ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.             Definiciones

II.            Trámites

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF                 Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

2/CFF                 Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3/CFF                 Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.

4/CFF                 Informe de fideicomisos del sector financiero.

5/CFF                 Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de
bienes que no pueden entregarse al postor.

6/CFF                 Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

7/CFF                 Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

8/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

9/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.

10/CFF               Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.

11/CFF               (Se deroga).

12/CFF               Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

13/CFF               Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

 

14/CFF               (Se deroga).

15/CFF               (Se deroga).

16/CFF               (Se deroga).

17/CFF               (Se deroga).

18/CFF               (Se deroga).

19/CFF               (Se deroga).

20/CFF               (Se deroga).

21/CFF               (Se deroga).

22/CFF               (Se deroga).

23/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

24/CFF               (Se deroga).

25/CFF               (Se deroga).

26/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

27/CFF               Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

28/CFF               (Se deroga).

29/CFF               (Se deroga).

30/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

31/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

32/CFF               (Se deroga).

33/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

 

34/CFF               Aviso de compensación de contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

35/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

36/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

37/CFF               Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

38/CFF               Consulta del trámite de devolución por Internet.

39/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

40/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.

41/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.

42/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.

43/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

44/CFF               Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC.

 

45/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.

46/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.

47/CFF               Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

48/CFF               Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

49/CFF               Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF               Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

51/CFF               (Se deroga).

52/CFF               (Se deroga).

53/CFF               (Se deroga).

54/CFF               (Se deroga).

55/CFF               Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

56/CFF               (Se deroga).

57/CFF               (Se deroga).

58/CFF               Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.

59/CFF               Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.

60/CFF               (Se deroga).

61/CFF               (Se deroga).

62/CFF               (Se deroga).

63/CFF               (Se deroga).

64/CFF               Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.

 

65/CFF               (Se deroga).

66/CFF               (Se deroga).

67/CFF               (Se deroga).

68/CFF               Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.

69/CFF               Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

70/CFF               Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

71/CFF               Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

72/CFF               Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

73/CFF               Aviso de suspensión de actividades.

74/CFF               Aviso de reanudación de actividades.

75/CFF               Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

76/CFF               Aviso de cambio de denominación o razón social.

77/CFF               Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.

78/CFF               Aviso de corrección o cambio de nombre.

79/CFF               Aviso de cambio de régimen de capital.

80/CFF               Aviso de apertura de sucesión.

81/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

82/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

83/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

84/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

85/CFF               Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

86/CFF               Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

87/CFF               Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

88/CFF               Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

89/CFF               Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

 

90/CFF               Declaración y pago de derechos

91/CFF               (Se deroga).

92/CFF               (Se deroga).

93/CFF               (Se deroga).

94/CFF               Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.

95/CFF               Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

96/CFF               Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes.

97/CFF               Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.

98/CFF               Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

99/CFF               Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente.

100/CFF             Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet.

101/CFF             Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

102/CFF             Consultas en materia de precios de transferencia.

103/CFF             Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

104/CFF             (Se deroga).

105/CFF             Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

106/CFF             Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

107/CFF             Solicitud de revocación de los Certificados.

108/CFF             Solicitud del Certificado de sello digital.

109/CFF             Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

 

110/CFF             (Se deroga).

111/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.

112/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

113/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

114/CFF             Avisos del proveedor de certificación de CFDI.

115/CFF             Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

116/CFF             Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI.

117/CFF             Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

118/CFF             Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

119/CFF             (Se deroga).

120/CFF             (Se deroga).

121/CFF             (Se deroga).

122/CFF             Solicitud de reintegro del depósito en garantía.

123/CFF             Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

124/CFF             Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

125/CFF             Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

126/CFF             Solicitud de verificación de domicilio.

127/CFF             Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

128/CFF             Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.

129/CFF             (Se deroga).

130/CFF             (Se deroga).

131/CFF             (Se deroga).

132/CFF             Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos.

133/CFF             Solicitud de disminución de multas para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 

134/CFF             Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

135/CFF             Solicitud de cancelación de garantía.

136/CFF             (Se deroga).

137/CFF             (Se deroga).

138/CFF             Solicitud de programas (software).

139/CFF             Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

140/CFF             (Se deroga).

141/CFF             Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

142/CFF             Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado.

143/CFF             (Se deroga).

144/CFF             Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

145/CFF             Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

146/CFF             Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

147/CFF             (Se deroga).

148/CFF             (Se deroga).

149/CFF             Solicitud de condonación de multas.

 

150/CFF             Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró.

151/CFF             Declaración Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).

152/CFF             Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

153/CFF             (Se deroga).

154/CFF             (Se deroga).

155/CFF             (Se deroga).

156/CFF             Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

157/CFF             Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

158/CFF             Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP.

159/CFF             Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

160/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.

161/CFF             (Se deroga).

162/CFF             Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.

 

163/CFF             Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

164/CFF             Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.

165/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).

166/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.

167/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.

168/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.

169/CFF             Aviso de suspensión de actividades de personas morales.

170/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

171/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.

172/CFF             (Se deroga).

173/CFF             (Se deroga).

174/CFF             (Se deroga).

175/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

176/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

177/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

178/CFF             Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

179/CFF             Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

180/CFF             Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

181/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

182/CFF             Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

183/CFF             Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.

184/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades.

185/CFF             Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

186/CFF             Consultas y autorizaciones en línea.

187/CFF             Solicitud de Reintegro.

188/CFF             Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.

189/CFF             Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

190/CFF             Solicitud de registro como usuario de e.firma portable.

191/CFF             Aviso de baja como usuario de e.firma portable.

192/CFF             Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario.

193/CFF             Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

194/CFF             Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI.

195/CFF             Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.

196/CFF             Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

197/CFF             Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma.

198/CFF             Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

199/CFF             Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.

 

200/CFF             Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

201/CFF             Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

202/CFF             Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

203/CFF             Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

204/CFF             Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

205/CFF             Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil.

206/CFF             (Se deroga).

207/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

208/CFF             Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

209/CFF             Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

210/CFF             Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

211/CFF             Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

212/CFF             Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

213/CFF             Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario.

214/CFF             Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

215/CFF             Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

216/CFF             Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

217/CFF             (Se deroga).

218/CFF             Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.

 

219/CFF             Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

220/CFF             Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI.

221/CFF             Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

222/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

223/CFF             Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI.

224/CFF             Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14. de la RMF.

225/CFF             Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

226/CFF             (Se deroga).

227/CFF             Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

228/CFF             Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.

229/CFF             Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI.

 

230/CFF             Declaración informativa de operaciones relevantes.

231/CFF             Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

232/CFF             Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales.

233/CFF             Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

234/CFF             Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.

235/CFF             Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas.

236/CFF             Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

237/CFF             Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales.

238/CFF             Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).

239/CFF             Aviso sobre el número de identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

240/CFF             Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

241/CFF             Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.

242/CFF             Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

243/CFF             Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

244/CFF             Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).

245/CFF             Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

246/CFF             (Se deroga).

247/CFF             Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo.

248/CFF             (Se deroga).

249/CFF             Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.

250/CFF             Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT.

251/CFF             Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario.

252/CFF             Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.

253/CFF             Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF.

254/CFF             (Se deroga).

 

255/CFF             Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

256/CFF             Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma.

257/CFF             (Se deroga).

258/CFF             Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

259/CFF             Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.

260/CFF             Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente.

261/CFF             Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.

262/CFF             Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador.

263/CFF             Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.

264/CFF             Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador.

265/CFF             Avisos de actualización de información de los órganos certificadores.

266/CFF             Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

267/CFF             Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados.

268/CFF             Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados.

269/CFF             Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados.

270/CFF             Reportes estadísticos de los órganos certificadores.

271/CFF             Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables.

272/CFF             Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento.

273/CFF             (Se deroga).

274/CFF             (Se deroga).

275/CFF             Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente.

 

276/CFF             Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF.

277/CFF            Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos.

278/CFF             Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

279/CFF             Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

280/CFF            Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

281/CFF            Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28,  fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

282/CFF            Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

283/CFF            Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I,  apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

284/CFF             Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

 

285/CFF             Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

286/CFF             Aviso de certificación de los terceros autorizados.

287/CFF             (Se deroga).

288/CFF             (Se deroga).

289/CFF             (Se deroga).

290/CFF            Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

291/CFF             Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México.

292/CFF             Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

293/CFF             Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público.

294/CFF             Solicitud del Formato para el pago de Contribuciones Federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.

295/CFF             Aviso de actualización de socios o accionistas.

296/CFF            Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF.

 

Impuesto Sobre la Renta.

1/ISR                  Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00.

2/ISR                  Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

3/ISR                  Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10).

4/ISR                  Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

5/ISR                  Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

6/ISR                  Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

7/ISR                  Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

8/ISR                  Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

9/ISR                  Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

10/ISR                Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

11/ISR                Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

12/ISR                Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

13/ISR                Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

 

14/ISR                Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.

15/ISR                Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR                Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR                Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR                Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR                Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR                Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

21/ISR                Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22/ISR                Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.

23/ISR                Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.

24/ISR                (Se deroga).

25/ISR                (Se deroga).

26/ISR                (Se deroga).

27/ISR                (Se deroga).

28/ISR                Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).

29/ISR                Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.

30/ISR                Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.

31/ISR                Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

32/ISR                Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

33/ISR                Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

34/ISR                Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

35/ISR                Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

36/ISR                Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

37/ISR                Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR.

38/ISR                (Se deroga).

39/ISR                Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.

40/ISR                Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

41/ISR                Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

42/ISR                (Se deroga).

43/ISR                Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

44/ISR                Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.

45/ISR                Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

46/ISR                Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

 

47/ISR                Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

48/ISR                Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada.

49/ISR                Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

50/ISR                Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

51/ISR                Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

52/ISR                Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

53/ISR                Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.

54/ISR                Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

55/ISR                Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

56/ISR                (Se deroga).

57/ISR                (Se deroga).

58/ISR                Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

 

59/ISR                Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

60/ISR                Avisos para la administración de planes personales de retiro.

61/ISR                Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

62/ISR                (Se deroga).

63/ISR                (Se deroga).

64/ISR                Informe de intereses y enajenación de acciones del sector financiero.

65/ISR                Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.

66/ISR                Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %.

67/ISR                Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro.

68/ISR                Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional.

69/ISR                Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

 

70/ISR                Solicitud de autorización para deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor.

71/ISR                Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

72/ISR                Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.

73/ISR                Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.

74/ISR                Declaración de depósitos en efectivo.

75/ISR                (Se deroga).

76/ISR                Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

77/ISR                (Se deroga).

78/ISR                Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

79/ISR                (Se deroga).

80/ISR                (Se deroga).

81/ISR                Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

82/ISR                Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

83/ISR                Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

84/ISR                (Se deroga).

85/ISR                Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

86/ISR                Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

87/ISR                Aviso de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.

88/ISR                (Se deroga).

89/ISR                (Se deroga).

90/ISR                Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

91/ISR                Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020.

92/ISR                Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020.

93/ISR                Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA.

94/ISR                Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020.

 

95/ISR                (Se deroga)

96/ISR                Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR.

97/ISR                Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

98/ISR                Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.

99/ISR                (Se deroga).

100/ISR              Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

101/ISR              (Se deroga).

102/ISR              (Se deroga).

103/ISR              Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.

104/ISR              Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.

105/ISR              Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

106/ISR              Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

107/ISR              Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

108/ISR              Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

109/ISR              (Se deroga).

110/ISR              Aviso de adquisición de negociación RIF.

111/ISR              (Se deroga).

112/ISR              (Se deroga)

113/ISR              (Se deroga).

114/ISR              (Se deroga).

115/ISR              Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

116/ISR              Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.

117/ISR              Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.

118/ISR              Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

119/ISR              Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

120/ISR              Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

121/ISR              Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

122/ISR              Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

123/ISR              Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.

124/ISR              Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

125/ISR              Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

126/ISR              Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

127/ISR              Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal.

128/ISR              Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

129/ISR              Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

130/ISR              Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

131/ISR              Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.

132/ISR              Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas.

133/ISR              Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

134/ISR              Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF.

 

135/ISR              (Se deroga).

136/ISR              (Se deroga).

137/ISR              Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

138/ISR              Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos.

139/ISR              Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. de la RMF, para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

140/ISR              Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

141/ISR              Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles.

142/ISR              Consulta en términos del artículo 34-A del CFF, realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

143/ISR              Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila.

144/ISR              Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR.

Impuesto al Valor Agregado.

1/IVA                  Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.

2/IVA                  Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

3/IVA                  Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.

4/IVA                  Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

5/IVA                  Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los fiduciarios del fideicomiso en el que participa.

6/IVA                  Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.

7/IVA                  (Se deroga).

8/IVA                  Declaración Informativa de operaciones con terceros (DIOT).

9/IVA                  Informe de inicio de actividades.

10/IVA                Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1/IEPS                Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS).

2/IEPS                Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

3/IEPS                Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7).

4/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

5/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).

6/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).

7/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

8/IEPS                Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.

9/IEPS                Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.

10/IEPS              Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.

11/IEPS              Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.

12/IEPS              Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.

13/IEPS              Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.

14/IEPS              (Se deroga).

15/IEPS              Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.

16/IEPS              Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8).

 

17/IEPS              Informe mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y del precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2).

18/IEPS              Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9).

19/IEPS              Informe de los equipos de producción, destilación, o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3).

20/IEPS              Reporte de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5).

21/IEPS              Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.

22/IEPS              Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1).

23/IEPS              Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

24/IEPS              Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

25/IEPS              Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL.

26/IEPS              (Se deroga).

27/IEPS              (Se deroga).

28/IEPS              (Se deroga).

29/IEPS              Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.

30/IEPS              Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

31/IEPS              Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.

32/IEPS              (Se deroga).

33/IEPS              Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

34/IEPS              (Se deroga).

35/IEPS              Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT.

36/IEPS              Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.

37/IEPS              Aviso de interrupción de la comunicación.

38/IEPS              (Se deroga).

39/IEPS              Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

40/IEPS              (Se deroga).

41/IEPS              Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS.

42/IEPS              Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios.

43/IEPS              Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad.

44/IEPS              Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).

 

45/IEPS              (Se deroga).

46/IEPS              Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas.

47/IEPS              Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.

48/IEPS              Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

49/IEPS              Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

50/IEPS              Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

51/IEPS              Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

52/IEPS              Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

53/IEPS              Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

54/IEPS              Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados.

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV             (Se deroga).

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN               Informe de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.

2/ISAN               Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.

3/ISAN               Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.

Ley de Ingresos de la Federación.

1/LIF                   Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.

2/LIF                   Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

3/LIF                   Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

4/LIF                   Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

5/LIF                   Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

6/LIF                   Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos.

7/LIF                   Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

8/LIF                  Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos.

9/LIF                  Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales.

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1/LISH                Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.

2/LISH                Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.

3/LISH                Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.

4/LISH                Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.

5/LISH                (Se deroga).

6/LISH                Envío de la información del registro de los costos, gastos y tipos de hidrocarburos.

7/LISH                Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas.

8/LISH                Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH.

9/LISH                Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos.

10/LISH              Presentación de la información respecto a las áreas de asignación.

11/LISH              Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.

1/DEC-1             (Se deroga).

2/DEC-1             (Se deroga).

3/DEC-1             (Se deroga).

4/DEC-1             (Se deroga).

5/DEC-1             Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

1/DEC-2             Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

2/DEC-2             Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación.

3/DEC-2             Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios.

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

1/DEC-3             (Se deroga).

2/DEC-3             (Se deroga).

3/DEC-3             (Se deroga).

4/DEC-3             (Se deroga).

5/DEC-3             (Se deroga).

6/DEC-3             (Se deroga).

7/DEC-3             (Se deroga).

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

1/DEC-4             (Se deroga).

2/DEC-4             (Se deroga).

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.

1/DEC-5             Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

2/DEC-5             Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas.

3/DEC-5             Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

4/DEC-5             Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

5/DEC-5             Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

6/DEC-5             Se deroga.

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6             Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario.

 

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7             (Se deroga).

2/DEC-7             (Se deroga).

3/DEC-7             (Se deroga).

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8             (Se deroga).

2/DEC-8             (Se deroga).

3/DEC-8             (Se deroga).

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9             (Se deroga).

2/DEC-9             (Se deroga).

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10           Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

2/DEC-10           Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

3/DEC-10           Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

4/DEC-10           Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

5/DEC-10           Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

6/DEC-10           Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte.

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11           Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11           Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

 

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros

1/PLT                 Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.

2/PLT                 Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.

3/PLT                 Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación.

4/PLT                 Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros.

5/PLT                 Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS   Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

I.       Definiciones

         Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

1.      CESD, el Certificado especial de sello digital.

2.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

3.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

4.      CFPC, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

5.      CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

6.      CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

7.      Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.

8.      Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:

I.       El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.

II.      El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.

III.     La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.

IV.     En el dominio debe de haber al menos 1 punto.

V.      Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos,  ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.

9.      CSD, el Certificado de sello digital.

10.    CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

11.    DeclaraNOT, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

12.    DIM, Declaración Informativa Múltiple.

13.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

14.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

15.    DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.

16.    e.firma Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.

17.    e.firma la Firma Electrónica Avanzada que debe estar vigente.

18.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.

19.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

20.    FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.

21.    GIIN, Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.

22.    IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

23.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

24.    IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.

25.    IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.

26.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

27.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

28.    INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

29.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

30.    ISR, el impuesto sobre la renta.

31.    ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

32.    IVA, el impuesto al valor agregado.

33.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

 34.   LGSM, la Ley General de Sociedades Mercantiles.   

35.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

36.    LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

37.    LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

38.    Oficinas del SAT: las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente adscritas a la Administración General de Servicios al Contribuyente.

39.    OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.

40.    Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

41.    PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.

42.    Reglamento de la LFPIORPI, Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

43.    RFA, la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.

44.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

45.    RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.

46.    RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

47.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

48.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

49.    SEM, el Servicio Exterior Mexicano.

50.    SRE, la Secretaría de Relaciones Exteriores.

51.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

52.    UMA, la Unidad de Medida y de Actualización.

1.2.   Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

         Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

A.     Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:

1.      Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

2.      Pasaporte vigente.

3.      Cédula profesional vigente.

4.      Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.

5.      En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.

6.      Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

7.      Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

1.      Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.

2.      Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

3.      Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.

4.      Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.      Contratos de:

a)      Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

         En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

b)      Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

c)      Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

d)      Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.

e)      Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

6.      Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

7.      Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

8.      Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

9.      En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.

10.    En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.

11.    Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.

         Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

         La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.

C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:

1.      Poder general para pleitos y cobranzas

         Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites en el RFC.

2.      Poder general para actos de administración

         Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.

3.      Poder general para ejercer actos de dominio

         Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

4.      Poderes especiales

         Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.

1.3.   Documentos públicos emitidos en el extranjero

         Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

II.      Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las personas que quieran ser proveedores de cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o ser beneficiarios/beneficiarias de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la siguiente ruta si es persona física: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales o si es persona moral ingrese a la siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa

2. Capture su RFC y su e.firma o Contraseña, seguido de Enviar.

3. De clic en el recuadro de “Consulta” y genere su informe de “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.

4. Imprima y conserve el Informe de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña y e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Positiva. - Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de la regla 2.1.39.

·      Negativa. - Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de la regla 2.1.39.

·      Inscrito sin obligaciones. - Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

La obtención de la opinión es de forma inmediata y en línea; y no constituye resolución en sentido favorable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

·      3 meses contados a partir del día de su emisión tratándose del otorgamiento de subsidios o estímulos, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva o inscrito sin obligaciones fiscales, o bien

·      30 días naturales a partir de la fecha de emisión tratándose de trámites fiscales, o autorizaciones en materia de impuestos internos, comercio exterior, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 32-D CFF; Reglas 2.1.30., 2.1.31., 2.1.39., 2.1.40 RMF.

 

2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que no esté de acuerdo.

*       Gratuito

*          Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal o a través de buzón tributario.

·      Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·      Buzón tributario: www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·      Portal del SAT:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración, eligiendo en el apartado de trámite una de las siguientes etiquetas:

·     “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.

·     “Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.

·     “Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones.

·     “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.

·     “Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.

4. En su caso, adjunte los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del trámite.

5. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

·      Buzón tributario:

1. Ingrese al Portal del SAT, en la parte superior derecha elija la opción buzón tributario.

2. Capture su RFC y su e.firma o Contraseña, seguido de enviar.

3. Elija el trámite que desea realizar, llenando los datos solicitados en el formulario electrónico.

4. En su caso, adjunte los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del trámite.

5. Envíe su trámite al SAT y obtenga el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con Contraseña.

·      Contar con e.firma, en caso de presentar el trámite por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Respuesta a su aclaración considerando que el sentido puede ser procedente o improcedente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

 

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo de aclaración.

·          Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El trámite es completamente en línea.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF, Regla 2.1.39. RMF.

 

3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando únicamente tu CURP

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

      Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.

      Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años que cuenten con CURP y presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que cumplan 18 años.

 

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

 

·        Ingresa al Portal del SAT:

·        Selecciona el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”

·        Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con CURP.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

 

No

Resolución del Trámite o Servicio

Al confirmar la solicitud, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·      Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos que se solicitan.

·        Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, tramitarlas de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.

·        No deberán acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

 

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.14.. RMF.

 

 

4/CFF Informe de fideicomisos del sector financiero

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las persona morales que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos, deberán de presentar información relacionada con cada uno de dichos fideicomisos.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales: organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales.

Cada año, a más tardar el 15 de febrero.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Para presentar la declaración informativa deberá:

1.   Ingrese al Portal del SAT, elija Empresas, seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, elija “Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero”.

2.    Descargue el programa validador de fideicomisos, localizado en el apartado de contenidos relacionados.

3.    Concentre la información en un archivo de texto.

4.    Encripte el archivo y fírmelo con su e.firma vigente.

5.    Copie el archivo sin extensión .txt en un disco compacto y etiquételo con su RFC, el tipo de información que presenta y el ejercicio que reporta.

6.    Entregue la información ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la Administración General de Recaudación, ubicada en “Torre Caballito”, Avenida Reforma, Número 10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·        La denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en su clave del RFC.

·        Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

·        La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

La entrega de la información debe realizarse a través de la(s) persona(s) facultada(s) por las organizaciones obligadas, para tal efecto.

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Generar dos archivos, uno con extensión .txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto.

Aún y cuando se haya enviado la información en ejercicios anteriores se deberá, enviar a la cuenta de correo electrónico armando.delatorre@sat.gob.mx la siguiente información de las personas facultadas:

·       Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s).

·       Imagen escaneada por ambos lados de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (en formato jpeg o gif con resolución de 300x300 ppp).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y con Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Un año

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF

·      Descargue el programa validador del ejercicio a informar y deberás abrirlo con la contraseña vigente.

·      La entrega de la información del año anterior, se debe realizar a más tardar el 15 de febrero de cada año y con posterioridad estará disponible la recepción de información extemporánea durante todo el año.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 32-B, fracción VIII CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF.

 

5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes rematados que no le pueden ser entregados por existir impedimento jurídico para ello.

*            Gratuito

*             Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.

Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT, a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

·      En las oficinas del SAT, previa cita generada:

·      En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

·      En la aplicación para celular: SAT Móvil.

·      Portal gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.

2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.

5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agenda una cita en la Oficina del SAT de tu preferencia.

2. Acude el día y la hora elegidas, con la documentación del trámite.

2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

·        Escrito de solicitud de pago en el que se señale:

·     Nombre, denominación o razón social del postor.

·     Clave del RFC a 13 posiciones para persona física, o 12 posiciones las personas morales, si se trata de contribuyentes.

·     El número de la subasta.

·     El número de cuenta bancaria para el pago.

·     El nombre de la Institución de crédito.

·     Fecha.

·     Domicilio fiscal.

·     Clave interbancaria (CLABE).

·     Importe solicitado.

·        En caso de ser representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·        Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).

·        Poder notarial. Para trámite presencial, presentar copia simple y original o copia certificada para cotejo.

·        Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. En caso de realizar el trámite de manera presencial, presentar copia simple y original para cotejo.

·        Estado de cuenta bancario del postor ganador, con antigüedad no mayor a tres meses, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

·     Nombre de la institución de crédito.

·     Número de sucursal.

·     Clave Interbancaria (CLABE).

·     Clave del RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones las personas morales, si se trata de contribuyentes. En caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones, por ello es necesario solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo.

·     Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·     Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·     Número de Plaza (cuatro dígitos).

·     Número de cuenta bancaria.

·        Contrato de apertura de la cuenta bancaria, de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicita el depósito que contenga y la información que se muestra a continuación.

·     Fecha de apertura.

·     Clave Interbancaria (CLABE).

·     Nombre de la institución de crédito.

·     Número de sucursal.

·     Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·     Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·     Número de Plaza (cuatro dígitos).

·     Número de cuenta bancaria.

·     Clave del RFC a 13 posiciones para persona física o 12 para personas morales, si se trata de contribuyentes.

En caso de trámite presencial, llevar copia simple y original para cotejo).

·        Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

·     Documento migratorio vigente que corresponda.

·        Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con CURP, en caso de personas físicas.

·        Contar con Contraseña.

·        Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·             Presencial: Mediante solicitud ante la autoridad que presentó el trámite.

·             En línea: Será a través de Mi portal, con el número de folio de la solicitud.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

2 meses contados a partir de que cumplió con la totalidad de los requisitos.

2 meses

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 188-Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.7. RMF.

 

6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar oficio en el que la autoridad fiscal haga constar que el contribuyente es residente fiscal en México para efectos de los Acuerdos, Convenios y/o Tratados vigentes para evitar la doble imposición y la evasión fiscal suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, por un ejercicio o periodo determinado.

*       Gratuito

*  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un Acuerdo, Convenio y/o Tratado vigente para evitar la doble tributación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Al presentar su solicitud en el Portal del SAT:

·      Manifestar bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país.

·      Señalar el periodo por el cual se requiere la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo siguiente:

a)    Por el ejercicio fiscal inmediato anterior.

b)    Hasta por 5 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

En el supuesto de los contribuyentes que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido en la Ley del ISR, deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se trate.

c)     Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiere la constancia.

d)    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia.

·      Anexar la Constancia de Percepciones y/o Retenciones las personas físicas que presten servicios personales subordinados cuando aplique.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Que el contribuyente se encuentre con estatus de activo en el RFC.

·      Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·      Que el contribuyente no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales.

·      Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

·      No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

·      Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que la solicitud sea procedente: oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Acuse de recibo.

·      Acuse de respuesta.

·      En caso de que la solicitud sea procedente: oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

Dependerá del ejercicio o periodo por el que el contribuyente solicitó la constancia de residencia para efectos fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      Para el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados, se revisarán los Comprobantes Fiscales correspondientes, a fin de verificar que no se encuentren cancelados.

·      En caso de contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengan presentadas las declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR.

·      El oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales es emitido con la firma electrónica del funcionario emisor, por lo que, en caso de necesitar el trámite de apostilla, deberá solicitarse copia certificada de dicho oficio.

·      Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Arts. 9 CFF; 96 Ley del ISR; Regla 2.1.3. RMF.

 

7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite generar y actualizar la Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      A través del Portal del SAT:

Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica

Personas Morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm

·      Las personas físicas también podrán solicitarla en las oficinas del SAT, en los Módulos de Servicios Tributarios, sin previa cita o a través de la aplicación para celular: SAT Móvil.

·      Los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán solicitarla en cualquier Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En linea Personas Fisicas:

·       Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

·       Dentro del apartado Personas seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.

·        Elija la opción Genera y Actualiza tu contraseña.

·        De clic en el botón Iniciar.

·        Seleccione la opción de acuerdo a tu situación, si cuenta o no con e.firma.

·        Ingrese su RFC.

·        Capture el código captcha.

·        Elija el correo electrónico que tiene dado de alta en el SAT al que le llegará una ruta para que continúe con la presentación del trámite.

·        Ingrese a la ruta enviada a su correo electrónico.

·        Llene el formulario electrónico.

·        Imprima y conserve su comprobante de Generación o Actulización de Contraseña.

En linea Personas Morales:

·       Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

·       Dentro del apartado Empresas, seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.

·        Seleccione la opción Genera y Actualiza tu contraseña.

·        De clic en el botón Iniciar.

·        Capture y confirme su RFC.

·        Ingrese los datos de su e.firma.

·        Cree su Contraseña.

·        Imprima y conserve su comprobante de Generación o Actulización de Contraseña.

Presencial para Personas Fisicas y residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

·        Acuda a la Oficina del SAT de su preferencia o Módulo de Servicios Tributarios, para este servicio no se requiere cita previa.

·        Presente la documentación e información señalada en el apartado requisitos.

·        Reciba y conserve el acuse de Generación o Actualización de Contraseña.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Personas físicas:

El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

Si cuenta con e.firma y en las Oficinas del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios está disponible el servicio de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la identificación.

Únicamente en los siguientes supuestos se podrá designar a una persona física como representante legal para realizar el trámite:

a) Menores de edad:

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela del menor, deberán presentar:

·     Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona física que funja(n) como representante(s) del menor.

·     Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.

b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:

·     Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor.

c) Contribuyentes en apertura de sucesión:

·     Original o copia certificada del documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en ocumento notarial, conforme a la legislación de la materia.

d) Contribuyentes declarados ausentes:

·     Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente.

·     Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.

e) Contribuyentes privados de su libertad:

·     Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez.

·    La o el representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:

·     Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal.

·     El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

2.     Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:

·        Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un personal perito autorizado.

·        Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español realizada por personal perito autorizado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Si el trámite lo realiza a través del Portal del SAT:

·      Las personas morales deberán contar con e.firma

·      Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma.

·      No contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a cinco años.

Si el trámite se realiza por medio de la aplicación SAT Móvil:

·      Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT, que no haya sido proporcionado por otro contribuyente, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

Si el trámite se llevó a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios:

·      Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

Previo a la Generación o Actualización de la Contraseña, se verificará la situación fiscal de la o el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

La Contraseña será vigente hasta que el contribuyente realice una Actualización de Contraseña

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas de Servicios al Contribuyente ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Las personas morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT.

·        Cuando reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF.

 

8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para solicitar la devolución de saldos a favor.

*       Gratuito

*            Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

·        Solicitud de devoluciones a saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio) para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.1.

 

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución a saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio) para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.2.

 

 

·        Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.3

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.4.

·        Solicitud de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.5.

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.6.

·        Solicitud de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales).

Ver tabla 8.7.

·        Solicitud de devolución del IETU para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.8.

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución del IETU para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.9.

·        Solicitud de devolución del IDE para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.10.

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución del IDE para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 8.11.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Realizando la consulta del trámite de devolución a través del Portal del SAT: https://www.consulta.sat.gob.mx/DevMan/.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Cuando de ser procedente se autorice la solicitud de devolución.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

20 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

FED.

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, presentarán el trámite de manera presencial.

En su caso:

·      Si es usted contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

·      Si es usted contribuyente competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-A CFF; Reglas 2.3.9. 2.3.16. RMF.

 

TABLAS

Tabla 8.1. Solicitud de devoluciones a favor del ISR (Declaración del ejercicio)

Grandes contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Empresa de Grupo

Demás contribuyentes

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad de el/la firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas, correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o integradora, según corresponda.

X

 

7

Tratándose de los/las contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.

X

X

9

Si es empresa controladora o integradora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, el aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio de autorización para tributar en el régimen de que se trate.

X

 

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos de sociedades, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.

X

 

11

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del resultado fiscal consolidado.

X

 

 

12

Cuando se trate de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

 

13

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

14

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar papeles de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

X

15

Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

 

16

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso, adjuntando el documento correspondiente.

X

X

17

Escrito libre firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

18

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

19

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

 

X

20

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·      El oficio de desistimiento correspondiente.

·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.2 ISR (Declaración del ejercicio)

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

No.

Documentación

Empresa de Grupo

Demás contribuyentes

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

 

X

4

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.3 Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Convencional

 Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA.

1

FED.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; la escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Papel de trabajo de la integración del IVA retenido indicando el número de folio fiscal de CFDI respectivo.

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado.

X

X

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntar las declaraciones correspondientes.

X

X

 

8

Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.

X

X

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

11

Resolución que contenga la autorización en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS.

 

X

12

Acuse de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

X

X

13

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·      El oficio de desistimiento correspondiente.

·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

 

14

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y por cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

X

X

15

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

X

X

16

Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

X

X

17

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

X

X

18

Tratándose de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

X

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.4 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Convencional

 Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA.

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajos o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare dichas inconsistencias, acompañado de la documentación correspondiente.

X

X

4

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre firmado por el/la contribuyente o representante legal en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, acuse del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

6

Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por el/la contribuyente o representante legal en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la integración conceptual de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo de la integración del impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.

X

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.5 Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Resolución administrativa o Sentencia Judicial

 Otros

1

Forma oficial 32 y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; deberá adjuntar original o copia certificada (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de el/la contribuyente o de el/la representante legal.

X

X

5

Declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido.

X

X

 

6

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente formato con el sello original de la institución bancaria receptora.

X

X

7

Escrito libre firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

X

X

8

Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.

 

X

9

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

X

X

10

En caso de sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar el aviso de compensación, o en su caso, la declaración en la cual se haya aplicado la compensación (normal o complementaria).

X

X

12

En caso de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio deberá proporcionar los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.

 

X

13

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.6 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No.

Documentación

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Documentos, declaraciones y/o formularios de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

6

Escrito libre firmado por el/la representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.

 

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.7 Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)

No.

Documentación

Misiones Diplomáticas

Organismos Internacionales

1

Forma oficial “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

2

Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en disco compacto.

X

X

3

Comprobantes fiscales originales.

X

X

4

Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

X

 

5

Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACAJNI de la AGGC.

 

X

6

Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.

X

 

7

En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACAJNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.

 

X

8

Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.

X

 

9

En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACAJNI de la AGGC.

 

X

* Tratándose de solicitudes de devolución ingresadas a través de ventanilla deberán ser aportadas en original o copia certificada (para cotejo) y copia simple, según sea el caso. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal.

 

Tabla 8.8. Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IETU

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o de el/la representante legal.

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

X

6

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, deberán indicar el número de folio correspondiente a dicho aviso en caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación.

X

7

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

8

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del aviso de compensación, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.

X

9

Escrito libre firmado por el/la contribuyente o su representante legal, mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

 

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.9. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IETU

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Escrito libre firmado por el/la contribuyente o su representante legal en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

4

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.10. Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IDE

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro/otra representante legal, deberá adjuntar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o de el/la representante legal.

X

5

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

6

Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público inscrito del saldo a favor que solicitan en el mes.

X

7

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Tabla 8.11 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IDE

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

4

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del Impuesto Sobre la Renta.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

·      Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta.

Ver tabla 9.1.

·      Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta.

Ver tabla 9.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·     Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·     Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·      En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·    Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·    En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·    En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·     En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·     Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·     Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·      Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

·      Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

·      Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.

·      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la el representante legal, en su caso.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; Título II y IV Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.9. RMF.

TABLAS

Tabla 9.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

2

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

X

X

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

4

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

5

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

X

X

X

X

X

X

6

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

 

X

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

 

Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

 

X

X

X

 

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

 

 

X

X

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

 

 

 

X

 

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·       Recibo de nómina.

·       Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·       Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·       Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·       Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso.

 

X

X

X

 

 

X

9

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·       Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

X

X

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

X

 

 

 

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

X

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·      En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

·        Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.1

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.2

·        Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.3

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Ver tabla 10.4

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·     Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·     Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·      En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·      40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·      Las empresas con certificación en materia de IVA:

 

Modalidad de Certificación

Plazo Máximo Devolución

A

20 días

AA

15 días

AAA

10 días

 

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento o bien, ejerza facultades de comprobación, los plazos para las empresas con certificación, no serán aplicables, por lo que se sujetará al plazo de 40 días.

·    Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·    En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·    En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·     En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·     Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·     Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·      No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

·      Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en su caso.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9., 4.1.5. RMF

TABLAS

Tabla 10.1 Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

CERTIFICADA A

CERTIFICADA AA

CERTIFICADA AAA

RIF

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que la o el contribuyente ingresa al FED.

 

 

 

X

 

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que la o el contribuyente ingresa al FED.

 

 

 

X

 

 

3

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

X

4

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·          Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·          Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

X

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

 

X

 

Tabla 10.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

CERTIFICADA A

CERTIFICADA AA

CERTIFICADA AAA

RIF

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

 

6

Comprobantes fiscales:

·    Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·    Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·    Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·    Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·    En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·    Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

7

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

8

En caso de que la o el contribuyente no se encuentre relacionado en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

 

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

 

11/CFF       (Se deroga)

 

12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de cantidades a favor que procedan conforme a las disposiciones fiscales en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio, Crédito Diésel o biodiésel y sus Mezclas.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas físicas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019.

·      Personas morales que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2019.

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre de 2020 y enero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·      En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·      Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

Ver tabla 12.1.

·      Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

Ver tabla 12.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

·        Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·     Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

·     Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·      En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·    Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·    En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·    En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·     En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·     Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·     Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·   Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o del representante legal.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 16, fracción III LIF; Reglas 2.3.9., 9.6. RMF.

TABLAS

Tabla 12.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas

No

Documentación

1

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

2

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·      Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·      Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·      Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·      Régimen del bien en el que se utiliza el diésel o biodiesel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·      Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

3

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiesel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

6

Registro de control de consumo de diésel o biodiesel y sus mezclas.

 

Tabla 12.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·      Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades pago indebido o por Resolución o Sentencia.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·        Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidas.

·        Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

·        Personas físicas y morales que requieran solicitar la devolución de “Resolución o Sentencia”.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·       En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

En los casos de “Resoluciones o Sentencias” o de saldos a favor de ISR no compensado por el retenedor, la solicitud se presentará de manera presencial.

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·        Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 13.1

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 13.2

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·     Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

·     Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·      En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·    Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·    En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; y

·    En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·     En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·     Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·     Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

·        Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier Oficina del SAT.

·        Los documentos originales se digitalizan para su envío.

·        Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente, o de la o el representante legal.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 

TABLAS

Tabla 13.1 Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

 

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·      Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·      Los Certificados de Origen.

·      En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

15

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Tabla 13.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

14/CFF    (Se deroga)

 

15/CFF    (Se deroga)

 

16/CFF    (Se deroga)

 

17/CFF    (Se deroga)

 

18/CFF    (Se deroga)

 

19/CFF    (Se deroga)

 

20/CFF    (Se deroga)

 

21/CFF    (Se deroga)

 

22/CFF    (Se deroga)

 

23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente el aviso de compensación cuando opte por pagar vía compensación, cantidades a cargo por adeudo propio, siempre que derive del mismo impuesto.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

 

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente.

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente.

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente.

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

Avisos de compensación de saldos a favor del ISR.

Ver tabla 23.1.

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de compensación de saldos a favor del ISR.

Ver tabla 23.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

En el Portal del SAT, ingresando a la siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio.

Para verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los documentos originales se digitalizarán para su envío, en formato .zip

Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la o el contribuyente o de su representante legal.

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 41-A CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 23.1. Avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

En su caso, las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

 

X

 

2

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

4

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

 

Tabla 23.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar continuidad a los avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

 

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

 

8

Comprobantes fiscales:

Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

9

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

 

X

10

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

24/CFF    (Se deroga)

 

25/CFF    (Se deroga)

 

26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Trámite  

Servicio 

 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso de compensación referente a los saldos a favor de IEPS.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente.

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente.

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente.

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·      Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

Ver tabla 26.1.

·      Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

Ver tabla 26.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Con el número de folio.

En el Portal del SAT, ingresando a la siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio.

Para verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Arts. 23 CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

TABLAS

Tabla 26.1. Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No

Documentación

Enajenación y Prestación de Servicios

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).

1

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

2

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

3

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

4

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

 

Tabla 26.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

No

Documentación

Enajenación y Prestación de Servicios

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·      Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

6

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Avisar al SAT que se van a compensar cantidades a favor de otras contribuciones.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·        Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 27.1.

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

Ver tabla 27.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

En el Portal del SAT, ingresando a la siguiente ruta: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos, selecciona el tipo de trámite y el ejercicio.

Para verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá, requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

·                  Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Arts. 23 CFF; 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tablas 27.1. Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

2

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

3

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna modificación.

5

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes.

6

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

7

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Tabla 27.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

6

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

28/CFF    (Se deroga)

 

29/CFF    (Se deroga)

 

30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para compensar saldos a favor del ISR.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente.

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente.

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente.

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente.

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·        Aviso de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 30.1.

 

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 30.2.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·                  Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 23 del CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

TABLAS

Tabla 30.1. Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio, de que se trate, donde manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

 

8

Los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

b)   Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación adjuntando la declaración complementaria que corresponda.

c)   Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)   Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41, adjuntando la declaración complementaria respectiva.

e)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

Tratándose de contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de hidrocarburos, y que se hayan agrupado en consorcio, adjuntar la Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

 

 

Tabla 30.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, el número de operación de los pagos provisionales correspondientes.

5

Para contribuyentes del sector agropecuario: escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Tratándose de ejercicios fiscales de 2016 y anteriores, en caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·      Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·      Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

8

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

12

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para compensar saldos a favor de IVA.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·        Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

Ver tabla 31.1.

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a los avisos de compensación de saldos a favor del IVA.

Ver tabla 31.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·                  Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

·                  Será opcional el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 23 del CFF; ; Reglas 2.3.10., 2.3.11., 2.8.5.1 RMF.

 

TABLAS

Tabla 31.1. Aviso de compensación de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, el original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.

 

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normal(es) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, la declaración correspondiente, así como el formato con sello original de la institución bancaria.

9

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

10

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4 de la Ley del IVA.

11

Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

 

e)    Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

 

f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

       Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

14

       Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

15

       Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

16

       Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

17

       Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizará operaciones a su nombre y cuenta.

 

Tabla 31.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad Aviso de compensación de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

32/CFF    (Se deroga)

 

33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IEPS.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·        Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 33.1.

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 33.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·                  Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 33.1. Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada y acta constitutiva y poder notarial, en su caso que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.

6

Saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

9

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)       Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Tabla 33.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Para avisos de compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

34/CFF Aviso de compensación de Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de sus contribuciones.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·        Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 34.1.

 

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones.

Ver tabla 34.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio, a través de buzón tributario (Otros trámites y servicios/ Devoluciones y compensaciones/ Seguimiento de trámites y requerimientos) o en el Portal del SAT (Devoluciones y compensaciones/ Seguimiento de trámites y requerimientos). https://www.sat.gob.mx

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·                  Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 34.1. Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

 

b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

Tabla 34.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IETU.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·        Aviso de compensación de saldos a favor de IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 35.1.

·        Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IETU.

Ver tabla 35.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·                  Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 35.1. Aviso de compensación de saldos a favor de IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

 

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados.

8

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

11

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar el aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Tabla 35.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación de saldos a favor de IDE.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿ Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·      Aviso de compensación de saldos a favor de IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Ver tabla 36.1.

·      Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IDE.

Ver tabla 36.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

·                  Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada en archivo con formato zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

TABLAS

Tabla 36.1. Aviso de compensación de saldos a favor de IDE Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241.

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.

4

Original o copia certificada del Escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de el/la contribuyente o de el/la representante legal.

 

Constancia de recaudación del IDE.

7

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

8

Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

10

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Tabla 36.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para avisos de compensación de saldos a favor de IDE

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

37/CFF Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que optó por pagar el impuesto a cargo mediante compensación.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente:

·      1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

·      3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

·      5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

·      7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

·      9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

·     Personas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta tu Formato Electrónico de compensación”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de compensación (Amparada)”.

·     Empresas, seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Compensación / “Presenta el aviso de compensación para tu empresa”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Presenta tu Formato Electrónico de Compensación para tu empresa (Amparada)”.

2. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

3. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, seleccionado el tipo de aviso.

4. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

5. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

6. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:

·      Requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes.

Ver tabla 37.1.

 

·      Aviso de compensación de saldos remanentes.

Ver tabla 37.2.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

A través del Portal del SAT: Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Es importante que no se modifiquen por parte de la o el contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

·                  El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen, así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Regla 2.3.10. RMF.

 

TABLAS

Tabla 37.1. Requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor.

X

X

X

X

X

X

 

X

3

Pago provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Archivo F3241 (Anexos electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

5

Anexos 2 ó 3.

 

 

 

X

 

 

 

 

6

Archivo de Proveedores (IVACOM).

 

 

 

 

X

 

 

 

7

Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.

X

 

 

 

X

 

X

 

8

Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Tabla 37.2. Aviso de compensación de saldos remanentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Pago Provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

4

Copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

38/CFF Consulta del trámite de devolución por Internet

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite conocer el estado en que se encuentra el trámite de solicitud de devolución presentado por el o la contribuyente ante la autoridad fiscal.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

En el momento que él o la contribuyente requiera consultar el trámite de la solicitud de devolución.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del apartado de Devoluciones y compensaciones o a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija el tipo de contribuyente, “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Seleccione la solicitud a consultar e ingrese el número de folio de la solicitud de devolución.

5. Obtenga y conserve la información del estado de su devolución.

Buzón tributario:

1. Ingresar al Portal del SAT.

2. De clic en el botón de buzón tributario.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámite y requerimientos.

5. Seleccione la solicitud a consultar e ingrese el número de folio de la solicitud de devolución.

6. Obtenga y conserve la información del estado de su devolución.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña y e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.

Permite que él o la contribuyente quede informado sobre la situación del trámite de solicitud de devolución.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Impresión de la consulta de la devolución.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22 CFF; Reglas 2.3.7., 2.3.9. RMF.

 

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción en el RFC y obtener la Cédula de Identificación Fiscal que contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.

 

Dentro del mes siguiente al día en que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx, En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

·          En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a su domicilio, si opta por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Conclusivo:

i.      Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

ii.     Selecciona el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”.

iii.    Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

Preinscripción:

1.     Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

2.     Selecciona el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente la opción “Realiza tu preinscripción en el RFC como persona física”.

3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.     Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y Entidad Federativa:

1.     Acuda con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita o a la Entidad Federativa que corresponda a su domicilio.

2.     Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3.     Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT:

Ø  No se requiere presentar documentación.

2.       En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y en la Entidad Federativa:

Ø  Contar con CURP, o en su caso,

·       Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada), o

·       Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).

Ø  Comprobante, de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Ø  Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).

Ø  Identificación oficial vigente de la o el contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)

Ø  Acuse de preinscripción en el RFC, si inició el trámite por internet (original).

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)       Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

Ø  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

Ø  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

b)       Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

Ø  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

c)       Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben proporcionar:

Ø  Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

Ø  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

Ø  Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)

Ø  Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

Ø  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (original o copia certificada).

d)       Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:

Ø  Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

Ø  Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·          Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

·        Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

 

Fundamento jurídico

Arts.5, 27 CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.14.., RMF.

 

 

40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el patrón podrá solicitar la inscripción de sus trabajadores en el RFC

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de dos o más trabajadores.

 

Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Ingresa en el Portal del SAT /Trámites del RFC / Inscribe a tus trabajadores en el RFC

2.     Da clic en el botón Iniciar.

3.     Ingresa con tu contraseña.

4.     Selecciona Servicios por Internet.

5.     Selecciona Servicio o solicitudes.

6.     Selecciona Solicitud.

7.     Selecciona el Trámite.

8.     Captura la información que te solicita el formulario.

9.     Adjunta la información solicitada.

10.   Envía tu trámite.

11.   Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

12.   Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo con la información de tus asalariados, con las características que se señalan en información adicional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el acuse con número de folio.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida..

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

El archivo que se tienen que generar debe cumplir con las siguientes características:

1.       Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:

·      El RFC se refiere a la clave del RFC del patrón persona física o moral.

·      ddmmaaaa siginifica: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo.

·      Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos.

                         Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.       Sin tabuladores.

3.       Se deberá manejar únicamente en mayúsculas.

4.       El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.       La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” de la persona asalariada:

·        Primera columna. - Clave CURP a 18 posiciones.

·        Segunda columna. - Apellido paterno.

·        Tercera columna. - Apellido materno (no obligatorio).

·        Cuarta columna. - Nombre(s).

·        Quinta columna. - Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA.

·        Sexta columna. - Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.      Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

2.      Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

3.      Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

4.      Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

5.      Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

6.      Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

·        Séptima columna. - Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

·        Octava columna. - Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

·        Novena columna. – Número telefónico valido a diez dígitos de la persona asalariada o del patrón.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

6.       La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.       Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

8.       El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.

 

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27, quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.6., 2.4.8.., 2.4.14.. RMF.

 

 

41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.

 

Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28991/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-del-sector-primario

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa en el Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a personas físicas del sector primario

2.       Da clic en el botón Iniciar.Ingresa con tu contraseña.

3.       Selecciona Servicios por Internet.

4.       Selecciona Servicio o solicitudes.

5.       Selecciona Solicitud.

6.       Selecciona el Trámite "Inscripción Sector Primario".

7.       Captura la información que te solicita el formulario.

8.       Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.       Envía tu trámite.

10.     Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.     Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Para inscripción por CURP, no se requiere presentar documentación.

·        Para inscribir de manera masiva, enviar archivo con información de los productores, como se explica en “Información adicional”.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña.

·        Para inscripción con CURP, además de contar con CURP, podrá registrar a sus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

·        Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Si la inscripción se realiza con CURP: acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

·        Si la inscripción se realiza de manera masiva: acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

El archivo que se tienen que generar, para inscripción masiva, debe cumplir con las siguientes características:

1.       Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde:

§  Donde el RFC se refiere a la clave del RFC del industrializador persona física o moral.

§  ddmmaaaa siginifica: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo.

§  Consecutivo: número consecutivo del archivo en dos dígitos.

      Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

         Sin tabuladores.

         Todo en mayúsculas.

         El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

         La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|” del productor:

§   Primera columna. - Clave CURP a 18 posiciones.

§   Segunda columna. - Apellido paterno.

§   Tercera columna. - Apellido materno (no obligatorio).

§   Cuarta columna. - Nombre(s).

§   Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor en el siguiente formato DD/MM/AAAA.

§   Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

§   Séptima columna. – Correo electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

§   Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del productor

         Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con domicilio fiscal del industrializador.

         La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

         Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

 

Fundamento jurídico

Arts 5. 27 CFF; 74 Ley del ISR; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.

 

42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Inscripción en el RFC, obtener la Cédula de Identificación Fiscal que contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas físicas con carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.

·      Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.

·      En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.

·      En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acudir con la documentación del trámite al Fedatario público que atenderá su solicitud.

2.       Entregue la documentación.

3.       Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Identificación oficial vigente de la o el contribuyente y en su caso de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple para cotejo)

·      Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo).

·      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

·      Contar con CURP o en su caso,

Ø  Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o,

Ø  Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·      Acuse único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23, 28 Reglamento del CFF; 145 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.4.11., 2.4.13.. RMF.

 

43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción en el RFC de una empresa y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales.

Dentro del mes siguiente al día en que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o cuando tengan que expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

Portal del SAT https://www.sat.gob.mx (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud) .

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT:

Preinscripción:

·        Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        Selecciona la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.

·        Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

·        Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

En la Oficina del SAT:

·        Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

·        Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

·        Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT como preinscripción:

·        No se requiere presentar documentación.

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente:

·        Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

·        Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

·        Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·        Identificación oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·        En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·        Personas físicas: EXTF900101NI1

·        Personas morales: EXT990101NI1

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar:

a)   Personas distintas de sociedades mercantiles:

·        Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

b)   Misiones Diplomáticas:

·        Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México.

·        Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México.

c)   Asociaciones en participación:

·        Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).

·        Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

 

 

·        Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·        Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

·        Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

      Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·        Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·        Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·        Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·        Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·        Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

·        Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

      Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal):

·        Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.

·        Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.

f)    Sindicatos:

·        Estatuto de la agrupación (original).

·        Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

g)   Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·        Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

h)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·        Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

 

Asociaciones religiosas:

·        Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·        Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·        Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·        Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

j)    Fideicomisos:

·        Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·        Número de contrato del fideicomiso.

      Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·        Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·        Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

l)    Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·        Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

m)  Fondos de Inversión:

Contar con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

·        En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

10 días.

 

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·      Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·      Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·      Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

 

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·        En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

·        Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.

·        Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

.

Fundamento jurídico

Artículos. 27 CFF; 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5.,., 2.4.13., 2.4.14. 2.4.15.,., 3.21.5.1. RMF

 

 

44/CFF Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a las y los contribuyentes consultar a través de internet sus adeudos fiscales y generar la línea de captura para el pago de los adeudos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales, ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT, a través de “Mi portal”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·      En MarcaSAT: 55 627 22 728 desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728.

·      En la Oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1. Ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.. Seleccione el apartado de adeudos fiscales.

3. Elija la opción Formato para pago (total).

4. Genere la línea de captura de los adeudos a pagar.

5. Ingrese al portal bancario o acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

En MarcaSAT:

Llama desde cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a sábado de 8 a 21 horas.

Oficinas del SAT:

1. Presente la documentación a la autoridad que lo orientará en el trámite, en la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal.

2. Genere la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal del módulo o solicite la línea de captura en la ventanilla asignada.

3. Reciba impreso el formato con línea de captura.

4. Ingrese al portal bancario o acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT:

·      No se requiere presentar documentación.

Si el trámite lo realiza en MarcaSAT:

·      Documento entregado por el SAT.

Si el trámite lo realiza en las oficinas del SAT:

·     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·     En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·     Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito.

·     Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se presente mediante el Portal del SAT..

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT: Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

Si el trámite lo realiza en las oficinas del SAT: Acudirá ante la autoridad que presento su solicitud.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La emisión del Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

La establecida en la propia línea de captura como fecha límite para realizar el pago, contenida en el formato para el pago de Contribuciones Federales

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo CFF.

 

45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Inscribir a la empresa y obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

 

En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante un Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acudir con la documentación del trámite ante un fedatario público.

2.       Entregar la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite

3.       Recibe la solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Documento constitutivo protocolizado ante el Fedatario Público que realiza la inscripción (copia certificada).

·         Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.)

·        Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo).

·        Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada).

·        Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·        En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar la inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

Ø  Personas físicas: EXTF900101NI1

Ø  Personas morales: EXT990101NI1

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, contarás con la cédula de identificación fiscal de la empresa en la que se podrá consultar la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Solicitud de Inscripción en el RFC.

·        Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de las sociedades de Objeto Múltiple se debe validar dentro del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

 

Fundamento jurídico

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.13., 2.4.14.,3.21.5.1., . RMF

 

46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.

Trámite  

Servici   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción en el RFC de organismos de la federación, entidad federativa, municipio y órganos autónomos y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx como preinscripción (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud)..

·        En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente , previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT:

Preinscripción:

1.      Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

2.      Selecciona la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.       Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

En la Oficina del SAT:

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT como preinscripción:

·      No se requiere presentar documentación.

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente:

·        Documento que acredite la personalidad de la o el representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración. (original) El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·          Nombramiento (original).

·          Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

·          Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).

·          Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

·          Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·          Identificación oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·          Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

·        En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT proporcionando los datos solicitados.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

10 días.

 

10 días.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·        Acuse de Preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·        Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·        Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

·        La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

·        Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 25 Reglamento del CFF. 297 CFPC, Regla 2.4.14 RMF. .

 

 

47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·   Las personas físicas y morales a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD.

·   Personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña.

2. Presione el botón Iniciar sesión.

3. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud.

4. Seleccione en el renglón de Trámite la etiqueta “bloqueo CSD” que aplique al supuesto por el que se dejaron sin efectos los mecanismos de facturación. Ejemplo: si fue por omisión de obligaciones elegirá “Bloqueo CSD por dec omisas”.

5. Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

·  En el Campo Asunto: podrá indicar Desbloqueo de CSD.

·  En el Campo Descripción: incorpore los argumentos por los cuales solicita el desbloqueo de CSD,

6. Adjunte los archivos correspondientes a la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, y las pruebas que desvirtúan o subsanen las irregularidades detectadas.

7. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

8. Espere la respuesta de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·   Archivo digitalizado con la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD.

·   Elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración en “Mi portal”.

Sólo en los casos en los que el CSD se haya dejado sin efectos por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado como tal no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Respuesta a su caso de aclaración.

·   Cuando la respuesta no sea favorable adicionalmente se notificará resolución a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 días hábiles.

3 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Acuse de recibo.,

·      Respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

·      En su caso, resolución.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia---------------

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que la o el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a su domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.

·        Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

·        En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

·        Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

·        Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

Fundamento jurídico

Arts. 17-H, primer párrafo, fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; 10 Reglamento del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

 

48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:

I.       Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.

II.       Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III.      Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

V.      En caso de existir cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y fusionada(s), el papel de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda realizar a dichas cuentas, con motivo de la fusión por la que presenta el aviso.

VI.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

VII.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

VIII.    Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

IX.     Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

X.      Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI.     Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XII.    Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XIII.    Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIV.   Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días.

Dentro de los 6 días.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades que posterior a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión.

·      La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

·      Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

En su caso:

·       Si es usted contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

·       Si es usted contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.

Fundamento jurídico

Arts. 14-B, segundo párrafo, 17-D, 12 CFF; 24, 30 Reglamento de CFF; 24, último párrafo Ley del ISR; 128 LGSM; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.10. RMF.

 

49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La persona moral escindida designada.

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

·        Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

·        Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

·        Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·        Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·        Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·        Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

·        En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

Ø  Personas físicas: EXTF900101NI

Ø  Personas morales: EXT990101NI1

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

·        Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.

·        La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.

·        El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·        Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·        Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·        Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.5., 2.4.14., RMF

 

 

50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción de la sociedad que surge de una escisión de sociedades y obtener su Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales escindidas o escindidas designadas.

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada).

·        Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)

·        Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada).

·        Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·        Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·        Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·        En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

Ø  Personas físicas: EXTF900101NI1

Ø  Personas morales: EXT990101NI1

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada a la sociedad escindente.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

10 días.

 

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·        Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·        Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·        Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

 

Fundamento jurídico

Arts. 5, 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.5., 2.4.14., RMF.

 

51/CFF    (Se deroga)

 

52/CFF    (Se deroga)

 

53/CFF    (Se deroga)

 

54/CFF    (Se deroga)

 

55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Le permite solicitar ante la autoridad fiscal el pago de sus adeudos a través de la modalidad de pago en parcialidades o de manera diferida en condiciones distintas a las previstas en el primer párrafo del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, es decir, se le podrá autorizar un plazo mayor de 36 meses para pagar y sin necesidad de que cubra el 20% como requisito de procedencia.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

Cuando la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      Ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.

·      En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·      En la oficina de la entidad federativa que le esté ejerciendo las facultades de comprobación.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acude con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Recaudación o ante la Oficina de la entidad federativa que le esté ejerciendo facultades de comprobación.

2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:

·     La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.

·     El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

·     El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

·     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.

·     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

·     La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.

·     Manifestación bajo protesta de decir verdad que el 40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad.

·      Última declaración del ISR, en la que haya manifestado utilidad fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o en su caso, en la oficina de la entidad federativa donde ingresó la solicitud o a través del buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·      La autoridad, una vez recibida su solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, la cual le será notificada por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

·      En el caso de que se le haya negado la autorización del proyecto de pagos, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

La vigencia del trámite termina al momento en que se le notifica la resolución de autorización o la negativa.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, le serán entregados conforme a lo siguiente:

·     En el módulo de atención de la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio.

·     Entrega personal en tu domicilio fiscal.

·     A través de tu buzón tributario.

·        Tenga en cuenta que los pagos que se autoricen debe pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corre el riesgo de perder el beneficio.

Fundamento jurídico

Art. 66, tercer párrafo del CFF; Regla 2.12.11. RMF.

 

56/CFF    (Se deroga)

 

57/CFF    (Se deroga)

 

58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a las y los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el RFC, generar la línea de captura para el pago, ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

Cuando lo requiera.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En Oficina del SAT previa cita registrada:

·      En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

·      En la aplicación para celular: SAT Móvil.

·      Portal gob.mx

·     MarcaSAT55 627 22 728 desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, para solicitar el formato de pago con línea de captura.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En MarcaSAT:

Llama desde cualquier parte del país al 55 627 22 728, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a sábado de 8 a 21 horas.

Oficinas del SAT:

1. Presente la documentación a la autoridad que lo orientará en el trámite, en la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal.

2. Genere la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal del módulo o solicite la línea de captura en la ventanilla asignada.

3. Reciba impreso el formato con línea de captura.

4. Ingrese al portal bancario o acuda a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

*Recuerda que los trámites con cita son más ágiles. Regístrala en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx

¿Qué requisitos debo cumplir?

Si el trámite lo realiza en MarcaSAT:

·      Documento entregado por el SAT.

Si el trámite lo realiza en alguna Oficina del SAT:

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·      En caso de representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el que se acredite la representación.

·      Original o copia simple del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La emisión del Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

24 horas.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

La fecha de vigencia que se señale en el Formato para el Pago de Contribuciones Federales con Línea de Captura.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo CFF.

 

59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solucionar a través del Portal del SAT la sustitución de la cuenta CLABE, ya que no fue posible efectuar la transferencia electrónica de una solicitud de devolución autorizada.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución, seguido de “Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada Contribuyente Amparado”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Envíe su trámite ante el SAT.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC de la o el contribuyente titular de la cuenta.

En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio, podrá hacerlo ingresando al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

4 días hábiles

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Debe asegurar que la nueva cuenta CLABE que proporcione, esté activa en la Institución de Crédito.

Fundamento jurídico

Arts. 22, 22-B del CFF; Regla 2.3.6.RMF.

 

60/CFF    (Se deroga)

 

61/CFF    (Se deroga)

 

62/CFF    (Se deroga)

 

63/CFF    (Se deroga)

 

64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite obtener tu certificado de e.firma, si eres personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentra realizando funciones o comisiones oficiales en el exterior del país.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Servidores Públicos de la Federación que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del Servicio Exterior Mexicano.

·      Personal asimilado funcionaria o funcionario, agregada o agregado a misiones diplomáticas o representaciones consulares.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acude con la documentación del trámite a la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano.

2. Entrega la documentación al funcionario público que atenderá tu trámite.

3. Recibe la Solicitud de certificado sellada y tu certificado de e.firma.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el caso de Generación:

·      Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

·      Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”.

·      Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

·      En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.

·      En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.

·      En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.

·      Identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

En el caso de Renovación:

·      Identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica, disponible en el Portal del SAT

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Correo electrónico personal al que la o el contribuyente tenga acceso.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano en la que solicitó su trámite.

Previo a la Generación o renovación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal de la o el contribuyente, y en caso de que la o el contribuyente, presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·      Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cuando el contribuyente requiera aclarar su situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente.

“No Aplica”

Seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·      Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El certificado digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años, el cual podrá renovarse por internet.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 8 LSEM; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF.

 

65/CFF    (Se deroga)

 

66/CFF    (Se deroga)

 

67/CFF    (Se deroga)

 

68/CFF Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Entrega de documentación recibida para el trámite de inscripción de personas morales.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fedatarios Públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos”.

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos

·        En las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Movil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·        En el Portal del SAT: El/La Fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios remotos, debe Ingresa al Portal del SAT:

Ø  Selecciona la modalidad Persona, el apartado “Trámites del RFC”, posteriormente expande la opción “Inscripción en el RFC por medios remotos”.

Ø  Selecciona el apartado. “Presenta tus trámites relacionados con el esquema de inscripción en el RFC para Fedatarios públicos”, seleccionar en la parte inferior de la página la opción “Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC”, da clic en inicio e Ingresa con RFC y contraseña; Llenar los datos solicitados en el formulario y confirma la información

·        En las Oficinas del SAT: presentar la documentación reunida al generar la inscripción de la persona moral(empresa), al servidor público que atiende en las oficinas del SAT.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT:

·        Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado)

·        Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente:

·        Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:

·        Identificación oficial de la persona física o del o la representante legal, en copia simple.

·        Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del o la representante legal, en copia certificada.

·        Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el o la representante legal.

·        Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·        Comprobante de domicilio en copia simple, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·        Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden, en copia simple.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Tramite conclusivo

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        En el Portal del SAT: acuse de recibo

·        En las Oficinas del SAT: acuse de recibo de la documentación entregada.

Permanente.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Cuando no se entregue la documentación señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que la o el fedatario público no entregue la documentación que tiene fuera del tiempo indicado en esta ficha, la autoridad procederá a cancelar la incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".

·                  Cuando el trámite se presente en el Portal del SAT, la o el Fedatario debe conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento jurídico

Artículo 27 del CFF; Reglas 2.4.13., 2.5.14. RMF.

 

 

69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Hacer de conocimiento de la autoridad, las inscripciones que fueron realizadas.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.

Dentro del mes siguiente contado a partir de la autorización de la escritura.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT:

Ø  El/La Fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios remotos, debe Ingresa al Portal del SAT:

Ø  Selecciona el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Inscripción en el RFC por medios remotos”, Selecciona el apartado. “Presenta tus trámites relacionados con el esquema de inscripción en el RFC para Fedatarios públicos”, da clic en el apartado de iniciar e Ingresa con RFC y contraseña

Ø  Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø  Genere y Conserve el Acuse de recepción.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Sin documentación requerida.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo

Trámite conclusivo

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico, con el número de folio asignado, fecha y lugar de creación del informe.

permanente

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Estos informes se presentarán a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, utilizando los Apartados “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales” e “Identificación de Socios o Accionistas".

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 27 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.9., 2.4.10., 2.4.13. RMF.

 

70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar de la apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de las actividades económicas.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

Dentro del mes siguiente a aquel en que se realiza la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·        Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica

·        Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35597/presenta-el-aviso-de-apertura-de-establecimientos-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

·        Persona Física: ingresa al Portal del SAT:

Ø  Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de apertura de establecimientos como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

Ø  Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø  Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”;

Ø  Espera la respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido.

·        Persona moral: ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

Ø  Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de apertura de establecimientos de tu empresa”, ingresa con RFC y contraseña;

Ø  Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø  Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal;

Ø  Espera la respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma vigente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Tramite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos de la o el contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que se presente un nuevo aviso al RFC, manifestando el cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar de cambios en las actividades económicas o modificar las obligaciones fiscales.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que:

·        Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.

·        Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

·        Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.

·        Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.

·        Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

·        Cambien su residencia fiscal al extranjero y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

·      Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

·      En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·        Personas Físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

·        Personas Morales:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

·        Persona Física:

1.       Ingresa al Portal del SAT:

2.      Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

·        Persona moral: ingresa al Portal del SAT:

1.       Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa”, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

2.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

3.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma vigente.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente una nueva actualización a través de un aviso al RFC, manifestando cambios en sus actividades económicas o modificaciones de sus obligaciones fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14. 3.11.11., 3.11.13., 3.11.15., 3.21.4.1., 3.21.5.1., 3.21.6.1. RMF.

 

 

72/CFF Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar del cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de las actividades económicas.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

 

Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice el cierre del establecimiento.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·        Personas físicas:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento

·        Personas Morales:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

·        Persona Física:

1.       Ingresa al Portal del SAT.

2.      Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de cierre de establecimiento”. Ingresa con RFC y contraseña;

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”;

5.       Espera la respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido.

·        Persona moral:

1.       Ingresa al Portal del SAT.

2.       Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de cierre de establecimientos de tu empresa”, ingresa con RFC y contraseña;

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

4.       Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

5.       Espera la respuesta del SAT, por el medio de contacto elegido.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Trámite conclusivo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

73/CFF Aviso de suspensión de actividades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar la situación del RFC, al dejar de tener actividades económicas o por cambió de residencia fiscal.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que interrumpan las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

·        Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

·        Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa al Portal del SAT.

2.      Seleccionar la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”. Ingresa con RFC y contraseña;

3.       Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

4.      Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deben presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma vigente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo

Trámite conclusivo

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente un aviso al RFC, manifestando la reanudación de sus actividades económicas.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada la o el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF.

 

74/CFF Aviso de reanudación de actividades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar la situación en el RFC, al reanudar actividades económicas.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.

Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·       Personas físicas:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica

·        Personas morales:

https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

·        Persona Física: ingresa al Portal del SAT:

Ø  Selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física”, dar clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

Ø  Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø  Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

·     Persona moral: ingresa al Portal del SAT:

Ø Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de reanudación de actividades de tu empresa”, dar clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

Ø Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Ø Imprimir o guardar el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal;

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma .

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Mientras se continúe realizando actividades económicas.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF.

 

75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite las y los contribuyentes en su carácter de empleador o patrón pueden solicitar la reanudación o suspensión de actividades de sus trabajadores.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.

Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

 https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados)

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.- Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados)

2.- Da clic en el botón INICIAR.

3.- Captura tu RFC y contraseña.

4.- Selecciona “Servicios por internet”, ingresa a la opción "Servicio o solicitudes".

5.- Elige la opción Solicitud.

6.- Elige en el campo de trámite "SUSPENSIÓN ASALARIADOS" o "REANUDACIÓN ASALARIADOS".

7.- Captura en el campo de asunto: Solicitud de suspensión o reanudación de actividades, según el caso.

8.- Captura en el campo de descripción: Solicito la suspensión o reanudación de actividades de los contribuyentes asalariados en el Padrón del RFC, según el caso.

9.- Adjunta el archivo con extensión .txt con las características que se explican en el apartado de información adicional.

10.-Da clic en el botón enviar.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

A través del servicio o solicitud identificado con el trámite “REANUDACIÓN ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS”, adjuntar archivo con las características que se explican en “Información adicional”.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Ser empleador o patrón.

·        Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 Trámite conclusivo.

 Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Las características del archivo son las siguientes:

1.       Sin tabuladores.

2.       Únicamente mayúsculas.

3.       El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

4.       El archivo deberá ser delimitados por pipes “|”, de conformidad con los siguientes nueve campos, de la persona asalariada:

·        Primera columna. - Clave en el RFC a 13 posiciones.

·        Segunda columna. - Clave CURP a 18 posiciones.

·        Tercera columna. - Primer Apellido.

·        Cuarta columna. - Segundo Apellido (no obligatorio).

·        Quinta columna. - Nombre(s).

·        Sexta columna. - Fecha de suspensión o reanudación del asalariado en el formato DD/MM/AAAA

·        Séptima columna. - Marca del indicador de la suspensión o reanudación de la persona asalariada de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1 o 2):

1. Suspensión de asalariados.

2.Reanudación de asalariados.

·        Octava columna. - Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.

·        Novena columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6):

1.      Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

2.      Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

3.      Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

4.      Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

5.      Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)

6.      Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

5.       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.

Fundamento jurídico

Arts. 27, quinto párrafo CFF; 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.5., 2.5.16. RMF.

 

76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando la empresa modificó su denominación o razón social.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que realicen el cambio de la denominación o razón social.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.

¿Dónde puedo presentarlo?

 

·         En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En las Oficinas del SAT:

Ø  Presentarse previa cita a la Oficina del SAT, más cercana al domicilio fiscal de la persona moral.

Ø  Lleve todos los documentos requeridos para realizar el trámite.

Ø  Entregue la documentación al servidor público que le brinda la atención

Ø  Reciba el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social, en copia certificada.

·        Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial, copia simple.

·        Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en original.

·        Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal en copia certificada u original de carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

·        Documento notarial con el que se designó al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México en copia certificada.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

 

Trámite conclusivo.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, con número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente aviso al RFC, en el que informe que modificó su denominación o razón social.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29, 31 Reglamento del CFF; Reglas., 2.5.16. RMF.

 

 

77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso para actualizar los datos del domicilio fiscal en el RFC.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que:

·        Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

·        Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

·        Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

·        Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.

·        Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT:

·        En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT

1.       Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registre los datos de tu e.firma.

3.       Capture en el formulario que se despliega, la información del domicilio que se va a actualizar.

4.       Confirme los datos capturados para que se genere el "aviso de actualización o modificación de situación fiscal" y selecciona el botón "confirmar".

5.       Concluye el aviso registrando nuevamente los datos de tu e.firma y envíalo al SAT.

6.       Imprime el acuse de actualización de situación fiscal.

En cualquier Oficina del SAT

1.       Acude con los requisitos a la oficina del SAT de tu preferencia.

2.       Entrega la documentación.

3.       Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Recibe tu aviso y acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso, o en su caso el acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Si el trámite lo realiza en el Portal del SAT:

·        No se requiere documentación.

Si el trámite lo realiza en alguna Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

·        Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·        Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·        Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Para menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·        Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·        Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

·        Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT:

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que, al realizar el trámite, no se finalice su captura.

En las oficinas del SAT:

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)

·        Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

Indefinido, hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de domicilio.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Para realizar el trámite en el Portal del SAT, sigue la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.

·                  El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para las y los contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, salvo que cuenten con e.firma.

·                  Las y los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no hayan proporcionado la información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF.

 

78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso para corregir sus datos de identidad como: nombre, apellidos o fecha de nacimiento.

*       Gratuito

*  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente , previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En cualquier Oficina del SAT

1.       Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

2.       Entrega la documentación.

3.       Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Recibe acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a corregir o contar con CURP.

·        Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).

·        Carta de Naturalización (original)

·        Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)

·        Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

Para menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·        Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·        Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original).

·        Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·        Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, se recibirá el acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Vigente, hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de corrección o cambio de nombre.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta para actualizar el régimen de capital de una persona moral.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx)SAT Móvil o Portal gob.mx. .

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

El interesado deberá acudir a las oficinas del SAT, cubriendo los requisitos que a continuación se señalan.

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT de su preferencia.

2.       Entregue la documentación.

3.       Proporcione la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Reciba acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).

·        Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·        Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·        Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, recibe acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido, hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de régimen de capital.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

80/CFF Aviso de apertura de sucesión.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite cambiar la situación de un RFC, a través de su representante legal o albacea de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT (https://www.sat.gob.mx) o en la aplicación para celular SAT Móvil.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

2.       Entrega la documentación.

3.       Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.       Recibe tu acuse del trámite en formato oficial del SAT, sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos).

·        Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).

·        Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).

·        Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).

·        Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, se recibirá el acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .

Vigente, hasta que el contribuyente presente el aviso de cancelación en el RFC de la sucesión.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite realizar la cancelación por cese total de operaciones o cambio de residencia fiscal de una empresa.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

       Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

       Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.

       Fideicomisos que se extingan.

       Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

       Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.

       Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

       Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).

       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

       Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:

a)    Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).

          Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

b)    Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

      Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

      Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

c)    Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

      El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia simple).

d)    Tratándose de Asociaciones Religiosas.

      Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación. (copia certificada y copia simple para el cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

         Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.

         Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

         La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

         No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

         No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados.

         Que no existan omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

         No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

         Contar con buzón tributario.

         Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

No se solicita información adicional.

 

No se solicita información adicional

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

        

       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

       Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

 

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos. 27 del CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

 

82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite realizar la cancelación por liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal de una empresa.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.

·      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.

Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación.

Para cambio de residencia:

Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, firmado por el liquidador (en dos tantos).

·      Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·      Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).

·      Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.

·      Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·      Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·      Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:

El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal, adicionalmente debes presentar lo siguiente:

·      Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·      Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

En los demás casos:

Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

·        Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·        No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·        No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·        No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·        No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·        Que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en: la declaración por terminación anticipada del ejercicio, pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos, declaraciones anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·        Contar con buzón tributario activo.

·        Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el liquidador debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

No se solicita información adicional.

No se solicita información adicional.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·      Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

 

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para informar al SAT, el fallecimiento de una persona física.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado.

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·        Acta de defunción expedida por el Registro Civil. (copia certificada y copia simple para cotejo).

·        Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo). Para las y los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Sin condiciones.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para informar al SAT de la cancelación de un RFC de persona física al haber finalizado la sucesión de bienes.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·        Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia certificada y copia simple) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple).

·        Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión. (copia certificada y copia simple).

·        Identificación oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original y copia simple).

·        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada y copia simple).

·        Baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento. (original y copia simple)

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del aviso.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo, excepto cuando se emita Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX Persona Física.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, recibe acuse movimientos de actualización de situación fiscal.

En caso de que no se capture en el momento, la o el representante legal o albacea de la sucesión debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

 No se solicita información adicional.

No se solicita información adicional.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·        Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX Persona Física.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite informar al SAT que una empresa o sociedad inicio su disolución.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La o el liquidador de personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

·      El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

·      El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).

·      Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·      Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·      Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·      Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” firmado por el liquidador. (en dos tantos).

En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:

·      Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·      Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

·      Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del aviso.

·      Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.

·      No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·      No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados.

·      No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·      No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·      Que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en la declaración por terminación anticipada pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

·      Contar con buzón tributario activo.

·      Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

No se solicita información adicional.

No se solicita información adicional.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·      Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

 

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·                  Internacional 84-42-87-38-03.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Sin información.

Fundamento jurídico

Arts. 9, 11 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.

 

 

86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para avisar al SAT de la cancelación por fusión de una o varias sociedades.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

2.       Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

3.       Reciba la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión. (copia certificada y copia simple)

·        Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original y copia simple) Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple), u original y copia simple de carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

·        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada y copia simple)

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·        Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia simple), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado. (original y copia simple)

·        Baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento. (original y copia simple)

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·        Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el aviso.

·        Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.

·        Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la fusionada.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presento su trámite, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal, en caso de que observe que no se ha registrado el aviso, debe acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No se solicita información adicional.

No se solicita información adicional.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

·        Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones.

 

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·                  Internacional 84-42-87-38-03.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Sin información adicional.

 

Fundamento jurídico

Arts. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

 

87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando la persona moral inició un concurso mercantil.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.       Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registre los datos de su RFC y contraseña.

3.       Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

4.       Seleccione del menú la opción de "Aclaraciones".

5.       Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

6.       Elija la opción de tipo de trámite "Actualización del RFC"

7.       Registre en el apartado de "asunto": "Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil."

8.       Capture en el campo de "descripción": los datos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil.

9.       Adjunte los archivos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, con el botón "Adjuntar archivo", "examinar", seleccione el documento digitalizado en formato PDF y posteriormente de clic en el botón "Cargar".

10.    Envíe su trámite, dando clic en el botón "Enviar" para que se genere un folio de trámite con el que le podrá dar seguimiento a su aviso.

11.    Imprima su acuse de recepción.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga el acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

El representante legal del contribuyente podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta recaída al trámite o bien, le hará saber al contribuyente de su rechazo, a través del mismo medio, indicando los motivos que lo generaron.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

3 meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recepción

·        Acuse de respuesta

·        Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

88/CFF Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando desee incorporarse al esquema de inscripción en el RFC por medios remotos.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público no sea provisional.

Cuando el fedatario público lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.       Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Seleccione del menú "servicios al contribuyente": "solicitud".

3.       Elija la opción "incorporación de fedatario público".

4.       Llene los datos solicitados por el formulario electrónico.

5.       Confirme tu información y da clic en el botón "enviar".

6.       Genere y conserve el acuse de recepción.

7.       Espere respuesta del SAT.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público:

a)       Nombre completo del Fedatario Público.

b)       Domicilio fiscal.

c)       Teléfono.

d)       Correo electrónico.

e)       Manifestación expresa de que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

f)        Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.

g)       Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.

h)       Manifestar que cuenta con lo siguiente:

·        Computadora personal con acceso a Internet.

·        Impresora láser.

·        Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o navegador reciente.

·        Internet Java versión 7.0.51.

i)        Manifestar que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días.

j)        Documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El representante legal del contribuyente podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El Fedatario deberá esperar el oficio que emita la autoridad fiscal, en el que autorice o rechace su solicitud de incorporación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

3 meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.

·        Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.

·        Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.

·        Acuse de recibo

Vigente, hasta que el fedatario solicite su desincorporación del esquema de inscripción en el RFC por medios remotos..

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El Fedatario público que así lo requiera, podrá, presentar su aviso de desincorporación en los términos de la ficha “89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Fundamento jurídico

Art. 23 Reglamento del CFF; Regla 2.5.14. RMF.

 

 

89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando se desee desincorporarse del esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los Fedatarios, incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.       Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Seleccione del menú "servicios al contribuyente": "solicitud".

3.       Elija la opción "desincorporación de fedatario público".

4.       Llene los datos solicitados por el formulario electrónico.

5.       Confirme tu información y da clic en el botón "enviar".

6.       Genere y conserve el acuse de recepción.

7.       Espere respuesta del SAT.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, que contenga los siguientes datos:

·        Nombre completo del Fedatario Público.

·        Clave del RFC.

·        Domicilio Fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El representante legal del contribuyente podrá consultar dentro del plazo de 3 meses, el estado en que se encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El Fedatario deberá esperar la constancia de desincorporación que emita la autoridad fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

3 meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo

Constancia de desincorporación.

Permanente.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega, en la ADSC que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.

Fundamento jurídico

Regla 2.5.14. RMF

 

90/CFF Declaración y pago de derechos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Efectuar el pago de derechos por prestación de los servicios, el uso, goce, explotación y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: Conforme al artículo 5 de la Ley Federal de Derechos vigente.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Oficina del SAT.

·      Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Oficina del SAT.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos señalados en la Tabla 90.1.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/home

2. Elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

3. Seleccione “Declaraciones”, seguido de las opciones: “Esquemas de pago de contribuciones” y “Esquema de pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos”.

Podrá continuar el proceso en línea o fuera de línea, como se señala a continuación:

·       En línea:

1. Dentro del “Esquema de pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, en el campo de “Contenido relacionados”, seleccione la opción “Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos de derechos, productos y aprovechamientos federales (DPA´s) por internet o ventanilla bancaria".

2. Seleccione la Institución de crédito en la cual tenga acceso a banca electrónica, posteriormente seleccione “Pagos de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s)”.

3. Capture los datos solicitados por la Institución de crédito:

·      Clave en el RFC o CURP.

·      Dependencia a la que corresponda el pago.

·      Periodo de pago, en su caso.

·      Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

·      Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

·      Importe a pagar por DPA´s.

·      En su caso Importe a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

4. Confirme la operación.

5. Realice su pago, el cual deberás efectuar mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito.

6. Descargue o Imprima su recibo bancario.

El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales deberá ser presentado ante el SAT, cuando así lo requiera.

·      Fuera de linea:

1. Descargue el formato prellenado de la hoja de ayuda, el cual puede obtener en el apartado de "Contenidos relacionados".

2. Capture los datos que se requieren en la hoja de ayuda:

·      Clave en el RFC o CURP.

·      Periodo de pago, en su caso.

·      Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

·      Cantidad a pagar por DPA´s.

·      En su caso cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

3. Presente la hoja de ayuda en la ventanilla bancaria de la Institución de crédito autorizada y realice el pago.

4. Obtenga y conserve el recibo bancario.

El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales deberá ser presentado ante el SAT, cuando así lo requiera.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Forma oficial sellada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Forma oficial sellada.

 

El pago de derechos estará vigente en tanto el monto a pagar no sea modificado

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico:

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la Oficina del SAT correspondiente.

·      Lo dispuesto en esta ficha de trámite no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14. y 2.8.1.16. de la mencionada resolución.

·      Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la Tesorería de la Federación y la Oficina del SAT.

Fundamento jurídico

Arts. 3 primer párrafo, 5 LFD; Reglas 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF.

 

TABLA

Tabla 90.1. Oficinas Autorizadas

No.

Oficina autorizada

Derecho

1.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

2.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.

3.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

 

4.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

5.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

6.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.

 

7.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.

8.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

9.

Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

10.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.

11.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

12.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

13.

Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación que se encuentren en la circunscripción territorial de la Oficina del SAT. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

14.

Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

 

15.

Las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

16.

Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

17.

El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.

Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.

18.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

19.

Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

20.

Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.

Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.

21.

Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.

22.

Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

 

91/CFF    (Se deroga).

 

92/CFF    (Se deroga).

 

93/CFF    (Se deroga).

 

94/CFF Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

El Contador Público deberá comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud de inscripción al Registro de Contador Público Inscrito.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·       Contadores públicos inscritos.

·       Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.

·      Para el Contador Públicos Inscrito, dentro de los 10 días siguientes al día en que ocurra.

·      Para las sociedades o asociaciones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se incorpore a ellas un contador público inscrito..

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.

2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.

5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·     Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.

·     Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

 

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 52, penúltimo párrafo CFF; 54 Reglamento del CFF.

 

95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para exhibir el dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·        El aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

·        La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

Hasta que se publique el Anexo 16-B de la RMF, debe seguirlo presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente:

·        Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

·        Ante cualquier Oficina del SAT, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

·        Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda ante la autoridad que sea competente, de las señaladas en el campo anterior con la documentación del trámite señalada en requisitos.

2. Entregue la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.

·        Carta de presentación y Cuadernillo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El aviso, el dictamen, su carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1. de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Fundamento jurídico

Arts. 52, primer párrafo CFF; 215 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 2.13.1. RMF.

 

96/CFF Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para la presentación del informe que contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los Grandes Contribuyentes.

A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “empresas”.

3. Seleccione “Otros trámites y servicios”.

4. Identifique la pestaña “Dictamen”.

5. De clic en “Descarga el ejecutable para el llenado de tu dictamen fiscal SIPRED”.

6. Descargue los manuales de instalación y de usuario SIPRED.

7. Descargue el aplicativo ejecutable, seleccionando “Iniciar Descarga”.

8. Capture la información solicitada.

9. Adjunte la documentación requerida.

10. Obtenga su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados con:

·       Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·       Dictamen.

·       Cuestionarios diagnóstico fiscal.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 32-A, 52 CFF; 58 Reglamento del CFF; Regla 2.13.8. RMF.

 

97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la información del dictamen de estados financieros.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Personas” o “Empresas”.

3. Seleccione “Otros trámites y servicios”.

4. Identifique la pestaña “Dictamen”.

5. De clic en “Envía y consulta tu dictamen fiscal o papeles de trabajo del contador público inscritos relacionados”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar.

8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

9. Señale la autoridad competente para la recepción del trámite: Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Fiscalización Internacional, o en su caso, la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda.

10. Adjunte la documentación requerida.

11. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·        Dictamen generado con el SIPRED 2019.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

La información no debe contener virus informáticos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El envío de la información requiere realizarse a más tardar el último día que establece el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF o en la regla 2.13.2. de la RMF.

La información será procesada de acuerdo al Anexo 16 de la RMF, así como a los instructivos que se encuentran publicados para su consulta en el Portal del SAT, a través de la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred.

Fundamento jurídico

Arts. 32-A, 52 CFF; 57 a 60 Reglamento del CFF; Regla 2.13.8. RMF.

 

98/CFF Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar al SAT en relación a los socios activos y sobre el cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

·      Las federaciones de colegios de contadores públicos.

·      Los colegios de contadores públicos que no estén federados.

·      Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

Cada año, dentro de los tres primeros meses.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Empresas”.

3. Seleccione “Trámites en el RFC”.

4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”.

5. De clic en “Actualiza la información de tus socios respecto a norma de educación continua y socio activo”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar.

8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

9. Adjunte la documentación requerida, en su caso.

10. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.

·        Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos inscritos en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

·        La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, en donde se detalle el número de registro del Contador Público Inscrito, RFC del Contador Público Inscrito y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma

·        Entregar la información en archivo Excel.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

·        En caso de no aparecer en la relación del portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de los quince días hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo de la regla, 2.13.6 una vez transcurrido dicho término sin que acrediten contar con el “Informe de socio activo y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica”, se tendrá como no cumplido.

·        En el archivo de Excel no utilizar celdas combinadas.

Fundamento jurídico

Art. 53 Reglamento del CFF; Regla 2.13.6. RMF.

 

99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar que se encuentra vigente la certificación.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Empresas”.

3. Seleccione “Trámites en el RFC”.

4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”.

5. De clic en “Actualiza tu información, contadores públicos inscritos ante el SAT, respecto a la certificación profesional”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar.

8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

9. Adjunte la documentación requerida, en su caso.

10. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del Contador Público Inscrito, RFC del Contador Público Inscrito, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        El SAT publicará su Portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

·        En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla 2.13.4., los contadores públicos inscritos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Fundamento jurídico

Art. 52, fracción I, inciso a) CFF; Regla 2.13.4. RMF.

 

100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Obtener inscripción ante la autoridad fiscal en el Registro de Contadores Públicos Inscritos.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

·        Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.

·        Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

Cuando lo requiera el solicitante.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Personas”.

3. Seleccione “Trámites en el RFC”.

4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”.

5. De clic en “Inscríbete al Registro de Contadores Públicos”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

8. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

·      Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

·      Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

·      Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Inscrito, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad que no ha participado en delitos fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·      Estar inscrito en el RFC, bajo los regímenes que a continuación se señalan:

·        Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;

·        Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; y

·        Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT.

·      Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través del Portal del SAT, en la siguiente ruta:

Personas / Otros Trámites y Servicios / Consulta de padrones / Consulta tu información de Contador Público Inscrito.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Acuse de recibo de la solicitud de inscripción.

·      En caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción, la cual se remite al correo electrónico del solicitante.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

3 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo de la solicitud de inscripción.

·        En caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                  Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:

·        Imagen en formato jpg

·        A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

·                 En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.

·                  Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Arts. 52 CFF; 52 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Registrar a la sociedades o asociaciones de contadores públicos ante el SAT, vía internet.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Inscritos ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

 

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Empresas”.

3. Seleccione “Trámites en el RFC”.

4. Identifique la pestaña “Contadores públicos registrados”.

5. De clic en “Da de alta a tu colegio o asociación de contadores públicos y actualiza la información de los mismos”.

6. De clic en el botón iniciar.

7. Ingrese con su certificado de e.firma, seguido de Enviar.

8. Capture la información solicitada en el formulario electrónico.

9. Adjunte la documentación requerida, en su caso.

10. Obtenga y conserve su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.

·        La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

·        Contar con e.firma del representante legal y del colegio.

·        Contar con reconocimiento como colegio ante la Secretaría de Educación Pública.

·        Contar con reconocimiento de Idoneidad otorgado por la Secretaría de Educación Pública (cuando sea colegio certificador).

·        Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

 

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      Para el alta el colegio deberá de contar con contadores públicos autorizados por el SAT.

·      Los documentos que se envíen electrónicamente, deberán de ser imagen en formato .jpg, o .pdf y que no rebase los 2 MB..

Fundamento jurídico

Arts. 52 CFF; 54 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Consultas en materia de precios de transferencia

*       Gratuito

*       Pago de derechos Costo:

Conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Proporcionar escrito libre en el que señale:

Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, lo siguiente:

                   I.    El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

                 II.    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.

                III.    Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

                IV.    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

                 V.    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.

                VI.    Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.

               VII.    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

              VIII.    Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

 

·        Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

·        Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.

·        Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.

·        Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

·        Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.

·        Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

·        Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.

·        Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:

·        Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

·        Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.).

·        Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.).

                IX.    Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.

                 X.    En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

                XI.    Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.

·        Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

·        Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

·        Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

 

·        Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.

·        Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

·        Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

·        Lista de sus principales competidores.

               XII.    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

·        Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

·        El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR.

·        Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.

·        Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

·        El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).

·        Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

-      Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;

-      Operaciones efectuadas con terceros independientes;

-      Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

 

 

              XIII.    Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

             XIV.    Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

·        Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

·        Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

              XV.    La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

             XVI.    Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

Sí, conforme a lo dispuesto en la regla “2.12.8. Consultas en materia de precios de transferencia”, segundo párrafo.

Adicionalmente, en caso de que el trámite de solicitud o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia requerirá al contribuyente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para continuar con el análisis de su solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud de resolución.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 meses. Cuando se requiera al contribuyente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

No aplica.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite información.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·   Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, o en la oficialía de partes de la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda, en un horario de atención de las 8:00 horas a las 14:30 horas

·   Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

·   Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·   Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Fundamento jurídico

Arts. 19, 33, 34, 34-A, 37, 134 CFF; 27, 76, 179, 180 Ley del ISR, 53-G LFD; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.

 

103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la autorización para pagar sus adeudos fiscales determinados, autodeterminados o por autocorrección, en parcialidades o de manera diferida, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.

*       Gratuito

*           Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales

Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda con la documentación del trámite a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio o a la entidad federativa correspondiente.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba escrito libre sellado como acuse de recibo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar escrito libre firmado y en dos tantos, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

·      Nombre del contribuyente, denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·      Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·      Clave del RFC.

·      Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·      Señalar la autoridad a la que se dirige.

·      El propósito de la promoción.

·      Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Adicionalmente, deberá manifestar lo siguiente:

·      Indicar si el adeudo se trata de un adeudo determinado, autodeterminado o en autocorrección fiscal. Para el caso de adeudos determinados, indicar el número de la resolución determinante y, para el caso de adeudo autodeterminado o por corrección fiscal, deberá indicar el número de operación de la declaración respectiva y su fecha de presentación.

·      Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

·      El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando el tipo de contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución, así como señalar el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

·      El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

·      La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

a)   En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda  de 36 meses.

b)   Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda  de 12 meses.

·      Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En las oficinas de la Administración Desconcentrada Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o a través del buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·      La autoridad emitirá resolución en la que podrá autorizar o rechazar su solicitud de pago a plazos, misma que le será notificada por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

·      En los casos de autorización, la resolución incluirá (el)(los) Formato(s) de Contribuciones Federales con Línea(s) de captura) de las parcialidades autorizadas.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se recibió la solicitud.

Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se recibió la solicitud.

Tres días hábiles siguientes a partir de que la notificación del requerimiento de documentación o información adicional, surta sus efectos.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Acuse de recibo de su solicitud.

·      Resolución de autorización o rechazo.

Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·        Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·        Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.

·        Tener en consideración que no se puede pagar en parcialidades:

1.     Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

2.     Las que deben pagarse en el año calendario en curso.

3.     Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4.     Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

·        Para el caso de adeudos autodeterminados o por autocorrección, el servicio de Declaraciones y Pagos ya no habilitará la opción de pagar en parcialidades su saldo a cargo.

·        La información adicional para calcular el importe de un adeudo, se puede consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales, http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm en el que se encuentran los simuladores de:

1.     Contribuciones y multas.

2.     Pago en parcialidades.

3.     Pago diferido.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1., 2.14.2. RMF.

 

104/CFF (Se deroga)

 

105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite obtener tu Certificado Digital de e.firma

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios que presten este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Agende una cita y acude con la documentación del trámite a la Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios de su preferencia.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Registre sus datos biométricos.

4.Reciba su certificado de e.firma.

5. Firma el acuse de generación de e.firma.

6. Obtenga y conserva su solicitud de certificado sellada u forma oficial sellada

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva, que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica. https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

·        Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

·        Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”

Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos:

A. Personas físicas.

·       Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

·       En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.

·       En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.

·       En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.

·       Original de la identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

 

 

Las personas físicas podrán designar un representante legal para efectos de tramitar el Certificado de la e.firma en los siguientes supuestos, quien deberá estar previamente inscrito en el RFC, contar con Certificado activo de e.firma y presentar adicionalmente para cada caso:

Menores de edad.

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal, en los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario acompañar este requisito.

Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada.

·      Original o copia certificada de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.

Contribuyentes en apertura de sucesión.

·      Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

Contribuyentes declarados ausentes.

·      Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal, y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.

·      Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

Contribuyentes privados de su libertad.

·      Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por un Juez. El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.

·      Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.

·      El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

B. Personas morales.

·       Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado ante fedatario público.

·       Original de la identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite la personalidad del representante legal.

·       En el caso de que la persona moral haya realizado la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos” deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas.

·       El representante legal deberá estar inscrito en el RFC y contar previamente con certificado de e.firma.

·       Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características:

·      Primera columna. – RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico).

·      Segunda columna. – Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato alfanumérico)

·      Tercera columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).

·      Cuarta columna. – Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).

 

La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite.

Se deberá presentar documentación adicional para los siguientes supuestos:

Personas distintas de sociedades mercantiles.

·        Copia certificada del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

Misiones Diplomáticas:

·        Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión diplomática en México.

·        Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que realizará el trámite ante el SAT, o si se trata de un empleado local, identificación oficial.

Asociaciones en participación.

·        Original o copia certificada del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Oficina del SAT en términos del artículo 19 del CFF.

·        Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·        Copia certificada del acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral.

·        Copia certificada del Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·        Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·        Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral.

·        Copia certificada del documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato.

Fideicomiso.

·        Original o copia certificada del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales.

·        En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.

·        Número de contrato del fideicomiso.

 

Sindicatos.

·      Original o copia certificada y copia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal).

·      Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.

·      Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.

·      El representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente:

·      Original del Nombramiento.

·      En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.

Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos).

·      Original o copia certificada y copia simple el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.

·      Copia certificada y copia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·      Proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·      Documento constitutivo, si fue emitido por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.

Asociaciones Religiosas.

·      Original y copia simple del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión.

·      Copia certificada y copia simple del documento notarial en donde conste dicho acto.

·      El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.

Personas Morales declaradas en quiebra.

·      Copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·      Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.

Personas Morales en liquidación.

·      Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.

Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior.

·      Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·      Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

·        Si dicha documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·          Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.

·          Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

Previo a la Generación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

Resolución del Trámite o Servicio

·     Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·     Comprobante de generación del Certificado de e.firma..

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Cuando el contribuyente requiera aclarar su situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes. conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

 

Trámite conclusivo.

 

Seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Cuando proceda el trámite:

·     Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·     Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h, hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.

La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF.

 

106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco o próximo a caducarse.

Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT, a través de la aplicación Certifica: https://www.sat.gob.mx

·      En una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture RFC y Contraseña o e.firma para ingresar al aplicativo de Certifica.

4. Seleccione la opción “Renovación del certificado”.

5. De clic en el botón examinar.

6. Elija su archivo de renovación (.ren) previamente generado.

7. De clic en Renovar.

8. Guarde o anote el número de operación.

9. De clic en seguimiento.

10. Descargue su acuse de renovación.

11. Regrese al menú principal.

12. De clic en Recuperación de certificados.

13. Seleccione el certificado que corresponda a la fecha en la que realizó su trámite de renovación.

14. Descargue y guarde su certificado en la misma ruta en la que se encuentra su llave privada.

Presencial:

1. Agenda una cita en la Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios de su preferencia.

2. Acuda a su cita con los requisitos establecidos.

3. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Solicite la renovación de su e.firma.

4. Reciba un nuevo Certificado de e.firma.

5. Firme el acuse de renovación.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Renovación a través del Portal del SAT.

·         Contar con el Certificado digital de e.firma.

Renovación de forma personal ante una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios:

a)         Personas físicas:

·        Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·         Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica, disponible en el Portal del SAT.

·         Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

·         En el caso del representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.

b)        Personas morales:

·         Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·         Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.

·         Correo electrónico.

·         El representante legal deberá contar con Certificado de e.firma y llenar el manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.

·        Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características:

·      Primera columna. – RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico).

·      Segunda columna. – Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato alfanumérico)

·      Tercera columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).

·      Cuarta columna. – Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).

La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite

En los casos de cambio de representante legal de las personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, se deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma de este Anexo.

Para solicitar la actualización del expediente electrónico de la persona física o moral, se deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según corresponda.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma.

·      Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.

Previo a la renovación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal de la o el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes, y en caso de que el contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes presente alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

Resolución del Trámite o Servicio

·          Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·          Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Cuando el contribuyente requiera aclarar su situación la del Representante legal, socios, accionistas o integrantes, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes. conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

Trámite conclusivo.

 

Seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Cuando proceda el trámite:

·          Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·          Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.

El certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos archivos.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF.

 

107/CFF Solicitud de revocación de los Certificados.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Te permite revocar tu Certificado vigente de e.firma

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT, a través de la aplicación Certifica: https://www.sat.gob.mx

·      En una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea:

1. Ingrese en la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture RFC y Contraseña o e.firma para ingresar al aplicativo de Certifica

4. Seleccione la opción “Revocación de certificado”.

5. Proporcione su certificado activo.

6. Ingrese los datos de su e.firma vigente.

7. Revoque su certificado.

8. Imprima y resguarde su acuse.

Presencial:

1. Agende una cita en la Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios de su preferencia.

2. Acuda a su cita con los requisitos establecidos.

3. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Solicite la revocación de su certificado.

4. Revoque el certificado de su e.firma vigente.

5. Firme los acuses que se generen del trámite de revocación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

A través del Portal del SAT:

·      No se requiere documentación.

Revocación de forma presencial ante una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios:

·      Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Inmediato

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de revocación del certificado digital.

El certificado de e.firma estará revocado en tanto no se generé un nuevo certificado.

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·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-H, 18 CFF.

 

108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que deben presentar los contribuyentes para obtener el certificado de sello digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFDI).

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

El trámite se divide en dos fases, la primera consiste en la generación del archivo de requerimiento de generación de certificado de sello digital (*.sdg) para lo cual deberás llevar a cabo los siguientes pasos:

1.       Ingresa al Portal del SAT www.sat.gob,mx a través del apartado Factura Electrónica / Ver más… / Solicitud de certificados de sello digital / Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas.

2.       Al ingresar a la página “Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas”, ubica en la parte inferior derecha el apartado Contenidos Relacionados da clic en el contenido Genera y descarga tus archivos para generar o renovar tu e. firma o CSD a través de la aplicación Certifica.

3.       Da clic en el botón INICIAR DESCARGA, y posteriormente da clic en el botón Certifica (32 bits) o bien, Certifica (64 bits) de acuerdo a la versión del sistema operativo de la computadora, a continuación, Ejecuta.

a)       Da clic en la opción “Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD)”.

b)       En el paso “Validar Certificado de Fiel Vigente”, proporciona el certificado de e.firma vigente (archivo *.cer) y da clic en siguiente.

c)       En “Capturar Información y Establecer Contraseña” deberás ingresar los datos solicitados referentes a la sucursal, establecer la contraseña para cada CSD a generar y dar clic en el botón “Agregar” y posteriormente “Siguiente”:

I.       Nombre de la sucursal o unidad

II.      Contraseña de la Clave Privada

III.     Confirmación de la Contraseña

               Puedes generar más de un requerimiento de CSD.

d)       En “Generar Claves” se llevará a cabo el proceso de generación de claves del Certificado de Sello Digital, para lo cual se deberá mover el ratón de la computadora.

e)       En “Firmar y Guardar” deberás seleccionar la ubicación de la clave privada del certificado de e.firma vigente (archivo .key), capturar tu contraseña de la clave privada y finalmente dar clic en “Firmar y guardar”.

f)        Selecciona la ruta para guardar y da clic en “Aceptar”.

La segunda parte del trámite consiste en envíar el archivo de solicitud (.sdg) a través de la página del SAT en Internet utilizando el servicio de CertiSAT Web.

El envío lo podrás realizar desde el mismo aplicativo Certifica, dando clic en la opción “CertiSAT WEB” y siguiendo las instrucciones, o bien, ingresa al Portal del SAT a través de www.sat.gob.mx menú Factura Electrónica / Ver más… / Solicitud de certificados de sello digital / Envía la solicitud para tu Certificado de Sello Digital para emitir facturas, porteriomente da clic en el botón Iniciar, y seguir los pasos que a continuación se detallan:

1.       Para acceder al aplicativo proporciona tu RFC y Contraseña o e.firma y captura el Código Captcha.

2.       Da clic en la opción Envío de solicitud de certificados de sello digital.

3.       Da clic en examinar para enviar el archivo (*.sdg) previamente generado, y da clic en Enviar requerimiento.

4.       Se generará un comprobante de envío del archivo (*.sdg) puedes imprimirlo en caso de que necesites realizar cualquier aclaración posterior.

5.       Descarga tu Certificado de Sello Digital (achivo *.cer) y selecciona la carpeta donde desees guardarlo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo que contiene:

·        Clave privada

·        Requerimiento de generación de Certificado de sello digital

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Habilitar el buzón tributario de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el portal del SAT, a través de la opción “Seguimiento a certificados” del CertiSAT Web, con el número de operación incluido en el acuse.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse del trámite y en su caso, archivo con el certificado de sello digital.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Conclusivo (respuesta en línea)

Conclusivo

Conclusivo

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Certificado de Sello Digital.

 

El CSD generado tiene una vigencia de 4 años y no existe límite en cuanto al número de CSD a tramitar.

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·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.

 

Fundamento jurídico

Arts. 29, 29-A del CFF; Regla 2.7.1.5. RMF.

 

109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

 

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT.

2. De clic en el rubro “Personas” o “Empresas”.

3. Seleccione “Factura electrónica”.

4. Identifique la pestaña “Verificación y validación”.

5. Elija la opción de “Servicios especializados de verificación”.

6. De clic en el botón iniciar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Indefinida.

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·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-E CFF; Regla 2.1.15. RMF.

 

110/CFF  (Se deroga)

 

111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser autorizado como proveedor de certificación de CFDI.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tributen conforme al Título II o III de la Ley del ISR y deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.

Previo a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

¿Dónde puedo presentarlo?

·    En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

·    Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3.     Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4.     Conserve su acuse de recibo.

5.     Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I. Escrito libre y archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

a)   El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, así como del representante legal del solicitante, se requiere hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, domicilio en el que se ubica el centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)   Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC, así como rubricado por el apoderado o representante legal.

II.       Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

III.      Copia de la aplicación que requiere utilizar para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX de la RMF.

         El requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

         Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.

IV.     Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con e.firma.

·      Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio y centros de datos señalados por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro de los 3 meses.

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·      Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·      En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que conste que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI.

·      En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación.

 

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Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Fundamento jurídico

Arts. 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37, primero párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF.

 

112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la ACSMC de la AGCTI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.          Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.       Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

III.      Anexar archivos digitalizados:

a)      Oficio vigente emitido por la ACSMC, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

b)      Documento de “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista lco, de la lista rfc, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”, la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, y el documento de “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos”, que se encuentran publicados en el Portal del SAT, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

c)        Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

.10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

Acuse de recibo.

Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

A partir del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·       Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

·        Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

·        Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·        Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·        La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia.

·        En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta .ZIP no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

·        La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.

·        Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 30 de junio ____”.

·        En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,  C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda

Fundamento jurídico

Artículos. 29, fracción IV, párrafos segundos al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.

 

 

113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI RENOVACION AUTORIZACION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.                  Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones

“Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su

 autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la

 RMF.”

“Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de

 $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).”

II.                Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

III.               Archivos digitalizados de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” de las “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista lco, de la lista rfc, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”, y “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI” y “Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos” que se encuentran publicados en el Portal del SAT, firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.               Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente: oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.

Cada 2 años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Artículos. 29, fracción. IV, párrafos segundos al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9. RMF.

 

 

114/CFF Avisos del proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar estos avisos cuando se genere algún cambio o actualización de datos por parte de los proveedores de certificación de CFDI.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI.

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·        Cambio de contactos tecnológicos.

·        Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·        Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·        Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

·        Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·        Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·        Nombre comercial.

·        Máximo 3 números telefónicos.

·        Domicilio fiscal.

·        Sitio de Internet.

·        Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

Quince días hábiles cuando el proveedor requiera usar el logotipo en medios distintos a su página electrónica.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI AVISO ACT DATOS.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·        Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Fundamento jurídico

Artículo. 29, fracción. IV, párrafo segundo al quinto CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF.

 

115/CFF Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica la persona moral.

 

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales autorizadas para operar como proveedores de certificación de CFDI.

 

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·        Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI AVISO EXTINCION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

 

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13. RMF.

 

 

116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente esta solicitud de devolución de la garantía una vez que haya dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad.

*       Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción IX de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI DEVOLUCION GARANTIA.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF.

 

 

117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación de CFDI que requiera el CESD para operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas.

 

Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCECFDI SOL CESD ADQUIRENTE.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Ser proveedor de certificación de CFDI.

·        Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado.

·        Cuando el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado.

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

118/CFF Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso por parte de los proveedores de certificación de CFDI cuando decidan operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·        Personas morales proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

·        Quienes ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el que desean seguir operando.

·        En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.

·        En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI OPTA OPERAR ADQUIRENTE

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

 

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

119/CFF (Se deroga)

 

120/CFF (Se deroga)

 

121/CFF (Se deroga)

 

122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en garantía.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Después de fincado el remate se devolverán a los postores los depósitos por concepto de garantía para participar en la subasta, excepto para el que resultó ganador.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Las personas que participaron en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron ganadores.

Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada y no se ha llevado a cabo la devolución del depósito de manera automática.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

·      En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.

2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.

5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·        Manifestación, en que señale, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).

·        Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con Contraseña.

·      Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

·      Contar con CURP, en caso de personas físicas.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución de se comunicará conforme a las reglas establecidas para las notificaciones en el artículo 134 y 137 del CFF, para lo cual aplicará la negativa ficta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días.

Dentro de los 6 días.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 37, 146, 181 CFF; 108, 109 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.10. RMF.

 

123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las y los contribuyentes presentan su solicitud de copias certificadas de declaraciones de impuestos federales presentadas a través del Portal del SAT.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales. ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la solicitud deberá:

·        Ingresar al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

·        Seleccionar la opción “Otros trámites y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”, “Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos”, elegir iniciar:

1.       Ingresa a la aplicación Mi portal https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88626/copias-certificadas-de-declaraciones-presentadas-por-medios-electronicos con tu RFC y contraseña.

2.       Presiona el botón Iniciar sesión.

3.       Llena los datos del formulario, indicando las declaraciones que requieres obtener.

4.       Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

5.       Obtiene la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.

6.       Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de tu preferencia.

7.       Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS y se le indique la fecha en que puede acudir a la ADSC por su copias certificadas.

8.       Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitaste.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pagar los derechos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

124/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las y los contribuyentes presentan su solicitud de copias certificadas de declaraciones de impuestos federales presentadas en papel.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la solicitud deberá:

Ingresar al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

·        Seleccionar la opción “Otros trámites y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”, “Copias certificadas de declaraciones presentadas en formas oficiales en papel”, elegir iniciar:

·        Ingresa a la aplicación Mi portal https://www.sat.gob.mx/tramites/28401/copias-certificadas-de-declaraciones-presentadas-en-formas-oficiales-en-papel, con tu RFC y contraseña:.

1.       Presiona el botón Iniciar sesión.

2.       Llena los datos del formulario, indicando las declaraciones que requieres obtener.

3.       Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

4.       Obtiene la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.

5.       Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de tu preferencia.

6.       Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS, y se le indique la fecha en que puede acudir a la ADSC por su copias certificadas..

7.       Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitaste.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pagar los derechos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud para que las y los contribuyentes obtengan su constancia con la información de sus declaraciones y pagos presentados.

*       Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $164.73 (ciento sesenta y cuatro pesos 73/100)

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la solicitud deberá:

·             Ingresar al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

·             Seleccionar la opción “ Otros trámites y servicios”, seguido de “Servicios electrónicos”, “Constancias de declaraciones y pagos”, https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89149/constancias-de-declaraciones-y-pagos, elegir iniciar:, Ingresa a la aplicación Mi portal:

1.       Presiona el botón Iniciar sesión.

2.       Llena los datos del formulario, indicando las declaraciones que requieres obtener.

3.       Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

4.       Obtiene la hoja de pago de derechos a través de Mi Portal, ingresando al trámite enviado, apartado NOTAS.

5.       Realice el pago de derechos en la Institución de crédito autorizada de tu preferencia.

6.       Envíe el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS, y se le indique la fecha en que puede acudir a la ADSC a recoger sus copias certificadas.

7.       Acuda a la Oficina del SAT para obtener las copias certificadas de las declaraciones que solicitaste.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pago de derechos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Constancias de declaraciones y pagos.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

126/CFF Solicitud de verificación de domicilio.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando se requiera que la autoridad verifique su domicilio.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.

Cuando lo requiera .

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.       Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

3.       Seleccione del menú la opción de "Servicios o solicitudes"

4.       Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

5.       Elige en Trámite la opción "Verificación de domicilio".

6.       Llene los datos solicitados por el formulario electrónico.

7.       Confirme tu información y de clic en el botón "enviar".

8.       Genere y conserve el acuse de recepción.

9.       Espere la visita del notificador que realizará la verificación de su domicilio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Transcurridos diez días hábiles posteriores, a la presentación de su solicitud, el representante legal del contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.

 

Si, la verificación en el domicilio solicitado.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El contribuyente recibirá la resolución de la orden de verificación a través del Portal de SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días

10 días .

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción.

 

Vigente hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de cambio de domicilio.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de “verificación de domicilio”, de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 41 B CFF, 297 CFPC.

 

127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la re-expedición de su constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas ante el RFC

*       Gratuito

Elipse:  

 Pago de derechos

Costo: Variable

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado.

 

Cuando lo requiera.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Oficina del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, o en la aplicación para celular SAT Móvil.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

El servicio es presencial.

1.Agenda tu cita y acude a las Oficinas del SAT.

2.Realiza el pago de Derecho con la Hoja de Ayuda (e5cinco), que te emitirá el asesor.

3.Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal.

4.Entrega la documentación al asesor fiscal.

5.Conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

6.Recibe tu constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·        Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal: credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o credencial del Instituto Nacional de Personas Mayores.

·        En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

 

La resolución es inmediata, se atiende al contribuyente y se le da una respuesta a su solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

Trámite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

 

Indefinida, hasta que realice un nuevo trámite y obtenga una nueva autorización.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h, hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 5 LFD; Regla 5.3.1. RMF.

 

128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando requiera aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT, cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el(la) mismo(a)..

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT,

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Ingresará al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas; apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de Obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”, ”. Ingrese con su RFC y contraseña; y localice la opción servicios por internet, apartado aclaraciones, solicitud.

Finalmente anote y conserve su número de folio.

Se comunica que el trámite es completamente en línea.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar archivo digitalizado que soporte su aclaración, o bien la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como el requerimiento o carta invitación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Deberá ingresar al Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”, servicios por internet, y finalmente la opción “consulta” y proporcione el número de folio del envío o recepción de su aclaración.

 

En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se le enviará un reporte de información pendiente.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Respuesta a su caso de aclaración.

Si no envía la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de su trámite de aclaración.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Sea persona física o moral, si requiere aclarar el requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación que le fue emitido por el SAT para exigir el cumplimiento de las declaraciones a que está sujeto, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, puede presentar su aclaración a la autoridad, mediante el Portal de internet del SAT o acuda de manera presencial en cualquier oficina del SAT a presentar el caso de aclaración, obteniendo en cualquiera de los dos casos, el folio del acuse de recepción de su aclaración.

 Al presentar su aclaración en línea, ingrese con su clave del RFC y contraseña o su e.firma en el Portal del SAT, opción Otros trámites y servicios subopción Aclaración, asistencia y orientación electrónica, y finalmente ingrese a la opción Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas. Ingrese a Mi Portal, seleccione Servicios por Internet, y posteriormente la opción Aclaraciones, en el apartado de Soliciitud y describa brevemente el motivo de su aclaración y adjunte los archivos electrónicos en formato pdf que soporten la misma.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF.

 

129/CFF (Se deroga)

 

130/CFF (Se deroga)

 

131/CFF (Se deroga)

 

132/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aclaración del requerimiento de pago total con motivo del incumplimiento del pago a plazos

 Gratuito

*  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales

Dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·        En las oficinas de las Entidades Federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar escrito libre con la solicitud de aclaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

·        Archivo electrónico

Presencial:

Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·          El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·          Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras que no procede el cobro.

·          La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·          Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

·      Adjuntar copia simple del requerimiento de pago.

·      Adjuntar copias legibles de los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o, en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal.

·      Cualquier otro documento que comprueba la no procedencia del requerimiento de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de buzón tributario.

·        Tener habilitado tu Buzón Tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

·        En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal,

·        En la oficina de la entidad federativa donde ingresó la solicitud, en su caso.

·        Buzón tributario.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá respuesta a su solicitud de aclaración, misma que le será notificada por cualquiera de los siguientes medios.

·        Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario,

·        Por correo ordinario o por telegrama,

·        Por estrados,

·        Por edictos,

·        Por instructivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo de su solicitud.

·        Respuesta del SAT sobre su aclaración.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si no realiza el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo.

Fundamento jurídico

Artículos. 18, 19, 66-A frac. IV, inciso c), 134 y 151 penúltimo párrafo CFF; Reglas 1.6 y 2.2.6. RMF.

 

133/CFF Solicitud de disminución de multas para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la disminución de multas.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

.

En cualquier momento a partir del día siguiente en que se notificó la multa.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·        En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación. más cercana a su domicilio fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar escrito libre con la solicitud de disminución de multas n.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

En línea:

·        Archivo electrónico

Presencial:

Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·        El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·        Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras procede la disminución de multas..

·        La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·        Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Solicitar el formato denominado para pago de contribuciones federales (que considere la reducción de la multa al 50%.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

La autorización o negativa de la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No aplica

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formulario de pago con la reducción autorizada.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 70, cuarto párrafo CFF.

 

134/CFF Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Garantizar los adeudos fiscales para que la autoridad fiscal no inicie el cobro de éstos, o bien, cuando los adeudos hayan sido impugnados, deberán cumplir con los requisitos señalados en este trámite, según corresponda a la opción de garantía que deseen ofrecer.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien.

Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        A través de buzón tributario https://www.sat.gob.mx

·        En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·        Acude a la oficina de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscala presentar su solicitud con los documentos que corresponda, según la modalidad de la garantía que se ofrece.

Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9 seguido de opción 1.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Escrito libre en dos tantos en que se precise el tipo de garantía que ofrece. el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·     El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·     Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras que no procede el cobro.

·     La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·     Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción

·        Adjuntar a su escrito libre, el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (Tabla 32)

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma para buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, teniendo a la mano el acuse de presentación de su escrito libre

La Administración Desconcentrada de Recaudación que conozca del trámite llevará a cabo una inspección física del bien que se ofrece en garantía, para tener certeza de su existencia y condiciones.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Recaudación será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal o bien, por buzón tributario de ser el caso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

15 días.

15 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

 

Resolución en que se acepte o en su caso, se rechace el ofrecimiento de la garantía.

Una vez aceptada la garantía, su ampliación sustitución y hasta tanto no se cubra el adeudo o éste quede sin efectos, la garantía deberá ampliarse cada año para que cubra el importe del crédito actualizado y sus recargos.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Ver tabla 32

Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes y/o negociación, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar y el medio a través del cual se efectuará éste, mismo que deberá ser cubierto en su totalidad al proveedor del servicio, a efecto de que se pueda realizar el evalúo solicitado.

En el supuesto de contar con un adeudo en pago a plazos o parcialidades y que la autoridad fiscal le requiera la presentación de la garantía del interés fiscal con motivo del incumplimiento en los pagos debidos, podrá optar por ofrecer su garantía con cualquiera de las formas que se contemplan en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento jurídico

Artículos.65, 141, 150 CFF; 3, 78, 81 al 88 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.1.38., 2.2.6. RMF.

 

Tabla 32 GARANTIAS FISCALES

Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR:

Billetes de Depósito

Persona Física

Persona Moral

Original del billete de depósito expedido por Banco del Bienestar, S.N.C. o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide.

X

X

Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra.

X

X

Carta de Crédito

Persona Física

Persona Moral

Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT

X

X

Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC.

X

X

Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta.

X

X

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

 

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite.

Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Hipoteca

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

En caso de tratarse de un inmueble rústico, además

Persona Física

Persona Moral

Certificado de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Fianza

Persona Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden.

X

X

Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.

X

X

La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF.

X

X

 

Obligación Solidaria

Persona Física

Persona Moral

Escrito a través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Embargo en Vía Administrativa

Persona Física

Persona Moral

a) bienes muebles:

 

 

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite.

Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

 

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

b) bienes inmuebles urbanos:

 

 

Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

c) bienes inmuebles rústicos:

 

 

Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Certificado de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

d) negociación:

 

 

Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).

 

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

X

X

Balance general que refleje la situación de la sociedad.

X

X

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

En caso de ofrecimiento del embargo en la vía administrativa de la negociación por el pago a plazos de adeudos fiscales, además deberá precisar:

a)      Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.

b)      Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

1. Otros títulos valor

2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”.

3. Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.

c)      Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

 

X

 

Para todos los ofrecimientos de bienes

Persona Física

Persona Moral

En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge.

X

 

En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del copropietario.

X

X

Títulos Valor

Persona Física

Persona Moral

Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.

X

X

Relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía.

X

X

Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Cartera de Créditos

Persona Física

Persona Moral

Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía.

X

X

Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.

X

X

Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR

Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional:

 

 

 

Presentar el original del documento.

 

 

Tratándose de ofrecimiento de bienes;

 

 

Si se optó por presentar avalúo

Original del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

 

 

Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, el endoso que así lo acredite.

 

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

 

 

En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad:

Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.

 

 

Tratándose de Títulos valor:

 

 

Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

 

 

Disminución

Persona Física

Persona Moral

Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado.

X

X

 

135/CFF Solicitud de cancelación de garantía.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la cancelación de la garantía del interés fiscal cuando un adeudo fiscal garantizado, ha sido pagado o exista sentencia favorable al contribuyente.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·        En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal y presenta el escrito libre que contenga tu solicitud, acompañada del documento que acredite el motivo de la cancelación de la garantía.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·        El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·        Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras procede la cancelación..

·        La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·        Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción

·        Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.

·        Comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, teniendo a la mano el acuse de presentación de su escrito libre.

La Administración Desconcentrada de Recaudación que conozca del trámite llevará a cabo una validación de la documentación que se presente.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Recaudación será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal o bien, por buzón tributario de ser el caso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

15 días.

15 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

Resolución en que se ordene la cancelación de su garantía, o en caso de no proceder la misma, resolución en que se niegue su solicitud.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento jurídico

Artículos. 89, 90 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

136/CFF (Se deroga)

 

137/CFF (Se deroga)

 

138/CFF Solicitud de programas (software).

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para la solicitud de programas (software)

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP7u

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas.

En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Solicitar el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formulario de pago con la reducción autorizada.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 70, cuarto párrafo CFF.

 

139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP7u Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en México y el asociante, tratándose de asociaciones en participación.

Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descargar y completar la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        La Forma Oficial 96 está disponible en el Portal del SAT, se recomienda seguir las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial.

·        Los contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier Oficina del SAT para completar la Forma Oficial.

Fundamento jurídico

Arts 17-B, 27 CFF.

 

140/CFF (Se deroga)

 

141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para informar los motivos para renunciar a la presentación del dictamen de estados financieros y señale el cumplimiento oportuno, en su caso, de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal, como parte de la declaración del ejercicio.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas con actividades empresariales y personas morales.

A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.                Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.                Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3.                Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4.                En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5.                Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo 32-H del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta que este trámite se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

En su caso:

·     Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

·        Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 32 H del CFF; 59, segundo párrafo Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

142/CFF Aviso que presenta el/la Contador/a Público/a Inscrito/a cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para manifestar bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el/la contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Contadores/as Públicos/as inscritos/as.

A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.       Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2.       Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3.       Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4.       En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5.       Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito Libre con la manifestación “bajo protesta de decir verdad” de las razones o motivos por los cuales el/la contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

No aplica.

No aplica.

 

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta que este trámite se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

En su caso:

·    Si el contribuyente es de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

·        Si el contribuyente es de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con los documentos requeridos. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D; 32-A, 52 del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.13.26. RMF.

 

143/CFF (Se deroga)

 

144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

 

Dentro del mes siguientes a la inscripción.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 26, fracción XI CFF; 20 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

145/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de modificación de carta de crédito ante la autoridad fiscal derivado de la modificación a su texto original.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de crédito.

Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·        En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acuda a las oficinas del SAT antes indicadas a presentar escrito libre y la documentación que compruebe la(s) modificación(es) realizada(s) a la carta de crédito

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·        El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·        Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando en que consiste la modificación de la carta de crédito.

·        La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·        Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción

·        Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal .

Fundamento jurídico

Arts. 141CFF, 46, fracción VIII Ley de Instituciones de Crédito; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.5., 2.15.9.RMF

 

146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar que se deje sin efectos la autorización de pago en parcialidades o de manera diferida debido a que en fecha posterior se presentó una declaración complementaria con la que se modifican los montos que dieron lugar al pago a plazos.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

En fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria que modifica el adeudo original parcializado.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·        En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal del contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar escrito libre con la solicitud . para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

En línea:

·        Archivo electrónico

Presencial:

Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·        El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·        Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué consideras procede dejar sin efectos la autorización otorgada.

·     La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·     Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Adicionalmente a lo anterior, en dicho escrito, deberá manifestar lo siguiente:

·     Que desea dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su fecha, mediante el cual se le notificó la resolución de autorización.

·     Manifestar bajo protesta de decir verdad que el adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, así mismo que no ha interpuesto medios de defensa, respecto del adeudo.

·     Señale el número de operación y fecha de presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los comprobantes de pago efectuados.

·     Adicional a lo anterior, anexar la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

Asimismo, se deberá considerar lo señalado en el artículo 19 del CFF, referente a la representación de las Personas Físicas y Morales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Que los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.

·        No haber interpuesto medios de defensa, respecto del adeudo.

·        Contar con e.firma y Contraseña en el caso en que el trámite se realice a través de Buzón Tributario.

·        Tener habilitado tu Buzón Tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

 

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o a través del Buzón Tributario.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad fiscal emitirá resolución en la que le informará al o la contribuyente, si procede o no dejar sin efectos la autorización de pago a plazos, la cual le será notificada por cualquiera de los siguientes medios

·        Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario,

·        Por correo ordinario o por telegrama,

·        Por estrados,

·        Por edictos,

·        Por instructivo

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

5 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud de información adicional. En caso de no cumplir con la información solicitada dentro del plazo otorgado, se considerará que se desistió de su solicitud.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo de su solicitud.

·        Resolución del SAT a su solicitud

 

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que presente declaración complementaria con saldo a favor, no deberá marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.

Fundamento jurídico

Artículos 18, 19, 66, 66-ACFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.3.RMF.

 

147/CFF (Se deroga)

 

148/CFF (Se deroga)

 

149/CFF Solicitud de condonación de multas.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las o los contribuyentes que cuenten con multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes de cubrir, podrán solicitar la condonación de las mismas.

Elipse: x Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas por infracciones a las disposiciones fiscales o aduaneras.

A partir del día siguiente a aquel en que se conozcan los importes de las multas, si se está practicando una auditoria, o bien, a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución que contenga las multas fiscales.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar la solicitud de condonación de multas ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los requisitos señalados en el siguiente apartado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico con:

·      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple).

·      En caso de representación legal, poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (original y copia simple).

·      Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.

·      En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.

·      Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.

Recuerda que el archivo electrónico debe contener:

·        Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·      El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·      El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·      La clave del registro federal de contribuyentes.

·      La autoridad a la que se dirige.

·      El propósito de la promoción.

·      La dirección del correo electrónico.

·      Estar firmado.

·      Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.

·      Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.

·      La Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.

·      Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.

Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

La autoridad puede requerir información adicional en caso de considerarlo necesario.

Sí, la autoridad revisará que se cumplan con la documentación y los requisitos necesarios para este tipo de trámite.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución del trámite será notificada a través del buzón tributario, domicilio fiscal o ante las oficinas de la autoridad fiscal.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

15 días

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Si se autoriza la condonación, formato para el pago de contribuciones federales.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF vigente.

Fundamento jurídico

Artículos. 18, 19, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8. RMF vigente.

 

150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a las y los contribuyentes enviar una solicitud de aclaración para actualizar la situación del adeudo fiscal reportado por el SAT al buró de crédito.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o aclarar la información enviada por el SAT.

Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

·        Vía telefónica en MarcaSAT.

·        A través del correo electrónico

·        Por medio de las sociedades de información crediticia, Buró de Crédito y Círculo de Crédito:

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

A través del portal del SAT:

·      Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88988/solicita-aclaracion-del-adeudo-por-el-que-estas-reportado-en-el-buro-de-credito--

·      Ingresa RFC y contraseña.

·      Selecciona del menú la opción de Servicios por Internet.

·      Da clic en Solicitud en la carpeta de Aclaraciones.

·      Da clic en el menú de Trámites, en el apartado Descripción del servicio.

·      Elige Buró de crédito en el tipo de trámite de tu aclaración.

·      Captura en el Asunto, brevemente, el motivo de tu aclaración y en Descripción los de adeudos por aclarar.

·      Adjunta archivo que contenga el reporte de buró de crédito y documentación que compruebe el motivo de tu aclaración.

·      Envía aclaración.

·      Recibe el folio correspondiente a tu aclaración.

En MarcaSAT:

·      Llama al 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1.

·      Proporciona tu RFC o el de la contribuyente o el contribuyente que representas

·      Indica al asesor que te atienda que deseas ingresar una aclaración y el motivo.

Por correo electrónico:

·       Envía tu solicitud de aclaración mediantte correo electronico a la cuenta: cobranza@sat.gob.mx

·       Adjunta el reporte de buró de crédito y la documentación comprobatoria del motivo de la aclaración.

A través de las sociedades de información crediticia

·         Consulta los procedimientos que publican en sus páginas electronicas en : www.burodecredito.com.mx y www.circulodecredito.com.mx

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Describir el motivo de la aclaración.

2.       Anexar copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT).

3.       Anexar documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En línea, mediante folio asignado en el Portal del SAT, independientemente del canal que se haya utilizado para ingresar la aclaración.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Se analizarán las documentales que las y los contribuyentes anexen, así como lo registrado en los sistemas institucionales y se determinará si la aclaración es procedente o improcedente. El resultado será comunicado en el Portal del SAT mediante folio asignado.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

En un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Para aclaraciones cuyo motivo sea informar sobre el pago del crédito reportado, el plazo de atención será de cinco días contados a partir del siguiente día hábil al que se envíe la solicitud de aclaración, siempre y cuando se anexe copia legible del pago.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse electrónico de la solicitud. La respuesta será enviada por este mismo medio.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 34, quinto párrafo y 69, primer párrafo CFF; Reglas 9.11., 9.12. RMF.

 

151/CFF Declaración Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de la Declaración Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.

 

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar el trámite deberá:

·        Ingresar al Portal del SAT, eligiendo la opción “Personas”.

·        Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, posteriormente “Presenta tu declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DECLARANOT en línea)".

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Presentar la DeclaraNOT.

·        Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas de SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, séptimo al décimo párrafos CFF; 27, 28 Reglamento del CFF; 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 132, último párrafo, 160, tercer párrafo Ley del ISR; 17 Reglamento de la LFPIORPI; Reglas 2.4.8., 2.4.10., 2.4.11., 2.4.12., 2.4.14., 3.15.6 RMF.

 

152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios..

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios..

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando la autoridad lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico con manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 30-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.8.1.9. RMF.

 

153/CFF (Se deroga)

 

154/CFF (Se deroga)

 

155/CFF (Se deroga)

 

156/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Aviso digitalizado con:

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.

·        Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas de Servicios al Contribuyente ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 69-B CFF; Reglas 1.4., 1.6., 2.2.6. RMF.

 

157/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.

Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Aviso digitalizado con:

·        Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

·        En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 69-B CFF; Reglas 1.5., 1.6., 2.2.6. RMF.

 

158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se realizan las validaciones masivas (sin límite de registros) del RFC de personas físicas, mediante la Clave Única de Registro de Población (CURP), para lo cual se requiere de archivos de texto con una estructura de datos definida.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen validar las claves del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades económicas.

Cuando necesites confirmar que las personas físicas con las que realices actividades económicas están inscritas en el RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Paso 1.- Entrar al Portal SAT ingresando a la siguiente ruta en algún navegador web.

https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc

Paso 4.- Ingresa RFC y Contraseña e Inicia sesión

Paso 5.- Selecciona Sí para continuar.

Paso 6.- Da clic en Aceptar.

Paso 7.- Selecciona Servicios por internet.

Paso 8.- Selecciona Servicio o solicitudes.

Paso 9.- Da clic en Solicitud.

Paso 10.- En trámite elegir la opción “Valida_RFC”

Paso 5.- En Dirigido a Ingresar “GPO. OPE. CENTRAL DE VALIDACIONES DEL RFC”

Paso 6.- En Asunto capturar el texto: Solicitud de validación del RFC.

Paso 7: En Descripción capturar el texto: Se solicita la validacion del RFC de los registros anexos, lo anterior de acuerdo a la normatividad vigente.

.Paso 11.- Da clic en Adjuntar archivo.

Paso 12.- Da clic en Examinar. (El archivo que adjuntes debe estar comprimido en un archivo ZIP.

Paso 13.- Selecciona tu archivo generado.

Paso 14.- Da clic en Enviar para concluir con la solicitud.

Paso 16.- Da clic en Acuse de Recepción.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo con la clave CURP de los registros que deseas validar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SAC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de respuesta con la validación de las claves CURP incluyendo el RFC vigente identificado o acuse de rechazo.

Indefinida hasta que se publique lo contrario en la RMF.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se publique para estos efectos en el portal del SAT.

 

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; 297 CFPC Regla 2.4.4. RMF

 

159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado a contribuyentes del sector agropecuario.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·     En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla 159.1

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·        Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·        El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)

·        Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

·        Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·     Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·     Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·      En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

 

·  Dentro de los 20 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·  En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

·  En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

 

·  En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

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Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·        Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

·        Proporcionar datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno)

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 146 CFF; 74, sexto párrafo Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.9. RMF.

 

TABLA 159.1

Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________

RFC: __________________________________________

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________

1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:

NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):

TIPO (1)

CARACTERISTICAS (2)

DOMICILIOS (3)

REGIMEN DE PROPIEDAD (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.

2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.

3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.

4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.

3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):

MAQUINARIA Y/O EQUIPO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN O ARRENDAMIENTO

3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:

 

 

 

3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):

 

 

 

3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):

 

 

 

3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):

 

 

 

 

4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.

NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)

 

ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)

 

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:

NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.

¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)

INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)

INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)

SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?

INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

_______________________________________________________________

FIRMA

 

 

160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite que los menores de edad a partir de 16 años se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtengan su cédula de identificación fiscal.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).

Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·        Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

·        Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

·        Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·        Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

·        Comprobante de domicilio original.

·        Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Iniciar y terminar el trámite en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que e se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

En caso de que se genere acuse de presentación inconclusa, 3 meses.

 

Trámite conclusivo.

En caso de acuse de presentación inconclusa 10 días

Trámite conclusivo.

En caso de que se genere acuse de presentación inconclusa,10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

·        Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·        Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·        Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

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·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT:01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·                  Internacional 84-42-87-38-03.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF, 297 CFPC, Regla 2.4.14. RMF.

 

 

161/CFF (Se deroga)

 

162/CFF Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informe que las Casas de Bolsa y/o Instituciones de Crédito rinden a la autoridad fiscal respecto de la información de los títulos o valores en los que las Instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales tienen invertidas sus reservas técnicas

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa en donde las Instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales tengan invertidas sus reservas técnicas.

·        Dentro de los primeros diez días de cada mes.

·        Tratándose del reporte final. Al día siguiente en que las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores propiedad de las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

Presencial:

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

En el portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acude a la Oficina de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación dentro del plazo establecido con los documentos solicitados en el apartado “requisitos”.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Presencial. y buzón tributario

Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:

I.       Datos de la institución crédito o casa de bolsa.

a)   Denominación social

b)   RFC

c)   Nombre del representante legal y domicilio fiscal.

d)   Año al que corresponde la información.

e)   Mes al que corresponde la información.

f)    Tipo de Entidad Financiera. (IBM o Casa de Bolsa)

g)   Tipo de reporte. (inicial, actualización, mensual o conclusión)

II.      Datos de la institución autorizada para emitir fianzas fiscales.

a)   RFC.

b)   Denominación social.

c)   Domicilio completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa).

d)   Datos de la cuenta.

e)   Tipo de inversión o cuenta. (títulos o valores)

f)    Estado de la cuenta. (Activa, No Activa)

g)   Saldo de la cuenta.

h)   Tipo de título o valor. (acciones, cetes, etc.)

i)    Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Escrito que contenga las especificaciones señaladas en el apartado de “requisitos”; y

Contar e.firma para el buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

 

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

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Quejas y denuncias

·        Atención personal en las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        En caso de no presentar el informe de reservas en el plazo establecido, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.

·        Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.7. RMF.

 

163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Proporcionar la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

 Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aclaración, eligiendo el tipo de trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos digitalizados en (.zip) que requiera para la presentación del trámite.

5. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos:

Aviso digitalizado con:

I.        Datos de la Entidad Financiera

a)       Denominación social de la Entidad Financiera

b)       RFC de la Entidad Financiera

c)       Año al que corresponde la información

d)       Mes al que corresponde la información

e)       Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.)

II.       Datos del Cuentahabiente

a)       Tipo de persona (Persona Física, Moral)

b)       RFC

c)       CURP

d)       Nombre (s) contribuyente

e)       Fecha de nacimiento

f)        Apellido paterno contribuyente

g)       Apellido materno contribuyente

h)       Denominación o razón social

i)        Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato.

III.      Datos de la cuenta

a)       Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.)

b)       Estado de la cuenta (Activa, No Activa)

c)       Saldo de la cuenta

d)       Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario)

e)       Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta

f)        CLABE

g)       Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo)

h)       Sucursal de apertura

i)        Domicilio completo de la sucursal de apertura

j)        Fecha de apertura de la cuenta o contrato

k)       Sucursal actual

l)             Domicilio completo de la sucursal actual

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

 

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de aclaración.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·     Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales corresponde presentar la información.

Fundamento jurídico

Art. 32-B CFF; Regla 2.15.1. RMF.

 

164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que presentan las Instituciones de crédito que deseen que las cartas de crédito que éstas emiten, puedan ser aceptadas como forma de garantía del interés fiscal por el SAT.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.

Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

 Presencial:

·        En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

En el portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acude a las oficinas del SAT antes indicadas con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presencial y buzón tributario:

Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente:

I.       Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.

II.       Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

En el caso de designar a más de dos funcionarios con firmas mancomunadas, se deberá especificar claramente en su solicitud, si la carta de crédito deberá contener todas las firmas señaladas o únicamente algunas de éstas, supuesto en el cual se deberá precisar, cuántas y cuáles deberá contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como válida.

III.      Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

IV.     Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

V.      Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie la firma de éstos.

VI.     En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.

VII.    Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la oficina en que ingresó su trámite, teniendo a la mano el acuse de presentación de su escrito libre

Se realizará una revisión a detalle de los documentos presentados.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución emitida por la autoridad fiscal será notificada en su domicilio fiscal o bien, por buzón tributario de ser el caso.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio emitido por la autoridad fiscal en que se precisa si resultó procedente o no su solicitud.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19 CFF; 78, 79 Reglamento del CFF; 46 Ley de Instituciones de Crédito; Regla 2.15.5. RMF.

 

165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)en el registro de emisoras de cartas de crédito

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de sus arrendadores de espacios para anuncios publicitarios o antena de telefonía.

 Gratuito

*           Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas.

Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa en el Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más / Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a tus arrendadores de espacios para anuncios publicitarios o antena de telefonía

2.       Ingresa con tu RFC y contraseña.

3.       Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

4.       Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

5.       Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

6.       Selecciona del catálogo Trámite la opción "Inscripción sector arrendador".

7.       Adjunta archivo generado con la estructura correcta

8.       Envía en el botón "Enviar".

9.       Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

10.     Realiza el seguimiento

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus arrendadores

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa consecutivo de dos dígitos (##).

 Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral.

 ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

 consecutivo número consecutivo del archivo.

Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2. Sin tabuladores.

3. Únicamente mayúsculas.

4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador.

Segunda columna. - Apellido paterno del arrendador.

Tercera columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción

Séptima columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del arrendador.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador.

6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·        Contar con CURP

·        Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo

Indefinida

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF.

 

 

166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas que le venden productos minerales diferentes a oro, plata y rubíes

 Gratuito

*                Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos.

Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros).

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros)

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa en el Portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a las personas que te venden productos minerales diferentes a oro, plata y rubíes

2.       Da clic en el botón INICIAR.

3.       Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.       Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.       Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.       Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.       Selecciona del catálogo Trámite la opción "Inscripción sector minero".

8.       Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.       Da clic en el botón "Enviar".

10.     Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.     Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus pequeños mineros

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero.

Segunda columna. - Apellido paterno del pequeño minero.

Tercera columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. -Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del pequeño minero.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

• Contar con CURP.

• Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF.

 

167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas que le compre vehículos usados

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.

Cuando el contribuyente lo requiera

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a las personas que les compres vehículos usados

2.       Da clic en el botón INICIAR.

3.       Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.       Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.       Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.       Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.       Selecciona del catálogo Trámite la opción "Insc_Vehículos usados"

8.       Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.       Da clic en el botón "Enviar".

10.     Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.     Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus enajenantes

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquirente persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. -Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. - Número telefónico valido a diez dígitos del enajenante.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

La inscripción será con el domicilio fiscal del adquirente.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·        Contar con CURP.

·        Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF.

 

168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que recolectan materiales y productos reciclables

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.

Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a personas físicas que recolectan materiales y productos reciclables

2.       Da clic en el botón INICIAR.

3.       Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.       Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.       Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.       Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.       Selecciona del catálogo Trámite la opción "Inscripción recolector".

8.       Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.       Da clic en el botón "Enviar".

10.     Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.     Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus recolectores de materiales y productos reciclables

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector.

Segunda columna. - Apellido paterno del recolector.

Tercera columna. - Apellido materno del recolector (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del recolector.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

Contar con CURP.

Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF.

 

169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Sirve para que las personas morales informen al SAT que suspenden sus actividades económicas.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·        Ingrese al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        Seleccione la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Actualización en el RFC y por último la opción “Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas”.

·        De clic en el botón “Iniciar” de la página que se despliega.

·        Registre su RFC y contraseña.

·        Seleccione la opción “Servicios por internet” seguido de “Solicitud”.

·        Capture la información requerida en la solicitud de suspensión.

·        Imprima su acuse de recepción.

·        Reciba su acuse de respuesta.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.

2. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

3. Que el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.

4. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.

5. Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.

6. Que el Certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:

 a) Omisión de obligaciones previo requerimiento.

 b) No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.

 c) No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

 d) La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de llevar contabilidad.

7. Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña.

·        Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través del medio de contacto establecido se envía “Acuse de respuesta”.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio.

·        Acuse de repuesta con sello digital que contiene número de folio.

Hasta 2 años o cuando la o el representante legal presente el aviso de reanudación de actividades antes de dicho plazo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·                  Internacional 84-42-87-38-03.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; 297 CFPC Regla 2.5.12. RMF.

 

 

170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado, generado por proyectos de inversión en activo fijo.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·      En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

 

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

b)      En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)      Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.

d)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

e)      El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.

f)       En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

g)      Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.

h)      Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.

i)       Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

1.      Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;

2.      Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

3.      Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;

4.      Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

5.      Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

6.      Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

7.      Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

8.      Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·      El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.

·      El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).

·      Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

·      El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

·      Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·     Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·     Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·      Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·      En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·      20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·      La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en un plazo de 20 días.

 

Para los efectos del primer requerimiento:

·  Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·  En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

·  En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·  En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.

·        En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

·        Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.

 

171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que otorgan un servicio de servidumbre

 Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. http://pi.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/ficha_171_cff.aspx

O en la siguiente dirección: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa en el Portal del SAT /Información fiscal / Catálogo de trámites / Inscripción en el RFC / Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de una contraprestación periódica.

2.       Da clic en el botón INICIAR.

3.       Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.       Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.       Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.       Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.       Selecciona del catálogo el Trámite.

8.       Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.       Da clic en el botón "Enviar"

10.     Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.     Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre.

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato.

Segunda columna. - Apellido paterno de la persona física con la que tiene un contrato.

Tercera columna. - Apellido materno de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos de la persona física con la que tiene un contrato.

         Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·        Contar con CURP.

·        Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; 297 CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF.

 

172/CFF (Se deroga)

 

173/CFF (Se deroga)

 

174/CFF (Se deroga)

 

175/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tributen conforme al Título II o III de la Ley del ISR y deseen solicitar autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Previo a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde puedo presentarlo?

·    En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

·    Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

6.     Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

7.     Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

8.     Presente el escrito libre generado con la información requerida.

9.     Conserve su acuse de recibo.

10.   Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I. Escrito libre y archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que se manifieste:

a)    El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)    Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.

II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible.

III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, deberá entregar a dicha Unidad Administrativa copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII de la RMF.

El requisito de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos o DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. Este requisito se tendrá por cumplido mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más discos compactos o DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma.

·        Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

 

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro de los 3 meses.

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

·        A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·        Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·       En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que consta que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales.

·       En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes contados a partir de la fecha de su notificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        La solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia del oficio favorable.

·        Si el resultado es no favorable, se tendrá que presentar de nuevo la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Arts. 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos, 37, primer párrafo CFF; Regla 2.8.2.2. RMF.

 

176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la ACSMC de la AGCTI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD SOLICITUD AUTORIZACION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

I.       Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.       Anexar archivos digitalizados:

a)    Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

b)    Oficio vigente emitido por la ACSMC con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

c)    Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

d)    Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña.

·        Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

A partir del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el proveedor autorizado deberá presentar la garantía conforme a lo siguiente:

·        Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·        Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.

·        La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el período por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia.

·        En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT, no obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

·        “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente.

·        Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____”.

·        En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.

 

 

177/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Presentar solicitud para obtener la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más.

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD RENOVACION AUTORIZACION.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.    Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.

II.   Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

III.   Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.  Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente:

Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.

Dos ejercicios fiscales.

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Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda..

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF.

 

178/CFF Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar estos avisos cuando se genere algún cambio o actualización de datos por parte de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·        Cambio de contactos tecnológicos.

·        Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·        Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·      Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·      Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·        Nombre comercial.

·        Máximo 3 números telefónicos.

·        Domicilio fiscal.

·        Sitio de Internet.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·        Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD AVISO ACT DATOS.

¿Qué requisitos debo cumplir?

     Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

     Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF.

 

 

179/CFF Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

 

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD AVISO EXTINCION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició o concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.

 

180/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente esta solicitud de devolución de la garantía una vez que haya dejado de ser proveedor de certificación recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inicia el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de la regla 2.8.2.11.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD DEVOLUCION GARANTIA.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la devolución de la garantía señalando los datos generales de la misma.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.

 

 

181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado para quienes producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·      En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.

b)      Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.

c)      Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.

d)      Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)      Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).

b)      Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).

c)      Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.

d)      En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos

b)      Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·        Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·        El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

·        La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.

·        El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

·        Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

·        Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.

·        Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·     Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·     Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·   En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

·      20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·      La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en un plazo de 20 días.

 

Para los efectos del primer requerimiento:

·  Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·  En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·  En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.

·      Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 134 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF.

 

182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado para quienes producen y distribuyen medicinas de patente.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·      En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución / Solicita tu devolución, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

Presencial:

1. Agende una cita y acuda con la documentación del trámite a la Oficina del SAT, que te corresponda.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve la forma oficial sellada como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.

b)      Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.

c)       Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.

d)      Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)      Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.

b)      Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales

c)      Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.

d)      Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.

e)      Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

f)       Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.

g)      Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.

h)      Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.

b)      Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·        Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.

·        El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

·        La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución.

·        El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

·        Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

·        Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos.

·        Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones..

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·     Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

·     Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·   En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·      20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

·      La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en un plazo de 20 días.

 

Para los efectos del primer requerimiento:

·  Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·  En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para los efectos del primer requerimiento:

·  En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·  Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·  Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15. de la RMF.

La o el contribuyente podrá solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF.

 

183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información:

·        Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante.

·        CURP del agremiado, socio o miembro integrante.

·        Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados).

·        Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes.

·        Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en las reglas.

Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.6.1. RMF.

 

184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas que le venden obras de artes plásticas y antigüedades

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más… / Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a las personas que te venden obras de artes plásticas y antigüedades

2.       Da clic en el botón INICIAR de esta página.

3.       Ingresa con tu RFC y contraseña.

4.       Selecciona la opción de "Servicios por Internet".

5.       Selecciona del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.       Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.       Selecciona del catálogo Trámite la opción "Insc_Obras plasticas"

8.       Adjunta archivo generado con la estructura correcta.

9.       Envía en el botón "Enviar".

10.     Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

11.     Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato

DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del enajenante.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.            Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con CURP.

·        Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF.

 

185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Verificar las claves del RFC de los cuentahabientes o socios, así como la inscripción al RFC.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Paso 1.- Ingresar al Portal SAT con la siguiente ruta en algún navegador web.

https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc

Paso 2.-. Iniciar sesión en Mi Portal y captura los datos requeridos.

Paso 3.- Seleccionar: Servicios por Internet > Servicio o solicitudes > Solicitud

Paso 4.- En trámite elegir la opción “VERIF RFC FINANCIERAS_SOCAP”

Paso 5.- En Dirigido a Ingresar “GPO. OPE. CENTRAL DE VALIDACIONES DEL RFC”

Paso 6.- En Asunto capturar el texto: Verificación de RFC de cuentahabientes o socios.

Paso 7: En Descripción capturar el texto: Solicitud de verificación del RFC de cuentahabientes o socios conforme a la regla 2.4.1 de la RMF. Se envía archivo con XXX número de registros, así como mencionar el número de remesa.

• Hacer referencia al número de oficio enviado por el SAT.

• Proporcionar correo electrónico con el cual se tendrá contacto.

Paso 8: Adjuntar archivo encriptado y en zip.

Paso 9. Para enviar la solicitud solo se oprime el botón Enviar.

Paso 10. Una vez enviada su solicitud obtienes un acuse y un número de folio de solicitud con el cual podrás consultar el estatus a través de Mi Portal.

Nota: El archivo .txt deberá estar encriptado y comprimir en formato .ZIP, y tener el Layout vigente y no deberá exceder los 20 MB. De lo contrario el trámite será rechazado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivos con información de los cuentahabientes o socios que se integrarán de conformidad con las “Especificaciones técnicas” que se publique para éstos efectos, en el Portal del SAT.

En la solicitud es obligatorio proporcionar un correo electrónico como medio de contacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SAC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1.-Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.

2.-Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.

Los cuales se obtienen a través de internet en el Portal del SAT.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Adjuntar archivo encriptado y comprimido en *.zip al caso de “Servicio o solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi portal”.

Fundamento jurídico

Art. 27, 32 B fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción XXXIII, 33 apartado D, RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.12.5. RMF.

 

 

186/CFF Consultas y autorizaciones en línea

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar consultas en línea o solicitar la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma, e.firma portable o Contraseña.

2. En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

3. Dé clic en la opción Consultas, y en el apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual tratará su consulta.

4. Llene los campos que el formato electrónico solicita.

5. Adjunte la documentación y demás información relacionada con el trámite.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·      Documentación y demás información relacionada con la consulta que desee presentar.

·      Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 2, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

·      Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico.

·      Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:

·      A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.

·      La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

·      La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.

·      Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:

·      A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.

·      En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

·      En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con RFC.

·   Contar con buzón tributario.

·   Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

·   Buzón tributario; o

·   De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

·   Constancia de firmado electrónico.

·   Acuse de términos y condiciones.

·   Oficio de resolución.

Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.

·   Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

·   No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

·   No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

·   Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Colonia Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).

·   Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·   Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·   Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Desconcentrada Jurídica que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal o con la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, o en su caso con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendan someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis, 37 CFF; 179, tercer párrafo Ley del ISR; 2-A 25 Ley del IVA; 2 Ley del IEPS; Reglas 2.12.14., 4.4.4. RMF.

 

187/CFF Solicitud de Reintegro

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud presentada cuando el contribuyente considera que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado un doble cobro de créditos fiscales.

 Gratuito

*  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Escrito libre dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, el cual incluya nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, importe adeudado del crédito fiscal, importe transferido para el pago del crédito fiscal y diferencia pagada en exceso, el número de la cuenta y la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.

·          Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.

·          En caso de persona física contar con CURP.

·          Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·          En caso de representación legal, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).

·          Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.

·          Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal, presentando el acuse de su escrito libre.

Se revisará la documentación e información aportada en la solicitud, para emitir la resolución que corresponda.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que se emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar o negar el reintegro de la cantidad transferida en exceso, según sea el caso, la cual será notificada por buzón tributario o de manera personal en el domicilio fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días a partir de que se notifique al contribuyente la transferencia de los recursos.

Dentro de los 20 días.

3 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de reintegro de cantidad transferida en exceso.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 156 Ter CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURPTrámite

Servicio

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.

 Gratuito

*           Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero.

Cuando el contribuyente lo requiera

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione Servicios por Internet.

3. Seleccione Servicios o Solicitudes.

4. Seleccione Solicitud.

5. Identifique su trámite.

6. Llene el formulario con los datos solicitados.

7. Adjunte los archivos.

8. Envíe la información.

9. Obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios.

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.

·        Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña.

·        Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 26, 33 CFF; 21 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.25. RMF

 

189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar la designación del apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza de fianza.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las instituciones de fianzas.

Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado.

Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

a)   Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;

b)   Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;

c)   Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;

d)   Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio fiscal de, conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.6. RMF.

 

190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite autenticarse en las aplicaciones del Portal del SAT que utilicen este mecanismo, así como autorizar trámites con su contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo.

 Gratuito

* Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura.

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable.

2. De clic en el botón Iniciar.

3. Capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

4. Elija el correo electrónico registrado en buzón tributario.

5. Lea los términos y condiciones y envíe el registro con su e.firma.

6. Lea el código QR mostrado en la página o acuse con su dispositivo a través de la app SAT Móvil (e.firma portable) para sincronizar el mismo con el servicio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Previo al registro de e.firma portable deberá contar con lo siguiente:

·        Cuenta de correo electrónico vigente.

·        Aceptar la responsiva de uso.

Posteriormente, habilitación inmediata de la e.firma portable en su dispositivo móvil a través del aplicativo SAT Móvil.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña.

·        Contar con buzón tributario.

·        Contar con la App SAT Móvil (e.firma portable) previamente instalada en el dispositivo móvil.

·        El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:

·        Servicio de Datos

·        SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y

·        SO iOS7.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

“No aplica”

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de alta del servicio de e.firma portable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de alta del servicio de e.firma portable.

Hasta que no se solicite la baja del servicio de e.firma portable.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Este trámite se encuentra disponible únicamente para personas físicas.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF

 

191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite dar de baja el servicio de e.firma portable.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-%28antes-firma-electronica%29-portable

2. De clic en el botón Iniciar.

3. Capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

4. Se muestra el acuse de baja del servicio; de clic para imprimir su acuse.

5. De clic en finalizar para concluir.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de baja como usuario de e.firma portable

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de baja como usuario de e.firma portable

Hasta que el contribuyente no solicite nuevamente el alta del servicio.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF.

 

192/CFF  Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este medio de defensa para impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·        Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

·        Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

·        En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados   En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione en trámites la opción interposición de recurso de revocación.

3. Desplace la barra para leer los Términos y Condiciones de uso y de clic en acepto.

4. Elija en Datos de la promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada.

5. Seleccione los documentos que adjuntará a su escrito de promoción.

6. Adjunte la documentación seleccionada.

7. Firme la promoción con su e.firma.

8. Obtenga su Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y sus acuses de recibo de promoción y de Términos y Condiciones.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados:

·      Escrito de promoción.

·      Resolución o acto impugnado.

·      Constancia de notificación del acto impugnado.

·      Pruebas.

·      Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

·      Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

·      Documentación relacionada con el recurso de revocación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio de resolución que se notificará a través del buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica.

Cinco días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar el Certificado de e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda, conforme a lo siguiente:

·     Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h.

·        Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h.

·        Ante cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General Jurídica.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

 

193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de actualizaciones de cambios tecnológicos derivado de un incidente ocasionado por un incidente que no permita la prestación del servicio después de haber obtenido la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos.

Cuando las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

a)   Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)   Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·      Cambio en servidores (hardware).

·      Integración de nuevo equipo (hardware).

·      Baja de equipo (hardware).

·      Cambio en equipos de red (hardware).

·      Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·      Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·      Modificación de código en la aplicación (software).

·      Cambio de centro de datos.

·      Virtualización de infraestructura.

Otros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho cambio.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso en Mi portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal, dentro de su trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

·      Al término del trámite: Aviso del cambio tecnológico.

La vigencia termina cuando requiera realizar un nuevo cambio en la información.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso, de que se solicite un cambio tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que presentó el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF.

 

194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de actualizaciones de cambios tecnológicos ocasionado por un incidente que no permita la prestación del servicio después de haber obtenido la autorización como proveedor de certificación de CFDI.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios tecnológicos.

Cuando los proveedores antes señalados, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización.

a)   Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)   Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·      Cambio en servidores (hardware).

·      Integración de nuevo equipo (hardware).

·      Baja de equipo (hardware).

·      Cambio en equipos de red (hardware).

·      Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·      Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·      Cambio de centro de datos.

·      Virtualización de infraestructura.

·      Otros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Escrito libre y archivo digitalizado que contenga la manifestación del proveedor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El escrito libre deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·        Anexar en electrónico la siguiente información:

·       Análisis de Riesgos.

·       Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados.

·       Control de Cambios Autorizado.

·       Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales.

·       Matriz de Escalamiento.

·       Cronograma de actividades.

·       Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

·        Al término del trámite, recibirá por buzón tributario: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, que contiene la valoración del cambio tecnológico.

La vigencia termina cuando requiera realizar un nuevo cambio en la información.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso, de que se solicite un cambio tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo medio en el que presentó el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Fundamento jurídico

Arts. 29, segundo párrafo, frac. IV, segundo al quinto párrafos; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11. RMF

 

195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso en donde se informe el envío de archivo de los avisos a los clientes cuando haya una cesación de actividades por parte del proveedor de certificación de CFDI.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI:

·          Que no tramiten la renovación de su autorización.

·          Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

·          Cuando se desistan de la autorización.

·          Cuando inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

·          Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.

·          Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

·          Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique el desistimiento de la autorización en el Portal del SAT.

·          Al tercer día siguiente a aquél en el que se publique que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI AVISO CESACION ACT.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier Oficina del SAT mediante disco compacto o DVD.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF.

 

 

196/CFF Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso en donde se informe el envío de archivo de los avisos a los clientes cuando haya una cesación de actividades por parte del proveedor de certificación de Recepción de Documentos Digitales.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales:

·        Cuya autorización no sea renovada.

·        Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

·        Cuando se desistan de la autorización.

·        Cuando inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

·           Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o la renovación de la ampliación de su autorización de conformidad con la regla 2.8.2.1. de la Resolución.

·           Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

·           Durante el mes siguiente a aquel en el que se publique el desistimiento de la autorización en el Portal del SAT.

·           Al tercer día siguiente a aquel en el que se publique que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD AVISO CESACION ACT.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier Oficina del SAT mediante disco compacto o DVD.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5. fracción III, 2.8.2.10. RMF.

 

 

197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Desvirtuar la situación identificada por la autoridad en los trámites de Contraseña o del Certificado de e.firma y acreditar la identidad, domicilio y en general su situación fiscal.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma.

Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

¿Dónde puedo presentarlo?

En oficialía de partes de la Oficina del SAT en la que donde inició el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios al Contribuyente en donde inició el trámite de de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre de aclaración en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que desvirtúa su situación fiscal identificada, o en su caso, del representante legal, socios, accionistas o integrantes, exhibiendo los documentos o pruebas que acrediten su dicho.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios al Contribuyente, en donde presentó el escrito de aclaración.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Cuando procede la aclaración:

a)      Contraseña: Acuse de aclaración procedente, con el cual se podrá generar la cita para la generación o renovación del Certificado de e.firma, conforme las fichas de trámite 105/CFF y 106/CFF de este Anexo, según corresponda.

b)      Certificado de e.firma:

·        Certificado digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer).

·        Comprobante de generación del Certificado de la e.firma.

·  Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma”

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se presentó el escrito de aclaración.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Cuando procede la aclaración:

a) Contraseña: Acuse de aclaración procedente.

b) Certificado de e.firma.

·   Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma”

Hasta en tanto el contribuyente presente otra solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.14. RMF.

 

198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las personas físicas y morales podrán solicitar la reducción de multas y la aplicación de la tasa por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente por el contribuyente; así como de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente.

 Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución determinante respectiva.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Contar con los documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que se emita a la solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga, le será notificada de manera personal en su domicilio fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de autorización u oficio de improcedencia.

15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37, 70-A CFF; 74 Reglamento del CFF, 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3. RMF.

 

199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las personas físicas y morales a quienes sin haberles ejercido facultades de comprobación se les determinen compensaciones improcedentes, podrán solicitar la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación.

Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga la solicitud y cumplir con lo siguiente:

·     Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.

·     Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.

·     En el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.

·     No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.

·     No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

·     No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución de autorización que se emita a la solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga, cuando resulta improcedente alguna compensación u oficio de improcedencia.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de autorización u oficio de improcedencia.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37, 70-A, 75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF.

 

200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los contribuyentes que estén sujetos a las facultades de comprobación del fisco y que opten por autocorregirse pueden solicitar la condonación de multas.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse.

A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

·  Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la regla 2.17.10. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que se autorice la condonación: formato para el pago de contribuciones federales.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

No aplica

 

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

 

3 meses

15 días

10 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo.

·   En caso de que se autorice la condonación: formato para el pago de contribuciones federales.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37, 50, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF.

 

201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, podrán solicitar el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014, presentando su solicitud ante la autoridad fiscal antes de que se lleve a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF.

Elipse:   Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución.

Antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta del SAT a través del medio que haya elegido para contactarlo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre en archivo digitalizado que contenga lo siguiente:

·        Manifestación de que se apega al beneficio establecido en el artículo Segundo del Decreto.

·        Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.

·        Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

·        Que los importes de la contribución y accesorios que considera, sean susceptibles de gozar de la condonación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar, autorizar parcialmente o negar la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo.

·   La resolución que autoriza, autoriza parcialmente o niega la condonación.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 37, 173 CFF; Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015.

 

202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Manifestar la opción de aplicar el estímulo fiscal por prestar servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione otros trámites y servicios.

3. Elija la opción: “Aviso de manifestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 61)”, seguido de la opción iniciar.

4. Llene la información solicitada y al concluir elija la opción de enviar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la forma oficial 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Deberá proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación.

Fundamento jurídico

Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.2. RMF.

 

203/CFF Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA.

¿Dónde puedo presentarlo?

A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione otros trámites y servicios.

3. Elija la opción “Presenta tu informe mensual de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 78)”, seguido de iniciar.

4. Llene la información solicitada y al concluir elija la opción de enviar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Enviar la información correspondiente a la Forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Octavo Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.3. RMF.

 

204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de aplicación del estímulo fiscal del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Elipse:   Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

·          En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción.

·          Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC.

·          Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades económicas por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente inmediato posterior a la fecha de que se den de alta dichas actividades en el RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo la etiqueta “SERV.PARCIAL.CONSTRUCC.VIVIENDA”.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015; Regla 11.6.4. RMF.

 

205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Obtener la condonación parcial de créditos fiscales derivados de contribuciones, en los casos en que los contribuyentes se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, siempre que hayan celebrado convenio con sus acreedores.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales que se encuentren en un procedimiento de concurso mercantil.

A partir del día siguiente de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal de SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que deberá contener:

·          Manifestación bajo protesta de decir verdad con lo siguiente:

a)      Que no ha sido condenado por delitos fiscales.

b)      Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.

c)      Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.

d)      Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:

1.      Nombre, denominación o razón social

2.      Clave en el RFC.

3.      Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.

4.      Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.

5.      Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.

6.      En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.

7.      Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.

8.      Identificar a los acreedores subordinados.

9.      Identificar el grado y prelación de los créditos.

10.     Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.

11.     Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.

12.     Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.

e)      Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.

f)       Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables:

1.      Derivadas de saldos a favor.

2.      Pagadas indebidamente.

3.      Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.

·          Deberá acompañarse a la solicitud copias simples de:

a)      Sentencia de declaración de concurso mercantil.

b)      Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.

c)      Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.

d)      Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar parcialmente o negar la condonación de créditos fiscales relativos a contribuciones cuando los contribuyentes se encuentren sujetos a concurso mercantil.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Resolución emitida por la autoridad.

·       Si es favorable: los formatos para el pago de contribuciones federales.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37, 146-B CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.17. RMF.

 

206/CFF  (Se deroga)

 

207/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación y generación de CFDI para sector primario.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Previo a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México , en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Escrito libre y archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

a)      El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)      Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en discos compactos o DVD o, algún dispositivo electromagnético no re-escribible e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

·        Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con e.firma y Contraseña.

·       Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio y centro de datos señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para sector primario.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·      Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·      En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que conste que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario.

·      En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite, tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su notificación.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia del oficio favorable.

·      Si el resultado es no favorable, se tendrá que presentar de nuevo el trámite contenido en esta ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Arts. 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.

 

208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha de trámite obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la ACSMC de la AGCTI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD AUT.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

·        Anexar archivos digitalizados:

a)   Oficio vigente emitido por la ACSMC, en el que conste que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario.

b)   Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

c)    Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado.

d)   En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

e)   Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

f)    “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización.

g)   Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.

En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

·      Contar con Contraseña

·        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·        No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

Por el ejercicio fiscal en que se otorgue la autorización y por los dos ejercicios inmediatos siguientes.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Art. 29 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.

 

209/CFF Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizado para obtener el CESD.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD CESD.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·        Contar con e.firma vigente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD).

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 fracción IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF.

 

210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar estos avisos cuando se genere algún cambio, modificación o actualización de datos por parte de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente:

a)     Aviso de actualización de datos del personal.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio.

b)     Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·        Cambio en servidores (hardware).

·        Integración de nuevo equipo (hardware).

·        Baja de equipo (hardware).

·        Cambio en equipos de red (hardware).

·        Modificación de código en la aplicación (software).

·        Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·        Cambio de centro de datos o proveedores.

·        Cambio en almacenamiento de Certificado.

·        Cambio de contactos tecnológicos.

·        Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI.

·        Otros.

Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto:

·        Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización:

·        El primer envío de contratos de prestación de servicios.

Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto:

·        Modificación a los contratos de prestación de servicios.

c)     Aviso de información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital.

Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT.

d)     Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización:

·        Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.

·        Nombre comercial.

·        Máximo tres números telefónicos.

·        Domicilio Fiscal.

·        Sitio de Internet.

Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP AVISOS GENERICA.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda.

·        Tratándose del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal.

·        En el caso de aviso de “Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal.

·        Tratándose del aviso de “Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital”, manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de Certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web” en archivo digitalizado.

Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

·        Del documento que acredite la representación legal del promovente.

·        Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

·        Tratándose de cambios tecnológicos relativos al Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha de trámite deberá incluir la información que acredite la implementación realizada, debiendo entregar:

·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·     Anexar en electrónico la siguiente información:

(     Análisis de Riesgos

(     Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados

(     Control de Cambios Autorizado

(     Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales

(     Matriz de Escalamiento

(     Cronograma de actividades

(     Comunicado del cambio interno

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·        Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Art. 69 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF.

 

 

211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD RENOV.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF.

·        Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

·        Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.

Dos ejercicios fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda..

Fundamento jurídico

Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5., 2.7.4.8. RMF.

 

212/CFF Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso en donde se informe el envío de los avisos a a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:

·        Que no tramiten la renovación de su autorización.

·        Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.

Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP AVISO CESACION ACT.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.4.8., 2.7.4.11. RMF.

 

213/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

 

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP AVISO EXTINCION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·        Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.4.12. RMF.

 

214/CFF Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en el caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

requiera dejar sin efectos su autorización y dejar de prestar sus servicios.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización.

Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP AV DEJAR SIN EFECTOS.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.

·        Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13.

·        Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·        Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·        Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF.

 

215/CFF Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, deben dar a conocer los cambios de domicilio y/o de nombres de apoderados legales o funcionarios autorizados que han designado para recibir requerimientos de pago.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales y cartas de crédito, respectivamente.

·        Inicial: Tratándose de Instituciones de Crédito, dentro de los 20 días siguientes a la publicación del presente anexo en el DOF.

·        Con 15 días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los cambios que se realicen respecto a la designación de los apoderados legales designados por las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, o en su caso, los funcionarios autorizados por las instituciones de crédito para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, con los documentos solicitados en el apartado “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que debe contener:

a)      Nombre del apoderado legal o funcionario autorizado que recibirá los requerimientos de pago;

b)      Domicilio en el que el apoderado legal o funcionario autorizado recibirá los requerimientos de pago;

c)       Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; (únicamente para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales).

d)      Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado legal o funcionario autorizado; y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                 MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                 Atención personal en las Oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·                 Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·        En caso de no presentar dicha información en el plazo establecido, los requerimientos serán notificados en el (los) último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Institución autorizada para emitir fianzas fiscales o Institución de crédito.

Fundamento jurídico

Arts. 141, 143 CFF, 80 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.4., 2.15.6. RMF.

 

 

216/CFF Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en el caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

requiera inscribir en el RFC a una persona física bajo su consentimiento para que sea habilitado para expedir CFDI.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·        Cuando una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI.

·        Durante el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP INF CONS INSC FACT.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Descargar formato electrónico del Portal del SAT.

·        Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor de certificación y generación de CFDI realice su inscripción en el RFC.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; 74, 74-A Ley del ISR; Regla 2.4.16 . RMF.

 

 

217/CFF  (Se deroga)

 

218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Le permite ofrecer ante la autoridad fiscal, la garantía de su adeudo parcializado, a través de la modalidad del embargo de la negociación en la vía administrativa.

 Gratuito

*           Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que dejaron de pagar dos parcialidades.

Cuando incumpla con el pago de dos parcialidades en tiempo y monto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas” de este Anexo, relativos al embargo de la negociación en la vía administrativa.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

·         

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá oficio de aceptación o rechazo de la garantía, misma que le será notificada por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

En caso de rechazo de la garantía, se le revocará el pago en parcialidades y se procederá al cobro total de su adeudo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

15 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Acuse de recibo del ofrecimiento de garantía.

·       Oficio de aceptación o rechazo de garantía.

La vigencia del trámite termina al momento en que se le notifica la aceptación o rechazo de la garantía.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 66, 66-A, 141, fracción V CFF; 85, 86 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1. RMF.

 

219/CFF Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite las empresas de participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, solicitan la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.

 

 Gratuito

*           Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales..

Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado el mismo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria

Posteriormente da clic en el botón INICIAR.

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·        Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria

·        Da clic en el botón INICIAR.

·        Captura tu RFC y contraseña.

·        Selecciona “Servicios por internet”, ingresa a la opción "Servicio o solicitudes”.

·        Elige la opción Solicitud.

·        Elige en el campo de trámite "DIST_RIF".

·        Captura en el campo de asunto: Solicito la inscripción o actualización de los distribuidores RIF.

·        Captura en el campo de descripción: Solicito la inscripción o actualización de los distribuidores RIF.

·        Adjunta archivo con extensión .txt o .zip con las características que se explican en el apartado de “Requisitos e información adicional” de este trámite.

·        Da clic en el botón enviar.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Genera tu archivo con las siguientes características:

Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo.

Consecutivo: número consecutivo del archivo.

Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores.

Únicamente mayúsculas.

El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes “|”:

(Ver Tabla 219.1) en el apartado de información adicional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 3 meses

 10 días.

 10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida. Hasta que se publique lo contrario en la Resolución Miscelánea Fiscal.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

 

Tabla 219.1

No.

Datos

tipo

Longitud máxima

Obligatorio

1

CURP

Texto

18

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

2

Primer apellido

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

3

Segundo apellido

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

4

Nombre

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

5

RFC

Texto

13

Solo cuando ya esté inscrito en el RFC la persona física.

6

Calle

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

7

No Int (1)

Texto

30

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

8

No Ext(1)

Texto

30

Sí, excepto cuando finalice el contrato

9

Referencias (2)

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

10

Entidad

Texto

100

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

11

Colonia

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

12

Localidad

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

13

Municipio

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

14

Código postal

Texto

5

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

15

Fecha de suscripción del contrato (3)

Texto

8

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

AAAAMMDD

16

Fecha de término del contrato (3)

Texto

8

Solo cuando finalice el contrato.

AAAAMMDD

17

Fecha de inscripción al RIF (3)

Texto

8

Solo en el caso de actualización en el RFC.

AAAAMMDD

18

RFC de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal

Texto

12

Sí.

19

Identificador (4)

Texto

1

Sí, sólo en caso de que enajene otros productos

 

(1) Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner ‘S/N’ Sin número.

(2) Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner ‘S/R’ Sin referencias.

(3) El tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato:

AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998.

MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12.

DD Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31.

(4) Indicar con el valor “1” cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.

La información deberá entregarse en archivos de texto plano.

Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT.

 

 

Fundamento jurídico

 

Arts. 27 CFF; 23 Reglamento del CFF; SEGUNDO, fracción XVI Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.4.18. RMF.

 

 

220/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación de CFDI para obtener el CSD, cuando se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido su vigencia o este próximo a concluir.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización.

I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI SOLICITUD CSD.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·        Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente CSD del SAT.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF.

 

 

221/CFF Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para operar como proveedor de certificación de CFDI a través de adquirente de bienes o servicios cuando ya se cuente con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Este es opcional para el proveedor de certificación.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·      Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso en Mi portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal, dentro de su trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

·      Al término del trámite: Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

·        En campo Trámite elija la etiqueta: "PCCFDI OPTA OPERAR ADQUIRENTE".

·        En el campo Asunto podrá indicar: Aviso para operar como proveedor de facturas en el esquema de adquirente de bienes y servicios.

·        En el campo Descripción: registre que además opta por operar en el esquema de emisión de facturas a través del adquirente de bienes y servicios.

4. Adjunte el archivo digitalizado donde manifieste que opta por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas los archivos.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que manifieste que opta por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·                 Contar con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente.

·      Realizar ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD.

·      Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación.

·      Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·      Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso en Mi portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención: de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal, dentro de su trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·      Al término del trámite: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso que debe presentar el proveedor de certificación de expedición de CFDI para tener acceso a la herramienta de monitoreo.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea a través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx se presenta el aviso y posteriormente se entrega la documentación, en la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCECFDI HERRAMIENTA MONITOREO.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta de monitoreo:

·        La dirección web.

·        Un nombre de usuario.

·        Una Contraseña.

·        Impresión del manual de usuario.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·        Contar con e.firma.

·        Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

224/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso en el caso de que deje de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCECFDI AVISO DEJAR DE OPERAR.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio.

·        Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

·        Contar con e.firma.

·        Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·        Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF.

 

 

225/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales para obtener el CSD, cuando haya obtenido la autorización para operar como proveedor, se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido su vigencia o este próximo a concluir.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización.

I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD SOLICITUD CSD.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente CSD del SAT.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.13. RMF.

 

226/CFF  (Se deroga)

 

227/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario para obtener el CSD cuando se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido su vigencia o este próximo a concluir.

 

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales.

II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD CSD.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente CSD del SAT.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 28, frac. IV, 31 CFF; Regla 2.7.4.2. RMF.

 

228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.)

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR.

·        Contar con e.firma.

·        Contar con buzón tributario.

·        Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses.

·        Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuses de autorización.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.46. RMF.

 

229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud del logotipo oficial que debe presentar el proveedor de certificación de CFDI una vez que haya obtenido la autorización para operar como proveedor.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI.

A más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se haya obtenido la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI SOL LOGO INSTITUCIONAL.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial.

·        Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los “Lineamientos de uso” del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Haber obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC, donde se especificará el procedimiento para la entrega del logotipo oficial.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; 297 CFPC Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF.

 

 

230/CFF Declaración informativa de operaciones relevantes

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del formato 76 “Información de Operaciones Relevantes”

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

 

·    Mensual: Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebró la operación.

·    Trimestral: Dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el trimestre de que se trate.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la declaración deberá:

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes

2. Dé clic en el botón Iniciar.

3. Capture su RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma

4. Llene los datos que se solicitan dentro del formulario.

5. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Mensual o trimestral.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes", manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

·    Declaración del mes

·    Fecha límite en que se deberá presentar

·    Enero, febrero y marzo

·    Último día del mes de mayo de 2019

·    Abril, mayo y junio

·    Último día del mes de agosto de 2019

·    Julio, agosto y septiembre

·    Último día del mes de noviembre de 2019

·    Octubre, noviembre y diciembre

·    Último día del mes de febrero de 2020

No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (Sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).

Las operaciones relevantes contempladas dentro de la forma oficial 76 son:

·  Anexo I: Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

·  Anexo II: Operaciones con partes relacionadas.

·  Anexo III: Participación en el capital y residencia fiscal.

·  Anexo IV: Reorganización y reestructuras.

·  Anexo V: Otras operaciones relevantes.

Fundamento jurídico

Artículo. 31-A CFF; Regla 2.8.1.16. RMF.

 

231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una fusión de sociedades y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

 Gratuito

*    Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo, solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).

Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo, a nombre de la persona moral fusionante. (original y copia simple)

Identificación oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

Poder notarial para acreditar la personalidad de la o el representante legal (copia certificada y copia simple) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (original y copia simple)

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)

Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos)

Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:

o             Personas físicas: EXTF900101NI1

o             Personas morales: EXT990101NI1

Unidad de memoria extraíble (USB).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que e se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

En caso de que se genere acuse de presentación inconclusa 3 meses.

Trámite conclusivo.

En caso de acuse de presentación inconclusa el mismo día.

Trámite conclusivo.

En caso de acuse de presentación inconclusa 10 días..

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

2. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

3. Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

 Internacional 84-42-87-38-03.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22, 24, 297 CFPC Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14.. RMF.

 

 

232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de la Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados que contengan:

·        El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones

·        Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Estar inscrito en el RFC.

·        Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.-

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.-

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.-

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

No aplica.-

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; Reglas 2.5.10., 3.1.15. RMF.

 

233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar consultas en línea a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las asociaciones patronales, los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea registrar.

3. Capture la información de los campos que se solicitan.

4. Adjunte los documentos solicitados.

5. Verifique que los datos sean correctos.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·        Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

·   Buzón tributario; o

·   De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

 

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

·   Constancia de firmado electrónico.

·   Acuse de términos y condiciones.

·   Oficio de autorización.

Tratándose de consultas, el oficio de autorización estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       Las consultas a que se refiere esta ficha serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General de Hidrocarburos, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

·       La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 34 CFF; Regla 2.1.44. RMF.

 

234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar la entrega del excedente del bien rematado, en el caso de que existan excedentes después de haberse cubierto la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios.

 Gratuito

*           Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.

·        En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.

·        Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.-

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Escrito mediante el cual se solicite la entrega de excedentes, en el que señale:

o       Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.

o       Número de la subasta.

o       El número de cuenta bancaria para el pago.

o       El nombre de la Institución de crédito.

o       Fecha de solicitud.

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o       Domicilio fiscal.

o       Número de la subasta.

o       El número de clave interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos.

o       En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·        Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).

·        En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.

·        Estado de cuenta bancario (copias simple y original para cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

o       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal

o       Número de clave Interbancaria (CLABE)

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes

o       Fecha,

o       Numero de plaza.

o       Número de cuenta bancaria.

·        Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:

o       Fecha de apertura.

o       Clave Interbancaria (CLABE).

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o       Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal.

o       Numero de plaza.

o       Número de clave Interbancaria (CLABE).

o       Número de cuenta bancaria.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

·   En caso de personas físicas, contar con CURP.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Oficina del SAT en la que realizó su solicitud, proporcionando su nombre y RFC.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se notificará de acuerdo a lo previsto por el artículo 134 del CFF.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 196 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.16. RMF.

 

235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta este aviso, cuando se cree una empresa en el Portal gob.mx/Tuempresa

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales.

La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal gob.mx/Tuempresa. https://www.tuempresa.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresar al Portal gob.mx/Tuempresa

Seleccione la opción “Abre tu empresa” y de clic en Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Seleccione la opción ¿ERES CIUDADANO? y registre los datos de la e.firma.

Seleccione la opción Constitución de Sociedad de Acciones Simplificada - Persona Física.

En caso de contar con una denominación previamente autorizada, presiona el botón “continuar” para comenzar con el proceso de constitución de tu SAS.

Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

Obtén tu constancia de inscripción al RFC.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC.

Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma

Que alguno de los socios cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que se obtiene en línea.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través del Portal gob.mx/Tuempresa

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, contarás con tu cédula de identificación fiscal en la que podrás consultar la clave de RFC que te fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

Trámite Conclusivo.

Trámite Conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

 Internacional 84-42-87-38-03.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 La vigencia de una Autorización de Uso de la denominación de la sociedad es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse y obtenerse en www.gob.mx/tuempresa en el botón de “Autorización de Uso”.

En la siguiente liga se podrá consultar la vigencia de la e.firma, de los accionistas que integran a la persona moral: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/auth/faces/pages/validar/fiel_s.jsf

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; Regla 2.2.10. RMF.

 

 

236/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Obtener el Certificado de e.firma de su Sociedad por Acciones Simplificadas

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal www.gob.mx/tuempresa

Una vez concluida la inscripción en el RFC a través del Portal www.gob.mx/tuempresa

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal www.gob.mx/tuempresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Una vez que se obtuvo el RFC de la sociedad, presione el botón continuar y pasará a la siguiente tarea que es la solicitud de enrolamiento.

2. Verifique que los datos del Administrador de la SAS sean correctos, así como los de la sociedad para que pueda continuar con el proceso.

3. Es necesario que el Administrador de la SAS ingrese su e.firma.

4. Verifique que tenga JAVA instalado en su equipo de cómputo en: https://www.java.com/es/

5. Descargue la aplicación certifica.jar de la siguiente dirección: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

6. De doble clic en el archivo descargado certifica.jar y de clic en el botón que dice "Requerimiento de generación de firma electrónica"

7. Deberá de ingresar el RFC de su Sociedad por Acciones Simplificadas, así como el correo electrónico proporcionado para la SAS; y el RFC del Administrador.

8. Deberá proporcionar la contraseña o Clave Privada que desea para la e.firma de la Sociedad por Acciones Simplificadas.

9. Una vez proporcionada la contraseñas o Clave Privada, deberá mover el mouse hasta que la barra se haya completado y dar clic en siguiente, la aplicación le proporcionará el archivo. req, por lo que deberá guardarlo en su equipo de cómputo en la carpeta de Escritorio.

10. Deberá seleccionar el archivo .req generado en Certifica, y una vez seleccionado de clic en “obtener e. firma”.

11. Se generará el acuse respectivo de la e.firma de la Sociedad por Acciones Simplificadas, así como el archivo .cer de la misma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá realizar a través del Portal www.gob.mx/tuempresa, lo siguiente:

·        Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral.

·        Elaborar mediante la e.firma del representante legal la solicitud de Certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso.

·        Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica.

·        Señalar una dirección de correo electrónico.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito y activo en el RFC.

·        El representante legal de la persona moral deberá contar con su Certificado de e.firma

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

“No Aplica”

Resolución del Trámite o Servicio

·        Certificado de e.firma.

·        Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Certificado de e.firma.

·        Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El certificado de e.firma tiene una vigencia de cuatro años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La solicitud del Certificado de e.firma se presentará por única vez en el Portal gob.mx/tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” de este Anexo.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.10., 2.2.14 RMF.

 

237/CFF Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los sujetos que entreguen premios en sorteos fiscales, tienen la obligación de presentar este aviso.

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los sujetos que pretendan entregar premios en los sorteos fiscales.

A más tardar 15 días antes de la promoción de los sorteos fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingresa al Portal del SAT posteriormente da click en “Otros trámites y servicios”

2. Selecciona la pestaña Aclaración, asistencia y orientación electrónica

3. Presenta tu aclaración como contribuyente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Manifestar su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios.

·        Sujetarse a las bases establecidas para los sorteos fiscales

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx / Empresas / Otros trámites y servicios / Ver más… / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / Ejecutar en línea / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta / Capture el número de folio.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Si selecciona como medio de contacto correo electrónico, el sistema emitirá el Acuse de respuesta a la dirección indicada, asimismo, puede consultar la respuesta dando seguimiento al trámite con el número de folio.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 33-B CFF; 297 CFPC; Regla 2.20.1. RMF.

 

 

238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar mediante manifestación bajo protesta de decir verdad que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tienen operaciones que reportar.

 Gratuito

*            Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

·    En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·    Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “REPORTE CEROS ANEXO 25 Y 25BIS”.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

Presencial:

1. Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual se señale:

·        Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF o bien, GIIN o NIIF de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.

·        Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·      Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Anual

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·      Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·      La obligación a que se refiere este trámite se considerará cumplida con la sola presentación del reporte en ceros siempre que la información se haya proporcionado de manera completa y correcta; en caso contrario, el SAT requerirá a la Institución Financiera de que se trate para que en un plazo de 10 días proporcione la información solicitada.

·      La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm .

Fundamento jurídico

Arts. 18, 32-B, fracción V, 32-B Bis, 37 CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 46 LGMR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

239/CFF Aviso sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las Instituciones Financieras que no califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25 deberán presentar un escrito proporcionando el Número Global de Identificación de Intermediario (GIIN) o bien, solicitando al SAT, la emisión de un Número de Identificación de Institución Financiera (NIIF).

 Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·   Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF, que cuenten con un GIIN.

·   Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas para obtener un GIIN.

·    Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.

·    A más tardar el 28 de febrero, tratándose de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas para obtener un GIIN.

¿Dónde puedo presentarlo?

·     En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

·     Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “FICHA 239/CFF ANEXO 25BIS RMF.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

Presencial:

1. Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose de Instituciones Financieras que ya cuentan con un GIIN, manifestación en la cual se señale:

·        Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN.

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

Tratándose de Instituciones Financieras que no cuentan con un GIIN, manifestación en la cual se señale:

·        Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar y, RFC (en su caso).

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

·        Formato de solicitud de asignación de NIIF debidamente requisitado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·      Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En su caso, número de identificación de institución financiera (NIIF), asignado por el SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles siguientes a partir de que se reciba la documentación de manera completa.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Acuse de recibo.

·      Número de identificación de institución financiera (NIIF), asignado por el SAT, en su caso.

Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·   Las Instituciones Financieras que no califiquen como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF que hubieran cancelado su GIIN y quieran obtener el NIIF otorgado por el SAT podrán solicitarlo mediante este trámite.

·   La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm .

Fundamento jurídico

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURPTrámite

Servicio

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar que la institución fiduciaria opta por reportar cualquier información respecto de un fideicomiso que, a su vez, califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos del Anexo 25-Bis.

 Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “FICHA 240/CFF ANEXO 25BIS RMF”.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual se señale:

·        Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN o NIIF, según sea el caso.

·        Nombre y RFC (en su caso) del fideicomiso de que se trate.

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·      Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, hasta en tanto la Institución Financiera no realice alguna modificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·   La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm .

Fundamento jurídico

Arts. 32-B Bis CFF; 46 LGMR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF.

 

241/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el procedimiento de verificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

·    En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Escrito libre firmado autógrafamente por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que contenga la aclaración o manifestaciones sobre los incumplimientos detectados.

Dicho escrito también deberá presentarse en archivo digitalizado.

·       Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.

·       Archivos en formato PDF y plataforma Office.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral solicitante para desvirtuar los incumplimientos que le fueron notificados, y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de resultados se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·      Al término del trámite, recibirá por buzón tributario: oficio de resultados.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información y documentación no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Art. 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.10. RMF.

 

242/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aclaración para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el procedimiento de verificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Presentar escrito libre firmado autógrafamente por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que contenga la aclaración sobre los incumplimientos detectados.

Dicho escrito también deberá presentarse en archivo digitalizado.

·      Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.

·      Archivos en formato PDF y plataforma Office.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de resultados se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·      Al término del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información y documentación no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Art. 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF.

 

243/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el procedimiento de verificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información sita en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Presentar escrito libre firmado autógrafamente por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que contenga la aclaración sobre los incumplimientos detectados.

 Dicho escrito también deberá presentarse en archivo digitalizado.

·      Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.

·      Archivos en formato PDF y plataforma Office.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con e.firma y Contraseña.

·      Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de resultados se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·      Al término del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información y documentación no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Arts. 29, fracción IV; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.9. RMF.

 

244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).

*       Gratuito

Elipse:   Pago de derechos: Conforme al artículo 53-G de la LFD vigente, tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales.

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a las oficialías de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señale lo siguiente:

I.        Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

II.       Clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

III.      Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV.      Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate.

V.      Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

VI.      Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

VII.     Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

VIII.    Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

IX.      Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

X.      En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

XI.      Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.

XII.     Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos.

XIII.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos.

XIV.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

XV.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma.

XVI.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida.

XVII.   Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio en el cual se informarán los términos de la conclusión del procedimiento.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite información..

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Depende del caso en trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·   Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en:

a)    En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de procedimientos amistosos cuando el contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

b)    En la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

c)     En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de procedimientos amistosos, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·      Cuando el procedimiento amistoso sea solicitado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.

·        En caso de que el trámite de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicho trámite se tendrá por concluido.

·        La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

·        El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.

·        Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia los derechos a pagar serán la cantidad establecida en el artículo 53-G de la LFD vigente.

·        Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 21, 19, 34-A, 37, 134 CFF; 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182, 184 Ley del ISR; 53 LFD; Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México; Reglas 1.6., 2.1.7. 2.2.6., 2.1.32. RMF.

 

245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Habilitar el buzón tributario y registrar los mecanismos de comunicación como medio de contacto.

 Gratuito

*          Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.- Para habilitar el buzón tributario deberá hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:

Ingresar al Portal del SAT, seleccionar la opción "buzón tributario".

Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.

Capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la dirección de correo.

Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de “Continuar”.

Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.

El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el (los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora.

Presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

2. - Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs. posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.

a) Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado.

En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

b) En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

En el mensaje corto de texto recibirá un código de activación que deberá capturar dentro del buzón tributario.

Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o número de teléfono móvil ya fue confirmado, recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto que haya confirmado (correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que tiene un mensaje de interés en su buzón tributario.

Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Comunicados. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje.

Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.

Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

En el caso de no haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

3.- Imprimir el acuse de confirmación.

Se informa que podrá imprimir o guardar los acuses de registro o confirmación de mecanismo de comunicación seleccionado y de confirmados en cualquier momento, ingresando a su buzón tributario, al apartado de comunicados, en donde se encuentran todos los mensajes que ha recibido, entre ellos, los acuses generados por el registro o actualización de medios de contacto

4.- Administración de medios de contacto.

Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos o el número de teléfono móvil, ingresando al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el ícono Medios de contacto que se encuentra en la parte superior del formulario, sección “Medios de contacto” y realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3; siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo).

Mientras no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el sistema no le permitirá incluir nuevos registros.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·                  Las personas físicas deberán contar con e.firma, e.firma portable y/o Contraseña.

·                  Las personas morales deberán contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs. posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.

a) Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado.

En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

b) En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

En el mensaje corto de texto recibirá un código de activación que deberá capturar dentro del buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de registro

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 17-K, 134CFF; Reglas 2.2.7., 2.3.17. 2.12.11., 2.14.1., 2.14.2., 2.14.3., 2.14.4. RMF.

 

246/CFF  (Se deroga)

 

247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA, tratándose de gastos de inversiones en periodo preoperativo.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del apartado de Devoluciones y compensaciones o a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución, seguido de “Solicita tu devolución”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Buzó tributario:

1. Ingresar al Portal del SAT.

2. De clic en el botón de buzón tributario.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Seleccione Otros trámites y servicios, seguido de Devoluciones y compensaciones

5. Elije de acuerdo al tipo de contribuyente, entre las siguientes opciones:

Solicita tu devolución.

Solicita la devolución para tu empresa.

6. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

7. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

8. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

9. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.

En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz.

Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;

Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;

Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión;

Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Contar con e.firma y Contraseña.

Encontrarse en periodo preoperativo y optar por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio, podrá hacerlo desde las siguientes rutas.

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

40 días, primera solicitud de devolución que presente.

20 días siguientes a la fecha en que se presentó la(s) solicitud(es) subsecuente(s).

Para efectos de la primera solicitud:

Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

 

Para efectos de la primera solicitud:

En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Adicionalmente, presentar la solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. de la RMF, en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”,

La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.

En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D 134, fracción I del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4, 2.3.5., 2.3.9., 2.3.17., 4.1.6., 10.21. RMF.

 

248/CFF  (Se deroga)

 

249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite solicitar la suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso, en casos relacionados con la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre México y Estados Unidos de América.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales.

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a las oficialías de partes de: la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señale lo siguiente:

        Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

        Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identificación oficial. Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado.

        Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

        Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

        Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

        Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

        Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

        Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

        Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

        En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

        Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos.

        Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos.

        Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Acuse de recibo.

·       En caso de cumplir con los requisitos: Resolución favorable.

·       En caso de no cumplir con los requisitos: Resolución no favorable.

 Una vez otorgada la resolución favorable, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se haya presentado la solicitud y hasta el momento en que se adopte una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Tributación entre México y Estados Unidos de América, siempre que con respecto a dicha medida se solicite el inicio del procedimiento amistoso dentro del plazo de un año contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en:

a)   En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., cuando el contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

b)   En la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de solicitudes planteadas por contribuyentes en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

c)    En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, ubicada enValerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., respecto de solicitudes planteadas por contribuyentes que son de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

Cuando la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·        La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

·        La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso.

·        Por el trámite a que se refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 50, 134 CFF; Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo 25/01/1996; Protocolo 22/07/2003; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 2.1.48. RMF.

 

250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta para modificar la clave del RFC de los asalariados.

 Gratuito

*  Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

En cualquier momento.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT.

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

Capture tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión

Seleccione sucesivamente las opciones servicios por internet: servicio o solicitudes: solicitud.

Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

En su caso, ingrese el o los archivos con los documentos del trámite escaneados.

Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Espere respuesta del SAT a través del medio que se haya elegido para contacto.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

La documentación digitalizada con la que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales

Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Transcurridos diez días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud, el contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta recaída al trámite mediante Acuse de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

3 meses.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción

Acuse de respuesta

Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

Vigente hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de modificación de clave de RFC.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

 MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; Regla 2.5.5. RMF.

 

 

251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Medio de defensa que se hace valer contra resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal que deriven del ejercicio de facultades de comprobación señaladas en el artículo 133-B del CFF. Debe realizar argumentos de fondo y exhibir pruebas que amparen su pretensión, así como de considerarlo solicitar el desahogo de una audiencia para ser escuchado, cuando la autoridad los analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, confirmarlo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, o bien desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no interpuesto, no presentado o sobreseerlo.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·        Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

·        Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·      En la Administración Central de lo Contencioso, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo VI, planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 h a 14:30 h.

·      En la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:30 h a 14:30 h.

·      En la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano número 15, Módulo VIII, planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 h a 18:00 h.

·      En la Oficina del SAT más cercana a su domicilio.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Elija la opción Recurso de recurso de revocación y consultas.

3. De clic en el botón INICIAR.

4. Desplace la barra para leer los Términos y Condiciones de uso y de clic en acepto.

5. Elija en Datos de la promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada.

6. Seleccione los documentos que adjuntará a su escrito de promoción.

7. Adjunte la documentación seleccionada.

9. Firme la promoción con su e.firma

10. Obtenga su Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y sus acuses de recibo de promoción y de Términos y Condiciones.

Presencial:

1. Acuda a la Administración Central de lo Contencioso o a la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos o en las oficinas del SAT cercanas a su domicilio, según corresponda y, presente su escrito de recurso de revocación y anexos,

2. Obtenga su acuse de recepción de documentación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito de promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122, 123 y 133-D del CFF, anexando lo siguiente:

·      Resolución o acto impugnado.

·      Constancia de notificación del acto impugnado.

·      Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.

·      En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del CFF.

·      Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

·      Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

·      Documentación relacionada con el recurso de revocación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario, eligiendo la opción Adjunta documentación posterior al registro de solicitud de consultas y autorizaciones en línea y capturar el número de asunto.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se notificará por buzón tributario, salvo en aquellos caso que no pueda efectuarse por dicho buzón se realizará por los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

15 días

5 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

·        Constancia de firmado electrónico de documentos.

·        Acuse de Términos y Condiciones.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

·        La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23 de la RMF.

·        Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

·        Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

 

252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para informar el negocio que tiene la embarcación o artefacto, cuando haya sido autorizado el abanderamiento y matricula de los mismos.

 

 Gratuito

*Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.

¿Dónde puedo presentarlo?

Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h.

Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes en un horario de 8:00 h a 14:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, o bien, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.

·      Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 11 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.20. RMF.

 

253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF

Trámite  

Servicio 

 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF.

*       Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

Cuando haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo la etiqueta “LIQUIDACIONES ART. 41 CFF”.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar de forma digitalizada:

·   El acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.

·   El recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta se dará a conocer a través de Mi portal.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo.

·   Respuesta a la solicitud de aclaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier Oficina del SAT a presentar el caso de aclaración a través del Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 33-A, 41 CFF, 69-B; Regla 2.12.12. RMF.

 

254/CFF  (Se deroga)

 

255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar optan por prestar servicios a otras Instituciones Financieras Sujetas a Reportar (fideicomisos, fondos de inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro) para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “FICHA 255 ANEXOS 25-25BIS RMF”.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual se señale:

·        Nombre, RFC y GIIN o NIIF (según sea el caso) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios.

·        Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según sea el caso) de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.

·        Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

·        Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·      Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx

·                  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·                  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·   La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm.

Fundamento jurídico

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma

Trámite              

Servicio              

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Garantiza que la e.firma de sus clientes es válida para realizar trámites, a través del servicio de verificación y autenticación de los Certificados de e.firma (Firma Electrónica Avanzada), prestado por el SAT, que le permite el acceso al servicio público de consulta mediante el cual se verificará la validez de los Certificados Digitales de la e.firma.

Elipse:   Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que requieran implementar el uso de la e.firma en su negocio o empresa como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

Cuando se requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Reciba a través del correo electrónico que señaló en su solicitud kit de ambiente y certificados de prueba.

7. Envíe evidencias del correcto uso del desarrollo técnico.

8. Reciba la autorización, ambiente y certificados productivos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·  Solicitud de servicio en la que se manifieste lo siguiente:

a)      El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que manifestar los datos del representante legal.

b)      Objetivo de la solicitud.

c)       Que cumple con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT.

·  Anexo técnico y volumetrías debidamente llenado.

·  En el caso de las personas morales:

a)      Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite la personalidad del representante legal.

b)      Original de la identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Contar con buzón tributario.

·        Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, misma que se deberá mantener durante la vigencia de la autorización.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución será notificada por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

La resolución será notificada dentro de un plazo no mayor a 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

3 meses contados a partir del día siguiente en el que se requiera la información

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo.

·   Resolución de autorización.

La autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, la cual podrá ser renovada por el mismo periodo.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-F, 19, 19-A, 37 CFF; 2.2.11. RMF.

 

257/CFF  (Se deroga)

 

258/CFF Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar, renovar, modificar y/o cancelar los certificados de comunicación a través de los cuales las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar enviarán al SAT los reportes de cuentas a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·        Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “Certificados Anexos 25 y 25Bis”.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

Presencial:

1. Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual se señale:

     En el caso de solicitud y/o renovación de certificados:

     Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo).

     Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

     Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET).

     En el caso de cancelación de certificados:

     Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación.

     En el caso de modificación del personal responsable:

     Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

     Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·       Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En su caso, certificados digitales.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Los plazos y fechas se encuentran contenidos en el “Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

Los plazos y fechas se encuentran contenidos en el ”Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

Los plazos y fechas se encuentran contenidos en el ”Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo y certificados digitales, en su caso.

La vigencia será la señalada en el archivo cer. que sea entregado a cada Institución Financiera.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·  Vía Chat: http://chatsat.mx

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la RMF.

·        La Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación.

·        La información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite, así como la relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el portal del SAT.

·        La vigencia de los certificados digitales emitidos por el SAT podrá verificarse en el archivo .cer que se entrega a la Institución Financiera de que se trate y se visualiza comoVálido desde día/mes/año hasta día/mes/año”

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 46 LGMR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/84829/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-que-elaboren-y-enajenen-artesanias

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

 

1. Ingrese al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías

2.De clic en el botón INICIAR de esta página.

3.Ingrese con su RFC y Contraseña.

4.Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

5.Seleccione del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.Seleccione del catálogo Trámite la opción "Inscripción artesano".

8.Adjunte el archivo generado con la estructura correcta.

9.De clic en el botón "Enviar".

10.Imprima la hoja previa con el número de folio asignado.

11.Realice el seguimiento de su trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con la información de las personas físicas artesanos

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

consecutivo número consecutivo del archivo.

Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2. Sin tabuladores.

3. Únicamente mayúsculas.

4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano.

Segunda columna. - Apellido paterno del artesano.

Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con CURP.

·        Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 Trámite Conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida hasta que se publique lo contrario en la RMF.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano.

Segunda columna. - Apellido paterno del artesano.

Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del artesano.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.            Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF.

 

260/CFF Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar consultas en línea o solicitar confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, utilizando su e.firma como funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

3. Dé clic en la opción Consultas, y en el apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual tratará su consulta.

4. Llene los campos que el formato electrónico solicita.

5. Adjunte la documentación y demás información relacionada con el trámite.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·  Los establecidos en el artículo 18-A del CFF .

·  Nombramiento o designación de la persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.

 Se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate.

·  Credencial vigente de la persona competente o facultada, expedida por la Dependencia o Entidad de que se trate.

·  Documentación y demás información relacionada con la consulta que desee presentar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

·   Buzón tributario; o

·   De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

·   Constancia de firmado electrónico.

·   Acuse de términos y condiciones.

·   Oficio de resolución.

Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.

·   Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

·   No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

·   No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

Fundamento jurídico

Arts. 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 37 CFF; Regla 2.1.28. RMF

 

261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Realizar consultas en línea o solicitar confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones concretas que aún no se han realizado.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

3. Dé clic en la opción Consultas, y en el apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual tratará su consulta.

4. Llene los campos que el formato electrónico solicita.

5. Adjunte la documentación y demás información relacionada con el trámite.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Los establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·      Documentación y demás información relacionada con la consulta que desee presentar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

·   Buzón tributario; o

·   De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

·   Constancia de firmado electrónico.

·   Acuse de términos y condiciones.

·   Oficio de resolución.

Estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre la que versó la consulta y no se modifiquen las disposiciones fiscales que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Lo dispuesto en la presente ficha de trámite no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF.

·   La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB.

·   Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

·   No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

·   No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

Fundamento jurídico

Art. 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 37 CFF; Regla 2.1.51. RMF.

 

262/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser proveedor como órgano certificador.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador.

Previo a solicitar la autorización para operar como órgano certificador.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Cumplir con la matriz de control y los controles específicos para Órgano Certificador publicada en la página del SAT.

·      Señalar el número de verificaciones mensual que tiene proyectado realizar.

·      Manifestar el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto ante el SAT.

·      Señalar las figuras de tercero autorizado que pretenden certificar.

·      Acreditar una experiencia mínima de 5 años en la práctica de auditorías en materia de Tecnologías de la Información y Seguridad de la Información, mediante la entrega de por lo menos 5 contratos firmados y ejecutados en los últimos 5 años. La experiencia será contabilizada de acuerdo con los meses de vigencia de dichos contratos y evidencia de su ejecución. Por lo menos, uno de los contratos anteriores, deberá incluir la utilización de la herramienta tecnológica que se utilizará para la administración de la información que se obtendrá de realizar las revisiones que se pretenden realizar.

·      Acreditar experiencia de al menos 5 años realizando auditorías en materia de Tecnologías de la Información y Seguridad de la Información ya sea para sector público y/o privado, mediante la entrega de contratos firmados y evidencia de su ejecución.

·      Acreditar experiencia en por lo menos un contrato de auditoría de software que incluya los siguientes temas:

a)      Auditoría tecnológica de calidad del software.

b)      Auditoría de sistemas que utilicen esquemas y lenguajes de programación: XML, XML Schema, Java, Java Script, XSLT y XPath.

·      Acreditar la conclusión de los contratos mencionados en los numerales V, VI y VII mediante la entrega de por lo menos 5 cartas de cumplimiento firmadas por los responsables, donde se especifique que el contrato se cumplió de conformidad, en tiempo y forma o de manera satisfactoria.

·      Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste lo siguiente:

a)      El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)      Anexar en documento digitalizado la matriz de control y los controles específicos para Órgano Certificador publicada en el Portal del SAT, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cuenta con evidencia suficiente y la pone a consideración del SAT a efecto de que califique el debido cumplimiento de los controles contenidos en la matriz de control y los controles específicos para Órgano Certificador”, de la misma forma deberá indexar por cada uno de los controles la evidencia con la que se pretenda dar cumplimiento a los mismos y entregar en un tanto en medio de almacenamiento no re escribible la información.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como órgano certificador.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·      Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·      En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control en el que conste que el solicitante cumple con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.

·      En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, emita el oficio en el que conste que el solicitante cumple con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador en los términos de la presente ficha de trámite, dicho oficio tendrá vigencia de tres meses, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como órgano certificador, a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

El SAT, se reserva la facultad de comprobación de la autenticidad de cualquier evidencia.

Así mismo, el aspirante no deberá tener vinculación de ninguna naturaleza con otros aspirantes a Órgano Certificador o en su caso con Órganos Certificadores autorizados, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Aduanera.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.21.2., 2.21.6., 2.21.9. RMF.

 

263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de autorización para operar como órgano certificador

 

Presentar la solicitud de autorización para operar como órgano certificador.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que deseen obtener autorización para operar como órgano certificador.

Cuando se obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador, emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su e.firma y obtenga su acuse de

recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, mediante la cual acredite ser una persona moral con residencia en México y se observe que en su objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales solicita autorización.

II.       Acreditar que tributa conforme al Título II de la Ley del ISR.

III.      Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF.

IV.      Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar dicha manifestación.

V.       Manifestar bajo protesta de decir verdad que no mantiene ningún tipo de participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados, así como con socios, accionistas de estos que no exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera en los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización.

VI.      Manifestar bajo protesta de decir verdad que, en la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como órgano certificador.

VII.     Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

VIII.    Oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con el que se acredite que cumple con los requisitos tecnológicos para ser órgano certificador.

IX. Señalar el tercero autorizado que pretende certificar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·  Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario se le notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso, la respuesta a su solicitud de autorización.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificado a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

Tres meses a partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que la información se haya presentado de forma incompleta o con errores

Diez días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

·        En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización; y

·        Publicación en el Portal del Servicio de Administración Tributaria de la denominación o razón social, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal y la dirección web de la página de Internet del órgano certificador

En caso de no cumplir:

·        Requerimiento; u

·        Oficio negando la autorización.

La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.

·   Obtenida la autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberá enviar:

·        La garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa.

·        El Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización;

·        Tratándose de Carta de Crédito deberá enviarse en archivo PDF,

·        Dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 31 de diciembre de ____)”.

·   Los archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.2., 2.21.9. RMF.

 

264/CFF Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Renovar por el siguiente ejercicio fiscal la autorización como Órgano Certificador.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados..

Cada año, en el mes de octubre.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

I.        Manifestación bajo protesta de decir verdad que sigue reuniendo los requisitos para operar como órgano certificador.

II.       Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por el que se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

III.      Acreditar haber presentado ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se encuentra obligado a elaborar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Si presentó correctamente toda la documentación, la información como órgano certificador seguirá publicada en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

·   En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta, se emitirá requerimiento, en el que se le solicitará que subsane la inconsistencia, el cual será notificado a través de buzón tributario.

·   En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados en el requerimiento, se le notificará el oficio de no renovación de su autorización, el cual será notificado a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica, ya que, en caso de presentar la información completa, el órgano certificador únicamente obtiene un acuse de recibo.

No aplica.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

·   Acuse de recibo.

·   Posteriormente, en caso de no cumplir, se emitirá requerimiento..

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.3., 2.21.6. RMF.

 

265/CFF Avisos de actualización de información de los órganos certificadores

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar los datos de la autorización para operar como órgano certificador.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados.

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:

I.          De denominación o razón social;

II.         De domicilio fiscal;

III.         Suspensión de actividades;

IV.        Reanudación de actividades;

V.         Inicio de liquidación;

VI.        Inicio de procedimiento de concurso mercantil;

VII.       Cambio de contacto tecnológico;

VIII.      El cambio de cualquier dato publicado en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

I.        Solicitud de actualización de datos.

II.       En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en el que conste dicho cambio.

III.      En caso de algún cambio señalado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del apartado de ¿Cuándo se presenta?; manifestar el número de folio del aviso presentado ante el SAT.

IV.      En los supuestos en las fracciones V y VI del apartado de ¿Cuándo se presenta?; manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación o concurso mercantil.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración del aviso se notificará por buzón tributario.

·      En caso de que el aviso cumpla con todos los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tendrá por presentado su aviso.

·      En el supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tenga por no presentado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo

.

·   En caso de no resultar procedente su aviso, se emitirá respuesta de la valoración del mismo.

Hasta en tanto presente un nuevo aviso de actualización.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I, 37 CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

266/CFF Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

Presentar la solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su solicitud con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

I.        Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.

II.       Evidencia de que ha hecho del conocimiento de los terceros autorizados con los que haya contratado que dejará de prestar el servicio como órgano certificador.

Una vez presentado el aviso, deberá:

I.        Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

II.       Plan de trabajo en el que se señale las actividades que llevará a cabo a fin de realizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta utilizada para la administración de la información de las verificaciones efectuadas, por lo que deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos en los que se encuentra alojada.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración de la solicitud se notificará por buzón tributario.

·        Si la solicitud cumple con todos los requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos su autorización para operar como órgano certificador.

·        En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos su autorización.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        Posteriormente recibirá respuesta de la validación del Aviso en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

·        Que ha quedado sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

·        Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como órgano certificador por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I, 37 CFF; Regla 2.21.5. RMF.

 

267/CFF Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Generar un informe con evidencias documentales del cumplimiento del marco de control aplicable de cada uno de los terceros sujetos a su certificación.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

Cada año en el mes de septiembre.

¿Dónde puedo presentarlo?

Se inicia en la liga URL o sitio Web que el órgano certificador entregue al SAT, para consultar y descargar dichos informes.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Mediante buzón tributario:

1. Ingrese a la página https://www.sat.gob.mx/home, en la sección Trámites y servicios, seleccione la opción buzón tributario.

2. Autentíquese con su RFC y Contraseña o e.firma.

3. Seleccione el ejercicio por el que presenta el Aviso.

4. De clic en el manifiesto "Bajo protesta de decir verdad que la información que se proporciona es cierta".

5. Adjunte la certificación del Proveedor de Servicio Autorizado.

6. Adjunte archivo del listado de los Proveedores de Servicio Autorizado que se encuentra obligado a certificar.

7. De clic en Enviar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El informe detallado deberá contener lo siguiente:

·      Fecha de solicitud de la verificación por parte del tercero autorizado.

·      Dictamen con fecha de emisión, sobre las actividades de verificación, incluyendo la visita en campo y documentación e información correspondiente. Mismo que deberá de incluir lo siguiente:

a)   Notificación de la visita del órgano certificador al tercero autorizado.

b)   Introducción y fundamento jurídico.

c)   Sustentar el dictamen con la normativa aplicable para cada figura de tercero autorizado.

d)   Denominación o razón social de la empresa a verificar.

e)   Motivo de la verificación.

f)    Alcance.

g)   Objetivo.

h)   Cronología y descripción de actividades.

i)    Plazos de la verificación (revisión documental y visita en campo).

j)    Datos (nombre y cargo) de las personas que atendieron la verificación por parte del tercero autorizado.

k)   Ubicación de las instalaciones y centros de datos del tercero autorizado.

l)    Marco de control tecnológico aplicable:

·  Incluir todos los controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o anexo, según la figura que corresponda.

·  Mencionar evidencias entregadas y/o presentadas por el tercero autorizado.

·  Determinar el cumplimiento o incumplimiento de cada control, obligación o requisito.

·  Opinión técnica del cumplimiento o incumplimiento.

·  Conclusiones.

m)  Mencionar el número de controles con incumplimiento.

n)   Fecha de conclusión de la verificación.

o)   Indicar cualquier aspecto relevante relacionado con el procedimiento de verificación.

p)   Firma autógrafa del responsable de la verificación.

q)   Firma autógrafa de los integrantes equipo a cargo de la verificación.

r)    Reporte de acciones de mejora o hallazgos encontrados.

s)   Acta de hechos de la visita de campo.

La anterior relación es de carácter enunciativo más no limitativo y aplica para cada verificación realizada

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con e.firma y Contraseña.

·      Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Confirmación de acceso.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF.

 

268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la firma, modificación o rescisión de contratos celebrados con los terceros autorizados.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la firma, modificación o rescisión del contrato con el tercero autorizado.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su trámite con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Contrato firmado, modificado o rescindido con el tercero autorizado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

269/CFF Aviso de baja o reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de cambio o baja de personal encargado de realizar las verificaciones de los terceros autorizados por el SAT, a cargo del órgano certificador.

 Gratuito

*       Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

·      En el caso de baja: 3 días hábiles, después de realizar la baja del personal.

·      En caso de reemplazo: 3 días después de realizar el reemplazo del personal.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña, seguido de enviar.

2.     Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, indicando el trámite que desea realizar.

3.     Adjunte el archivo digitalizado que contenga la baja o reemplazo del personal asignado a las certficaciones de terceros autorizados.

4.     Firme y envíe su trámite al SAT y obtenga el acuse de recibo.

5.     Espere respuesta de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      En el caso de baja del personal: indicar el motivo.

·      En el caso de reemplazo: acreditar que el personal nuevo, cuenta con las certificaciones, credenciales, experiencia y características solicitadas desde el inicio de la autorización.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario y mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      En el caso de baja: acuse de recibo.

·      En el caso o reemplazo: acuse de recibo y posteriormente validación por parte del SAT.

La vigencia termina cuando se requiera realizar otro aviso de baja o reemplazo del personal de la empresa asignado a las certificaciones de terceros autorizados.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

270/CFF Reportes estadísticos de los órganos certificadores

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Entregar el reporte generado una vez al año por los órganos certificadores del cumplimiento del marco de control por parte de los terceros sujetos a su certificación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Liga URL o sitio Web para consulta y descarga de los reportes estadísticos.

·       Usuario y contraseña para acceder a los citados reportes.

Los reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control con los terceros sujetos a su certificación deberán contener lo siguiente:

·      Dominios u objetivos de control con mayor incidencia.

·      Tiempo promedio que le consume el tercero autorizado o aspirante en entregar información adicional o remediar una deficiencia reportada.

·      Comparativo de incumplimiento de controles entre la evaluación de seguimiento con respecto a la evaluación inmediata anterior tratándose de un tercero autorizado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·      Al término del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales cuando tengan una destrucción o inutilización total o parcial de los libros o demás registros de contabilidad.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·        Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 30 CFF, 35 Reglamento del CFF; Regla 2.8.1.21. RMF.

 

272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que hayan presentado solicitud de devolución, aviso de compensación o solventación de requerimiento y deseen reimprimir el acuse de dichos trámites.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el portal del SAT a través de buzón tributario (trámites).

https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No aplica.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        El acuse reimpreso de la solicitud de devolución, del aviso de compensación o de solventación de requerimiento.

·        Plazo: Inmediato.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Aplica para los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o compensen mediante FEC.

Fundamento jurídico

Arts. 22 CFF; 25, fracción VI LIF.

 

273/CFF  (Se deroga)

 

274/CFF  (Se deroga)

 

275/CFF Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales a que se refiere la regla 3.1.20. de la RMF.

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a las oficialías de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La documentación deberá incluir, al menos lo siguiente:

·        Copia certificada de la resolución emitida por la autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.

·        Las actas constitutivas de las sociedades que intervienen en las operaciones.

·        Estado de Posición Financiera de la persona moral antes y después de su separación funcional o estructural.

·        Estado de Posición Financiera de la persona moral que recibe los activos y/o pasivos.

·        Descripción de los activos transmitidos y su valor fiscal.

·        Descripción de los pasivos transmitidos o cedidos y su valor contable.

·        Descripción de bienes o recursos transmitidos al fondo de pensiones y jubilaciones, y de primas de antigüedad, constituido por la persona moral que asume obligaciones laborales como resultado de la separación funcional o estructural.

·        Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que intervienen en la separación funcional o estructural, antes y después de la enajenación o transmisión.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos respecto de los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 14, 52 CFF; 22, 32, 29 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 3.1.20. RMF.

 

276/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aportar la documentación e información necesaria para desvirtuar los hechos por los cuales la autoridad le notificó que usted transmitió indebidamente pérdidas fiscales.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del CFF o, de 10 días cuando la notificación se realice en términos de lo dispuesto en la última oración del sexto párrafo del mismo artículo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, o a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·        Escrito en el que se manifieste lo que a su derecho convenga a fin de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las operaciones relativas.

·        La documentación e información que considere suficiente para acreditar su dicho.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña.

·       Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Seis meses.

Diez días.

Diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento de información.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 69-B Bis CFF; Regla 1.6., 2.2.6., 1.11. RMF.

 

277/CFF Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para para ser autorizado como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que requieran la validación y opinión técnica emitida por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a fin de estar en condiciones de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer párrafo, fracción I de la RMF.

Previo a solicitar la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

·      Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Escrito libre en el que se manifieste y acompañe:

a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)    Que cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la RMF.

d)    Tratándose de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF y la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, copia de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético, que contengan los archivos necesarios para instalar dichos programas de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el estuche en que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

e)    Que es titular del derecho patrimonial del programa informático y en uso de su facultad, en términos del artículo 106 de la Ley Federal de Derechos de Autor, autoriza al SAT para verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la RMF.

·      Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

·      Cumplir con lo señalado en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda: “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”; en la misma matriz, se deberá relacionar cada apartado con la evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético.

·      Adjuntar en disco compacto o algún dispositivo electromagnético el código fuente del programa informático para llevar controles volumétricos, el cual deberá acompañarse con las indentaciones o tabuladores, comentarios y nombres de variables.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con e.firma y Contraseña.

·        Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos de programas informáticos para llevar controles volumétricos

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·      En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control en el que conste que el solicitante cuenta con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos.

·      En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes contados a partir de la fecha de su notificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF y, la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, deberá ser presentada dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado a las personas morales dicho oficio.

·        El SAT se compromete a respetar cualquier licencia bajo la que el código se haya creado y verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la RMF y, a guardar absoluta reserva en términos del artículo 69 del CFF.

·        El código a que se refiere el requisito IV de la presente ficha deberá seguir las mejores prácticas de la industria en cuanto a su documentación y estilo en cuanto a indentaciones o tabuladores, comentarios, nombres de variables, entre otros.

Fundamento jurídico

Arts. 28, frac. I, apartado B, párrafo cuarto, 37, primer párrafo, 69 CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

278/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar esta solicitud cuando desee obtener autorización del SAT para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Al mes siguiente del día en que se haya notificado el oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.     Presentar escrito libre suscrito por el/la representante legal en el que señale:

a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, de el/la representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)    Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)    Precio máximo al público de los equipos y programas informáticos por los que solicita la autorización, incluyendo el detalle de los mismos.

II.    Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad de el/la representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.   Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.   Oficio emitido por la ACSMC que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite 277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos”.

V.   “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por el/la representante legal y el contacto tecnológico.

VI.   Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por el/la representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

VII.  Escrito en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:

a)    Responsable del grupo.

b)    Supervisores de área de competencia.

c)    Especialistas.

VIII. Escrito en donde se describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que de manera enunciativa más no limitativa pueden ser:

a)    Administración de proyectos.

b)    Ingeniería electrónica.

c)    Ingeniería mecánica.

d)    Sistemas informáticos.

e)    Metrología.

f)     Telecomunicaciones.

 

 

IX.   Documentos con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al menos un año, en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento, así como presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados.

X.   Escrito en donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información curricular del personal directamente involucrado en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual deberá contener los elementos siguientes:

a)    Nombre del personal.

b)    Área de competencia.

c)    Responsabilidades.

d)    Información curricular.

XI.   Escrito mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de tales equipos y programas.

XII.  Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:

a)    Responsable del grupo: cinco años.

b)    Supervisor/a de área de competencia: tres años.

c)    Especialista: dos años.

XIII. Escrito en el que manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad operativa, proporcionará a sus clientes:

a)    Garantía integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos por dos años, con opción de renovación.

b)    Asistencia técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas.

c)    Garantizar por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1., fracción II de la RMF.

XIV. Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

XV. Documentos que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que oferta:

a)    Diagrama(s) de arquitectura e instalación.

b)    Filosofía de operación.

c)    Listado de equipo y componentes.

d)    Hojas técnicas de equipos y componentes.

e)    Listado de programas con nombre, versión y requerimientos.

f)     Registro, certificación, acreditación y/o licencias de los programas.

g)    Memoria(s) de cálculo.

h)    Protocolos de pruebas operativas y funcionales.

i)     Manual de Operación y Mantenimiento.

j)     Lote de refacciones que se incluye.

k)    Garantía otorgada, vigencia y condiciones.

XVI. Documento en el que conste la validación y opinión técnica en materia de metrología de los equipos para llevar controles volumétricos realizada por el Centro Nacional de Metrología.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.    La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.    Contar con e.firma.

5.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.    La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.    La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.    La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF.

9.    La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II de la RMF.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

Tendrá una vigencia de doce meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF.

 

279/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar esta solicitud para operar como proveedor de servicios de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Cuando se desee obtener la autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Presentar escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)      Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.

II.          Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.         Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.        “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

V.         Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

VI.        Escrito en donde señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo, encargado de verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:

a)      Gerente técnico.

b)      Verificador/a líder.

c)      Verificador/a de sistemas de medición.

d)      Verificador/a de sistemas informáticos.

 

 

VII.       Documento en el cual se identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de incluir, los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo se compromete a mantener la imparcialidad.

VIII.       Documentos con los que se acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las actividades asociadas con la verificación de manera competente y segura; asimismo, deberá demostrar que cuenta con las siguientes medidas para mantener condiciones ambientales controladas:

a)      Medidas de protección contra incendios.

b)      Sistema de aire acondicionado.

c)      Medidas de protección contra inundaciones.

IX.      Documentos con los que acredite ser el/la responsable de todos los instrumentos de medición, equipos y programas informáticos que utilice en sus actividades de verificación.

X.         Escrito en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a)      Para equipos en general:

1.      Número de identificación o código.

2.      Descripción: marca y modelo.

b)      Para equipos de medición, además de lo anterior:

1.      Variable(s) de medición.

2.      Intervalo de medición.

3.      Certificado de calibración válido.

XI.        Documentos con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas, elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.

XII.       Documentos en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de medición, así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.

XIII.       Documentos con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a patrones nacionales o internacionales de medición.

XIV.      Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos.

XV.       Escrito en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:

a)      Versión del software.

b)      Fecha de actualización.

c)      Validación inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o software.

XVI.      Documentos con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones tiene como mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de aplicación, que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser:

a)      Electrónica.

b)      Eléctrica.

c)      Mecánica.

d)      Mecatrónica.

e)      Instrumentación y control.

f)       Computación o informática.

g)      Comunicaciones.

XVII.     Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:

a)      Gerente técnico y Verificador/a líder: cinco años.

b)      Verificador/a en sistemas de medición y Verificador/a en sistemas informáticos: tres años.

 

XVIII.    Documento en el que se muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a su personal por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas:

a)      En sistemas de medición:

1.      Terminología metrológica.

2.      Sistema metrológico nacional e internacional.

3.      Sistema Internacional de Unidades.

4.      Mecánica de fluidos.

5.      Termodinámica.

6.      Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.

7.      Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y Coriolis.

8.      Patrones de medición y trazabilidad.

9.      Probadores.

10.     Calibración.

11.     Magnitudes de influencia.

12.     Cálculo de cantidades.

13.     Estimación de incertidumbre de calibración.

14.     Estimación de incertidumbre del volumen neto.

15.     Computadores de flujo.

b)      En sistemas informáticos:

1.      Diseño de software.

2.      Hardware de equipo informático.

3.      Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.

4.      Tecnologías de redes de área local.

5.      Tecnologías de comunicaciones.

6.      Seguridad informática.

7.      Base de datos.

c) En regulación y normatividad:

1. La normatividad especificada en el Anexo 30.

El resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe contener como mínimo:

a)      Nombre de la entidad evaluadora.

b)      Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años).

c)      Nombre de la persona evaluada.

d)      Tabla de resultados cuantitativos de la evaluación.

e)      Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado.

XIX.      Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los certificados que se emitan como parte del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales certificados.

XX.       Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

XXI.   A efecto de acreditar las competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de los resultados en procesos de verificación, deberá presentar un informe emitido por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, con los resultados de las evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir:

a)      Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.

b)      Identificación de la entidad evaluadora.

c)      Fecha(s) de evaluación.

d)      Identificación del solicitante.

e)      Firma de validación.

f)       Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en esta ficha de trámite.

g)      Resultados de las competencias técnicas del personal.

h)      Resultados de las evaluaciones realizadas.

i)        Conclusión que indique si el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la presente ficha de trámite.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1. Estar inscrito y activo en el RFC.

2. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4. Contar con e.firma.

5. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF.

9. La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

Tendrá una vigencia de doce meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF.

 

280/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar esta solicitud para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate y el octanaje en el caso de gasolina.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Cuando desee obtener la autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.       Presentar escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, de el/la representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)      Hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1. de la RMF, por los cuáles solicita la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes.

e)      Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad de el/la representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.     “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

V.      Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por el/la representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

VI.     Certificado de acreditación y su anexo técnico emitido por el organismo acreditador con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

VII.    Informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado de acreditación continúa vigente.

VIII.    Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos documentados que aplique para llevar a cabo la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, de conformidad con el Anexo 32.

IX.     Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 32 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

X.      Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los dictámenes que se emitan como parte del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales dictámenes.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

1. Estar inscrito y activo en el RFC.

2. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4. Contar con e.firma.

5. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el/la representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8. Tratándose de solicitudes de autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes de petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1. de la RMF, contar con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos.

9. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

Tendrá una vigencia de doce meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF.

 

281/CFF Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este trámite para cumplir con la obligación de presentar la garantía a que se encuentran obligados los proveedores que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT relacionadas con los controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Dentro de los 15 días hábiles inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la publicación de la denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale la denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral, al que deberá acompañar la póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV de la RMF y, la representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de dos años a partir del inicio de vigencia de la autorización correspondiente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

I. Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

II. Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III. Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número del oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización), se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (inicio de la vigencia de la autorización) al __ de __ de __ (dos años)”.

Fundamento jurídico

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5. RMF.

 

282/CFF Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

 

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar esta solicitud para renovar la autorización obtenida para operar como proveedor de servicios en materia de controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Durante el noveno y décimo mes de vigencia de la autorización correspondiente, de conformidad con la regla 2.6.2.4. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Presentar escrito libre suscrito por el/la representante legal en el que señale:

a)   Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)   Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)   Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)   El tipo de autorización con la que actualmente cuenta conforme a la regla 2.6.2.1. de la RMF y, que pretende renovar.

e)   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, afirmando que sigue reuniendo los requisitos para operar como proveedor autorizado, de conformidad con las fichas de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, 279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, según corresponda; y, en su caso, deberá señalar detalladamente los cambios en la información y documentación que haya proporcionado con motivo de su solicitud de autorización, adjuntando evidencia documental de dichos cambios.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad de el/la representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

IV.      Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.

V.      Póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV de la RMF y, representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de un año a partir de la fecha de vencimiento de la garantía otorgada anteriormente.

VI.      Tratándose de la autorización a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III de la RMF, informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”, continúa vigente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1. Debe contar con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

a) Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

b) Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

c) Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

2. Estar inscrito y activo en el RFC.

3. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el/la representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

5. Contar con e.firma.

6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

7. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

8. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

9. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF.

10. Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II de la RMF.

11. Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de renovación o, en su caso, oficio de no renovación.

Doce meses.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

·        La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número de oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización) se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (día inmediato siguiente al de vencimiento de la garantía anterior) al __ de __ de __ (un año)”.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, fracción I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5. RMF.

 

283/CFF Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este trámite para cumplir con las obligaciones relativas a su autorización como proveedor en materia de controles volumétricos.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

·        Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a)      Se enajenen e instalen equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

b)      Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas informáticos.

c)      Se emita un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico.

d)      Se emita un dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

·        Cinco días hábiles antes de la fecha en la que vaya a realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el Portal del SAT.

·        Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que haya presentado cualquier aviso derivado de la actualización de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción I del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la representante legal, en el que señale el nombre o denominación social y clave en el RFC del cliente, así como:

a)      La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos enajenados, instalados, o que fueron objeto de actualizaciones, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

b)      El certificado emitido con motivo de la verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

c)      El dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

II.       Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción II del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la representante legal en el que señale la fecha específica del cambio o actualización y la información que se modifica o actualiza.

III. Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción III del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la representante legal mediante el cual adjunte el acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

   I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

  II.        Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

 III.        Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 28, fracción. I, apartado B del CFF, 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.5. RMF.

 

284/CFF Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este trámite para informar el envío de avisos sobre la vigencia de su autorización como proveedor en materia de controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Dentro de los quince días hábiles inmediatos siguientes a la publicación de la terminación de la vigencia de la autorización en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la representante legal, mediante el cual presente, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de su recepción.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Haber tenido alguna de las autorizaciones emitidas en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, cuya terminación de vigencia se haya dado a conocer a través del Portal del SAT.

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.5. RMF.

 

285/CFF Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso las personas obligadas a contar con los equipos y programas en materia de controles volumétricos y obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

Dentro de los quince días hábiles contados a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la contribuyente o su representante legal en el que señale:

a)      Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de los servicios de verificación de su correcta operación y funcionamiento.

b)      La fecha en que entraron en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o aquélla en la que se realizó su instalación, actualización, mejora, reemplazo o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

c)       La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos proporcionados o que fueron objeto de actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Encontrarse obligado a contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y a obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento.

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4. RMF.

 

286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el Aviso de certificación de terceros autorizados.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados.

Cada año, en el mes de septiembre.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

·      Listado de terceros autorizados a los que esté obligado a certificar.

·      Certificación de cada tercero autorizado al que esté obligado a certificar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica ya que únicamente se presenta documentación para conocimiento de la Autoridad.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información señalada en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF.

 

287/CFF  (Se deroga)

 

288/CFF  (Se deroga)

 

289/CFF  (Se deroga)

 

290/CFF Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar que una entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no está obligada a inscribirse en el RFC.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC.

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre en el cual se señale:

·      Nombre, domicilio y GIIN o NIIF, según sea el caso, de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·      Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis.

·      Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante el cual se acredite la existencia de la entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en el RFC.

·      Documento mediante el cual se acredite la personalidad del representante legal de la Entidad, así como copia simple de su identificación oficial vigente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        La información deberá entregarse de forma completa.

·        Este trámite se presenta ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la RMF.

·        En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

·        La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera disponible en: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm .

Fundamento jurídico

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas 1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

291/CFF Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México. por la transmisión deacciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen transmitir acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura emitidas por sociedades residentes en México.

Con anterioridad a la transmisión de acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·      Escrito dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación.

·      Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.

·      Borrador del contrato de trasmisión de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será equivalente a su costo promedio determinado a la fecha de la trasmisión conforme a los dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

·      Borrador del Acta de Asamblea a través de la cual se aprecie el capital de la sociedad y la aportación al capital de las acciones de la sociedad emisora, por parte de la sociedad adquiriente.

·      Estados financieros certificados de la sociedad emisora donde se aprecie que tiene en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b).

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que para efectos de la regla 3.21.3.2, fracción II, punto 4, se cumple con el porcentaje del 90% respecto al total de sus ingresos acumulables, para que se le considere como actividad exclusiva.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·      En caso de que cumpla todos los requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización.

·      El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización..

·      La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

·      La solicitud de autorización debe ser resuelta en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución.

·      Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

·      El oficio que resuelva este trámite se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Acuse de recepción de la solicitud de autorización.

·      Resolución a la solicitud.

Indefinida, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, tratándose de los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el domicilio ubicado en Avenida Hidalgo núm. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h. y tratándose de los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, en el domicilio ubicado en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h.

Las solicitudes de autorización con respecto a las acciones de personas morales que tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF deberán dirigirse a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos; las relacionadas con las demás actividades deberán presentarse ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional.

Fundamento jurídico

Arts. 14, fracción I, 18, 18-A, 19, 34, 37, 134 CFF; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6. 2.1.43., 3.21.2.2. RMF.

 

292/CFF Aviso para optar por efectuar la retención de ISR e IVA a prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Cuando se requiera optar por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA a los prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT.

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.       Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registre tu RFC y contraseña.

3.       Elija la opción Servicios por internet.

4.       Seleccione la opción: Aclaraciones.

5.       Llena el formato electrónico "Servicio de Aclaración".

6.       Adjunta los documentos escaneados correspondientes.

7.       Envía tu solicitud.

8.       Obtén tu acuse de recepción.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestar bajo protesta de decir verdad que optan por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con contraseña y e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta recaída al trámite

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo

Acuse de respuesta.

Vigente hasta que el contribuyente opte por no efectuar la retención del ISR e IVA.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 18-B Ley del IVA; Art. 113-A Ley de ISR Reglas 3.11.11., 3.11.12. RMF.

 

 

293/CFF Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de éstos.

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades federativas.

Una vez que la autoridad fiscal haya comunicado el monto del adeudo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre en archivo digitalizado que deberá contener:

·       La manifestación de asumir la obligación de pago de un crédito fiscal a cargo de un ente público.

·       En el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.

·       El monto del adeudo a pagar a cargo de un ente público incluyendo los accesorios causados.

·       Que la entidad federativa cuenta con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos.

·       Adicionalmente, se debe adjuntar la publicación de la gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

Fundamento jurídico

Arts. 4, 5, 145 CFF; Regla 2.16.19. RMF.

 

294/CFF Solicitud del Formato para el pago de Contribuciones Federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.

 

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a la autoridad fiscal el formato para pago de contribuciones federales (línea de captura) con el cual desea liquidar de manera anticipada su adeudo que se encuentra pagando a plazos.

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas físicas y morales que deseen liquidar de manera anticipada su adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos.

En cualquier momento a partir de la notificación de la autorización del pago a plazos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presencial:

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o, a las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

2. Solicite personalmente o mediante escrito su formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura, para la liquidación anticipada de convenio, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

MarcaSAT:

1. Llame al 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, opción 9 y posteriormente 1.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar la siguiente información:

·   El número del oficio en el que se autorizó el pago a plazos o el número del convenio y, tratándose del pago en parcialidades conforme a la regla 3.17.4 de la RMF, el número de operación de la declaración en la que optó por pagar a plazos.

·   Señalar el medio a través del cual se le podrá enviar el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura, para el pago correspondiente.

·   Cuando la solicitud sea presencial o por escrito libre, adjuntar copia legible del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o a través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para pagar de manera anticipada el convenio de pago a plazos podrá ser entregado, conforme a lo siguiente:

·   En la Administración Desconcentrada de Recaudación que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, cuando así lo requiera.

·   A través de buzón tributario.

·   Correo electrónico.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

 

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo.

·   Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

 

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades, o en MarcaSAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del CFF; Reglas 2.14.1, 2.14.2., 3.17.4. RMF.

 

295/CFF Aviso de actualización de socios o accionistas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta cuando se requiera actualizar la estructura accionaria de una persona moral.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales cada vez que se realice una modificación o incorporación de sus socios o accionistas.

Dentro de los 30 días siguientes a que se actualice el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       De clic en Otros trámites y servicios y luego en Presenta tu aclaración como contribuyente.

2.       Ingrese tu RFC y contraseña.

3.       Elija la opción de Servicios por internet.

4.       Seleccione las opciones: Aclaraciones / Solicitud.

5.       Llene el formato electrónico "Servicio de Aclaración".

6.       Adjunte los documentos escaneados correspondientes.

7.       Envíe su solicitud.

8.       Obtén tu acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones así como la incorporación de sus socios o accionistas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Transcurridos 7 días hábiles posteriores, a la presentación de su solicitud, el representante legal del contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El contribuyente recibirá la respuesta de su solicitud a través del Portal de SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tramite conclusivo.

Tramite conclusivo.

Tramite conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción.

 

Vigente hasta que el contribuyente presente nueva actualización de estructura accionaria.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

 

296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite se permite al contribuyente proporcionar las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso de su certificado de sello digital o el mecanismo que utiliza para expedir CFDI.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales a quienes se haya restringido temporalmente el uso de su Certificado de sello digital o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

Cuando se haya restringido temporalmente el uso de su Certificado de sello digital o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de “Mi portal”: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al Portal del SAT, selecciona el aparatado “Otros trámites y servicios”, posteriormente seleccionar el apartado “Aclaración, asistencia y orientación electrónica” y en seguida selecciona la pestaña “Aclara las irregularidades detectadas o desvirtúa la causa por la que se restringió temporalmente tu CSD”, y da click en Iniciar sesión.

Posteriormente Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña.

Seleccione los apartados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud.

4. Seleccione en el renglón de Trámite el apartado o la etiqueta que fue señalada por la autoridad en la resolución a través de la cual se restringió temporalmente el CSD o el mecanismo de facturación.

5. Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

En el Campo Asunto: podrá indicar Desbloqueo de CSD.

En el Campo Descripción: incorpore los argumentos por los cuales solicita el desbloqueo del CSD.

6. Adjunte los archivos correspondientes a la resolución administrativa a través de la cual se restringió temporalmente su CSD y las pruebas que desvirtúan o subsanen las irregularidades detectadas.

7. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

8. Espere la respuesta de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar archivo digitalizado con la resolución administrativa a través de la cual se restringió temporalmente su CSD.

Adjuntar los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En “Mi portal”, con el número de folio de su aclaración.

Sólo en los casos en los que el CSD haya restringido temporalmente por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado como tal no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá resolución a su aclaración, misma que será notificada a través del Portal del SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles.

 

5 días hábiles.

 

5 días hábiles.

Se podrá solicitar por única ocasión una prórroga de 5 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Resolución a través de la cual se resuelve su caso de aclaración.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para que la autoridad proceda a restablecer el uso del CSD o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI al día siguiente al de la solicitud, la aclaración deberá presentarse dentro del apartado o etiqueta señalada por la autoridad en la resolución mediante la cual se restringió el uso del CSD, de lo contrario, la autoridad no podrá restablecer el uso del CSD dentro del plazo señalado.

Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que la o el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se restringió el uso de su Certificado de sello digital, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a su domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

Fundamento jurídico

Arts. 17-H BIS, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; Reglas, 2.2.8., 2.7.1.21., 2.2.15 RMF.

 

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar a las autoridades fiscales respecto de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

 Gratuito

Elipse:  

 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

Las y los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

Personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/65542/declaracion-informativa-de-contraprestaciones-y-donativos

2. Instale la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente.

3. Llene los datos que se solicitan dentro del formulario.

4. Genere el archivo .dec

5. Dé clic en el botón Iniciar.

6. Envíe el archivo .dec

¿Qué requisitos debo cumplir?

Utilizar el aplicativo de la forma oficial 35 “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos” y generar el archivo con extensión .dec.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE,el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Artículos. 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, 128 Ley del ISR.

 

2/ISR Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se hayan recibido cantidades superiores a 600,000.00 pesos.

¿Dónde puedo presentarlo?

A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Previamente, se requiere llenar la Forma 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” y generar el archivo con extensión .dec

2. Para el envío del informe, se deberá:

Ingresar al Portal del SAT, eligiendo “Empresas”.

Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras informativas”, eligiendo “Presenta tu información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo ".

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 76, fracción XVI Ley del ISR; Regla 3.9.7. RMF.

 

3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10).

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros: https://www.sat.gob.mx

En una Oficina del SAT, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo Empresas.

2. Seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Declaración Informativa de operaciones efectuadas a través de fideicomisos"

Presencial:

Utilizar el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple” y su anexo 10 y generar el archivo con extensión. Dec.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa múltiple y utilizar el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple” y su anexo 10.

Presencial:

Si la captura es de más de 40,000 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 76, fracción XIII, 117 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF.

 

4/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través del presente trámite podras presentar el aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 28, fracción XVII, inciso c) Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

5/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Cuando requiera solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que deberá contener:

Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal y personal técnico especializado, domicilio fiscal del centro de datos (en caso de que aplique) y de oficinas operativas.

El nombre comercial del monedero electrónico por el cuál solicita la opinión técnica.

Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.8. de la RMF.

La solicitud de emisión de la opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles.

Anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF.

El escrito deberá estar firmado de manera autógrafa por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar su personalidad.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

3 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

En caso de cumplir con los requisitos: oficio favorable emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que se informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio favorable obtenido en los términos de la presente ficha de trámite, tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF, estarán sujetos a verificación documental y posteriormente en sitio, por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

La solicitud a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, deberá presentarla dentro del periodo de vigencia del oficio favorable.

Si el resultado es no favorable, podrá presentar de nuevo el trámite.

Fundamento jurídico

Arts. 5, segundo párrafo; 37 primer párrafo CFF; 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR; 297, fracción II CFPC; Reglas 3.3.1.6., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.39., 3.3.1.10. RMF.

 

6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Cuando se obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma, e.firma portable o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su e.firma y obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

1.   Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

El objeto del contrato deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles.

Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible.

Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos.

Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas.

Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos.

La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda.

En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

En caso de no haber celebrado previamente contratos, deberá manifestarlo expresamente.

Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará Comprobante Fiscal Digital por Internet a las estaciones de servicio.

Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de egresos y el complemento a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.1.10., y la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.7. de la RMF, excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo de la RMF.

2.   Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.).

      En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberá manifestarlo.

3.   Contrato celebrado con el proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet que proporcione el servicio de certificación del Comprobante Fiscal Digital por Internet con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el Comprobante Fiscal Digital por Internet de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III y IV, respectivamente de la RMF.

4.   Acta constitutiva o su modificación, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, donde se acredite que, dentro del objeto social se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos.

5.   Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles.

6.   Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.   Oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario, se le notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso, la respuesta a su solicitud de autorización.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificado a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses a partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que la información se haya presentado de forma incompleta o con errores.

 

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos:

Oficio de Autorización; y

Publicación en el Portal del Servicio de Administración Tributaria del nombre comercial del monedero electrónico, denominación o razón social, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal y la dirección web de la página de Internet del emisor autorizado.

En caso de no cumplir:

Requerimiento; u

Oficio negando la autorización.

La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

Las personas morales que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el ejercicio siguiente.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Obtenida la autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberá enviar:

La garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa.

El Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización;

Tratándose de Carta de Crédito deberá enviarse en archivo PDF,

Dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción VI de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al (fecha de conclusión de vigencia de la autorización)”.

Los archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 37 CFF; 27, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1. 39. RMF.

 

7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Renovar por el siguiente ejercicio fiscal de la autorización como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y exhibición de la garantía por el período por el que se renovará la autorización.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Cada año, en el mes de octubre.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para el Aviso:

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. No podrá adjuntar en línea ningún documento.

3. Firme el trámite con su e.firma y obtenga su acuse de recibo.

Para la garantía:

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme el trámite con su e.firma y obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Aviso electrónico por el cual se declara “bajo protesta de decir verdad” que sigue reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

2. Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por el qué se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.9. de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Para el Aviso: No aplica.

Para la garantía: a través de buzón tributario, cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos, se le notificará el requerimiento correspondiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Para el Aviso: No aplica, ya que únicamente obtiene el acuse de recibo.

Para la garantía:

En el supuesto de haber presentado correctamente toda la documentación, la información como emisor autorizado seguirá publicada en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta, se emitirá requerimiento, en el que se le solicitará que subsane la inconsistencia, el cual será notificado a través de buzón tributario.

En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados en el requerimiento, se le notificará el oficio de no renovación de su autorización, el cual será notificado a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica, ya que, en caso de presentar la información completa, el emisor autorizado únicamente obtiene un acuse de recibo.

No aplica.

Diez días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Para el Aviso: Acuse de recibo.

Para la garantía:

Acuse de recibo.

En caso de no cumplir, se emitirá requerimiento en el que se le solicitará que subsane la inconsistencia.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 27, fracción III Ley del ISR; 18, 18-A CFF; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9. RMF.

 

8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar los datos de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:

De denominación o razón social;

De nombre comercial;

Adición de modalidades del monedero;

De domicilio fiscal;

De dirección web de página de Internet; y

De representante legal.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Solicitud de actualización de datos.

En caso de cambio de denominación o razón social o de representante legal, instrumento notarial en el que conste dicho cambio.

En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado

En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario.

En caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tendrá por presentado su Aviso.

En el supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tenga por no presentado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de no resultar procedente su aviso, se emitirá respuesta de valoración del mismo.

Hasta en tanto presente un nuevo aviso de actualización.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 37 CFF; 27, fracción III Ley del ISR, Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.13. RMF.

 

9/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Las personas morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Previo a solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención: de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que deberá contener:

Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal y personal técnico especializado, domicilio fiscal, del centro de datos (en caso de que aplique) y de las oficinas operativas.

El nombre comercial del monedero electrónico por el cuál solicita la opinión técnica.

El prototipo de monedero electrónico de vales de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF.

La solicitud de emisión de la opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previsto en el Anexo 28 de la RMF.

El escrito deberá estar firmado de manera autógrafa por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar su personalidad.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

En caso de cumplir con los requisitos: oficio favorable emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que se informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio favorable obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF, estarán sujetos a verificación documental y posteriormente en sitio, por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

La solicitud a que se refiere la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, deberá presentarla dentro del periodo de vigencia del oficio favorable.

Si el resultado es no favorable, se tendrá que presentar de nuevo la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 27, fracción XI primer párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF.

 

10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Cuando se obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su e.firma y obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.

Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.

Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.

Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

Prototipo de contrato con los agregadores y prototipos de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior.

Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.).

En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá manifestar.

Contrato celebrado con el proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet que proporcione el servicio de certificación del Comprobante Fiscal Digital por Internet con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.19., fracción III de la RMF.

Acta constitutiva o su modificación, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.

Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.

Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario, se le notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso, la respuesta a su solicitud de autorización.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Una vez analizados los requisitos ingresados por buzón tributario, se emitirá el oficio de autorización o el oficio que niega la misma, el cual será notificado a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses a partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que la información se haya presentado de forma incompleta o con errores.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos:

Oficio de Autorización; y

Publicación en el Portal del SAT del nombre comercial del monedero electrónico, denominación o razón social, la clave en el RFC, el domicilio fiscal y la dirección web de la página de Internet del emisor autorizado.

En caso de no cumplir:

Requerimiento; u

Oficio negando la autorización.

La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

Las personas morales que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el ejercicio siguiente.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Obtenida la autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberá enviar:

La garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa.

El Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización;

Tratándose de Carta de Crédito deberá enviarse en archivo PDF,

Dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción VI de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al (fecha de conclusión de vigencia de la autorización)”.

Los archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario.

La documentación e información señalada en requisitos, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 37 CFF; 27, fracción XI, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17.,. 3.3.1.40., RMF.

 

11/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Renovar por el siguiente ejercicio fiscal de la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa y exhibición de la garantía por el período por el que se renovará la autorización.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

Cada año, en el mes de octubre.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para el Aviso:

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. No podrá adjuntar en línea ningún documento.

3. Firme el trámite con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

Para la garantía:

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme el trámite con su e.firma y obtenga su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Aviso electrónico por el cual se declara “bajo protesta de decir verdad” que sigue reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.

Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el que se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC) el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.18., de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Para el Aviso: no aplica.

Para la garantía: a través de buzón tributario, cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos, se le notificará el requerimiento correspondiente.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Para el Aviso: no aplica, ya que únicamente obtiene el acuse de recibo.

Para la garantía:

En el supuesto de haber presentado correctamente toda la documentación, la información como emisor autorizado seguirá publicada en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta, se emitirá requerimiento, a través del cual se le solicitará que subsane la inconsistencia.

En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados en el requerimiento, se le notificará el oficio de no renovación de su autorización.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica, ya que, en caso de presentar la información completa, el emisor autorizado únicamente obtiene un acuse de recibo.

No aplica.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Para el Aviso: acuse de recibo.

Para la garantía:

Acuse de recibo.

En caso de no cumplir, se emitirá requerimiento en el que se le solicitará que subsane la inconsistencia.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

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En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Art. 27, fracción XI Ley del ISR; 18, 18-A CFF; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., RMF.

 

12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar los datos de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:

De denominación o razón social;

De nombre comercial;

Adición de modalidades del monedero;

De domicilio fiscal;

De dirección web de página de Internet; y

De representante legal.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Solicitud de actualización de datos.

En caso de cambio de denominación o razón social o de representante legal, instrumento notarial en el que conste dicho cambio.

En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado.

En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 

La respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario.

En caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tendrá por presentado su Aviso.

En el supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tenga por no presentado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de no resultar procedente su Aviso, se emitirá respuesta de valoración del mismo.

Hasta en tanto presente un nuevo aviso de actualización.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información señalada en “requisitos”, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 37 CFF; 27, fracción XI Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.22. RMF.

 

13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud de autorización si es una persona moral que pretende tener el carácter de sociedad integradora para poder aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados con:

Escrito libre.

Formas Oficiales:

CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras.

CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas.

Documentación que se indica en cada uno de los cuestionarios.

Manifestación bajo protesta de decir verdad, que cuentan con página de Internet o que utilizará los medios que el SAT establezca mediante reglas de carácter general, para efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Hasta que la sociedad integradora presente aviso para dejar de pertenecer al régimen opcional de grupos de sociedades, o deje de cumplir con algún requisito del Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Para efecto de incorporar los requisitos señalados en la presente ficha y con la finalidad de identificar el archivo y/o carpeta que los contenga, se deberá adjuntar la documentación en forma digitalizada (mediante archivo con formato *.zip), que contenga el número, nombre del archivo y RFC de la sociedad a la que pertenece la información a 12 posiciones conforme a lo siguiente:

 

Número

Requisito

Identificación

1

Escrito Libre

“1. EscritolibreXXXXXXXXXXXX-1de(en caso de ser más de 1 archivo, agregar número consecutivo)”.

2

Forma Oficial CGS1

“2. CGS1-XXXXXXXXXXXX”.

3

Forma Oficial CGS2

“3. CGS2-XXXXXXXXXXXX-1de(en caso de ser más de 1 archivo agregar número consecutivo)”.

4

Documentación cuestionarios

“4.1 CGS1Anexo1-XXXXXXXXXXXX-1de(en caso de ser más de 1 archivo agregar número consecutivo)”.

“4.2 CGS2Anexo1-XXXXXXXXXXXX-1de(en caso de ser más de 1 archivo agregar número consecutivo)”.

5

Manifestación bajo protesta de decir verdad

“5. Manifestación-XXXXXXXXXXXX-1de(en caso de ser más de 1 archivo agregar número consecutivo)”.

 

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar en la Administración General de Grandes Contribuyentes mediante unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 59, 63, 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) Ley del ISR, 37, primer párrafo CFF; Reglas 3.6.1., 3.6.6. RMF.

 

14/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso para desincorporase del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

 Gratuito

Elipse:   Pago de Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales con carácter de sociedades integradoras.

A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar de información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con Forma Oficial 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

 

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 17-D del CFF, 59, segundo y tercer párrafos Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.4. RMF.

 

15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las sociedades civiles o fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos por la normatividad vigente presentan la solicitud a que se refiere la presente ficha y al satisfacerlos obtienen la autorización para recibir donativos deducibles de ISR

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los requisitos.

Cuando lo requieran.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

En el Portal del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña / Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios/ Da clic en la opción Autorización para ser Donataria/ Requisita la solicitud y adjunta la documentación/ Firma y envía la solicitud correspondiente/ Obtén acuse de presentación de la solicitud y guárdalo.

O puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y/o estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se contemplen: - El objeto social vigente por el cual solicitan la citada autorización,

Los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR.

El o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso promovente.

Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a)      Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

b)      Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

El documento que sirva para acreditar las actividades deberá contar con al menos 6 meses de vigencia posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.

Ver tabla 15.1
Listado de Documentos para acreditar actividades.

Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

Tratándose del contrato de Fideicomiso, éste deberá contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, cuando dentro de su patrimonio tengan bienes inmuebles.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consultando el buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la resolución que corresponda.

 

Si, verificará que la información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece la normatividad vigente.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá la resolución de autorización que le permite a la organización solicitante recibir donativos deducibles de ISR, al haberse acreditado ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de Autorización para recibir donativos deducibles.

Anual

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF; 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.26. RMF.

 

 

TABLA

tabla 15.1


Listado de Documentos para acreditar actividades

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Bienestar, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

 

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

*No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

Desarrollo Social

Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Bienestar, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.

Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos:

a)      Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano.

b)      Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano.

c)      Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.

 

16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Trámite  

Servicio

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las donatarias autorizadas que requieran realizar alguna actualización de información podrán realizarlo a través de los siguientes avisos:

Cambio de domicilio fiscal y/o domicilio de sus establecimientos.

Cambio de denominación o razón social.

Cambio de clave en el RFC.

Fusión.

Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.

Cambio de representante legal, socios, asociados y/o integrantes del Consejo Directivo o de Administración.

Actualización de datos, teléfono con clave lada, correo electrónico, etc.

Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.

Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.

Constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente, del instrumento notarial.

Aviso de suspensión de actividades derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades” contenidas en el Anexo 1-A.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.

Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:

Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V.

Se dio el hecho.

2.      Respecto del documento que acredita la realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF:

Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o

Dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.

Lo anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Buzón Tributario.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña / Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios/ Da clic en la opción Actualiza tus datos como donataria autorizada / Requisita la solicitud y adjunta la documentación/ Firma y envía la solicitud correspondiente/ Obtén acuse de presentación de la solicitud y guárdalo.

O bien, puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71636/actualiza-tus-datos-como-donataria-autorizada

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Formato electrónico debidamente llenado.

Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V.

Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a que se refieren los avisos VI y VIII.

Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”.

Respecto del aviso a que se refiere la fracción XI, deberá de adjuntar la siguiente documentación:

Folio del Caso de Aclaración, en el cual presentó el Informe de Transmisión de donativos a que se refiere el último párrafo de la regla 3.10.22.; así como la documentación comprobatoria en caso de haber transmitido donativos.

Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación en términos de la ficha 19/ISR contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Verificar el anexo 14 de la RMF que se haya publicado con posterioridad a la presentación del Aviso ya que en ésta publicación aparecerán las modificaciones que se manifestaron.

No

 

Resolución del Trámite o Servicio

Tratándose de los avisos identificados con los números VI, VIII, IX y X, la autoridad no emitirá resolución alguna, siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes en materia de donativos deducibles, por lo que se entenderá que la donataria autorizada cumple con los requisitos para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; no obstante, en caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de algún requisito relacionado con la autorización derivado de la revisión de su expediente administrativo podrá requerir la documentación necesaria.

Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inmediato

3 meses

10 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

No aplica

 

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Por lo que hace al aviso contenido en el numeral IX, no será necesario que se presente cada convenio que se celebre con otras donatarias autorizadas ni de cada obra y servicio público que se realice, sin embargo, éstos convenios deberán mantenerse a disposición del público en general conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 82 de la LISR y formar parte de la contabilidad de la donataria autorizada.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

 

Fundamento jurídico

Artículos. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27,37, 69-B CFF; Reglas 2.2.7., 2.5.12., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF.

 

 

17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Cuando se haya revocado la autorización para recibir donativos deducibles, podrás solicitar nuevamente dicha autorización.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada; o en su caso no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente.

Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente, a partir del día siguiente de su publicación en el Anexo 14 de la RMF.

Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.10.13., podrán presentarla una vez transcurrido el ejercicio fiscal en que se publique la revocación de la autorización en el Anexo 14 de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña / Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios/ Da clic en la opción Autorización para ser Donataria/ Requisita la solicitud y adjunta la documentación/ Firma y envía la solicitud correspondiente/ Obtén acuse de presentación de la solicitud y guárdalo

O puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización.

Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles en la que se acredite haberse autocorregido, sin haber interpuesto ningún medio de defensa a la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles.

En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado por la omisión reiterada del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; o bien, porque perdió vigencia por su incumplimiento en términos de la regla 3.10.2., fracción II de la RMF vigente, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

Asimismo, las personas morales o fideicomisos que pierdan la vigencia de su autorización en los términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II vigente, por la falta de presentación de los informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

Adjuntar la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Señalar en el apartado de comentarios de su solicitud electrónica lo relativo al informe de transmisión de los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio; así como anexar la documentación comprobatoria correspondiente. En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.

Respecto de las personas morales con fines no lucrativos y/o fideicomisos que se les haya revocado la autorización para recibir donativos deducibles por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere el último párrafo de la regla 3.10.16., en relación con el último párrafo de la regla 2.5.12., previo cumplimiento de los demás requisitos para obtener nuevamente la autorización, deberán de haber reanudado sus actividades ante el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consultando el buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la resolución que corresponda

Si, verificará que la información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece la normatividad vigente.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá la resolución de autorización que le permite a la organización solicitante recibir donativos deducibles de ISR, al haberse acreditado ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de Autorización para recibir donativos deducibles.

Anual

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27, 37, 69-B CFF; 82 Ley del ISR; Reglas 2.5.12., 2.2.7., 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF.

 

 

18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las donatarias autorizadas pueden obtener la autorización para aplicar donativos recibidos a actividades adicionales a las que les fueron autorizadas.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.

Cuando lo requiera

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través del buzón tributario:

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña /Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios/Da clic en la opción Autorización para ser Donataria/ Requisita la solicitud y adjunta la documentación/Firma y envía la solicitud correspondiente/Obtén acuse de presentación de la solicitud y guárdalo.

O puedes ingresar directamente en la siguiente liga https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.

Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a)     Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

b)     Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.

El documento para acreditar las actividades deberá de contar con al menos 6 meses de vigencia posteriores a la fecha de la presentación la solicitud.

Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consultando el buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la resolución que corresponda.

 

Si, verificará que la información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece la normatividad vigente para ser autorizado por actividades adicionales.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá la resolución de autorización que le permite a la organización solicitante aplicar los donativos a diversas actividades por las que fue autorizado, al haberse acreditado ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de Autorización para recibir donativos deducibles.

Anual

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.10.2., 3.10.6., 3.10.21. RMF.

 

19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las donatarias autorizadas presentan el informe para garantizar la transparencia, el uso y destino de los donativos recibidos en el ejercicio inmediato anterior.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

¿Quiénes lo presentan?

a)      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

b)      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22.

c)      Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;

d)      Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.

e) Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.

 

Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente.

Los contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la solicitud de nueva autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF.

Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines.

Los contribuyentes referidos en el inciso e) una vez que presenten ante el Portal del SAT el aviso de cancelación de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”:

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingresa con el RFC y Contraseña de la organización civil o fideicomiso.

2.Da clic en el botón de Iniciar Sesión.

3.Selecciona la opción Trámites.

4.Identifica la opción Donatarias y Donaciones.

5.Da clic en la opción de Donatarias Transparencia.

6.Selecciona la opción de Registro.

7.Requisita y adjunta la información.

8.Guarda, firma y envía la información

9.Obtén tu acuse de presentación.

O bien, puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el programa electrónico, se deberá especificar:

-        Fecha de la Autorización

Patrimonio:

-        Activo Circulante

-        Activo Fijo

-        Activo Diferido

Totales:

-        Activo

-        Pasivo

-        Capital

Ingresos del Ejercicio:

-        Donativos recibidos en especie

-        Donativos recibidos en efectivo

-        Tipo de donante

-        Monto total de los donativos recibidos en efectivo

 

-        Otro tipo de ingresos: concepto y monto

Estado de Egresos:

-        Monto total de la plantilla laboral

-        Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos

-        Monto total

-        Gastos de Administración

-        Gastos de Operación

-        Gastos de Representación

-        Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad

-        Monto total

-        Donativos otorgados y beneficiarios

-        Monto total de los donativos otorgados

Actividades:

-        Sector beneficiado

-        Actividad

-        Número de beneficiarios

-        Entidad Federativa

-        Municipios

Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):

Señalar la materia objeto de estudio.

Señalar la legislación que se pretende promover.

Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.

Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.

Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.

Señalar las conclusiones.

Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).

Estados Financieros:

-        Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.

-        Señalar si autoriza solicitar información al contador público inscrito.

-        Aceptación del contrato de registro de información.

-        Nombre de la persona responsable de la captura de la información.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma

Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

Consultar el Manual de Usuario que se contempla en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas"

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Debido a que la información de las donatarias autorizadas es pública, cualquier persona puede hacer la consulta en siguiente dirección electrónica:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/TransparenciaDonaciones/faces/publica/frmCConsultaDona.jsp

Al ingresar, se ingresa el ejercicio fiscal por el que se quiere conocer la información y la denominación o clave del rfc de la donataria.

 

No

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inmediato

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Anual

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

 

Fundamento jurídico

Art. 82 Ley del ISR; 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.5.12., 2.5.16., 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11., 3.10.13., 3.10.15., 3.10.22., 3.10.23., 3.10.27., Décimo Octavo Transitorio RMF.

 

20/ISR Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podras presentar el Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.

A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo siguiente:

Tipo de Tercero: Puede ser de dos tipos:

Proveedor Nacional: incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero.

Proveedor Extranjero: sin establecimiento permanente en México.

Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante.

Tipo de Operación: serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

RFC: tratándose de Proveedor Nacional.

Numero de ID Fiscal: Tratándose de Proveedor Extranjero.

Nombre del Extranjero: Tratándose de Proveedor Extranjero.

País de Residencia: tratándose de Proveedor Extranjero.

Nacionalidad: tratándose De Proveedor Extranjero.

Valor de los Actos o Actividades Pagados a la Tasa del 15% de IVA.

Valor de los Actos o Actividades Pagados a la Tasa del 10% de IVA.

Valor de los Actos o Actividades Pagados en la Importación de Bienes y Servicios a la Tasa del 15% de IVA.

Valor de los Actos o Actividades Pagados en la Importación de Bienes y Servicios a la Tasa del 10% de IVA.

Valor de los Actos o Actividades Pagados en la Importación de Bienes y Servicios por los que no se pagará el IVA: Exentos.

Valor de los demás Actos o Actividades Pagados a la Tasa del 0% de IVA.

Valor de los Actos o Actividades Pagados por los que no se pagara el IVA: Exentos.

En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 82, fracción VIII Ley del ISR; Regla 3.10.12. RMF.

 

21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

Los interesados pueden solicitar autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de la RMF.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario:

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT, ingresa con la e.firma o con el RFC de la organización civil o fideicomiso y Contraseña/Da clic en el botón de Enviar/ Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios/ Da clic en la opción Autorización para ser Donataria/ Requisita la solicitud y adjunta la documentación/Firma y envía la solicitud correspondiente/Obtén acuse de presentación de la solicitud y guárdalo.

O bien, puedes ingresar directamente en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/71215/solicita-la-autorizacion-para-recibir-donativos-deducibles-del-impuesto-sobre-la-renta

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.

En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:

Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”.

Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.

Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consultando el buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la resolución que corresponda.

 

Si, verificará que la información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece la normatividad vigente.

Resolución del Trámite o Servicio

 

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

20 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de Autorización para recibir donativos deducibles.

Anual

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Fundamento jurídico

Reglas 2.2.7., 3.10.2, 3.10.6., 3.10.8. RMF.

 

22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en los Estados Unidos de América.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Elija la opción Servicios por internet.

3. Seleccione las opciones: Servicio o Solicitud/Solicitud.

4. Llene el formato electrónico “Servicio de Aviso”.

5. En Trámite seleccione Ficha 22/ISR inclusion Bases Netas.

6. djunte los documentos escaneados correspondientes.

7. Envíe su solicitud.

8. Obtenga su acuse de recepción.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En caso de que el trámite sea presentado por un tercero deberá acompañar el poder notarial.

Manifestación en la que señale que opta por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5. de la RMF.

Archivos digitalizados en la que se presente la declaración del último ejercicio del impuesto sobre la renta, o en su caso, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T, para efectos de acreditar la residencia fiscal en los Estados Unidos de América.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su solicitud en “Mi portal”.

No Aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Este trámite concluye con la publicación de un listado que aparece en el Portal de SAT, dicha publicación contiene un listado que se integra con los residentes en el extranjero que optaron por determinar el impuesto sobre una base neta durante el ejercicio.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Por ejercicio fiscal

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37 CFF; 4, 158 Ley del ISR; 6 Reglamento de la Ley del ISR; CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.3., 3.18. 4. RMF.

 

23/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Se presenta cuando los residentes en el extranjero deban inscribirse por realizar pagos por concepto de salarios.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales residentes en el extranjero que paguen salarios

Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, efectuados a personas físicas residentes en el extranjero, cuando el servicio se preste en el país.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT (www.sat.gob.mx), SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

Entregar la documentación al personal que atenderá el trámite.

Recibir la solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia certificada).

Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras o carta de naturalización original.

Manifestación por escrito en la que se señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para acuse).

Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original).

Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)Unidad de memoria extraíble (USB).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

La inscripción de estos contribuyentes se realizará asignándole únicamente las obligaciones de retenedor.

El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

 Internacional 84-42-87-38-03.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

 

Fundamento jurídico

Art. 27 del CFF; 275 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.26.RMF.

 

24/ISR     (Se deroga)

 

25/ISR     (Se deroga)

 

26/ISR     (Se deroga)

 

27/ISR     (Se deroga)

 

28/ISR Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar ante las autoridades fiscales el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; el tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros: https://www.sat.gob.mx

En una Oficina del SAT, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo “Personas” o “Empresas”, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Declaración Informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM 30 Anexo 4)"

Presencial:

En las oficinas del SAT, deberá: Utilizar el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple” y su anexo 4 y generar el archivo con extensión. dec

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple” y su anexo 4.

Presencial:

Si la captura es de más de 40,000 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

 

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 76 fracciones VI, VII; 110, fracción VII Ley del ISR; Regla 2.8.4.1. RMF.

 

29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar a las autoridades fiscales la disminución de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales.

La solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales se podrá presentar a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda.

Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/home

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación para presentar la “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” en el formato 34

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia simple para cotejo).

Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo).

Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.

Papel de trabajo donde se refleje:

El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.

En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.

El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.

En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

De manera presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación, más cercana a su domicilio fiscal, presentando el acuse de su escrito libre.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que se emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar, autorizar parcialmente o negar la autorización de disminución del monto de los pagos provisionales, según sea el caso, la cual será notificada por buzón tributario o de manera personal en el domicilio fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

Acuse de recibo.

Resolución de autorización para disminuir los pagos provisionales

Será la de la fecha de obligación de la presentación del pago provisional que corresponda conforme a la resolución que emita la autoridad.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19 CFF; 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR; 14 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

30/ISR

 Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la presentación del servicio.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del mes siguiente a aquél en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.3.3.4.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo digitalizado con:

Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación de servicio.

En su caso, manifiesto de las fechas y números de operación de las declaraciones anuales complementarias presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.4.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF, 30 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.3.4. RMF.

 

 

31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de constitución y cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal.

Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF, 29 Ley del ISR; 65 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

32/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede presentar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra..

Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF, 29 Ley del ISR; 71 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

33/ISR Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso para incorporar a una sociedad integrada.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad integradora.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

Cuando las sociedades integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.

Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF, 66 cuarto, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.2. RMF.

 

34/ISR Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para desincorporar a una sociedad integrada.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad integradora.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la (s) sociedad (es) integrada (s) ya no deba (n) ser considerada (s) como tal (es) o deje (n) de reunir los requisitos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con Forma Oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/desincorporación”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite Conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículo 17-D CFF, 68, último párrafo de la Ley del ISR; Regla 1.6., 2.2.6., 3.6.3. RMF.

 

35/ISR Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en una jurisdicción con la que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione Servicios por Internet.

3. Seleccione Servicios o Solicitudes.

4. Seleccione Solicitud.

5. Llene el formulario con los datos que se le solicitan.

6. Adjunte los archivos.

7. Envíe la información.

8. Obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF,166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.20. RMF.

 

36/ISR Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la colocación de los títulos de crédito.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione Servicios por Internet

3. Seleccione Servicios o Solicitudes.

4. Seleccione Solicitud

5. Identifique su trámite

6. Llene el formulario con los datos que se le solicitan

7. Adjunte los archivos

8. Envíe la información

9. Obtenga el acuse de recibo

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Manifestación del representante legal “bajo protesta de decir verdad”, en la que indique:

Nombre

Denominación o razón social

Domicilio fiscal

RFC del emisor de los títulos

Monto de la colocación

Mercado en el que se efectuó ésta y en los que cotizarán los títulos

Tasa pactada

Plazo de pago de los intereses

Plazo de amortización del principal

Nombre y el domicilio fiscal del agente colocador y del agente pagador

Elementos económicos y financieros relevantes en la fijación de la tasa

Características de la operación que el deudor estime relevantes

Prospecto de colocación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF, 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.20. RMF.

 

37/ISR Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Dentro de los 30 días siguientes a que la información proporcionada sufra alguna modificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione servicios por internet

3. Seleccione Servicios o Solicitudes.

4. Seleccione Solicitud

5. Identifique su trámite

6. Llene el formulario con los datos que se le solicitan

7. Adjunte los archivos

8. Envíe la información

9. Obtenga el acuse de recibo

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que indique en que consistieron las modificaciones a la información presentada a través de la ficha de trámite 36/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF, 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.20. RMF.

 

38/ISR         (Se deroga)

 

39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.

Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.

Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Información general para el Registro:

Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos.

Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).

Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.

Seleccionar el Tipo de registro:

Convenio.

Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación.

Mercancía que se ofrece en donación.

Información específica para el Registro:

1.     Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente:

Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales.

Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad.

Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

Señalar la cantidad estimada en moneda.

Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal.

2.     Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente:

Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.

Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

Señalar el Fundamento legal.

Especificar el Método de destrucción.

3.     Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente:

Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida.

Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.

Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 107, 108, 109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.3.1.14. RMF.

 

40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación.

Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ingresar al sistema.

Seleccionar la opción “Seguimiento”.

Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro.

Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente:

En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:

Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o

Destrucción mercancía no recogida.

Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.

En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma

Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR.

 

41/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para indicar los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas.

En el año de calendario en que ocurra.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con el escrito libre donde manifieste los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite Conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Trámite Conclusivo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; 149 Ley del ISR; 248 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

42/ISR     (Se deroga)

 

43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Sirve para que los depositarios de valores queden liberados de retener el ISR por los ingresos de la enajenación de títulos de crédito.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Depositarios de valores que tengan intención de quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.2. Seleccione servicios por internet

3. Seleccione Servicios o Solicitudes.

4. Seleccione Solicitud.

5. Identifique su trámite.

6. Llene el formulario con los datos que se le solicitan.

7. Adjunte los archivos.

8. Envíe la información.

9. Obtenga el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga lo siguiente:

Manifestación para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

Monto del ISR por el que se tenga intención de quedar liberado de la obligación de retener.

Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos.

Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos.

Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos.

Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos.

La fecha de vencimiento de los títulos transferidos.

El emisor de los títulos.

El número de serie y cupón de los mismos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF, 166 Ley del ISR; 292 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.15. RMF.

 

44/ISR Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Capturar los campos del sistema.

Verificar diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma

Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores

Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

45/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar tu solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la e.firma de la contribuyente: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán:

Ingresar al sistema.

Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de “Disponible”.

Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”.

Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar.

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No es necesario entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma

Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás realizar la consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.

Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresar al sistema.

Selecciona la opción “Seguimiento”.

Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”.

Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.

Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:

Ingresar al sistema.

Seleccionar la opción “Seguimiento”.

Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía

Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus:

a)   Concluido con rechazo.

b)   Aceptada total.

c)   Aceptada parcial.

Para el estatus de “Concluido con rechazo”, se debe especificar el motivo del rechazo.

En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado.

Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

Fundamento jurídico

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione servicios por internet

3. Seleccione servicios o solicitudes.

4. Seleccione solicitud.

5. Identifique su trámite.

6. Llene el formulario con los datos que le solicitan.

7. Adjunte los archivos.

8. Envíe la información.

9. Obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 16-A, 26, 33 CFF, 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18. 7. RMF.

 

48/ISR Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en el extranjero que deban proporcionar al residente en el país, los datos necesarios para calcular el ISR, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación financiera derivada celebrada.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en avenida Hidalgo 77 Modulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h.

Ante la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos para el caso de personas morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, ubicada en calle Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda ante la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes o de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación.

3. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación celebrada, y que por esa razón proporcionó dichos datos al residente en México.

Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del ISR.

Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero.

Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo).

En caso de representación legal copia certificada y copia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 16-A, 18, 19, 33 CFF; 163 Ley del ISR; Reglas 2.1.7., 3.18. 7. RMF.

 

49/ISR Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante designado en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.

Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.

Tratándose de bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como de fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del ISR, en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione Servicios por Internet

3. Seleccione Servicios o Solicitudes.

4. Seleccione Solicitud

5. Identifique su trámite

6. Llene el formulario con los datos que se se solicitan

7. Adjunte los archivos

8. Envíe la información

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Manifestación de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No Aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF; 4, 153, 174, 161 Ley del ISR; 283 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.27. RMF.

 

50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.

Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.

¿Dónde puedo presentarlo?

 

Ante la Oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en avenida Hidalgo 77 Modulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 08:00 a 14:30 h.

Ante la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de 08:00 a 14:30 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización Internacional o de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre con:

Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.

Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.

Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento citado.

Monto de la operación.

Monto del ISR causado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 33 CFF; 161 Ley del ISR; 286, 289 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 2.1.7. RMF.

 

51/ISR Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/34795/presenta-tu-aviso-para-proporcionar-informacion-sobre-las-personas-que-optaron-por-adquirir-acciones-o-titulos-valor,-sin-costo-alguno-o-a-un-precio-menor-o-igual-al-de-mercado

2. Dé clic en el botón Iniciar.

3. Capture su RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma.

4. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud

5. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

6. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

7. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

Monto de operación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Trámite Conclusivo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts.17-D CFF; 94, 99, 154 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.12.1. RMF.

 

52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada.

A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de mayo de 2006; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso en enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en los Estados Unidos de América que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

En los meses de enero y febrero de cada año.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Elija la opción Servicios por internet.

3. Seleccione las opciones: Servicio o Solicitud/Solicitud.

4. Llene el formato electrónico “Servicio de Aviso”.

5. En Trámite seleccione Ficha 53/ISR Renovación Bases Netas.

6. Adjunte los documentos escaneados correspondientes.

7. Envíe su solicitud.

8. Obtenga su acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación que contenga la siguiente información:

Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.

Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Monto de la operación.

En caso de que el trámite sea presentado por un tercero deberá acompañar el poder notarial.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Una vez obtenido el acuse, verificar en “Mi Portal” con el número de folio asignado el seguimiento del trámite.

No Aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Este trámite concluye con la publicación de un listado que aparece en el Portal de SAT, dicha publicación contiene un listado que se integra con los residentes en el extranjero que optaron por determinar el impuesto sobre una base neta durante el ejercicio.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Por ejercicio fiscal

CANALES DE ATENCIÓN

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MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosEn los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37 CFF; 4, 158 Ley del ISR; 6 Reglamento de la Ley del ISR; CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18. 4. RMF.

 

54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso para informar las deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la información de los créditos incobrables que se dedujeron.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

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MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 27, fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

55/ISR Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 182, primer párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR.

En caso de que se presente mediante la “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate.

Cuando la “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, no haya sido presentada o se encuentre incompleta e indebidamente requisitada, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal correspondiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

Mediante la “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, contenida en el Anexo 1-A. conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR y de no presentarse la DIEMSE, presentarse incompleta e indebidamente requisitada, por escrito, caso en el cual, hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de las 8:00 a las 14:30 h.

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23201/declaracion-informativa-diemse

2. Dé clic en el botón Iniciar.

3. Seleccione “Documentos Digitales”.

4. Capture su RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma.

5. Capture la Información de los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que comprende, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto.

6. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar la Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

Cuando la “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, no haya sido presentada o se encuentre incompleta e indebidamente requisitada: debe presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste que la utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II, del artículo 182 de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

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MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”y en caso de que no se haya presentado la DIEMSE o se haya presentado incompleta e indebidamente requisitada, a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Los contribuyentes que presenten la “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)” conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 33 CFF; 182 Ley del ISR; Reglas 1.6, 2.2.6. 2.8.9.2. RMF.

 

56/ISR     (Se deroga)

 

57/ISR     (Se deroga)

 

58/ISR Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones.

Con anterioridad a la reestructuración.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h.

Ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, cuando el residente en el extranjero solicite la autorización por sí mismo, ubicada en calle Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300. Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h.

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx, cuando el residente en el extranjero solicite la autorización a través de un representante legal que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México:

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presencial:

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

Electrónico:

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Adjunte los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su e.firma y obtenga su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga lo siguiente:

Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.

Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.

Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.

Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.

Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente.

Que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.

En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.

Monto de la operación.

Monto del ISR que se difiere.

Además de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente:

Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Borrador de la documentación que soporte la enajenación de las acciones por las que se solicita la autorización.

El contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador público inscrito ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice el diferimiento del pago del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

La solicitud de autorización debe ser resuelta en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Una vez resuelta la solicitud de autorización la notificación se hará personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario o por notificación electrónica de documentos digitales en el buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En su caso, autorización de diferimiento del pago del ISR.

Hasta en tanto las acciones o títulos valor no salgan del grupo de sociedades.

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MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las autorizaciones solamente se otorgarán con anterioridad a la reestructuración, y siempre que la contraprestación que derive de la enajenación, únicamente consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que trasmite, así como que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Si el enajenante o el adquirente residen en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, se podrá obtener la autorización, siempre que el contribuyente presente un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales. La autorización que se emita quedará sin efectos cuando no se intercambie efectivamente la información mencionada que, en su caso, se solicite al país de que se trate. Las autorizaciones podrán estar condicionadas al cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley del ISR.

Tratándose de las reestructuraciones antes referidas, el contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales, un dictamen formulado por contador público registrado ante dichas autoridades, en los términos que señale el Reglamento de la Ley del ISR y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales. Asimismo, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del ISR.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 161 Ley del ISR; 286 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.2., 2.1.7., 2.1.17., 3.18.13. RMF.

 

59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite inscribir a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En una Oficina del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT (https://www.sat.gob.mx) en la aplicación para celular SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

Reciba su solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).

Contar con CURP.

Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo).

Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).

Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia simple para cotejo).

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para cotejo).

En su caso, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo).

Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Tramite conclusivo.

Sin resolución.

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada a las personas residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de respuesta con folio y sello digital.

Permanente.

 

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Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

 

Fundamento jurídico

Arts. 18 CFF; 170 Ley del ISR; 293 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.31. RMF.

 

 

60/ISR Avisos para la administración de planes personales de retiro

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Avisos para la administración de planes personales de retiro

 Gratuito

 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro.

Aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro que no estén incluidas en la publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT.

Previo a realizar la administración de planes personales de retiro.

Previo a la siguiente publicación del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro que se dé a conocer en el Portal del SAT en términos de la regla 3.17.6. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

a)      Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga:

La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión.

Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente.

b)      Tratándose de aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo digitalizado que contenga:

Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.

La resolución para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión).

Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, mientras siga cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarseen el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Quienes presenten el aviso para la administración de planes personales para el retiro, señalarán número telefónico y dirección de correo electrónico, válidos de la(s) persona(s) que pueda(n) proporcionar aclaraciones con respecto de la información presentada.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF; 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.17.6., 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3. RMF.

 

61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF

Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Adjunte los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su e.firma y obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.

Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.

Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:

a)   Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.

b)   Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.

Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:

a)   Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.

b)   Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado.

Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.

Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador público inscrito en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice a las sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para efectos de la Ley del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

La solicitud de autorización debe ser resuelta en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Una vez resuelta la solicitud de autorización la notificación se hará personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario o por notificación electrónica de documentos digitales en el buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

La que sea determinada en la resolución recaída a la solicitud de autorización.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF, 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 2.2.6.,. 3.1.9., 3.1.10. RMF.

 

62/ISR     (Se deroga)

 

63/ISR     (Se deroga)

 

64/ISR Informe de intereses y enajenación de acciones del sector financiero.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar declaración informativa las instituciones que componen el sistema financiero, los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la BMV, las administradoras del fondo para el retiro, la declaración informativa anual sobre intereses, cuentas de afores, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y renta variable, intereses de créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales (Organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales).

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

 

En la Administración Central de Declaraciones y Pagos sita en “Torre Caballito”, Avenida Reforma, Número 10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar el informe deberá:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas posteriormente:

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu información de intereses y enajenación de acciones del sector financiero”

3. Descarga e instala el programa validador de intereses externo localizado en el apartado de contenidos relacionados de esta página.

4. Concentra la información en un archivo de texto.

5. Encripta el archivo y fírmalo con tu e.firma.

6. Copia el archivo sin extensión en un disco compacto y etiquétalo con tu RFC, el tipo de información que presentas y ejercicio que reportas.

7. Agenda previa cita en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

8. Presenta el disco compacto en la Administración Central de Declaraciones y Pagos, de acuerdo al día y hora asignado

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Generar dos archivos, uno con extensión txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto.

En la oficina del SAT presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos.

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Descarga el programa validador del ejercicio a informar y ábrelo con la contraseña. Para ejecutarlo, requieres el software de Java de acuerdo a la versión de tu Sistema Operativo.

Fundamento jurídico

Arts.18, 55, fracción I, 56, 151, fracción IV Ley del ISR; 92, 253 Reglamento de la Ley del ISR.

 

65/ISR Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar información relacionada con los intereses que perciban derivado de créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Declaraciones y Pagos, ubicada en Av. Reforma No. 10, Piso 19 Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar el informe deberá:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas posteriormente:

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu información de intereses y enajenación de acciones del sector financiero”

3. Descarga e instala el programa validador de intereses externo localizado en el apartado de contenidos relacionados de esta página.

4. Concentra la información en un archivo de texto.

5. Encripta el archivo y fírmalo con tu e.firma vigente.

6. Copia el archivo sin extensión en un CD y etiquétalo con tu RFC, el tipo de información que presentas y ejercicio que reportas.

7. Agenda previa cita en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

8. Presenta el CD en la oficina del SAT, de acuerdo al día y hora asignado

9. La entrega de la información se realiza de manera presencial en la Administración Central de Declaraciones y Pagos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Generar dos archivos, uno con extensión txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto.

2. En la oficina del SAT presentar escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos.

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Arts. 151 Ley del ISR; 253 Reglamento de la Ley del ISR.

 

66/ISR Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los y las residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione Servicios por Internet.

3. Seleccione Servicios o Solicitudes.

4. Seleccione Solicitud.

5. Identifique su trámite.

6. Llene el formulario con los datos que se le solicitan.

7. Adjunte los archivos.

8. Envíe la información.

9. Obtenga el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

El monto y la fecha de los pagos de intereses realizados,

Monto del ISR retenido.

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas indicadas en los incisos a) y b) que se refieren a continuación son beneficiario/as efectivo/as, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate.

Los accionistas y las accionistas del emisor de los títulos, que sean propietario/as, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.

Las personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Para efectos de manifestar la información correspondiente al trimestre de que se trate, los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo que el primer trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, el tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y septiembre y finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF; 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.20. RMF.

 

67/ISR Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para presentar la Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que perciban aportaciones en fondos y cajas de ahorro que estén obligadas a presentar anualmente la declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados en el ejercicio.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/04752/presenta-la-informacion-del-monto-de-las-aportaciones-efectuadas-a-los-fondos-y-cajas-de-ahorro-que-administren,-asi-como-de-los-intereses-nominales-y-reales-pagados,-en-el-ejercicio-de-que-se-trate

2. Dé clic en el botón Iniciar.

3. Capture su RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma.

4. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

5. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

6. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

7. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 54, fracción V, inciso b), 55, fracción I Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Antes de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo 176, vigésimo párrafo de la Ley del ISR.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, vigésimo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente:

Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura.

Copia de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas.

Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, vigésimo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación:

El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.

Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.

Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional.

Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración.

Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura.

En relación con el artículo 176, vigésimo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación:

El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.

Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

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MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en avenida Hidalgo 77 Modulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h. o, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, ubicada en calle Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h., respecto de los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Para efectos de esta ficha de trámite, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.

En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF; 176 Ley del ISR; 2 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7. 2.2.6., 3.19.6. RMF.

 

69/ISR Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar la liberación de la obligación de pagar erogaciones con medios electrónicos o cheque, cuando los pagos se realicen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Personas morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

3. En el apartado Modalidad seleccione la opción Autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones.

4. Llene los campos que el formato electrónico solicita.

5. Adjunte la documentación y demás información relacionada con el trámite.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documentación y demás información con la que compruebe que se ubica en los supuestos que establecen los artículos 42 o 242 del Reglamento de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando lo siguiente:

a)   Que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y

b)   El grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

Buzón tributario; o

De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

Constancia de firmado electrónico.

Acuse de términos y condiciones.

En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

La vigencia será por el ejercicio fiscal en que se otorgue la autorización.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 La documentación y demás información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.

Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

Fundamento jurídico

Arts. 27, fracción III 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; 17-K, 18, 18-A, 37 CFF; Regla 3.15.14. RMF.

 

70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar la autorización para deducir las pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor diferentes a las acciones.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

3. En el apartado Modalidad seleccione la opción Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.

4. Llene los campos que el formato electrónico solicita.

5. Adjunte la documentación y demás información relacionada con el trámite.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documentación y demás información con la que compruebe que se ubica en el supuesto establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por: Buzón tributario; o

De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

Constancia de firmado electrónico.

Acuse de términos y condiciones.

En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

La vigencia es por el ejercicio fiscal en que se otorgue la autorización.

 

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MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación y demás información antes señalada deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB.

Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

Fundamento jurídico

Arts. 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR; 17-K, 18, 18-A, 37 CFF; Regla 3.3.1.26. RMF.

 

71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este tra´mite podrás presentar el aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

No aplica

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre ante una Oficinal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18 CFF; 124, tercer párrafo Ley del ISR; 210 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.15.13. RMF.

 

72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

A más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:

Contrato de arrendamiento.

Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.

La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).

Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de inversiones en aviones:

Contrato de arrendamiento.

Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.

Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:

Lugar u origen de los vuelos y su destino.

Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.

Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.

Bitácora de vuelo.

Tratándose de inversiones en embarcaciones:

Bitácora de viaje.

Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.

Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.

Tratándose de inversiones en comedores:

Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.

Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.

Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.

Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.

Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).

Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 30 CFF; 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR; 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.1.35. RMF.

 

73/ISR Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h.

Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México, así como en Sinaloa No. 43, Planta Baja, Roma, Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, con un horario de atención de 08:00 a 14:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Escrito libre que contenga lo siguiente:

Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.

Indefinida.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Se presumirá que las acciones salieron del grupo si no presenta a tiempo la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo de sociedades.

El artículo 161 de la Ley del ISR, considera que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 33 CFF; 161 Ley del ISR; 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas., 2.1.7., 3.18.30. RMF.

 

74/ISR Declaración de depósitos en efectivo.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Declarar los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las Instituciones del Sistema Financiero.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Mensual: A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.

Anual: A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT (http://www.sat.gopb.mx) o en la aplicación para celular SAT Móvil.

En caso de contingencia en la Oficina del SAT que corresponda: Ciudad de México “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato”3”, Jalisco “3”, mediante disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la Oficina del SAT.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo “Empresas”.

2. Seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración de depósitos en efectivo", seguido de “Aclaraciones”, “Informativas”, adjunte y envíe archivo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Enviar archivo electrónico con la información relacionada con los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las Instituciones del Sistema Financiero.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 55, fracción IV Ley del ISR; 94 Reglamento del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.13., 3.5.14. RMF.

 

75/ISR        (Se deroga)

 

76/ISR Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar o ratificar la Clave de Institución Financiera.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones del Sistema Financiero.

Ratificación: en el momento que los contribuyentes lo requieran. Solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/64960/solicitud-para-ratificar-o-solicitar-la-%22clave-de-institucion-financiera%22-para-la-presentacion-de-declaraciones-de-depositos-en-efectivo.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al Portal del SAT:

Selecciona la modalidad de Empresa, el apartado “Otros trámites y servicios”, expande el menú de “Autorizaciones”, enseguida dar clic en la opción “Solicita o ratifica tu Clave de Institución Financiera para presentar declaraciones de depósitos en efectivo”, dar clic en el botón de iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

Selecciona la opción “Servicios por internet” seguido de “solicitud”;

Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

Imprimir o guardar el “acuse de recepción”;

Recibe tu acuse de Respuesta.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Sin documentación necesaria.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña y e.firma vigente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 El representante legal del contribuyente podrá consultar el estado en que se encuentra el trámite, en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Se genera “Acuse de recibo”, en el Portal de SAT, con resumen de los datos del o la contribuyente, folio asignado.

Genera “Acuse de respuesta”, en caso de ser procedente la solicitud, se asignará clave de Institución Financiera (IDE) misma que se estará contenida en el acuse de respuesta. En caso de no ser procedente su solicitud, se hace de conocimientos los fundamentos por los que la autoridad considera innecesaria la clave de Institución Financiera, para la persona que la solicitó.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses..

 

Trámite conclusivo

 

Trámite conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

Acuse de recibo, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente.

Acuse de respuesta, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, y en caso de ser positiva la respuesta, la Clave de Institución Financiera que le corresponda.

Trámite conclusivo.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte de la República Mexicana.

MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte de la República Mexicana.

84-42-87-38-03 desde Canadá y Estados Unidos.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 55 Ley del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.12. RMF.

 

77/ISR     (Se deroga)

 

78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Obtener autorización para enajenar acciones a costo fiscal respecto de sociedades constituidas en México que pertenecen a un mismo grupo.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo.

Con anterioridad a la enajenación de acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea registrar.

3. Capture la información de los campos que se solicitan.

4. Adjunte los documentos solicitados.

5. Verifique que los datos sean correctos.

6. Firme la solicitud con la e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo digitalizado que contenga:

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR.

Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.

Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes y después de la enajenación.

Instrumento notarial en el cual se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de las personas que integran el grupo que se reestructura, la cual deberá coincidir con la tenencia o participación señalada en los Libros de Registro de Acciones Nominativas o en el Libro de Variaciones de Capital, así como en el borrador del contrato de enajenación de acciones que se exhiba.

Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda.

Si de los documentos señalados en los numerales 4 y 5 no se desprende que las acciones tienen derecho a voto, deberá exhibir los certificados de tenencia accionaria, considerando como tal el escrito donde se manifiesten los valores por unidad de la tenencia accionaria de las personas que integren el grupo firmado por el Secretario del Consejo de Administración o Administrador Único, bajo protesta de decir verdad.

Deberán incluirse las actas o instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del Secretario del Consejo de Administración o del Administrador Único que hayan firmado las certificaciones o los certificados correspondientes, así como copia de su identificación oficial vigente, pudiendo ser de alguna de las señaladas en el apartado A del numeral 1.2. de este Anexo.

Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR y que la contraprestación consiste en el canje de acciones en términos del artículo 24, fracción V de la Ley del ISR. En ambos casos, la contraprestación no deberá comprender bienes o derechos distintos al canje de acciones ni incluir modalidades en las obligaciones de las partes, tal es el caso de cláusulas suspensivas ni términos monetarios.

En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones a costo fiscal en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR.”

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingresar al buzón tributario para consultar el estatus utilizando el número de asunto asignado al trámite.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, la autoridad emitirá una resolución debidamente fundada y motivada negando o autorizando, misma que se notificará a través de buzón tributario.

Consumado el plazo de 3 meses sin que la autoridad notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió en sentido negativo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud.

En cualquier momento mientras el contribuyente no se desista.

 

10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos legales la notificación correspondiente.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud.

A partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la autorización y hasta que se lleve a cabo la enajenación de acciones.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 37 CFF; 22, 23, 24 Ley del ISR; 26, 28, 29 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.2.26., 3.2.28. RMF.

 

79/ISR     (Se deroga)

 

80/ISR     (Se deroga)

 

81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Cuando lo requiera el contribuyente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:

I.       El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

II.       Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de:

Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional.

Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente.

III.      Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.

IV.     Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

V.      Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último.

VI.     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él.

VII.    Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.

 

 

VIII.    Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

IX.     Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo.

X.      Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo.

XI.     Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos.

XII.    Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

XIII.    Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR.

XIV.   Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

XV.    Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables en términos de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley del ISR.

XVI.   Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR.

XVII.  Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones.

Adjuntar la siguiente documentación:

I.       Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II.      Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.

III.      Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.

IV.     Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos.

V.      Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

VI.    Comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G por el estudio y trámite de solicitudes de resolución relativa a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

En caso de que el trámite de solicitud o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia requerirá al contribuyente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para continuar con el análisis de su solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud de resolución.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 meses cuando se requiera al contribuyente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

No aplica

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite información.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, o en la oficialía de partes de la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda, en un horario de atención de las 8:00 horas a las 14:30 h.

Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 19, , 34-A , 37, 134 CFF; 11, 28, 76, 179, 180 Ley del ISR; 128 Ley General de Sociedades Mercantiles; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 3.3.1.28. RMF.

 

82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Anualmente, a más tardar en junio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo “Empresas”.

2. Seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".

3. Dé clic en el botón Iniciar.

4. Seleccione “Documentos Digitales.

5. Capture su RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma.

6. Capture la Información de los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que comprende, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto.

7. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Anual

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 

La obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo Primero, fracción II del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE, sin que se entienda presentada en forma extemporánea.

Fundamento jurídico

Arts. 181, 182 Ley del ISR; Primero DECRETO DOF 26/12/2013; Regla 2.8.9.2. RMF.

 

83/ISR Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles.

Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presencial:

1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que deberá contener:

Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.

Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Escrito libre sellado o acuse de recibo, según corresponda.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado o acuse de recibo, según corresponda.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 h. a 14:30 h., o en el Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Art. 33 CFF; Art. 181, segundo párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 3.20.2. RMF.

 

84/ISR (Se deroga)

 

85/ISR Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que sean utilizados en operaciones de maquila

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR.

Cuando requiera considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila..

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el cual se expongan los elementos relacionados con la autorización que desea obtener y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. La documentación que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e. firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que cumpla todos los requisitos, las personas morales obtendrán el oficio de autorización.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia pueda, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El oficio que resuelva este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

Tres meses

Diez días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

Durante el ejercicio fiscal en que se haya solicitado la autorización.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 182, fracción I, tercer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7.,2.2.6., 3.20. 6. RMF.

 

86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta..

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.

Cuando requiera no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Presente y firme su solicitud.

3. Reciba y conserve su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF.

Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.

Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.

En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.

Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.

Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.

La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que cumpla todos los requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la no aplicación de las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan, podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El oficio que resuelva este trámite se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

Tres meses

Diez días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En su caso, oficio de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente

La autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes al en que le fue otorgada, siempre que quien la haya obtenido presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación a que se refiere la diversa ficha de trámite 87/ISR “Aviso de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR”.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La autorización se otorgará siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para un residente en México.

La autorización podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 19, 37 y 134 CFF, 176, 179 Ley del ISR; Reglas 2.2.6., 3.1.18., 3.19. 4. RMF.

 

87/ISR Aviso de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Le permite presentar el aviso de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “87/ISR AVISO FINANCIAMIENTOS”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestar, bajo protesta de decir verdad, a través del representante legal que:

La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.

Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.

Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario,

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los requisitos de la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha de trámite.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 176 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.18., 3.19. 4. RMF.

 

88/ISR     (Se deroga)

 

89/ISR     (Se deroga)

 

90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permitir al operador que administre cuentas globales de operaciones financieras derivadas, avisar a la autoridad que asumirá la obligación de retener el ISR.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Operadores que administren cuentas globales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 26 CFF; 146, 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7.,2.2.6., 3.9.8. RMF.

 

91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal.

A más tardar el 15 de febrero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Regla 2.1. RFA.

 

92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.

A más tardar el 15 de febrero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga la relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Regla 1.4. RFA.

 

93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella.

El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.

Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, hasta el valor anual de 20 UMA, y

Que, de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 74, décimo primer párrafo Ley del ISR; Regla 1.12. RFA.

 

94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás realizar el aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

A más tardar el 15 de febrero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Regla 3.2. RFA.

 

95/ISR (Se deroga)

 

96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de opción para no efectuar la retención del ISR tratándose de adquirentes de vehículos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/home

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR; Regla 3.15.7. RMF.

 

97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite se presenta el informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales

Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109, segundo párrafo Reglamento de la Ley del ISR.

 

98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

En el mes de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109, segundo párrafo Reglamento de la Ley del ISR.

 

99/ISR     (Se deroga)

 

100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar respecto de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de reservas preventivas globales que se tengan al 31 de diciembre de 2013, así como el monto de saldo contable de la reserva preventiva global pendiente de aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “100/ISR RESERVA PENDIENTE”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013.

En dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1., 3.23.8. RMF.

 

101/ISR   (Se deroga)

 

102/ISR   (Se deroga)

 

103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones del crédito.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “103/ISR INFORME DEDUCCION RPG”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1. RMF

 

104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.

A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “104/ISR CREDITOS VENCIDOS”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir:

Monto original del crédito otorgado.

Tasa de interés pactada.

Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados.

El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.3. RMF.

 

105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Dar aviso respecto de la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “105/ISR COMPRA_ACCIONES_FIBRAE”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:

1.      Que ejercen la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3. y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realizan esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.

2.      Que asumen responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que hayan tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.

3.      Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asumen responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.

4.       Que asumen la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.

En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.

Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF

Fundamento jurídico

Arts. 26 CFF; 58, 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6, 3.21.2.2. 3.21.2.3., fracción II RMF.

 

106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite dar aviso respecto de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

A más tardar el 15 de julio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “106/ISR CONTINUIDAD_FIBRAE”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación “bajo protesta de decir verdad” que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

 

Fundamento jurídico

Arts. 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2. 3.21.3.3. RMF.

 

107/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización.

Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustible haya recibido oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no cumpla con los requisitos establecidos en la Regla 3.3.1.8., fracción IV, incisos a) y c) de la RMF.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que deberá contener:

El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.11. inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite.

Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral solicitante para desvirtuar los incumplimientos que le fueron notificados, y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.

En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.11. RMF.

 

108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización.

Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa haya recibido oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa no cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17., fracción IV, inciso a) y c) de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que deberá contener:

El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre comercial del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.20., inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite.

Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral solicitante para desvirtuar los incumplimientos que le fueron notificados, y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.

En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.20. RMF.

 

109/ISR   (Se deroga)

 

110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Debes presentar este aviso cuando adquieras la negociación de un contribuyente que tribute en el RIF, y por lo tanto podrás tributar en el RIF el tiempo que al enajenante le restaba.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF.

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación.

¿Dónde puedo presentarlo?

A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx En la ruta: Inicio > Otros trámites y servicios > Consulta de servicio o solicitud del contribuyente

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En el apartado de Mi portal/captura tu RFC y contraseña/ selecciona Servicios por Internet/en Servicio o solicitudes/ da clic en Solicitud en trámite/selecciona ADQUISICIÓN NEGOCIACIÓN RIF o bien, puedes ingresar directamente en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

¿Qué requisitos debo cumplir?

Señalar la fecha de adquisición de la negociación.

Manifestar los años de tributación del enajenante en el RIF.

Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación.

Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A partir de la fecha señalada en el acuse correspondiente realiza lo siguiente:

En el apartado de Mi portal captura tu RFC y contraseña:

Elige la opción Servicios por Internet.

Selecciona las opciones: Servicio o solicitudes / Consulta.

Captura la información que consideres necesaria para la búsqueda.

Consulta la información requerida.

Obtén tu acuse correspondiente.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emite respuesta por caso SAC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo

 

Indefinido, en tanto no sea modificado por el Contribuyente.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 5 CFF, 113 Ley del ISR; 297 CFPC, Regla 3.13.10. RMF.

 

 

111/ISR (Se deroga)

 

112/ISR (Se deroga)

 

113/ISR   (Se deroga)

 

114/ISR   (Se deroga)

 

115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para prorrogar el plazo de doce meses para la reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales.

Cuando lo requieran.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta que corresponda.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la documentación que demuestre la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, en términos del artículo 37, primer párrafo de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Doce meses posteriores a la conclusión del primer plazo que se tenía para reinvertir las cantidades a partir de la recuperación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF, 37, quinto y sexto párrafos Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.2.5. RMF.

 

116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar la declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes

Durante el mes de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT (https://www.sat.gob.mx) mediante el programa electrónico “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”.

En una Oficina del SAT, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto, que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo “Personas” o “Empresas”, según sea el caso.

2. Seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes".

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña

Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.17. RMF.

 

117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este informe para colaborar y cumplir trimestralmente en el Programa de Verificación en Tiempo Real.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013.

A más tardar treinta días después de concluido cada trimestre del año.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Administración Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre firmado por el representante legal.

Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico.

Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

Sí, analizará las manifestaciones y verificará la documentación que usted presentó.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirán oficios trimestrales en los que se señalará que desde el inicio del Programa de Verificación en Tiempo Real y hasta la fecha de emisión del oficio, usted colaboró en dicho Programa.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

 

No aplica.

Las fechas y modalidades serán acordadas entre usted y la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Trimestral.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para efectos de esta ficha de trámite se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%.

Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado.

Fundamento jurídico

Art. Segundo, fracción XII, inciso d) de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2016; Regla 3.23.14. RMF.

 

118/ISR Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 Las personas morales del régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Anual: A más tardar en el mes de junio del año de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo “Empresas”.

2. Seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para presentar su declaración deberá realizarlo a través del programa electrónico forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”; una vez completado la enviará a través del Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.8.9.2.de la RMF.

Si presenta la DIEMSE en la fecha que corresponde de manera completa y debidamente requisitada, quedará relevado de presentar el escrito señalado en el segundo párrafo del artículo 182 de la LISR, así como el informe relativo a la aplicación de la deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos pagados a los trabajadores.

Fundamento jurídico

Art 182 Ley del ISR; Regla 2.8.9.2. RMF.

 

119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar actualizaciones de cambios tecnológicos que pretendan realizar después de haber obtenido la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.

30 días hábiles antes del cambio tecnológico.

Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la presentación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

Cambio en servidores (hardware).

Integración de nuevo equipo (hardware).

Baja de equipo (hardware).

Cambio en equipos de red (hardware).

Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

Cambio de centro de datos.

Virtualización de infraestructura.

Proveedor transaccional.

Otros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

Presente el escrito libre generado con la información requerida.

Conserve su acuse de recibo.

Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Llenar el Formato de Cambio Tecnológico 1, relativo a la manifestación del emisor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

Anexar en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la siguiente información:

Análisis de riesgos.

Plan de seguimiento a riesgos detectados.

Control de cambios autorizados.

Plan de pruebas funcionales y operacionales.

Matriz de escalamiento.

Cronograma de actividades.

Comunicado del cambio interno.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite se recibirá vía buzón tributario: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que contiene la valoración del cambio tecnológico.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El emisor deberá entregar la información del cambio tecnológico a realizar o realizado ante la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, dentro de los cinco días posteriores a la planeación o realización del cambio.

La entrega de la información no implica tener por autorizado el cambio tecnológico, el emisor autorizado recibirá por buzón tributario el resultado de la valoración del cambio tecnológico (riesgos identificados y recomendaciones).

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 27, fracción III, primer y segundo párrafos Ley del ISR; Regla 3.3.1.10. RMF.

 

 

 

 

 

 


 

 

120/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Cuando lo requiera

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.

Evidencia de que ha hecho del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

Una vez presentado el Aviso, deberá:

Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario.

Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos su autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

En caso de que su Aviso no cumpla con los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos su autorización.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente, recibirá respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.

Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Fundamento jurídico

Arts. 37 CFF; 27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1. 44. RMF.

 

121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de cambios tecnológicos que se pretendan realizar después de haber obtenido la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.

Cuando los emisores, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización.

30 días hábiles antes del cambio tecnológico.

Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la presentación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

Cambio en servidores (hardware).

Integración de nuevo equipo (hardware).

Baja de equipo (hardware).

Cambio en equipos de red (hardware).

Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

Cambio de centro de datos.

Virtualización de infraestructura.

Proveedor transaccional.

Otros.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Llenar el Formato de Cambio Tecnológico 2, relativo a la manifestación del emisor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

Anexar en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la siguiente información:

Análisis de riesgos.

Plan de seguimiento a riesgos detectados.

Control de cambios autorizados.

Plan de pruebas funcionales y operacionales.

Matriz de escalamiento.

Cronograma de actividades.

Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite recibirá vía buzón tributario: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que contiene la valoración del cambio tecnológico.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El emisor deberá entregar la información del cambio tecnológico a realizar o realizado ante la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, dentro de los cinco días posteriores a la planeación o realización del cambio

La entrega de la información no implica tener por autorizado el cambio tecnológico, el emisor autorizado recibirá por buzón tributario el resultado de la valoración del cambio tecnológico (riesgos identificados y recomendaciones).

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.19. RMF.

 

 

 

 

 


 

 

122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su Aviso y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar.

Evidencia de que ha hecho del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

Una vez presentado el Aviso, deberá:Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario.

Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos su autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

En caso de que su Aviso no cumpla con los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos su autorización.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente, recibirá respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

 

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Fundamento jurídico

Arts. 37 CFF; 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.43. RMF.

 

123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para desincorporar a cada sociedad integrada que conformaba el grupo.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad integradora.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades

2. Descargue la Forma oficial 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades” y cumpla con los requisitos señalados la misma.

3. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

4. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

5. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

6. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

7. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 69 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.5. RMF.

 

124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Presente y firme su trámite.

3. Reciba y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF y en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción.

Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura.

Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el buzón tributario.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que cumpla todos los requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El oficio que resuelva este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

 

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

Indefinida, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2. de la RMF.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 37, 134 CFF; 188 Ley del ISR, Reglas 2.2.6., 3.21.2.2., 3.21.2.3. RMF.

 

125/ISR Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “125/ISR AVISO INFRAESTRUCTURA”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga:

El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate.

La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto.

La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior.

Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida.

Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga:

El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida.

Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF; 24 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., Quinto Transitorio RMF, 3.2.24 RMF 2017.

 

126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el viso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales.

Cuando las personas físicas o morales así lo requieran.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

No aplica

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF.

 

127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso, una vez enajenadas las acciones correspondientes.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal.

En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea registrar.

3. Capture la información de los campos que se solicitan.

4. Adjunte los documentos solicitados.

5. Verifique que los datos sean correctos.

6. Firme el aviso con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.

Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario.

Fundamento jurídico

Arts. 24, fracción IV Ley del ISR; 29 del Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.27. RMF.

 

128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las donatarias autorizadas presentan el informe de transparencia relacionado con los donativos recibidos a consecuencia de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, hayan recibido o no dichos recursos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron o no, donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.

A más tardar en los siguientes plazos:

·        Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.

·        Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

·        Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

·        Cuarto informe a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

·        Quinto informe a más tardar el 31 de mayo de 2019.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

Dando clic en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro y descarga el formato en Excel para la presentación del informe de transparencia relacionado con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, llena la información requerida, guarda y comprime en zip el documento.

Ahora bien, para presentar dicho informe ingresa al Portal del SAT, en la pantalla inicial selecciona la opción empresas/ apartado sin fines de lucro/otros trámites y servicios/servicios básicos del contribuyente/presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal/ aparecerá la leyenda “Mi portal”, para ingresar captura el RFC y contraseña de la donataria autorizada y da click en inicia sesión.

Una vez ingresado en “Mi portal”, en el menú del lado izquierdo:

1.       Elige la opción Servicios por internet.

2.       Selecciona las opciones: Aclaraciones /Solicitud.

3.       Da clic en la opción Solicitud.

4.       Selecciona la opción INFORME DONATIVOS SISMOS SEP.

5.       Señala en el asunto Informe de Transparencia. Donativos recibidos por sismos en México, sep 2017.

6.       Realiza algún comentario en el apartado de descripción.

7.       Adjunta el formato en Excel previamente comprimido en .zip.

8.      Guarda y verifica que el archivo esté cargado.

9.      Envía, obtén tu acuse y guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla:

1.       Tipo de donativo

a)      Especie.

b)      Efectivo.

2.       Donante

a)      Nacional.

b)      Extranjero.

3.       Monto de donativo

a)      Efectivo.

b)      Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.

4.       Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

5.       Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).

6.       Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingresar en “Mi portal”/servicios por internet/consulta /en el apartado de folio se coloca el número que se indica en el acuse que obtuvo cuando ingreso su solicitud.

No

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá un acuse por la presentación del caso de aclaración, el cual servirá de constancia para acreditar la presentación del informe, por lo que se dará por concluido el trámite.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inmediato

 

No aplica

 

No aplica

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características:

·        Funciona a partir de la versión Excel 2007.

·        Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo estén correctamente ajustados.

·        La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a “Español México”.

Fundamento jurídico

Arts. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.10.11. RMF.

 

129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso, para informar que optan por publicar su información del impuesto diferido, a través de la sociedad integradora.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad integradora.

A más tardar cada 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La opción a que se refiere la presente ficha, deberá ser aplicada por todas las sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo ejercicio.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 70 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.6. RMF.

 

130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4, primer párrafo de la RMF.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

Cuando requiera realizar los ajustes de precios de transferencia señalados en la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF..

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “130/ISR DED AJUSTE VOLUNTARIO”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que se acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación:

La información, las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 31-A y 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

 

 

Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

Este requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

Aquella con la que se acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31-A y 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

Fundamento jurídico

Arts. 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 Ley del ISR, 24, 26, 27, 28, 28-A Ley del IVA, 15, 15-A, 16 Ley del IEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.1.16., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. primer párrafo RMF.

 

131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite presentar la declaración anual informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501.760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.

2. Dé clic en Iniciar.

3. Ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma.

4. Llene los datos que le solicita la declaración.

5. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción I Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF.

 

132/ISR Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Le permite presentar la declaración anual informativa local de partes relacionadas.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”:

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.

2. Dé clic en Iniciar.

3. Ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma.

4. Llene los datos que le solicita la declaración.

5. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa local de partes relacionadas

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-H, fracción I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción II Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF.

 

133/ISR Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la declaración anual informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando sean consideradas como controladoras multinacionales o hayan sido designadas por la controladora del grupo multinacional residente en el extranjero y que además se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.

2. Dé clic en Iniciar.

3. Ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma.

4. Llene los datos que le solicita la declaración.

5. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción III Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF.

 

134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF.

Cuando requiera realizar un ajuste de precios de transferencia en términos de la regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “134/ISR DED AJUSTE CORRELATIVO”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga lo siguiente:

Los datos de identificación de la contraparte.

El ejercicio fiscal sujeto a revisión.

El número de orden de revisión.

El monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF.

 

135/ISR   (Se deroga)

 

136/ISR   (Se deroga)

 

137/ISR Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

 Gratuito

Elipse:  

 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil cuyas acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

Cuando el contribuyente lo requiera y previo a que el fideicomiso de inversión en energía e infraestructura invierta en sus acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

La resolución que haya recaído a la solicitud de desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en caso de contar con ella.

Si no cuenta con la resolución antes indicada, la documentación con la que acredite que ha procedido a solicitar su desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

Los elementos de convicción con los que acredite que previo a su desincorporación o solicitud de desincorporación de los regímenes bursátiles señalados sus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

 

 Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que cumpla todos los requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización.

La resolución emitida en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo y de esta ficha de trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El oficio que resuelva este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado..

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

 

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

Indefinida, en tanto se cumplan los requisitos establecidos para su obtención y, en particular, que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, módulo III plata baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h., de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.7., 3.21.2.2., 3.21.2.3. RMF.

 

138/ISR Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar autorización para que el remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las fiduciarias de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Cuando el fideicomiso lo requiera y previo a que se pretenda invertir el remanente del patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Escrito libre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, el cual deberá acompañarse con lo siguiente:

Los datos que permitan verificar que se dio cumplimiento al artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR.Una explicación a detalle de las razones y motivos por los que se llevará a cabo la inversión de hasta el 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso en activos permitidos.

La documentación con la que acredite que los montos que se pretendan invertir no exceden del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5. Proporcionar los montos y los datos relacionados con el efectivo y las cuentas por cobrar que no se computarán en el cálculo del por ciento de inversión.

La información y documentación con la que acredite que las inversiones que estima realizar son estrictamente indispensables para los fines del fideicomiso.

La documentación con la que acredite que las inversiones se efectuarán en activos que se destinarán a la administración del fideicomiso, a la operación y al mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso, así como al mobiliario para prestar el servicio de hospedaje. Dicha documentación deberá permitir identificar los activos de que se trate.

La información y documentación que permita corroborar que los activos monetarios se destinen a la operación y mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por el fideicomiso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que cumpla todos los requisitos, la fiduciaria obtendrá el oficio de autorización.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional pueda, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice al fideicomiso a invertir el remanente del patrimonio en otros activos permitidos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El oficio que resuelva este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

Tres meses

Diez días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

Desde que obtenga el oficio de autorización y mientras el fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles cumpla los requisitos señalados en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, módulo III plata baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 187 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.7., 3.21.2.4., 3.21.2.5., 3.21.2.11. RMF.

 

139/ISR Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. de la RMF, para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Proporcionar la información señalada en la regla 3.21.3.6., fracción IV para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fiduciarias inscritas en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de la regla 3.21.3.6.

A más tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en formato .xls que contenga:

Nombre, clave en el RFC y número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios entregados a cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se hayan intercambiado parcialmente Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios, indicar el monto y número de certificados intercambiados por cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.

El monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios mencionados en el numeral anterior.

Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios.

Archivos digitalizados que contengan:

Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III piso 1, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 33, CFF; 187, fracción VIII, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.6., Trigésimo Séptimo Transitorio RMF.

 

140/ISR Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para informar que es objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales mexicanas.

Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera sus acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar escrito libre que contenga lo siguiente:

La denominación social y clave en el RFC de la institución fiduciaria del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que adquirió sus acciones.

El nombre o denominación social y clave en el RFC de la totalidad de sus accionistas cuyas acciones hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

La manifestación de que aplicará el tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3., fracción I de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Ser residente en México, y objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, de conformidad con la regla 3.21.3.2., fracción II de la RMF.

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en la Oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 17-D del CFF; 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 3.21.2.2., 3.21.2.3., Cuarto Transitorio RMF.

 

141/ISR Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de

bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de

inmuebles

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para optar por anticipar el pago del ISR, relativo a los fideicomitentes que hubieren diferido el pago del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados o de los citados inmuebles.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados o de los citados inmuebles.

Dentro de los 3 días posteriores a la presentación del pago definitivo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar en archivo digitalizado o disco compacto o unidad de memoria extraíble, según corresponda:

Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

Papel de trabajo que contenga la determinación de la ganancia obtenida por la enajenación de los bienes realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por esos bienes.

Acta de emisión de los certificados de participación en la que se haya determinado el valor de los bienes aportados al fideicomiso.

Número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFIs) recibidos por la aportación de bienes el fideicomiso. En caso de que, por los bienes se hayan intercambiado parcialmente CBFIs, indicar el monto y número de certificados intercambiados, así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.

El avalúo del (los) bien(es) inmueble(s) aportado(s) al fideicomiso y que sirvió de base para la entrega de los CBFIs mencionados en el numeral anterior.

Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado CBFIs.

Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquellas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

En el caso de que los fideicomitentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y estos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.

Copia simple de las escrituras públicas en las que conste la adquisición de los bienes inmuebles aportados al fideicomiso. Así como, copia simple de la documentación comprobatoria de cualquier otro concepto, y en su caso el CFDI, con los que se acredite el monto original de la inversión.

La manifestación expresa del contribuyente de que es su voluntad llevar a cabo el pago del ISR a que se refieren los artículos 224, fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la Ley del ISR vigente de forma anticipada y no así hasta que se actualice alguno de los supuestos establecidos en dichos artículos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h., de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

142/ISR Consultas en términos del artículo 34-A del CFF realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permitir a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue presentar una consulta en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR.

 Gratuito

Elipse:  x Pago de derechos conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en el país que realicen actividades de maquila bajo la modalidad de albergue que opten por solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR.

Cuando opte por solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Por cada residente en el extranjero que proporcione directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberá proporcionar escrito en el que señale los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, lo siguiente:

El número de identificación fiscal y el país de residencia de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia tanto de su(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

Nombre, razón social o denominación, ||número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia tanto de sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero involucradas en la solicitud de consulta, como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales, tanto de sus partes relacionadas residentes en el extranjero como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución, señaladas anteriormente.

Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue tanto con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

 

 

Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

Antecedentes del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Descripción de las principales actividades de negocio que realiza(n) el(los) residente(s) en el extranjero respecto del(los) cual(es) lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue, así como las empresas que integran el grupo al cual pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo las actividades, y el detalle de las operaciones celebradas entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Estados financieros del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución, correspondientes a cada ejercicio fiscal declarado por el que solicita la resolución.

Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue:

Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.).

Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.).

 

Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, que obtengan ingresos relacionados con las actividades de maquila bajo la modalidad de albergue realizadas en México especificando los montos de los ingresos con terceros independientes.

En lo referente a la actividad de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, inherentes a su propia actividad de negocios.

Registro de acciones nominativas de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Estados de posición financiera y de resultados de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución y la manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

La empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero y en su caso con el residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue como de sus partes relacionadas residentes en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

Descripción de la estrategia de negocios implementada por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

Lista de los principales competidores de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

 

En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue solicita la resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero y del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

El valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados que sean propiedad de su(s) parte(s) relacionada(s) o del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta, así como el monto de los costos y gastos en los que cada uno de éstos incurran y, que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR; información que deberá ser consistente con la presentada en la declaración informativa de sus operaciones de maquila a que se refiere el artículo 183, fracción III de la Ley del ISR.

Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

Operaciones efectuadas entre empresas del grupo del cual forma parte la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue;

Operaciones efectuadas con terceros independientes, incluyendo al residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta;

Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

Especificar si las personas relacionadas con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, residentes en el extranjero o del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

Adjuntar por cada solicitud un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

Documentación que demuestre que las operaciones entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

XV.         La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

XVI.         Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución particular.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 meses cuando se requiera a la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

No aplica

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite información, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud de resolución

 

 

¿Qué documento obtengo al terminar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar a la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, a sus partes relacionadas o al residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue.

Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 33, 34-A CFF; 27, 76, 179, 180, 183 y 183-Bis Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.

 

143/ISR Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero.

A más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que dejen de realizar las actividades de maquila a que se refiere el artículo 183, fracción IV de la Ley del ISR.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Ingrese con su RFC y contraseña.

3. Seleccione servicios por internet

4. Seleccione servicios o solicitudes.

5. Seleccione solicitud.

6. Identifique su trámite.

7. Llene el formulario electrónico con los datos que se solicitan

8. Adjunte los archivos necesarios para realizar el trámite.

9. Envíe la información e imprima su acuse de recibo digitalizado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga la manifestación firmada bajo protesta de decir verdad del residente en el extranjero para informar que dejó o dejará de realizar las actividades de maquila. La manifestación deberá estar legalizada o apostillada, según sea el caso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF; 2, 183 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., RMF.

 

144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Personas Morales de derecho Agrario que opten por cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 74-B de la Ley del ISR.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales de derecho agrario.

A más tardar el 31 de enero de 2020.

Tratándose de contribuyentes que inicien o reanuden actividades a partir del 01 de enero de 2020, a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresar al Portal del SAT.

Registre los datos de su RFC y contraseña.

Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

Seleccione del menú la opción de "Aclaraciones".

Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

Elija la opción de tipo de trámite "Actualización del RFC"

Registre en el apartado de "asunto": " Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de

Envíe su trámite, dando clic en el botón "Enviar" para que se genere un folio de trámite con el que le podrá dar seguimiento a su aviso.

Imprima su acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestar bajo protesta de decir verdad, que al menos el 80% de sus ingresos totales son por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir las enajenaciones de activos fijos o y activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, no excedieron la cantidad de cinco millones de pesos.

Las personas morales de derecho agrario, que inicien o reanuden actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 74-B, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no excederán la cantidad de cinco millones de pesos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 

A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta recaída al trámite o bien, le hará saber al contribuyente de su rechazo, a través del mismo medio, indicando los motivos que lo generaron.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es conclusivo.

No aplica.

 

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Estará vigente hasta que se presente una nueva actualización a través de un aviso, al RFC, manifestando cambios en sus actividades económicas o modificaciones en sus obligaciones fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las personas morales deberán, estar constituidas únicamente por socios o asociados, personas físicas que sean reconocidos como ejidatarios o comuneros conforme a la Ley Agraria.

Fundamento jurídico

Artículos 74-B LISR.

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás realizar el aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.

Durante el mes de enero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

Documentación comprobatoria.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 6 último párrafo Ley del IVA; Regla 4.1.5. RMF.

 

2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los Concesionarios que deseen obtener el reintegro de las devoluciones de IVA que efectuaron a los turistas extranjeros.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.

Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h..

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).

Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).

Adjuntar disco compacto o unidad de memoria extraíble con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.

Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada para cotejo del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia simple.

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada para cotejo del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple.

Original y copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Que el IVA solicitado, esté previamente pagado a los turistas por el concesionario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Acuda previa cita a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Planta Baja, Col. Guerrero, Alc. Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 h a 14:00 h.

 

El SAT podrá realizar verificaciones después de la presentación de la solicitud a las instalaciones del concesionario para constatar el cumplimiento de las obligaciones del mismo.

Resolución del Trámite o Servicio

Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El SAT podrá requerir información adicional en los términos que prevean las disposiciones administrativas y fiscales de carácter general que sean aplicables.

El SAT podrá requerir información adicional en los términos que prevean las disposiciones administrativas y fiscales de carácter general que sean aplicables.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 La Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE) se podrá descargar en el Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26375/solicita-el-reintegro-de-cantidades-de-iva-a-turistas-extranjeros, en el apartado de “contenidos relacionados”.

Fundamento jurídico

Art. 31 Ley del IVA; Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF.

 

3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud de devolución de impuesto al valor agregado si es misión diplomática, organismo internacional u organismo ejecutor.

 Gratuito

Elipse:  

 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores por conducto de su embajada u oficina.

En forma mensual.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Módulo de atención a Grandes Contribuyentes ubicado en Av. Hidalgo 77, módulo III planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes previa cita solicitada a través del Portal del SAT; martes, miércoles y jueves sin cita en un horario de atención de 10:30 a 13:00 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Agenda una cita en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

2. Acuda con la documentación del trámite al Módulo de Atención a Grandes Contribuyentes.

3. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

4. Obtenga la solicitud de devolución sellada y conserve como acuse de recibo.

5. Espere la respuesta de la autoridad fiscal mediante correo electrónico.

6. Reciba la notificación de la resolución y documentación aportada en el Módulo de Atención a Grandes Contribuyentes.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Misiones diplomáticas gastos y gasolina

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (CD, USB, etc.).

Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

Misiones diplomáticas automóvil

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado.

Comprobantes fiscales.

Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Misiones diplomáticas automóvil a favor del personal diplomático

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado.

Comprobantes fiscales.

Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Copia del carnet diplomático.

Organismos internacionales gasto y gasolina

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (CD, USB, etc.).

Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

Organismos internacionales automóvil

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado.

Comprobantes fiscales.

Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Organismos internacionales automóvil a favor del personal diplomático

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado.

Oficio de confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable, emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional dependiente de la AGGC, a través del cual se te autoriza la devolución del IVA por la adquisición del automóvil, especificando los datos del vehículo (propietario, marca, modelo, serie y placa diplomática).

Comprobantes fiscales.

Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Copia del carnet diplomático.

Organismos ejecutores

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (CD, USB, etc.).

Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

La solicitud de devolución debe presentarla en forma mensual a través de su embajada u oficina y clasificada, en “gastos”, “gasolina” y “automóvil”.

Las facturas electrónicas deben ser expedidas a favor del organismo internacional, organismo ejecutor o misión diplomática y cumplir con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el período solicitado.

Proporcione fotocopia de la carátula del estado de cuenta, con antigüedad no mayor a tres meses, donde se aprecie la clave bancaria estandarizada a 18 dígitos y el nombre del beneficiario.

Misión diplomática

Si se trata de una misión diplomática debe contar con la confirmación de reciprocidad, que debe contener, los límites en cuanto a: monto, tipo de bienes o servicios, sujetos beneficiarios, retroactividad y demás especificaciones o limitaciones aplicables, emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según la regla 4.1.7.

Organismo Internacional

En caso de que sea un organismo internacional debe contar con el oficio de confirmación de procedencia de la devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable, emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según la regla 4.1.8., segundo párrafo.

Organismo ejecutor

Para los organismos ejecutores debe contar con el convenio de cooperación técnica vigente que contenga una cláusula que establezca que las aportaciones realizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, según la regla 2.3.1.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución en la que se resuelva su solicitud.

En caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, la solicitud de devolución se tendrá por no presentada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

De acuerdo a lo establecido en los convenios de reciprocidad de cada embajada.

No aplica.

La documentación adicional se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formato solicitud de devolución sellado como acuse de recibo.

Resolución a su trámite.

Mensual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los formatos en excel "solicitud de devolución", "anexo impuesto al valor agregado" y "cédula de datos generales" que debe presentar, los puede obtener en el apartado de Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/26174/solicita-tu-devolucion:-mision-diplomatica,-organismos-internacionales-y-ejecutores.

Recuerde que antes de presentar su primera solicitud de devolución, debe ingresar la cédula de datos generales, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Fundamento jurídico

Artículos 18, 19, CFF; 12, 13 Reglamento del IVA; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares 1961 y 1963, Convenios Constitutivos o Acuerdos Sede, Convenios de Cooperación Técnica y Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia; Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF.

 

4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso de exportación de servicios de filmación o grabación

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.

Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga lo siguiente:

Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.

Calendario de las filmaciones o grabaciones.

Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 29 Ley del IVA; 62, 63 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los fiduciarios del fideicomiso en el que participa

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso si es una fiduciaria o fideicomisario para que la institución fiduciaria expida los comprobantes fiscales por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso (fideicomisarios).

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La fiduciaria y los fideicomisarios.

Al momento de la inscripción o un mes antes de que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Oficina del SAT, o a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA.

Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos respecto de los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículo 17-D CFF, 74, fracción I Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2. RMF.

 

6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite la Institución Financiera valida si la clave del RFC de sus clientes personas físicas o cuentahabientes que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, sean o no exentos del IVA.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones del Sistema Financiero.

Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva

Posteriormente da clic en el botón INICIAR.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva

Da clic en el botón INICIAR.

Captura tu RFC y contraseña.

Selecciona “Servicios por internet”, ingresa a la opción "Servicio o solicitudes".

Elige la opción Solicitud.

Elige en el campo de trámite: "6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS ".

Captura en el campo de asunto: Solicito la Validación de Exentos de IVA.

Captura en el campo de descripción: Solicito la Validación de Exentos de IVA.

Adjunta el archivo con extensión .zip con las características señaladas en la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se encuentra en el apartado de contenidos relacionados de este trámite. (https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva).

Da clic en el botón enviar.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT. Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos.

En la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico como medio de contacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

 No aplica

 No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Adjuntar el archivo comprimido en *.zip al caso de “Servicio o solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi portal”.

Fundamento jurídico

 

Art.15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla 4.3.2. RMF.

 

7/IVA       (Se deroga)

 

8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para capturar y enviar la información de operaciones con terceros.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

A más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo o de manera semestral.

¿Dónde puedo presentarlo?

Cuando se capturen hasta 40,000 registros: en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT)”

Si la captura es de más de 40,000 registros: en la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/4.2-presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-%28diot%29

2. Instale la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente.

3. Llene los datos que se solicitan dentro del formulario.

4. Genere el archivo .dec

5. Dé clic en el botón Iniciar.

6. Envíe el archivo .dec

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

Presencial:

Si la captura es de más de 40,000 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Mensual o semestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art.17-D del CFF, 32, fracción VIII Ley del IVA; Regla 1.3., tercer párrafo RFA; Regla 4.5.1. RMF.

 

9/IVA Informe de inicio de actividades.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este informe para indicar la fecha en la que inició sus actividades e identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste del IVA acreditable por gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones.

Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades.

En el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar en archivo digitalizado los documentos que acrediten el inicio de las actividades, que pueden ser los siguientes:

Reporte de los CFDI emitidos.

Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.

Contratos celebrados con clientes.

Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.

Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación “Mis cuentas”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; 5, 5-B Ley del IVA; Regla 4.1.10. RMF.

 

10/IVA Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás realizar tu solicitud de Acreditamiento de IVA no retenido.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal.

Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación:

En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones.

En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final.

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento.

¿Dónde puedo presentarlo?

Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora.

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda a su domicilio fiscal.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 1-A, 5 Ley del IVA; Regla 4.1.11. RMF.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este trámite para informar el uso de marbetes y/o precintos emisión 2013 y anteriores.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

Para la declaración de uso de marbetes y/o precintos adheridos a bebidas alcohólicas, durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Para la declaración de uso de marbetes y/o precintos adheridos a vinos de mesa, durante los meses de enero y julio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 6.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del IEPS; Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.

 

2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Este trámite permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, obtener de manera anticipada marbetes y/o precintos para adherir en los envases que contengan bebidas alcohólicas de importación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: marbete $0.4575

  precinto $1.69

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes que se encuentren Certificados ante el SAT de conformidad con el artículo 100 -A de la Ley aduanera.

Para realizar la primera solicitud de marbetes y/o precintos anticipados, se podrá realizar en el momento que los requiera.

En las solicitudes subsecuentes deberá cumplir con lo señalado en el apartado Información adicional de esta ficha.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción “Anticipados”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y seleccionar “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud; serie; folio inicial; folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulta el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos; los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos tienen vigencia de 120 días.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Si no cuenta con la inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como importador, no podrá realizar la solicitud de marbetes o precintos.

La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

En relación al párrafo anterior, en el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de importación deberá enviar a través del Portal del SAT en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a la solicitud efectuada.

De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

Los marbetes que se requieran bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 19 F.V, 26, 26-A Ley del IEPS, 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF.

 

3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta por cada uno de los productos que enajenan, así como informar cualquier modificación en los precios.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Anual: Dentro del primer mes de cada año.

Por evento: Cuando exista alguna modificación, dentro de los 5 días siguientes a que esto ocurra.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 7.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Anual o por evento declarado.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE,el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF.

 

4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Productor, solicitar marbetes y/o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo:

marbete $0.4575

precinto $1.69

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que sean productores de bebidas alcohólicas nacionales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción “Nacional Productor”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA)con sello digital.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos, los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos nacionales no tienen vigencia.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Únicamente podrán realizar este trámite los contribuyentes previamente inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, en caso de no estar inscritos, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos en el Portal del SAT, la página mostrara el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".

Los marbetes nacionales deben ser solicitados en múltiplos de mil.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 19 F.V, 26, 26-A Ley del IEPS, 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF.

 

5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Comercializador, solicitar marbetes y/o precintos para adherir a los envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: marbete $0.4575

  precinto $1.69

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los comercializadores que, a través de un contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas nacionales.

 

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción “Nacional/Maquilador”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos:

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.

Tratándose de propietarios de marca de tequila:

Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”.

Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

Tratándose de propietarios de marca de Mezcal:

Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”.

Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.

Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal:

Copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos; los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos nacionales no tienen vigencia.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Únicamente podrán realizar el trámite los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Comercializador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos en el Portal del SAT, la página mostrará el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".

Los marbetes nacionales deben ser solicitados en múltiplos de mil.

Los documentos que adjunte a esta solicitud deberán estar en formato .pdf. y en este caso la copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industria, los debe adjuntar en un solo archivo.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, solicitar marbetes y precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

  

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo:

 marbete $0.4575

 precinto $1.69

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para adherir en bebidas alcohólicas que se encuentren en un Almacén General de Depósito.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción “Deposito Fiscal”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.

Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

Certificado de depósito correspondiente a la mercancía importada emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6. fracción I de la RMF, o precintos, los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos solicitados para adherir a los envases de bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de Depósito no tienen vigencia.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Puede realizar este trámite sí está previamente inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos, la página mostrará el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".

Los contribuyentes que elijan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, podrán adjuntar dichos documentos a la solicitud correspondiente a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, por lo anterior, deberán ingresar al Portal del SAT/Otros trámites y Servicios/ Marbetes y Precintos/ Solicitud de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de Depósito/ “Registro de Ped/Cer” , en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.

En caso de existir rectificación del pedimento A4 con el que ingresó mercancía a territorio nacional, deberá exhibir además del pedimento A4, el Pedimento rectificado R1.

El inventario de mercancías que se exhiba a la solicitud debe especificar la cantidad de cajas, número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos.

La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

Si la solicitud de marbetes o precintos está basada en más de una factura comercial, deberá escanear el total de las facturas en un solo archivo.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a personas físicas solicitar de manera ocasional marbetes o precintos de importación para adherir a los envases que contengan bebidas alcohólicas destinadas a uso personal, sin estar inscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y en el Padrón de Importadores.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo:

marbete $0.4575  precinto $1.69

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que requieran marbetes y precintos para importar por única ocasión en términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 1.3.1., 1.3.6. y 3.7.3. bebidas alcohólicas destinadas para uso personal.

Previo a la importación de las bebidas alcohólicas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:

Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas. (Forma oficial 31-A)

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes

Copia simple del formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”, presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o, en su caso, en la Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal, digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener sello de recibido, , así como copia simple de la respuesta emitida por dichas unidades administrativas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos solicitados en esta modalidad tienen vigencia de 120 días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Puede llevar a cabo la importación hasta un total de veinticuatro litros de bebidas alcohólicas y sólo lo puede realizar dos veces al año.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, solicitar marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

 

 Gratuito

Elipse:  

 Pago de derechos Costo:

marbete $0.4575

precinto $1.69

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para adherir a bebidas alcohólicas que se encuentren en el país de origen o en la aduana.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción de “Pais Origen/Aduana”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.

Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

Documento en formato .pdf en el que se detalle el número de la factura, nombre del proveedor, cantidad de cajas, el número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos.

Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El contribuyente podrá consultar el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, la cual se dará a conocer a través del medio que haya elegido para contactarlo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tienen una vigencia de 120 días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Solo podrán realizar este trámite los contribuyentes previamente inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos, la página mostrara el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".

Los requisitos señalados en esta ficha con excepción del pago de derechos deberán adjuntarse a la solicitud en el apartado de “Factura o proforma y carta crédito” en un solo archivo en formato .pdf.

Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes.

Solicitudes de marbetes bajo esta modalidad, la autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la comprobación de importación de las mercancías para las cuales fueron solicitados los marbetes.

En el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de importación, deberá enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación

Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo con la publicación del anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

9/IEPS Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite el contribuyente designa a un representante legal para recoger marbetes y precintos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx o en la siguiente liga https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-designacion-del-representante-legal-para-recoger-marbetes-o-precintos/SAT5462

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al portal de gob.mx / Trámites / Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos

Descarga el formato

Registra tu cita

¿Qué requisitos debo cumplir?

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución es inmediata, se atiende al contribuyente y se le da una respuesta a su solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla 5.2.9. RMF.

 

 

10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente da aviso para asignar el un nuevo representante legal para recoger marbetes y precintos

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente dirección

https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-cambio-del-representante-legal-para-recoger-marbetes-y-precintos/SAT5463 y https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al portal de gob.mx / Trámites / Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes y precintos

Descarga el formato

Clic trámite en linea

Da clic en el botón Iniciar.

Ingresa con tu contraseña.

Selecciona Servicios por Internet.

Selecciona Servicio o solicitudes.

Selecciona Solicitud.

Selecciona el nombre del Trámite.

Captura la información que te solicita el formulario.

Adjunta la información solicitada.

Envía tu trámite.

Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.

No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el acuse con número de folio.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

 

10 días.

 

10 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 297 CFPC, Regla 5.2.9. RMF.

 

 

11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite solicitar la reposición de marbetes o precintos entregados con defectos, la entrega de faltantes derivado de la ministración de marbetes y precintos por parte de la autoridad competente.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que hayan recibido marbetes o precintos con defectos o en su caso reciban de manera incompleta los mismos .

Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes y precintos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:

Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.

Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados.

La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En el supuesto que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o a la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5 de la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda, conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.10. RMF.

 

12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes avisar a la autoridad el robo, pérdida, deterioro o la no utilización de marbetes o precintos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que hayan adquirido marbetes o precintos y que deseen avisar a la autoridad que los mismos fueron robados, extraviados, deteriorados o no utilizados.

En el supuesto de robo o pérdida, dentro de los quince días posteriores a la presentación de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

En el caso de los marbetes no utilizados o deteriorados, los debes destruir e informar de manera inmediata a la autoridad..

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:

Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.

Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.11. RMF.

 

13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite avisar a la autoridad la no utilización de marbetes o precintos de importación no utilizados dentro del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los mismos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas, que hayan solicitado marbetes o precintos en términos de la ficha de trámite 2/IEPS y 8/IEPS de este Anexo y que no los hayan utilizado en un plazo de 120 días naturales siguientes a la fecha de entrega.

Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:

Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos (incineración, trituración, etc.), debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.

Comprobante de entrega de marbetes o precintos, expedido por la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5 de la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, o bien,

Acuse de cancelación de los folios de marbetes en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Los marbetes o precintos no utilizados, no podrán usarse en mercancía distinta para la cual fueron autorizados, y no serán objeto de reposición.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.12. RMF.

 

14/IEPS (Se deroga)

 

15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los comercializadores de bebidas alcohólicas nacionales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, avisar a la autoridad la terminación anticipada o de la vigencia del de contrato o convenio en el que se establezca la fabricación, producción o envasamiento para el cual se solicitaron con anterioridad marbetes o precintos

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los comercializadores que hayan finalizado el contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, para la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas nacionales y que cuenten con marbetes o precintos autorizados para adherir a las bebidas alcohólicas producidas bajo los términos de dicho contrato o convenio.

.

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Comprobante de entrega de marbetes o precintos correspondiente al contrato o convenio en el que se establezca la fabricación, producción o envasamiento, que aún no han sido utilizados.

Archivo digitalizado con los números de folio de los marbetes y precintos adquiridos y no utilizados, asimismo deberá especificar el método de destrucción de los mismos.

Para el caso de marbetes también deberá adjuntar el acuse de cancelación de marbetes emitido por el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, sita en Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Los marbetes o precintos solicitados específicamente para un contrato o convenio con el que se acuerde el total o la parcial fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas no pueden ser utilizados o adheridos para productos distintos elaborados conforme a un contrato o convenido distinto, por lo anterior lo marbetes o precintos tendrán que destruirse.

Fundamento jurídico

Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF.

 

16/IEPS Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Proporcionar a las autoridades fiscales en el mes de marzo de cada año, información respecto a los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, así como los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

A más tardar, el 31 de marzo de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 8

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o de aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o de aceptación de la declaración.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción VI Ley del IEPS; Regla 5.2.13. RMF.

 

17/IEPS Informe mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los productores e importadores de tabacos labrados, informaran a las autoridades fiscales, con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto, el valor, volumen y el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados.

La información debe proporcionarse por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Mensual: A más tardar el día 17 de cada mes.

Bimestral: Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 2

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Mensual o bimestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18 CFF, 5-D, último párrafo, 19, fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF.

 

18/IEPS Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los fabricantes, productores o envasadores, que deban llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, deberán informar a las autoridades fiscales la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 9.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Trimestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 18, 19, fracción X Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF.

 

19/IEPS Informe de los equipos de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán informar a las autoridades fiscales, las características de los equipos de producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Anual: En el mes de enero de cada año.

Por evento: Dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 3

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Anual o por evento.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts.18, 19, fracción XII, párrafos primero, tercero Ley del IEPS; Regla 5.2.18. RMF.

 

20/IEPS Reporte de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas deberán reportar a las autoridades fiscales la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, así como la fecha en que finalice el proceso.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Con 15 días de anticipación al inicio del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que finalice el proceso.

Trimestral: Meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Para presentar el reporte debe utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y sus anexos 4 o 5.

Presencial

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 18, 19, fracciones XII, segundo párrafo, XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.19. RMF.

 

21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 3, para presentar el aviso.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico con número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico con número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XII tercer párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.20. RMF.

 

22/IEPS Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar a las autoridades fiscales, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado, así como la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior, al de su declaración y el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Trimestral: Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Semestral: Durante los meses de julio y enero.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

3. Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y su anexo 1 y, generar el archivo con extensión .dec.

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 1.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Trimestral.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18,19, fracciones II, párrafos tercero, cuarto, quinto, VIII, primer párrafo, XIII Ley del IEPS; Regla 5.2.21. RMF.

 

23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción al padrón de contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.

Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente dirección

: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59934/inscribete-al-padron-de-contribuyentes-de-bebidas-alcoholicas-en-el-rfc

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al portal del SAT/ Trámites del RFC/ Ver más.. / Inscripcion al RFC / Inscríbete al padrón de contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC

Da clic en el botón Iniciar.

Ingresa con tu contraseña.

Selecciona Servicios por Internet.

Selecciona Servicio o solicitudes.

Selecciona Solicitud.

Selecciona el Trámite INS_BEB_ALCOCHOLICAS del apartado Descripción del Servicio.

Captura la información que te solicita el formulario.

Adjunta la información solicitada.

Envía tu trámite.

Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.

El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados

No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más  de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de  20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

Comercio al por menor de vinos de mesa.

Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

 

 

Requisitos Específicos:

Archivo digitalizado que contenga:

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite

Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.

Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el acuse con número de folio.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días

 

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida..

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.

 

 

24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita el cambio de domicilio o apertura donde fabrica, produce, envasa o almacena bebidas alcohólicas

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.

Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente dirección:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59980/presenta-el-aviso-de-cambio-de-domicilio-o-de-apertura-de-lugar-en-donde-fabricas,-produces,-envasas-o-almacenas-bebidas-alcoholicas

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Actualización en el RFC / Presenta el cambio de domicilio o apertura donde fabricas, produces, envasas o almacenas bebidas alcohólicas

Da clic en el botón Iniciar.

Ingresa con tu contraseña.

Selecciona Servicios por Internet.

Selecciona Servicio o solicitudes.

Selecciona Solicitud.

Selecciona el nombre del Trámite.

Captura la información que te solicita el formulario.

Adjunta la información solicitada.

Envía tu trámite.

Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

 

 

La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.

El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados

No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de  20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de  20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

Comercio al por menor de vinos de mesa.

Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

 

Requisitos Específicos:

Archivo digitalizado que contenga:

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite.

Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.

Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el acuse con número de folio.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

10 días hábiles.

 

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.

 

 

25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los productores o envasadores de bebidas alcohólicas y cerveza de más de 20°GL, deberán informar a las autoridades fiscales el número de litros producidos del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

Trimestral: Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la declaración deberá:

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios  (Multi-IEPS)".

3. Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 o 5, según corresponda.

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5.

Presencial:

Escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

Trimestral.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art.18, 19, fracción XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.26. RMF.

 

26/IEPS (Se deroga)

 

27/IEPS (Se deroga)

 

28/IEPS (Se deroga)

 

29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso por fallas en los sistemas de cómputo.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que en forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos que presenten fallas en los sistemas de cómputo que no sean imputables a ellos, ya se directamente o a través del Proveedor de Servicio Autorizado con quien hayan contratado.

Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los sistemas de cómputo no imputable al contribuyente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga el informe detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo.

La evidencia documental que acredite la falla manifestada.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

La documentación e información señalada en requisitos, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Art. 20 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.37., 5.2.39. RMF.

 

30/IEPS Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los productores e importadores de tabacos labrados.

Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Dé clic en Trámites y elija la opción Registro de solicitud de autorizaciones o consultas.

3. Desplace la barra para leer los Términos y condiciones del uso del sistema y dé clic en acepto.

4. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea registrar.

5. Verifique que los datos sean correctos.

6. Capture la información de los campos que se solicitan.

7. Adjunte los documentos solicitados.

8. Firme la solicitud con su e.firma.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con aviso para informar las claves de marcas de tabacos, las cuales deberán de contener la descripción y características del producto en cuestión.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio de respuesta, a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Un mes

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Permanente.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La asignación de las nuevas claves, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del Anexo 11 de la RMF.

Presentada la solicitud, la clave(s) de marca se dará(n) de alta en el Catálogo de Claves de marcas de tabacos labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS.

La clave(s) de marca será(n) incorporada(s) en la modificación al Anexo 11 de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF; Anexo 11 de la RMF, Rubro B.

 

31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Renovar por el siguiente ejercicio fiscal de la autorización como Proveedor de Servicio Autorizado y exhibición de la garantía por el período por el que se renovará la autorización.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los Proveedores de Servicio Autorizado..

Cada año, en el mes de octubre.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Dé clic en el recuadro del manifiesto.

3. Posteriormente, podrá adjuntar los documentos referentes a la garantía.

4. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Manifestación bajo protesta de decir verdad:

Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y J que cuentan con la certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT.

Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por el qué se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del PSA), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y J.”

Garantizando hasta por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

En caso de que su garantía no cumpla con la totalidad de los requisitos, se emitirá el requerimiento correspondiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Si presentó correctamente toda la documentación, la información como Proveedor de Servicio Autorizado seguirá publicada en el Portal del SAT.

En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta, se emitirá requerimiento, a través del cual se le solicitará que subsane la inconsistencia, el cual será notificado a través de buzón tributario.

En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados en el requerimiento, se le notificará el oficio de no renovación de la autorización, el cual será notificado a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica, ya que en caso de presentar la información completa, el Proveedor de Servicio Autorizado únicamente obtiene un acuse de recibo.

No aplica.

Diez días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de no cumplir, se emitirá requerimiento

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información señalada en requisitos, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; 18, 18-A CFF; Reglas 5.2.39., 5.2.40. RMF.

 

32/IEPS (Se deroga)

 

33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud al SAT para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen solicitar certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros.

Cuando desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Presentar escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a)      Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.

b)      Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado.

c)      Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS, así como las reglas de carácter general que expida el SAT.

d)      Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado.

e)      Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito.

f)       Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.     Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.     Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.     Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito

Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio.

Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT.

Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes:

Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad.

Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura).

Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas.

d)      Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información.

         Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación.

 

Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad.

Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

         El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación.

Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe de la UMA vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.

         La garantía se presentará mediante escrito libre.

Presentar junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

 

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes años fiscales, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia simple deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33., 5.2.36., 5.2.45. RMF.

 

34/IEPS (Se deroga)

 

35/IEPS Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la actualización de datos publicados en el Portal del SAT, relacionados con cambios tecnológicos y datos generales del proveedor autorizado.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:

Cambio de contactos tecnológicos.

Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos.

Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

Cambio de representante legal.

Cambio de nombre comercial.

Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Manifestación del aviso de cambio que corresponda.

Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso en Mi portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

Al término del trámite: Aviso del cambio tecnológico.

La vigencia termina cuando requiera realizar un nuevo cambio en la información.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 Reglamento del CFF; Regla 5.2.36. RMF.

 

36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados solicitar códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados para su venta en México.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas a las que se refiere la regla 5.2.29. previamente autorizadas por el SAT.

Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

O por medio de enlace con terceros de conformidad con el Anexo 26-bis “Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios”.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/87578/solicitud-de-codigos-de-seguridad-para-su-impresion-en-cajetillas-de-cigarros.

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opición de “Solicitud de códigos”.

5. Llene los datos del formulario electrónico.

6. En un plazo de quince días verifique en el apartado de “Mis solicitudes” el estatus de la solicitud de códigos de seguridad.

7. En caso de ser autorizada, descargue el archivo TXT que contiene los códigos de seguridad.

8. Genere el acuse de descarga de los códigos de seguridad.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.       Encontrarse registrado en términos de la ficha de trámite 43/IEPS “Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A.

II.       Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud.

III.      Que haya proporcionado la información a la que se refiere el artículo 19 fracción XXII inciso d) de las solicitudes previas.

IV.     No se haya notificado al SAT, por parte de la autoridad competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de cigarros y tabacos labrados que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas. Que no se encuentre relacionado en la Alerta Sanitaria de Tabaco que emite la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

V. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS.

Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente:

Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad.

Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y

Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma y que los Certificados de Sello Digital se encuentren activos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El contribuyente podrá consultar el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se notificará a través de Mi portal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dentro de los quince días siguientes a su presentación

Quince días.

Quince días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Oficio de respuesta.

Los códigos de seguridad tienen una vigencia de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si no se ha registrado la información respecto de los códigos de seguridad a la que se refiere la regla 5.2.32. de la RMF, la autoridad no podrá autorizar nuevas solicitudes.

Fundamento jurídico

Arts. 86-G, 108, 109, 110, 113 fracciones I y III CFF; 19 fracción, XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.29., 5.2.30, 5.2.32. RMF.

 

37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite se presenta el aviso de interrupción de la comunicación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 h o más.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario..

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., Anexo 26, Apartado B, fracción II RMF.

 

38/IEPS (Se deroga)

 

39/IEPS Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las  cajetillas de cigarros

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo de la RMF, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

Cuando las personas morales antes señaladas deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre o archivo digitalizado (discos compactos o unidad de memoria extraíble) de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al escrito libre o archivo digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en discos compactos no re-escribibles e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proporcionar los códigos de seguridad emitidos por el SAT y la evidencia que permita demostrar que se cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos para prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México.

El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad. El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en el Portal del SAT se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su notificación.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia del oficio favorable.

Si el resultado es no favorable, se tendrá que presentar de nuevo el trámite contenido en la presente.

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

40/IEPS (Se deroga)

 

41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite se presenta el aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores.

Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con.

Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes.

Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 2, fracción III Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.1.11. RMF.

 

42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El Proveedor de Servicio Autorizado.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción, modificación o revocación del contrato de prestación de servicios con el operador y/o permisionario.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

Contrato suscrito, revocado o modificado.

Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF.

 

43/IEPS Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados presentar el aviso para solicitar la autorización para pedir códigos de seguridad.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano para su venta en México.

Cuando los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de Mi Portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT.

Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país

Acreditar que su objeto principal es la producción, fabricación o importación de cigarros y otros tabacos labrados. (Adjuntar Acta Constitutiva).

Escrito libre digitalizado en formato PDF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente información:

Denominación o Razón social y RFC de la persona moral

Nombre y RFC del o los Representante (s) Legal (es). (Adjuntar instrumento notarial que acredite la personalidad e identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

Domicilio fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del establecimiento permanente en México.

El tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos.

Correo electrónico y número telefónico de la persona moral y del o los representantes(s) Legal(es).

El nombre de las máquinas y/o identificador de las mismas, así como el nombre y ubicación de las plantas que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos labrados.

En caso de elegir algún Proveedor Certificado Autorizado, manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo electrónico y número telefónico.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros tabacos labrados.

Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco.

Elaboración, fabricación y producción de cigarros.

Elaboración fabricación y producción de puros y otros tabacos labrados.

Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El contribuyente podrá consultar el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá respuesta a través de Mi portal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Diez días hábiles siguientes contados a partir del día de la presentación del aviso.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Oficio de respuesta.

El aviso no tienen vigencia, pero en el supuesto de exista alguna modificación en la información presentada, deberá ingresar nuevamente el aviso.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19 fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.30. RMF.

 

44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El Operador o Permisionario.

Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó la contratación con el PSA.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico digitalizado con:

Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

Contrato con el PSA.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.39., 5.2.41 RMF.

 

45/IEPS   (Se deroga)

 

46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, obtener la autorización para poder solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que tengan la obligación a la que se refiere el artículo 19 Fracción V de la Ley del IEPS, que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes

Cuando requiera solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez.

¿Dónde puedo presentarlo?

 En el Portal del SAT a través de Mi Portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta.

Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con:

a)   La manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS.

b)   La especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes.

c)   La especificación del número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las marcas.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con opinión de cumplimiento positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El contribuyente podrá consultar el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Diez días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción.

Respuesta por buzón tributario.

En su caso, requerimiento de información.

Dictamen de uso de imagen y diseño, acompañado de un disco compacto que contiene la imagen en alta resolución.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá presentar una nueva solicitud.

Fundamento jurídico

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47. RMF.

 

47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes autorizados para solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en términos de la ficha 46/IEPS de este Anexo, informar a la autoridad las medidas de seguridad que utilizarán para la impresión digital de marbetes.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes autorizados para solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en términos de la ficha 46/IEPS de este Anexo.

Dentro de los 10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de Mi Portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en formato con extensión .pdf en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:

a)      Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.

b)      Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos.

2.      Ficha técnica en la que especifique la siguiente información:

a)      Descripción del marbete.

b)      Planos de impresión.

c)      Tintas.

d)      Características del sustrato.

e)      Niveles de seguridad en la etiqueta.

f)      Características específicas de seguridad.

3.      Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información:

a)      El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público, dicho contrato deberá estar redactado en idioma español.

b)      El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con opinión de cumplimiento positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Contar con buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El contribuyente podrá consultar el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente y se notificará por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 

En caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción.

En su caso, requerimiento de información.

Respuesta por buzón tributario.

En su caso, requerimiento de información.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica.

En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados.

Fundamento jurídico

Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47. RMF.

 

48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes autorizados solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $ $0.4575 por marbete

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que previamente hayan cumplido con lo establecido en las fichas de tramite 46/IEPS y 47/IEPS de este Anexo.

Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de Mi Portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:

Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.

Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con opinión de cumplimiento positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Podrá consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos, la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

La autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.

En los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El contribuyente cuenta con 10 días para solventar el requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción.

Respuesta por buzón tributario.

Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF.

Los folios electrónicos para la impresión de marbetes no tienen vigencia.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.

La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.

De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes.

En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19 Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1., RMF.

 

49/IEPS Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes que hayan obtenido y adherido marbetes nacionales o de importación a los envases que contengan bebidas alcohólicas reportar el uso.

Elipse: P Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que cuenten con la obligación de reportar el uso de los marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados en términos de la regla 5.2.25. de la RMF.

El reporte de uso de marbetes se puede realizar en dos momentos:

Antes de que los envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les adhirió marbetes sean exhibidos en puntos de venta y;

Treinta días posteriores, contados a partir del momento en que realices la adhesión de los marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, aún y cuando no sean exhibidos en puntos de venta.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados-

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada

4. Siga los pasos señalados en el Instructivo para registrar el uso de marbetes en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM).

5. Genere y descargue los acuses correspondientes.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para el llenado de los campos del formulario electrónico puede consultar el Instructivo publicado en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados-

Fundamento jurídico

Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Regla 5.2.25. RMF.

 

50/IEPS Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la actualización de cambios tecnológicos después de haber obtenido la autorización como proveedor autorizado.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros que cuenten con autorización del SAT y que realicen cambios tecnológicos.

Cuando se realice algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

Al menos 15 días hábiles antes de la realización de los cambios tecnológicos.

Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las 48 horas siguientes a la realización de este, incluyendo las acciones de solución realizadas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz, s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre y archivo digitalizado que deberá contener:

La manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC, número de autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante o apoderado legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

Anexar en archivo digitalizado (discos compactos o unidad de memoria extraíble) la siguiente información:

Análisis de riesgos.

Plan de seguimiento a riesgos detectados.

Control de cambios autorizados.

Plan de pruebas funcionales y operacionales.

Matriz de escalamiento.

Cronograma de actividades.

Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración del cambio tecnológico se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

Al término del trámite: Respuesta de valoración del cambio tecnológico.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que el aviso se haya presentado al menos 15 días hábiles antes de la realización del o los cambios tecnológicos y una vez que se realicen, dentro de los 5 días posteriores; el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, haciendo referencia al folio asignado en el acuse de recibo del aviso presentado.

Se deberá de considerar como cambio cualquiera de las siguientes modificaciones de hardware y software:

Cambio en servidores (hardware).

Integración de nuevo equipo (hardware).

Baja de equipo (hardware).

Cambio en equipos de red (hardware).

Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

Cambio de centro de datos.

Virtualización de infraestructura.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Regla 5.2.29. RMF.

 

51/IEPS Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para aspirantes a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo de la RMF, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

Cuando el proveedor autorizado de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los 10 días hábiles para desvirtuar los mismos.

Cuando algún aspirante para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h  a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que deberá contener:

El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, datos generales de la empresa, citar la regla 5.2.36. de la RMF, así como la presente ficha de trámite; el escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite se cotejará el nombre del mismo mediante documento formalizado ante notario.

Además, deberán anexar en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio correspondiente se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor.

En caso de no cumplir: oficio no favorable.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

52/IEPS Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por el SAT y aspirantes a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Cuando el proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros haya recibido a través del buzón tributario el oficio donde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

Cuando algún aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre y archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble) que contenga la aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente y digitalizado.

Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes a cada archivo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite:

En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

En caso de no cumplir: oficio no favorable.

Indefinido.

 

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Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información no implica tener por subsanados, los incumplimientos porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

53/IEPS Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrado.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los productores e importadores de tabacos labrados.

En el mes de julio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Dé clic en Trámites y elija la opción Registro de solicitud de autorizaciones o consultas.

3. Desplace la barra para leer los Términos y condiciones del uso del sistema y dé clic en acepto.

4. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea registrar.

5. Verifique que los datos sean correctos.

6. Capture la información de los campos que se solicitan.

7. Adjunte los documentos solicitados.

8. Firme la solicitud con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” en el que manifieste las claves de marcas de tabacos que siguen produciéndolo o importando, así como las que dejaron de comercializar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio de respuesta, a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Un mes

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Permanente.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF; Anexo 11 de la RMF, Rubro B.

 

54/IEPS Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de actualización de datos cuando se actualicen los supuestos siguientes:

I.          Cambio de denominación o razón social.

II.         Cambio de clave en el RFC.

III.        Fusión.

IV.        Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.

V.         Aviso de suspensión de actividades derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades” contenidas en el Anexo 1-A.

VI.           Actualización de medios de contacto.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los productores e importadores de tabacos labrados.

1. Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se presentó ante la autoridad, cualquiera de los avisos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V.

2. Cuando se actualice el medio de contacto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Dé clic en Trámites y elija la opción Registro de solicitud de autorizaciones o consultas.

3. Desplace la barra para leer los Términos y condiciones del uso del sistema y dé clic en acepto.

4. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea registrar.

5. Verifique que los datos sean correctos.

6. Capture la información de los campos que se solicitan.

7. Adjunte los documentos solicitados.

8. Firme la solicitud con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Formato electrónico debidamente llenado.

·          Adjuntar en forma digitalizada los avisos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio de respuesta, a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Un mes

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Permanente.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF; Anexo 11 de la RMF, Rubro B.

 

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV   (Se deroga)

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.6. RMF.

 

2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través del presente trámite podrás presentar la solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

Cuando se presente el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre. (por duplicado)

Copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha de trámite continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.7. RMF.

 

3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar la solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas.

II.     Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

III.    Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.

IV.    En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

V.     En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VI.    En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VII.   Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35.

VIII.   Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF.

La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha de trámite, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 13 Ley del ISAN; Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF.

 

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar el informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.

Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:

Nombre.

Matrícula.

Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una.

Capacidad de carga de combustible.

Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar el informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.

A más tardar el 30 de abril de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar el aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 25 CFF; 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF.

 

4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar el aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que adquieran o importen diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la aplicación de estímulo fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante unaOficina del SAT , de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF.

 

5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar el aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

A más tardar el 31 de marzo de 2020, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2020.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.

Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

a) Nombre de cada una de las embarcaciones;

b) Matrícula de cada una de las embarcaciones;

c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;

d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y

e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF; Regla 9.2. RMF.

 

6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar el aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

Trimestralmente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente:

a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones;

b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y

c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 29, 29-A, 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo LIF; Regla 9.2. RMF.

 

7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar el aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15.

A más tardar el 31 de mayo de 2020 o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2020.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.

Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

I.       El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe.

II.      Contar con un sistema de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información:

a)      Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.

b)      Modelo de la unidad.

c)      Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.

d)      Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus mezclas, expresado en litros.

e)      Horas de trabajo mensual.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 

Fundamento jurídico

Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF; Reglas 9.15., 9.16. RMF.

 

8/LIF Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las donatarias autorizadas presentan un informe de los donativos otorgados a otras organizaciones que no cuentan con autorización, pero que exclusivamente realizan labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, cumpliendo con la obligación prevista en la Ley de Ingresos de la Federación vigente.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del I.S.R. que hayan otorgado donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales.

En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en la pantalla inicial dar click en opción empresas/ sin fines de lucro/otros trámites y servicios/servicios básicos del contribuyente/presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal/ aparecerá la leyenda “Mi portal”, para ingresar captura el RFC y contraseña de la donataria autorizada y da click en iniciar sesión.

Una vez que ingreses a “Mi portal” en el menú del lado izquierdo:

Elige la opción Servicios por internet.

Selecciona las opciones: Aclaraciones / Solicitud.

Llena el formato electrónico "Servicio de Aclaración".

Adjunta los documentos escaneados correspondientes.

Envía tu solicitud.

Obtén tu acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que la autorización sea por actividades asistenciales, de desarrollo social y obras o servicios públicos y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Señalar la fecha o fechas en que se otorgaron el o los donativos a las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales.

Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos a las que se les otorgaron los donativos.

Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos) otorgados.

Indicar los folios de los CFDI de egresos que emitieron.

Manifestar que obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior de cuando menos 5 millones de pesos.

Manifestar que auditaron sus estados financieros.

Manifestar que no otorgaron donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma

Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

 

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingresar en “Mi portal”/servicios por internet/consulta/en el apartado de folio se coloca el número que se indica en el acuse que obtuvo cuando ingreso su solicitud.

No

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

El acuse de la presentación del caso de aclaración será la constancia que acredite la presentación del informe, por lo que se dará por concluido el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inmediato

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

No aplica

Anual

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 24 LIF; Regla 9.18. RMF.

 

9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, pueden recibir donativos por parte de personas morales que si están autorizadas para ello, en caso de que los reciban, deberán presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que detallen el uso y destino de los recursos recibidos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales que hayan recibido donativos por parte de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

¿Dónde puedo presentarlo?

Dando clic en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en la pantalla inicial da clic en la opción empresas/ sin fines de lucro/otros trámites y servicios/servicios básicos del contribuyente/presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal/ aparecerá la leyenda “Mi portal”, para ingresar en los cuadros escribe el RFC y contraseña de la donataria autorizada/iniciar sesión.

Una vez en el portal, en el menú del lado izquierdo:

Elige la opción Servicios por internet.

Selecciona las opciones: Aclaraciones / Solicitud.

Llena el formato electrónico "Servicio de Aclaración".

Adjunta los documentos escaneados correspondientes.

Envía tu solicitud.

Obtén tu acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Haber efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.

No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización

Que el domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.

Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR que les otorgaron los donativos.

Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos) recibidos.

Especificar el uso y destino de los bienes o recursos recibidos.

En su caso, describir la devolución de los remanentes de los recursos recibidos que no fueron utilizados y que fueron devueltos a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos que se los otorgaron.

Relacionar los folios de los CFDI y la documentación con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes.

Señalar la página de internet a través de la cual hizo pública la información de los donativos recibidos.

La información declarada será responsabilidad directa de la organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingresar en “Mi portal”/servicios por internet/consulta /en el apartado de folio se coloca el número que se indica en el acuse que obtuvo cuando ingreso su solicitud.

No

 

Resolución del Trámite o Servicio

El acuse de la presentación del caso de aclaración será la constancia que acredite la presentación del informe, por lo que se dará por concluido el trámite.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inmediato

 

No aplica

 

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

No aplica

Anual

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 24 LIF; Regla 9.20. RMF.

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para presentar la declaración provisional mensual del derecho por la utilidad compartida.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación.

Mensual: a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago provisional.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para la descarga del formato:

1. Ingrese en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/76313/declaracion-mensual-del-derecho-por-la-utilidad-compartida

2. Descargue la forma oficial DUC, dentro del apartado “Contenidos relacionados”.

3. Capture los datos solicitados dentro de la forma oficial DUC y guárdela para su envío.

Para el envío de la declaración:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo en el campo de trámite, la etiqueta “DECLARACIÓN MENSUAL DEL DUC”.

4. Adjunte la forma oficial DUC, el comprobante de pago y demás archivos para la presentación del trámite.

5. Envíe la declaración al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

La vigencia termina con la presentación de una nueva declaración.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación, realizará el pago mensual del derecho por la utilidad compartida.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D del CFF; 42 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF.

 

2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para la presentación de la declaración del pago anual correspondiente al derecho por la utilidad compartida.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación.

Anual: a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para la descarga del formato:

1. Ingrese en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/78812/declaracion-anual-del-derecho-por-la-utilidad-compartida

2. Descargue la forma oficial DUC, dentro del apartado “Aplicaciones relacionadas”.

3. Capture los datos solicitados dentro de la forma oficial DUC y guárdela para su envío.

Para el envío de la declaración:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo en el campo de trámite, la etiqueta “DECLARACIÓN ANUAL DEL DUC”.

4. Adjunte la forma oficial DUC, el comprobante de pago y demás archivos para la presentación del trámite.

5. Envíe la declaración al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

La vigencia termina con la presentación de una nueva declaración.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Petróleos Mexicanos o cualquier empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación, realizará los pagos anualmente del derecho por la utilidad compartida, aplicando la tasa correspondiente, a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, las deducciones permitidas.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D del CFF; 39 LISH; Regla 2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF.

 

3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para la presentación de la declaración del pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación.

Mensual: a más tardar el día 25 del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para la descarga del formato:

1. Ingrese en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/08310/declaracion-mensual-del-derecho-de-extraccion-de-hidrocarburos

2. Descargue la forma oficial DEXTH, dentro del apartado “Contenidos relacionados”.

3. Capture los datos solicitados dentro de la forma oficial DEXTH y guárdela para su envío.

Para el envío de la declaración:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo en el campo de trámite,

la etiqueta “DECLARACIÓN MENSUAL DEL DEXTH”.

4. Adjunte la forma oficial DEXTH, el comprobante de pago y demás archivos para la presentación del trámite.

5. Envíe la declaración al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

La declaración deberá presentarse de forma mensual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación, realizará el pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos, aplicando la tasa que corresponda de conformidad al valor del petróleo, gas natural y condensados, extraídos en el mes.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D del CFF; 44, 52 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF.

 

4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para presentar la declaración del pago de derecho de exploración de hidrocarburos.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede presentar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación.

Mensual: a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para la descarga del formato:

1. Ingrese en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/80861/declaracion-mensual-del-derecho-de-exploracion-de-hidrocarburos

2. Descargue la forma oficial DEXPH, dentro del apartado “Contenidos relacionados”.

3. Capture los datos solicitados dentro de la forma oficial DEXPH y guárdela para su envío.

Para el envío de la declaración:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo en el campo de trámite, la etiqueta “DECLARACIÓN MENSUAL DEL DEXPH”.

4. Adjunte la forma oficial DEXPH, el comprobante de pago y demás archivos para la presentación del trámite.

5. Envíe la declaración al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

La declaración deberá presentarse de forma mensual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación, realizará el pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del área de asignación que les corresponda.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 45, 52 LISH; Regla 2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF.

 

5/LISH (Se deroga)

 

6/LISH Envío de la información del registro de los costos, gastos y tipos de hidrocarburos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para enviar la información del registro de costos, gastos y tipos de hidrocarburos de la actividad de exploración y extracción.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación.

A más tardar el 31 de marzo de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/home

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe:

El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH.

Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

La información deberá presentarse de forma anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Artículo 17-D CFF, 40 LISH; Reglas 1.6., 2.2.6., 10.8. RMF.

 

7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para que los contratistas soliciten la devolución de sus saldos a favor de IVA.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos.

Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Identifique la pestaña “Devoluciones y Compensaciones”.

3. De clic en “Solicita la devolución para tu empresa”, o en su caso, “Solicita tu devolución”.

4. Utilice el aplicativo FED y verifique la información mostrada, en su caso, capture la información que considere correcta.

5. Adjunte la documentación solicitada, en una carpeta comprimida *.zip.

6. Seleccione “Enviar”.

7. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

1.      Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

2.      Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.

3.      Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor.

4.      “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”, los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes.

5.      En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor.

6.      Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:

a)      Manifestar que se encuentra en periodo pre operativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.

b)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

c)      Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:

i.       Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades.

ii.       Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo pre operativo;

iii.      Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y

iv.      Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio)

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el acuse de recibo en buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución del trámite se notificará por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Veinte días hábiles cuando el contribuyente cumpla con los requisitos previstos en la regla 10.21. de la RMF. En caso de que se incumplan los requisitos señalados en dicha regla o la autoridad requiera información y documentación adicional, el plazo máximo será de cuarenta días hábiles.

La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

El contribuyente contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para cumplir con la información y documentación solicitada.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del CFF; 5, 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF.

 

8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe al Servicio de Administración Tributaria sobre la notificación de la aprobación al plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos de los contratistas o asignatarios.

Elipse:   Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Dentro de los 15 días siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o asignatarios, según corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en el que manifieste:

Denominación o razón social del Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado.

Número de Contrato o de Asignación.

Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o contratista que corresponda.

Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus efectos la modificación).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 17-D CFF, 55, 56 LISH; Regla 10.10. RMF.

 

9/LISH Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar trámite para solicitar la devolución de IVA en periodo preoperativo de los precontratistas de la industria de hidrocarburos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que soliciten la devolución de IVA en periodo preoperativo.

En el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione Devoluciones y compensaciones

3. Solicitud de devolución.

4. Utilice el aplicativo FED y verifique la información mostrada, en su caso, capture la información que considere correcta.

5. Adjunte la documentación solicitada, en una carpeta comprimida *.zip.

6. Seleccione “Enviar”.

7. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

1.      Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

2.      Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.

3.      Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones de las cuales deriva el monto solicitado en devolución.

4.      “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS” y los CFDI que conforman el IVA que en su caso le hubiera sido retenido.

5.      Documento que acredite la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de estudios de sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada.

6.      Documento que acredite que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información y el suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos.

7.      En su caso, documento que acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de licitación respectivas. En este caso no deberá adjuntarse el documento a que se refiere el numeral 6.

8.       En su caso, la constancia de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7.

Nota: No se deberá presentar la documentación a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, cuando ésta ya se haya presentado en una solicitud de devolución anterior.

Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:

a)    Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.

b)    Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

c)    Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:

i.       Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;

ii.       Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y

iii.      Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el acuse de recibo en buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución del trámite se notificará por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cuarenta días hábiles.

La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

El contribuyente contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para cumplir con la información y documentación solicitada.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22 del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.3.7., 10.26., 10.28. RMF.

 

10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar información respecto a las áreas de asignación por parte de los asignatarios.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los asignatarios.

A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de solicitud.

4. Adjunte los requisitos solicitados y la forma IAEEH.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar la forma oficial “IAEEH” disponible en el Portal del SAT. .

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

La declaración deberá presentarse de forma mensual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar en la forma oficial “IAEEH”, el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.

Fundamento jurídico

Artículos 17-D CFF, 54, 55 LISH; Regla 2.8.5.1., Octavo Transitorio RMF.

 

11/LISH Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente esta declaración informativa si lleva a cabo operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El operador de un consorcio petrolero.

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresar al Portal del SAT, en la opción "Empresas" o a la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/93286/declaracion-informativa-de-operaciones-realizadas-por-cuenta-de-los-integrantes-del-consorcio-petrolero-

Seleccionar la opción "Declaraciones" seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero”, llenando la forma oficial 81 “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero”.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Mensual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF, 32, Apartado B, fracción IV LISH, Regla 10.22. RMF.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1 (Se deroga)

 

2/DEC-1 (Se deroga)

 

3/DEC-1 (Se deroga)

 

4/DEC-1 (Se deroga)

 

5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Podrás presentar el viso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifiesto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

 

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

 

No aplica

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 25 CFF; 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso de inicio: optar por el pago del ISR e IVA a través de la presentación de obras de arte de su producción, como persona física dedicada a las artes plásticas.

Aviso de término: finalizar con la opción por el pago del ISR e IVA a través de la presentación de obras de arte de su producción.

Declaración anual: cumplir con el pago de los impuestos generados por la venta de obras de arte de su producción, a través de la donación o entrega de obras de arte para su exhibición y conservación a museos abiertos al público establecidos en el país.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas dedicadas a las artes plásticas inscritas en el RFC con la actividad de artistas y técnicos independientes.

De enero a abril de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

Administración para el Destino de Bienes “5” de la Administración Central de Destino de Bienes sita en Calzada de Tlalpan 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h, y viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9” de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios sita en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo VII, 2do. piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h, y viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Subadministraciones de Recursos y Servicios de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h, y viernes de 8:00 h a 15:00 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Aviso de inicio:

1. Consulte el formato oficial “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1) en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/42255/aviso-de-inicio-de-pago-en-especie.

2. Descargue, llene e imprima el formato oficial por duplicado con firma autógrafa.

3. Presente el Aviso de Inicio de pago en especie, acompañado del original de la identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y currículum vitae.

4. Reciba el acuse de recibo.

Aviso de término:

1. Consulte el formato oficial “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1) en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/03586/aviso-de-termino-de-pago-en-especie.

2. Descargue, llene e imprima el formato oficial por duplicado con firma autógrafa.

3. Presente el Aviso de Término.

4. Reciba el acuse de recibo.

Declaración anual:

1. Consulte el formato oficial “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2) de la declaración anual en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/72869/declaracion-anual-de-pago-en-especie-con-obras-de-arte

2. Descargue, llene e imprima el formato oficial y el Anexo que corresponda por triplicado con firma autógrafa.

3. Presente la obra de arte propuesta en pago con ficha técnica.

4. Presente la imagen digital de la obra de arte propuesta en pago.

5. Reciba el acuse de recibo de la declaración anual.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:

a)      Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).

b)      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso a) del apartado de Definiciones de este Anexo.

c)      Curriculum vitae.

Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.

Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago:

a)      Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).

b)      Anexo 1 “Pago de Obras".

c)       Curriculum vitae actualizado.

Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras:

a)      Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).

b)      Anexo 2 “Donación de obras”.

c)       Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El Comité de Pago en Especie dictaminará las obras propuestas como pago y la Administración Central de Destino de Bienes emitirá la resolución que le será comunicada a través de oficio en la oficina del SAT en la que haya efectuado la presentación de su declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso y/o la declaración, y posteriormente resolución de pago en especie en los casos en que se presente obra de arte .

A partir de que se emita resolución favorable y hasta en tanto no se presente el aviso de término.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Conmutador: 55 58 02 00 00 extensiones: 42331, 41411, 28848, 49481, 42602 y 42182.

Correo electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

 

La imagen digital, a la que se hace referencia en el apartado de requisitos, deberá considerar lo siguiente:

a)      Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi.

b)      Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno.

c)      La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.

d)      Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.

e)      Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra.

f)       En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra.

g)      El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.

Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.

Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:

a)      Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.

b)      Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

Fundamento jurídico

Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; Arts. 7-A, 7-B, 7-C, Ley del SAT, Arts. 37, 67 del CFF; Reglas 11.1.1., 11.1.2., 11.1.3., 11.1.4., 11.1.5., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.8., 11.1.9., RMF.

 

2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de obras donadas o entregadas a Museos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

Durante todo el año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Destino de Bienes sita en Valerio Trujano  No. 15, Módulo VIII, 3er Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,  C.P. 06300, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h, y viernes de 8:00 h a 15:00 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Descargue el formato oficial “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3) del Anexo 1 de la RMF.

2. Llene a computadora e imprima el formato oficial “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3), por triplicado.

3. Acuda ante la Administración Central de Destino de Bienes con el formato oficial y los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar la imagen digital de la obra en alta resolución.

Presentar el formato oficial “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3) del Anexo 1 de la RMF, por triplicado.

Ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Conmutador: 55 58 02 00 00 extensiones: 42331, 41411, 28848, 49481, 42602 y 42182.

Correo electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-C de la Ley del SAT; Regla 11.1.9. RMF.

 

3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar la prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o Municipios.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades Federativas o los Municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las Entidades Federativas y Municipios.

Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Destino de Bienes sita en Valerio Trujano  No. 15, Módulo VIII, 3er Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,  C.P. 06300, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:00 h y de 15:00 h a 17:00 h, y viernes de 8:00 h a 15:00 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Envíe oficio a través de mensajería a la Administración Central de Destino de Bienes con los documentos solicitados en el apartado “requisitos”.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Oficio de solicitud de prórroga que deberá contener:

Manifestación en la que señale que en atención a lo establecido en la Regla 11.1.7. de la RMF, solicita prórroga para recoger las obras asignadas.

Nombre y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio.

Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas.

Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte.

Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio.

Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta a la solicitud se comunicará vía oficio que será enviado a la Oficialía de Partes que corresponda al representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio, además de correo electrónico institucional.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo y oficio de respuesta.

La prórroga para recoger las obras de arte será de seis meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

En las oficinas del SAT:

Conmutador: 55 58 02 00 00 extensiones: 42331, 41411, 28848, 49481, 42602 y 42182.

Correo electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, arts. 7-B de la Ley del SAT; 37 CFF; Regla 11.1.7. RMF.

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,  publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

1/DEC-3 (Se deroga)

 

2/DEC-3 (Se deroga)

 

3/DEC-3 (Se deroga)

 

4/DEC-3 (Se deroga)

 

5/DEC-3 (Se deroga)

 

6/DEC-3 (Se deroga)

 

7/DEC-3 (Se deroga)

 

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016

1/DEC-4 (Se deroga)

 

2/DEC-4 (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018

1/DEC-5 Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Manifestación de las Entidades para participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”.

A más tardar 10 días antes del periodo que comprende “El Buen Fin”.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx / Empresas / Otros trámites y servicios / Ver mas… / El Buen Fin / Presenta el aviso para participar en el Sorteo "El Buen Fin" / Iniciar / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Seleccione “Sorteos” en la lista desplegable de trámites / Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria / Asunto: “Sorteo El Buen Fin” / Redacte su manifestación de participación.

 ¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx / Empresas / Otros trámites y servicios / Ver más… / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / Ejecutar en línea / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta / Capture el número de folio.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Si selecciona como medio de contacto correo electrónico, el sistema emitirá el Acuse de respuesta a la dirección indicada, asimismo, puede consultar la respuesta dando seguimiento al trámite con el número de folio.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art.; Primero, DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.1. RMF.

 

2/DEC-5 Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Manifestación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios.

Cuando se requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas).

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar la “Carta de conformidad de los Sorteos” en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Utilizar el formato “Carta de conformidad de los Sorteos”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Directamente en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En el horario de atención de 09:00 a 15:00 horas).

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No se requiere.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Anual

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El modelo de escrito “Carta de conformidad de los Sorteos”, se encuentra en el numeral 9, del apartado B. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1.

 

Fundamento jurídico

Art.; Primero, DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.2. RMF,

 

3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Entregar el comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos.

Cuando se pretenda acreditar ese importe.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

 https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx / Empresas / Otros trámites y servicios / Ver más… / El Buen Fin / Presenta el comprobante de pago por aprovechamientos de premios no reclamados / Iniciar / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud / Seleccione “Sorteos” en la lista desplegable de trámites / Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria / Asunto: “Sorteo El Buen Fin” / Anexe el comprobante de pago de los aprovechamientos por pagos no reclamados.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx / Empresas / Otros trámites y servicios / Ver más… / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / Ejecutar en línea / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta / Capture el número de folio.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Si selecciona como medio de contacto correo electrónico, el sistema emitirá el Acuse de respuesta a la dirección indicada, asimismo, puede consultar la respuesta dando seguimiento al trámite con el número de folio.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Anual

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art.; Primero, DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.4. RMF.

 

4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Información vinculada con los ganadores que deben entregar las entidades participantes del sorteo del “Buen Fin”.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”

A más tardar el 26 de noviembre de 2019.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades Participantes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer .

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva.

Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.

Número completo de la tarjeta del participante.

Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

Número de autorización de la venta.

Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT de a conocer a las Entidades Participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información .

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibido.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

Trámite conclusivo

Trámite conclusivo

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Confirmación de recepción de información.

Anual

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT de a conocer a las Entidades Participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información .No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 13/11/2019.

 

5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Proporcionar la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes, por entidad federativa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

A más tardar el 8 de enero del 2020.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades Participantes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer .

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

Código de aplicación del premio.

Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT de a conocer a las Entidades Participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibido.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

Trámite conclusivo

Trámite conclusivo

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Confirmación de recepción de información.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 1 84-42-87-38-03 para Estados Unidos y Canadá.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

 

Fundamento jurídico

Arts.. Primero, Segundo, Cuarto DECRETO DOF 13/11/2019; Regla 11.5.8. RMF.

 

6/DEC-5 (Se deroga)

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores  pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar la cuota energética autorizada para cada uno de los beneficiarios inscritos en los padrones según corresponda.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Dentro de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Aclaraciones, y por último a la opción Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con lo siguiente:

Escrito libre dirigido a la Administración General de Hidrocarburos.

Documento en hoja de cálculo formato .xls, que contenga lo siguiente:

a) Padrón de beneficiarios:

1. RFC,

2. Nombre o Razón Social; y,

3. Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros.

3.1. Gasolina menor a 92 octanos.

3.2. Diésel.

b) Padrón de Estaciones de Servicio:

1. Número de Estación de Servicio,

2. RFC,

3. Nombre o razón social.

c) Enajenantes de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio:

1. RFC

2. Denominación o razón social

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para los efectos de las reglas 11.7.2., fracción I, segundo párrafo y penúltimo párrafo y 11.7.3. de la RMF, hasta en tanto el SAT incorpore el envío de la información a que se refieren dichas reglas en el buzón tributario, ésta deberá proporcionarse a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Regla 11.7.3. RMF; Acuerdo DOF 30/12/2015.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7   (Se deroga)

 

2/DEC-7   (Se deroga)

 

3/DEC-7   (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8   (Se deroga)

 

2/DEC-8   (Se deroga)

 

3/DEC-8   (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9   (Se deroga)

 

2/DEC-9   (Se deroga)

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10 Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para la presentación de la solicitud de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo región fronteriza norte.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.

En el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT.

De clic en el rubro “empresas” o “personas”.

Seleccione la pestaña “Trámites RFC”.

Identifique la pestaña “Actualización en el RFC”.

De clic en “Aviso para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo región fronteriza norte Persona Moral”, o en su caso, “Aviso para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo región fronteriza norte Persona Física”.

De clic en el botón “Iniciar”.

Capture su RFC y Contraseña.

Seleccione “Servicios por Internet”.

Indique la opción “Servicio o solicitud”.

De clic en “Solicitud”.

Seleccione su trámite y capture la descripción del mismo.

Adjunte la información y documentación solicitada

Seleccione “Enviar”.

Obtenga su acuse de recibo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal en la referida región fronteriza norte, manifestación bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dicha región y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo.

Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte.

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal, adjuntando a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección y consideren su corrección como definitiva.

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y/o en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto o de haberlo interpuesto, deberá presentar el acuse del escrito a través del cual se desistió del mismo.

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en donde de manera expresa señale que estima que en el ejercicio o ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90% del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte, derivado de la realización de actividades en dicha zona, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual debe tener una antigüedad de al menos 18 meses.

No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.

Contar con buzón tributario activo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio del acuse de recepción.

 

No

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá acuse de respuesta. ,

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

3 meses.

 

3 meses.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Acuse de respuesta.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Sin información adicional

Fundamento jurídico

Art. 17-D del CFF; Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.14., 11.4.16. RMF.

 

2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso para solicitar su baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede presentar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales inscritas en el Padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte.

En cualquier momento.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 Ingrese al Portal del SAT.

De clic en el rubro “empresas” o “personas”.

Seleccione la pestaña “Trámites RFC”.

Identifique la pestaña “Actualización en el RFC”.

De clic en “Baja del padrón de beneficiarios del estímulo de ISR región fronteriza norte Persona Moral”, o en su caso, “Baja del padrón de beneficiarios del estímulo de ISR región fronteriza norte Persona Física”.

Da clic en el botón “Iniciar”.

Capture su RFC y Contraseña.

Seleccione “Servicios por Internet”.

Indique la opción “Servicio o solicitud”.

De clic en “Solicitud”.

Seleccione su trámite y capture la descripción del mismo.

Adjunte la información y documentación solicitada

Seleccione “Enviar”.

Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No aplica.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 Con el número de folio del acuse de recepción.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

 

Se emitirá un acuse de respuesta.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

3 meses.

3 meses.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 

Los contribuyentes deben presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja del Padrón, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en este Decreto.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D del CFF; Noveno DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.17. RMF.

 

3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT

De clic en el rubro “empresas” o “personas”

Seleccione la pestaña “Trámites RFC”.

Identifique la pestaña “Actualización en el RFC”.

De clic en “Aclaración a baja del padrón de beneficiarios del estímulo región fronteriza norte Persona Moral”, o en su caso, “Aclaración a baja del padrón de beneficiarios del estímulo región fronteriza norte Persona Física”.

De clic en el botón “Iniciar”

Capture su RFC y Contraseña.

Seleccione “Servicios por Internet”.

Indique la opción “Aclaraciones”.

De clic en “Solicitud”.

Seleccione su trámite y capture la descripción del mismo.

Adjunte la información y documentación solicitada.

Seleccione “Enviar”.

Obtenga su acuse de recibo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin efecto su aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que se soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio del acuse de recibo.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá un acuse de respuesta.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

3 meses.

 

3 meses.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Acuse de respuesta.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Sin información adicional.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D del CFF; Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.11.1. Sexta Resolución de Modificaciones RMF 2018, 11.4.1. RMF 2019; Art. Cuarto Transitorio Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019.

 

 

4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso cuando aplique el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

 

Los contribuyentes que se inscriban en el RFC o aperturen una sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte, presentarán el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza del norte”, a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su inscripción en el RFC o al de presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT.

De clic en el rubro “empresas” o “personas”.

Seleccione la pestaña “Trámites RFC”.

Identifique la pestaña “Actualización en el RFC”.

De clic en “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona Moral”, o en su caso, “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona Física”.

Capture su RFC y Contraseña.

Seleccione “Servicios por Internet”.

Indique la opción “Servicio o solicitud”.

De clic en “Solicitud”.

Seleccione su trámite y capture la descripción del mismo.

Adjunte la información y documentación solicitada

Seleccione “Enviar”.

Obtenga su acuse de recibo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal, adjuntando a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección y consideren su corrección como definitiva.

Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, deberá presentar el acuse del escrito a través del cual se desistió del mismo.

Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto.

No estar incluidos en el listado publicado por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El contribuyente podrá revisar la asignación del rol o los roles correspondientes, con lo que se entenderá se encuentra inscrito al beneficio fiscal de la Frontera Norte.

Ingrese al Portal del SAT,

De clic en el rubro Otros trámites y Servicios,

Ingrese al menú Consultar, e identifique el submenú, Consultas de padrones,

Ingrese a la opción “Consulte su información fiscal”.

Capture su RFC y Contraseña.

Consulte la pestaña denominada Información Complementaria.

 

No

 

Resolución del Trámite o Servicio

Consultar sus roles en el apartado de Consulte su información fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

 

No aplica.

 

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Vigente, hasta que el contribuyente presente el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La autoridad otorgará el beneficio fiscal cuando los contribuyentes hayan presentado el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte” de acuerdo a lo establecido en el Decreto antes mencionado.

 

Fundamento jurídico

Arts. 17-D del CFF; Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2., 11.4.13., 11.4.14., Trigésimo Primero Transitorio RMF.

 

5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso cuando deje de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

En cualquier momento.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT.

De clic en el rubro “empresas” o “personas”.

Seleccione la pestaña “Trámites RFC”.

Identifique la pestaña “Actualización en el RFC”.

De clic en “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona Moral”, o en su caso, “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona Física”.

Capture su RFC y Contraseña.

Seleccione “Servicios por Internet”.

Indique la opción “Servicio o solicitud”.

De clic en “Solicitud”.

Seleccione su trámite y capture la descripción del mismo.

Adjunte la información y documentación solicitada

Seleccione “Enviar”.

Obtenga su acuse de recibo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No aplica.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

El contribuyente podrá revisar la baja del rol o los roles correspondientes, con lo que se entenderá se ya no se encuentra inscrito al beneficio fiscal de la Frontera Norte

Ingrese al Portal del SAT,

De clic en el rubro Otros trámites y Servicios,

Ingrese al menú Consultar, e identifique el submenú, Consultas de padrones,

Ingrese a la opción “Consulta tu información fiscal”.

Capture su RFC y Contraseña.

Consulte la pestaña denominada Información Complementaria.

 

No

 

Resolución del Trámite o Servicio

 Consultar sus roles en el apartado de Consulte su información fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 3 meses.

 

No aplica.

 

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

A partir del momento en que los contribuyentes avisen de su baja del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte, dejarán de aplicar los beneficios previstos en el estímulo antes mencionado.

 

Fundamento jurídico

Arts. 17-D del CFF; Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.2. RMF.

 

6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para presentar el informe al programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de región fronteriza norte.

 Gratuito

Elipse:  

 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicada en el DOF el 31 de diciembre del 2018.

 

A más tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre del año.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

Ante cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a jueves de 8:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 16:30 horas, y los días viernes de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presente escrito libre con la información y documentación necesaria, ante la autoridad correspondiente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar la información y documentación mediante escrito libre firmado por el representante legal de los contribuyentes, de manera enunciativa y no limitativa conforme a lo siguiente:

I.       Para acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestre que en el transcurso del tiempo han ocupado o permanecen de manera constante en dichos lugares, mediante los siguientes documentos:

Estados de cuenta bancarios.

Recibos de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro.

         En todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.

II.      Para aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea menor a 18 meses, deberán comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones, mediante la exhibición de la documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, mediante la presentación, entre otros, de la siguiente información y documentación:

Escrito libre mediante el cual describan detalladamente la actividad empresarial que los contribuyentes desarrollan en la región fronteriza norte, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de sus estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos.

En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, se deberá señalar el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas.

Al respecto, se deberá presentar la información del Anexo 9 de la DIM respecto de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha al RFC dicho contribuyente.

Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presento la solicitud de inscripción o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.

Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, los comprobantes de pago y la transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

 

Precisar y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinada en su totalidad a actividades empresariales.

Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.

Actas protocolizadas de aportación de capital y en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitado en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.

Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.

En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

Número de personal contratado indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto.

Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

En el caso de adquisición de bienes nuevos, el CFDI por dicha adquisición el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción a que se refiere la regla 11.4.1., así como el estado de cuenta bancaria y la póliza de registro contable.

En el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o CFDI que amparen la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

III.           Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. Este requisito es para los contribuyentes a que se refieren las fracciones I y II de esta ficha de trámite.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Estar inscrito en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 37 CFF, Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF.

 

 

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019

1/DEC-11 Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tengan el carácter de sociedades objeto de inversión así como las sociedades de propósito específico para la adquisición de empresas.

Con anterioridad a i) La enajenación de las acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión a una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, o ii) La fusión, de conformidad con el artículo 14, fracción IX del CFF, entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

¿Dónde puedo presentarlo?

 En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Aclaraciones, y por último a la opción Solicitud.

3. En Trámite elija la etiqueta “1/DEC-11 AVISO ENAJ. ACCIONES”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Enviar un archivo digitalizado del escrito firmado por el representante legal de la persona moral que tenga el carácter de sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, en términos del artículo 19 del CFF, que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, al que se deberá adjuntar la siguiente información:

El acta constitutiva de la sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

La autorización emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas pueda cotizar en bolsa de valores.

Manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que la sociedad objeto de inversión no ha cotizado en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF.

El prospecto de inversión de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas respecto de la sociedad objeto de inversión con la que se fusionará o cuyas acciones adquirirá.

Los borradores o proyectos de los documentos jurídicos necesarios para que se lleve a cabo la fusión entre la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y la sociedad objeto de inversión, o la adquisición de las acciones de esta última.

En dichos documentos se deberá incluir la siguiente leyenda:

“El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que presenten el aviso a que se refiere la regla 11.10.7. de la RMF.”

Los estados financieros que demuestren el valor del capital contable de la sociedad objeto de inversión, cuyas acciones serán enajenadas, para efectos de demostrar que no se supera el valor establecido en la regla 11.10.3. de la RMF.

Instrumento notarial en el que se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de la sociedad objeto de inversión.

Tratándose de fusión, los estados financieros de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y de la sociedad objeto de inversión antes y después de la fusión (proforma).

En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, una relación de los accionistas que enajenarán a la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas las acciones emitidas por la sociedad objeto de inversión y el respectivo porcentaje accionario que enajenará cada uno.

En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que no enajenará las acciones que adquiera de la sociedad objeto de inversión hasta el momento en que se fusione con esta o hasta que haya transcurrido un periodo de 2 años posterior a la adquisición de dichas acciones.

La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que mantendrá sus acciones colocadas entre el gran público inversionista al menos durante un periodo de 2 años posterior a la fusión con la sociedad objeto de inversión o a la adquisición de las acciones de esta última.

Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga el estímulo fiscal y la regla 11.10.7. de la RMF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Que los contribuyentes no se encuentren registrados en el RFC sin obligaciones fiscales.

Que el estado del domicilio fiscal y de los contribuyentes sea localizado.

Que ni la sociedad objeto de inversión ni la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas estén ubicadas en la presunción definitiva establecida en los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración en “Mi portal”.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

 

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad en términos del apartado de Requisitos deberán estar suscritas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las personas morales que las efectúen, quienes deberán acompañar documentación comprobatoria de dicho carácter. Estas manifestaciones deberán estar suscritas en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente el aviso a que se refiere esta ficha de trámite.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 14, 16-C, 18, 18-A, 19 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 11.9.3., 11.9.7. RMF.

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros

1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los residentes en el extranjero deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes por la prestación de servicios digitales.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·        Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales siguientes a receptores ubicados en territorio nacional:

·        La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

·        Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

·        Clubes en línea y páginas de citas.

·        La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·        Dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

·        Los residentes en el extranjero que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán inscribirse a más tardar el 30 de junio de 2020.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx (se podrá proporcionar información para su inscripción en el Portal del SAT y se concluirá el trámite en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”).

·        En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Registro en Internet y previa cita:

·        Ingrese al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        Seleccione la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.

·        Llene los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

·        Imprima el acuse de registro en Internet para la cita para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

En la Oficina del SAT:

·        Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

·        Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

·        Reciba su acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT:

·        No se requiere presentar documentación.

En la Oficina del SAT:

·        Acuse de Registro en Internet y cita para inscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

·        Copia certificada del acta o documento constitutivo de la empresa debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

·        Copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda.

·        Original de comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, cualquiera de los señalados en el numeral 1.2 inciso b) del apartado definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

·        Copia certificada del poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal, u carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado.

·        Original de la identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el numeral 1.2 inciso a) del apartado definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

·        Designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal del residente en el extranjero deberá estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Cuando el trámite no se pueda concluir, el seguimiento deberá ser presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal 2, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al finalizarlo contará con la Cédula de Identificación Fiscal del residente en el extranjero en la que podrá consultar la clave en el RFC que le fue asignada.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es conclusivo.

10 días.

 

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Acuse de registro en Internet y solicitud de cita para inscripción en el RFC.

·      Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·      Acuse de pre inscripción en el RFC, en caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·      Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Orientación, consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

113-C LISR, 18-D LIVA; 297 CFPC, Regla 12.1.1. RMF

 

2/PLT Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales deberán obtener su Certificado de e.firma.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·        Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales siguientes a receptores ubicados en territorio nacional:

·        La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

·        Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

·        Clubes en línea y páginas de citas.

·        La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·        Cuando se realice la inscripción en el RFC conforme a la regla 12.1.1.

·        Cuando lo requiera el contribuyente.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2” previa cita registrada en el Portal del SAT, en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx, SAT Móvil o Portal gob.mx.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·       Acuda a su cita en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y cumplir con los requisitos que más adelante se detallan.

·       Registre sus datos biométricos.

·       Reciba su certificado de e.firma.

·       Firme el acuse de generación de e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·        Unidad de memoria extraíble que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica (https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/).

·        Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

·        Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”.

·        La documentación presentada conforme a la ficha 1/PLT.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·        Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.

·        Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o su representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT en la que inició su trámite.

 

Previo a la generación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal del contribuyente y representante legal y en caso de que presenten alguna inconsistencia se le emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, se obtendrá su e.firma.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es conclusivo; sin embargo, cuando se requiera aclarar la situación del contribuyente o su representante legal, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente o su representante legal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

.

10 días.

 

Seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Cuando proceda el trámite:

·        Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·        Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

 

El Certificado de e.firma estará vigente por 4 años.

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·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                   

Información adicional

Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF, 113-C LISR, 18-D, LIVA; Regla 12.1.2. RMF.

 

3/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes como retenedoras cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros.

 

·        Cuando se realice la inscripción en el RFC conforme a la regla 12.1.1.

·        Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios deberán inscribirse como retenedor a más tardar el 30 de junio de 2020.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·        En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx (se podrá proporcionar información para su inscripción en el Portal del SAT y se concluirá el trámite en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”).

·        En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Registro en Internet y previa cita:

·        Ingrese al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

·        Seleccione la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.

·        Llene los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

·        Imprima el acuse de registro en Internet para la cita para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

En la Oficina del SAT:

·        Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

·        Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

·        Reciba su acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes como retenedor o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En la oficina del SAT:

·        La documentación presentada conforme a la ficha 1/PLT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal del residente en el extranjero deberá estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Cuando el trámite no se pueda concluir, el seguimiento deberá ser presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al finalizarlo contarás con la Cédula de Identificación Fiscal del residente en el extranjero como retenedor.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es conclusivo.

10 días.

 

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·      Acuse único de inscripción en el RFC como retenedor que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·      Acuse de pre inscripción en el RFC, en caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·      Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por al cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

 

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·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 5, 27 CFF, 113-C LISR, Art. 18-J LIVA; 297 CFPC, Reglas 12.2.1.

 

4/PLT Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud para llevar a cabo la actualización de obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·        Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros, que se encuentren inscritos en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020.

A más tardar el 30 de junio de 2020.

En el caso de reanudación de actividades, dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·        Ingrese al Portal del SAT:

·        Seleccione la modalidad de Empresa, el apartado “Trámites del RFC”, expanda el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de su empresa”, de clic en iniciar e ingrese con RFC y contraseña;

·        Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la información;

·        Imprima o guarde el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No aplica.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al finalizarlo contará con el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR) y el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es conclusivo.

El trámite es conclusivo.

 

El trámite es conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Será vigente hasta que se presente una nueva actualización a través de un aviso al RFC, manifestando cambios en sus actividades económicas o modificaciones en sus obligaciones fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 113- C LISR Reglas 12.2.2. RMF

 

5/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas o similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso para ejercer la opción.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

·        Dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realiza.

·        Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén recibiendo ingresos o c contraprestaciones por las actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar este aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

·        Ingrese al Portal del SAT:

·        Seleccione la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expand el menú de “Actualización en el RFC”, enseguida dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”, de clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña;

·        Llene los datos solicitados en el formulario y confirma la información;

·        Imprima o guarde el “acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestar bajo protesta de decir verdad que opta por que las retenciones que efectúen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares sean consideradas como pagos definitivos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

 

No

 

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al finalizarlo contará con el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR) y el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es conclusivo.

El trámite es conclusivo.

 

El trámite es conclusivo.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·        Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Será vigente hasta que se presente una nueva actualización a través de un aviso al RFC, manifestando cambios en sus actividades económicas o modificaciones en sus obligaciones fiscales.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·                  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

·                  MarcaSAT 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·                  Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·                  En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·                  Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·                  Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

·                  Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

·                  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·                  SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·                  En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·                  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 113-B LISR, 18-M, Cuarto Transitorio, fracción IV, LIVA, Reglas 12.3.2. RMF

Ley Federal de Derechos

1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las y los titulares de concesiones y asignaciones mineras deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales para la determinación del derecho extraordinario sobre minería, derivado de la enajenación de oro, plata y platino.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las y los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.

Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione otros trámites y servicios/Ver más/Autorizaciones/Presenta tu aviso de la determinación de Derecho Extraordinario sobre minería/Entrar:

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desea realizar.

4. Adjunte el archivo de texto que generó en su equipo de cómputo.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima su acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta del SAT a través del correo electrónico que registró para contactarlo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Formulario electrónico debidamente requisitado (“Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”).

Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes:

Instrucciones:

1.   El archivo debe iniciar con un #

2.   Cada línea debe iniciar con un | y terminar con doble ||

3.   Al final del archivo deben ir dos ##

4.   Siempre todo con mayúsculas

Ejemplo:

#

|CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA||

##

Las reglas para cada campo del archivo se especifican en la tabla:

Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

Ver tabla 1.1, partes I y II.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con una unidad de memoria extraíble o disco compacto.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 270 LFD; Regla 7.17. RMF.

 

TABLA

Tabla 1.1 Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

 

Dato

TÍTULO

EXPEDIENTE

CONCESIONARIA

SUPERFICIE (HECTÁREAS)

NOMBRE DEL LOTE

ESTADO

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico

Alfanumérico

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Longitud

15 posiciones

25 posiciones

50 posiciones

10 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico Permitir solo mayúsculas y soporta números

Tipo entero. Seis dígitos.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

 

PARTE II

Dato

MUNICIPIO

INICIO VIGENCIA

TÉRMINO VIGENCIA

Tipo de Mineral Extraído

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Tipo fecha

Tipo fecha

Alfabético

Longitud

50 posiciones

DD/MM/AAAA

DD/MM/AAAA

7 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

 

 

Sólo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019.- En suplencia por ausencia de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma la Administradora General Jurídica, María de los Angeles Jasso Cisneros.- Rúbrica.