Quinta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adiciona la regla 13.5., fracción VII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
Declaración de pago de
los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.5. ...
VII. Los relativos a los montos totales de los
derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto
del mes de noviembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 31 de enero de
2022.
...
LISH
42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Declaración
de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de
hidrocarburos
13.5. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer
párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los
asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos
de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos,
correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I. El
relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de
2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a) La
primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba
cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.
b) La
segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero
realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el
9 de julio de 2021.
II. El
relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de
2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a) La
primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba
cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.
b) La
segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero
realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el
31 de agosto de 2021.
III. Los
relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción
de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más
tardar el 30 de septiembre de 2021.
IV. Los
relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una
exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.
V. Los
relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una
exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
VI. Los
relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una
exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
VII. Los relativos a los montos totales de los
derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto
del mes de noviembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 31 de enero de
2022.
En caso de incumplir con
el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos
señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio
previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de
los adeudos.
LISH
42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en
términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.