o
jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de
una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir
el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de
albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato
conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al
español realizada por un perito autorizado (copia certificada). ·
Contrato de asociación en participación, en los
casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus
representantes legales (original). ·
Contrato de fideicomiso, en los casos en que así
proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria (original). ·
Documento con que acrediten el número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar
con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada,
legalizada o apostillada por autoridad competente). ·
Acta o documento debidamente apostillado o
legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de
apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). Administración
Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal): ·
Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas
entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario,
periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones
jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y
estructura orgánica. ·
Tratándose de unidades administrativas u órganos
administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que
pertenezcan. f) Sindicatos: ·
Estatuto de la agrupación (original). ·
Resolución de registro emitida por la autoridad
laboral competente (original). g) Demás
figuras de agrupación que regule la legislación vigente: ·
Documento constitutivo que corresponda según lo
establezca la ley de la materia (original). h) Empresas
exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: ·
Documento que acredite que el interesado es
titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de
exposiciones (original). |
Asociaciones
religiosas: ·
Certificado de Registro Constitutivo que emite la
Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). ·
Exhibir, en sustitución de la copia certificada
del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro
Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). ·
Estatutos de la asociación protocolizados
(original). ·
Dictamen de la solicitud para obtener el registro
constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de
Gobernación (original). j) Fideicomisos: ·
Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante
Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de
las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En
el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta
oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el
fideicomiso (impresión o copia simple). ·
Número de contrato del fideicomiso. Personas
morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos: ·
Documento mediante el cual se constituyeron o
hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o
copia certificada). ·
Documento notarial, nombramiento, acta,
resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación
aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede
ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que
conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma,
quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante
toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de
dominio o administración, (copia certificada). l) Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple: ·
Contar con el folio vigente en el trámite de
inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del
registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). m) Fondos
de Inversión: Contar
con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de
inversión. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
El
representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC. ·
En caso
de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se
encuentra en el Portal del SAT. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
El trámite es conclusivo. Sólo en caso de que se genere acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización,
el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Acuse único de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de
identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de
preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de que el
trámite se inicie en el Portal del SAT. ·
Acuse de
Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización
al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las
oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
Las asociaciones
en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante,
deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”. ·
En inscripción de
fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del
fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. ·
Para la inscripción de Fondos de Inversión,
se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta
constitutiva y estatutos sociales aprobados por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario
hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el
Registro Público de Comercio. ·
Si una vez concluido el trámite de
inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de
memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la
ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma”
del Anexo 1-A de la RMF. . |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos. 27 CFF; 22, 23, 24, 25, 28
Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5.,., 2.4.13., 2.4.14. 2.4.15.,., 3.21.5.1.
RMF |
44/CFF Solicitud del Formato
para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el
RFC. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Permite a las y los contribuyentes
consultar a través de internet sus adeudos fiscales y generar la línea de
captura para el pago de los adeudos fiscales u otros pagos señalados en las
disposiciones fiscales, ante las instituciones bancarias autorizadas por el
SAT. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
lo requiera. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT,
a través de “Mi portal”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
En
MarcaSAT: 55 627 22 728 desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos
y Canadá 01-877-44-88-728. · En la Oficina del SAT
que corresponda al domicilio fiscal registrado. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
Portal del
SAT: 1. Ingrese a la aplicación con su RFC
y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2.. Seleccione el apartado de adeudos
fiscales. 3. Elija la opción Formato para pago
(total). 4. Genere la línea de captura de los
adeudos a pagar. 5. Ingrese al portal bancario o acuda
a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago
correspondiente. En MarcaSAT: Llama desde
cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá
01-877-44-88-728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a sábado de Oficinas del
SAT: 1. Presente la documentación a la autoridad que
lo orientará en el trámite, en la Oficina del SAT que corresponda a su
domicilio fiscal. 2. Genere la línea de captura en la sala de
internet con apoyo del personal del módulo o solicite la línea de captura en
la ventanilla asignada. 3. Reciba impreso el formato con línea de
captura. 4. Ingrese al portal bancario o acuda a la
ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Si el
trámite lo realiza en el Portal del SAT: · No se requiere presentar documentación. Si el
trámite lo realiza en MarcaSAT: · Documento entregado por el SAT. Si el
trámite lo realiza en las oficinas del SAT: ·
Identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
En caso de representación legal, copia
certificada y copia del documento con el que se acredite la representación. · Original y copia del comprobante de pago de la
última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito. · Original o copia del formato para pago con línea de
captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por
vencimiento en la fecha de pago. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se
presente mediante el Portal del SAT.. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT: Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en
el apartado de Consulta. Si el trámite lo realiza en las oficinas del
SAT: Acudirá ante la autoridad que presento su solicitud. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La emisión del Formato para el pago de contribuciones federales con
línea de captura vigente. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Formato para pago de contribuciones
federales con línea de captura. |
La establecida en la propia línea de
captura como fecha límite para realizar el pago, contenida en el formato para
el pago de Contribuciones Federales |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 párrafos
primero y segundo CFF. |
|||
45/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios
remotos. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Inscribir a la empresa y obtener el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de
Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
En
el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario,
Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de
fedatario público por medios remotos”. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
Ante un Fedatario Público incorporado al
“Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos”. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Acudir con la
documentación del trámite ante un fedatario público. 2.
Entregar la
documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite 3.
Recibe la
solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Documento
constitutivo protocolizado ante el Fedatario Público que realiza la
inscripción (copia certificada). ·
Identificación oficial vigente del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.) ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo). ·
Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los
casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento
constitutivo. (Copia certificada). ·
Personas
morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave
de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del
acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o
asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante
legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC
correspondientes. ·
En el
caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México
que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero
que no estén obligados a solicitar la inscripción en el RFC, utilizarán el
siguiente RFC genérico: Ø Personas físicas: EXTF900101NI1 Ø
Personas
morales: EXT990101NI1 |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
El representante legal de la persona moral deberá
estar inscrito en el RFC. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
El trámite es conclusivo, motivo por el
cual, al finalizarlo, contarás con la cédula
de identificación fiscal de la
empresa en la que se podrá consultar la clave de RFC que le fue asignada. |
||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Solicitud de
Inscripción en el RFC. ·
Acuse único de
inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el
código de barras bidimensional (QR). |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
En caso de
las sociedades de Objeto Múltiple se debe validar dentro del Portal del
Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con
folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF). |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF;
Reglas 2.4.5., 2.4.13., 2.4.14.,3.21.5.1., . RMF |
46/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de
los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales
autónomos. |
|||
Trámite Servici |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Permite la inscripción en el RFC de
organismos de la federación, entidad federativa, municipio y órganos
autónomos y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el
Registro Federal de Contribuyentes. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Dependencias,
unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás
áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios,
organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten
con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el
RFC. |
Dentro
del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la
autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con
sus obligaciones. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el Portal del
SAT https://www.sat.gob.mx
como preinscripción (preinscripción,
misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la
conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío
de la solicitud).. ·
En una
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente , previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
En el Portal del SAT: Preinscripción: 1. Ingresa al
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx 2.
Selecciona la pestaña “Empresas”,
posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC
y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”. 3.
Llena los datos solicitados en el
formulario y confirma la información. 4.
Imprime el acuse de preinscripción
al Registro Federal de Contribuyentes. En la Oficina
del SAT: 1.
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba su
solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de
actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su
trámite. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
En el
Portal del SAT como preinscripción: · No se requiere presentar documentación. En la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente: ·
Documento
que acredite la personalidad de la o el representante legal o apoderado,
quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda
clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de
dominio o administración. (original) El trámite puede realizarlo un
funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe
demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha
dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: ·
Nombramiento
(original). ·
Credencial
vigente expedida por la dependencia correspondiente (original). ·
Documento
que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir
por separado con sus obligaciones fiscales (original). ·
Decreto
o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano
oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial). ·
Comprobante
de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación
oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original). ·
Acuse
de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a
través del Portal del SAT (original). |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
El
representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC. ·
En caso
de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se
encuentra en el Portal del SAT proporcionando los datos solicitados. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
El trámite es conclusivo. Sólo en caso de que se genere acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización,
el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Solicitud de
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Acuse de
Preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el
trámite se inicie en el Portal del SAT. ·
Acuse único de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de
identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
La denominación del organismo a inscribir
iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo
identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la
estructura orgánica del ente público al que pertenece. ·
La fecha de inicio de operaciones será la
fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público. ·
Si una vez concluido el trámite de
inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de
memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la
ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma”
del Anexo 1-A de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 25 Reglamento del
CFF. 297 CFPC, Regla 2.4.14 RMF. . |
47/CFF Aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que
se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de
su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la
expedición de CFDI. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Aclaración para subsanar las
irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin
efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su
Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la
expedición de CFDI. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Las personas
físicas y morales a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o
los CSD. ·
Personas
físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o
el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
Cuando se hayan dejado sin efectos el
o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H del CFF,
se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que
utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña. 2. Presione el botón Iniciar sesión. 3. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud. 4. Seleccione en el renglón
de Trámite la etiqueta “bloqueo CSD” que aplique al supuesto por el que se
dejaron sin efectos los mecanismos de facturación. Ejemplo: si fue por
omisión de obligaciones elegirá “Bloqueo CSD por dec omisas”. 5. Llene el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: · En el Campo Asunto: podrá
indicar Desbloqueo de CSD. · En el Campo Descripción:
incorpore los argumentos por los cuales solicita el desbloqueo de CSD, 6. Adjunte los archivos
correspondientes a la resolución administrativa a través de la cual se dejó
sin efectos su CSD, y las pruebas que desvirtúan o subsanen las
irregularidades detectadas. 7. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el
acuse de recibo electrónico. 8. Espere la respuesta de la autoridad. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
· Archivo digitalizado con la resolución administrativa a través de la
cual se dejó sin efectos su CSD. · Elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades
detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Con el número de folio de su aclaración en “Mi portal”. |
Sólo
en los casos en los que el CSD se haya dejado sin efectos por no haber
localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado
como tal no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
· Respuesta a su caso de
aclaración. · Cuando la respuesta no
sea favorable adicionalmente se notificará resolución a través de buzón
tributario. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 días
hábiles. |
3 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo., ·
Respuesta electrónica a su solicitud de
aclaración. ·
En su caso, resolución. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia--------------- Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los
elementos probatorios con los que la o el contribuyente pretenda desvirtuar o
subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su
envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá
indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación
correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin
efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a su domicilio
(Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga
referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado. ·
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de
presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente
realice la entrega física de la documentación que integra los citados
elementos probatorios. ·
En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la
presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún
supuesto para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de
e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI,
podrá requerir información o documentación adicional. ·
Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del
contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el
mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá
utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del
SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud
de Certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen
desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos
los supuestos por los cuales se le aplicó la medida. ·
Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el
mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad
resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al
levantamiento de la restricción correspondiente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
17-H, primer párrafo, fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; 10
Reglamento del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF. |
48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar
este aviso cuando
dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una
escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Sociedades
que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de
una escisión pretendan realizar una fusión. |
Con
anterioridad a la fusión que corresponda. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC
y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario
electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve
el acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga el informe
suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a
fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se
refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las
manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente
información y documentación: I. Las
fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que
proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso. II. Las
fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los
avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24
y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. III. Los
saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así
como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de
activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. IV. Los
saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así
como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de
activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende
realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes
inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso. V. En
caso de existir cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y
fusionada(s), el papel de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda
realizar a dichas cuentas, con motivo de la fusión por la que presenta el
aviso. VI. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a
que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las
fusiones referidas en la misma fracción. VII. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que
pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión
que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al
último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso. VIII. Los
saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV,
V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en
fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la
que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto
antes como después de las fusiones o escisiones. IX. Indicar
si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna
resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la
fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de
presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo. X. Documentación
con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el
artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en
las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse,
dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la
fusión. XI. Los
testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado
las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las
fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión. XII. Los
proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que
aprobarán la fusión que se pretende realizar. XIII. Las
inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se
refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro
de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la
fusión. XIV. Organigrama
del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en
el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas
personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos
efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la
Ley del ISR considere como tal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que el trámite se
presente por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
6 días. |
Dentro de los 6 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo al momento de presentar el
aviso. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
El aviso deberá presentarse por cada una de
las sociedades que posterior a la realización de una fusión o
de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión. · La
documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá
digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el
peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. · Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En su caso: ·
Si es usted contribuyente de la competencia
de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De
lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas. ·
Si es usted contribuyente de la competencia
de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No.
15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de
8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a
14:30 horas. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 14-B, segundo párrafo, 17-D, 12 CFF;
24, 30 Reglamento de CFF; 24, último párrafo Ley del ISR; 128 LGSM; Reglas
1.6., 2.2.6., 2.1.10. RMF. |
49/CFF Solicitud de inscripción
y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite la inscripción y cancelación de las
sociedades involucradas en una escisión de sociedades y obtener la Cédula de
identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La
persona moral escindida designada. |
En
el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En una Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT
(www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba su solicitud
y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse
de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de
actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su
trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Documento notarial debidamente protocolizado
donde conste la escisión (copia certificada). ·
Constancia
de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio,
(original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el
Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta
emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a
través de una inserción en el propio documento protocolizado (original). ·
Comprobante
de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder
notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original). ·
Documento
notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos
fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Personas
morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de
una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento
protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios,
accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el
representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC
correspondientes. ·
Para
los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables en original. ·
En el
caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México
que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero
que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el
RFC genérico siguiente: Ø Personas físicas: EXTF900101NI Ø Personas morales: EXT990101NI1 |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
sociedad escindente. ·
Haber presentado la última declaración del
ejercicio del ISR de la sociedad escindente. ·
La persona moral escindente a cancelar en el RFC,
no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar
sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos
fiscales firmes. ·
El
representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
El trámite es conclusivo. Sólo en caso de que se genere acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el
seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Forma Oficial RX
“Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Acuse único de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de
identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Si una vez concluido
el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una
unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos
previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del
certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del
CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.5., 2.4.14., RMF |
|||
50/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC por escisión de sociedades. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite la inscripción de la sociedad que
surge de una escisión de sociedades y obtener su Cédula de identificación fiscal
que contiene el Registro Federal de Contribuyentes. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas
morales escindidas o escindidas designadas. |
En
el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En
una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1.
Acuda con la documentación
del trámite a la oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba su
solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción
o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó su trámite. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Documento
notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada). ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original) ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder
notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original o copia certificada). ·
Documento
notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). ·
Clave
del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial. ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Personas
morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de
una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento
protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios,
accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el
representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC
correspondientes. ·
En el
caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México
que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero
que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el
siguiente RFC genérico: Ø Personas físicas: EXTF900101NI1 Ø Personas morales: EXT990101NI1 |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
El
representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
El trámite es conclusivo. Sólo en caso de que se genere acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización,
el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada a la sociedad escindente. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Forma Oficial RX “Formato
de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal
de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Acuse único de inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación
fiscal y código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Si una vez concluido
el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una
unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos
previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del
certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del
CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.5., 2.4.14., RMF. |
|||
51/CFF (Se deroga) |
52/CFF (Se deroga) |
53/CFF (Se deroga) |
54/CFF (Se deroga) |
55/CFF Solicitud de autorización
para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de
comprobación. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Le permite solicitar ante la autoridad
fiscal el pago de sus adeudos a través de la modalidad de pago en
parcialidades o de manera diferida en condiciones distintas a las previstas
en el primer párrafo del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, es
decir, se le podrá autorizar un plazo mayor de 36 meses para pagar y sin necesidad
de que cubra el 20% como requisito de procedencia. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a
plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación
y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal. |
Cuando
la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta
16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
Ante
la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su
domicilio fiscal. ·
En
el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
En
la oficina de la entidad federativa que le esté ejerciendo las facultades de
comprobación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|
En línea: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal,
con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. Presencial: 1. Acude con la
documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Recaudación o
ante la Oficina de la entidad federativa que le esté ejerciendo facultades de
comprobación. 2. Entrega la
documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y
conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
· Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el
que señale lo siguiente: · La manifestación de que se trata de un adeudo por
autocorrección. · El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos
estableciendo fechas y montos concretos. · El monto de los accesorios causados, identificando
la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. · La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o
de manera diferida, según elijas. · Identificación oficial vigente de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia
simple) · La justificación del motivo por el cual solicita
esta modalidad de pago. · Manifestación bajo protesta de decir verdad que el
40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del
último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad. · Última declaración del ISR, en la que haya
manifestado utilidad fiscal. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del
SAT. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a
su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o en su caso, en
la oficina de la entidad federativa donde ingresó la solicitud o a través del
buzón tributario. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
·
La autoridad, una vez recibida su
solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la valoración y emitirá
una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según
corresponda, la cual le será notificada por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 134 del CFF. · En el caso de que se le haya negado la autorización del proyecto
de pagos, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades
de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que
corresponda. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se
recibió la solicitud. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Escrito libre sellado como acuse o acuse
de recibo electrónico, según sea el caso. |
La vigencia del trámite termina al momento en que se le notifica
la resolución de autorización o la negativa. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Los formatos para el pago de contribuciones
federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo
elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, le serán
entregados conforme a lo siguiente: · En el módulo
de atención de la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio. · Entrega
personal en tu domicilio fiscal. · A través de
tu buzón tributario. ·
Tenga en cuenta que los pagos que se
autoricen debe pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corre
el riesgo de perder el beneficio. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 66, tercer párrafo del CFF; Regla
2.12.11. RMF. |
|||
56/CFF (Se deroga) |
57/CFF (Se deroga) |
58/CFF Solicitud del formato
para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Permite a las y los contribuyentes que no
se encuentren inscritos en el RFC, generar la línea de captura para el pago,
ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de
adeudos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales. |
Cuando
lo requiera. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
· En Oficina
del SAT previa cita registrada: · En el Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · En la aplicación para
celular: SAT Móvil. · Portal gob.mx · MarcaSAT55 627 22 728
desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos y Canadá
01-877-44-88-728, para solicitar el formato de pago con línea de captura. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
En MarcaSAT: Llama desde cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados
Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a
sábado de Oficinas del SAT: 1. Presente la documentación a
la autoridad que lo orientará en el trámite, en la Oficina del SAT que
corresponda a su domicilio fiscal. 2. Genere la línea de captura en
la sala de internet con apoyo del personal del módulo o solicite la línea de
captura en la ventanilla asignada. 3. Reciba impreso el formato con
línea de captura. 4. Ingrese al portal bancario o
acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago
correspondiente. *Recuerda que los
trámites con cita son más ágiles. Regístrala en el Portal del SAT, SAT Móvil
o Portal gob.mx |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Si el
trámite lo realiza en MarcaSAT: ·
Documento
entregado por el SAT. Si el
trámite lo realiza en alguna Oficina del SAT: · Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · En caso de representación legal, copia certificada
y copia simple del documento con el que se acredite la representación. · Original o copia simple del formato para pago con
línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura
por vencimiento en la fecha de pago. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo
dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No
aplica. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
La emisión del Formato para el pago de
contribuciones federales con línea de captura vigente. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
24 horas. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Formato para pago de contribuciones federales con
línea de captura vigente. |
La fecha de vigencia que se señale en el
Formato para el Pago de Contribuciones Federales con Línea de Captura. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 párrafos primero
y segundo CFF. |
|||
59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica
y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal
del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud
de cuenta CLABE”. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Solucionar
a través del Portal del SAT la sustitución de la cuenta CLABE, ya que no fue
posible efectuar la transferencia electrónica de una solicitud de devolución
autorizada. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Cuando se dé
el supuesto. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese al Portal del SAT,
elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales,
según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones
y compensaciones / Devolución, seguido de “Realiza la sustitución de cuenta
CLABE por devolución no pagada”, en el caso de encontrarse amparado en contra
de buzón tributario elija la opción “Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada
Contribuyente Amparado”. 3. Capture su RFC y Contraseña o
e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en
el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los
requisitos solicitados del trámite. 6. Envíe su trámite ante el SAT. 7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con: Estado de cuenta bancario con una antigüedad no
mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a
nombre y con la clave en el RFC de la o el contribuyente titular de la
cuenta. En su caso, el requerimiento de la autoridad
solicitando la cuenta CLABE. |
|||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o
Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Con el número
de folio, podrá hacerlo ingresando al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. |
No aplica. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
4 días hábiles |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos
ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Debe asegurar
que la nueva cuenta CLABE que proporcione, esté activa en la Institución de
Crédito. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 22,
22-B del CFF; Regla 2.3.6.RMF. |
|||
60/CFF (Se deroga) |
61/CFF (Se deroga) |
62/CFF (Se deroga) |
63/CFF (Se deroga) |
64/CFF Solicitud de e.firma del
personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Te permite obtener tu certificado de e.firma,
si eres personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentra realizando
funciones o comisiones oficiales en el exterior del país. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
·
Servidores Públicos de la Federación que realicen
funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante
del Servicio Exterior Mexicano. ·
Personal asimilado funcionaria o funcionario, agregada
o agregado a misiones diplomáticas o representaciones consulares. |
Cuando
lo requiera. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
Ante las oficinas consulares del Servicio
Exterior Mexicano. |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Acude con la documentación del trámite
a la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano. 2. Entrega la documentación al funcionario
público que atenderá tu trámite. 3. Recibe la Solicitud de certificado
sellada y tu certificado de e.firma. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
caso de Generación: · Unidad de memoria
extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento
(.req) generado previamente en el programa Certifica.:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Forma oficial FE
“Solicitud de Certificado de e.firma”. · Contar con Clave Única
de Registro de Población (CURP). · En caso de mexicanos
por naturalización, original o copia certificada de la carta de
naturalización expedida por autoridad competente. · En el caso de
extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria. · En el caso de los
contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su
CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal;
tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y
salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el
Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando
este sea visible en dicho documento. · Identificación oficial vigente del contribuyente, de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). En el
caso de Renovación: ·
Identificación oficial vigente del
contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo (original). ·
Unidad de memoria extraíble preferentemente
nueva con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del
programa Certifica, disponible en el Portal del SAT |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Correo electrónico personal al que la o el
contribuyente tenga acceso. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En la oficina consular del Servicio
Exterior Mexicano en la que solicitó su trámite. |
Previo a la Generación o renovación del
Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal de la o el
contribuyente, y en caso de que la o el contribuyente, presente alguna
inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante de
generación del Certificado de e.firma. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Cuando el contribuyente requiera aclarar su
situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10
días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la
Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación
identificada en la situación fiscal del contribuyente. |
“No Aplica” |
Seis días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. |
El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro
años, el cual podrá renovarse por internet. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 17-D CFF; 8 LSEM;
Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF. |
|||
65/CFF (Se deroga) |
66/CFF (Se deroga) |
67/CFF (Se deroga) |
68/CFF Reporte y entrega de
documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas
morales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Entrega de documentación recibida para el
trámite de inscripción de personas morales. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Fedatarios
Públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de
Fedatario Público por medios remotos”. |
Dentro
de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo
las inscripciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos
·
En
las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente que
corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado, previa
cita registrada en el Portal del SAT, SAT Movil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
·
En el Portal del SAT: El/La Fedatario público
incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios remotos, debe
Ingresa al Portal del SAT: Ø Selecciona
la modalidad Persona, el apartado “Trámites del RFC”, posteriormente expande
la opción “Inscripción en el RFC por medios remotos”. Ø
Selecciona el apartado. “Presenta
tus trámites relacionados con el esquema de inscripción en el RFC para
Fedatarios públicos”, seleccionar en la parte inferior de la página la opción
“Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC”, da clic en
inicio e Ingresa con RFC y contraseña; Llenar los datos solicitados en el
formulario y confirma la información ·
En las Oficinas del SAT: presentar la
documentación reunida al generar la inscripción de la persona moral(empresa),
al servidor público que atiende en las oficinas del SAT. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
En el Portal del SAT: ·
Solicitud
de inscripción en el RFC (digitalizado) ·
Acuse
único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación
fiscal y el código de barras bidimensional (QR). En la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente: ·
Relación
de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes
documentos de cada inscripción realizada: ·
Identificación
oficial de la persona física o del o la representante legal, en copia simple. ·
Poder
notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del o
la representante legal, en copia certificada. ·
Solicitud
de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el o la
representante legal. ·
Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación
fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Comprobante
de domicilio en copia simple, cualquiera de los señalados en el inciso B) del
apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Documento
constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden, en copia simple. |
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con Contraseña o e.firma. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo |
No. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
El trámite es conclusivo |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Tramite conclusivo |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
En el Portal del
SAT: acuse de recibo ·
En las Oficinas
del SAT: acuse de recibo de la documentación entregada. |
Permanente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Cuando
no se entregue la documentación señalada, la autoridad fiscal le solicitará
la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones
en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que la
o el fedatario público no entregue la documentación que tiene fuera del
tiempo indicado en esta ficha, la autoridad procederá a cancelar la
incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de
fedatario público por medios remotos". ·
Cuando
el trámite se presente en el Portal del SAT, la o el Fedatario debe conservar
la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la
inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 27 del CFF; Reglas 2.4.13., 2.5.14.
RMF. |
|||
69/CFF Informe de fedatarios
públicos en materia de inscripción y avisos al RFC. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Hacer de conocimiento de la autoridad,
las inscripciones que fueron realizadas. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Notarios
públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el
RFC a través de Fedatario Público por medios remotos. |
Dentro
del mes siguiente contado a partir de la autorización de la escritura. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
En el Portal
del SAT: Ø El/La
Fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios
remotos, debe Ingresa al Portal del SAT: Ø Selecciona
el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Inscripción en el RFC por
medios remotos”, Selecciona el apartado. “Presenta tus trámites relacionados
con el esquema de inscripción en el RFC para Fedatarios públicos”, da clic en
el apartado de iniciar e Ingresa con RFC y contraseña Ø Llena los
datos solicitados en el formulario y confirma la información; Ø
Genere y Conserve el Acuse de
recepción. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Sin documentación requerida. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El trámite es conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo |
Trámite conclusivo |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo electrónico, con el
número de folio asignado, fecha y lugar de creación del informe. |
permanente |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Estos informes
se presentarán a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, utilizando los
Apartados “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de
cancelación de personas morales” e “Identificación de Socios o
Accionistas". |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 27 CFF; 27 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.9., 2.4.10., 2.4.13. RMF. |
|||
70/CFF Aviso de apertura de
establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de actividades. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informar de la apertura de establecimientos
y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de las
actividades económicas. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general
cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades. |
Dentro
del mes siguiente a aquel en que se realiza la apertura del establecimiento,
sucursal, local fijo, semifijo o almacén. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica ·
Personas
morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35597/presenta-el-aviso-de-apertura-de-establecimientos-de-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Portal del SAT: ·
Persona Física: ingresa al Portal del SAT: Ø
Selecciona la modalidad de Persona,
el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”,
enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de apertura de
establecimientos como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y
contraseña; Ø Llena los
datos solicitados en el formulario y confirma la información; Ø Imprimir o
guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”; Ø Espera la
respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido. ·
Persona moral: ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx. Ø Selecciona la
modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de
“Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso
de apertura de establecimientos de tu empresa”, ingresa con RFC y contraseña; Ø Llena los
datos solicitados en el formulario y confirma la información; Ø Imprimir o
guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal; Ø Espera la
respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
No se requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||
Contar con Contraseña o
e.firma vigente. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo
dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Tramite
conclusivo. |
No. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
El trámite es conclusivo. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
·
Aviso de
actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de
datos de la o el contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación
del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
Indefinido,
hasta que se presente un nuevo aviso al RFC, manifestando el cierre de
establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de actividades. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del
CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
|||
71/CFF Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Informar de cambios en las actividades económicas
o modificar las obligaciones fiscales. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que: ·
Modifiquen las actividades económicas que
realizan y siempre que conserven al menos una activa. ·
Opten por una periodicidad de cumplimiento de
obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos
provisionales o definitivos. ·
Elijan una opción de tributación diferente a la
que tienen. ·
Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta
propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas. ·
Cambien su actividad económica preponderante. Personas
físicas que: ·
Cambien su residencia fiscal al extranjero y
continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México. |
·
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la
situación jurídica o de hecho que lo motive. ·
En caso de personas físicas que cambien de
residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de
anticipación. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica ·
Personas
Morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
Portal del
SAT: ·
Persona Física: 1.
Ingresa al Portal del SAT: 2.
Selecciona la modalidad de Persona,
el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”,
enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”, da clic
en iniciar e ingresa con RFC y contraseña; 3.
Llena los datos solicitados en el
formulario y confirma la información; 4.
Imprimir o guardar el “acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal”. ·
Persona moral: ingresa al Portal del SAT: 1.
Selecciona la modalidad de Empresa, el
apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”,
enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, da clic en iniciar e
ingresa con RFC y contraseña; 2.
Llena los datos solicitados en el formulario
y confirma la información; 3.
Imprimir o guardar el “acuse de movimientos
de actualización de situación fiscal. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Las personas morales diferentes del Título III de
la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con Contraseña o e.firma vigente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El trámite es conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Aviso de actualización
o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de
identidad, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes,
obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
Indefinido, hasta que el contribuyente
presente una nueva actualización a través de un aviso al RFC, manifestando
cambios en sus actividades económicas o modificaciones de sus obligaciones
fiscales. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6.,
2.5.2., 2.5.16., 3.5.14. 3.11.11.,
3.11.13., 3.11.15., 3.21.4.1., 3.21.5.1.,
3.21.6.1. RMF. |
|||
72/CFF Aviso de cierre de
establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de sus actividades. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Informar del cierre de establecimientos y
en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de las
actividades económicas. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, y en
general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades. |
Dentro
del mes siguiente a aquél en que se realice el cierre del establecimiento. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento ·
Personas
Morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Portal
del SAT: ·
Persona Física: 1.
Ingresa al Portal del SAT. 2.
Selecciona la modalidad de Persona,
el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”,
enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de cierre de
establecimiento”. Ingresa con RFC y contraseña; 3.
Llena los datos solicitados en el
formulario y confirma la información; 4.
Imprimir o guardar el “acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal”; 5.
Espera la respuesta del SAT, por el
medio de contacto elegido. ·
Persona moral: 1.
Ingresa al Portal del SAT. 2.
Selecciona la modalidad de Empresa, el
apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”,
enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de cierre de
establecimientos de tu empresa”, ingresa con RFC y contraseña; 3.
Llena los datos solicitados en el formulario
y confirma la información; 4.
Imprimir o guardar el “acuse de movimientos
de actualización de situación fiscal. 5.
Espera la respuesta del SAT, por el medio de
contacto elegido. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña o e.firma |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Aviso de
actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos
de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). |
Trámite conclusivo. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del
CFF; Regla 2.5.16. RMF. |
73/CFF Aviso de suspensión de
actividades. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Actualizar la situación del RFC, al dejar
de tener actividades económicas o por cambió de residencia fiscal. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas que interrumpan las actividades económicas que den lugar a la presentación
de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal. |
·
Dentro del mes siguiente a aquel en que se
interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación
de declaraciones periódicas. ·
Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de
México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos
meses de anticipación. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingresa al Portal del SAT. 2.
Seleccionar la modalidad de Persona,
el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”,
enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de suspensión de
actividades como persona física”. Ingresa con RFC y contraseña; 3.
Llena los datos solicitados en el
formulario y confirma la información; 4. Imprimir o
guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su
Reglamento; deben presentar el acuse de baja del padrón de actividades
vulnerables (Original). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña o e.firma vigente. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El trámite es conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo |
Trámite conclusivo |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Aviso de
actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de
identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia),
sello digital y código de barras bidimensional (QR). |
Indefinido, hasta que el contribuyente
presente un aviso al RFC, manifestando la reanudación de sus actividades
económicas. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La cédula de identificación
fiscal que en su caso tenga asignada la o el contribuyente quedará sin
efectos en forma automática. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del
CFF; Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF. |
|||
74/CFF Aviso de reanudación de
actividades. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Actualizar la situación en el RFC, al
reanudar actividades económicas. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan
alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de
terceros. |
Dentro
del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga
alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de
terceros. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica ·
Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
Portal
del SAT: ·
Persona Física: ingresa al Portal del SAT: Ø Selecciona
la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de
“Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso
de reanudación de actividades como persona física”, dar clic en el botón de
iniciar e ingresa con RFC y contraseña; Ø Llena los
datos solicitados en el formulario y confirma la información; Ø
Imprimir o guardar el “acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal”. · Persona
moral: ingresa al Portal del SAT: Ø Selecciona la
modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de
“Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso
de reanudación de actividades de tu empresa”, dar clic en el botón de iniciar
e ingresa con RFC y contraseña; Ø Llena los
datos solicitados en el formulario y confirma la información; Ø Imprimir o
guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal; |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
No se requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña o e.firma . |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Aviso de actualización
o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del
contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello
digital y código de barras bidimensional (QR). |
Mientras se continúe realizando actividades económicas. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Las personas morales
diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC
válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta
constitutiva. |
|||
Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del
CFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF. |
|||
75/CFF Aviso de
suspensión/reanudación de actividades de asalariados. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite las y los
contribuyentes en su carácter de empleador o patrón pueden solicitar la
reanudación o suspensión de actividades de sus trabajadores. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Persona
física o moral en su carácter de empleador o patrón. |
Como
patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus
trabajadores. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados) |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.-
Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados) 2.-
Da clic en el botón INICIAR. 3.-
Captura tu RFC y contraseña. 4.-
Selecciona “Servicios por internet”, ingresa a la opción "Servicio o
solicitudes". 5.-
Elige la opción Solicitud. 6.-
Elige en el campo de trámite "SUSPENSIÓN ASALARIADOS" o
"REANUDACIÓN ASALARIADOS". 7.-
Captura en el campo de asunto: Solicitud de suspensión o reanudación de
actividades, según el caso. 8.-
Captura en el campo de descripción: Solicito la suspensión o reanudación de
actividades de los contribuyentes asalariados en el Padrón del RFC, según el
caso. 9.-
Adjunta el archivo con extensión .txt con las características que se explican
en el apartado de información adicional. 10.-Da
clic en el botón enviar. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
A través del servicio o solicitud
identificado con el trámite “REANUDACIÓN ASALARIADOS O SUSPENSIÓN
ASALARIADOS”, adjuntar archivo con las características que se explican en
“Información adicional”. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Ser empleador o patrón. ·
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que
contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o
solicitud. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
Las características
del archivo son las siguientes: 1.
Sin tabuladores. 2.
Únicamente mayúsculas. 3.
El formato del archivo debe ser en Código
Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el
nombre de dicho archivo. 4.
El archivo deberá ser delimitados por pipes
“|”, de conformidad con los siguientes nueve campos, de la persona
asalariada: ·
Primera columna.
- Clave en el RFC a 13 posiciones. ·
Segunda columna.
- Clave CURP a 18 posiciones. ·
Tercera columna.
- Primer Apellido. ·
Cuarta columna. -
Segundo Apellido (no obligatorio). ·
Quinta columna. -
Nombre(s). ·
Sexta columna. -
Fecha de suspensión o reanudación del asalariado en el formato DD/MM/AAAA ·
Séptima columna.
- Marca del indicador de la suspensión o reanudación de la persona asalariada
de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1 o
2): 1. Suspensión de
asalariados. 2.Reanudación de
asalariados. ·
Octava columna. -
Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona moral
o Persona física. ·
Novena columna. -
Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores
siguientes (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6): 1. Asalariados con ingresos mayores a
$400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 2. Asalariados con ingresos menores o
iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 3. Asimilables a salarios con ingresos
mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 4. Asimilables a salarios con ingresos
menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 5. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil
pesos. 00/100 M.N.) 6. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
(Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 5.
Las columnas no deberán contener títulos o
estar vacías, excepto la cuarta columna. |
Fundamento jurídico |
Arts. 27, quinto párrafo CFF; 30 Reglamento
del CFF; Reglas 2.5.5., 2.5.16. RMF. |
76/CFF Aviso de cambio de
denominación o razón social. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Cuando la empresa modificó su
denominación o razón social. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que realicen el cambio de la denominación o razón social. |
Dentro
del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el
acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón
social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico
o Gaceta Oficial. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En una
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada
en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En
las Oficinas del SAT: Ø Presentarse
previa cita a la Oficina del SAT, más cercana al domicilio fiscal de la
persona moral. Ø Lleve todos
los documentos requeridos para realizar el trámite. Ø Entregue la
documentación al servidor público que le brinda la atención Ø Reciba el
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Acta protocolizada ante fedatario público donde
conste el cambio de denominación o razón social, en copia certificada. ·
Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado
el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración
Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o
Gaceta Oficial, copia simple. ·
Identificación oficial vigente del representante
legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, en original. ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal en copia certificada u original de carta poder firmada ante
dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público. ·
Documento notarial con el que se designó al
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México en copia certificada. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Trámite conclusivo. |
||||
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal con sello digital, con número de folio, lugar y fecha de
emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación,
actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de
barras bidimensional (QR). |
Indefinido, hasta que el contribuyente
presente aviso al RFC, en el que informe que modificó su denominación o razón
social. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 27 CFF; 29, 31 Reglamento del CFF;
Reglas., 2.5.16. RMF. |
|||
77/CFF Aviso de cambio de
domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso para actualizar los
datos del domicilio fiscal en el RFC. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que: ·
Establezcan
su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC. ·
Deban
actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo,
teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble,
referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así
como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial. ·
Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en
términos del artículo 10 del CFF. |
·
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que
cambie su domicilio. ·
Tratándose de contribuyentes que se les hayan
iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al
cambio. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: ·
En una Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
En el Portal
del SAT 1.
Ingrese al portal del SAT en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2.
Registre los datos de tu e.firma. 3.
Capture en el formulario que se despliega,
la información del domicilio que se va a actualizar. 4.
Confirme los datos capturados para que se
genere el "aviso de actualización o modificación de situación
fiscal" y selecciona el botón "confirmar". 5.
Concluye el aviso registrando nuevamente los
datos de tu e.firma y envíalo al SAT. 6.
Imprime el acuse de actualización de
situación fiscal. En
cualquier Oficina del SAT 1.
Acude con los requisitos a la oficina del
SAT de tu preferencia. 2.
Entrega la documentación. 3.
Proporciona la información que te solicite
el asesor fiscal. 4.
Recibe tu aviso y acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de
presentación y el número de folio del aviso, o en su caso el acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT: ·
No se
requiere documentación. Si el trámite lo realiza en alguna Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente ·
Comprobante del nuevo domicilio fiscal,
cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente del contribuyente
o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original). ·
Documento notarial con el que haya sido designado
el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). Para menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad
o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben
proporcionar: ·
Copia
certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil
u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de
Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del
Registro Nacional de Población. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo). ·
Manifestación
por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de las copias simples de sus
identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como
representante(s) del menor (original para cotejo). |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma, sólo
para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Trámite
conclusivo. |
No. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
El trámite es conclusivo. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
En el Portal del SAT: ·
Aviso de
actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital
y código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de
que, al realizar el trámite, no se finalice su captura. En las oficinas del SAT: ·
Aviso de
actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello
digital y código de barras bidimensional (QR) ·
Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo
anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se
presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
Indefinido,
hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de domicilio. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
Para
realizar el trámite en el Portal del SAT, sigue la “Guía para presentar el
Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”. ·
El
trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para las y los
contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación
fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
salvo que cuenten con e.firma. ·
Las
y los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así
como aquellos que no hayan proporcionado la información suficiente
relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación
fiscal no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo
presentarlo en la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 17-D CFF; 29, 30 Reglamento del CFF;
Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF. |
78/CFF Aviso de corrección o
cambio de nombre. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso para corregir sus
datos de identidad como: nombre, apellidos o fecha de nacimiento. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad. |
Dentro
del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de
datos de identidad. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En
una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente , previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal
gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En cualquier Oficina del SAT 1.
Acude con la documentación del trámite a la
oficina del SAT de tu preferencia. 2.
Entrega la documentación. 3.
Proporciona la información que te solicite
el asesor fiscal. 4.
Recibe acuse de movimientos de actualización
de situación fiscal. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Acta de
nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en
el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a
corregir o contar con CURP. ·
Documento
migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el
nuevo nombre, en caso de extranjeros (original). ·
Carta
de Naturalización (original) ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original) ·
Poder
notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público
(original). Para menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad
o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben
proporcionar: ·
Acta de
nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u
obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad
Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro
Nacional de Población. ·
Resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela (original). ·
Manifestación
por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de las copias simples de sus
identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original). ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como
representante(s) del menor. (original). |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No aplica. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Al finalizar el trámite, se recibirá el acuse movimientos de
actualización de situación fiscal. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
Vigente, hasta que el contribuyente
presente nuevo aviso de corrección o cambio de nombre. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF;
Regla 2.5.16. RMF. |
|||
79/CFF Aviso de cambio de
régimen de capital. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Se presenta para actualizar el régimen de
capital de una persona moral. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de
sociedad. |
Dentro
del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el
documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la
transformación en otro tipo de sociedad. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx)SAT Móvil o Portal gob.mx. . |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
El interesado deberá acudir a las oficinas
del SAT, cubriendo los requisitos que a continuación se señalan. 1.
Acuda con la documentación del trámite a la
oficina del SAT de su preferencia. 2.
Entregue la documentación. 3.
Proporcione la información que te solicite
el asesor fiscal. 4.
Reciba acuse de movimientos de actualización
de situación fiscal. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Documento notarial en el que conste el
cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad
(copia certificada). ·
Identificación oficial vigente del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). ·
Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en
original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original). ·
Documento
notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos
fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, recibe acuse movimientos de actualización
de situación fiscal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello
digital y código de barras bidimensional (QR). |
Indefinido, hasta que el contribuyente
presente nuevo aviso de cambio de régimen de capital. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF;
Regla 2.5.16. RMF. |
|||
80/CFF Aviso de apertura de
sucesión. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite cambiar la situación de un RFC, a
través de su representante legal o albacea de la sucesión en caso de que
fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta
propia. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
El
representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de
la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. |
Dentro
del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea
de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC
por liquidación de la sucesión. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las Oficinas del SAT, previa cita
registrada en el Portal del SAT (https://www.sat.gob.mx) o en la
aplicación para celular SAT Móvil. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1.
Acude con la documentación del trámite a la
oficina del SAT de tu preferencia. 2.
Entrega la documentación. 3.
Proporciona la información que te solicite
el asesor fiscal. 4.
Recibe tu acuse del trámite en formato
oficial del SAT, sellado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Acta de defunción expedida por el Registro Civil
correspondiente (copia certificada). ·
Documento en el que el representante de la
sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha
de inicio de la sucesión (copia certificada). ·
Identificación oficial vigente del albacea como
representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original). ·
Documento notarial con el que se haya designado
el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, se recibirá el acuse movimientos de
actualización de situación fiscal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Forma oficial RX
“Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello
digital y código de barras bidimensional (QR) . |
Vigente, hasta que el contribuyente presente el aviso de
cancelación en el RFC de la sucesión. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 27, 29, 30 Reglamento del CFF; Regla
2.5.16. RMF. |
|||
81/CFF Aviso de
cancelación en el RFC por cese total de operaciones. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite realizar la cancelación por cese
total de operaciones o cambio de residencia fiscal de una empresa. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
• Personas morales residentes
en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus
establecimientos permanentes. • Personas morales no
obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación,
fusión o escisión de sociedades. • Fideicomisos que se
extingan. • Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de
residencia fiscal. |
• Dentro del mes siguiente a
aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté
obligado. • Tratándose de cambio de
residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en
que realice el cambio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En una Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT
(www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba la forma
oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización
o cancelación al RFC. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
• Forma Oficial RX “Formato de
avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” (en dos tantos). • Documento notarial en donde
conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para
cotejo). • Identificación oficial
vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para
cotejo). • Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público
(original y copia simple para cotejo). • Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales,
tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en
México, (copia simple y copia certificada para cotejo). • Para los contribuyentes que
son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse
de su baja del padrón de actividades vulnerables (original). Requisitos
adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos: a) Tratándose de la
Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). •
Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas
entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o
copia simple). b) Por cambio de residencia
fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en
el extranjero sin establecimiento permanente en México. •
Documento protocolizado ante fedatario público
donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en
México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). •
Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente para cotejo). c) Tratándose de organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que
cambien de residencia fiscal. •
El acuse de la información presentada en el Portal
de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra
donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia
simple). d) Tratándose de Asociaciones
Religiosas. •
Documento de cancelación emitido por la Secretaría
de Gobernación. (copia certificada y copia simple para el cotejo). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
•
Haber presentado la última declaración a la que se
hubiera estado obligado antes de la cancelación. •
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. •
La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio
de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. •
No estar publicado en las listas a que se refieren
el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. •
No estar publicado en las listas a que se refiere
el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos
condonados. •
Que no existan omisiones, diferencias e
inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. •
No haber realizado operaciones con contribuyentes
que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad
de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo
en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
•
Contar con buzón tributario. •
Que el domicilio para conservar la contabilidad,
manifestado en la citada Forma RX sea localizable. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Presencial, en la oficina del SAT donde
presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Para conocer la situación del trámite, el
representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3
meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso
de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación
fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir
a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la
situación en el RFC de la persona moral. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
No se solicita información adicional. |
No se solicita información adicional |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
•
•
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal. •
Oficio de
rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos. 27 del CFF; 29, 30 Reglamento
del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
|||
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total del activo. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite realizar la cancelación por
liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal de una empresa. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
· Personas morales que hayan finalizado el proceso de
liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal. · Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de
liquidación total de su activo. |
Conjuntamente con la declaración final del
ejercicio de liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de
la presentación del aviso de inicio de liquidación. Para cambio de residencia: Al
momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más
de dos meses de anticipación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT
(www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba la forma
oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de
información de trámite de actualización o cancelación al RFC. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
· Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación,
fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”,
firmado por el liquidador (en dos tantos). · Documento notarial debidamente protocolizado en
donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). · Constancia de que la liquidación está inscrita en
el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en
su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público
de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida
por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a
través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y
copia certificada para cotejo). · Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal
para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir
únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC
correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que
se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a
través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la
liquidación. · Identificación oficial vigente del liquidador de la
sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo). · Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para
cotejo). · Para los contribuyentes que son sujetos obligados
por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables (Original). En caso de que el aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se
deberá presentar lo siguiente: El acuse de la información presentada en el Portal
de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra
donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple). En caso de que el aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal,
adicionalmente debes presentar lo siguiente: · Testimonio notarial del acta de asamblea en la que
conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la
misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada
para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o
en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro
está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario
Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio
documento protocolizado. · Documento con el que acrediten su número de identificación
fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste
en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente para cotejo). En los demás casos: Documento notarial con el que se haya designado
el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Haber
presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. ·
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al
momento de la presentación del trámite. ·
No debe
estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos
fiscales a su cargo. ·
No
estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con
excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. ·
No
estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos
del artículo 69-B del CFF. ·
No
haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en
los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o
bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que
amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan. ·
Que no
existan omisiones, diferencias e incongruencias en: la declaración por
terminación anticipada del ejercicio, pagos provisionales, retenciones, pagos
definitivos, declaraciones anuales, ingresos, egresos y retenciones en
relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven
las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. ·
Contar
con buzón tributario activo. ·
Que el
domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX
sea localizable. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Presencial, en la oficina del SAT donde
presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma
oficial RX. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Para conocer la situación del trámite, el
liquidador debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses
posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de
cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación
fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir
a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la
situación en el RFC de la persona. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
No se solicita información adicional. |
No se solicita información adicional. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Forma oficial
RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al
Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. · Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal. · Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del
ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
|||
83/CFF Aviso de cancelación en
el RFC por defunción. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Sirve para informar al SAT, el fallecimiento de una persona
física. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Cualquier
familiar de la persona fallecida o tercero interesado. |
Dentro
del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
1.
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba la forma
oficial RX sellada como acuse de recibo y el Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Acta de
defunción expedida por el Registro Civil. (copia certificada y copia simple
para cotejo). ·
Identificación
oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para
cotejo). Para las y los contribuyentes
que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad
con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse
de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original). |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Sin
condiciones. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|
Trámite conclusivo. |
No. |
|
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El trámite es conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Forma Oficial RX
“Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 27, 29, 30 Reglamento del CFF; Regla
2.5.16. RMF. |
|||
84/CFF Aviso de cancelación en
el RFC por liquidación de la sucesión. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Sirve para informar al SAT de la
cancelación de un RFC de persona física al haber finalizado la sucesión de
bienes. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión
(albacea). |
Dentro
del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la
sucesión. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Acuda con la
documentación del trámite a la Oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba la forma
oficial RX sellada como acuse de recibo y el Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Documento
notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia
certificada y copia simple) o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público
(original y copia simple). ·
Documento
notarial que acredite la liquidación de la sucesión. (copia certificada y
copia simple). ·
Identificación
oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, (original y copia simple). ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México. (copia certificada y copia simple). ·
Baja
del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita y su reglamento. (original y copia simple) |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con opinión de cumplimiento positiva de la persona física a cancelar, al
momento de la presentación del aviso. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo, excepto cuando se emita
Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX Persona Física. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, recibe acuse movimientos de actualización
de situación fiscal. En caso de que no se capture en el momento,
la o el representante legal o albacea de la sucesión debe ingresar al Portal
del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del
trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su
caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no
se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su
trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses. |
No se solicita información
adicional. |
No se solicita información adicional. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Forma Oficial RX
“Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal. ·
Oficio de rechazo
de avisos presentados en forma oficial RX Persona Física. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF;
Regla 2.5.16. RMF. |
85/CFF Aviso de inicio
de liquidación o cambio de residencia fiscal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite informar al SAT que una empresa o
sociedad inicio su disolución. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La o el
liquidador de personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o
que cambien de residencia fiscal. |
· El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes
siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que
finalizó anticipadamente. · El aviso de cambio de residencia fiscal, a más
tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda
el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
1.
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba la forma
oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de
información de trámite de actualización o cancelación al RFC. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
· Documento notarial debidamente protocolizado de la
disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o
liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo). · Constancia de que la liquidación está inscrita en
el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en
su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público
de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de
una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original
para cotejo). · Identificación oficial vigente del representante
legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo). · Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para
cotejo). · Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación,
fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” firmado
por el liquidador. (en dos tantos). En el caso del aviso por cambio de residencia
fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente: · Testimonio notarial del acta de asamblea en la que
conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la
misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada
para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o
en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro
está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario
Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio
documento protocolizado. · Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente para cotejo). |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
· Haber presentado la declaración anual por
terminación anticipada del ejercicio. · Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a cancelar, al momento de la presentación del aviso. · Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y
del liquidador. · No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de
comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. · No estar publicado en las listas a que se refiere
el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos
condonados. · No estar publicado en las listas a que se refieren
el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. · No haber realizado operaciones con contribuyentes
que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad
de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo
en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Que no existan omisiones, diferencias e
incongruencias en la declaración por terminación anticipada pagos
provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y
retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de
datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que
tengan acceso. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la contabilidad
manifestado en la citada Forma RX sea localizable. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Presencial, en la oficina del SAT donde
presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma
oficial RX |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Para conocer la situación del trámite, el
representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3
meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso
de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación
fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir
a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la
situación en el RFC de la persona moral. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
No se solicita información adicional. |
No se solicita información adicional. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
· Forma oficial
RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al
Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. · Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal. · Oficio de
rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Sin
información. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 9, 11 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF;
Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF. |
86/CFF Aviso de cancelación en
el RFC por fusión de sociedades. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Sirve para avisar al SAT de la
cancelación por fusión de una o varias sociedades. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La
sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión. |
Dentro
del mes siguiente de realizada la fusión. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. 2.
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. 3.
Reciba la forma
oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
·
Documento
notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión. (copia certificada
y copia simple) ·
Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original y copia simple)
Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple), u original y copia simple de carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público. ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México. (copia certificada y copia simple) ·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Constancia
de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia simple),
o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público
de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una
inserción en el propio documento protocolizado. (original y copia simple) ·
Baja
del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, y su reglamento. (original y copia simple) |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Haber presentado la declaración anual de la
sociedad fusionada. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a cancelar, al momento de presentar el aviso. ·
Contar con e.firma de la persona moral fusionante
y del representante legal. ·
Manifestación expresa de la fusionante bajo
protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones
de la fusionada. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Presencial, en la oficina del SAT donde
presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma
oficial RX. |
No. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Para conocer la situación del trámite, el
representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3
meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso
de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación
fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir
a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la
situación en el RFC de la persona moral. |
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
No se solicita información adicional. |
No se solicita información adicional. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Forma Oficial RX
“Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal. ·
Oficio de
rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Sin
información adicional. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF;
Regla 2.5.16. RMF. |
|||
87/CFF Aviso de inicio
de procedimiento de concurso mercantil. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Se presenta cuando la persona moral
inició un concurso mercantil. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los contribuyentes personas físicas y morales a los
que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil. |
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya
aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1.
Ingrese al portal del SAT en la
liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2.
Registre los
datos de su RFC y contraseña. 3.
Seleccione la
opción de "Servicios por Internet". 4.
Seleccione del
menú la opción de "Aclaraciones". 5.
Seleccione del
siguiente menú la opción de "Solicitud". 6.
Elija la opción
de tipo de trámite "Actualización del RFC" 7.
Registre en el
apartado de "asunto": "Aviso de inicio de procedimiento de
concurso mercantil." 8.
Capture en el
campo de "descripción": los datos del acuerdo admisorio de la
demanda o solicitud de concurso mercantil. 9.
Adjunte los
archivos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso
mercantil, con el botón "Adjuntar archivo", "examinar",
seleccione el documento digitalizado en formato PDF y posteriormente de clic
en el botón "Cargar". 10.
Envíe su
trámite, dando clic en el botón "Enviar" para que se genere un
folio de trámite con el que le podrá dar seguimiento a su aviso. 11.
Imprima su
acuse de recepción. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Archivo
digitalizado que contenga el acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de
concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con Contraseña |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
El representante legal del contribuyente
podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el
trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su
acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá
acudir directamente a las oficinas del SAT. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través del Portal del SAT, la autoridad
emitirá la respuesta recaída al trámite o bien, le hará saber al
contribuyente de su rechazo, a través del mismo medio, indicando los motivos
que lo generaron. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
3 meses. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recepción ·
Acuse de respuesta ·
Aviso de rechazo, que contiene los motivos
que lo generaron. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte
del país. ·
MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF;
Regla 2.5.16. RMF. |
|||
88/CFF Aviso de
incorporación al esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Se presenta cuando desee incorporarse al
esquema de inscripción en el RFC por medios remotos. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario
público no sea provisional. |
Cuando el fedatario público lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1.
Ingrese al portal del SAT en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Seleccione del menú "servicios al
contribuyente": "solicitud". 3. Elija la opción "incorporación de fedatario
público". 4. Llene los datos solicitados por el formulario
electrónico. 5. Confirme tu información y da clic en el botón
"enviar". 6. Genere y conserve el acuse de recepción. 7. Espere respuesta del SAT. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Archivo
digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público: a) Nombre
completo del Fedatario Público. b) Domicilio
fiscal. c) Teléfono. d) Correo
electrónico. e) Manifestación
expresa de que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción en el RFC a
través de fedatario público por medios remotos”. f)
Señalar que cuentan con la infraestructura y el
equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y
que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que
establezca el SAT. g) Indicar
que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los
lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del
SAT. h) Manifestar
que cuenta con lo siguiente: ·
Computadora personal con acceso a Internet. ·
Impresora láser. ·
Internet Explorer versión 8.0 o superior,
Firefox, Crome o navegador reciente. ·
Internet Java versión 7.0.51. i)
Manifestar que se obliga a entregar todos los
documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la
función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la
incorporación, en un plazo no mayor a 30 días. j)
Documento con el que acrediten su carácter de
fedatario público. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con Contraseña |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
El representante legal del contribuyente
podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el
trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su
acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá
acudir directamente a las oficinas del SAT. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El Fedatario deberá esperar el oficio que emita la autoridad fiscal,
en el que autorice o rechace su solicitud de incorporación. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
3 meses. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Oficio de autorización de la incorporación,
o en su caso de rechazo. ·
Carta responsiva para el uso de los sistemas
informáticos del SAT. ·
Guía de Inscripción de Persona Moral a
través de Fedatario Público. ·
Acuse de recibo |
Vigente, hasta que el fedatario solicite
su desincorporación del esquema de inscripción en el RFC por medios remotos.. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país. ·
MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
El Fedatario
público que así lo requiera, podrá, presentar su aviso de desincorporación en
los términos de la ficha “89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 23 Reglamento del CFF; Regla 2.5.14.
RMF. |
|||
89/CFF Aviso de
desincorporación al esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Se presenta cuando se desee
desincorporarse del esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los Fedatarios, incorporados al “Esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el
supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1.
Ingrese al portal del SAT en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2.
Seleccione del menú "servicios al
contribuyente": "solicitud". 3.
Elija la opción "desincorporación de
fedatario público". 4.
Llene los datos solicitados por el
formulario electrónico. 5.
Confirme tu información y da clic en el
botón "enviar". 6.
Genere y conserve el acuse de recepción. 7.
Espere respuesta del SAT. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado que contenga manifestación por
escrito de que opta por desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC
a través de fedatario público por medios remotos”, que contenga los
siguientes datos: ·
Nombre
completo del Fedatario Público. ·
Clave
del RFC. ·
Domicilio
Fiscal. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
El representante legal del contribuyente
podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el
trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su
acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá
acudir directamente a las oficinas del SAT. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El Fedatario deberá esperar la constancia de desincorporación que
emita la autoridad fiscal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
3 meses. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo Constancia de
desincorporación. |
Permanente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28desde
cualquier parte del país. ·
MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Los
fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que
se les cancele la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través
de fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega, en la ADSC que
les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las
inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del
SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales,
contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación
o cancelación, según se trate. |
|
Fundamento jurídico |
|
Regla 2.5.14. RMF |
90/CFF Declaración y pago de derechos. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Efectuar el pago de derechos por
prestación de los servicios, el uso, goce, explotación y aprovechamiento de
bienes de dominio público de la Federación. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: Conforme al artículo 5 de la Ley Federal de Derechos vigente. |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas físicas y morales. |
Cuando se dé el supuesto. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
El derecho establecido en el
artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley,
en las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación, ubicadas en la
dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las
instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación,
establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Oficina del SAT. ·
Las declaraciones para el pago
de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la
Federación, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la
Oficina del SAT. Lo dispuesto
en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos señalados en la
Tabla 90.1. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/home 2. Elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales,
según sea el caso. 3. Seleccione “Declaraciones”, seguido de las opciones: “Esquemas de
pago de contribuciones” y “Esquema de pago electrónico de derechos, productos
y aprovechamientos”. Podrá continuar el proceso en línea o fuera de línea, como se señala a
continuación: · En línea: 1.
Dentro
del “Esquema de pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos,
en el campo de “Contenido relacionados”, seleccione la opción “Instituciones de crédito autorizadas para recibir
pagos de derechos, productos y aprovechamientos federales (DPA´s) por
internet o ventanilla bancaria". 2. Seleccione la Institución de crédito en la cual
tenga acceso a banca electrónica, posteriormente seleccione “Pagos de
Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s)”. 3.
Capture los datos solicitados por la Institución de crédito: ·
Clave en el RFC o CURP. ·
Dependencia a la que corresponda
el pago. ·
Periodo de pago, en su caso. ·
Clave de referencia del DPA
(caracteres numéricos). ·
Cadena de la dependencia
(caracteres alfanuméricos). ·
Importe a pagar por DPA´s. ·
En su caso Importe a pagar por
recargos, actualización, multas e IVA que corresponda. 4. Confirme la operación. 5. Realice su pago, el cual deberás efectuar mediante
transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito. 6. Descargue o Imprima su recibo bancario. El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales deberá ser presentado ante el SAT, cuando así lo
requiera. ·
Fuera de linea: 1. Descargue el
formato prellenado de la hoja de ayuda, el cual puede obtener en el apartado
de "Contenidos relacionados". 2. Capture los
datos que se requieren en la hoja de ayuda: · Clave en el RFC o
CURP. · Periodo de pago, en su
caso. · Cadena de la
dependencia (caracteres alfanuméricos). · Cantidad a pagar por
DPA´s. · En su caso cantidad a
pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda. 3. Presente la hoja de ayuda en la ventanilla
bancaria de la Institución de crédito autorizada y realice el pago. 4. Obtenga y conserve el recibo bancario. El recibo bancario de pago de contribuciones,
productos y aprovechamientos federales deberá ser presentado ante el SAT,
cuando así lo requiera. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de
Derechos” (por triplicado). |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Forma oficial sellada. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Forma oficial
sellada. |
El pago de derechos estará vigente en
tanto el monto a pagar no sea modificado |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
· Las
declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del
servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de
derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga
su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las
instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el
mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada,
utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la Oficina del
SAT correspondiente. · Lo dispuesto
en esta ficha de trámite no será aplicable al pago de derechos que de
conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban
pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14. y 2.8.1.16. de la mencionada
resolución. · Las oficinas
autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de
ingresos que señalen la Tesorería de la Federación y la Oficina del SAT. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 3 primer párrafo, 5 LFD; Reglas
2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF. |
|||
TABLA
Tabla 90.1. Oficinas Autorizadas |
||
No. |
Oficina autorizada |
Derecho |
1. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias
autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que
hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas
entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a
que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de
vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes
se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la
misma. |
2. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias
autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que
hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas
entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a
que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los
servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la
expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro. |
3. |
Las oficinas
recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias
autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en
cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal
Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la
Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán
realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos
tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el
Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las
entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo
12. |
Derechos a
que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la
explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de
playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas. |
4. |
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades
federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble
objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la
Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán
realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el
órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo
12. |
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo
párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de
inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de
las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional. |
5. |
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades
federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán
realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el
órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se
encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD,
relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para
efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa. |
6. |
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades
federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo
16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán
realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el
órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se
encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de la
LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por
los estudios de flora y fauna silvestre. |
7. |
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades
concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro
Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos
grupos aeroportuarios. |
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8,
fracción I de la LFD. |
8. |
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades
concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro
Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos
grupos aeroportuarios. |
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12
de la LFD. |
9. |
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las
de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible. |
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los
contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de
la LFD. |
10. |
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales
y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado
convenio la propia Comisión. |
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes
públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C
de la LFD. |
11. |
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales
y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado
convenio la propia Comisión. |
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en
el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión
Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a
que se refiere el artículo 236 de la LFD. |
12. |
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales
y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado
convenio la propia Comisión. |
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas
residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de
la LFD. |
13. |
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la
Tesorería de la Federación que se encuentren en la circunscripción
territorial de la Oficina del SAT. Las personas que tengan su domicilio
fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara,
Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de
Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey,
Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las
declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la
Tesorería de la Federación, adscritas a la dependencia prestadora del
servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de
las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en
dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante
declaraciones periódicas. |
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título
Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos
por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro
derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás
fracciones de esta regla. |
14. |
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la
Tesorería de la Federación. |
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e
inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el
uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los
artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239,
contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin
específico. |
15. |
Las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación ubicadas en la
dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la
Federación. |
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la
LFD. |
16. |
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano. |
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero. |
17. |
El Banco de México, sus agencias y corresponsalías. |
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría
tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones
en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la
LFD. |
18. |
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones
regionales. |
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión. |
19. |
Las oficinas
centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas. |
Derechos por
los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de
agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se
refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD. |
20. |
Las oficinas
receptoras de pagos de la Secretaría de Salud. |
Derechos por
los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD. |
21. |
Las oficinas
receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros
regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos,
artísticos e históricos correspondientes. |
Derechos
establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el
Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD. |
22. |
Las oficinas
autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. |
Derechos por
el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del
territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD. |
91/CFF (Se deroga). |
92/CFF (Se deroga). |
93/CFF (Se deroga). |
94/CFF Aviso de modificaciones al Registro de contador
público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
El Contador Público deberá comunicar a la
Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud de
inscripción al Registro de Contador Público Inscrito. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
· Contadores públicos inscritos. · Las sociedades o asociaciones conformadas por
contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales. |
· Para el Contador Públicos Inscrito, dentro de los 10
días siguientes al día en que ocurra. · Para las sociedades o asociaciones, dentro de los
15 días siguientes a la fecha en que se incorpore a ellas un contador público
inscrito.. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1.
Ingresa a la sección Trámites,
captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar
Sesión. 2.
Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 3.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso,
indicando el trámite a realizar. 4.
En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite
escaneados. 5.
Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con: · Manifestación de las modificaciones que está
efectuando al registro. · Los documentos que avalen y confirmen los datos que
se están modificando o actualizando. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Con el número de folio de su solicitud, a
través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
|
Resolución
del Trámite o Servicio |
||
Acuse de recibo. |
||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
6 días
hábiles. |
Dentro
del plazo de los 6 días hábiles. |
10 días
hábiles. |
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información
adicional |
||
No
aplica. |
||
Fundamento jurídico |
||
Arts.
52, penúltimo párrafo CFF; 54 Reglamento del CFF. |
95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de
acciones, carta de presentación y dictamen. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso para exhibir el dictamen por enajenación de acciones, carta de
presentación y dictamen. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
·
El
aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario
inmediato posterior a la fecha de la enajenación. ·
La
carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes
a aquél en el que se enajenen las acciones. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
Hasta que se
publique el Anexo 16-B de la RMF, debe seguirlo presentando en cuadernillo,
ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo
presente: ·
Ante la Administración Central de Planeación
y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No.
77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30
horas, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. ·
Ante cualquier Oficina del SAT, tratándose
de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal. ·
Ante la Administración Central de Planeación
y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de
Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No.
15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a
16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de
contribuyentes que sean de su competencia. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda ante la autoridad que sea competente, de las
señaladas en el campo anterior con la documentación del trámite señalada en
requisitos. 2. Entregue la documentación correspondiente a la
autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve su acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
·
Aviso
para presentar dictamen por enajenación de acciones. ·
Carta
de presentación y Cuadernillo. |
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
El aviso, el dictamen, su carta de presentación y
la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad
competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1.
de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal.
En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 52, primer párrafo CFF; 215 Reglamento
de la Ley del ISR; Regla 2.13.1. RMF. |
|||
96/CFF Informe de presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a
de los grandes contribuyentes. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para la presentación del
informe que contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales
emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Los Grandes Contribuyentes. |
A más tardar el 15 de julio del año inmediato
posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx,
utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese al Portal del SAT. 2. De clic en el rubro “empresas”. 3. Seleccione “Otros trámites y servicios”. 4. Identifique la pestaña “Dictamen”. 5. De clic en “Descarga el ejecutable para el llenado de tu dictamen
fiscal SIPRED”. 6. Descargue los manuales de instalación y de usuario SIPRED. 7. Descargue el aplicativo ejecutable, seleccionando “Iniciar
Descarga”. 8. Capture la información solicitada. 9. Adjunte la documentación requerida. 10. Obtenga su acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivos digitalizados con: · Informe sobre la revisión de la situación fiscal
del contribuyente. · Dictamen. · Cuestionarios diagnóstico fiscal. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, del
contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su
representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de
carácter general. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo electrónico. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Acuse de
recibo electrónico. |
Un año. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
Toda la información
será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su
consulta en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred. |
||
Fundamento
jurídico |
||
|
97/CFF Informe sobre estados financieros
de contribuyentes obligados
o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar la información del dictamen de
estados financieros. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer
dictaminar sus estados financieros. |
En los plazos señalados en las disposiciones
fiscales. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx,
utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese al Portal del SAT. 2. De clic en el rubro “Personas” o “Empresas”. 3. Seleccione “Otros trámites y servicios”. 4. Identifique la pestaña “Dictamen”. 5. De clic en “Envía y consulta tu dictamen fiscal o
papeles de trabajo del contador público inscritos relacionados”. 6. De clic en el botón iniciar. 7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar. 8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico. 9. Señale la autoridad competente para la recepción del trámite:
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración General de
Grandes Contribuyentes o Administración Central de Fiscalización
Internacional, o en su caso, la Administración General de Hidrocarburos,
según corresponda. 10. Adjunte la documentación requerida. 11. Obtenga y conserve su acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
·
Informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. ·
Dictamen
generado con
el SIPRED 2019. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. La información no debe
contener virus informáticos. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo electrónico. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico. |
Un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
El envío de
la información requiere realizarse a más tardar el último día que establece
el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF o en la regla 2.13.2. de la RMF. La
información será procesada de acuerdo al Anexo 16 de la RMF, así como a los
instructivos que se encuentran publicados para su consulta en el Portal del
SAT, a través de la siguiente ruta:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 32-A, 52 CFF; |
|||
98/CFF Informe de socios activos y del
cumplimiento de la norma
de educación continua o de actualización académica. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Informar al SAT en relación a los socios
activos y sobre el cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
· Las federaciones de colegios de
contadores públicos. · Los colegios de contadores públicos que no estén
federados. · Asociaciones de contadores públicos que no estén
federados. |
Cada año, dentro de los tres primeros meses. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingrese al
Portal del SAT. 2. De clic en el
rubro “Empresas”. 3. Seleccione
“Trámites en el RFC”. 4. Identifique
la pestaña “Contadores públicos registrados”. 5. De clic en
“Actualiza
la información de tus socios respecto a norma de educación continua y socio
activo”. 6. De clic en el
botón iniciar. 7. Ingrese con su
certificado de e.firma, seguido de Enviar. 8. Capture la
información solicitada en el formulario electrónico. 9. Adjunte la
documentación requerida, en su caso. 10. Obtenga y
conserve su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Proporcionar
la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran
expedido a su favor la constancia respectiva. ·
Proporcionar
la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos
inscritos en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. ·
La
información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e
instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, en
donde se detalle el número de registro del Contador Público Inscrito, RFC del
Contador Público Inscrito y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio
activo. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma ·
Entregar la información en archivo Excel. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución
del Trámite o Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Anual. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
El SAT publicará el Portal del SAT una
relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante
la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores
públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no
estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen
su inclusión. ·
En caso de no aparecer en la relación del
portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo,
de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio
ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre
ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de los quince
días hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado en el primer
párrafo de la regla, 2.13.6 una vez transcurrido dicho término sin que
acrediten contar con el “Informe de socio activo y del cumplimiento de la norma
de educación continua o de actualización académica”, se tendrá como no
cumplido. ·
En el archivo de Excel no utilizar celdas
combinadas. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Art. 53 Reglamento del CFF; Regla 2.13.6.
RMF. |
99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos
Inscritos, con certificación vigente. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Informar que se encuentra vigente la
certificación. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Agrupaciones profesionales de contadores públicos
que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad
de certificación profesional. |
Dentro del mes siguiente a la fecha en que los
Contadores Públicos inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese al Portal del SAT. 2. De clic en
el rubro “Empresas”. 3. Seleccione “Trámites en el RFC”. 4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”. 5. De clic en “Actualiza tu información, contadores públicos inscritos ante el SAT,
respecto a la certificación profesional”. 6. De clic en
el botón iniciar. 7. Ingrese
con su certificado de e.firma, seguido de Enviar. 8. Capture la
información solicitada en el formulario electrónico. 9. Adjunte la
documentación requerida, en su caso. 10.
Obtenga y conserve su acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Proporcionar la información relativa a los
Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación,
de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta
en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del Contador
Público Inscrito, RFC del Contador Público Inscrito, RFC del Colegio, número
de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método
de certificación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
El SAT publicará su Portal una relación con
el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por
la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, que conforme a la
regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a
efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. ·
En caso de no aparecer en la publicación del
Portal del SAT y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer
párrafo de la regla 2.13.4., los contadores públicos inscritos deberán
realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación
certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 52, fracción I, inciso a) CFF; Regla
2.13.4. RMF. |
|||
100/CFF Solicitud de inscripción de
Contador Público vía Internet. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Obtener inscripción ante la autoridad
fiscal en el Registro de Contadores Públicos Inscritos. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Los interesados en emitir dictámenes fiscales: ·
Personas
físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público
o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean
miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de
Educación Pública. ·
Personas
físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados
internacionales de los que México sea parte. |
Cuando lo requiera el solicitante. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese al Portal del SAT. 2. De clic en
el rubro “Personas”. 3. Seleccione “Trámites en el RFC”. 4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”. 5. De clic en “Inscríbete al Registro de Contadores Públicos”. 6. De clic en
el botón iniciar. 7. Capture la
información solicitada en el formulario electrónico. 8. Obtenga y
conserve su acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
· Cédula profesional de contador público o
equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública. · Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida
por colegio profesional o asociación de contadores públicos con
reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad
educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su
antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de
la solicitud. · Constancia de certificación a que se refiere el
artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los
colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la
constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación
profesional. · Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3
años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito
o escritos firmados por Contador Público Inscrito, en el que “bajo protesta
de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante
del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales;
la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito
deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro
otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y
que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. · Manifestación bajo protesta de decir verdad que no
ha participado en delitos fiscales. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Estar inscrito en
el RFC, bajo los regímenes que a continuación se señalan: ·
Asalariados obligados a presentar declaración
anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; ·
Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados
a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; y ·
Servicios profesionales para los efectos del
Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales. Que cuenten con el Certificado de e.firma, expedido por el
SAT. ·
Contar
con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A través del Portal del SAT, en la siguiente ruta: Personas / Otros Trámites y Servicios / Consulta de padrones /
Consulta tu información de Contador Público Inscrito. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
· Acuse de recibo de la solicitud de inscripción. · En caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la
constancia de inscripción, la cual se remite al correo electrónico del
solicitante. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
3 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo de la solicitud de
inscripción. ·
En caso de reunir todos los requisitos de la
solicitud, la constancia de inscripción. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
Los documentos deberán de enviarse de manera
electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la
cédula profesional será del anverso y reverso: ·
Imagen en formato jpg ·
A baja resolución, o bien que el archivo generado
no exceda de 500 kb. ·
En el caso de la cédula profesional, se deberá
enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma. ·
Una vez otorgada la inscripción, el contador
público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los
datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que
presenten en el Portal del SAT. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 52 CFF; 52 Reglamento del CFF; Regla
2.13.11. RMF. |
101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones
de Contadores Públicos vía Internet. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Registrar a la sociedades o asociaciones
de contadores públicos ante el SAT, vía internet. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Las sociedades o asociaciones conformadas por
despachos de Contadores Públicos Inscritos ante el SAT para emitir dictámenes
fiscales. |
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que
alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos
fiscales. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese al Portal del SAT. 2. De clic en
el rubro “Empresas”. 3. Seleccione “Trámites en el RFC”. 4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”. 5. De clic en “Da de alta a tu colegio o asociación de
contadores públicos y actualiza la información de los mismos”. 6. De clic en
el botón iniciar. 7. Ingrese
con su certificado de e.firma, seguido de Enviar. 8. Capture la
información solicitada en el formulario electrónico. 9. Adjunte la
documentación requerida, en su caso. 10.
Obtenga y conserve su acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Entregar una relación con los nombres de los
contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos
fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
La sociedad o asociación civil y su representante
legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho
registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber
presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29,
fracción V del Reglamento del CFF. ·
La sociedad o asociación civil y su representante
legal deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por
un prestador de servicios en los términos del CFF. ·
Contar con e.firma del representante legal y del
colegio. ·
Contar con reconocimiento como colegio ante la
Secretaría de Educación Pública. ·
Contar con reconocimiento de Idoneidad otorgado
por la Secretaría de Educación Pública (cuando sea colegio certificador). ·
Acreditar
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de
recibo electrónico. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
· Para el alta el colegio deberá de contar
con contadores públicos autorizados por el SAT. · Los documentos que se
envíen electrónicamente, deberán de ser imagen en formato .jpg, o .pdf y que
no rebase los 2 MB.. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 52 CFF; 54 Reglamento del CFF; Regla
2.13.11. RMF. |
102/CFF Consultas en materia de precios
de transferencia. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Consultas en materia de precios de
transferencia |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: Conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente. |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas físicas y morales. |
Cuando se requiera. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1.
Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a
la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2.
Entregue la documentación a la autoridad
fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Proporcionar escrito libre en el que señale:
Los elementos relacionados con la consulta que se
desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, lo siguiente:
I. El número de identificación fiscal y el país de residencia
del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio
nacional.
II. Nombre, razón social o denominación, número de identificación
fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes
relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación
directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la
persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en
términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora
de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.
III. Nombre, razón social o denominación, clave en el
RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan
una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus
establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen
mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma,
embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o
exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos
que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología
objeto de la consulta en cuestión.
IV. Nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes
relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual
o de negocios con el contribuyente.
V. Nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de
todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que
puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de
consulta de que se trate.
VI. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios
fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el
contribuyente señaladas anteriormente.
VII. Moneda en la que se pactaron o pactan las
principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero.
VIII. Descripción de las actividades de negocio del grupo
al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la
siguiente información: |
·
Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus
estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras. ·
Descripción
de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que
pertenece el solicitante. ·
Detalle
de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al
que pertenece el solicitante. ·
Descripción
de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que
integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o
lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre
el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y
terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se
muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. ·
Estados
financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del
grupo al que pertenece el solicitante. ·
Análisis
de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante,
tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y
evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el
mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de
los consumidores, reglamentación gubernamental, etc. ·
Esquemas
de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el
solicitante. ·
Descripción
de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales
como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la
siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que
pertenece el solicitante: ·
Nombre
y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al
que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo
acredite como tal. ·
Nombre,
país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se
reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el
solicitante; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”,
“intangible de comercialización”, etc.). ·
Nombre
y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades
relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y
explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el
solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que
refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las
actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo
“intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de
mercadotecnia”, etc.).
IX. Nombre y país de residencia de las empresas que forman
parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o
bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad
de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante
especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros
independientes.
X. En lo referente a la actividad del solicitante, se
deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos
electrónicos que contengan la siguiente información:
XI. Descripción de las funciones realizadas, los
activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su
propia actividad de negocios. ·
Registro
de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles. ·
Estados
de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres
ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la
consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos
incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en
México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios
con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones
anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente,
correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la
resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. ·
Los
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales,
en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a
que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación
del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución
en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los
acuses de recibo correspondientes. |
·
Contratos, acuerdos o convenios celebrados
entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes
en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. ·
Organigrama
operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la
estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares),
tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el
extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como
administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos
realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar
geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas
en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del
artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase
de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia
simple de su identificación oficial. ·
Descripción
de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se
especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la
implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de
funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la
implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de
negocios. ·
Lista
de sus principales competidores.
XII. En lo referente a las transacciones u operaciones
por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá
proporcionar sobre las mismas la información siguiente: ·
Descripción
detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos
asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u
operaciones objeto de la consulta. ·
El
método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del
precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus
partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la
consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados
para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la
Ley del ISR. ·
Información
financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por
los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar
el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la
contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas
objeto de la consulta. ·
Información
sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y
detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan
efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del
artículo 179 de la Ley del ISR. ·
El
detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de
rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas
utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones
celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo
para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números
y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon]
correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas). ·
Descripción
de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación
objeto de la consulta, tales como: - Operaciones efectuadas entre empresas del grupo,
del cual forma parte el solicitante; - Operaciones efectuadas con terceros independientes; - Factores económicos, políticos, geográficos, etc. |
XIII. Especificar
si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el
extranjero, se encuentran
sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios
de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir
la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar
si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra
dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se
trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia)
por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una
consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una
sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán
proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales
resoluciones.
XIV. Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la
siguiente documentación: ·
Comprobante
del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o
montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de
Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en
cuestión. ·
Documentación
que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes
relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo
establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII,
179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se
solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos
anteriores.
XV. La demás documentación e información que sea
necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere
el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
XVI. Cualquier información, datos y documentación que se
proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción
correspondiente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con e.firma y Contraseña en caso
de que el trámite se realice por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
No aplica |
Sí, conforme a lo dispuesto en la regla
“2.12.8. Consultas en materia de precios de transferencia”, segundo párrafo. Adicionalmente, en caso de que el trámite de
solicitud o la información y documentación descrita anteriormente se presente
de forma incompleta, la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia requerirá al contribuyente para que dentro del plazo de 10 días
hábiles presente dicha información y documentación para continuar con el
análisis de su solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no
presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no
presentada la solicitud de resolución. |
Resolución del
Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo electrónico. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
8 meses. Cuando se requiera al contribuyente
que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios
para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya
sido cumplido. |
No aplica. |
10 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite
información. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico. |
Las resoluciones que en su caso se emitan
en los términos del artículo 34-A, podrán surtir sus efectos en el ejercicio
en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres
ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá
ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un
tratado internacional del que México sea parte. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
· Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal
06300, Ciudad de México, o en la oficialía de partes de la Administración de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General
de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de
México, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda, en un
horario de atención de las 8:00 horas a las 14:30 horas · Los
contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la
ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y
metodología que pretenden someter a consideración de la Administración
Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de
resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de
identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. · Para los
efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel
del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica
que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a
elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los
términos de las normas de información financiera. · Para los
efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
Fundamento
jurídico |
Arts. 19, 33, 34, 34-A, 37, 134 CFF; 27, 76, 179, 180 Ley del ISR,
53-G LFD; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF. |
103/CFF Solicitud de autorización para
pagar adeudos en parcialidades o diferido. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Solicitar a las autoridades fiscales la
autorización para pagar sus adeudos fiscales determinados, autodeterminados o
por autocorrección, en parcialidades o de manera diferida, sin que dicho
plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en
parcialidades. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales |
Cuando
el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del
beneficio |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite a la
Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio o
a la entidad federativa correspondiente. 2. Entregue la documentación a la autoridad que
atenderá su trámite. 3. Reciba escrito libre sellado como acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar
escrito libre firmado y en dos tantos, el cual deberá contener los siguientes
requisitos: · Nombre del contribuyente,
denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona
moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es
el caso. · Señalar la autoridad a la que se dirige. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico
para recibir notificaciones. Adicionalmente,
deberá manifestar lo siguiente: · Indicar si el adeudo se trata
de un adeudo determinado, autodeterminado o en autocorrección fiscal. Para el
caso de adeudos determinados, indicar el número de la resolución determinante
y, para el caso de adeudo autodeterminado o por corrección fiscal, deberá
indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de
presentación. · Todos los hechos y
circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar
los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. · El monto del adeudo a pagar a
plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de
contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución, así como
señalar el periodo que comprende la actualización en los términos del
artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF. · El monto de los accesorios
causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros
accesorios. · La modalidad de pago a plazos,
en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del
contribuyente: a) En el
pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el
adeudo fiscal, sin que exceda de 36
meses. b) Para el
pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo
fiscal, sin que exceda de 12 meses. ·
Se deberá adjuntar a la solicitud el
comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por medio del buzón tributario. |
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo
dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
En las oficinas de la Administración
Desconcentrada Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de
recibo de su solicitud o a través del buzón tributario. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
· La
autoridad emitirá resolución en la que podrá autorizar o rechazar su
solicitud de pago a plazos, misma que le será notificada por cualquiera de
los medios señalados en el artículo 134 del CFF. · En
los casos de autorización, la resolución incluirá (el)(los) Formato(s) de
Contribuciones Federales con Línea(s) de captura) de las parcialidades autorizadas. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se
recibió la solicitud. |
Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se
recibió la solicitud. |
Tres días hábiles siguientes a partir de que
la notificación del requerimiento de documentación o información adicional,
surta sus efectos. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse
de recibo de su solicitud. ·
Resolución
de autorización o rechazo. |
Varía de acuerdo al número de
parcialidades autorizadas. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
·
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre
ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al
domicilio fiscal del contribuyente o en las oficinas de las entidades
federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados
por dichas entidades, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ·
Paga
en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial
de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de ·
Tener
en consideración que no se puede pagar en parcialidades: 1.
Las
contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. 2.
Las que deben
pagarse en el año calendario en curso. 3.
Las que deben
pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 4.
Las
contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación
de bienes o servicios. ·
Para
el caso de adeudos autodeterminados o por autocorrección, el servicio de Declaraciones
y Pagos ya no habilitará la opción de pagar en parcialidades su saldo a
cargo. ·
La
información adicional para calcular el importe de un adeudo, se puede
consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales,
http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que
se encuentran los simuladores de: 1.
Contribuciones
y multas. 2.
Pago
en parcialidades. 3.
Pago
diferido. |
Fundamento
jurídico |
Arts. 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A CFF;
65 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1., 2.14.2. RMF. |
104/CFF
(Se deroga) |
105/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Te permite obtener tu Certificado Digital
de e.firma |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
el contribuyente lo requiera. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En una Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios que
presten este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil
o Portal gob.mx. https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Agende una
cita y acude con la documentación del trámite a la Oficina del SAT o en los
Módulos de Servicios Tributarios de su preferencia. 2. Entregue
la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Registre
sus datos biométricos. 4.Reciba su
certificado de e.firma. 5. Firma el
acuse de generación de e.firma. 6. Obtenga y conserva su solicitud de certificado sellada u forma
oficial sellada |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Unidad de memoria extraíble preferentemente
nueva, que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente
en el programa Certifica. https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Correo electrónico personal al que el
contribuyente tenga acceso. ·
Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de
e.firma” Adicionalmente,
deberá presentar los siguientes requisitos: A.
Personas físicas. ·
Contar con Clave Única de Registro de Población
(CURP). ·
En caso de mexicanos por naturalización, original
o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad
competente. ·
En el caso de extranjeros, documento que acredite
la calidad migratoria. ·
En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido
su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original
del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se
encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la
credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral
para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho
documento. ·
Original de la identificación oficial vigente del
contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. |
||||
Las personas
físicas podrán designar un representante legal para efectos de tramitar el Certificado de la e.firma en los
siguientes supuestos, quien deberá estar previamente inscrito en el RFC,
contar con Certificado activo de e.firma y presentar adicionalmente para cada
caso: Menores
de edad. La persona física que ejerza la patria potestad o
tutela de algún menor de edad, deberá presentar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal
www.gob.mx/actas (Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original
del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela. ·
Manifestación por escrito de conformidad de los
padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado
de la copia simple de la identificación oficial vigente, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
padre que no actuará como representante legal, en los casos en que, el acta
de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario
público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente
un padre, no será necesario acompañar este requisito. Personas
físicas con incapacidad legal judicialmente declarada. · Original o copia certificada de la resolución
judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y
contenga la designación como tutor. Contribuyentes
en apertura de sucesión. · Original o copia certificada del documento en donde
conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante
resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la
legislación de la materia. Contribuyentes
declarados ausentes. · Original de la resolución judicial en la que conste
la designación como representante legal, y se manifieste la declaratoria
especial de ausencia del contribuyente. · Manifiesto en el que, bajo protesta de decir
verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha
modificado a la fecha. Contribuyentes
privados de su libertad. · Original o copia certificada del acuerdo, auto o
resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o la
orden de arraigo firmada por un Juez. El representante legal deberá acreditar
su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración
otorgado ante fedatario público. Contribuyentes
clínicamente dictaminados en etapa terminal. · Dictamen médico emitido por institución médica
pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale
expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante
legal, nombre y cédula profesional del médico. · El representante legal deberá acreditar su calidad
con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante
fedatario público. B.
Personas morales. ·
Copia certificada del documento constitutivo
debidamente protocolizado ante fedatario público. ·
Original de la identificación oficial vigente del
representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. ·
Poder general para actos de dominio o de
administración donde se acredite la personalidad del representante legal. ·
En el caso de que la persona moral haya realizado
la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos”
deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del
contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas. ·
El representante legal deberá estar inscrito en
el RFC y contar previamente con certificado de e.firma. ·
Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá
proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel
(*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o
integrantes de la persona moral con las siguientes características: · Primera columna. – RFC a 13 posiciones del
representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en
el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato
alfanumérico). · Segunda columna. – Nombre(s) del socio, accionista
o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o
integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato
alfanumérico) · Tercera columna. - Primer Apellido del socio,
accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). · Cuarta columna. – Segundo Apellido del, socio, accionista
o integrante de la persona moral. (formato alfabético). |
La
información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las
columnas deberán contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido
paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona
moral que solicita el trámite. Se deberá presentar documentación adicional para
los siguientes supuestos: Personas
distintas de sociedades mercantiles. ·
Copia
certificada del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia
simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. Misiones
Diplomáticas: ·
Documento
con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de
la misión diplomática en México. ·
Carné
de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la
Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que realizará el trámite
ante el SAT, o si se trata de un empleado local, identificación oficial. Asociaciones
en participación. ·
Original
o copia certificada del contrato de la asociación en participación, con
ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier
Oficina del SAT en términos del artículo 19 del CFF. ·
Identificación
oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Copia
certificada del acta constitutiva y poder notarial que acredite al
representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una
persona moral. ·
Copia
certificada del Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste
el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario
público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y
de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación
de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para
representarla al momento de otorgar dicho instrumento. ·
Identificación
oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Copia
certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante
legal, en caso de que el asociante sea persona moral. ·
Copia
certificada del documento donde conste la ratificación de contenido y firmas
de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en
participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y
capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que
quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral
contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de
otorgar dicho contrato. Fideicomiso. ·
Original
o copia certificada del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual
se hayan ratificado las firmas originales. ·
En el
caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del
diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por
el que se crea el fideicomiso. ·
Número
de contrato del fideicomiso. |
Sindicatos. · Original o copia certificada y copia simple del
estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la
autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. Administración Pública y
demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal). · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas
entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario,
periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones
jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y
estructura orgánica. · Tratándose de unidades administrativas u órganos
administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que
pertenezcan. · El representante legal o funcionario público deberá
contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de
actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente: · Original del Nombramiento. · En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido
en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste
su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la
cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no
encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial
digital correspondiente. Personas
morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos). · Original o copia certificada y copia simple el
documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas
legalmente por la autoridad competente. Residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México. · Copia certificada y copia simple del documento
notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos
fiscales. · Proporcionar además su número de identificación
fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste
en dicho país. · Documento constitutivo, si fue emitido por
autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillado, legalizado y
formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con la
traducción al español realizada por perito autorizado. Asociaciones
Religiosas. · Original y copia simple del certificado de registro
constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad
con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. Personas
Morales que se extinguieron con motivo de una fusión. · Copia certificada y copia simple del documento
notarial en donde conste dicho acto. · El trámite lo podrá realizar el representante legal
de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus
facultades con un poder general para actos de administración o dominio. Personas
Morales declaradas en quiebra. · Copia certificada de la sentencia dictada en
concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. · Pueden realizar el trámite a través de la persona
física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus
facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación
del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. Personas
Morales en liquidación. · Pueden realizar el trámite a través del
representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona
a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último
debe acreditar su calidad como representante legal a través de un
nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI
de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener
limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de
administración o dominio. Oficinas
de Representación de Entidades Financieras del exterior. · Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación. · Resolución o acuerdo del órgano competente de la
Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal
con poder general para actos de dominio o de administración. ·
Si
dicha documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá
presentarse apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público
mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito
autorizado. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
El
representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y
presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Responder
las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación
fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. ·
Tratándose
de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán
presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público
mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito
autorizado. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. En caso de que se
requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez
presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT
o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. |
Previo a la Generación del Certificado
Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes
presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
· Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación
(.cer). · Comprobante de generación del Certificado de e.firma.. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. Cuando el contribuyente requiera aclarar su
situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10
días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la
Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación
identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante
legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes. conforme a lo
señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de
trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
Trámite
conclusivo. |
Seis días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Cuando
proceda el trámite: · Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. |
El certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro
años. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h, hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Con la
finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado
digital y su titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del
contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente,
fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales. La
representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en
términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que
acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Art. 17-D CFF;
Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF. |
106/CFF Solicitud de renovación del
Certificado de e.firma. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Te permite obtener un nuevo Certificado
de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o
próximo a perder su vigencia. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco o próximo a
caducarse. |
Cuando
el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
· En el
Portal del SAT, a través de la aplicación Certifica: https://www.sat.gob.mx · En
una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada
en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
En línea: 1. Ingrese en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) 2. De clic en el botón iniciar. 3. Capture RFC y Contraseña o e.firma para ingresar al aplicativo
de Certifica. 4. Seleccione la opción “Renovación del certificado”. 5. De clic en el botón examinar. 6. Elija su archivo de renovación (.ren) previamente generado. 7. De clic en Renovar. 8. Guarde o anote el número de operación. 9. De clic en seguimiento. 10. Descargue su acuse de renovación. 11. Regrese al menú principal. 12. De clic en Recuperación de certificados. 13. Seleccione el certificado que corresponda a la fecha en la
que realizó su trámite de renovación. 14. Descargue y guarde su certificado en la misma ruta en la que se
encuentra su llave privada. Presencial: 1. Agenda una cita en la Oficina del SAT o en los Módulos de
Servicios Tributarios de su preferencia. 2. Acuda a su cita con los requisitos establecidos. 3. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá
su trámite. 3. Solicite la renovación de su e.firma. 4. Reciba un nuevo Certificado de e.firma. 5. Firme el acuse de renovación. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Renovación a través del Portal del SAT. ·
Contar
con el Certificado digital de e.firma. Renovación de forma personal ante una Oficina del
SAT o Módulo de Servicios Tributarios: a)
Personas físicas: ·
Original
de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante
legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo
caso se confirmará su identidad a través de huella digital. ·
Unidad
de memoria extraíble preferentemente nueva con el archivo con terminación
(.req) generado previamente a través del programa Certifica, disponible en el
Portal del SAT. ·
Correo
electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso. ·
En el
caso del representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo
protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el
manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite. b)
Personas morales: ·
Original
de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá
omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se
confirmará su identidad a través de huella digital. ·
Unidad
de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado
previamente a través del programa Certifica. ·
Correo
electrónico. ·
El
representante legal deberá contar con Certificado de e.firma y llenar el
manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique su
nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada,
que le será proporcionado al momento de realizar el trámite. ·
Cuando
se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria
extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de
la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las
siguientes características: · Primera columna. – RFC a 13 posiciones del
representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en
el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato
alfanumérico). · Segunda columna. – Nombre(s) del socio, accionista
o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o
integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato
alfanumérico) · Tercera columna. - Primer Apellido del socio,
accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). · Cuarta columna. – Segundo Apellido del, socio,
accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). La información se deberá presentar sin tabuladores,
únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los siguientes títulos:
RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá
nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite En los casos de cambio de representante legal de
las personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus
registros en las bases de datos institucionales, se deberá realizar el
trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma de este Anexo. Para solicitar la actualización del expediente
electrónico de la persona física o moral, se deberán presentar los requisitos
y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de
generación del Certificado de e.firma, según corresponda. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
· Responder las preguntas que le realice la
autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la
situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de
e.firma. · Cuando el SAT requiera validar la constitución y
representación legal de una persona moral, así como la identidad del
representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En caso de que se requiera aclarar la
situación fiscal del contribuyente, representante
legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el
contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o Modulo de Servicios
Tributarios en la que inició su trámite. |
Previo a la renovación del Certificado
Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal de la o el
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en
caso de que el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o
integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de
requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
·
Certificado digital de e.firma, archivo
digital con terminación (.cer). ·
Comprobante de renovación del Certificado de
e.firma. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. Cuando el contribuyente requiera aclarar su
situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10
días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la
Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación
identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante
legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes. conforme a lo
señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de
trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
Trámite
conclusivo. |
Seis días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Cuando
proceda el trámite: ·
Certificado digital de e.firma, archivo
digital con terminación (.cer). ·
Comprobante de renovación del Certificado de
e.firma. |
El certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro
años. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Una vez
renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su
correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos
electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de
e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos archivos. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Art. 17-D CFF;
Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF. |
107/CFF Solicitud de revocación de los
Certificados. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Te permite revocar tu Certificado vigente
de e.firma |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
· En el
Portal del SAT, a través de la aplicación Certifica: https://www.sat.gob.mx · En
una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada
en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
En
línea: 1. Ingrese
en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) 2. De clic en el botón iniciar. 3. Capture
RFC y Contraseña o e.firma para ingresar al aplicativo de Certifica 4. Seleccione la opción
“Revocación de certificado”. 5. Proporcione su certificado
activo. 6. Ingrese los datos de su
e.firma vigente. 7. Revoque su certificado. 8. Imprima y resguarde su acuse. Presencial: 1. Agende una cita en la Oficina del SAT o en los Módulos de
Servicios Tributarios de su preferencia. 2. Acuda a su cita con los requisitos establecidos. 3. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá
su trámite. 3. Solicite la revocación de su certificado. 4. Revoque el certificado de su e.firma vigente. 5. Firme los acuses que se generen del trámite de revocación. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
A través del Portal del SAT: · No se requiere documentación. Revocación de forma presencial ante una Oficina del
SAT o Módulo de Servicios Tributarios: · Original de identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la
identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de
huella digital. En caso de representación legal, poder especial
otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado
de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración
con el que se acredite la personalidad del representante legal. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma o Contraseña |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Inmediato |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite
conclusivo. |
Trámite
conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
revocación del certificado digital. |
El certificado de e.firma estará revocado en tanto no se generé un
nuevo certificado. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 17-H, 18 CFF. |
|||
108/CFF Solicitud del
Certificado de sello digital. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud que deben presentar los
contribuyentes para obtener el certificado de sello digital
(CSD) para la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFDI). |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI. |
Cuando el contribuyente lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en
el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
El trámite se divide en dos
fases, la primera consiste en la generación del archivo de requerimiento de
generación de certificado de sello digital (*.sdg) para lo cual deberás
llevar a cabo los siguientes pasos: 1.
Ingresa al Portal del SAT www.sat.gob,mx a través del apartado Factura Electrónica / Ver más…
/ Solicitud de certificados de sello digital / Envía la solicitud para tu
Certificado de Sello Digital para emitir facturas. 2.
Al ingresar a la página “Envía
la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas”,
ubica en la parte inferior derecha el apartado Contenidos Relacionados da
clic en el contenido Genera y descarga tus archivos para generar o renovar tu
e. firma o CSD a través de la aplicación Certifica. 3.
Da clic en el botón INICIAR
DESCARGA, y posteriormente da clic en el botón Certifica (32 bits) o bien,
Certifica (64 bits) de acuerdo a la versión del sistema operativo de la
computadora, a continuación, Ejecuta. a)
Da clic en la opción “Solicitud
de Certificados de Sello Digital (CSD)”. b)
En el paso “Validar Certificado
de Fiel Vigente”, proporciona el certificado de e.firma vigente (archivo
*.cer) y da clic en siguiente. c)
En “Capturar Información y
Establecer Contraseña” deberás ingresar los datos solicitados referentes a la
sucursal, establecer la contraseña para cada CSD a generar y dar clic en el
botón “Agregar” y posteriormente “Siguiente”: I.
Nombre de la sucursal o unidad II.
Contraseña de la Clave Privada III.
Confirmación de la Contraseña Puedes
generar más de un requerimiento de CSD. d)
En “Generar Claves” se llevará a
cabo el proceso de generación de claves del Certificado de Sello Digital,
para lo cual se deberá mover el ratón de la computadora. e)
En “Firmar y Guardar” deberás
seleccionar la ubicación de la clave privada del certificado de e.firma
vigente (archivo .key), capturar tu contraseña de la clave privada y
finalmente dar clic en “Firmar y guardar”. f)
Selecciona la ruta para guardar
y da clic en “Aceptar”. La segunda parte del trámite
consiste en envíar el archivo de solicitud (.sdg) a través de la página del
SAT en Internet utilizando el servicio de CertiSAT Web. El envío lo podrás realizar
desde el mismo aplicativo Certifica, dando clic en la opción “CertiSAT WEB” y
siguiendo las instrucciones, o bien, ingresa al Portal del SAT a través de www.sat.gob.mx menú Factura Electrónica / Ver más… / Solicitud de
certificados de sello digital / Envía la solicitud para tu Certificado de
Sello Digital para emitir facturas, porteriomente da clic en el botón
Iniciar, y seguir los pasos que a continuación se detallan: 1.
Para acceder al aplicativo
proporciona tu RFC y Contraseña o e.firma y captura el Código Captcha. 2.
Da clic en la opción Envío de
solicitud de certificados de sello digital. 3.
Da clic en examinar para enviar
el archivo (*.sdg) previamente generado, y da clic en Enviar requerimiento. 4.
Se generará un comprobante de
envío del archivo (*.sdg) puedes imprimirlo en caso de que necesites realizar
cualquier aclaración posterior. 5.
Descarga tu Certificado de Sello
Digital (achivo *.cer) y selecciona la carpeta donde desees guardarlo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo que contiene: ·
Clave
privada ·
Requerimiento
de generación de Certificado de sello digital |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Habilitar el buzón tributario de acuerdo al
procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón
tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. Contar con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
En el portal del SAT, a través de la
opción “Seguimiento a certificados” del CertiSAT Web, con el número de
operación incluido en el acuse. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse del trámite y en
su caso, archivo con el certificado de sello digital. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Conclusivo
(respuesta en línea) |
Conclusivo |
Conclusivo |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Certificado
de Sello Digital. |
El CSD generado tiene una vigencia de 4 años y no existe límite
en cuanto al número de CSD a tramitar. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web Es importante mencionar que con el número de operación usted
puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT
Web. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 29, 29-A del CFF; Regla 2.7.1.5. RMF. |
|||
109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses de
recibo con sello digital. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Verificar la autenticidad de los acuses
de recibo con sello digital. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese al Portal del SAT. 2. De clic en
el rubro “Personas” o “Empresas”. 3. Seleccione “Factura electrónica”. 4. Identifique la pestaña “Verificación y validación”. 5. Elija la opción de “Servicios
especializados de verificación”. 6. De clic en
el botón iniciar. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
No se requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello
digital. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Verificación
de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 17-E CFF; Regla 2.1.15. RMF. |
|||
110/CFF (Se deroga) |
111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para
operar como proveedor de certificación de CFDI. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para ser autorizado como proveedor de certificación
de CFDI. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Las
personas morales que tributen conforme al Título II o III de la Ley del ISR y
deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de
certificación de CFDI. |
Previo
a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con
domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México. ·
Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30
a 17:30 horas. |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1.
Programe
fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext.
48340. 2.
Acuda
con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado. 3.
Presente
el escrito libre generado con la información requerida. 4.
Conserve
su acuse de recibo. 5.
Espere
respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón
tributario. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
I. Escrito libre y archivo digitalizado
de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste: a) El
nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico
incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico
con el SAT, así como del representante legal del solicitante, se requiere
hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada
con la solicitud, domicilio en el que se ubica el centro de datos primario y
diagrama de arquitectura tecnológica. b) Que
cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los
elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que
ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a
los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el
Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún
dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que
certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se
deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del
RFC, así como rubricado por el apoderado o representante legal. II. Demostrar
que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando
en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y
rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la
persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple
completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que
cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. III. Copia
de la aplicación que requiere utilizar para certificar CFDI, así como de sus
mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX
de la RMF. El
requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante
la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo
electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para
instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la
interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En
el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. Las
personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la
RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. IV. Demostrar
que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles
de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con
los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará a cabo una visita de
verificación en el domicilio y centros de datos señalados por la persona
moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar
como proveedor de certificación de CFDI. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se notificará mediante buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
Dentro de los 3 meses. |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· A la
presentación del trámite: acuse de recibo. · Al término
del trámite, recibirá por buzón tributario: · En caso de
cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, en el que conste que el solicitante cuenta
con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el
servicio de certificación de CFDI. · En caso de no
cumplir con los requisitos: oficio no favorable. |
El oficio obtenido en los
términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses
contados a partir de la fecha de su notificación. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El oficio
obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia
de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que la
solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF
“Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 29, fracción IV, segundo al quinto
párrafos; 37, primero párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF. |
112/CFF Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como
proveedores de certificación de CFDI. |
Cuando
las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con
la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el
servicio de certificación de CFDI, expedido por la ACSMC de la AGCTI. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado
Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica
/ Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/
capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
I.
Presentar
el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los
documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite,
dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona
moral solicitante. II. Las
personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán
anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas
por el secretario del consejo de administración o el administrador único,
correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de
Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran
obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con
los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). III. Anexar
archivos digitalizados: a) Oficio
vigente emitido por la ACSMC, con el cual acredite contar con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás
requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales. b) Documento
de “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista lco, de la lista
rfc, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación
gratuita”, la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, y el documento de “Lineamientos de uso gráfico del
logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y
Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio
mínimos”, que se encuentran publicados en el Portal del SAT, debidamente
firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la
persona moral. c) Documentos con los que se acredite la
personalidad del representante o apoderado legal y su identidad
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
.10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. Posteriormente: oficio de autorización, o en
su caso, resolución negativa. |
A partir del día siguiente a aquel en que
se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales
siguientes. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
· Cuando los
contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el
SAT podrá requerirles completarla o corregirla. ·
Una vez obtenida la autorización solicitada,
dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el
contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización
más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en
archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE. ·
Tratándose de fianza, deberá presentar el
formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que
ampare el pago total del servicio financiero por su emisión. ·
Tratándose de carta de crédito, documento
original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución
financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del
servicio financiero por su emisión. ·
La garantía ya sea en fianza o carta de
crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el
periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores
al término de la vigencia. ·
En ambos casos los archivos se enviarán
mediante el Portal del SAT en una carpeta .ZIP no obstante, lo señalado, el
SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la
presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito)
cuando los originales consten en soporte físico (papel). ·
La garantía a que se refiere la regla
2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio
fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier
daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad
establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través
del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de
CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad
con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente. ·
Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha
de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de
renovación) al 30 de junio ____”. ·
En caso de que se dude de la autenticidad de
la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito
dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con
Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General
de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4,
Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien,
mediante correo certificado el original o copia certificada del documento
cuya autenticidad esté en duda |
Fundamento jurídico |
Artículos. 29, fracción IV, párrafos
segundos al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6.,
2.7.2.8. RMF. |
113/CFF Solicitud de
renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar solicitud para obtener la
renovación de la autorización para operar
como proveedor de certificación de CFDI. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación
de su autorización por dos años más. |
En el
mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de
conformidad con la regla 2.7.2.3. de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado
Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica
/ Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/
capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCCFDI RENOVACION AUTORIZACION. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
I.
Archivo
digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las
siguientes manifestaciones “Que continuará cumpliendo en todo momento por los
ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y
obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.” “Que la persona moral cuenta o sigue contando con
un capital suscrito y pagado de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos
00/100 M.N.).” II.
Archivo
en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que
ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende
obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la
cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida
con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud
para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI”. III.
Archivos
digitalizados de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y
resguardo de información y datos” de las “Especificaciones para la descarga y
consulta de la lista lco, de la lista rfc, validaciones adicionales y
características funcionales de la aplicación gratuita”, y “Lineamientos de
uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de
CFDI” y “Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de
servicio mínimos” que se encuentran publicados en el Portal del SAT, firmados
por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona
moral. IV.
Documentos
en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del
representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por
caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. Posteriormente: oficio de renovación, o en
su caso, oficio de no renovación. |
Cada 2
años. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En caso de que se dude de la autenticidad de
la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito
dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con
Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General
de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4,
segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos. 29, fracción. IV, párrafos segundos al quinto, 141 CFF;
Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9. RMF. |
|||
114/CFF Avisos del
proveedor de certificación de CFDI. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar
estos avisos cuando se genere algún cambio o actualización de datos por parte
de los proveedores de certificación de CFDI. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales proveedores de certificación de CFDI. |
Dentro de los tres días siguientes a aquel en que
haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del
Reglamento del CFF. Cinco días antes de que se genere alguno de los
supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del
cambio o actualización: ·
Cambio
de contactos tecnológicos. ·
Cambio
de representante legal que promovió la solicitud de autorización. ·
Cambio
de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la
autorización. ·
Actualización
de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la
operación como proveedor de certificación de CFDI. ·
Actualización
de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el
servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. ·
Cuando
se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación
de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días
siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización. ·
Nombre
comercial. ·
Máximo
3 números telefónicos. ·
Domicilio
fiscal. ·
Sitio
de Internet. ·
Dirección
electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI. Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la
autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá
presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en
que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI. Quince
días hábiles cuando el proveedor requiera usar el logotipo en medios
distintos a su página electrónica. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado
Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica
/ Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/
capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCCFDI AVISO ACT DATOS. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Documento en archivo digitalizado que contenga la
manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o
solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual
deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y
circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar
sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y
hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI. Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de
los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: ·
Seleccione del Menú la opción,
Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número
de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
|
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En caso de no especificarse la fecha y
motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la
autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se
requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente
escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y
Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo
solicitado. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo. 29, fracción. IV, párrafo segundo al quinto CFF; Reglas
2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF. |
|||
115/CFF Aviso de inicio
o conclusión de liquidación,
concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada
para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso
mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica la persona moral. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales autorizadas para operar como
proveedores de certificación de CFDI. |
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al
inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso
mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado
Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica
/ Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/
capture su RFC y contraseña, posteriormente: ·
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCCFDI AVISO EXTINCION. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Documento en archivo digitalizado en donde conste
la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13.
RMF. |
116/CFF Solicitud de
devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de
CFDI. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de devolución de
la garantía una vez que haya dejado de ser
proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que
inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de
dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el
representante legal del concurso mercantil, según corresponda. |
Una vez
transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado
de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de
que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano
de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre
que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace
referencia la regla 2.7.2.8., fracción IX de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado
Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica
/ Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/
capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCCFDI DEVOLUCION GARANTIA. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento
en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que
guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad
y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la
misma. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del Menú la
opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el
número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.8.,
2.7.2.13. RMF. |
|||
117/CFF Solicitud de
Certificado especial de
sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación de CFDI que requiera el CESD para operar
también como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de certificación
autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de
certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas
señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados
por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas. |
Cuando el proveedor de certificación autorizado lo
requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado
Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica
/ Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/
capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCECFDI SOL CESD ADQUIRENTE. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Generar el Certificado conforme al procedimiento
establecido en el Portal del SAT. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Ser
proveedor de certificación de CFDI. ·
Contar
con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del Menú la
opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el
número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Acuse de recibo. ·
Posteriormente Certificado especial de sello
digital (CESD). |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
Cuando
se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el
proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del
mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado. ·
Cuando
el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar
o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual
presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número
del nuevo CESD generado. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.14.,
2.7.2.17. RMF. |
118/CFF Aviso de que se
ha optado por operar o
continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar aviso por parte de los
proveedores de certificación de CFDI cuando decidan operar o continuar
operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas
morales proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que
decidan optar por operar también como proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas. ·
Quienes
ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen
continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán presentar dicha
manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el que desean
seguir operando. |
·
En el
caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles
siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso
exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o
servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF
“Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios a personas físicas”. ·
En el
caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de
expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un
año más, en el mes de enero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado
Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica
/ Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/
capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCCFDI OPTA OPERAR ADQUIRENTE |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento en archivo digitalizado en el que
manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione del Menú la
opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el
número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF. |
|||
119/CFF
(Se deroga) |
120/CFF
(Se deroga) |
121/CFF
(Se deroga) |
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en garantía. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Después de fincado el remate se
devolverán a los postores los depósitos por concepto de garantía para
participar en la subasta, excepto para el que resultó ganador. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Las personas que
participaron en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron
ganadores. |
Transcurrido el plazo
máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo
electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada y no
se ha llevado a cabo la devolución del depósito de manera automática. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
· En el Portal
del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx ·
En las oficinas del SAT, previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingresa a la sección Trámites,
captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar
Sesión. 2. Selecciona sucesivamente las
opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llena los datos solicitados por el
formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar. 4. En su caso, ingresa el(los)
archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados. 5. Envía tu trámite al SAT e imprime y
conserva el acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con: ·
Manifestación,
en que señale, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como
la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE). ·
Estado
de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se
solicita la devolución. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma, en caso de que el trámite se
presente por buzón tributario. · Contar con CURP, en caso de personas físicas. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal,
en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución de se comunicará conforme a las reglas establecidas
para las notificaciones en el artículo 134 y 137 del CFF, para lo cual
aplicará la negativa ficta. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
6 días. |
Dentro de los 6 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6.
de la RMF. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 37,
146, 181 CFF; 108, 109 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.10. RMF. |
123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones
presentadas por medios electrónicos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Las y los contribuyentes presentan su
solicitud de copias certificadas de declaraciones de impuestos federales
presentadas a través del Portal del SAT. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. ya inscritas que
requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del
Portal del SAT. |
Cuando el contribuyente lo requiera. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT:
https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Para presentar la solicitud deberá: ·
Ingresar
al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas,
eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Otros trámites y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”,
“Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos”,
elegir iniciar: 1.
Ingresa a la aplicación Mi portal https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88626/copias-certificadas-de-declaraciones-presentadas-por-medios-electronicos
con tu RFC y contraseña. 2.
Presiona el botón Iniciar sesión. 3.
Llena los datos del formulario, indicando las
declaraciones que requieres obtener. 4.
Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el
acuse de recibo electrónico. 5.
Obtiene la hoja de pago de derechos a través de Mi
Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS. 6.
Realice el pago de derechos en la Institución de
crédito autorizada de tu preferencia. 7.
Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando
nuevamente al apartado NOTAS y se le indique la fecha en que puede acudir a
la ADSC por su copias certificadas. 8.
Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias
certificadas de las declaraciones que solicitaste. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Pagar los derechos. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Copias
certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para
pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio,
para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de
derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más
tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario,
se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
31 CFF; 5 LFD. |
|||
124/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones
presentadas en formatos fiscales en papel. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Las y los contribuyentes presentan su
solicitud de copias certificadas de declaraciones de impuestos federales
presentadas en papel. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT:
https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Para presentar la solicitud deberá: Ingresar al Portal del
SAT https://www.sat.gob.mx/empresas,
eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar
la opción “Otros trámites y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”,
“Copias certificadas de declaraciones presentadas en formas oficiales en
papel”, elegir iniciar: ·
Ingresa
a la aplicación Mi portal https://www.sat.gob.mx/tramites/28401/copias-certificadas-de-declaraciones-presentadas-en-formas-oficiales-en-papel,
con tu RFC y contraseña:. 1.
Presiona el botón Iniciar sesión. 2.
Llena los datos del formulario, indicando las
declaraciones que requieres obtener. 3.
Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el
acuse de recibo electrónico. 4.
Obtiene la hoja de pago de derechos a través de Mi
Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS. 5.
Realice el pago de derechos en la Institución de
crédito autorizada de tu preferencia. 6.
Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando
nuevamente al apartado NOTAS, y se le indique la fecha en que puede acudir a
la ADSC por su copias certificadas.. 7.
Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias
certificadas de las declaraciones que solicitaste. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Pagar los derechos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Copias
certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La hoja de ayuda pre-llenada o
el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través
del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a
realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en
archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación,
en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que
presentar una nueva. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
31 CFF; 5 LFD. |
|||
125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud para que las y los
contribuyentes obtengan su constancia con la información de sus declaraciones
y pagos presentados. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo:
$164.73 (ciento sesenta y cuatro pesos 73/100) |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT:
https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
Para
presentar la solicitud deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas,
eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “ Otros trámites
y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”, “Constancias de
declaraciones y pagos”, https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89149/constancias-de-declaraciones-y-pagos,
elegir iniciar:, Ingresa a la aplicación Mi portal: 1.
Presiona el botón Iniciar sesión. 2. Llena los datos del formulario,
indicando las declaraciones que requieres obtener. 3. Envía tu trámite al SAT e imprime y
conserva el acuse de recibo electrónico. 4. Obtiene la hoja de pago de derechos a
través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS. 5. Realice el pago de derechos en la
Institución de crédito autorizada de tu preferencia. 6. Envíe el comprobante por Mi portal,
ingresando nuevamente al apartado NOTAS, y se le indique la fecha en que
puede acudir a la ADSC a recoger sus copias certificadas. 7. Acuda a la Oficina del SAT para obtener
las copias certificadas de las declaraciones que solicitaste. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Pago de derechos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
|
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Constancias
de declaraciones y pagos. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para
pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio,
para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de
derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más
tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario,
se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
31 CFF; 5 LFD. |
|||
126/CFF Solicitud de verificación de
domicilio. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Se presenta cuando se requiera que la
autoridad verifique su domicilio. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas o morales que requieran estar como
localizados en el RFC. |
Cuando lo requiera . |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese al portal del SAT en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2.
Seleccione la opción de
"Servicios por Internet". 3.
Seleccione del menú la opción de
"Servicios o solicitudes" 4.
Seleccione del siguiente menú la
opción de "Solicitud". 5.
Elige en Trámite la opción
"Verificación de domicilio". 6.
Llene los datos solicitados por
el formulario electrónico. 7.
Confirme tu información y de
clic en el botón "enviar". 8.
Genere y conserve el acuse de
recepción. 9.
Espere la visita del notificador
que realizará la verificación de su domicilio. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Transcurridos diez días hábiles posteriores,
a la presentación de su solicitud, el representante legal del contribuyente
podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del SAT,
ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo. |
Si, la verificación en el domicilio solicitado. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El contribuyente recibirá la resolución de
la orden de verificación a través del Portal de SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días |
10 días . |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recepción. |
Vigente hasta que el contribuyente
presente nuevo aviso de cambio de domicilio. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país. ·
MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
El contribuyente deberá efectuar su solicitud
eligiendo la opción de “verificación de domicilio”, de un caso de solicitud o
servicio, en el Portal del SAT.
|
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
18, 41 B CFF, 297 CFPC. |
|||
127/CFF Solicitud de
constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
en el RFC. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
A través de este trámite, el
contribuyente solicita la re-expedición de su constancia de inscripción al
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas ante el RFC |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: Variable |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Los contribuyentes fabricantes, productores,
envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol, alcohol
desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados
en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado. |
Cuando lo requiera. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En una
Oficina del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT
https://www.sat.gob.mx, o en la aplicación para celular SAT Móvil. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
El servicio es
presencial. 1.Agenda tu
cita y acude a las Oficinas del SAT. 2.Realiza el
pago de Derecho con la Hoja de Ayuda (e5cinco), que te emitirá el asesor. 3.Acude con la
documentación del trámite a la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo
a tu domicilio fiscal. 4.Entrega la
documentación al asesor fiscal. 5.Conserva la
forma oficial sellada, como acuse de recibo. 6.Recibe tu
constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Original
del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital. ·
Original
de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante
legal: credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, licencia de
conducir o credencial del Instituto Nacional de Personas Mayores. ·
En caso
de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
Notario o Fedatario Público. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No aplica. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución es inmediata, se atiende al contribuyente y se le da
una respuesta a su solicitud. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Constancia de
inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
Indefinida, hasta que realice un nuevo trámite y obtenga una
nueva autorización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h, hasta las
14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica.
|
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 31 CFF; 5 LFD; Regla 5.3.1. RMF. |
|||
128/CFF Aclaración de requerimientos de
obligaciones omitidas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Cuando requiera aclarar ante la autoridad
fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta
invitación emitida por el SAT, cuando no esté de acuerdo con la información
contenida en el(la) mismo(a).. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción
del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT, |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Ingresará
al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas; apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia
y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de Obligaciones omitidas,
sección “Mi Portal”, ”. Ingrese con su RFC y contraseña; y localice la opción
servicios por internet, apartado aclaraciones, solicitud. Finalmente
anote y conserve su número de folio. Se comunica que el trámite es completamente en
línea. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Adjuntar archivo digitalizado que soporte su
aclaración, o bien la documentación que compruebe la improcedencia del
requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como el requerimiento
o carta invitación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña o e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Deberá ingresar al Portal del SAT, en
el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y
orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas,
sección “Mi Portal”, servicios por internet, y finalmente la opción
“consulta” y proporcione el número de folio del envío o recepción de su
aclaración. |
En caso de
que la autoridad requiera documentación adicional, se le enviará un reporte
de información pendiente. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Respuesta a su caso de aclaración. Si no envía la documentación en los plazos señalados, la aclaración
se tendrá por no presentada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo de su trámite de aclaración. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Sea persona física o moral, si requiere
aclarar el requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación que le
fue emitido por el SAT para exigir el cumplimiento de las declaraciones a que
está sujeto, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por
algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, puede presentar su aclaración
a la autoridad, mediante el Portal de internet del SAT o acuda de manera
presencial en cualquier oficina del SAT a presentar el caso de aclaración,
obteniendo en cualquiera de los dos casos, el folio del acuse de recepción de
su aclaración. Al
presentar su aclaración en línea, ingrese con su clave del RFC y contraseña o
su e.firma en el Portal del SAT, opción Otros trámites y servicios subopción
Aclaración, asistencia y orientación electrónica, y finalmente ingrese a la
opción Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas. Ingrese a Mi Portal,
seleccione Servicios por Internet, y posteriormente la opción Aclaraciones,
en el apartado de Soliciitud y describa brevemente el motivo de su aclaración
y adjunte los archivos electrónicos en formato pdf que soporten la misma. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts.
17-D, 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF. |
129/CFF
(Se deroga) |
130/CFF
(Se deroga) |
131/CFF
(Se deroga) |
132/CFF Aclaración sobre créditos
fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aclaración del requerimiento de pago total con motivo del incumplimiento del
pago a plazos |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales |
Dentro
de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación del requerimiento de pago. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx ·
En las oficinas de las Entidades Federativas
correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas
entidades. Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de
Recaudación, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla
2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|
Presentar escrito libre con la solicitud de aclaración. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
En línea: ·
Archivo
electrónico Presencial: Presentar
escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: ·
El nombre, denominación o razón social
y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de
Contribuyentes. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige
y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras que no
procede el cobro. ·
La dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones. ·
Indicar los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Adjuntar copia simple del requerimiento de pago. · Adjuntar copias legibles de los comprobantes de
pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al
corriente de sus parcialidades o, en su caso, haber pagado la totalidad del
adeudo fiscal. ·
Cualquier otro documento que comprueba la no
procedencia del requerimiento de pago. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de
buzón tributario. ·
Tener
habilitado tu Buzón Tributario. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
·
En las oficinas de la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, ·
En la oficina de la entidad federativa
donde ingresó la solicitud, en su caso. ·
Buzón tributario. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La
autoridad emitirá respuesta a su solicitud de aclaración, misma que le será
notificada por cualquiera de los siguientes medios. ·
Personalmente o por correo certificado o mensaje
de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, ·
Por
correo ordinario o por telegrama, ·
Por estrados, ·
Por edictos, ·
Por instructivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la recepción de la solicitud. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse
de recibo de su solicitud. ·
Respuesta
del SAT sobre su aclaración. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Si no realiza el trámite en el plazo establecido, se continuará
con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos. 18, 19, 66-A frac. IV, inciso c),
134 y 151 penúltimo párrafo CFF; Reglas 1.6 y 2.2.6. RMF. |
|||
133/CFF Solicitud de disminución de
multas para quienes tributan en
el Régimen de Incorporación Fiscal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar a las autoridades fiscales la
disminución de multas. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal. . |
En cualquier momento a partir del día siguiente en
que se notificó la multa. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx ·
En las oficinas de la Administración
Desconcentrada de Recaudación. más cercana a su domicilio fiscal |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Presentar escrito libre con la
solicitud de disminución de multas n. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. En línea: ·
Archivo
electrónico Presencial: Presentar
escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: ·
El nombre, denominación o razón social
y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de
Contribuyentes. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige
y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras
procede la disminución de multas.. ·
La dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones. ·
Indicar los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Solicita |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La autorización o negativa de la solicitud. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
No aplica |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Formulario de
pago con la reducción autorizada. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
18, 19, 70, cuarto párrafo CFF. |
|||
134/CFF Solicitud para la presentación,
ampliación, sustitución de
garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de
bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Garantizar
los adeudos fiscales para que la autoridad fiscal no inicie el cobro de
éstos, o bien, cuando los adeudos hayan sido impugnados, deberán cumplir con
los requisitos señalados en este trámite, según corresponda a la opción de
garantía que deseen ofrecer. |
Gratuito |
|
Pago de
derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal
dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la
resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. La ampliación de la garantía deberá presentarse
cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de
aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y
vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien. Las
solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
A través de buzón tributario https://www.sat.gob.mx
·
En la Administración Desconcentrada de
Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
·
Acude a la oficina de la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscala presentar su
solicitud con los documentos que corresponda, según la modalidad de la
garantía que se ofrece. Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución
por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales
con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 55 627
22 728, opción 9 seguido de opción 1. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Escrito
libre en dos tantos en que se precise el tipo de garantía que ofrece. el cual
deberá tener por lo menos los siguientes requisitos: · El nombre, denominación o
razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal
de Contribuyentes. · Señalar la autoridad a la
que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por
qué consideras que no procede el cobro. · La dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones. · Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción ·
Adjuntar
a su escrito libre, el formato de garantía con los anexos correspondientes al
tipo de modalidad ofrecida (Tabla 32) |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma para buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
De manera presencial en la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, teniendo a
la mano el acuse de presentación de su escrito libre |
La Administración Desconcentrada de
Recaudación que conozca del trámite llevará a cabo una inspección física del
bien que se ofrece en garantía, para tener certeza de su existencia y
condiciones. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
La resolución emitida por la Administración
Desconcentrada de Recaudación será notificada al contribuyente en su
domicilio fiscal o bien, por buzón tributario de ser el caso. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||
3 meses. |
15 días. |
15 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
Resolución en que se acepte o en su caso, se
rechace el ofrecimiento de la garantía. |
Una vez aceptada la garantía, su
ampliación sustitución y hasta tanto no se cubra el adeudo o éste quede sin
efectos, la garantía deberá ampliarse cada año para que cubra el importe del
crédito actualizado y sus recargos. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Ver tabla 32 Cuando el
contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de
bienes y/o negociación, deberá anexar el original del avalúo emitido por
cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la
plena identificación del bien o bienes valuados. En caso que
deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud
para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las
personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, y regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una
vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al
contribuyente el importe que deberá pagar y el medio a través del cual se
efectuará éste, mismo que deberá ser cubierto en su totalidad al proveedor
del servicio, a efecto de que se pueda realizar el evalúo solicitado. En el
supuesto de contar con un adeudo en pago a plazos o parcialidades y que la
autoridad fiscal le requiera la presentación de la garantía del interés
fiscal con motivo del incumplimiento en los pagos debidos, podrá optar por
ofrecer su garantía con cualquiera de las formas que se contemplan en el
artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre de forma presencial, ante la
Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio
fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con
la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos.65, 141, 150 CFF; 3, 78, 81 al 88
Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.1.38., 2.2.6. RMF. |
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos
Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la
ADR: |
||
Billetes
de Depósito |
Persona
Física |
Persona
Moral |
Original del billete de depósito expedido por
Banco del Bienestar, S.N.C. o Institución autorizada, con firma autógrafa del
funcionario que lo expide. |
X |
X |
Estar expedido a favor de la TESOFE o del
organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos
fiscales. |
X |
X |
Que contenga nombre, denominación o razón
social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del
mismo con número y letra. |
X |
X |
Carta
de Crédito |
Persona
Física |
Persona
Moral |
Original de la carta de crédito expedida por
alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma
que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado
competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los
términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés
fiscal publicado en el Portal del SAT |
X |
X |
Que contenga nombre, denominación o razón
social del contribuyente, así como su RFC. |
X |
X |
Deberá especificar en el cuerpo de la misma
la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su
efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito
haya designado para requerir el pago de ésta. |
X |
X |
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
Inventario de los bienes que ofrece, con
descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza),
número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de
material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad
de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario,
tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener número de folio
fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de
certificación SAT. |
X |
X |
|
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad
si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso
mencionar el número de resolución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Hipoteca |
Persona
Física |
Persona
Moral |
|
Original o copia certificada por fedatario
público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo
acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
|
Original o copia certificada de la escritura
pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de
la Tesorería de la Federación. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
|
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir verdad
si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso
mencionar el número de resolución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
En caso de tratarse de un inmueble rústico, además |
Persona
Física |
Persona
Moral |
Certificado de no afectación agraria
inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta
con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una
autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo
y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o croquis con los datos de coordenadas
geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator)
de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación de predios en ejidos y comunidades
por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Fianza |
Persona
Física |
Persona
Moral |
Original de la póliza de fianza expedida por
alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma
que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado
competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o
electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden. |
X |
X |
Tratándose de póliza de fianza en documento
digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF. |
X |
X |
La póliza de fianza deberá contener los datos
de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con
número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que
correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF. |
X |
X |
Obligación Solidaria |
Persona
Física |
Persona
Moral |
Escrito a través del cual el tercero
manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario
público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito
fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la
presencia de dos testigos. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado
solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Embargo
en Vía Administrativa |
Persona
Física |
Persona
Moral |
a)
bienes muebles: |
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad
de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario,
tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener, número de
folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha
de certificación SAT. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece, con
descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de
bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca,
modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se
ubican. |
X |
X |
Comprobante de pago de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
|
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un
tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la
obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o
ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal,
en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de
dos testigos. Además del original o copia certificada del
poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del
obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad
si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso
mencionar el número de resolución. |
X |
X |
b)
bienes inmuebles urbanos: |
|
|
Original o copia certificada de la escritura
pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del
bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Comprobante de pago emitido de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un
tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir
la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público
o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal,
en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de
dos testigos. Además del original o copia certificada del
poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del
obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad
si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso
mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
c)
bienes inmuebles rústicos: |
|
|
Original o copia certificada de la escritura
pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del
bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Comprobante de pago emitido de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un
tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir
la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público
o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal,
en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de
dos testigos. Además del original o copia certificada del
poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del
obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad
si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso,
mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Certificado de no afectación agraria,
inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta
con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una
autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo
y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o croquis con los datos de coordenadas
geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator)
de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación de predios en ejidos y comunidades
por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
d)
negociación: |
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el
(RPPyC). |
|
X |
Comprobante de pago de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece con
descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de
bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca,
modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Estados financieros, que reflejen la
situación de la sociedad. |
X |
X |
Balance general que refleje la situación de
la sociedad. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad
si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso,
mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En
caso de ofrecimiento del embargo en la vía administrativa de la negociación
por el pago a plazos de adeudos fiscales, además deberá precisar: a) Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como
el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta,
actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la
presentación de la garantía. b) Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los
títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes
activos: 1. Otros títulos valor 2. Piezas de oro o de plata
que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas
denominadas “onzas troy”. 3. Cualquier bien intangible,
aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las
actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las
características de las inversiones que permitan su identificación. c) Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149,
primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe
del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de
sus acreedores. |
|
X |
Para todos los ofrecimientos de
bienes |
Persona
Física |
Persona
Moral |
En caso de estar casado bajo el régimen de
sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación
para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de
matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge. |
X |
|
En caso de que el (los) bien (es) se
encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se
manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario
debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
copropietario. |
X |
X |
Títulos
Valor |
Persona
Física |
Persona
Moral |
Documento donde manifieste "bajo
protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar
el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o
inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR. |
X |
X |
Relación detallada de los títulos valor que
ofrece en garantía. |
X |
X |
Documentales originales o en copia
certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez
de los títulos valor. |
X |
X |
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa
deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Tratándose de acciones que no cotizan en
bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Cartera de Créditos |
Persona
Física |
Persona
Moral |
Documento en el que manifieste "bajo
protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar
el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en
inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía. |
X |
X |
Relación de créditos, nombres de los
deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los
documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que
sean incobrables. |
X |
X |
Se deberá acompañar un informe del estado que
guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía. |
X |
X |
Rendir un informe mensual dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que
haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para
actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Documentación que debe
presentar para concluir el trámite en la ADR |
||
Tratándose
de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional: |
|
|
Presentar el original del documento. |
|
|
Tratándose
de ofrecimiento de bienes; |
|
|
Si
se optó por presentar avalúo Original del avalúo emitido por persona
autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la
plena identificación del bien o bienes valuados. |
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura
pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los
bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en caso
de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, el endoso que así lo
acredite. |
|
|
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
(RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
|
|
En
caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en
copropiedad: Original de la manifestación del propietario
del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente
firmado. |
|
|
Tratándose de Títulos valor: |
|
|
Certificado de precio de los valores en la
bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o
en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de
empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a
la fecha de su presentación. |
|
|
Disminución |
Persona
Física |
Persona
Moral |
Original de la documentación con la que
compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la
resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la
nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra
garantizado. |
X |
X |
135/CFF Solicitud de cancelación de
garantía. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar a las autoridades fiscales la
cancelación de la garantía del interés fiscal cuando un adeudo fiscal
garantizado, ha sido pagado o exista sentencia favorable al contribuyente. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
se actualice cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la
legislación fiscal. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx ·
En las oficinas de la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a
tu domicilio fiscal y presenta el escrito libre que contenga tu solicitud,
acompañada del documento que acredite el motivo de la cancelación de la
garantía. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
·
Presentar escrito libre en dos tantos, el cual
deberá tener por lo menos los siguientes requisitos: ·
El nombre, denominación o razón social
y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de
Contribuyentes. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige
y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras
procede la cancelación.. ·
La dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones. ·
Indicar los hechos o circunstancias sobre los que
versa la promoción ·
Copia
certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio
origen al crédito fiscal garantizado. ·
Comprobante
con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
De manera presencial en la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, teniendo a
la mano el acuse de presentación de su escrito libre. |
La Administración Desconcentrada de
Recaudación que conozca del trámite llevará a cabo una validación de la
documentación que se presente. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución emitida por la Administración Desconcentrada de
Recaudación será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal o bien,
por buzón tributario de ser el caso. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
15 días. |
15 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Resolución en que se ordene la cancelación
de su garantía, o en caso de no proceder la misma, resolución en que se
niegue su solicitud. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre de forma presencial, ante la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla
2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos. 89, 90 Reglamento del CFF; Reglas
1.6., 2.2.6. RMF. |
136/CFF
(Se deroga) |
137/CFF
(Se deroga) |
138/CFF Solicitud de programas
(software). |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para la solicitud de
programas (software) |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas que tributen conforme al Título
IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una
disminución de multas. |
En cualquier momento a partir del día siguiente en
que te notificaron la multa. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de
buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
No aplica. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Solicitar
el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Formulario de
pago con la reducción autorizada. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
18, 19, 70, cuarto párrafo CFF. |
|||
139/CFF Declaración de relación de los
socios, accionistas o
asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en
México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96). |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Declaración de
relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero
de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el
RFC (Forma Oficial 96). |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas morales residentes en México y el
asociante, tratándose de asociaciones en participación. |
Dentro de los tres primeros meses inmediatos
siguientes al cierre de cada ejercicio. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
No aplica. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Descargar y completar la Forma Oficial 96 “Relación
de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, de personas
morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo
dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
La
Forma Oficial 96 está disponible en el Portal del SAT, se recomienda seguir
las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha
Forma Oficial. ·
Los
contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier Oficina del
SAT para completar la Forma Oficial. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts
17-B, 27 CFF. |
|||
140/CFF
(Se deroga) |
141/CFF Aviso para renunciar a la
presentación del dictamen fiscal. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||||
Presentar
este aviso para informar los motivos para renunciar a la presentación del
dictamen de estados financieros y señale el cumplimiento oportuno, en su
caso, de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal, como parte de la declaración del ejercicio. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
Personas físicas con actividades empresariales y
personas morales. |
A más tardar el último día inmediato anterior a
aquel en el que se deba presentar el dictamen. |
|||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2.
Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3.
Llene los datos solicitados por
el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4.
En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5.
Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado con manifestación de los
motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Haber
cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el
artículo 32-H del CFF. |
||||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de
recibo. |
Un año. |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta que este trámite se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. En su caso: · Si es contribuyente de la
competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a
Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De
lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas. ·
Si es contribuyente de la competencia de la
Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15,
módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a
14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30
horas. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts.
17-D, 32 H del CFF; 59, segundo párrafo Reglamento del CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6. RMF. |
142/CFF Aviso que presenta el/la
Contador/a Público/a Inscrito/a cuando
el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Presentar este aviso para manifestar bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por
los cuales el/la contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen
para efectos fiscales. |
Gratuito |
|||||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
Contadores/as Públicos/as inscritos/as. |
A más tardar en la fecha en que venza el plazo para
la presentación del dictamen. |
|||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx
|
|||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2.
Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3.
Llene los datos solicitados por
el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4.
En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5.
Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Escrito Libre con la manifestación “bajo protesta
de decir verdad” de las razones o motivos por los cuales el/la contribuyente
no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta que este trámite se publique en la relación
de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el
buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. En su caso: ·
Si el contribuyente es de la competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo
No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en
un horario de 8:00 a 14:30 horas. ·
Si el contribuyente es de la competencia de la
Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15,
módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a
14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30
horas. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
17-D; 32-A, 52 del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.13.26. RMF. |
|||
143/CFF
(Se deroga) |
144/CFF Aviso que presentan las
sociedades que inscriban en el
registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas
personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para
hacer la comprobación del impuesto a retener. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso que
presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o
partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les
proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del
impuesto a retener. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro del mes siguientes a la inscripción. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de
buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
No aplica. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con manifestación de las
personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer
la comprobación del Impuesto a retener. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
26, fracción XI CFF; 20 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
|||
145/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito por
ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha
de vencimiento. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar el aviso de modificación de carta
de crédito ante la autoridad fiscal derivado de la modificación a su texto
original. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Instituciones de crédito. |
Dentro de los 5 días siguientes a la modificación
respectiva. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En las
oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la
Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No.
10, Torre Caballito, piso 15, col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México. ·
En el
Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|
Acuda a las oficinas del SAT antes indicadas a
presentar escrito libre y la documentación que compruebe la(s)
modificación(es) realizada(s) a la carta de crédito |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Presentar
escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: ·
El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción, señalando en que consiste la modificación de la
carta de crédito. ·
La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. ·
Indicar los hechos o circunstancias sobre los que
versa la promoción ·
Archivo
digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por
ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha
de vencimiento. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
No aplica |
No aplica |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
No aplica |
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal . |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
141CFF, 46, fracción VIII Ley de Instituciones de Crédito; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.15.5., 2.15.9.RMF |
|||
146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos,
en parcialidades o diferido |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar que se deje sin efectos la
autorización de pago en parcialidades o de manera diferida debido a que en
fecha posterior se presentó una declaración complementaria con la que se
modifican los montos que dieron lugar al pago a plazos. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
En
fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria que
modifica el adeudo original parcializado. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx ·
En las oficinas de la Administración
Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal del
contribuyente |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Presentar escrito libre con la solicitud . para dejar sin efectos
el pago a plazos, en parcialidades o diferido. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En línea: ·
Archivo
electrónico Presencial: Presentar
escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: ·
El nombre, denominación o razón social
y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de
Contribuyentes. ·
Señalar la autoridad a la que se dirige
y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras
procede dejar sin efectos la autorización otorgada. · La dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones. · Indicar
los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. Adicionalmente a lo anterior, en dicho escrito,
deberá manifestar lo siguiente: · Que
desea dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido
autorizado, señalando el número de oficio y su fecha, mediante el cual se le
notificó la resolución de autorización. · Manifestar
bajo protesta de decir verdad que el adeudo no fue determinado por medio de
declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, así mismo que no
ha interpuesto medios de defensa, respecto del adeudo. · Señale
el número de operación y fecha de presentación de la declaración
complementaria y en su caso, anexar los comprobantes de pago efectuados. · Adicional
a lo anterior, anexar la documentación que acredite la forma en que se
determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración
complementaria. Asimismo, se deberá considerar lo señalado en el
artículo 19 del CFF, referente a la representación de las Personas Físicas y
Morales. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? ·
Que los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de
corrección fiscal o con motivo de dictamen. ·
No haber interpuesto medios de
defensa, respecto del adeudo. |
|
·
Contar
con e.firma y Contraseña en el caso en que el trámite se realice a través de
Buzón Tributario. ·
Tener
habilitado tu Buzón Tributario. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
En las oficinas de la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal con el acuse
de recibo de su solicitud o a través del Buzón Tributario. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
La autoridad fiscal emitirá resolución en la que le
informará al o la contribuyente, si procede o no dejar sin efectos la
autorización de pago a plazos, la cual le será notificada por cualquiera de
los siguientes medios ·
Personalmente o por correo certificado o mensaje
de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, ·
Por
correo ordinario o por telegrama, ·
Por estrados,
·
Por edictos, ·
Por
instructivo |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud. |
5 días hábiles siguientes a aquél en que
surta efectos la notificación de la solicitud de información adicional. En
caso de no cumplir con la información solicitada dentro del plazo otorgado,
se considerará que se desistió de su solicitud. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse
de recibo de su solicitud. ·
Resolución
del SAT a su solicitud |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En caso de
que presente declaración complementaria con saldo a favor, no deberá marcar
los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a
favor. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos 18, 19, 66, 66-ACFF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.14.3.RMF. |
|||
147/CFF
(Se deroga) |
148/CFF
(Se deroga) |
149/CFF Solicitud de condonación de
multas. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Las o los contribuyentes que cuenten con
multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes
de cubrir, podrán solicitar la condonación de las mismas. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que tengan a su cargo multas por infracciones a las
disposiciones fiscales o aduaneras. |
A
partir del día siguiente a aquel en que se conozcan los importes de las
multas, si se está practicando una auditoria, o bien, a partir del día
siguiente a aquel en el que se notifique la resolución que contenga las
multas fiscales. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
A través de
buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||
Presentar la solicitud de condonación de multas ante la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los
requisitos señalados en el siguiente apartado. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Archivo electrónico con: · Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original y copia simple). · En caso de representación legal, poder notarial con
el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y
copia simple), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (original y
copia simple). · Resolución mediante la cual se impuso la multa por
la que se solicita la condonación o declaración respectiva. · En su caso, constancia de notificación de la
resolución mediante la cual se impuso la multa. · Cualquier otro documento que la autoridad estime
necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. Recuerda que el archivo electrónico debe contener: ·
Nombre
del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el
contribuyente es persona moral. · El domicilio fiscal que tiene manifestado en el
registro federal de contribuyentes. · El domicilio para oír y recibir notificaciones, si
es el caso. · La clave del registro federal de contribuyentes. · La autoridad a la que se dirige. · El propósito de la promoción. · La dirección del correo electrónico. · Estar firmado. · Señalar todos los hechos y circunstancias
relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos
debidamente desglosados y actualizados. · Si los adeudos ya están determinados o te están
realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando. · La Protesta de decir verdad de que no está o no ha
estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia
condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así
como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de
una persona moral. · Manifestar si los adeudos se encuentran
controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento. Es necesario que cumplas con los diversos
requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el
adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir
puntualmente con el pago de los mismos. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
La autoridad puede requerir información
adicional en caso de considerarlo necesario. |
Sí, la autoridad revisará que se cumplan
con la documentación y los requisitos necesarios para este tipo de trámite. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La resolución del trámite será notificada
a través del buzón tributario, domicilio fiscal o ante las oficinas de la
autoridad fiscal. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses |
15 días |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo electrónico. Si se autoriza la condonación, formato para
el pago de contribuciones federales. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la
Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio
fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y
viernes de 8:30 h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.
en relación con la regla 2.2.6. de la RMF vigente. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos. 18, 19, 74 CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.17.8. RMF vigente. |
|||
150/CFF Aclaración de adeudos fiscales
reportados a buró. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a las y los contribuyentes enviar
una solicitud de aclaración para actualizar la situación del adeudo fiscal
reportado por el SAT al buró de crédito. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas y morales reportadas al buró, que
deseen actualizar o aclarar la información enviada por el SAT. |
Durante todo el año, excepto en el periodo
vacacional publicado por el SAT. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
A través del
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx. ·
Vía telefónica en
MarcaSAT. ·
A través del
correo electrónico ·
Por medio de las
sociedades de información crediticia, Buró de Crédito y Círculo de Crédito: |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|
A través del
portal del SAT: · Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88988/solicita-aclaracion-del-adeudo-por-el-que-estas-reportado-en-el-buro-de-credito-- · Ingresa RFC y contraseña. · Selecciona del menú la opción de Servicios por Internet. · Da clic en Solicitud en la carpeta de Aclaraciones. · Da clic en el menú de Trámites, en el apartado
Descripción del servicio. · Elige Buró de crédito en el tipo de trámite de tu
aclaración. · Captura en el Asunto, brevemente, el motivo de tu
aclaración y en Descripción los de adeudos por aclarar. · Adjunta archivo que contenga el reporte de buró de
crédito y documentación que compruebe el motivo de tu aclaración. · Envía aclaración. · Recibe el folio correspondiente a tu aclaración. En MarcaSAT: · Llama al 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1. · Proporciona tu RFC o el de la contribuyente o el
contribuyente que representas · Indica al asesor que te atienda que deseas ingresar una
aclaración y el motivo. Por correo
electrónico: · Envía tu solicitud
de aclaración mediantte correo electronico a la cuenta: cobranza@sat.gob.mx · Adjunta el reporte de buró de crédito y la documentación
comprobatoria del motivo de la aclaración. A través de
las sociedades de información crediticia ·
Consulta los
procedimientos que publican en sus páginas electronicas en : www.burodecredito.com.mx y www.circulodecredito.com.mx |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1.
Describir
el motivo de la aclaración. 2.
Anexar
copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el
adeudo reportado por el SAT). 3.
Anexar
documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como
copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en
su caso. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No aplica. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
En línea, mediante folio asignado en el Portal del SAT,
independientemente del canal que se haya utilizado para ingresar la
aclaración. |
No aplica |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Se analizarán las documentales que las y los
contribuyentes anexen, así como lo registrado en los sistemas institucionales
y se determinará si la aclaración es procedente o improcedente. El resultado
será comunicado en el Portal del SAT mediante folio asignado. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
En un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud respectiva. Para aclaraciones cuyo motivo sea informar sobre el pago del crédito
reportado, el plazo de atención será de cinco días contados a partir del
siguiente día hábil al que se envíe la solicitud de aclaración, siempre y
cuando se anexe copia legible del pago. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
electrónico de la solicitud. La respuesta será enviada por este mismo medio. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 34, quinto párrafo y 69, primer
párrafo CFF; Reglas 9.11., 9.12. RMF. |
|||
151/CFF Declaración Informativa para notarios públicos y
demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentación de la Declaración Informativa para notarios
públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios
públicos. |
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que
se firme la minuta o escritura respectiva. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Para presentar el trámite deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo la opción
“Personas”. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, posteriormente “Presenta tu declaración informativa para
notarios públicos y demás fedatarios (DECLARANOT en línea)". |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Presentar
la DeclaraNOT. ·
Contar
con e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
No aplica |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas de SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 27, séptimo al décimo párrafos CFF;
27, 28 Reglamento del CFF; 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126,
tercer párrafo, 132, último párrafo, 160, tercer párrafo Ley del ISR; 17
Reglamento de la LFPIORPI; Reglas 2.4.8., 2.4.10., 2.4.11., 2.4.12., 2.4.14.,
3.15.6 RMF. |
|||
152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las
personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros
electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del
RFC de sus usuarios.. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentación del Informe que están obligadas a
proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella
utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores,
relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando la autoridad lo requiera. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
No
aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo electrónico con manifestación de
información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del
RFC de sus usuarios. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
No aplica |
||||
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 30-A CFF;
Reglas 1.6., 2.2.6., 2.8.1.9. RMF. |
|||
153/CFF
(Se deroga) |
154/CFF
(Se deroga) |
155/CFF
(Se deroga) |
156/CFF Informe y documentación que deberá contener la
manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentación del Informe y documentación que deberá
contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo
dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF. |
Dentro del plazo de quince días contados a partir
de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir
de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
No aplica. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Aviso
digitalizado con: ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal
no son ciertos. ·
Relación
y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió
comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas de Servicios al
Contribuyente ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la
autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Art. 69-B CFF;
Reglas 1.4., 1.6., 2.2.6. RMF. |
157/CFF Informe y
documentación que deberán presentar
los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que
efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan
los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación
fiscal. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||||
Informe y documentación que deberán presentar los
contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que
efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan
los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación
fiscal. |
Gratuito |
|||||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas físicas y personas morales que se ubiquen
en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF. |
Dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el
Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B del CFF. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Aviso digitalizado con: ·
Relación
de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la
que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos
comprobantes. ·
En su
caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que
corrigió su situación fiscal. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
No aplica. |
No aplica. |
|||||
Resolución
del Trámite o Servicio |
||||||
No aplica. |
||||||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
No aplica. |
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que
suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 69-B CFF; Reglas 1.5., 1.6., 2.2.6. RMF. |
158/CFF Solicitud de
validación de la clave en el RFC a través de la CURP. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Se realizan las validaciones masivas (sin
límite de registros) del RFC de personas físicas, mediante la Clave Única de
Registro de Población (CURP), para lo cual se requiere de archivos de texto
con una estructura de datos definida. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que deseen validar las
claves del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades
económicas. |
Cuando necesites confirmar que las personas físicas
con las que realices actividades económicas están inscritas en el RFC. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Paso 1.- Entrar al Portal SAT
ingresando a la siguiente ruta en algún navegador web. https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc Paso 4.- Ingresa RFC y
Contraseña e Inicia sesión Paso 5.- Selecciona Sí para
continuar. Paso 6.- Da clic en Aceptar. Paso 7.- Selecciona Servicios
por internet. Paso 8.- Selecciona Servicio o
solicitudes. Paso 9.- Da clic en Solicitud. Paso 10.- En trámite elegir la
opción “Valida_RFC” Paso 5.- En Dirigido a Ingresar
“GPO. OPE. CENTRAL DE VALIDACIONES DEL RFC” Paso 6.- En Asunto capturar el
texto: Solicitud de validación del RFC. Paso 7: En Descripción capturar
el texto: Se solicita la validacion del RFC de los registros anexos, lo
anterior de acuerdo a la normatividad vigente. .Paso 11.- Da clic en Adjuntar
archivo. Paso 12.- Da clic en Examinar.
(El archivo que adjuntes debe estar comprimido en un archivo ZIP. Paso 13.- Selecciona tu archivo
generado. Paso 14.- Da clic en Enviar para
concluir con la solicitud. Paso 16.- Da clic en Acuse de
Recepción. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo con la clave CURP de los registros que
deseas validar. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SAC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
respuesta con la validación de las claves CURP incluyendo el RFC vigente
identificado o acuse de rechazo. |
Indefinida hasta que se publique lo contrario en la RMF. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La información del archivo se integrará de
conformidad con las características y especificaciones técnicas de la
estructura de datos que se publique para estos efectos en el portal del SAT. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 27 CFF; 297
CFPC Regla 2.4.4. RMF |
|||
159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a
contribuyentes del sector agropecuario |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Devolución de las cantidades a favor que
procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado a
contribuyentes del sector agropecuario. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del
saldo a favor. |
Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx ·
En las
Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del
SAT, que te corresponda. 2.
Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de
recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Los requisitos se
especifican en la tabla 159.1 |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud
de devolución. ·
Contar con la opinión positiva de cumplimiento de
sus obligaciones fiscales. ·
El
monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de
pesos 00/100 M.N.) ·
Que las últimas doce solicitudes de devolución no
hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del
20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones
negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar
debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de
contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución
o que hayan presentado menos de doce solicitudes. ·
Hayan
enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la
devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta,
pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. En caso de estar amparado en contra de buzón
tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
Amparado”. Una vez autenticado señale el tipo de
solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerir al contribuyente ·
Iniciar facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de
la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
·
Resolución que sustenta la devolución
de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas
que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. ·
En caso de autorización total, el
estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados
como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
20
días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. |
· Dentro de los 20 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; · En un plazo no mayor a
20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y; · En un plazo no mayor a
10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer
requerimiento de información y documentación. |
· En un plazo de 10
días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación,
tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Para acreditar el Régimen de propiedad de la
unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública
o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción:
contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si
están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los
títulos de concesión de derechos de agua. ·
Anexar copia de los comprobantes a nombre
del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o,
tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma,
como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos
de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. ·
Proporcionar datos de los prestadores de
servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que
presten servicios al contribuyente con cada uno) |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 146 CFF; 74,
sexto párrafo Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.9. RMF. |
|||
TABLA 159.1 |
||||||||||||||||||||||||||||
Nombre, Denominación o Razón
Social: __________________________ RFC:
__________________________________________ Administración Desconcentrada
de Auditoría Fiscal de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE
LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del
acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la
actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO
FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA,
LOCAL COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS
RELEVANTES. 3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC. |
||||||||||||||||||||||||||||
3.-
INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
4.-
EMPLEADOS O TRABAJADORES.
|
CARACTERÍSTICAS GENERALES: EN CASO DE SER PERSONA MORAL,
SEÑALAR LO SIGUIENTE: NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES. ¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE
SUS INTEGRANTES? (Si o No) INDIQUE SI APLICA LAS
FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO) INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION
DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR
PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA
FISCAL VIGENTE. (SI O NO) SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA
REGLA? ¿EN QUÉ FECHA? INDIQUE SI CUMPLE CON LAS
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA
LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON
OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
QUE AMPARA MI DICHO. NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL _______________________________________________________________ FIRMA |
160/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de
personas físicas menores de edad a partir de los 16 años |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite que los menores de edad a partir
de 16 años se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y
obtengan su cédula de identificación fiscal. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente
un servicio personal subordinado (salarios). |
Dentro
del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios
personales subordinados. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT previa cita
registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
·
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. ·
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. ·
Reciba su
solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción
o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó su trámite. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
·
Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal,
expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de
Población (original). ·
Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada
por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de
inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio
personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años
(original). ·
Comprobante de domicilio original. ·
Identificación oficial vigente, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Iniciar
y terminar el trámite en una Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
El trámite es conclusivo. Sólo en caso de que e se genere acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización,
el seguimiento es presencial con el número de folio que se encuentra en el
citado acuse. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. En caso de que se genere acuse de
presentación inconclusa, 3 meses. |
Trámite conclusivo. En caso de acuse de presentación inconclusa
10 días |
Trámite conclusivo. En caso de que se genere acuse de
presentación inconclusa,10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Acuse único de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene la cédula de
identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
MarcaSAT:01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF,
297 CFPC, Regla 2.4.14. RMF. |
161/CFF
(Se deroga) |
162/CFF Informe que deben remitir las instituciones de
crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informe que las Casas de Bolsa y/o
Instituciones de Crédito rinden a la autoridad fiscal respecto de la
información de los títulos o valores en los que las Instituciones autorizadas
para emitir fianzas fiscales tienen invertidas sus reservas técnicas |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Las
Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa en donde las Instituciones
autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales tengan invertidas sus
reservas técnicas. |
·
Dentro
de los primeros diez días de cada mes. ·
Tratándose
del reporte final. Al día siguiente en que las instituciones de crédito y
casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores
propiedad de las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
Presencial: En las oficinas de la Administración Central
de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación,
sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col.
Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México En el portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Acude a la Oficina de la Administración Central
de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación
dentro del plazo establecido con los
documentos solicitados en el apartado “requisitos”. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Presencial.
y buzón tributario Escrito libre o archivo electrónico que debe
contener: I. Datos
de la institución crédito o casa de bolsa. a) Denominación
social b) RFC c) Nombre
del representante legal y domicilio fiscal. d) Año
al que corresponde la información. e) Mes
al que corresponde la información. f) Tipo
de Entidad Financiera. (IBM o Casa de Bolsa) g) Tipo
de reporte. (inicial, actualización, mensual o conclusión) II. Datos
de la institución autorizada para emitir fianzas fiscales. a) RFC. b) Denominación
social. c) Domicilio
completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía
Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa). d) Datos
de la cuenta. e) Tipo
de inversión o cuenta. (títulos o valores) f) Estado
de la cuenta. (Activa, No Activa) g) Saldo
de la cuenta. h) Tipo de título o valor. (acciones,
cetes, etc.) i) Denominación social de la(s)
institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los
títulos o valores. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Escrito que contenga las especificaciones
señaladas en el apartado de “requisitos”; y Contar e.firma para el buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
No aplica |
No aplica |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
No aplica. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
Atención personal en las oficinas de la Administración Central
de Cobro Persuasivo y Garantías, de la Administración General de Recaudación,
sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col.
Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
En caso de no presentar el informe de
reservas en el plazo establecido, se entenderá que la institución de crédito
o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la
autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la
cual no se haya recibido la información. ·
Hasta en tanto este trámite no se
publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse
mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido
en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 18, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.7. RMF. |
|||
163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos, servicios,
fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Proporcionar la información de las
cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos
otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para
efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo
de ejecución. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
lo requiera. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y
Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2.
Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones
/ Solicitud. 3.
Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de
Aclaración, eligiendo el tipo de trámite. 4.
En su caso, adjunte los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la
presentación del trámite. 5.
Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Requisitos: Aviso digitalizado con: I. Datos de la Entidad Financiera a) Denominación social de la Entidad
Financiera b) RFC de la Entidad Financiera c) Año al que corresponde la información d) Mes al que corresponde la información e) Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa
de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.) II. Datos
del Cuentahabiente a) Tipo de persona (Persona Física, Moral) b) RFC c) CURP d) Nombre (s) contribuyente e) Fecha de nacimiento f) Apellido paterno contribuyente g) Apellido materno contribuyente h) Denominación o razón social i) Domicilio completo (Calle, No.
Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad,
Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato. III. Datos
de la cuenta a) Tipo de cuenta (Cheques, Nómina,
Ahorro, Inversión, etc.) b) Estado de la cuenta (Activa, No Activa) c) Saldo de la cuenta d) Tipo de cuentahabiente (Titular,
cotitular o beneficiario) e) Porcentaje de participación para
disposición de los recursos de la cuenta f) CLABE g) Vencimiento (Para los casos de
contratos a plazo) h) Sucursal de apertura i) Domicilio completo de la sucursal de
apertura j) Fecha de apertura de la cuenta o
contrato k) Sucursal actual l) Domicilio
completo de la sucursal actual |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
·
Contar con Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Con
el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de
Consulta. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Acuse
de recibo. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
6 días hábiles. |
Dentro del plazo de los 6 días
hábiles. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Acuse de
recibo de aclaración. |
No aplica. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
La autoridad fiscal proporcionará, dentro de
los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas
en la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y su RFC sobre
los cuales corresponde presentar la información. |
||
Fundamento
jurídico |
||
Art. 32-B CFF; Regla 2.15.1. RMF. |
164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser
incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Solicitud que presentan las Instituciones
de crédito que deseen que las cartas de crédito que éstas emiten, puedan ser
aceptadas como forma de garantía del interés fiscal por el SAT. |
Gratuito |
|
Pago de
derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|
Las
instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de
garantía del interés fiscal. |
Cuando
la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de
garantía de adeudos fiscales. |
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
Presencial: ·
En las oficinas de la Administración
Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de
Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso
15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México En el portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||
Acude a las oficinas del SAT antes indicadas con
los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Presencial
y buzón tributario: Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito
autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos
fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente: I. Que es una institución de crédito autorizada para operar en
territorio nacional. II. Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados
para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito. En el caso de designar a más de dos
funcionarios con firmas mancomunadas, se deberá especificar claramente en su
solicitud, si la carta de crédito deberá contener todas las firmas señaladas
o únicamente algunas de éstas, supuesto en el cual se deberá precisar,
cuántas y cuáles deberá contener como mínimo la carta de crédito para considerarse
como válida. III. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite
la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser
para actos de administración. IV. Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados
para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser
para actos de administración. V. Original de las identificaciones oficiales vigentes de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto
del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie
la firma de éstos. VI. En su caso, copia certificada del poder de la persona
facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y
IV de la presente regla. VII. Dirección
del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en
formato gif de 137 x 69 píxeles. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con e.firma. |
||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
De manera presencial en la oficina en que
ingresó su trámite, teniendo a la mano el acuse de presentación de su escrito
libre |
Se realizará una revisión a detalle de los
documentos presentados. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La resolución emitida por la autoridad
fiscal será notificada en su domicilio fiscal o bien, por buzón tributario de
ser el caso. |
||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Oficio emitido por la autoridad fiscal en
que se precisa si resultó procedente o no su solicitud. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios
y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 18, 19 CFF; 78, 79
Reglamento del CFF; 46 Ley de Instituciones de Crédito; Regla 2.15.5. RMF. |
|||
165/CFF Solicitud de inscripción en el
RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o
antenas de telefonía)en el registro de emisoras de cartas de crédito |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el contribuyente
solicita la inscripción en el RFC de sus arrendadores de espacios
para anuncios publicitarios o antena de telefonía. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para
la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como
para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas. |
Cuando
las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que
les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios
publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de
antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingresa en el
Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más / Inscripción en el RFC de
Terceros / Inscribe en el RFC a tus arrendadores de espacios para anuncios
publicitarios o antena de telefonía 2.
Ingresa con tu
RFC y contraseña. 3.
Selecciona la
opción de "Servicios por Internet". 4.
Selecciona del
menú la opción de "Servicio o solicitudes" 5.
Selecciona del
siguiente menú la opción de "Solicitud". 6.
Selecciona del
catálogo Trámite la opción "Inscripción sector arrendador". 7.
Adjunta archivo
generado con la estructura correcta 8.
Envía en el
botón "Enviar". 9.
Imprime la hoja
previa con el número de folio asignado. 10.
Realiza el
seguimiento |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Para inscripción con CURP: No
se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo
con información de tus arrendadores Para inscripción masiva genera el archivo con las
siguientes características: 1.
Nombre del archivo RFC ddmmaaaa consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC
del pagador persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha
de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3.
Únicamente mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador. Segunda
columna. - Apellido paterno del arrendador. Tercera
columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del arrendador. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción Séptima
columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Octava
columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del arrendador. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del pagador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7.
Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a
través de “Mi Portal” |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con
Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con
CURP ·
Contar con
correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere
el apartado de Definiciones de este Anexo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el
folio del servicio presentado. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
1. Si
la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula
de Identificación Fiscal. 2. Si
la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves
de RFC o acuse de rechazo |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios
y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC,
Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF. |
166/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de pequeños mineros |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el contribuyente
solicita la inscripción en el RFC de las personas que le venden
productos minerales diferentes a oro, plata y rubíes |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar
excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros
minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en
el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4
millones de pesos. |
Cuando
compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y
requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros). |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT.
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros) |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingresa en el
Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de
Terceros / Inscribe en el RFC a las personas que te venden productos
minerales diferentes a oro, plata y rubíes 2.
Da clic en el
botón INICIAR. 3.
Ingresa con tu
RFC y contraseña. 4.
Selecciona la
opción de "Servicios por Internet". 5.
Selecciona del
menú la opción de "Servicio o solicitudes" 6.
Selecciona del
siguiente menú la opción de "Solicitud". 7.
Selecciona del
catálogo Trámite la opción "Inscripción sector minero". 8.
Adjunta archivo
generado con la estructura correcta. 9.
Da clic en el
botón "Enviar". 10.
Imprime la hoja
previa con el número de folio asignado. 11.
Realiza el
seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus pequeños
mineros Para inscripción masiva genera el archivo con las
siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados
por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18
POSICIONES del pequeño minero. Segunda columna. - Apellido paterno del
pequeño minero. Tercera columna. - Apellido materno del
pequeño minero (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño
minero. Quinta columna. - Fecha de inicio de
operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – – Clave en el RFC de
la persona que solicita la inscripción. Séptima columna. -Correo electrónico válido del
pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. Octava columna. – Número telefónico valido a diez
dígitos del pequeño minero. Las columnas no deberán contener
títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio
fiscal del comercializador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Para
inscripción con CURP: • Contar con CURP. • Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el
folio del servicio presentado. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de
Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de
respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios
y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC,
Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF. |
167/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el contribuyente
solicita la inscripción en el RFC de las personas que le compre vehículos usados |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados. |
Cuando
el contribuyente lo requiera |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT.
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del
SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros /
Inscribe en el RFC a las personas que les compres vehículos usados 2. Da clic en el botón INICIAR. 3. Ingresa con tu RFC y contraseña. 4. Selecciona la opción de "Servicios por Internet". 5. Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes" 6. Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud". 7. Selecciona del catálogo Trámite la opción "Insc_Vehículos
usados" 8. Adjunta archivo generado con la estructura correcta. 9. Da clic en el botón "Enviar". 10. Imprime la hoja previa con el número de folio asignado. 11. Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus
enajenantes Para inscripción masiva genera el archivo con las
siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquirente persona física o moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18
POSICIONES del enajenante. Segunda columna. - Apellido paterno del
enajenante. Tercera columna. - Apellido materno del
enajenante (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del
enajenante. Quinta columna. - Fecha de inicio de
operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – – Clave en el RFC de
la persona que solicita la inscripción. Séptima columna. -Correo electrónico válido del
enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Octava columna. - Número telefónico valido a diez
dígitos del enajenante. Las columnas no deberán contener
títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio
fiscal del adquirente. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con
Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con
CURP. ·
Contar con
correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere
el apartado de Definiciones de este Anexo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el
folio del servicio presentado. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de
Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de
respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC,
Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF. |
|||
168/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos
reciclables |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el contribuyente
solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que recolectan materiales y productos reciclables |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran
inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y
materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga
establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean
menores a 2 millones de pesos. |
Cuando
compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en
el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a personas físicas que recolectan
materiales y productos reciclables 2.
Da clic en el botón INICIAR. 3.
Ingresa con tu RFC y contraseña. 4.
Selecciona la opción de "Servicios por
Internet". 5.
Selecciona del menú la opción de "Servicio o
solicitudes" 6.
Selecciona del siguiente menú la opción de
"Solicitud". 7.
Selecciona del catálogo Trámite la opción
"Inscripción recolector". 8.
Adjunta archivo generado con la estructura
correcta. 9.
Da clic en el botón "Enviar". 10.
Imprime la hoja previa con el número de folio
asignado. 11.
Realiza el seguimiento de tu trámite con el
número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Para inscripción con
CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus
recolectores de materiales y productos reciclables Para inscripción masiva genera el archivo con las
siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18
POSICIONES del recolector. Segunda columna. - Apellido paterno del
recolector. Tercera columna. - Apellido materno del
recolector (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del
recolector. Quinta columna. - Fecha de inicio de
operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la
persona que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico
válido del recolector que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. Octava columna. – Número telefónico
valido a diez dígitos del recolector. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del comercializador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Para
inscripción con CURP: Contar con CURP. Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el
folio del servicio presentado. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción
en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de
respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios
y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC,
Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF. |
|||
169/CFF
Aviso de suspensión de
actividades de personas morales |
||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Sirve
para que las personas morales informen al SAT que suspenden sus actividades
económicas. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que interrumpan todas
las actividades económicas. |
Dentro del mes siguiente a aquél en que
se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
·
Ingrese al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx ·
Seleccione la pestaña “Empresas”,
posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Actualización en el
RFC y por último la opción “Presenta el aviso de suspensión de actividades de
la empresa que representas”. ·
De clic en el botón “Iniciar” de la
página que se despliega. ·
Registre su RFC y contraseña. ·
Seleccione la opción “Servicios por
internet” seguido de “Solicitud”. ·
Capture la información requerida en
la solicitud de suspensión. ·
Imprima su acuse de recepción. ·
Reciba su acuse de respuesta. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Manifestación de que cumple con los requisitos
establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF. 2. Que el estado del domicilio fiscal y del
contribuyente sea distinto a no localizado. 3. Que el contribuyente a suspender se encuentre al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con
la opinión de cumplimiento positiva. 4. Que la denominación o razón social y la clave en
el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT
en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos
fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por
delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de
solvencia económica o por condonación de créditos fiscales. 5. Que el contribuyente no se encuentre en el
listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a
conocer el SAT. 6. Que el Certificado de sello digital del
contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a: a) Omisión
de obligaciones previo requerimiento. b) No
localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de
ejecución. c) No
localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se
conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas. d) La
existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de
contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,
avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de
llevar contabilidad. 7. Para los contribuyentes que son sujetos
obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja
del padrón de actividades vulnerables. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con
Contraseña. ·
Encontrarse
al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Con el número de folio que se encuentra en
el Acuse de recepción. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
A través del medio de contacto establecido se envía “Acuse de
respuesta”. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
10 días |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recepción del caso de “servicio de
solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el
número de folio. ·
Acuse de repuesta con sello digital que
contiene número de folio. |
Hasta 2 años o cuando la o el
representante legal presente el aviso de reanudación de actividades antes de
dicho plazo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país. ·
MarcaSAT:
01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios
y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; 297 CFPC Regla
2.5.12. RMF. |
|||
170/CFF Solicitud de devolución de saldos
a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Devolución de las cantidades a favor que
procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado, generado
por proyectos de inversión en activo fijo. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA
generado por proyectos de inversión en activo fijo. |
Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer
saldo a favor. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx · En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del
SAT, que te corresponda. 2.
Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de
recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A la solicitud de devolución se adjuntará en
archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante
legal. b) En caso de representación legal, el poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante
dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario
o Fedatario Público. c) Estado de posición financiera del año inmediato anterior al
que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente
que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de
operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados
financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó
al presentar el dictamen. d) Registro contable y documentación soporte de las pólizas
relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la
legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la
inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en
su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. e) El documento u oficio de la obtención previa de concesión,
autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad
administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente,
la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con
sus características. f) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que
correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. g) Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser
destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado
al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se
solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser
utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago
del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el
porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha
estimada de su obtención. h) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante
legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y
documentación que proporciona es veraz. i) Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su
representante legal, que contenga la siguiente información y documentación: 1. Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de
asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la
autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la
inversión a realizar; 2. Descripción general del proyecto de inversión, precisando el
destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de
su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los
actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA,
señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de
bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la
realización de dichos actos o actividades; 3. Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta
la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos,
construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus
etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los
tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión),
precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha
probable de obtención; 4. Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos,
comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo
dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros
contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas
protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta
bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la
procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta
correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital; 5. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el
proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará
el proyecto en su conclusión. 6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores
de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen
al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando
la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la
realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y
comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el
servicio); 7. Tratándose de inversiones en construcciones, deberá
presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto
Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los
títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste
la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso
correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del
inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la
modalidad jurídica que corresponda. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con
e.firma y Contraseña. ·
Contar con
la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ·
El IVA
acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA
acreditable total que se declare. ·
El saldo a
favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100
M.N). ·
Las
adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados
de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente
en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los
que se utilizan por primera vez en México. ·
El pago de
las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante
cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o
transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a
que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del
ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). ·
Haber
enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la
devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta,
pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. En caso de estar amparado en contra de buzón
tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
Amparado”. Una vez autenticado señale el tipo de
solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerir al contribuyente ·
Iniciar facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de
la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
·
Resolución
que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así
como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía
buzón tributario. ·
En
caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
· 20 días siguientes a
la fecha en que se presentó la solicitud. · La primera solicitud
de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes
en un plazo de 20 días. |
Para los efectos del primer requerimiento: · Dentro de los 40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; · En un plazo no mayor a
20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y; · En un plazo no mayor a
10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer
requerimiento de información y documentación. |
Para los efectos del primer requerimiento: · En un plazo de 10
días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación,
tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados
a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo
requerimiento. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
La información y documentación
correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de
devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la
regla 4.1.6. ·
En caso de que se modifique el proyecto de
inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración
General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de
Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada
conforme a la modificación del proyecto inicial. ·
Previo a la presentación de su primera
solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la
información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales
efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su
revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Art. 17-D, 22, 22-D, 37 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF. |
171/CFF Solicitud de inscripción en el
RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de
contraprestación periódica |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el contribuyente
solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que otorgan
un servicio de servidumbre |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios. |
Cuando
el contribuyente lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT. http://pi.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/ficha_171_cff.aspx O en la siguiente dirección: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingresa en el Portal
del SAT /Información fiscal / Catálogo de trámites / Inscripción en el RFC /
Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una
servidumbre a cambio de una contraprestación periódica. 2. Da clic en el botón INICIAR. 3. Ingresa con tu RFC y contraseña. 4. Selecciona la opción de "Servicios por Internet". 5. Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes" 6. Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud". 7. Selecciona del catálogo el Trámite. 8. Adjunta archivo generado con la estructura correcta. 9. Da clic en el botón "Enviar" 10. Imprime la hoja previa con el número de folio asignado. 11. Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de las personas físicas con
las que tiene un contrato de servicio de servidumbre. Para
inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona
física o moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18
POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato. Segunda columna. - Apellido paterno de
la persona física con la que tiene un contrato. Tercera columna. - Apellido materno de
la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) de la
persona física con la que tiene un contrato. Quinta columna. - Fecha de inicio de
operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en
formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la
persona que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico
válido de la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Octava columna. – Número telefónico valido
a diez dígitos de la persona física con la que tiene un contrato. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del adquiriente o pagador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
Contar con Contraseña. Para
inscripción con CURP: ·
Contar con
CURP. ·
Contar con
correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere
el apartado de Definiciones de este Anexo. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
A través de “Mi Portal”, consultando el
folio del servicio presentado. |
No. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
A través de Caso SaC |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula
de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de
respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que
tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 27 CFF; 297 CFPC,
Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF. |
|||
172/CFF (Se deroga) |
173/CFF
(Se deroga) |
174/CFF
(Se deroga) |
175/CFF Solicitud de validación y opinión
técnica para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Las
personas morales que tributen conforme al Título II o III de la Ley del ISR y
deseen solicitar autorización para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. |
Previo
a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con
domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México. ·
Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30
a 17:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
6.
Programe
fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext.
48340. 7.
Acuda
con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado. 8.
Presente
el escrito libre generado con la información requerida. 9.
Conserve
su acuse de recibo. 10.
Espere
respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón
tributario. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
I. Escrito libre y archivo digitalizado de la solicitud de validación
y opinión técnica en el que se manifieste: a) El nombre, domicilio
fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de
las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de
que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de
telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y
diagrama de arquitectura tecnológica. b) Que cuentan con la
capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la
recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos
para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca
para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los
requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el
Portal del SAT. II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el
Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control,
firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o
representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta
mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta
matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de
los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control
la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo
electromagnético no re-escribible. III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes
de la emisión del oficio correspondiente por parte de la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control, deberá entregar a dicha Unidad
Administrativa copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y
validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se
realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII de la RMF. El requisito de la aplicación informática se cumplirá mediante la
entrega de uno o más discos compactos o DVD o algún dispositivo
electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para
instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la
interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En
el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios
generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el
Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales.
Este requisito se tendrá por cumplido mediante la entrega (en dos tantos) de
uno o más discos compactos o DVD o algún dispositivo electromagnético no
re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha
aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción
para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en
que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón
social del solicitante y su clave de RFC. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará a cabo una visita de
verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para
validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se
notificará mediante buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
Dentro de los 3 meses. |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
A
la presentación del trámite: acuse de recibo. ·
Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: ·
En
caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que consta que el
solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le
permita certificar la recepción de documentos digitales. ·
En
caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable. |
El
oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una
vigencia de un mes contados a partir de la fecha de su notificación. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
La solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales,
a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales”, deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia
del oficio favorable. ·
Si el resultado es no favorable, se tendrá
que presentar de nuevo la presente ficha de trámite. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 31, décimo quinto y décimo sexto
párrafos, 37, primer párrafo CFF; Regla 2.8.2.2. RMF. |
176/CFF Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de
certificación recepción de documentos digitales. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
Cuando
las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con
la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la
recepción de documentos digitales, expedido por la ACSMC de la AGCTI. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCRDD SOLICITUD AUTORIZACION. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
I. Presentar
el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los
documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite,
dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona
moral solicitante. II. Anexar
archivos digitalizados: a) Acta
constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de
administración o el administrador único, correspondientes al Libro de
Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su
caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la
Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un
capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez
millones de pesos 00/100 M.N.). b) Oficio
vigente emitido por la ACSMC con el cual acredite contar con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos
digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales. c) Requerimientos
funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos,
debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran
publicados en el Portal del SAT. d) Documentos
con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y
su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con Contraseña. ·
Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse
de recibo. ·
Posteriormente:
oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
A partir del día siguiente a aquel en que
se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales
siguientes. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Cuando los
contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el
SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez
obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación de la autorización, el proveedor autorizado deberá presentar la
garantía conforme a lo siguiente: ·
Tratándose de fianza, deberá presentar el
formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que
ampare el pago total del servicio financiero por su emisión. ·
Tratándose de carta de crédito, documento
original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución
financiera autorizada para ello y el CFDI que ampare el pago total del
servicio financiero por su emisión. ·
La garantía ya sea en fianza o carta de
crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el
período por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores
al término de la vigencia. ·
En ambos casos los archivos se enviarán a
través del Portal del SAT, no obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de
manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de
estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en
soporte físico (papel). La garantía
deberá contener el siguiente texto: ·
“Para garantizar por (nombre de la persona
moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier
daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad
establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través
del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente. ·
Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha
de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación)
al 31 de diciembre de ____”. ·
En caso de que se dude de la autenticidad de
la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito
dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con
Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General
de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4,
Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7.
RMF. |
177/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar solicitud para obtener la
renovación de la autorización para operar
como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos
digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por dos
ejercicios fiscales más. |
En
el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCRDD RENOVACION AUTORIZACION. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
I. Archivo digitalizado de la solicitud de
renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que
continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su
autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5.
de la RMF. II. Archivo en formato XML, la digitalización
de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la
garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la
autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en
archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos
establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales”. III. Archivo digitalizado de la “Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”
que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante
legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. IV. Documentos en archivos digitalizados con los
que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su
identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por
caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. Posteriormente:
Oficio de
renovación, o en su caso oficio de no renovación. |
Dos
ejercicios fiscales. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En caso de
que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300,
Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF. |
|||
178/CFF Avisos del
proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar
estos avisos cuando se genere algún cambio o actualización de datos por parte
de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. |
Dentro de los tres días siguientes a aquel en que
haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del
Reglamento del CFF. Cinco días antes de que se genere alguno de los
supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del
cambio o actualización: ·
Cambio
de contactos tecnológicos. ·
Cambio
de representante legal que promovió la solicitud de autorización. ·
Cambio
de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la
autorización. ·
Actualización
de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la
operación como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. ·
Cuando
se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del
SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su
autorización. ·
Nombre
comercial. ·
Máximo
3 números telefónicos. ·
Domicilio
fiscal. ·
Sitio
de Internet. Cuando
el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá
presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en
que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
·
Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o
solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD AVISO ACT DATOS. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
• Documento en archivo digitalizado que
contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o
actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda,
en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los
motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que
solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación
y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. • Acuse obtenido en la presentación de cualquiera
de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
En caso de no
especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información
o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación
correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300,
Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 31 CFF; 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.8.2.2.,
2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF. |
179/CFF Aviso de inicio
o conclusión de liquidación,
concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso
mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los proveedores de certificación de recepción de
documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación, concurso
mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Dentro
de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de
liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de
extinción jurídica de la persona moral. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCRDD AVISO EXTINCION. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Documento en
archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo
inició o concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción
jurídica de la persona moral. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A CFF; Regla
2.8.2.11. RMF. |
180/CFF Solicitud de
devolución de la garantía presentada
por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de devolución de
la garantía una vez que haya dejado de ser
proveedor de certificación recepción de documentos digitales o hubiere
presentado el aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso
mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción
de la sociedad. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales,
sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según
corresponda. |
Una
vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese
dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
o hubiere presentado el aviso de que inicia el proceso de liquidación,
concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de
extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos
digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de la regla
2.8.2.11. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCRDD DEVOLUCION GARANTIA. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento en
archivo digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda
el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y
soliciten la devolución de la garantía señalando los datos generales de la
misma. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.11. RMF. |
181/CFF Solicitud de devolución de saldos
a favor del IVA para los
contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la
alimentación |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Devolución de las cantidades a favor que
procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado para
quienes producen y distribuyen productos destinados a la alimentación. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA
para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a
la alimentación. |
Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer
saldo a favor. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx · En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución
con apoyo de su e.firma. 7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del
SAT, que te corresponda. 2.
Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A la solicitud de devolución se adjuntará en
archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Relación de todos los productos destinados a la alimentación
que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de
su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la
devolución. b) Descripción del
proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la
alimentación de que se trate. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus
productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades. d) Escrito en el que describa el proceso de producción y/o
distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho
proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o
distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas,
almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan
productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales,
deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como
empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación,
expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos
que elabora). b) Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del
IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). c) Indicar las NOM que le apliquen conforme a las
características del producto que elabora. d) En su caso, por las características del producto, la
autorización sanitaria previa de importación. Tratándose de contribuyentes que distribuyan
productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales,
deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de
alimentos b) Contratos celebrados con los proveedores de alimentos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con la opinión positiva de cumplimento de
sus obligaciones fiscales. ·
Contar con
e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. ·
El saldo a favor solicitado se haya generado y
declarado a partir de enero de 2015. ·
La actividad de producción o distribución de
productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen
el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el
período que se solicite en devolución. ·
El pago de las erogaciones que generan el IVA
acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito,
de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo
aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción
III de la Ley del ISR. ·
Que en los doce meses anteriores al mes en que se
presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el
contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o
parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en
más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y
siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones
de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será
aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente
solicitudes de devolución. ·
Hayan enviado mediante el Portal del SAT,
por el período por el que se solicita la devolución, la información de
Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme
a la contabilidad de medios electrónicos. ·
Tratándose del IVA que derive de operaciones
entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el
pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. En caso de estar amparado en contra de buzón
tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
Amparado”. Una vez autenticado señale el tipo de
solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerir al contribuyente ·
Iniciar facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de
la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
· Resolución que
sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el
desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. · En caso de
autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
· 20 días siguientes a
la fecha en que se presentó la solicitud. · La primera solicitud
de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes
en un plazo de 20 días. |
Para los efectos del primer requerimiento: · Dentro de los 40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; · En un plazo no mayor a
20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y; En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se
haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
Para los efectos del primer requerimiento: · En un plazo de 10
días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación,
tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
· La
información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con
la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla
2.3.14. · Previo a la
presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la
autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente
en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo
de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la
solicitud de devolución. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 134 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF. |
|||
182/CFF Solicitud de devolución de saldos
a favor del IVA para los
contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Devolución de las cantidades a favor que
procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado para
quienes producen y distribuyen medicinas de patente. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA
para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente. |
Dentro
de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer
saldo a favor. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx · En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en
contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución
(Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del
SAT, que te corresponda. 2.
Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de
recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A la solicitud de devolución se adjuntará en
archivo digitalizado la información que a continuación se describe: a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o
distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de
su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la
devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las
medicinas de patente. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus
productos, que representen más del 70% de sus ingresos. d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o
distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho
proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o
distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes,
depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan
medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán
cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de
la industria químico farmacéutica. b) Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica,
estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática;
asimismo, si son magistrales u oficinales c) Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore. d) Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de
Salud. e) Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus
fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos. f) Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente. g) Tratándose de medicina homeopática, el registro del
procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea
homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. h) Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad,
pureza y seguridad de las medicinas que elaboran. Tratándose de contribuyentes que distribuyan
medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán
cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de
medicinas de patente. b) Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de
patente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con
la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales. ·
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud
de devolución. ·
El saldo a
favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015. ·
La
producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su
valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo
que se solicite la devolución. ·
El pago de
las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante
cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o
transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a
que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. ·
Que en los
doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución
conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las
que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en
devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las
cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no
exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a
que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes
que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución. ·
Hayan
enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la
devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta,
pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. ·
Tratándose
del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un
mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA
trasladado en dichas operaciones.. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de
Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y
requerimientos. En caso de estar amparado en contra de buzón
tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente
Amparado”. Una vez autenticado señale el tipo de
solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerir al contribuyente ·
Iniciar facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de
la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
· Resolución que
sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el
desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. · En caso de
autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
· 20 días siguientes a
la fecha en que se presentó la solicitud. · La primera solicitud
de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes
en un plazo de 20 días. |
Para los efectos del primer requerimiento: · Dentro de los 40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; · En un plazo no mayor a
20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y; En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se
haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
Para los efectos del primer requerimiento: · En un plazo de 10
días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación,
tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
segundo requerimiento. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
· La
información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con
la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla
2.3.15. de la RMF. La o el
contribuyente podrá solicitar a la autoridad fiscal que revise la información
y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la
autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no
garantiza la procedencia de la solicitud de devolución. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF. |
183/CFF Aviso por parte de las
asociaciones de intérpretes y
actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión
colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para
realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el
carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las
mismas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentación del Aviso por parte de las asociaciones de
intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades
de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de
Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que
tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de
las mismas |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Asociaciones
de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y
sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de
Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas
físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros
integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o
agremiados. |
Cuando
se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
No aplica. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo electrónico en formato de texto (.txt),
conteniendo la siguiente información: ·
Clave
en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante. ·
CURP
del agremiado, socio o miembro integrante. ·
Actividad
del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de
autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario,
actividad empresarial, asalariados o asimilados). ·
Clave
en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión
colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros
integrantes. ·
Fecha a
partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en las reglas. Los campos correspondientes a los datos citados
deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá
enviarse comprimido en formato (.zip). |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con
e.firma, e.firma portable y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6.,
2.7.6.1. RMF. |
184/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de
personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
A través de este trámite, el contribuyente
solicita la inscripción en el RFC de las personas que le venden obras de artes plásticas y antigüedades |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes
plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les
enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción
y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención
de sus ingresos. |
Cuando
el contribuyente lo requiera. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT.
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Ingresa al portal del
SAT / Trámites del RFC / Ver más… / Inscripción en el RFC de Terceros /
Inscribe en el RFC a las personas que te venden obras de artes plásticas y
antigüedades 2. Da clic en el botón INICIAR de esta página. 3. Ingresa con tu RFC y contraseña. 4. Selecciona la opción de "Servicios por Internet". 5. Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes" 6. Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud". 7. Selecciona del catálogo Trámite la opción "Insc_Obras
plasticas" 8. Adjunta archivo generado con la estructura correcta. 9. Envía en el botón "Enviar". 10. Imprime la hoja previa con el número de folio asignado. 11. Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de las personas físicas
enajenantes de obras de arte Para
inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
enajenante. Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante. Tercera columna. - Apellido materno del enajenante
(No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del
enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que
solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico válido del
enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Octava columna. – Número telefónico valido a diez
dígitos del enajenante. Las columnas no deberán contener títulos o estar
vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción
será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal”. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||
·
Contar con
CURP. ·
Contar con
correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere
el apartado de Definiciones de este Anexo. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
A través de “Mi Portal”, consultando el
folio del servicio presentado. |
No. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
A través de Caso SaC |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
Trámite conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
1. Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación
Fiscal. 2. Si la
inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas
físicas enajenante o acuse de rechazo. |
Indefinida. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC
Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF. |
185/CFF Solicitud de
verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades
Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Verificar las claves del RFC de los
cuentahabientes o socios, así como la inscripción al RFC. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(SOCAPS). |
Cuando
las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin
verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos,
o bien a petición del SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Paso 1.- Ingresar al Portal SAT con la
siguiente ruta en algún navegador web. https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc Paso 2.-. Iniciar sesión en Mi Portal
y captura los datos requeridos. Paso 3.- Seleccionar: Servicios por
Internet > Servicio o solicitudes > Solicitud Paso 4.- En trámite elegir la opción
“VERIF RFC FINANCIERAS_SOCAP” Paso 5.- En Dirigido a Ingresar “GPO.
OPE. CENTRAL DE VALIDACIONES DEL RFC” Paso 6.- En Asunto capturar el texto:
Verificación de RFC de cuentahabientes o socios. Paso 7: En Descripción capturar el
texto: Solicitud de verificación del RFC de cuentahabientes o socios conforme
a la regla 2.4.1 de la RMF. Se envía archivo con XXX número de registros, así
como mencionar el número de remesa. • Hacer referencia al número de oficio
enviado por el SAT. • Proporcionar correo electrónico con
el cual se tendrá contacto. Paso 8: Adjuntar archivo encriptado y
en zip. Paso 9. Para enviar la solicitud solo
se oprime el botón Enviar. Paso 10. Una vez enviada su solicitud
obtienes un acuse y un número de folio de solicitud con el cual podrás
consultar el estatus a través de Mi Portal. Nota: El archivo .txt deberá estar
encriptado y comprimir en formato .ZIP, y tener el Layout vigente y no deberá
exceder los 20 MB. De lo contrario el trámite será rechazado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivos con información de los
cuentahabientes o socios que se integrarán de conformidad con las
“Especificaciones técnicas” que se publique para éstos efectos, en el Portal
del SAT. En la solicitud es obligatorio proporcionar un correo electrónico
como medio de contacto. |
|||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||
Contar con
contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite
conclusivo. |
No. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Resolución por caso SAC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
1.-Estadístico de los resultados de los
cuentahabientes personas físicas y morales verificados. 2.-Detalle del resultado de la verificación
de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados. Los cuales se obtienen a través de internet
en el Portal del SAT. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Adjuntar archivo
encriptado y comprimido en *.zip al caso de “Servicio o solicitud” y enviar
al SAT a través de “Mi portal”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 27, 32 B fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción
XXXIII, 33 apartado D, RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.12.5. RMF. |
|||
186/CFF Consultas y autorizaciones en
línea |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Realizar
consultas en línea o solicitar la confirmación de criterio sobre la
interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones
reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma,
e.firma portable o Contraseña. 2. En caso de realizar un trámite por primera
vez, acepte los términos y condiciones de uso. 3. Dé clic en la opción Consultas, y en el
apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual tratará su consulta. 4. Llene los campos que el formato electrónico
solicita. 5. Adjunte la documentación y demás información
relacionada con el trámite. 6. Firme la solicitud con su e.firma. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
· Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del
CFF. · Documentación y demás información relacionada con
la consulta que desee presentar. · Tratándose de consultas en las que se tenga que
definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 2, fracción I de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios: · Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de
muestras para dictamen técnico. ·
Tratándose de operaciones con
residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá
identificarse por nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal y domicilio fiscal: ·
A todas las partes relacionadas que puedan resultar
involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta
o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos
efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su
residencia fiscal. ·
La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente
subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. ·
La entidad o figura extranjera controladora de último nivel
del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o
autorización de que se trate. ·
Tratándose de solicitudes de consultas
o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá
identificarse por nombre, razón social o denominación, número de
identificación fiscal y dirección: ·
A la oficina central del residente en el extranjero, así como el
país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal. · En su caso, a la entidad o figura extranjera de la
que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de
información financiera. · En su caso, a la entidad o figura extranjera
controladora de último nivel del grupo multinacional. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con RFC. · Contar con buzón tributario. · Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Recibirá
un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario
(mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una
notificación pendiente. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El
oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por: · Buzón tributario; o · De forma personal (en caso de estar amparado contra
el uso del buzón tributario). |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud. · Constancia de firmado electrónico. · Acuse de términos y condiciones. · Oficio de resolución. |
Estará
vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios
de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
La documentación
y demás información deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada
archivo exceda los 4 megabytes. ·
Si el tamaño del
archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan
con el tamaño y especificaciones señaladas. · No puede adjuntarse más de un archivo con
el mismo nombre. · No pueden enviarse archivos con hojas en blanco. · Tratándose de
consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los
artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2, fracción I de la Ley
del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar
directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio
de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Colonia
Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de
su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de
su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica,
comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el
uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas). · Para los
efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel
del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea
subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar
y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de
información financiera. · Para los
efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. · Los
contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración
Desconcentrada Jurídica que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal o
con la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la
Administración General Jurídica, o en su caso con la Administración Central
de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la
Administración General de Grandes Contribuyentes o con la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia,
la información y documentación del trámite que pretendan someter a
consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su
presentación, sin que para ello sea necesario identificar al contribuyente o
a sus partes relacionadas. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis, 37 CFF; 179, tercer párrafo Ley
del ISR; 2-A 25 Ley del IVA; 2 Ley del IEPS; Reglas 2.12.14., 4.4.4. RMF. |
187/CFF Solicitud de Reintegro |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Solicitud presentada cuando el
contribuyente considera que la transferencia realizada es superior al crédito
fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber
realizado un doble cobro de créditos fiscales. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es
superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso
deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un
doble cobro de créditos fiscales. |
Cuando
se dé el supuesto. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de
“requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad que
atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Escrito
libre dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación
correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición,
el cual incluya nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal,
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, importe adeudado
del crédito fiscal, importe transferido para el pago del crédito fiscal y
diferencia pagada en exceso, el número de la cuenta y la fecha de apertura de
la cuenta bancaria a la que se va a depositar. ·
Estado
de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que
deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número
de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación
o razón social y domicilio del contribuyente. ·
En caso
de persona física contar con CURP. ·
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia
simple y original para cotejo). ·
En caso
de representación legal, poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo). ·
Por
pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago. ·
Por
resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se
presente por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
De manera presencial en la Administración
Desconcentrada de Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal, presentando
el acuse de su escrito libre. |
Se
revisará la documentación e información aportada en la solicitud, para emitir
la resolución que corresponda. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución que se emita la autoridad fiscal será en el sentido de
autorizar o negar el reintegro de la cantidad transferida en exceso, según
sea el caso, la cual será notificada por buzón tributario o de manera
personal en el domicilio fiscal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
20 días a partir de que se notifique al contribuyente la
transferencia de los recursos. |
Dentro de los 20 días. |
3 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Resolución de reintegro de
cantidad transferida en exceso. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 18, 156 Ter CFF; Reglas 1.6., 2.2.6.
RMF. |
|||
188/CFF Aviso para eximir de la
responsabilidad solidaria |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Aviso para eximir de la responsabilidad
solidaria. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten
servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por
residentes en el extranjero. |
Cuando
el contribuyente lo requiera |
|||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione Servicios por Internet. 3. Seleccione Servicios o Solicitudes. 4. Seleccione Solicitud. 5. Identifique su trámite. 6. Llene el formulario con los datos solicitados. 7. Adjunte los archivos. 8. Envíe la información. 9. Obtenga el acuse de recibo. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
·
Nombre,
denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que
les presta los servicios. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las
percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero. ·
Constancia
firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su
responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción
de dichos ingresos. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
No aplica. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
Acuse de recibo. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 26, 33 CFF; 21 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.25.
RMF |
189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para recibir
requerimiento de pago |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Realizar la designación del apoderado
para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza
de fianza. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Las
instituciones de fianzas. |
Dentro
de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de
domicilio o cambio de apoderado. Cuando
se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales
autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago,
así como al cambio de domicilio designado para su recepción. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|
1.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de
“requisitos”. 2.
Entregue la documentación a la autoridad
que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Archivo digitalizado con: a) Nombre
del apoderado que recibirá los requerimientos de pago; b) Domicilio
en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago; c) Sala
Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que
corresponde; d) Fecha
en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción
de requerimientos de pago. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón
tributario. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No aplica |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Acuse de recibo. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo
deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente más cercana a su domicilio fiscal de, conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 18, 18-A, 143 CFF; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.15.6. RMF. |
|||
190/CFF Solicitud de
registro como usuario de e.firma portable |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite autenticarse en las aplicaciones
del Portal del SAT que utilicen este mecanismo, así como autorizar trámites
con su contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones,
consultas o avisos de forma segura. |
Cuando
se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Consulte la
liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable. 2. De clic en
el botón Iniciar. 3. Capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña. 4. Elija el correo electrónico registrado en buzón tributario. 5. Lea los términos y condiciones y envíe el registro con su
e.firma. 6. Lea el código QR mostrado en la página o acuse con su
dispositivo a través de la app SAT Móvil (e.firma portable) para sincronizar
el mismo con el servicio. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Previo al registro de e.firma portable deberá
contar con lo siguiente: ·
Cuenta
de correo electrónico vigente. ·
Aceptar
la responsiva de uso. Posteriormente, habilitación inmediata
de la e.firma portable en su dispositivo móvil a través del aplicativo SAT
Móvil. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con buzón tributario. ·
Contar
con la App SAT Móvil (e.firma portable) previamente instalada en el
dispositivo móvil. ·
El
dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los
siguientes requisitos mínimos: ·
Servicio
de Datos ·
SO Android 4.0.x- Ice Cream ·
SO iOS7. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
“No aplica” |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de alta del servicio
de e.firma portable. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de alta del servicio de e.firma portable. |
Hasta que no se solicite la baja del servicio de e.firma
portable. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Este trámite
se encuentra disponible únicamente para personas físicas. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF; Regla
2.2.2. RMF |
|||
191/CFF Aviso de baja
como usuario de e.firma portable |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite dar de baja el servicio de
e.firma portable. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Consulte la
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-%28antes-firma-electronica%29-portable
2. De clic en
el botón Iniciar. 3. Capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña. 4. Se muestra el acuse de baja del servicio; de clic para
imprimir su acuse. 5. De clic en finalizar para concluir. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
No se requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de baja como usuario de e.firma portable |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de baja como usuario de e.firma portable |
Hasta que el contribuyente no solicite nuevamente el alta del
servicio. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF; Regla
2.2.2. RMF. |
|||
192/CFF Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón
tributario |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar este medio de defensa para
impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas físicas y morales. |
·
Por
regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido
efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. ·
Respecto
de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10
días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. ·
En
cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o
negociaciones, o titular de los derechos embargados En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de
los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Seleccione en trámites la opción
interposición de recurso de revocación. 3.
Desplace la barra para leer los
Términos y Condiciones de uso y de clic en acepto. 4.
Elija en Datos de la promoción
la autoridad emisora de la resolución impugnada. 5.
Seleccione los documentos que
adjuntará a su escrito de promoción. 6.
Adjunte la documentación seleccionada. 7.
Firme la promoción con su
e.firma. 8.
Obtenga su Constancia de Firmado
Electrónico de Documentos y sus acuses de recibo de promoción y de Términos y
Condiciones. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Archivos
digitalizados: ·
Escrito de promoción. ·
Resolución o acto impugnado. ·
Constancia de notificación del acto impugnado. ·
Pruebas. ·
Escrito de anuncio de pruebas adicionales. ·
Escrito de exhibición de pruebas adicionales. ·
Documentación relacionada con el recurso de
revocación. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
A través de buzón tributario. |
No aplica.
|
|
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Oficio de resolución que se notificará a través del buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses |
No aplica. |
Cinco días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
El recurrente
podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca
mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la
dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse
de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción. Las promociones y trámites de los sujetos que no
se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante
las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se
encuentren obligados a tramitar el Certificado de e.firma, se realizarán
mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad
federativa que corresponda, conforme a lo siguiente: · Si es contribuyente de la competencia de la Administración General
de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III,
planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h. ·
Si es
contribuyente de la competencia de la Administración General de
Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a
16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h. ·
Ante
cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de
contribuyentes que sean competencia de la Administración General Jurídica. Nota: Respecto de las pruebas diversas a las
documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su
envío por el buzón tributario. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125,
126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF |
|||
193/CFF Aviso de cambios
tecnológicos para los
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentación de actualizaciones de
cambios tecnológicos derivado de un incidente ocasionado por un incidente que no
permita la prestación del servicio después de haber obtenido la autorización
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que
realicen cambios tecnológicos. |
Cuando las personas morales
antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. a) Al menos quince días antes de la
realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se realice de manera urgente algún
cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del
servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del
mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará
el catálogo de hardware y software siguiente: · Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo
equipo (hardware). ·
Baja de equipo
(hardware). ·
Cambio en equipos de red
(hardware). ·
Modificación en la
arquitectura de la aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en la
base de datos (software). ·
Modificación de código en
la aplicación (software). ·
Cambio de centro de
datos. ·
Virtualización de
infraestructura. Otros. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6. Espere respuesta por parte de
la autoridad. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga la
manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y
motivos de dicho cambio. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el número de folio de su aviso en Mi
portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su
trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con
un horario de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas. |
Se verificará la información presentada por
la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá
contacto por correo para acordar la fecha de visita. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se dará a conocer a través de Mi portal,
dentro de su trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
6 días hábiles. |
Dentro del plazo de los 6 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
A
la presentación del trámite: Acuse de recibo. ·
Al
término del trámite: Aviso del cambio tecnológico. |
La vigencia termina cuando requiera realizar un nuevo cambio en la
información. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En el caso, de que se solicite un cambio
tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el
cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su
implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que
presentó el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días
posteriores a la realización del cambio. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
31 CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF. |
|||
194/CFF Aviso de cambios tecnológicos
para los proveedores de certificación de CFDI |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentación de actualizaciones de
cambios tecnológicos ocasionado por un incidente que no permita la prestación
del servicio después de haber obtenido la autorización como proveedor de
certificación de CFDI. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Los
proveedores de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios
tecnológicos. |
Cuando los proveedores
antes señalados, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención
de la autorización. a) Al menos quince días antes de la
realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se realice de manera urgente algún
cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del
servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del
mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará
el catálogo de hardware y software siguiente: ·
Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo
equipo (hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red
(hardware). ·
Modificación en la
arquitectura de la aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en la
base de datos (software). ·
Cambio de centro de
datos. ·
Virtualización de
infraestructura. ·
Otros. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n,
Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de
15:30 h a 17:30 h. |
||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
·
Escrito
libre y archivo digitalizado que contenga la manifestación del proveedor
sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la
persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio,
precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho
cambio. El escrito libre deberá contar con la firma del representante legal
de la persona moral y del contacto tecnológico. ·
Anexar
en electrónico la siguiente información: · Análisis de Riesgos. · Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados. · Control de Cambios Autorizado. · Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales. · Matriz de Escalamiento. · Cronograma de actividades. · Comunicado del cambio interno. Todo lo
anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
·
Contar con
e.firma y Contraseña. ·
Contar con
buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará
la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a
cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
A la presentación del trámite: Acuse de
recibo. ·
Al término del trámite, recibirá por
buzón tributario: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control, que contiene la valoración del cambio tecnológico. |
La vigencia termina cuando requiera realizar un nuevo cambio en la
información. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
En el caso, de que se solicite un cambio
tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el
cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su
implementación, a través del mismo medio en el que presentó el aviso previo,
esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del
cambio. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 29, segundo párrafo, frac. IV, segundo al quinto párrafos; 37,
primer párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8.,
2.7.2.11. RMF |
195/CFF Informe de envío
de archivo de avisos a
clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de
CFDI |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar aviso en donde se informe el envío de
archivo de los avisos a los clientes cuando haya una cesación de actividades
por parte del proveedor de certificación de CFDI. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de certificación de
CFDI: ·
Que no
tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando
dicha autorización sea revocada por el SAT. ·
Cuando
se desistan de la autorización. ·
Cuando
inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la
persona moral. |
·
Durante
el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como
proveedor de certificación de CFDI. ·
Durante
el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del
SAT. ·
Durante
el mes siguiente a aquél en el que se publique el desistimiento de la
autorización en el Portal del SAT. ·
Al
tercer día siguiente a aquél en el que se publique que inició el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en
el portal del SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCCFDI AVISO CESACION ACT. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento electrónico o documento en archivo
digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso
remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación
de recepción por parte de sus clientes. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Cuando por el
volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información,
se podrá presentar la misma en cualquier Oficina del SAT mediante disco
compacto o DVD. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29, frac. IV CFF;
Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF.
|
|||
196/CFF Informe de envío
de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar aviso en donde se informe el envío de
archivo de los avisos a los clientes cuando haya una cesación de actividades
por parte del proveedor de certificación de Recepción de Documentos
Digitales. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas morales proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales: ·
Cuya
autorización no sea renovada. ·
Cuando
dicha autorización sea revocada por el SAT. ·
Cuando
se desistan de la autorización. ·
Cuando inicien proceso de liquidación,
concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
·
Durante
el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o la
renovación de la ampliación de su autorización de conformidad con la regla
2.8.2.1. de la Resolución. ·
Durante
el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del
SAT. ·
Durante
el mes siguiente a aquel en el que se publique el desistimiento de la
autorización en el Portal del SAT. ·
Al
tercer día siguiente a aquel en el que se publique que inició el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en
el Portal del SAT. |
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCRDD AVISO CESACION ACT. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Documento electrónico o documento en archivo
digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso
remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación
de recepción por parte de sus clientes. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Resolución por caso SaC. |
||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Cuando por el
volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información,
se podrá presentar la misma en cualquier Oficina del SAT mediante disco
compacto o DVD. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5. fracción III, 2.8.2.10.
RMF. |
|||
197/CFF Aclaración en
las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Desvirtuar la situación identificada por
la autoridad en los trámites de Contraseña o del Certificado de e.firma y
acreditar la identidad, domicilio y en general su situación fiscal. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad,
domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud de
generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del
Certificado de e.firma. |
Dentro
de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se
reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con
su situación fiscal”. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En oficialía de partes de la Oficina del SAT en
la que donde inició el trámite de solicitud de generación o
actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado
de e.firma. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Acuda a la Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios al Contribuyente en
donde inició el trámite de de generación
o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado
de e.firma, con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito libre de aclaración en el que manifieste
bajo protesta de decir verdad que desvirtúa su situación fiscal identificada,
o en su caso, del representante legal, socios, accionistas o integrantes,
exhibiendo los documentos o pruebas que acrediten su dicho. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En la Oficina del SAT o Módulo
de Servicios Tributarios al Contribuyente, en donde presentó el escrito de
aclaración. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
· Cuando
procede la aclaración: a)
Contraseña: Acuse de aclaración procedente,
con el cual se podrá generar la cita para la generación o renovación del
Certificado de e.firma, conforme las fichas de trámite 105/CFF y 106/CFF de
este Anexo, según corresponda. b)
Certificado de e.firma: ·
Certificado digital de e.firma archivo
digital con terminación (.cer). ·
Comprobante de generación del Certificado de
la e.firma. · Cuando no
proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por falta de
aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de
e.firma” |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se presentó el escrito de
aclaración. |
No aplica. |
No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
· Cuando
procede la aclaración: a) Contraseña: Acuse de aclaración
procedente. b)
Certificado de e.firma. · Cuando no
proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por falta de
aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de
e.firma” |
Hasta en tanto el contribuyente presente
otra solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de
generación o renovación del Certificado de e.firma. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
No aplica |
||
Fundamento jurídico |
||
Art. 17-D CFF; Regla 2.2.14. RMF. |
198/CFF Solicitud de
reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Las personas físicas y morales podrán
solicitar la reducción de multas y la aplicación de la tasa por prórroga de
las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al
sujeto obligado y serán pagadas directamente por el contribuyente; así como
de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el
contribuyente. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Una
vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución
determinante respectiva. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Acuda a la Administración
Desconcentrada
de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Contar con los documentos que comprueben haber dado
cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos
tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
En
la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de
recibo de su solicitud. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La resolución que se emita a la solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga, le será notificada de manera
personal en su domicilio fiscal. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses |
No aplica |
No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Resolución de autorización u oficio de
improcedencia. |
15 días posteriores a aquél en que se notificó la
resolución. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por
el contribuyente o su representante legal ante la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. No procederá este beneficio, tratándose de
solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido
sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios
inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre
que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los
porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. |
||
Fundamento jurídico |
||
Arts. 18, 19,
37, 70-A CFF; 74 Reglamento del CFF, 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.1.,
2.17.2., 2.17.3. RMF. |
199/CFF Solicitud de reducción de multas
y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente
alguna compensación |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Las personas físicas y morales a quienes
sin haberles ejercido facultades de comprobación se les determinen
compensaciones improcedentes, podrán solicitar la reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Los
contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se
les haya determinado improcedente alguna compensación. |
Cuando
las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Acuda a la Administración
Desconcentrada
de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Escrito libre que contenga la solicitud
y cumplir con lo siguiente: · Haber presentado los avisos, declaraciones y demás
información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los
tres últimos ejercicios. · Haber cumplido los requerimientos que, en su caso,
le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios. · En el caso de que, en los últimos tres años,
derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren
determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios,
éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que
no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente
sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a
que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades
fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias
acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber
sido condenado por delitos fiscales. · No haber solicitado en los últimos tres años el
pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
En
la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de
recibo de su solicitud. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
La resolución de autorización que se emita a la solicitud de
reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga, cuando
resulta improcedente alguna compensación u oficio de improcedencia. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses |
No aplica |
No aplica |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Resolución de autorización u oficio de
improcedencia. |
Indefinida. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. No procederá este beneficio, tratándose de
solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal
les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en
los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada
la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. |
||
Fundamento jurídico |
||
Arts. 18, 19, 37, 70-A, 75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF. |
200/CFF Solicitud de condonación a
contribuyentes sujetos a facultades de comprobación |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Los contribuyentes que estén sujetos a
las facultades de comprobación del fisco y que opten por autocorregirse
pueden solicitar la condonación de multas. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Los
contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por
autocorregirse. |
A
partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el
artículo 50, primer párrafo del CFF. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Acuda a la Administración
Desconcentrada
de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con la solicitud de
condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita
la condonación de la multa, así como solicitud del pago en parcialidades, en
su caso. · Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad,
conforme a la regla 2.17.10. de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que
el trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En
la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de
recibo de su solicitud. |
No aplica.
|
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
En caso de que se autorice la condonación: formato para el pago de
contribuciones federales. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio No aplica |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional No aplica |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada No aplica |
|
3 meses |
15 días |
10 días |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Acuse de recibo. ·
En
caso de que se autorice la condonación: formato para el pago de
contribuciones federales. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más
cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 19,
37, 50, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF. |
201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios
parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de
ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios
causados hasta el 31 de diciembre de 2014 |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los contribuyentes que prestan servicios
parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un
procedimiento administrativo de ejecución, podrán solicitar el beneficio de
la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan
causado hasta el 31 de diciembre de 2014, presentando su solicitud ante la
autoridad fiscal antes de que se lleve a cabo el remate a que se refiere el
artículo 173 del CFF. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas o morales que prestan servicios parciales de construcción destinados
a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución. |
Antes de que las autoridades fiscales
lleven a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aviso eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los
documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. 6. Espere respuesta del SAT a través del medio que haya
elegido para contactarlo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Escrito libre en archivo
digitalizado que contenga lo siguiente: ·
Manifestación
de que se apega al beneficio establecido en el artículo Segundo del Decreto. ·
Que la
contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue
trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios. ·
Solicitar
la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. ·
Que los
importes de la contribución y accesorios que considera, sean susceptibles de
gozar de la condonación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el número de folio de
su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución que emita la autoridad fiscal
será en el sentido de autorizar, autorizar parcialmente o negar la
condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de
2014, según sea el caso. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite
o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
La resolución que autoriza, autoriza
parcialmente o niega la condonación. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 37, 173 CFF; Decreto por el que se
otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en
el DOF el 26/03/2015. |
|||
202/CFF Aviso para la
obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Manifestar la opción de aplicar el
estímulo fiscal por prestar servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Los prestatarios de los servicios parciales
de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
Cada vez que se realice contrato,
verbal o escrito. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Seleccione otros trámites y servicios. 3. Elija la opción: “Aviso de manifestación de servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 61)”, seguido de la
opción iniciar. 4. Llene la información solicitada y al concluir elija la opción de
enviar. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestación en la forma
oficial 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación del
estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación” |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
||||
Deberá proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una
representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo,
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio; Reglas
2.2.6., 2.2.7., 11.6.2. RMF. |
||||
203/CFF Informe mensual que
deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Presentar la información de ingresos
exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación. |
Gratuito |
|
Pago de
derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación. |
En la fecha en la que deban presentar
la declaración del IVA. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Seleccione otros trámites y servicios. 3. Elija la opción “Presenta tu informe mensual de servicios parciales
de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 78)”, seguido de
iniciar. 4. Llene la información solicitada y al concluir elija la opción de
enviar. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Enviar la información
correspondiente a la Forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por
servicios parciales de construcción de casa habitación” |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
||||
No aplica. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo,
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Octavo Transitorio;
Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.3. RMF. |
||||
204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la
prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a
casa habitación |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Presentar el aviso de aplicación del
estímulo fiscal del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
Gratuito |
|
Pago de
derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
Los
contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación. |
·
En el
mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción. ·
Tratándose
de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que
inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su
inscripción en el RFC. ·
Tratándose
de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin
embargo, inicien las actividades económicas por la prestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior
al mes de enero, durante el mes siguiente inmediato posterior a la fecha de
que se den de alta dichas actividades en el RFC. |
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo
la etiqueta “SERV.PARCIAL.CONSTRUCC.VIVIENDA”. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Archivo
digitalizado que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, que
opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto
por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas
fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Decreto
por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas
fiscales, publicado en el DOF el
26/03/2015; Regla 11.6.4. RMF. |
|||
205/CFF Solicitud de
condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Obtener la condonación parcial de créditos
fiscales derivados de contribuciones, en los casos en que los contribuyentes
se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, siempre que
hayan celebrado convenio con sus acreedores. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas o morales que se encuentren en un procedimiento de concurso
mercantil. |
A
partir del día siguiente de la emisión de la sentencia que aprueba el
convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal de SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Administración
Desconcentrada
de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito libre que deberá contener: ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad con lo siguiente: a) Que
no ha sido condenado por delitos fiscales. b) Señalar
los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los
montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de
ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la
solicitud. Así como el periodo a que correspondan. c) Señalar
si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma
espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el
documento determinante y la autoridad emisora. d) Proporcionar
los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso
mercantil: 1. Nombre,
denominación o razón social 2. Clave
en el RFC. 3. Monto
de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la
fecha de la solicitud. 4. Monto
de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y
en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento
de no haber recibido alguno de estos beneficios. 5. Monto
pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la
fecha de la solicitud. 6. En
caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago
diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en
UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de
vencimiento. 7. Identificar
a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se
trate. 8. Identificar
a los acreedores subordinados. 9. Identificar
el grado y prelación de los créditos. 10. Identificar
a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación
y prelación de créditos. 11. Identificar
a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. 12. Identificar
a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. e) Identificar
las pérdidas pendientes de disminuir. f) Identificar
las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en
términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: 1. Derivadas
de saldos a favor. 2. Pagadas
indebidamente. 3. Otras
que procedan conforme a las disposiciones fiscales. ·
Deberá
acompañarse a la solicitud copias simples de: a) Sentencia
de declaración de concurso mercantil. b) Sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo
que admite a trámite la apelación. c) Convenio
suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que
contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del
convenio. d) Sentencia
que aprueba el convenio suscrito por los acreedores |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que
el trámite se realice por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
En
la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de
recibo de su solicitud. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
La resolución que emita la autoridad fiscal
será en el sentido de autorizar parcialmente o negar la condonación de
créditos fiscales relativos a contribuciones cuando los contribuyentes se
encuentren sujetos a concurso mercantil. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses |
No aplica |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Resolución
emitida por la autoridad. ·
Si es favorable:
los formatos para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal ante la Administración
Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 19, 37, 146-B
CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.17. RMF. |
|||
206/CFF (Se deroga) |
207/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación y generación de
CFDI para sector primario. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Las
personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Previo
a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. |
||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con
domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México , en un horario de atención de lunes a
viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a
17:30 h. |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta del SAT, la cual, se le notificará a
través de buzón tributario. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
·
Escrito libre y archivo digitalizado de
la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste: a)
El nombre, domicilio fiscal,
dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las
personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que
se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de
telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y
diagrama de arquitectura tecnológica. b)
Que cuenta con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de
certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización
de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del
servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos
en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos
ejemplares en discos compactos o DVD o, algún dispositivo electromagnético no
re-escribible e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas.
En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo
electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del
solicitante y su clave del RFC. ·
Demostrar que cumplen con la matriz de
control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al
documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada
en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona
moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple
completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que
cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||
· Contar
con e.firma y Contraseña. · Contar con buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará
a cabo una visita de verificación en el domicilio y centro de datos señalado
por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos
requeridos para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para sector primario. |
|
Resolución del Trámite o Servicio |
||
La resolución
se dará a conocer a través de buzón
tributario. |
||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
3 meses. |
Dentro del
plazo de los 3 meses. |
10 días
hábiles. |
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|
·
A la presentación del trámite: acuse de
recibo. ·
Al término del trámite, recibirá por
buzón tributario: ·
En caso de cumplir con los requisitos:
oficio emitido por la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en
el que conste que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y
certificación de CFDI para el sector primario. ·
En caso de no cumplir con los requisitos:
oficio no favorable. |
El
oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite, tendrá una
vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su notificación. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
· El
oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una
vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario”, deberá ser presentada dentro del periodo de
vigencia del oficio favorable. · Si el
resultado es no favorable, se tendrá que presentar de nuevo el trámite
contenido en esta ficha de trámite. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 29, fracción IV, segundo al quinto
párrafos; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF. |
208/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Presentar solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario. |
Gratuito |
|
Pago de
derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
Personas
morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario |
Cuando
las personas morales a que se refiere la presente ficha de trámite obtengan
el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y
certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la ACSMC de la
AGCTI. |
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT.
https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCGCFDISP SOLICITUD AUT. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Presentar
formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los
documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite,
dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona
moral solicitante. ·
Anexar
archivos digitalizados: a) Oficio
vigente emitido por la ACSMC, en el que conste que el solicitante cuenta con
la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el
servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario. b) Tratándose
de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones
Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante
fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia
digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. c) Tratándose
de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en
términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de
producción de primera enajenación y que organicen y representen a
productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo
formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad
competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto,
digitalizado. d) En
el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto
por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y
estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro
ante dicha Secretaría. e)
Documentos con los que se acredite
la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). f) “Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”,
obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral
solicitante de la autorización. g) Documento
con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a
la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones
comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que
dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte
del SAT. En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se
deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como
responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación
del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal
pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos
referidos a la designación que les fue otorgada. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
·
Tributar
conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al
amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de
Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores
agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que
sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable. · Contar con Contraseña ·
Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ·
No estar
publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B
del CFF. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Resolución por caso SaC. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días hábiles |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Acuse de recibo. Posteriormente: oficio de autorización, o
en su caso, resolución negativa. |
Por el ejercicio fiscal en que se otorgue
la autorización y por los dos ejercicios inmediatos siguientes. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Cuando los contribuyentes presenten la información
de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o
corregirla. En caso de que se dude de la autenticidad de la
documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a
fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la
Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios
Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de
Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4,
Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 29 CFF;
Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF. |
209/CFF Solicitud del
Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario autorizado para obtener el CESD. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Cuando
el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario,
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD CESD. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Generar el Certificado
conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Ser
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. ·
Contar con
e.firma vigente. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Posteriormente: Certificado especial de
sello digital (CESD). |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar esta solicitud. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29 fracción IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.6.
RMF. |
|||
210/CFF Avisos del proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar estos
avisos cuando se genere algún cambio, modificación o actualización de datos
por parte de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el
sector primario. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas morales proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Se presenta dentro del periodo según corresponda al
tipo de aviso, conforme a lo siguiente: a) Aviso
de actualización de datos del personal. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en
que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o
rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido
acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones
comerciales o se hayan realizado cambios de
designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de
la designación de personal responsable de la operación del negocio. b) Aviso
de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario. Al
menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se
indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas
siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un
incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha
específica del cambio o actualización: ·
Cambio
en servidores (hardware). ·
Integración
de nuevo equipo (hardware). ·
Baja de
equipo (hardware). ·
Cambio
en equipos de red (hardware). ·
Modificación
de código en la aplicación (software). ·
Alta,
baja, cambio en la base de datos (software). ·
Cambio
de centro de datos o proveedores. ·
Cambio
en almacenamiento de Certificado. ·
Cambio
de contactos tecnológicos. ·
Actualización
de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de
generación y certificación de CFDI. ·
Otros. Dentro de los cinco días posteriores en
los que se de el supuesto: ·
Cambio
de representante legal que promovió la solicitud de autorización. Dentro de los treinta días siguientes a
la obtención de la autorización: ·
El
primer envío de contratos de prestación de servicios. Dentro de los quince días siguientes en
los que se de el supuesto: ·
Modificación
a los contratos de prestación de servicios. c) Aviso
de información referente a la obtención de Certificado especial de sello
digital. Dentro de las 24 horas siguientes a la
obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT. d) Dentro
de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización: ·
Cuando
se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación
y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el
Portal del SAT. ·
Nombre
comercial. ·
Máximo
tres números telefónicos. ·
Domicilio
Fiscal. ·
Sitio
de Internet. Cuando
se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y
generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso
tres días antes de que se realice el supuesto. |
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
En línea a través
del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCGCFDISP AVISOS GENERICA. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
·
Documento
en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o
actualización que corresponda. ·
Tratándose
del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento
electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del
personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de
los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que
tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones
comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del
personal. ·
En el
caso de aviso de “Cambios en la operación del proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario”, anexar documento en archivo
digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de
cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la
representación legal. ·
Tratándose
del aviso de “Información referente a la obtención de Certificado especial de
sello digital”, manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de
Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de
Certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la
aplicación CertiSAT Web” en archivo digitalizado. Si quien promueve no tiene la
personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su
promoción la siguiente documentación digitalizada: ·
Del
documento que acredite la representación legal del promovente. ·
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que
se trate. ·
Tratándose
de cambios tecnológicos relativos al Aviso de cambios en la operación del
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el
proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a
través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo,
dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso
de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en
el mismo aviso a que se refiere esta ficha de trámite deberá incluir la
información que acredite la implementación realizada, debiendo entregar: · Documento en archivo digitalizado que contenga la
manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados,
indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la
autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término,
así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar
con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto
tecnológico. · Anexar en electrónico la siguiente información: ( Análisis
de Riesgos ( Plan
de Seguimiento a Riesgos Detectados ( Control
de Cambios Autorizado ( Plan
de Pruebas Funcionales y Operacionales ( Matriz
de Escalamiento ( Cronograma
de actividades ( Comunicado
del cambio interno Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio
a realizar. |
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||
·
Ser
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. ·
Contar con
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este
aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de
trámite |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
En caso de
que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de
Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de
la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 69 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5.,
2.7.4.10. RMF. |
211/CFF Solicitud de
renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar solicitud para obtener la
renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector
primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años
más. |
En el
mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de
conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCGCFDISP SOLICITUD RENOV. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Archivo
digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente
manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios
en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones
establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF. ·
Archivo
digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo
de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT,
firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la
persona moral. ·
Documentos
en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del
representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo). |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Resolución por
caso SaC. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Posteriormente: Oficio de renovación, o
en su caso, resolución negativa. |
Dos
ejercicios fiscales. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En caso de que
se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días,
presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios
y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda.. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141
CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5., 2.7.4.8. RMF. |
|||
212/CFF Informe de envío
de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presentar aviso en donde se informe el envío de los
avisos a a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los proveedores de certificación y generación de
CFDI para el sector primario: ·
Que no
tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando
dicha autorización sea revocada por el SAT. |
Durante
el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como
proveedor de certificación de CFDI. Durante
el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del
SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCGCFDISP AVISO CESACION ACT. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento electrónico o
documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes,
copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella,
la confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Cuando por el
volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información
solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 29, frac. IV CFF;
Reglas 2.7.4.8., 2.7.4.11. RMF. |
213/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo
de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario |
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso
mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en
los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado
acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Dentro
de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación,
la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción
jurídica de la persona moral. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCGCFDISP AVISO EXTINCION. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento en archivo
digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: ·
Seleccione del Menú la opción,
Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número
de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Resolución por caso SaC. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.4.12. RMF. |
|||
214/CFF Aviso para dejar
sin efectos la autorización
para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso en el caso de que el proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario requiera
dejar sin efectos su autorización y dejar de prestar sus servicios. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar
sin efectos la referida autorización. |
Al
menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar
y prestar el servicio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCGCFDISP AV DEJAR SIN EFECTOS. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Documento
en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar
y prestar el servicio. ·
Documento
electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica
o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento
a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13. ·
Documento
en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a
los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. ·
Contar con
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite
o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: ·
Seleccione del Menú la opción,
Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número
de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este
aviso. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF;
Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF. |
|||
215/CFF Informe de
funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Las instituciones autorizadas para emitir
fianzas fiscales, deben dar a conocer los cambios de domicilio y/o de nombres
de apoderados legales o funcionarios autorizados que han designado para
recibir requerimientos de pago. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas
fiscales y
cartas de crédito, respectivamente. |
·
Inicial:
Tratándose de Instituciones de
Crédito, dentro de los 20 días siguientes a la publicación del presente anexo
en el DOF. ·
Con 15
días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los cambios que se
realicen respecto a la designación de los apoderados legales designados por
las instituciones autorizadas para emitir
fianzas fiscales, o en su caso, los
funcionarios autorizados por las instituciones de crédito para recibir
requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su
recepción. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
1. Acuda a la Administración Central de
Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, con los documentos solicitados en el apartado
“requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Escrito libre que debe contener: a)
Nombre
del apoderado legal o funcionario autorizado que recibirá los requerimientos
de pago; b)
Domicilio
en el que el apoderado legal o funcionario autorizado recibirá los
requerimientos de pago; c)
Sala
Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que
corresponde; (únicamente para instituciones
autorizadas para emitir fianzas fiscales). d)
Fecha
en que surtirá efectos el cambio de apoderado legal o funcionario autorizado;
y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de pago. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar
con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Acuse de recibo. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas de la Administración
Central de Cobro Persuasivo y Garantías, sita en Av. Paseo de la Reforma No.
10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México. ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal en la Administración Central
de Cobro Persuasivo y Garantías, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10,
Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. ·
En caso de no presentar dicha información en
el plazo establecido, los requerimientos serán notificados en el (los)
último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Institución autorizada para emitir
fianzas fiscales o Institución de crédito. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 141, 143 CFF, 80 Reglamento del CFF; Reglas
1.6., 2.2.6., 2.15.4., 2.15.6. RMF. |
|||
216/CFF Informe
del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por
un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso en el caso de que el proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario requiera inscribir en el RFC a una persona
física bajo su consentimiento para que sea habilitado para expedir CFDI. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
·
Cuando
una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser
habilitado para expedir CFDI. ·
Durante el mes siguiente a la fecha de
firma del consentimiento. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCGCFDISP INF CONS INSC FACT. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Descargar
formato electrónico del Portal del SAT. ·
Formato
electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del
consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor
de certificación y generación de CFDI realice su inscripción en el RFC. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este
aviso. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 27 CFF; 74, 74-A Ley del ISR; Regla 2.4.16 .
RMF. |
217/CFF (Se deroga) |
218/CFF Solicitud de
ofrecimiento de garantía del
interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo
de la negociación en la vía administrativa |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Le permite ofrecer ante la autoridad
fiscal, la garantía de su adeudo parcializado, a través de la modalidad del
embargo de la negociación en la vía administrativa. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que dejaron de pagar dos parcialidades. |
Cuando
incumpla con el pago de dos parcialidades en tiempo y monto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Administración
Desconcentrada
de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Los contenidos en la tabla
32 de la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para la presentación,
ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo
(en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas
autorizadas” de este Anexo, relativos al embargo de la negociación en la vía
administrativa. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. ·
|
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
En la Administración Desconcentrada
de Recaudación más cercana a su
domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La autoridad emitirá oficio de aceptación o rechazo de la
garantía, misma que le será notificada por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 134 del CFF. En caso de rechazo de la garantía, se le revocará el pago
en parcialidades y se procederá al cobro total de su adeudo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
15 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse
de recibo del ofrecimiento de garantía. ·
Oficio
de aceptación o rechazo de garantía. |
La vigencia del trámite termina al momento en que se le notifica
la aceptación o rechazo de la garantía. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre ante la
Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente o, en las oficinas de las entidades federativas
correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas
entidades, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 19, 66, 66-A, 141, fracción V CFF; 85, 86
Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1. RMF. |
|||
219/CFF Inscripción o
actualización en el RFC en
el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la
Administración Pública Federal |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite las empresas de
participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su
carácter de retenedor, solicitan la inscripción o actualización en el RFC de
las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta
básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas
federales. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Empresas
de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en
su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el
RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la
canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas
federales.. |
Cuando
se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la
canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas
federales o cuando se dé por terminado el mismo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria Posteriormente
da clic en el botón INICIAR. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
·
Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria · Da clic en el botón INICIAR. ·
Captura tu RFC y contraseña. ·
Selecciona “Servicios por
internet”, ingresa a la opción "Servicio o solicitudes”. ·
Elige la opción Solicitud. ·
Elige en el campo de trámite
"DIST_RIF". ·
Captura en el campo de asunto:
Solicito la inscripción o actualización de los distribuidores RIF. ·
Captura en el campo de
descripción: Solicito la inscripción o actualización de los distribuidores
RIF. ·
Adjunta archivo con extensión
.txt o .zip con las características que se explican en el apartado de
“Requisitos e información adicional” de este trámite. ·
Da clic en el botón enviar. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Genera tu archivo con las
siguientes características: Nombre del
archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se
refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de la Administración Pública Federal. ddmmaaaa: dd
día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo. Consecutivo:
número consecutivo del archivo. Por ejemplo
XAXX010101AAA07072012_01 El contenido
del mismo, deberá ser sin tabuladores. Únicamente
mayúsculas. El formato del archivo debe ser en Código Estándar
Americano para Intercambio de Información (ASCII). La información del archivo deberá contener los
siguientes campos delimitados por pipes “|”: (Ver
Tabla 219.1) en el apartado de información
adicional. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con e.firma y Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Comprobante de envío de la solicitud con
número de folio. |
Indefinida. Hasta que se publique lo contrario en la Resolución
Miscelánea Fiscal. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) Son
obligatorios, en caso de no tenerlos poner ‘S/N’ Sin número. (2) Es
obligatorio, en caso de no tenerlo poner ‘S/R’ Sin referencias. (3) El tipo de
dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato: AAAA Significa el año
(en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998. MM Significa el mes
(en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12. DD Significa el día
(en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31. (4) Indicar con
el valor “ La información deberá
entregarse en archivos de texto plano. Para continuar,
adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT. |
Fundamento jurídico |
Arts. 27 CFF; 23 Reglamento del CFF; SEGUNDO,
fracción XVI Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.4.18. RMF. |
220/CFF Solicitud de
generación de Certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud
que debe presentar el proveedor de certificación de CFDI para obtener el CSD, cuando se
encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido
su vigencia o este próximo a concluir. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización. |
I. Una vez obtenida la autorización para operar como
proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos
formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de
trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación de CFDI”. II. Cuando se considere que está en riesgo la
confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su
vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre
próximo a concluir su vigencia |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCCFDI SOLICITUD CSD. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Documento en archivo
digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital
del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se
refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización
para operar como proveedor de certificación de CFDI. b. Tratándose de la
fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo
la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido,
indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del
mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y
la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere
necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro
Certificado. c. En el caso de la
fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de
Certificado y la fecha de vigencia del mismo. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: ·
Seleccione del Menú la opción,
Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número
de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Acuse de recibo. ·
Posteriormente CSD del SAT. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 29, frac. IV CFF;
Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF. |
221/CFF Solicitud de
especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar la solicitud para operar como
proveedor de certificación de CFDI a través de adquirente de bienes o
servicios cuando ya se cuente con la autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI. Este es opcional para el proveedor de certificación. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. |
Cuando
el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6. Espere respuesta por parte de
la autoridad. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se
requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
· Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. · Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el número de folio de su aviso en Mi
portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su
trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con
un horario de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se dará a conocer a través de Mi portal,
dentro de su trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
6 días hábiles. |
Dentro del plazo de los 6 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
A
la presentación del trámite: Acuse de recibo. ·
Al
término del trámite: Especificaciones técnicas del Web Service para operar
como proveedor de certificación de expedición de CFDI. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
29 fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF. |
|||
222/CFF Solicitud de
validación y opinión técnica
para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación de expedición
de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. |
Cuando
el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Solicitud. 3. Llene el
formulario electrónico conforme a lo siguiente: ·
En campo
Trámite elija la etiqueta: "PCCFDI OPTA OPERAR ADQUIRENTE". ·
En el campo
Asunto podrá indicar: Aviso para operar como proveedor de facturas en el
esquema de adquirente de bienes y servicios. ·
En el campo
Descripción: registre que además opta por operar en el esquema de emisión de
facturas a través del adquirente de bienes y servicios. 4. Adjunte el
archivo digitalizado donde manifieste que opta por operar como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas los archivos. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6. Espere
respuesta por parte de la autoridad. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Archivo
digitalizado en el que manifieste que opta por operar como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con las especificaciones técnicas del Web
Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de
sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de
expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente. ·
Realizar ajustes a su aplicación para que,
tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del
emisor se sustituya por un CESD. ·
Realizar pruebas de funcionalidad de la
aplicación. · Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. · Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el número de folio de su aviso en Mi
portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su
trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con
un horario de atención: de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se dará a conocer a través de Mi portal,
dentro de su trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
6 días hábiles. |
Dentro del plazo de los 6 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
A
la presentación del trámite: acuse de recibo. ·
Al
término del trámite: oficio emitido por la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control que acredita contar con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de
certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso,
oficio no favorable. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No
aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
29 fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF. |
223/CFF Aviso de acceso
a la herramienta de
monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Aviso que debe presentar el proveedor de certificación de expedición de CFDI para tener acceso a
la herramienta de monitoreo. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. |
Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee
también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En línea a través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx se presenta el
aviso y posteriormente se entrega la documentación, en la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios
Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo
V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del
Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/
Trámite/ PCECFDI HERRAMIENTA MONITOREO. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Entregar con escrito libre
y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta de
monitoreo: ·
La
dirección web. ·
Un
nombre de usuario. ·
Una
Contraseña. ·
Impresión
del manual de usuario. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Ser proveedor de certificación de CFDI
con autorización vigente. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios
y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF;
Regla 2.7.2.14. RMF. |
|||
224/CFF Aviso para dejar
de operar como proveedor
de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su
voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presente este aviso en el caso de que
deje de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios. |
Al menos treinta días antes a la fecha y hora en
que desea dejar de operar y prestar el servicio. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCECFDI AVISO DEJAR DE OPERAR. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
·
Documento
en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará
de operar y prestar el servicio. ·
Documento
en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros
proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los
servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
·
Ser proveedor de certificación de CFDI
que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: ·
Seleccione del Menú la opción,
Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número
de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
|
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar este aviso. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF;
Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF. |
|||
225/CFF Solicitud de
generación de Certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales para
obtener el CSD, cuando haya obtenido la autorización para operar como
proveedor, se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD,
haya concluido su vigencia o este próximo a concluir. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que
hayan obtenido autorización. |
I. Una vez obtenida la autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber
cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la
garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales”. II. Cuando se considere que está en riesgo la
confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su
vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su
vigencia. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCRDD SOLICITUD CSD. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Documento en archivo
digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital
del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el
caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. b. Tratándose de la fracción II, solicitar la
revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su
buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de
Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos
o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado,
adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad
esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En el caso de la fracción III, la solicitud de
renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de
vigencia del mismo. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
·
Acuse de recibo. ·
Posteriormente CSD del SAT. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.13. RMF. |
226/CFF (Se deroga) |
227/CFF Solicitud de
generación de Certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud
que debe presentar el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario para obtener el CSD cuando se encuentre en riesgo la
confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido su vigencia o este
próximo a concluir. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
I. Una vez obtenida la autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y
haber cumplido todos los requisitos formales. II. Cuando se considere que está en riesgo la
confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su
vigencia. III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su
vigencia. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCGCFDISP SOLICITUD CSD. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Documento en archivo
digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital
del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente: a. En el caso a que se refiere la fracción I, los
datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario. b. Tratándose de la fracción II, solicitar la
revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su
buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de
Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos
o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro
Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la
autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado. c. En el caso de la fracción III, la solicitud de
renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de
vigencia del mismo. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Posteriormente CSD del SAT. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos
señalados en esta ficha de trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 28, frac. IV, 31 CFF;
Regla 2.7.4.2. RMF. |
|||
228/CFF Aviso de consentimiento del
contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para
que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las
sociedades de información crediticia |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Presentación del Aviso de consentimiento
del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y
para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las
sociedades de información crediticia |
Gratuito |
|||||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan
declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de
pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000 (Doscientos cincuenta millones de
pesos 00/100 M.N.) |
Cuando el contribuyente lo requiera. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
·
Tributar
conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario. ·
Estar
al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres
meses. ·
Contar
con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los
efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de
que el trámite se realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
No aplica. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuses de autorización. |
|
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante
escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una
Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones
Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IEPS, CFF y LRH, publicado
en el DOF el 18 de noviembre de 2015; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.46. RMF. |
229/CFF Solicitud de
logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud del logotipo oficial que debe
presentar el proveedor de certificación de CFDI una vez
que haya obtenido la autorización para operar como proveedor. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales proveedores de certificación de CFDI. |
A más tardar dentro del mes siguiente a aquel en
que se haya obtenido la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea a
través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración,
asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del
contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:
Seleccione del Menú
la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/
PCCFDI SOL LOGO INSTITUCIONAL. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Documento
en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que
acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI,
en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las
formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del
logotipo oficial. ·
Requerimientos
funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los
“Lineamientos de uso” del logotipo oficial, debidamente firmados por el
representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral,
dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Haber
obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consulte el estatus de
su trámite en línea en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx Seleccione el
apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación
electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN
LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente: Seleccione
del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e
ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución por caso SaC, donde se especificará el
procedimiento para la entrega del logotipo oficial. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles |
10 días
hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse
de recibo. ·
Posteriormente:
El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet. |
Indefinido, hasta que el contribuyente
requiera presentar esta solicitud. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF;
297 CFPC Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF. |
|||
230/CFF Declaración
informativa de operaciones relevantes |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentación del formato 76 “Información
de Operaciones Relevantes” |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
·
Mensual: Dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que se celebró la operación. ·
Trimestral: Dentro de los 60 días
siguientes a aquél en el que concluya el trimestre de que se trate. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Para presentar la declaración deberá: 1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes 2. Dé clic en
el botón Iniciar. 3. Capture su
RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma 4. Llene los datos que se solicitan dentro del formulario. 5. Envíe la declaración. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo de la declaración. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||
Trámite conclusivo |
No aplica |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo de la declaración. |
Mensual o trimestral. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Para cumplir
con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los
contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa
de operaciones relevantes", manifestando las operaciones que se hubieran
celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente: · Declaración
del mes · Fecha límite
en que se deberá presentar · Enero,
febrero y marzo · Último día
del mes de mayo de 2019 · Abril, mayo y
junio · Último día
del mes de agosto de 2019 · Julio, agosto
y septiembre · Último día
del mes de noviembre de 2019 · Octubre,
noviembre y diciembre · Último día
del mes de febrero de 2020 No se deberá
presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el
contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las
operaciones que en la misma se describen. Los
contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en
términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del
ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en
el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (Sesenta millones de
pesos 00/100 M.N.). Las
operaciones relevantes contempladas dentro de la forma oficial 76 son: · Anexo I:
Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente. · Anexo II:
Operaciones con partes relacionadas. · Anexo III:
Participación en el capital y residencia fiscal. · Anexo IV:
Reorganización y reestructuras. · Anexo V:
Otras operaciones relevantes. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo. 31-A CFF; Regla
2.8.1.16. RMF. |
231/CFF Solicitud de
inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite la inscripción y cancelación de
las sociedades involucradas en una fusión de sociedades y obtener la Cédula
de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La
persona moral que surja con motivo de la fusión. |
En el momento en que firmen su acta de fusión de
sociedades. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT previa cita
registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. Reciba la forma
oficial RX sellada como acuse de recibo, solicitud y acuse único de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC,
que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias
certificada y simple). Comprobante de
domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de
Definiciones de este Anexo, a nombre de la persona moral fusionante.
(original y copia simple) Identificación
oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia
simple) Poder notarial
para acreditar la personalidad de la o el representante legal (copia
certificada y copia simple) o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público. (original y copia simple) Tratándose de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y
copia simple) Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” (en dos tantos) Personas
morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de
una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento
protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios,
accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el
representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC
correspondientes. En el caso de
personas morales y asociaciones en participación residentes en México que
cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que
no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el
RFC genérico siguiente: o Personas físicas: EXTF900101NI1 o Personas morales: EXT990101NI1 Unidad de
memoria extraíble (USB). |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar, al momento de presentar el trámite. El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito
en el RFC. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
El trámite es conclusivo. Sólo en caso de que e se genere acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización,
el seguimiento es presencial con el número de folio que se encuentra en el
citado acuse. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. En caso de que se genere acuse de
presentación inconclusa 3 meses. |
Trámite conclusivo. En caso de acuse de presentación inconclusa
el mismo día. |
Trámite conclusivo. En caso de acuse de presentación inconclusa
10 días.. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
1. Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 3. Acuse
único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene
cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no
se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país. MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22. Internacional 84-42-87-38-03. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Si una vez
concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás
traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los
requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación
del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF. . |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27 CFF; 22, 24, 297 CFPC Reglamento del CFF;
Reglas 2.4.5., 2.4.14.. RMF. |
232/CFF Aclaración de
obligaciones de Fideicomisos no empresariales |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Presentación de la Aclaración de
obligaciones de Fideicomisos no empresariales |
Gratuito |
|
Pago de
derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
Fideicomisos
que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla
3.1.15. |
Cuando el contribuyente lo requiera. |
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Archivos digitalizados que
contengan: ·
El
contrato del Fideicomiso y sus modificaciones ·
Manifiesto
en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso
sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que
desempeña es causante del IVA. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
·
Estar inscrito en el RFC. ·
Contar con Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
No aplica.- |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
No aplica.- |
||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica.- |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo y posteriormente, la
respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
No aplica.- |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Los archivos
digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y
anexarlos al caso de aclaración. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 27 CFF; Reglas 2.5.10., 3.1.15. RMF. |
|||
233/CFF Consultas y
autorizaciones en línea
presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Realizar
consultas en línea a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Las
asociaciones patronales, los sindicatos obreros, cámaras de comercio e
industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las
asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos
de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad
de sus miembros o asociados. |
Cuando lo requiera. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite
que desea registrar. 3. Capture la información de los campos que se solicitan. 4. Adjunte los documentos solicitados. 5. Verifique que los datos sean correctos. 6. Firme la solicitud con su e.firma. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
·
Los
establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF. ·
Documentación
o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
Recibirá
un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario
(mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una
notificación pendiente. |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
El
oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por: · Buzón tributario; o · De forma personal (en caso de estar amparado contra
el uso del buzón tributario). |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
· Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud. · Constancia de firmado electrónico. · Acuse de términos y condiciones. · Oficio de autorización. |
Tratándose
de consultas, el oficio de autorización estará vigente en tanto no se
modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que
sustentaron el sentido de la resolución. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
· Las consultas
a que se refiere esta ficha serán resueltas por las unidades administrativas
adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes y la
Administración General de Hidrocarburos, cuando los organismos, asociaciones
o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades
competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda. · La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en
formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es
mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los
diversos campos de la solicitud electrónica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A, 34 CFF; Regla 2.1.44. RMF. |
234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o
adjudicación |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar la entrega del excedente del
bien rematado, en el caso de que existan excedentes después de haberse
cubierto la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del
remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la
Federación. |
·
En caso
de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales. ·
Tratándose
de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se
efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de
adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán
solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a
partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica.- |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
·
Escrito
mediante el cual se solicite la entrega de excedentes, en el que señale: o Nombre,
denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita
el pago. o Número
de la subasta. o El
número de cuenta bancaria para el pago. o El
nombre de la Institución de crédito. o Fecha
de solicitud. o Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se
trata de contribuyentes. o Domicilio
fiscal. o Número
de la subasta. o El
número de clave interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos. o En
caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir
verdad que no le han sido revocadas dichas facultades. ·
Original
y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente
o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo (original para cotejo). ·
En su
caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el
que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero
debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario
público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada
por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo. ·
Estado
de cuenta bancario (copias simple y original para cotejo) con antigüedad no
mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada
de la institución de crédito que contenga la siguiente información: o Nombre,
denominación o razón social del titular de la cuenta. o Domicilio
del titular de la cuenta. o Nombre
de la institución de crédito. o Número
de sucursal o Número
de clave Interbancaria (CLABE) o Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se
trata de contribuyentes o Fecha, o Numero
de plaza. o Número
de cuenta bancaria. ·
Contrato
de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de
no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga: o Fecha
de apertura. o Clave
Interbancaria (CLABE). o Clave
del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se
trata de contribuyentes. o Nombre
denominación o razón social del titular de la cuenta. o Domicilio
del titular de la cuenta. o Nombre
de la institución de crédito. o Número
de sucursal. o Numero
de plaza. o Número
de clave Interbancaria (CLABE). o Número
de cuenta bancaria. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con e.firma y Contraseña, en
caso de que el trámite se realice por buzón tributario. · En caso de personas físicas, contar con CURP. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
En la Oficina del SAT en la que realizó
su solicitud, proporcionando su nombre y RFC. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
La resolución se notificará de acuerdo a lo previsto por el artículo
134 del CFF. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT,
SAT Móvil o Portal gob.mx, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.
en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 196 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.16. RMF. |
|||
235/CFF Solicitud de
Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Se presenta este aviso, cuando se cree
una empresa en el Portal gob.mx/Tuempresa |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones
Simplificadas, a través de sus representantes legales. |
La inscripción se realiza automáticamente a la
firma del contrato. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal gob.mx/Tuempresa. https://www.tuempresa.gob.mx/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingresar al Portal gob.mx/Tuempresa
Seleccione la opción “Abre tu empresa”
y de clic en Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Seleccione la opción ¿ERES CIUDADANO? y
registre los datos de la e.firma. Seleccione la opción Constitución de
Sociedad de Acciones Simplificada - Persona Física. En caso de contar con una denominación
previamente autorizada, presiona el botón “continuar” para comenzar con el
proceso de constitución de tu SAS. Llena los datos solicitados en el
formulario y confirma la información. Obtén tu constancia de inscripción al
RFC. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Constituirse como Sociedades por Acciones
Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Los socios de la persona moral y el representante legal deberán
estar inscritos y activos en el RFC. Los socios de la persona moral y el representante legal deberán
contar con su Certificado de e.firma Que alguno de los socios cuente con la
autorización de la denominación de la sociedad que se obtiene en línea. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través del Portal gob.mx/Tuempresa |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El trámite es conclusivo, motivo por el
cual, al finalizarlo, contarás con tu cédula
de identificación fiscal en la que
podrás consultar la clave de RFC que te fue asignada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
Trámite Conclusivo. |
Trámite Conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse único de inscripción en el RFC que
contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional
(QR). |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país. MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22. Internacional 84-42-87-38-03. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La vigencia de una Autorización de Uso de la
denominación de la sociedad es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse
y obtenerse en www.gob.mx/tuempresa en el botón de “Autorización de Uso”. En la
siguiente liga se podrá consultar la vigencia de la e.firma, de los
accionistas que integran a la persona moral:
https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/auth/faces/pages/validar/fiel_s.jsf |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 27 CFF; Regla 2.2.10. RMF. |
|||
236/CFF Solicitud de
generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones
Simplificadas |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Obtener el Certificado de e.firma de su
Sociedad por Acciones Simplificadas |
Gratuito |
|
Pago de
derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
Personas
morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas
en el RFC a través del Portal www.gob.mx/tuempresa |
Una vez concluida la inscripción en el RFC a través
del Portal www.gob.mx/tuempresa |
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal www.gob.mx/tuempresa |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
1. Una vez que se obtuvo el RFC de la sociedad, presione el botón
continuar y pasará a la siguiente tarea que es la solicitud de enrolamiento. 2. Verifique que los datos del Administrador de la SAS sean
correctos, así como los de la sociedad para que pueda continuar con el
proceso. 3. Es necesario que el Administrador de la SAS ingrese su
e.firma. 4. Verifique que tenga JAVA instalado en su equipo de cómputo en:
https://www.java.com/es/ 5. Descargue la aplicación certifica.jar de la siguiente
dirección: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ 6. De doble clic en el archivo descargado certifica.jar y de clic
en el botón que dice "Requerimiento de generación de firma
electrónica" 7. Deberá de ingresar el RFC de su Sociedad por Acciones
Simplificadas, así como el correo electrónico proporcionado para la SAS; y el
RFC del Administrador. 8. Deberá proporcionar la contraseña o Clave Privada que desea
para la e.firma de la Sociedad por Acciones Simplificadas. 9. Una vez proporcionada la contraseñas o Clave Privada, deberá
mover el mouse hasta que la barra se haya completado y dar clic en siguiente,
la aplicación le proporcionará el archivo. req, por lo que deberá guardarlo
en su equipo de cómputo en la carpeta de Escritorio. 10. Deberá seleccionar el archivo .req generado en Certifica, y
una vez seleccionado de clic en “obtener e. firma”. 11. Se generará el acuse respectivo de la e.firma de la Sociedad
por Acciones Simplificadas, así como el archivo .cer de la misma. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
El representante legal de la Sociedad por Acciones
Simplificada deberá realizar a través del Portal www.gob.mx/tuempresa, lo
siguiente: ·
Constituir
e inscribir en el RFC a la persona moral. ·
Elaborar
mediante la e.firma del representante legal la solicitud de Certificado de
e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso. ·
Cargar
el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica. ·
Señalar
una dirección de correo electrónico. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
·
El representante legal de la persona
moral deberá estar inscrito y activo en el RFC. ·
El representante legal de la persona
moral deberá contar con su Certificado de e.firma |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
“No Aplica” |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
·
Certificado de e.firma. ·
Comprobante de generación del Certificado de
e.firma. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Certificado de e.firma. ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. |
El certificado de e.firma tiene una vigencia de cuatro años. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La solicitud
del Certificado de e.firma se presentará por única vez en el Portal
gob.mx/tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse
directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha
de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” de
este Anexo. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF; Reglas
2.2.10., 2.2.14 RMF. |
|||
237/CFF Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios
en los sorteos fiscales |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los sujetos que entreguen premios en
sorteos fiscales, tienen la obligación de presentar este aviso. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
sujetos que pretendan entregar premios en los sorteos fiscales. |
A más tardar 15 días antes de la promoción de los
sorteos fiscales. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de un caso de
aclaración. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT posteriormente da click en “Otros
trámites y servicios” 2. Selecciona la pestaña Aclaración, asistencia y orientación
electrónica 3. Presenta tu aclaración como contribuyente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Manifestar
su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios. ·
Sujetarse
a las bases establecidas para los sorteos fiscales |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña o e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx
/ Empresas / Otros trámites y servicios / Ver más… / Aclaración, asistencia y
orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente
/ Ejecutar en línea / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta / Capture el número de folio. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Si selecciona como medio de contacto correo electrónico, el sistema
emitirá el Acuse de respuesta a la dirección indicada, asimismo, puede
consultar la respuesta dando seguimiento al trámite con el número de folio. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Indefinido |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 33-B CFF; 297 CFPC;
Regla 2.20.1. RMF. |
|||
238/CFF Reporte Anexos 25
y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informar mediante manifestación bajo
protesta de decir verdad que por el periodo reportable de que se trate, las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tienen operaciones que
reportar. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los
términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en
ceros). |
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio
fiscal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT a
través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx · Tratándose de entidades que califiquen como
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y
25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse
en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la
oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
sita en Av.
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
Electrónico: 1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de
iniciar sesión. 2. Seleccione “Servicios por Internet”. 3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”. 4. Seleccione “Solicitud”. 5. En “Trámite” seleccione “REPORTE CEROS
ANEXO 25 Y 25BIS”. 6. Complete la información. 7. Adjunte PDF con el escrito libre e
información requerida. 8. Dé clic en
el botón Enviar. 9. Anote o conserve el número de folio del
envío o recepción de su aviso. Presencial: 1. Tratándose de Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a
inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y
conserve el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre
de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF o bien, GIIN o
NIIF de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como
el nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF de la(s) Institución(es)
Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s). ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta
a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones
que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con
los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente. ·
Formato
de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente
requisitado. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal. · Contar con e.firma, en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Enviar un correo al Grupo de Trabajo
FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx)
proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses |
No aplica |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· Atención personal en las Oficinas de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta
baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico
dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx · En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm · Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx
|
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ·
La
obligación a que se refiere este trámite se considerará cumplida con la sola
presentación del reporte en ceros siempre que la información se haya
proporcionado de manera completa y correcta; en caso contrario, el SAT
requerirá a la Institución Financiera de que se trate para que en un plazo de
10 días proporcione la información solicitada. ·
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio
automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 32-B, fracción V, 32-B Bis, 37 CFF; 7,
tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo
párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 46 LGMR; 92, 93,
253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
|||
239/CFF Aviso sobre el
número de Identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que
no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en
los términos del Anexo 25 de la RMF |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Las Instituciones Financieras que no
califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del
Anexo 25 deberán presentar un escrito proporcionando el Número Global de
Identificación de Intermediario (GIIN) o bien, solicitando al SAT, la emisión
de un Número de Identificación de Institución Financiera (NIIF). |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Las Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF, que cuenten con un GIIN. ·
Las Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas
para obtener un GIIN. |
· Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN
que corresponda. · A más tardar el 28 de febrero, tratándose de las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del
Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas para obtener un GIIN. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx · Tratándose de
entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en
términos del Anexo 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren
obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera
presencial ante la oficialía de partes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo No. 77,
módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal,
con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione “Servicios por Internet”. 3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”. 4. Seleccione “Solicitud”. 5. En “Trámite” seleccione “FICHA 239/CFF
ANEXO 25BIS RMF”. 6. Complete la información. 7. Adjunte PDF con el escrito libre e
información requerida. 8. Dé clic en
el botón Enviar. 9. Anote o conserve el número de folio del
envío o recepción de su aviso. Presencial: 1. Tratándose de Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a
inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y
conserve el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Tratándose de Instituciones Financieras que ya
cuentan con un GIIN, manifestación en la cual se señale: ·
Nombre
de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar
no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los
términos del Anexo 25 de la RMF. Tratándose de Instituciones
Financieras que no cuentan con un GIIN, manifestación en la cual se
señale: ·
Nombre
de la Institución Financiera Sujeta a Reportar y, RFC (en su caso). ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar
no califica como Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en los
términos del Anexo 25 de la RMF. ·
Formato
de solicitud de asignación de NIIF debidamente requisitado. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
· Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal. · Contar con e.firma, en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Enviar un correo al Grupo de Trabajo
FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx)
proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
En su caso,
número de identificación de institución financiera (NIIF), asignado por el
SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
10 días hábiles siguientes a partir de que
se reciba la documentación de manera completa. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Número de identificación de
institución financiera (NIIF), asignado por el SAT, en su caso. |
Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar
realice algún cambio posterior. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· Atención personal en las Oficinas de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta
baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico
dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx. · En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm · Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx
|
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
· Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. · Las
Instituciones Financieras que no califiquen como Institución Financiera de
México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF que
hubieran cancelado su GIIN y quieran obtener el NIIF otorgado por el SAT
podrán solicitarlo mediante este trámite. · La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio
automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm . |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer
párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136,
último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último
párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8.,
Anexos 25, 25-Bis RMF. |
|||
240/CFF Aviso
de la institución fiduciaria, que
sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción
prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e)
de la RMF |
||||
Trámite
Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Informar que la institución fiduciaria
opta por reportar cualquier información respecto de un fideicomiso que, a su
vez, califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos del
Anexo 25-Bis. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
La institución fiduciaria, que sea una
Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza
la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII,
Subapartado B(1)(e) de la RMF. |
Dentro
del mes siguiente a que se ejerza la opción. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC
y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que
presenta el escrito, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione “Servicios por Internet”. 3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”. 4. Seleccione “Solicitud”. 5. En “Trámite” seleccione “FICHA 240/CFF
ANEXO 25BIS RMF”. 6. Complete la información. 7. Adjunte PDF con el escrito libre e
información requerida. 8. Dé clic en el botón Enviar. 9. Anote o conserve el número de folio del
envío o recepción de su aviso. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre de institución fiduciaria, RFC y
GIIN o NIIF, según sea el caso. ·
Nombre y RFC (en su caso) del
fideicomiso de que se trate. ·
Manifestación bajo protesta de decir
verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera
Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del
fideicomiso de que se trate. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
· Contar
con Contraseña para ingresar a Mi portal. · Contar
con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|
Acuse de
recibo. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
conclusivo. |
No aplica |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Indefinida, hasta en tanto la Institución
Financiera no realice alguna modificación. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
Atención
personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja,
colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido
al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx · En el micrositio de
intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx
|
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
· Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. ·
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio
automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 32-B Bis CFF; 46 LGMR; Reglas 1.6., 2.2.6.,
2.12.13., Anexo 25-Bis RMF. |
|||
241/CFF Aclaración para
desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor
de Certificación de CFDI |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar informe para subsanar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de
requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Proveedores
de Certificación de CFDI autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de
Certificación de CFDI sujetos a procedimiento de verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte
de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. |
Dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en
que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el
procedimiento de verificación. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer
retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad
de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta del SAT, la cual, se le notificará a
través de buzón tributario. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
· Escrito libre firmado autógrafamente por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que contenga
la aclaración o manifestaciones sobre los incumplimientos detectados. Dicho escrito también deberá
presentarse en archivo digitalizado. · Relación de anexos y documentación que acredite sus
manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo
orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Contar
con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará la información presentada por
la persona moral solicitante para desvirtuar los incumplimientos que le
fueron notificados, y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio,
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá
contacto por correo para acordar la fecha de visita. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
El oficio de resultados se notificará
mediante buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
· A la
presentación del trámite: acuse de recibo. ·
Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: oficio de resultados. |
Indefinida. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
La entrega de
la información y documentación no implica tener por subsanados los
incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión. |
||
Fundamento jurídico |
||
Art. 37,
primer párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.10. RMF. |
242/CFF Aclaración para desvirtuar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar aclaración para subsanar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de
requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Proveedores
de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT
y aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones
y Tecnologías de la Información. |
Dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en
que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el
procedimiento de verificación. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo
y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a
viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a
17:30 h. |
||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
· Presentar escrito libre firmado autógrafamente por
el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que
contenga la aclaración sobre los incumplimientos detectados. Dicho escrito también deberá
presentarse en archivo digitalizado. · Relación de anexos y documentación que acredite sus
manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Contar
con buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
||
El oficio de
resultados se notificará mediante buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
· A la
presentación del trámite: acuse de recibo. · Al término
del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados. |
Indefinida. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
La entrega de
la información y documentación no implica tener por subsanados los
incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión. |
||
Fundamento jurídico |
||
Art. 37,
primer párrafo CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF. |
243/CFF Aclaración para
desvirtuar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de
carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar informe para subsanar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de
requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Proveedores
de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por
el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones
y Tecnologías de la Información. |
Dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en
que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el
procedimiento de verificación. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo
y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información sita en Tercer
Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad
de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
· Presentar escrito libre firmado autógrafamente por
el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que
contenga la aclaración sobre los incumplimientos detectados. Dicho
escrito también deberá presentarse en archivo digitalizado. · Relación de anexos y documentación que acredite sus
manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo
orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT. · Archivos en formato PDF y plataforma Office. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con e.firma y Contraseña. · Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
||
El oficio de resultados se notificará
mediante buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
· A la
presentación del trámite: acuse de recibo. · Al término
del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados. |
Indefinida. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
La entrega de
la información y documentación no implica tener por subsanados los
incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión. |
||
Fundamento jurídico |
||
Arts. 29,
fracción IV; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.9. RMF. |
244/CFF Solicitud de
inicio de procedimiento amistoso
contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement
Procedure, MAP por sus siglas en inglés) |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Solicitud de inicio de procedimiento
amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual
Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). |
Gratuito |
||
Pago de derechos: Conforme al artículo 53-G
de la LFD vigente, tratándose de procedimientos amistosos en materia de
precios de transferencia. |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas físicas o morales. |
Cuando
las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en
México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar
la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos
Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado
aplicable. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Acuda a las oficialías de partes de la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos,
según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de
“requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito
firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señale lo
siguiente: I. Nombre,
denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus
partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
inicio de procedimiento amistoso. II. Clave
en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el
extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. III. Señalar
la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. IV. Datos
de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de
la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o
extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera
contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la
doble tributación de que se trate. V. Domicilio
para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas
autorizadas para recibirlas. VI. Describir
las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes
relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio
de procedimiento amistoso. VII. Indicar
las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un
Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho
Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado
que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u
opinión en que se sustente. VIII. Señalar
todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo
montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos
correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o
estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones
relevantes planteadas. IX. Presentar
la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y
acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de
análisis. X. En
los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior
proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se
demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los
precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables. XI. Manifestación
bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus
partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso
ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes
sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con
ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue
presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos
presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra
Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los
requerimientos formulados. La información y documentación que se presente
para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que
se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas. XII. Manifestación
bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre
los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido
materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el
sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental
relativa a los medios de defensa interpuestos. XIII. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento
amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o
cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento
por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes
como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta,
resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso,
proporcionar evidencia documental relativa a los mismos. XIV. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al
ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en
ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a
dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar
los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el
solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que
las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50
del CFF. XV. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas
residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por
parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los
periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la
que se encuentra la misma. XVI. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y
documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento
amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades
Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información
y documentación que le sea requerida. XVII. Presentar
traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la
otra Autoridad Competente. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|
No aplica. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Oficio en el cual se informarán los términos de la conclusión del
procedimiento. |
||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
Tres meses. |
No aplica. |
10 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite
información.. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Acuse de recibo. |
Depende del caso en trámite. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
· Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse en: a) En
la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de
procedimientos amistosos cuando el contribuyente no sea de la competencia de
la Administración General de Hidrocarburos. b) En
la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de
Precios de Transferencia ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de
procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el
contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos. c)
En la
oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano Número 15, Módulo
VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal
06300. Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en
caso de procedimientos amistosos, respecto de contribuyentes que son de la
competencia de la Administración General de Hidrocarburos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. · Cuando el procedimiento amistoso sea solicitado por
un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la
solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades
administrativas antes indicadas, según corresponda. ·
En caso de que el trámite de inicio de
procedimiento amistoso o la información y documentación descrita
anteriormente se presente de forma incompleta, la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia o la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos según corresponda, requerirá
al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha
información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el
apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación
requerida, dicho trámite se tendrá por concluido. ·
La información, documentación y/o evidencia que
se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su
respectiva traducción al español realizada por perito autorizado. ·
El
contribuyente deberá hacer del conocimiento de la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración
Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda,
todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las
operaciones, una vez presentada la solicitud. ·
Tratándose de procedimientos amistosos en materia
de precios de transferencia los derechos a pagar serán la cantidad
establecida en el artículo 53-G de la LFD vigente. ·
Cuando se requiera al promovente que cumpla los
requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el
término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Fundamento jurídico |
Arts. 18,
18-A, 21, 19, 34-A, 37, 134 CFF; 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182, 184 Ley del
ISR; 53 LFD; Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por
México; Reglas 1.6., 2.1.7. 2.2.6., 2.1.32. RMF. |
245/CFF Habilitación del
buzón tributario y registro de mecanismos
de comunicación como medios de contacto |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Habilitar el buzón tributario y registrar
los mecanismos de comunicación como medio de contacto. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
lo requiera. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1.-
Para habilitar el buzón tributario deberá hacer el registro y confirmación de
los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo
siguiente: Ingresar
al Portal del SAT, seleccionar la opción "buzón tributario". Cuando
se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el
formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos
electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y
número de teléfono móvil. Capturar
y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o
un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden
registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.
Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar
clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la
dirección de correo. Una vez
capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón
de “Continuar”. Aparecerá
un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar
su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el
caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante
la e.firma. El
sistema mostrará una pantalla en donde indica que el (los) correo(s)
electrónico(s) o número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un
folio, fecha y hora. Presionar
el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir
el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación
seleccionado. 2. -
Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs.
posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de
registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro
del o los mecanismos de comunicación. a) Para
el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones
registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le
indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación
seleccionado. En el
cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de
confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto. b) En
el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante
mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario confirmar el
mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto. En el
mensaje corto de texto recibirá un código de activación que deberá capturar
dentro del buzón tributario. Posteriormente
el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico
y/o número de teléfono móvil ya fue confirmado, recibirá un nuevo aviso
electrónico en cada medio de contacto que haya confirmado (correo electrónico
o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que tiene un mensaje de
interés en su buzón tributario. Para
consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar
con su Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción
Comunicados. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no
leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto
registrado en el buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro
o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder
visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje. Nota:
En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del
buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no
deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración
que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del buzón
tributario se depositan en dicha carpeta. Si en
la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de
confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna
de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través
de la página del SAT un caso de aclaración. En el
caso de no haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de
texto en el teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de
acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o
presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración. 3.-
Imprimir el acuse de confirmación. Se
informa que podrá imprimir o guardar los acuses de registro o confirmación de
mecanismo de comunicación seleccionado y de confirmados en cualquier momento,
ingresando a su buzón tributario, al apartado de comunicados, en donde se
encuentran todos los mensajes que ha recibido, entre ellos, los acuses
generados por el registro o actualización de medios de contacto 4.-
Administración de medios de contacto. Posterior
al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en
el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de
contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos o el
número de teléfono móvil, ingresando al buzón tributario con su Contraseña,
e.firma o e.firma portable y dar clic en el ícono Medios de contacto que se
encuentra en la parte superior del formulario, sección “Medios de contacto” y
realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3; siempre bajo la
condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y
registrado (activo). Mientras
no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el
sistema no le permitirá incluir nuevos registros. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
No se requiere
presentar documentación. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Las
personas físicas deberán contar con e.firma, e.firma portable y/o Contraseña. ·
Las
personas morales deberán contar con e.firma. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Debe confirmar el medio de contacto
registrado en un lapso no mayor a 72 hrs. posteriores al registro, de lo
contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto
y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de
comunicación. a) Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a
cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de
contacto, donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de
comunicación seleccionado. En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace
"aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación
seleccionado como medio de contacto. b) En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso
electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es
necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de
contacto. En el mensaje corto de texto recibirá un
código de activación que deberá capturar dentro del buzón tributario. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Acuse de registro |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Acuse de
registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado. |
Indefinida. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
No aplica. |
||
Fundamento jurídico |
||
Art. 17-D, 17-K, 134CFF; Reglas 2.2.7., 2.3.17. 2.12.11., 2.14.1.,
2.14.2., 2.14.3., 2.14.4. RMF. |
246/CFF (Se deroga) |
247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Devolución de las cantidades a favor que
procedan conforme a la determinación del IVA, tratándose de gastos de
inversiones en periodo preoperativo. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales. |
En el mes siguiente a aquel en que se realicen los
gastos e inversiones en periodo preoperativo. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del apartado
de Devoluciones y compensaciones o a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
Portal del SAT: 1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas
físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso. 2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones /
Devolución, seguido de “Solicita tu devolución”, en el caso de encontrarse
amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu
devolución (Amparados)”. 3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 7.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. Buzó tributario: 1. Ingresar al Portal del SAT. 2. De clic en el botón de buzón tributario. 3. Capture su
RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 4. Seleccione Otros trámites y servicios,
seguido de Devoluciones y compensaciones 5. Elije de acuerdo al tipo de
contribuyente, entre las siguientes opciones: Solicita tu
devolución. Solicita la devolución
para tu empresa. 6. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico. 7. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite. 8. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma. 9.
Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A efecto de
cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la
fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de
devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en
archivo digitalizado: Identificación
oficial del contribuyente o del representante legal. En
caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario
Público. Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. La
documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los
bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías
de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las
erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los
bienes. En
su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme
al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita. Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se
señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo
preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme
al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones
que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración
se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e
información que proporciona es veraz. Proyecto
de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que
contenga la siguiente información y documentación: Tratándose
de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de
administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de
los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar; Descripción
general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas
inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los
fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a
estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o
servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión,
así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o
actividades; Estimación
del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el
inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se
requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado
y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje
de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases
para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos
que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de
obtención; Papeles
de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del
financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su
caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el
financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de
cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital; Planos
de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la
proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su
conclusión; Nombre,
denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios
involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable
relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en
el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los
contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de
bienes o se prestó el servicio); Tratándose
de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o
registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; Tratándose
de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de
los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el
registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el
contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la
inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. Papeles
de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación
de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la
Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con
e.firma y Contraseña. Encontrarse en periodo preoperativo y optar por solicitar la
devolución del IVA
trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por
las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las
que se vaya a aplicar la tasa del 0%. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Con el número de folio, podrá hacerlo desde
las siguientes rutas. Ingrese al Portal del
SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución /
Seguimiento de trámites y requerimientos. En caso de estar
amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y
requerimientos Contribuyente Amparado”. Una vez autenticado señale el tipo de
solicitud y el ejercicio a consultar. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o
documentos adicionales que considere necesarios. Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de
visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros
documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia
autoridad. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Resolución que
sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el
desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. En caso de
autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
|
40
días, primera solicitud de devolución que presente. 20 días siguientes a la fecha en que se
presentó la(s) solicitud(es) subsecuente(s). |
Para efectos de la primera solicitud: Dentro de los 40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; En un plazo no mayor a
20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y; En un plazo no mayor a
10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer
requerimiento de información y documentación. |
Para efectos de la primera solicitud: En un plazo de 10
días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; Máximo en 20 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación,
tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; Máximo en 10 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
segundo requerimiento. |
|
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Adicionalmente,
presentar la solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla
2.3.4. de la RMF, en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, La información y documentación
correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución. En
caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de
inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la
solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes
Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada
conforme a la modificación del proyecto inicial. Asimismo,
en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el
período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución
inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las
causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación
que se considere necesaria. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts. 17-D, 22, 22-D 134, fracción I del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4, 2.3.5., 2.3.9., 2.3.17., 4.1.6., 10.21. RMF. |
248/CFF (Se deroga) |
249/CFF Solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en
términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e
Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su
Protocolo |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite solicitar la suspensión del plazo
para notificar el inicio de un procedimiento amistoso, en casos relacionados
con la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre México
y Estados Unidos de América. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas o morales. |
Cuando las personas físicas o morales que sean
residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América
consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que
puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones
del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro
de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió
haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que
ocurra posteriormente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a las oficialías de partes de: la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos,
según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de
“requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito firmado por el
contribuyente o su representante legal en el que señale lo
siguiente: • Nombre,
denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las
partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. • Documento
público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado
legal y copia simple de su identificación oficial. Si dicho documento público
fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o
legalizado. • Clave
en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el
extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso. • Señalar
la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. • Datos
de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de
la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o
extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que
considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados
Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y
recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para
recibirlas. • Describir
las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes
relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. • Indicar
las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una
imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo,
disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera
puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se
sustente. • Señalar
todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo
montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos
correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o
estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones
relevantes planteadas. • Presentar
la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten
todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. • En los
casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior
proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se
demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la
solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de
inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. • Manifestación
bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias
sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el
inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa
ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los
Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo
deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos. • Manifestación
bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión
del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está
relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que
estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las
Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte
de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución,
acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia
de los mismos. • Manifestación
bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al
ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en
ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a
dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas
residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las
contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus
partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades
fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que
el trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Oficio de respuesta. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. · En caso de
cumplir con los requisitos: Resolución favorable. · En caso de no
cumplir con los requisitos: Resolución no favorable. |
Una
vez otorgada la resolución favorable, el plazo se suspenderá desde la fecha
en que se haya presentado la solicitud y hasta el momento en que se adopte
una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las
disposiciones del Convenio para evitar la Doble Tributación entre México y
Estados Unidos de América, siempre que con respecto a dicha medida se
solicite el inicio del procedimiento amistoso dentro del plazo de un año
contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en imposición que no
esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
· Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en: a) En la oficialía de partes de la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional ubicada
en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de 8:00 a 14:30 h., cuando el contribuyente no sea de la competencia de la
Administración General de Hidrocarburos. b) En la oficialía de partes de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia ubicada
en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de 8:00 a 14:30 h., en caso de solicitudes planteadas por contribuyentes en
materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la
competencia de la Administración General de Hidrocarburos. c) En la oficialía de partes de la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos,
ubicada enValerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a
14:30 h., respecto de solicitudes planteadas por contribuyentes que son de la
competencia de la Administración General de Hidrocarburos. Cuando
la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se
presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas,
según corresponda. Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. ·
La información y documentación que se
encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva
traducción al español realizada por perito autorizado. ·
La solicitud de suspensión del plazo para
notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de
la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso. ·
Por el trámite a que se refiere esta ficha
de trámite, las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 19, 50, 134 CFF; Convenio DOF 03/02/1994;
Protocolo 25/01/1996; Protocolo 22/07/2003; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6.,
2.1.48. RMF. |
250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por
el SAT |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Se presenta para modificar la clave del
RFC de los asalariados. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos
Asimilados a Salarios. |
En cualquier momento. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese al
portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Capture
tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión Seleccione
sucesivamente las opciones servicios por internet: servicio o solicitudes:
solicitud. Llene
los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de Aviso,
indicando el trámite a realizar. En
su caso, ingrese el o los archivos con los documentos del trámite escaneados. Envíe
su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. Espere
respuesta del SAT a través del medio que se haya elegido para contacto. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga: La documentación digitalizada con la que acrediten
que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna
institución de seguridad social. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. Que la clave solicitada no cuente con
créditos fiscales Que la clave solicitada no sea objeto
de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal. Que la clave solicitada no se
encuentra asignada a otro contribuyente. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Transcurridos diez días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud, el
contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del
SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de
no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las
oficinas del SAT. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
A través del Portal del SAT, la autoridad
emitirá la respuesta recaída al trámite mediante Acuse de respuesta. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||
3 meses. |
3 meses. |
3 meses. |
||
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse
de recepción Acuse
de respuesta Aviso
de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron. |
Vigente hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de
modificación de clave de RFC. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28
desde cualquier parte del país. MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
Internacional 84-42-87-38-03 para
otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; Regla 2.5.5.
RMF. |
251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través
de buzón tributario |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Medio
de defensa que se hace valer contra resoluciones definitivas de la autoridad
fiscal federal que deriven del ejercicio de facultades de comprobación
señaladas en el artículo 133-B del CFF. Debe realizar argumentos de fondo y
exhibir pruebas que amparen su pretensión, así como de considerarlo solicitar
el desahogo de una audiencia para ser escuchado, cuando la autoridad los
analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en:
dejar sin efectos el acto, confirmarlo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo
sustituya, o bien desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no
interpuesto, no presentado o sobreseerlo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
·
Dentro
de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación
de la resolución o acto que se impugna. ·
Cuando
se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades
de comprobación indicadas en el artículo 133-B del CFF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx · En la Administración Central de lo Contencioso, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo VI, planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 h a 14:30 h. ·
En
la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, sita
en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, C.P.
06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de
8:30 h a 14:30 h. ·
En la Administración Central de lo
Contencioso de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano número 15, Módulo VIII,
planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, en un horario de atención de 9:00 h a 18:00 h. · En la Oficina del SAT más cercana a su domicilio. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
Electrónico: 1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Elija la opción Recurso de recurso de revocación
y consultas. 3. De clic en el botón INICIAR. 4. Desplace la barra para leer los Términos y
Condiciones de uso y de clic en acepto. 5. Elija en Datos de la promoción la autoridad
emisora de la resolución impugnada. 6. Seleccione los documentos que adjuntará a su
escrito de promoción. 7. Adjunte la documentación seleccionada. 9. Firme la promoción con su e.firma 10. Obtenga su Constancia de Firmado Electrónico de
Documentos y sus acuses de recibo de promoción y de Términos y Condiciones. Presencial: 1. Acuda a la Administración Central de lo
Contencioso o a la Administración Central de lo Contencioso de Grandes
Contribuyentes o a la Administración Central de lo Contencioso de
Hidrocarburos o en las oficinas del SAT cercanas a su domicilio, según
corresponda y, presente su escrito de recurso de revocación y anexos, 2. Obtenga su acuse de recepción de documentación. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito de
promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos
18, 122, 123 y 133-D del CFF, anexando lo siguiente: ·
Resolución o acto impugnado. ·
Constancia de notificación del acto impugnado. ·
Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los
hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial. ·
En el caso de que se ofrezca como prueba documental
el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para
poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I
del CFF. ·
Escrito de anuncio de pruebas adicionales. ·
Escrito de exhibición de pruebas adicionales. ·
Documentación relacionada con el recurso de
revocación. |
|||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||
Contar con
e.firma y
Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario, eligiendo la opción Adjunta documentación posterior al registro
de solicitud de consultas y autorizaciones en línea y capturar el número de
asunto. |
No aplica. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
La resolución del recurso de revocación
exclusivo de fondo se notificará por buzón tributario, salvo en aquellos caso
que no pueda efectuarse por dicho buzón se realizará por los medios señalados
en el artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
15 días |
5 días |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo electrónico, indicándose el
número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. ·
Constancia de firmado electrónico de
documentos. ·
Acuse de Términos y Condiciones. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
El recurrente podrá optar por enviar las
pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado
con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad
que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que
indique el número de asunto de su promoción. ·
La dirección de la unidad administrativa
podrá consultarse en el Anexo 23 de la RMF. ·
Las promociones y trámites de los sujetos
que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten
ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que
no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante
escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad
federativa que corresponda. ·
Nota: Respecto de las pruebas diversas a las
documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su
envío por el buzón tributario. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130,
131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF; 203 LA;
Regla 2.18.1. RMF |
252/CFF Aviso
sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales
mexicanos |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso para informar el negocio que tiene la embarcación o artefacto,
cuando haya sido autorizado el abanderamiento y matricula de los mismos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
La autoridad marítima competente que
autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval
mexicano. |
Dentro
de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el
abanderamiento y matrícula. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
Tratándose de embarcaciones o
artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No.
15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00
h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h. Para el resto de los supuestos, ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta
baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en
un horario de atención de lunes a viernes en un horario de 8:00 h a 14:30 h. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Administración Central de
Planeación y Programación de Hidrocarburos, o bien, la Administración Central de
Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, según corresponda, con los documentos
solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
·
Oficio a través
del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del
abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así
como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de
dicha embarcación o artefacto. ·
Copia del
documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior
(este último documento no será necesario si durante el trámite de
abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar
dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No
aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del
SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
31 CFF; 11 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 Reglamento de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.20. RMF. |
|||
253/CFF Solicitud de
aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del
artículo 41, fracción II del CFF |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar solicitudes de aclaración respecto
de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, párrafo
primero, fracción II del CFF. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas o morales. |
Cuando
haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la
liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación
y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de
ejecución, no se haya notificado el avalúo. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su
RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración,
eligiendo la etiqueta “LIQUIDACIONES ART. 41 CFF”. 4. En su
caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5.
Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Adjuntar de forma digitalizada: · El acuse de recibo electrónico de la declaración
correspondiente emitido por el SAT. · El recibo bancario de pago de contribuciones
federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de
que exista cantidad a pagar. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|
Con el número de folio de
su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La respuesta se dará a conocer a través de Mi portal. |
||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el
Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
6 días. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse
de recibo. ·
Respuesta
a la solicitud de aclaración. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
El contribuyente podrá acudir con los
requisitos antes señalados a cualquier Oficina del SAT a presentar el caso de
aclaración a través del Portal del SAT. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D, 33-A, 41 CFF, 69-B; Regla 2.12.12. RMF. |
|||
254/CFF (Se deroga) |
255/CFF Aviso relativo a
Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informar que las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar optan por prestar servicios a otras
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar (fideicomisos, fondos de
inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro)
para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los Anexos 25 y
25-Bis. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de
servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio
fiscal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal,
con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione “Servicios por Internet”. 3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”. 4. Seleccione “Solicitud”. 5. En “Trámite” seleccione “FICHA 255 ANEXOS
25-25BIS RMF”. 6. Complete la información. 7. Adjunte PDF con el escrito libre e
información requerida. 8. Dé clic en
el botón Enviar. 9. Anote o conserve el número de folio del
envío o recepción de su aviso. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre, RFC y GIIN o NIIF (según sea el caso) de la
Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora
de servicios. ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según sea el
caso) de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes
se les prestará el servicio mencionado. ·
Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo
señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF. ·
Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por
el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a
Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n)
con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar
relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto
por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF. Adjuntar,
en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad
del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a
Reportar a que se refiere el punto anterior. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
· Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal. · Contar con e.firma, en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Enviar un correo al Grupo de Trabajo
FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx)
proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida, salvo que la Institución
Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
Atención personal en las Oficinas de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No.
77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30
h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar
vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.
·
Vía
Chat: http://chatsat.mx ·
En el micrositio de intercambio de
información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía correo electrónico al Grupo de
Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx
|
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Hasta en tanto
este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ·
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio
automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer
párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136,
último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I,
último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13,
3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
|||
256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de
verificación y autenticación de e.firma |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Garantiza que la e.firma de sus clientes
es válida para realizar trámites, a través del servicio de verificación y
autenticación de los Certificados de e.firma (Firma Electrónica Avanzada),
prestado por el SAT, que le permite el acceso al servicio público de consulta
mediante el cual se verificará la validez de los Certificados Digitales de la
e.firma. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes que requieran implementar el uso de la e.firma en su negocio o
empresa como medio de autenticación o firmado de documentos digitales. |
Cuando
se requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios
por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el
formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6. Reciba a
través del correo electrónico que señaló en su solicitud kit de ambiente y
certificados de prueba. 7. Envíe
evidencias del correcto uso del desarrollo técnico. 8.
Reciba la autorización, ambiente y certificados productivos. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
· Solicitud
de servicio en la que se manifieste lo siguiente: a) El
nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número
telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate
de una persona moral, también se tendrán que manifestar los datos del
representante legal. b) Objetivo
de la solicitud. c) Que
cumple con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas
generales para su uso emitidas por el SAT. · Anexo técnico y volumetrías
debidamente llenado. · En el
caso de las personas morales: a) Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite
la personalidad del representante legal. b) Original de la identificación oficial vigente del representante legal de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con
e.firma y Contraseña. ·
Contar con
buzón tributario. ·
Contar con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva, misma que se deberá mantener durante la vigencia
de la autorización. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
A través de buzón tributario. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución será notificada por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
La resolución será notificada dentro de un
plazo no mayor a 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que
se presente la solicitud. |
3 meses contados a partir del día siguiente
a aquél en que se presente la solicitud. |
3 meses contados a partir del día siguiente
en el que se requiera la información |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Acuse de
recibo. ·
Resolución
de autorización. |
La autorización de acceso al servicio
público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, la cual podrá ser
renovada por el mismo periodo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-F, 19, 19-A, 37 CFF; 2.2.11. RMF. |
|||
257/CFF (Se deroga) |
258/CFF Solicitud, renovación,
modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar, renovar, modificar y/o
cancelar los certificados de comunicación a través de los cuales las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar enviarán al SAT los reportes de
cuentas a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar,
modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de
reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx · Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal,
con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione “Servicios por Internet”. 3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”. 4. Seleccione “Solicitud”. 5. En “Trámite” seleccione “Certificados
Anexos 25 y 25Bis”. 6. Complete la información. 7. Adjunte PDF con el escrito libre e
información requerida. 8. Dé clic en
el botón Enviar. 9. Anote o conserve el número de folio del
envío o recepción de su aviso. Presencial: 1. Tratándose de Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a
inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Manifestación
en la cual se señale: • En el
caso de solicitud y/o renovación de certificados: • Nombre,
RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service,
SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o
productivo). • Formato
de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT
debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y
documento con el que se acredite que el personal responsable de la
comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a
Reportar, en formato PDF. • Formato
de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la
información y documentación correspondiente al canal de comunicación
solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET). • En el
caso de cancelación de certificados: • Nombre,
RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se
solicita la cancelación. • En el
caso de modificación del personal responsable: • Nombre,
RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar. • Formato
de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT
debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y
documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la
Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal. · Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Enviar un
correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando
el número de folio asignado al trámite. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
En su caso, certificados digitales. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Los plazos y fechas se encuentran contenidos en el
“Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de
Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
Los plazos y fechas se encuentran contenidos
en el ”Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de
Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
Los plazos y fechas se encuentran contenidos
en el ”Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de
Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo y certificados digitales, en su caso. |
La vigencia será la señalada en el
archivo cer. que sea entregado a cada Institución Financiera. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
Atención personal en las Oficinas de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No.
77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30
h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar
vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.
·
Vía
Chat: http://chatsat.mx · En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía correo electrónico al Grupo de
Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx
|
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de
entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en
términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se
encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de
manera presencial ante la Administración
General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de
la RMF. ·
La Institución Financiera Sujeta a Reportar
deberá seleccionar solo un canal de comunicación. ·
La
información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de
comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite, así como la
relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos podrá consultarse
en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera
publicado en el portal del SAT. ·
La vigencia de los certificados digitales
emitidos por el SAT podrá verificarse en el archivo .cer que se entrega a la
Institución Financiera de que se trate y se visualiza como “Válido
desde día/mes/año hasta día/mes/año” |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7,
tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo
párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 46 LGMR; 92, 93,
253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que
elaboren y enajenen artesanías |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el contribuyente
solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a personas
físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las
artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00
(doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). |
Cuando el contribuyente lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/84829/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-que-elaboren-y-enajenen-artesanias |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese al portal
del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros /
Inscribe en el RFC a las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías 2.De clic en
el botón INICIAR de esta página. 3.Ingrese
con su RFC y Contraseña. 4.Seleccione
la opción de "Servicios por Internet". 5.Seleccione
del menú la opción de "Servicio o solicitudes" 6.Seleccione
del siguiente menú la opción de "Solicitud". 7.Seleccione
del catálogo Trámite la opción "Inscripción artesano". 8.Adjunte el
archivo generado con la estructura correcta. 9.De clic en
el botón "Enviar". 10.Imprima
la hoja previa con el número de folio asignado. 11.Realice el seguimiento de su trámite con el número de folio
asignado. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Para inscripción con CURP: No se
requiere presentar documentación Para inscribir de manera masiva: Archivo
con la información de las personas físicas artesanos Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1.
Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del
adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de
generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3.
Únicamente mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano. Segunda
columna. - Apellido paterno del artesano. Tercera
columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del artesano. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico válido del
artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del adquiriente. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7.
Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a
través de “Mi Portal”. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con
CURP. ·
Contar con
correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere
el apartado de Definiciones de este Anexo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través
de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
1. Si la inscripción se realiza con CURP: Acuse de
Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción se realiza de manera
masiva: Acuse de
respuesta con el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo. |
Indefinida hasta que se publique lo
contrario en la RMF. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Para inscripción masiva genera el archivo
con las siguientes características: 1. Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde el RFC se refiere a la clave en
el RFC del adquiriente persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del
archivo. Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá
contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano. Segunda
columna. - Apellido paterno del artesano. Tercera
columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio). Cuarta
columna. - Nombre(s) del artesano. Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Séptima
columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Octava
columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del artesano. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna
(sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del
adquiriente. 6. La información deberá enviarse en
archivos de texto plano comprimido en formato *.zip. 7. Adjuntar el archivo al caso de
“Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC
Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF. |
260/CFF Consultas en
línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Realizar consultas en línea o solicitar confirmación
de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones
fiscales en situaciones reales y concretas, utilizando su e.firma como
funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los
organismos constitucionalmente autónomos. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. En caso de
realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de
uso. 3. Dé clic en la opción
Consultas, y en el apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual
tratará su consulta. 4. Llene los campos que el
formato electrónico solicita. 5. Adjunte la documentación y
demás información relacionada con el trámite. 6. Firme la solicitud con su
e.firma. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
· Los
establecidos en el artículo 18-A del CFF . · Nombramiento
o designación de la persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento
Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para
promover ante las autoridades fiscales. Se
considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante
las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad
administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento
Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate. · Credencial
vigente de la persona competente o facultada, expedida por la Dependencia o
Entidad de que se trate. · Documentación
y demás información relacionada con la consulta que desee presentar. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con e.firma y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Recibirá un aviso en los medios de contacto
registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico)
indicándole que tiene una notificación pendiente. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El
oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por: · Buzón tributario; o · De forma personal (en caso de estar amparado contra
el uso del buzón tributario). |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
· Acuse de
recibo al momento de presentar la solicitud. · Constancia de
firmado electrónico. · Acuse de
términos y condiciones. · Oficio de
resolución. |
Estará vigente en tanto no se modifiquen las
disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el
sentido de la resolución. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
La documentación y demás información deberá
digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes. ·
Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo
dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones
señaladas. · No
puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre. · No pueden enviarse
archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 17-K, 18, 18-A, 19,
33, 34, 37 CFF; Regla 2.1.28. RMF |
261/CFF Consultas en
línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Realizar
consultas en línea o solicitar confirmación de criterio sobre la
interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones
concretas que aún no se han realizado. |
Gratuito |
||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. En caso de
realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de
uso. 3. Dé clic en la opción
Consultas, y en el apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual
tratará su consulta. 4. Llene los campos que el
formato electrónico solicita. 5. Adjunte la documentación y
demás información relacionada con el trámite. 6.
Firme la solicitud con su e.firma. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
·
Los establecidos en el artículo 18-A del CFF. ·
Documentación y demás información relacionada con la
consulta que desee presentar. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
· Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
Recibirá un aviso en los medios de contacto
registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico)
indicándole que tiene una notificación pendiente. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
El
oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por: · Buzón tributario; o · De forma personal (en caso de estar amparado contra
el uso del buzón tributario). |
||||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
3 meses |
3 meses |
10 días hábiles |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
· Acuse de
recibo al momento de presentar la solicitud. · Constancia de
firmado electrónico. · Acuse de
términos y condiciones. · Oficio de
resolución. |
Estará
vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los
tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo
supuesto jurídico, sujetos y materia sobre la que versó la consulta y no se
modifiquen las disposiciones fiscales que sustentaron el sentido de la
resolución. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
· Lo dispuesto
en la presente ficha de trámite no será aplicable en relación con los sujetos
y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF. ·
La documentación
y demás información deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada
archivo exceda los 4 MB. ·
Si el tamaño del
archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan
con el tamaño y especificaciones señaladas. · No puede adjuntarse más de un archivo con
el mismo nombre. · No pueden enviarse archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 17-K, 18, 18-A, 33,
34, 37 CFF; Regla 2.1.51. RMF. |
262/CFF Solicitud de
validación y opinión técnica para operar como órgano certificador |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para ser proveedor como órgano certificador. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar
como órgano certificador. |
Previo
a solicitar la autorización para operar como órgano certificador. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán,
C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de
9:00
h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
· Cumplir con la matriz de control y los
controles específicos para Órgano Certificador publicada en la página del
SAT. · Señalar el número de verificaciones
mensual que tiene proyectado realizar. · Manifestar el nombre, domicilio fiscal,
dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las
personas que se designen como contacto ante el SAT. · Señalar las figuras de tercero
autorizado que pretenden certificar. · Acreditar una experiencia mínima de 5
años en la práctica de auditorías en materia de Tecnologías de la Información
y Seguridad de la Información, mediante la entrega de por lo menos 5
contratos firmados y ejecutados en los últimos 5 años. La experiencia será
contabilizada de acuerdo con los meses de vigencia de dichos contratos y
evidencia de su ejecución. Por lo menos, uno de los contratos anteriores,
deberá incluir la utilización de la herramienta tecnológica que se utilizará
para la administración de la información que se obtendrá de realizar las
revisiones que se pretenden realizar. · Acreditar experiencia de al menos 5 años
realizando auditorías en materia de Tecnologías de la Información y Seguridad
de la Información ya sea para sector público y/o privado, mediante la entrega
de contratos firmados y evidencia de su ejecución. · Acreditar experiencia en por lo menos un
contrato de auditoría de software que incluya los siguientes temas: a)
Auditoría
tecnológica de calidad del software. b) Auditoría de sistemas
que utilicen esquemas y lenguajes de programación: XML, XML Schema, Java,
Java Script, XSLT y XPath. · Acreditar la conclusión de los contratos
mencionados en los numerales V, VI y VII mediante la entrega de por lo menos
5 cartas de cumplimiento firmadas por los responsables, donde se especifique
que el contrato se cumplió de conformidad, en tiempo y forma o de manera
satisfactoria. ·
Archivo
digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que
manifieste lo siguiente: a)
El
nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico
incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto
tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de
carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud,
centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. b) Anexar en documento
digitalizado la matriz de control y los controles específicos para Órgano Certificador publicada en el
Portal del SAT, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el
apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda
“Manifiesta mi representada que cuenta con evidencia suficiente y la pone a
consideración del SAT a efecto de que califique el debido cumplimiento de los controles
contenidos en la matriz de control y los controles específicos para Órgano Certificador”,
de la misma forma deberá indexar por cada uno de los controles la evidencia
con la que se pretenda dar cumplimiento a los mismos y entregar en un tanto
en medio de almacenamiento no re escribible la información. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Contar
con buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará
a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona
moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar
como órgano certificador. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
· A la
presentación del trámite: acuse de recibo. · Al término
del trámite, recibirá por buzón tributario: · En caso de
cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control en el que conste que el solicitante cumple con
los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador. · En caso de no
cumplir con los requisitos: oficio no favorable. |
El oficio obtenido en los términos de la
presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir
de la fecha de su notificación. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
En caso de que la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control, emita el oficio en el que conste
que el solicitante cumple con los requisitos tecnológicos para operar como
órgano certificador en los términos de la presente ficha de trámite, dicho
oficio tendrá vigencia de tres meses, por lo que la solicitud para obtener
autorización para operar como órgano certificador, a que se refiere la ficha
de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano
certificador”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo. El SAT, se reserva la facultad de comprobación de
la autenticidad de cualquier evidencia. Así mismo, el aspirante no deberá tener vinculación
de ninguna naturaleza con otros aspirantes a Órgano Certificador o en su caso
con Órganos Certificadores autorizados, de conformidad con el artículo 68 de
la Ley Aduanera. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.21.2., 2.21.6., 2.21.9. RMF. |
263/CFF Solicitud de
autorización para operar como
órgano certificador |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud de
autorización para operar como órgano certificador |
|
|||
Presentar
la solicitud de autorización para operar como órgano certificador. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que deseen obtener autorización para operar como órgano certificador. |
Cuando
se obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para
operar como órgano certificador, emitido por la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3.
Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su
e.firma y obtenga su acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
I. Acta constitutiva debidamente inscrita
en el Registro Público de Comercio, mediante la cual acredite ser una persona
moral con residencia en México y se observe que en su objeto social se
encuentran previstas las actividades para las cuales solicita autorización. II. Acreditar que tributa conforme al
Título II de la Ley del ISR. III. Opinión positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento
establecido en la regla 2.1.39. de la RMF. IV. Libro de registro de acciones nominativas
y en su caso, libro de variaciones de capital, que las personas morales se
encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades
Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital suscrito y pagado de
por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso
de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se
deberá realizar dicha manifestación. V. Manifestar bajo protesta de decir
verdad que no mantiene ningún tipo de participación de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de los terceros
autorizados, así como con socios, accionistas de estos que no exista
vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera en
los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización. VI. Manifestar bajo protesta de decir verdad
que, en la estructura del capital social, en los órganos de administración o
en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas
vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como órgano certificador. VII. Manifestar bajo protesta de decir verdad,
que no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública
Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por
su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho
supuesto. VIII. Oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información con el que se acredite que
cumple con los requisitos tecnológicos para ser órgano certificador. IX. Señalar el tercero autorizado que pretende certificar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con
e.firma y Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
A través de buzón tributario se le
notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso, la respuesta a su
solicitud de autorización. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
El oficio de autorización o el oficio que
niega la misma, será notificado a través de buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
Tres meses |
Tres
meses a partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso
de que la información se haya presentado de forma incompleta o con errores |
Diez días hábiles |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite
o Servicio? |
|
Acuse de
recibo. ·
En caso de cumplir con los requisitos:
Oficio de autorización; y ·
Publicación en el Portal del Servicio de
Administración Tributaria de la denominación o razón social, la clave en el
Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal y la dirección web de
la página de Internet del órgano certificador En caso de no
cumplir: ·
Requerimiento; u ·
Oficio negando la autorización. |
La
autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
· Los documentos que se presenten deberán estar en
idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. · Obtenida la autorización, dentro de un plazo de 30
días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta
efectos la notificación de la autorización, deberá enviar: ·
La
garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su
representación impresa. ·
El
Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el
complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por
el qué se ha obtenido la autorización; ·
Tratándose
de Carta de Crédito deberá enviarse en archivo PDF, ·
Dicha
garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y
contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral),
con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes
(clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por
impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente,
sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la
función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un
tercero. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00
(Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de
la autorización) al 31 de diciembre de
____)”. · Los archivos deberán ser enviados a través de buzón
tributario. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A, 32-I CFF;
Reglas 2.21.1., 2.21.2., 2.21.9. RMF. |
264/CFF Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para continuar operando como órgano certificador |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Renovar
por el siguiente ejercicio fiscal la autorización como Órgano Certificador. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
órganos certificadores autorizados.. |
Cada año, en el mes de octubre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los
documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga: I. Manifestación
bajo protesta de decir verdad que sigue reuniendo los requisitos para operar
como órgano certificador. II. Garantía
(fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el
Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en
su caso, el complemento de pago que amparen el pago total
de la prima por el período por el que se pretende renovar la autorización;
tratándose de Carta de Crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha
garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y
contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral),
con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes
(clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por
impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente,
sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la
función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un
tercero. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00
(Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de
____)”. III. Acreditar
haber presentado ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se
encuentra obligado a elaborar. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de buzón tributario. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
·
Si presentó correctamente toda la
documentación, la información como órgano certificador seguirá publicada en
el Portal del Servicio de Administración Tributaria. ·
En el caso de que la garantía se
presente de manera incompleta, se emitirá requerimiento, en el que se le
solicitará que subsane la inconsistencia, el cual será notificado a través de
buzón tributario. ·
En caso de no haberla subsanado en los
términos y plazo indicados en el requerimiento, se le notificará el oficio de
no renovación de su autorización, el cual será notificado a través de buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No
aplica, ya que, en caso de presentar la información completa, el órgano
certificador únicamente obtiene un acuse de recibo. |
No
aplica. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Acuse de
recibo. · Posteriormente,
en caso de no cumplir, se emitirá requerimiento.. |
Un
año. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La
documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda
los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y
adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A,
32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.3., 2.21.6. RMF. |
265/CFF Avisos de actualización de información de los órganos
certificadores |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Actualizar
los datos de la autorización para operar como órgano certificador. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
órganos certificadores autorizados. |
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que
se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno
de los siguientes cambios: I. De
denominación o razón social; II. De
domicilio fiscal; III. Suspensión
de actividades; IV. Reanudación
de actividades; V. Inicio
de liquidación; VI. Inicio
de procedimiento de concurso mercantil; VII. Cambio
de contacto tecnológico; VIII. El
cambio de cualquier dato publicado en el Portal del SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos,
firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado que contenga: I. Solicitud
de actualización de datos. II. En
caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del
instrumento notarial en el que conste dicho cambio. III. En
caso de algún cambio señalado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del
apartado de ¿Cuándo se presenta?; manifestar el número de folio del aviso
presentado ante el SAT. IV. En los
supuestos en las fracciones V y VI del apartado de ¿Cuándo se presenta?;
manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación o concurso
mercantil. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de buzón tributario. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La
respuesta de la valoración del aviso se notificará por buzón tributario. ·
En caso de que el aviso cumpla con
todos los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tendrá por
presentado su aviso. ·
En el supuesto en el que no se hayan
cumplido los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tenga por no
presentado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres
meses. |
No
aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Acuse de
recibo . · En caso de no
resultar procedente su aviso, se emitirá respuesta de la valoración del
mismo. |
Hasta en tanto presente un
nuevo aviso de actualización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La documentación e información señalada en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato .pdf,
sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe
ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-I, 37 CFF; Regla
2.21.6. RMF. |
|||
266/CFF Solicitud para
dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
|
Presentar
la solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano
certificador. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
órganos certificadores autorizados. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los
documentos, firme su solicitud con su e.firma y obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga: I. Manifestación
de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar. II. Evidencia
de que ha hecho del conocimiento de los terceros autorizados con
los que haya contratado que dejará de prestar el servicio como órgano
certificador. Una vez presentado el aviso, deberá: I. Prestar
el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a
partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. II. Plan
de trabajo en el que se señale las actividades que llevará a cabo a fin de
realizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta
utilizada para la administración de la información de las verificaciones
efectuadas, por lo que deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha
información en los dispositivos en los que se encuentra alojada. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
· Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
A través de buzón tributario |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
La
respuesta de la valoración de la solicitud se notificará por buzón
tributario. ·
Si la solicitud cumple con todos los
requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos su
autorización para operar como órgano certificador. ·
En caso de que la solicitud no cumpla
con los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos
su autorización. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Posteriormente recibirá respuesta de la
validación del Aviso en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo
del cumplimiento de los requisitos: ·
Que ha quedado sin efectos la autorización para operar como órgano
certificador. ·
Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la
autorización. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30
h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones
como órgano certificador por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos
de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que
dure el periodo de transición. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-I, 37 CFF; Regla
2.21.5. RMF. |
|||
267/CFF Aviso para presentar el informe de la certificación de los
terceros autorizados |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Generar un informe con evidencias
documentales del cumplimiento del marco de control aplicable de cada uno de
los terceros sujetos a su certificación. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
Cada año en el mes de septiembre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Se inicia en la liga URL o sitio Web que el
órgano certificador entregue al SAT, para consultar y descargar dichos
informes. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
Mediante buzón tributario: 1. Ingrese a la página https://www.sat.gob.mx/home, en
la sección Trámites y servicios, seleccione la opción buzón tributario. 2.
Autentíquese con su RFC y Contraseña o e.firma. 3. Seleccione
el ejercicio por el que presenta el Aviso. 4. De clic en
el manifiesto "Bajo protesta de decir verdad que la información que se
proporciona es cierta". 5. Adjunte la
certificación del Proveedor de Servicio Autorizado. 6. Adjunte
archivo del listado de los Proveedores de Servicio Autorizado que se
encuentra obligado a certificar. 7. De clic en
Enviar. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
El informe detallado deberá contener lo siguiente: ·
Fecha de solicitud de la verificación por parte del
tercero autorizado. ·
Dictamen con fecha de emisión, sobre las actividades
de verificación, incluyendo la visita en campo y documentación e información
correspondiente. Mismo que deberá de incluir lo siguiente: a) Notificación
de la visita del órgano certificador al tercero autorizado. b) Introducción
y fundamento jurídico. c) Sustentar
el dictamen con la normativa aplicable para cada figura de tercero
autorizado. d) Denominación
o razón social de la empresa a verificar. e) Motivo de
la verificación. f) Alcance. g) Objetivo. h) Cronología
y descripción de actividades. i) Plazos de
la verificación (revisión documental y visita en campo). j) Datos
(nombre y cargo) de las personas que atendieron la verificación por parte del
tercero autorizado. k) Ubicación
de las instalaciones y centros de datos del tercero autorizado. l) Marco de
control tecnológico aplicable: · Incluir
todos los controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o
anexo, según la figura que corresponda. · Mencionar
evidencias entregadas y/o presentadas por el tercero autorizado. · Determinar
el cumplimiento o incumplimiento de cada control, obligación o requisito. · Opinión
técnica del cumplimiento o incumplimiento. · Conclusiones. m) Mencionar
el número de controles con incumplimiento. n) Fecha de
conclusión de la verificación. o) Indicar
cualquier aspecto relevante relacionado con el procedimiento de verificación. p) Firma
autógrafa del responsable de la verificación. q) Firma
autógrafa de los integrantes equipo a cargo de la verificación. r) Reporte de
acciones de mejora o hallazgos encontrados. s) Acta de
hechos de la visita de campo. La
anterior relación es de carácter enunciativo más no limitativo y aplica para
cada verificación realizada |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
· Contar con e.firma y Contraseña. · Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará la información presentada y
si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo
para acordar la fecha de visita. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Confirmación
de acceso. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para
consulta y descarga. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-I; 37, primer
párrafo CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF. |
|||
268/CFF Aviso de firma, modificación
o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los
terceros autorizados |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
la firma, modificación o rescisión de contratos celebrados con los terceros
autorizados. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
órganos certificadores autorizados. |
Dentro de los quince días hábiles siguientes a
aquél en que se llevó a cabo la firma, modificación o rescisión del contrato
con el tercero autorizado. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los
documentos, firme su trámite con su e.firma y obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Contrato
firmado, modificado o rescindido con el tercero autorizado. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
· Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite
conclusivo. |
No
aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 32-I CFF; Regla
2.21.6. RMF. |
|||
269/CFF Aviso de baja o reemplazo del personal asignado a las
certificaciones de terceros autorizados |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar el aviso de cambio o baja de
personal encargado de realizar las verificaciones de los terceros autorizados
por el SAT, a cargo del órgano certificador. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
· En el caso de baja: 3 días hábiles, después de
realizar la baja del personal. · En caso de reemplazo: 3 días después de realizar el
reemplazo del personal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o
Contraseña, seguido de enviar. 2. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, indicando el
trámite que desea realizar. 3. Adjunte el archivo digitalizado que contenga la baja o reemplazo del
personal asignado a las certficaciones de terceros autorizados. 4. Firme y envíe su trámite al SAT y obtenga el acuse de
recibo. 5. Espere respuesta de la autoridad. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
En el caso de baja del personal:
indicar el motivo. · En el caso de reemplazo: acreditar que el personal nuevo, cuenta
con las certificaciones, credenciales, experiencia y características solicitadas desde el
inicio de la autorización. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
A través de
buzón tributario y mediante una llamada telefónica a la autoridad que
resuelve su trámite. Teléfono:
55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención de 9:00 h a 13:30 h y
de 15:30 h a 17:30 h. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· En el caso de
baja: acuse de recibo. · En el caso o
reemplazo: acuse de recibo y posteriormente validación por parte del SAT. |
La vigencia termina cuando se requiera
realizar otro aviso de baja o reemplazo del personal de la empresa asignado a
las certificaciones de terceros autorizados. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Regla 2.21.6.
RMF. |
|||
270/CFF Reportes estadísticos de los órganos certificadores |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Entregar el reporte generado una vez al
año por los órganos certificadores del cumplimiento del marco de control por
parte de los terceros sujetos a su certificación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre
de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de
Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México,
en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a
través de buzón tributario. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Liga URL o sitio Web para consulta y descarga de los
reportes estadísticos. ·
Usuario y contraseña para acceder a los citados
reportes. Los
reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control con los terceros
sujetos a su certificación deberán contener lo siguiente: ·
Dominios u objetivos de control con mayor
incidencia. ·
Tiempo promedio que le consume el tercero autorizado
o aspirante en entregar información adicional o remediar una deficiencia
reportada. ·
Comparativo de incumplimiento de controles entre la
evaluación de seguimiento con respecto a la evaluación inmediata anterior
tratándose de un tercero autorizado. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
La información deberá estar en todo momento
disponible al SAT para consulta y descarga. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· A la
presentación del trámite: acuse de recibo. · Al término
del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-I; 37, primer
párrafo CFF; Regla 2.21.6. RMF. |
|||
271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de
libros o registros contables |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso por la inutilización, destrucción,
pérdida o robo de libros o registros contables |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales cuando tengan una destrucción o inutilización total o
parcial de los libros o demás registros de contabilidad. |
Dentro de los quince días hábiles siguientes a que
ocurrieron los hechos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la
información que proporciona es cierta. ·
Documento público en el que consten los hechos
ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público). |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del
SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 30 CFF, 35 Reglamento del CFF; Regla 2.8.1.21.
RMF. |
|||
272/CFF Solicitud de
reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o
requerimiento |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud de reimpresión de acuse de
solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que hayan presentado solicitud de devolución, aviso de
compensación o solventación de requerimiento y deseen reimprimir el acuse de
dichos trámites. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el portal del SAT a través de buzón tributario
(trámites). https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
El acuse reimpreso de la solicitud de
devolución, del aviso de compensación o de solventación de requerimiento. ·
Plazo: Inmediato. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Aplica para
los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o compensen
mediante FEC. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 22 CFF; 25, fracción
VI LIF. |
|||
273/CFF (Se deroga) |
274/CFF (Se deroga) |
275/CFF Presentación de
la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y
dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución
emitida por autoridad competente |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentación de la copia certificada de
la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión
de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad
competente |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales a que se refiere la regla 3.1.20. de la RMF. |
Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en
que se realicen las operaciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Acuda a las oficialías de partes de la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o de la Administración Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos, según
corresponda, con
los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
La
documentación deberá incluir, al menos lo siguiente: ·
Copia certificada de la resolución emitida por la
autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto
y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se
reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28,
73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de telecomunicaciones”. ·
Las actas constitutivas de las sociedades que
intervienen en las operaciones. ·
Estado de Posición Financiera de la persona moral
antes y después de su separación funcional o estructural. ·
Estado de Posición Financiera de la persona moral
que recibe los activos y/o pasivos. ·
Descripción de los activos transmitidos y su valor
fiscal. ·
Descripción de los pasivos transmitidos o cedidos y
su valor contable. ·
Descripción de bienes o recursos transmitidos al
fondo de pensiones y jubilaciones, y de primas de antigüedad, constituido por
la persona moral que asume obligaciones laborales como resultado de la
separación funcional o estructural. ·
Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia
accionaria directa o indirecta de las sociedades que intervienen en la
separación funcional o estructural, antes y después de la enajenación o
transmisión. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de
que el trámite se realice por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Acuse de recibo. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón
tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de
Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos respecto de los contribuyentes competencia de la Administración
General de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.
en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 14, 52 CFF; 22, 32, 29 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.1.7., 2.2.6., 3.1.20. RMF. |
|||
276/CFF Documentación e
información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas
fiscales del artículo 69-B Bis del CFF |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Aportar la documentación e información necesaria para desvirtuar
los hechos por los cuales la autoridad le notificó que usted transmitió
indebidamente pérdidas fiscales. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales. |
Dentro del plazo de veinte días contados a partir
de la notificación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis
del CFF o, de 10 días cuando la notificación se realice en términos de lo
dispuesto en la última oración del sexto párrafo del mismo artículo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Acuda a la Oficina del SAT, o a la
Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración
General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2.
Entregue la documentación a la autoridad
fiscal que atenderá su trámite. 3.
Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado con: ·
Escrito en el que se manifieste lo que a su derecho
convenga a fin de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a
notificarlo. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia
de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las
operaciones relativas. ·
La documentación e información que considere
suficiente para acreditar su dicho. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Seis
meses. |
Diez
días. |
Diez
días siguientes a aquel en que surta efectos
la notificación del requerimiento de información. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto
este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse
en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o
su representante legal ante una Oficina del SAT, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de
Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a
16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 69-B Bis CFF;
Regla 1.6., 2.2.6., 1.11. RMF. |
|||
277/CFF Solicitud de
validación y opinión técnica
de programas informáticos para llevar controles volumétricos |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para para ser autorizado como proveedor de equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas morales que requieran la validación y opinión técnica emitida por
parte de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones
y Tecnologías de la Información, de programas informáticos para llevar
controles volumétricos, a fin de estar en condiciones de solicitar la
autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer
y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer párrafo, fracción I de
la RMF. |
Previo
a solicitar la autorización para operar como proveedor de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El
Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México. · Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a
17:30 horas. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||
· Escrito libre en el que se manifieste y
acompañe: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Que
cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas
informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los
elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas
informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la
RMF. d) Tratándose
de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF y la ficha de trámite 278/CFF
“Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”,
copia de los programas informáticos para llevar controles volumétricos,
mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo
electromagnético, que contengan los archivos necesarios para instalar dichos
programas de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción
para realizar pruebas. En el estuche en que se presenten los medios de
almacenamiento, se deberá rotular la denominación o razón social del
solicitante y su clave en el RFC. e) Que es
titular del derecho patrimonial del programa informático y en uso de su
facultad, en términos del artículo 106 de la Ley Federal de Derechos de
Autor, autoriza al SAT para verificar únicamente que los códigos realizan los
procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en el
Anexo 30 de la RMF. · Documentos con los que se acredite la
personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así
como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de
las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). · Cumplir con lo señalado en la matriz de
control publicada en el Portal del SAT y anexarla firmada al calce y
rubricada en todas sus hojas por el representante legal de la persona moral,
conteniendo la leyenda: “Manifiesta mi representada que cumple completamente
con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con
evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”; en la
misma matriz, se deberá relacionar cada apartado con la evidencia
correspondiente y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo
electromagnético. · Adjuntar en disco compacto o algún
dispositivo electromagnético el código fuente del programa informático para
llevar controles volumétricos, el cual deberá acompañarse con las
indentaciones o tabuladores, comentarios y nombres de variables. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Contar
con buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará
a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona
moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos de programas
informáticos para llevar controles volumétricos |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
· A la
presentación del trámite: acuse de recibo. · Al término
del trámite, recibirá por buzón tributario: · En caso de
cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control en el que conste que el solicitante cuenta con
la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para
llevar controles volumétricos. · En caso de no
cumplir con los requisitos: oficio no favorable. |
El oficio obtenido en los términos de la presente
ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes contados a partir de la fecha
de su notificación. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
El
oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá
vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para
operar como proveedor de programas informáticos para llevar controles
volumétricos, a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF y, la
ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar
como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer
y cuarto párrafos del CFF”, deberá ser presentada dentro del mes siguiente al
día en que se haya notificado a las personas morales dicho oficio. ·
El SAT
se compromete a respetar cualquier licencia bajo la que el código se haya
creado y verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que
requieran la validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la
RMF y, a guardar absoluta reserva en términos del artículo 69 del CFF. ·
El
código a que se refiere el requisito IV de la presente ficha deberá seguir
las mejores prácticas de la industria en cuanto a su documentación y estilo
en cuanto a indentaciones o tabuladores, comentarios, nombres de variables,
entre otros. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 28,
frac. I, apartado B, párrafo cuarto, 37, primer párrafo, 69 CFF; Reglas
2.6.1.2., 2.6.2.1., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
278/CFF Solicitud para
obtener la autorización para
operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado
B, tercer y cuarto párrafos del CFF. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Presentar esta solicitud cuando desee obtener
autorización del SAT para operar como proveedor de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos. |
Gratuito |
||
Pago
de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales. |
Al
mes siguiente del día en que se haya notificado el oficio emitido por la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información que acredita contar con la validación y opinión
técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles
volumétricos. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de
la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano
No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México. |
||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
I. Presentar
escrito libre suscrito por el/la representante legal en el que señale: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, de
el/la representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección
de la página de Internet de la persona moral. d) Precio
máximo al público de los equipos y programas informáticos por los que
solicita la autorización, incluyendo el detalle de los mismos. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad de el/la representante
legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Copia
del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los
cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. Oficio
emitido por la ACSMC que acredita contar con la validación y opinión técnica
favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite
277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos
para llevar controles volumétricos”. V. “Carta
compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en
hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por
el/la representante legal y el contacto tecnológico. VI. Escrito
en hoja membretada del solicitante, suscrito por el/la representante legal en
el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y
acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla
2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. VII. Escrito
en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como
mínimo los siguientes niveles: a) Responsable
del grupo. b) Supervisores
de área de competencia. c) Especialistas. VIII. Escrito en donde se describan las áreas de
competencias involucradas en el desarrollo de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, que de manera enunciativa
más no limitativa pueden ser: a) Administración
de proyectos. b) Ingeniería
electrónica. c) Ingeniería
mecánica. d) Sistemas
informáticos. e) Metrología. f) Telecomunicaciones. |
IX. Documentos
con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de
equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al
menos un año, en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento,
así como presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados. X. Escrito en
donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información
curricular del personal directamente involucrado en el desarrollo de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual
deberá contener los elementos siguientes: a) Nombre
del personal. b) Área de
competencia. c) Responsabilidades. d) Información
curricular. XI. Escrito
mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal
pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en
caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que
dicho personal deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de
tales equipos y programas. XII.
Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente
experiencia en su área de competencia: a) Responsable
del grupo: cinco años. b) Supervisor/a
de área de competencia: tres años. c) Especialista:
dos años. XIII. Escrito en el que manifieste que, para
garantizar su confiabilidad y continuidad operativa, proporcionará a sus
clientes: a) Garantía
integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos por dos años, con opción de renovación. b) Asistencia
técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a
24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o
reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas. c) Garantizar
por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la
regla 2.6.2.1., fracción II de la
RMF. XIV. Documentos con los que se acredite que cuenta
con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 30
están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la
capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos. XV.
Documentos que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos que oferta: a) Diagrama(s)
de arquitectura e instalación. b) Filosofía
de operación. c) Listado
de equipo y componentes. d) Hojas
técnicas de equipos y componentes. e) Listado de
programas con nombre, versión y requerimientos. f) Registro,
certificación, acreditación y/o licencias de los programas. g) Memoria(s)
de cálculo. h) Protocolos
de pruebas operativas y funcionales. i) Manual
de Operación y Mantenimiento. j) Lote de
refacciones que se incluye. k) Garantía
otorgada, vigencia y condiciones. XVI. Documento en el que conste la
validación y opinión técnica en materia de metrología de los equipos para
llevar controles volumétricos realizada por el Centro Nacional de Metrología. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 4. Contar
con e.firma. 5. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 7. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los
supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF. 9. La
persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización
señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II de la RMF. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
No aplica. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
Tres meses. |
Tres meses. |
Diez días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Oficio de
autorización, o en su caso, resolución negativa. |
Tendrá una
vigencia de doce meses. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
La información y documentación que se proporcione
con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1.,
penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes
de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle
Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. |
||
Fundamento jurídico |
||
Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, frac. I, apartado B, 69-B
CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF. |
279/CFF Solicitud para
obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de
verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Presentar esta solicitud para operar como
proveedor de servicios de verificación de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos. |
Gratuito |
||
Pago
de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales. |
Cuando se desee obtener la autorización del SAT
para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta
operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
I. Presentar
escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección
de la página de Internet de la persona moral. d) Precio
máximo al público del servicio por el que solicita la autorización,
incluyendo el detalle del mismo. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal
de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Copia
del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los
cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. “Carta
compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en
hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por
su representante legal y el contacto tecnológico. V. Escrito
en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el
que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. VI. Escrito
en donde señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo,
encargado de verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá
incluir como mínimo los siguientes niveles: a) Gerente
técnico. b) Verificador/a
líder. c) Verificador/a
de sistemas de medición. d) Verificador/a
de sistemas informáticos. |
VII. Documento
en el cual se identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán
de incluir, los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de
las relaciones de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas,
reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento
donde se demuestre cómo se compromete a mantener la imparcialidad. VIII. Documentos
con los que se acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar
todas las actividades asociadas con la verificación de manera competente y
segura; asimismo, deberá demostrar que cuenta con las siguientes medidas para
mantener condiciones ambientales controladas: a) Medidas
de protección contra incendios. b) Sistema
de aire acondicionado. c) Medidas
de protección contra inundaciones. IX. Documentos
con los que acredite ser el/la responsable de todos los instrumentos de
medición, equipos y programas informáticos que utilice en sus actividades de
verificación. X. Escrito
en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos
involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al
menos la siguiente información: a) Para
equipos en general: 1. Número
de identificación o código. 2. Descripción:
marca y modelo. b) Para
equipos de medición, además de lo anterior: 1. Variable(s)
de medición. 2. Intervalo
de medición. 3. Certificado
de calibración válido. XI. Documentos
con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de
mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas,
elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del
fabricante. XII. Documentos
en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de
medición, así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con
base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al
tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante. XIII. Documentos
con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a
patrones nacionales o internacionales de medición. XIV. Escrito
en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se
tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos. XV. Escrito
en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para
la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos: a) Versión
del software. b) Fecha
de actualización. c) Validación
inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o
software. XVI. Documentos
con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones
tiene como mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de
aplicación, que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser: a) Electrónica. b) Eléctrica. c) Mecánica. d) Mecatrónica. e) Instrumentación
y control. f) Computación
o informática. g) Comunicaciones. XVII. Documentos
con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia
en su área de competencia: a) Gerente
técnico y Verificador/a líder: cinco años. b) Verificador/a
en sistemas de medición y Verificador/a en sistemas informáticos: tres años. |
XVIII. Documento en el que se muestre el resultado aprobatorio de una
evaluación realizada a su personal por el Centro Nacional de Metrología como
parte del proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación,
en los siguientes temas: a) En
sistemas de medición: 1. Terminología
metrológica. 2. Sistema
metrológico nacional e internacional. 3. Sistema
Internacional de Unidades. 4. Mecánica
de fluidos. 5. Termodinámica. 6. Cadena
de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles. 7. Tecnologías
de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial,
ultrasonido y Coriolis. 8. Patrones
de medición y trazabilidad. 9. Probadores. 10. Calibración. 11. Magnitudes
de influencia. 12. Cálculo
de cantidades. 13. Estimación
de incertidumbre de calibración. 14. Estimación
de incertidumbre del volumen neto. 15. Computadores
de flujo. b) En
sistemas informáticos: 1. Diseño
de software. 2. Hardware
de equipo informático. 3. Desarrollo
de componentes de software para manejo de dispositivos. 4. Tecnologías
de redes de área local. 5. Tecnologías
de comunicaciones. 6. Seguridad
informática. 7. Base
de datos. c) En regulación y normatividad: 1. La normatividad especificada en el
Anexo 30. El resultado de la evaluación debe presentarse
como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe contener como
mínimo: a) Nombre
de la entidad evaluadora. b) Fecha
de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años). c) Nombre
de la persona evaluada. d) Tabla
de resultados cuantitativos de la evaluación. e) Conclusiones
referentes a la competencia técnica del evaluado. XIX. Escrito
en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar
los certificados que se emitan como parte del servicio de verificación de la
correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de
su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de
confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no
aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar
tales certificados. XX. Documentos
con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos
especificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. XXI. A
efecto de acreditar las competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad
de los resultados en procesos de verificación, deberá presentar un informe
emitido por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de
acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, con los resultados de
las evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir: a) Identificación
única del informe de evaluación y fecha de emisión. b) Identificación
de la entidad evaluadora. c) Fecha(s)
de evaluación. d) Identificación
del solicitante. e) Firma
de validación. f) Descripción
de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite. g) Resultados
de las competencias técnicas del personal. h) Resultados
de las evaluaciones realizadas. i) Conclusión
que indique si el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la
presente ficha de trámite. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. La persona moral que presenta la solicitud,
sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del
solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. 3. La persona moral que presenta la solicitud,
sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del
solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC. 4. Contar con e.firma. 5. El estatus del buzón tributario deberá
encontrarse como “Validado”. 6. La persona moral que presenta la solicitud,
sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del
solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. 7. La persona moral que presenta la solicitud, no
deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública
Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas. 8. La persona moral que presenta la solicitud, no
deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla
2.6.1.2. de la RMF. 9. La persona moral que presenta la solicitud no
deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Oficio de
autorización, o en su caso, resolución negativa. |
Tendrá una
vigencia de doce meses. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La
información y documentación que se proporcione con el fin de atender el
requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la
RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No.
15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 17-K, frac. I,
28, frac. I, apartado B, 69-B CFF;
Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF. |
|||
280/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se
refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del
CFF |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Presentar esta solicitud para operar como
proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate y el octanaje en el caso de
gasolina. |
Gratuito |
||
Pago
de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales. |
Cuando desee obtener la autorización del SAT para
operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el
tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso
de gasolina. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
I. Presentar
escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, de
el/la representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección
de la página de Internet de la persona moral. d) Hidrocarburos
y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1. de la RMF, por los cuáles
solicita la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión
de dictámenes. e) Precio
máximo al público del servicio por el que solicita la autorización,
incluyendo el detalle del mismo. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad de el/la representante
legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Copia
del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los
cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. “Carta
compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en
hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por
su representante legal y el contacto tecnológico. V. Escrito
en hoja membretada del solicitante, suscrito por el/la representante legal en
el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y
acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla
2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. VI. Certificado
de acreditación y su anexo técnico emitido por el organismo acreditador con
el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”. VII. Informe
de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la
Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a
12 meses para demostrar que el certificado de acreditación continúa vigente. VIII. Escrito
en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos documentados
que aplique para llevar a cabo la determinación del tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, de
conformidad con el Anexo 32. IX. Documentos
con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los
requisitos especificados en el Anexo 32 están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. X. Escrito
en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar
los dictámenes que se emitan como parte del servicio de emisión de dictámenes
que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación
para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por
parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su
aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales dictámenes. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito
y activo en el RFC. 2. La persona moral que presenta la solicitud,
sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del
solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. 3. La persona moral que presenta la solicitud,
sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del
solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC. 4. Contar con e.firma. 5. El estatus del buzón tributario deberá
encontrarse como “Validado”. 6. La persona moral que presenta la solicitud,
sus socios o accionistas y el/la representante legal que promueva a nombre
del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. 7. La persona moral que presenta la solicitud, no
deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública
Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas. 8. Tratándose de solicitudes de autorización para
operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes de petrolíferos a
que se refiere la regla 2.6.1.1. de la RMF, contar con aprobación de la
Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a
la calidad de los mismos. 9. La persona moral que presenta la solicitud, no
deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla
2.6.1.2. de la RMF. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres
meses. |
Tres meses. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Oficio de autorización, o en su caso,
resolución negativa. |
Tendrá una vigencia de doce meses. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La información y documentación que se
proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla
2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía
de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle
Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300,
Ciudad de México. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 17-K, frac. I,
28, frac. I, apartado B, 69-B CFF;
Reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF. |
|||
281/CFF Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se
refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente este trámite para cumplir con la
obligación de presentar la garantía a que se encuentran obligados los
proveedores que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT relacionadas
con los controles volumétricos. |
Gratuito |
|||
Pago
de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro de los 15 días hábiles inmediatos siguientes
a aquél en que se efectuó la publicación de la denominación o razón social y
clave en el RFC del proveedor autorizado en el Portal del SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito libre suscrito por el
representante legal en el que señale la denominación o razón social,
domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho
Registro a la persona moral, al que deberá acompañar la póliza de fianza o
carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV
de la RMF y, la representación impresa del CFDI que ampare el pago total de
la garantía por un periodo de dos años a partir del inicio de vigencia de la
autorización correspondiente. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con
alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de: I.
Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; II. Servicios
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos; o III.
Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite
conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La garantía
deberá contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio
fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o
perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a
través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los
términos del oficio __________ (número del oficio de resolución de la
autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido
por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización),
se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un
monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia
del __ de __ de __ (inicio de la vigencia de la autorización) al __ de __ de
__ (dos años)”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2.,
2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5. RMF. |
|||
282/CFF
Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF |
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presentar esta solicitud para renovar la
autorización obtenida para operar como proveedor de servicios en materia de
controles volumétricos. |
Gratuito |
|||
Pago
de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
morales. |
Durante
el noveno y décimo mes de vigencia de la autorización correspondiente, de
conformidad con la regla 2.6.2.4. de la RMF. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos, con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
I. Presentar escrito libre suscrito por
el/la representante legal en el que señale: a) Denominación o razón social, domicilio
fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la
persona moral. b) Nombre, dirección de correo electrónico y
número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de
la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera
hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección de la página de Internet de la
persona moral. d) El tipo de autorización con la que
actualmente cuenta conforme a la regla 2.6.2.1. de la RMF y, que pretende
renovar. e) Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, afirmando que sigue reuniendo los requisitos para operar como
proveedor autorizado, de conformidad con las fichas de trámite 278/CFF
“Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”,
279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor
del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se
refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del
CFF” o 280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de
gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y
cuarto párrafos del CFF”, según corresponda; y, en su caso, deberá señalar
detalladamente los cambios en la información y documentación que haya
proporcionado con motivo de su solicitud de autorización, adjuntando
evidencia documental de dichos cambios. II. Documentos con los que se acredite la
personalidad e identidad de el/la representante legal de la persona moral,
así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo). III. “Carta compromiso de auxilio, facilitación,
confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se
encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de
la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el
contacto tecnológico. IV. Escrito en hoja membretada del
solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo
protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que
cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente
a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. V. Póliza de fianza o carta de crédito,
emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV de la RMF y,
representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por
un periodo de un año a partir de la fecha de vencimiento de la garantía
otorgada anteriormente. VI. Tratándose de la autorización a que se
refiere la regla 2.6.2.1., fracción III de la RMF, informe de la última
visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad
Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses
para demostrar que el certificado con el que demuestre el cumplimiento con la
norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los
laboratorios de ensayo y calibración”, continúa vigente. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
1. Debe
contar con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor
de: a)
Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; b)
Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o c)
Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. 2. Estar
inscrito y activo en el RFC. 3. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el/la
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 5. Contar
con e.firma. 6. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 7. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 9. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los
supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF. 10.
Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se
refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, la persona moral que presenta la
solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1.,
fracción II de la RMF. 11.
Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se
refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, la persona moral que presenta la solicitud
no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a
la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución
se dará a conocer a través de buzón tributario. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Tres meses. |
Tres
meses. |
Diez días
hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de renovación o, en su caso, oficio de
no renovación. |
Doce meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
La
información y documentación que se proporcione con el fin de atender el
requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la
RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No.
15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. ·
La
garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona
moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona
moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea
Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que
regule la función del autorizado en los términos del oficio __________
(número de oficio de resolución de la autorización), de fecha __________
(fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa
que emitió el oficio de autorización) se ocasione al fisco federal o a un
tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez
millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (día
inmediato siguiente al de vencimiento de la garantía anterior) al __ de __ de
__ (un año)”. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts.
17-D, 17-K, frac. I, 28, fracción I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.2.1.,
2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5. RMF. |
283/CFF Avisos
de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Presentar este trámite para cumplir con
las obligaciones relativas a su autorización como proveedor en materia de
controles volumétricos. |
Gratuito |
||
Pago
de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas
morales. |
·
Dentro de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: a) Se enajenen e instalen equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos. b) Se apliquen actualizaciones, mejoras,
reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento
de los equipos y programas informáticos. c) Se emita un certificado de la correcta o
incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico. d) Se emita un dictamen que determine el
tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso
de gasolina. ·
Cinco días hábiles antes de la fecha en
la que vaya a realizar el cambio o actualización de la dirección de su página
de Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se
refiera a los medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el
Portal del SAT. ·
Dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que haya presentado cualquier aviso derivado de la
actualización de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento
del CFF. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC
y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración,
eligiendo el trámite. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Tratándose
de los avisos a que se refiere la fracción I del apartado anterior de esta
ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito
por el/la representante legal, en el que señale el nombre o denominación
social y clave en el RFC del cliente, así como: a) La descripción de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos enajenados,
instalados, o que fueron objeto de actualizaciones, reemplazos o cualquier
otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento. b) El certificado emitido con motivo de la
verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. c) El dictamen que determine el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de
gasolina. II. Tratándose de los avisos a que se
refiere la fracción II del apartado anterior de esta ficha de trámite,
archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la
representante legal en el que señale la fecha específica del cambio o
actualización y la información que se modifica o actualiza. III.
Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción III del apartado
anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito
libre suscrito por el/la representante legal mediante el cual adjunte el
acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se
refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:
I.
Equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos; II.
Servicios de verificación de la
correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos; o III.
Servicios de emisión de dictámenes que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina. Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Los archivos digitalizados deberán
comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de
aclaración. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
17-D, 28, fracción. I, apartado B del CFF, 29 Reglamento del CFF; Reglas
2.6.2.2., 2.6.2.5. RMF. |
|||
284/CFF Informe
de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las
autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos del CFF. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presentar este trámite para informar el
envío de avisos sobre la vigencia de su autorización como proveedor en
materia de controles volumétricos. |
Gratuito |
|||
Pago
de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro de los quince días hábiles
inmediatos siguientes a la publicación de la terminación de la vigencia de la
autorización en el Portal del SAT. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2.
Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/
Solicitud. 3.
Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de
aclaración, eligiendo el trámite. 4.
En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del
trámite. 5.
Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo
digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la representante
legal, mediante el cual presente, por cada uno de sus clientes, copia del
aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la
confirmación de su recepción. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Haber
tenido alguna de las autorizaciones emitidas en los términos del artículo 28,
fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, cuya terminación de
vigencia se haya dado a conocer a través del Portal del SAT. Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Los archivos digitalizados deberán
comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de
aclaración. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts.
17-D, 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.5. RMF. |
|||
285/CFF Avisos de los sujetos obligados en los
términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Presentar
este aviso las personas obligadas a contar con los equipos y programas en
materia de controles volumétricos y
obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién
puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||
Personas físicas o morales. |
Dentro de los quince días hábiles
contados a partir de que entren en operación los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar
actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de
modificación que afecte el funcionamiento de los mismos. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2.
Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/
Solicitud. 3.
Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de
aclaración, eligiendo el trámite. 4.
En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del
trámite. 5.
Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la contribuyente o su
representante legal en el que señale: a) Nombre, denominación o razón social y
clave en el RFC de los proveedores de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos y de los servicios de verificación de su
correcta operación y funcionamiento. b) La fecha en que entraron en operación
los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o
aquélla en la que se realizó su instalación, actualización, mejora, reemplazo
o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento. c)
La descripción de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos proporcionados o
que fueron objeto de actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro
tipo de modificación que afecte su funcionamiento. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Encontrarse
obligado a contar con los equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos y a obtener los certificados que acrediten su correcta
operación y funcionamiento. Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Los
archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip
y anexarlos al caso de aclaración. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Arts.
17-D, 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4. RMF. |
286/CFF Aviso de certificación de los
terceros autorizados. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Presentar
el Aviso de certificación de terceros autorizados. |
Gratuito |
|||||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Los
órganos certificadores autorizados. |
Cada
año, en el mes de septiembre. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y
obtenga el acuse de recibo. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado que contenga: · Listado de terceros autorizados a los que esté
obligado a certificar. · Certificación de cada tercero autorizado al que
esté obligado a certificar. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
· Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
Trámite
conclusivo. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica ya que únicamente se
presenta documentación para conocimiento de la Autoridad. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La documentación e información señalada en el
apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato
.pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor,
debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 32-I CFF;
Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF. |
287/CFF (Se deroga) |
288/CFF (Se deroga) |
289/CFF (Se deroga) |
290/CFF Aviso sobre el RFC de la entidad
que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informar que una entidad que califica
como Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no está
obligada a inscribirse en el RFC. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en
términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, que no cuenten con RFC o no se
encuentren obligadas a inscribirse en el RFC. |
Cuando
la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Av. Hidalgo No. 77,
módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la oficialía de partes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos
solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre en el cual se señale: · Nombre, domicilio y GIIN o NIIF, según sea el caso,
de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. · Dirección, teléfono y dirección de correo
electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con
los Anexos 25 y 25-Bis. · Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo
mediante el cual se acredite la existencia de la entidad que califica como
Institución Financiera Sujeta a Reportar. · Manifestación bajo protesta de decir verdad de que
la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se
encuentra obligada a inscribirse en el RFC. · Documento mediante el cual se acredite la
personalidad del representante legal de la Entidad, así como copia simple de
su identificación oficial vigente. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Enviar un correo al Grupo de Trabajo
FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx)
proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar
realice algún cambio posterior. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· Atención personal en las Oficinas de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta
baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico
dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx · En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm · Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx
|
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
La información deberá entregarse de forma
completa. ·
Este trámite se presenta ante la
Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de
la RMF. ·
En los casos en que los contribuyentes
acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el
extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su
traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. ·
La información relativa a los
procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el
Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información
financiera disponible en: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas
1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF. |
|||
291/CFF Solicitud de
autorización para considerar que
no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de
inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en
México. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud
de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión
de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a
otra persona moral residente en México. por la transmisión deacciones de
sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona
moral residente en México. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que deseen transmitir acciones de sociedades objeto de
inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura emitidas
por sociedades residentes en México. |
Con
anterioridad a la transmisión de acciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Acuda a la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o a la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos
solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
· Escrito dirigido a la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o a la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, que cumpla
los requisitos establecidos en el artículo 18-A del Código Fiscal de la
Federación. · Las actas constitutivas de todas las sociedades que
intervienen en la operación. · Borrador del contrato de trasmisión de acciones en
el que se señale que el precio de las mismas será equivalente a su costo
promedio determinado a la fecha de la trasmisión conforme a los dispuesto en
los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. · Borrador del Acta de Asamblea a través de la cual
se aprecie el capital de la sociedad y la aportación al capital de las
acciones de la sociedad emisora, por parte de la sociedad adquiriente. · Estados financieros certificados de la sociedad
emisora donde se aprecie que tiene en su patrimonio terrenos, activos fijos,
gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere
la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b). · Manifestación bajo protesta de decir verdad en el
sentido de que para efectos de la regla 3.21.3.2, fracción II, punto 4, se
cumple con el porcentaje del 90% respecto al total de sus ingresos
acumulables, para que se le considere como actividad exclusiva. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
· En caso de que cumpla todos los requisitos, la
persona moral obtendrá el oficio de autorización. · El cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con
base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el
ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y
motivada negando la autorización.. · La resolución que autorice la exclusión de
inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento
de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. · La solicitud de autorización debe ser resuelta en
un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución. · Cuando se requiera al promovente que cumpla los
requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el
término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. · El oficio que resuelva este trámite se le
notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Acuse de
recepción de la solicitud de autorización. · Resolución a
la solicitud. |
Indefinida, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en
las disposiciones aplicables. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional o ante la Administración Central de Apoyo Jurídico
y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, tratándose de los contribuyentes competencia de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, en el domicilio ubicado en Avenida Hidalgo
núm. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc,
código postal 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h.
y tratándose de los contribuyentes competencia de la Administración General
de Hidrocarburos, en el domicilio ubicado en Valerio Trujano No. 15, módulo
VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, código postal
06300, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h. Las
solicitudes de autorización con respecto a las acciones de personas morales
que tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos
destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla
3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF deberán dirigirse a la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos; las
relacionadas con las demás actividades deberán presentarse ante la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 14, fracción I, 18, 18-A, 19, 34, 37,
134 CFF; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6. 2.1.43., 3.21.2.2. RMF. |
292/CFF Aviso para optar
por efectuar la retención de ISR e IVA a prestadores de servicios de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso para optar por
efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicios de transporte
terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, cuando éstos se proporcionen
mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u
otra red. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras
jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a
personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados. |
Cuando
se requiera optar por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA a los
prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos preparados. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese
al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2.
Registre
tu RFC y contraseña. 3.
Elija
la opción Servicios por internet. 4.
Seleccione
la opción: Aclaraciones. 5.
Llena
el formato electrónico "Servicio de Aclaración". 6.
Adjunta
los documentos escaneados correspondientes. 7.
Envía
tu solicitud. 8.
Obtén
tu acuse de recepción. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Manifestar bajo protesta de
decir verdad que optan por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA
por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que
obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus
servicios de forma independiente. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con
contraseña y e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través
de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta
recaída al trámite |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo Acuse de
respuesta. |
Vigente hasta que el contribuyente opte
por no efectuar la retención del ISR e IVA. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 18-B Ley del IVA; Art. 113-A Ley de ISR Reglas 3.11.11., 3.11.12.
RMF. |
|||
293/CFF
Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente
público. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Asumir
la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos
por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en
sustitución de éstos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las entidades federativas. |
Una vez que la autoridad fiscal haya
comunicado el monto del adeudo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo
el trámite. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito libre en archivo digitalizado que deberá
contener: · La manifestación de asumir la obligación de pago de
un crédito fiscal a cargo de un ente público. · En el caso de existir créditos fiscales
controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales
ejercidas antes de la presentación del citado aviso. · El monto del adeudo a pagar a cargo de un ente
público incluyendo los accesorios causados. · Que la entidad federativa cuenta con la aprobación
que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos. · Adicionalmente, se debe adjuntar la publicación de
la gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales
que correspondan. |
|||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los archivos
digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
4, 5, 145 CFF; Regla 2.16.19. RMF. |
|||
294/CFF Solicitud del Formato para el pago de Contribuciones Federales con
línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de
pago a plazos. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Solicitar
a la autoridad fiscal el formato para pago de contribuciones federales (línea
de captura) con el cual desea liquidar de manera anticipada su adeudo que se
encuentra pagando a plazos. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas físicas y morales que deseen liquidar de manera
anticipada su adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos. |
En
cualquier momento a partir de la notificación de la autorización del pago a
plazos. |
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx. |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
Presencial: 1. Acuda a la Administración Desconcentrada
de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o, a las oficinas de las
entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean
administrados por dichas entidades. 2. Solicite personalmente o mediante escrito su formato
para el pago de contribuciones federales con línea de captura, para la liquidación anticipada
de convenio, con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2.
Entregue la
documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. MarcaSAT: 1. Llame al 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, opción 9 y posteriormente 1. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Proporcionar
la siguiente información: ·
El número del oficio en el que se autorizó el
pago a plazos o el número del convenio y, tratándose del pago en
parcialidades conforme a la regla 3.17.4 de la RMF, el número de operación de
la declaración en la que optó por pagar a plazos. · Señalar
el medio a través del cual se le podrá enviar el formato para el pago de
contribuciones federales con línea
de captura, para el pago correspondiente. · Cuando
la solicitud sea presencial o por escrito libre, adjuntar copia legible del
comprobante de pago de la última parcialidad cubierta. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|
En
las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio
fiscal o a través de buzón tributario. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
El
formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para pagar de manera
anticipada el convenio de pago a plazos podrá ser entregado, conforme a lo
siguiente: ·
En la Administración Desconcentrada de
Recaudación que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, cuando así
lo requiera. ·
A través de buzón tributario. ·
Correo electrónico. |
||
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
5 días
hábiles a partir de la recepción de la solicitud. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Formato para pago
de contribuciones federales con línea de captura. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre
ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su
domicilio fiscal o, en las oficinas de las entidades federativas
correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas
entidades, o en MarcaSAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65
Reglamento del CFF; Reglas 2.14.1, 2.14.2., 3.17.4. RMF. |
|||
295/CFF Aviso de
actualización de socios o accionistas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Se presenta cuando se requiera actualizar
la estructura accionaria de una persona moral. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales cada vez que se realice una
modificación o incorporación de sus socios o accionistas. |
Dentro de los 30 días siguientes a que se actualice
el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
De clic en Otros trámites y servicios y
luego en Presenta tu aclaración como contribuyente. 2.
Ingrese tu RFC y contraseña. 3.
Elija la opción
de Servicios por internet. 4.
Seleccione las
opciones: Aclaraciones / Solicitud. 5.
Llene el
formato electrónico "Servicio de Aclaración". 6.
Adjunte los
documentos escaneados correspondientes. 7.
Envíe su
solicitud. 8.
Obtén tu acuse
de recepción. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento protocolizado y digitalizado en el que
consten las modificaciones así como la incorporación de sus socios o
accionistas. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Transcurridos 7 días hábiles posteriores, a
la presentación de su solicitud, el representante legal del contribuyente
podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del SAT,
ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El contribuyente recibirá la respuesta de su solicitud a través del
Portal de SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Tramite conclusivo. |
Tramite conclusivo. |
Tramite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recepción. |
Vigente hasta que el contribuyente presente nueva actualización
de estructura accionaria. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país. ·
MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. ·
Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar
la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del
certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del
artículo 17-H Bis del CFF. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite se permite al contribuyente proporcionar las pruebas
que considere pertinentes para desvirtuar la causa por la que se restringió
temporalmente el uso de su certificado de sello digital o el mecanismo que
utiliza para expedir CFDI. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales a quienes se
haya restringido temporalmente el uso de su Certificado de sello digital o el
mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
Cuando se haya restringido
temporalmente el uso de su Certificado de sello digital o el mecanismo que
utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a través de “Mi portal”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Ingresa
al Portal del SAT, selecciona el aparatado “Otros trámites y servicios”,
posteriormente seleccionar el apartado “Aclaración, asistencia y orientación
electrónica” y en seguida selecciona la pestaña “Aclara las irregularidades
detectadas o desvirtúa la causa por la que se restringió temporalmente tu CSD”,
y da click en Iniciar
sesión. Posteriormente
Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud. 4.
Seleccione en el renglón de Trámite el apartado o la etiqueta que fue
señalada por la autoridad en la resolución a través de la cual se restringió
temporalmente el CSD o el mecanismo de facturación. 5.
Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En
el Campo Asunto: podrá indicar Desbloqueo de CSD. En
el Campo Descripción: incorpore los argumentos por los cuales solicita el
desbloqueo del CSD. 6. Adjunte los
archivos correspondientes a la resolución administrativa a través de la cual
se restringió temporalmente su CSD y las pruebas que desvirtúan o subsanen
las irregularidades detectadas. 7. Envíe su trámite al SAT e imprima y
conserve el acuse de recibo electrónico. 8. Espere la respuesta de la autoridad. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Adjuntar archivo digitalizado con la resolución
administrativa a través de la cual se restringió temporalmente su CSD. Adjuntar los elementos probatorios que desvirtúen o
subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o
circunstancias que manifiesta. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
En “Mi portal”, con el número de folio de
su aclaración. |
Sólo en
los casos en los que el CSD haya restringido temporalmente por no haber
localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado
como tal no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Se
emitirá resolución a su aclaración, misma que será notificada a través del
Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
10 días hábiles. |
5 días hábiles. |
5 días hábiles. Se podrá solicitar por única ocasión una
prórroga de 5 días |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. Resolución a través de la cual se resuelve
su caso de aclaración. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Para
que la autoridad proceda a restablecer el uso del CSD o el mecanismo que
utilice para efectos de la expedición de CFDI al día siguiente al de la
solicitud, la aclaración deberá presentarse dentro del apartado o etiqueta
señalada por la autoridad en la resolución mediante la cual se restringió el
uso del CSD, de lo contrario, la autoridad no podrá restablecer el uso del
CSD dentro del plazo señalado. Cuando
derivado del volumen de la documentación que integra los elementos
probatorios con los que la o el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar
las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío
electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar
dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación
correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se
restringió el uso de su Certificado de sello digital, o bien, ante la Oficina
del SAT más cercana a su domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF),
presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al
caso de aclaración ingresado. Para
los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del
caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega
física de la documentación que integra los citados elementos probatorios. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
17-H BIS, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; Reglas, 2.2.8., 2.7.1.21.,
2.2.15 RMF. |
|||
Impuesto Sobre
la Renta
1/ISR Declaración informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Informar a las autoridades fiscales
respecto de las contraprestaciones o donativos recibidos en
efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de
plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas morales que obtengan ingresos
de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido
contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil
pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se
expida. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines
asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica,
culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro
de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto
consignado en el comprobante que se expida. Personas físicas con ingresos por
actividades empresariales y profesionales que hayan recibido
contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil
pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se
expida. Las y los contribuyentes que obtengan
ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes
inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda
nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a
$100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en
el comprobante que se expida. Personas físicas que obtengan ingresos
por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en
efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de
plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.),
considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. |
A más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la
operación. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
1. Consulte
la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/65542/declaracion-informativa-de-contraprestaciones-y-donativos
2. Instale la
aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente. 3. Llene los datos que se solicitan dentro del formulario. 4. Genere el archivo .dec 5. Dé clic en el botón Iniciar. 6. Envíe el archivo .dec |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Utilizar el
aplicativo de la forma oficial 35 “Declaración Informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos” y
generar el archivo con extensión .dec. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Acuse
de recibo del archivo. Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo del archivo. Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE,el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos. 76, fracción XV, 82, fracción
VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, 128 Ley del ISR. |
|||
2/ISR Informe de
préstamos, aportaciones para
futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informe
de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital recibidos en efectivo |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales. |
Dentro
de los 15 días posteriores a aquel en que se hayan recibido cantidades
superiores a 600,000.00 pesos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Previamente, se requiere llenar la Forma 86-A “Información de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos
en efectivo” y generar el archivo con extensión .dec 2. Para el
envío del informe, se deberá: Ingresar
al Portal del SAT, eligiendo “Empresas”. Seleccionar
la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras informativas”, eligiendo
“Presenta tu información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo ". |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo del archivo. Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
|
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 76, fracción XVI Ley del ISR; Regla
3.9.7. RMF. |
|||
3/ISR Declaración de
operaciones efectuadas a
través de fideicomisos. (DIM Anexo 10). |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar declaración en la que proporcionen
información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a
través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en
los que intervengan. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual
informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen
actividades empresariales. |
A más
tardar el 15 de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros: https://www.sat.gob.mx En una Oficina del
SAT, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000
registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria
extraíble o en disco compacto. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo Empresas. 2. Seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”,
eligiendo “Declaración Informativa de operaciones efectuadas a través de
fideicomisos" Presencial: Utilizar el
programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple” y su anexo 10 y generar
el archivo con extensión. Dec. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En
línea: Presentar la declaración informativa
múltiple y utilizar el
programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple” y su anexo 10. Presencial: Si la captura es de más de
40,000 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los
siguientes requisitos: El nombre, denominación o razón social y el domicilio
fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse
de recibo del archivo. Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo del archivo. Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 76, fracción XIII, 117 Ley del ISR;
Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF. |
|||
4/ISR Aviso para la determinación de
la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se
adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
A
través del presente trámite podras presentar el aviso para la determinación
de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se
adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
morales. |
Dentro
de los diez días siguientes a la fecha de la operación. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal
del SAT través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con manifestación de la
determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos
valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
No aplica. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
No aplica |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
||||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Art. 28, fracción XVII, inciso c) Ley del
ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
||||
5/ISR Solicitud de
opinión técnica del cumplimiento
de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos
electrónicos de combustibles. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
Cuando
requiera solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n,
Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de
15:30 h a 17:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito libre que deberá contener: Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal y personal técnico
especializado, domicilio fiscal del centro de datos (en caso de que aplique)
y de oficinas operativas. El nombre comercial del monedero
electrónico por el cuál solicita la opinión técnica. Prototipo de monedero electrónico que
será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características
establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.8. de la RMF. La solicitud de emisión de la opinión
técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles. Anexar en archivo electrónico (disco
compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que
comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 28
de la RMF. El escrito deberá estar firmado de manera autógrafa
por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar
su personalidad. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña. Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará a cabo una visita de
verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para
validar los aspectos técnicos requeridos para operar como emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se notificará mediante buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
3 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
A
la presentación del trámite: acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: En
caso de cumplir con los requisitos: oficio favorable emitido por la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que se
informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos
para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. En
caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable. |
El oficio favorable obtenido en los términos
de la presente ficha de trámite, tendrá una vigencia de tres meses contados a
partir de la fecha de su notificación. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Los
requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF, estarán sujetos a verificación
documental y posteriormente en sitio, por parte de la Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control. La
solicitud a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres”, deberá presentarla dentro del periodo de vigencia del oficio
favorable. Si
el resultado es no favorable, podrá presentar de nuevo el trámite. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 5, segundo párrafo; 37 primer párrafo
CFF; 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR; 297, fracción II
CFPC; Reglas 3.3.1.6., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.39., 3.3.1.10. RMF. |
6/ISR Solicitud de
autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
Cuando
se obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos
tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma, e.firma portable o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos
para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización
con su e.firma y obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga: 1. Prototipo del contrato con clientes
contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de
servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: El objeto del contrato deberá ser
exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. Especificar que los monederos
electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo,
intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a
combustibles. Condiciones que le permitan al
contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de
servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. Acuerdos operativos entre las partes
asociadas por el sistema de pagos. Políticas de pago entre los
contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las
estaciones de servicio afiliadas. Términos de aplicación de comisiones
que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. Tipo de infraestructura que se
proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se
reciban con los monederos electrónicos. La documentación que será requerida
para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según
corresponda. En caso de que el solicitante de la
autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los
requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha
adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud
de autorización. En caso de no haber celebrado
previamente contratos, deberá manifestarlo expresamente. Tratándose del contrato con clientes
contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará
Comprobante Fiscal Digital por Internet a las estaciones de servicio. Tratándose del contrato directo de
afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar
el Comprobante Fiscal Digital por Internet de egresos y el complemento a que
se refiere la fracción IV de la regla 3.3.1.10., y la obligación de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet a que se refiere el tercer párrafo de
la regla 3.3.1.7. de la RMF, excepto en el supuesto en que el emisor
autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo
caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.10., fracción IV,
tercer párrafo de la RMF. 2. Libro
de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su
caso que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la
Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un
capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez
millones de pesos, 00/100 M.N.). En
caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital,
deberá manifestarlo. 3. Contrato
celebrado con el proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por
Internet que proporcione el servicio de certificación del Comprobante Fiscal
Digital por Internet con el complemento de estado de cuenta de combustibles
para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el Comprobante Fiscal
Digital por Internet de egresos con el complemento de consumo de
combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III y IV,
respectivamente de la RMF. 4. Acta
constitutiva o su modificación, debidamente inscrita en el Registro Público
de Comercio, donde se acredite que, dentro del objeto social se encuentra la
emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose
de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean
estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que
cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que
ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros
que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados
para la adquisición de combustibles, dentro del territorio nacional, y que no
se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de
crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. 6. Manifestación
bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos
establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del
CFF. 7. Oficio
emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que
acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de
la presentación de la solicitud de autorización. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con
e.firma y Contraseña. Contar con opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones fiscales. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A
través de buzón tributario, se le notificará el requerimiento
correspondiente, o en su caso, la respuesta a su solicitud de autorización. |
No
aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El
oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificado a
través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses a
partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que
la información se haya presentado de forma incompleta o con errores. |
Diez días
hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. En
caso de cumplir con los requisitos: Oficio
de Autorización; y Publicación
en el Portal del Servicio de Administración Tributaria del nombre comercial
del monedero electrónico, denominación o razón social, la clave en el
Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal y la dirección web de
la página de Internet del emisor autorizado. En
caso de no cumplir: Requerimiento;
u Oficio
negando la autorización. |
La autorización tendrá
vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue. Las personas morales que
hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del
ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el
ejercicio siguiente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a
16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Obtenida la
autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del
día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, deberá enviar: La
garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su
representación impresa. El
Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el
complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por
el qué se ha obtenido la autorización; Tratándose
de Carta de Crédito deberá enviarse en archivo PDF, Dicha
garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y
contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y
Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de
cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a
conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un
tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción VI de la
RMF vigente. Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al (fecha de
conclusión de vigencia de la autorización)”. Los
archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario. La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
.pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor,
debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A, 37 CFF; 27, fracción III Ley
del ISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1. 39. RMF. |
7/ISR Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Renovar
por el siguiente ejercicio fiscal de la autorización como emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres y exhibición de la garantía por el período por
el que se renovará la autorización. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Cada
año, en el mes de octubre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Para el
Aviso: 1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. No podrá adjuntar en línea ningún
documento. 3. Firme el trámite con su e.firma y obtenga su acuse de recibo. Para la garantía: 1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos
para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos, firme el trámite con su e.firma y
obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
1. Aviso electrónico por el cual se
declara “bajo protesta de decir verdad” que sigue reuniendo los requisitos
para continuar emitiendo monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 2. Garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el Comprobante Fiscal Digital
por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que
amparen el pago total de la prima por el período por el qué se pretende
renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se deberá enviar ésta
en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de
la Federación y contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre del emisor
autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de
Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o
perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal
del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de
conformidad con la regla 3.3.1.9. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio
del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con
e.firma y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Para
el Aviso: No aplica. Para la garantía: a través
de buzón tributario, cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos, se
le notificará el requerimiento correspondiente. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Para el Aviso: No aplica, ya que únicamente obtiene el acuse de
recibo. Para la garantía: En el supuesto de haber presentado correctamente toda la
documentación, la información como emisor autorizado seguirá publicada en el
Portal del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta,
se emitirá requerimiento, en el que se le solicitará que subsane la
inconsistencia, el cual será notificado a través de buzón tributario. En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados
en el requerimiento, se le notificará el oficio de no renovación de su
autorización, el cual será notificado a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No
aplica, ya que, en caso de presentar la información completa, el emisor
autorizado únicamente obtiene un acuse de recibo. |
No
aplica. |
Diez
días hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Para el Aviso: Acuse
de recibo. Para la garantía: Acuse de recibo. En caso de no cumplir,
se emitirá requerimiento en el que se le solicitará que subsane la
inconsistencia. |
Un
año. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 27, fracción III Ley del ISR; 18, 18-A
CFF; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9. RMF. |
8/ISR Aviso de
actualización de datos de
los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Actualizar
los datos de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que
se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno
de los siguientes cambios: De denominación o razón social; De nombre comercial; Adición de modalidades del monedero; De domicilio fiscal; De dirección web de página de Internet;
y De representante legal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y
obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga: Solicitud de actualización de datos. En caso de cambio de denominación o
razón social o de representante legal, instrumento notarial en el que conste
dicho cambio. En el supuesto de adición de
modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del
prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que
se encuentre autorizado En caso de cambio de domicilio fiscal,
folio del aviso presentado previamente ante el SAT. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con
e.firma y Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A
través de buzón tributario. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La
respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario. En caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, se
emitirá oficio a través del cual se tendrá por presentado su Aviso. En el supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se
emitirá oficio a través del cual se tenga por no presentado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres
meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. En
caso de no resultar procedente su aviso, se emitirá respuesta de valoración
del mismo. |
Hasta
en tanto presente un nuevo aviso de actualización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
.pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor,
debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 37 CFF; 27, fracción III Ley del ISR,
Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.13. RMF. |
|||
9/ISR Solicitud de opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las personas morales que deseen solicitar
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
Previo
a solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer
retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad
de México, en un horario de atención: de 9:00 h a
13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre que deberá contener: Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal y personal técnico
especializado, domicilio fiscal, del centro de datos (en caso de que aplique)
y de las oficinas operativas. El nombre comercial del monedero
electrónico por el cuál solicita la opinión técnica. El prototipo de monedero electrónico de
vales de despensa, el cual deberá cumplir con las características
establecidas en las reglas 3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF. La solicitud de emisión de la opinión
técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. Anexar en archivo electrónico (disco
compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que
comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previsto en el Anexo 28
de la RMF. El escrito deberá estar firmado de manera autógrafa
por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar
su personalidad. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma. Contar con buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará a cabo una visita de
verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para
validar los aspectos técnicos requeridos para operar como emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Se notificará
mediante buzón tributario. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
A
la presentación del trámite: acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: En
caso de cumplir con los requisitos: oficio favorable emitido por la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que se
informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos
para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. En
caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable. |
El oficio favorable obtenido en los términos
de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a
partir de la fecha de su notificación. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Los
requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF, estarán sujetos a verificación
documental y posteriormente en sitio, por parte de la Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control. La solicitud a que se
refiere la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, deberá presentarla
dentro del periodo de vigencia del oficio favorable. Si
el resultado es no favorable, se tendrá que presentar de nuevo la presente
ficha de trámite. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 37, primer párrafo CFF; 27, fracción
XI primer párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF. |
10/ISR Solicitud de
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa. |
Cuando
se obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos
tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa,
emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2.
Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para
presentar el trámite. 3. Una
vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su
e.firma y obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga: Prototipos de contratos de afiliación
de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes
contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que
deberán incluir por lo menos lo siguiente: Se debe especificar que el monedero
electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio
nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados. Especificar que los monederos
electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de
efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes
distintos a despensas. Términos de aplicación de comisiones
que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. La documentación que será requerida
para la identificación de los clientes contratantes de los monederos
electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según
corresponda. Recordatorio de las sanciones a los
comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. En caso de que el solicitante de la
autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los
requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha
adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la
solicitud de autorización. Prototipo de contrato con los
agregadores y prototipos de contrato de afiliación de los agregadores con los
comercios, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el
numeral anterior. Libro de registro de acciones
nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas
morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social
suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos,
00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de
llevar el libro de variaciones de capital, se deberá manifestar. Contrato celebrado con el proveedor de
certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet que proporcione el
servicio de certificación del Comprobante Fiscal Digital por Internet con el
complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.19., fracción
III de la RMF. Acta constitutiva o su modificación,
debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, donde se acredite
que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos
electrónicos. Tratándose de emisores de monederos
electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán
manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos
electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen,
conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar
que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la
adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se
utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito,
así como para obtener bienes distintos a despensas. Manifestación bajo protesta de decir
verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los
artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF. Oficio emitido por la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite cumplir con los
requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de
despensa, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la
solicitud de autorización. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con
e.firma y Contraseña. Contar con opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A
través de buzón tributario, se le notificará el requerimiento
correspondiente, o en su caso, la respuesta a su solicitud de autorización. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Una vez
analizados los requisitos ingresados por buzón tributario, se emitirá el
oficio de autorización o el oficio que niega la misma, el cual será
notificado a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses a partir de la recepción de la solicitud
de autorización y sólo en caso de que la información se haya presentado de
forma incompleta o con errores. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. En
caso de cumplir con los requisitos: Oficio
de Autorización; y Publicación
en el Portal del SAT del nombre comercial del monedero electrónico, denominación o
razón social, la clave en el RFC, el domicilio fiscal y la dirección web de la
página de Internet del emisor autorizado. En
caso de no cumplir: Requerimiento;
u Oficio
negando la autorización. |
La autorización tendrá
vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue. Las personas morales que
hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del
ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el
ejercicio siguiente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a
16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Obtenida la
autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del
día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, deberá enviar: La
garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su
representación impresa. El
Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el
complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por
el qué se ha obtenido la autorización; Tratándose
de Carta de Crédito deberá enviarse en archivo PDF, Dicha
garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y
deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre del emisor
autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de
Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o
perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal
del SAT que regule la función de los de los emisores de monederos de vales de
despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de
conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción VI de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha
de obtención de la autorización) al (fecha de conclusión de vigencia de la
autorización)”. Los
archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario. La documentación e información señalada en
requisitos, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda
los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y
adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A, 37 CFF; 27, fracción XI,
primer párrafo Ley del ISR; Reglas
3.3.1.16., 3.3.1.17.,. 3.3.1.40., RMF. |
11/ISR Aviso de
renovación de la autorización y
exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos
de vales de despensa. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Renovar
por el siguiente ejercicio fiscal de la autorización como emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa y exhibición de la garantía por el período
por el que se renovará la autorización. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
Cada
año, en el mes de octubre. |
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
Para el
Aviso: 1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. No podrá adjuntar en línea ningún
documento. 3. Firme el trámite con su e.firma y obtenga el acuse de recibo. Para la garantía: 1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos
para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos, firme el trámite con su e.firma y
obtenga su acuse de recibo. |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Aviso electrónico por el cual se
declara “bajo protesta de decir verdad” que sigue reuniendo los requisitos
para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. Garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el Comprobante Fiscal Digital
por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que
amparen el pago total de la prima por el periodo por el que se pretende
renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se deberá enviar está
en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de
la Federación. La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre del emisor
autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de
Contribuyentes (clave asignada en el RFC) el pago de cualquier daño o
perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal
del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de
despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de
conformidad con la regla 3.3.1.18., de la RMF vigente. Garantizando hasta por
un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia
del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar con
e.firma y Contraseña. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Para el Aviso: no aplica. Para la garantía: a través
de buzón tributario, cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos, se
le notificará el requerimiento correspondiente. |
No aplica. |
|
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Para el Aviso: no aplica, ya que únicamente obtiene el acuse de
recibo. Para la garantía: En el supuesto de haber presentado correctamente toda la
documentación, la información como emisor autorizado seguirá publicada en el
Portal del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta,
se emitirá requerimiento, a través del cual se le solicitará que subsane la
inconsistencia. En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados
en el requerimiento, se le notificará el oficio de no renovación de su
autorización. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No
aplica, ya que, en caso de presentar la información completa, el emisor
autorizado únicamente obtiene un acuse de recibo. |
No aplica. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Para el Aviso: acuse
de recibo. Para la garantía: Acuse de recibo. En caso de no cumplir,
se emitirá requerimiento en el que se le solicitará que subsane la
inconsistencia. |
Un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 27, fracción XI Ley del ISR; 18, 18-A
CFF; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., RMF. |
12/ISR Aviso de actualización de datos
de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Actualizar
los datos de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa |
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que
se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno
de los siguientes cambios: De denominación o razón social; De nombre comercial; Adición de modalidades del monedero; De domicilio fiscal; De dirección web de página de Internet;
y De representante legal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y
obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga: Solicitud de actualización de datos. En caso de cambio de denominación o
razón social o de representante legal, instrumento notarial en el que conste
dicho cambio. En el supuesto de adición de
modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del
prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que
se encuentre autorizado. En caso de cambio de domicilio fiscal,
folio del aviso presentando previamente ante el SAT. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con
e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
A
través de buzón tributario. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
La respuesta de la valoración del Aviso
se notificará por buzón tributario. En caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, se
emitirá oficio a través del cual se tendrá por presentado su Aviso. En el supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se
emitirá oficio a través del cual se tenga por no presentado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. En caso de no resultar
procedente su Aviso, se emitirá respuesta de valoración del mismo. |
Hasta en tanto presente un
nuevo aviso de actualización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La
documentación e información señalada en “requisitos”, deberá digitalizarse en
formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es
mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los
diversos campos de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 37 CFF; 27, fracción XI Ley del ISR;
Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.22. RMF. |
|||
13/ISR Solicitud de
autorización para aplicar el régimen
opcional para grupos de sociedades. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar solicitud de autorización si es
una persona moral que pretende tener el carácter de sociedad integradora para
poder aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales. |
A más
tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se
pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivos digitalizados con: Escrito libre. Formas Oficiales: CGS1 Cuestionario para solicitar la
autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
Sociedades Integradoras. CGS2 Cuestionario para solicitar la
autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
Sociedades Integradas. Documentación que se indica en cada uno
de los cuestionarios. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, que cuentan con página de Internet o que utilizará los medios que el
SAT establezca mediante reglas de carácter general, para efecto de dar
cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 70, primer párrafo,
fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Hasta que la sociedad integradora
presente aviso para dejar de pertenecer al régimen opcional de grupos de
sociedades, o deje de cumplir con algún requisito del Capítulo VI de la Ley
del Impuesto sobre la Renta. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
||||||||||||||||||
Para efecto de incorporar los requisitos señalados en la
presente ficha y con la finalidad de identificar el archivo y/o carpeta que
los contenga, se deberá adjuntar la documentación en forma digitalizada
(mediante archivo con formato *.zip), que contenga el número, nombre del
archivo y RFC de la sociedad a la que pertenece la información a 12
posiciones conforme a lo siguiente:
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea
posible el envío de la información, se podrá presentar en la Administración
General de Grandes Contribuyentes mediante unidad de memoria extraíble o
disco compacto. |
||||||||||||||||||
Fundamento jurídico |
||||||||||||||||||
Arts. 17-D CFF; 59, 63, 70, primer párrafo,
fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) Ley del ISR, 37, primer párrafo
CFF; Reglas 3.6.1., 3.6.6. RMF. |
14/ISR Aviso de
desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el
grupo pretenda dejar de
aplicarlo |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar aviso para desincorporase del
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
Gratuito |
|||
Pago de Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales con carácter de sociedades integradoras. |
A más
tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el
que se decida dejar de información que corresponda a la desincorporación de
todas las sociedades del grupo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos
del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. Presencial: 1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a
la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Archivo digitalizado con Forma Oficial 92 “Aviso
para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Acuse de recibo |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto
este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante la Administración
General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III,
planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o,
en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15,
módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a
14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D del CFF, 59, segundo y tercer párrafos
Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.4. RMF. |
|||
15/ISR Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Las sociedades civiles o fideicomisos que
cumplan los requisitos establecidos por la normatividad vigente presentan la solicitud a que se refiere la presente ficha y al satisfacerlos
obtienen la autorización para recibir donativos deducibles de ISR |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Instituciones
de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así
como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o
algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con
los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo
párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo
párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los requisitos. |
Cuando
lo requieran. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En el Portal
del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o
fideicomiso y Contraseña / Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la
opción Otros Trámites y Servicios/ Da clic en la opción Autorización para ser
Donataria/ Requisita la solicitud y adjunta la documentación/ Firma y envía
la solicitud correspondiente/ Obtén acuse de presentación de la solicitud y
guárdalo. O puedes
ingresar directamente en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Formato electrónico en el que se solicita la
autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el
domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números
telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien,
la declaración expresa de que no cuenta con éstos. Adjuntar en forma digitalizada la escritura
constitutiva y/o estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus
modificaciones, en los cuales se contemplen: - El objeto social vigente por
el cual solicitan la citada autorización, Los
requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren las fracciones IV y
V del artículo 82, de la Ley del ISR. El o los
representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso
promovente. Adjuntar en forma digitalizada el
documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita
autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla
3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el listado de documentos para
acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y
fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los
artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de
la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los
siguientes supuestos: a) Tenga
menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de
la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando
teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de
firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de
hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales
solicitan la autorización. El documento que sirva para acreditar las
actividades deberá contar con al menos 6 meses de vigencia posteriores a la
fecha de la presentación de la solicitud. La organización civil o fideicomiso
solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos
anteriores se ubica. Ver tabla 15.1 Los Instrumentos Notariales deberán
contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite
de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma
digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la
que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la
promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de
obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a
través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. Tratándose del contrato de Fideicomiso,
éste deberá contener los datos de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente, cuando dentro de su patrimonio tengan bienes
inmuebles. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Firmar la solicitud con la e.firma de
la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicite la autorización. Ingresar, en los términos de la regla
2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para
recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del
CFF. Encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Consultando
el buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la resolución que
corresponda. |
Si, verificará que la
información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece
la normatividad vigente. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se emitirá la resolución de autorización que le
permite a la organización solicitante recibir donativos deducibles de ISR, al
haberse acreditado ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días
hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Resolución de Autorización para recibir
donativos deducibles. |
Anual |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Una vez
que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con
todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor
tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones
recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del
CFF. Todo
documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso
de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un
plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del
documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o
está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al
promovente dicha circunstancia. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF;
27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del
ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.26. RMF. |
TABLA
tabla 15.1 Listado
de Documentos para acreditar actividades |
|
Tipo
de actividad |
Tipo
de documento |
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia
privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de
inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones
civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por
la Secretaría de Bienestar, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos
estatales o municipales competentes. |
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos
los niveles educativos que se impartan. |
Investigación científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología. |
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por la
Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el
Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o
municipales competentes. |
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar
estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley
General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso
abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos
relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte
el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos
consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y
II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) |
Constancia expedida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus
actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el
Anexo 13. |
Ecológicas (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales,
que acredite que realizan sus actividades. |
Reproducción de especies en protección y peligro de
extinción |
Constancia expedida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio celebrado al efecto con la donataria
autorizada a la que se quiere apoyar. |
Programa escuela-empresa |
Constancia que acredite que el programa
escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado. |
Obras o servicios públicos |
Convenio celebrado al efecto con el órgano de
gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. |
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia que acredite que el museo o biblioteca
se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta
materia. |
Desarrollo Social |
Constancia expedida preferentemente por la
Secretaría de Bienestar, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo. Tratándose de actividades de apoyo a
proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al
efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el
proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes
anexos: a) Identificación oficial vigente del productor agrícola o
artesano. b) Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano. c) Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o
artesano. |
16/ISR Avisos para la
actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles. |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Las donatarias autorizadas que requieran realizar
alguna actualización de información podrán realizarlo a través de los
siguientes avisos: Cambio de domicilio fiscal y/o
domicilio de sus establecimientos. Cambio de denominación o razón social. Cambio de clave en el RFC. Fusión. Extinción, liquidación o disolución y
cambio de residencia. Cambio de representante legal, socios,
asociados y/o integrantes del Consejo Directivo o de Administración. Actualización de datos, teléfono con
clave lada, correo electrónico, etc. Modificación a la escritura
constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de
cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la
autorización respectiva. Actualización del documento vigente que
acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. Constancia de inscripción ante el
Registro Público de Comercio correspondiente, del instrumento notarial. Aviso de suspensión de actividades
derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite
169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de
reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso
de reanudación de actividades” contenidas en el Anexo 1-A. |
Gratuito |
|
Pago de derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se
ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la
RMF. |
Dentro de los diez días siguientes a
aquel en que: Se presentó ante la autoridad de que se
trate el aviso correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y
V. Se dio el hecho. 2. Respecto
del documento que acredita la realización de las actividades de la
organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles
del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último
párrafo de la RMF: Dentro de los tres años de la vigencia
del documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o Dentro del plazo que señale el
documento si cuenta con una vigencia menor. Lo
anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para
emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del CFF. |
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Buzón
Tributario. |
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||
En el Portal
del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o
fideicomiso y Contraseña / Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la
opción Otros Trámites y Servicios/ Da clic en la opción Actualiza tus datos
como donataria autorizada / Requisita la solicitud y adjunta la
documentación/ Firma y envía la solicitud correspondiente/ Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. O bien,
puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71636/actualiza-tus-datos-como-donataria-autorizada |
||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||
Formato
electrónico debidamente llenado. Adjuntar en forma digitalizada el acuse
del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se
trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I,
III, IV y V. Adjuntar en forma digitalizada en su
caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o
al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de
la Propiedad correspondiente, a que se refieren los avisos VI y VIII. Adjuntar en forma digitalizada la nueva
autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento
vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la
organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el
inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo
señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en
la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos
deducibles”. Respecto del aviso a que se refiere la
fracción XI, deberá de adjuntar la siguiente documentación: Folio del Caso de Aclaración, en el
cual presentó el Informe de Transmisión de donativos a que se refiere el
último párrafo de la regla 3.10.22.; así como la documentación comprobatoria
en caso de haber transmitido donativos. Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación en términos de la ficha
19/ISR contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que
suspendan sus actividades. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma o Contraseña. Firmar la solicitud con la e.firma de
la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicite la autorización. Ingresar, en los términos de la regla
2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para
recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del
CFF. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Verificar el anexo 14 de la RMF que se haya
publicado con posterioridad a la presentación del Aviso ya que en ésta
publicación aparecerán las modificaciones que se manifestaron. |
No |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Tratándose
de los avisos identificados con los números VI, VIII, IX y X, la autoridad no
emitirá resolución alguna, siempre que los mismos cumplan con los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales vigentes en materia de donativos
deducibles, por lo que se entenderá que la donataria autorizada cumple con
los requisitos para continuar con la autorización para recibir donativos
deducibles del impuesto sobre la renta; no obstante, en caso de que la
autoridad detecte el incumplimiento de algún requisito relacionado con la
autorización derivado de la revisión de su expediente administrativo podrá
requerir la documentación necesaria. Respecto
de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en
la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado
en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal
del SAT, según corresponda. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Inmediato |
3 meses |
10 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Por
lo que hace al aviso contenido en el numeral IX, no será necesario que se
presente cada convenio que se celebre con otras donatarias autorizadas ni de
cada obra y servicio público que se realice, sin embargo, éstos convenios
deberán mantenerse a disposición del público en general conforme a lo
establecido en la fracción VI del artículo 82 de la LISR y formar parte de la
contabilidad de la donataria autorizada. Todo
documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En
caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un
plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del
documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo,
si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá
oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. De
igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios
de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la
autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27,37,
69-B CFF; Reglas 2.2.7., 2.5.12., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF. |
|||
17/ISR Solicitud de
nueva autorización para recibir donativos deducibles. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Cuando se haya revocado la autorización
para recibir donativos deducibles, podrás solicitar nuevamente dicha
autorización. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Organizaciones
civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles
del ISR haya sido revocada; o en su caso no haya mantenido su vigencia en
términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF
vigente. |
Las organizaciones civiles y
fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no
haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de
la regla 3.10.2. de la RMF vigente, a partir del día siguiente de su
publicación en el Anexo 14 de la RMF. Las organizaciones civiles y
fideicomisos a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.10.13., podrán
presentarla una vez transcurrido el ejercicio fiscal en que se publique la
revocación de la autorización en el Anexo 14 de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT a través de buzón tributario. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En el Portal del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC
de la organización civil o fideicomiso y Contraseña / Da clic en el botón de
Enviar/ Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios/ Da clic en la opción
Autorización para ser Donataria/ Requisita la solicitud y adjunta la
documentación/ Firma y envía la solicitud correspondiente/ Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo O puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Formato electrónico llenado en el que
se solicita la nueva autorización. Declarar “bajo protesta de decir
verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la
autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la
emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. Anexar la documentación con la que
nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en
las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la
autorización para recibir donativos deducibles en la que se acredite haberse
autocorregido, sin haber interpuesto ningún medio de defensa a la resolución
administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la
autoridad fiscal, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos
en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para
recibir donativos deducibles. En los casos en que a las personas
morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado por
la omisión reiterada del incumplimiento de la obligación de poner a
disposición del público en general la información relativa al uso o destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación; o bien, porque perdió vigencia por su incumplimiento en términos
de la regla 3.10.2., fracción II de la RMF vigente, sólo estarán en
posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación
omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. Asimismo, las personas morales o
fideicomisos que pierdan la vigencia de su autorización en los términos de lo
previsto en la regla 3.10.2., fracción II vigente, por la falta de
presentación de los informes de transparencia relacionados con los donativos
recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de
2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si
cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva
autorización. Adjuntar la información relativa a la
transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios
anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la
información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar
la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo
1-A. Señalar en el apartado de comentarios
de su solicitud electrónica lo relativo al informe de transmisión de los
donativos que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la
organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe,
los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio;
así como anexar la documentación comprobatoria correspondiente. En caso de
haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto
social autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir
verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria
autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto
social. Respecto de las personas morales con
fines no lucrativos y/o fideicomisos que se les haya revocado la autorización
para recibir donativos deducibles por haberse ubicado en el supuesto a que se
refiere el último párrafo de la regla 3.10.16., en relación con el último
párrafo de la regla 2.5.12., previo cumplimiento de los demás requisitos para
obtener nuevamente la autorización, deberán de haber reanudado sus
actividades ante el Portal del SAT. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña. Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o
de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la
autorización. Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección
de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se
refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. Encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Consultando el buzón tributario, ya que por
ese medio se notificará la resolución que corresponda |
Si, verificará que la información y documentación adjunta cumpla
todos los requisitos que establece la normatividad vigente. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se emitirá la resolución de autorización que le
permite a la organización solicitante recibir donativos deducibles de ISR, al
haberse acreditado ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días
hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Resolución de Autorización para recibir
donativos deducibles. |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Una
vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el
menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones
recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del
CFF. No
será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con
anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan
efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá
adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del
instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente
o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que
indique que dicha inscripción se encuentra en trámite. Todo
documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En
caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no
mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya
autenticidad esté en duda. Asimismo,
si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá
oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27, 37, 69-B CFF; 82 Ley del ISR; Reglas 2.5.12.,
2.2.7., 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF. |
|||
18/ISR Solicitud de
autorización para aplicar los
donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Las donatarias autorizadas pueden obtener
la autorización para aplicar donativos recibidos a actividades adicionales a
las que les fueron autorizadas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Organizaciones
civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos
deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras
actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o
contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los
supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y
XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos
36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento. |
Cuando lo requiera |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través del buzón tributario: |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En el Portal
del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o
fideicomiso y Contraseña /Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la opción
Otros Trámites y Servicios/Da clic en la opción Autorización para ser
Donataria/ Requisita la solicitud y adjunta la documentación/Firma y envía la
solicitud correspondiente/Obtén acuse de presentación de la solicitud y
guárdalo. O
puedes ingresar directamente en la siguiente liga https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Formato electrónico debidamente llenado
en el que se solicita la autorización. Adjuntar en forma digitalizada el
documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita
autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla
3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para
acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles”, salvo tratándose de las
organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a
que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV,
salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en
algunos de los siguientes supuestos: a) Tenga
menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de
la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando
teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de
firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de
hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan
la autorización. La organización civil o fideicomiso
solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos
anteriores se ubica. El documento para acreditar las
actividades deberá de contar con al menos 6 meses de vigencia posteriores a
la fecha de la presentación la solicitud. Los Instrumentos Notariales deberán
contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública
se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con
que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que
otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello
se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya
que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante
promoción presentada a través de buzón tributario, sin que la receptora emita
resolución alguna. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma o Contraseña. Firmar la solicitud con la e.firma de
la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicite la autorización. Ingresar, en los términos de la regla
2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para
recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del
CFF. Encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Consultando el buzón tributario, ya que por
ese medio se notificará la resolución que corresponda. |
Si, verificará que la información y documentación adjunta cumpla
todos los requisitos que establece la normatividad vigente para ser
autorizado por actividades adicionales. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se
emitirá la resolución de autorización que le permite a la organización
solicitante aplicar los donativos a diversas actividades por las que fue
autorizado, al haberse acreditado ante la autoridad que se cumplen con todos
los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días
hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Resolución de Autorización para recibir
donativos deducibles. |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Una vez
que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con
todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor
tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones
recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del
CFF. Todo
documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso
de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un
plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del
documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo,
si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá
oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B
CFF; 27, |
|||
19/ISR Informe para
garantizar la transparencia, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Las donatarias autorizadas presentan el
informe para garantizar la transparencia, el uso y destino de los donativos
recibidos en el ejercicio inmediato anterior. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
¿Quiénes lo presentan? a) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del ISR. b) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación
o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22. c) Personas Morales con fines no lucrativos y
Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la
autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición
del público en general la información relativa al uso o destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; d) Personas Morales con fines no lucrativos y
Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos
deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido
nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses. e)
Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para
recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el
aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite
169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”. |
Los contribuyentes citados en el inciso
a), en el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes mencionados en el
inciso b) conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el
RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV
de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente. Los contribuyentes señalados en el
inciso c), previamente a la solicitud de nueva autorización señalada en la
regla 3.10.13. de la RMF. Los contribuyentes referidos en el
inciso d), dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan
transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los
donativos que no fueron destinados para sus fines. Los contribuyentes referidos en el
inciso e) una vez que presenten ante el Portal del SAT el aviso de
cancelación de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF
“Aviso de suspensión de actividades de personas morales”. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, en el programa
electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”: |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
1. Ingresa con el RFC y
Contraseña de la organización civil o fideicomiso. 2.Da clic en el botón de Iniciar
Sesión. 3.Selecciona la opción Trámites. 4.Identifica la opción
Donatarias y Donaciones. 5.Da clic en la opción de
Donatarias Transparencia. 6.Selecciona la opción de
Registro. 7.Requisita y adjunta la
información. 8.Guarda, firma y envía la
información 9.Obtén tu acuse de
presentación. O bien, puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha
de la Autorización Patrimonio: - Activo
Circulante - Activo
Fijo - Activo
Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos
del Ejercicio: - Donativos
recibidos en especie - Donativos
recibidos en efectivo - Tipo
de donante - Monto
total de los donativos recibidos en efectivo |
- Otro
tipo de ingresos: concepto y monto Estado
de Egresos: - Monto
total de la plantilla laboral - Monto
total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos
análogos - Monto
total - Gastos
de Administración - Gastos
de Operación - Gastos
de Representación - Montos
destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto
total - Donativos
otorgados y beneficiarios - Monto
total de los donativos otorgados Actividades: - Sector
beneficiado - Actividad - Número
de beneficiarios - Entidad
Federativa - Municipios Información
relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso
de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice): Señalar la materia objeto de estudio. Señalar la legislación que se pretende
promover. Señalar los legisladores con quienes se
realice las actividades de promoción. Especificar el sector social,
industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la
propuesta. Mencionar los materiales, datos o
información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables
en cuanto a su origen y autoría. Señalar las conclusiones. Informar acerca de cualquier otra
información relacionada que determine el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique). Estados
Financieros: - Señalar
si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del
contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio,
así como su teléfono. - Señalar
si autoriza solicitar información al contador público inscrito. - Aceptación
del contrato de registro de información. - Nombre
de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada será responsabilidad
directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir
donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de
descarga: Sitio WEB. Consultar el Manual de Usuario que se
contempla en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias
Autorizadas" |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Debido a que la
información de las donatarias autorizadas es pública, cualquier persona puede
hacer la consulta en siguiente dirección electrónica: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/TransparenciaDonaciones/faces/publica/frmCConsultaDona.jsp Al ingresar, se
ingresa el ejercicio fiscal por el que se quiere conocer la información y la
denominación o clave del rfc de la donataria. |
No |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
No aplica |
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
Inmediato |
No aplica |
No aplica |
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
Acuse de recibo. |
Anual |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
|
Información adicional |
||
No aplica. |
||
Fundamento jurídico |
||
Art. 82 Ley del ISR; 36, 134 Reglamento de
la Ley del ISR; Reglas 2.5.12., 2.5.16., 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11.,
3.10.13., 3.10.15., 3.10.22., 3.10.23., 3.10.27., Décimo Octavo Transitorio RMF. |
20/ISR Informe relativo
a operaciones realizadas con
partes relacionadas o donantes. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
A
través de este trámite podras presentar el Informe relativo a operaciones
realizadas con partes relacionadas o donantes |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el
monto de la operación, ni el medio de pago. |
A más
tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan
celebrado en el mes inmediato anterior. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT a través del programa
electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”: https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
No aplica. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Señalar en la “Declaración Informativa de
operaciones con terceros” lo siguiente: Tipo de Tercero: Puede ser de dos
tipos: Proveedor Nacional: incluye
establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero. Proveedor Extranjero: sin establecimiento
permanente en México. Entendiendo por “Proveedor” a la parte
relacionada o donante. Tipo de Operación: serán las que
celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los
bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles
en los términos de la Ley del ISR. RFC: tratándose de Proveedor Nacional. Numero de ID Fiscal: Tratándose de
Proveedor Extranjero. Nombre del Extranjero: Tratándose de
Proveedor Extranjero. País de Residencia: tratándose de
Proveedor Extranjero. Nacionalidad: tratándose De Proveedor
Extranjero. Valor de los Actos o Actividades
Pagados a la Tasa del 15% de IVA. Valor de los Actos o Actividades
Pagados a la Tasa del 10% de IVA. Valor de los Actos o Actividades
Pagados en la Importación de Bienes y Servicios a la Tasa del 15% de IVA. Valor de los Actos o Actividades
Pagados en la Importación de Bienes y Servicios a la Tasa del 10% de IVA. Valor de los Actos o Actividades
Pagados en la Importación de Bienes y Servicios por los que no se pagará el
IVA: Exentos. Valor de los demás Actos o Actividades
Pagados a la Tasa del 0% de IVA. Valor de los Actos o Actividades
Pagados por los que no se pagara el IVA: Exentos. En el caso de que las operaciones se liquiden en
bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de Recibo electrónico de la
presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28
para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 82, fracción VIII Ley del ISR; Regla 3.10.12. RMF. |
|||
21/ISR Solicitud de
autorización para recibir donativos
deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e
Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados
Unidos de América. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
|
Los interesados pueden solicitar
autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio
para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuesto sobre la Renta. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de
la RMF. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario: |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En el Portal
del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o
fideicomiso y Contraseña/Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la opción
Otros Trámites y Servicios/ Da clic en la opción Autorización para ser
Donataria/ Requisita la solicitud y adjunta la documentación/Firma y envía la
solicitud correspondiente/Obtén acuse de presentación de la solicitud y
guárdalo. O bien,
puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Formato
electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización. En caso de solicitar en forma
simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del
extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes: Adjuntar en forma digitalizada la
escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en
su caso, sus modificaciones. Adjuntar en forma digitalizada el
documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita
autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla
3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para
acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles”. Los instrumentos notariales deberán
contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública
se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con
que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la
escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda
que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento
de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a
través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma o Contraseña. Contar previamente con autorización
para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las
actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y
XX de la Ley del ISR. Firmar la solicitud con la e.firma de
la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicite la autorización. Ingresar, en los términos de la regla
2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para
recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del
CFF. Encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Consultando el buzón tributario, ya que por
ese medio se notificará la resolución que corresponda. |
Si, verificará que la información y
documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece la
normatividad vigente. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
Una vez que la autoridad, se encuentre en
posibilidad de verificar que se
cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al
trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
20 días
hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Resolución de Autorización para recibir
donativos deducibles. |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Una vez
que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con
todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor
tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones
recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del
CFF. Todo documento debe estar digitalizado en formato
con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los
documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a
fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o
está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al
promovente dicha circunstancia. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Reglas 2.2.7., 3.10.2, 3.10.6., 3.10.8. RMF. |
|||
22/ISR Aviso para optar por determinar
el impuesto sobre una base neta. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar el aviso para optar por
determinar el impuesto sobre una base neta. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes
en los Estados Unidos de América. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Elija la opción Servicios por
internet. 3. Seleccione las opciones:
Servicio o Solicitud/Solicitud. 4. Llene el formato electrónico
“Servicio de Aviso”. 5. En Trámite seleccione Ficha
22/ISR inclusion Bases Netas. 6. djunte los documentos
escaneados correspondientes. 7. Envíe su solicitud. 8. Obtenga su acuse de
recepción. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
En caso de que el trámite sea
presentado por un tercero deberá acompañar el poder notarial. Manifestación en la que señale que opta
por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5. de la
RMF. Archivos digitalizados en la que se
presente la declaración del último ejercicio del impuesto sobre la renta, o
en su caso, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas
de los Estados Unidos de América, como respuesta a la solicitud realizada a
través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T, para efectos de acreditar la
residencia fiscal en los Estados Unidos de América. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Con el número de folio de su solicitud en
“Mi portal”. |
No Aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Este trámite concluye con la publicación de
un listado que aparece en el Portal de SAT, dicha publicación contiene un
listado que se integra con los residentes en el extranjero que optaron por
determinar el impuesto sobre una base neta durante el ejercicio. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Por ejercicio fiscal |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 19, 37 CFF; 4, 158 Ley del ISR; 6
Reglamento de la Ley del ISR; CONVENIO
MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.1.3., 3.18. 4. RMF. |
|||
23/ISR Solicitud de inscripción como
retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios. |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Se presenta cuando los residentes en el
extranjero deban inscribirse por realizar pagos por concepto de salarios. |
Gratuito |
||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales residentes en el extranjero que paguen salarios |
Cuando
la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las
retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,
efectuados a personas físicas residentes en el extranjero, cuando el servicio
se preste en el país. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
las Oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT
(www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
Acudir con la documentación del
trámite a la oficina del SAT, previa cita. Entregar la documentación al
personal que atenderá el trámite. Recibir la solicitud y acuse
único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Documento Constitutivo protocolizado
traducido y apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia
certificada). Documento migratorio vigente, en caso
de personas físicas extranjeras o carta de naturalización original. Manifestación por escrito en la que se
señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto
correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio
personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor
(original y copia para acuse). Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo
(original). Poder notarial en caso de
representación legal, que acredite la personalidad del representante legal
(copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o
legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su
caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. Identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)Unidad de memoria
extraíble (USB). |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
La
inscripción de estos contribuyentes se realizará asignándole únicamente las
obligaciones de retenedor. El representante legal de la persona
moral debe estar inscrito en el RFC. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
El trámite es conclusivo. |
No. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
||||
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse único de Inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y
código de barras bidimensional (QR). |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país. 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las direcciones
de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22. Internacional 84-42-87-38-03. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Si una vez
concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás
traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los
requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación
del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 27 del CFF; 275 Reglamento de la Ley
del ISR; Regla 3.18.26.RMF. |
24/ISR (Se deroga) |
25/ISR (Se deroga) |
26/ISR (Se deroga) |
27/ISR (Se deroga) |
28/ISR Informe sobre residentes en el
extranjero (DIM Anexo 4). |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
ante las autoridades fiscales el
saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le
hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; el tipo
de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de
moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del
principal y de los accesorios. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
A más
tardar el 15 de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros: https://www.sat.gob.mx En
una Oficina del SAT, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados
más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de
memoria extraíble o en disco compacto. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo
“Personas” o “Empresas”, según sea el caso. 2.
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo
“Declaración Informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el
extranjero (DIM 30 Anexo 4)" Presencial: En las oficinas del SAT, deberá: Utilizar el programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple” y su anexo 4 y generar el archivo con
extensión. dec |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En línea:
Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “Declaración Informativa Múltiple” y su anexo 4. Presencial: Si la captura es de más de
40,000 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los
siguientes requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de
recibo del archivo. Acuse de
rechazo o aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo del archivo. Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 76 fracciones VI, VII; 110, fracción
VII Ley del ISR; Regla 2.8.4.1. RMF. |
|||
29/ISR Solicitud de
autorización para disminuir pagos provisionales |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar a las autoridades fiscales la
disminución de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta por
considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar
los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio
al que correspondan dichos pagos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales. |
La
solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales
se podrá presentar a partir del segundo semestre del ejercicio que
corresponda. Un
mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago
provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos
provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá
presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de
ellos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/home |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Acuda a la
Administración Desconcentrada de Recaudación para presentar la “Solicitud
de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” en el formato
34 |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener
por lo menos los siguientes requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o circunstancias sobre los que
versa la promoción. Identificación
oficial vigente del representante legal (original y copia simple para
cotejo). Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo). Formato
34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”
debidamente requisitado. Papel
de trabajo donde se refleje: El
procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para
determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de
junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se
solicite la disminución del monto del pago provisional. En su
caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal
en los pagos provisionales. El
monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el
ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales,
correspondiente a las utilidades generadas. En el
caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su
procedencia y aplicación. Señalar
el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la
determinación de los pagos provisionales efectuados. Si se solicita la disminución
de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se
trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma
oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato
anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
De manera presencial en la Administración
Desconcentrada de Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal, presentando
el acuse de su escrito libre. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución que se emita la autoridad
fiscal será en el sentido de autorizar, autorizar parcialmente o negar la
autorización de disminución del monto de los pagos provisionales, según sea
el caso, la cual será notificada por buzón tributario o de manera personal en
el domicilio fiscal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
No aplica |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. Resolución de autorización para disminuir los
pagos provisionales |
Será la de la fecha de obligación de la
presentación del pago provisional que corresponda conforme a la resolución
que emita la autoridad. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en buzón tributario, deberá presentarse
a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante
legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su
domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a
16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
18, 19 CFF; 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR; 14 Reglamento de
la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
30/ISR Aviso de opción para
deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o
indirectos de obras o de la prestación del servicio. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar aviso de opción para deducir
las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de
obras o de la presentación del servicio. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o
fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de
fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los
prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. |
Dentro
de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o
dentro del mes siguiente a aquél en que presenten las declaraciones anuales
complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la
regla 3.3.3.4. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los
documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. Presencial: 1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a
la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado con: Manifiesto de la opción de deducir las
erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o
de la prestación de servicio. En su caso, manifiesto de las fechas y
números de operación de las declaraciones anuales complementarias presentadas
con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.4. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña para ingresar a
Mi portal. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se presente por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto
este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante la Administración
General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III,
planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o,
en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15,
módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a
14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF, 30 Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.3.3.4. RMF. |
|||
31/ISR Aviso de
constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar el aviso de constitución y
cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y
primas de antigüedad. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o
jubilaciones de personal. |
Dentro
de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se
efectúen los cambios ha dicho fondo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los
documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. Presencial: 1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a
la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con manifestación de
constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña para ingresar a
Mi portal. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón
tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración
General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III,
planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o,
en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15,
módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a
14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D CFF, 29 Ley del ISR; 65
Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
|||
32/ISR Aviso de
transferencia de fondos y
rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de
una institución a otra. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Presentar el aviso de transferencia de
fondos y rendimientos del fondo de pensiones o
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede presentar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.. |
Dentro
de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los
documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. Presencial: 1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a
la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado con manifestación de la
transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones
y primas de antigüedad de una institución a otra. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con Contraseña para ingresar a
Mi portal. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
Acuse de recibo |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón
tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración
General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III,
planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o,
en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15,
módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a
14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 17-D CFF, 29 Ley del ISR; 71 Reglamento de la Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
33/ISR Aviso de incorporación al
régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de
las acciones con derecho a voto de una sociedad. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar el aviso para incorporar a una
sociedad integrada. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La
sociedad integradora. |
Dentro de los quince días siguientes a
la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto
de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a
voto de una sociedad. Cuando las sociedades integradas se
incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de
presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en
que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar
aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales. Cuando las sociedades surjan con motivo
de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades
escindidas |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos
del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. Presencial: 1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a
la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con Formato 93 “Aviso del
régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña para ingresar a
Mi portal. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto
este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de
Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a
16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 17-D CFF, 66 cuarto, quinto y sexto
párrafos de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.2. RMF. |
34/ISR
Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||||
Presentar este aviso para desincorporar
a una sociedad integrada. |
Gratuito |
|||||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
La sociedad integradora. |
Dentro de los quince días siguientes a
la fecha en que la (s) sociedad (es) integrada (s) ya no deba (n) ser
considerada (s) como tal (es) o deje (n) de reunir los requisitos. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado con Forma Oficial 93 “Aviso
del régimen opcional para grupos de sociedades.
Incorporación/desincorporación”. |
||||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
Trámite
Conclusivo. |
No
aplica. |
|||||
Resolución
del Trámite o Servicio |
||||||
No
aplica. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
Trámite
Conclusivo. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
Acuse
de recibo. |
No
aplica. |
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario,
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo
17-D CFF, 68, último párrafo de la Ley del ISR; Regla 1.6., 2.2.6., 3.6.3.
RMF. |
35/ISR
Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de
financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional
de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presentar
el aviso del registro de los documentos en los que conste la operación de
financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional
de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los residentes en el país que realicen
pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de
títulos de crédito colocados en una jurisdicción con la que México tenga
celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
Cuando se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal,
con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione Servicios por Internet. 3. Seleccione Servicios o Solicitudes. 4. Seleccione Solicitud. 5. Llene el formulario con los datos que se le solicitan. 6. Adjunte los archivos. 7. Envíe la información. 8. Obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con la notificación de los
documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente,
presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite
conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución
del Trámite o Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
33 CFF,166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.20. RMF. |
|||
36/ISR Aviso a través
del cual se proporciona información
relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México
tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso a través del cual se proporciona
información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con
el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a
residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en
un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble
tributación. |
Dentro
de los 15 días siguientes a la fecha de la colocación de los títulos de
crédito. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y
Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
Servicios por Internet 3. Seleccione
Servicios o Solicitudes. 4. Seleccione
Solicitud 5. Identifique
su trámite 6. Llene el
formulario con los datos que se le solicitan 7. Adjunte los
archivos 8. Envíe la
información 9. Obtenga el
acuse de recibo |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con: Manifestación del representante legal
“bajo protesta de decir verdad”, en la que indique: Nombre Denominación o razón social Domicilio fiscal RFC del emisor de los títulos Monto de la colocación Mercado en el que se efectuó ésta y en
los que cotizarán los títulos Tasa pactada Plazo de pago de los intereses Plazo de amortización del principal Nombre y el domicilio fiscal del agente
colocador y del agente pagador Elementos económicos y financieros
relevantes en la fijación de la tasa Características de la operación que el
deudor estime relevantes Prospecto de colocación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 33 CFF, 166, 171 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., 3.18.20. RMF. |
37/ISR Aviso de
modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite
36/ISR. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso
de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de
trámite 36/ISR. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a
residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en
un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble
tributación. |
Dentro
de los 30 días siguientes a que la información proporcionada sufra alguna
modificación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Seleccione
servicios por internet 3. Seleccione
Servicios o Solicitudes. 4. Seleccione
Solicitud 5. Identifique
su trámite 6. Llene el
formulario con los datos que se le solicitan 7. Adjunte los
archivos 8. Envíe la
información 9. Obtenga el
acuse de recibo |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con manifestación, bajo
protesta de decir verdad, en la que indique en que consistieron las
modificaciones a la información presentada a través de la ficha de trámite
36/ISR “Aviso a
través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación”. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 33 CFF, 166, 171 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., 3.18.20. RMF. |
|||
38/ISR (Se
deroga) |
39/ISR Aviso múltiple
para: Destrucción de
mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido
su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles.
Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con
donatarias para recibir donativos del ISR. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
A
través de este trámite podrás presentar el aviso múltiple para: Destrucción
de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han
perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser
útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad.
Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios
con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a
donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos
de destrucción y donación de mercancías, materias primas, productos
semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser
útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma
periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas. |
Cuando
menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción
o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose
de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará
cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose
de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5
días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se
presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. Tratándose
de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR,
dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
Se sugiere
consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de
destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio
Sistema de Avisos. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Información general para el Registro: Verificar
los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de
avisos. Capturar
los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). Marcar
Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande
Contribuyente”. Seleccionar
el Tipo de registro: Convenio. Mercancía
que se destruye sin ofrecer en donación. Mercancía
que se ofrece en donación. Información específica para el Registro: 1. Para el
caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente: Capture
la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con
autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de
actividades asistenciales. Señale
los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y
Periodicidad. Registra
la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”:
Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la
mercancía; y ii) “Carga
de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe
cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Señalar
la cantidad estimada en moneda. Marcar
Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal. 2. Para el
caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación,
requerirá lo siguiente: Capturar
el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. Registra
la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”:
Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la
mercancía; y ii) “Carga
de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe
cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Señalar
el Fundamento legal. Especificar
el Método de destrucción. 3. Para el
caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo
siguiente: Capturar
el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en
caso de que la misma no sea solicitada o recogida. Registra
la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”:
debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la
mercancía; y ii) “Carga
de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir
las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones
superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y
versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime
Environment) 1.6. y versiones superiores. Requisitar
los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. Verificar
en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 107, 108,
109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.3.1.14. RMF. |
40/ISR Consulta de
seguimiento para el contribuyente
respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere
perdido su valor por deterioro u otras causas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás consulta de seguimiento para el contribuyente
respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere
perdido su valor por deterioro u otras causas |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que
presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii)
Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se
ofrece en donación. |
Diario,
desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se
destruya. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del
Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra
disponible en el propio Sistema de Avisos |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Ingresar al sistema. Seleccionar la opción “Seguimiento”. Buscar conforme a los Criterios de
Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro. Una vez obtenido el resultado y de
acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente: En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera
de las dos opciones: Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o Destrucción mercancía no recogida. Para la mercancía con el estatus “Destrucción
directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento por parte del
contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por
cerrado. En razón de la mercancía que se ofrece en donación,
deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior
a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a
Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido
recogida deberá proceder a su destrucción. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet
Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de
descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 108, 109,
124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR. |
|||
41/ISR Aviso que
presenta el contribuyente cuando
los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso para indicar los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus
ingresos. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas. |
En el
año de calendario en que ocurra. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario
electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes
con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el
acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con el escrito libre donde
manifieste los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite Conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Trámite Conclusivo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF; 149 Ley del ISR; 248
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
|||
42/ISR (Se deroga) |
43/ISR Aviso que presenta el
depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el
ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de
crédito. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Sirve para que los depositarios de
valores queden liberados de retener el ISR por los ingresos de la enajenación
de títulos de crédito. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Depositarios
de valores que tengan intención de quedar liberados de la obligación de
retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de
títulos de crédito. |
Dentro
de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber
enterado el impuesto correspondiente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y
Contraseña, seguido de iniciar sesión.2. Seleccione servicios por internet 3. Seleccione
Servicios o Solicitudes. 4. Seleccione
Solicitud. 5. Identifique
su trámite. 6. Llene el
formulario con los datos que se le solicitan. 7. Adjunte los
archivos. 8. Envíe la
información. 9. Obtenga el acuse
de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado que contenga lo siguiente: Manifestación para quedar liberado de
la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la
enajenación de títulos de crédito. Monto del ISR por el que se tenga
intención de quedar liberado de la obligación de retener. Nombre y residencia fiscal de la
persona física o moral que no proporcionó los recursos. Fecha del traspaso y nombre del
intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos. Folio, en su caso, asignado al traspaso
de los títulos. Último precio registrado por el
depositario que traspasa los títulos. La fecha de vencimiento de los títulos
transferidos. El emisor de los títulos. El número de serie y cupón de los
mismos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a
16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles
en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el
horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30
h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 33 CFF, 166 Ley del ISR; 292
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.15. RMF. |
44/ISR Aviso por el cual
las instituciones donatarias
autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en
donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante
su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A
través de este trámite podrás presentar el aviso por el cual las
instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén
interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los
contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e
informen el destino de los mismos |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Organizaciones
civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del
ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes
ofrecidos por los contribuyentes. |
Cuando
lo requiera. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del
Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra
disponible en el propio Sistema de Avisos. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Capturar los
campos del sistema. Verificar
diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet
Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de
descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores Contar con
autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro
Asistencial. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
No aplica. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
No aplica |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No
aplica |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124
Reglamento de la Ley del ISR. |
45/ISR
Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los
bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite podrás
presentar tu solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén
interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los
contribuyentes |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Organizaciones civiles y fideicomisos
con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro
Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los
contribuyentes. |
Cuando se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de
mercancías, para lo cual podrán ingresar con la e.firma de la contribuyente: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir
donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que estén
interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes,
deberán: Ingresar al sistema. Buscar conforme a los
Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de
“Disponible”. Escoger el registro
de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”. Solicitar la (s)
Mercancía (s) y oprime la opción Guardar. Se sugiere consultar
el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y
donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de
Avisos. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No es necesario entregar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
Contar con e.firma Requerimientos técnicos del equipo de cómputo.
Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer
8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga:
Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. Contar con autorización para recibir donativos
deducibles de ISR en el rubro Asistencial. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
No
aplica |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR. |
|||
46/ISR Consulta de
seguimiento a las solicitudes de
las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en
donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás realizar la consulta de seguimiento a las
solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas
en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos
deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las
solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
Diario,
a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingresar al sistema. Selecciona la opción “Seguimiento”. Buscar en los Criterios de Consulta,
el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora
tendrá el estatus de “En proceso de entrega”. Recoger la mercancía donada conforme
la fecha y hora establecida para su entrega. Una vez concluido lo anterior, se debe
ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente: Ingresar al sistema. Seleccionar la opción “Seguimiento”. Buscar en los Criterios de Consulta, el
folio de transacción generado para la entrega de la mercancía Una vez obtenido el resultado, se debe
consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes
estatus: a) Concluido
con rechazo. b) Aceptada
total. c) Aceptada
parcial. Para el estatus de “Concluido con rechazo”,
se debe especificar el motivo del rechazo. En el estatus “Aceptada total” debe informar
el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad
Federativa/Municipio beneficiado. Si la mercancía del folio de transacción
tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información
requerida conforme a los párrafos anteriores. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
No se requiere entregar documentos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. Contar con
autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro
Asistencial. Acuse de recibo
de la solicitud previamente registrada. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del
Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra
disponible en el propio Sistema de Avisos. Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma:
Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox
Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio
WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124
Reglamento de la Ley del ISR. |
47/ISR Aviso mediante el
cual se asume voluntariamente
la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por
operaciones financieras derivadas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso mediante el cual se asume
voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el
impuesto por operaciones financieras derivadas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes
en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad
solidaria en el pago del impuesto, por operaciones financieras derivadas de
capital con residentes en el extranjero. |
Cuando
el contribuyente lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Seleccione
servicios por internet 3. Seleccione
servicios o solicitudes. 4. Seleccione
solicitud. 5. Identifique
su trámite. 6. Llene el
formulario con los datos que le solicitan. 7. Adjunte los
archivos. 8. Envíe la
información. 9. Obtenga el
acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestación en la cual asuma voluntariamente la
responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones
financieras derivadas. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 16-A, 26, 33 CFF, 163 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18. 7. RMF. |
|||
48/ISR Aviso a través
del cual se proporciona información
de la operación financiera derivada celebrada. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso a través del cual se proporciona
información de la operación financiera derivada celebrada |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes
en el extranjero que deban proporcionar al residente en el país, los datos
necesarios para calcular el ISR, cuando estos datos no puedan obtenerse
directamente de la operación financiera derivada celebrada. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la oficialía de
partes de la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de
Grandes Contribuyentes ubicada en avenida Hidalgo 77 Modulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un
horario de atención de 08:00 a 14:30 h. Ante la oficialía de
partes de la Administración Central de Planeación y Programación de
Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos para el caso de
personas morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, ubicada en calle Valerio Trujano Número 15,
Módulo VIII,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Acuda ante la oficialía de partes de la Administración
Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes o de la Administración
Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de
“requisitos”. 2. Entregue la documentación. 3. Reciba el escrito
libre sellado. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, en la que señale que no se pueden obtener directamente los datos de
la operación celebrada, y que por esa razón proporcionó dichos datos al
residente en México. Datos necesarios para calcular el
impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del ISR. Copia de la documentación comprobatoria
firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero. Original y copia simple de cualquier
identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). En caso de representación legal copia
certificada y copia simple del poder notarial para acreditar la personalidad
del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público. (Copia certificada para cotejo). |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No aplica. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 16-A, 18, 19, 33 CFF; 163 Ley del ISR;
Reglas 2.1.7., 3.18. 7. RMF. |
|||
49/ISR Aviso de
designación de representante en
México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o
títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la
doble tributación. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso de designación de representante en
México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o
títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la
doble tributación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El
representante designado en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por
residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor que
representen la propiedad de bienes. |
Dentro de los treinta días siguientes a
la designación del representante. Tratándose de bancos y entidades de
financiamiento residentes en el extranjero, así como de fondos de pensiones y
jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del
ISR, en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que
se trate. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2.
Seleccione Servicios por
Internet 3.
Seleccione Servicios o
Solicitudes. 4.
Seleccione Solicitud 5.
Identifique su trámite 6.
Llene el formulario con los datos
que se se solicitan 7.
Adjunte los archivos 8.
Envíe la información |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con: Manifestación de designación de
representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la
enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de
los tratados para evitar la doble tributación. Constancia de residencia del contribuyente
residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
No Aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 33 CFF; 4, 153, 174, 161 Ley del ISR;
283 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.27. RMF. |
|||
50/ISR Aviso que deberá
presentar el residente en
el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en
México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación
similar que lleve a cabo. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso que deberá presentar el residente
en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en
México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación
similar que lleve a cabo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones
emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización,
reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. |
Dentro
del mes anterior al que se efectúe la enajenación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de
partes de la Administración Central de Fiscalización Internacional de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en avenida Hidalgo
77 Modulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de 08:00 a 14:30 h. Ante la oficialía de
partes de la Administración Central de Planeación y Programación de
Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México, en
un horario de atención de 08:00 a 14:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización
Internacional o de la Administración Central de Planeación y Programación de
Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el
apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Escrito
libre con: Manifestación de la enajenación de
acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe
sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar
que va a llevar a cabo. Para el caso de reorganización o
reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán
anexar los documentos que se refieren en el artículo 286 fracciones I, II y
III del Reglamento de la Ley del ISR. Cuando se trate de fusiones o
escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o
reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere
el artículo 286, fracción III del Reglamento citado. Monto de la operación. Monto del ISR causado. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No aplica. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No aplica |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite Conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a
si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a
la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al
cumplimiento dentro de los plazos establecidos En virtud de ello, las autoridades fiscales
se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en
el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 19, 33 CFF; 161 Ley del ISR; 286,
289 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 2.1.7. RMF. |
|||
51/ISR Aviso para
proporcionar la información sobre
las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo
alguno o a un precio menor o igual al de mercado. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso para proporcionar la información
sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin
costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo
alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores. |
A más
tardar el 15 de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/34795/presenta-tu-aviso-para-proporcionar-informacion-sobre-las-personas-que-optaron-por-adquirir-acciones-o-titulos-valor,-sin-costo-alguno-o-a-un-precio-menor-o-igual-al-de-mercado 2. Dé clic en el botón Iniciar. 3. Capture su RFC e ingrese con
su Contraseña o e.firma. 4. Seleccione los apartados de: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud 5. Llene los datos solicitados por el formulario
electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 6. En su caso, adjunte los archivos correspondientes
con los documentos del trámite. 7. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el
acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con: Información sobre las personas que
optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio
menor o igual al de mercado. Tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el
documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para
efectos fiscales. Monto de operación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se presente por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Trámite Conclusivo. |
Un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.17-D CFF; 94, 99, 154 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.12.1. RMF. |
|||
52/ISR Aviso por el cual
los contribuyentes que
realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra
pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso
acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás presentar el Aviso por el cual los
contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante
contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar
como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo mediante contratos de obra pública financiada. |
A más
tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de
obra pública financiada. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
No aplica. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con manifiesto de opción por
considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el
avance de obra. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del
SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. Primero y Segundo del Decreto que
establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra
pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán
y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a
los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de mayo de 2006;
Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
|||
53/ISR Aviso que se deberá presentar en
los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no
retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a
residentes en los Estados Unidos de América. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar el aviso en enero y febrero de
cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o
goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de
América. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Residentes
en los Estados Unidos de América que opten por determinar el ISR sobre una
base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes
inmuebles. |
En los
meses de enero y febrero de cada año. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal
del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Elija la opción Servicios por
internet. 3. Seleccione las opciones:
Servicio o Solicitud/Solicitud. 4. Llene el formato electrónico
“Servicio de Aviso”. 5. En Trámite seleccione Ficha
53/ISR Renovación Bases Netas. 6. Adjunte los documentos
escaneados correspondientes. 7. Envíe su solicitud. 8. Obtenga su acuse de
recepción. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Manifestación que contenga la siguiente
información: Nombre, denominación o razón social y
clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado
pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en
territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno
durante el ejercicio fiscal anterior. Descripción detallada de los inmuebles
ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio
fiscal inmediato anterior. Monto de la operación. En caso de que el trámite sea presentado por un
tercero deberá acompañar el poder notarial. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo
dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Una vez obtenido el acuse, verificar en
“Mi Portal” con el número de folio asignado el seguimiento del trámite. |
No Aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Este trámite concluye con la publicación de
un listado que aparece en el Portal de SAT, dicha publicación contiene un
listado que se integra con los residentes en el extranjero que optaron por
determinar el impuesto sobre una base neta durante el ejercicio. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Por ejercicio fiscal |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosEn los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 19, 37 CFF; 4, 158 Ley del ISR; 6
Reglamento de la Ley del ISR; CONVENIO
MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.18.
4. RMF. |
|||
54/ISR Aviso relativo a
deducciones de pérdidas por créditos incobrables. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente
este aviso para informar las deducciones de pérdidas por créditos
incobrables. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
A más
tardar el 15 de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y
Contraseña, seguido de iniciar sesión. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud. Llene los datos solicitados por el formulario
electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con
los documentos del trámite. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse
de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con la información de los
créditos incobrables que se dedujeron. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se presente por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT realizará alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D CFF; 27, fracción XV, inciso a)
de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
|||
55/ISR Aviso por el cual las personas
residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso por el cual las personas residentes
en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y
II del artículo 182 de la Ley del ISR. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar lo
dispuesto en el artículo 182, primer párrafo, fracciones I y II de la Ley del
ISR. |
En caso de que se presente mediante la “Declaración informativa
de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación
(DIEMSE)”, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate. Cuando la “Declaración informativa de empresas manufactureras,
maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, no haya sido presentada
o se encuentre incompleta e indebidamente requisitada, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal
correspondiente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Mediante
la “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación (DIEMSE)”, contenida en el Anexo 1-A. conforme a lo
dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR y de no presentarse la DIEMSE,
presentarse incompleta e indebidamente requisitada, por escrito, caso en el
cual, hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77,
Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal
06300, Ciudad de México, ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de las 8:00 a las 14:30 h. En
el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Consulte la
liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23201/declaracion-informativa-diemse 2. Dé clic en
el botón Iniciar. 3. Seleccione
“Documentos Digitales”. 4. Capture su
RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma. 5. Capture la
Información de los datos generales del declarante y la información solicitada
en cada uno de los anexos que comprende, de acuerdo con las obligaciones
fiscales a que esté sujeto. 6. Envíe la
declaración. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Presentar la Declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación
(DIEMSE). Cuando
la “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación (DIEMSE)”, no haya sido presentada o se encuentre
incompleta e indebidamente requisitada: debe presentar escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste que la
utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que
resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II, del artículo 182 de
la Ley del ISR. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Acuse de recibo. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el
Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación
(DIEMSE)”y en caso de que no se haya presentado la DIEMSE o se haya
presentado incompleta e indebidamente requisitada, a través de escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de
partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes. Los contribuyentes que
presenten la “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras
y de servicios de exportación (DIEMSE)” conforme a las disposiciones fiscales
aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el
artículo 182 de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se
encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 19, 33 CFF; 182 Ley del ISR;
Reglas 1.6, 2.2.6. 2.8.9.2. RMF. |
|||
56/ISR (Se deroga) |
57/ISR (Se deroga) |
58/ISR Solicitud de autorización para
diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el
artículo 161 de la Ley del ISR. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud de autorización para diferir el
pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de
la Ley del ISR. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales residentes en el extranjero que enajenen acciones. |
Con
anterioridad a la reestructuración. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante
la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III,
planta baja, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h. Ante
la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos, cuando el residente en el extranjero solicite
la autorización por sí mismo, ubicada en calle Valerio Trujano Número 15,
Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06300. Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30
h. En el Portal del SAT a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx,
cuando el residente en el extranjero solicite la autorización a través de un
representante legal que sea residente en el país o residente en el extranjero
con establecimiento permanente en México: |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
Presencial: 1. Acuda a la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos
solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la
documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. Electrónico: 1.
Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña. 2. Adjunte los documentos solicitados como requisitos para presentar
el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización
con su e.firma y obtenga su acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito libre que contenga lo siguiente: Organigrama del grupo donde se advierta
la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran
dicho grupo antes y después de la reestructuración. Certificados de tenencia accionaria
firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de
las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente
apostillados o legalizados, según sea el caso. Certificados de residencia de las
sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura,
expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos
fiscales. Declaratoria del representante legal de
la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma
la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su
libro de accionistas. Que el enajenante o el adquirente no
estén sujetos a un régimen fiscal preferente. Que el enajenante o el adquirente
residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información tributaria. En caso de que el enajenante o el
adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una
manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades
fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información
sobre la operación para efectos fiscales. Monto de la operación. Monto del ISR que se difiere. Además de los requisitos anteriores deberán
acompañar su escrito con lo siguiente: Copia simple completa y legible de
cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo. Cuando la representación se haya
otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública o
la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Cuando la representación se haya
otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento
público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y
acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito
autorizado. Borrador de la documentación que
soporte la enajenación de las acciones por las que se solicita la
autorización. El contribuyente deberá nombrar un
representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y
presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador
público inscrito ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo
del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no
limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la
información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus
atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la
autorización. La
resolución que autorice el diferimiento del pago del ISR podrá quedar
condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime
convenientes. La solicitud de autorización debe ser resuelta en
un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución. Cuando se requiera al promovente que cumpla los
requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el
término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Una vez
resuelta la solicitud de autorización la notificación se hará personalmente o
por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón
tributario o por notificación electrónica de documentos digitales en el buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo. En su caso, autorización de diferimiento del
pago del ISR. |
Hasta en tanto las acciones o títulos
valor no salgan del grupo de sociedades. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Las autorizaciones solamente se otorgarán
con anterioridad a la reestructuración, y siempre que la contraprestación que
derive de la enajenación, únicamente consista en el canje de acciones
emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que trasmite, así como
que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal
preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un
acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Si el enajenante o
el adquirente residen en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información tributaria, se podrá obtener la
autorización, siempre que el contribuyente presente un escrito donde conste
que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las
autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
La autorización que se emita quedará sin efectos cuando no se intercambie
efectivamente la información mencionada que, en su caso, se solicite al país
de que se trate. Las autorizaciones podrán estar condicionadas al
cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan en el
Reglamento de la Ley del ISR. Tratándose de las reestructuraciones antes
referidas, el contribuyente deberá nombrar un representante legal en los
términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades
fiscales, un dictamen formulado por contador público registrado ante dichas
autoridades, en los términos que señale el Reglamento de la Ley del ISR y las
reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración
Tributaria, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de
acuerdo con las disposiciones fiscales. Asimismo, el contribuyente deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del ISR. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 161 Ley del
ISR; 286 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.2., 2.1.7., 2.1.17.,
3.18.13. RMF. |
59/ISR Solicitud de
inscripción en el RFC como
retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que
desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite inscribir a personas físicas o
morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en
territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o
privados. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes
en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio
nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. |
Cuando
la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona
que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio
nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados,
realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En una
Oficina del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (https://www.sat.gob.mx) en
la aplicación para celular SAT Móvil o Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. Entregue la
documentación a la autoridad que atenderá su trámite. Reciba su
solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento
Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo). Contar con CURP. Documento migratorio vigente, en caso
de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo). Manifestación por escrito en la que
solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o
morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por
actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de
espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse). Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo
(original y copia simple para cotejo). Identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para
cotejo). En su caso, poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia
certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.
(copia simple y original para cotejo). Documento notarial con que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
simple y copia certificada para cotejo). |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Tramite conclusivo. |
Sin resolución. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada a las personas residentes
en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio
nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de respuesta con folio y sello
digital. |
Permanente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país. 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 Internacional 84-42-87-38-03 para
otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18 CFF; 170 Ley del ISR; 293
Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.31. RMF. |
60/ISR Avisos para la
administración de planes personales de retiro |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Avisos para la administración de planes
personales de retiro |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de
bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de
fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de
inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de
retiro. Aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para
administrar planes personales de retiro que no estén incluidas en la
publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para
administrar planes personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT. |
Previo a realizar la
administración de planes personales de retiro. Previo a la siguiente
publicación del listado de instituciones autorizadas para administrar planes
personales de retiro que se dé a conocer en el Portal del SAT en términos de
la regla 3.17.6. de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
A través de buzón tributario.
https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios
por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el
formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y
conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
a) Tratándose de
instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales
de retiro, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga: La
autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros,
institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el
retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de
acciones de fondos de inversión. Declaración
bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente. b) Tratándose de aquellas instituciones que
ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro,
un archivo digitalizado que contenga: Resolución
a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de
planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo
párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176,
fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de
2013, según corresponda. La
resolución para operar y actuar en el país como institución de seguros,
institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el
retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora
de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de
inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de
inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de
inversión). Declaración
bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto
inmediato anterior continúa vigente. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida, mientras siga cumpliendo con
las disposiciones fiscales aplicables. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponible en el buzón tributario, deberá presentarseen el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. Quienes
presenten el aviso para la administración de planes personales para el retiro, señalarán número telefónico y
dirección de correo electrónico, válidos de la(s) persona(s) que pueda(n)
proporcionar aclaraciones con respecto de la información presentada. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
33 CFF; 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.17.6., 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3. RMF. |
61/ISR Solicitud de
autorización de sociedades de
objeto múltiple de nueva creación. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud de autorización de sociedades
de objeto múltiple de nueva creación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Sociedades
financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla
3.1.9. de la RMF |
Cuando
la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el
artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres
primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante
del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña. 2. Adjunte los documentos solicitados como requisitos para presentar
el trámite. 3. Una vez
adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su e.firma y
obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Señalar los hechos y las circunstancias
que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y
documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su
objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos
totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación
o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos
el setenta por ciento de sus ingresos totales. Tratándose del primer ejercicio, además
del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de
resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los
tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado. Tratándose del segundo ejercicio,
además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los
estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato
anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. b) Los
estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo
ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo
digitalizado. Tratándose del tercer ejercicio, además
del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente: a) Los
estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios
inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo
digitalizado. b) Los
estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer
ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado. Tratándose del segundo y del tercer
ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que
el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las
actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos
totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y
de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas
respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje
del ejercicio inmediato anterior. Los estados de resultados y de posición
financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y
estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal
de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros
hubiesen sido dictaminados por contador público inscrito en los términos del
artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados
podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los
estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las
organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito,
sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
No aplica |
No aplica |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con
base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el
ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y
motivada negando la autorización. La resolución que autorice a las sociedades
financieras de objeto múltiple de nueva creación para ser consideradas como
integrantes del sistema financiero para efectos de la Ley del ISR podrá
quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora
estime convenientes. La solicitud de autorización debe ser resuelta en
un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución. Cuando se requiera al promovente que cumpla los
requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el
término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Una vez resuelta la solicitud de autorización la
notificación se hará personalmente o por correo certificado o mensaje de datos
con acuse de recibo en el buzón tributario o por notificación electrónica de
documentos digitales en el buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo y en su caso autorización de
un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley
del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se
trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los
efectos de dicha Ley. |
La que sea determinada en la resolución
recaída a la solicitud de autorización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF, 7, tercer y
cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 2.2.6.,. 3.1.9., 3.1.10. RMF. |
62/ISR (Se deroga) |
63/ISR (Se deroga) |
64/ISR Informe de intereses y
enajenación de acciones del sector financiero. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar declaración informativa las
instituciones que componen el sistema financiero, los intermediarios
financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través
de la BMV, las administradoras del fondo para el retiro, la declaración
informativa anual sobre intereses, cuentas de afores, enajenación de
acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y renta variable,
intereses de créditos hipotecarios destinados a casa habitación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales (Organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos
públicos federales y estatales). |
A más
tardar el 15 de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
Administración Central de Declaraciones y Pagos sita en “Torre Caballito”,
Avenida Reforma, Número 10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06030, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Para presentar el informe deberá: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo
Empresas posteriormente: 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”,
seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu información de intereses y
enajenación de acciones del sector financiero” 3. Descarga e instala el programa validador
de intereses externo localizado en el apartado de contenidos relacionados de
esta página. 4. Concentra la información en un archivo de
texto. 5. Encripta el archivo y fírmalo con tu
e.firma. 6. Copia el archivo sin extensión en un
disco compacto y etiquétalo con tu RFC, el tipo de información que presentas
y ejercicio que reportas. 7. Agenda previa cita en:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx 8. Presenta el disco compacto en la Administración Central de Declaraciones y
Pagos, de acuerdo al día y hora asignado |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Generar dos archivos, uno con extensión
txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto. En la
oficina del SAT presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener
por lo menos los siguientes requisitos. El nombre, denominación o razón social
y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de
Contribuyentes. Señalar la autoridad a la que se dirige
y el propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones. Indicar los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria
extraíble o disco compacto. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse
de recibo de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Descarga
el programa validador del ejercicio a informar y ábrelo con la contraseña.
Para ejecutarlo, requieres el software de Java de acuerdo a la versión de tu
Sistema Operativo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.18, 55, fracción I, 56, 151, fracción
IV Ley del ISR; 92, 253 Reglamento de la Ley del ISR. |
65/ISR Informe que deberán proporcionar
las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos
federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos
hipotecarios. |
|||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||
Presentar información relacionada con los
intereses que perciban derivado de créditos hipotecarios destinados a casa
habitación. |
Gratuito |
||||
Pago de derechos Costo: $ |
|||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
Personas
morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses
derivados de créditos hipotecarios. |
A más
tardar el 15 de febrero de cada año. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de
Declaraciones y Pagos, ubicada en Av. Reforma No. 10, Piso 19 Col.
Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030. |
||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||||
Para presentar el informe deberá: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo
Empresas posteriormente: 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”,
seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu información de intereses y
enajenación de acciones del sector financiero” 3. Descarga e instala el programa validador
de intereses externo localizado en el apartado de contenidos relacionados de
esta página. 4. Concentra la información en un archivo de
texto. 5. Encripta el archivo y fírmalo con tu
e.firma vigente. 6. Copia el archivo sin extensión en un CD y
etiquétalo con tu RFC, el tipo de información que presentas y ejercicio que
reportas. 7. Agenda previa cita en:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx 8. Presenta el CD en la oficina del SAT, de
acuerdo al día y hora asignado 9. La entrega de la información se realiza
de manera presencial en la Administración Central de Declaraciones y Pagos. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
1. Generar dos archivos, uno con extensión txt y
otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto. 2. En la oficina del SAT
presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los
siguientes requisitos. El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La
información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de
Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 151 Ley del ISR; 253 Reglamento de la
Ley del ISR. |
|||
66/ISR Reporte
trimestral sobre los pagos realizados
a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de
retención del 4.9 %. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Reporte trimestral sobre los pagos
realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa
de retención del 4.9 %. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los y
las residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a
residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en
un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble
tributación. |
Dentro
de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
ejercicio fiscal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione Servicios por Internet. 3. Seleccione Servicios o Solicitudes. 4. Seleccione Solicitud. 5. Identifique su trámite. 6. Llene el formulario con los datos que se le solicitan. 7. Adjunte los archivos. 8. Envíe la información. 9. Obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado que contenga: El monto y la fecha de los pagos de
intereses realizados, Monto del ISR retenido. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, que ninguna de las personas indicadas en los incisos a) y b) que se
refieren a continuación son beneficiario/as efectivo/as, ya sea directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas
relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que
se trate. Los
accionistas y las accionistas del emisor de los títulos, que sean
propietario/as, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente
con personas relacionadas, de más del 10% de las acciones con derecho a voto
del emisor. Las
personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas
del emisor. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Para
efectos de manifestar la información correspondiente al trimestre de que se
trate, los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo
que el primer trimestre contendrá información relativa a los meses de enero,
febrero y marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y
junio, el tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y
septiembre y finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a
los meses de octubre, noviembre y diciembre. Se
consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los
negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una
tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 33 CFF; 166, 171 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., 3.18.20. RMF. |
67/ISR
Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y
cajas de ahorro. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para presentar la
Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y
cajas de ahorro. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que perciban
aportaciones en fondos y cajas de ahorro que estén obligadas a presentar
anualmente la declaración informativa del monto de las aportaciones
percibidas en fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los
intereses nominales y reales pagados en el ejercicio. |
A más tardar el 15 de febrero de cada
año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/04752/presenta-la-informacion-del-monto-de-las-aportaciones-efectuadas-a-los-fondos-y-cajas-de-ahorro-que-administren,-asi-como-de-los-intereses-nominales-y-reales-pagados,-en-el-ejercicio-de-que-se-trate 2. Dé clic en el botón Iniciar. 3. Capture su
RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma. 4. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Solicitud. 5. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo
el trámite. 6. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 7. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con la información del monto
de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que
administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el
ejercicio de que se trate. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite
conclusivo. |
No
aplica. |
|||
Resolución
del Trámite o Servicio |
||||
Acuse
de recibo. |
||||
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite
conclusivo. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Un año. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
17-D CFF; 54, fracción V, inciso b), 55, fracción I Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6. RMF. |
|||
68/ISR Aviso de enajenación de acciones
derivada de una reestructuración internacional. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración
internacional. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes
en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país. |
Antes
de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una
reestructuración internacional a que se refiere el artículo 176, vigésimo
párrafo de la Ley del ISR. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la oficialía de partes de la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de
Grandes Contribuyentes o de la Administración Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos
solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Con anterioridad a la
reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y
documentación a que se refiere el artículo 176, vigésimo párrafo, numerales 1
y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán
acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se
llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente: Los
estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan
a intervenir en la reestructura. Copia
de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas
personas, entidades o figuras jurídicas. Dentro de los treinta días
siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con
la documentación a que se refiere el artículo 176, vigésimo párrafo, numeral
3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación: El
organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se
reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e
indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. Los
certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo,
firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus
representantes legales debidamente acreditados. Las
actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso,
donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con
motivo de la reestructuración internacional. Los
estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las
personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la
reestructuración. Copia
de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o
figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura. En relación con el artículo
176, vigésimo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años
posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el
mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación: El
organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se
reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e
indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. Los
certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo,
firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus
representantes legales debidamente acreditados. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de
recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue
presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su
presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro
de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales
se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en
el CFF, respecto de la información presentada. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el
mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente
o su representante legal, ante la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, ubicada en avenida Hidalgo 77 Modulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h. o, ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, ubicada
en calle Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario
de atención de 08:00 a 14:30 h., respecto de los contribuyentes competencia
de la Administración General de Hidrocarburos, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Para
efectos de esta ficha de trámite, las declaraciones indicadas deberán
acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales
respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su
caso, efectivamente pagado. En
caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que
finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las
declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo
relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se
hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se
presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas,
entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta
información con arreglo a lo previsto en esta ficha de trámite. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 33 CFF; 176 Ley del ISR; 2 Reglamento
de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7. 2.2.6., 3.19.6. RMF. |
69/ISR Solicitud de autorización para
la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia
electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar
la liberación de la obligación de pagar erogaciones con medios electrónicos o
cheque, cuando los pagos se realicen en poblaciones o zonas rurales sin
servicios financieros. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y
profesionales. Personas
morales. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. En caso de realizar un
trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso. 3. En el apartado Modalidad
seleccione la opción Autorización para la liberación de la obligación de
pagar erogaciones. 4. Llene los campos que el
formato electrónico solicita. 5. Adjunte la documentación y
demás información relacionada con el trámite. 6. Firme la solicitud con su
e.firma. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Documentación
y demás información con la que compruebe que se ubica en los supuestos que
establecen los artículos 42 o 242 del Reglamento de la Ley del ISR. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Recibirá
un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario
(mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una
notificación pendiente. |
Se apreciarán las circunstancias de cada caso
considerando lo siguiente: a) Que
los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas
rurales, sin servicios financieros, y b) El
grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas
rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o
infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o
zonas. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El
oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por: Buzón tributario; o De forma personal (en caso de estar
amparado contra el uso del buzón tributario). |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo al momento de presentar la solicitud. Constancia
de firmado electrónico. Acuse
de términos y condiciones. En
caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización. En
caso de no cumplir: Oficio negando la autorización. |
La
vigencia será por el ejercicio fiscal en que se otorgue la autorización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La documentación y demás información antes
señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda
los 4 megabytes. Si el tamaño del archivo
es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas. No puede adjuntarse más
de un archivo con el mismo nombre. No pueden enviarse archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27, fracción III 147, fracción IV Ley
del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; 17-K, 18, 18-A, 37 CFF; Regla
3.15.14. RMF. |
70/ISR Solicitud de
autorización para deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros
títulos valor. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar
la autorización para deducir las pérdidas que provengan de la enajenación de
otros títulos valor diferentes a las acciones. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. En caso de realizar un
trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso. 3. En el apartado Modalidad
seleccione la opción Autorización para deducir pérdidas de otros títulos
valor. 4. Llene los campos que el
formato electrónico solicita. 5. Adjunte la documentación y
demás información relacionada con el trámite. 6. Firme la solicitud con su
e.firma. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documentación y demás información con
la que compruebe que se ubica en el
supuesto establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo,
inciso d) de la Ley del ISR. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Recibirá
un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario
(mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una
notificación pendiente. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El oficio de autorización o el oficio
que niega la misma, será notificada por: Buzón tributario; o De forma personal (en caso de estar
amparado contra el uso del buzón tributario). |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo al momento de presentar la solicitud. Constancia
de firmado electrónico. Acuse
de términos y condiciones. En
caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización. En
caso de no cumplir: Oficio negando la autorización. |
La
vigencia es por el ejercicio fiscal en que se otorgue la autorización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La documentación y demás información
antes señalada
deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB. Si el
tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre. No pueden
enviarse archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 28, fracción XVII, cuarto párrafo,
inciso d) de la Ley del ISR; 17-K, 18, 18-A, 37 CFF; Regla 3.3.1.26. RMF. |
71/ISR Aviso para no
disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A
través de este tra´mite podrás presentar el aviso para no disminuir el costo
de adquisición en función de los años trascurridos |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Las
personas físicas. |
Cuando
lo requiera. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo
digitalizado con documentación o elementos que comprueben que se encuentran
en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley
del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
No aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo al momento de presentar el
aviso. |
No aplica |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse mediante escrito libre ante una Oficinal del SAT, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18 CFF; 124, tercer párrafo Ley del
ISR; 210 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.15.13. RMF. |
72/ISR Aviso para deducir pagos por el
uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y
embarcaciones. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar este aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal
de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales. |
A más
tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción
por primera vez. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. Seleccione los
apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. Llene los datos
solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el
trámite. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce
temporal de casa habitación: Contrato de arrendamiento. Estudio comparativo entre los gastos
efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las
erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las
casas habitación. La documentación que acredite la
estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo
de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado). Las casas de recreo, en ningún caso
serán deducibles. Tratándose de inversiones en aviones: Contrato de arrendamiento. Plan de vuelo debidamente foliado de
cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. Informes sellados mensuales presentados
durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los
cuales deberán contener: Lugar u origen de los vuelos y su
destino. Horas de recorrido de los distintos
vuelos realizados. Kilómetros recorridos, kilogramos de
carga, así como número de pasajeros. Bitácora de vuelo. Tratándose de inversiones en embarcaciones: Bitácora de viaje. Constancia de pago por los servicios de
puerto y atraque. Lo dispuesto en los puntos anteriores
no es aplicable tratándose de dragas. Tratándose de inversiones en comedores: Relación de trabajadores a los que el
patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su
actividad. Contrato que, en su caso, haya
celebrado con un tercero para que preste el servicio. Menús tipo, que se sirven en el comedor
y su costo. Comprobar que el servicio de comedor
está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la
necesidad especial. Que los gastos de comedor no excedan de
un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por
cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el
servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador
por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR). Los gastos relacionados con la prestación del
servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas
especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos
en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña. Conservar en su contabilidad por cada
ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30
del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los
requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las
disposiciones fiscales vigentes. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 30 CFF; 28, fracción XIII, 36,
fracción III Ley del ISR; 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.3.1.35. RMF. |
|||
73/ISR Aviso de que las
acciones objeto de la autorización no han salido del grupo. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso de que las acciones objeto de la
autorización no han salido del grupo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Sujetos
autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la
enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161
de la Ley del ISR. |
Dentro
de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en
la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones
objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central
de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de
Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México,
con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h. Ante la Oficialía de Partes de la Administración
Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de
Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México,
así como en Sinaloa No. 43, Planta Baja, Roma, Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad
de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación
de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el
apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre
que contenga lo siguiente: Certificados de tenencia accionaria de
la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de
las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta
de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante
la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de
presentación de la información a que hace referencia el artículo 161,
antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. Organigrama del grupo al que pertenecen
las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia
accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular,
la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año
anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia
el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Escrito libre
sellado como acuse de recibo. El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue
presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su
presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro
de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales
se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en
el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Se presumirá
que las acciones salieron del grupo si no presenta a tiempo la documentación
comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización no han
salido del grupo de sociedades. El artículo
161 de la Ley del ISR, considera que la fuente de riqueza se encuentra
ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que
los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos
valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles
ubicados en el país. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 33 CFF; 161 Ley del ISR; 286, 287
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas., 2.1.7., 3.18.30. RMF. |
74/ISR Declaración de
depósitos en efectivo. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Declarar los depósitos en efectivo que se
realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las
Instituciones del Sistema Financiero. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Instituciones
del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual
acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas
de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema
financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como
respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. |
Mensual: A más tardar el día 10 del mes
de calendario inmediato siguiente al que corresponda. Anual: A más tardar el 15 de febrero de
cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Vía
electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del
Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el
resto de las Instituciones, o en una Oficina del SAT, previa cita registrada
en el Portal del SAT (http://www.sat.gopb.mx)
o en la aplicación para celular SAT Móvil. En
caso de contingencia en la Oficina del SAT que corresponda: Ciudad de México
“ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese al
Portal del SAT, eligiendo “Empresas”. 2. Seleccione
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración de depósitos en efectivo", seguido de “Aclaraciones”,
“Informativas”, adjunte y envíe archivo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Enviar archivo electrónico con la información
relacionada con los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas
abiertas a nombre de los contribuyentes en las Instituciones del Sistema
Financiero. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
|
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 55, fracción IV Ley del ISR; 94
Reglamento del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.13., 3.5.14. RMF. |
|||
75/ISR (Se
deroga) |
76/ISR Solicitud para
ratificar y/o solicitar la
“Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de
depósitos en efectivo. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar o ratificar la Clave de
Institución Financiera. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Instituciones
del Sistema Financiero. |
Ratificación: en el momento que los
contribuyentes lo requieran. Solicitud de una
nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la
obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55,
fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT.
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/64960/solicitud-para-ratificar-o-solicitar-la-%22clave-de-institucion-financiera%22-para-la-presentacion-de-declaraciones-de-depositos-en-efectivo. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
Ingresa
al Portal del SAT: Selecciona
la modalidad de Empresa, el apartado “Otros trámites y servicios”, expande el
menú de “Autorizaciones”, enseguida dar clic en la opción “Solicita o
ratifica tu Clave de Institución Financiera para presentar declaraciones de
depósitos en efectivo”, dar clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y
contraseña; Selecciona
la opción “Servicios por internet” seguido de “solicitud”; Llena
los datos solicitados en el formulario y confirma la información; Imprimir
o guardar el “acuse de recepción”; Recibe
tu acuse de Respuesta. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Sin documentación
necesaria. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña y e.firma vigente. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
El
representante legal del contribuyente podrá consultar el estado en que se
encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que
señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida,
deberá acudir directamente a las oficinas del SAT. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se genera “Acuse de recibo”, en el Portal de
SAT, con resumen de los datos del o la contribuyente, folio asignado. Genera “Acuse de respuesta”, en caso de ser
procedente la solicitud, se asignará clave de Institución Financiera (IDE)
misma que se estará contenida en el acuse de respuesta. En caso de no ser
procedente su solicitud, se hace de conocimientos los fundamentos por los que
la autoridad considera innecesaria la clave de Institución Financiera, para
la persona que la solicitó. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses.. |
Trámite conclusivo |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo, que contiene número de
folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente. Acuse de respuesta, que contiene número de
folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento,
datos de ubicación, y en caso de ser positiva la respuesta, la Clave de
Institución Financiera que le corresponda. |
Trámite conclusivo. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte de la República Mexicana. MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos.Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Módulos de Servicios
Tributarios y Módulos SARE, horario de atención se adapta, por lo que puede
ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
desde cualquier parte de la República Mexicana. 84-42-87-38-03 desde Canadá y Estados
Unidos. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 55 Ley del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.12.
RMF. |
77/ISR (Se deroga) |
78/ISR Solicitud de autorización para
enajenar acciones a costo fiscal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Obtener
autorización para enajenar acciones a costo fiscal respecto de sociedades
constituidas en México que pertenecen a un mismo grupo. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a
costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en
México pertenecientes a un mismo grupo. |
Con
anterioridad a la enajenación de acciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Seleccione alguna de las opciones y
realice la búsqueda del trámite que desea registrar. 3. Capture la información de los campos que se
solicitan. 4. Adjunte los documentos solicitados. 5. Verifique que los datos sean correctos. 6. Firme la solicitud con la e.firma. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga: Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el
artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR. Las actas constitutivas de todas las
sociedades que intervienen en la operación. Organigrama del grupo donde se advierta
la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el
mismo, antes y después de la enajenación. Instrumento notarial en el cual se
advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de las
personas que integran el grupo que se reestructura, la cual deberá coincidir
con la tenencia o participación señalada en los Libros de Registro de
Acciones Nominativas o en el Libro de Variaciones de Capital, así como en el
borrador del contrato de enajenación de acciones que se exhiba. Libro de Registro de Acciones
Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas
por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único,
según corresponda. Si de los documentos señalados en los
numerales 4 y 5 no se desprende que las acciones tienen derecho a voto,
deberá exhibir los certificados de tenencia accionaria, considerando como tal
el escrito donde se manifiesten los valores por unidad de la tenencia accionaria
de las personas que integren el grupo firmado por el Secretario del Consejo
de Administración o Administrador Único, bajo protesta de decir verdad. Deberán incluirse las actas o
instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del Secretario del
Consejo de Administración o del Administrador Único que hayan firmado las
certificaciones o los certificados correspondientes, así como copia de su
identificación oficial vigente, pudiendo ser de alguna de las señaladas en el
apartado A del numeral 1.2. de este Anexo. Papeles de trabajo que acrediten la
determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende
enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. Borrador del contrato de enajenación de
acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente
a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo
dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR y que la
contraprestación consiste en el canje de acciones en términos del artículo
24, fracción V de la Ley del ISR. En ambos casos, la contraprestación no
deberá comprender bienes o derechos distintos al canje de acciones ni incluir
modalidades en las obligaciones de las partes, tal es el caso de cláusulas
suspensivas ni términos monetarios. En dicho documento se deberá incluir la
siguiente leyenda: “El presente
documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar
las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones
a costo fiscal en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR.” Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en
el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la
solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de
acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades
involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como
proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que
corresponda. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y
Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Ingresar
al buzón tributario para consultar el estatus utilizando el número de asunto
asignado al trámite. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Con
base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el
ejercicio de sus atribuciones, la autoridad emitirá una resolución
debidamente fundada y motivada negando o autorizando, misma que se notificará
a través de buzón tributario. Consumado
el plazo de 3 meses sin que la autoridad notifique la resolución, se
entenderá que la autoridad resolvió en sentido negativo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses
contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud. |
En cualquier momento mientras el contribuyente no
se desista. |
10 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos
legales la notificación correspondiente. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo y posteriormente, la
respuesta electrónica a su solicitud. |
A partir
del día siguiente al que surta efectos la notificación de la autorización y
hasta que se lleve a cabo la enajenación de acciones. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo
que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 Mb,
si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 37 CFF; 22, 23, 24 Ley del ISR;
26, 28, 29 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.2.26., 3.2.28. RMF. |
|||
79/ISR (Se deroga) |
80/ISR (Se deroga) |
81/ISR Solicitud de
resolución para deducir intereses
por deudas contraídas con partes relacionadas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud de resolución para deducir
intereses por deudas contraídas con partes relacionadas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales. |
Cuando
lo requiera el contribuyente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia o a la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos, según
corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito
libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta
que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes
elementos: I. El número de identificación y el país
de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en
territorio nacional. II. Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de
residencia de: Todas
las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación
directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la
persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en
términos de las normas de información financiara, así como de la contralora
de último nivel del grupo multinacional. Las
partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una
relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente. III. Nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las
partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la
respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. IV. Cuando el contribuyente forme parte de un
grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales
actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el
lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen
parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre
la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. V. Fecha de inicio y de terminación de los
ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas
con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o
de negocios con este último. VI. Moneda en la que se pactaron o pactan las
principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en
México y en el extranjero relacionadas con él. VII. Descripción detallada de las funciones o
actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México
y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación
contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción
detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. |
VIII. Especificar si las
personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se
encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia
de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso,
describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se
deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están
dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales
o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha
controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la
autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por
los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos
sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. IX. Saldo promedio anual del total de las
deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado
conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la
Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. X. Saldo promedio anual de las deudas
contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo
establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del
ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. XI. Saldo promedio anual del capital contable
del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se
refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos
utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este
saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información
Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo
del artículo y fracción antes referidos. XII. Saldo del monto de las deudas totales del
contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción
XXVII de la Ley del ISR. XIII. Cálculo del monto de intereses deducibles
de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer
párrafo de la Ley del ISR. XIV. Documentos que demuestren que la actividad
realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el
mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el
artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XV. Documentación que demuestre que la tasa de
interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes
en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes
independientes en operaciones comparables en términos de lo dispuesto en el
artículo 179 de la Ley del ISR. XVI. Especificar si los intereses devengados de
las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se
ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. XVII. Señalar las cantidades retenidas por
concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el
extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como
las fechas de entero de dichas retenciones. Adjuntar
la siguiente documentación: I. Registro de acciones nominativas
previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. II. Estado de posición financiera y estados
financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en
México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios
con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias
del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente
correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la
resolución. III. Los contribuyentes que dictaminen u
opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar
de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que
se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así
como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. IV. Contratos celebrados entre el
contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el
extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos. V. Documentación que demuestre que las
operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes
tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas
contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el
extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII,
76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio
fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios
fiscales inmediatos anteriores. VI. Comprobante del pago de la cuota
establecida en el artículo 53-G por el estudio y trámite de solicitudes de
resolución relativa a precios o montos de contraprestaciones entre partes
relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual
se presente la consulta en cuestión. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica |
En caso de que el trámite de solicitud o la
información y documentación descrita anteriormente se presente de forma
incompleta, la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia requerirá al contribuyente para que dentro del plazo de 10 días
hábiles presente dicha información y documentación para continuar con el
análisis de su solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no
presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no
presentada la solicitud de resolución. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse
de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
8 meses cuando se requiera al contribuyente
que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios
para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya
sido cumplido. |
No aplica |
10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación del oficio mediante el cual se solicite información. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Las resoluciones que en su caso se emitan
en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el
ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por
los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La
vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los
términos de un tratado internacional del que México sea parte. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06300, Ciudad de México, o en la oficialía de partes de la
Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano No. 15,
Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06300, Ciudad de México, conforme a los sujetos de su competencia,
según corresponda, en un horario de atención de las 8:00 horas a las 14:30 h. Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente
con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de
la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia,
la información y metodología que pretenden someter a consideración de la
Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la
solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a
sus partes relacionadas. Para
los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último
nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera
que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a
elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los
términos de las normas de información financiera. Para
los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A, 19, , 34-A , 37, 134 CFF;
11, 28, 76, 179, 180 Ley del ISR; 128 Ley General de Sociedades Mercantiles;
Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 3.3.1.28. RMF. |
82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal
aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes
que lleven a cabo operaciones de maquila. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los
términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el
Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de 2013. |
Anualmente,
a más tardar en junio de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx
a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Ingrese al
Portal del SAT, eligiendo “Empresas”. 2. Seleccione
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación (DIEMSE)". 3. Dé clic en el botón Iniciar. 4. Seleccione “Documentos Digitales. 5. Capture su RFC e ingrese con su Contraseña o
e.firma. 6. Capture la Información de los datos generales del
declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que
comprende, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto. 7. Envíe la declaración. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su
determinación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La obligación
de presentar la información a que se refiere el Artículo Primero, fracción II
del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera,
maquiladora y de servicios de exportación” publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE, sin
que se entienda presentada en forma extemporánea. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 181, 182 Ley del ISR; Primero DECRETO
DOF 26/12/2013; Regla 2.8.9.2. RMF. |
83/ISR Aviso por el cual
las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por
enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Aviso por el cual las empresas
maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de
bienes muebles e inmuebles. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e
inmuebles. |
Durante
el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de
bienes muebles e inmuebles. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
Presencial: 1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. Electrónico: 1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar
sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios
por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el
formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5.
Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Escrito libre que deberá contener: Manifestación de la razón de negocios
que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles. El importe total de la operación de
enajenación de bienes muebles e inmuebles. El porcentaje que esta operación
representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo
ejercicio. Documentación correspondiente a la
enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el
contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con Contraseña para ingresar a
Mi portal. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
Escrito libre sellado o acuse de recibo, según corresponda. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Escrito libre sellado o acuse de recibo, según
corresponda. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 h. a 14:30 h., o
en el Portal del SAT. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 33 CFF; Art. 181, segundo párrafo,
fracción II Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 3.20.2. RMF. |
84/ISR
(Se deroga) |
85/ISR Solicitud de
autorización para considerar los
activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de
maquila. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar la solicitud de autorización para
considerar los activos en la proporción en que sean utilizados en operaciones
de maquila |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
Morales (maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar
únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la
operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer
párrafo de la Ley del ISR. |
Cuando
requiera considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados
en la operación de maquila.. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la
documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre firmado
por el contribuyente o su representante legal en el
cual se expongan los elementos
relacionados con la autorización que desea obtener y que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. La documentación que
ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en
que éstos sean utilizados en la operación de maquila. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e. firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
En
caso de que cumpla todos los requisitos, las personas morales obtendrán el
oficio de autorización. El
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no
limita que la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia pueda, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La
resolución podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos
consistentes en la presentación de información y documentación, así como los
que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento
de las disposiciones aplicables. La petición formulada
a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses;
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado
podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los
medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se
dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Cuando se requiera al
promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos
necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que
el requerimiento haya sido cumplido. El oficio que resuelva
este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por
correo certificado. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses |
Tres meses |
Diez días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. En
su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción
en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. |
Durante el ejercicio fiscal en que se haya
solicitado la autorización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de conformidad
con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la
RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 182,
fracción I, tercer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7.,2.2.6., 3.20. 6. RMF. |
|||
86/ISR Solicitud de
autorización para no aplicar
las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar la autorización para no aplicar
las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos
pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para
actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que
residan. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes
en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que
estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI,
Capítulo I de la Ley del ISR. |
Cuando
requiera no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del
ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan
autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades
del país en que residan. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña. 2. Presente y firme su solicitud. 3. Reciba y conserve su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo digitalizado que
contenga: Escrito
libre que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF. Autorización
para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad
competente del país de que se trate. Protocolización
notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la
asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad del extranjero, en la
que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros
independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos
requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente,
cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de
los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura. En el
caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del
consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se
podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la
que conste que se obtuvieron tales financiamientos. Manifestación
bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en
el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada
para un residente en México. Protocolización
notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la
asamblea de accionistas de la entidad del extranjero con autorización para
actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través
del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de
financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de
principal y/o intereses. La
documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se
utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el
otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no
sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179
de la Ley del ISR. La
documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades del
extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean
consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la
Ley del ISR. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y
Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo
dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de buzón tributario. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
En caso de que cumpla todos los
requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización. El cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades
competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación
proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución
debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice la no aplicación de las disposiciones
del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados
por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como
entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan,
podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad
emisora estime convenientes. La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser
resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad
resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar
a que ésta se dicte. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos
omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de
tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. El oficio que resuelva este trámite se
le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses |
Tres meses |
Diez días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. En su caso, oficio de autorización para no
aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los
ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan
autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades
del país en que residan. |
La
autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado
la solicitud correspondiente La
autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes al en que le
fue otorgada, siempre que quien la haya obtenido presente, dentro de los
primeros tres meses de cada año, la manifestación a que se refiere la diversa
ficha de trámite 87/ISR “Aviso de continuación de vigencia o de contratación
de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que
se refiere la ficha 86/ISR”. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La autorización se otorgará siempre que los
ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para
el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que
no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del
artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para un
residente en México. La
autorización podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad
establezca en la misma. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A, 19, 37 y 134 CFF, 176, 179
Ley del ISR; Reglas 2.2.6., 3.1.18., 3.19. 4. RMF. |
87/ISR Aviso de
continuación de vigencia o
de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la
autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Le permite presentar el aviso de
continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para
quienes hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del
Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes
en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que
hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título
VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por
entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades
de financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
Dentro
de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya
otorgado la autorización a que hace referencia la ficha de trámite 86/ISR
“Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI,
Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a
la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Localice
la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o
solicitudes, y por último a la opción Solicitud. 3. Elija la
etiqueta “87/ISR AVISO FINANCIAMIENTOS”. 4. Capture
brevemente la descripción de su aviso. 5. Adjunte
los archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en
el botón Enviar. 7. Anote o
conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestar, bajo protesta de
decir verdad, a través del representante legal que: La
autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la
autoridad competente del país de que se trate continúa vigente. Los
ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción
autorizada para un residente en México. Continúan
existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de
financiamiento con terceros independientes. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario, |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Cuando
se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los requisitos de la
ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las
disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta”, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo
conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha de
trámite. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 176 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6.,
3.1.18., 3.19.
4. RMF. |
88/ISR (Se deroga) |
89/ISR (Se deroga) |
90/ISR Aviso para asumir
la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses
o las ganancias que
provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que
se realicen a través de cuentas globales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permitir al operador que administre cuentas globales de operaciones financieras
derivadas, avisar a la autoridad que asumirá la obligación de retener el ISR. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Operadores
que administren cuentas globales. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Oficina del SAT que corresponda a su
domicilio fiscal. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Acuda a la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad
fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestación en la que se asume la obligación
solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la
retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias
que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital
que se realicen a través de cuentas globales. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 26 CFF; 146, 163 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.1.7.,2.2.6., 3.9.8. RMF. |
|||
91/ISR Aviso que
presentan los contribuyentes dedicados
a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la
opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para
quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración
informativa correspondiente al ejercicio 2020 |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás presentar el aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga
federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de
retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de
presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020 |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga federal. |
A más
tardar el 15 de febrero de 2021. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga relación
individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de
las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los
términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen
al IMSS. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo
dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Regla 2.1. RFA. |
|||
92/ISR Aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca
que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones
de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la
declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020 |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás presentar el aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca
que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones
de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la
declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020 |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o de pesca. |
A más
tardar el 15 de febrero de 2021. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga la relación
individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de
las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como
del impuesto retenido. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
No aplica |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
|
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Regla 1.4. RFA. |
|||
93/ISR Aviso de las sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras
o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás presentar el aviso de las sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras
o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras
o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o
permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas. |
Cuando
se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado en el que
manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de
sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella. El número total de socios o asociados
de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez. Los socios o asociados dejen de
aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74,
décimo primer párrafo de la Ley del ISR, hasta el valor anual de 20 UMA, y Que, de los rendimientos a distribuir
en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los
socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA, elevado al año. Los
rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar
conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 74, décimo primer párrafo Ley del ISR;
Regla 1.12. RFA. |
|||
94/ISR Aviso que
presentan los contribuyentes dedicados
a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que
ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de
ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la
declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020 |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás realizar el aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo
de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por
concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al
ejercicio 2020 |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten
preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o
en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la
Ley del ISR. |
A más
tardar el 15 de febrero de 2021. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga relación
individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el
monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate,
en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que
realicen al IMSS. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Regla 3.2. RFA. |
|||
95/ISR
(Se deroga) |
96/ISR
Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención
a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presentar
el aviso de opción para no efectuar la retención del ISR tratándose de
adquirentes de vehículos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
En el mes de enero siguiente al
ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/home |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su
RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios
por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el
formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y
conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado en el que informe el nombre,
clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición
del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el
costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de
operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la
versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el
ejercicio fiscal de que se trate. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en
caso de que el trámite se presente por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT realizará alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Un año. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto
párrafos Ley del ISR; Regla 3.15.7. RMF. |
|||
97/ISR Informe de los
convenios celebrados con
las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para
donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por
deterioro u otras causas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite se presenta el informe de los convenios celebrados con
las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para
donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por
deterioro u otras causas |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales |
Dentro
de los diez días siguientes a la celebración del convenio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado en el que informe la
celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la
donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de
entrega. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
No aplica |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109,
segundo párrafo Reglamento de la Ley del ISR. |
|||
98/ISR Informe de bienes
que fueron entregados en
donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con
las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en
su caso fueron destruidos. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A
través de este trámite podrás presentar el informe de bienes que fueron
entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las
donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de
aquéllos que, en su caso fueron destruidos. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales. |
En el
mes de febrero de cada año. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado en el que informe aquellos
bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior,
con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades
federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron
destruidos en ese mismo ejercicio. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
No aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
No aplica |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109,
segundo párrafo Reglamento de la Ley del ISR. |
99/ISR (Se deroga) |
100/ISR
Informe sobre el registro con la relación
analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las
reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así
como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente
por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Informar
respecto de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de reservas
preventivas globales que se tengan al 31 de diciembre de 2013, así como el
monto de saldo contable de la reserva preventiva global pendiente de aplicar
al inicio y al final del ejercicio de que se trate |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Instituciones de Crédito que opten por
lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo
de la Ley de ISR. |
A más tardar el 15 de febrero de cada
año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación
Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Localice la opción
Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y
por último a la opción Solicitud. 3. Elija la etiqueta
“100/ISR RESERVA PENDIENTE”. 4. Capture brevemente
la descripción de su aviso. 5. Adjunte los
archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en el
botón Enviar. 7. Anote o conserve
el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga un registro con
la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable
de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013,
identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como
el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. En dicho registro deberán asentar el monto del
saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al
inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite
conclusivo. |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Indefinido. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el
Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.23.1., 3.23.8. RMF. |
|||
101/ISR (Se deroga) |
102/ISR (Se deroga) |
103/ISR
Informe sobre deducción de
reservas preventivas globales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Informe sobre deducción de reservas preventivas globales. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Instituciones del crédito. |
A más tardar el 15 de febrero de cada
año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Localice la opción
Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y
por último a la opción Solicitud. 3. Elija la etiqueta
“103/ISR INFORME DEDUCCION RPG”. 4. Capture brevemente
la descripción de su aviso. 5. Adjunte los
archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en el
botón Enviar. 7. Anote o conserve
el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestación que contenga los conceptos que
dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo
Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la
Ley del ISR. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite
conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Acuse
de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Indefinido. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la
Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1. RMF |
|||
104/ISR Informe de la relación analítica
de créditos vencidos que sean enajenados. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informe de la relación analítica de
créditos vencidos que sean enajenados. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Instituciones
de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas
morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el
Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito. |
A más
tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la
deducción. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Localice
la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o
solicitudes, y por último a la opción Solicitud. 3. Elija la
etiqueta “104/ISR CREDITOS VENCIDOS”. 4. Capture
brevemente la descripción de su aviso. 5. Adjunte
los archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en
el botón Enviar. 7. Anote o
conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
El archivo digitalizado de la relación analítica de
los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir: Monto original del crédito otorgado. Tasa de interés pactada. Saldo del crédito a la fecha de
enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados. El monto de las reservas preventivas
globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno
de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales
pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de
las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6.,
3.23.3. RMF. |
|||
105/ISR Aviso sobre la
compra de acciones por un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Dar aviso respecto de la compra de
acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La
totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas
acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. |
Dentro
de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un
fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la
RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Localice
la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o
solicitudes, y por último a la opción Solicitud. 3. Elija la
etiqueta “105/ISR COMPRA_ACCIONES_FIBRAE”. 4. Capture
brevemente la descripción de su aviso. 5. Adjunte
los archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en
el botón Enviar. 7. Anote o
conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Los accionistas de la persona moral de que se trate
deberán manifestar: 1. Que ejercen la opción de aplicar el
tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la
regla 3.21.3.3. y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realizan esta
manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la
persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. 2. Que asumen responsabilidad solidaria con
la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con
motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla
3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable,
sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la
participación promedio que hayan tenido en el capital social de la persona
moral durante el periodo de que se trate. 3. Que, en los términos del artículo 26,
fracción VIII del CFF, asumen responsabilidad solidaria por todas las
obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio
que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla
3.21.3.3. 4. Que asumen la obligación de someterse a
las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los
términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Acuse
de recibo electrónico. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No
aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo electrónico. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para los efectos del
numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de
la Ley del ISR. En relación con el
numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará
sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la
suma entre el número de días del periodo. Las personas que
adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen
las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas
manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a
aquél en el que las adquieran. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el
Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
26 CFF; 58, 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6, 3.21.2.2. 3.21.2.3.,
fracción II RMF. |
|||
106/ISR Aviso sobre los
fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Permite
dar aviso respecto de los fideicomisos de inversión en energía e
infraestructura |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las instituciones fiduciarias de los
fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
A más tardar el 15 de julio de cada
año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Localice la opción
Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y
por último a la opción Solicitud. 3. Elija la etiqueta
“106/ISR CONTINUIDAD_FIBRAE”. 4. Capture brevemente
la descripción de su aviso. 5. Adjunte los
archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en el
botón Enviar. 7. Anote o conserve
el número de folio del envío o recepción de su aviso |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Manifestación “bajo protesta de decir verdad” que
continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley
del ISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.21.3.2. 3.21.3.3. RMF. |
|||
107/ISR Informe para
desvirtuar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del
aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar informe para subsanar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de
requisitos y obligaciones para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Los
emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y
obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización. |
Cuando el emisor autorizado
de monederos electrónicos de combustible haya recibido oficio dónde se le
notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan
otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. Cuando el aspirante a
obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no
cumpla con los requisitos establecidos en la Regla 3.3.1.8., fracción IV,
incisos a) y c) de la RMF. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer
retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad
de México. Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a
17:30 horas. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Escrito
libre que deberá contener: El número de oficio mediante el cual se notificaron los
incumplimientos, nombre del monedero electrónico, datos generales y en el
caso del emisor, citar la regla 3.3.1.11. inciso c) de la RMF, así como la
presente ficha de trámite. Además,
se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria
extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que
manifiesta. El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal
con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En
caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite
deberá acreditar su personalidad. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma. Contar con buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite
o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará la información presentada por
la persona moral solicitante para desvirtuar los incumplimientos que le
fueron notificados, y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio,
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá
contacto por correo para acordar la fecha de visita. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Se
notificará mediante buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
A la presentación del
trámite: acuse de recibo. Al término del
trámite, recibirá por buzón tributario: En caso de cumplir con
los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos
para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización
para emitir monederos electrónicos de combustible. En caso de no cumplir
con los requisitos: oficio no favorable. |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La entrega de
la información no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se
encuentran sujetos a revisión. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
37, primer párrafo CFF; 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.11. RMF. |
108/ISR Informe para
desvirtuar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del
aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar informe para subsanar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de
requisitos y obligaciones para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Los
emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y
obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización. |
Cuando el emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa haya recibido oficio dónde se le
notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan
otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa no cumpla con los requisitos establecidos
en la regla 3.3.1.17., fracción IV, inciso a) y c) de la RMF. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer
retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad
de México. Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a
17:30 horas. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono
55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a
través de buzón tributario. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito
libre que deberá contener: El número de oficio mediante el cual se notificaron los
incumplimientos, nombre comercial del monedero electrónico, datos generales y
en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.20., inciso c) de la RMF, así
como la presente ficha de trámite. Además,
se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria
extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que
manifiesta. El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal
con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En
caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite
deberá acreditar su personalidad. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||
Contar con e.firma. Contar con buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará la información presentada por
la persona moral solicitante para desvirtuar los incumplimientos que le
fueron notificados, y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio,
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá
contacto por correo para acordar la fecha de visita. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Se
notificará mediante buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
A la presentación del
trámite: acuse de recibo. Al término del
trámite, recibirá por buzón tributario: En caso de cumplir con
los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos
para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización
para emitir monederos electrónicos de combustible. En caso de no cumplir
con los requisitos: oficio no favorable. |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La entrega de
la información no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se
encuentran sujetos a revisión. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
37, primer párrafo CFF; 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.20. RMF. |
109/ISR (Se deroga) |
110/ISR Aviso de
adquisición de negociación RIF. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Debes presentar este aviso cuando
adquieras la negociación de un contribuyente que tribute en el RIF, y por lo
tanto podrás tributar en el RIF el tiempo que al enajenante le restaba. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que
adquieran la negociación de un RIF. |
Dentro
de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx En
la ruta: Inicio > Otros trámites y servicios > Consulta de servicio o
solicitud del contribuyente https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En el apartado de Mi
portal/captura tu RFC y contraseña/ selecciona Servicios por Internet/en
Servicio o solicitudes/ da clic en Solicitud en trámite/selecciona
ADQUISICIÓN NEGOCIACIÓN RIF o bien, puedes ingresar directamente en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Señalar la fecha de adquisición de la
negociación. Manifestar los años de tributación del
enajenante en el RIF. Adjuntar en forma digitalizada el
comprobante del domicilio de la negociación. Adjuntar en forma digitalizada el
contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A partir de la fecha señalada en el acuse
correspondiente realiza lo siguiente: En el
apartado de Mi portal captura tu RFC y contraseña: Elige la
opción Servicios por Internet. Selecciona
las opciones: Servicio o solicitudes / Consulta. Captura la
información que consideres necesaria para la búsqueda. Consulta
la información requerida. Obtén tu
acuse correspondiente. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se emite respuesta por caso SAC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo |
Indefinido, en tanto no sea modificado
por el Contribuyente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 5 CFF, 113 Ley del ISR; 297 CFPC, Regla
3.13.10. RMF. |
111/ISR
(Se deroga) |
112/ISR
(Se deroga) |
113/ISR (Se deroga) |
114/ISR (Se deroga) |
115/ISR Aviso para
prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas
por caso fortuito o fuerza mayor. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para prorrogar el plazo
de doce meses para la reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas
por caso fortuito o fuerza mayor. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales. |
Cuando
lo requieran. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Localice
la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o
solicitudes, y por último a la opción Solicitud. 3. Elija la
etiqueta que corresponda. 4. Capture
brevemente la descripción de su aviso. 5. Adjunte
los archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en
el botón Enviar. 7. Anote o conserve el número de folio del
envío o recepción de su aviso |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con la documentación que
demuestre la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, en términos
del artículo 37, primer párrafo de la Ley del ISR. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Doce meses posteriores a la conclusión
del primer plazo que se tenía para reinvertir las cantidades a partir de la
recuperación. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF, 37, quinto y sexto párrafos
Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.2.5. RMF. |
|||
116/ISR Declaración
Informativa de los Regímenes Fiscales
Preferentes. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás presentar la declaración Informativa de los
Regímenes Fiscales Preferentes |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado
o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales
preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos
regímenes |
Durante
el mes de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT (https://www.sat.gob.mx)
mediante el programa electrónico “Declaración informativa de
los regímenes fiscales preferentes”. En una Oficina del
SAT, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000
registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria
extraíble o en disco compacto, que serán devueltos al contribuyente después
de realizar las validaciones respectivas. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Ingrese al
Portal del SAT, eligiendo “Personas” o “Empresas”, según sea el caso. 2. Seleccione
la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras informativas”, eligiendo
“Presenta tu declaración informativa de los regímenes fiscales
preferentes". |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
No se requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña Utilizar el aplicativo de la forma
oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
|
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.17. RMF. |
|||
117/ISR Informe al
Programa de Verificación en Tiempo Real. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente este informe para colaborar y
cumplir trimestralmente en el Programa de Verificación en Tiempo Real. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre
de 2013. |
A más
tardar treinta días después de concluido cada trimestre del año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Central de
Fiscalización de Grupos de Sociedades de la Administración General de Grandes
Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes
a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Grupos de
Sociedades, con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Reciba el escrito libre sellado. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito libre firmado por el
representante legal. Los Estados de Posición Financiera y el
de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras
pertenecientes al mismo grupo de interés económico. Dichos estados financieros deberán
contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes
relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos
cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
Sí, analizará las manifestaciones y verificará la documentación que usted
presentó. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se emitirán oficios trimestrales en los que
se señalará que desde el inicio del Programa de Verificación en Tiempo Real y
hasta la fecha de emisión del oficio, usted colaboró en dicho Programa. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
No aplica. |
Las fechas y modalidades serán acordadas
entre usted y la Administración Central de Fiscalización a Grupos de
Sociedades. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Trimestral. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Para efectos
de esta ficha de trámite se considera grupo de interés económico el conjunto
de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del
capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una
misma persona moral en por lo menos 51%. Las
operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de
cambio existente al último día del trimestre reportado. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. Segundo, fracción XII, inciso d) de las
disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2016; Regla 3.23.14. RMF. |
118/ISR Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE). |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Presentar la declaración informativa de sus
operaciones de maquila para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia
de impuesto sobre la renta. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Las personas morales del
régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de
sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. |
Anual:
A más tardar en el mes de junio del año de que se trate. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx
a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”. |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
1. Ingrese al
Portal del SAT, eligiendo “Empresas”. 2. Seleccione
la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación (DIEMSE)". |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
No se requiere presentar documentación. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma y Contraseña. Utilizar el aplicativo de la forma
oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras
y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
Acuse de recibo de la declaración. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo de la declaración. |
Indefinido. |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Para
presentar su declaración deberá realizarlo a través del programa electrónico
forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras,
Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”; una vez completado la
enviará a través del Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.8.9.2.de
la RMF. Si presenta
la DIEMSE en la fecha que corresponde de manera completa y debidamente
requisitada, quedará relevado de presentar el escrito señalado en el segundo
párrafo del artículo 182 de la LISR, así como el informe relativo a la
aplicación de la deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos
pagados a los trabajadores. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art 182 Ley del ISR; Regla 2.8.9.2. RMF. |
119/ISR Aviso de control de cambios
tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
actualizaciones de cambios tecnológicos que pretendan realizar después de
haber obtenido la autorización para operar como emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico
para prestación de su servicio. |
30 días hábiles antes del
cambio tecnológico. Cuando se realice de manera urgente algún cambio
tecnológico derivado de un incidente que no permita la presentación del
servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del
mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se
utilizará el catálogo de hardware y software siguiente: Cambio en servidores (hardware). Integración de nuevo equipo (hardware). Baja de equipo (hardware). Cambio en equipos de red (hardware). Modificación en la arquitectura de la aplicación
(software). Alta, baja, cambio en la base de datos (software). Cambio de centro de datos. Virtualización de infraestructura. Proveedor transaccional. Otros. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer
retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad
de México. Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a
17:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Programe
fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext.
48340. Acuda
con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado. Presente
el escrito libre generado con la información requerida. Conserve
su acuse de recibo. Espere
respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón
tributario. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Llenar el Formato de Cambio Tecnológico 1, relativo a la manifestación del emisor sobre los cambios
tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral,
número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando
hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El
documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona
moral y del contacto tecnológico. Anexar en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria
extraíble) la siguiente información: Análisis de riesgos. Plan de seguimiento a riesgos detectados. Control de cambios autorizados. Plan de pruebas funcionales y operacionales. Matriz de escalamiento. Cronograma de actividades. Comunicado del cambio
interno. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante
una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se
verificará la información presentada por la persona moral y si fuera
necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar
la fecha de visita. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Se
notificará mediante buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
A la presentación del
trámite: acuse de recibo. Al término del trámite
se recibirá vía buzón tributario: oficio emitido por la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control que contiene la valoración del
cambio tecnológico. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El
emisor deberá entregar la información del cambio tecnológico a realizar o
realizado ante la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control,
dentro de los cinco días posteriores a la planeación o realización del
cambio. La
entrega de la información no implica tener por autorizado el cambio
tecnológico, el emisor autorizado recibirá por buzón tributario el resultado
de la valoración del cambio tecnológico (riesgos identificados y
recomendaciones). |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
37, primer párrafo CFF; 27, fracción III, primer y segundo párrafos Ley del ISR;
Regla 3.3.1.10. RMF. |
120/ISR Aviso para dejar
sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentación
del aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Cuando
lo requiera |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los
documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y
obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga: Manifestación de la razón de su baja,
hora y fecha en que dejará de operar. Evidencia de que ha hecho del
conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor
autorizado de monederos electrónicos. Una vez presentado el Aviso, deberá: Prestar el servicio en el periodo de
transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha
manifestada en su aviso. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de buzón
tributario. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La
respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario. Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se emitirá oficio
señalando que ha quedado sin efectos su autorización para emitir monederos
electrónicos de combustibles. En caso de que su Aviso no cumpla con los requisitos, se emitirá
oficio señalando que no se dejará sin efectos su autorización. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
No
aplica. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. Posteriormente, recibirá respuesta de la
valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo
del cumplimiento de los requisitos: Que ha quedado sin efectos la autorización
para emitir monederos electrónicos de combustible. Que no se acreditó la solicitud para dejar
sin efectos la autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El solicitante
deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT,
incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de
seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 37 CFF; 27, fracción III Ley del
ISR; Regla 3.3.1. 44. RMF. |
121/ISR Aviso de control
de cambios tecnológicos para
emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar
el aviso de cambios tecnológicos que se pretendan realizar después de haber
obtenido la autorización para operar como emisor autorizado de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
Gratuito |
||
Pago de
derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio
tecnológico para prestación de su servicio. |
Cuando los emisores, realicen algún cambio tecnológico con
posterioridad a la obtención de la autorización. 30 días hábiles antes del
cambio tecnológico. Cuando se realice de manera urgente algún cambio
tecnológico derivado de un incidente que no permita la presentación del
servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del
mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se
utilizará el catálogo de hardware y software siguiente: Cambio en servidores (hardware). Integración de nuevo equipo (hardware). Baja de equipo (hardware). Cambio en equipos de red (hardware). Modificación en la arquitectura de la aplicación (software). Alta, baja, cambio en la base de datos (software). Cambio de centro de datos. Virtualización de infraestructura. Proveedor transaccional. Otros. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer
retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad
de México. Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a
17:30 horas. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1.
Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00
Ext. 48340. 2.
Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado. 3.
Presente el escrito libre generado con la información requerida. 4.
Conserve su acuse de recibo. 5.
Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de
buzón tributario. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Llenar el Formato de Cambio Tecnológico 2, relativo a la manifestación del emisor sobre los cambios
tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral,
número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando
hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El
documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona
moral y del contacto tecnológico. Anexar en archivo digitalizado (disco compacto o
unidad de memoria extraíble) la siguiente información: Análisis de riesgos. Plan de seguimiento a riesgos detectados. Control de cambios autorizados. Plan de pruebas funcionales y operacionales. Matriz de escalamiento. Cronograma de
actividades. Comunicado del cambio interno. Todo lo
anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará la información presentada por
la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá
contacto por correo para acordar la fecha de visita. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Se notificará mediante buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
A la presentación del
trámite: acuse de recibo. Al término del trámite
recibirá vía buzón tributario: oficio emitido por la Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control que contiene la valoración del cambio
tecnológico. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El emisor deberá
entregar la información del cambio tecnológico a realizar o realizado ante la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, dentro de los cinco
días posteriores a la planeación o realización del cambio La
entrega de la información no implica tener por autorizado el cambio
tecnológico, el emisor autorizado recibirá por buzón tributario el resultado
de la valoración del cambio tecnológico (riesgos identificados y
recomendaciones). |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
37, primer párrafo CFF; 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.19. RMF. |
122/ISR Aviso para dejar
sin efectos la autorización
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
el aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Podrá adjuntar en línea los documentos
solicitados como requisitos para presentar el trámite. 3. Una
vez adjuntos los documentos, firme su Aviso y obtenga el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que
contenga: Manifestación
de la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar. Evidencia de
que ha hecho del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios
como emisor autorizado de monederos electrónicos. Una vez
presentado el Aviso, deberá:Prestar el servicio en el periodo de transición
de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada
en su aviso. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con buzón
tributario. Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A
través de buzón tributario. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La
respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario. Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se emitirá oficio
señalando que ha quedado sin efectos su autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. En caso de que su Aviso no cumpla con los requisitos, se emitirá
oficio señalando que no se dejará sin efectos su autorización. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
No
aplica. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. Posteriormente, recibirá respuesta de la
valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo
del cumplimiento de los requisitos: Que ha quedado sin efectos la autorización
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Que no se acreditó la solicitud para dejar
sin efectos la autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor
autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter
tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el
periodo de transición. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 37 CFF; 27, fracción XI Ley del ISR;
Regla 3.3.1.43.
RMF. |
123/ISR Aviso de
desincorporación del Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada
como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
este aviso para desincorporar a cada sociedad integrada que conformaba el
grupo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La
sociedad integradora. |
Dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en
el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un
solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las
sociedades del grupo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades 2. Descargue la Forma oficial 92 “Aviso para dejar de
tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades” y cumpla con los
requisitos señalados la misma. 3. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 4. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones/ Solicitud. 5. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 6. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los
documentos del trámite. 7. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 “Aviso
para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que se
presente por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D CFF; 69 Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.6.5. RMF. |
|||
124/ISR Autorización
para excluir inversiones en
activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos
de inversión en energía e infraestructura |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar autorización para excluir
inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de
los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
Cuando
se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2.,
fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la
limitante establecida en el inciso c) referido. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña. 2. Presente
y firme su trámite. 3. Reciba y conserve su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Tratándose de
las autorizaciones con respecto a
los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla
3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado
que contenga: Escrito libre dirigido a la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que
cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF y en el que señale la relación
de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha
de adquisición o construcción. Título de concesión o contrato
celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura. Contrato de fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los
activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2.,
fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF, archivo digitalizado que
contenga: Escrito libre dirigido a la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos que
cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que se señale la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. Permiso otorgado por la Comisión
Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. Contrato de fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los
activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2.,
fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que
contenga: Escrito libre dirigido a la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que
cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que se señale la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. Permiso otorgado por la Comisión
Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. Contrato de fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con
buzón tributario. Contar con
e.firma y Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
En el buzón tributario. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
En caso de que cumpla todos los
requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización. El cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades
competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación
proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución
debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los
activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos
consistentes en la presentación de información y documentación, así como los
que la autoridad emisora estime convenientes para verificar el cumplimiento
de las disposiciones aplicables. La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser
resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad
resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar
a que ésta se dicte. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos
omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de
tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. El oficio que resuelva este servicio se le notificará por buzón
tributario, personalmente o por correo certificado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses. |
Diez días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. En caso de cumplir con
los requisitos: Oficio de autorización. En caso de no cumplir:
Oficio negando la autorización. |
Indefinida, en tanto se cumplan los
requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2. de la RMF. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18, 18-A, 37, 134 CFF; 188 Ley del
ISR, Reglas 2.2.6., 3.21.2.2., 3.21.2.3. RMF. |
|||
125/ISR
Aviso para optar por
acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con
el desarrollo de inversión en infraestructura. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
|
Presentar
el aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de
acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las personas morales residentes en el
país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la
ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24.
vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. |
A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el
plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de
acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24.
vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente
a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada
de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las
acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla
3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Localice
la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o
solicitudes, y por último a la opción Solicitud. 3. Elija la
etiqueta “125/ISR AVISO INFRAESTRUCTURA”. 4. Capture
brevemente la descripción de su aviso. 5. Adjunte
los archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en
el botón Enviar. 7. Anote o
conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Tratándose
del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año
durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la
enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24.
vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga: El
papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la
enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida,
correspondiente a la anualidad de que se trate. La
relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos
o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los
recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada
proyecto. La
relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo
proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la
enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior. Relación
de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o
acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese
tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos
derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la
sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida. Manifestación
bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las
acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o
utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de
escindida y el destino que dio a los mismos. Tratándose
del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio
siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación
anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad
enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se
refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo
digitalizado que contenga: El
papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia
actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones
de la sociedad que tuvo el carácter de escindida. Manifestación
bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las
acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o
utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de
escindida y el destino que dio a los mismos. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Las manifestaciones
bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los
incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años
siguientes a la enajenación de acciones. Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF; 24
Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., Quinto Transitorio RMF, 3.2.24 RMF 2017. |
126/ISR Aviso para la
liberación de la obligación de
pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta
o monedero electrónico. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A
través de este trámite podrás presentar el viso para la liberación de la
obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Las
personas físicas o morales. |
Cuando
las personas físicas o morales así lo requieran. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo que contenga la documentación o elementos
que comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin
servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla
3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||||
No aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo al momento de presentar el
aviso. |
No aplica |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley
del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF. |
127/ISR Aviso que se debe presentar del
Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de
capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
el aviso, una vez enajenadas las acciones correspondientes. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo
fiscal. |
En un
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
protocolización del acta de asamblea. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda
del trámite que desea registrar. 3. Capture la información de los campos
que se solicitan. 4. Adjunte los documentos solicitados. 5. Verifique que los datos sean correctos. 6. Firme el aviso con su e.firma. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que
contenga: Acta de
asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y
pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha
acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos
en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. Libro
de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital
cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del
Reglamento de la Ley del ISR. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En relación
con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse
en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 24, fracción IV Ley del ISR; 29 del
Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.27. RMF. |
|||
128/ISR Informes de
transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos
en México durante el mes de septiembre de 2017. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Las donatarias autorizadas presentan el
informe de transparencia relacionado con los donativos recibidos a
consecuencia de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre
de 2017, hayan recibido o no dichos recursos. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
que recibieron o no, donativos con motivo de los sismos ocurridos en México
en el mes de septiembre de 2017. |
A más tardar en los siguientes plazos: ·
Primer
informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. ·
Segundo
informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. ·
Tercer
informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de
trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación”. ·
Cuarto
informe a más tardar el 30 de noviembre de 2018. ·
Quinto
informe a más tardar el 31 de mayo de 2019. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Dando clic en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro y descarga el formato en Excel para la presentación del informe de
transparencia relacionado con los donativos recibidos por los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, llena la
información requerida, guarda y comprime en zip el documento. Ahora bien,
para presentar dicho informe ingresa al Portal del SAT, en la pantalla
inicial selecciona la opción empresas/ apartado sin fines de lucro/otros
trámites y servicios/servicios básicos del contribuyente/presenta tus
solicitudes o avisos en materia fiscal/ aparecerá la leyenda “Mi portal”,
para ingresar captura el RFC y contraseña de la donataria autorizada y da
click en inicia sesión. Una vez ingresado en
“Mi portal”, en el menú del lado izquierdo: 1. Elige la
opción Servicios por internet. 2. Selecciona
las opciones: Aclaraciones /Solicitud. 3. Da clic en la opción Solicitud. 4.
Selecciona la opción INFORME DONATIVOS SISMOS SEP. 5.
Señala en el asunto Informe de Transparencia. Donativos recibidos por
sismos en México, sep 2017. 6.
Realiza algún comentario en el apartado de descripción. 7.
Adjunta el formato en Excel previamente comprimido en .zip. 8.
Guarda y verifica que el archivo esté cargado. 9.
Envía, obtén tu acuse y guárdalo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
La
Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017
será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra
para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla: 1.
Tipo de
donativo a)
Especie. b)
Efectivo. 2.
Donante a)
Nacional. b)
Extranjero. 3.
Monto
de donativo a)
Efectivo. b)
Especie,
en este caso incluir la descripción del bien o bienes. 4.
Nombre
o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior
a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100
M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 5.
Destino,
uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual
podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra
evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho
destino). 6. Zonas y en su caso nombre del (o los)
beneficiario(s) de los donativos recibidos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Ingresar en “Mi portal”/servicios por
internet/consulta /en el apartado de folio se coloca el número que se indica
en el acuse que obtuvo cuando ingreso su solicitud. |
No |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se emitirá un acuse por la presentación del
caso de aclaración, el cual servirá de constancia para acreditar la
presentación del informe, por lo que se dará por concluido el trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Inmediato |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
No aplica |
No aplica |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Para el correcto funcionamiento del formato Excel,
se debe considerar las siguientes características: ·
Funciona a partir de la versión Excel 2007. ·
Previo a la captura, se debe verificar que
la fecha y hora del equipo estén correctamente ajustados. ·
La configuración regional, de idioma y
formatos de moneda debe hacer referencia a “Español México”. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI
CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR; Regla
3.10.11. RMF. |
129/ISR Aviso para
ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido |
|||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||
Presentar este aviso, para informar que optan por publicar su
información del impuesto diferido, a través de la sociedad integradora. |
Gratuito |
||||
Pago de derechos Costo: $ |
|||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
La
sociedad integradora. |
A más
tardar cada 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que
se trate. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Archivo digitalizado con la integración del grupo,
así como del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción
prevista en la regla 3.6.6. de la RMF. |
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que se
realice por buzón tributario. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La opción a
que se refiere la presente ficha, deberá ser aplicada por todas las
sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo
ejercicio. Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D CFF; 70 Ley del ISR; Reglas 1.6.,
2.2.6., 3.6.6. RMF. |
|||
130/ISR Aviso previo de
ajustes de precios de
transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de
la RMF. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar el aviso previo de ajustes de precios de transferencia
realizado en términos de la regla 3.9.1.4, primer párrafo de la RMF. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer
párrafo de la RMF. |
Cuando
requiera realizar los ajustes de precios de transferencia señalados en la
regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Localice
la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o
solicitudes, y por último a la opción Solicitud. 3. Elija la
etiqueta “130/ISR DED AJUSTE VOLUNTARIO”. 4. Capture
brevemente la descripción de su aviso. 5. Adjunte
los archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en
el botón Enviar. 7. Anote o
conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que se
acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación: La información, las declaraciones normales o, en su caso,
complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos
31-A y 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI
y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de
precios de transferencia. Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s)
originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de
contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo
párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo
párrafo de la Ley del ISR. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información
a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que
se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o
márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que
hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables. |
||||
Escrito firmado por
quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las
fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o inconsistencia en
la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el
contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al
menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a
la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste
de precios de transferencia a que se
refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró
(consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de
utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76
Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen
referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la
razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de
utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran
determinado partes independientes en operaciones comparables. El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla
2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un
residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables,
correspondiente a la operación original que fue ajustada. Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de
mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y
del IEPS que corresponda. Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que
ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en
los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se
trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio
nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así
como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la
contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación
ajustada. El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción
IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios
de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la
contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el
resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean
virtuales. Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la
que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria,
acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción,
según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y
por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a
un régimen fiscal preferente. Este
requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo
protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la
cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la
parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que
dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el
monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma
expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un
régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley
del ISR. Aquella
con la que se acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero
del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la
Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de
manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las
retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley
del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no
esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que
corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el
último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. El CFDI o
comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado
de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal
en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace
referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la
operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de
manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo
“Descripción”. En todo caso el CFDI
o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información: La
descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria. El
monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se
manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 31-A y 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley
del ISR. En
su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de
manera voluntaria o compensatoria. El
ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción
autorizada. La
descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera
voluntaria o compensatoria. |
Fundamento jurídico |
Arts. 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H
CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 Ley del ISR,
24, 26, 27, 28, 28-A Ley del IVA, 15, 15-A, 16 Ley del IEPS, 44 del
Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.1.16., 3.9.1.1.,
3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. primer párrafo RMF. |
131/ISR Declaración
Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional. |
|||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
|||
Permite presentar la declaración anual
informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional. |
Gratuito |
||||
Pago de derechos Costo: $ |
|||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
Personas morales que celebren operaciones con
partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes
supuestos: Quienes en el último ejercicio fiscal
inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales
ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o
superiores a un monto equivalente a $791,501.760.00, así como aquéllos que al
cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas
entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Las sociedades mercantiles que
pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. Las entidades paraestatales de la
administración pública federal. Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente
en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos
establecimientos. |
A más
tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de
que se trate. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx,
a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
||||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Consulte
la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.
2. Dé clic en
Iniciar. 3. Ingrese a
la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma. 4. Llene los
datos que le solicita la declaración. 5. Envíe la
declaración. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Apegarse al formato guía para la presentación de la
Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
Indefinido. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF;
76-A, fracción I Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF. |
132/ISR Declaración
Anual Informativa local de partes relacionadas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Le permite presentar la declaración anual
informativa local de partes relacionadas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que celebren operaciones con
partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes
supuestos: Quienes en el último ejercicio fiscal
inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales
ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o
superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al
cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas
entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Las sociedades mercantiles que
pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. Las entidades paraestatales de la
administración pública federal. Residentes en el extranjero que tengan
establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que
desarrollen en dichos establecimientos. |
A más
tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de
que se trate. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, a través del
aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”: |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Consulte
la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.
2. Dé clic en
Iniciar. 3. Ingrese a
la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma. 4. Llene los
datos que le solicita la declaración. 5. Envíe la
declaración. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Apegarse al formato guía para la presentación de la
Declaración Informativa local de partes relacionadas |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-H, fracción I, II, III, IV CFF;
76-A, fracción II Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF. |
|||
133/ISR Declaración Anual Informativa
país por país del grupo empresarial multinacional. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar la declaración anual
informativa país por país del grupo empresarial multinacional. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas morales que celebren operaciones con
partes relacionadas, cuando sean consideradas como controladoras
multinacionales o hayan sido designadas por la controladora del grupo
multinacional residente en el extranjero y que además se ubiquen en cualquiera
de los siguientes supuestos: Quienes en el último ejercicio fiscal
inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales
ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o
superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al
cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas
entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Las sociedades mercantiles que
pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. Las entidades paraestatales de la
administración pública federal. Residentes en el extranjero que tengan
establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que
desarrollen en dichos establecimientos. |
A más
tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de
que se trate. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx
a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Consulte
la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.
2. Dé clic en
Iniciar. 3. Ingrese a
la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma. 4. Llene los
datos que le solicita la declaración. 5. Envíe la
declaración. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Apegarse al formato guía para la presentación de la
Declaración Informativa. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo de la declaración. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo de la declaración. |
Indefinido. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF;
76-A, fracción III Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF. |
134/ISR Aviso previo de
ajustes de precios de
transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de
la RMF. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Presentar el aviso previo de ajustes de
precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4, segundo
párrafo de la RMF. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4.,
segundo párrafo de la RMF. |
Cuando
requiera realizar un ajuste de precios de transferencia en términos de la
regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Localice
la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o
solicitudes, y por último a la opción Solicitud. 3. Elija la
etiqueta “134/ISR DED AJUSTE CORRELATIVO”. 4. Capture
brevemente la descripción de su aviso. 5. Adjunte
los archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en
el botón Enviar. 7. Anote o
conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado que
contenga lo siguiente: Los
datos de identificación de la contraparte. El
ejercicio fiscal sujeto a revisión. El
número de orden de revisión. El
monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario
realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo
del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad
de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de
transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste
va a ser real y/o virtual. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
Acuse de recibo. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V,
XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII,
90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo Ley del ISR;
Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF. |
135/ISR (Se deroga) |
136/ISR (Se deroga) |
137/ISR Autorización
para que sociedades anónimas
bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto
de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar autorización para que sociedades
anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil
sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades
anónimas promotoras de inversión bursátil cuyas acciones no hubieren sido
colocadas entre el gran público inversionista. |
Cuando
el contribuyente lo requiera y previo a que el fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura invierta en sus acciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
Internacional, con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Archivo digitalizado que contenga: Escrito libre dirigido a la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que
cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. La resolución que haya recaído a la
solicitud de desincorporación del régimen a que se refiere el Título II,
Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en
caso de contar con ella. Si no cuenta con la resolución antes
indicada, la documentación con la que acredite que ha procedido a solicitar
su desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I,
Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores. Los elementos de convicción con los que
acredite que previo a su desincorporación o solicitud de desincorporación de
los regímenes bursátiles señalados sus acciones no hubieren sido colocadas
entre el gran público inversionista. |
|
|
|
Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
No aplica. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
En caso de que cumpla todos los
requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización. La resolución emitida en los términos
de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo y de esta ficha de
trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la
resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen
previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del
Mercado de Valores. El cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades
competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación
proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución
debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución podrá quedar condicionada
al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información
y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes
para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. La petición formulada a las autoridades
fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que
la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución,
o bien, esperar a que ésta se dicte. Cuando se requiera al promovente que
cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para
resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. El oficio que resuelva este servicio se
le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
Tres meses. |
Diez días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. En
caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización. En
caso de no cumplir: Oficio negando la autorización. |
Indefinida, en tanto se cumplan los
requisitos establecidos para su obtención y, en particular, que la sociedad
promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de
desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección
III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, módulo III
plata baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h., de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 188 Ley del
ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.7., 3.21.2.2., 3.21.2.3. RMF. |
138/ISR Autorización
para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la
adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar autorización para que el remanente
del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de
inmuebles se invierta en activos permitidos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
fiduciarias de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de
inmuebles. |
Cuando
el fideicomiso lo requiera y previo a que se pretenda invertir el remanente
del patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de
inmuebles en activos permitidos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
Internacional, con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre
que cumpla los requisitos establecidos
en el artículo 18-A del CFF, el cual deberá acompañarse con lo siguiente: Los datos que permitan verificar que se
dio cumplimiento al artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR.Una explicación a detalle de las razones y motivos
por los que se llevará a cabo la inversión de hasta el 5% del remanente del
patrimonio del fideicomiso en activos permitidos. La documentación con la que acredite
que los montos que se pretendan invertir no exceden del 5% del remanente del
patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5.
Proporcionar los montos y los datos relacionados con el efectivo y las
cuentas por cobrar que no se computarán en el cálculo del por ciento de
inversión. La información y documentación con la
que acredite que las inversiones que estima realizar son estrictamente
indispensables para los fines del fideicomiso. La documentación con la que acredite
que las inversiones se efectuarán en activos que se destinarán a la
administración del fideicomiso, a la operación y al mantenimiento de los
bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso, así como al
mobiliario para prestar el servicio de hospedaje. Dicha documentación deberá
permitir identificar los activos de que se trate. La información y documentación que
permita corroborar que los activos monetarios se destinen a la operación y
mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por el fideicomiso. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
En
caso de que cumpla todos los requisitos, la fiduciaria obtendrá el oficio de
autorización. El
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no
limita que la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
Internacional pueda, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que
autorice al fideicomiso a invertir el remanente del patrimonio en otros
activos permitidos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos
consistentes en la presentación de información y documentación, así como los
que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento de
las disposiciones aplicables. La
petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un
plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar
a que ésta se dicte. Cuando
se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione
los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a
correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. El oficio que resuelva
este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por
correo certificado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses |
Tres meses |
Diez días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse
de recibo. En
caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización. En
caso de no cumplir: Oficio negando la autorización. |
Desde que obtenga el oficio de
autorización y mientras el fideicomiso dedicado a la adquisición o
construcción de inmuebles cumpla los requisitos señalados en los artículos
187 y 188 de la Ley del ISR. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, módulo III
plata baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 187 Ley del
ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.7., 3.21.2.4., 3.21.2.5., 3.21.2.11. RMF. |
139/ISR Información a
que se refiere la fracción
IV de la regla 3.21.3.6. de la RMF, para continuar inscrito en el Registro de
Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Proporcionar la información señalada en
la regla 3.21.3.6., fracción IV para continuar inscrito en el Registro de
Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Fiduciarias
inscritas en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o
construcción de inmuebles en términos de la regla 3.21.3.6. |
A más
tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior a la terminación del
ejercicio de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización, con los
documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado en formato .xls
que contenga: Nombre, clave en el RFC y número de
Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios entregados a cada uno del
(los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a
percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que
conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se
hayan intercambiado parcialmente Certificados Bursátiles Fiduciarios
Inmobiliarios, indicar el monto y número de certificados intercambiados por
cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue
cubierto en dinero o en algún otro método de pago. El monto total en el que fue valuado el
inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos
provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para
la entrega de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios
mencionados en el numeral anterior. Los folios fiscales que corresponden a
los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los
aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del
fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del
arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya
intercambiado Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios. Archivos digitalizados que contengan: Escrituras públicas en las que haya
constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al
patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los
derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos
bienes. En el caso de que los fideicomitentes,
aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos
a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes,
aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento
respectivos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse
mediante escrito ante la Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III piso 1,
Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Los archivos deberán
ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 19, 33, CFF; 187, fracción VIII, 188 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.1.7., 3.21.2.6., Trigésimo
Séptimo Transitorio RMF. |
140/ISR Aviso sobre la
venta de acciones a un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar este aviso para informar que es
objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en
energía e infraestructura. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales mexicanas. |
Dentro de los cuarenta y cinco
días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los
requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera sus acciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la Oficina del SAT que
corresponda a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presentar escrito libre que contenga lo
siguiente: La denominación social y clave en el
RFC de la institución fiduciaria del fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura que adquirió sus acciones. El nombre o denominación social y clave
en el RFC de la totalidad de sus accionistas cuyas acciones hayan sido
adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. La manifestación de que aplicará el
tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3., fracción I de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Ser residente en México, y objeto de
inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e
infraestructura, de conformidad con la regla 3.21.3.2., fracción II de la
RMF. Contar con e.firma y Contraseña en caso
de que el trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en la Oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D del CFF; 187, 188 Ley del ISR;
Reglas 1.6., 3.21.2.2., 3.21.2.3., Cuarto Transitorio RMF. |
|||
141/ISR Aviso del
ejercicio de la opción del
anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición
o construcción de inmuebles |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar este aviso para optar por
anticipar el pago del ISR, relativo a los fideicomitentes que hubieren
diferido el pago del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los
certificados o de los citados inmuebles. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Fideicomitentes
personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR
correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que
se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del
ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados o de los
citados inmuebles. |
Dentro
de los 3 días posteriores a la presentación del pago definitivo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Electrónico: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aclaración, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los
documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. Presencial: 1. Acuda a la Administración Central de
Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados
en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Presentar en archivo digitalizado o
disco compacto o unidad de memoria extraíble, según corresponda: Recibo bancario de pago de
contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Papel de trabajo que contenga la
determinación de la ganancia obtenida por la enajenación de los bienes
realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso
correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por
esos bienes. Acta de emisión de los certificados de
participación en la que se haya determinado el valor de los bienes aportados
al fideicomiso. Número de Certificados Bursátiles
Fiduciarios Inmobiliarios (CBFIs) recibidos por la aportación de bienes el
fideicomiso. En caso de que, por los bienes se hayan intercambiado
parcialmente CBFIs, indicar el monto y número de certificados intercambiados,
así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de
pago. El avalúo del (los) bien(es)
inmueble(s) aportado(s) al fideicomiso y que sirvió de base para la entrega
de los CBFIs mencionados en el numeral anterior. Los folios fiscales que corresponden a
los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso, por los inmuebles
pertenecientes al patrimonio del fideicomiso y por los cuales, el fideicomiso
haya intercambiado CBFIs. Escrituras públicas en las que haya
constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al
patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquellas en las que consten los
derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos
bienes. En el caso de que los fideicomitentes,
hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y estos a su vez hayan sido
arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por
el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos. Copia simple de las escrituras
públicas en las que conste la adquisición de los bienes inmuebles aportados
al fideicomiso. Así como, copia simple de la documentación comprobatoria de
cualquier otro concepto, y en su caso el CFDI, con los que se acredite el
monto original de la inversión. La manifestación expresa del
contribuyente de que es su voluntad llevar a cabo el pago del ISR a que se
refieren los artículos 224,
fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la Ley del ISR vigente de
forma anticipada y no así hasta que se actualice alguno de los supuestos
establecidos en dichos artículos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña para ingresar a
Mi portal. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o,
mediante escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero,
alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h., de conformidad con lo establecido en
la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 28, frac. I, apartado B CFF;
Reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
|||
142/ISR Consultas en
términos del artículo 34-A del CFF realizadas por empresas con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permitir a las empresas con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue presentar una consulta en términos del
artículo 34-A del CFF, en relación
con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos conforme al artículo 53-G
de la Ley Federal de Derechos vigente |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales residentes en el país que realicen actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue que opten por solicitar una resolución particular en
términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis,
fracción I de la Ley del ISR. |
Cuando
opte por solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A
del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
1. Acuda a la oficialía de partes de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, con los documentos
solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Por cada residente en el extranjero que proporcione
directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar
actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberá
proporcionar escrito en el que señale los elementos relacionados con la
consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, lo
siguiente: El número de identificación fiscal y el
país de residencia de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue, indicando, en su caso, si tiene sucursales en
territorio nacional. Nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y
domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social
de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente
subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera,
así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Nombre, razón social o denominación,
clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México,
que tengan una relación contractual o de negocios con la empresa solicitante
con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como de sus
establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen
mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento que sean relevantes
en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en
cuestión. Nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia tanto de
su(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero que tengan una
relación contractual o de negocios con la empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue, como del residente en el extranjero
respecto del cual se solicita la resolución. Nombre, razón social o denominación,
||número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de
residencia tanto de sus partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero involucradas en la solicitud de consulta, como del residente en el
extranjero respecto del cual se solicita la resolución. Fecha de inicio y de terminación de los
ejercicios fiscales, tanto de sus partes relacionadas residentes en el
extranjero como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita
la resolución, señaladas anteriormente. Moneda en la que se pactaron o pactan
las principales operaciones entre la empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue tanto con sus partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero como del residente en el extranjero
respecto del cual se solicita la resolución. |
Descripción
de las actividades de negocio
del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila
bajo la modalidad de albergue, en la cual se deberá especificar, la siguiente
información: Antecedentes del grupo al que pertenece
la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue,
así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras. Descripción de los factores relevantes
que generan utilidades para el grupo al que pertenece la empresa solicitante
con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Detalle de las políticas de precios de
transferencia implementadas por el grupo al que pertenece la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Descripción de las principales
actividades de negocio que realiza(n) el(los) residente(s) en el extranjero
respecto del(los) cual(es) lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue, así como las empresas que integran el grupo al cual
pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo las actividades,
y el detalle de las operaciones celebradas entre la empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes relacionadas en
México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura
organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que
conforman el citado grupo. Estados financieros consolidados
correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece la
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Estados financieros del residente en el
extranjero respecto del cual se solicita la resolución, correspondientes a
cada ejercicio fiscal declarado por el que solicita la resolución. Análisis de la industria en la cual
opera el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue, tanto en México como a nivel
internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño,
principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de
bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores,
reglamentación gubernamental, etc. Esquemas de financiamiento a nivel
global utilizados por el grupo al que pertenece la empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Descripción de los intangibles
propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue, tales como marcas, “know-how”,
patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información
respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue: Nombre y país de residencia del
propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como
la documentación soporte que lo acredite como tal. Nombre, país de residencia e
información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen
contablemente los intangibles del grupo al que pertenece la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue;
identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”,
“intangible de comercialización”, etc.). Nombre y país de residencia de aquellas
empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo,
mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles
propiedad del grupo al que pertenece el empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue. Al respecto, se deberá incluir la
información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas
en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por
categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de
comercialización o de mercadotecnia”, etc.). |
Nombre
y país de residencia de
las empresas que forman parte del grupo al que pertenece la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, que
obtengan ingresos relacionados con las actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue realizadas en México especificando los montos de los
ingresos con terceros independientes. En lo referente a la actividad de la
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, se
deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos
electrónicos que contengan la siguiente información: Descripción de las funciones
realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, inherentes
a su propia actividad de negocios. Registro de acciones nominativas de la
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue,
previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Estados de posición financiera y de
resultados de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos
anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una
relación de los costos y gastos incurridos por la empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue, y de las personas
relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación
contractual o de negocios con el mismo, así como del residente en el extranjero
respecto del cual se solicita la resolución y la manifestación de haber
presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR de la
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue,
correspondientes al ejercicio en el que se solicita la resolución en
cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. La empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue que dictamine sus estados financieros
para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición
financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán
manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio
en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios
inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes. Contratos, acuerdos o convenios
celebrados entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en
México o en el extranjero y en su caso con el residente en el extranjero
respecto del cual se solicita la resolución. Organigrama operativo, mediante el cual
puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a
partir de niveles gerenciales o similares), tanto del empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue como de sus partes
relacionadas residentes en México o el extranjero, de las personas encargadas
de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las
actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue,
así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las
personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como
autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación
para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad
fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial. Descripción de la estrategia de
negocios implementada por la empresa solicitante con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue, en donde se especifique si ha sido, o bien, se
pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que
implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya
conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura
operativa y/o en su giro de negocios. Lista de los principales competidores
de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue. |
En
lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue solicita la
resolución particular, deberá
proporcionar sobre las mismas la información siguiente: Descripción detallada de las funciones
realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes
relacionadas residentes en México o en el extranjero y del residente en el
extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue, inherentes a la operación u operaciones objeto de la
consulta. El valor de los activos fijos, los
inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados que
sean propiedad de su(s) parte(s) relacionada(s) o del residente en el
extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue objeto de la consulta, así como el monto de los costos
y gastos en los que cada uno de éstos incurran y, que sean inherentes a la
operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en las
fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR; información que deberá
ser consistente con la presentada en la declaración informativa de sus
operaciones de maquila a que se refiere el artículo 183, fracción III de la
Ley del ISR. Descripción de aquellos factores que
influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta,
tales como: Operaciones efectuadas entre empresas
del grupo del cual forma parte la empresa solicitante con programa de maquila
bajo la modalidad de albergue; Operaciones efectuadas con terceros independientes,
incluyendo al residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus
actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta; Factores económicos, políticos,
geográficos, etc. Especificar si las personas
relacionadas con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue, residentes en el extranjero o del residente en el
extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue objeto de la consulta, se encuentran sujetas al
ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de
transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la
etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si
dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra
dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se
trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia)
por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una
consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia
firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar
los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. Adjuntar por cada solicitud un archivo
digitalizado que contenga la siguiente documentación: Comprobante del pago de la cuota
establecida para resoluciones relativas a precios o montos de
contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos,
vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. Documentación que demuestre que las
operaciones entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue y sus partes relacionadas residentes tanto en México
como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27,
fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR,
correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión,
y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. XV. La
demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos,
para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea
requerida por la autoridad. XVI. Cualquier
información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al
español, deberá incluir la traducción correspondiente. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución particular. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
8 meses cuando se requiera a la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que cumpla
los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver,
el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
No aplica |
10 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite
información, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la
información y documentación requerida, se tendrá por no presentada la
solicitud de resolución |
|
¿Qué
documento obtengo al terminar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de
recibo. |
Las resoluciones que en su caso se emitan
en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el
ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por
los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La
vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los
términos de un tratado internacional del que México sea parte. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse mediante escrito ante la Administración Central de Fiscalización
de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a
14:30 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. Las empresas
con programa de maquila bajo la modalidad de albergue podrán analizar
conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la
información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración
Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de
resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de
identificar a la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue, a sus partes relacionadas o al residente en el
extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue. Para los
efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel
del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila
bajo la modalidad de albergue a aquella entidad o figura jurídica que no sea
subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar
y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de
información financiera. Para los
efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 18, 19, 33, 34-A CFF; 27, 76, 179,
180, 183 y 183-Bis Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 2.12.8.,
3.9.1.5. RMF. |
143/ISR Aviso por el que
los residentes en el
extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa
maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de
maquila. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso por el que los residentes en el
extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa
maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de
maquila. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La empresa con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue, por cuenta de sus clientes residentes en el
extranjero. |
A más tardar el último día hábil del
mes siguiente a la fecha en que dejen de realizar las actividades de maquila
a que se refiere el artículo 183, fracción IV de la Ley del ISR. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Ingrese con
su RFC y contraseña. 3. Seleccione
servicios por internet 4. Seleccione
servicios o solicitudes. 5. Seleccione
solicitud. 6. Identifique
su trámite. 7. Llene el
formulario electrónico con los datos que se solicitan 8. Adjunte los
archivos necesarios para realizar el trámite. 9. Envíe la
información e imprima su acuse de recibo digitalizado. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Archivo digitalizado que contenga la manifestación
firmada bajo protesta de decir verdad del residente en el extranjero para
informar que dejó o dejará de realizar las actividades de maquila. La
manifestación deberá estar legalizada o apostillada, según sea el caso. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con Contraseña para ingresar a
Mi portal. Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Acuse de recibo. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse en el Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 33 CFF; 2, 183 Ley del ISR; Reglas
1.6., 2.2.6., RMF. |
|||
144/ISR Aviso para
ejercer la opción a que se
refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Personas Morales de derecho Agrario que
opten por cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el
artículo 74-B de la Ley del ISR. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas morales de
derecho agrario. |
A más tardar el
31 de enero de 2020. Tratándose de contribuyentes
que inicien o reanuden actividades a partir del 01 de enero de |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingresar
al Portal del SAT. Registre los
datos de su RFC y contraseña. Seleccione la
opción de "Servicios por Internet". Seleccione del
menú la opción de "Aclaraciones". Seleccione del
siguiente menú la opción de "Solicitud". Elija la opción
de tipo de trámite "Actualización del RFC" Registre en el
apartado de "asunto": " Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo
74-B de Envíe su
trámite, dando clic en el botón "Enviar" para que se genere un
folio de trámite con el que le podrá dar seguimiento a su aviso. Imprima su
acuse de recepción. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestar bajo protesta de decir verdad, que al menos el 80% de
sus ingresos totales son por la industrialización y comercialización de
productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras y que los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin
incluir las enajenaciones de activos fijos o y activos fijos y terrenos de su
propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, no excedieron la
cantidad de cinco millones de pesos. Las personas morales de derecho agrario, que inicien o reanuden
actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 74-B,
cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al menos un
80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos
derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no
excederán la cantidad de cinco millones de pesos. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
En el Portal del SAT, ingresando el número
de folio que señala su acuse de recibo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
A través del Portal del SAT, la autoridad
emitirá la respuesta recaída al trámite o bien, le hará saber al
contribuyente de su rechazo, a través del mismo medio, indicando los motivos
que lo generaron. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
El trámite es conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Estará vigente hasta que se presente una
nueva actualización a través de un aviso, al RFC, manifestando cambios en sus
actividades económicas o modificaciones en sus obligaciones fiscales. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Las personas morales deberán, estar
constituidas únicamente por socios o asociados, personas físicas que sean
reconocidos como ejidatarios o comuneros conforme a la Ley Agraria. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos
74-B LISR. |
|||
Impuesto al Valor
Agregado
1/IVA Aviso del destino
de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y
concesionarios que suministren agua para uso doméstico. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A
través de este trámite podrás realizar el aviso del destino de los saldos a
favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios
que suministren agua para uso doméstico |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Los
organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el
suministro de agua para uso doméstico. |
Durante
el mes de enero de cada año. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado con: Formato 75 “Aviso del destino de los
saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido
en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para
invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos
establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en
su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la
inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. Documentación comprobatoria. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
No aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
No aplica |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 6 último párrafo Ley del IVA; Regla
4.1.5. RMF. |
2/IVA Solicitud de
reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a
turistas extranjeros. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los Concesionarios que deseen obtener el
reintegro de las devoluciones de IVA que efectuaron a los turistas
extranjeros. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Concesionarios
autorizados por el SAT para operar este programa. |
Lunes o
en su caso, el primer día hábil de cada semana. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a
viernes de 8:00 h a 14:30 h.. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Reciba y conserve el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Solicitud
de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a
Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados). Solicitud de Reintegro por duplicado
(Formato DTE). Adjuntar disco compacto o unidad de
memoria extraíble con la información que se requiere conforme a lo
establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las
devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas. Tratándose de la primera vez que
solicita el reintegro, original o copia certificada para cotejo del documento
(Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad
del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia
simple. Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, deberá exhibir original o copia certificada para cotejo
del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la
personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple. Original y copia simple de
identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo). |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Que el IVA solicitado, esté previamente pagado a
los turistas por el concesionario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Acuda
previa cita a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones,
sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Planta Baja, Col. Guerrero, Alc.
Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 h a 14:00 h. |
El SAT podrá realizar verificaciones
después de la presentación de la solicitud a las instalaciones del
concesionario para constatar el cumplimiento de las obligaciones del mismo. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de
IVA a Turistas Extranjeros. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
40 días posteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. |
El SAT podrá requerir información adicional
en los términos que prevean las disposiciones administrativas y fiscales de
carácter general que sean aplicables. |
El SAT podrá requerir información adicional
en los términos que prevean las disposiciones administrativas y fiscales de
carácter general que sean aplicables. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La Solicitud de Reintegro por
duplicado (Formato DTE) se podrá descargar en el Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26375/solicita-el-reintegro-de-cantidades-de-iva-a-turistas-extranjeros, en el apartado de “contenidos relacionados”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 31 Ley del IVA; Reglas 4.6.2., 4.6.3.
RMF. |
|||
3/IVA Solicitud de devolución
del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar la solicitud de devolución de
impuesto al valor agregado si es misión diplomática, organismo internacional
u organismo ejecutor. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores por
conducto de su embajada u oficina. |
En
forma mensual. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Módulo
de atención a Grandes Contribuyentes ubicado en Av. Hidalgo 77, módulo III
planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, de lunes a viernes previa cita solicitada a través del Portal del
SAT; martes, miércoles y jueves sin cita en un horario de atención de 10:30 a
13:00 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Agenda una cita en el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx. 2. Acuda con la documentación del trámite al
Módulo de Atención a Grandes Contribuyentes. 3. Entregue la documentación a la autoridad
fiscal que atenderá su trámite. 4. Obtenga la solicitud de devolución
sellada y conserve como acuse de recibo. 5. Espere la respuesta de la autoridad
fiscal mediante correo electrónico. 6. Reciba la notificación de la resolución y
documentación aportada en el Módulo de Atención a Grandes Contribuyentes. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Misiones diplomáticas gastos y gasolina Formato solicitud de devolución (por
duplicado). Formato anexo impuesto al valor agregado,
mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en
dispositivo óptico (CD, USB, etc.). Comprobantes fiscales que amparen las
erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. Misiones
diplomáticas automóvil Formato solicitud de devolución (por
duplicado). Formato anexo impuesto al valor
agregado. Comprobantes fiscales. Copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática. Misiones
diplomáticas automóvil a favor del personal diplomático Formato solicitud de devolución (por
duplicado). Formato anexo impuesto al valor
agregado. Comprobantes fiscales. Copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática. Copia del carnet diplomático. Organismos
internacionales gasto y gasolina Formato solicitud de devolución (por
duplicado). Formato anexo impuesto al valor
agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel
en dispositivo óptico (CD, USB, etc.). Comprobantes fiscales que amparen las
erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. Organismos
internacionales automóvil Formato solicitud de devolución (por
duplicado). Formato anexo impuesto al valor
agregado. Comprobantes fiscales. Copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática. Organismos
internacionales automóvil a favor del personal diplomático Formato solicitud de devolución (por
duplicado). Formato anexo impuesto al valor
agregado. Oficio de confirmación de que procede
la devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o el
acuerdo de sede aplicable, emitido por la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional dependiente de la AGGC, a través del
cual se te autoriza la devolución del IVA por la adquisición del automóvil,
especificando los datos del vehículo (propietario, marca, modelo, serie y
placa diplomática). Comprobantes fiscales. Copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática. Copia del carnet diplomático. Organismos
ejecutores Formato solicitud de devolución (por
duplicado). Formato anexo impuesto al valor
agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel
en dispositivo óptico (CD, USB, etc.). Comprobantes fiscales que amparen las
erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. |
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
|||
La solicitud de devolución debe
presentarla en forma mensual a través de su embajada u oficina y clasificada,
en “gastos”, “gasolina” y “automóvil”. Las facturas electrónicas deben ser expedidas
a favor del organismo internacional, organismo ejecutor o misión diplomática
y cumplir con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente en el período solicitado. Proporcione fotocopia de la carátula
del estado de cuenta, con antigüedad no mayor a tres meses, donde se aprecie
la clave bancaria estandarizada a 18 dígitos y el nombre del beneficiario. Misión
diplomática Si se trata de una misión diplomática
debe contar con la confirmación de reciprocidad, que debe contener, los
límites en cuanto a: monto, tipo de bienes o servicios, sujetos
beneficiarios, retroactividad y demás especificaciones o limitaciones
aplicables, emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, según la regla 4.1.7. Organismo
Internacional En caso de que sea un organismo
internacional debe contar con el oficio de confirmación de procedencia de la
devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo
de sede aplicable, emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional dependiente de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, según la regla 4.1.8., segundo párrafo. Organismo
ejecutor Para los organismos ejecutores debe
contar con el convenio de cooperación técnica vigente que contenga una
cláusula que establezca que las aportaciones realizadas por el país
contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, según la regla
2.3.1. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Resolución
en la que se resuelva su solicitud. En caso de que la misión diplomática u organismo internacional no
proporcione en el plazo señalado la información solicitada, la solicitud de
devolución se tendrá por no presentada. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
De acuerdo a lo establecido en los convenios
de reciprocidad de cada embajada. |
No aplica. |
La
documentación adicional se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30
días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del
requerimiento respectivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Formato solicitud de
devolución sellado como acuse de recibo. Resolución a su
trámite. |
Mensual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Los formatos en excel
"solicitud de devolución", "anexo impuesto al valor
agregado" y "cédula de datos generales" que debe presentar,
los puede obtener en el apartado de Contenidos Relacionados ubicado en la
siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/26174/solicita-tu-devolucion:-mision-diplomatica,-organismos-internacionales-y-ejecutores. Recuerde que antes de
presentar su primera solicitud de devolución, debe ingresar la cédula de
datos generales, mediante escrito dirigido a la Administración Central de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, dependiente de la
Administración General de Grandes Contribuyentes. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 18, 19, CFF; 12, 13 Reglamento del
IVA; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares 1961 y
1963, Convenios Constitutivos o Acuerdos Sede, Convenios de Cooperación
Técnica y Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter
general para la importación de vehículos en franquicia; Reglas 4.1.7.,
4.1.8., 4.1.9. RMF. |
4/IVA Aviso de
exportación de servicios de filmación o grabación. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A
través de este trámite podrás presentar el aviso de exportación de servicios
de filmación o grabación |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación. |
Previo a
la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Escrito libre que contenga lo
siguiente: Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los
servicios de filmación o grabación. Calendario de las filmaciones o
grabaciones. Listado de los lugares en los que se
llevarán a cabo las actividades. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite
o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
No aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo. |
|
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
29 Ley del IVA; 62, 63 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
5/IVA
Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la institución
fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los fiduciarios del
fideicomiso en el que participa |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||||
Presentar
este aviso si es una fiduciaria o fideicomisario para que la institución fiduciaria
expida los comprobantes fiscales por cuenta de las personas que realicen
actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso
(fideicomisarios). |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
La fiduciaria y los fideicomisarios. |
Al momento de la inscripción o un mes antes
de que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del
Reglamento de la Ley del IVA. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||||
1. Acuda a la Oficina del SAT, o a la Administración General de
Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación
de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de
“requisitos”. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su
trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Aviso que presentan la fiduciaria
y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se
refiere el artículo 74, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA. Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su
voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba
pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos
en los que participan con ese carácter. |
||||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
Contar con e.firma en caso de que el trámite se
realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
|||||
Trámite
conclusivo |
No aplica. |
|||||
Resolución
del Trámite o Servicio |
||||||
Acuse de recibo. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse
de recibo. |
Indefinida |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón
tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, o ante la Administración
General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III,
planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o,
en la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos
respecto de los contribuyentes competencia de la Administración General de
Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a
16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo 17-D CFF, 74, fracción I Reglamento
de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2. RMF. |
6/IVA Consulta de
claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite la Institución
Financiera valida si la clave del RFC de sus clientes personas físicas o
cuentahabientes que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, sean o
no exentos del IVA. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Instituciones
del Sistema Financiero. |
Cuando la
Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes,
identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave
proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva Posteriormente da clic
en el botón INICIAR. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingresa al
Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva Da clic en el botón INICIAR. Captura tu
RFC y contraseña. Selecciona
“Servicios por internet”, ingresa a la opción "Servicio o solicitudes". Elige la
opción Solicitud. Elige en el
campo de trámite: "6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS ". Captura en el
campo de asunto: Solicito la Validación de Exentos de IVA. Captura en el
campo de descripción: Solicito la Validación de Exentos de IVA. Adjunta el archivo
con extensión .zip con las características señaladas en la “Especificación
técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del
IVA” que se encuentra en el apartado de contenidos relacionados de este
trámite. (https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva). Da clic en el
botón enviar. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo que se integrará de conformidad
con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas
físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del
SAT. Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el
tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios
archivos. En la solicitud es obligatorio dejar un
correo electrónico como medio de contacto. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Resolución por caso SaC. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Comprobante de envío de la solicitud con
número de folio. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Adjuntar el archivo comprimido en *.zip al
caso de “Servicio o solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi portal”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla
4.3.2. RMF. |
|||
7/IVA (Se deroga) |
8/IVA Declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT). |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para capturar y enviar la
información de operaciones con terceros. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
A más
tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo o de manera
semestral. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Cuando
se capturen hasta 40,000 registros: en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros” (DIOT)” Si la captura es de
más de 40,000 registros: en la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio
fiscal, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/4.2-presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-%28diot%29
2. Instale la aplicación de acuerdo a
las indicaciones del asistente. 3. Llene los datos
que se solicitan dentro del formulario. 4. Genere el archivo
.dec 5. Dé clic en el botón
Iniciar. 6. Envíe el archivo .dec Presencial: 1.
Acuda a la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal con el disco
compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
|
En
línea: Presentar la declaración informativa de operaciones
con terceros, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de
operaciones con terceros”, cuando se capturen hasta 40,000 registros. Presencial: Si la captura es de más de
40,000 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los
siguientes requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma o Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Trámite conclusivo |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
Acuse de recibo Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
recibo del archivo. Acuse de rechazo
o aceptación de la declaración. |
Mensual o semestral. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.17-D del CFF, 32, fracción VIII Ley del
IVA; Regla 1.3., tercer párrafo RFA; Regla 4.5.1. RMF. |
|||
9/IVA Informe de inicio de actividades. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar este informe para indicar la fecha
en la que inició sus actividades e identificar el mes en el que se deberá
efectuar el ajuste del IVA acreditable por gastos e inversiones realizadas en
el periodo preoperativo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que en período
preoperativo realicen gastos o inversiones. Personas
físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades. |
En el
mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate
de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en
que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones
realizadas una vez iniciadas sus actividades. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal,
con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Adjuntar en archivo digitalizado los documentos que
acrediten el inicio de las actividades, que pueden ser los siguientes: Reporte de los CFDI emitidos. Declaración en la que conste los
ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados. Contratos celebrados con clientes. Estados de cuenta que reflejen la
recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas. Documento que ampare el cumplimiento de
la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la
aplicación “Mis cuentas”. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF; 5, 5-B Ley del IVA; Regla
4.1.10. RMF. |
|||
10/IVA
Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
A
través de este trámite podrás realizar tu solicitud de Acreditamiento de IVA
no retenido. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que deseen
corregir su situación fiscal. |
Tratándose de contribuyentes que se encuentren
sujetos al ejercicio de facultades de comprobación: En revisiones de gabinete, hasta antes de la
emisión del oficio de observaciones. En visitas domiciliarias, hasta antes de que se
emita el acta final. Tratándose de contribuyentes que no se encuentren
sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Tratándose de
contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de
comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora. Tratándose de
contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de
comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio
Exterior (ADACE) que corresponda a su domicilio fiscal. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre en términos de los artículos 18 y
18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en
su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al
beneficio establecido en la regla 4.1.11. de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
|||
No
aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
No aplica |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
1-A, 5 Ley del IVA; Regla 4.1.11. RMF. |
|||
Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS Reporte
trimestral de utilización de
marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente este trámite para informar el
uso de marbetes y/o precintos emisión 2013 y anteriores. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas o morales. |
Para la
declaración de uso de marbetes y/o precintos adheridos a bebidas alcohólicas,
durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Para la
declaración de uso de marbetes y/o precintos adheridos a vinos de mesa,
durante los meses de enero y julio de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx En
las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En
línea: 1. Ingresar al Portal del SAT,
eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. 2. Seleccionar la opción
“Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
En
línea: Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 6. Presencial: Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de
recibo del archivo. Acuse de
rechazo o aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo del archivo. Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del
IEPS; Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF. |
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes
o precintos para importación de bebidas alcohólicas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Este
trámite permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas como Importador, obtener de manera anticipada marbetes
y/o precintos para adherir en los envases que contengan bebidas alcohólicas
de importación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo:
marbete $0.4575 precinto $1.69 |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores
a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General
en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la
importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a
$200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio
inmediato anterior. Los
contribuyentes que se encuentren Certificados ante el SAT de conformidad con
el artículo 100 -A de la Ley aduanera. |
Para
realizar la primera solicitud de marbetes y/o precintos anticipados, se podrá
realizar en el momento que los requiera. En las
solicitudes subsecuentes deberá cumplir con lo señalado en el apartado
Información adicional de esta ficha. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0 2. De clic en el botón iniciar. 3. Capture su e.firma y
contraseña de clave privada. 4. Seleccione la opción
“Anticipados”. 5. Llene los datos del
formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados
en formato .pdf 6. Elija el lugar autorizado en
el que desea recoger los marbetes o precintos. 7. Descargue el acuse
de la solicitud. 8. Espere respuesta del
SAT por el medio que haya elegido para contactarlo. 9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger
sus marbetes y/o precintos. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Recibo bancario de pago de
contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Declarar bajo protesta de decir verdad,
que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se
refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia
de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la
importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a
$200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio
inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del
SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y
precintos y seleccionar “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para
importación de bebidas alcohólicas” Contrato vigente con un Almacén General
de Depósito autorizado para adherir los marbetes. Archivo en formato TXT que contenga
datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final
(ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente
ejemplo: (número de solicitud; serie; folio inicial; folio final; número de
pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616 |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con buzón tributario. Contar con e.firma Contar con
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. No encontrarse restringido en el uso
del Certificado de Sello Digital. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Consulta el estatus de la solicitud vía
telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3
(orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y
solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos,
o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante
los siguientes pasos: Ingresa al Portal del SAT/ de la barra
superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción
“Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal
(contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y
elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La autoridad emitirá la resolución correspondiente,
dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de
marbetes o precintos. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
10 días siguientes a la presentación de la
solicitud. |
Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Marbetes a
los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso,
precintos; los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su
entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
Los marbetes y precintos tienen vigencia de 120 días. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
Si
no cuenta con la inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas como importador, no podrá realizar la solicitud de marbetes o
precintos. La
autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el
Portal del SAT la información que compruebe que se ha realizado la
importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron
solicitados los marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el
contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los
términos de este párrafo. En
relación al párrafo anterior, en el caso de los precintos para llevar a cabo
la comprobación de importación deberá enviar a través del Portal del SAT en
el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación
fiscal / solicitud a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”,
el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a la solicitud efectuada. De
manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando
los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten
nuevamente marbetes y/o precintos. Los
marbetes que se requieran bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los
contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos. El
costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD,
se actualizará de acuerdo con la publicación del anexo 19 de la RMF. |
Fundamento jurídico |
Arts. |
3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros
(MULTI-IEPS Anexo 7) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los productores e importadores de
cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios
de venta por cada uno de los productos que enajenan, así como informar
cualquier modificación en los precios. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Anual: Dentro del primer mes de cada
año. Por evento: Cuando exista alguna
modificación, dentro de los 5 días siguientes a que esto ocurra. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx En
las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
En
línea: 1. Ingresar al Portal del SAT,
eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso. 2. Seleccionar la opción
“Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu
declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y
servicios (Multi-IEPS)". Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En
línea: Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 7. Presencial: Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de
recibo del archivo. Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo del archivo. Acuse
de rechazo o aceptación de la declaración. |
Anual o por evento declarado. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE,el horario de atención se adapta, por lo
que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla
5.2.3. RMF. |
|||
4/IEPS Solicitud de
ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes inscritos en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Productor, solicitar
marbetes y/o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas nacionales. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: marbete
$0.4575 precinto
$1.69 |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que sean productores de bebidas alcohólicas nacionales. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Ingrese a la
liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0 2. De clic en
el botón iniciar. 3. Capture su
e.firma y contraseña de clave privada. 4. Seleccione
la opción “Nacional Productor”. 5. Llene los
datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos
escaneados en formato .pdf 6. Elija el
lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos. 7. Descargue el acuse
de la solicitud. 8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo. 9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo
indicado a recoger sus marbetes y/o precintos. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Recibo bancario de pago de derechos, productos y
aprovechamientos (DPA)con sello digital. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con buzón tributario. Contar con e.firma Contar con
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Que los certificados de sellos
digitales se encuentren Activos. No encontrarse restringido en el uso
del Certificado de Sello Digital. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Los contribuyentes podrán consultar el
estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el
Portal del SAT mediante los siguientes pasos: Ingresa al Portal del SAT/ de la barra
superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción
“Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal
(contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y
elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud de marbetes o precintos. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
10 días siguientes a la presentación de la solicitud. |
Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Marbetes a
los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso,
precintos, los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su
entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
Los marbetes y precintos nacionales no
tienen vigencia. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Únicamente podrán
realizar este trámite los contribuyentes previamente inscritos en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, en caso de
no estar inscritos, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y
precintos en el Portal del SAT, la página mostrara el siguiente error
"Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página
solicitada". Los marbetes
nacionales deben ser solicitados en múltiplos de mil. El costo del marbete o
precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de
acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. |
5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas
alcohólicas nacionales (maquilador) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes inscritos en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Comercializador,
solicitar marbetes y/o precintos para adherir a los envases y recipientes que
contengan bebidas alcohólicas nacionales. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo:
marbete $0.4575 precinto $1.69 |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
comercializadores que, a través de un contrato o convenio celebrado con una
persona física o moral, acuerden la total o parcial fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas nacionales. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0 2. De clic en
el botón iniciar. 3. Capture su
e.firma y contraseña de clave privada. 4. Seleccione
la opción “Nacional/Maquilador”. 5. Llene los
datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos
escaneados en formato .pdf 6. Elija el
lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos. 7. Descargue el acuse
de la solicitud. 8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo. 9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo
indicado a recoger sus marbetes y/o precintos. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Requisitos: Recibo bancario de pago de derechos,
productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital. Tratándose de propietarios de marca de
tequila: Copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”. Constancia de Registro del citado
Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de
la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la
Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila. Tratándose de propietarios de marca de
Mezcal: Copia certificada ante Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”. Constancia de Registro del citado
Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de
la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la
Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de Mezcal. Tratándose de contribuyentes distintos
a los propietarios de marca de tequila y mezcal: Copia certificada ante Notario Público
del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. Constancia de Registro ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la
Propiedad Industrial. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con buzón tributario. Contar con e.firma. Contar con
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Que los certificados de sellos
digitales se encuentren Activos. No encontrarse restringido en el uso
del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento
al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Los contribuyentes podrán consultar el
estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el
Portal del SAT mediante los siguientes pasos: Ingresa al Portal del SAT/ de la barra
superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción
“Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal
(contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y
elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La autoridad
emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a
la presentación de la solicitud de marbetes o precintos. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
10 días siguientes a la presentación de la
solicitud. |
Dentro los 10 días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos. |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Marbetes a
los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso,
precintos; los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su
entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
Los marbetes y precintos nacionales no tienen vigencia. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Únicamente podrán
realizar el trámite los contribuyentes inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Comercializador, en caso
de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y
precintos en el Portal del SAT, la página mostrará el siguiente error
"Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página
solicitada". Los marbetes
nacionales deben ser solicitados en múltiplos de mil. Los documentos que
adjunte a esta solicitud deberán estar en formato .pdf. y en este caso la
copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato
o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industria, los debe
adjuntar en un solo archivo. El costo del marbete o
precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de
acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L
LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
6/IEPS Solicitud de ministración
de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse
en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes inscritos en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, solicitar
marbetes y precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: marbete $0.4575 precinto $1.69 |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que requieran marbetes o precintos para adherir en bebidas
alcohólicas que se encuentren en un Almacén General de Depósito. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0 2. De clic en
el botón iniciar. 3. Capture su
e.firma y contraseña de clave privada. 4. Seleccione
la opción “Deposito Fiscal”. 5. Llene los
datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos
escaneados en formato .pdf 6. Elija el
lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos. 7. Descargue el acuse
de la solicitud. 8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo. 9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo
indicado a recoger sus marbetes y/o precintos. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos
(DPA) con sello digital. Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales
presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla
3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior). Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía
a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional
presentarlo al inicio del trámite). Certificado de depósito correspondiente a la mercancía importada
emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio
del trámite). Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General
de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con buzón tributario. Contar con e.firma Contar con
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Que los certificados de sellos
digitales se encuentren Activos. No encontrarse restringido en el uso
del Certificado de Sello Digital. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Los contribuyentes podrán consultar el
estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el
Portal del SAT mediante los siguientes pasos: Ingresa al Portal del SAT/ de la barra
superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción
“Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal
(contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y
elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
La autoridad emitirá la resolución correspondiente,
dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes
o precintos. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
10 días
siguientes a la presentación de la solicitud. |
Dentro los 10 días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos. |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Marbetes a los que se refiere la regla
5.2.6. fracción I de la RMF, o precintos, los cuales deberán recogerse en los
lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la
RMF. |
Los marbetes y precintos solicitados para
adherir a los envases de bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén
General de Depósito no tienen vigencia. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
Puede realizar este
trámite sí está previamente inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador, en caso de no estar inscrito,
al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos, la página
mostrará el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las
condiciones para ver la página solicitada". Los
contribuyentes que elijan la opción de no presentar al inicio de su trámite,
la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación
“A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de
marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios
correspondientes a la mercancía importada, podrán adjuntar dichos documentos
a la solicitud correspondiente a más tardar el séptimo día hábil posterior a
la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, por lo anterior, deberán
ingresar al Portal del SAT/Otros trámites y Servicios/ Marbetes y Precintos/
Solicitud de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas que se encuentren
en el Almacén General de Depósito/ “Registro de Ped/Cer” , en caso de no
presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. En caso de existir
rectificación del pedimento A4 con el que ingresó mercancía a territorio
nacional, deberá exhibir además del pedimento A4, el Pedimento rectificado
R1. El
inventario de mercancías que se exhiba a la solicitud debe especificar la
cantidad de cajas, número de botellas por caja y marca de las botellas que
contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o
precintos. La
autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual
al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando
se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar
su devolución por el monto de la diferencia. Los marbetes y/o
precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las
botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o
las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la
solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados
para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las
especificadas en la documentación que ampara la solicitud. Si la solicitud de
marbetes o precintos está basada en más de una factura comercial, deberá
escanear el total de las facturas en un solo archivo. El costo del marbete o
precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de
acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF. |
Fundamento jurídico |
Art.
19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L
LFD;
Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
7/IEPS Solicitud de
ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que
en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en
las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a personas físicas solicitar de
manera ocasional marbetes o precintos de importación para adherir a los
envases que contengan bebidas alcohólicas destinadas a uso personal, sin
estar inscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el
RFC y en el Padrón de Importadores. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: marbete
$0.4575 precinto $1.69 |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas que requieran marbetes y precintos para importar por única ocasión en
términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 1.3.1., 1.3.6. y 3.7.3.
bebidas alcohólicas destinadas para uso personal. |
Previo
a la importación de las bebidas alcohólicas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación,
eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6.
Espere respuesta por parte de la autoridad. Presencial: 1.
Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración
General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en
el apartado de requisitos. 2. Obtenga su
acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según
corresponda, que debe contener: Solicitud de Marbetes o Precintos para
importación de bebidas alcohólicas. (Forma oficial 31-A) Recibo bancario de pago de derechos,
productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital. Pedimento de
importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud
de marbetes Copia simple del formato “Autorización
a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito
en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”, presentado ante la
Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la
Administración General Jurídica o, en su caso, en la Administración
Desconcentrada Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal, digitalizado o
escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios
al Contribuyente, según corresponda, que debe contener sello de recibido, ,
así como copia simple de la respuesta emitida por dichas unidades
administrativas. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con buzón tributario. Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. Contar con
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Que los certificados de sellos
digitales se encuentren Activos. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Los contribuyentes podrán consultar el
estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos. O, con el número de folio de su solicitud, a
través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
La autoridad
emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a
la presentación de la solicitud de marbetes o precintos. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
10 días siguientes a la presentación de la
solicitud. |
Dentro los 10
días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos. |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Marbetes a
los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso,
precintos. Los cuales
deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar
marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
Los marbetes y precintos solicitados en
esta modalidad tienen vigencia de 120 días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el
Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central
de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. Puede llevar a cabo la
importación hasta un total de veinticuatro litros de bebidas alcohólicas y
sólo lo puede realizar dos veces al año. El costo del marbete o
precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de
acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF. |
Fundamento jurídico |
Arts. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K,
53-L LFD; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
8/IEPS Solicitud de
ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en
el país de origen o en la aduana |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes inscritos en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, solicitar
marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: marbete
$0.4575 precinto
$1.69 |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que requieran marbetes y precintos para adherir a bebidas
alcohólicas que se encuentren en el país de origen o en la aduana. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Ingrese a la
liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0 2. De clic en
el botón iniciar. 3. Capture su
e.firma y contraseña de clave privada. 4. Seleccione
la opción de “Pais Origen/Aduana”. 5. Llene los
datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos
escaneados en formato .pdf 6. Elija el
lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos. 7. Descargue el acuse
de la solicitud. 8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo. 9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a
recoger sus marbetes y/o precintos. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Recibo bancario de pago de derechos,
productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital. Copia simple de la factura comercial o
pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por
las que se están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales
presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla
3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior). Documento en formato .pdf en el que se
detalle el número de la factura, nombre del proveedor, cantidad de cajas, el
número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas
para las cuales se solicitan los marbetes o precintos. Carta de crédito o comprobante del pago
realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con buzón tributario. Contar con e.firma y Contraseña. Contar con
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Que los certificados de sellos
digitales se encuentren Activos. No encontrarse restringido en el uso
del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
El contribuyente podrá consultar el
estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el
Portal del SAT mediante los siguientes pasos: Ingresa al Portal del SAT/ de la barra
superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción
“Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal
(contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y
elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La autoridad
emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a
la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, la cual se dará a
conocer a través del medio que haya elegido para contactarlo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
10 días siguientes a la presentación de la
solicitud. |
Dentro los 10 días siguientes a la
presentación de la solicitud. |
10 días |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Marbetes a
los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso,
precintos. Los cuales
deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar
marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
Los marbetes y precintos solicitados bajo
esta modalidad tienen una vigencia de 120 días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
Solo podrán realizar
este trámite los contribuyentes previamente inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, en caso de
no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y
precintos, la página mostrara el siguiente error "Error Acceso denegado,
no cumple con las condiciones para ver la página solicitada". Los
requisitos señalados en esta ficha con excepción del pago de derechos deberán
adjuntarse a la solicitud en el apartado de “Factura o proforma y carta
crédito” en un solo archivo en formato .pdf. Los
contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán
solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen
o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán
ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. Solicitudes de marbetes bajo esta modalidad, la autoridad
verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal
del SAT la comprobación de importación de las mercancías para las cuales
fueron solicitados los marbetes. En el caso de los
precintos para llevar a cabo la comprobación de importación, deberá enviar a
través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios
por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta
“MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave A1 que
corresponda a su solicitud de precintos efectuada, en un periodo no mayor a
cinco días hábiles, una vez realizada la importación Los
marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser
usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se
especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento
de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán
ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las
especificadas en la documentación que ampara la solicitud. El
costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L,
se actualizará de acuerdo con la publicación del anexo 19 de la RMF. |
Fundamento jurídico |
Arts. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K,
53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
9/IEPS Aviso de designación del representante legal para recoger
marbetes o precintos. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A través de este trámite el contribuyente
designa a un representante legal para recoger marbetes y precintos. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
el contribuyente lo requiera. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las
oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx o en la
siguiente liga
https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-designacion-del-representante-legal-para-recoger-marbetes-o-precintos/SAT5462 |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
Ingresa al
portal de gob.mx / Trámites / Aviso de designación del representante legal
para recoger marbetes o precintos Descarga el
formato Registra tu
cita |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
Trámite conclusivo. |
Sí. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
La resolución es inmediata, se atiende al contribuyente y se le da
una respuesta a su solicitud. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla
5.2.9. RMF. |
10/IEPS Aviso de cambio del
representante autorizado para recoger marbetes o precintos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el
contribuyente da aviso para asignar el un nuevo representante legal para
recoger marbetes y precintos |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Cuando
el contribuyente lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente
dirección https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-cambio-del-representante-legal-para-recoger-marbetes-y-precintos/SAT5463
y
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingresa al
portal de gob.mx / Trámites / Aviso de cambio del representante legal para
recoger marbetes y precintos Descarga el
formato Clic trámite en
linea Da clic en el
botón Iniciar. Ingresa con tu
contraseña. Selecciona
Servicios por Internet. Selecciona
Servicio o solicitudes. Selecciona
Solicitud. Selecciona el
nombre del Trámite. Captura la
información que te solicita el formulario. Adjunta la
información solicitada. Envía tu
trámite. Imprime la hoja
previa con el número de folio asignado. Realiza el
seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo
digitalizado que contenga: Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. En caso de personas morales, manifestación
escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que
bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de
los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la
empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del
Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. El nuevo representante deberá contar con la
Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben
estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. No encontrarse en el listado de empresas publicadas
por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF,
con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener
como mínimo 18 años de edad. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el acuse
con número de folio. |
Sí. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días. |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Los representantes autorizados para recoger
marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1
presentada ante la autoridad. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 297 CFPC,
Regla 5.2.9. RMF. |
11/IEPS Solicitud para
la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite solicitar la reposición de
marbetes o precintos entregados con defectos, la entrega de faltantes
derivado de la ministración de marbetes y precintos por parte de la autoridad
competente. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que hayan recibido marbetes o precintos con defectos o en
su caso reciban de manera incompleta los mismos . |
Dentro
de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes y
precintos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación,
eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. Presencial: 1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente,
con los documentos señalados en el apartado de requisitos. 2. Obtenga su
acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de
Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener: Manifestación bajo protesta de decir
verdad, en el que señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes
o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los
números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se
trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar
los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos
faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio.
La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la
entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. Contar con
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Que los certificados de sellos digitales
se encuentren Activos. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Los contribuyentes podrán consultar el
estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos. O, con el número de folio de su solicitud, a
través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
En el
supuesto que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad
fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la
Oficina del SAT o a la Administración de
Servicios Tributarios al Contribuyente 5 de la Administración Central de Servicios Tributarios al
Contribuyente, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda, conforme a lo
establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
30 días posteriores a la presentación de su
solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de
los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el
Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central
de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas
1.6., 2.2.6., 5.2.10. RMF. |
|||
12/IEPS Aviso de robo, pérdida,
deterioro o no utilización de marbetes o precintos |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes avisar a la
autoridad el robo, pérdida, deterioro o la no utilización de marbetes o
precintos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales que hayan adquirido marbetes o precintos y que
deseen avisar a la autoridad que los mismos fueron robados, extraviados,
deteriorados o no utilizados. |
En el
supuesto de robo o pérdida, dentro de los quince días posteriores a la
presentación de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. En el
caso de los marbetes no utilizados o deteriorados, los debes destruir e
informar de manera inmediata a la autoridad.. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación,
eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. Presencial: 1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente,
con los documentos señalados en el apartado de requisitos. 2. Obtenga su
acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según
corresponda, que debe contener: Manifestación bajo protesta de decir
verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si
se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar
los números de folio que comprenden éstas. Documentación comprobatoria: Acta de
robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o
manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no
utilización de marbetes y/o precintos destruidos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el
Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central
de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. Los marbetes o
precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor,
o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas
1.6., 2.2.6., 5.2.11. RMF. |
13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación
de bebidas alcohólicas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite avisar a la autoridad la no
utilización de marbetes o precintos de importación no utilizados dentro del
plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los mismos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas, que hayan
solicitado marbetes o precintos en términos de la ficha de trámite 2/IEPS y
8/IEPS de este Anexo y que no los hayan utilizado en un plazo de 120 días
naturales siguientes a la fecha de entrega. |
Dentro
de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días
naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por
parte de la autoridad |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación,
eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración
General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en
el apartado de requisitos. 2. Obtenga su
acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo
digitalizado o escrito libre dirigido a
la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según
corresponda, que debe contener: Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los
destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o
precintos (incineración, trituración, etc.), debiendo relacionar los números
de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o
deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los
números de folios que la comprenden. Comprobante de entrega de marbetes o precintos, expedido por la
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5 de la Administración
Central de Servicios Tributarios al Contribuyente,
o bien, Acuse de cancelación de los folios de marbetes en el Formato
Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios
al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de
Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con
lo establecido
en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. Los marbetes o
precintos no utilizados, no podrán usarse en mercancía distinta para la cual
fueron autorizados, y no serán objeto de reposición. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.12. RMF. |
14/IEPS
(Se deroga) |
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los comercializadores de
bebidas alcohólicas nacionales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas, avisar a la autoridad la terminación anticipada o de la
vigencia del de contrato o convenio en el que se establezca la fabricación,
producción o envasamiento para el cual se solicitaron con anterioridad
marbetes o precintos |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
comercializadores que hayan finalizado el contrato o convenio celebrado con
una persona física o moral, para la total o parcial fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas nacionales y que cuenten con marbetes o
precintos autorizados para adherir a las bebidas alcohólicas producidas bajo
los términos de dicho contrato o convenio. . |
Dentro
de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación,
eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. Presencial: 1.
Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración
General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en
el apartado de requisitos. 2. Obtenga su acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Comprobante de entrega de marbetes o precintos
correspondiente al contrato o convenio en el que
se establezca la fabricación, producción o envasamiento, que aún no han sido utilizados. Archivo digitalizado con los números de folio de los marbetes y
precintos adquiridos y no utilizados, asimismo deberá especificar el método
de destrucción de los mismos. Para el caso de marbetes también deberá adjuntar el acuse de
cancelación de marbetes emitido por el Formato Electrónico de Marbetes (FEM)
en el Portal del SAT. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien,
mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios
al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de
Servicios al Contribuyente, sita en Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con
lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Los marbetes o
precintos solicitados específicamente para un contrato o convenio con el que
se acuerde el total o la parcial fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas no pueden ser utilizados o adheridos para productos
distintos elaborados conforme a un contrato o convenido distinto, por lo
anterior lo marbetes o precintos tendrán que destruirse. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF. |
16/IEPS Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa
(MULTI-IEPS Anexo 8) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Proporcionar a
las autoridades fiscales en el mes de marzo de cada año, información respecto
a los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato
anterior, así como los servicios prestados por establecimiento en cada
entidad federativa. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
A
más tardar, el 31 de marzo de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home En
las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según
sea el caso. 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”,
eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial
sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En
línea: Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 8 Presencial: Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el domicilio
fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o de
aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o de
aceptación de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No
aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 19, fracción VI Ley del IEPS; Regla
5.2.13. RMF. |
17/IEPS Informe mensual del precio de enajenación de cada producto,
del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del
impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los productores e importadores de tabacos
labrados, informaran a las autoridades fiscales, con su declaración del mes,
el precio de enajenación de cada producto, el valor, volumen y el peso total
de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros
enajenados. La información debe proporcionarse por cada
una de las marcas que produzca o importe el contribuyente. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Mensual: A más tardar el día 17 de cada
mes. Bimestral: Tratándose de contribuyentes
que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal a más tardar el día 17 del
mes siguiente al bimestre que corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home En
las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según
sea el caso. 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”,
eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial
sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En línea: Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 2 Presencial: Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo del archivo. Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
Mensual o bimestral. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 18 CFF, 5-D, último párrafo, 19,
fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF. |
|||
18/IEPS Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno
de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o
envasado (MULTI-IEPS Anexo 9) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los
fabricantes, productores o envasadores, que deban llevar un control físico
del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, deberán
informar a las autoridades fiscales la lectura mensual de los registros de
cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Trimestral,
en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
En línea: Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea
el caso. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”,
eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial
sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En
línea: Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 9. Presencial: Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar
con e.firma o Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite
conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo del archivo. Acuse de rechazo o aceptación de la
declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite
conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
Trimestral. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
18, 19, fracción X Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF. |
|||
19/IEPS Informe de los equipos de producción, destilación o
envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los fabricantes, productores y
envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y
de bebidas alcohólicas, deberán informar a las autoridades fiscales, las
características de los equipos de producción, destilación, envasamiento y
almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Anual:
En el mes de enero de cada año. Por
evento: Dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según
sea el caso. 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”,
seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa
múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios
(Multi-IEPS)". Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
En
línea: Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 3 Presencial: Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
Anual o por evento. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.18,
19, fracción XII, párrafos primero, tercero Ley del IEPS; Regla 5.2.18. RMF. |
20/IEPS Reporte de inicio
o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS
Anexos 4 o 5) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los fabricantes, productores y
envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y
bebidas alcohólicas deberán reportar a las autoridades fiscales la fecha de
inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, así como la
fecha en que finalice el proceso. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Con 15 días de anticipación al inicio
del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que finalice el proceso. Trimestral: Meses de abril, julio, octubre y enero, del año que
corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home En
las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo
Personas o Empresas, según sea el caso. 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”,
seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa
múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios
(Multi-IEPS)". Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En línea: Para presentar el reporte debe utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y sus anexos 4 o 5. Presencial Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
18, 19, fracciones XII, segundo párrafo, XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.19. RMF. |
|||
21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los fabricantes, productores y
envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y
de bebidas alcohólicas, que adquieran o incorporen nuevos equipos de
destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los
reportados deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Dentro
de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home En
las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según
sea el caso. 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”,
seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa
múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios
(Multi-IEPS)". Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
En
línea: Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 3, para presentar el aviso. Presencial: Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo electrónico con número de operación, fecha de
presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse
de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo electrónico con número de
operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de
presentación sellado como acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE el horario de atención se adapta, por lo
que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
19, fracción XII tercer párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.20. RMF. |
22/IEPS Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas
(MULTI-IEPS Anexo 1) |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informar a las
autoridades fiscales, la relación de las personas a las que en el trimestre
anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre
producción y servicios en forma expresa y por separado, así como la
información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre
inmediato anterior, al de su declaración y el precio de enajenación de cada
producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato
anterior. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Trimestral: Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Semestral: Durante los meses de julio y enero. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home En
las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
En línea: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según
sea el caso. 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”,
eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial
sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". 3. Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y
su anexo 1 y, generar el archivo con extensión .dec. Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
En
línea: Presentar la declaración informativa y utilizar el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 1. Presencial: Si la captura es de más de 500
registros, escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o
aceptación de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo del
archivo. Acuse de rechazo o aceptación
de la declaración. |
Trimestral. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
18,19, fracciones II, párrafos tercero, cuarto, quinto, VIII, primer párrafo,
XIII Ley del IEPS; Regla 5.2.21. RMF. |
23/IEPS Solicitud de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el
contribuyente solicita la inscripción al padrón de contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y
comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos
contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con
personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos
de pago del IEPS. |
Cuando
realice actividades de fabricación, producción, envasamiento,
comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente dirección : https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59934/inscribete-al-padron-de-contribuyentes-de-bebidas-alcoholicas-en-el-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingresa al
portal del SAT/ Trámites del RFC/ Ver más.. / Inscripcion al RFC / Inscríbete
al padrón de contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC Da clic en el
botón Iniciar. Ingresa con tu
contraseña. Selecciona
Servicios por Internet. Selecciona Servicio
o solicitudes. Selecciona
Solicitud. Selecciona el
Trámite INS_BEB_ALCOCHOLICAS del apartado Descripción del Servicio. Captura la
información que te solicita el formulario. Adjunta la
información solicitada. Envía tu
trámite. Imprime la hoja
previa con el número de folio asignado. Realiza el
seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga: Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas del RFC”. Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que
promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento
del artículo 32-D del Código en sentido positiva. La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del
domicilio y del contribuyente localizados No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en
términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción
de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos
una de las siguientes actividades económicas: Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con
una graduación alcohólica de más de
20° G. L. Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas
fermentadas. Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas
fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas
de caña. Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas
de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave. Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. Producción, fabricación o envasado de
mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. Producción, fabricación o envasado de
mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. Producción, fabricación o envasado de
alcohol o alcohol desnaturalizado. Producción, fabricación o envasado de
otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de
mesa. Comercio al por mayor de otras bebidas
a base de uva. Comercio al por mayor de sidra y otras
bebidas fermentadas. Comercio al por mayor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. Comercio al por mayor de bebidas
destiladas de agave. Comercio al por mayor de bebidas
alcohólicas no clasificadas en otra parte. Comercio al por menor de vinos de mesa. Comercio al por menor de otras bebidas
a base de uva. Comercio al por menor de sidra y otras
bebidas fermentadas. Comercio al por menor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. Comercio al por menor de bebidas
destiladas de agave. Comercio al por menor de bebidas
alcohólicas no clasificadas en otra parte. Venta de alcohol o alcohol
desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables
para transformarlas en alcohol. |
Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: En caso de personas morales,
manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en
el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC
válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes
autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en
las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o
accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el
artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal
correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al
j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de
Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que
acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y
servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS). Los comercializadores que realicen
actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al
1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual
acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. Para el caso de los comercializadores,
la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar
inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. La autoridad validará, para efectos de
los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del
Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. Estar inscrito en el Padrón de
Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades
económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de
trámite Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar
bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos
al domicilio fiscal. Los datos que correspondan a su
domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde
se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas
en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado
“Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC”, que forma parte del Anexo Para el caso de personas físicas,
deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV,
Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR. Tener correo electrónico para efectos del buzón
tributario. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el
acuse con número de folio. |
Sí. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
10 días |
10 días |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Comprobante de envío de la solicitud con
número de folio. |
Indefinida.. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
En
el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no
correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que
efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se
considerarán como no localizados. En
el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al
contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas
Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los
requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23.,
5.3.1., 5.3.2. RMF. |
24/IEPS Aviso de cambio de
domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o
almacenan bebidas alcohólicas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite, el
contribuyente solicita el cambio de domicilio o apertura donde fabrica,
produce, envasa o almacena bebidas alcohólicas |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de
lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas
alcohólicas. |
Cuando
requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde
fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente
dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59980/presenta-el-aviso-de-cambio-de-domicilio-o-de-apertura-de-lugar-en-donde-fabricas,-produces,-envasas-o-almacenas-bebidas-alcoholicas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingresa al
portal del SAT / Trámites del RFC / Actualización en el RFC / Presenta el
cambio de domicilio o apertura donde fabricas, produces, envasas o almacenas
bebidas alcohólicas Da clic en el
botón Iniciar. Ingresa con tu
contraseña. Selecciona
Servicios por Internet. Selecciona
Servicio o solicitudes. Selecciona
Solicitud. Selecciona el
nombre del Trámite. Captura la
información que te solicita el formulario. Adjunta la
información solicitada. Envía tu
trámite. Imprime la hoja
previa con el número de folio asignado. Realiza el
seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga: Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas del RFC”. Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que
promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento
del artículo 32-D del Código en sentido positiva. |
||||
La autoridad verificará
que los socios, accionistas, representantes legales y representantes
autorizados se encuentren activos en el RFC. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del
domicilio y del contribuyente localizados No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en
términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción
de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos
una de las siguientes actividades económicas: Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con
una graduación alcohólica de más de
20° G. L. Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas
fermentadas. Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas
fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas
de caña. Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas
de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave. Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. Producción, fabricación o envasado de
mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. Producción, fabricación o envasado de
mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. Producción, fabricación o envasado de
alcohol o alcohol desnaturalizado. Producción, fabricación o envasado de
otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de
mesa. Comercio al por mayor de otras bebidas
a base de uva. Comercio al por mayor de sidra y otras
bebidas fermentadas. Comercio al por mayor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. Comercio al por mayor de bebidas
destiladas de agave. Comercio al por mayor de bebidas
alcohólicas no clasificadas en otra parte. Comercio al por menor de vinos de mesa. Comercio al por menor de otras bebidas
a base de uva. Comercio al por menor de sidra y otras
bebidas fermentadas. Comercio al por menor de ron y otras
bebidas destiladas de caña. Comercio al por menor de bebidas
destiladas de agave. Comercio al por menor de bebidas
alcohólicas no clasificadas en otra parte. Venta de alcohol o alcohol
desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables
para transformarlas en alcohol. |
Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: En caso de personas morales,
manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal
en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC
válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes
autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en
las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o
accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el
artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal
correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z),
deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de
Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación
de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Los comercializadores que realicen
actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al
1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual
acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. Para el caso de los comercializadores,
la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar
inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. La autoridad validará, para efectos de
los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del
Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. Estar inscrito en el Padrón de
Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades
económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de
trámite. Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar
bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos
al domicilio fiscal. Los datos que correspondan a su
domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde
se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas
en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado
“Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC”, que forma parte del Anexo Para el caso de personas físicas,
deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV,
Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR. Tener correo electrónico para efectos del buzón
tributario. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A través de “Mi Portal”, consultando el
acuse con número de folio. |
Sí. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
A través de Caso SaC |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Comprobante de envío de la solicitud con
número de folio. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
En
el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no
correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que
efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se
considerarán como no localizados. En
el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al
contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas
Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los
requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y
cerveza de más de 20º GL |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los productores o envasadores de bebidas
alcohólicas y cerveza de más de 20°GL, deberán informar a las autoridades
fiscales el número de litros producidos del trimestre inmediato anterior a la
fecha en que se informa. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas. |
Trimestral:
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home En
las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Para presentar la declaración deberá: En línea: 1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas
o Empresas, según sea el caso. 2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido
de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple
del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". 3. Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS
“MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 o 5, según
corresponda.
Presencial: 1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en
“requisitos” con el
disco compacto o unidad de memoria extraíble. 2. Conserve el acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
En línea: En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS”
y sus Anexos 4 o 5. Presencial: Escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: El nombre, denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado su clave del RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones. Indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. Unidad de memoria extraíble o disco
compacto. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha
de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como
acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo electrónico conteniendo
número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de
presentación sellado como acuse de recibo. |
Trimestral. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.18,
19, fracción XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.26. RMF. |
26/IEPS
(Se deroga) |
27/IEPS
(Se deroga) |
28/IEPS
(Se deroga) |
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite podrás presentar
el aviso por fallas en los sistemas de cómputo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes que en forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos
que presenten fallas en los sistemas de cómputo que no sean imputables a
ellos, ya se directamente o a través del Proveedor de Servicio Autorizado con
quien hayan contratado. |
Dentro
de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los
sistemas de cómputo no imputable al contribuyente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga el informe detallado que provocó la
falla en los sistemas de cómputo. La evidencia documental que acredite la falla manifestada. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. La documentación
e información señalada en requisitos, deberá digitalizarse en formato .pdf,
sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe
ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
20 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.37., 5.2.39. RMF. |
|||
30/IEPS Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas
marcas de tabacos labrados |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
el aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de
tabacos labrados. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
productores e importadores de tabacos labrados. |
Con
15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las
nuevas marcas de tabacos labrados. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Dé clic en
Trámites y elija la opción Registro de solicitud de autorizaciones o
consultas. 3. Desplace la barra para leer los Términos y condiciones del uso del sistema y
dé clic en acepto. 4. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea
registrar. 5. Verifique que los datos sean correctos. 6. Capture la
información de los campos que se solicitan. 7. Adjunte los documentos solicitados. 8. Firme la solicitud
con su e.firma. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con
aviso para informar las claves de marcas de tabacos, las cuales deberán de
contener la descripción y características del producto en cuestión. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A
través de buzón tributario. |
No
aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Oficio de respuesta, a través
de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Un mes |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Permanente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La asignación de las nuevas claves, deberá
realizarse de conformidad con lo establecido en el Apartado “Claves de marcas
de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos
de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del Anexo 11 de la RMF. Presentada la solicitud, la clave(s) de
marca se dará(n) de alta en el Catálogo de Claves de marcas de tabacos
labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS. La clave(s) de marca
será(n) incorporada(s) en la modificación al Anexo 11 de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF; Anexo 11 de la RMF, Rubro B. |
|||
31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como
Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Renovar
por el siguiente ejercicio fiscal de la autorización como Proveedor de
Servicio Autorizado y exhibición de la garantía por el período por el que se
renovará la autorización. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
Proveedores de Servicio Autorizado.. |
Cada
año, en el mes de octubre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Entre a buzón tributario,
capture su RFC e
ingrese con su e.firma o Contraseña. 2. Dé clic en el recuadro del
manifiesto. 3. Posteriormente, podrá
adjuntar los documentos referentes a la garantía. 4. Una
vez adjuntos los documentos, firme su aviso y obtenga el acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado que
contenga: Manifestación bajo protesta de
decir verdad: Que
continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se
renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la
regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución,
apartados C y J que cuentan con la certificación emitida por el Órgano
Certificador autorizado por el SAT. Garantía
(fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el
Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el
complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por
el qué se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de crédito se
deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor
de la Tesorería de la Federación y deberá contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre del PSA), con domicilio en (domicilio fiscal), y
Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC del PSA), el
pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a
conocer a través del Portal del SAT que regule la función del PSA, se
ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las
reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha
Resolución apartados C y J.” Garantizando
hasta por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de
____)”. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A través de buzón
tributario. En caso de que su garantía
no cumpla con la totalidad de los requisitos, se emitirá el requerimiento
correspondiente. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Si presentó correctamente toda la documentación, la información
como Proveedor de Servicio Autorizado seguirá publicada en el Portal del SAT. En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta,
se emitirá requerimiento, a través del cual se le solicitará que subsane la inconsistencia,
el cual será notificado a través de buzón tributario. En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados
en el requerimiento, se le notificará el oficio de no renovación de la
autorización, el cual será notificado a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No
aplica, ya que en caso de presentar la información completa, el Proveedor de
Servicio Autorizado únicamente obtiene un acuse de recibo. |
No
aplica. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. Posteriormente, en
caso de no cumplir, se emitirá requerimiento |
Un año. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La documentación e información señalada en
requisitos, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda
los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y
adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
20, fracción II Ley del IEPS; 18, 18-A CFF;
Reglas
5.2.39., 5.2.40. RMF. |
32/IEPS
(Se deroga) |
33/IEPS Solicitud de
certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en
cajetillas de cigarros |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar la solicitud al SAT para
obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas morales que deseen solicitar certificación para proporcionar a los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano,
los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las
cajetillas de cigarros. |
Cuando desee obtener la certificación como
Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n,
Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de
15:30 h a 17:30 h. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Presentar
escrito en el que solicite
ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de
Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de
decir verdad que: a) Toda la información y documentación
vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se
encuentra vigente. b) Conoce y acepta expresamente que podrá
ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT
para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la
información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los
requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a
disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios
que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los
párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del
IEPS, así como las reglas de carácter general que expida el SAT. d) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en
cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor
relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros
para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la
certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales
gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los
siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de los productores,
fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los
socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de
cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de
éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o
en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo
68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o
importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios,
accionistas o empresas de éstos. Estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme
al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual
anexará dicho documento al mencionado escrito Presentar, junto con la solicitud de
autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de
servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la
prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo,
deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el
servicio. Demostrar que cuentan con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de
registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano,
así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno
de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los
proveedores presentarán los documentos siguientes: Presentar acta constitutiva en la que
acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de
sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad. Descripción general del sistema
(componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). Esquema de soporte, escalamiento y
atención a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación
de información. Además
de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la
solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de
certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número
telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto
tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de
carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de
certificación. |
Entregar
planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de
Seguridad. Entregar copia simple de la aplicación
que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad,
así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El
requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer
el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la
entrega (en dos tantos) de uno o más discos compactos, DVD o algún
dispositivo electromagnético no re-escribibles que contengan los archivos
necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente
funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación
por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se
deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en
el RFC. Salvaguardar la confidencialidad de
todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los
Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento
expreso del contribuyente. Guardar y mantener absoluta reserva
respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en
términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. Presentar original de cualquier
identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo del representante legal. Las personas morales que tributen en el
Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta
constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de
administración o el administrador único, correspondiente al Libro de
Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren
obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con
las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la
autorización se encuentre vigente. El proveedor contará con un acuerdo de
confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de
seguridad para su certificación. Presentar en un plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta
efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la
constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a
favor de la Tesorería de la Federación, o bien, una carta de crédito
constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que
resulte de multiplicar por veinte mil, el importe de la UMA vigente a la
fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De
no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo
establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. La
garantía se presentará mediante escrito libre. Presentar junto a la solicitud el oficio
vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos
para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de
Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una
garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en
documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF,
consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la Tesorería de la
Federación, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100
M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de
crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se
tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito
y entregando el documento original. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||
Ser una persona moral con residencia en
México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente
en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. Contar con e.firma y Contraseña. Contar con buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará a cabo una visita de
verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para
validar los aspectos técnicos requeridos para operar como emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
Se notificará mediante buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
En caso de cumplir con
los requisitos: oficio emitido por la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control, que acredita que cumplen con los
requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de
Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: oficio
no favorable. |
La certificación a que se refiere esta ficha
de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la
misma y por los cuatro siguientes años fiscales, siempre que se cumplan con
los requisitos establecidos para dicha certificación. |
|
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Adicionalmente a lo señalado, los
contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán
firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de
servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de
información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las
autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la
autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y
comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros
tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras
o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de
la certificación como proveedor. Los documentos solicitados en original
deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa
solicitante; los documentos solicitados en copia simple deberán contar con la
rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la
copia certificada correspondiente para su cotejo. Todos los documentos que se presenten
deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni
enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma
diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple
al español. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39,
5.2.29., 5.2.33., 5.2.36., 5.2.45. RMF. |
34/IEPS
(Se deroga) |
35/IEPS Aviso para la
actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en
cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar la actualización de datos
publicados en el Portal del SAT, relacionados con cambios tecnológicos y
datos generales del proveedor autorizado. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
Dentro
de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por
haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del
Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que
se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación: Cambio de contactos tecnológicos. Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra
su centro de datos. Actualización de la dirección del Portal donde
presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. Cambio de representante legal. Cambio de nombre comercial. Actualización
de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la
operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en
cajetillas de cigarros. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6. Espere respuesta por parte de
la autoridad. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo
digitalizado que contenga: Manifestación del aviso de cambio que corresponda. Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de
que se trate. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el número de folio de su aviso en Mi
portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su
trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con
un horario de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se dará a conocer a través de Mi portal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
6 días hábiles. |
Dentro del plazo de los 6 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
A la presentación del
trámite: Acuse de recibo. Al término del
trámite: Aviso del cambio tecnológico. |
La vigencia termina cuando requiera realizar
un nuevo cambio en la información. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No
aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
29 Reglamento del CFF; Regla 5.2.36. RMF. |
36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en
cajetillas de cigarros |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados solicitar
códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros y otros
tabacos labrados para su venta en México. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas a las que se refiere la regla 5.2.29. previamente autorizadas por el
SAT. |
Cuando
los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos
labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente
a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo,
requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a
que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx O
por medio de enlace con terceros de conformidad con el Anexo 26-bis “Códigos
de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios”. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/87578/solicitud-de-codigos-de-seguridad-para-su-impresion-en-cajetillas-de-cigarros. 2. De clic en
el botón iniciar. 3. Capture su
e.firma y contraseña de clave privada. 4. Seleccione
la opición de “Solicitud de códigos”. 5. Llene los
datos del formulario electrónico. 6. En un plazo
de quince días verifique en el apartado de “Mis solicitudes” el estatus de la
solicitud de códigos de seguridad. 7. En caso de
ser autorizada, descargue el archivo TXT que contiene los códigos de
seguridad. 8. Genere el
acuse de descarga de los códigos de seguridad. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
I. Encontrarse
registrado en términos de la ficha de trámite 43/IEPS “Aviso que deberán
presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros
tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de
códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A. II. Que
no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por
uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no
haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto
averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos
en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos
en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en
alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su
solicitud. III. Que
haya proporcionado la información a la que se refiere el artículo 19 fracción
XXII inciso d) de las solicitudes previas. IV. No se
haya notificado al SAT, por parte de la autoridad competente, el
incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de cigarros y tabacos
labrados que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas.
Que no se encuentre relacionado en la Alerta Sanitaria de Tabaco que emite la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). V. Que haya proporcionado la información o
documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley
del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con
excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además
de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de
registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de
seguridad. Contar con experiencia de al menos 5
años en desarrollo de sistemas, y Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de los productores, fabricantes o
importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios,
accionistas o empresas de éstos. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros
tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan,
directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del
solicitante. Que no existe vinculación en términos del artículo
68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o
importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios,
accionistas o empresas de éstos. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña Contar
con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar
publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B
del CFF. No
encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma y que los
Certificados de Sello Digital se encuentren activos. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
El contribuyente podrá consultar el
estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el
Portal del SAT. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución se notificará a través de Mi portal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Dentro de los quince días siguientes a su presentación |
Quince días. |
Quince días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. Oficio de respuesta. |
Los códigos de seguridad tienen una
vigencia de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que fueron
autorizados. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Si
no se ha registrado la información respecto de los códigos de seguridad a la
que se refiere la regla 5.2.32. de la RMF, la autoridad no podrá autorizar
nuevas solicitudes. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
86-G, 108, 109, 110, 113 fracciones I y III CFF; 19 fracción, XXII Ley del
IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.29., 5.2.30, 5.2.32. RMF. |
37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A través de este trámite se presenta el
aviso de interrupción de la comunicación. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Los
Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
Al día
siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los
productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 h o
más. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado con
manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la
comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores
de tabacos. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario.. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
No aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo. |
No aplica |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se
publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante
escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una
Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., Anexo 26, Apartado B,
fracción II RMF. |
38/IEPS
(Se deroga) |
39/IEPS Solicitud de
opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad
para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de
códigos de seguridad para imprimir en las
cajetillas de cigarros |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar la solicitud para obtener la
opinión técnica favorable para operar como proveedor de servicios de códigos
de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo de la
RMF, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de
códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
Cuando
las personas morales antes señaladas deseen solicitar la autorización para
operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas
de cigarros o prestar el servicio como proveedor. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n,
Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de
15:30 h a 17:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito libre o archivo digitalizado
(discos compactos o unidad de memoria extraíble) de la solicitud de
validación y opinión técnica en el que manifieste: El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico
incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto
tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer aclaración de
carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud,
centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. Demostrar que
cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al
escrito libre o archivo digitalizado dicha matriz de control, firmada al
calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal
de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que
cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y
que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. Demostrar que
cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las
cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar
los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas
que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de
seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México
conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del
SAT, y exhibir en dos ejemplares en discos compactos no re-escribibles e
impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas.
En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. Entregar copia
simple de la aplicación que utilice para proporcionar los códigos de
seguridad emitidos por el SAT y la evidencia que permita demostrar que se
cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de
servicios mínimos para prestar el servicio de proveedor de códigos de
seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México. El requisito de entregar
copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se
cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compactos no re-escribibles
conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera
que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas
de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o
los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante
y su clave del RFC. Demostrar que
cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de
servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los
que proporcionara los códigos de seguridad. El requisito de cumplir con las
características funcionales y servicios generales publicados en el Portal del
SAT se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco
compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar
dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la
interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En
el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña. Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se llevará a cabo una visita de
verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para
validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de
cigarros. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Se notificará
mediante buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
A la presentación del
trámite: acuse de recibo. Al término del
trámite, recibirá por buzón tributario: En caso de cumplir con
los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control, que acredita contar con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de
seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir
con los requisitos: oficio no favorable. |
El oficio obtenido en los términos de la
presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes contado a partir de
la fecha de su notificación. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La solicitud para obtener la autorización para operar
como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como
Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”,
deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia del oficio favorable. Si el resultado es no favorable, se tendrá que
presentar de nuevo el trámite contenido en la presente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29.,
5.2.45. RMF. |
40/IEPS
(Se deroga) |
41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J)
del artículo 2 de la Ley del IEPS |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite se presenta el
aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso
J) del artículo 2 de la Ley del IEPS |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores. |
Dentro
de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de
los bienes. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con. Manifestación,
bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o
productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes. Documentos que
acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad
del fabricante o productor. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta en tanto este trámite no se
publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante
escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una
Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
2, fracción III Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.1.11. RMF. |
|||
42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios
que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite podrás presentar el
aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de
servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El
Proveedor de Servicio Autorizado. |
Dentro
de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la
suscripción, modificación o revocación del contrato de prestación de
servicios con el operador y/o permisionario. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con: Manifestación bajo protesta de decir
verdad que la información que proporciona es cierta. Contrato suscrito, revocado o
modificado. Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o
incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
|
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF. |
|||
43/IEPS Aviso que deberán
presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros
tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de
códigos de seguridad |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los productores, fabricantes e
importadores de cigarros y otros tabacos labrados presentar el aviso para
solicitar la autorización para pedir códigos de seguridad. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de
cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a
mano para su venta en México. |
Cuando
los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de
cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a
mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS
DE SEGURIDAD. 4. En su caso, adjunte los
archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6. Espere respuesta por
parte de la autoridad. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Suscribir acuerdo de confidencialidad con
el SAT. Ser persona moral con residencia en
México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente
en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país Acreditar que su objeto principal es la
producción, fabricación o importación de cigarros y otros tabacos labrados.
(Adjuntar Acta Constitutiva). Escrito libre digitalizado en formato
PDF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente
información: Denominación o Razón social y RFC de la
persona moral Nombre y RFC del o los Representante (s) Legal
(es). (Adjuntar instrumento notarial que acredite la personalidad e
identificación oficial de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo). Domicilio fiscal o en caso de ser una
persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del
establecimiento permanente en México. El tipo de usuario, es decir, productor
y/o fabricante e importador o ambos. Correo electrónico y número telefónico
de la persona moral y del o los representantes(s) Legal(es). El nombre de las máquinas y/o
identificador de las mismas, así como el nombre y ubicación de las plantas
que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos
labrados. En caso de elegir algún Proveedor Certificado
Autorizado, manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio
Fiscal, correo electrónico y número telefónico. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y Contraseña. Tener actualizado su correo electrónico
para efectos del buzón tributario. Contar con
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros
tabacos labrados. Estar inscrito y activo en el RFC,
teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: Comercio al por mayor de cigarros,
puros y tabaco. Elaboración, fabricación y producción
de cigarros. Elaboración fabricación y producción de
puros y otros tabacos labrados. Comercio al por menor de cigarros,
puros y tabaco. |
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
El contribuyente podrá consultar el
estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos. O, con el número de folio de su solicitud, a
través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La autoridad emitirá respuesta a través de
Mi portal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Diez días hábiles siguientes contados a partir del día de la
presentación del aviso. |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. Oficio de respuesta. |
El aviso no tienen vigencia, pero en el
supuesto de exista alguna modificación en la información presentada, deberá
ingresar nuevamente el aviso. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
19 fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.30. RMF. |
44/IEPS Aviso del operador
o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de
Servicio Autorizado (PSA) |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
A través de este trámite podrás presentar el
aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un
Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
El
Operador o Permisionario. |
Dentro
de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó la
contratación con el PSA. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo
electrónico digitalizado con: Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que
proporciona es cierta. Contrato con el PSA. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
No
aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo. |
No aplica |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas
5.2.39., 5.2.41 RMF. |
45/IEPS (Se deroga) |
46/IEPS Solicitud para
obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas
alcohólicas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes inscritos en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, obtener la autorización
para poder solicitar folios electrónicos para la impresión digital de
marbetes. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas que tengan la obligación a la que se refiere el artículo 19
Fracción V de la Ley del IEPS, que deseen solicitar folios electrónicos para
impresión digital de marbetes |
Cuando
requiera solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes
por primera vez. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través
de Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de
orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD. 4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos
del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. 6. Espere respuesta por parte de
la autoridad. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta. Archivo electrónico digitalizado en
formato con extensión .pdf., con: a) La
manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce
meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado
un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N.
00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N.
00/100) por concepto de IEPS. b) La
especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su
impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en
el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes. c) La
especificación del número asignado del producto o productos registrados en el
Portal del SAT, asociados a las marcas. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma y Contraseña. Contar
con opinión de cumplimiento positiva. No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Contar con buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
El contribuyente podrá consultar el
estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá,
eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5
(información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes y precintos. O, con el número de folio de su solicitud, a
través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un
término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
La autoridad fiscal emitirá la resolución
correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
Tres días hábiles siguientes contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
Diez días hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse
de recepción. Respuesta
por buzón tributario. En su caso,
requerimiento de información. Dictamen de uso de
imagen y diseño, acompañado de un disco compacto que contiene la imagen en
alta resolución. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
En caso de que se
deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá
presentar una nueva solicitud. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47. RMF. |
47/IEPS Solicitud para
informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes autorizados
para solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en
términos de la ficha 46/IEPS de este Anexo, informar a la autoridad las
medidas de seguridad que utilizarán para la impresión digital de marbetes. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes autorizados
para solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en
términos de la ficha 46/IEPS de este Anexo. |
Dentro
de los 10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la
notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos
para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la
ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para
impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y
Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS
DE SEGURIDAD. 4. En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6. Espere respuesta por
parte de la autoridad. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo digitalizado en formato con
extensión .pdf en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que
cumplen con lo siguiente: a) Con
las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6,
fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Que
conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de
visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de
impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión
de marbetes electrónicos. 2. Ficha
técnica en la que especifique la siguiente información: a) Descripción
del marbete. b) Planos
de impresión. c) Tintas. d) Características
del sustrato. e) Niveles
de seguridad en la etiqueta. f) Características
específicas de seguridad. 3. Además,
deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: a) El
contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que
realizará la impresión, certificado ante Notario Público, dicho contrato
deberá estar redactado en idioma español. b) El
contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o
moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con e.firma y Contraseña. Contar
con opinión de cumplimiento positiva. No estar publicado en la lista a que se refiere el
cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Contar con buzón tributario. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
El contribuyente podrá consultar el
estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo
la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información
fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y
precintos. O, con el número de folio de su solicitud, a
través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La autoridad
fiscal emitirá la resolución correspondiente y se notificará por buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
La autoridad fiscal emitirá la resolución
correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. |
Tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. |
En caso de que el contribuyente no haya
cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto
de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho
requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que
no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por
no presentada dicha solicitud. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse
de recepción. En su caso,
requerimiento de información. Respuesta por buzón
tributario. En su caso, requerimiento de información. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Deberá
enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso
en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida
alcohólica. En caso de existir
alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud,
para notificar a la autoridad los cambios realizados. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47.
RMF. |
48/IEPS Solicitud de
folios electrónicos para impresión digital de marbetes |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Permite a los contribuyentes autorizados
solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $
$0.4575 por marbete |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes que previamente hayan cumplido con lo establecido en las
fichas de tramite 46/IEPS y 47/IEPS de este Anexo. |
Cuando
el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de
marbetes. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi
portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de:
Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados
por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS
DE SEGURIDAD. 4. En su caso, adjunte los archivos
correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el trámite al SAT e
imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. 6.
Espere respuesta por parte de la autoridad. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Recibo bancario de pago de
contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. En el caso de los comercializadores de
bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o
convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente: Tratándose de propietarios de marca de
tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad
con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de
Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante,
productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. Tratándose de propietarios de marca de
Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. Tratándose de contribuyentes distintos
a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante
Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que
efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas,
así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con e.firma y Contraseña. Contar
con opinión de cumplimiento positiva. No estar publicado en la lista a que se refiere el
cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Contar con buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Podrá consultar el estatus de su
solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte
del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción
3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y
solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. O, con el número de folio de su solicitud, a
través de Mi portal, en el apartado de Consulta. |
No aplica. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
En
caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos, la autoridad
proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital
de marbetes por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
La
autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión
digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de
la solicitud. |
En los
términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En
este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. |
El contribuyente cuenta con 10 días para
solventar el requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recepción. Respuesta por buzón tributario. Los folios
electrónicos para la impresión digital de marbetes a los que se refiere la
regla 5.2.6., fracción II de la RMF. |
Los folios electrónicos para la impresión de marbetes no tienen
vigencia. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La
cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta
10,000,000 de folios por solicitud. La
autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el
Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos
un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá
ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior,
debiendo cumplir en los términos de este párrafo. En
el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en
el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1
según corresponda. De
manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando
los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten
nuevamente folios para la impresión digital de marbetes. En caso de cumplirse
con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios
electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los
tres días siguientes a la presentación de la solicitud. El costo del marbete o
precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de
acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 19 Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas
5.2.6., 5.2.47., 5.3.1., RMF. |
|||
49/IEPS Reporte de uso
de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos,
utilizados, destruidos e inutilizados |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Permite a los contribuyentes que hayan
obtenido y adherido marbetes nacionales o de importación a los envases que
contengan bebidas alcohólicas reportar el uso. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas
físicas y morales que cuenten con la obligación de reportar el uso de los
marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados en términos de la
regla 5.2.25. de la RMF. |
El reporte de uso de marbetes se puede realizar en
dos momentos: Antes de que los envases que contengan
bebidas alcohólicas a los cuales se les adhirió marbetes sean exhibidos en
puntos de venta y; Treinta días posteriores, contados a
partir del momento en que realices la adhesión de los marbetes a los envases
que contengan bebidas alcohólicas, aún y cuando no sean exhibidos en puntos
de venta. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados- 2. De clic en
el botón iniciar. 3. Capture su
e.firma y contraseña de clave privada 4. Siga los
pasos señalados en el Instructivo para registrar el uso de marbetes en el
Formato Electrónico de Marbetes (FEM). 5. Genere y
descargue los acuses correspondientes. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
Acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Para el llenado de los campos del formulario
electrónico puede consultar el Instructivo publicado en el Portal del SAT en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados- |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Regla 5.2.25.
RMF. |
50/IEPS Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar la actualización de cambios
tecnológicos después de haber obtenido la autorización como proveedor
autorizado. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros que
cuenten con autorización del SAT y que realicen cambios tecnológicos. |
Cuando se realice algún
cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como
proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. Al menos 15
días hábiles antes de la realización de los cambios tecnológicos. Cuando se realice de manera urgente
algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la
prestación del servicio, dentro de las 48 horas siguientes a la realización
de este, incluyendo las acciones de solución realizadas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en
Tercer Retorno de Cáliz, s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Escrito libre y archivo digitalizado que deberá
contener: La manifestación de la persona moral
sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC,
número de autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y
término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá
contar con la firma del representante o apoderado legal de la persona moral y
del contacto tecnológico. Anexar en archivo digitalizado (discos
compactos o unidad de memoria extraíble) la siguiente información: Análisis de riesgos. Plan de seguimiento a riesgos
detectados. Control de cambios autorizados. Plan de pruebas funcionales y
operacionales. Matriz de escalamiento. Cronograma de actividades. Comunicado del cambio interno. Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio
a realizar. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma y Contraseña. Contar con buzón tributario. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará la información presentada por
la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá
contacto por correo para acordar la fecha de visita. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La respuesta de la valoración del cambio tecnológico se notificará
mediante buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
A la presentación del
trámite: Acuse de recibo. Al
término del trámite: Respuesta de valoración del cambio tecnológico. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En
caso de que el aviso se haya presentado al menos 15 días
hábiles antes de la realización del o los cambios tecnológicos y una vez que
se realicen, dentro de los 5 días posteriores; el proveedor deberá enviar la
información que acredite su implementación, haciendo referencia al folio
asignado en el acuse de recibo del aviso presentado. Se deberá de considerar como cambio cualquiera de
las siguientes modificaciones de hardware y software: Cambio
en servidores (hardware). Integración
de nuevo equipo (hardware). Baja
de equipo (hardware). Cambio
en equipos de red (hardware). Modificación
en la arquitectura de la aplicación (software). Alta,
baja, cambio en la base de datos (software). Cambio
de centro de datos. Virtualización
de infraestructura. Todo lo anterior debe tener como alcance el
cambio a realizar. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 37, primer párrafo CFF; 19, fracción
XXII Ley del IEPS; Regla 5.2.29. RMF. |
|||
51/IEPS Informe para desvirtuar
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Presentar informe para subsanar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de
requisitos y obligaciones para aspirantes a proveedor de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros. |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Las
personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo de la
RMF, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de
códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. |
Cuando el proveedor autorizado de códigos de seguridad para
imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor haya recibido a través del buzón tributario el
oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la
verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual
se le haya otorgado los 10 días hábiles para desvirtuar los mismos. Cuando algún aspirante para operar como
proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros
no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Anexo 26 de la RMF
y en el Portal del SAT. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer
retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad
de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Escrito libre que deberá contener: El número de oficio mediante el cual se
notificaron los incumplimientos, datos generales de la empresa, citar la
regla 5.2.36. de la RMF, así como la presente ficha de trámite; el escrito
deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades
para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que
sea un representante legal distinto al que inició el trámite se cotejará el
nombre del mismo mediante documento formalizado ante notario. Además, deberán anexar en archivo digitalizado
(disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los
hechos o circunstancias que manifiesta. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con e.firma y Contraseña. Contar
con buzón tributario. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará la información presentada por
la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de
visita. |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
El oficio
correspondiente se notificará mediante buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
A la presentación del
trámite: acuse de recibo. Al término del
trámite, recibirá por buzón tributario: En caso de cumplir con
los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para
operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas
de cigarros o prestar el servicio como proveedor. En caso de no cumplir:
oficio no favorable. |
No aplica. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La entrega de la información no implica
tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a
revisión. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29.,
5.2.45. RMF. |
52/IEPS Aclaración
para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros |
||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
Presentar informe para subsanar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de
requisitos y obligaciones para operar como proveedor de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros. |
Gratuito |
|
Pago de derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
Proveedores
de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por
el SAT y aspirantes a proveedor de servicio de códigos de seguridad en
cajetillas de cigarros sujetos a procedimiento de verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte
de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información. |
Cuando el proveedor de servicio de
códigos de seguridad en cajetillas de cigarros haya recibido a través del
buzón tributario el oficio donde se le notifican los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar
los mismos. Cuando algún aspirante a proveedor de
servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros no cumpla con
alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en el Anexo 26
de la RMF y en el Portal del SAT. |
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n,
Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de
15:30 h a 17:30 h. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al
teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340. 2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio
antes mencionado. 3. Presente el escrito libre generado con la información
requerida. 4. Conserve su acuse de recibo. 5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le
notificará a través de buzón tributario. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||
Escrito libre y archivo digitalizado
(disco compacto o unidad de memoria extraíble) que contenga la aclaración o
manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante
documento firmado autógrafamente y digitalizado. Relación de anexos y documentación que
acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes a cada archivo. |
||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||
Contar
con e.firma y Contraseña. Contar
con buzón tributario. |
||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340. |
Se verificará la información presentada por
la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá
contacto por correo para acordar la fecha de visita |
|
Resolución del Trámite o
Servicio |
||
La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario. |
||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
3 meses. |
Dentro del plazo de los 3 meses. |
10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|
A
la presentación del trámite: acuse de recibo. Al término del
trámite: En
caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control. En caso de no cumplir:
oficio no favorable. |
Indefinido. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La entrega de la información no implica
tener por subsanados, los incumplimientos porque se encuentran sujetos a
revisión. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29.,
5.2.45. RMF. |
53/IEPS Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de
tabacos labrados |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
el aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas
marcas de tabacos labrado. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
productores e importadores de tabacos labrados. |
En
el mes de julio de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Dé clic en
Trámites y elija la opción Registro de solicitud de autorizaciones o
consultas. 3. Desplace la barra para leer los Términos y condiciones del uso del sistema y
dé clic en acepto. 4. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea
registrar. 5. Verifique que los datos sean correctos. 6. Capture la
información de los campos que se solicitan. 7. Adjunte los documentos solicitados. 8. Firme la solicitud
con su e.firma. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Aviso electrónico por el
cual declaran “bajo protesta de decir verdad” en el que manifieste las claves
de marcas de tabacos que siguen produciéndolo o importando, así como las que
dejaron de comercializar. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
A
través de buzón tributario. |
No
aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Oficio de respuesta, a través
de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Un mes |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Permanente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF; Anexo 11 de la RMF, Rubro B. |
|||
54/IEPS Avisos para la
actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar
el aviso de actualización de datos cuando se actualicen los supuestos
siguientes: I. Cambio de denominación o razón social. II. Cambio de clave en el RFC. III. Fusión. IV. Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia. V. Aviso de suspensión de actividades derivado de la
presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de
suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de reanudación de
actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación
de actividades” contenidas en el Anexo 1-A. VI. Actualización de medios de contacto. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
productores e importadores de tabacos labrados. |
1.
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se presentó ante la
autoridad, cualquiera de los avisos a que se refieren las fracciones I, II,
III, IV y V. 2.
Cuando se actualice el medio de contacto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Dé clic en
Trámites y elija la opción Registro de solicitud de autorizaciones o
consultas. 3. Desplace la barra para leer los Términos y condiciones del uso del sistema y
dé clic en acepto. 4. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea
registrar. 5. Verifique que los datos sean correctos. 6. Capture la
información de los campos que se solicitan. 7. Adjunte los documentos solicitados. 8. Firme la solicitud
con su e.firma. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
·
Formato
electrónico debidamente llenado. ·
Adjuntar
en forma digitalizada los avisos a que se refieren las fracciones I, II, III,
IV y V. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
A
través de buzón tributario. |
No
aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Oficio de respuesta, a través
de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Un mes |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Permanente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF; Anexo 11 de la RMF, Rubro B. |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV
(Se deroga) |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN Informe de la
clave vehicular de vehículos que serán enajenados |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través de este trámite podrás presentar
el informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en
el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para
permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en
los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del
Estado de Sonora. |
Cuando
menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Unidad
de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre que contenga la clave vehicular que
corresponda a los vehículos que enajenarán. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
No aplica |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28
para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.6. RMF. |
|||
2/ISAN Solicitud de asignación
de número de empresa para integrar la clave vehicular |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
A través del presente trámite podrás
presentar la solicitud de asignación de número de empresa para integrar la
clave vehicular |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en
el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para
permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en
los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del
Estado de Sonora. |
Cuando
se presente el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Unidad
de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre. (por duplicado) Copia simple de identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo. Copia certificada del poder notarial
con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre
propio. Copia simple de la Cédula de
Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado
“Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del
ISAN. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los
términos de esta ficha de trámite continúen siendo sujetos del ISAN, dicho
número estará vigente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.7. RMF. |
|||
3/ISAN Solicitud de los
caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la
clave vehicular |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Podrás presentar la solicitud de los
caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la
clave vehicular |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo
quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas,
omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta
rueda, nuevos. |
Cuando
lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Unidad
de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Copia de identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el
caso de personas físicas. II. Copia certificada del poder notarial con
el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre
propio. III. Copia del documento expedido por la
Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del
cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. IV. En el caso de ensambladores de camiones,
omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de
la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad
económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”. V. En el caso de importadores de automóviles
o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como
del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que
consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del
vehículo de que se trate. VI. En el caso de importadores de omnibuses,
pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la
Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad
económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia
del pedimento del vehículo de que se trate. VII. Copia de la opinión vigente sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga
constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35. VIII. Presentar escrito libre en el cual
manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que
publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del
CFF. La asignación de los caracteres
correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los
ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o
aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos
ensamblados o importados, así como de sus partes. Los ensambladores e importadores de
vehículos a que se refiere esta ficha de trámite, durante los meses de enero
y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de
Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir
verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de
vehículos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 13 Ley del ISAN; Reglas 2.1.39.,
2.7.1.30. RMF. |
|||
Ley
de Ingresos de la Federación
1/LIF Informe que debe
presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de
la LIF |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Podrás presentar el informe que debe
presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de
la LIF |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final
y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones
destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. |
Dentro
de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones
provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con: Manifestación de estar en el Registro
Público Marítimo Nacional como empresa naviera. Despacho(s) expedido por la capitanía
de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima
posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que
deberá constar el puerto y fecha de arribo. Tratándose de embarcaciones que solo
realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe
mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes
realizados. Manifestar el número de la inscripción
del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la
siguiente información de cada una de sus embarcaciones: Nombre. Matrícula. Eslora y tonelaje de registro bruto de
cada una. Capacidad de carga de combustible. Cálculo promedio de su consumo de
combustible en millas náuticas por galón. Comprobantes fiscales expedidos a favor
del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial
correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva
o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Los documentos
mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad
marítima que los expide. Hasta en tanto este trámite no
se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante
escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una
Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en
relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
2/LIF Informe de
las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el
diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el
acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de
dicho combustible |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Podrás presentar el informe de las altas y
bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el
que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de
abastecimiento de dicho combustible |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. |
A más
tardar el 30 de abril de cada año. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo digitalizado con la manifestación de las
altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel
por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así
como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
No aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
No aplica |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible
en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por
el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo
fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus
mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que
se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de
carga |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Podrás presentar el aviso que presentan los
contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga
a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su
consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su
consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
Cuando
se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga la manifestación
para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren
diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso
automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público
y privado de personas o de carga. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
No aplica |
No aplica |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 25 CFF; 16
LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF. |
|||
4/LIF Aviso mediante el
cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o
biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final,
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en
general |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Podrás presentar el aviso mediante el cual
se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o
biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final,
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en
general |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que adquieran o importen diésel para su consumo final, que
se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. |
Cuando
se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con la aplicación de estímulo
fiscal. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario,
deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante unaOficina del SAT , de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF. |
|||
5/LIF Aviso para la aplicación
del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos
propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Podrás presentar el aviso para la aplicación
del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos
propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el
abastecimiento de sus vehículos marinos. |
A más
tardar el 31 de marzo de 2020, o dentro de los treinta días posteriores a la
fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido
adquiridos durante 2020. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado en el que señale
que aplicará el estímulo fiscal. Anexar la información de las
embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión,
en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo
fiscal, de conformidad con lo siguiente: a) Nombre de cada una de las
embarcaciones; b) Matrícula de cada una de las
embarcaciones; c) Eslora y tonelaje de cada una de las
embarcaciones; d) Capacidad de carga de combustible de
cada una de las embarcaciones, y e) Cálculo promedio del consumo de
diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No
aplica |
|
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado
A, fracción I, segundo párrafo de la LIF; Regla 9.2. RMF. |
|||
6/LIF Aviso sobre la
utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos
marinos |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Podrás presentar el aviso sobre la
utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos
marinos |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el
abastecimiento de sus vehículos marinos. |
Trimestralmente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado en el que incluya un informe
por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente: a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros
de cada una de las embarcaciones; b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada
una de las embarcaciones, y c) Copia de los comprobantes que amparen la
adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los
artículos 29 y 29-A del CFF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No
aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 29, 29-A, 32-D, quinto párrafo CFF;
16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo LIF; Regla 9.2. RMF. |
|||
7/LIF Aviso para la aplicación
del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en
maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima
posesión |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Podrás presentar el aviso para la aplicación
del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en
maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima
posesión |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus
mezclas exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja
velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos
de la regla 9.15. |
A más
tardar el 31 de mayo de 2020 o dentro de los treinta días posteriores a la
fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad
o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida
durante 2020. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
No aplica |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo digitalizado en el que señale
que aplicará el estímulo fiscal. Anexar la información de los medios de
transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en
general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel o biodiésel y
sus mezclas por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo
siguiente: I. El inventario de los medios de
transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en
general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó
la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así
como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el
inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el
acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a
aquél al que corresponda el citado informe. II. Contar con un sistema de control de consumo de diésel
o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte a que se
refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la
siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre
técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario o, en el caso de no
estar obligado a ello, número de serie del equipo. d) Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus
mezclas, expresado en litros. e) Horas de trabajo mensual. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No
aplica |
No aplica |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
|
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la
LIF; Reglas 9.15., 9.16. RMF. |
|||
8/LIF Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para
recibir donativos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Las donatarias autorizadas presentan un
informe de los donativos otorgados a otras organizaciones que no cuentan con
autorización, pero que exclusivamente realizan
labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, cumpliendo con la obligación prevista en la Ley de Ingresos de
la Federación vigente. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en
términos de la Ley del I.S.R. que hayan otorgado donativos a organizaciones
civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos
y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en
casos de desastres naturales. |
En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato
anterior. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT en la siguiente
dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
Ingresar un
caso de aclaración a través del Portal del SAT, en la pantalla inicial dar
click en opción empresas/ sin fines de lucro/otros trámites y
servicios/servicios básicos del contribuyente/presenta tus solicitudes o
avisos en materia fiscal/ aparecerá la leyenda “Mi portal”, para ingresar
captura el RFC y contraseña de la donataria autorizada y da click en iniciar
sesión. Una vez que
ingreses a “Mi portal” en el menú del lado izquierdo: Elige
la opción Servicios por internet. Selecciona
las opciones: Aclaraciones / Solicitud. Llena el
formato electrónico "Servicio de Aclaración". Adjunta los
documentos escaneados correspondientes. Envía
tu solicitud. Obtén
tu acuse de recepción. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Contar con autorización vigente para
recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se
realice la donación, y que la autorización sea por actividades asistenciales,
de desarrollo social y obras o servicios públicos y que durante ese periodo
la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada. Estar al corriente de sus obligaciones
fiscales. Señalar la fecha o fechas en que se
otorgaron el o los donativos a las organizaciones civiles o fideicomisos que
no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo
sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres
naturales. Señalar el nombre, denominación o razón
social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con
autorización para recibir donativos a las que se les otorgaron los donativos. Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos
(donativos) otorgados. Indicar los folios de los CFDI de egresos que emitieron. Manifestar que obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior
de cuando menos 5 millones de pesos. Manifestar que auditaron sus estados financieros. Manifestar que no otorgaron donativos a partidos políticos,
sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno. La información declarada será responsabilidad
directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir
donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con e.firma Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet
Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Ingresar en “Mi portal”/servicios por
internet/consulta/en el apartado de folio se coloca el número que se indica
en el acuse que obtuvo cuando ingreso su solicitud. |
No |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El acuse de la presentación del caso de
aclaración será la constancia que acredite la presentación del informe, por
lo que se dará por concluido el trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Inmediato |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h y viernes de 8:30 h a 15:00 h.
Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
24 LIF; Regla 9.18. RMF. |
|||
9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de desastres
naturales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Las organizaciones civiles y fideicomisos
que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y
cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en
casos de desastres naturales, pueden recibir donativos por parte de personas
morales que si están autorizadas para ello, en caso de que los reciban,
deberán presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que detallen
el uso y destino de los recursos recibidos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para
recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o
reconstrucción en casos de desastres naturales que hayan recibido donativos
por parte de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
del ISR, para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de
desastres naturales. |
En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato
anterior. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Dando clic en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
Ingresa
un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en la pantalla inicial da
clic en la opción empresas/ sin fines de lucro/otros trámites y
servicios/servicios básicos del contribuyente/presenta tus solicitudes o
avisos en materia fiscal/ aparecerá la leyenda “Mi portal”, para ingresar en
los cuadros escribe el RFC y contraseña de la donataria autorizada/iniciar
sesión. Una
vez en el portal, en el menú del lado izquierdo: Elige
la opción Servicios por internet. Selecciona
las opciones: Aclaraciones / Solicitud. Llena
el formato electrónico "Servicio de Aclaración". Adjunta
los documentos escaneados correspondientes. Envía
tu solicitud. Obtén
tu acuse de recepción. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Haber efectuado operaciones de atención
de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años
anteriores a la fecha de recepción del donativo. No haber sido donataria autorizada a la
que se le haya revocado o no renovado la autorización Que el domicilio fiscal se ubique en
alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate. Señalar el nombre, denominación o razón
social y RFC de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos en términos de la Ley del ISR que les otorgaron los
donativos. Especificar el monto o cantidad de los
bienes o recursos (donativos) recibidos. Especificar el uso y destino de los
bienes o recursos recibidos. En su caso, describir la devolución de
los remanentes de los recursos recibidos que no fueron utilizados y que
fueron devueltos a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos que se los otorgaron. Relacionar los folios de los CFDI y la
documentación con la que se compruebe la realización de las operaciones que
amparan los comprobantes. Señalar la página de internet a través
de la cual hizo pública la información de los donativos recibidos. La información declarada será responsabilidad
directa de la organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con
autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar
labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales y se
rendirá “bajo protesta de decir verdad”. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet
Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Ingresar en “Mi portal”/servicios por
internet/consulta /en el apartado de folio se coloca el número que se indica
en el acuse que obtuvo cuando ingreso su solicitud. |
No |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El acuse de
la presentación del caso de aclaración será la constancia que acredite la
presentación del informe, por lo que se dará por concluido el trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Inmediato |
No aplica |
No aplica |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
No aplica |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
24 LIF; Regla 9.20. RMF. |
Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos
1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por
la utilidad compartida |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para presentar la
declaración provisional mensual del derecho por la utilidad compartida. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de
una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación. |
Mensual: a más tardar el día 25 del
mes siguiente a aquél al que corresponda el pago provisional. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Para
la descarga del formato: 1.
Ingrese en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/76313/declaracion-mensual-del-derecho-por-la-utilidad-compartida 2.
Descargue la forma oficial DUC, dentro del apartado “Contenidos
relacionados”. 3.
Capture los datos solicitados dentro de la forma oficial DUC y guárdela para
su envío. Para
el envío de la declaración: 1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2.
Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones /
Solicitud. 3.
Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de
Aclaración, eligiendo en el campo de trámite, la etiqueta “DECLARACIÓN
MENSUAL DEL DUC”. 4.
Adjunte la forma oficial DUC, el comprobante de pago y demás archivos para la
presentación del trámite. 5.
Envíe la declaración al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo
electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y
sus anexos) y el comprobante del pago. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
La vigencia termina con la presentación
de una nueva declaración. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa
productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y
operador de un área de Asignación, realizará el pago mensual del derecho por
la utilidad compartida. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
17-D del CFF; 42 LISH; 7 LIF; Regla
2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF. |
|||
2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad
compartida |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para la presentación de la
declaración del pago anual correspondiente al derecho por la utilidad
compartida. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de
una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación. |
Anual: a más tardar el último día hábil del mes
de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Para
la descarga del formato: 1.
Ingrese en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/78812/declaracion-anual-del-derecho-por-la-utilidad-compartida 2.
Descargue la forma oficial DUC, dentro del apartado “Aplicaciones
relacionadas”. 3.
Capture los datos solicitados dentro de la forma oficial DUC y guárdela para
su envío. Para
el envío de la declaración: 1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2.
Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones /
Solicitud. 3.
Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de
Aclaración, eligiendo en el campo de trámite, la etiqueta “DECLARACIÓN ANUAL
DEL DUC”. 4.
Adjunte la forma oficial DUC, el comprobante de pago y demás archivos para la
presentación del trámite. 5.
Envíe la declaración al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo
electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo electrónico con
archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el
comprobante del pago. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
La vigencia termina con la presentación
de una nueva declaración. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Petróleos Mexicanos o cualquier empresa
productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y
operador de un área de Asignación, realizará los pagos anualmente del derecho
por la utilidad compartida, aplicando la tasa correspondiente, a la
diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos
durante el ejercicio fiscal de que se trate, las deducciones permitidas. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
17-D del CFF; 39 LISH; Regla 2.8.5.1.,
Octavo Transitorio RMF. |
|||
3/LISH Declaraciones mensuales
de pago del derecho de extracción de hidrocarburos |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para la presentación de la
declaración del pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de
una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación. |
Mensual: a más tardar el día 25 del mes
siguiente al que corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
Para la descarga del formato: 1. Ingrese en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/08310/declaracion-mensual-del-derecho-de-extraccion-de-hidrocarburos 2. Descargue la forma oficial DEXTH,
dentro del apartado “Contenidos relacionados”. 3. Capture los datos solicitados dentro
de la forma oficial DEXTH y guárdela para su envío. Para el envío de la declaración: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con
su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios
por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el
formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo en el campo de
trámite, la etiqueta “DECLARACIÓN MENSUAL DEL
DEXTH”. 4. Adjunte la forma oficial DEXTH, el
comprobante de pago y demás archivos para la presentación del trámite. 5. Envíe la declaración al SAT e imprima
y conserve el acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo
electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH
y sus anexos) y el comprobante del pago. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
La declaración deberá presentarse de
forma mensual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa
productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y
operador de un área de Asignación, realizará el pago mensual del derecho de
extracción de hidrocarburos, aplicando la tasa que corresponda de conformidad
al valor del petróleo, gas natural y condensados, extraídos en el mes. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
17-D del CFF; 44, 52 LISH; 7 LIF;
Regla 2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF. |
4/LISH Declaraciones mensuales
de pago del derecho de exploración de hidrocarburos |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Procedimiento para presentar la declaración
del pago de derecho de exploración de hidrocarburos. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede presentar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de
una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación. |
Mensual: a más tardar el día 17 del mes
siguiente al que corresponda el pago. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
Para la descarga del formato: 1. Ingrese en la liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/80861/declaracion-mensual-del-derecho-de-exploracion-de-hidrocarburos 2. Descargue la forma oficial DEXPH, dentro del
apartado “Contenidos relacionados”. 3. Capture los datos solicitados dentro de la
forma oficial DEXPH y guárdela para su envío. Para el envío de la declaración: 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC
y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios por
Internet / Aclaraciones / Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el formulario
electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo en el campo de trámite, la
etiqueta “DECLARACIÓN MENSUAL DEL DEXPH”. 4. Adjunte la forma oficial DEXPH, el comprobante
de pago y demás archivos para la presentación del trámite. 5. Envíe la declaración al SAT e imprima y
conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Archivo electrónico con
archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y
el comprobante del pago. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar
con Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
Acuse de recibo. |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
|||||
Acuse de recibo. |
La declaración deberá presentarse de
forma mensual. |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa
productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y
operador de un área de Asignación, realizará el pago mensual del derecho de
exploración de hidrocarburos, por la parte del área de asignación que les
corresponda. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
17-D, 45, 52 LISH; Regla 2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF. |
5/LISH
(Se deroga) |
6/LISH Envío de la información
del registro de los costos, gastos y tipos de hidrocarburos |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para enviar la información
del registro de costos, gastos y tipos de hidrocarburos de la actividad de
exploración y extracción. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de
una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación. |
A
más tardar el 31 de marzo de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/home |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||
Ingrese
a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar
sesión. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones/ Solicitud. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico
servicio de aclaración, eligiendo el trámite. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los
documentos del trámite. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
El asignatario de que se trate deberá
adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se
describe: El reporte anual de inversiones, costos
y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido
presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH. Información presentada ante la Cámara
de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón
tributario. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
La información deberá presentarse de forma anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta en tanto este trámite se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. La documentación e información señalada en
esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada
archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo
dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones
señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud
electrónica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo
17-D CFF, 40 LISH; Reglas 1.6., 2.2.6., 10.8. RMF. |
7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para
contratistas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para que los contratistas
soliciten la devolución de sus saldos a favor de IVA. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de
Hidrocarburos. |
Cuando
se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma
del contrato. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Identifique la pestaña “Devoluciones y Compensaciones”. 3. De clic en “Solicita la devolución para tu empresa”, o
en su caso, “Solicita tu devolución”. 4. Utilice el aplicativo FED y verifique la información
mostrada, en su caso, capture la información que considere correcta. 5. Adjunte la documentación solicitada,
en una carpeta comprimida *.zip. 6. Seleccione “Enviar”. 7. Obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
A la solicitud de devolución se adjuntará en
archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento
(escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que
acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una
antigüedad no mayor a dos meses. 3. Escrito
en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron
origen al saldo a favor. 4. “Constancia
de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”, los CFDI que conforman el IVA que
le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que
se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes. 5. En
caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del
saldo a favor. 6. Tratándose
de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o,
fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los
requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información: a) Manifestar
que se encuentra en periodo pre operativo y que ejerció la opción establecida
en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. c) Proyecto
de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Planes
de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión
Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha
Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o
evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando
el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de
su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los
actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA,
señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de
bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se
iniciará la realización de dichos actos o actividades. ii. Estimación
del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el
inicio hasta la conclusión del periodo pre operativo; iii. Papeles
de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del
financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su
caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el
financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de
cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital, y iv. Nombre,
denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios
involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable
relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en
el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los
contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a
monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se
realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio) |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el acuse de recibo en buzón
tributario. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución del trámite se notificará por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Veinte días hábiles cuando el contribuyente
cumpla con los requisitos previstos en la regla 10.21. de la RMF. En caso de
que se incumplan los requisitos señalados en dicha regla o la autoridad
requiera información y documentación adicional, el plazo máximo será de cuarenta
días hábiles. |
La autoridad fiscal podrá requerir al
contribuyente en un plazo no mayor de veinte días hábiles posteriores a la
presentación de la solicitud de devolución. |
El contribuyente contará con un plazo máximo
de veinte días hábiles para cumplir con la información y documentación
solicitada. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo de solicitud de devolución
de impuestos federales. |
Indefinida |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
17-D, 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del
CFF; 5, 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF. |
8/LISH Aviso de la notificación de los
planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de
Hidrocarburos para la determinación del IAEEH |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presentar
informe al Servicio de Administración Tributaria sobre la notificación de la
aprobación al plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos de los
contratistas o asignatarios. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
Dentro de los 15 días siguientes a que
la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del primer plan
de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o
asignatarios, según corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingrese a la
aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione
los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Solicitud. 3. Llene los
datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo
el trámite. 4. En su caso,
adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado, dirigido a la Administración
Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración
General de Hidrocarburos, en el que manifieste: Denominación o razón social del
Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado. Número de Contrato o de Asignación. Fecha en la que surtió sus
efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del
asignatario o contratista que corresponda. Extensión del Área en
kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada,
así como las fechas en que surte sus efectos la modificación). |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
Trámite
conclusivo |
No aplica. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
No
aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos 17-D CFF, 55, 56 LISH;
Regla 10.10. RMF. |
|||
9/LISH Solicitud de devolución
de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la
industria de hidrocarburos |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar trámite para solicitar la
devolución de IVA en periodo preoperativo de los precontratistas de la
industria de hidrocarburos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
contribuyentes que soliciten la devolución de IVA en periodo preoperativo. |
En
el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones en
periodo preoperativo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Seleccione Devoluciones y compensaciones 3. Solicitud de devolución. 4. Utilice el aplicativo FED y verifique la información
mostrada, en su caso, capture la información que considere correcta. 5.
Adjunte la documentación solicitada, en una carpeta comprimida *.zip. 6. Seleccione “Enviar”. 7. Obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
A la solicitud de devolución se adjuntará en
archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento
(escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que
acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una
antigüedad no mayor a dos meses. 3. Escrito
en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones de las
cuales deriva el monto solicitado en devolución. 4. “Constancia
de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS” y los CFDI que conforman el IVA
que en su caso le hubiera sido retenido. 5. Documento
que acredite la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación
de estudios de sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para
considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada. 6. Documento
que acredite que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información
y el suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de
Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos. 7. En
su caso, documento que acredite la inscripción de las empresas para
participar en las distintas etapas de la licitación en los términos
establecidos en las bases de licitación respectivas. En este caso no deberá
adjuntarse el documento a que se refiere el numeral 6. 8. En su caso, la constancia de
precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que
se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de
precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de
Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán
adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7. Nota:
No se deberá presentar la documentación a que se refieren los numerales 6, 7
y 8, cuando ésta ya se haya presentado en una solicitud de devolución
anterior. Tratándose de la primera solicitud de devolución
presentada en términos del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del
IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente
documentación e información: a) Manifestar
que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida
en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. c) Proyecto
de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Estimación
del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el
inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo; ii. Papeles
de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del
financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su
caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el
financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de
cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital, y iii. Nombre,
denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes
y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del
IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su
recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la
inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales
comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales
proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el
servicio). |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el acuse de recibo en buzón
tributario. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La resolución del trámite se notificará por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Cuarenta días hábiles. |
La autoridad fiscal podrá requerir al
contribuyente en un plazo no mayor de veinte días hábiles posteriores a la
presentación de la solicitud de devolución. |
El contribuyente contará con un plazo máximo
de veinte días hábiles para cumplir con la información y documentación
solicitada. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo de solicitud de devolución
de impuestos federales. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D, 22 del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.3.7., 10.26., 10.28.
RMF. |
|||
10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de
asignación |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar información respecto a las
áreas de asignación por parte de los asignatarios. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
asignatarios. |
A
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda
el pago. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña,
seguido de iniciar sesión. 2. Seleccione los apartados de: Servicios
por Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 3. Llene los datos solicitados por el
formulario electrónico servicio de solicitud. 4. Adjunte los requisitos
solicitados y la forma IAEEH. 5. Envíe el
trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Adjuntar la forma oficial “IAEEH” disponible en el
Portal del SAT. . |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo electrónico con número de
folio. |
La declaración deberá presentarse de forma mensual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En el caso de
declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar en la
forma oficial “IAEEH”, el folio, el monto pagado en la declaración que
complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión,
así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos
17-D CFF, 54, 55 LISH; Regla 2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF. |
|||
11/LISH Declaración informativa
de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio
petrolero |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente esta declaración informativa si
lleva a cabo operaciones realizadas por cuenta de los
integrantes del consorcio petrolero. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El
operador de un consorcio petrolero. |
A
más tardar el 15 de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingresar al Portal del SAT, en
la opción "Empresas" o a la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/93286/declaracion-informativa-de-operaciones-realizadas-por-cuenta-de-los-integrantes-del-consorcio-petrolero- Seleccionar la opción
"Declaraciones" seguido de "Otras informativas",
eligiendo "Presenta tu declaración informativa de operaciones realizadas
por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero”, llenando la forma
oficial 81 “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de
los integrantes del consorcio petrolero”. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
No requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo de la declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
Mensual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF, 32, Apartado B, fracción IV
LISH, Regla 10.22. RMF. |
|||
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos
publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de
2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1
(Se deroga) |
2/DEC-1
(Se deroga) |
3/DEC-1
(Se deroga) |
4/DEC-1
(Se deroga) |
5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece
un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras
bebidas |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Podrás presentar el viso de aplicación de
los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo
fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. |
Cuando
se dé el supuesto. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
No aplica |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Manifiesto. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar
con e.firma. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||||
No
aplica |
No aplica |
|||||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||||
No aplica |
||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
No aplica |
No aplica |
No aplica |
||||
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse de recibo. |
No aplica |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Hasta
en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
25 CFF; 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a
las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de
los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad
de particulares |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Aviso de inicio: optar
por el pago del ISR e IVA a través de la presentación de obras de arte de su
producción, como persona física dedicada a las artes plásticas. Aviso de término:
finalizar con la opción por el pago del ISR e IVA a través de la presentación
de obras de arte de su producción. Declaración anual:
cumplir con el pago de los impuestos generados por la venta de obras de arte
de su producción, a través de la donación o entrega de obras de arte para su
exhibición y conservación a museos abiertos al público establecidos en el
país. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas dedicadas a las artes plásticas inscritas en el RFC con la actividad
de artistas y técnicos independientes. |
De
enero a abril de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Administración para el Destino de Bienes “ Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “ Subadministraciones de Recursos y Servicios de la Administración Central
de Operación de Recursos y Servicios en un horario de atención de lunes a jueves
de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h, y viernes de 8:00 h a 15:00 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
Aviso de inicio: 1. Consulte el formato oficial “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1) en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/42255/aviso-de-inicio-de-pago-en-especie. 2. Descargue, llene e imprima el formato
oficial por duplicado con firma autógrafa. 3.
Presente el Aviso de Inicio de pago en especie, acompañado del original de la
identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y currículum
vitae. 4. Reciba el acuse de recibo. Aviso de término: 1. Consulte el formato oficial “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1) en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/03586/aviso-de-termino-de-pago-en-especie.
2. Descargue, llene e imprima el formato
oficial por duplicado con firma autógrafa. 3. Presente el Aviso de Término. 4. Reciba el acuse de recibo. Declaración anual: 1. Consulte el formato oficial “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2) de la declaración anual en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/72869/declaracion-anual-de-pago-en-especie-con-obras-de-arte
2. Descargue, llene e imprima el formato
oficial y el Anexo que corresponda por triplicado con firma autógrafa. 3. Presente la obra de arte propuesta en
pago con ficha técnica. 4. Presente la imagen digital de la obra
de arte propuesta en pago. 5. Reciba el acuse de recibo de la
declaración anual. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Para apegarse al Decreto, debe
presentar lo siguiente: a) Formato
de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). b) Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso a) del apartado de Definiciones
de este Anexo. c) Curriculum
vitae. Para darse de baja del programa,
presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1),
misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. Tratándose de obras de arte propuestas
para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que
proponga en pago: a) Formato
de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo
1 “Pago de Obras". c) Curriculum
vitae actualizado. Para el caso de obras donadas o
entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen
digital de las obras: a) Formato
de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo
2 “Donación de obras”. c) Documentación
que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de
las obras entregadas para su exhibición y conservación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El Comité de Pago en Especie dictaminará las
obras propuestas como pago y la Administración Central de Destino de Bienes
emitirá la resolución que le será comunicada a través de oficio en la oficina
del SAT en la que haya efectuado la presentación de su declaración. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo al momento de presentar el
aviso y/o la declaración, y posteriormente resolución de pago en especie en
los casos en que se presente obra de arte . |
A partir de que se emita resolución
favorable y hasta en tanto no se presente el aviso de término. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
Conmutador: 55 58 02 00 00 extensiones: 42331, 41411, 28848,
49481, 42602 y 42182. Correo electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
La
imagen digital, a la que se hace referencia en el apartado de requisitos,
deberá considerar lo siguiente: a) Fotografía de cada una de las obras a
presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi. b) Toma fotográfica completamente frontal,
sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra
cuente con alguno. c) La toma deberá ser general y no de
detalles de la obra misma. d) Usar buena iluminación, de manera que se
perciban los detalles de la obra. e) Evitar manipulación en programas de
diseño, respetando los colores y características propias de la obra. f) En el caso de obras enmarcadas con
vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la
obra. g) El archivo fotográfico de cada obra
deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra,
ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA. Cuando
un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del
Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el
extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en
especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna
obra de su producción si así lo deseara. Tratándose
de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos,
presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a
la Administración para el Destino de Bienes “ a) Tratándose de pinturas y grabados,
deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados.
Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar
firmadas, fechadas y con número de serie. Tratándose de obras
donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se
presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad
Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
Fundamento jurídico |
Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago
de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el
primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el
DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007; Arts. 7-A, 7-B,
7-C, Ley del SAT, Arts. 37, 67 del CFF; Reglas 11.1.1., 11.1.2., 11.1.3.,
11.1.4., 11.1.5., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.8., 11.1.9., RMF. |
2/DEC-2 Aviso de las
obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición
y conservación |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar el aviso de obras donadas o
entregadas a Museos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Museos
propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles,
o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u
organismo descentralizado. |
Durante
todo el año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Destino de Bienes
sita en Valerio Trujano No. 15, Módulo
VIII, 3er Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h, y
viernes de 8:00 h a 15:00 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Descargue el formato oficial “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3) del Anexo 1 de la RMF. 2. Llene a computadora e imprima el
formato oficial “Pago en Especie. Donación
a Museos” (HDA-3), por triplicado. 3.
Acuda ante la Administración Central de Destino de Bienes con el formato
oficial y los documentos solicitados en el
apartado de “requisitos”. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presentar
la imagen digital de la obra en alta resolución. Presentar
el formato oficial “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3) del Anexo 1
de la RMF, por triplicado. Ficha técnica de la obra donada o entregada para su
exhibición y conservación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
No
aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
Conmutador: 55 58 02 00 00 extensiones: 42331, 41411, 28848,
49481, 42602 y 42182. Correo electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de
los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el
primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el
DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007; 7-C de la Ley del SAT; Regla 11.1.9. RMF. |
|||
3/DEC-2 Solicitud de prórroga para
acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades
Federativas o a Municipios |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitar la prórroga para acudir a
recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o
Municipios. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
Entidades Federativas o los Municipios por conducto del servidor público que
cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los
Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las
Entidades Federativas y Municipios. |
Dentro
de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las
obras de arte. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Destino de Bienes
sita en Valerio Trujano No. 15, Módulo
VIII, 3er Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h, y
viernes de 8:00 h a 15:00 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Envíe oficio a través de mensajería a la Administración Central
de Destino de Bienes con los documentos solicitados en el apartado
“requisitos”. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Oficio de solicitud de prórroga que deberá
contener: Manifestación en la que señale que en atención a lo establecido en la
Regla 11.1.7. de la RMF, solicita prórroga para recoger las obras asignadas. Nombre y datos generales del
representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. Fecha en que se realizará el retiro de
las obras de arte asignadas. Designación del personal que
intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte. Adjuntar el documento donde se hagan
constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa
y/o Municipio. Firma autógrafa del representante legal
de la Entidad Federativa y/o Municipio. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No
aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
La respuesta a la solicitud se comunicará
vía oficio que será enviado a la Oficialía de Partes que corresponda al
representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio, además de correo
electrónico institucional. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo y oficio de respuesta. |
La prórroga para recoger las obras de arte será de seis meses. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
En las oficinas del SAT: Conmutador: 55 58 02 00 00 extensiones:
42331, 41411, 28848, 49481, 42602 y 42182. Correo electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.
Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre
la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007,
arts. 7-B de la Ley del SAT; 37 CFF; Regla 11.1.7. RMF. |
|||
Del Decreto por el que se
fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3
(Se deroga) |
2/DEC-3
(Se deroga) |
3/DEC-3
(Se deroga) |
4/DEC-3
(Se deroga) |
5/DEC-3
(Se deroga) |
6/DEC-3
(Se deroga) |
7/DEC-3
(Se deroga) |
Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados
de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4 (Se deroga) |
2/DEC-4
(Se deroga) |
Del Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de
pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018
1/DEC-5 Aviso para
participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales
para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Manifestación de las Entidades para
participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” y gozar del
estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta
propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda
a la entrega de premios. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El
Buen Fin”. |
A
más tardar 10 días antes del periodo que comprende “El Buen Fin”. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese al
Portal del SAT www.sat.gob.mx / Empresas / Otros trámites y
servicios / Ver mas… / El Buen Fin / Presenta el aviso para participar en el
Sorteo "El Buen Fin" / Iniciar / Capture RFC y Contraseña /
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Seleccione “Sorteos”
en la lista desplegable de trámites / Dirigido a: Servicio de Administración
Tributaria / Asunto: “Sorteo El Buen Fin” / Redacte su manifestación de
participación. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx
/ Empresas / Otros trámites y servicios / Ver más… / Aclaración, asistencia y
orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente
/ Ejecutar en línea / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta / Capture el número de folio. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Si selecciona como medio de contacto correo
electrónico, el sistema emitirá el Acuse de respuesta a la dirección
indicada, asimismo, puede consultar la respuesta dando seguimiento al trámite
con el número de folio. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.;
Primero, DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.1. RMF. |
|||
2/DEC-5 Aviso para que
se aplique la compensación permanente
de fondos que deben presentar las Entidades Federativas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Manifestación a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público su conformidad para que se aplique el procedimiento de
compensación permanente de fondos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. |
Cuando
se requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4,
Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En un
horario de atención de 9:00 a 15:00 horas). |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Presentar la
“Carta de conformidad de los Sorteos” en la Unidad de Coordinación con
Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente,
Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Utilizar el formato “Carta de conformidad de los
Sorteos”. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Directamente en la Unidad de Coordinación
con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente,
Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En
el horario de atención de 09:00 a 15:00 horas). |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
No se requiere. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
El modelo de escrito “Carta de conformidad
de los Sorteos”, se encuentra en el numeral 9, del apartado B. “Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.;
Primero, DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.2. RMF, |
|||
3/DEC-5 Presentación del
comprobante de pago a la
Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados
conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios de pago electrónicos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Entregar el comprobante de pago de
aprovechamientos por los premios no reclamados. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos. |
Cuando
se pretenda acreditar ese importe. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo
que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx / Empresas / Otros trámites y
servicios / Ver más… / El Buen Fin / Presenta el comprobante de pago por
aprovechamientos de premios no reclamados / Iniciar / Capture RFC y
Contraseña / Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud /
Seleccione “Sorteos” en la lista desplegable de trámites / Dirigido a:
Servicio de Administración Tributaria / Asunto: “Sorteo El Buen Fin” / Anexe
el comprobante de pago de los aprovechamientos por pagos no reclamados. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx
/ Empresas / Otros trámites y servicios / Ver más… / Aclaración, asistencia y
orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente
/ Ejecutar en línea / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta / Capture el número de folio. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Si selecciona como medio de contacto correo
electrónico, el sistema emitirá el Acuse de respuesta a la dirección
indicada, asimismo, puede consultar la respuesta dando seguimiento al trámite
con el número de folio. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días hábiles |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art.;
Primero, DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.4. RMF. |
|||
4/DEC-5 Entrega de
información que deben proporcionar
las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” |
|||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|||
Información vinculada con los ganadores
que deben entregar las entidades participantes del sorteo del “Buen Fin”. |
Gratuito |
||||
Pago de derechos Costo: $ |
|||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
Las
Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” |
A más
tardar el 26 de noviembre de 2019. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la red privada que el SAT dé
a conocer a las Entidades Participantes. |
||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|||||
Las entidades
participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán depositar la
información concerniente a los premios entregados por entidad federativa en
la red privada que el SAT les dé a conocer . |
|||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Proporcionar al SAT, la siguiente información: Número identificador de la entidad
participante emisora de la tarjeta respectiva. Fecha de la transacción realizada por
el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA. Número completo de la tarjeta del participante. Importe total de la transacción
expresado en pesos hasta dos decimales. Número de autorización de la venta. Número generado por el punto de venta o
las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de
cuenta. Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación
de compra. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No
aplica. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
La
utilización de los servicios de la red privada que el SAT de a conocer a las
Entidades Participantes, está soportada en Directrices de Operación en
Materia de Seguridad de la Información . |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|
Acuse de recibido. |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo |
Trámite conclusivo |
Trámite conclusivo |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Confirmación de recepción de información. |
Anual |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La utilización de los
servicios de la red privada que el SAT de a conocer a las Entidades
Participantes, está soportada en Directrices
de Operación en Materia de Seguridad de la Información .No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
Primero, Segundo DECRETO DOF 13/11/2019. |
|||
5/DEC-5
Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del
sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción
del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Proporcionar
la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios
entregados a los tarjetahabientes, por entidad federativa. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el
Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las Entidades participantes del sorteo
“El Buen Fin”. |
A más tardar el 8 de enero del 2020. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la red privada que el SAT dé a conocer a las
Entidades Participantes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán
depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad
federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer . |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Proporcionar al SAT, la siguiente información: Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de
información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El
Buen Fin”. Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos
hasta dos decimales. Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. Código de aplicación del premio. Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o
Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras. |
||||
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
||
La utilización de los servicios
de la red privada que el SAT de a conocer a las Entidades Participantes, está
soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la
Información. |
No. |
||
Resolución
del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibido. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
Trámite conclusivo |
Trámite conclusivo |
Trámite conclusivo |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Confirmación
de recepción de información. |
Anual. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y
Canadá. Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con
independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.. Primero, Segundo, Cuarto
DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.8. RMF. |
|||
6/DEC-5
(Se deroga) |
Del Decreto por el que
establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF
el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6 Informe del
Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de
Beneficiarios de Diésel Agropecuario |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Informar
la cuota energética autorizada para cada uno de los beneficiarios inscritos
en los padrones según corresponda. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
Dentro
de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la
información previamente proporcionada. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1. Ingrese
a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar
sesión. 2. Localice la opción Servicios por Internet,
después ingrese al apartado Aclaraciones, y por último a la opción Solicitud. 3. Llene
los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración,
eligiendo el trámite. 4. En su
caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite. 5. Envíe
el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con lo siguiente: Escrito libre dirigido a la
Administración General de Hidrocarburos. Documento en hoja de cálculo formato
.xls, que contenga lo siguiente: a) Padrón de beneficiarios: 1. RFC, 2. Nombre o Razón Social; y, 3. Cuota anual autorizada por tipo de
combustible en litros. 3.1. Gasolina menor a 92 octanos. 3.2. Diésel. b) Padrón de Estaciones de Servicio: 1. Número de Estación de Servicio, 2. RFC, 3. Nombre o razón social. c) Enajenantes de gasolina y diésel a
las Estaciones de Servicio: 1. RFC 2.
Denominación o razón social |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite
conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Para
los efectos de las reglas 11.7.2., fracción I, segundo párrafo y penúltimo
párrafo y 11.7.3. de la RMF, hasta en tanto el SAT incorpore el envío de la
información a que se refieren dichas reglas en el buzón tributario, ésta
deberá proporcionarse a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT. |
|
Fundamento jurídico |
|
Regla
11.7.3. RMF; Acuerdo DOF 30/12/2015. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017,
publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 (Se deroga) |
2/DEC-7 (Se deroga) |
3/DEC-7 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 (Se deroga) |
2/DEC-8 (Se deroga) |
3/DEC-8 (Se deroga) |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado
en el DOF el 28 de noviembre de 2018.
1/DEC-9 (Se deroga) |
2/DEC-9 (Se deroga) |
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
el DOF el 31 de diciembre de 2018.
1/DEC-10 Solicitud para
inscribirse en el Padrón
de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para la presentación de la
solicitud de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo región
fronteriza norte. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Dentro del mes siguiente a
la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura
de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte. En el caso de renovación, a
más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del
ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese al Portal del SAT. De clic en el rubro “empresas” o “personas”. Seleccione la
pestaña “Trámites RFC”. Identifique la pestaña “Actualización en el
RFC”. De clic en “Aviso para inscribirse en el padrón de
beneficiarios del estímulo región fronteriza norte Persona Moral”, o en su
caso, “Aviso para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo
región fronteriza norte Persona Física”. De clic en el botón “Iniciar”. Capture su RFC y Contraseña. Seleccione “Servicios
por Internet”. Indique la opción
“Servicio o solicitud”. De clic en
“Solicitud”. Seleccione su trámite
y capture la descripción del mismo. Adjunte la información
y documentación solicitada Seleccione “Enviar”. Obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Para los contribuyentes que inicien
actividades y establezcan su domicilio fiscal en la referida región
fronteriza norte, manifestación bajo protesta de decir verdad que sus
ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al
menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, que cuenta con la
capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la
realización de sus operaciones y actividades en dicha región y que, para
ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal
del ISR para la región fronteriza norte. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido
publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal, adjuntando a
su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha
corrección y consideren su corrección como definitiva. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la
resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad
de las operaciones y/o en contra de la determinación de créditos fiscales del
ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto o de haberlo interpuesto,
deberá presentar el acuse del escrito a través del cual se desistió del
mismo. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se
encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido
publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo
69-B Bis del CFF. Contar con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, en donde de manera expresa señale que estima que en el ejercicio o
ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90% del total de sus ingresos se
obtuvieron en la región fronteriza norte, derivado de la realización de
actividades en dicha zona, sin incluir los ingresos que deriven de bienes
intangibles, así como los correspondientes al comercio digital. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Tener su domicilio fiscal dentro de la
región fronteriza norte, el cual debe tener una antigüedad de al menos 18
meses. No estar incluidos en el listado
publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del
CFF. Contar con buzón tributario activo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Con el número de folio del acuse de
recepción. |
No |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se emitirá acuse de respuesta. , |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
3 meses. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
Acuse
de recibo. Acuse de respuesta. |
Un año. |
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Sin
información adicional |
|
Fundamento jurídico |
|
Art.
17-D del CFF; Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.14.,
11.4.16. RMF. |
2/DEC-10 Aviso para
darse de baja del Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso para solicitar su
baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede presentar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales inscritas en el Padrón de beneficiarios del estímulo para
región fronteriza norte. |
En
cualquier momento. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el Trámite o Servicio? |
|
Ingrese al Portal del SAT. De
clic en el rubro “empresas” o “personas”. Seleccione la pestaña “Trámites
RFC”. Identifique
la pestaña “Actualización en el RFC”. De
clic en “Baja del padrón de beneficiarios del estímulo de ISR región
fronteriza norte Persona Moral”, o en su caso, “Baja del padrón de
beneficiarios del estímulo de ISR región fronteriza norte Persona Física”. Da
clic en el botón “Iniciar”. Capture
su RFC y Contraseña. Seleccione
“Servicios por Internet”. Indique
la opción “Servicio o solicitud”. De
clic en “Solicitud”. Seleccione
su trámite y capture la descripción del mismo. Adjunte
la información y documentación solicitada Seleccione
“Enviar”. Obtenga
su acuse de recibo. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
No aplica. |
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
Con el número de folio del acuse de
recepción. |
No. |
Resolución
del Trámite o Servicio |
|
Se
emitirá un acuse de respuesta. |
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
3
meses. |
3
meses. |
3
meses. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. Acuse
de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están
disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de Servicios Tributarios y
Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30
h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil –
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los
contribuyentes deben presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en
que solicitaron la baja del Padrón, las declaraciones complementarias de los
pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el
pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación
del estímulo fiscal previsto en este Decreto. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 17-D del CFF; Noveno
DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.17. RMF. |
|||
3/DEC-10 Aclaración para
desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en
el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para desvirtuar la causa
por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Dentro
de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin
efectos el aviso. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese al Portal del SAT De clic en el rubro
“empresas” o “personas” Seleccione la pestaña “Trámites RFC”. Identifique la pestaña
“Actualización en el RFC”. De clic en “Aclaración
a baja del padrón de beneficiarios del estímulo región fronteriza norte
Persona Moral”, o en su caso, “Aclaración a baja del padrón de beneficiarios
del estímulo región fronteriza norte Persona Física”. De clic en el botón
“Iniciar” Capture su RFC y
Contraseña. Seleccione “Servicios
por Internet”. Indique la opción
“Aclaraciones”. De clic en
“Solicitud”. Seleccione su trámite
y capture la descripción del mismo. Adjunte la información
y documentación solicitada. Seleccione “Enviar”. Obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con la resolución que le fue
notificada y a través de la cual se dejó sin efecto su aviso, así como los
elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades
detectadas o que se soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña o e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el número de folio del acuse de
recibo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Se emitirá un acuse de respuesta. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
3 meses. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. Acuse
de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Sin información adicional. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
17-D del CFF; Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.11.1. Sexta Resolución
de Modificaciones RMF 2018, 11.4.1. RMF 2019; Art. Cuarto Transitorio Primera
Resolución de Modificaciones a la RMF 2019. |
4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo
fiscal del IVA en la región fronteriza del norte |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso cuando aplique el
estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
Los
contribuyentes que se inscriban en el RFC o aperturen una sucursal o
establecimiento en la región fronteriza norte, presentarán el “Aviso para
aplicar el estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado en la región
fronteriza del norte”, a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su
inscripción en el RFC o al de presentación del aviso de apertura de sucursal
o establecimiento. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese al Portal del SAT. De clic en el rubro
“empresas” o “personas”. Seleccione la pestaña “Trámites RFC”. Identifique la pestaña
“Actualización en el RFC”. De clic en “Aviso para
aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona
Moral”, o en su caso, “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la
región fronteriza norte Persona Física”. Capture su RFC y
Contraseña. Seleccione “Servicios
por Internet”. Indique la opción
“Servicio o solicitud”. De clic en
“Solicitud”. Seleccione su trámite
y capture la descripción del mismo. Adjunte la información
y documentación solicitada Seleccione “Enviar”. Obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido
publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal, adjuntando a
su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha
corrección y consideren su corrección como definitiva. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la
resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad
de las operaciones o de haberlo interpuesto, deberá presentar el acuse del
escrito a través del cual se desistió del mismo. Manifestar, bajo protesta de decir
verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se
encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. Manifestar, bajo protesta de decir
verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en
los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del
CFF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña o e.firma. Realizar las actividades a que se
refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre del 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios
señalados en el artículo Primero del Decreto. No estar incluidos en el listado
publicado por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del
CFF, excepto en el caso previsto en la fracción VI del citado párrafo,
siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de
multas. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
El contribuyente podrá revisar la
asignación del rol o los roles correspondientes, con lo que se entenderá se
encuentra inscrito al beneficio fiscal de la Frontera Norte. Ingrese al Portal del
SAT, De clic en el rubro
Otros trámites y Servicios, Ingrese al menú
Consultar, e identifique el submenú, Consultas de padrones, Ingrese a la opción
“Consulte su información fiscal”. Capture su RFC y
Contraseña. Consulte la pestaña
denominada Información Complementaria. |
No |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Consultar sus roles en el apartado de
Consulte su información fiscal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Vigente, hasta que el contribuyente presente
el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza
norte. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La autoridad
otorgará el beneficio fiscal cuando los contribuyentes hayan presentado el
“Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del
norte” de acuerdo a lo establecido en el Decreto antes mencionado. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
17-D del CFF; Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2.,
11.4.13., 11.4.14., Trigésimo Primero Transitorio RMF. |
5/DEC-10 Aviso para dar
de baja el estímulo fiscal
del IVA en la región fronteriza norte. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso cuando deje de
aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas o morales. |
En
cualquier momento. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
Ingrese al Portal del SAT. De clic en el rubro “empresas” o “personas”. Seleccione
la pestaña “Trámites RFC”. Identifique la pestaña “Actualización en el
RFC”. De clic en “Aviso para dar de baja el
estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona Moral”, o en su
caso, “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región
fronteriza norte Persona Física”. Capture su RFC y Contraseña. Seleccione “Servicios por Internet”. Indique la opción “Servicio o solicitud”. De clic en “Solicitud”. Seleccione su trámite y capture la
descripción del mismo. Adjunte la información y documentación
solicitada Seleccione “Enviar”. Obtenga su acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
No aplica. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Contar
con e.firma o Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT realizará alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
El contribuyente podrá revisar la baja
del rol o los roles correspondientes, con lo que se entenderá se ya no se
encuentra inscrito al beneficio fiscal de la Frontera Norte Ingrese al Portal del SAT, De clic en el rubro
Otros trámites y Servicios, Ingrese al menú
Consultar, e identifique el submenú, Consultas de padrones, Ingrese a la opción
“Consulta tu información fiscal”. Capture su RFC y
Contraseña. Consulte la pestaña denominada Información
Complementaria. |
No |
Resolución del
Trámite o Servicio |
|||
Consultar sus roles en el apartado de
Consulte su información fiscal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse
de recibo. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
A partir del momento en que los
contribuyentes avisen de su baja del estímulo fiscal del IVA en la región
fronteriza norte, dejarán de aplicar los beneficios previstos en el estímulo
antes mencionado. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
17-D del CFF; Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.2. RMF. |
|||
6/DEC-10 Informe al
programa de verificación en
tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Procedimiento para presentar el informe
al programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de región
fronteriza norte. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo
para la región fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicada en el DOF el 31 de
diciembre del 2018. |
A más
tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre del año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante
la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de
Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes
a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes
que sean de su competencia. Ante
cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de
contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal. Ante
la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero,
alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a jueves de 8:00
a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30
horas, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
Presente
escrito libre con la información y documentación necesaria, ante la autoridad
correspondiente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar la información y documentación mediante
escrito libre firmado por el representante legal de los contribuyentes, de
manera enunciativa y no limitativa conforme a lo siguiente: I. Para acreditar la antigüedad en el
domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región
fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestre que en el
transcurso del tiempo han ocupado o permanecen de manera constante en dichos
lugares, mediante los siguientes documentos: Estados de cuenta bancarios. Recibos de pago de servicios boletas de
pago de predio o catastro. En
todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del
contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la
sucursal, agencia o establecimiento. II. Para aquellos contribuyentes cuya
antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea
menor a 18 meses, deberán comprobar su capacidad económica, activos e
instalaciones, mediante la exhibición de la documentación que acredite las
principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los
que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que
cuentan para la realización de sus operaciones, mediante la presentación,
entre otros, de la siguiente información y documentación: Escrito libre mediante el cual
describan detalladamente la actividad empresarial que los contribuyentes
desarrollan en la región fronteriza norte, así como el organigrama operativo,
en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos
(administrativos y operativos) de sus estructuras organizacionales ubicadas
en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada
uno de ellos. En caso de partes relacionadas que
tengan participación directa o indirecta en el capital social del
contribuyente, se deberá señalar el nombre, razón social o denominación,
clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas. Al respecto, se deberá presentar la
información del Anexo 9 de la DIM respecto de sus operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su
caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá
hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional
con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha al RFC dicho contribuyente. Estado de posición financiera del año
inmediato anterior al que presento la solicitud de inscripción o del periodo
mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o
por inicio de operaciones. Registro contable y documentación
soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la
documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los
bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en
su caso, las fotografías de las mismas, los comprobantes de pago y la
transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes. |
Precisar
y documentar si la
inversión en activos fijos nuevos va a ser destinada en su totalidad a
actividades empresariales. Documentación soporte de las fuentes y
condiciones de financiamiento. Actas protocolizadas de aportación de
capital y en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitado en donde se
identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo
el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de
aportación a capital. Indicar la información del mobiliario,
maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus
operaciones con su respectivo registro contable y documentación que acredite
la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo en su caso, las
fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición. En su caso, planos de los lugares
físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o
similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. Número de personal contratado indicando
el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos
de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto. Tratándose de la adquisición de
inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la
inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente
o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde
llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica
que corresponda. En el caso de adquisición de bienes
nuevos, el CFDI por dicha adquisición el cual no deberá tener una antigüedad
mayor a dos años contado a partir de la fecha de la presentación de la
solicitud de inscripción a que se refiere la regla 11.4.1., así como el
estado de cuenta bancaria y la póliza de registro contable. En el supuesto de bienes usados podrán
utilizar el comprobante fiscal en papel o CFDI que amparen la adquisición del
bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al
contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el
representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de
decir verdad el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien
adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión. III. Papel
de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos
obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta, la
integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente
cruzada con la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que
corresponda. Este requisito es para los contribuyentes a que se refieren las
fracciones I y II de esta ficha de trámite. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Estar inscrito en el Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Tres meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts. 37 CFF, Séptimo DECRETO DOF
31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF. |
|||
Del Decreto mediante el cual
se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en
el DOF el 08 de enero de 2019
1/DEC-11 Aviso para
llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de
inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito
específico para la adquisición de empresas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Presentar el aviso para llevar a cabo la
enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o
efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de
propósito específico para la adquisición de empresas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las
personas morales que tengan el carácter de sociedades objeto de inversión así
como las sociedades de propósito específico para la adquisición de empresas. |
Con
anterioridad a i) La enajenación de las acciones emitidas por una sociedad
objeto de inversión a una sociedad de propósito específico para la
adquisición de empresas, o ii) La fusión, de conformidad con el artículo 14,
fracción IX del CFF, entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de
propósito específico para la adquisición de empresas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de buzón
tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
1.
Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de
iniciar sesión. 2. Localice
la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Aclaraciones, y
por último a la opción Solicitud. 3. En Trámite
elija la etiqueta “1/DEC-11 AVISO ENAJ. ACCIONES”. 4. Capture
brevemente la descripción de su aviso. 5. Adjunte
los archivos que soporten su aviso. 6. Dé clic en
el botón Enviar. 7. Anote o
conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Enviar
un archivo digitalizado del escrito firmado por el representante legal de la
persona moral que tenga el carácter de sociedad objeto de inversión y de la
sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, en términos
del artículo 19 del CFF, que cumpla con los requisitos establecidos en los
artículos 18 y 18-A del CFF, al que se deberá adjuntar la siguiente
información: El acta
constitutiva de la sociedad objeto de inversión y
de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas. La autorización
emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que la sociedad de propósito específico para la
adquisición de empresas pueda
cotizar en bolsa de valores. Manifestación bajo protesta de decir
verdad en el sentido de que la sociedad objeto de inversión no ha cotizado en
bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de
Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C,
fracción II del CFF. El prospecto de inversión de la
sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas respecto de
la sociedad objeto de inversión con la que se fusionará o cuyas acciones
adquirirá. Los borradores o proyectos de los
documentos jurídicos necesarios para que se lleve a cabo la fusión entre la
sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y la
sociedad objeto de inversión, o la adquisición de las acciones de esta
última. En dichos documentos se deberá incluir
la siguiente leyenda: “El presente documento
constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las
partes una vez que presenten el aviso a que se refiere la regla 11.10.7. de
la RMF.” Los estados financieros que demuestren
el valor del capital contable de la sociedad objeto de inversión, cuyas acciones
serán enajenadas, para efectos de demostrar que no se supera el valor
establecido en la regla 11.10.3. de la RMF. Instrumento notarial en el que se
advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de la
sociedad objeto de inversión. Tratándose de fusión, los estados
financieros de la sociedad de propósito específico para la adquisición de
empresas y de la sociedad objeto de inversión antes y después de la fusión
(proforma). En el caso de enajenación de acciones
de la sociedad objeto de inversión, una relación de los accionistas que
enajenarán a la sociedad de propósito específico para la adquisición de
empresas las acciones emitidas por la sociedad objeto de inversión y el
respectivo porcentaje accionario que enajenará cada uno. En el caso de enajenación de acciones
de la sociedad objeto de inversión, manifestación, bajo protesta de decir
verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de
empresas señalando que no enajenará las acciones que adquiera de la sociedad objeto
de inversión hasta el momento en que se fusione con esta o hasta que haya
transcurrido un periodo de 2 años posterior a la adquisición de dichas
acciones. La manifestación bajo protesta de decir
verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de
empresas señalando que mantendrá sus acciones colocadas entre el gran público
inversionista al menos durante un periodo de 2 años posterior a la fusión con
la sociedad objeto de inversión o a la adquisición de las acciones de esta
última. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere
Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga el estímulo fiscal y la
regla 11.10.7. de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. Contar con e.firma en caso de que el
trámite se realice por buzón tributario. Contar con opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones fiscales. Que los
contribuyentes no se encuentren registrados en el RFC sin obligaciones
fiscales. Que el estado
del domicilio fiscal y de los contribuyentes sea localizado. Que ni la sociedad objeto de inversión ni la sociedad de
propósito específico para la adquisición de empresas estén ubicadas en la
presunción definitiva establecida en los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Con el número de folio de su aclaración
en “Mi portal”. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Las manifestaciones
bajo protesta de decir verdad en términos del apartado de Requisitos deberán
estar suscritas por el administrador único o por el presidente del consejo de
administración u órgano de dirección equivalente de las personas morales que
las efectúen, quienes deberán acompañar documentación comprobatoria de dicho
carácter. Estas manifestaciones deberán estar suscritas en un periodo no
mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente el aviso a que
se refiere esta ficha de trámite. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el
Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Art. 14, 16-C, 18,
18-A, 19 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 11.9.3., 11.9.7. RMF. |
De la prestación de servicios
digitales y de intermediación entre terceros
1/PLT Solicitud de inscripción en el
RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los residentes en el extranjero deberán
inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes por la prestación de
servicios digitales. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen los servicios digitales siguientes a receptores ubicados en
territorio nacional: ·
La descarga o acceso a
imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos,
incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia,
ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de
noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y
estadísticas. ·
Los de intermediación
entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de
los mismos. ·
Clubes en línea y
páginas de citas. ·
La enseñanza a distancia
o de test o ejercicios. |
·
Dentro
de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se
proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en
territorio nacional. ·
Los residentes en el extranjero que con anterioridad
al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios digitales a receptores
ubicados en territorio nacional deberán inscribirse a más tardar el 30 de
junio de 2020. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx (se
podrá proporcionar información para su inscripción en el Portal del SAT y se
concluirá el trámite en la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente del Distrito Federal “ ·
En
la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal “ |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
Registro en Internet y previa cita: ·
Ingrese al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx ·
Seleccione
la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido
de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el
RFC”. ·
Llene
los datos solicitados en el formulario y confirma la información. ·
Imprima
el acuse de registro en Internet para la cita para inscribirse en el Registro
Federal de Contribuyentes. En la Oficina
del SAT: ·
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. ·
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. ·
Reciba su acuse único de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción
o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó su trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el Portal del SAT: ·
No se requiere presentar documentación. En la Oficina del SAT: ·
Acuse de Registro en Internet y cita para
inscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del
Portal del SAT. ·
Copia certificada del acta o documento
constitutivo de la empresa debidamente apostillado o legalizado, según
proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse
una traducción al español realizada por un perito autorizado. ·
Copia certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente del documento con que acrediten el número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda. ·
Original de comprobante de domicilio en
territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del
cumplimiento de obligaciones fiscales, cualquiera de los señalados en el
numeral 1.2 inciso b) del apartado definiciones del Anexo 1-A de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. ·
Copia certificada del poder notarial en caso de
representación legal, que acredite la personalidad del representante legal, u
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante fedatario público. Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con
traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado. ·
Original de la identificación oficial vigente del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el numeral 1.2 inciso a)
del apartado definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2020. ·
Designar a un representante legal y proporcionar
un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia
del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
El representante legal
del residente en el extranjero deberá estar inscrito en el RFC. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
Cuando el trámite no se pueda concluir,
el seguimiento deberá ser presencial en la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal 2, con el número de folio que se encuentra
en el Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de
actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el
trámite. |
No. |
Resolución del Trámite o
Servicio |
|
El trámite se concluye en el momento en que
se realiza, por lo que, al finalizarlo contará con la Cédula de
Identificación Fiscal del residente en el extranjero en la que podrá
consultar la clave en el RFC que le fue asignada. |
Plazo máximo para que
el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
El trámite es conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Acuse de
registro en Internet y solicitud de cita para inscripción en el RFC. · Acuse único
de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el
código de barras bidimensional (QR). · Acuse de pre
inscripción en el RFC, en caso de que el trámite se inicie en el Portal del
SAT. · Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Orientación, consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
MarcaSAT
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal “ ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
113-C
LISR, 18-D LIVA; 297 CFPC, Regla 12.1.1. RMF |
|||
2/PLT Solicitud de
generación del Certificado de
e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Los residentes en el extranjero que
proporcionen servicios
digitales deberán obtener su Certificado de
e.firma. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen los servicios digitales siguientes a receptores ubicados en
territorio nacional: ·
La descarga o acceso a
imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos,
incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia,
ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de
noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y
estadísticas. ·
Los de intermediación
entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de
los mismos. ·
Clubes en línea y
páginas de citas. ·
La enseñanza a distancia
o de test o ejercicios. |
·
Cuando
se realice la inscripción en el RFC conforme a la regla 12.1.1. ·
Cuando
lo requiera el contribuyente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
·
Acuda a su cita en la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y cumplir
con los requisitos que más adelante se detallan. ·
Registre sus datos biométricos. ·
Reciba su certificado de e.firma. · Firme el acuse de generación de e.firma. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
·
Unidad de memoria extraíble que
contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el
programa Certifica (https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/). ·
Correo electrónico personal al que el
contribuyente tenga acceso. ·
Forma oficial FE “Solicitud de
Certificado de e.firma”. ·
La
documentación presentada conforme a la ficha 1/PLT. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
El representante legal deberá contar
previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. ·
Responder las preguntas que le realice
la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que
pretende obtener el Certificado de e.firma. ·
Tratándose de documentos públicos
emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse
legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma
español por perito autorizado. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
El trámite es conclusivo. En caso de que
se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o su representante legal, una vez presentada la aclaración el
contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT en la que inició su trámite. |
Previo a la generación del Certificado
Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal del contribuyente y
representante legal y en caso de que presenten alguna inconsistencia se le
emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con
su situación fiscal”. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, se
obtendrá su e.firma. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
El trámite es conclusivo; sin embargo,
cuando se requiera aclarar la situación del contribuyente o su representante
legal, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación
de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación
identificada en la situación fiscal del contribuyente o su representante
legal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en
las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. . |
10 días. |
Seis días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Cuando
proceda el trámite: ·
Certificado digital de e.firma, archivo
digital con terminación (.cer). ·
Comprobante de generación del Certificado de
e.firma. |
El Certificado de e.firma estará vigente por 4 años. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
MarcaSAT
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal “ ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
|
||
Información adicional |
|||
Cuando se
reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con
su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la
irregularidad identificada en su situación fiscal, conforme a lo señalado por
la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de generación o
renovación del Certificado de e.firma”.
|
|||
Fundamento jurídico |
|||
Art. 17-D CFF, 113-C LISR, 18-D, LIVA; Regla 12.1.2.
RMF. |
|||
3/PLT Solicitud de
inscripción en el RFC de
residentes en el extranjero que presten servicios digitales de
intermediación. |
|||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
|
Los residentes en el extranjero que
proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán
inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes como retenedoras cuando
cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente |
Gratuito |
||
Pago de derechos Costo: $ |
|||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
· Residentes en el extranjero sin establecimiento en
México que proporcionen servicios
digitales de intermediación entre terceros. |
·
Cuando
se realice la inscripción en el RFC conforme a la regla 12.1.1. ·
Los residentes en el extranjero sin establecimiento
en México que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios
deberán inscribirse como retenedor a más tardar el 30 de junio de 2020. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx (se
podrá proporcionar información para su inscripción en el Portal del SAT y se
concluirá el trámite en la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente del Distrito Federal “ ·
En
la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal “ |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
|
Registro en Internet y previa cita: ·
Ingrese al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx ·
Seleccione
la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido
de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el
RFC”. ·
Llene
los datos solicitados en el formulario y confirma la información. ·
Imprima
el acuse de registro en Internet para la cita para inscribirse en el Registro
Federal de Contribuyentes. En la Oficina
del SAT: ·
Acuda con la
documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita. ·
Entregue la
documentación al personal que atenderá su trámite. ·
Reciba su acuse único de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes como retenedor o acuse de presentación inconclusa de solicitud
de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por
el cual no se concluyó su trámite. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
En la oficina del SAT: ·
La documentación presentada conforme a la ficha
1/PLT. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
El representante legal
del residente en el extranjero deberá estar inscrito en el Registro Federal
de Contribuyentes.
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Cuando el trámite no se pueda concluir,
el seguimiento deberá ser presencial en la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal “ |
No. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El trámite se concluye en el momento en que
se realiza, por lo que, al finalizarlo contarás con la Cédula de
Identificación Fiscal del residente en el extranjero como retenedor. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
El trámite es conclusivo. |
10 días. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
· Acuse único
de inscripción en el RFC como retenedor que contiene la Cédula de
Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR). · Acuse de pre
inscripción en el RFC, en caso de que el trámite se inicie en el Portal del
SAT. · Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
al RFC, que contiene el motivo por al cual no se concluyó el trámite. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
MarcaSAT
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal “ ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos
5, 27 CFF, 113-C LISR, Art. 18-J LIVA; 297 CFPC, Reglas 12.2.1. |
4/PLT Aviso de
actualización de actividades económicas
y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de
intermediación entre terceros. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Solicitud para llevar a cabo la
actualización de obligaciones fiscales en el Registro Federal de
Contribuyentes. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Residentes
en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre
terceros, que se encuentren inscritos
en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020. |
A más tardar el 30 de junio de 2020. En el
caso de reanudación de actividades, dentro del mes siguiente a aquél en que
se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
·
Ingrese al Portal del SAT: ·
Seleccione la modalidad de Empresa, el
apartado “Trámites del RFC”, expanda el menú de “Actualización en el RFC”,
enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones de su empresa”, de clic en iniciar e
ingrese con RFC y contraseña; ·
Llene los datos solicitados en el formulario
y confirme la información; ·
Imprima o guarde el “Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal”. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
|||
El trámite es conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o
Servicio |
||||
El trámite se concluye en el momento en que
se realiza, por lo que, al finalizarlo contará con el acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al
trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras
bidimensional (QR) y el Aviso de actualización o modificación de situación
fiscal. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
El trámite es conclusivo. |
El trámite es conclusivo. |
El trámite es conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
Será vigente hasta que se presente una
nueva actualización a través de un aviso al RFC, manifestando cambios en sus
actividades económicas o modificaciones en sus obligaciones fiscales. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
MarcaSAT
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “ ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Arts.
17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 113- C LISR Reglas 12.2.2. RMF |
|||
5/PLT Aviso para ejercer
la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten
servicios a través de plataformas tecnológicas o
similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que
les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso para ejercer la
opción. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas con actividades empresariales que
enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares. |
·
Dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el
contribuyente perciba el primer ingreso o contraprestación por las
actividades que realiza. ·
Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén
recibiendo ingresos o c contraprestaciones por las actividades realizadas a
través de plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, deberán presentar este aviso a más tardar el 30 de junio de 2020. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||
·
Ingrese al Portal del SAT: ·
Seleccione la modalidad de Persona,
el apartado “Trámites del RFC”, expand el menú de “Actualización en el RFC”,
enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”, de clic
en iniciar e ingresa con RFC y contraseña; ·
Llene los datos solicitados en el
formulario y confirma la información; ·
Imprima o guarde el “acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal” |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Manifestar bajo protesta de decir verdad que opta
por que las retenciones que efectúen las plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares sean consideradas como pagos
definitivos. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña o e.firma
|
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
El trámite es conclusivo. |
No |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
El trámite se concluye en el momento en que
se realiza, por lo que, al finalizarlo contará con el acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al
trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente,
tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras
bidimensional (QR) y el Aviso de actualización o modificación de situación
fiscal. |
|||
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|
El trámite es conclusivo. |
El trámite es conclusivo. |
El trámite es conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
·
Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de
datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y
fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de
ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y
código de barras bidimensional (QR). |
Será vigente hasta que se presente una
nueva actualización a través de un aviso al RFC, manifestando cambios en sus
actividades económicas o modificaciones en sus obligaciones fiscales. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país. ·
MarcaSAT
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de
8:30 h a 15:00 h. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
En
los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención
se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 ·
Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Arts.
17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 113-B LISR, 18-M, Cuarto
Transitorio, fracción IV, LIVA, Reglas 12.3.2. RMF |
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS Aviso de la
determinación del Derecho Extraordinario sobre minería. |
||||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o
Servicio |
Monto |
||||
Las y los titulares de concesiones y
asignaciones mineras deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales
para la determinación del derecho extraordinario sobre minería, derivado de
la enajenación de oro, plata y platino. |
Gratuito |
|||||
Pago de derechos Costo: $ |
||||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Las y
los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos
derivados de la enajenación de oro, plata y platino. |
Dentro
de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o
Servicio? |
||||||
1. Entre a buzón tributario, capture su
RFC e ingrese
con su e.firma o Contraseña. 2. Seleccione otros trámites y servicios/Ver
más/Autorizaciones/Presenta tu aviso de la determinación de Derecho
Extraordinario sobre minería/Entrar: 3. Llene los datos solicitados por el
formulario electrónico, indicando el trámite que desea realizar. 4. Adjunte el archivo
de texto que generó en su equipo de cómputo. 5. Envíe el trámite al SAT e imprima su acuse
de recibo electrónico. 6. Espere respuesta del SAT a través del correo
electrónico que registró para contactarlo. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Formulario electrónico debidamente
requisitado (“Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre
minería”). Adjuntar archivo de texto que cumpla
con las siguientes: Instrucciones: 1. El archivo
debe iniciar con un # 2. Cada línea
debe iniciar con un | y terminar con doble || 3. Al final
del archivo deben ir dos ## 4. Siempre
todo con mayúsculas Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS
y ESPACIOS S.A|500|LA
ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Las reglas para cada
campo del archivo se especifican en la tabla:
|
||||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma y Contraseña. Contar con una unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al
Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o
Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00
h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En los Módulos de
Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por
lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Art. 270 LFD; Regla 7.17. RMF. |
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TABLA
Tabla 1.1 Aviso de la
determinación del Derecho Extraordinario sobre minería. |
Dato |
TÍTULO |
EXPEDIENTE |
CONCESIONARIA |
SUPERFICIE (HECTÁREAS) |
NOMBRE DEL LOTE |
ESTADO |
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres especiales |
Alfanumérico y caracteres especiales |
Alfanumérico |
Alfanumérico |
Alfanumérico y caracteres especiales |
Alfanumérico y caracteres especiales |
Longitud |
15 posiciones |
25 posiciones |
50 posiciones |
10 posiciones |
50 posiciones |
50 posiciones |
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta
números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta
números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico Permitir solo mayúsculas y soporta
números |
Tipo entero. Seis dígitos. |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta
números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta
números y caracteres especiales. |
PARTE II
Dato |
MUNICIPIO |
INICIO VIGENCIA |
TÉRMINO VIGENCIA |
Tipo de Mineral Extraído |
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres especiales |
Tipo fecha |
Tipo fecha |
Alfabético |
Longitud |
50 posiciones |
DD/MM/AAAA |
DD/MM/AAAA |
7 posiciones |
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta
números y caracteres especiales. |
|
|
Sólo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino |
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de
diciembre de 2019.- En suplencia por ausencia de la Jefa del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma la
Administradora General Jurídica, María
de los Angeles Jasso Cisneros.- Rúbrica.