Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación. 1/CFF a................................................................................................................................................................... 2/CFF...................................................................................................................................................................... 3/CFF (Se
deroga) 4/CFF a................................................................................................................................................................... 38/CFF a................................................................................................................................................................. 39/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF a................................................................................................................................................................. 42/CFF.................................................................................................................................................................... 43/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. 44/CFF a................................................................................................................................................................. 45/CFF.................................................................................................................................................................... 46/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades
federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos
constitucionales autónomos. 47/CFF a................................................................................................................................................................. 48/CFF.................................................................................................................................................................... 49/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. 51/CFF a................................................................................................................................................................. 230/CFF.................................................................................................................................................................. 231/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF a.............................................................................................................................................................. 310/CFF.................................................................................................................................................................. |
Impuesto Sobre la
Renta. 1/ISR a.................................................................................................................................................................... 28/ISR..................................................................................................................................................................... 29/ISR Solicitud
de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR. 30/ISR a.................................................................................................................................................................. 58/ISR..................................................................................................................................................................... 59/ISR Solicitud
de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales
residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en
territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o
privados. 60/ISR a.................................................................................................................................................................. 156/ISR................................................................................................................................................................... |
Impuesto al Valor
Agregado. 1/IVA a.................................................................................................................................................................... 10/IVA..................................................................................................................................................................... |
Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios. 1/IEPS a ................................................................................................................................................................ 54/IEPS................................................................................................................................................................... |
Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV...... ........................................................................................................................................................... |
Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos. 1/ISAN a................................................................................................................................................................. 3/ISAN........ ........................................................................................................................................................... |
Ley de Ingresos de la
Federación. 1/LIF a.................................................................................................................................................................... 9/LIF............ ........................................................................................................................................................... |
Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos. 1/LISH a..... ........................................................................................................................................................... 12/LISH ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos
publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de
2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC- 5/DEC-1.................................................................................................................................................................. |
Del Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC- 5/DEC-2...... ........................................................................................................................................................... |
Del Decreto por el que
se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,
publicado en el DOF el 26 de
marzo de 2015. 1/DEC- 7/DEC-3...... ........................................................................................................................................................... |
Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC- 2/DEC-4.................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que
se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021. 1/DEC-5 Aviso
para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos. 2/DEC-5 Aviso
de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que
deben presentar las entidades federativas. 3/DEC-5 Presentación
del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos
por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 4/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El
Buen Fin”. 5/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El
Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa. |
Del Decreto por el que
establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017,
publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-7.................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017,
publicado en el DOF
el 2 de octubre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-8.................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018,
publicado en el DOF el
28 de noviembre de 2018. 1/DEC- 2/DEC-9 ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018. 1/DEC- 6/DEC-10 ............................................................................................................................................................... |
Del Decreto mediante
el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 ............................................................................................................................................................... |
Del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de
diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. 1/DEC- 5/DEC-12 ... ........................................................................................................................................................... |
De la prestación de
servicios digitales y de intermediación entre terceros. 1/PLT a................................................................................................................................................................... 14/PLT ................................................................................................................................................................... |
Ley Federal de
Derechos. 1/DERECHOS a
.................................................................................................................................................... 5/DERECHOS ....................................................................................................................................................... |
......................................................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
......................................................................................................................................................................
3/CFF (Se deroga) |
39/CFF
Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la inscripción en el RFC para personas físicas. |
Gratuito
|
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas. |
Dentro
del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave del
RFC. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Preinscripción en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica En las oficinas del SAT
previa cita generada en: • El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ • En las oficinas de la Entidad Federativa que
corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
Preinscripción: 1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica 2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos
solicitados en el formulario y confirma
la información. 4. Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las Oficinas del SAT, previa cita o en la
Entidad Federativa: 1. Acude con la documentación que se menciona en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te solicite el
asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos
que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos
recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 6. En caso de que no cumplas con alguno de los
requisitos, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no
se concluyó el trámite. 7. Puedes acudir con los documentos faltantes,
dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT. 8. En caso que no acudas dentro de
ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En la Oficina del
SAT
y en la Entidad Federativa, presentar: 1. CURP, o en su caso. 2. Carta de
naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o
legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original
o copia certificada). 3. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber
iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 4. Comprobante de
domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 5. Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). En caso de
representación legal: 1. Poder notarial para actos de administración, dominio o
especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. En los siguientes
casos, adicionalmente presentar: 1. Residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en México: • Documento migratorio
vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras
(original o copia certificada). • Documento notarial
con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales
(original). • Documento con el que
acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando
tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada,
legalizada o apostillada por autoridad competente). |
2. Personas
físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones
y exposiciones: • Documento con el que se acredite que el
interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o
de exposiciones (original). 3. Menores
de edad Los
padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen
como sus representantes, deben presentar: • Acta de nacimiento del menor, expedida por el
Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas
(Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría
de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). • Resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). Manifestación
por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe
como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus
identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). • Identificación oficial vigente de la madre,
padre o tutor que funjan como representantes del menor, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). • Poder notarial que acredite la personalidad
del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o
fedatario público (original o copia certificada). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Personas con incapacidad legal,
judicialmente declarada: • Resolución judicial definitiva, en la cual se
declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor
o representante legal (original). • Identificación
oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No aplica. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
• Trámite inmediato. • De forma presencial
en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN,
con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
Resolución del
trámite o servicio |
|
Si cumples con los requisitos, obtienes la
inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de
tu solicitud. En caso de que no cumplas con alguno de los
requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual
no se concluyó el trámite. |
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
|
Trámite
inmediato. |
Inmediato. |
10
días. |
|
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||
• SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES. • ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. • Acuse
de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber
iniciado el trámite en el Portal del SAT. • En caso de que no cubras el total de
requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN
INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida.
|
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
·
MarcaSAT de lunes a viernes
de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx/ ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
·
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. ·
MarcaSAT 55 627 22 728
opción 8. |
|||
Información adicional |
||||
• Los menores de edad a partir de los 16 años
también pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos
en la ficha de trámite 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, de este Anexo,
siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio
personal subordinado (salarios). • Para concluir el trámite de inscripción,
deberás tramitar la e.firma, para tales efectos,
tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los
requisitos señalados en la ficha 105/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.
|
||||
Fundamento jurídico |
||||
Artículos:
5 y 27 del CFF; 22 y 24 del RCFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.2., 2.4.6. y
2.4.14. de la RMF. |
||||
......................................................................................................................................................................
43/CFF
Solicitud de inscripción
en el RFC de personas morales en la ADSC |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta tu
solicitud para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o
agrupación). |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El representante de
la persona moral de nueva creación, como son: Asociaciones civiles,
sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad
limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades
cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales. |
Dentro del mes siguiente al día en que deban
presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o deban expedir
comprobantes fiscales por las actividades que realicen. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
Preinscripción en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc ·
En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para
agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes): 1. Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc 2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el
formulario y confirma la
información. 4. Imprime el ACUSE DE PRE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite. 3. Proporciona información que te solicite
el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los
requisitos, recibe la Solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral. 6. En caso de que no cumplas con alguno de
los requisitos, recibe Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 7. Podrás acudir con los documentos
faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina
del SAT. En caso que
no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
Preinscripción
En el Portal del SAT: 1. No
se requiere presentar documentación. En las
Oficinas del SAT, presentar: 1. Documento
constitutivo protocolizado (copia certificada). 2. Acuse de preinscripción en el RFC, en el
caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 3. Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 4. Poder
notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la
o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar
debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario
público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por
perito autorizado. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación
oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). 6. En
caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de
Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y
demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que
por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho
carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen
que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple). 7. Manifestación
por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios,
accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el
que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura
orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación
bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del
documento constitutivo (original). 8. En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el siguiente RFC genérico: ·
Personas
físicas: EXTF900101NI1. ·
Personas
morales: EXT990101NI1. |
Adicionalmente, si se ubica en alguno de los
supuestos siguientes deberá llevar: 1. Personas distintas de sociedades
mercantiles: ·
Documento
constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la
publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o
impresión). 2. Misiones Diplomáticas: ·
Documento con
el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión
diplomática en México (original). ·
Solicitar su
inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
del Distrito Federal “ 3. Asociaciones en participación: ·
Contrato de la
asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y
del asociante ante cualquier Oficina del SAT (original). ·
Identificación
oficial vigente de los contratantes y del asociante, (en caso de personas
físicas), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A
de la RMF (original). ·
Acta
constitutiva, poder notarial e identificación, que acredite al representante
legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral
(copia certificada). |
·
Testimonio o
póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato
de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró
de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro
compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona
física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al
momento de otorgar dicho instrumento (original). ·
Poder notarial
que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el
asociante sea persona moral (copia certificada). Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
Documento donde
conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato
de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró
de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro
compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra
persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para
representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). 4. Personas morales residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México: ·
Acta o documento
constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando
éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción
al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). ·
Los
extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en
vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen
operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la
modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa
IMMEX en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste
en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español
realizada por un perito autorizado (copia certificada). ·
Contrato de
asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma
autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales
(original). ·
Contrato de
fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria (original). ·
Documento con
que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan,
cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en
que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad
competente). ·
Acta o
documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así
proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el
territorio nacional (copia certificada). 5. Administración Pública y demás Órganos de
Estado (Federal, Estatal, Municipal): ·
Decreto o
acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial
(copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien,
copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su
constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica. ·
Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos
desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan. 6. Sindicatos: ·
Estatuto de la
agrupación (original). ·
Resolución de
registro emitida por la autoridad laboral competente (original). 7. Demás figuras de agrupación que regule la
legislación vigente: ·
Documento
constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia
(original). 8. Empresas exportadoras de servicios de
convenciones y exposiciones: ·
Documento que
acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro
de convenciones o de exposiciones (original). 9. Asociaciones religiosas: ·
Exhibir, en
sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado,
el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de
Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público y su Reglamento (original). ·
Estatutos de
la asociación protocolizados (original). ·
Dictamen de la
solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa,
emitido por la Secretaría de Gobernación (original). |
10. Fideicomisos: ·
Contrato de
fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien
Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del
artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración
Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o
Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). ·
Número de
contrato del fideicomiso. 11. Personas morales de carácter social o
agrario distintas a sindicatos: ·
Documento
mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la
autoridad competente (original o copia certificada). ·
Documento
notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda
de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad
del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera
que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a
los integrantes de la misma, quien deberá contar con
facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos
administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o
administración, (copia certificada). 12. Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple: ·
Contar con el
folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios
Financieros (SIPRES). 13. Fondos de Inversión: ·
Acta suscrita
por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en
la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original). ·
Para la
inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo
protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar
dichos documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público
de Comercio. |
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|
·
El
representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas,
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza
formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten
dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se
constituyen, deben estar inscritos en
el RFC. ·
En caso de
preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
Trámite inmediato. De forma presencial
en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio
que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|
En las Oficinas del SAT: ·
Si cumples con los requisitos, obtienes la
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral y
recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. ·
En caso de que no cumplas con alguno de los
requisitos, recibirás el Acuse de
presentación inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de
actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite. En el Portal del SAT: ·
Acuse de
preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el trámite se haya iniciado en el Portal del SAT. |
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
·
Solicitud de inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Acuse único de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ·
Acuse de
preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber
iniciado el trámite en el Portal del SAT. ·
En caso de que no cubras el total de requisitos al
presentar la solicitud, recibe el Acuse
de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de
Actualización al RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT de lunes a viernes
de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a
jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
·
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas
y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. ·
MarcaSAT 55 627 22 728
opción 8. |
||
Información adicional |
|||
·
Las asociaciones en participación que se inscriban
en el RFC con el nombre del asociante, deben citar
además en su denominación, las siglas “A en P”. ·
En inscripción de fideicomisos, la denominación o
razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el
contrato que le da origen. ·
Para concluir el trámite de inscripción, deberás
tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que
traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos
señalados en la ficha 105/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.
|
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 19, 17-B
y 27 del CFF; 22, 23, 24, 25 y 28 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5.,
2.4.13., 2.4.14. y 2.4.15. de la RMF. |
|||
......................................................................................................................................................................
46/CFF
Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de
los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales
autónomos |
|||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
Presenta tu
solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación o de la
entidad federativa, municipios y órganos autónomos. |
Gratuito
|
||||
Pago de
derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
|||
El representante legal del organismo, dependencia,
unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás
áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios,
organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, con
autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC. |
Dentro del mes siguiente al día en que obtenga la
autorización del ente público al que pertenece. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
Preinscripción en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc ·
En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
|
||||
Preinscripción en el Portal del
SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes): 1. Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc 2. Selecciona la
opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el
formulario, confirma la
información. 4. Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las Oficinas del SAT, previa
cita: 1. Acude con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de este trámite. 2. Entrega la
documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que
te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que
cumplas con los requisitos, recibe Solicitud
de inscripción al RFC y Acuse
único de inscripción en el RFC, del
organismo. 6. En caso de que
no cumplas con alguno de los requisitos, recibes Acuse
de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de
actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite. 7. Podrás
acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles
siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT. 8. En caso que no acudas dentro
de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
|
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Preinscripción en el Portal del
SAT: 1. No se requiere
presentar documentación. En las Oficinas del SAT,
presentar: 1. Documento que
acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien debe
contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de
actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o
administración (original). 2. Acuse de
preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través
del Portal del SAT. 3. El trámite
puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que
se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para
representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y
funciones presentando: ·
Nombramiento (original). ·
Credencial vigente expedida por
la dependencia correspondiente (original). ·
Documento que contenga la
autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con
sus obligaciones fiscales (original). ·
Decreto o acuerdo por el cual se
crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia
simple del diario, periódico o gaceta oficial). ·
Comprobante de domicilio,
cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso
B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original). ·
Identificación oficial vigente y en original del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF (original). |
|
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
|
El
representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
Trámite inmediato. De forma presencial
en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio
que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
Resolución
del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos y condiciones, obtienes la inscripción en el RFC del organismo y
recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
·
Solicitud de
Inscripción al RFC. ·
Acuse único de
inscripción al RFC. ·
Acuse de
preinscripción en el RFC en el caso de haber iniciado el trámite en el
Portal del SAT. ·
En caso de que no cubras el total de requisitos al
presentar la solicitud, recibe el Acuse
de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de
actualización en el RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT de lunes a viernes
de 8:00 a
18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx/ ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a
16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
·
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. ·
MarcaSAT 55 627 22 728
opción 8. |
Información
adicional |
|
·
La denominación del organismo a inscribir iniciará
con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo
identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la
estructura orgánica del ente público al que pertenece. ·
La fecha de inicio de operaciones será la fecha de
la autorización que le otorgue el referido ente público. ·
Para concluir el trámite de inscripción, deberás
tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que
traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos
señalados en la ficha 105/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la
RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos: 5 y 27
del CFF; 22, 23 y 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.14. de la RMF. |
......................................................................................................................................................................
49/CFF
Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Permite la inscripción
y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La persona moral escindida designada. |
En el momento en que firmen el acta de escisión de
sociedades. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficina del SAT, previa cita generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||
1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso de que cumplas con los
requisitos, se inscribe a la persona moral escindida, se cancela a la
escindente y recibes SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,
y Forma oficial RX sellada y
foliada como acuse de recibo. 5. En caso de que no cumplas con alguno de
los requisitos, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no
se concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de
los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT, donde
presentaste tu trámite; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás
iniciar tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
En las
Oficinas del SAT, presentar: 1. Documento
notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia
certificada). 2. Constancia
de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio,
(original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el
Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta
emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de escisión o a
través de una inserción en el propio documento protocolizado (original). 3. Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 4. Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). En caso de
representación legal: 5. Poder
notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Documento
notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos
fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). 7. Forma
Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de: https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=RX+EDITABLE&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva ·
Elegir las
opciones Normatividades / Formato RX
(editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla
y firmarla por el representante legal en dos tantos. |
8. Personas
morales que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC
válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren,
dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados y demás
personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su
naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho
carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen
no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar
por escrito las claves de RFC correspondientes. 9. Para
los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables en original. 10. En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el RFC genérico siguiente: ·
Personas
físicas: EXTF900101NI. ·
Personas
morales: EXT990101NI1. |
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|
El representante legal de la persona moral a
inscribir deberá estar inscrito en el
RFC. La persona
moral escindente debe cumplir con lo siguiente: ·
Opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ·
Haber
presentado la última declaración del ejercicio del ISR. ·
No estar
sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales
a su cargo. ·
No estar
publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con
excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. ·
No estar
publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del
artículo 69-B del CFF. ·
No haber
realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el
listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien,
que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan
los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o
declaraciones complementarias que correspondan. ·
No existir
omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales. ·
Contar con
buzón tributario activo. ·
Que el
domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la Forma RX sea
localizable. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
·
Trámite inmediato. ·
Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en
caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra
en el citado acuse. |
Sí, Orden de
verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su
localización. |
Resolución
del trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos, obtienes la
inscripción en el RFC de la persona moral escindida, la cancelación de la
persona moral escindente y recibes los documentos que comprueban el registro
de la solicitud. ·
En caso de que no se actualice la situación fiscal
de la persona moral escindente, la resolución se envía mediante Oficio de
rechazo por incumplimiento de requisitos y condiciones a través de buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Inscripción: Trámite inmediato. Cancelación por fusión: 3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación,
fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”,
sellada. ·
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. ·
En caso de que no cubras el total de requisitos al
presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC,
que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT de lunes a viernes
de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: ·
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. ·
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
·
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. ·
MarcaSAT 55 627 22 728
opción 8. |
Información adicional |
|
Para concluir el
trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma,
para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y
cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del
Anexo 1-A de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos: 27, 31,
69, 69-B del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.5. y 2.4.14.
de la RMF. |
50/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC por escisión de sociedades |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta tu
solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la
sociedad que surge de una escisión. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El representante legal de la persona moral. |
Dentro del mes siguiente al día en que inicie
operaciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficina del SAT, previa cita generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||
1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso de que cumplas con los
requisitos, recibes SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral. 5. En caso de que no cumplas con alguno de
los requisitos, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no
se concluyó el trámite. Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de
los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar
tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
1. Documento
notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada). 2. Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 3. Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). En caso de
representación legal: 4. Poder
notarial, que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o fedatario público (original o copia
certificada). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Documento
notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). 6. Clave
del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial. 7. Forma
Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable ·
Elegir las
opciones Normatividades / Formato RX
(editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla
y firmarla por el representante legal en dos tantos. 8. En
caso de personas morales que se creen a partir de una escisión, deben
presentar la clave de RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o
asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que
ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual
se constituyen, que se mencionen dentro del documento protocolizado que les
de origen (copia simple). 9. Manifestación
por escrito que contenga las claves del RFC válidas de los socios,
accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta
constitutiva (original). 10. En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el siguiente RFC genérico: ·
Personas
físicas: EXTF900101NI1. ·
Personas
morales: EXT990101NI1. |
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|
El representante legal y los socios, accionistas o
asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las
personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o
legislación bajo la cual se constituyen, deben
estar inscritos en el RFC. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
·
Trámite inmediato. ·
Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en
caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra
en el citado acuse. |
No. |
Resolución
del trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos, obtienes la
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral
escindida y los documentos que comprueban el registro de la solicitud. ·
En caso de que no cumplas con alguno de los
requisitos, recibes el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que
contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
·
Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación,
fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes,
sellada. ·
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. ·
En caso de que no cubras el total de requisitos al
presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT de lunes a viernes
de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: ·
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. ·
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
·
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. ·
MarcaSAT 55 627 22 728
opción 8. |
Información adicional |
|
Para concluir el
trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma,
para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y
cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del
Anexo 1-A de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos: 5 y 27
del CFF; 22, 23 y 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5. y 2.4.14. de la RMF. |
......................................................................................................................................................................
231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de
sociedades |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la inscripción y actualización de personas morales involucradas en una
fusión. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El representante legal de la sociedad fusionante. |
Dentro del mes siguiente al día en que
inicies operaciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT,
previa cita generada en: ·
Portal del SAT https://citas.sat.gob.mx/ ·
Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Sólo
mediante Mi Portal puedes solicitar una cita dentro de los 20 días siguientes
de la celebración de la asamblea de socios, seleccionando las opciones
Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la
etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se
mencionan el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina
desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la
cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad). |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te
solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro del trámite. ·
En caso de que cumplas con los requisitos, se
inscribe a la persona moral fusionante y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, se realiza la
cancelación de la fusionada y recibes Acuse
de información de trámite de actualización o cancelación al RFC y Forma oficial RX sellada y foliada
como acuse de recibo. 4. Para verificar el estado
de la persona moral que se cancele derivado de la fusión: ·
Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 45
días naturales posteriores a la presentación del trámite, para verificar que
el aviso este registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y
selecciona Iniciar sesión, en el
apartado de Datos de Identificación,
podrás consultar en el campo Situación
si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por fusión
de sociedades. ·
Si la persona moral ya aparece cancelada,
podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
registra los datos de tu Contraseña o e.firma
y selecciona Generar Constancia;
imprímela o guárdala. ·
En caso de que, al realizar tu consulta, el
estado de la persona moral a cancelar aún no esté actualizado, acude a la
Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir
información sobre la situación fiscal de la persona moral. ·
En un plazo máximo de 45 días
recibirás, a través de buzón tributario, Oficio por
el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales
pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes
obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos). ·
Elegir
las opciones Normatividades / Formato
RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones,
imprimirla y firmarla por el representante legal, en dos tantos. 2. Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste
la fusión (copias certificada y copia simple para
cotejo). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (original
y copia simple para cotejo). 4. Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A
de la RMF. (original y copia simple para cotejo). 5. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso
de que la persona moral fusionada sea sujeto obligado por realizar
actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo). En caso
de representación legal: 6. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple). 7. Documento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 8. En caso de personas morales que se creen a partir de una
fusión, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes
válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas,
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza
formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme
a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen
en el documento protocolizado que le dé origen. 9. Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC
validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera
que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen
parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los
estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, en caso de que no se
encuentren dentro del documento constitutivo (original). 10. En el caso de personas morales y asociaciones en participación
residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados
residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción
en el RFC, deben utilizar el siguiente RFC genérico: ·
Personas
físicas: EXTF900101NI1. ·
Personas
morales: EXT990101NI1. |
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|
·
Haber
presentado la declaración anual de la sociedad fusionada. ·
Manifestación
expresa de la sociedad que surja, bajo protesta de decir verdad, que asume la
titularidad de las obligaciones de las personas morales a cancelar, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ·
Contar
con e.firma del representante legal. ·
Buzón
tributario activo del representante legal. ·
La situación del domicilio fiscal debe ser localizado. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
Presencial,
en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que
se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí,
orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad de la
sociedad fusionada, para determinar su localización. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
Una vez presentado este aviso, con toda la
documentación e información mencionada en la presente ficha de trámite, se
considera que se cumple con el requisito establecido en el artículo 14-B,
fracción I, inciso a) del CFF. ·
Si cumples con los requisitos y las
condiciones, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
de la persona moral fusionante, así como la
cancelación de la persona moral fusionada ·
En un plazo máximo de 45 días, se
envía a través de buzón tributario, Oficio por el que
se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes
de cumplir de la persona moral fusionada. |
|||
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
|
Inscripción: 45
días. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
||
·
Forma Oficial RX Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes, sellada. ·
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
Acuse de información de trámite de
actualización o cancelación al RFC. ·
En su caso, oficio por el que se harán de tu
conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona
moral fusionada. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT de lunes a viernes
de 8:00 a
18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a
16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
·
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas
del SAT. ·
MarcaSAT 55 627 22 728
opción 8. |
Información adicional |
|
Para
concluir la inscripción de la persona moral fusionante,
deberás tramitar tu e.firma, para tales efectos,
tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB), con los requisitos
de la ficha 105/CFF Solicitud de
generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
11, 14-B, 27, 69, 69-B del CFF; 22, 24 y 29 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas
2.4.5. y 2.4.14., fracción XI de la RMF. |
......................................................................................................................................................................
Impuesto Sobre la Renta
......................................................................................................................................................................
29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos
provisionales del ISR. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita la
disminución de los pagos provisionales del ISR por considerar que el
coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es superior al
coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
·
A partir del
segundo semestre del ejercicio que corresponda. ·
Un mes antes
de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se
solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya
disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de
la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En
el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales ·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a
los apartados: Servicios por internet
/ Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio en
Trámite; selecciona la opción DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES; En
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en Asunto: Captura DISMINUIR PAGOS
PROVISIONALES.; en Descripción:
Señala brevemente el motivo por el cual
solicitas la disminución del pago provisional; oprime el botón Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás,
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el
número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar
seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu
solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, que debiste haber integrado al trámite o bien
información que presente inconsistencias en el llenado de la forma oficial, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si
excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Para verificar
la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de
folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de
acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción
de Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta ·
Captura el número
del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø
En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación,
para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada
de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos
señalados en el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir?, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la
recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional a través
del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado, misma que
deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en
que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo
o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de
autorización, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: ·
Nombre,
denominación o razón social de la empresa. ·
Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para
oír y recibir notificaciones. ·
La autoridad a
la que te diriges. ·
El propósito
de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la
promoción. ·
Dirección de
correo electrónico. ·
Acreditamiento
de la representación de la persona moral. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 3. Formato
34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales
del ISR” (Debidamente requisitado), el cual puedes obtener en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales 4. Papel
de trabajo donde se refleje: ·
El
procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para
determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en
su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la
disminución del monto del pago provisional. ·
En su caso, la
aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los
pagos provisionales. ·
El monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio
en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente
a las utilidades generadas. ·
En el caso de
pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y
aplicación. ·
Señalar el
ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la
determinación de los pagos provisionales efectuados. ·
Si solicitas
la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del
ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el
apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al
mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago
provisional. Para el
representante legal: 5. Poder
notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del poder general
para actos de administración o dominio para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||
En el Portal del SAT: ·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente dentro del plazo de 10 días hábiles para verificar
si se solicitó información adicional y dentro de los 3 meses posteriores a la
presentación de tu trámite para conocer la resolución del SAT, de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu
Contraseña, Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta, captura tu
Número de Folio del trámite, selecciona Buscar
y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En forma presencial: ·
En la Oficina de Recaudación en la que presentaste
tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
La resolución que
emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar por todos los meses
solicitados o parcialmente por algunos de ellos o negar la autorización de
disminución del monto de los pagos provisionales, según sea el caso, la cual
te será notificada en términos del artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización, autorización parcial o
rechazo para disminuir los pagos provisionales. |
Por el periodo que
se autorice en la resolución. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
18, 19, 37 y 134 del CFF; 14 último párrafo, inciso b) de la LISR y 14 del
RLISR. |
......................................................................................................................................................................
59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de
personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en
territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o
privados. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitud de inscripción
como residente en el extranjero que desarrolla actividades artísticas en
territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o
privados. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que se opte por
efectuar la retención. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: ·
El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la
documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información
que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. ·
En caso de que cumplas con los
requisitos, recibe la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral. ·
En caso de que no cumplas con
alguno de los requisitos, recibe el ACUSE
DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo
por el cual no se concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos
faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a las
Oficinas del SAT; en caso de que no acudas dentro de ese plazo, deberás
iniciar tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Documento
constitutivo en caso de personas morales (copia simple y copia certificada
para cotejo). 2. CURP o en su
caso: ·
Carta de naturalización expedida
por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según
corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia
certificada y copia simple para cotejo). ·
Documento migratorio vigente, en
caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Manifestación
por escrito en la que solicites tu inscripción en el RFC como retenedor de
personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa
pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple
para acuse). 4. Comprobante de
domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso B)
Comprobante de domicilio del domicilio fiscal, del Anexo 1-A de la RMF (original y copia simple para cotejo). 5. Identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo1-A de la RMF (original y copia simple para cotejo). En caso de representación legal: 6. Poder notarial
para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia
certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.
(copia simple y original para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A
de la RMF. 7. Documento
notarial con que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). Si fue
otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y
haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar
con traducción al español realizada por perito autorizado. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
No estar previamente inscrito en el RFC. ·
El representante legal, los socios y accionistas
de la persona moral deben estar inscritos en el RFC. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||
Presencial en las
Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN
INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el
número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos, obtienes tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
·
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. ·
En caso de que no cubras el total de requisitos al
presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT de lunes a viernes
de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: ·
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. ·
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. ·
MarcaSAT 55 627 22 728
opción 8. |
Información adicional |
|
·
En este tipo de inscripción se asignan únicamente
obligaciones de retenedor. ·
Si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el
RFC, debe aumentar las obligaciones de retenedor conforme a lo señalado en la
ficha de trámite 71/CFF. ·
Para concluir el trámite de inscripción, deberás
tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que
traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos
señalados en la ficha 105/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.
|
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos: 18 del
CFF; 23 del RCFF; 170 de la LISR; 297 del CFPC; Regla 3.18.32. de la RMF. |
......................................................................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el
uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de
2021.
1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin”
conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios de pago electrónicos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa para
manifestar tu voluntad para participar con la entrega de premios en el Sorteo
“El Buen Fin” y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el
impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros de este impuesto, el
importe que corresponda a la entrega de premios. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que pretendan participar con la
entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”. |
A más tardar el 9 de noviembre de 2021. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22 |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al
portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la
opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Solicitud y aparecerá el
formulario. En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción SORTEOS; en Dirigido a:
Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para manifestar mi voluntad de participar con la
entrega de premios en el Sorteo El Buen Fin. Descripción: Manifiesto mi voluntad de participar con la entrega
de premios en el Sorteo El Buen Fin y gozar del estímulo fiscal consistente
en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a
terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de
premios. Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás, en su caso, y
elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 5 días para verificar
si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla,
si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo PDF que contenga la manifestación a que se
refiere el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
|||
·
Contar con
Contraseña. ·
Te deberás
sujetar a las bases de participación del sorteo que al efecto el SAT publique
en su portal. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT
con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción
de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Consulta e ingresa el número de
folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
5 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
Acuse de recepción. |
Anual. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la
siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.2. de la
RMF. |
2/DEC-5 Aviso de
conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que
deben presentar las entidades federativas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para manifestar tu conformidad para
que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Entidades federativas por conducto de sus
respectivos órganos hacendarios. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
Oficialía de Partes de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En un horario de atención
de 9:00 a 15:00 hrs.). |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las
oficinas de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas señalada en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Entrega la
documentación solicitada al personal que atenderá el trámite. 4. Recibe tu
acuse de recepción. |
||||
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||
Presentar escrito conforme al Modelo de escrito
denominado Carta de conformidad de los
Sorteos, que se encuentra en el numeral 2, del apartado B. Formatos,
cuestionarios, instructivo y catálogos aprobados, contenido en el Anexo 1 de
la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||
Directamente en la
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia
Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En el horario de
atención de 09:00 a 15:00 hrs.). |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos, se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Anual. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la
siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
33-B del CFF; 15 de la LCF; Primero, Cuarto, DECRETO DOF 28/10/2021;
Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección
IV; Regla 11.4.3. de la RMF. |
3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de
aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Entrega el
comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las entidades participantes que entreguen premios
en los sorteos. |
Cuando se pretenda acreditar ese importe. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al
portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la
opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Solicitud y aparecerá el
formulario. En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción SORTEOS en Dirigido a:
Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Entrega del comprobante de pago de aprovechamientos por
los premios no reclamados. Descripción:
Presenta el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de
aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos. Adjuntar Archivo /
Examinar, seleccione el
documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás
y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar
si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla,
si excedes ese plazo, es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Comprobante de pago de aprovechamientos por pagos
no reclamados. |
|||
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||
En el Portal del SAT
con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC, contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción
de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta
e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos, se tendrá por presentado el comprobante de pago de
aprovechamientos. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
Acuse de respuesta. |
Anual. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la
siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat http://chat.sat.gob.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; 123 del RLFJS; Regla
11.4.5. de la RMF. |
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las
entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta la
información que deben entregar las entidades participantes del Sorteo del
“Buen Fin”. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las entidades participantes del Sorteo “El Buen
Fin” |
A más tardar el 30 de noviembre de 2020. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||
Las entidades
participantes del Sorteo “El Buen Fin”, deberán depositar la información
concerniente a las operaciones de compra y los comercios participantes en la
red privada que el SAT les dé a conocer. |
||||
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||
Proporcionar al SAT, la siguiente información: 1. Número
identificador de la entidad participante. 2. Fecha
de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física, o bien, a
través de terminales punto de venta del comercio participante, en formato
DDMMAA. 3. Número
completo de la tarjeta del participante, o bien, de la cuenta asociada al
pago de ventas generadas por la terminal punto de venta del comercio
participante. 4. Importe
total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales. 5. Número
de autorización de la venta. 6. Número
de movimiento de la transacción generada en el punto de venta o las últimas
12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. 7. Número
de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra. 8. Clave
RFC, nombre comercial y/o razón social asociada al número de afiliación del
establecimiento donde se realizó la operación de compra. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||
La
utilización de los servicios de la red privada que el SAT dé a conocer a las
entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en
Materia de Seguridad de la Información. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos, se tendrá por presentado el trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
Confirmación de
recepción de información. |
Anual. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la
siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
33-B del CFF, Artículos Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla
11.4.8. de la RMF. |
5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las
entidades participantes
del Sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad
federativa. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Proporciona la
información relacionada con los pagos correspondientes a los premios
entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, por entidad
federativa. |
Gratuito |
|||
Pago de
derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las entidades participantes del Sorteo “El Buen
Fin”. |
A más tardar el seis de enero del 2022. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||
Las
entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán
depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad
federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer. |
||||
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||
Proporcionar al SAT, la siguiente información: 1. Los
datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que
deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”. 2. Importe
del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. 3. Número
de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de
la transacción generada en el punto de venta, según corresponda. 4. Código
de aplicación del premio. 5. Nombre
de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio
de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al pago de ventas
generadas por la terminal punto de venta de los comercios ganadores. |
||||
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||
La
utilización de los servicios de la red privada que el SAT dé a conocer a las
entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en
Materia de Seguridad de la Información. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos, se tendrá por cumplido el trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||
Confirmación de
recepción de información. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la
siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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La información
requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con
independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del Sorteo “El Buen Fin”. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos:
33-B del CFF; Primero, Segundo, Cuarto, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.9.
de la RMF. |
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Atentamente.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica