Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.             Definiciones

II.            Trámites

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF a...................................................................................................................................................................

2/CFF......................................................................................................................................................................

3/CFF           (Se deroga)

4/CFF a...................................................................................................................................................................

38/CFF a.................................................................................................................................................................

39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

40/CFF a.................................................................................................................................................................

42/CFF....................................................................................................................................................................

43/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

44/CFF a.................................................................................................................................................................

45/CFF....................................................................................................................................................................

46/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.

47/CFF a.................................................................................................................................................................

48/CFF....................................................................................................................................................................

49/CFF         Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

51/CFF a.................................................................................................................................................................

230/CFF..................................................................................................................................................................

231/CFF       Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

232/CFF a..............................................................................................................................................................

310/CFF..................................................................................................................................................................

 

Impuesto Sobre la Renta.

1/ISR a....................................................................................................................................................................

28/ISR.....................................................................................................................................................................

29/ISR          Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR.

30/ISR a..................................................................................................................................................................

58/ISR.....................................................................................................................................................................

59/ISR          Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

60/ISR a..................................................................................................................................................................

156/ISR...................................................................................................................................................................

 

Impuesto al Valor Agregado.

1/IVA a....................................................................................................................................................................

10/IVA.....................................................................................................................................................................

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1/IEPS a ................................................................................................................................................................

54/IEPS...................................................................................................................................................................

 

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV...... ...........................................................................................................................................................

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN a.................................................................................................................................................................

3/ISAN........ ...........................................................................................................................................................

 

Ley de Ingresos de la Federación.

1/LIF a....................................................................................................................................................................

9/LIF............ ...........................................................................................................................................................

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1/LISH a..... ...........................................................................................................................................................

12/LISH .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.

1/DEC-1 a...............................................................................................................................................................

5/DEC-1..................................................................................................................................................................

 

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

1/DEC-2 a...............................................................................................................................................................

5/DEC-2...... ...........................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,  publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

1/DEC-3 a...............................................................................................................................................................

7/DEC-3...... ...........................................................................................................................................................

 

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

1/DEC-4 a...............................................................................................................................................................

2/DEC-4..................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021.

1/DEC-5       Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

2/DEC-5       Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.

3/DEC-5       Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

4/DEC-5       Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

5/DEC-5       Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6 .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 a...............................................................................................................................................................

3/DEC-7..................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el  DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 a...............................................................................................................................................................

3/DEC-8..................................................................................................................................................................

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF  el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9 a...............................................................................................................................................................

2/DEC-9 .................................................................................................................................................................

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF  el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10 a ...........................................................................................................................................................

6/DEC-10 ...............................................................................................................................................................

 

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11 ...............................................................................................................................................................

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto  de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

1/DEC-12 a ...........................................................................................................................................................

5/DEC-12 ... ...........................................................................................................................................................

 

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros.

1/PLT a...................................................................................................................................................................

14/PLT ...................................................................................................................................................................

 

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS a ....................................................................................................................................................

5/DERECHOS .......................................................................................................................................................

 

......................................................................................................................................................................

Código Fiscal de la Federación

......................................................................................................................................................................

 

3/CFF (Se deroga)

 

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

Trámite       

Servicio      

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas.

     Gratuito

     Pago de derechos

         Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas.

Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave del RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

Preinscripción en el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica

En las oficinas del SAT previa cita generada en:

        El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

        En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Preinscripción:

1.      Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica

2.      Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.      Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.      Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita o en la Entidad Federativa:

1.      Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.      Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.      Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.      Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.      En caso de que cumplas con los requisitos recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

6.      En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.      Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita,  a la Oficina del SAT.

8.      En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En la Oficina del SAT y en la Entidad Federativa, presentar:

1.      CURP, o en su caso.

2.      Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada).

3.      Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

4.      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

5.      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

1.      Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).

         *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

En los siguientes casos, adicionalmente presentar:

1.      Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

        Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).

        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

        Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

 

2.      Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones:

        Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

3.      Menores de edad

         Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar:

        Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

        Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

         Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

        Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

        Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o fedatario público (original o copia certificada).

         *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.      Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:

        Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

          Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

        Trámite inmediato.

        De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

        SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

        ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

        Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

        En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO  DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

         Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

         Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

         Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·          Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·          MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

        Los menores de edad a partir de los 16 años también pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

        Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 5 y 27 del CFF; 22 y 24 del RCFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.2., 2.4.6. y 2.4.14. de la RMF.

 

......................................................................................................................................................................

43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o agrupación).

      Gratuito

      Pago de derechos

         Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante de la persona moral de nueva creación, como son: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales.

Dentro del mes siguiente al día en que deban presentar declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta de terceros o deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

¿Dónde puedo presentarlo?

·      Preinscripción en el Portal del SAT:

      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

·      En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT:

      https://citas.sat.gob.mx/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes):

1.      Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

2.      Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.      Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

4.      Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita:

1.      Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.

2.      Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.      Proporciona información que te solicite el asesor fiscal.

4.      Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.      En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral.

6.      En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibe Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.      Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita,  a la Oficina del SAT.

         En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Preinscripción En el Portal del SAT:

1.      No se requiere presentar documentación.

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.      Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

2.      Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

3.      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

4.      Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

         *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.      Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

6.      En caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple).

7.      Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).

8.      En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·          Personas físicas: EXTF900101NI1.

·          Personas morales: EXT990101NI1.

 

Adicionalmente, si se ubica en alguno de los supuestos siguientes deberá llevar:

1.      Personas distintas de sociedades mercantiles:

·          Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

2.      Misiones Diplomáticas:

·          Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original).

·          Solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México.

3.      Asociaciones en participación:

·          Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Oficina del SAT (original).

·          Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante, (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

·          Acta constitutiva, poder notarial e identificación, que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

·          Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original).

·          Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

         Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

 

 

Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

4.      Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·          Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·          Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·          Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·          Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·          Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

·          Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

5.      Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal):

·          Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.

·          Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.

6.      Sindicatos:

·          Estatuto de la agrupación (original).

·          Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

7.      Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·          Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

8.      Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·          Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

9.      Asociaciones religiosas:

·          Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·          Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·          Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

 

10.     Fideicomisos:

·          Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·        Número de contrato del fideicomiso.

11.     Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·          Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·          Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

12.     Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·          Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

13.     Fondos de Inversión:

·          Acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original).

·          Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de Comercio.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC.

·          En caso de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

En las Oficinas del SAT:

·          Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·          En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el Acuse de presentación inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

En el Portal del SAT:

·          Acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el trámite se haya iniciado en el Portal del SAT.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·          Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

·          En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

      Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

      https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

      Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·      Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·      MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·          En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

·          Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 19, 17-B y 27 del CFF; 22, 23, 24, 25 y 28 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5., 2.4.13., 2.4.14. y 2.4.15. de la RMF.

 

......................................................................................................................................................................

46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos

Trámite       

Servicio      

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación o de la entidad federativa, municipios y órganos autónomos.

     Gratuito

     Pago de derechos

         Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

El representante legal del organismo, dependencia, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

Dentro del mes siguiente al día en que obtenga la autorización del ente público al que pertenece.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·      Preinscripción en el Portal del SAT:

      https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

·      En las Oficinas del SAT para concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT:

      https://citas.sat.gob.mx/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes):

1.      Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

2.      Selecciona la opción Ejecutar en línea.

3.      Llena los datos solicitados en el formulario, confirma la información.

4.      Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

En las Oficinas del SAT, previa cita:

1.      Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de este trámite.

2.      Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

3.      Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.

4.      Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

5.      En caso de que cumplas con los requisitos, recibe Solicitud de inscripción al RFC y Acuse único de inscripción en el RFC, del organismo.

6.      En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

7.      Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa cita,  a la Oficina del SAT.

8.      En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Preinscripción en el Portal del SAT:

1.      No se requiere presentar documentación.

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.      Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien debe contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración (original).

2.      Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

3.      El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y funciones presentando:

·        Nombramiento (original).

·        Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

·        Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).

·        Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

·        Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

·        Identificación oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes la inscripción en el RFC del organismo y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Solicitud de Inscripción al RFC.

·          Acuse único de inscripción al RFC.

·          Acuse de preinscripción en el RFC en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.

·          En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00  a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

         Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

         Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

         Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·          MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

·          La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

·          Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 5 y 27 del CFF; 22, 23 y 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.14. de la RMF.

......................................................................................................................................................................

 

49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión de sociedades.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

La persona moral escindida designada.

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficina del SAT, previa cita generada en:

·          En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.      Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.      Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.      Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.      En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral escindida, se cancela a la escindente y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo.

5.      En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT, donde presentaste tu trámite; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En las Oficinas del SAT, presentar:

1.      Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

2.      Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

3.      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

4.      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

5.      Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).

         *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

6.      Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

7.      Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de:

         https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=RX+EDITABLE&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva

·          Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal en dos tantos.

 

8.      Personas morales que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

9.      Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

10.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·          Personas físicas: EXTF900101NI.

·          Personas morales: EXT990101NI1.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal de la persona moral a inscribir deberá estar inscrito en el RFC.

La persona moral escindente debe cumplir con lo siguiente:

·          Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·          Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR.

·          No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.

·          No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.

·          No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.

·          No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·          No existir omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

·          Contar con buzón tributario activo.

·          Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la Forma RX sea localizable.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Trámite inmediato.

·          Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

Sí, Orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización.

 

Resolución del trámite o servicio

·          Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral escindida, la cancelación de la persona moral escindente y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·          En caso de que no se actualice la situación fiscal de la persona moral escindente, la resolución se envía mediante Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos y condiciones a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inscripción:

Trámite inmediato.

Cancelación por fusión:

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.

·          SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinida.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·          Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

         Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·          Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·          MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 27, 31, 69, 69-B del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.5. y 2.4.14. de la RMF.

 

50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad que surge de una escisión.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal de la persona moral.

Dentro del mes siguiente al día en que inicie operaciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficina del SAT, previa cita generada en:

·        En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.      Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.      Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.      Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.      En caso de que cumplas con los requisitos, recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral.

5.      En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT; en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.      Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada).

2.      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).

3.      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

En caso de representación legal:

4.      Poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original o copia certificada).

         *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.      Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

6.      Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

7.      Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de:

https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable

·          Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal en dos tantos.

8.      En caso de personas morales que se creen a partir de una escisión, deben presentar la clave de RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen dentro del documento protocolizado que les de origen (copia simple).

9.      Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original).

10.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·          Personas físicas: EXTF900101NI1.

·          Personas morales: EXT990101NI1.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Trámite inmediato.

·          Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

·          Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral escindida y los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

·          En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

Inmediato.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.

·          SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·          Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

         Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·          Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·          MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 5 y 27 del CFF; 22, 23 y 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5. y 2.4.14. de la RMF.

 

......................................................................................................................................................................

231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la inscripción y actualización de personas morales involucradas en una fusión.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal de la sociedad fusionante.

Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en:

·          Portal del SAT https://citas.sat.gob.mx/

·          Mi Portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita dentro de los 20 días siguientes de la celebración de la asamblea de socios, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.      Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

2.      Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.

3.      Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro del trámite.

·        En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral fusionante y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, se realiza la cancelación de la fusionada y recibes Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo.

4.      Para verificar el estado de la persona moral que se cancele derivado de la fusión:

·        Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 45 días naturales posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso este registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y selecciona Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por fusión de sociedades.

·        Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal registra los datos de tu Contraseña o e.firma y selecciona Generar Constancia; imprímela o guárdala.

·        En caso de que, al realizar tu consulta, el estado de la persona moral a cancelar aún no esté actualizado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.

·        En un plazo máximo de 45 días recibirás, a través de buzón tributario, Oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.      Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos).

·        Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal, en dos tantos.

2.      Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y copia simple para cotejo).

3.      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (original y copia simple para cotejo).

4.      Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF. (original y copia simple para cotejo).

5.      Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de que la persona moral fusionada sea sujeto obligado por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo).

En caso de representación legal:

6.      Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple).

7.      Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

         *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

8.      En caso de personas morales que se creen a partir de una fusión, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen en el documento protocolizado que le dé origen.

9.      Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).

10.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deben utilizar el siguiente RFC genérico:

·        Personas físicas: EXTF900101NI1.

·        Personas morales: EXT990101NI1.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·          Manifestación expresa de la sociedad que surja, bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de las personas morales a cancelar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

·          Contar con e.firma del representante legal.

·          Buzón tributario activo del representante legal.

·          La situación del domicilio fiscal debe ser localizado.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su localización.

 

Resolución del trámite o servicio

·          Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en la presente ficha de trámite, se considera que se cumple con el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.

·          Si cumples con los requisitos y las condiciones, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral fusionante, así como la cancelación de la persona moral fusionada

·          En un plazo máximo de 45 días, se envía a través de buzón tributario, Oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inscripción:

45 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.

·          SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

·          En su caso, oficio por el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00  a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

         Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

         Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·          MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Para concluir la inscripción de la persona moral fusionante, deberás tramitar tu e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB), con los requisitos de la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 11, 14-B, 27, 69, 69-B del CFF; 22, 24 y 29 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5. y 2.4.14., fracción XI de la RMF.

 

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Impuesto Sobre la Renta

......................................................................................................................................................................

29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la disminución de los pagos provisionales del ISR por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

·          A partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda.

·          Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el portal del SAT:

         https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

·          En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

         Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.      Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR.

2.      Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión.

3.      Ingresa a los apartados: Servicios por internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.      Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

         En el apartado Descripción del Servicio en Trámite; selecciona la opción DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES; En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Captura DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES.; en Descripción: Señala brevemente el motivo por el cual solicitas la disminución del pago provisional; oprime el botón Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala.

5.      Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, que debiste haber integrado al trámite o bien información que presente inconsistencias en el llenado de la forma oficial, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

6.      Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

·          En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

·          Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta

·          Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

Ø   En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite.

En forma presencial:

1.      Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.      Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite.

3.      Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.

4.      Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional a través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización, y será necesario que presentes una nueva solicitud.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.      Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar:

·        Nombre, denominación o razón social de la empresa.

·        Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·        Clave del RFC.

·        Domicilio para oír y recibir notificaciones.

·        La autoridad a la que te diriges.

·        El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

·        Dirección de correo electrónico.

·        Acreditamiento de la representación de la persona moral.

2.      Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

3.      Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales del ISR” (Debidamente requisitado), el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

4.      Papel de trabajo donde se refleje:

·        El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.

·        En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.

·        El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.

·        En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

·        Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

·        Si solicitas la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

Para el representante legal:

5.      Poder notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del poder general para actos de administración o dominio para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

         * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

·          Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente dentro del plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional y dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de tu trámite para conocer la resolución del SAT, de acuerdo a lo siguiente:

·          En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña, Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, captura tu Número de Folio del trámite, selecciona Buscar y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

En forma presencial:

·          En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación.

No.

Resolución del trámite o servicio

La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por algunos de ellos o negar la autorización de disminución del monto de los pagos provisionales, según sea el caso, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Resolución de autorización, autorización parcial o rechazo para disminuir los pagos provisionales.

Por el periodo que se autorice en la resolución.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

         Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30  a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas  del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 37 y 134 del CFF; 14 último párrafo, inciso b) de la LISR y 14 del RLISR.

 

......................................................................................................................................................................

59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicitud de inscripción como residente en el extranjero que desarrolla actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·        Personas físicas.

·        Personas morales.

Dentro del mes siguiente a aquel en que se opte por efectuar la retención.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita generada en:

·          El Portal del SAT:

         https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.      Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.      Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.      Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

·        En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral.

·        En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a las Oficinas del SAT; en caso de que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.      Documento constitutivo en caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).

2.      CURP o en su caso:

·        Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

·        Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo).

3.      Manifestación por escrito en la que solicites tu inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).

4.      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio del domicilio fiscal, del Anexo 1-A de la RMF (original y copia simple para cotejo).

5.      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo1-A de la RMF (original y copia simple para cotejo).

En caso de representación legal:

6.      Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo).

         *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

7.      Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          No estar previamente inscrito en el RFC.

·          El representante legal, los socios y accionistas de la persona moral deben estar inscritos en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, obtienes tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL RFC.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·          Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

 

·          Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·          MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          En este tipo de inscripción se asignan únicamente obligaciones de retenedor.

·          Si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el RFC, debe aumentar las obligaciones de retenedor conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF.

·          Para concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 18 del CFF; 23 del RCFF; 170 de la LISR; 297 del CFPC; Regla 3.18.32. de la RMF.

 

......................................................................................................................................................................

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021.

1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Avisa para manifestar tu voluntad para participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin” y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”.

A más tardar el 9 de noviembre de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.      Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.      Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.      Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.

         En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para manifestar mi voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo El Buen Fin. Descripción: Manifiesto mi voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo El Buen Fin y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás, en su caso, y elige Cargar.

4.      Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.      Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo PDF que contenga la manifestación a que se refiere el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Te deberás sujetar a las bases de participación del sorteo que al efecto el SAT publique en su portal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

5 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recepción.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.2. de la RMF.

 

2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Avisa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para manifestar tu conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Entidades federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En Oficialía de Partes de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En un horario de atención de 9:00 a 15:00 hrs.).

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.      Acude a las oficinas de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.      Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.      Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá el trámite.

4.      Recibe tu acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar escrito conforme al Modelo de escrito denominado Carta de conformidad de los Sorteos, que se encuentra en el numeral 2, del apartado B. Formatos, cuestionarios, instructivo y catálogos aprobados, contenido en el Anexo 1 de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Directamente en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En el horario de atención de 09:00  a 15:00 hrs.).

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; 15 de la LCF; Primero, Cuarto, DECRETO DOF 28/10/2021; Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV; Regla 11.4.3. de la RMF.

 

3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Entrega el comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades participantes que entreguen premios en los sorteos.

Cuando se pretenda acreditar ese importe.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.      Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.      Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.      Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.

         En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Entrega del comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados. Descripción: Presenta el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. Adjuntar Archivo / Examinar, seleccione el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.

4.      Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.      Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Comprobante de pago de aprovechamientos por pagos no reclamados.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

Registra en Mi Portal, tu RFC, contraseña y elige Iniciar sesión.

Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el comprobante de pago de aprovechamientos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de respuesta.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Vía Chat http://chat.sat.gob.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; 123 del RLFJS; Regla 11.4.5. de la RMF.

 

4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la información que deben entregar las entidades participantes del Sorteo del “Buen Fin”.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”

A más tardar el 30 de noviembre de 2020.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, deberán depositar la información concerniente a las operaciones de compra y los comercios participantes en la red privada que el SAT les dé a conocer.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

1.      Número identificador de la entidad participante.

2.      Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física, o bien, a través de terminales punto de venta del comercio participante, en formato DDMMAA.

3.      Número completo de la tarjeta del participante, o bien, de la cuenta asociada al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta del comercio participante.

4.      Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

5.      Número de autorización de la venta.

6.      Número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

7.      Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.

8.      Clave RFC, nombre comercial y/o razón social asociada al número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Confirmación de recepción de información.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF, Artículos Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.8. de la RMF.

 

5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

Trámite      

Servicio    

Descripción del trámite o servicio

Monto

Proporciona la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, por entidad federativa.

   Gratuito

   Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

A más tardar el seis de enero del 2022.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

1.      Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

2.      Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

3.      Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta, según corresponda.

4.      Código de aplicación del premio.

5.      Nombre de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta de los comercios ganadores.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por cumplido el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Confirmación de recepción de información.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

         https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, Cuarto, DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.9. de la RMF.

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica