Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2021.
"Trámites
Fiscales"
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación. 1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales. 2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales. 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas con CURP. 4/CFF Informe de fideicomisos del sector financiero. 5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la
adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos
fiscales. 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación
de la Contraseña. 8/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos. 9/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor del ISR. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA. 11/CFF (Se deroga). 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS,
crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de
otras Contribuciones. 14/CFF (Se deroga). 15/CFF (Se deroga). 16/CFF (Se deroga). 17/CFF (Se deroga). 18/CFF (Se deroga). 19/CFF (Se deroga). 20/CFF (Se deroga). 21/CFF (Se deroga). 22/CFF (Se deroga). 23/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR. 24/CFF (Se deroga). 25/CFF (Se deroga). 26/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS. 27/CFF Aviso
de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones. 28/CFF (Se deroga). 29/CFF (Se deroga). 30/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos. |
31/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos. 32/CFF (Se deroga). 33/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos. 34/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones y
pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. 35/CFF (Se deroga). 36/CFF (Se deroga). 37/CFF (Se deroga). 38/CFF Consulta
del trámite de devolución por Internet. 39/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del
sector primario. 42/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de
personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario
público por medios remotos. 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
morales en la ADSC. 44/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones
federales para contribuyentes inscritos en el RFC. 45/CFF Solicitud de inscripción en el
RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos. 46/CFF Solicitud de inscripción en el
RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF Aclaración para subsanar las
irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de
sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el
mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI. 48/CFF Aviso
para llevar a cabo una fusión posterior. 49/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. 51/CFF (Se deroga). 52/CFF (Se deroga). 53/CFF (Se deroga). 54/CFF (Se deroga). 55/CFF Solicitud
de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de
facultades de comprobación. 56/CFF (Se deroga). 57/CFF (Se deroga). 58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones
federales para personas no inscritas en el RFC. 59/CFF Aclaración
cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de
la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la
misma tiene el estatus de “abono no efectuado”. 60/CFF (Se deroga). 61/CFF (Se deroga). 62/CFF (Se deroga). |
63/CFF (Se deroga). 64/CFF Solicitud
de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero. 65/CFF (Se deroga). 66/CFF (Se deroga). 67/CFF (Se deroga). 68/CFF Reporte y entrega de documentación por fedatarios
públicos de inscripción en el RFC de personas morales. 69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia de
inscripción y avisos al RFC. 70/CFF Aviso
de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice
para el desempeño de actividades. 71/CFF Aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones. 72/CFF Aviso
de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice
para el desempeño de sus actividades. 73/CFF Aviso
de suspensión de actividades. 74/CFF Aviso
de reanudación de actividades. 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de
asalariados. 76/CFF Aviso
de cambio de denominación o razón social. 77/CFF Aviso
de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del
SAT. 78/CFF Aviso
de corrección o cambio de nombre. 79/CFF Aviso
de cambio de régimen de capital. 80/CFF Aviso
de apertura de sucesión. 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de
operaciones. 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 83/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por defunción. 84/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia
fiscal. 86/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. 88/CFF Aviso de incorporación y renovación de vigencia al esquema
de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. 89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el
RFC a través de fedatario público por medios remotos. 90/CFF Declaración y pago de derechos. 91/CFF (Se deroga). 92/CFF (Se deroga). 93/CFF (Se deroga). 94/CFF Aviso
de modificaciones al registro de contador público inscrito y Sociedades o
Asociaciones de contadores públicos. 95/CFF Aviso
para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y
dictamen. 96/CFF Informe
de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales
emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes. 97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes
que hubieren manifestado su opción por dictaminar. |
98/CFF Informe
de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica. 99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos
Inscritos, con certificación vigente. 100/CFF Solicitud
de inscripción de Contador Público vía Internet. 101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones
de Contadores Públicos vía Internet. 102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en
parcialidades o diferido. 104/CFF (Se deroga). 105/CFF Solicitud
de generación del Certificado de e.firma. 106/CFF Solicitud
de renovación del Certificado de e.firma. 107/CFF Solicitud
de revocación de los Certificados. 108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital. 109/CFF Verificación
de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. 110/CFF (Se deroga). 111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para
operar como proveedor de certificación de CFDI. 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación de CFDI. 113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar
como proveedor de certificación de CFDI. 114/CFF Avisos del proveedor de certificación de CFDI. 115/CFF (Se deroga). 116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada
por el proveedor de certificación. 117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD)
para operar como proveedor de certificación. 118/CFF Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando
como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente
de bienes o servicios a personas físicas. 119/CFF (Se deroga). 120/CFF (Se deroga). 121/CFF (Se deroga). 122/CFF Solicitud
de reintegro del depósito en garantía. 123/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos. 124/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en
papel. 125/CFF Solicitud
de constancias de declaraciones y pagos. 126/CFF Solicitud de verificación de domicilio. 127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de
obligaciones omitidas. 129/CFF (Se deroga). 130/CFF (Se deroga). 131/CFF (Se deroga). 132/CFF Aclaración
sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el
pago a plazos. 133/CFF Solicitud
de disminución de multas para quienes tributan en el Régimen de Incorporación
Fiscal. |
134/CFF Solicitud
para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal
y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado
por personas autorizadas. 135/CFF Solicitud
de cancelación de garantía. 136/CFF (Se deroga). 137/CFF (Se deroga). 138/CFF (Se deroga). 139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en
México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96). 140/CFF (Se deroga). 141/CFF Aviso
para renunciar a la presentación del dictamen fiscal. 142/CFF Aviso
que presentan las y los Contadores Públicos Inscritos cuando el contribuyente
no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado. 143/CFF (Se deroga). 144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en
el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas
personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para
hacer la comprobación del impuesto a retener. 145/CFF Aviso
de modificación a la carta de crédito. 146/CFF Solicitud
para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. 147/CFF (Se deroga). 148/CFF (Se deroga). 149/CFF Solicitud de condonación de multas. 150/CFF Aclaración
de adeudos fiscales reportados a buró de crédito. 151/CFF Declaración Informativa para Notarios Públicos y
demás Fedatarios (DeclaraNOT en línea). 152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las
personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros
electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del
RFC de sus usuarios. 153/CFF (Se deroga). 154/CFF (Se deroga). 155/CFF (Se deroga). 156/CFF Informe y documentación que deberá contener la
manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación. 157/CFF Informe y documentación que deberán presentar los
contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que
efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan
los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación
fiscal. 158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de
la CURP. 159/CFF Solicitud
de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario. 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
menores de edad a partir de los 16 años. 161/CFF (Se deroga). 162/CFF Informe
que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las
autoridades fiscales. 163/CFF Informe
de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos
otorgados a personas físicas y morales. 164/CFF Solicitud
de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de
cartas de crédito. |
165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de
espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía) en
el registro de emisoras de cartas de crédito. 166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con
carácter de pequeños mineros. 167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas enajenantes de vehículos usados. 168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables. 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales. 170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
generado por proyectos de inversión en activo fijo. 171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica. 172/CFF (Se deroga). 173/CFF (Se deroga). 174/CFF (Se deroga). 175/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 177/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 178/CFF Avisos del proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales. 179/CFF (Se deroga). 180/CFF (Se deroga). 181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la
alimentación. 182/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen
y distribuyen medicinas de patente. 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y
actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión
colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para
realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el
carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las
mismas. 184/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes
plásticas y antigüedades. 185/CFF Solicitud
de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades
Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea. 187/CFF Solicitud
de Reintegro. 188/CFF Aviso
para eximir de la responsabilidad solidaria. 189/CFF (Se deroga). 190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable. 191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable. 192/CFF Recurso
de revocación en línea presentado a través de buzón tributario. 193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales. 194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de
certificación de CFDI. 195/CFF Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre
la cesación de actividades como proveedor de certificación. |
196/CFF (Se deroga). 197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o
Certificado de e.firma. 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de
tasa de recargos por prórroga. 199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de
tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna
compensación. 200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a
facultades de comprobación. 201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios
parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un
procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la
condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de
2014. 202/CFF Aviso
para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 203/CFF Informe
mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 204/CFF Aviso
de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 205/CFF Solicitud
de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil. 206/CFF (Se deroga). 207/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario. 208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 209/CFF (Se deroga). 210/CFF Avisos
del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 211/CFF Solicitud
de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. 212/CFF (Se deroga). 213/CFF (Se deroga). 214/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario y como proveedor de certificación
de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. 215/CFF Informe de funcionarios y apoderados legales
autorizados para recibir requerimiento de pago. 216/CFF Informe
del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por
un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 217/CFF (Se deroga). 218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal
para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la
negociación en la vía administrativa. 219/CFF Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública
Federal. 220/CFF Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para
operar como proveedor de certificación. 221/CFF Solicitud de especificaciones técnicas para operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI. 222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI. 223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor
de certificación de expedición de CFDI. 224/CFF (Se deroga). |
225/CFF (Se deroga). 226/CFF (Se deroga). 227/CFF (Se deroga). 228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para
compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional
Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de
información crediticia. 229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de
certificación de CFDI. 230/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes. 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión
de sociedades. 232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no
empresariales. 233/CFF Consultas
y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan
contribuyentes. 234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del
remate o adjudicación. 235/CFF Solicitud
de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. 236/CFF Solicitud
de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones
Simplificadas. 237/CFF Aviso
que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos
fiscales. 238/CFF Reporte
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros). 239/CFF Aviso
sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. 240/CFF Aviso
de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte,
Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. 241/CFF Aclaración
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como Proveedor de Certificación de CFDI. 242/CFF Aclaración para solventar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales. 243/CFF Aclaración
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 244/CFF Solicitud
de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la
Doble Tributación (Mutual Agreement
Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto. 246/CFF (Se deroga). 247/CFF Solicitud
de devolución de IVA en periodo preoperativo. 248/CFF (Se deroga). 249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el
inicio de un procedimiento amistoso. 250/CFF Solicitud
de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados. 251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado
a través de buzón tributario. 252/CFF Aviso
sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales
mexicanos. 253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la
liquidación emitida en términos del artículo
41, fracción II del CFF. 254/CFF (Se deroga). |
255/CFF Aviso
relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 256/CFF Solicitud
de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de
e.firma y al servicio de verificación de identidad biométrica. 257/CFF (Se deroga). 258/CFF Solicitud,
renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación
conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 259/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen
artesanías. 260/CFF Consultas en línea que realicen las Dependencias o
Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de
funcionario público competente. 261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o
aplicación de disposiciones fiscales. 262/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como
órgano certificador. 263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano
certificador. 264/CFF Aviso
de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar
operando como órgano certificador. 265/CFF Avisos
de actualización de información de los órganos certificadores. 266/CFF Solicitud
para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador. 267/CFF Aviso
para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados. 268/CFF Aviso
de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos
certificadores y los terceros autorizados. 269/CFF Aviso
de baja o reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados. 270/CFF Reportes
estadísticos de los órganos certificadores. 271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o
robo de libros o registros contables. 272/CFF Solicitud
de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o
requerimiento. 273/CFF (Se deroga). 274/CFF (Se deroga). 275/CFF Aviso
para presentar copia certificada de la resolución emitida por autoridad
competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una
resolución emitida por autoridad competente. 276/CFF Documentación
e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del
derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del
CFF. 277/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica de Proveedor de Equipos y Programas
Informáticos para llevar Controles Volumétricos. 278/CFF Solicitud
para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos. 279/CFF Solicitud
para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de
verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos. 280/CFF Solicitud
para que puedas obtener la autorización para operar como proveedor del
servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. 281/CFF Presentación
de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28,
fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 282/CFF Solicitud
de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción
I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. |
283/CFF Avisos
de los proveedores autorizados de equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos. 284/CFF Informe
de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las
autorizaciones para operar como proveedor de equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos. 285/CFF Avisos
de los sujetos obligados en contar con controles volumétricos. 286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados. 287/CFF (Se deroga). 288/CFF (Se deroga). 289/CFF (Se deroga). 290/CFF Aviso
sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar. 291/CFF Solicitud de autorización para considerar que no
existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de
inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en
México. 292/CFF (Se deroga). 293/CFF Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal
a cargo de un ente público. 294/CFF Solicitud
del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura
para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos. 295/CFF Aviso de actualización de socios, accionistas,
asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una
persona moral. 296/CFF Aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H
Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga. 297/CFF Información y documentación proporcionada por el
tercero colaborador fiscal. 298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas
reportables generalizados y personalizados. 299/CFF Declaración informativa complementaria presentada
para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y
personalizados. 300/CFF Declaración informativa complementaria para revelar
esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los
asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema
reportable. 301/CFF Constancia de esquema no reportable o de existencia
de impedimento legal para revelar un esquema reportable. 302/CFF Solicitud de información adicional a los asesores
fiscales y contribuyentes. 303/CFF Declaración informativa para proporcionar los datos
de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable
generalizado o personalizado. 304/CFF Conciliación
de quejas por facturación. 305/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta,
por periodo o ejercicio de créditos determinados. Impuesto Sobre la
Renta. 1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a $100,000.00. 2/ISR Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. 3/ISR Declaración
de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10). 4/ISR Aviso
para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros
títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores
concesionada. 5/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. 7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados
de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 9/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos
de vales de despensa. 10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. 11/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de
despensa. 12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados
de monederos electrónicos de vales de despensa. 13/ISR Solicitud
de autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. 14/ISR Aviso
de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el
grupo pretenda dejar de aplicarlo. 15/ISR Solicitud
de la autorización para recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio
de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. 17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir
donativos deducibles. 18/ISR Solicitud de autorización para
aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. 19/ISR Declaración informativa para garantizar la
transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR Informe relativo a operaciones realizadas con partes
relacionadas o donantes. 21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos
de América. 22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base
neta. 23/ISR Solicitud de
inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen
salarios 24/ISR (Se deroga). 25/ISR (Se deroga). 26/ISR (Se deroga). 27/ISR (Se deroga). 28/ISR Informe
sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4). 29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos
provisionales. 30/ISR Aviso
de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos
directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio. 31/ISR Aviso de constitución o cambios al
fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de
antigüedad. 32/ISR Aviso de transferencia de fondos y
rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de
una institución a otra. 33/ISR Aviso
de incorporación al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando
adquieres más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. |
34/ISR Aviso
de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. 35/ISR Aviso
de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación
de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores. 36/ISR Aviso
para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito
colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar
la doble tributación. 37/ISR Aviso
de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de
trámite 36/ISR. 38/ISR (Se
deroga). 39/ISR Aviso
múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación
de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones
que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha
de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR. 40/ISR Consulta
de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y
destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras
causas. 41/ISR (Se
deroga). 42/ISR (Se
deroga). 43/ISR Aviso
que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación
de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de
títulos de crédito. 44/ISR Aviso por el cual las donatarias autorizadas para recibir
donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes
ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de
recibir los bienes e informen el destino de los mismos. 45/ISR (Se deroga). 46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias
Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los
bienes ofrecidos por los contribuyentes 47/ISR Aviso
mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para
calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. 48/ISR Aviso
a través del cual se proporciona información de la operación financiera
derivada celebrada. 49/ISR Aviso
de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal
cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en
términos de los tratados para evitar la doble tributación. 50/ISR Aviso
que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones
emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización,
reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. 51/ISR Aviso
para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir
acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de
mercado. 52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen
proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública
financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del
ejercicio las estimaciones por el avance de obra. 53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y
febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por
concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los
Estados Unidos de América. 54/ISR Aviso
relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables. 55/ISR Aviso
por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar
lo dispuesto en el artículo 182, primer párrafo, fracciones I y II de la Ley
del ISR. 56/ISR (Se deroga). 57/ISR (Se deroga). 58/ISR Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado
de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR. |
59/ISR Solicitud de
inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes
en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional
distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. 60/ISR Aviso
para la administración de planes personales de retiro. 61/ISR Solicitud
de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación. 62/ISR (Se deroga). 63/ISR (Se deroga). 64/ISR Informe
de intereses y enajenación de acciones del sector financiero. 65/ISR Informe
que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y
los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses
derivados de los créditos hipotecarios. 66/ISR Reporte
trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por
concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9%. 67/ISR Declaración
informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de
ahorro. 68/ISR Aviso
de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional. 69/ISR Solicitud
de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con
transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas que
provengan de la enajenación de otros títulos valor. 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en
función de los años trascurridos. 72/ISR Aviso
para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e
inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. 73/ISR Aviso
para informar que las acciones objeto de la autorización no han salido del
grupo. 74/ISR (Se deroga). 75/ISR (Se deroga). 76/ISR Solicitud para ratificar o solicitar la “Clave de
Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en
efectivo. 77/ISR (Se deroga). 78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo
fiscal. 79/ISR (Se deroga). 80/ISR (Se deroga). 81/ISR Solicitud
de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes
relacionadas. 82/ISR Informe
sobre el estímulo fiscal aplicado por los contribuyentes que lleven a cabo
operaciones de maquila. 83/ISR Aviso
por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos
por enajenación de bienes muebles e inmuebles. 84/ISR (Se deroga). 85/ISR Solicitud
de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos
sean utilizados en la operación de maquila. 86/ISR Solicitud
de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I
de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 87/ISR Aviso
de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para
quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR (Se deroga). 89/ISR (Se deroga). |
90/ISR Aviso
para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a
los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras
derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. 91/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento
por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al
ejercicio 2021. 92/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por
concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al
ejercicio 2021. 93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción
que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de
observar el límite de 200 UMA. 94/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5
por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de
cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa
correspondiente al ejercicio 2021. 95/ISR (Se deroga). 96/ISR Aviso
de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que
se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR. 97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con
las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma
periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras
causas. 98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con
motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades
federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron
destruidos. 99/ISR (Se deroga). 100/ISR Informe
sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen
contra el saldo contable de las reservas preventivas globales al 31 de diciembre
de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global
pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. 101/ISR (Se deroga). 102/ISR (Se deroga). 103/ISR Informe
sobre deducción de reservas preventivas globales. 104/ISR Informe
de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados. 105/ISR Aviso
sobre la adquisición de acciones de una persona moral por un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura. 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura. 107/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del
aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres. 108/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del
aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. 109/ISR (Se deroga). 110/ISR Aviso
de adquisición de negociación RIF. 111/ISR (Se deroga). 112/ISR (Se deroga). 113/ISR (Se deroga). |
114/ISR (Se deroga). 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las
cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. 116/ISR Declaración
informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales
Preferentes. 117/ISR Informe
al Programa de Verificación en Tiempo Real. 118/ISR Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE). 119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 120/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa. 123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para
Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como
tal o deje de cumplir con requisitos para serlo. 124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos
nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión
en energía e infraestructura. 125/ISR Aviso
para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas
con el desarrollo de inversión en infraestructura. 126/ISR Aviso
para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea
protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se
enajenan las acciones a costo fiscal. 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos
por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017. 129/ISR Aviso
para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido. 130/ISR Aviso
previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la
regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. 131/ISR Declaración
Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional. 132/ISR Declaración
Anual Informativa local de partes relacionadas. 133/ISR Declaración
Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional. 134/ISR Aviso
previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la
regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF. 135/ISR (Se deroga). 136/ISR (Se deroga). 137/ISR Autorización para que sociedades anónimas bursátiles
o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de
inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 138/ISR (Se
deroga). 139/ISR Declaración informativa de los Fideicomisos dedicados a la
adquisición o construcción de inmuebles. 140/ISR Aviso
sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. 141/ISR Aviso
del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de
bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de
inmuebles. |
142/ISR Consultas en términos del artículo 34-A del CFF
realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. 143/ISR Aviso
por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de
maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejaron
de realizar sus actividades de maquila. 144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo
74-B de la Ley del ISR. 145/ISR Declaración provisional de ISR por enajenación de
bienes inmuebles. 146/ISR Declaración Informativa de donativos para mitigar y
combatir el virus SARS-CoV2. 147/ISR Aviso con respecto a ingresos provenientes de
servicios que no serán considerados ingresos pasivos. 148/ISR Informe para solventar los incumplimientos
tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. 149/ISR Informe para solventar los incumplimientos
tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa. 150/ISR Informe de modificación al ISR diferido. 151/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron
origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 152/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron
origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 153/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros
de una figura jurídica extranjera. 154/ISR Aviso de variaciones al registro de los integrantes o
miembros de una figura jurídica extranjera. 155/ISR Cancelación de la autorización para recibir
donativos deducibles. Impuesto al Valor Agregado. 1/IVA Aviso del destino de los saldos
a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y
concesionarios que suministren agua para uso doméstico. 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa
de devoluciones de IVA a turistas extranjeros. 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones
diplomáticas y organismos internacionales. 4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o
grabación. 5/IVA Avisos
que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la
institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los
fiduciarios del fideicomiso en el que participa. 6/IVA Consulta
de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA. 7/IVA (Se deroga). 8/IVA Declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT). 9/IVA Informe
de inicio de actividades. 10/IVA (Se deroga). Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios. 1/IEPS Reporte
trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS). 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para
importación de bebidas alcohólicas. 3/IEPS Declaración
sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7). 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas nacionales. |
5/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales
comercializador. 6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén
General de Depósito). 7/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes
que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto
en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior. 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana. 9/IEPS Aviso de cambio de representante
legal y/o representante autorizado para recoger marbetes o precintos. 10/IEPS (Se deroga). 11/IEPS Solicitud
para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de
faltantes. 12/IEPS Aviso
de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos. 13/IEPS Aviso
del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas. 14/IEPS (Se deroga). 15/IEPS Aviso
de terminación anticipada o vigencia del contrato. 16/IEPS Informe
anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8). 17/IEPS Informe
mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen
de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del
impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2). 18/IEPS Informe
del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que
se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o
envasado (MULTI-IEPS Anexo 9). 19/IEPS Informe
de los equipos de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo
3). 20/IEPS Reporte
de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5). 21/IEPS Aviso
de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos (Anexo
3). 22/IEPS Informe
sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1). 23/IEPS Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso
de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas. 25/IEPS Informe
trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza
de más de 20º GL. 26/IEPS (Se deroga). 27/IEPS (Se deroga). 28/IEPS (Se deroga). 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo. 30/IEPS Aviso de asignación de claves para producir e
importar nuevas marcas de tabacos labrados. 31/IEPS Aviso
de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como
Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos. 32/IEPS (Se deroga). 33/IEPS Solicitud
de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en
cajetillas de cigarros. |
34/IEPS (Se deroga). 35/IEPS Aviso
para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de
Seguridad en Cajetillas de Cigarros, publicado en el Portal del SAT. 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad
para impresión en cajetillas de cigarros. 37/IEPS Aviso de interrupción de la
comunicación. 38/IEPS (Se deroga). 39/IEPS Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de
requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
operar como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad para imprimir en
las Cajetillas de Cigarros. 40/IEPS (Se deroga). 41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se
refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. 42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de
contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o
Permisionarios. 43/IEPS Aviso
que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros
y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes
de códigos de seguridad. 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por
contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 45/IEPS (Se deroga). 46/IEPS Solicitud
para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para
bebidas alcohólicas. 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad
para la impresión digital de marbetes. 48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión
digital de marbetes. 49/IEPS Reporte
de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM)
obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. 50/IEPS Aviso
de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros. 51/IEPS Informe
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio
de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. 52/IEPS Aclaración
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. 53/IEPS Aviso
de renovación de claves asignadas para producir e importar marcas de tabacos
labrados. 54/IEPS Avisos
para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos
labrados. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV (Se deroga). Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN Informe
de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados. 2/ISAN Solicitud
de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular. 3/ISAN Solicitud
de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para
integrar la clave vehicular. |
Ley de Ingresos de
la Federación. 1/LIF Informe que debe presentar los dueños de vehículos marinos
para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF. 2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los
vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se
realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de
abastecimiento de dicho combustible. 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando
la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o
importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea
para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte
público y privado de personas o de carga. 4/LIF Aviso
mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen
actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el
diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo
final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria
en general. 5/LIF Aviso
para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en
vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su
legítima posesión. 6/LIF Aviso
sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de
vehículos marinos. 7/LIF Aviso
para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o
biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se
encuentren bajo su legítima posesión. 8/LIF Informe
de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para
recibir donativos. 9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de
desastres naturales. |
Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH Declaraciones
provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida. 2/LISH Declaración
anual de pago del derecho por la utilidad compartida. 3/LISH Declaraciones
mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos. 4/LISH Declaraciones
mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos. 5/LISH (Se deroga). 6/LISH Envío
de la información del registro de los costos, gastos y tipos de
hidrocarburos. 7/LISH Solicitud
de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas. 8/LISH Aviso
de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de
hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la
determinación del IAEEH. 9/LISH (Se deroga). 10/LISH Presentación
de la información respecto a las áreas de asignación. 11/LISH Declaración
informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del
consorcio petrolero. 12/LISH Aviso que presentan los contribuyentes para informar
los montos de las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones
realizadas al fideicomiso de abandono. Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado
en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados
en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de
marzo de 2008. 1/DEC-1 (Se deroga). 2/DEC-1 (Se deroga). 3/DEC-1 (Se deroga). 4/DEC-1 (Se deroga). 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los
beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal
a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. Del Decreto que
otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor
agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas
dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad
de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el
28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en
pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades
propiedad de particulares. 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación o
entregadas a museos para su exhibición y conservación. 3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las
obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios. Del Decreto por el que se fomenta la
renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26
de marzo de 2015. 1/DEC-3 (Se
deroga). 2/DEC-3 (Se
deroga). 3/DEC-3 (Se
deroga). 4/DEC-3 (Se
deroga). 5/DEC-3 (Se
deroga). 6/DEC-3 (Se
deroga). 7/DEC-3 (Se deroga). |
Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados
de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 (Se
deroga). 2/DEC-4 (Se
deroga). Del Decreto por el
que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020. 1/DEC-5 Aviso
para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos. 2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación
permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas. 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de
Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto
por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de
pago electrónicos. 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del Sorteo El Buen Fin. 5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del Sorteo El Buen Fin respecto de los premios pagados por
entidad federativa. Del Decreto por el
que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos
Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el
DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 (Se
deroga). 2/DEC-7 (Se
deroga). 3/DEC-7 (Se
deroga). Del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017,
publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 (Se
deroga). 2/DEC-8 (Se
deroga). 3/DEC-8 (Se
deroga). Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018,
publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 (Se
deroga). 2/DEC-9 (Se deroga). |
Del
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 (Se deroga). 2/DEC-10 (Se deroga). 3/DEC-10 (Se deroga). 4/DEC-10 (Se deroga). 5/DEC-10 (Se deroga). 6/DEC-10 (Se deroga). Del
Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 Aviso
para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad
objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de
inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de
empresas. De la prestación de
servicios digitales y de intermediación entre terceros 1/PLT Solicitud
de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen
servicios digitales. 2/PLT Solicitud de generación del Certificado de e.firma para
residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. 3/PLT Solicitud
de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios
digitales de intermediación. 4/PLT Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de
intermediación entre terceros. 5/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos
definitivos las retenciones del IVA e
ISR. 6/PLT Solicitud
de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones
efectuadas a través de plataformas tecnológicas. 7/PLT Declaración de pago del ISR personas físicas
plataformas tecnológicas. 8/PLT Declaración de pago del ISR retenciones por el uso
de plataformas tecnológicas. 9/PLT Declaración informativa por el uso de plataformas
tecnológicas. 10/PLT Declaración de pago del IVA personas físicas
plataformas tecnológicas. 11/PLT Declaración
de pago del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios
digitales. 12/PLT Declaración
del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. 13/PLT Aviso
de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la
prestación de servicios digitales en México. 14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por
cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas. Ley
Federal de Derechos. 1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre
Minería. 2/DERECHOS Declaración
del Pago del Derecho sobre Minería. 3/DERECHOS Declaración
del Pago del Derecho Especial sobre Minería. 4/DERECHOS Declaración
del Pago del Derecho Adicional sobre Minería. 5/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Extraordinario
sobre Minería. |
I. Definiciones
Para los efectos del presente Anexo se
entiende por:
1. CESD, el Certificado especial de sello
digital.
2. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por
Internet o Factura Electrónica.
3. CFF, el Código Fiscal de la Federación.
4. CFPC, el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
5. CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a
18 dígitos.
6. CONFIS, las declaraciones informativas de
Control Físico.
7. Contraseña, clave secreta definida por el
contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
8. Correo electrónico válido, se entenderá
que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con
las siguientes características:
I. El número de caracteres de la cuenta
(antes de la @), debe ser al menos de 3.
II. El dominio (a la derecha de la @), debe
formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
III. La última palabra después del último punto,
debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
IV. En el dominio debe de haber al menos 1
punto.
V. Se permiten letras, números, guiones,
excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~,
etcétera.
9. CSD, el Certificado de Sello Digital.
10. CURP, la Clave Única de Registro de
Población a 18 posiciones.
11. DeclaraNOT, la Declaración Informativa de
Notarios Públicos y demás Fedatarios.
12. DIM, Declaración Informativa Múltiple.
13. DIMM, el Sistema de Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos.
14. DOF, el Diario Oficial de la Federación.
15. DPA's, derechos, productos y
aprovechamientos.
16. e.firma Portable, medio de autenticación
electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma,
conformado por la Contraseña y una clave dinámica.
17. e.firma la Firma Electrónica Avanzada que
debe estar vigente.
18. Escrito libre, aquel que reúne los
requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
19. FCF, el Formato para pago de contribuciones
federales.
20. FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.
21. GIIN, Número de Identificación de
Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary
Identification Number.
22. IAEEH, el Impuesto por la Actividad de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
23. IDE, el impuesto a los depósitos en
efectivo.
24. IDE-A, Declaración anual de Depósitos en
Efectivo.
25. IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en
Efectivo.
26. IEPS, el impuesto especial sobre producción
y servicios.
27. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
28. INDEP, el Instituto para Devolver al Pueblo
lo Robado
29. INPC, el Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
30. ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
31. ISR, el impuesto sobre la renta.
32. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos.
33. IVA,
el impuesto al valor agregado.
34. LFD,
la Ley Federal de Derechos.
35. LGSM,
la Ley General de Sociedades Mercantiles.
36. LIF,
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
37. LISH,
la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
38. LA,
la Ley Aduanera
39. LSEM,
la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
40. Oficinas
del SAT: las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
adscritas a la Administración General de Servicios al Contribuyente.
41. OV,
el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del PSA.
42. Portal
del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
43. PSA,
el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
44. RCFF,
el Reglamento del CFF.
45. Reglamento
de la LFPIORPI, Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
46. RFA,
la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.
47. RFC,
el Registro Federal de Contribuyentes.
48. RIF,
el Régimen de Incorporación Fiscal.
49. RLISR,
el Reglamento de la Ley del ISR.
50. RLIVA,
el Reglamento de la Ley del IVA.
51. RMF,
la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
52. SAT,
el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
53. Secretaría,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
54. SEM,
el Servicio Exterior Mexicano.
55. SRE,
la Secretaría de Relaciones Exteriores.
56. SIPRED,
el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos
fiscales.
57. UMA,
la Unidad de Medida y de Actualización.
1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se
entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A. Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
1. Credencial para votar vigente, expedida
por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
2. Pasaporte vigente.
3. Cédula profesional vigente con fotografía.
Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
4. En el caso de menores de edad, la
credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con
reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de
Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la
Secretaría de Gobernación vigente.
5. Credencial del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores vigente.
6. Tratándose de extranjeros, documento
migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su
caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera
de los siguientes documentos:
1. Estado de cuenta a nombre del
contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el
mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se
exhiba pagado.
2. Último recibo del impuesto predial a
nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4
meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no
será necesario que se exhiba pagado.
3. Último recibo de los servicios de luz,
gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del
contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será
necesario que se exhiban pagados.
4. Última liquidación a nombre del
contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos
por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá
estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea
una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y
adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de
arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las
disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben,
el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran,
por mencionar algunas.
b) Prestación de servicios a nombre del
contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo,
suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que
cumpla con los requisitos fiscales.
c) Fideicomiso formalizado ante fedatario
público.
d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por
el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito
por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
6. Carta de radicación o de residencia a
nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus
similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no
tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
7. Comprobante de alineación y número oficial
emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México
a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio
fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
8. Recibo oficial u orden de pago expedido
por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre
del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con
una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder
al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
9. En el caso de los asalariados y de los
contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el
Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10. En el caso de inscripción en el RFC de
personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de
Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de
Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se
llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido
a nombre de la persona moral.
11.
Cédula de empadronamiento de mercados
públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de
derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
Para los trámites que realicen las
personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un
tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del
presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para
el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de
domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del
presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o
accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos
numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán
estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
1. Poder general para pleitos y cobranzas
Se
entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones
de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración,
así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante,
excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula
especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar
trámites en el RFC.
2. Poder general para actos de administración
Se
otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y
será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y
cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la
enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No
aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o
para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación
total del activo.
3. Poder general para ejercer actos de dominio
Se
entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga
las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal,
incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para
actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
4. Poderes especiales
Son
aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los
apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.
1.3. Documentos públicos emitidos
en el extranjero
Tratándose
de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre
deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de
traducción al idioma español por perito autorizado.
II. Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Obtén tu
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales si deseas ser proveedor de
cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades
federativas y de municipios, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos y, persona física, moral o sindicato que recibe y
ejerce recursos públicos federales; o eres beneficiario de estímulos y
subsidios o para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener
una autorización en materia de impuestos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: ·
Para personas físicas: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales ·
Para personas morales: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Registra
tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Se
desplegará la Opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales; imprímela o guárdala. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No requieres presentar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña o con e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva: Cuando estés inscrito y al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los
numerales ·
Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales negativa: Cuando no estés al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los
numerales ·
Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales inscrito sin obligaciones: Cuando
estés inscrito en el RFC, pero no tienes obligaciones fiscales. Ø La obtención de la opinión es
de forma inmediata y en línea y no constituye resolución en sentido
favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
·
3 meses
contados a partir del día de su emisión tratándose del otorgamiento de
subsidios o estímulos, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva o
inscrito sin obligaciones fiscales, o bien ·
30 días
naturales a partir de la fecha de emisión tratándose de trámites fiscales, o
autorizaciones en materia de impuestos internos, comercio exterior, siempre
que la opinión del cumplimiento sea positiva. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de
8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. Internacional 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D y 32-D del CFF; Reglas 2.1.30., 2.1.31., 2.1.39. y 2.1.40. de la RMF. |
|||
2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aclara las inconsistencias que arroje tu opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales con las que no estés de acuerdo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por
Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona: ·
RFC OPINIÓN DEL CUMPL, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del
RFC. ·
CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM), tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de
garantías. ·
DEC OPINIÓN DEL CUMPL, tratándose de presentación de declaraciones. ·
OPINIÓN DEL CUMPL CERO/CFDI, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI
emitido. ·
OPINIÓN DEL CUMPL 69-B CFF, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo
del CFF. En *Asunto: Aclaración a la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales; en Descripción: Señala los motivos, razonamientos, hechos y causas que consideres
necesarios por los que no estás de acuerdo con el resultado que arrojó la
opinión de cumplimiento; en Adjuntar
Archivo: Elige el icono Elegir
archivo y en Abrir selecciona
los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que
subirás señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar
selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o
guárdalo. 5. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña:
y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones
/ Consulta. ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Adjuntar archivo en formato
PDF con las declaraciones, los documentos, los avisos que solventen las
inconsistencias que arrojó la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales con las que no estás de acuerdo. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaraciones/
Consulta y proporciona el Número de Folio del envío o recepción de tu aclaración. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Respuesta a tu aclaración considerando que el sentido puede ser
procedente o improcedente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
6 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo de aclaración. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 32-D y 33-A del CFF; Regla 2.1.39. de la RMF. |
|||
3/CFF Solicitud de inscripción en el
RFC de personas físicas con CURP |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitud
para inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes con tu CURP. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas físicas menores de edad a
partir de los 16 años. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
físicas: ·
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp ·
Personas
físicas menores de edad a partir de los 16 años. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/83843/rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-(curp),-para-personas-fisicas-menores-de-edad-a-partir-de-16-anos |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu CURP y el Captcha, aparecerán
tus Datos personales de identificación, revísalos y si son correctos, elige Aceptar.
Se desplegarán los campos
de Datos de Ubicación (domicilio)
capturalos comenzando por el código
postal, verifica que la información sea correcta y elige Continuar; se despliega la pantalla Datos
de ingresos, captura la información solicitada y selecciona Continuar. Aparecerá la pantalla de Cuestionario, dónde debes capturar la
información de tus actividades económicas, una vez registradas oprime el
botón Guardar datos del Cuestionario y
posteriormente Confirmar; se genera la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,
que contiene los datos que capturaste, revísalos y corrige en caso necesario,
si están correctos selecciona Confirmar. 3. Se genera el ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que comprueba tu inscripción en el RFC, te
sugerimos imprimirlo o guardarlo. 4. En caso
de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas
del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita
generada en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
No se
requiere entregar documentación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar
con CURP. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con las condiciones y registras la información solicitada por el
formulario, te inscribes en el RFC como persona física. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-(curp) |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía de inscripción con
CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp ·
Los
menores de edad a partir de los 16 años y hasta que tengan 18 años cumplidos,
pueden inscribirse en los términos de esta ficha, siempre que presten
exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios), sin que sea
posible cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad. ·
La
cédula de identificación fiscal (CIF) que contiene la clave del RFC que te
fue asignada, se encuentra en el Acuse
único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ·
En caso
que la CURP que captures ya exista en el Padrón del RFC, deberás acudir a las
Oficinas del SAT, previa cita, para conocer tu clave del RFC, o bien podrás
utilizar los otros canales de atención señalados en el Apartado de Consultas
y dudas de esta ficha. ·
Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir
a cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, dentro de los treinta
días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de
contribuyentes del RIF, tramitarlas de conformidad con lo establecido en las
fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de
e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la
Contraseña”. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; 22 del RCFF; Reglas 2.4.6. y 2.4.14. de la RMF. |
|||
4/CFF Informe de fideicomisos del sector financiero |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta la declaración informativa por parte de las personas morales
que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen
ingresos, relacionada con cada uno de dichos fideicomisos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas morales:
organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos
federales y estatales. |
Cada año, a más tardar el
quince de febrero. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En línea: ·
En la
herramienta electrónica SATCLOUD: https://auth.siat.sat.gob.mx/nidp/saml2/sso?id=pe-fiel-empl&sid=2&option=credential&sid=2 En forma presencial: ·
Por
contingencia en forma presencial en la Administración Central de
Declaraciones y Pagos ubicada en Reforma No. 10, Piso 18, Colonia Tabacalera,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: A. Ser usuario de la herramienta SATCLOUD, para
ello se requiere: Generación de la Carta responsiva para accesar a la
herramienta SATCLOUD: 1. Ingresa
al Portal del SAT, elige: Empresas /
Declaraciones / Informativas / Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero. 2. Selecciona
en contenidos relacionados Carta
responsiva para el acceso a
SATCLOUD, elige la pregunta: ¿Quieres abrir o guardar
SATCLOUD_Responsiva01_Instituciones_Sistema-Financiero_RFC_v2.pdf desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar
y llena la información solicitada, para crear
un usuario SATCLOUD. 3. Entrega
los documentos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? ante la Administración Central de Seguridad
Monitoreo y Control, ubicada en 3ra. Cerrada de Cáliz s/n, Galerón 1er. Piso,
Colonia El Reloj, C.P. 04640, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México. En un horario de lunes a jueves de 08:00 a 13:45 hrs., y de 15:00 a 16:15 hrs.
y viernes de 08:00 a 13:45 hrs. 4. A partir de la fecha de recepción de la carta responsiva el proceso de
liberación del usuario SATCLOUD puede demorar hasta 5 días hábiles. B. Ya que eres
usuario de la herramienta SATCLOUD, para presentar la Declaración
Informativa, deberás realizar lo siguiente: 1. Elige Empresas / Declaraciones / Informativas / Presenta tu información de fideicomisos del sector
financiero. 2. Selecciona
en contenidos relacionados Validador
de intereses, aparecerá una pregunta ¿Quieres abrir o guardar Validador
_Intereses_060117.zip desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y aparece el archivo Validador.Jar 3. Selecciona
en contenidos relacionados Layout del
archivo de control TXT aparecerá la pregunta ¿Quieres abrir o guardar
Layout +del+archivo+de+control+txt+de+intereses+i++fideicomisos.pdf desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar; se visualizará el Layout del archivo
de control de intereses y fideicomisos con las instrucciones para generar
archivo TXT. 4. Ejecuta
el Validador.Jar, aparecerá un
cuadro de diálogo para seleccionar los archivos de la e.firma, ingresa tu CONTRASEÑA, selecciona la ubicación
del archivo para validar, se agrega archivo y elige la opción: validar y generar archivo encriptado
sin extensión de la declaración. 5. Para
depositar el archivo encriptado y el archivo TXT con los datos de la
institución y la información que se presenta, requieres: Seleccionar en el
menú principal el tema de la información a presentar, el aplicativo despliega
dos carpetas temáticas: Fideicomisos o
Intereses; si seleccionas Fideicomisos
deposita en la carpeta el archivo encriptado y posteriormente archivo
TXT; si seleccionas Intereses se
desplegarán cuatro opciones: Intereses, Crédito Hipotecarios, Enajenación de Acciones y Sociedades de Inversión, elige el
tema que deseas presentar y deposita en la carpeta el archivo encriptado sin
extensión de la declaración y posteriormente el archivo de control TXT, que
identifica la declaración que presentas, ambos archivos deben coincidir en
los datos generales. 6. Al
depositar los archivos, el aplicativo realiza la validación y puede generar
un aviso de rechazo si hay inconsistencias en el Layout y las reglas de
validación o un acuse de recibo cuando cumpla con el Layout y las reglas de
validación. 7. Este
procedimiento dura aproximadamente cuarenta minutos. En forma Presencial: ·
En caso de contingencia, cuando no puedas realizarlo a través del
Portal: 1. Realiza
las actividades del 1 al 4 del Apartado
B, anteriores para que presentes la Declaración Informativa. 2. Guarda la información en un disco
compacto, etiquétalo con tu RFC, tipo de información y
ejercicio. 3. Para
poder realizar el trámite de manera presencial requieres solicitar una cita al correo electrónico de armando.delatorre@sat.gob.mx, dentro del horario de 8:30 a 14:00
hrs. y de 15:00 a 18:30 hrs. 4. Presenta
los archivos ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la
Administración General de Recaudación, ubicada en Torre Caballito, Avenida
Reforma, No. 10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06030, Ciudad de México y recibe acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el Portal del SAT: 1. Carta responsiva para el acceso a la
herramienta SATCLOUD, con copia de
identificación oficial cualquiera
de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF, del responsable de la
cuenta y del superior jerárquico, así como copia del documento que ampare la
facultad del uso de la e.firma de
la institución financiera. 2. Generar dos archivos, uno con extensión
TXT y otro sin extensión, los cuales deberás depositar dentro de la
Herramienta SATCLOUD. En forma Presencial: 1. Presenta escrito libre en dos tantos, en
el cual deberás indicar: ·
La denominación o razón
social de la persona moral y el domicilio fiscal manifestado al RFC. ·
Señala la autoridad a la
que se dirige y el propósito de la promoción. ·
Dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones. 2. La entrega de los archivos y documentos
debe realizarse a través de la(s) persona(s) facultada(s) por las
organizaciones obligadas y deberán llevar los siguientes documentos: ·
Identificación oficial
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. 3. Deberás generar dos archivos, uno con
extensión TXT y otro sin extensión, este último lo deberás guardar en tu
disco compacto. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples con los requisitos se te emitirá Acuse de recibo, en caso
contrario se formulará un aviso de rechazo o falta de información. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia
del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Para dudas del procedimiento, envía correo
electrónico a: armando.delatorre@sat.gob.mx ·
Para dudas técnicas
respecto del Layout de la declaración
envía un correo electrónico a: rodrigo.perez@sat.gob.mx ·
Para dudas técnicas o
problemas con el aplicativo SATCLOUD,
envía un correo electrónico a: alain.acevedo@sat.gob.mx;
jesus.quintanar@sat.gob.mx; victor.milchorena@sat.gob.mx ·
Para dudas generales
utiliza MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Para preparar tu
declaración podrás utilizar el Instructivo
técnico para la generación de información de Fideicomiso y especificaciones técnicas, publicado
en el Apartado de contenidos
relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/70939/declaracion-de-informacion-de-fideicomisos-del-sector-financiero |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La activación de tu cuenta SATCLOUD,
te será notificada vía correo electrónico, a la cuenta de correo consignada
en la carta responsiva. ·
En caso de que presentes la información de manera extemporánea, podrás
realizarlo durante todo el año. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 18, 19 y 32-B
fracción VIII del CFF; Regla 2.1.29. de la RMF. |
|||
5/CFF Solicitud para la entrega del
monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de
bienes rematados, que no te puedan ser entregados por existir impedimento
jurídico para ello. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los postores en una subasta de bienes
del SAT, que resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible
entregarles los bienes adquiridos. |
Dentro de los seis meses siguientes, a
partir de la fecha en que el SAT te informa sobre la imposibilidad de
entregarte los bienes. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de
Recaudación del SAT, ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía
de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a
las Oficinas del SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe
el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En un
plazo máximo de 2 meses la autoridad podrá requerirte información adicional,
contarás con 10 días para entregarla. 5. La
autoridad contará con un plazo máximo de 2 meses para resolver, a partir
de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre de la solicitud firmada y en dos tantos, en el
que señales: ·
Nombre, denominación o razón social del
postor. ·
Clave del RFC a 13 posiciones para
persona física, o 12 posiciones para personas morales, si se trata de
contribuyentes. ·
El número de la subasta. ·
El número de cuenta bancaria para el
pago. ·
El nombre de la Institución de crédito. ·
Fecha. ·
Domicilio fiscal. ·
Clabe interbancaria Estandarizada
(CLABE). ·
Importe solicitado. ·
En caso de ser representante legal,
deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que no te han sido revocadas
dichas facultades. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. original y copia para cotejo. 3. Estado de cuenta bancaria del postor ganador, con antigüedad
no mayor a tres meses, y de no contar con él, carta membretada de la
institución de crédito que contenga la siguiente información: ·
Nombre de la institución de crédito. ·
Número de sucursal. ·
Clabe Interbancaria (CLABE). ·
Clave del RFC a 13 posiciones para
persona física o 12 posiciones para las personas morales, si se trata de
contribuyentes. En caso de no contribuyentes, el RFC, deberá cubrir las 13
posiciones, por ello es necesario solicitar a la institución de crédito
agregar tres ceros al final de dicho campo. ·
Nombre, denominación o razón social del
titular de la cuenta. ·
Domicilio del titular de la cuenta,
donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), Colonia, municipio,
entidad federativa y código postal. ·
Número de Plaza (cuatro dígitos). ·
Número de cuenta bancaria. 4. Copia simple y original del contrato de apertura de la cuenta
bancaria, de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito
en la que se solicitas el depósito que contenga la información que se muestra
a continuación: ·
Fecha de apertura. ·
Clabe Interbancaria Estandarizada
(CLABE). ·
Nombre de la institución de
crédito. ·
Número de sucursal. ·
Nombre, denominación o razón
social del titular de la cuenta. ·
Domicilio del titular de la
cuenta, donde se aprecie calle, número (interior y/o exterior), Colonia,
municipio, entidad federativa y código postal. ·
Número de Plaza (cuatro
dígitos). ·
Número de cuenta bancaria. ·
Clave del RFC a 13 posiciones para
persona física o 12 posiciones para las personas morales, si se trata de
contribuyentes. Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. 5. Documento migratorio vigente que corresponda. 6. Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría
de Relaciones Exteriores o por la Oficina Consular de la circunscripción
donde se encuentre el connacional. En caso
de tratarse de representante legal. 7. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal
(copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 8. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con CURP, en caso de personas
físicas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de
recibo de tu escrito libre. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste
tu solicitud, emitirá resolución de autorización, en caso contrario, la
resolución será de rechazo e indicará el motivo del mismo, en este caso, deberás
volver a presentar el trámite. ·
La notificación de la resolución se realizará en términos del artículo
134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
2 meses
contados a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
2 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo al entregar la documentación. ·
Resolución
de autorización o rechazo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a
Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 134 y 188-Bis del CFF; Regla 2.15.7. de la RMF. |
|||
6/CFF Solicitud de constancia de
residencia para efectos fiscales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita un oficio en el que la autoridad fiscal haga constar que eres
residente fiscal en México para efectos de los Acuerdos, Convenios y/o
Tratados vigentes para evitar la doble imposición y la evasión fiscal
suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, por un ejercicio o periodo
determinado. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes /
Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En la
pestaña Trámite selecciona la
opción CONSTANCIA RESIDENCIA FISCAL Dirigido a Servicio de
Administración Tributaria *Asunto: Constancia de Residencia Fiscal. Descripción: Manifiesta lo solicitado en los números 1 y 2 del
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
en caso de que seas una persona física que
presta servicios personales subordinados, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
de la Constancia de Percepciones y/o Retenciones y elige Cargar. ·
Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de
almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo. Oprime
el botón Enviar, se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 8 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el
número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action, de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta; captura el Número de Folio del trámite, elige buscar / folio / imprimir respuesta. ·
En caso de que tu solicitud sea procedente, selecciona el
apartado de Notas y Anexos y
descarga el oficio de constancia de residencia para efectos fiscales. ·
En caso de respuesta negativa, se señalarán los requisitos que
incumpliste, una vez subsanados, puedes volver a presentar una solicitud,
siguiendo los pasos 1 al 4 de este apartado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestación bajo protesta de decir
verdad que no cuentas con residencia para efectos fiscales en otro país. 2. Señalar el periodo específico por el cual
requieres la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo
siguiente: ·
Por el ejercicio fiscal
inmediato anterior. ·
Hasta por 5 ejercicios
fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de los contribuyentes
que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido en la Ley del
ISR, deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se
trate. ·
Cuando se trate de un
ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que
solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de
la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener presentadas las
declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que
se requiere la constancia. ·
Tratándose de
contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de
presentación de la solicitud de la constancia. 3. Si eres una persona física que presta
servicios personales subordinados debes adjuntar la Constancia de
Percepciones y/o Retenciones, que podrás descargar del siguiente enlace
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/75187/consulta-de-los-ingresos-y-retenciones.
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Tener estatus activo en el
RFC. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
Que no te encuentres
registrado sin obligaciones fiscales. ·
Que el estado del domicilio
fiscal sea distinto a no localizado. ·
No estar publicado en las
listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del
CFF. ·
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los
requisitos y la solicitud es procedente, se emitirá el oficio de Constancia
de Residencia para efectos fiscales. ·
En caso de respuesta
negativa, en el Acuse de respuesta, se señalarán los requisitos que incumpliste. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
8 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recepción. ·
Acuse de respuesta. ·
En caso de que la solicitud sea procedente: Oficio de Constancia de
Residencia para Efectos Fiscales. |
Por el ejercicio o periodo
solicitado. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de
8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para el caso de que seas persona física y prestes servicios personales
subordinados, se revisarán los Comprobantes Fiscales correspondientes, a fin
de verificar que no se encuentren cancelados. ·
En caso de que obtengas ingresos provenientes del extranjero por
servicios personales subordinados, se revisará que tengas presentadas las
declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el
artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR. ·
El oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales es emitido
con la firma electrónica del funcionario emisor, por lo que, en caso de
necesitar el trámite de apostilla, deberás solicitar copia certificada de
dicho oficio. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 9 del CFF; 4 y 96 de la LISR; Regla 2.1.3. de la RMF. |
|||
7/CFF Solicitud de generación, actualización o
renovación de la Contraseña |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Te
permite generar y actualizar la Contraseña para ingresar a los servicios
electrónicos del SAT. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
En su
caso el representante legal de la persona física. ·
Persona
moral. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal de SAT: ·
Si eres
persona física y cuentas con un correo previamente registrado en el SAT o con
e.firma: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica ·
Si eres
persona física mayor de 18 años a través de SAT ID
https://www.sat.gob.mx/tramites/28486/solicitud-de-generacion-o-actualizacion-de-contrasena-a-traves-de-sat-id ·
Si eres
persona moral, obtén tu Contraseña con tu e.firma:
https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm En la oficina del SAT: ·
Si eres
persona física o Contribuyente residente en el extranjero que realiza
operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la
modalidad de albergue obtén tu Contraseña previa cita registrada en el Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: Si eres
persona física y cuentas con un correo previamente registrado en el SAT o con
e.firma ingresa a:
https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica 1. Selecciona el botón Iniciar. 2. Elige la opción de
acuerdo a tu situación, si cuentas o no con e.firma. a) Si elegiste la opción Sí cuento con firma electrónica 1. Ingresa los datos de tu
e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con
terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 2. Escribe el texto de la
imagen del código Captcha que aparece en la pantalla. 3. Oprime enviar. 4. Genera tu Contraseña, la
cual debe contener 8 caracteres, (únicamente se aceptan letras y números, por
tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 5. Confirma tu Contraseña. 6. En su caso establece un
correo electrónico personal al que tengas acceso. 7. Oprime continuar. 8. Conserva tu comprobante
de generación o actualización de Contraseña. b) Si elegiste la opción no cuento con firma electrónica 1. Lee el mensaje que te
mostrará el sistema “Este servicio está disponible únicamente para personas
físicas”. 2. Oprime aceptar. 3. Ingresa tu RFC. 4. Escribe el texto de la
imagen del código Captcha que aparece en la pantalla. 5. Selecciona el correo o
los correos electrónicos donde deseas recibir el mensaje para generar o
actualizar tu Contraseña. 6. Oprime aceptar. 7. Ingresa a la ruta enviada
a tu correo electrónico. 8. Genera tu Contraseña, la
cual debe contener 8 caracteres, (únicamente se aceptan letras y números, por
tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 9. Confirma tu Contraseña. 10. En su caso establece un
correo electrónico personal al que tengas acceso. 11. Oprime continuar. 12. Conserva tu comprobante
de generación o actualización de Contraseña. Si eres
persona moral deberás contar con e.firma, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm 1. Selecciona el botón
Iniciar. 2. Ingresa los datos de tu
e.firma, Contraseña de la clave priva, clave privada (archivo con terminación
.key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 3. Escribe el texto de la
imagen del código Captcha que aparece en la pantalla. 4. Oprime enviar. 5. Genera tu Contraseña, la
cual debe contener 8 caracteres, (únicamente se aceptan letras y números, por
tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 6. Confirma tu Contraseña. 7. En su caso establece un
correo electrónico personal al que tengas acceso. 8. Oprime continuar. 9. Conserva tu comprobante
de generación o actualización de Contraseña. |
|
A través de la aplicación móvil SAT ID Si eres
persona física mayor de 18 años, descarga e instala la aplicación “SAT ID” en
tu dispositivo móvil o ingresa al Portal del SAT: https://satid.sat.gob.mx/ 1. En la pantalla principal,
selecciona el botón de requisitos para validar la información requerida para
el trámite o selecciona iniciar trámite generación de Contraseña. 2. Oprime el botón Comenzar
para iniciar. 3. Oprime continuar, revisa
los términos y condiciones y si estás de acuerdo en el uso del servicio
oprime siguiente. 4. Ingresa tu RFC, correo
electrónico personal y de manera opcional tu número de teléfono móvil. 5. Escribe el texto de la
imagen del código Captcha que aparece en la pantalla. 6. Captura el código de
confirmación que te fue enviado a los medios de contacto registrados
previamente y selecciona continuar. 7. Adjunta o captura la foto
de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y
asegúrate que la imagen sea clara. 8. Graba un video
pronunciando la frase que la aplicación te indique y asegúrate que el video
sea claro y la frase se escuche correctamente. 9. Revisa la solicitud de
generación o actualización de Contraseña con los datos que proporcionaste,
así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, selecciona
siguiente. 10. Firma en el recuadro de
manera autógrafa lo más parecido a tu identificación oficial, la solicitud de
generación o actualización de Contraseña a través de la aplicación móvil. La
firma deberá corresponder a la contenida en tu identificación oficial
vigente. 11. Conserva la solicitud
firmada que el aplicativo desplegará, guarda el número de folio asignado, una
vez que el trámite sea revisado recibirá una respuesta en 5 días hábiles
posteriores a su solicitud. a) Si la respuesta es positiva: 1. Se enviará al medio de
contacto que registraste la ruta para la generación o renovación de la
Contraseña. 2. Ingresa a la ruta y llena
el formulario electrónico. b) Si la respuesta es negativa: 1. Inicia nuevamente el
procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. En las oficinas del SAT Este
servicio únicamente está disponible para Contribuyentes personas físicas o
Contribuyente residentes en el extranjero que realiza operaciones de maquila
a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue
obtén tu Contraseña. 1. Acude a la Oficina del
SAT de su preferencia o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita
registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx 2. Presenta la documentación
e información señalada en el apartado requisitos. 3. Genera tu Contraseña, la
cual debe contener 8 caracteres, (únicamente se aceptan letras y números, por
tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 4. Confirma tu Contraseña. 5. En su caso establece un
correo electrónico personal al que tengas acceso. 6. Recibe y conserva el acuse de
Generación o Actualización de Contraseña. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En las oficinas del SAT A. Personas físicas: · Identificación oficial vigente, original y
copia simple de cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. · Correo electrónico personal al que el
contribuyente tenga acceso. Los Contribuyentes personas
físicas únicamente podrán designar un representante legal para realizar el
trámite de Contraseña cuando se ubiquen en alguno de los siguientes
supuestos, el Representante Legal deberá presentar su Identificación oficial
vigente, original y copia simple de cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF, así como los
siguientes requisitos según corresponda: Menores de edad: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el
Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único),
Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a
través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su
caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste
la patria potestad o la tutela. (original o copia certificada). · Manifestación por escrito de conformidad de
los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor,
acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. Personas físicas con incapacidad legal
judicialmente declarada: · Resolución judicial definitiva, de la en la
que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la
designación de la tutora o tutor (Original). Contribuyentes en apertura de sucesión: · Documento en el cual conste el nombramiento y
aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en
documento notarial, conforme a la legislación de la materia (Original). Contribuyentes declarados ausentes: · Resolución judicial en la que conste la
designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial
de ausencia de la o el contribuyente (Original). · Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en
el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no
se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad: · Acuerdo, auto o resolución que acredite la
privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo
firmada por Jueza o Juez (Original). · Poder general para actos de dominio o
administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal
(copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar
debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario
público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por
perito autorizado. · *Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A
de la RMF. Contribuyentes clínicamente dictaminados en
etapa terminal: · Dictamen médico emitido por institución
médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se
señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico
o médica, así como la designación de la o el representante legal (Original). · Poder general para actos de dominio o
administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal
(copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar
debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario
público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por
perito autorizado. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
C) Poderes, del Anexo 1-A de la
RMF. Personas residentes en el extranjero que
realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX
bajo la modalidad de albergue: · Contrato suscrito con la empresa con programa
IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento
constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español,
deberá presentar una traducción al español realizada por un personal perito
autorizado. Original o copia certificada del poder general para actos de
dominio o administración otorgado ante fedatario público mexicano, con el que
el representante legal acredite su calidad, en su caso, contar con la
traducción al español realizada por personal perito autorizado. (Original o
copia certificada). · Identificación oficial vigente Representante
Legal deberá presentar su de cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. (original y copia simple). A través del Portal del SAT: Personas físicas: · Correo electrónico personal registrado
previamente en el SAT o, en su caso Certificado digital de e.firma vigente. Personas Morales · Certificado digital de e.firma vigente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Si el trámite lo realiza a través del Portal
del SAT: ·
Que el
contribuyente se encuentre activo en el RFC. ·
Las
personas morales deberán contar con e.firma. ·
Las
personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado
previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma. Si el trámite se solicita a través de SAT ID: ·
Que el
correo personal registrado no haya sido proporcionado por otro contribuyente,
ya que en dicho medio le llegará el enlace para la generación o
restablecimiento de la Contraseña. ·
La
documentación e información proporcionada deberá contar con la calidad visual
adecuada y legible, para asegurar su correcta lectura, y en el caso del video
deberá ser grabado de tal forma que la imagen y el audio sean claros, y sea
posible distinguir al contribuyente y la frase que le corresponda. ·
Esta
opción no es aplicable en caso de que la persona física se ubique en alguno
de los supuestos en los que cuente con representación legal. Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas
del SAT o Módulos de Servicios Tributarios: ·
Contar
con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido
proporcionado por otro contribuyente. ·
En caso
de representación legal el poder general para actos de dominio o de
administración otorgado ante fedatario público deberá estar inscrito ante el
Registro Público de Comercio. ·
Si fue
otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y
haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar
con traducción al español realizada por perito autorizado. En caso
de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida
por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de
identificación, puedes validarla en la siguiente liga:
https://listanominal.ine.mx/scpln/ |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
|
·
Trámite
inmediato, cuando se realiza a través del Portal del SAT o en las Oficinas
del SAT. ·
En caso
de que reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con su situación fiscal", deberás presentar tu aclaración en
la Oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. ·
Si el
trámite se realiza a través de la aplicación SAT ID, a más tardar dentro de
los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente
al envío de su solicitud, y conforme a las inconsistencias notificadas puede
volver a presentar una solicitud solventando las inconsistencias. |
No. |
||
|
Resolución del
trámite o servicio |
|||
|
En caso
de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la
Contraseña. Si se
presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del Contribuyente se
emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con
tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma”. |
|||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
|
Trámite
inmediato, cuando se realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal del
SAT. En caso
de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la
aclaración deberás acudir a la oficina del SAT en la que iniciaste tu
trámite. |
No
aplica. |
No aplica.
|
|
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
generación o actualización de la Contraseña. |
La
Contraseña tiene una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o
la última actualización realizada. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
• Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. • Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx • SAT Móvil – Aplicación
para celular, apartado Quejas y Denuncias. • En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia • Teléfonos rojos ubicados
en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Las
personas morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a
través del Portal del SAT. ·
Cuando
reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada
con su situación fiscal", deberá presentar información que desvirtúe la
irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal
o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido
en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de
trámites de Contraseña o Certificado de e.firma". |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
18 y 18-A del CFF; Reglas 2.2.1., 2.2.16. y 2.4.6. de la RMF. |
8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo
indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales, los residentes en el extranjero, Misiones
Diplomáticas y Organismos Internacionales. |
Dentro de
los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor, considerando la fecha de presentación de la obligación
correspondiente. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a
través de buzón tributario, según corresponda: ·
Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas físicas (Amparadas): https://sat.gob.mx/tramites/login/60328/solicita-tu-devolucion-(amparados) ·
Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa ·
Personas morales (Amparadas): https://sat.gob.mx/tramites/login/50909/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa De forma
presencial: Las solicitudes de devolución de Resolución o Sentencia, Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Extranjeros sin Establecimiento
Permanente, que no cuenten con clave del RFC, presentarán el trámite en
la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a
14:30 hrs. o, en la Oficialía de Partes de la Administración General de
Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario
de atención lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs., según corresponda. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||||||||||
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según
corresponda: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma,
y elige Iniciar sesión. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona SI
y posteriormente, elige Siguiente;
captura en el apartado Información del
Trámite los datos correspondientes a tu solicitud y selecciona el Origen devolución / Tipo de Trámite / Suborigen del saldo y en el campo de Información adicional: ingresa en
caso que así lo consideres la información adicional correspondiente y
selecciona Siguiente; llena los
campos que el formato electrónico solicita; adjunta la documentación e
información digitalizada relacionada con tu trámite, la cual se encuentra
referida en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?; una vez concluida la captura, se muestra tu
información ingresada, elige Verifica
para que confirmes que sea tu información correcta, en caso de que así sea,
realiza el envío con tu e.firma. 4. Obtén tu acuse de recibo
electrónico de la solicitud de devolución, descárgala o imprime y al concluir elige Cerrar Sesión. De forma presencial: Acude
ante la Administración General, según te corresponda, de acuerdo a lo
señalado en el apartado. ¿Dónde puedo
presentarlo? con lo siguiente: 1. La documentación
correspondiente, de acuerdo a la tabla contenida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
correspondiente al asesor fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva la forma
oficial sellada como acuse de recibo
de tu solicitud. |
||||||||||||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||||||||||
Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:
|
||||||||||||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||||||||||
Contar
con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite lo realices por buzón
tributario. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
A través
de buzón tributario: ·
Ingresa a la aplicación Buzón Tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. ·
Al
ingresar registra en Buzón Tributario,
tu RFC y Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona
la opción de Otros trámites y
servicios / Devoluciones y
compensaciones / Devolución y elige según corresponda, Consulta tu devolución o Consulta tu
Devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores) o Consulta tu Devolución
automática 2018. ·
Elige Iniciar, para
continuar e ingresa tu RFC y Contraseña o e.firma, y elige Entrar. ·
Llena
los campos que el formato electrónico solicita y verifica el estado que se
muestra para tu devolución y al concluir para cerras sesión, elige Salir. |
No. |
|||
Resolución del trámite
o servicio |
||||
·
Resolución
que sustenta la devolución de una cantidad menor a la solicitada o la
negativa total, o bien, el desistimiento de la solicitud, o que la misma se
tenga por no presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado
por éste se encuentren como no localizados ante el RFC, la cual será
notificada de forma personal o vía buzón tributario. ·
En caso
de autorización total de la cantidad solicitada en devolución, el estado de
cuenta que expidan las Instituciones financieras, será considerado como
comprobante de pago de la devolución. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
40 días
siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución y se
autorice la misma. |
·
20 días
posteriores a la presentación de tu solicitud de devolución, o en su caso, ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento. |
·
20 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
requerimiento de información y documentación. ·
10 días
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
segundo requerimiento de información y documentación adicional. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|
||
·
FED,
como acuse de recibo electrónico de la solicitud de la devolución, por buzón
tributario. ·
Forma
oficial 32 sellada como acuse de recibo, de manera presencial. |
Indefinida. |
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|
||
Información
adicional |
|
|||
No
aplica. |
|
|||
Fundamento
jurídico |
|
|||
Artículos: 17-D, 18, 19, 22 y 22-A del CFF; Reglas 2.3.3., 2.3.4.,
2.3.8. y 2.3.15. de la RMF. |
|
|||
TABLAS
Tabla 8.1. Solicitud de devoluciones a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
No. |
Documentación |
Empresa de Grupo |
Demás
contribuyentes |
1 |
FED,
formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
X |
X |
2 |
Tratándose
de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una
Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado
solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder
notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que
promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se
sustituya o designe otro/otra representante legal, adjunta el original o
copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad de el/la firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, de el/la contribuyente o representante legal. |
X |
X |
5 |
Declaración
normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifiestes
el saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios
acreditados. |
X |
X |
6 |
Declaración
normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas,
correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad
controladora o integradora, según corresponda. |
X |
|
7 |
Tratándose
de las/los contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el
aviso de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso,
cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación. |
X |
X |
8 |
Constancias
de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o
pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y
controladora; cuando se trate de ISR acreditado. |
X |
X |
9 |
Si eres
empresa controladora o integradora y es la primera vez que solicita
devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a las
presentadas, el aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio
de autorización para tributar en el régimen
de que se trate. |
X |
|
10 |
Relación
de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o, en su
caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos de sociedades,
cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado. |
X |
|
11 |
Tratándose
de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del
resultado fiscal consolidado. |
X |
|
12 |
Cuando se
trate de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto
retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto
acreditado en la consolidación, anota el porcentaje de participación
accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera
indica el tipo de cambio aplicable. |
X |
|
13 |
Tratándose
de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos
provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la
controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anota el porcentaje
de participación accionaria y consolidable,
en su caso. |
X |
|
14 |
En caso
de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aporta los
papeles de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y
aplicación, e indica las disposiciones jurídicas aplicables. |
X |
X |
15 |
Tratándose
de ISR consolidado, aportarás en caso de haber aplicado lo establecido en la
fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR
vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley
del ISR vigente en 2002, la hoja de trabajo en la que indique el importe y el
año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada. |
X |
|
16 |
Tratándose
de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones,
acompaña los papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su
determinación, actualización y aplicación, indica, en su caso, el número de
folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien
número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la
devolución parcial, según
sea el caso, adjunta el documento
correspondiente. |
X |
X |
17 |
Escrito
libre firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, mediante
el cual expongas claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó
el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
18 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta
bancaria (CLABE), cuando te encuentres obligado. |
X |
X |
19 |
Tratándose
de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración
Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del
Consorcio Petrolero. |
|
X |
20 |
Tratándose
de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, adiciona
al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la
siguiente documentación: ·
El
oficio de desistimiento correspondiente. ·
La
documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
*Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla 8.2. ISR (Declaración del ejercicio)
Documentación que podrá
ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución a saldos a
favor del ISR para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
No. |
Documentación |
Empresa de Grupo |
Demás
contribuyentes |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con
errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Tratándose
de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles
de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de
los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y
por cuenta de éstos. |
|
X |
4 |
Tratándose
de los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjunta los
papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron
entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara
operaciones a su nombre y cuenta. |
|
X |
*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas
a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en
forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla 8.3. Solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
No. |
Documentación |
Convencional |
Empresa que
cuenten con una certificación A, AA y AAA. |
1 |
FED. |
X |
X |
2 |
Tratándose
de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una
Administración General distinta a aquélla ante la cual hayas presentado
solicitudes con anterioridad; la escritura constitutiva o poder notarial que
acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se
sustituya o designe otro representante legal, adjunta el original o copia
certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de
la promoción. |
X |
X |
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
5 |
Papel de
trabajo de la integración del IVA retenido, indica el número de folio fiscal
de CFDI respectivo. |
X |
X |
6 |
Declaración
normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se
manifieste el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
7 |
Tratándose
de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adjunta las
declaraciones correspondientes. |
X |
X |
8 |
Papeles
de trabajo en los cuales demuestres cómo se determinó el importe del IVA a
reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica
establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA. |
X |
X |
9 |
Escrito
libre firmado por el contribuyente o representante legal mediante el cual
expongas los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a
favor solicitado. |
X |
X |
10 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando te
encuentres obligado. |
X |
X |
11 |
Resolución
que contenga la autorización en el esquema de certificación de empresas
modalidad IVA e IEPS. |
|
X |
12 |
Acuse de
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. |
X |
X |
13 |
Tratándose
de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, adiciona
al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la
siguiente documentación: ·
El
oficio de desistimiento correspondiente. ·
La
documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
14 |
Tratándose
de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles
de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y por
cuenta de los integrantes del consorcio, indica el porcentaje de
participación de cada uno de los referidos integrantes, relaciona dichas
operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de
hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que
identifiques el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los
integrantes del consorcio. |
X |
X |
15 |
Tratándose
de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjunta los
papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el
operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, el porcentaje de
participación del integrante que presenta la solicitud de devolución,
relaciona dichas operaciones por cada contrato para la exploración y
extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de
Hidrocarburos. |
X |
X |
16 |
Relación
que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del
artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH. |
X |
X |
17 |
Tratándose
de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjunta los
papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada
uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a
nombre y por cuenta de éstos. |
X |
X |
18 |
Tratándose
de las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjunta los
papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron
entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara
operaciones a su nombre y cuenta. |
X |
X |
* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas
a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en
forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla 8.4. Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA para
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
No. |
Documentación |
Convencional |
Empresa que
cuenten con una certificación A, AA y AAA. |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes, papeles de trabajos o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Tratándose
de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias,
escrito mediante el cual aclare dichas inconsistencias, acompañado de la
documentación correspondiente. |
X |
X |
4 |
En caso
de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre firmado por el/la contribuyente o
representante legal en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el
domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, acuse del aviso de
apertura de establecimiento. |
X |
X |
5 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
6 |
Tratándose
de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por
el/la contribuyente o representante legal en el que indique detalladamente el
tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la
integración conceptual de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo
de la integración del impuesto acreditado, identificando el que corresponda a
vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas
más significativas que amparen cada
modalidad de los servicios prestados. |
X |
X |
*Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla 8.5. Solicitud de devolución de pago de lo
indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
No. |
Documentación |
Resolución
administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
1 |
Forma
oficial 32 y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda. |
X |
X |
2 |
Tratándose
de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una
Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado
solicitudes con anterioridad; adjunta el original o copia certificada
(escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad de
el/la representante legal que promueve. |
X |
X |
3 |
Cuando se
sustituya o designe otro/otra representante legal, adjunta el original o
copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo de /la/el contribuyente o de la/el representante legal. |
X |
X |
5 |
Declaración(es)
(provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago
de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente
como consecuencia de la corrección para
considerar el pago de lo indebido. |
X |
X |
6 |
Tratándose
de declaraciones presentadas con más de cinco años de antigüedad,
adicionalmente formato con el sello original de la institución bancaria
receptora. |
X |
X |
7 |
Escrito
libre firmado por el/la contribuyente o la/el representante legal, en el que
expón claramente el motivo de tu solicitud, señala las disposiciones
jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde
se muestre el origen del importe que solicita en devolución. |
X |
X |
8 |
Tratándose
de derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia
correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio
no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente. |
|
X |
9 |
En caso
de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o
judicial. |
X |
X |
10 |
En caso de
sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que se
encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
11 |
En caso
de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la
figura de compensación de saldos a favor aportarás el aviso de compensación,
o en su caso, la declaración en la cual se haya aplicado la compensación
(normal o complementaria). |
X |
X |
12 |
En caso
de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de
artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio
proporciona los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas
designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales. |
|
X |
13 |
Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca
el nombre del contribuyente, así como el número
de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
* Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla 8.6. Documentación que
podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de devolución de pago
de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
No. |
Documentación |
Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
Resolución
Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
||
1 |
Documentos, declaraciones y/o
formularios de contribuciones que presentes conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan
presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles
de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
3 |
Escrito libre en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarar respecto a las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
4 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
5 |
Los datos, informes o
documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen
con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
X |
X |
6 |
Escrito libre firmado por
el/la representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir
verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o
autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de
pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue
favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra
de la misma. |
|
X |
* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas
a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en
forma digitalizada (archivo con formato zip). |
Tabla 8.7. Solicitud de
devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes (Misiones
Diplomáticas y Organismos Internacionales). |
|||
No. |
Documentación |
Misiones
Diplomáticas |
Organismos
Internacionales |
1 |
Forma oficial de tu Solicitud
de Devolución (por duplicado). |
X |
X |
2 |
Anexo “Impuesto al Valor
Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel
en disco compacto. |
X |
X |
3 |
Comprobantes fiscales
originales. |
X |
X |
4 |
Oficio de Confirmación de
Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
X |
|
5 |
Oficio de autorización de
procedencia de la devolución emitido por la ACAJNI de la AGGC. |
|
X |
6 |
Tratándose de adquisición de
automóvil para Misiones Diplomáticas, acompaña la copia de la tarjeta de
circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso. |
X |
|
7 |
En caso de adquisición de
automóvil para Organismos Internacionales, acompaña la copia de la tarjeta de
circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario
del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la
ACAJNI de la AGGC, en el que establezca la
autorización. |
|
X |
8 |
Tratándose de retenciones
indebidas para Misiones Diplomáticas, acompaña la Constancia de Retenciones,
copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y
declaración jurada en los casos del personal diplomático. |
X |
|
9 |
En caso de retenciones
indebidas para Organismos Internacionales, presenta la Constancia de
Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACAJNI de la AGGC. |
|
X |
* Tratándose de solicitudes de devolución
ingresadas a través de ventanilla deberán ser aportadas en original o copia
certificada (para cotejo) y copia simple, según sea el caso. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente o del
representante legal. |
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del
ISR |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación
del Impuesto Sobre la Renta. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a
la fecha en que se determinó el saldo a favor. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el
portal del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? de esta ficha. 2. Captura tu RFC, Contraseña y captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado
Información del Trámite; el Origen
devolución: Elegir conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a
tu solicitud e Información adicional:
Captura información adicional conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 5. Selecciona la opción al
que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto,
Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo
de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 6. El sistema te mostrará
los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu
declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado
Información del saldo a favor; Tipo de
declaración: Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado
el saldo a favor, Fecha de
presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y presiona Siguiente. 7. En el apartado
Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clabe bancaria
estandarizada (CLABE) Selecciona
una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y presionando el
ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo
en archivo comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige
Cargar o en caso de que desees
agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí adjunta el estado de cuenta en archivo comprimido en formato ZIP
presionando Examinar, elige la
ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y presiona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en
formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan
en las tablas 9.1 y 9.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en
formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán
para su envío. En el caso de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta
también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. 11. Presiona Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después
oprime Cargar, realiza la
operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 12. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso
de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 13. Guarda o Imprime el acuse
de recibo. 14. Cuando en la solicitud de
devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad
te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un
plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 15. Dentro de los 20 días
hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o
documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo
que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 16. De dar atención oportuna
al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que
hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento
refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al
requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10
días hábiles. 17. En caso de no atender los
requerimientos señalados en los numerales 14, 15 y 16 anteriores, se hará
efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 18. La autoridad fiscal para
determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo
necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán
al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 19. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de
los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de
acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Los requisitos se
especifican en la tabla correspondiente:
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
a la liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de tramites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si de la
revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
40 días. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional; y ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
·
En un
plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional
84-42-87-38-03. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Tratándose
de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones,
se estará a lo dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de
Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. ·
Tratándose
de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en
la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la Regla
2.3.2. de la RMF, se estará a los términos de la misma. ·
Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el contribuyente o
de la/el representante legal, en su caso. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I del CFF; Título II y IV de la LISR;
Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2. y 2.3.8. de la RMF. |
TABLAS
Tabla 9.1.
Solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
||||||||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
|||||
Asalariados |
Servicios profesionales |
Arrendador |
Actividad empresarial |
Enajenación de bienes |
Otros ingresos |
|||
1 |
Deberás
adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada las constancias
de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las
retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria
de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Escrito en el
que se manifieste la proporción de tu participación en la copropiedad y
nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el
cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los
ingresos por copropiedad. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de
ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma
del fideicomitente, fideicomisarios o de las o los representantes legales,
así como del representante legal de la institución financiera. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
En su caso,
papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE
en los pagos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
En su caso
comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del
Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las
deducciones personales manifestadas en tu declaración. |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
6 |
Papel de
trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos
provisionales manifestados en la declaración anual. |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
7 |
Estado de
cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de
antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la
solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
||||||||
No |
Documentación |
Personas
Morales |
Personas
Físicas |
|||||
Asalariados |
Servicios
profesionales |
Arrendador |
Actividad
empresarial |
Enajenación de
bienes |
Otros ingresos |
|||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclares la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto
de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su
caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
6 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la
declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por
existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
|
|
X |
X |
|
|
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare
la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo
determinado por la autoridad. |
|
|
|
|
X |
|
|
8 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración
informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación
de: ·
Recibo de nómina. ·
Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo
29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina. ·
Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. ·
Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo
29 del CFF, con las retenciones. ·
Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores)
y para la nivelación del ingreso. |
|
X |
X |
X |
|
|
X |
9 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013. ·
Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente
hasta, 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta
diciembre de 2010 ·
En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades
administrativas. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
9-A |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y
no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
|
X |
|
|
|
X |
|
10 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación
fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
11 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada
para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR. |
|
|
|
|
|
X |
|
12 |
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que
efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse
el ISR. |
|
|
|
|
|
|
X |
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del
IVA |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación
del impuesto al valor agregado. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes, a
la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el portal del SAT,
personas físicas o persona morales, según corresponda: 1. Ingresa al portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 3. Verifica que la información prellenada
relativa a tus datos en los apartados Datos
del Contribuyente y Domicilio
fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y enseguida oprime Siguiente. 4. Captura en el apartado de Información del trámite el Origen devolución elige conforme a tu
solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme
a tu solicitud, Suborigen del saldo:
elige conforme a tu solicitud e Información
adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al
que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto,
Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo
de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio:
elige conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los
datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración
no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: Normal o Complementaria en el que se
encuentre manifestado el saldo a favor, Fecha
de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: Número que se encuentra en tu declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en tu declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y selecciona Siguiente. 7. En el apartado Información
del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clabe bancaria estandarizada
(CLABE) Selecciona una cuenta
CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y presionando en el ícono Adjunta
el estado de cuenta comprimido en formato ZIP, para ello oprime el botón Examinar, elige la ruta en la que se
encuentra tu archivo y selecciona Cargar
o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE,
selecciona Sí y adjunta el estado de cuenta
comprimido en formato ZIP, para lo cual oprime el botón Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y
selecciona la opción Cargar y
selecciona el botón Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de tu cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y selecciona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en
formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan
en las tablas 10.1 y 10.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos
en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Deberás digitalizar los documentos
originales para su envío. En el caso de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también
deberás adicionarla a tu trámite en forma digitalizada. Oprime el botón Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, Captura
el nombre del documento y después selecciona Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para
adjuntar toda tu documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda
la información, Verifica que sea
la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu
e.firma. 12. Guarda
o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en tu solicitud de devolución
existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te
requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo
de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a
la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante
buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación
adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás
atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al primer
requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que
hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento
refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al
requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10
días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos
señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el
apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la
procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá
ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento
previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de
devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de
devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Los requisitos se
especifican en la tabla correspondiente:
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||||||||
·
Ingresa
a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
|||||||||||
Resolución del
trámite o servicio |
||||||||||||
·
Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la
que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la
autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad
menor o negada en su totalidad, mismas que te serán notificadas de forma
personal o vía buzón tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
||||||||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||||||||
·
40 días. ·
Si eres
empresa con certificación en materia de IVA:
Cuando la
autoridad te notifique un requerimiento o bien, ejerza facultades de
comprobación, los plazos para las empresas con certificación no serán
aplicables, por lo que se sujetará al plazo de 40 días. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional; y ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
·
En un
plazo de 10 días, cuando aclare los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
||||||||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||||||||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||||||||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||||||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes
de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||||||||||
Información
adicional |
||||||||||||
·
No se
deberá considerar como obligatorio anexar al trámite como parte de los
comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con
proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior,
los cuales, sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información
adicional. ·
Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la/el contribuyente o
de la/el representante legal, en su caso. |
||||||||||||
Fundamento
jurídico |
||||||||||||
Artículos:
17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4.,
2.3.8., 4.1.5. y Cuadragésimo Primero Transitorio de la RMF. |
||||||||||||
TABLAS
Tabla 10.1. Solicitud de Devolución de saldos
a favor de Impuesto al Valor Agregado |
||||||
No |
Documentación |
CERTIFICADA
A |
CERTIFICADA
AA |
CERTIFICADA
AAA |
RIF |
IVA |
1 |
Anexo
7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para
persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT/Devoluciones y
compensaciones/Solicita tu devolución al momento de que como contribuyente
ingresas al FED. |
|
|
|
X |
|
2 |
Anexo
7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor
Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT
al momento de que como contribuyente ingresas al FED. |
|
|
|
X |
|
3 |
Si eres contribuyente que proporciona el
suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de
saldos a favor del IVA debes presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino
del saldo a favor de IVA”. |
|
|
|
X |
X |
4 |
Si se
trata de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de
fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
financiera y en su caso: ·
Documento
mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su
voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. ·
Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad
solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Estado de
cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
|
X |
Tabla 10.2. Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud
de devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado. |
||||||
No |
Documentación |
CERTIFICADA A |
CERTIFICADA AA |
CERTIFICADA AAA |
RIF |
IVA |
1 |
Documentos
que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas
omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Si eres
residente en el extranjero y tienes un establecimiento permanente en el país,
la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de
aclaración cuando apliques beneficios de los tratados en materia fiscal que
México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito
en el que aclares la diferencia en el saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito
en el que indiques la determinación del monto de IVA acreditable, cuando
exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Comprobantes
fiscales: ·
Tratándose
de CFDI, debes proporcionar el número de folio. ·
Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante
Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado, vigente hasta diciembre de
2010. ·
En su
caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. ·
Comprobantes
fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
En caso
de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre en el que indiques “bajo protesta de decir
verdad” el domicilio en el que realizas la actividad y, en su caso, aviso de
apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
X |
|
8 |
En caso
de que como contribuyente no te encuentres relacionado en el Registro de
Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclares tu
situación respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
|
9 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
10 |
Contabilidad,
la cual debe integrarse con Balanzas de Comprobación a último nivel,
auxiliares de contabilidad al 100%, libro diario, en forma electrónica (xls,
pdf, txt). |
X |
X |
X |
|
X |
11 |
Origen de
financiamiento de la operación de que se trate. |
X |
X |
X |
|
X |
12 |
Papel de
trabajo analítico de valor de actos o actividades que contenga mínimo los
siguientes datos: el número de póliza contable, UIDD identificador
universalmente único, folio fiscal, nombre, RFC, concepto, subtotal, IVA,
total, tasa aplicable, número de cuenta bancaria con que se realizó el pago,
fecha de pago, número de póliza contable, cruce de bancos. |
X |
X |
X |
|
X |
13 |
Papel de
trabajo en el que se detalle la integración del IVA acreditable. |
X |
X |
X |
|
X |
14 |
Papel de
trabajo analítico, del origen de los depósitos bancarios (en donde se
identifique entre otros, traspasos, prestamos, cobranza, intereses,
devoluciones, etc.). |
X |
X |
X |
|
X |
15 |
Contratos
de cualquier índole (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento,
usufructo, mutuo, fideicomisos, copropiedad, etc.) vinculados con las
operaciones llevadas a cabo en el periodo y ejercicio fiscal por el que
solicita la devolución. |
X |
X |
X |
|
X |
16 |
Actas
constitutivas y de asambleas, así como contratos sociales, y sus
modificaciones. |
X |
X |
X |
|
X |
17 |
Esquemas
de las operaciones del contribuyente que faciliten su comprensión. |
X |
X |
X |
|
X |
11/CFF (Se deroga) |
12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del
IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a las disposiciones
fiscales en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas que importen o
adquiera diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las
actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior, no hayan excedido veinte veces el valor anual de la UMA
vigente en el año 2020. ·
Personas morales que importen o
adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las
actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte
veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2020, por cada socio o
asociado, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en
el año 2020. |
En forma trimestral, en los meses de
abril, julio, octubre de 2020 y enero de 2021. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT, personas físicas o personas
morales, según corresponda: 1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.
2. Captura
tu clave de RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica
que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y enseguida oprime Siguiente. 4. Captura
en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: Elige conforme a
tu solicitud, Tipo trámite: Elige
conforme a tu solicitud, Suborigen del
saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información adicional conforme a
su solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona
la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del impuesto, concepto, periodo y
ejercicio, tales como; Tipo de
periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 6. El
sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso
de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor Tipo de declaración: (Normal o
Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación:
número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe saldo a favor:
Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe solicitado en
devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en tu caso,
recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el
trámite, indica el Importe de las
devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y
selecciona Siguiente. 7. En
el apartado Información del Banco,
si ya se encuentra el registro de tu clabe bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona la cuenta CLABE que
aparece de forma automática, elige Sí y presionando sobre el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo
en archivo comprimido en ZIP, oprime en Examinar,
elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees
agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta
CLABE y Registra la nueva
cuenta CLABE, al seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en
archivo comprimido en ZIP al escoger en Examinar,
elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y en seguida Siguiente. 8. Responde
la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica
tu información del banco que aparece y selecciona Siguiente. 10. Adjunta
los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los
requisitos que se señalan en las tablas 12.1 y 12.2 de esta ficha, mismos que
deben estar comprimidos en formato comprimido en ZIP y máximo 4MB cada uno.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En
el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los
requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma
digitalizada. Elige
Examinar para que selecciones la
ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y
después oprime Cargar, realiza la
operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 11. Una
vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la
correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando
en tu solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la
misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante
escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro
de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la
autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento
de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de
la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De
dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que hubieras cumplido el primer requerimiento, un
nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados
en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un
plazo de 10 días hábiles. 16. En
caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15
anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el
trámite. 17. La
autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de
considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que
se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás
dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a
la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el
apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
·
Ingresa
a la liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y
elige Enviar ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimientos
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
Si de la
revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
40 días. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional; y ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
·
En un
plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma de la/el contribuyente o de la/el representante legal, en
su caso. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I del CFF; 16, Apartado A, fracción III de
la LIF; Reglas 2.3.8. y 9.6. de la RMF. |
|||
TABLAS
Tabla
12.1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito diésel o
biodiésel y sus mezclas |
|
No |
Documentación |
1 |
Declaraciones
del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiestes que
tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos
manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para
personas físicas y morales, según se trate, así como la forma en que están
cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o
II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o
del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales. |
2 |
Asimismo,
debes enviar la siguiente documentación: ·
Para
acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de
propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o
parcelarios o actos de asamblea. ·
Para
acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los
contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. ·
Si están
sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de
derechos de agua. ·
Régimen
del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel y sus mezclas: los
comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad,
copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que
acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública
o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre
otros. ·
Tratándose
de personas morales, además de lo anterior, debes presentar el acta
constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su
objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. |
3 |
Tu CURP,
si eres persona física, tratándose de personas morales la CURP del
representante legal. |
4 |
En su
caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o
biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los
artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado
expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas
trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio). |
5 |
Estado de
cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
6 |
Registro
de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas. |
Tabla 12.2. Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de saldos a
favor del IEPS crédito diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
2 |
Comprobantes
fiscales: ·
Tratándose
de CFDI, proporcionar el número de folio. ·
Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante
Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante
Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su
caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
3 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
5 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor
de otras Contribuciones |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la devolución de las cantidades pago indebido o por Resolución o Sentencia. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa En las Oficinas del SAT, sin
previa cita, cuando se trate de: Resolución o Sentencia. ·
Personas
Físicas: Ø Que perciban ingresos por sueldos y salarios,
que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los
retenedores. Ø Que no estén obligadas a inscribirse ante el
RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a
$10,000.00, (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no cuenten con e.firma o e.firma
portable. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el
Portal del SAT, persona física o persona moral, según corresponda: 1. Ingresar a la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Captura tu clave de RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y selecciona Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado
Información del Trámite; el Origen
devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: selecciona conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a
tu solicitud e Información adicional:
Elige conforme a tu solicitud, Fecha Firmeza: Elige fecha conforme a tu
resolución de firmeza y oprime Siguiente. Selecciona la opción pago
de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y
Ejercicio, tales como; Tipo de periodo:
Elige conforme a tu solicitud, Periodo:
selecciona conforme a tu solicitud y Ejercicio:
Elige conforme a tu solicitud y selecciona en Siguiente. 5. El sistema te mostrará los
datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu
declaración no se encuentre disponible en el sistema, presiona en Sí para que respondas al apartado
Información del saldo a favor; Tipo de
declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado
el saldo a favor o pago de lo indebido), Fecha
de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en tu caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y elige en Siguiente. |
||||
6. Si seleccionas como Tipo de periodo: Sin periodo, el Periodo se llena en automático y Ejercicio: Elige conforme a tu
solicitud y selecciona siguiente. A continuación, captura Número de
documento: Elige conforme a tu solicitud e Importe solicitado en devolución: Importe solicitado en devolución y
selecciona siguiente. 7. En el apartado Información
del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clabe bancaria estandarizada
(CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática elige Sí y presionando en el ícono Adjunta el estado de cuenta,
regístralo en formato comprimido en ZIP, para ello elige en Examinar, elige
la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE,
selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra tu nueva cuenta
CLABE para lo cual, selecciona Sí
y adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP, selecciona Examinar, elige la ruta en la que se
encuentra tu archivo y presiona en Cargar
y en seguida en Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y da elegir en Siguiente. 10. Adjunta los archivos en
formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan
en las tablas 13.1 y 13.2, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP
y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su
envío. En el caso de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta
también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Da elegir en Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, Captura
el nombre del documento y después selecciona Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para
adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, Verifica
que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de
tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el
acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de
tu devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la
autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y
en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días
hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o
documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo
que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al
primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que
hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento
refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al
requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10
días hábiles. 16. En caso de no atender los
requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará
efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para
determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo
necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán
al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu
solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu
solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? Presencial: 1. Acude a
la Oficina del SAT que le corresponda sin previa cita y solicita un turno de Servicios que se pueden realizar sin estar obligado a inscribirse en
el RFC. 2. Entrega
la documentación solicitada en el apartado requisitos a la autoridad fiscal
que atenderá su trámite. 3. Recibe y
conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
·
Ingresa
a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud, Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes:
Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que
considere necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas
o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se
exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
Si de la
revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las
Instituciones financieras será considerados como comprobante de pago de la
devolución respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
40 días. |
·
40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional;
y ·
10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer
requerimiento de información y documentación. |
·
En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la
solicitud; ·
Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta
efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta
efectos la notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se
establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente, o del
representante legal, en su caso. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 22, 22-A, 22-D, 37 y 134, fracción I del CFF; 97 de la LISR; Regla 2.3.8.
de la RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 13.1 Solicitud de Devolución de cantidades a
favor de otras contribuciones |
|||
No |
Documentación |
Resolución
Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
1 |
Tratándose de la primera vez que solicitas la devolución, el documento
(Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve. |
X |
|
2 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya
reconocido por la autoridad, deberás anexar el acta de asamblea protocolizada
o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la
promoción. |
X |
|
3 |
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. |
X |
|
4 |
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el
que expongas claramente el motivo de tu solicitud señalando el fundamento
legal en el que basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el
origen del importe que solicitas en tu devolución. |
|
X |
5 |
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito
denominado Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o
proporcionado parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se
indicará que, el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio
o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado
con el sello de la institución. |
|
X |
6 |
En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o
judicial. |
X |
|
7 |
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberás aportar lo
siguiente: ·
Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. ·
Pedimento de Rectificación que conforme a las Reglas Generales de
Comercio Exterior tenga anexa la prueba de origen, la certificación de origen
o el certificado de origen. ·
En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes
o bajo qué programa autorizado. |
|
X |
8 |
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas
antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste
el pago indebido, en su caso. |
X |
|
9 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que
se desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
10 |
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y
después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago
indebido, en su caso. |
X |
|
11 |
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y
Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y
Pagos). |
|
X |
12 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o
los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo. |
|
X |
13 |
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor. |
X |
X |
14 |
Adjuntar en archivo con formato comprimido en ZIP de forma
digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en
los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por
los retenedores en el ejercicio de que se trate. |
|
X |
15 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan
de 2 meses de antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu
cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
Tabla 13.2 Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para la solicitud
de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
No |
Documentación |
Resolución
Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
1 |
Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con
errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta
diciembre de 2010. ·
En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución
Financiera. |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de
los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclares la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación
fiscal ante el RFC. |
X |
X |
14/CFF (Se deroga) |
15/CFF (Se deroga) |
16/CFF (Se deroga) |
17/CFF (Se deroga) |
18/CFF (Se deroga) |
19/CFF (Se deroga) |
20/CFF (Se deroga) |
21/CFF (Se deroga) |
22/CFF (Se deroga) |
23/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del ISR |
||||||||||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||||||||||
Presenta el aviso de
compensación cuando optes por pagar vía compensación, cantidades a cargo por
adeudo propio, siempre que derive del mismo impuesto. |
l Gratuito
|
|||||||||||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||||||||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||||||
·
Personas físicas ·
Personas morales. |
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se
haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el
RFC, de conformidad con lo siguiente:
|
|||||||||||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa |
|||||||||||||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el portal
del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu clave de RFC, Contraseña y Captcha
que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y enseguida Siguiente. 4. Señala en el apartado
Información del aviso de compensación; el Tipo de aviso: Selecciona si se trata de un aviso Normal o
Complementario, si el tipo de aviso es complementario deberás indicar el folio o número de control que se
está complementando y elige Siguiente. 5. En el apartado Información
de la declaración en donde se compensó, indicar Tipo de declaración: Elige conforme a tu solicitud, Concepto: Elige conforme a tu
solicitud, Tipo de periodo: Elige
conforme a tu solicitud, Periodo:
Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio:
Elige conforme a tu solicitud, Fecha
de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: Ingresar manualmente el número de operación
de la declaración e Importe compensado:
Capturar el Importe a favor que se compensó y selecciona Siguiente. 6. Selecciona en el apartado
Origen del importe a favor, Tipo:
Elige conforme a tu solicitud, Tipo de
periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 7. Indica en el apartado
Información del impuesto, el Concepto
del impuesto que vas a compensar Elige conforme a tu solicitud y Selecciona Siguiente. 8. A continuación, captura la
Información de la declaración con importe a favor, señalar si es Remanente: Si / No, Tipo de declaración: Elige conforme a
tu solicitud, Fecha de presentación de
la declaración: dd/mm/aaaa, Número
de operación: Ingresa manualmente el número de operación de la
declaración e Importe del saldo o
cantidad a favor: Captura el Importe a favor de tu declaración. 9. Especifica los datos
relativos a la Cantidad a compensar, como son Importe actualizado antes de la aplicación: Captura el saldo o
remanente a favor más la actualización correspondiente, Cantidad que de este importe se compensa: Captura el monto del
saldo o remanente a favor que se va a compensar y Remanente del importe que se compensa: El sistema efectuará el
cálculo automático de este monto y selecciona Siguiente. 10. En caso de tener varios saldos
a favor, repite los pasos 6, 7, 8, y 9 para todos los saldos que requieres
compensar. 11. Adjunta los archivos en
formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan
en las tablas 23.1 y 23.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos
en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se
digitalizarán para su envío. En el caso de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta
también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Selecciona Examinar para que elijas la ruta en
la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después
oprime Cargar, realiza la
operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 12. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, Verifica
que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de
tu e.firma. 13. Guarda o Imprime el
acuse de recibo. 14. Cuando en el aviso de
compensación existan errores en los datos contenidos, la autoridad te
requerirá mediante buzón tributario para que aclares dichos datos. 15. Podrás dar seguimiento a tu
solicitud de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? de esta ficha. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Los requisitos se especifican en las tablas
correspondientes:
|
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||
· Ingresa a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura tu RFC,
Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en
el apartado Consulta de trámites; Tipo
de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y
elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la
procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones, se tendrá por presentado tu
Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
15 días |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Tratándose de escritos libres
y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la/el
contribuyente o de la / el representante legal. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 23 y 41-A
del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 23.1. Avisos de compensación de saldos a favor
del ISR |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
En tu
caso, las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que
consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto
pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
2 |
Tratándose
de remanentes únicamente llenaras el aviso de compensación correspondiente
indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde
señalaste el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota: En el
caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer
referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
3 |
Tratándose
de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con
firma del fideicomitente, fideicomisario o de tus representantes legales, así
como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
4 |
En su
caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación
del Decreto por Servicios Educativos. |
X |
X |
5 |
En los
casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio
formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se
manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación
de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través
del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se
acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y
trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
X |
X |
Tabla 23.2. Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para dar continuidad a los avisos de compensación de saldos a favor del ISR |
|||
No |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes
de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los
ingresos. |
|
X |
4 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito
en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales
manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos
provisionales correspondientes. |
X |
X |
6 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Para
contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la
determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado
por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Comprobantes
fiscales: Tratándose
de CFDI, proporcionar el número de folio. Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. Comprobante
Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. En su
caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. Comprobantes
fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
9 |
En caso
de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar
la relación laboral o comercial con la presentación de: Estados
de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF,
con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. Comprobantes
fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. Estados
de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF,
con las retenciones. |
|
X |
10 |
Escrito
en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable,
por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
11 |
Escrito
libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
12 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
X |
X |
24/CFF (Se deroga) |
25/CFF (Se deroga) |
26/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IEPS |
||||||||||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||||||||||
Presenta aviso de
compensación referente a los saldos a favor de IEPS. |
l Gratuito
|
|||||||||||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||||||||||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la compensación se
haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el
RFC, de conformidad con lo siguiente:
|
|||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa
|
|||||||||||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el portal del SAT, personas físicas o personas
morales según corresponda: 1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña
y Captcha que indique el sistema,
o bien, ingresa con tu e.firma,
enseguida oprime Enviar. 3. Verifica
que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige Siguiente. 4. Señala
en el apartado Información del aviso de compensación; el Tipo de aviso: Selecciona si se trata de un aviso Normal o
Complementario, si el tipo de aviso es complementario deberás indicar el folio o número de control que se
está complementando y elige Siguiente. 5. En
el apartado Información de la declaración en donde se compensó, indicar Tipo declaración: Elegir conforme a
tu solicitud, Concepto: Elige
conforme a tu solicitud, Tipo de
periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud, Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: Ingresar
manualmente el número de operación de la declaración e Importe compensado: Capturar el Importe a favor que se compensó y
selecciona Siguiente. 6. Selecciona
en el apartado Origen del importe a favor, Tipo: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu
solicitud y Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 7. Indica
en el apartado Información del impuesto, el Concepto del impuesto que vas a compensar Elige conforme a tu
solicitud y elige Siguiente. 8. A
continuación, captura la Información de la declaración con importe a favor,
señalar si es Remanente: Sí / No, Tipo de declaración: Elige conforme a
tu solicitud, Fecha de presentación de
la declaración: dd/mm/aaaa, Número
de operación: Ingresar manualmente el número de operación de la
declaración e Importe del saldo o
cantidad a favor: Captura el Importe a favor de tu declaración. 9. Especifica
los datos relativos a la Cantidad a compensar, como son Importe actualizado antes de la aplicación: Captura el saldo o
remanente a favor más la actualización correspondiente, Cantidad que de este importe se compensa: Captura el monto del
saldo o remanente a favor que se va a compensar y Remanente del importe que se compensa: El sistema efectuará el
cálculo automático de este monto y da en Siguiente. 10. En
caso de tener varios saldos a favor, repite los pasos 6, 7, 8, y 9 para todos
los saldos que requieres compensar. 11. Adjunta
los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los
requisitos que se señalan en las tablas 26.1 y 26.2 de esta ficha, mismos que
deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos
originales se digitalizarán para su envío. En
el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los
requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma
digitalizada. Da
en Examinar para que selecciones
la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas
veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 12. Una
vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el
envío con el uso de tu e.firma. 13. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 14. Cuando
en el aviso de compensación existan errores en los datos contenidos, la
autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que aclares dichos
datos. 15. Podrás
dar seguimiento a tu solicitud de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||
Los requisitos se especifican en las tablas
correspondientes:
|
||||
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha
que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la
procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones, se tendrá por presentado tu Aviso. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
15 días. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Tratándose de solicitudes
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada, en archivo con formato ZIP. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos 17-D, 23 y 41-A del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 26.1. Aviso de compensación de saldos a favor
del IEPS |
||
No |
Documentación |
Enajenación y
Prestación de Servicios |
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y
fracción II incisos A), B) y C). |
||
1 |
En su
caso, deberás adjuntar en archivo con formato ZIP de forma digitalizada las
constancias de retenciones con firma y sello del emisor. |
X |
2 |
Tratándose
de remanentes únicamente llenarás el aviso de compensación correspondiente
indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde
señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso
de no contar con el número de control de tu aviso inicial podrás hacer
referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:
AV2009XXXXXXXX, correspondiente al aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
3 |
En los
casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso,
o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se
manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación
de la compensación: Presentarás
el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho
aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de
servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan
sufrido alguna modificación. |
X |
4 |
En el
caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los
puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato ZIP). |
X |
Tabla 26.2. Documentación que
podrá ser requerida por la
autoridad para aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
||
No |
Documentación |
Enajenación
y Prestación de Servicios |
Artículo 2, fracción I, incisos
A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C). |
||
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose
de CFDI, proporcionar el número de folio. ·
Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante
fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su
caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
X |
4 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
5 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
6 |
Datos y
comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. |
X |
7 |
Escrito
libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
8 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
27/CFF Aviso de compensación de
cantidades a favor de otras contribuciones |
||||||||||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||||||||||
Avisa al SAT que se van a
compensar cantidades a favor de otras contribuciones. |
l Gratuito
|
|||||||||||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||||||||||||
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||||||||||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la
compensación se haya efectuado, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de
la clave en el RFC, de conformidad con lo siguiente:
|
|||||||||||||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion ·
Personas
morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa |
|||||||||||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha o
bien, ingresa con tu e.firma,
enseguida oprime Enviar. 3. Verifica
que la información prellenada, relativa a tus datos en los apartados Datos del Contribuyente y Domicilio fiscal, esté correcta, de
ser así selecciona Sí y enseguida
oprime Siguiente. 4. Señala
en el apartado Información del aviso
de compensación; el Tipo de aviso:
Selecciona si se trata de un aviso Normal o Complementario, si el tipo de
aviso es complementario deberás indicar el
folio o número de control que se está complementando y elige siguiente. 5. En
el apartado Información de la
declaración en donde se compensó,
indica el Tipo de declaración :
elige conforme a tu solicitud, Concepto:
elige conforme a tu solicitud, Tipo de
periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: elige conforme a tu solicitud, Fecha de presentación de la declaración:(dd/mm/aaaa), Número de operación: Ingresa
manualmente el número de operación de la declaración e Importe compensado: Capturar el Importe a favor que se compensó y
selecciona Siguiente. 6. Selecciona
en el apartado Origen del importe a
favor, Tipo: Elige conforme a
tu solicitud, Tipo de periodo:
Elige conforme a tu solicitud,
Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 7. Indica
en el apartado Información del
impuesto, el Concepto del
impuesto que vas a compensar, elígelo conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 8. A
continuación, captura la Información de tu declaración con el importe a
favor, señala si es Remanente: Si
/ No, Tipo de declaración: Elige
conforme a tu solicitud, Fecha de
presentación de la declaración: (dd/mm/aaaa), Número de operación: Ingresa manualmente el número de operación
de la declaración e Importe del saldo
o cantidad a favor: Captura el Importe a favor de tu declaración. 9. Especifica
los datos relativos a la Cantidad a compensar, como son Importe actualizado antes de la aplicación: Captura el saldo o
remanente a favor más la actualización correspondiente, Cantidad que de este importe se compensa: Captura el monto del
saldo o remanente a favor que se va a compensar y Remanente del importe que se compensa: El sistema efectuará el
cálculo automático de este monto selecciona Siguiente. 10. En
caso de tener varios saldos a favor, repite los pasos 6, 7, 8, y 9 para todos
los saldos que requieres compensar. 11. Adjunta
los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los
requisitos que se señalan en las tablas 27.1 y 27.2 de esta ficha, mismos que
deben estar comprimidos en formato zip y máximo 4MB cada uno. Los documentos
originales se digitalizarán para su envío. En
el caso que presentes documentación adicional, no señalada o enunciada en los
requisitos, ésta también deberás adicionarla a tu trámite en forma
digitalizada. Oprime
el botón Examinar para que
selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del
documento y después selecciona Cargar,
realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la
documentación e información. 12. Una
vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la
correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 13. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 14. Cuando
en el aviso de compensación existan errores en los datos contenidos, la
autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que aclares dichos
datos. 15. Podrás
dar seguimiento a tu solicitud de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? de esta ficha. |
||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. ·
El sistema
te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para
verificar la procedencia de la compensación, la autoridad fiscal podrá,
requerirte, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que
considere necesarios. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones, se tendrá por presentado tu
Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
15 días. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Tratándose de escritos libres
y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa de la/el
contribuyente o de la / el representante legal. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 23 y 41-A del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF. |
|||
TABLAS
Tablas 27.1. Aviso de compensación de cantidades a favor de otras
contribuciones |
|
No |
Documentación |
1 |
Resolución
administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el
derecho a compensar. |
2 |
Escrito
libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s)
por el cual no debió efectuar la retención del IDE. |
3 |
En caso
de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial. |
4 |
En los
casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o
como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta
el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la
compensación: Debes
presentar el Aviso de Compensación
electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso
solicita, dicho aviso se debe acompañar de los documentos que se establecen
en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones,
cuando éstas hayan sufrido alguna modificación. |
5 |
En su
caso, adjunta en archivo con formato archivo comprimido en formato ZIP de
forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del
emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes. |
6 |
Tratándose
de remanentes, únicamente debes llenar el aviso de compensación indicando el
NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso, donde señaló el
saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el
caso de no contar con el número de control de tu aviso inicial puedes hacer
referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
7 |
En el
caso que presentes documentación adicional, no señalada o enunciada en los
puntos anteriores, esta deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada
(archivo comprimido en formato ZIP). |
Tabla 27.2. Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para los avisos de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos
que debes presentar conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
3 |
Comprobantes
fiscales: ·
Tratándose
de CFDI, proporcionar el número de folio. ·
Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante
Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su
caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
4 |
Escrito
libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que
se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en
la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
5 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
6 |
Escrito
libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que
se aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el
determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito
libre firmado por ti como contribuyente o tu representante legal, en el que
se aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir
diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
8 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante
el RFC. |
28/CFF (Se deroga) |
29/CFF (Se deroga) |
30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Realiza este procedimiento para compensar saldos a favor del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Dentro de los cinco días siguientes después de realizar la
compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC
de conformidad con lo siguiente: ·
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente a la presentación de la declaración
en que se hubiere efectuado la compensación. ·
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente a la presentación de la declaración en
que se hubiere efectuado la compensación. ·
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la
compensación. ·
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente a la presentación de la
declaración en que se hubiere efectuado la compensación. ·
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente a la presentación de la
declaración en que se hubiere efectuado la compensación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a
través de buzón tributario, según corresponda: ·
Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion ·
Personas físicas (Amparadas en contra
de buzón tributario): https://www.sat.gob.mx/tramites/51618/presenta-tu-formato-electronico-de-compensacion ·
Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa ·
Personas morales (Amparadas en contra
de buzón tributario): https://www.sat.gob.mx/tramites/50622/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario, según corresponda: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma,
y elige Iniciar sesión. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona SI
y posteriormente, elige Siguiente;
captura en el apartado Registrar aviso
los datos correspondientes del aviso de compensación y selecciona el Tipo de aviso: Normal o Complementario y posteriormente,
elige Siguiente; llena los campos
que el formato electrónico solicita; adjunta la documentación e información
digitalizada relacionada con tu trámite, la cual se encuentra referida en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
las cuales incorporaras en forma digitalizada en una carpeta comprimida con formato .ZIP. 4. Una vez concluida la
captura, se muestra tu información ingresada, y elige Verifica para que confirmes que sea tu información correcta, en
caso de que así sea, realiza el envío de tu aviso de compensación con tu
e.firma. 5. Obtén y conserva tu acuse
de recibo electrónico con el número de folio asignado, descárgala o imprime y
al concluir
elige Cerrar Sesión. |
||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||
Los requisitos se especifican
en las tablas correspondientes:
|
||||
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario, con el número de folio que se encuentra en el
acuse de recibo electrónico, en la liga siguiente, según corresponda: ·
Para
Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
Para
Personas Morales: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion ·
Ingresa
a la aplicación buzón tributario,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?; captura tu RFC,
Contraseña o e.firma, y elige Iniciar
sesión. ·
Selecciona
la opción de Otros trámites y
servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento
de trámites y requerimientos, o en el
caso de encontrarte amparado, selecciona la opción de Seguimiento de trámites y
requerimientos Contribuyente Amparado. ·
Captura
en el apartado Consulta de trámites el Tipo
de Solicitud / Ejercicio / Mostrar Solicitudes y elige Buscar. ·
Una vez
verifiques el estado de tu solicitud, concluye tu consulta y elige Cerrar Sesión. |
No. |
|
||
Resolución
del trámite o servicio |
|
|||
Acuse de recepción
electrónico del trámite presentado. |
|
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|
||
Acuse de recibo electrónico
con el número de folio asignado. |
Indefinida. |
|
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas
del SAT. |
|
||
Información
adicional |
|
|||
·
En el
Apartado Información de la Declaración
en que se compensa del formato electrónico de compensación, señalarás los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.4.1. de la RMF
en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación. ·
Todas
las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con
formato .ZIP. |
|
|||
Fundamento
jurídico |
|
|||
Arts. 17-D y 23 del CFF;
Reglas 2.3.9. 2.3.10. y 2.8.4.1. de la RMF. |
|
|||
TABLAS
Tabla 30.1. Aviso de compensación de saldos a favor
del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No. |
Documentación |
1 |
Formato
electrónico de compensación (se genera automáticamente al presentar el aviso
conforme al apartado ¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio?) y sus anexos
correspondientes. |
2 |
Pago
provisional o definitivo donde se compensó. |
3 |
Declaración
normal y complementaria(s) del ejercicio, de que se trate, donde manifieste
el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y
complementarios acreditados. |
4 |
Los
comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias
de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de
cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los
que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto
pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o
adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A. |
5 |
Tratándose
de remanentes, se presentará el aviso de compensación con los datos que el
propio Formato Electrónico de Compensación solicita, la información señalada
en el numeral 2 de esta tabla (Pago
provisional o definitivo donde se compensó), así como copia simple del
aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente. |
6 |
Tratándose
de contribuyentes que tengan la calidad de contratistas operadores de
consorcio conforme a la Ley de Hidrocarburos, adjuntar la Declaración
Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del
Consorcio Petrolero. |
Tabla 30.2. Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para avisos de compensación
de saldos a favor del ISR Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No. |
Documentación |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los
datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Comprobantes
de deducciones, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
4 |
Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare
la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la
declaración del ejercicio y, en su caso, el número de operación de los pagos
provisionales correspondientes. |
5 |
Para
contribuyentes del sector agropecuario: escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal en el que aclare la determinación de
los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
6 |
Tratándose
de ejercicios fiscales de 2016 y anteriores, en caso de que el retenedor no
haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o
comercial con la presentación de: ·
Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios
o arrendamiento. ·
Comprobantes
fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. |
7 |
Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se
detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias
con el determinado por la autoridad. |
8 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
9 |
Los
datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias,
que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. |
10 |
Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que
manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
11 |
Tratándose
de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley
de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de
trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los
integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por
cuenta de éstos. |
12 |
Tratándose
de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley
de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio; adjuntar papeles de
trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al
operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su
nombre y cuenta. |
31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu aviso para compensar saldos a favor de IVA. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
Dentro de
los cinco días siguientes después de realizar la compensación, o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo
siguiente: ·
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la
compensación. ·
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente a la presentación de la declaración en
que se hubiere efectuado la compensación. ·
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la
compensación. ·
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente a la presentación de la
declaración en que se hubiere efectuado la compensación. ·
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente a la presentación de la
declaración en que se hubiere efectuado la compensación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a
través de buzón tributario, según corresponda: ·
Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion ·
Personas físicas (Amparadas en contra
de buzón tributario): https://www.sat.gob.mx/tramites/51618/presenta-tu-formato-electronico-de-compensacion ·
Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa ·
Personas morales (Amparadas en contra
de buzón tributario): https://www.sat.gob.mx/tramites/50622/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el
Portal del SAT, a través de buzón
tributario, según corresponda: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma,
y elige Iniciar sesión. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona SI
y posteriormente, elige Siguiente; captura en el apartado Registrar aviso los datos
correspondientes del aviso de compensación y selecciona el Tipo de aviso: Normal o Complementario y posteriormente,
elige Siguiente; llena los campos
que el formato electrónico solicita; adjunta la documentación e información
digitalizada relacionada con tu trámite, la cual se encuentra referida en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
las cuales incorporaras en forma digitalizada en una carpeta comprimida con formato .ZIP; una vez concluida la
captura, se muestra tu información ingresada, y elige Verifica para que
confirmes que sea tu información correcta, en caso de que así sea, realiza el
envío de tu aviso de compensación con tu e.firma. 4. Obtén y conserva tu acuse
de recibo electrónico con el número de folio asignado, descárgala o imprime y
al concluir
elige Cerrar Sesión. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Los
requisitos se especifican en las tablas correspondientes:
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el
Portal del SAT, a través de buzón tributario, con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo electrónico, en la liga siguiente, según
corresponda: ·
Para
Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
Para
Personas Morales: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion ·
Ingresa
a la aplicación buzón tributario,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?; captura tu RFC,
Contraseña o e.firma, y elige Iniciar
sesión. ·
Selecciona
la opción de Otros trámites y
servicios / Devoluciones y compensaciones /
Seguimiento de trámites y requerimientos, o en el
caso de encontrarte amparado, selecciona la opción de Seguimiento de trámites y
requerimientos / Contribuyente Amparado; captura
en el apartado Consulta de trámites el Tipo
de Solicitud / Ejercicio / Mostrar Solicitudes y elige Buscar. ·
Una vez
que verifiques el estado de tu solicitud, concluye tu consulta y elige Cerrar Sesión. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recepción electrónico del trámite presentado. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico con el número de folio asignado. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
En el
Apartado Información de la Declaración
en que se compensa del formato electrónico de compensación, se señalarán
los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.4.1. de la
RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación. ·
Todas
las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada, en archivo con
formato ZIP. ·
Será
opcional el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las
facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o
prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán
solicitarse mediante requerimiento de información adicional. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 23 del CFF; Reglas 2.3.9., 2.3.10. y 2.8.4.1. de la RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 31.1. Aviso de compensación de saldos a favor
del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No. |
Documentación |
1 |
Formato
electrónico de compensación (se genera automáticamente al presentar el aviso
conforme al apartado ¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio?), formato electrónico F3241 y
sus anexos correspondientes. |
2 |
Pago
definitivo donde se manifestó el saldo a favor. |
3 |
Pago
provisional o definitivo donde se compensó. |
4 |
Comprobantes
fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma
autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los
sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.). |
5 |
Tratándose
de remanentes, se presentará el aviso de compensación con los datos que el
propio Formato Electrónico de Compensación solicita, la información señalada
en el numeral 2 de esta tabla (Pago
provisional o definitivo donde se compensó), así como copia simple del
aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente. |
6 |
Tratándose
de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley
de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de
trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y cuenta de
los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de
cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por
cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con
la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los
integrantes del consorcio. |
7 |
Tratándose
de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley
de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de
trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a
nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de
participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando
dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de
hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
8 |
Relación
que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del
artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH. |
9 |
Tratándose
de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley
de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de
trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los
integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por
cuenta de éstos. |
10 |
Tratándose
de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley
de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de
trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al
operador del consorcio, a efecto de que éste realizará operaciones a su
nombre y cuenta. |
Tabla 31.2. Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para avisos
de compensación de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
|
No. |
Documentación |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado
con errores u omisiones. |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
3 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente
de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido
acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
4 |
Escrito
en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la
declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
5 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando
exista diferencia determinada por la autoridad. |
6 |
Datos de
las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios
y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA
acreditable de conformidad con el artículo 5 de la Ley del IVA. |
7 |
Tratándose
de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no
Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el
cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de
la documentación correspondiente. |
8 |
Los
datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias,
que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
9 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
32/CFF (Se deroga) |
33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Cumple
con la obligación de avisar a la autoridad que optaste por pagar el impuesto
a cargo mediante compensación de saldos a favor de IEPS. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
Dentro de
los cinco días siguientes después de realizar la compensación, o bien de
acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo
siguiente: ·
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado
la compensación. ·
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente a la presentación de la declaración
en que se hubiere efectuado la compensación. ·
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado
la compensación. ·
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil
siguiente a la presentación de la
declaración en que se hubiere efectuado la compensación. ·
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado
la compensación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través
de buzón tributario, según corresponda: ·
Personas
físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion ·
Personas
físicas (Amparadas en contra de buzón tributario): https://www.sat.gob.mx/tramites/51618/presenta-tu-formato-electronico-de-compensacion ·
Personas
morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa ·
Personas
morales (Amparadas en contra de buzón tributario): https://www.sat.gob.mx/tramites/50622/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del Apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, seguido de la opción Iniciar. 2. Captura tu RFC y Contraseña o e.firma,
seguido de Enviar. 3. Llena los datos
solicitados en el Formato Electrónico de Compensación, para tales efectos,
verifica que la información relativa a tus datos y domicilio fiscal sea
correcta, de ser así selecciona SI
y posteriormente, elige Siguiente;
a continuación, selecciona si el tipo de aviso
es Normal o Complementario, y continúa con el llenado del Formato Electrónico
de Compensación. 4. Adjunta la información y
documentación señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, las cuales deberán ser aportadas en forma
digitalizada en una carpeta comprimida con formato ZIP. 5. Firma y envía el aviso de
compensación con apoyo de tu e.firma. 6. Obtén y conserva tu acuse
de recibo electrónico con el número de folio
asignado. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Los
requisitos se especifican en las tablas correspondientes:
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recibo, podrás hacerlo desde
las siguientes rutas: ·
A través
de buzón tributario, ingresando a la liga
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, capturando tu RFC y Contraseña o e.firma,
en el Apartado Otros trámites y
servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. ·
A través
del Portal del SAT, ingresando a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos,
capturando tu RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. ·
En el
caso de contribuyentes amparados, a través del Portal del SAT, ingresando a
la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/52107/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos,
seguido de Iniciar, posteriormente
captura tu RFC y Contraseña o e.firma, y selecciona Enviar. Una vez
autenticado, selecciona el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
No
aplica. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico con número de folio. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En el
Apartado Información de la Declaración
en donde se compensó del Formato Electrónico de Compensación, se
señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.4.1., fracción V
de la RMF, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la
compensación. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D y 23, primer párrafo del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 33.1. Aviso de Compensación de saldos a favor
del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
Pago
definitivo donde se manifestó el saldo a favor. |
2 |
Pago
provisional o definitivo donde se compensó. |
3 |
Comprobantes
fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado. |
4 |
Tratándose
de remanentes, se presentará el aviso de compensación con los datos que el
propio Formato Electrónico de Compensación solicita, la información señalada
en el numeral 2 de esta tabla, así como copia simple del aviso anterior o
acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente. |
Tabla 33.2. Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para Avisos de compensación de saldos a favor del IEPS Grandes
Contribuyentes o
Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los
datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Escrito
libre en el que manifiestes “bajo protesta de decir verdad”, aclarando
respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, las diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
4 |
Datos y
comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. |
5 |
Los
datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias,
que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
34/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones
y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Cumple con la obligación de avisar a la autoridad que optaste por pagar
el impuesto a cargo mediante compensación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes después de realizar la compensación, o bien, de acuerdo al
sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con lo siguiente: ·
1 y 2 Sexto
y Séptimo día hábil siguiente a la presentación de la declaración
en que se hubiere efectuado la compensación. ·
3 y 4 Octavo
y Noveno día hábil siguiente a la
presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación. ·
5 y 6 Décimo
y Décimo Primer día hábil siguiente a la presentación de la declaración
en que se hubiere efectuado la compensación. ·
7 y 8 Décimo
Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado
la compensación. ·
9 y 0 Décimo
Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente a la presentación de la declaración
en que se hubiere efectuado la compensación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a
través de buzón tributario, según corresponda: ·
Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion ·
Personas físicas (Amparadas en contra
de buzón tributario): https://www.sat.gob.mx/tramites/51618/presenta-tu-formato-electronico-de-compensacion ·
Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/25550/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa ·
Personas morales (Amparadas en contra
de buzón tributario): https://www.sat.gob.mx/tramites/50622/presenta-el-aviso-de-compensacion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del Apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 3. Llena los datos solicitados en el Formato Electrónico de
Compensación, para tales efectos, verifica que la información relativa a tus
datos y domicilio fiscal sea correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente; a continuación, selecciona
si el tipo de aviso es Normal o Complementario, y continúa con el
llenado del Formato Electrónico de Compensación. 4. Adjunta la información y documentación señalada en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?, las
cuales deberán ser aportadas en forma digitalizada en una carpeta comprimida
con formato ZIP 5. Firma y envía el aviso de compensación con apoyo de tu e.firma. 6. Obtén y conserva tu acuse de recibo electrónico con el número
de folio asignado. |
|||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
Con el número de folio que se encuentra
en el Acuse de recibo, podrás hacerlo desde las siguientes rutas: ·
A través de
buzón tributario, ingresando a la liga
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, capturando tu RFC y Contraseña o e.firma,
en el Apartado Otros trámites y
servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y
requerimientos. ·
A través del
Portal del SAT, ingresando a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos,
capturando tu RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. ·
En el caso de contribuyentes amparados,
a través del Portal del SAT, ingresando a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/52107/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos,
seguido de Iniciar, posteriormente
captura tu RFC y Contraseña o e.firma, y selecciona Enviar. Una vez autenticado, selecciona el tipo
de solicitud y el ejercicio a consultar. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
En caso de cumplir con los requisitos
solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia
del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo electrónico con número
de folio. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En el Apartado“Información
de la Declaración en donde se compensó” del Formato Electrónico de
Compensación, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla
2.8.4.1., fracción V de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se
aplicó la compensación. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-D y 23,
primer párrafo del CFF; Reglas 2.3.9. y 2.3.10. de la RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 34.1. Aviso de compensación de saldos a favor
de otras contribuciones o pagos de lo indebido Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
|
No |
Documentación |
1 |
En el
caso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones, formato
electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. |
2 |
Declaración
Anual o pago provisional o definitivo donde se manifestó el saldo a favor o
pago de lo indebido. |
3 |
Pago
provisional o definitivo donde se compensó. |
4 |
En su
caso, resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que
se desprenda el derecho a compensar. |
5 |
Escrito
libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal,
mediante el cual exponga claramente el motivo y/o circunstancias por las
cuales se originó el pago de lo indebido o el saldo a favor. |
6 |
Tratándose
de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el
propio Formato Electrónico de Compensación solicita, el requisito establecido
en el numeral 2 de esta tabla, copia simple del aviso anterior o acuse del
caso anterior donde se refleje el saldo remanente, y, en el caso de
compensación de saldos a favor de otras contribuciones, el requisito
establecido en el numeral 1 de esta tabla. |
Tabla 34.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad
para avisos de compensación de saldos a favor de otras contribuciones o pagos
de lo indebido |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los
datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados
en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la
autoridad. |
4 |
Escrito
libre en el que manifiestes “bajo protesta de decir verdad”, aclarando
respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, las diferencias
contra lo determinado por la autoridad. |
6 |
Los
datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias,
que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
35/CFF (Se deroga) |
36/CFF (Se deroga) |
37/CFF (Se deroga) |
38/CFF Consulta del trámite de devolución por
Internet |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Conoce el
estado en que se encuentra el trámite de tu solicitud de devolución
presentada ante la autoridad fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
En el momento en el que requieras consultar el estado de tu trámite de
solicitud de devolución. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas y Morales, en la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, personas físicas o personas morales, según corresponda. 2. Captura tu RFC, Contraseña
y captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime
Enviar. 3. Captura la información de
la solicitud de devolución de la que requieres consultar el estatus, como es
Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a
tu solicitud y Mostrar solicitudes: Elige conforme a tu solicitud. 4. Elige alguna de las
opciones que se habilitan y selecciona Siguiente. 5. Obtén y conserva la
información del estado de su devolución. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con contraseña y e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Conocerás el estatus del trámite de tu devolución. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Impresión de la consulta de la devolución. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. Internacional 84-42-87-38-03. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D y 22 del CFF; Reglas 2.3.6. y 2.3.8. de la RMF. |
|||
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para personas
físicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas. |
Dentro del mes siguiente al día en que
inicies operaciones o requieras tu clave del RFC. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Preinscripción en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica En las oficinas del SAT previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx ·
En las
oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas
por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Preinscripción: 1. Ingresa al Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica 2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información. 4. Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las Oficinas del SAT,
previa cita o en la Entidad Federativa: 1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información
que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con
los requisitos recibes: SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 6. En caso de que no cumplas
con alguno de los requisitos, recibes ACUSE
DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite. 7. Puedes acudir con los
documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa
cita, a la Oficina del SAT. 8. En caso que no acudas
dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En la Oficina del SAT y en la Entidad Federativa, presentar: 1. Clave
Única de Registro de Población (CURP), o en su caso. 2. Carta de
naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o
legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original
o copia certificada). 3. Acuse de preinscripción en el RFC, en
el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 4. Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 5. Identificación oficial
vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso de
representación legal: 1. Poder
notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de
representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
fedatario público (original o copia certificada). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. En los
siguientes casos, adicionalmente presentar: 1. Residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en México: ·
Documento migratorio vigente, emitido por autoridad
competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada). ·
Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales (original). ·
Documento con el que acrediten su número de identificación
fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste
en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad
competente). 2. Personas físicas que realicen actividades
de exportación de servicios de convenciones y exposiciones: ·
Documento con el que se acredite que el interesado es
titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de
exposiciones (original). 3. Menores de edad Los
padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen
como sus representantes, deben presentar: ·
Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro
Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal,
expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de
Población (original). ·
Resolución judicial o documento emitido por fedatario
público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). ·
Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el
padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de
las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). ·
Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor
que funjan como representantes del menor, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). ·
Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o fedatario público
(original o copia certificada). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Personas con incapacidad legal,
judicialmente declarada: ·
Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la
incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o
representante legal (original). ·
Identificación oficial vigente de la o el tutor o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF (original). |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Trámite
inmediato. ·
De forma
presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere
ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes y recibes los documentos que comprueban el registro de tu
solicitud. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC, que contiene el motivo
por el cual no se concluyó el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
Acuse de preinscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes en el caso
de haber iniciado el trámite en el Portal del
SAT. ·
En caso
de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el
ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 en la opción 1 Inscripción al RFC y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Los
menores de edad a partir de los 16 años también pueden inscribirse en el RFC
cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con CURP o 160/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los
16 años, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la
finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios). ·
Si
requieres tramitar la e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble
(USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo
1-A de la RMF. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
5 y 27 del CFF; 22 y 24 del RCFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.2., 2.4.6. y
2.4.14. de la RMF. |
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
trabajadores |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la inscripción de tus trabajadores en el RFC. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
En el momento en que contrates
personal, que preste servicios personales subordinados y que no estén
previamente inscritos en el padrón de RFC. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_ASALARIADO; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Solicito la inscripción de trabajadores en
el RFC; Descripción: Solicito inscripción de trabajadores en el RFC.
Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado
de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo con extensión TXT, mismo que debe cumplir con las siguientes
características: ·
Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde: Ø El RFC se refiere a la clave
del RFC del patrón persona física o moral. Ø ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa)
de la fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo: número consecutivo del archivo
en dos dígitos. Por ejemplo:
XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin
tabuladores. ·
Se
deberá manejar únicamente en mayúsculas. ·
El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). ·
La
información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos
delimitados por pipes “|” entre cada columna: Ø Primera
columna. - Clave CURP a 18 posiciones. Ø Segunda
columna. – Primer apellido. Ø Tercera
columna. – Segundo apellido (no obligatorio). Ø Cuarta
columna. - Nombre(s). Ø Quinta
columna. - Fecha de ingreso en el siguiente formato
DD/MM/AAAA. Ø Sexta
columna. - Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a
los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó
6). 1. Asalariados con ingresos
mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos
menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios con
ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios con
ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100
M.N.). 5. Ingresos por actividades
empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades
empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a
$400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Ø Séptima
columna. - Clave del RFC del patrón a 12 o 13 posiciones,
según corresponda Persona Moral o Persona Física. Ø Octava
columna. - Correo electrónico válido de la persona
asalariada o del patrón. Ø Novena
columna. – Número telefónico válido a diez dígitos de la
persona asalariada o del patrón. ·
Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). ·
La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Ser empleador o patrón. ·
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de los trabajadores y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
El
empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a
partir de los 16 años. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 del CFF; 23 del RCFF; 297 del
CFPC; Reglas 2.4.6., 2.4.8. y 2.4.14. de la RMF. |
|||
41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del
sector primario |
|
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|
||
Presenta
tu solicitud para inscribir en el RFC a personas físicas del sector primario. |
l Gratuito
|
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando requieras facturar a nombre de
personas físicas del sector primario. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/28991/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-del-sector-primario |
||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
oprime el botón INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud/Solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite: selecciona la opción INSCRIPCIÓN SECTOR PRIMARIO en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Inscripción de personas físicas del sector
primario; Descripción: Solicitud de inscripción
de personas físicas del sector primario. Para anexar la información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado
en extensión TXT con las características que se indican en el apartado de Información
adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la
presentación del trámite, con el número de folio para verificar la respuesta
a tu aviso, en: contribuyente
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura
el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si
tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse
de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1. El archivo con la
información digitalizada, debe cumplir con las siguientes características: ·
Nombrar
el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo, donde: Ø El RFC se refiere a la clave del RFC del
industrializador persona física o moral. Ø ddmmaaaa significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación
del archivo. Ø Consecutivo: número consecutivo del archivo
en dos dígitos. Ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin
tabuladores. ·
Se
deberá manejar únicamente en mayúsculas. ·
El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). ·
La
información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados
por pipes “|”, entre cada columna: Ø Primera
columna. - Clave CURP a 18 posiciones. Ø Segunda
columna. - Apellido paterno. Ø Tercera
columna. - Apellido materno (no obligatorio). Ø Cuarta
columna. - Nombre(s). Ø Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del productor en el
siguiente formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta
columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la
inscripción. Ø Séptima
columna. – Correo electrónico válido del productor. Ø Octava
columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del
productor. ·
Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). ·
La
inscripción será con domicilio fiscal del industrializador. ·
La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
ZIP. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con correo electrónico válido. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
|||||
Resolución del trámite o servicio |
||||||
·
La
autoridad validará la información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de las personas físicas y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario, en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el
cual no procedió la solicitud. |
||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
Consultas y dudas
|
Quejas y
denuncias |
|||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/28991/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-del-sector-primario
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||||
Información adicional |
||||||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía de inscripción al
RFC Sector Primario con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la
siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/28991/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-del-sector-primario |
||||||
Fundamento
jurídico |
||||||
Artículos:
27 del CFF; 74 de la LISR; 297 del CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6. y 2.7.3.1. de
la RMF. |
||||||
42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del
representante legal, socios o accionistas de personas morales y de
enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de
fedatario público, como representante legal, socio o accionista. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas. |
·
Al momento de constituir legalmente a
una persona moral ante fedatario público. ·
Cuando enajenes bienes inmuebles, al
momento de consignar la operación ante fedatario público. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante
cualquier fedatario público incorporado al Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por
medios remotos. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Consulta los listados de
fedatarios públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través
de Fedatario público por medios remotos en las siguientes ligas: ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46687/listado-de-notarios-publicos-incorporados-al-%22esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-por-medios-remotos%22-en-la-republica-mexicana-por-entidad-federativa ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/49231/listado-de-corredores-publicos-incorporados-al-%22esquema-de-inscripcion-al-rfc-por-medios-remotos%22-en-la-republica-mexicana-por-entidad-federativa. 2. Acude
ante el fedatario público de tu elección, con la documentación del trámite
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Entrega
la documentación al fedatario y proporciona la información que te solicite. 4. En caso
de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES y ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Acude al fedatario público de tu elección y presenta la
siguiente documentación: 1. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. (original y
copia simple para cotejo). 2. Comprobante de domicilio,
cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 3. CURP o en su caso. ·
Carta de naturalización expedida por la
autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda,
tratándose de mexicanos por naturalización (original y copia simple para
cotejo) o, ·
Documento migratorio vigente que
corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros
(original o copia certificada y copia simple para cotejo). En
caso de representación legal: 4. Poder notarial que acredite la personalidad del representante
legal, esto en caso de que la personalidad no se acredite con el acta o
documento constitutivo (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples
con los requisitos, el fedatario público te inscribe en el Registro Federal
de Contribuyentes como representante legal, socio, accionista o enajenante de
bienes y recibes los documentos que comprueban el registro de la solicitud. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27 y 31 del CFF; 22, 23 y 28 del RCFF; Reglas 2.4.11. y 2.4.13. de la RMF. |
|||
43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la
ADSC |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud para inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a una
persona moral (empresa, sociedad o agrupación). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El
representante de la persona moral de nueva creación, como son: Asociaciones
civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones
religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre
otras personas morales. |
Dentro del mes siguiente al día en que
presenten declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o
por cuenta de terceros. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
Preinscripción
en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc ·
En las
Oficinas del SAT para
conlcuir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Preinscripción en el Portal
del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes): 1. Ingresa a
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc 2. Selecciona
la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los
datos solicitados en el formulario y confirma
la información. Imprime
el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las Oficinas del SAT,
previa cita: 1. Acude con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona información
que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso
de que cumplas con los requisitos, recibe la Solicitud de inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes y Acuse
único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral. 6. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibe Acuse de presentación inconclusa de solicitud
de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que
contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 7. Podrás acudir con los
documentos faltantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, previa
cita, a la Oficina del SAT. En caso que no acudas
dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Preinscripción En el Portal del SAT: 1. No se requiere presentar documentación. En las Oficinas del SAT, presentar: 1. Documento constitutivo protocolizado
(copia certificada). 2. Acuse
de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a
través del Portal del SAT. 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF
(original). 4. Poder notarial en caso de representación
legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia
certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si
fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o
legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su
caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial vigente y en original del representante
legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). 6. En caso de personas morales distintas de
aquellas con fines no lucrativos, deben presentar la clave de Registro
Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o
asociados que se mencionen dentro del acta constitutiva (copia simple). 7. Manifestación por escrito que contenga
las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados, en caso de
que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original). 8. En el caso de personas morales y
asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios,
accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a
solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: ·
Personas físicas:
EXTF900101NI1 ·
Personas morales:
EXT990101NI1 Adicionalmente si se ubica en alguno de los supuestos
siguientes deberá llevar: 1. Personas
distintas de sociedades mercantiles: ·
Documento constitutivo
de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación
en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). 2. Misiones
Diplomáticas: ·
Documento con el que
la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión
diplomática en México (original). ·
Solicitar su
inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
del Distrito Federal “ |
3. Asociaciones
en participación: ·
Contrato de la
asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y
del asociante ante cualquier Oficina del SAT (original). ·
Identificación oficial
vigente de los contratantes y del asociante, (en caso de personas físicas),
cualquiera cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). ·
Acta constitutiva,
poder notarial e identificación, que acredite al representante legal, en caso
de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia
certificada). ·
Testimonio o póliza,
en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de
asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de
la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente
y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral
contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de
otorgar dicho instrumento (original). ·
Poder notarial que
acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante
sea persona moral (copia certificada). Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Documento donde conste
la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el
contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se
cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro
compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra
persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para
representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). 4. Personas
morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en
México: ·
Acta o documento
constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando
éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción
al español realizada por un perito autorizado (copia certificada). ·
Los extranjeros que
residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un
acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de
maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de
albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar
del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma
distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada
por un perito autorizado (copia certificada). ·
Contrato de asociación
en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del
asociante y asociados o de sus representantes legales (original). ·
Contrato de
fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria (original). ·
Documento con que
acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando
tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así
proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad
competente). ·
Acta o documento
debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el
que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio
nacional (copia certificada). 5. Administración
Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal): ·
Decreto o acuerdo por
el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple
o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple de
las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución,
personalidad jurídica y estructura orgánica. Tratándose de unidades
administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización
del ente público al que pertenezcan. |
6. Sindicatos: ·
Estatuto de la
agrupación (original). ·
Resolución de registro
emitida por la autoridad laboral competente (original). 7. Demás
figuras de agrupación que regule la legislación vigente: ·
Documento constitutivo
que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original). 8. Empresas
exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: ·
Documento que acredite
que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de
convenciones o de exposiciones (original). 9. Asociaciones
religiosas: ·
Exhibir, en
sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado,
el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de
Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público y su Reglamento (original). ·
Estatutos de la
asociación protocolizados (original). ·
Dictamen de la
solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa,
emitido por la Secretaría de Gobernación (original). 10. Fideicomisos: ·
Contrato de fideicomiso,
con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien
Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del
artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración
Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o
Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). ·
Número de contrato del
fideicomiso. 11. Personas
morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos: ·
Documento mediante el
cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad
competente (original o copia certificada). ·
Documento notarial,
nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de
conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del
representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que
sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los
integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar
a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del
poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada). 12. Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple: ·
Contar con el folio
vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros
(SIPRES). 13. Fondos
de Inversión: ·
Acta suscrita por el
fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que
dé fe de la existencia del fondo de inversión (original). Para la inscripción de
Fondos de Inversión, se acepta como documento constitutivo protocolizado el
acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante
Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de Comercio. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
El representante legal y los socios,
accionistas o asociados de las personas morales distintas de aquellas con
fines no lucrativos, deben estar
inscritos en el RFC. ·
En caso de preinscripción, llenar el
formulario ubicado en el Portal del SAT. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. De forma
presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio
que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En las Oficinas del SAT: ·
Si
cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el
registro de la solicitud. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el Acuse de presentación inconclusa de la
solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene
el motivo por el cual no se concluyó el trámite. En el Portal del SAT: ·
Acuse de preinscripción al Registro Federal
de Contribuyentes, en
caso de que el trámite se haya iniciado en el Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Solicitud de inscripción al Registro Federal
de Contribuyentes. ·
Acuse único de inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes. ·
Acuse de preinscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes en el caso de haber inciado el trámite en el
Portal del SAT. ·
En caso
de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de Presentación Inconclusa de
Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 en la opción Inscripción
en el RFC y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Las
asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del
asociante, deben citar además en su denominación, las siglas “A en P”. ·
En
inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el
número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. ·
Si
requieres tramitar la e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble
(USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo
1-A de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
19, 17-B y 27 del CFF; 22, 23, 24, 25 y 28 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas
2.4.5., 2.4.13., 2.4.14. y 2.4.15. de la RMF. |
44/CFF Solicitud del formato para
pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Indica el procedimiento en caso de que cuentes con resolución de
créditos fiscales determinados, para solicitar el formato para pago de
contribuciones federales (línea de captura) o bien, consultar a través de
internet tus adeudos fiscales y generar la línea de captura para el pago,
ante las instituciones bancarias autorizadas por el SAT. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89573/consulta-y-paga-tus-adeudos-fiscales-si-estas-inscrito-al-rfc ·
MarcaSAT 55 627 22 728 desde cualquier parte del país, desde Estados Unidos y
Canadá 01-877-44-88-728. ·
En las salas de internet (Mi
@spacio) de la Oficina del SAT más
cercana a tu domicilio fiscal registrado. ·
En la Administración Desconcentrada de
Recaudación que controla el adeudo fiscal determinado,
previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: ·
Generación de Línea de
Captura: 1. Ingresa
al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para
pago (total) y aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes
de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más créditos fiscales que desees
pagar y selecciona el botón Generar
formato para pago o Cancelar
en caso necesario, Guárdalo o imprímelo para su pago. ·
Caso de Solicitud de
Servicio: 1. Ingresa
al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un
formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio en Trámite: Selecciona la opción LÍNEA CAPTURA CRÉDITO FISCAL; en Dirigido a: Administración
Desconcentrada de Recaudación; en Asunto:
Solicitud de formato para pago de
contribuciones federales con línea de captura; en Descripción: Señala
el(los) número(s) de resolución(es) determinante(s) de los que deseas emitir
la línea de captura; en Adjuntar
Archivo: elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que
contienen la información que subirás, señalados en
el apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? y elige Cargar,
selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo
con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. En caso
de que no cubras los requisitos por completo es necesario ingresar nuevamente
tu solicitud. 6. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi
portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. En MarcaSAT: 1. Llama al teléfono 55 627
22 728. 2. Proporciona tu RFC o el de
la persona moral. 3. Indica al asesor que te
atienda, que deseas ingresar una solicitud de formato para pago de
contribuciones federales con línea de captura. 4. Te solicitarán algunos
datos relacionados con tu identidad, trámite y correo electrónico para
proporcionarte el formato solicitado. En las Oficinas del SAT: 1. Acude a
la sala de internet (Mi @espacio) de la Oficina del SAT más cercana al
domicilio fiscal registrado sin previa cita, con los documentos solicitados
en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Genera
la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal de la
Oficina del SAT, o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada. 3. Recibe
impreso el formato con línea de captura. Administración Desconcentrada
de Recaudación: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla tu adeudo
fiscal, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega
el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu
trámite. 3. Recibe
tu acuse y espera respuesta por parte de la autoridad. ·
Ingresa al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución
bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso
de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Si el trámite lo realizas en el Portal del SAT: 1. No requieres presentar
documentación. Si el
trámite lo realiza en MarcaSAT: 1. Documento entregado por el SAT. Si el trámite lo realiza en las oficinas del SAT: 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. En caso de representación legal, copia
certificada y copia del documento con el que se acredite la representación. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A
de la RMF. 3. Escrito libre dirigido a la autoridad
donde se precise el o los números de resolución (es) y la autoridad que
determinó el o los créditos fiscales. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con
RFC y contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT: ·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona
la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Consulta, Ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. En forma Presencial: ·
En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con
el acuse de presentación. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez enviada la solicitud, en caso de cumplir con los requisitos
solicitados, obtendrás el formato para el pago de contribuciones federales
con línea de captura vigente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
6 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
En caso de que la solicitud sea procedente: formato para pago de
contribuciones federales con línea de captura. |
La que se señale en el formato para el pago de contribuciones
federales con línea de captura. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30
a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo y
65 del CFF. |
|||
45/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios
remotos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta tu solicitud de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de una persona moral
(empresa o sociedad) ante el fedatario público que la constituye y obtén su
Cédula de Identificación Fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Al momento que se firme el acta o documento constitutivo ante
fedatario público. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante un fedatario público incorporado al Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por
medios remotos. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Ante el fedatario público que protocoliza el
documento constitutivo: 1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Proporciona la información que te
solicite el fedatario público. 3. En caso de que se realice la inscripción
de la persona moral, recibe la SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y el ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presentar al
fedatario público ante quien constituyes la empresa o sociedad: 1. Documento
constitutivo protocolizado por el mismo fedatario público. (copia certificada). 2. Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF.
(Original y copia simple para cotejo). 4. En
caso de personas morales distintas de aquellas con fines no lucrativos, deben
presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno
de los socios, accionistas o asociados que se mencionen dentro del acta
constitutiva (copia simple). 5. Manifestación por escrito que contenga
las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados, en caso de
que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original). 6. En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no estén obligados a solicitar la inscripción en el RFC,
utilizarán el siguiente RFC genérico: Ø Personas
físicas: EXTF900101NI1 Ø Personas
morales: EXT990101NI1 En caso de
representación legal: 7. Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal, esto, en los
casos en que la personalidad no se acredite en la propia acta o documento
constitutivo (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A
de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
El representante legal, los socios,
accionistas y asociados de la persona moral deben estar inscritos en el RFC. ·
Solicitar la inscripción de la persona
moral ante el mismo fedatario público que protocolizó el documento
constitutivo. ·
La inscripción del representante legal
y de los socios o accionistas se debe solicitar al fedatario público que
protocolice el documento constitutivo o acta de asamblea. |
||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro de la
solicitud. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
En caso
de las sociedades de Objeto Múltiple se debe validar dentro del Portal del
Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con
folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(CONDUSEF). ·
Las
siguientes solicitudes de inscripción de personas morales deben presentarse
en las Oficinas del SAT: Ø Solicitud de inscripción y cancelación en el
RFC por escisión de sociedades, conforme a lo establecido en la ficha 49/CFF
de este anexo. Ø Solicitud de inscripción por escisión de
sociedades, conforme a lo establecido en la ficha 50/CFF de este anexo. Ø Inscripción y cancelación en el RFC por
fusión de sociedades, conforme a lo establecido en la ficha 231/CFF de este
anexo. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 y 31 del CFF;
22 y 23 del RCFF; Reglas 2.4.5., 2.4.13. y 2.4.14. de la RMF. |
|||
46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos
descentralizados y órganos constitucionales autónomos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de
organismos de la federación o de la entidad federativa, municipios y órganos
autónomos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El representante legal del organismo,
dependencia, unidades administrativas, órganos administrativos
desconcentrados y demás área u órganos de la Federación, entidades
federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos
constitucionales autónomos, con autorización del ente público al que
pertenecen para inscribirse en el RFC. |
Dentro del mes siguiente al día en que
obtenga la autorización del ente público al que pertenece. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
Preinscripción
en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc ·
En las
Oficinas del SAT para
concluir al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Preinscripción en el Portal
del SAT (Sirve para agilizar la inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes): 1. Ingresa a
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc 2. Selecciona
la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el
formulario, confirma la
información. 4. Imprime
el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES En las Oficinas del SAT,
previa cita: 1. Acude con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de este trámite. 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la
información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al
finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu
solicitud. 5. En caso
de que cumplas con los requisitos, recibe Solicitud de inscripción al RFC y Acuse único de inscripción en el RFC, del organismo. 6. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes Acuse de presentación inconclusa de solicitud
de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que
contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 7. Podrás acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez
días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT. 8. En caso que
no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Preinscripción en el Portal
del SAT: 1. No se
requiere presentar documentación. En las Oficinas del SAT, presentar: 1. Documento
que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien debe
contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de
actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o
administración (original). 2. Acuse de
preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través
del Portal del SAT. 3. El
trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia
de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes
para representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y
funciones presentando: ·
Nombramiento (original). ·
Credencial vigente expedida por la dependencia
correspondiente (original). ·
Documento que contenga la autorización del ente público al
que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales
(original). ·
Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades,
publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario,
periódico o gaceta oficial). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso B) Comprobante de domicilio,
del Anexo 1-A de la RMF (original). ·
Identificación
oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
El representante legal de la persona moral debe estar
inscrito en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. De forma
presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio
que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos y condiciones, obtienes la inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes del organismo y recibes los documentos que
comprueban el registro de la solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Solicitud de Inscripción al RFC. ·
Acuse único de inscripción al RFC. ·
Acuse de preinscripción en el RFC en el
caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT. ·
En caso
de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 en la opción inscripción en el RFC y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente
público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre
establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente
público al que pertenece. ·
La fecha
de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el
referido ente público. ·
Si
requieres tramitar la e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble
(USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del
Anexo 1-A de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
5 y 27 del CFF; 22, 23 y 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.14 de la RMF. |
|||
47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades
detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital,
se restringió el uso de su
Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la
expedición de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Subsana
las irregularidades por las que se dejó sin efectos tu Certificado de sello
digital, se restringió el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que
utilizas para expedir CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/67400/aclaracion-para-subsanar-las-irregularidades-detectadas-o-desvirtuar-la-causa-por-la-que-se-dejo-sin-efectos-su-certificado-de-sello-digital
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un
formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio en Trámite
selecciona la opción “BLOQUEO CSD” en el que aplique al supuesto por el que
se dejaron sin efectos los mecanismos de facturación; en Dirigido a: la Autoridad que emitió
el bloqueo; en Asunto: Desbloqueo
de CSD.
Descripción: incorpora los argumentos por los cuales solicitas el
desbloqueo de CSD,; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el
número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar
seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu solicitud en un plazo de 5 días hábiles para
verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás
con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal
del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la
liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi
portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Archivo digitalizado con la resolución
administrativa a través de la cual se dejó sin efectos tu CSD, se restringió
el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para la
expedición de CFDI. ·
Elementos probatorios que desvirtúen
las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que
manifiesta. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT con el número de folio
que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/67400/aclaracion-para-subsanar-las-irregularidades-detectadas-o-desvirtuar-la-causa-por-la-que-se-dejo-sin-efectos-su-certificado-de-sello-digital
|
Sí, en los casos en que resulte necesario que
la autoridad fiscal corrobore los argumentos planteados y las pruebas
proporcionadas por el contribuyente en su solicitud de aclaración. Por
ejemplo: Si el CSD fue dejado sin efectos por no haber localizado al
contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado no reúna los
requisitos del artículo 10 del CFF. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Respuesta a tu caso de aclaración. ·
Resolución que se dará a conocer a través
de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles. |
5 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Respuesta
electrónica a tu solicitud de aclaración. ·
Resolución
que recibirás a través de buzón tributario. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opción,3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: ·
https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
·
Cuando
derivado del volumen de la documentación que integra los elementos
probatorios con los que pretendas desvirtuar o subsanar las irregularidades y
no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el
mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrás entregar
la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por
el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más
cercana a tu domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito
libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración
ingresado. Para los efectos del
párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de
aclaración, la fecha en que realices la entrega física de la documentación
que integra los citados elementos probatorios. ·
En
términos del artículo 10 del RCFF, derivado de la presentación del caso de
aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin
efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo
que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información
o documentación adicional. ·
El
aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes
derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través
de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite y en
la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del
oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá
hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio. ·
Tratándose
del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la
autoridad te resuelve favorablemente, podrás solicitar la emisión de un nuevo
Certificado, para lo cual deberás utilizar el servicio de generación de
Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos
señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello
digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado
las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los
cuales se te aplicó la medida. ·
Para el
caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que
utilices para la expedición de CFDI, si la autoridad te resuelve
favorablemente, procederá de manera simultánea al levantamiento de la
restricción correspondiente. ·
En el
supuesto de que varias autoridades emisoras hayan dejado sin efectos tu CSD,
el desbloqueo operará hasta que hayas subsanado la totalidad de las
irregularidades detectadas por cada unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 17-H, primer párrafo, fracciones X, XII y XII,
17H Bis, último párrafo y 29, segundo párrafo, fracción II del CFF; 10 del
RCFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8. y 2.7.1.21. de la RMF. |
48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de
una fusión o de una escisión de sociedades, pretendas realizar una fusión. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales. |
Con
anterioridad a la fusión que corresponda. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.1. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 48/CFF AVISO FUSION POSTERIOR. 4.2. En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso para llevar a cabo una
fusión posterior; en el apartado Descripción:
señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3. Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se
genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado,
imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo
digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales
de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no
se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo
del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad
y acompañen la siguiente información y documentación: 1. Las fusiones y las
escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden
fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión por la cual se presenta el aviso. 2. Las fechas y las unidades
administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y
escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del RCFF,
respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las
personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años
anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. 3. Los saldos de las cuentas
de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración
detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital
transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las
personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años
anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. 4. Los saldos de las cuentas
de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración
detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital,
que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos
deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél
en el que se presente el aviso. 5. En caso de existir cuentas
por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y fusionada(s), el papel
de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda realizar a dichas cuentas,
con motivo de la fusión por la que presenta el aviso. 6. Las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la
fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en
la misma fracción. 7. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar.
Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato
anterior a aquél en el que se presente el aviso. 8. Los saldos, las cuentas y
las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán
identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o
escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como
después de las fusiones o escisiones. 9. Indica si las personas
morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en
medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que
proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del
recurso o la demanda y el número del expediente respectivo. 10. Documentación con la que se
acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B,
fracción II, inciso a) del CFF,
respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión. 11. Los testimonios de los
instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las
asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las
escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden
fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión. 12. Los proyectos de las actas
de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se
pretende realizar. 13. Las inscripciones y
anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el
artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco
años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión. 14. Organigrama del grupo al
que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se
advierta la tenencia accionaria
directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se
pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el
artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La
autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos
sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se
tendrá por cumplida la obligación. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
·
El aviso
deberá presentarse por cada una de las sociedades que posterior a la
realización de una fusión o de una escisión de sociedades, pretendan realizar
una fusión. ·
La
documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá
digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el
peso del archivo es mayor debes adjuntarlo dividiéndolo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|
|||
Fundamento
jurídico |
|
|||
Artículos:
12, 14-B, segundo párrafo y 17-D, del CFF; 24 y 30 del RCFF; 24, último
párrafo de la LISR; 128 de la LGSM; Regla 2.1.10. de la RMF. |
|
|||
49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el
RFC por escisión de sociedades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en
una escisión de sociedades. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La persona moral escindida designada. |
En el momento en que firmen el acta de
escisión de sociedades. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la oficina del SAT, previa
cita generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de
tu solicitud. 4. En caso de que cumplas con los
requisitos, se inscribe a la persona moral escindida, se cancela a la
escindente y recibes SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,
y Forma oficial RX sellada y
foliada como acuse de recibo. 5. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN
INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, puedes
acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles
siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT, donde presentaste tu trámite;
en caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite
nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En las Oficinas del SAT, presentar: 1. Documento notarial debidamente
protocolizado donde conste la escisión (copia certificada). 2. Constancia de que la escisión está
inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso,
documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de
Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
fedatario público que protocolizó el documento de escisión o a través de una
inserción en el propio documento protocolizado (original). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso
de representación legal: 5. Poder notarial en caso de representación
legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Documento notarial con el que haya sido
designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 7. Forma Oficial RX Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes, la cual podrá descargar de: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultadobusqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable ·
Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y
llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el
representante legal en dos tantos. 8. Personas morales que se creen a partir de una escisión, deben
contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o
asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de
origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados
no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar
por escrito las claves de RFC correspondientes. 9. Para los contribuyentes que se cancelen
en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de
conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán
presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en
original. 10. En el caso de personas morales y
asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios,
accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a
solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: ·
Personas físicas:
EXTF900101NI ·
Personas morales:
EXT990101NI1 |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
El representante legal
de la persona moral a inscribir deberá
estar inscrito en el RFC. La persona moral escindente debe cumplir con lo siguiente: ·
Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. ·
Haber presentado la última declaración del
ejercicio del ISR. ·
No estar sujeta al ejercicio de
facultades de comprobación, ni tener créditos
fiscales a su cargo. ·
No estar publicado en
las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la
fracción VI relativo a los créditos condonados. ·
No estar publicado en
las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B
del CFF. ·
No haber realizado
operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que
se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron
ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se
autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones
complementarias que correspondan. ·
No existir
omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Que el domicilio para conservar la
contabilidad, manifestado en la Forma RX sea localizable. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Trámite inmediato. ·
Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se
genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO
DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
Sí, Orden
de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar
su localización. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes de la persona moral escindida, la cancelación de la
persona moral escindente y recibes los documentos que comprueban el registro
de la solicitud. ·
En caso de que no se actualice la situación fiscal de la persona moral
escindente, la resolución se envía mediante Oficio de rechazo por
incumplimiento de requisitos y condiciones a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. ·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
En caso
de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el
ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el
trámite. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Si
requieres tramitar la e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble
(USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del
Anexo 1-A de la RMF. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 27, 31, 69, 69-B del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del
CFPC, Reglas 2.4.5. y 2.4.14. de la RMF. |
50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la
sociedad que surge de una escisión. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El representante legal de la persona
moral. |
Dentro del mes siguiente al día en que
inicie operaciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficina del SAT, previa cita generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona
la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso
de que cumplas con los requisitos, recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES y ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral. 5. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que
contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. Puedes acudir con
los documentos faltantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes, previa
cita, a la Oficina del SAT; en caso que no acudas dentro de ese plazo,
deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión
(copia certificada). 2. Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 3. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso
de representación legal: 4. Poder notarial, que acredite la personalidad del representante
legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Documento notarial con el que haya sido designado representante
legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México (copia certificada). 6. Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión
parcial. 7. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá descargar de: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable ·
Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y
llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el
representante legal en dos tantos. 8. En caso de personas morales distintas
de aquellas con fines no lucrativos que se creen a partir de una
escisión, deben presentar la clave de RFC válida, de cada uno de los socios,
accionistas o asociados que se mencionen, dentro del documento protocolizado
que les de origen (copia simple). 9. Manifestación por escrito que contenga
las claves del RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de
que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original). 10. En el caso de personas morales y asociaciones en participación
residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes
en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
utilizarán el siguiente RFC genérico: ·
Personas físicas: EXTF900101NI1 ·
Personas morales: EXT990101NI1 |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
El representante legal y los socios,
accionistas o asociados de las personas morales distintas de aquellas con
fines no lucrativos, deben estar
inscritos en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Trámite
inmediato. ·
Presencial
en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN,
con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes de la persona moral escindida y los documentos que comprueban
el registro de la solicitud. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes el ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el
trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
Inmediato. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. ·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
En caso
de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el
ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Si
requieres tramitar la e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble
(USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del
Anexo 1-A de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
5 y 27 del CFF; 22, 23 y 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.5. y 2.4.14.
de la RMF. |
51/CFF (Se deroga) |
52/CFF (Se deroga) |
53/CFF (Se deroga) |
54/CFF (Se deroga) |
55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos
flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
el pago de tus adeudos a través de la modalidad de pago a plazos flexible
cuando desees corregir tu situación fiscal en cualquier etapa dentro del
ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la
resolución que determine el crédito fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando la autoridad fiscal te haya
comunicado el monto del adeudo a corregir. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. ·
En la oficina de la entidad federativa que te
esté ejerciendo las facultades de comprobación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la opción PAGO
A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: Administración
Desconcentrada de Recaudación; Asunto: Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles
durante el ejercicio de facultades de comprobación; en Descripción: Señala brevemente el motivo, periodo(s) y concepto(s) por
los que presentas tu solicitud. Adjuntar
Archivo: elige Examinar
y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la
información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el
número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar
seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu
caso de solicitud en un plazo de 7 días para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 6. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al
Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en
la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: 7. En Mi portal, captura tu
RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 8. Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. 9. Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a la
Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o
a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. En caso de que no cumplas: Cuando no cumplas con alguno de los requisitos señalados en el
siguiente apartado, dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a la
recepción de tu solicitud se te requerirá información adicional, misma que
deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en
que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo
o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de
autorización de pago a plazos y será necesario que presentes una nueva
solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: ·
Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo
siguiente: ·
Dirección de correo electrónico. ·
La manifestación de que se trata de un
adeudo por autocorrección. ·
El monto del adeudo a pagar, así como
los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos,
multas y a otros accesorios. ·
La modalidad de pago a plazos
flexibles:En parcialidades incluyendo el proyecto de pagos con fechas y
montos concreto o de manera diferida, según elijas. ·
La justificación del motivo por el cual
solicitas esta modalidad de pago. ·
Bajo protesta de decir verdad que el
40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del
último ejercicio fiscal en que hayas tenido utilidad. 2. Archivo en formato PDF de la última declaración del ISR, en la
que hayas manifestado utilidad fiscal. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso
de representación legal 4. Poder notarial con el que acredite la personalidad de los
representantes legales (copia simple y copia certificada para cotejo), o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple). * Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña, en caso de que
el trámite se realice a través del Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT: ·
Ingresa al Portal del SAT,
en la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de
Folio proporcionado y elige Buscar. En forma Presencial: ·
En la Oficina de
Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación.
|
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
La autoridad fiscal dentro del plazo de
7 días contados a partir de la recepción de la solicitud, podrá requerirte
datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para su
valoración, mismos que debes proporcionar dentro de un plazo de 10 días
hábiles. ·
Una vez recibida tu solicitud y el
proyecto de pagos, la autoridad procederá a efectuar la valoración y emitirá
una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según
corresponda, la cual te será notificada, a través de buzón tributario, de
forma personal o en las oficinas del SAT. En el caso de que se le haya negado
la autorización del proyecto de pagos, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades
de comprobación y emitirá la resolución determinativa del crédito fiscal que
corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
15 días hábiles contados a partir del
día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud o del cumplimiento al
requerimiento de información. |
7 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización
o negativa. |
Varía de acuerdo al número de
parcialidades autorizadas. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y
horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Los formatos para el pago de contribuciones
federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo
elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán
entregados conforme a lo siguiente: Ø En la Oficina de Recaudación del SAT más cercana a tu domicilio. Ø Entrega
personal en tu domicilio fiscal, junto con la resolución de autorización. Ø A través de Mi portal, sólo para los casos de
reposición. ·
Los pagos que se te autoricen debes
pagarlos en los montos y en las fechas señaladas que se te hayan autorizado,
de no ser así, perderás el beneficio. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 66, tercer párrafo y 134 del
CFF, 66 y 67 del RCFF; Regla 2.11.11. de la RMF. |
|||
56/CFF (Se deroga) |
57/CFF (Se deroga) |
58/CFF Solicitud del formato para pago de
contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita el formato para pago de contribuciones federales (línea de
captura) en caso de que cuentes con una resolución de créditos fiscales
determinados y no te encuentres inscrito en el RFC. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales
no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/73981/consulta-y-paga-tus-adeudos-fiscales-si-no-estas-inscrito-al-rfc ·
MarcaSAT 55-627-22-728 y 01-877-44-88-728 desde Estados Unidos y Canadá. ·
En las salas de internet (Mi
@spacio) de la Oficina del SAT más
cercana a tu domicilio fiscal registrado. ·
En la Administración Desconcentrada de
Recaudación que controla el adeudo fiscal determinado,
previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa
en el portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona Iniciar. 3. Registra
la información solicitada, relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes (opcional); Número de resolución; ADR que controla el
adeudo; Autoridad determinante;
Fecha de resolución determinante y Captcha;
la información en cada uno de ellos es obligatoria y deberá capturarse tal y
como aparecen en los documentos proporcionados por el SAT al momento de su
notificación o por alguna gestión de cobro. 4. Elige el
botón Pago Total y genera la línea de captura de los
adeudos a pagar. Guárdalo o imprímelo para su pago. MarcaSAT: 1. Llama
desde cualquier parte del país al 55-627-22-728 y 01-877-44-88-728, desde
Estados Unidos y Canadá, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a sábado de
8 hrs. a 21 hrs. En las Oficinas del SAT: 1. Acude a
la sala de internet (Mi @espacio) de la Oficina del SAT más cercana al
domicilio fiscal registrado sin previa cita, con los documentos solicitados
en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Genera
la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal de la Oficina
del SAT, o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada. 3. Recibe
impreso el formato con línea de captura. Administración Desconcentrada
de Recaudación: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla tu adeudo fiscal,
con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega
el escrito libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu
trámite. 3. Recibe
tu acuse y espera respuesta por parte de la autoridad. ·
Ingresa al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución
bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física, en
caso de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Portal del SAT: 1. No se requiere presentar documentación. MarcaSAT: 1. Documento entregado por el SAT. En las salas de internet (Mi @spacio) de la Oficina del SAT más
cercana a tu domicilio fiscal: 1. Documento entregado por el SAT. En la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla el
adeudo fiscal: 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Documento entregado por el SAT. 3. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el
que se debe señalar: ·
Nombre, denominación o
razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones, si es el caso. ·
Señalar la autoridad a la
que se dirige. ·
El propósito de la
promoción. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. En caso de representación legal: 4. Poder notarial con el que acredite la
personalidad de las y los representantes legales (copia simple y copia
certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario
público. (original y copia simple). 5. Identificación oficial vigente del representante
legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación
oficial, del Anexo 1-A de la
RMF. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||
En la Oficina
de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
Una vez
enviada la solicitud, en caso de cumplir con los requisitos solicitados,
obtendrás el formato para el pago de contribuciones federales con línea de
captura vigente. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
6 días
hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
En caso de que la solicitud sea procedente: formato para pago de
contribuciones federales con línea de captura. |
La que se
señale en el formato para el pago de contribuciones federales con línea de
captura. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo y
65 del CFF. |
|||
59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia
electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a
través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no
efectuado” |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Realiza
la sustitución de tu cuenta CLABE, cuando no fue posible efectuar la
transferencia electrónica de tu solicitud de devolución autorizada. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas
Físicas y Personas Morales:
https://sat.gob.mx/tramites/login/26089/presenta-la-correccion-de-cuenta-clabe
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña
y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime
Enviar. 3. Selecciona el trámite y la
opción de Modificar la cuenta asociada al trámite. 4. Actualiza tu Cuenta válida
y seleccione la opción Aceptar. 5. En el mensaje Debe
adjuntar el estado de cuenta para la cuenta CLABE y elige Aceptar, para ello
selecciona la opción Examinar,
elige el archivo que corresponde al estado de cuenta y oprime Adjuntar archivo: 6. Se presenta un mensaje de
conformidad, seleccione la opción correspondiente y confirma la actualización
de tu cuenta CLABE con tu e.firma. 7. Obtén y conserva su acuse
de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado que contenga: ·
Estado de cuenta bancario con una
antigüedad no mayor a tres meses, que contenga tu cuenta CLABE, mismo que
deberá estar a tu nombre y contener tu RFC. ·
En su caso, el requerimiento de la
autoridad solicitando la cuenta CLABE. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu
e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites;
Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a
tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y
elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
4 días
hábiles. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-
servicios-tributarios Lunes a
Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Debes asegurarte de que la nueva cuenta CLABE que proporciones, esté
activa en la Institución Bancaria. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
22 y 22-B del CFF; Regla 2.3.5. de la RMF. |
|||
60/CFF (Se deroga) |
61/CFF (Se deroga) |
62/CFF (Se deroga) |
63/CFF (Se deroga) |
64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza
comisiones oficiales en el extranjero |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Te permite
obtener tu certificado de e.firma, si eres personal del Servicio Exterior
Mexicano que se encuentra realizando funciones o comisiones oficiales en el
exterior del país. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas, Servidores Públicos de la Federación que realicen
funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante
del Servicio Exterior Mexicano. ·
Personas físicas, personal asimilado funcionaria o funcionario,
agregada o agregado a misiones diplomáticas o representaciones consulares. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
Ante las
oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude con la documentación
del trámite, a la oficina consular del Servicio Exterior Mexicano. 2. Presenta la documentación
e información, señalada en el apartado requisitos al funcionario público que
atenderá tu trámite. 3. Recibe la documentación
relacionada con tu trámite y tu certificado digital de e.firma. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el caso de Generación: ·
Unidad
de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento
(.req) generado previamente en el programa Certifica disponible en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ o Descarga la aplicación
Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. o Ve al directorio de
descargas configurado en tu equipo de cómputo. o Ejecuta el archivo
Certifica. o Selecciona la opción
Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. o Captura tu RFC, CURP y
Correo Electrónico. o Oprime el botón siguiente. o Establece tu Contraseña de
la Clave Privada, la cual debe conformarse de o Confirma tu Contraseña de
la Clave Privada. o Oprime siguiente. o A continuación, el sistema
te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la
generación del requerimiento” o Elige Continuar. o A continuación, se
realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el
ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra
de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. o Oprime en el botón Guardar
Archivos. o Elige la ruta para
almacenar el archivo generado. o Oprime Guardar. o Al finalizar el sistema
mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital
y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta
donde quedaron almacenados sus archivos”. o Oprime Aceptar. ·
Forma
oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el
apartado “Documento descargable” de la ruta:
https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica)
Por duplicado y firmada en tinta azul. ·
Correo
electrónico al que tengas acceso. ·
Contar
con Clave Única de Registro de Población (CURP). ·
Si eres
mexicano por naturalización, el original de la carta de naturalización
expedida por autoridad competente. ·
Si eres
extranjero, Forma Migratoria Múltiple expedida por el Instituto Nacional de
Migración ·
Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original), este requisito únicamente aplica si obtuviste
tu RFC a través del Portal del SAT, con tu Clave Única de Registro de
Población (CURP), en el caso de que únicamente cuentes con el Régimen de
Sueldos y Salarios se aceptará como comprobante de domicilio la credencial
para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y
cuando el domicilio sea visible. ·
Identificación
oficial vigente, original y copia simple de cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Cumplir
previamente con la acreditación de la identidad ante los servicios
consulares. En el caso de Renovación: |
1. Identificación oficial
vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). 2. Unidad de memoria
extraíble preferentemente nueva con el archivo con terminación (.req)
generado previamente a través del programa Certifica, el cual se encuentra
disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Descarga
la aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de
cómputo. ·
Ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ·
Ejecuta
el archivo Certifica. ·
Selecciona
la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. ·
Captura
tu RFC, CURP y Correo Electrónico. ·
Oprime
el botón siguiente. ·
Establece
tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de ·
Confirma
tu Contraseña de la Clave Privada. ·
Oprime
siguiente. ·
A
continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar
con la generación del requerimiento” ·
Da clic
en Continuar. ·
A
continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual
deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones
hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente
pantalla. ·
Oprime
en el botón Guardar Archivos. ·
Elige la
ruta para almacenar el archivo generado. ·
Oprime
Guardar. ·
Al
finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un
requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente
certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. Oprime Aceptar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Con la
finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado
digital y su titular, en el caso del trámite de generación del certificado de
e.firma, se deberá contar previamente con los datos de identidad del
contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente,
fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales
capturados en las oficinas consulares para la emisión del pasaporte. ·
En caso
de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida
por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de
identificación, puedes validarla en la siguiente liga:
https://listanominal.ine.mx/scpln/ |
||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
En la
oficina consular del Servicio Exterior Mexicano en la que solicitó su
trámite. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. ·
Si se
presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del Contribuyente se
emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con
tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma”. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato, cuando se realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal
del SAT. En caso
de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la
aclaración deberás acudir a la oficina del SAT en la que iniciaste tu
trámite. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Cuando
proceda el trámite: ·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. ·
Si se
presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación
fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
El
Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de
la fecha de su expedición. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
Cuando se
reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con
su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la
irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal
o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la
ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de
Contraseña o Certificado de e.firma”. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
17-D del CFF; 8 de la LSEM; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1.,
2.12.17. y 3.15.6. de la RMF. |
||||
65/CFF (Se deroga) |
66/CFF (Se deroga) |
67/CFF (Se deroga) |
68/CFF Reporte y entrega de documentación por
fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite
o servicio |
Monto |
||
Entrega
de la documentación de los trámites de inscripción en el RFC de personas
físicas y morales, realizados por fedatario público. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Notarios y Corredores Públicos,
incorporados al Esquema de inscripción
en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. |
Dentro de los primeros quince días
hábiles del mes siguiente al que se realizaron las inscripciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
oficina del SAT que
corresponda al domicilio fiscal del fedatario público incorporado, previa
cita generada en: ·
Portal SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que la entrega
de la documentación sea correcta, recibe Relación
de contribuyentes inscritos, sellada como acuse de recepción. 4. En caso de que la
documentación esté incompleta, recibe Relación
de contribuyentes inscritos sellada, en la que se indica la documentación
faltante, misma que se debe entregar en un plazo de 3 días hábiles a partir
de la fecha de recepción. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos
ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción
realizada: 2. Identificación oficial de la persona física inscrita
(representante legal, socio, accionista o enajenantes de bienes) o del
representante legal de la persona moral inscrita, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (copia
simple). 3. Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en
orden, copia certificada. 4. Solicitud de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes, copia simple, firmada de acuerdo a lo siguiente: ·
Inscripción de persona moral: por el
representante legal. ·
Inscripción de persona física: por el
representante legal, socio, accionista o enajenante de bienes. 5. Acuse único de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes de cada una de las inscripciones realizadas (personas físicas
y morales), copia simple. 6. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF
(copia simple). En caso
de ser representante legal: 7. Poder notarial en caso de representación legal, que acredite
la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En la oficina del SAT donde entregaste la documentación, previa cita,
con la relación de contribuyentes inscritos. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si la
entrega de la documentación es correcta, recibes Relación de contribuyentes
inscritos en el RFC sellada. ·
En caso
de que no entregues la documentación completa, recibes Relación de
contribuyentes inscritos en el RFC sellada, en la que se indica la
documentación faltante. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
Inmediato. |
3 días. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Relación
de contribuyentes inscritos en el RFC, sellada. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
documentación entregada, debe coincidir con la información registrada en la
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. ·
Cuando
no se entregue la documentación señalada, la autoridad fiscal le solicitará
la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones
en el RFC que procesó. ·
En caso que el fedatario público no entregue en dos ocasiones
consecutivas dicha documentación, la autoridad podrá cancelar su
incorporación en el Esquema de
Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
27 del CFF; Reglas 2.4.13., 2.5.14. y 2.5.25. de la RMF. |
|||
69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia de
inscripción y avisos al RFC |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
Hacer de
conocimiento de la autoridad, las inscripciones que fueron realizadas. |
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
|||
Notarios públicos o corredores públicos
incorporados al esquema de inscripción
en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. |
Dentro del mes siguiente contado a
partir de la autorización de la escritura. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
Él o la
fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios
remotos, debe: 1. Ingresar a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona el apartado Trámites del RFC, expande el menú de Inscripción en el RFC por medios remotos,
Selecciona el apartado. Presenta tus
trámites relacionados con el esquema de inscripción en el RFC para fedatarios
públicos, da clic en el apartado de iniciar e Ingresa con RFC y
contraseña. 3. Llena los datos
solicitados en el formulario y confirma la información. 4. Genera y Conserva el Acuse
de recepción. |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
No se requiere presentar documentación.
|
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
El
trámite es inmediato. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico, con el número de folio asignado, fecha y lugar de
creación del informe. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
1. Estos informes se
presentarán a través del programa electrónico DeclaraNOT, utilizando los
Apartados Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de
cancelación de personas morales e
Identificación de Socios o Accionistas. 2. Para facilitar la
presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de llenado del DeclaraNOT en
Línea, Aviso de Omisión de solicitud de inscripción o de avisos de
liquidación o cancelación de personas morales, que se encuentra en el
apartado Contenidos relacionados
de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/70219/simulador-de-la-nueva-%22declaracion-informativa-para-notarios-publicos-y-demas-fedatarios-(declaranot-en-linea)%22 |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; 27 RCFF; Reglas 2.4.9., 2.4.10. y 2.4.13. de la RMF. |
|||
70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en
general cualquier lugar
que se utilice para el desempeño de actividades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para actualizar en el RFC el domicilio de tus establecimientos o
sucursales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que
se realiza la apertura del establecimiento o sucursal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: ·
Personas físicas:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica ·
Personas morales:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35597/presenta-el-aviso-de-apertura-de-establecimientos-de-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga para
personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación se
despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información
solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante
legal puedes dejar los campos en blanco, si eres persona moral el registro de
esta información es obligatorio, después registra la fecha del movimiento; en
la siguiente pantalla Datos de ubicación captura la información solicitada en
cada uno de los campos empezando por el código postal, cuando registres la
información de todos los campos oprime el botón Continuar, si requieres
capturar otro domicilio de establecimiento, oprime el botón Añadir y empieza
nuevamente con la captura, una vez que termines de registrar el domicilio de
los establecimientos, oprime el botón Continuar, con esto concluyes la
captura, selecciona el botón Confirmar y se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa
la información capturada y corrige si es necesario, si la información es
correcta oprime el botón Confirmar, se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu
aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto finalizas el trámite. 4. En caso
de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas
del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita
generada en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se
requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña o e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
El
trámite es inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
capturas todos los campos del formulario electrónico, se actualiza tu
situación fiscal en el RFC y recibes los documentos que comprueban el
registro del aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
AVISO DE
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía para presentar el
aviso de apertura de establecimiento o sucursal por internet, que se
encuentra en el apartado Contenidos
relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 27 del CFF; 29, 32 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualizar
tu situación fiscal en el RFC, en caso de que cambien tus actividades
económicas o se modifiquen tus obligaciones. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
·
Dentro del mes siguiente a aquél en que
cambies tu actividad económica o modifiques tus obligaciones fiscales. ·
En caso de personas físicas que cambien
de residencia fiscal, al momento del cambio y con no más de dos meses de
anticipación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: ·
Personas Físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica ·
Personas Morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
1. Ingresa a la liga para
personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita
lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o
tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se
despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información
solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante
legal puedes dejar los campos en blanco, en caso de persona moral, el
registro es obligatorio, registra la fecha del movimiento y aparecerá un
Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades
económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez
completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la
información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta
oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se
genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa
la información capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la
información es correcta oprime el botón Confirmar, con esto finalizas la
captura del trámite y se genera el ACUSE
DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el
registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo. 4. En caso de no puedas concluir el trámite en el Portal del
SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre
el mismo, previa cita generada en: ·
El Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
No se requiere entregar documentación. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con Contraseña o
e.firma. ·
Las personas morales
distintas de aquellas con fines no lucrativos, deben contar con clave de RFC
valida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados mencionados dentro
del acta constitutiva. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
Trámite
inmediato. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si el
registro de la información es correcto, de forma automática se actualiza la
situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que
comprueban el registro del aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 en la opción orientación fiscal y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: ·
Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica ·
Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas
del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Este trámite lo presentan las personas
físicas y morales que: ·
Modifiquen las actividades económicas que realizan y
siempre que conserven al menos una activa. ·
Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones
fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o
definitivos. ·
Elijan
una opción de tributación diferente a la que tienen. ·
Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de
terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas. ·
Cambien su actividad económica preponderante. Personas físicas que: ·
Cambien su residencia fiscal al extranjero y
continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
17-D y 27 del CFF; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14.,
3.12.4. 3.21.4.1., 3.21.5.1., 3.21.6.1., 12.3.2. y 12.3.10. de la RMF. |
|||
72/CFF Aviso de cierre de establecimientos y en
general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para actualizar el domicilio de un establecimiento o sucursal en
caso de que lo cierres. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquél en que
se cierre el establecimiento o sucursal. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT: ·
Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento ·
Personas Morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga para
personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o
tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se
despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información
solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante
legal puedes dejar los campos en blanco, si se trata de una persona moral la
captura es obligatoria, registra la fecha del movimiento; aparecerá la
pantalla de Datos de ubicación, puedes localizar los establecimientos que
tienes registrados capturando la información requerida en los campos Nombre
de la Entidad Federativa y Nombre del Municipio o Demarcación Territorial,
posteriormente da clic en el botón Buscar, selecciona de la lista que se
muestra, el establecimiento que deseas cerrar y da clic en Continuar, con
esto concluyes la captura del aviso, selecciona el botón Confirmar y se
genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O
MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa la información capturada y
corrige si es necesario; si la información es correcta oprime el botón
Confirmar, se genera el ACUSE DE
MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el
registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto finalizas
el trámite |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña o
e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
capturas correctamente los campos del formulario, se actualiza la situación
fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el
registro del aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Aviso de
actualización o modificación de situación fiscal. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: Persona física: https://www.sat.gob.mx/tramites/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento Persona moral: https://www.sat.gob.mx/tramites/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía para presentar el
trámite de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o
semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar
que se utilice para el desempeño de actividades, que se encuentra en el
apartado Contenidos relacionados de
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D y 27 del CFF; 29, 32 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
73/CFF Aviso de suspensión de actividades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
situación fiscal en el RFC, en caso de que dejes de realizar actividades
económicas o cambies de residencia fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas. |
Suspensión
de actividades: ·
Dentro del mes siguiente a aquel en que
dejen de realizar actividades económicas. Cambio
de residencia fiscal: ·
Con máximo dos meses de anticipación,
cuando cambien su residencia a un país en el extranjero. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o
tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se
despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información
solicitada en cada campo, si no tienes representante legal puedes dejar los
campos en blanco, registra la fecha del movimiento y en la siguiente pregunta
selecciona la opción que corresponda y posteriormente oprime el botón
Continuar. 4. En la siguiente pantalla.
Datos de ubicación selecciona de la lista que se despliega, el domicilio
donde conservarás la documentación. Si requieres registrar un nuevo domicilio
donde conservarás la documentación oprime el botón Nuevo domicilio y registra
la información en cada uno de los campos, empezando por el código postal. 5. Una vez seleccionado o
capturado el domicilio, oprime el botón Continuar, con esto concluyes la
captura, selecciona el botón Confirmar y se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa
la información capturada y corrige si es necesario. 6. Si la información es
correcta oprime el botón Confirmar, se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba
el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto
finalizas el trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña o e.firma. ·
Contar con el acuse de baja del padrón
de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos
obligados por realizar actividades vulnerables. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
El
Trámite es inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
capturas correctamente los campos del formulario, se actualiza la situación
fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el
registro del aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
AVISO DE
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: 0 https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Con la
presentación de este aviso, la cédula de identificación fiscal que en su caso
tengas asignada queda sin efectos en forma automática. ·
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía para presentar el aviso de Suspensión de Actividades por
Internet, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.5.2. y 2.5.16. de la RMF. |
|||
74/CFF Aviso de reanudación de actividades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para actualizar tu situación fiscal en el RFC, en caso de que
inicies nuevamente alguna actividad económica. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que
inicien nuevamente alguna actividad económica. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica ·
Personas
morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga para
personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita
lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o
tu e.firma y selecciona Enviar. 3. En la siguiente pantalla
Datos de ubicación selecciona de la lista de domicilios registrados que se
muestra, el domicilio que deseas se considere como domicilio fiscal, en caso
de que sea distinto, selecciona Nuevo domicilio y captura la información
requerida en cada campo, empezando por el código postal al finalizar oprime
el botón Continuar; aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la
información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de
las secciones del mismo; una vez completada oprime Continuar, se despliega el
RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si
está correcta oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente
Confirmar, se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL, revisa la información capturada, si es necesario puedes corregir
nuevamente, si la información es correcta oprime el botón Confirmar. 4. En caso de que hayas
registrado un nuevo domicilio fiscal, se muestra una pantalla en la que debes
registrar los datos de la e.firma, para concluir la captura, oprime Confirmar
y posteriormente Concluir Solicitud, con esto finalizas la captura del
trámite y se genera el ACUSE DE
MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o
guardarlo. 5. En caso
de que no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las
Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa
cita generada en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña o e.firma. ·
Las personas morales distintas de aquellas con
fines no lucrativos, deben
contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o
asociados citados dentro del acta constitutiva. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
El
trámite es inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si el
registro de la información es correcto, se actualiza la situación fiscal del
contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro
del aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
AVISO DE
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: Persona física: https://www.sat.gob.mx/tramites/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía para presentar tu
trámite de reanudación de actividades, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16. y 3.21.5.1. de la
RMF. |
|||
75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de
asalariados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para suspender o reanudar a asalariados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y personas morales con
carácter de empleador o patrón. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-%28asalariados%29 |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SUSPENSIÓN ASALARIADO o REANUDACIÓN ASALARIADO, según sea el
caso; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicitud de suspensión o
reanudación de actividades, según el caso; Descripción:
Solicito la suspensión o
reanudación de actividades en el Padrón del RFC; según el caso, de los
contribuyentes asalariados. Para anexar la información relacionada con
el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado con extensión TXT
con las características que se explican en el apartado de Información
adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1. Archivo TXT, que cumpla
con las siguientes características: ·
Sin
tabuladores. ·
Únicamente
mayúsculas. ·
El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. ·
El
archivo deberá estar delimitado por pipes “I” de conformidad con los
siguientes nueve campos, de la persona asalariada: Ø Primera
columna. - Clave en el RFC a 13 posiciones. Ø Segunda
columna. - Clave CURP a 18 posiciones. Ø Tercera
columna. - Primer Apellido. Ø Cuarta
columna. - Segundo Apellido (no obligatorio). Ø Quinta
columna. - Nombre(s). Ø Sexta
columna. - Fecha de suspensión o reanudación del asalariado
en el formato DD/MM/AAAA. Ø Séptima
columna. - Marca del indicador de la suspensión o
reanudación de la persona asalariada de acuerdo a los valores siguientes 1
Suspensión de asalariados, 2 Reanudación de asalariados. (únicamente pueden
ser los valores 1 o 2). Ø Octava
columna. - Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones,
según corresponda persona moral o persona física. Ø Novena
columna. - Marca del indicador de los Ingresos del
asalariado de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los
valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6): 1. Asalariados con ingresos
mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 2. Asalariados con ingresos
menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 3. Asimilables a salarios con
ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 4. Asimilables a salarios con
ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100
M.N.) 5. Ingresos por actividades
empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
(Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.) 6. Ingresos por actividades
empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a
$400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) ·
Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta
columna. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Ser
empleador o patrón. ·
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
|||||
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
·
La
autoridad validará la información, si es procedente la solicitud se realiza
la actualización de los trabajadores y recibes Acuse de Respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió el aviso. |
||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-%28asalariados%29
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-odenuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||||
Información
adicional |
||||||
No
aplica. |
||||||
Fundamento
jurídico |
||||||
Artículos:
27 del CFF; 30 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.5.16. de la RMF. |
||||||
76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la situación fiscal de personas morales en el RFC, en caso de que cambien su
denominación o razón social. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquél en
que: ·
Se protocolice ante fedatario público
el acta de asamblea de cambio de denominación o razón social. ·
Se publique Decreto de modificación en
el Diario Oficial de la Federación, Periódico o Gaceta Oficial. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
En el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? y entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite. 2. Proporciona información
que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. En caso de
que cumplas con los requisitos recibe ACUSE
DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. 4. En caso de que no cumplas
con todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y
deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Acta protocolizada ante Fedatario público donde conste el
cambio de denominación o razón social, en copia certificada. 2. Decreto o Acuerdo tratándose de la Administración Pública
(Federal, Estatal, Municipal), en el que se haya determinado el cambio de
denominación o razón social, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta
Oficial, copia simple o impresión. 3. Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso
de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal en copia certificada u original de carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Documento notarial con el que se designó al representante
legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México en copia certificada. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se actualiza la denominación o razón social de la
persona moral en el RFC y recibes de forma inmediata los documentos que
comprueban el registro de tu aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opción y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/96802/presenta-tu-aviso-de-cambio-de-denominacion-o-razon-social |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; 29 y 31 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través
del Portal del SAT o en la Oficina del SAT |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para actualizar los datos de tu domicilio fiscal en el RFC. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
·
Dentro de los diez días siguientes al
cambio de domicilio fiscal. ·
Para contribuyentes a los que se les
han iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al
cambio de domicilio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Persona
Física: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc ·
Persona
Moral: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa En la oficina del SAT, previa
cita generada en: ·
En el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT: 1. Ingresa a la liga para
personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra tu RFC y Contraseña o los datos de la e.firma. 3. Captura en los campos del
formulario electrónico que se despliega referentes a: Datos del representante
legal (en caso de ser aplicable),
en caso de que no aplique, captura la fecha de movimiento y elige
Continuar, verifica el domicilio, y revisa la información capturada. Confirma
los datos e ingresa tu e.firma; oprime el botón Confirmar y posteriormente
Concluir solicitud para que finalices el AVISO
DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y se genere el ACUSE DE MOVIMIENTOS
DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, imprímelo o guárdalo. ·
En el
caso de que, al finalizar la captura se indique en el acuse que para concluir
el trámite debes presentarte en la oficina del SAT de tu preferencia, acude
previa cita, con la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir? opción En las oficinas del SAT. En las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que se te
solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. 4. En caso de que cumplas con
los requisitos recibes: AVISO DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y
ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. 5. En caso de que no cumplas
con algún requisito, recibes: ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN,
que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 6. Puedes acudir, previa
cita, con los documentos faltantes, dentro del plazo señalado en dicho Acuse
a la Oficina del SAT donde iniciaste el trámite. 7. En caso que no acudas
dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. En las
Oficinas del SAT presentar: 1. Comprobante de domicilo, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 2. Identificación oficial vigente y en original del
contribuyente o representante legal, cualquiera de las las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. En caso
de ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o
fedatario público (copia certificada). 2. Documento notarial con el que haya sido designado el representante
legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Los
padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen
como representantes de los mismos, deben presentar: 1. Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida
por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato
Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población. 2. Resolución judicial o instrumento notarial emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de
que así proceda (original). 3. Identificación oficial vigente y en original, cualquiera de
las siguientes: Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional
Electoral (antes Instituto Federal Electoral), Pasaporte, Cédula profesional,
Licencia de conducir, Credencial del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores, Tratándose de extranjeros, documento migratorio que
corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o
refrendo migratorio) señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 4. Manifestación por escrito de conformidad de los padres para
que uno de ellos actúe como representante del menor, junto con copias simples
de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el
punto anterior. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con contraseña y e.firma. ·
Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite
o servicio? |
||
·
Trámite
inmediato. ·
Presencial en la Oficina del SAT, previa cita, en caso de que se
genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO
DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En el Portal del SAT: ·
Si
cuentas con un buen historial de cumplimiento de obligaciones fiscales,
puedes concluir el trámite de forma automática a través del Portal del SAT y
recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. ·
Si no
concluyes el trámite de forma automática y recibes ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, debes
acudir a las Oficinas del SAT. En las Oficinas del SAT: ·
Si
cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes los
documentos que comprueban el registro del aviso. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
AVISO DE
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
En caso
que no cubras el total de requisitos al presentar el aviso, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: Ø Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc Ø Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por
Internet”, que se encuentra en el apartado “Contenidos relacionados” de las
siguientes ligas: ·
Personas
Físicas:
https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc ·
Personas
morales:
https://www.sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
10, 17-D, 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.5.13. y 2.5.16.
de la RMF. |
|||
78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
los datos de identidad (nombre, apellidos o fecha de nacimiento) de una
persona física en el Registro Federal de Contribuyentes. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas. |
Dentro del mes siguiente a aquél en el
que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. ·
En caso
de que cumplas con los requisitos, recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
En caso
de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación
hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Acta de nacimiento
expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal
https://www.gob.mx/actas donde consten los datos a corregir, o contar con CURP. 2. Documento migratorio
vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre,
en caso de extranjeros (original). 3. Carta de Naturalización,
en caso de mexicanos por naturalización (original). 4. Identificación oficial
vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso de representación legal: 1. Poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original). * Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Los padres o tutores que ejerzan la patria
potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos,
deben presentar: 1. Acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el
Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad
Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro
Nacional de Población (original). 2. Resolución judicial o
instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria
potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original). 3. Manifestación por escrito
de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante
del menor, junto con copias simples de sus identificaciones oficiales
vigentes, pudiendo ser cualquiera de las señaladas con anterioridad
(original). 4. Identificación oficial
vigente, cualquiera de las previamente descritas, a nombre del padre o tutor
que funja como representante del menor de edad (original). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No
aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se actualizan los datos de identidad en el RFC y
recibes de forma inmediata los documentos que comprueban el registro de tu
aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/93185/presenta-tu-aviso-de-correccion-o-cambio-de-nombre-
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; 29, 30, 31 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
el cambio de régimen de capital de la persona moral en el Registro Federal de
Contribuyentes. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquél en que
se protocolice ante fedatario público el Acta de Asamblea donde conste el
cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. ·
En caso
de que cumplas con los requisitos, recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
En caso
de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación
hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Instrumento notarial en el que conste el cambio de régimen de
capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada). 2. Identificación oficial vigente y en original del representante
legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso
de representación legal: 3. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original). 4. Instrumento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples con los requisitos, se actualiza
el cambio de régimen de la persona moral en el RFC y recibes los documentos
que comprueban el registro del aviso. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL.
|
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a
16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/05385/presenta-tu-aviso-de-cambio-de-regimen-de-capital |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; 29, 30, 31 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
80/CFF Aviso de apertura de sucesión |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la situación fiscal en el RFC de una persona física en caso de fallecimiento,
a través de su albacea. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Persona física (Albacea de la
sucesión). |
Dentro del mes siguiente al día en que
se acepte el cargo de albacea de la sucesión. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
En el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite y proporciona información que te
solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. ·
En caso
de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE
DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
En caso
de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación
hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
En las Oficinas del SAT, presentar: 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” la cual podrá
descargar de: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige
la opción: Normatividades / Formato RX
(editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en
dos tantos y deberá estar firmada por el Albacea. 2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil
correspondiente (copia certificada y copia simple para cotejo). 3. Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de
albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia
certificada y copia simple para cotejo). 4. Identificación oficial vigente
y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso
de representación legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal del
contribuyente en el RFC y recibes de forma inmediata los documentos que
comprueban el registro de tu aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.
|
Hasta que
el albacea o representante legal presente el aviso de cancelación en el RFC
por liquidación de la sucesión. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/27889/presenta-el-aviso-de-apertura-de-sucesion |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
81/CFF Aviso de cancelación en el
RFC por cese total de operaciones |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la situación fiscal en el RFC de la persona moral en caso de cancelación o
cambio de residencia fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
·
Por cancelación: Dentro del mes
siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se
esté obligado. ·
Por cambio de residencia fiscal: Dentro
de los dos meses anteriores al día en que se realice el cambio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 3. Recibe el Acuse de información de trámite de
actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con
los requisitos recibe la forma oficial RX
sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en
el punto anterior. 5. Ingresa
al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del
trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y
selecciona el botón Iniciar sesión,
en el apartado de Datos de
Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por cese total de operaciones. 6. Si ya
aparece ese estado, podrás generar la constancia de situación fiscal en la
siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña
o e.firma), registra los datos de
autenticación y selecciona el botón Generar
Constancia; imprímela o guárdala. 7. En caso
de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la
Oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información
sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de
requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario;
si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Forma
Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente
liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y
llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el
representante legal. (en dos tantos). 2. Documento
notarial donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia
certificada para cotejo). 3. Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 4. Acuse de baja del padrón
de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos
obligados por realizar actividades vulnerables; (original y copia simple para
cotejo). En caso de ser representante legal: 5. Poder
notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). * Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso C)
Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo). En los siguientes casos, adicionalmente
presentar: a) Administración Pública (Federal, Estatal,
Municipal, etc.). ·
En lugar del documento notarial donde conste el Cese, el
Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el
Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple). b) Cambio de residencia fiscal en el caso de
personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México. ·
Documento protocolizado ante fedatario público donde conste
la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo
que debe ser residente en el país o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para
cotejo). ·
Documento con el que acrediten su número de identificación
fiscal del país en que residirán, cuando tengan obligación de contar con éste
en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente para cotejo). c) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles, que cambien de residencia fiscal. ·
Acuse de la información presentada en el Portal de
transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria
autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia simple). d) Asociaciones Religiosas. ·
Documento de cancelación emitido por la Secretaría de
Gobernación. (copia certificada y copia simple para el cotejo). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Haber presentado la última declaración a la que se hubiera
estado obligado antes de la cancelación. ·
Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar, al momento de la presentación del trámite. ·
No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación,
ni tener créditos fiscales a su cargo. ·
No estar
publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del
artículo 69-B del CFF ·
No estar
publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con
excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. ·
Que tu
ingreso declarado, así como el impuesto que hubieses retenido, manifestados
en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o
anuales, concuerden con los señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o
bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a
las que tengan acceso. ·
No haber
realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el
listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que
hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara
los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o
declaraciones complementarias que correspondan. ·
Contar con buzón tributario activo.
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial,
en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que
se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí, orden
de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar
su localización. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos y las condiciones,
se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral. ·
En caso
de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través
del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por
buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellada. ·
Acuse de información de trámite de
actualización o cancelación al RFC. ·
En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento
de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27, 37, 69 y 69-B del CFF; 29 y 30 del RCFF; 82 y 82 Bis de la LISR; Reglas
2.5.1., 2.5.16. y 3.10.18. de la RMF. |
|||
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total
del activo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la situación fiscal en el RFC de una persona moral en caso de cancelación por
liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
El
liquidador de la persona moral. ·
El
representante legal de la persona moral en caso de cambio de residencia
fiscal. |
·
Por
liquidación total del activo: Transcurridos treinta días hábiles, contados a
partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación y conjuntamente
con la declaración final del ejercicio de liquidación. ·
Para
cambio de residencia: Dentro de los dos meses anteriores al día en que
realice el cambio. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude
con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la
información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe Acuse de información de trámite de
actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso
de que cumplas con los requisitos recibe forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo,
junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa
al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del
trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
de acuerdo a lo siguiente: registra
en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y
selecciona el botón Iniciar sesión,
en el apartado de Datos de
Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de
Cancelado por liquidación total del activo. 6. Si la
persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación
fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma) y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o
guárdala en un dispositivo electrónico. 7. En caso
de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la
Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir
información sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de
requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario;
si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual puedes obtener en la
siguiente liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos
tantos). Elegir
las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla
conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el
liquidador en el caso de liquidación total del activo o el representante
legal en caso de cambio de residencia, en dos tantos. 2. Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia
simple y copia certificada para cotejo). 3. Constancia
de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia
simple y original para cotejo), excepto tratándose de Asociaciones en
Participación. 4. Las
sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción ante el
Registro Público de Comercio del acta de asamblea extraordinaria en la que se
acuerde la liquidación de la sociedad (original o copia certificada y copia
simple para cotejo). 5. Identificación
oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. (copia simple y original para cotejo). 6. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la
liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso C)
Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 7. Acuse de
baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia
simple para cotejo). En los siguientes casos,
adicionalmente presentar: 1. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles. ·
Acuse de la información presentada en el Portal de
transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria
autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple). 2. Por Cambio de residencia fiscal: ·
En lugar del documento notarial de liquidación, el
Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de
residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el
Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en
dicho registro. (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Documento con el que acrediten el número de identificación
fiscal del país en que residirá, cuando tenga obligación de contar con éste
en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente para cotejo). 3. En el caso de extranjeros: ·
Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Haber presentado la declaración final del ejercicio de
liquidación. ·
Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar, al momento de la presentación del trámite. ·
No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación,
ni tener créditos fiscales a su cargo. ·
No estar publicado en las listas a que se refiere el
artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos
condonados. ·
No estar publicado en las listas a que se refieren el
segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. ·
No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan
sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto
párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que
amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan. ·
Que tu
ingreso declarado, así como el impuesto que hubieses retenido, manifestados
en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o
anuales, concuerden con los señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o
bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a
las que tengan acceso. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Que el domicilio para conservar la contabilidad,
manifestado en la citada Forma RX sea localizable. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial,
en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que
se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí, orden
de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar
su localización. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se
actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral. ·
En caso de que no se actualice la situación fiscal, la
resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de
requisitos o condiciones por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. ·
Acuse de
información de trámite de actualización o cancelación al RFC. ·
En su
caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado
Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas
del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
11, 27, 37, 69, 69-B del CFF; 29, 30 del RCFF; 82, 82 Bis de la LISR; Reglas
2.5.3., 2.5.16. y 3.10.18. de la RMF. |
|||
83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la situación fiscal de una persona física, en caso de fallecimiento. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Cualquier familiar de la persona
fallecida o tercero interesado. |
Dentro del mes siguiente al
fallecimiento del contribuyente. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las
oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el
trámite, forma oficial RX sellada y foliada. ·
En caso
de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE
DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
En caso
de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación
hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige
la opción: Normatividades / Formato RX
(editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en
dos tantos y fírmala. 2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia
certificada y copia simple para cotejo). 3. Identificación oficial vigente del familiar o tercero
interesado, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso
de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables (original y copia simple para cotejo). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal en el RFC del
fallecido y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al
Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. ·
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/02681/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-una-persona-en-caso-de-fallecimiento |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación
de la sucesión |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la situación fiscal del contribuyente, cuando finaliza una sucesión. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Persona física (Albacea de la
sucesión). |
Dentro del mes siguiente, al día en que
finalice la liquidación de la sucesión. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
En el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
En el
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a
las Oficinas del SAT, previa cita. Con la documentación que se menciona en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el
trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe
al finalizar el trámite, en caso de que cumplas con los requisitos la forma oficial RX sellada como acuse de recibo. 4. Ingresa
al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del
trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y
selecciona el botón Iniciar sesión,
en el apartado de Datos de
Identificación, en el campo Situación
si el aviso ya fue procesado, aparece el estado de Cancelado por liquidación de la sucesión. 5. Si ya
aparece ese estado, podrás generar la constancia de situación fiscal en la
siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra tus datos y
selecciona Generar Constancia;
imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. ·
En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté
registrado, acude a la Oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita,
para recibir información sobre la situación fiscal de la persona física
fallecida. ·
En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o
condiciones, recibes Oficio de rechazo
por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado
por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu
trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Forma
Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige la opción: Normatividades/ Formato RX (editable),
llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y
deberá estar firmada por el Albacea como representante legal de la sucesión. 2. Documento
notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada y
copia simple). 3. Identificación
oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A
de la RMF (original). 4. Acuse de
baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia
simple para cotejo). En caso de representación
legal 1. Documento
notarial que acredite la personalidad del representante legal de la sucesión
(copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 2. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada y copia simple). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Opinión de cumplimiento positiva del fallecido, al momento
de la presentación del aviso. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial,
en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que
se encuentra en la forma oficial RX. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal del
contribuyente en el RFC y recibes de forma inmediata el acuse que comprueba
el registro de tu aviso. ·
En caso
de que no se actualice la situación fiscal, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento
de requisitos o condiciones presentados en forma oficial RX
Persona Física. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. ·
Acuse de
movimientos de actualización de situación fiscal ·
En su
caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/02681/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-una-persona-en-caso-de-fallecimiento |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27, 37 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
85/CFF Aviso de inicio de
liquidación o cambio de residencia fiscal |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la situación fiscal de una persona moral en caso de que inicie su disolución
o cambie de residencia fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
El liquidador de la persona moral que
inicia la liquidación. ·
El representante legal de la persona
moral que cambia de residencia fiscal. |
·
Por inicio de liquidación: Dentro del mes siguiente a la
fecha en que presentó la declaración del ejercicio que finalizaste
anticipadamente. ·
Por cambio de residencia: Dentro
de los dos meses anteriores al día en que realices el cambio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita registrada en: ·
En el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
En el
Portal gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude
con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega
la documentación al asesor fiscal que atenderá el trámite y recibe el Acuse de información de trámite de
actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 3. Recibe
la forma oficial RX sellada y foliada
como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 4. Si
cumples con todos los requisitos, se recibe tu trámite para ser validado por
la autoridad fiscal. 5. Para
conocer la situación del trámite ingresa, una vez transcurridos 3 meses desde
su recepción al Portal del SAT, en la siguiente liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal,
de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi
Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de:
En inicio de liquidación. ·
En caso de realizar tu consulta, si el aviso aún no esté
registrado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa
cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. ·
En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o
condiciones, recibirás un Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos
o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este
oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En las
oficinas del SAT, presentar: 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, la cual puedes obtener en la siguiente liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos). Elige
la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala
conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos, deberá estar
firmada por elliquidador. 2. Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución
de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia
simple y copia certificada para cotejo). 3. Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro
Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento
que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en
trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que
protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el
propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo). 4. Identificación oficial vigente del representante legal de la
liquidación, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF (original). 5. En caso de ser
representante legal: Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para
cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A
de la RMF. Requisitos
adicionales para el cambio de residencia fiscal: 1. Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el
cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante
el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción
en dicho registro (copia simple y copia certificada para cotejo). 2. Documento con el que acrediten el número de identificación
fiscal del país en que residirán, cuando tengan obligación de contar con éste
en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por
autoridad competente para cotejo). |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Haber presentado la declaración anual
por terminación anticipada del ejercicio. ·
Opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral, al momento de la presentación del aviso. ·
Contar con e.firma de la persona moral y del liquidador. ·
No estar sujeta al ejercicio de
facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. ·
No encontrarse en la publicación que
hace el SAT en su portal de Internet de las listas a que se refiere el
artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativa a créditos
condonados. ·
No estar publicado en las listas a que
se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. ·
No haber realizado operaciones con
contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayan acreditado ante el SAT
la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se
autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones
complementarias que correspondan. ·
Que tu ingreso declarado, así como el
impuesto que hubieses retenido, manifestados en las declaraciones de pagos
provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los
señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven
las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. ·
Contar con buzón tributario activo.
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial,
en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que
se encuentra en la forma oficial RX |
Sí, orden
de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar
su localización. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
El SAT
validará que se cumplan los requisitos y condiciones del trámite. Si se
cubren todos de manera exitosa, se actualizará la situación fiscal en el RFC
de la persona moral. ·
En caso
de que no se cumpla algún requisito o condición, no se actualizará la
situación fiscal y la resolución será enviada con el Oficio de rechazo por
incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación”, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. ·
Acuse de información de trámite de actualización o
cancelación al RFC. ·
En caso
que el trámite no resulte procedente, Oficio de rechazo por incumplimiento de
requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. Internacional
84-42-87-38-03. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
9, 11, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 29 y 30 del RCFF; 12 de la LISR; Reglas
2.5.3. y 2.5.16. de la RMF. |
|||
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de
sociedades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una
fusión. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El representante legal de la sociedad
fusionante. |
Dentro del mes siguiente de que se
realice la fusión. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a
las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el
trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe Acuse de información de trámite de
actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso
de que cumplas con los requisitos recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo,
junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa
al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del
trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
de acuerdo a lo siguiente: registra
en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y
selecciona el botón Iniciar sesión,
en el apartado de Datos de
Identificación, consulta en Situación
si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades. 6. Si la
persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación
fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de
autenticación y selecciona el botón Generar
Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. ·
En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté
registrado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa
cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. ·
En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o
condiciones, recibes Oficio de rechazo
por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado
por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu
trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la
siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y
llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y
deberá estar firmada por el representante legal. 2. Documento
notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión. (copia certificada
y copia simple). 3. Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A
de la RMF (original). 4. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(original y copia simple). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso C)
Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México. (copia certificada y copia simple). 6. Constancia
de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia simple). 7. Acuse de
baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia
simple). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Haber presentado la declaración anual de la sociedad
fusionada. ·
Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar, al momento de presentar el aviso. ·
Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del
representante legal. ·
Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de
decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de
la fusionada. ·
No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación,
ni tener créditos fiscales a su cargo. ·
No estar publicado en las listas a que se refiere el
artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos
condonados. ·
No estar publicado en las listas a que se refieren el
segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. ·
No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan
sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o
que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o
declaraciones complementarias que correspondan. ·
Que tu
ingreso declarado, así como el impuesto que hubieses retenido, manifestados
en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o
anuales, concuerden con los señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o
bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a
las que tengan acceso. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Que el domicilio para conservar la contabilidad,
manifestado en la Forma RX sea localizable. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial,
en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que
se encuentra en la forma oficial RX |
Si, orden
de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar
su localización. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación
fiscal en el RFC de la persona moral. ·
En caso
de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través
del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por
buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión”, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. ·
Acuse de información de trámite de actualización o
cancelación al RFC. ·
En su
caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28, Fiscal y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. Internacional
84-42-87-38-03. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
11, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 29 y 30 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
87/CFF Aviso de inicio de
procedimiento de concurso mercantil |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para actualizar la situación fiscal de personas morales y físicas
que entran en concurso mercantil. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquél en el
que se aceptó la demanda de solicitud de concurso mercantil. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Digitaliza en formato PDF
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y elige la opción INICIAR. 3. En Mi Portal, captura tu RFC, la Contraseña y elige iniciar
sesión. 4. Selecciona
la opción Servicios por Internet /
Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIÓN DEL RFC; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil; en Descripción: los datos del acuerdo
admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil; Anexa el
archivo del acuerdo de admisión de la demanda o solicitud de concurso
mercantil, para ello elige las opciones Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. Envía tu
trámite, seleccionando el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación
del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso,
en:
sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de
acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa
tu contraseña; selecciona la opción: Servicios
por Internet / Aclaraciones / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu solicitud; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de
respuesta que podrás imprimir o guardar. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Acuerdo de admisión de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad
competente, digitalizado en formato PDF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el
Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. ·
Presencial
en la Oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con
el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si la
documentación es correcta, recibirás la confirmación de la recepción de tu
solicitud, a través del caso de aclaración. ·
En caso
contrario, por el mismo caso de aclaración, se te hará saber el rechazo del
trámite y se indicarán los motivos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27, 37 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.16. de la RMF. |
|||
88/CFF Aviso de incorporación y
renovación de vigencia al esquema de inscripción en el RFC a través de
fedatario público por
medios remotos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para habilitar o renovar vigencia a fedatarios públicos para
inscribir a personas morales y físicas en el RFC. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Fedatarios públicos con nombramiento
para el ejercicio de sus funciones de notariado. |
Incorporación:
Cuando el
fedatario público lo requiera. Renovación: Dentro del mes inmediato anterior al
mes en que concluya la vigencia. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Digitaliza en formato PDF
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 3. En Mi portal captura tu RFC y la Contraseña y elige Iniciar sesión. 4. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona según
el caso, las opciones INCORPORAC
FEDATARIO PUBLICO o RENOVACIÓN
VIGENCIA; en Dirigido a escribe
Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Aviso de incorporación al esquema o Renovación de vigencia; en Descripción: Solicitud de
Incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público o Solicitud de renovación de vigencia, posteriormente elige Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. Oprime el botón Enviar, se generará el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información
adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si
excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el
número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu solicitud. 8. Si tu
solicitud esta autorizada, obtienes el Acuse
de respuesta, oficio de autorización de incorporación o renovación, Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT y
Guía de Inscripción de Persona Moral a través de fedatario público, que puedes
imprimir o guardar; En caso contrario, recibes Acuse de respuesta y oficio de rechazo que contiene el motivo por
el cual no fue autorizada tu solicitud. 9. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información sobre la situación tu trámite, previa cita generada en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Para
incorporación o renovación, presentar: 1. Archivo digitalizado en formato PDF que contenga escrito libre
con los siguientes datos del fedatario público: ·
Nombre completo del fedatario público. ·
Domicilio fiscal. ·
Número telefónico. ·
Correo electrónico. Adicionalmente
incorporar: ·
Manifestación expresa y por escrito de
que deseas incorporarte o renovar tu vigencia al Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por
medios remotos. ·
Señalar que cuentas con la
infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema
informático del SAT y que lo mantendrás actualizado o lo cambiarás de
conformidad con lo que establezca el SAT. ·
Indicar que te comprometes a llevar a
cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT,
mismos que se publicarán en el Portal del SAT. ·
Manifestar que cuentas con lo
siguiente: Ø Computadora
personal con acceso a Internet. Ø Impresora
láser. Ø Internet
Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Chrome o navegador reciente. Ø Internet
Java versión 7.0.51. ·
Manifestar que se obliga a verificar,
entregar y actualizar toda la documentación relativa a los trámites de
inscripción al RFC que realice a través del Esquema, de conformidad con lo
que establezcan las disposiciones fiscales. ·
Manifestar que te obligas a entregar
todos los documentos o elementos que el SAT te haya proporcionado para
cumplir con la función, en el supuesto de que te desincorpores o te sea
cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días. ·
Documento vigente con el que acredites
tu carácter de fedatario público de acuerdo a la legislación aplicable. Adicionalmente,
en caso de renovación, manifestar dentro del caso lo siguiente: 1. Tu deseo de permanecer en el Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por
medios remotos. 2. Que no tienes documentación de inscripciones de personas
físicas o morales pendientes de entregar. 3. Que no se le dio de baja en el Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por
medios remotos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Domicilio Fiscal con el estatus de
localizado. ·
Opinión del Cumplimiento de
Obligaciones Fiscales positiva. ·
Contar con e.firma. ·
Cuando haya sido desincorporado o
cancelado al Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público
por medios remotos, deben haber transcurrido al menos 6 meses a partir de que
surtió efectos la desincorporación o la cancelación y en su caso, tendrás que
acreditar el cumplimiento de los requisitos, incluida la causal que dio
origen a la cancelación, para solicitar su incorporación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial
en la oficina del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos y condiciones, serás incorporado al Esquema de
inscripción al RFC por fedatarios públicos a través de medios remotos o se
renovará tu vigencia y recibirás la documentación correspondiente al trámite. ·
En caso
de que no cumplas con algún requisito o condición, recibes oficio de rechazo
que contiene el motivo por el cual no fue autorizada tu solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio
de autorización de incorporación, renovación, o de rechazo. ·
Carta
responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT, en caso de
autorización. ·
Guía de
Inscripción de Persona Moral a través de fedatario público, en caso de
autorización. ·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Dos años
a partir de la incorporación o renovación de la vigencia o antes, si el
fedatario público solicita su desincorporación de forma voluntaria. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes:
https://sat.gob.mx/tramites/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
El
fedatario público que así lo requiera, podrá, presentar su solicitud de
desincorporación en los términos de la ficha “89/CFF Aviso de
desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos”. ·
Si tu
domicilio fiscal no está localizado previo a ingresar la solicitud, solicita
su verificación en los términos de la ficha “126/CFF Solicitud de
verificación de domicilio”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 37 del CFF; 23 RCFF; 297 del
CFPC; Reglas 2.5.14., 2.5.25. y Transitorio Cuadragesimo Primero de la RMF. |
|||
89/CFF Aviso de desincorporación al
esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la desincorporación al Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Fedatarios públicos incorporados al
Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi portal tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
las opciones Servicios por Internet
/ Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En
el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción DESINCORPOR FEDATARIO PUBLICO; en Dirigido a: Administrador
Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Aviso de desincorporación
al esquema; Descripción: Desincorporación
del esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos; para anexar la documentación relacionada con el servicio, elige el
botón Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite con
el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa
tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación
del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso
en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En
Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. 6. Si
tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse
de respuesta y Constancia de
desincorporación que emite la autoridad fiscal. ·
Si la
respuesta que recibas es Acuse de
respuesta y Oficio de rechazo que
contiene el motivo del mismo, deberás ingresar una nueva solicitud. 7. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del
SAT, previa cita para el servicio de orientación, para recibir información
sobre la situación tu trámite, generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado en formato PDF que
contenga manifestación por escrito de que optas por desincorporarte del
“Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos”, con los siguientes datos: ·
Nombre completo del fedatario público. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio Fiscal. 2. Manifestación por escrito de que no
tienes documentación de las inscripciones realizadas, pendiente de entregar
al SAT. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos y condiciones, serás desincorporado del
Esquema de inscripción al RFC por fedatarios públicos a través de medios
remotos y recibirás la documentación correspondiente al trámite. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes oficio de rechazo por
incumplimiento de requisitos a través del caso de solicitud o servicio. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. ·
Constancia
de desincorporación, en caso de autorización. ·
Oficio
de rechazo, en caso contrario. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Si eres
un fedatario público desincorporado del Esquema de Inscripción en el RFC a
través de fedatario público por medios remotos, debes hacer entrega, en la
Oficina de SAT que te corresponda, de la totalidad de documentos que se
deriven de las inscripciones en el RFC que procesaste a través del sistema informático
del SAT y que aún tengas en tu poder, en un plazo no mayor a 30 días
naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la
desincorporación. ·
Debes
considerar que en caso que posteriormente desees reincorporarte al esquema,
será necesario que no tengas pendiente la entrega de documentación derivada
de inscripciones al RFC efectuadas con anterioridad. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 37 del CFF; 297 del
CFPC; Regla 2.5.14. de la RMF. |
|||
90/CFF Declaración y pago de derechos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Efectúa el pago de derechos por prestación de los servicios, uso,
goce, explotación y aprovechamiento de bienes de dominio público de la
Federación. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el portal del SAT (trámites específicos del SAT): https://www.sat.gob.mx/declaracion/20425/bancos-autorizados-para-recibir-pagos-de-contribuciones-federales ·
Vía Internet en el Portal de
la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo con el Esquema de Pago
Electrónico. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
A través de Hoja de ayuda: I. En el portal del SAT, (trámites específicos del
SAT): 1. Ingresa
al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Ingresa
al apartado Contenidos Relacionados
y elige Trámites y servicios del SAT /
Aceptar 3. Aparecerá
un archivo en formato PDF dónde deberás seleccionar el trámite que requieres
para descargar el formato: Hoja de
ayuda para el pago en ventanilla bancaria. Requisita
los datos siguientes en la hoja de ayuda: a) RFC o CURP. b) Apellido paterno, materno y nombre(s). c) Denominación o razón social. d) Se
mostrará marcada con X la opción No aplica periodo cuando éste no
exista, en caso contrario, marca con una X
el periodo y señala los meses y el ejercicio al que correspondan. e) Clave de referencia. Aparece
prellenada. f) Cadena de la dependencia. Aparece
prellenada, sin embargo, se debe señalar el número de trámites o servicios
solicitados utilizando los últimos 7 espacios. Ejemplo: Si requieres 1
trámite o servicio, deberás escribir 1
en el recuadro final y rellenar con ceros a la izquierda los espacios
restantes 00025050000001. g) Cantidad a pagar por Derechos, Productos
y Aprovechamientos (DPA´s) se obtiene de multiplicar la cuota
correspondiente al trámite o servicio que solicita, la cual podrás obtener
del documento señalado en el numeral 2, por el número de trámites o servicios
requeridos. h) En el
caso de que el tramite o servicio cause IVA, se habilitará el apartado IVA actos accidentales, para su
desglose. i) Si el
pago extemporáneo del trámite o servicio causa actualización y recargos, se
habilitarán los campos correspondientes para su desglose. j) Presenta
la hoja de ayuda en la ventanilla bancaria de la Institución de crédito
autorizada y realiza el pago. k) Obtén y
conserva el recibo bancario. II. Vía Internet (trámites
específicos del SAT): 1. Ingresa
al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Ingresa
al apartado Contenidos Relacionados
y elige Instituciones de crédito
autorizadas para recibir pagos de derechos, productos y aprovechamientos
federales (DPA´s) por internet y ventanilla bancaria. 3. Aparecerá
un archivo en formato PDF dónde podrás elegir la Institución bancaria dónde
realizarás el pago, deberás capturar en el Portal del banco la siguiente
información: a) RFC o CURP. b) Nombre del contribuyente o responsable
solidario. c) Denominación o razón social. d) Dependencia a la que le corresponda
el pago. e) Periodo de pago, en su caso. f) Clave de referencia del DPA
(caracteres numéricos). g) Cadena de la dependencia (caracteres
alfanuméricos). Ø La Clave de referencia y la
Cadena de la dependencia las podrás obtener de la Hoja de ayuda mencionada en
el punto 3 del numeral I. h) Cantidad a pagar por DPA’s. Ø La Cantidad a pagar se obtendrá
conforme a lo señalado en el inciso g) del punto 3 del numeral I. ·
En su caso, se incluirá en la cantidad a pagar el monto de recargos,
actualización, multas e IVA que corresponda. 4. Efectúa
el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos o con
tarjeta de crédito o débito. 5. Las
instituciones de crédito autorizadas enviarán el recibo bancario del pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital
generado por éstas. III. En el portal de la Dependencia, Entidad,
Órgano u Organismo con el Esquema de Pago Electrónico (trámites que no
corresponden al SAT): ·
Ingresa a la página de Internet de las dependencias, entidades,
órganos u organismos, que corresponda según el trámite o servicio que deseas
realizar, elige la opción Trámites
y realiza el procedimiento señalado en los numerales I. o II. según
corresponda. IV. Podrás
realizar pagos con Línea de Captura
en los casos que el trámite lo permita, dentro de la fecha de
vigencia señalada en la propia línea de captura. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Obtener Hoja de ayuda o
Línea de captura. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Deberás acudir a la dependencia con el pago realizado, para concluir
el trámite. |
No aplica. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Al finalizar el pago conforme al procedimiento señalado en la ficha de
trámite, obtendrás el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Recibo bancario de pago. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
El costo señalado en el artículo 5, fracción II de la LFD, se
actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 3 primer párrafo, 5 de la LFD; Reglas 2.8.1.14., 2.8.5.1. y
2.8.6.1. de la RMF. |
|||
91/CFF (Se deroga) |
92/CFF (Se deroga) |
93/CFF (Se deroga) |
94/CFF Aviso de modificaciones al registro de
contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de contadores públicos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Comunica
cualquier cambio en los datos de tu solicitud de inscripción al registro de
contador público inscrito. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Contadores públicos inscritos. ·
Sociedades o asociaciones conformadas
por contadores públicos registrados. |
·
Contador público inscrito: Dentro de
los diez días siguientes al día en que ocurra el cambio. ·
Sociedades o Asociaciones: Dentro de
los quince días siguientes a la fecha de incorporación contador público
inscrito. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el
formulario Servicio de Aviso. 4. Requisita el formulario conforme lo siguiente: En
el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona PCRDD
AVISO ACT DATOS; Dirigido a: Servicio
de Administración Tributaria; *Asunto:
Aviso de modificaciones al registro de contador público inscrito y
Sociedades o Asociaciones de contadores públicos; Descripción: señala el motivo de modificación que deseas
realizar; elige Adjuntar Archivo: oprime Seleccionar archivo, elige el
documento digitalizado en formato PDF, selecciona Abrir y elige las opciones Cargar
y Enviar; se genera el acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses
posteriores a la presentación del trámite, para verificar la respuesta a tu
aviso, en la siguiente liga:
http://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Ingresa a los apartados Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta y aparecerá un formulario. ·
Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
solicitud, en caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT,
previa cita, para recibir información adicional sobre la situación de tu
trámite. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivos digitalizados en formato PDF y
comprimidos en formato .ZIP, que contengan: 1. Manifestación mediante escrito libre, en el que señales:
nombre, denominación o razón social de la persona moral, según corresponda;
el domicilio fiscal manifestado en tu clave del Registro Federal de
Contribuyentes o el de la persona moral según corresponda; la autoridad a la
que se dirige y el propósito de la promoción; la dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones; indicar los hechos o circunstancias
sobre los que versa la promoción; y tu firma o firma del representante legal. 2. Los documentos que avalen y confirmen los datos que actualizas
o modificas, entre otros: ·
Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. En caso
de ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. 2. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa al Portal del
SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de Recibo, en: http://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
conforme se indica en el apartado ¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples con los
requisitos y las condiciones, se actualiza el registro de contadores públicos
en caso de que no cumplas, no se actualizará. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
37, 52, penúltimo párrafo del CFF; 54 del RCFF. |
|||
95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación
de acciones, carta de presentación y dictamen |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para exhibir el dictamen por enajenación de acciones, carta de
presentación y dictamen. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
·
El aviso
para presentar dictamen a más tardar el día diez del mes de calendario
inmediato posterior a la fecha de la enajenación. ·
La carta
y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél
en el que se enajenen las acciones. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
cuadernillo, ante la autoridad que sea competente, respecto del contribuyente
que lo presente: ·
Ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes a través de la oficialía de partes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No.
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30
hrs, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. ·
Tratándose
de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal, ante cualquier oficina del SAT más cercana a tu
domicilio que podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos a través
de la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos, sita
en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00
a 14:30 hrs, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma presencial: 1. Acude ante la autoridad
que sea competente, de las señaladas en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?, según corresponda, con los documentos
señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de
tu aviso para presentar dictamen de enajenación de acciones sellado, como
acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Aviso para presentar
dictamen por enajenación de acciones. 2. Carta de presentación. 3. Cuadernillo. ·
Para
descargar el aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y la carta
de presentación, ingresa a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales Selecciona el formato 39 y el formato 40 y elige la
opción abrir, llénalos e
imprímelos en 2 tantos, el aviso debe ir firmado por el contador público y
por el enajenante o su representante legal; la carta de presentación debe ir
firmada por el contador público que dictaminó y por el contribuyente o su
representante legal. ·
El
cuadernillo deberá contener la opinión del contador público que realizó el
dictamen y el cálculo que demuestre las operaciones realizadas para la
cotización o para la venta de las acciones. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Que te encuentres con estatus activo en el RFC. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos
sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, también verificará el
dictamen y la documentación aportada en el cuadernillo, y de ser el caso se
tendrá por cumplida la obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
El aviso,
el dictamen, tu carta de presentación y la demás información y documentación
que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las
fracciones I, II y III de la regla 2.12.1. de la RMF, no podrán ser enviados
mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán
por no presentados. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
52, primer párrafo del CFF; 215 del RLISR; Regla 2.12.1. de la RMF. |
|||
96/CFF Informe de presentación del dictamen de
estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a
inscrito/a de los grandes contribuyentes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el informe que contiene el dictamen de estados financieros para efectos
fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes
contribuyentes. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales. |
A más
tardar el quince de julio del año inmediato posterior, a la terminación del
ejercicio de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, en la
siguiente liga: https://www.gob.mx/tramites/ficha/informe-depresentacion-del-dictamen-de-estados%20financieros-para-efectos-fiscales-emitido-por-contador-publico-inscrito-de-los-grandes-contribuyentes/SAT3929 |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred 2. Elige la opción Guías de usuario; Manual de Instalación SIPRED y sigue los pasos mencionados en el
manual previo a la instalación del Sistema de Presentación de Dictamen de
estados financieros para efectos fiscales (SIPRED), una vez agregado el sitio
web del SAT como sitio de confianza, reinicia tu computadora para que se
ejecuten los cambios. 3. Elige la opción Iniciar Descarga y descarga la
aplicación; Instala la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente; captura la información de tu
dictamen de estados financieros en la aplicación Microsoft Excel, utilizando
el complemento instalado denominado SAT
/ SIPRED, conforme al Manual de
Usuario SIPRED, que puedes
obtener en la liga mencionada en el numeral 1, elige la opción Guías de usuario / Manual de Usuario
SIPRED. 4. Una vez generados los
archivos, ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 5. Elige: Opciones para realizar tu trámite; En
línea a través del Portal del SAT; Envío,
captura tu RFC y e.firma, y selecciona Enviar;
Adjunta la documentación requerida y obtén tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivos
digitalizados con: 1. Informe sobre la revisión
de la situación fiscal del contribuyente. 2. Dictamen. 3. Cuestionarios diagnóstico
fiscal. 4. Manifestación bajo
protesta de decir verdad, del contador público inscrito que elaboró el
dictamen y del contribuyente o de tu representante legal, en los términos que
establezca el SAT mediante reglas de carácter general. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
De ser
correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente
y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y
número de folio que acredite tu trámite. De igual manera podrás consultarlo
en el Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred) ·
Selecciona
Iniciar, captura tu e.firma, y elige Enviar. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Toda la
información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran
para tu consulta en el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 32-A, 52, fracción IV del CFF; 58 del RCFF; Regla 2.12.8. de la RMF. |
|||
97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren
manifestado su opción por dictaminar |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presentar la información del dictamen de estados financieros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas con
actividad empresarial. ·
Personas morales. Ambas, que optaron por
dictaminar sus estados financieros. |
A más tardar el quince de
julio del año inmediato posterior, a la terminación del ejercicio de que se
trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED): https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, para descargar el ejecutable para el llenado de tu
dictamen fiscal SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen), en la liga del
apartado: ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona
INICIAR DESCARGA; elige la opción Ejecutar o Guardar; una
vez finalizada la instalación presiona cerrar. 3. Abre
Microsoft Office Excel, en el menú principal de Excel deberá aparecer una nueva opción: SAT; selecciona SIPRED; Nuevo y en el apartado de Autenticación
captura los datos de tu e.firma y
oprime el botón Confirmar; selecciona Guardar como e indica el nombre y ruta de tu dictamen (se
recomienda utilizar el RFC del contribuyente), selecciona el año del Ejercicio al que corresponda el
dictamen y el Tipo de dictamen
fiscal que presentas, a continuación, selecciona Crear. 4. Captura la información solicitada: Nombre, denominación o
razón social de la empresa a dictaminarse; contador público inscrito que
realiza el dictamen fiscal; en su caso, representante legal de la empresa;
despacho contable de adscripción del contador público inscrito; datos
generales de la empresa; anexos; cuestionario; notas a los estados
financieros; declaratoria, opinión e informe del contador público inscrito; e
información adicional. 5. Una vez
concluida la captura de la información, selecciona Validar para verificar que esté completa; en caso de que así sea,
firma con tu e.firma el dictamen, así como el contador público inscrito con
su e.firma. 6. Selecciona
Enviar, el sistema procesará la
petición y desplegará una pantalla de Acuse de documento para validación, el
cual confirma que el archivo .SB2X será validado por el SAT; como resultado
puede ser aceptado o rechazado por lo que el citado acuse no ampara el
cumplimiento de la obligación fiscal. 7. Ya que
el sistema validó la aceptación se genera Acuse de aceptación en su caso si
no cumple con algún requisito se genera tu Acuse de rechazo. 8. En caso
de rechazo, una vez solventada la causa de rechazo puedes volver a realizar
el trámite. 9. Da
seguimiento a tu trámite de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? o desde Microsoft
Office Excel, opción SAT, en Operación
del sistema monitor externo: ·
Selecciona la opción Estatus y
Acuses. ·
Autentifícate con los datos de tu e.firma. ·
Selecciona Contribuyente o CPI. ·
Captura el folio, ejercicio, tipo de documento, RFC y nombre del
Representante Legal y oprime Consultar. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo con extensión
.SB2X, correspondiente al dictamen generado con el SIPRED (Sistema de
Presentación del Dictamen) firmado por el contador público inscrito y el
contribuyente. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma, el
contribuyente y el contador público inscrito. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT, con el folio de tu acuse de recibo, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred) ·
En Acceso con e.firma, selecciona los archivos *.cer y *.key de tu
e.firma, captura tu Contraseña de clave privada y elige Enviar.
|
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará tu información y emitirá el Acuse de aceptación
vía correo electrónico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de aceptación. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
El envío de la información requiere realizarse a más tardar el último
día que establece el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF o la regla 2.12.2.
de la RMF. ·
La información será procesada de acuerdo con el Anexo 16 de la RMF,
así como a los instructivos que se encuentran publicados para su consulta en
el Portal del SAT o en el Diario Oficial de la Federación. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 32-A, 52 del CFF; 57, 58, 59, 60 del RCFF; Reglas 2.12.2. y
2.12.8. de la RMF. |
|||
98/CFF Informe de socios activos y del cumplimiento
de la norma de educación continua o de actualización académica |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Informar
los/las socios activos y el cumplimiento de la norma de educación continua o
de actualización académica. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Las federaciones de colegios de
contadores públicos. ·
Los colegios de contadores públicos que
no estén federados. ·
Asociaciones de contadores públicos que
no estén federados. |
Cada año, dentro de los tres primeros
meses. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/90081/actualiza-la-informacion-de-tus-socios-respecto-a-norma-de-educacion-continua-y-socio-activo |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o Servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra los archivos de
la e.firma del colegio o asociación y elige Enviar o selecciona Contraseña y
registra tu RFC, Contraseña, Captcha y elige Enviar. 3. Captura el RFC del
Representante Legal, presiona Ingresar
y selecciona la opción según corresponda: ·
Carga de
socio activo. ·
Carga de
norma de educación continua. 4. Descarga el archivo .CSV
en Excel y captura tu información. 5. Adjunta el archivo del punto
anterior seleccionando Examinar. 6. Obtén tu acuse de recibo de solicitud de
actualización de norma educación continua o socio activo; recibirás
notificación de respuesta vía correo electrónico. 7. Da seguimiento a tu
trámite de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Proporciona conforme se indica en el
apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? la información siguiente: 1. Los socios activos, a los cuales expediste la constancia
respectiva. 2. Cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica de tus socios, que a su vez sean contadores públicos
inscritos ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el
Portal del SAT, con tu número de registro en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/87096/consulta-tu-informacion-de-la-norma-de-educacion-continua-y-de-socio-activo ·
Selecciona
INICIAR; se desplegará un formulario; realiza la Búsqueda de contadores públicos registrados que cumplieron con
NEC y/o socio activo; captura el número de registro del contador público
registrado, nombre del contador público registrado, ejercicio o selecciona la
opción TODOS y elige Buscar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía correo
electrónico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de solicitud de actualización de norma educación continua o socio activo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
El
Servicio de Administración Tributaria publicará en el Portal del SAT, una
relación con el nombre y el registro de contadores públicos registrados ante
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que fueron enviados
por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o
asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a
efecto de que las/los contadores públicos validen su inclusión. ·
Si estas
inscrito en el registro de contadores públicos y no apareces en la relación
del portal antes mencionado pero tienes en tu poder las constancias de socio
activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica, realiza las aclaraciones correspondientes en un principio ante la
agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante
cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de los quince días
hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo
de la regla 2.12.6., una vez transcurrido dicho término sin que acrediten
contar con la constancia de socio
activo y del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica, se tendrá como no cumplido. ·
En el
archivo de Excel no utilizar celdas combinadas. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
37 del CFF; 53 del RCFF; Regla 2.12.6. de la RMF. |
|||
99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con
certificación vigente |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Informa que
se encuentra vigente la certificación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agrupaciones profesionales de contadores públicos
que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad
de certificación profesional. |
Dentro del mes siguiente a la fecha en que los
contadores públicos inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/47104/actualiza-la-informacion-de-los-contadores-publicos-inscritos-ante-el-sat,-respecto-a-la-certificacion-profesional |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
y selecciona INICIAR. 2. Registra
los archivos de la e.firma del colegio o asociación y elige Enviar o
selecciona Contraseña y registra tu RFC, Contraseña, Captcha y elige Enviar. 3. Captura
el RFC y selecciona Ingresar y
elige Carga de certificación. 4. Descarga el archivo .csv en Excel y captura
tu información, tal como: el órgano certificador, número de certificación y
su vigencia; adjunta el archivo seleccionando Examinar; obtén tu
acuse de recibo de solicitud de certificación profesional. 5. Recibirás
notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Proporciona conforme se
indica en el apartado ¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio la información relativa a los
contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación: 1. Número de registro del contador público
inscrito, 2. Clave del Registro Federal de
Contribuyentes del contador público inscrito, 3. Clave del Registro Federal de
Contribuyentes del colegio, 4. Número de certificado, 5. Fecha de inicio de la vigencia, fin de la
vigencia, y 6. Método de certificación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal
del SAT, con tu número de registro en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/21937/consulta-tu-informacion-de-certificacion-profesional,-reportada-por-tu-organismo-certificador-ante-el-sat ·
Oprime el botón Inicio. ·
Realiza la Búsqueda de
contadores públicos registrados que cumplieron con la certificación
profesional ·
Captura el número de registro del contador público registrado, nombre del
contador público registrado, vigencia del – al o selecciona la opción Todos. ·
Selecciona en Buscar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad valorará tu información y emitirá notificación de
respuesta vía correo electrónico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo de solicitud de actualización de certificación
profesional. |
La vigencia otorgada en cada certificación. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su Portal una
relación con el nombre y el número de inscripción de los contadores públicos
autorizados por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, que
conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo
anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. ·
Si estas inscrito en el registro de contadores públicos y no apareces
en la relación del portal antes mencionada pero te encuentras certificado a
la fecha prevista en el primer párrafo de la regla 2.12.4., realiza las
aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación
certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 37, 52, fracción I, inciso a) segundo párrafo del CFF;
Regla 2.12.4. de la RMF. |
|||
100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público
vía Internet |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Inscripción
en el registro de contadores públicos inscritos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas de nacionalidad
mexicana, con cédula profesional de contador público o equivalente registrado
ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio
profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública. ·
Personas físicas extranjeras con
derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que
México sea parte. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44089/inscribete-al-registro-de-contadores-publicos |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? selecciona INICIAR. 2. Verifica que cuentes con
los requisitos que se indican en el formulario electrónico, de ser así
selecciona Aceptar. 3. En el apartado Registro de Contadores Públicos
selecciona Entrar. 4. Ingresa los archivos de tu
e.firma, seguido da Aceptar. 5. Captura y adjunta la
información que se indica en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 6. Obtén tu acuse de recibo
de la solicitud de inscripción; recibirás la notificación de respuesta vía
correo electrónico. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Valida o proporciona la siguiente
información: 1. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no has
participado en delitos fiscales, al seleccionar Si acepto la declaratoria. 2. En el apartado Validación de la Información del Contador
Público, Verifica que tus datos de
identificación sean correctos. 3. En el apartado Datos a capturar por el Contador Público, Selecciona, entre otros: tu
profesión, institución educativa que expide tu título, fecha de expedición
del título, número de cédula profesional, tu correo electrónico. 4. En el apartado Datos a capturar por el CPC (Contador Público
Certificado) Indica, entre otros:
organismo certificador, número de certificación, inicio y término de la
vigencia., despacho, clave de Registro Federal de Contribuyentes del
despacho. 5. Indica la clave del
Registro Federal de Contribuyentes del Colegio al que perteneces y selecciona
el icono de Buscar, puedes continuar con el proceso de
registro al seleccionar Continuar. 6. Cédula profesional
de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación
Pública, el anverso y reverso en una hoja.: 7. Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por
colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento
ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal
que acredite su calidad de miembro
activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres
años a la presentación de la solicitud. 8. Constancia de
certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a),
segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de
contadores públicos que tengan vigente el reconocimiento de idoneidad a los
esquemas de evaluación de certificación profesional. 9. Acredita que cuentas con experiencia
mínima de tres años en la participación de la elaboración de dictámenes
fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público inscrito,
en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que
el contador público solicitante del registro, tiene de experiencia en la
elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no
podrá ser inferior a tres años; el escrito deberá ser firmado por contador
público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o
cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios
fiscales. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Estar inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes, bajo los regímenes que a continuación se
señalan: Ø Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al
Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; Ø Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme
al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; y Ø Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el
Portal del SAT en:
https://www.sat.gob.mx/consultas/42387/consulta-tu-informacion-de-contador-publico-inscrito ·
Oprime
el botón Inicio. ·
Realiza
la Búsqueda de contadores públicos
registrados. ·
Captura
el rango de número de registro del contador público, nombre del contador
público registrado, municipio o alcaldía. ·
Selecciona
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la Entidad Federativa. ·
Oprime Buscar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía correo
electrónico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Constancia
de inscripción vía correo electrónico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Una vez
otorgada la inscripción comunica a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en
los datos contenidos en tu solicitud, a través de un caso de aclaración que
presentes en el Portal del SAT. ·
En caso
de ser rechazada tu solicitud, una vez que cumplas con los requisitos vuelve
a realizar el trámite. ·
Adjunta
la documentación en formato JPG a baja resolución, o bien, que el archivo
generado no exceda de 500 kb, que acredite la información capturada |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
37, 52 del CFF; 52 del RCFF; Regla 2.12.11. de la RMF. |
|||
101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o
Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Registrar a las sociedades o asociaciones de contadores públicos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Sociedades o asociaciones
conformadas por despachos de contadores públicos inscritos ante el Servicio
de Administración Tributaria para emitir dictámenes fiscales. |
Dentro del mes siguiente a
la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular
dictámenes para efectos fiscales. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/85596/inscribete-al-registro-de-despachos |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. En el
apartado Registro de Despachos,
oprime Entrar. 3. Ingresa
tus archivos de tu e.firma y elige
Aceptar. 4. Captura
y adjunta la información que se indica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 5. Obtén tu
acuse de recibo de la solicitud de inscripción; recibirás la notificación de
respuesta vía correo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Valida o proporciona la
siguiente información: 1. Manifiesta que se cuenta con al menos un
contador público inscrito, al seleccionar
Acepto las condiciones para el registro. 2. Selecciona o captura los Datos de identificación del despacho
y Datos de identificación del
Representan Legal, oprime el botón Continuar. 3. Registra por lo menos un contador público
inscrito del despacho y presiona Agregar
CPRS para que el sistema busque y valide la información del contador
público inscrito. 4. Selecciona el cargo del contador público
inscrito, en su caso selecciona sucursales del despacho. 5. Si está completa la información
selecciona Continuar. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
La sociedad o asociación
civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como
encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio
fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto
en el artículo 29, fracción V del RCFF. ·
La sociedad o asociación
civil y su representante legal deberán contar con e.firma. ·
Acreditar que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
En el Portal del SAT en:
https://www.sat.gob.mx/consultas/93377/consulta-los-despachos-de-contadores-publicos-inscritos-ante-el-sat ·
Oprime el botón Inicio. ·
Realiza la Búsqueda de
despachos registrados. ·
Captura el rango de registro del despacho, nombre del despacho,
municipio o alcaldía. ·
Selecciona Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la
Entidad Federativa. ·
Oprime Buscar. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La autoridad validará tu información y te notificará la respuesta vía
correo electrónico. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo de solicitud de registro de despacho. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
Para el alta del despacho debes contar con contadores públicos
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos: 37, 52 del CFF; 54 del RCFF; Regla 2.12.11. de la RMF. |
||||
102/CFF Consultas en materia de precios de
transferencia |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
consulta en materia de precios de transferencia, también conocidas como
Acuerdos anticipados de precios de transferencia, APA por sus siglas en el
idioma inglés. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién
puede presentar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30
hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en
Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P.
06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de
lunes a viernes de 8:00 a las 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la
resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un
requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para
cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido
efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo
requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37
del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el
requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los
requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se
te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del
CFF. 8. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la
Administración de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos, según te corresponda, que cumpla con
los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante el cual se
expongan los elementos relacionados con la consulta que se deseas presentar,
en donde se incluyan los siguientes elementos. 1. El número de
identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando,
en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. 2. Nombre, razón social o
denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de
residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México
o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital
social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean
inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de
Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo
al que pertenece el solicitante. 3. Nombre, razón social o
denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas
residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con
el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales,
lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o
establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo
labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o
extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la
determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión. 4. Nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes
relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual
o de negocios con el contribuyente. 5. Nombre, razón social o
denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y
país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en
el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a
la solicitud de consulta de que se trate. 6. Fecha de inicio y de
terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el
extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente. 7. Moneda en la que se
pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes
relacionadas residentes en México o en el extranjero. |
8. Descripción de las
actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual
se deberá especificar, la siguiente información: ·
Antecedentes
del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y
perspectivas de negocio actuales y futuras. ·
Descripción
de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que
pertenece el solicitante. ·
Detalle
de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al
que pertenece el solicitante. ·
Descripción
de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que
integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o
lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre
el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y
terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se
muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. ·
Estados
financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del
grupo al que pertenece el solicitante. ·
Análisis
de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante,
tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y
evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el
mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de
los consumidores, reglamentación gubernamental, etc. ·
Esquemas
de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante. ·
Descripción
de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales
como marcas, know- how, patentes, etc. Asimismo, deberás proporcionar la
siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que
pertenece el solicitante: ·
Nombre y
país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que
pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite
como tal. ·
Nombre,
país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se
reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el
solicitante; identificados por categoría (por ejemplo, intangible de
mercadotecnia, intangible de comercialización, etc.). ·
Nombre y
país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas
con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de
los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al
respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos
incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas
anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo, intangible comercial
o de producción, intangible de comercialización o de mercadotecnia, etc.). ·
Nombre y
país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que
pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con
terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se
dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de
los ingresos y egresos con terceros independientes. 9. En lo referente a la
actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada,
o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información: 10. Descripción de las
funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la
solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios. 11. Registro
de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles. 12. Estados de posición
financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios
fiscales inmediatos anteriores a aquél en que se presente la consulta en
cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el
contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el
extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo,
así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales
y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en
el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres
ejercicios inmediatos anteriores. 13. Los contribuyentes que
dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de
presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere
el punto anterior, deberás manifestar la fecha de presentación del dictamen
correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión,
y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de
recibo correspondientes. 14. Contratos, acuerdos o
convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con
el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la
consulta en cuestión. 15. Organigrama operativo, mediante el
cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura
organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del
contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de
las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y
una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de
la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas
actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama,
deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del CFF
para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad
fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial. |
16. Descripción de la
estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se
especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la
implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de
funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la
implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios. 17. Lista de sus principales competidores. 18. En lo
referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente
solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la
información siguiente: ·
Descripción
detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos
asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u
operaciones objeto de la consulta. ·
El
método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del
precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus
partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la
consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados
para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la
Ley del ISR. ·
Información
financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por
los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar
el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la
contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas
objeto de la consulta. ·
Información
sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y
detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan
efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del
artículo 179 de la Ley del ISR. ·
El
detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de
rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas
utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones
celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo
para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números
y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon]
correspondientes utilizados en las fórmulas
aplicadas). ·
Descripción
de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación
objeto de la consulta, tales como: - Operaciones efectuadas
entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante; - Operaciones efectuadas
con terceros independientes; - Factores económicos,
políticos, geográficos, etc. 19. Especificar si las personas
relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran
sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios
de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir
la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar
si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra
dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se
trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia)
por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una
consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una
sentencia firme dictada por los
tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos
sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. 20. Adjuntar un archivo
digitalizado que contenga la siguiente documentación: ·
Comprobante
del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o
montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de
Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. ·
Documentación
que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes
relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo
establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII,
179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se
solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. 21. La demás documentación e
información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la
resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por
la autoridad. 22. Cualquier información,
datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español,
deberá incluir la traducción correspondiente. 23. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 24. Identificación oficial, cualquiera
de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No
aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio
que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión
42384. ·
Por lo
que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488 |
Sí,
cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o
documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes,
presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o
actividades que realizan las personas residentes en el país o en el
extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien,
para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por
los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una
de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el
método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio
o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas
residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para
corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis
funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de
estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a
efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos
utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Las
autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que
limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta
formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis,
estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para
emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución
correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones
oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente
vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las
cuestiones sustantivas y técnicas específicas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso
de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución. ·
La
notificación de la resolución se hará por alguna de las formas establecidas
en el artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
8 meses. |
8 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
La
resolución que corresponda. |
Las resoluciones
que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A, podrán surtir sus
efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato
anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que
se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento
amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración
Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda
a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a
consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la
presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A
del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes
relacionadas. ·
Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora
de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o
figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre
obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en
los términos de las normas de información financiera. ·
Para los efectos de esta ficha de
trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las
definidas en el artículo 179 de la LISR. ·
No se
considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación
cuando lleve a cabo un análisis funcional en el domicilio fiscal del
interesado. ·
El costo
del trámite es variable, conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de
Derechos vigente. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
18, 18-A, 19, 34, 34-A, 37, 134 del CFF; 27, 76, 179, 180 de la LISR; 53-G de
la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.11.8. y 3.9.1.5. de la RMF. |
103/CFF Solicitud de autorización para pagar
adeudos en parcialidades o diferido |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita la autorización para pagar contribuciones
y/o aprovechamientos en forma diferida, hasta 12 meses o en parcialidades
hasta 36 meses. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas
físicas y personas morales. |
Cuando
lo requieras. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago ·
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente
liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. ·
En las oficinas de la entidad
federativa correspondiente. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En
el Portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi portal,
tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un
formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: Administración
Desconcentrada de Recaudación; en Asunto:
Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago diferido.
Descripción: Señala brevemente la
cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la
fecha en que solicita cubrir el adeudo; Adjuntar Archivo: elige
Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar; selecciona Enviar, se
genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu
acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o
guárdala. 5. Revisa tu
solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 5 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 6. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi
portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de
Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la Administración
Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad
federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si
no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro
del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud se te
podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del
plazo de 5 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho
requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de
manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización de pago a
plazos, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1. Escrito libre firmado y en
dos tantos, en el que señales: ·
Nombre,
denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te diriges. ·
El
propósito de la promoción. ·
Dirección
de correo electrónico. ·
Acreditamiento
de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo
siguiente: ·
Si se
trata de un adeudo determinado, indica el número de la resolución
determinante, si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, debes indicar
el número de operación de la declaración respectiva, su fecha de presentación
y, en su caso, la autoridad que está
ejerciendo facultades de comprobación. ·
Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la
promoción, debes acompañarlos con los documentos e información que soporten
tales hechos o circunstancias. ·
El monto
del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, especificando
el tipo de contribución y/o aprovechamiento, el
periodo al que corresponde dicha contribución y/o aprovechamiento, así como señalar el periodo que comprende
la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que
se solicite la autorización. ·
El monto
de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a
recargos, multas y a otros accesorios. ·
Manifiesta
si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago
inicial señalando el porcentaje correspondiente. ·
En caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya generado
el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado dicho
pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo. ·
La
modalidad que hayas elegido del pago a plazos, en parcialidades o de manera
diferida: Ø En el pago en parcialidades, debes señalar el
plazo en el que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. Ø Para el pago diferido, debes señalar la fecha
en la que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses. Ø Para enajenación a plazos de bienes
embargados, el cual no puede exceder de doce meses para bienes inmuebles y de
6 meses para muebles. 2. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. En caso de ser representante legal: 3. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). 4. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con Contraseña, en
caso de que el trámite se presente a través de Mi portal. ·
Contar con el buzón
tributario activo y proporcionar un correo electrónico válido. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: ·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona
la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. En forma Presencial: ·
En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con
el acuse de presentación. ·
En la entidad federativa correspondiente. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
Una vez ingresada tu solicitud, la autoridad revisará
que cumplas con los requisitos establecidos. ·
En caso
de que la solicitud cuente con el comprobante de pago que el contribuyente
señale como pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el
importe corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha. ·
Dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso de tu
solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente: Ø Te notificará por buzón tributario o de
manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en
tu solicitud. Ø En su caso, como parte del requerimiento señalado
en el punto anterior, se te incluirá el FCF (línea de captura) para el pago
inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo. Ø Para el caso de que no se haya omitido ningún
requisito en tu solicitud, te entregará por correo electrónico, buzón
tributario o de manera personal, el FCF línea de captura para el pago inicial
de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo. Deberás cumplir con el
requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o pago
inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo,
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación o entrega. ·
En los casos de autorización, la resolución incluirá, los
Formatos de Contribuciones Federales con Línea de captura de las
parcialidades autorizadas, para efecto de que realices el pago puntal de cada
parcialidad de manera mensual. ·
En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la
solicitud será rechazada y se te notificará a través de tu buzón tributario
y, en caso de que no pudiera ser entregada por este medio, se te notificará
personalmente. ·
Es importante considerar que no se puede pagar en parcialidades, las contribuciones señaladas en el
segundo punto del apartado de Información
adicional. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles posteriores a la fecha en que haya realizado el pago del 20% inicial
o de haber dado cumplimiento al requerimiento de la autoridad, en su caso. |
10 días
hábiles a partir de la fecha en que se ingresó su solicitud. |
5 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización o no autorización. |
Varía de
acuerdo al número de parcialidades autorizadas. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos
preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de
1.26%: de ·
No se pueden pagar en
parcialidades: Ø Las contribuciones retenidas, trasladadas o
recaudadas. Ø Las que deben pagarse en el año calendario en
curso. Ø Las que deben pagarse en los seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud. Ø Las contribuciones y aprovechamientos
causados por la importación y exportación de bienes o servicios. ·
La información adicional para calcular el importe de un adeudo, la
puedes consultar en el Mini sitio de adeudos Fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm
en el que se encuentran los simuladores de: Ø Contribuciones aprovechamientos
y/o multas. Ø Pago en parcialidades. Ø Pago diferido. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 66, primer párrafo, 66-A del CFF; 65 del RCFF; Reglas 2.13.1. y
2.13.2. de la RMF. |
|||
104/CFF (Se deroga) |
105/CFF Solicitud de generación del Certificado de
e.firma |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Te
permite obtener tu Certificado Digital de e.firma por primera vez. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
En su
caso el representante legal de la persona física. ·
Persona
moral. |
Cuando lo
requieras o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En cualquier oficina del SAT que
preste este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Agenda tu cita, para el
servicio de e.firma de Personas Físicas o e.firma de Personas Morales, según
corresponda. 2. Presenta y entrega la
documentación e información señalada en el apartado requisitos. 3. Durante el trámite se
registrarán tus datos biométricos, consistentes en foto, huellas dactilares,
iris, firma autógrafa y la documentación que presentes de acuerdo a los
requisitos. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Correo electrónico al que
tengas acceso. 2. Unidad de memoria
extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento
(.req) generado previamente en el programa Certifica, disponible en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Descarga
la aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de
cómputo. ·
Ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ·
Ejecuta
el archivo Certifica. ·
Selecciona
la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. ·
Captura
tu RFC, CURP y Correo Electrónico. ·
Oprime
el botón siguiente ·
Establece
tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de ·
Confirma
tu Contraseña de la Clave Privada. ·
Oprime
siguiente. ·
A
continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar
con la generación del requerimiento” ·
Da clic
en Continuar. ·
A
continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual
deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta
que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. ·
Oprime
en el botón Guardar Archivos. ·
Elige la
ruta para almacenar el archivo generado. ·
Oprime
Guardar. ·
Al
finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un
requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente
certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. ·
Oprime
Aceptar. |
||||
3. Forma oficial FE
"Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el apartado
“Documento descargable” de la ruta:
https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica)
Por duplicado y firmada en tinta azul. Adicionalmente, debes presentar los siguientes requisitos: A. Personas físicas. 1. Contar
con Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Si eres
mexicano por naturalización, original o copia certificada de la carta de
naturalización expedida por autoridad competente. 3. Si eres extranjero, Forma
Migratoria Múltiple expedida por el Instituto Nacional de Migración 4. Comprobante de domicilio,
cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original), este requisito únicamente aplica si obtuviste
tu RFC a través del Portal del SAT, con tu Clave Única de Registro de
Población (CURP), en el caso de que únicamente cuentes con el Régimen de
Sueldos y Salarios se aceptará como comprobante de domicilio la credencial
para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y
cuando el domicilio sea visible. |
5. Identificación oficial
original y vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). Los
Contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante
legal para realizar el trámite de generación del Certificado de la e.firma en
los siguientes supuestos, el Representante Legal deberá presentar su
Identificación oficial vigente, original y copia simple de cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF y deberá estar previamente inscrito en el RFC, contar con
Certificado activo de e.firma y presentar adicionalmente los siguientes
requisitos para cada caso: Menores de edad: La
persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad,
deberá presentar: ·
Acta de
nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal
www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por
la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o
resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. (original
o copia certificada) ·
Manifestación
por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación
oficial vigente credencial para votar vigente, expedida por el Instituto
Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente,
cédula profesional vigente (para este trámite no se acepta como
identificación la cédula profesional electrónica), credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente; en el caso de extranjeros,
documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad
competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio), del padre que no
actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento,
la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que
conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será
necesario presentar este requisito. Personas físicas con incapacidad legal
judicialmente declarada: ·
Resolución
judicial definitiva, de la en la que se declare la incapacidad de la o el
contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (Original) Contribuyentes en apertura de sucesión. ·
Documento
en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado
mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la
legislación de la materia (Original) Contribuyentes declarados ausentes. ·
Resolución
judicial en la que conste la designación como representante legal y se
manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente
(Original) ·
Manifiesto
bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de
ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad. ·
Acuerdo,
auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el
contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (Original) ·
Poder
general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad
de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con
traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Contribuyentes clínicamente dictaminados en
etapa terminal. ·
Dictamen
médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en
etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y
cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el
representante legal (Original) ·
Poder
general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad
de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con
traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
B. Personas morales. 1. Documento
constitutivo protocolizado (copia certificada). 2. Identificación oficial
original y vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). 3. Poder general para actos
de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el
representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero
deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado
ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al
español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Si la inscripción al RFC
se realizó por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por Medios Remotos" deberá
presentar comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).
El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar
con certificado de e.firma activo. 5. En caso
de personas morales distintas de aquellas con fines no lucrativos, deben
presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno
de los socios, accionistas o asociados que se mencionen dentro del acta
constitutiva (copia simple), cuando se cuente con más de 5 socios, deberá
proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel
(*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o
integrantes de la persona moral con las siguientes características: a. Primera columna. – RFC a
13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la
persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones
(formato alfanumérico). b. Segunda columna. –
Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso
de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la
denominación o razón social, (formato alfanumérico) c. Tercera columna. - Primer
Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato
alfabético) d. Cuarta columna. – Segundo
Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato
alfabético). La información se deberá
presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán
contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido
materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la
persona moral que solicita el trámite. 6. Manifestación por escrito
que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o
asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta constitutiva
(original). Adicionalmente
se deberán presentar los siguientes requisitos para cada caso: Personas distintas de sociedades mercantiles: ·
Documento constitutivo de la agrupación (original o copia
certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta
oficial (copia simple o impresión). Misiones Diplomáticas: ·
Documento
con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de
la misión diplomática en México (original) ·
Carné de
acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría
de Relaciones Exteriores de la persona que realizará el trámite ante el SAT,
o si se trata de un empleado local, identificación oficial. Asociaciones en participación: ·
Contrato de la asociación en participación, con ratificación
de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Oficina del SAT
(original). ·
Identificación oficial vigente y en original de los
contratantes y del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). ·
Acta constitutiva, poder notarial e identificación, que
acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o
asociada una persona moral (copia certificada). ·
Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde
conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante
fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los
otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en
representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad
suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original). Documento donde conste la ratificación de contenido y
firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en
participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y
capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que
quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral
contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de
otorgar dicho contrato (copia certificada). |
Personas morales residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: ·
Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o
legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del
español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado
(copia certificada). ·
Contrato de asociación en participación, en los casos que
así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus
representantes legales (original). ·
Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda,
con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria (original). ·
Documento con que acrediten el número de identificación
fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste
en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada
o apostillada por autoridad competente). ·
Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en
los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del
establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). Administración Pública y demás Órganos de
Estado (Federal, Estatal, Municipal): ·
Decreto
o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial
(copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien,
copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su
constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica. ·
Tratándose
de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la
autorización del ente público al que pertenezcan. ·
El
representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para
representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos,
acreditando su personalidad con lo siguiente: ·
Original
del Nombramiento. ·
En su
caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento,
Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para
fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende
tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado
en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente. Sindicatos: ·
Estatuto de la agrupación (original). ·
Resolución de registro emitida por la autoridad laboral
competente (original). Demás figuras de agrupación
que regule la legislación vigente: ·
Documento constitutivo que corresponda según lo establezca
la ley de la materia (original). Empresas exportadoras de
servicios de convenciones y exposiciones: ·
Documento que acredite que el interesado es titular de los
derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). Asociaciones religiosas: ·
Exhibir, en sustitución de la copia certificada del
documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo
que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). ·
Estatutos de la asociación protocolizados (original). Dictamen de la solicitud para obtener el registro
constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de
Gobernación (original). |
Fideicomiso: ·
Contrato
de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de
sus representantes legales, así como del representante legal de la
institución fiduciaria (original o copia certificada) ·
En el caso de entidades de la Administración Pública,
impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se
publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso ·
Número de contrato del fideicomiso. Personas morales de carácter agrario o social
(distintas de Sindicatos): ·
Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido
reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia
certificada). ·
Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o
documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para
acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio,
asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la
legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá
contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de
actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o
administración, (copia certificada). Sociedades Financieras de
Objeto Múltiple: ·
Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción
asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro
de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES). Fondos de Inversión: ·
Acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de
inversión (original). ·
Se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta
constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario
o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio. Personas Morales que se extinguieron con
motivo de una fusión: ·
Documento
notarial en donde conste la fusión (Copia certificada y copia simple) ·
Poder
general para actos de dominio o administración del representante legal de la
empresa que subsista o que resulte de la fusión (copia certificada) Personas Morales declaradas en quiebra: ·
Sentencia
dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
(original o copia certificada). ·
Nombramiento
y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
(original o copia certificada). Personas Morales en liquidación: ·
Pueden
realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en
liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las
facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como
representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del
liquidador para realizar actos de administración o dominio. (original o copia
certificada) Oficinas de Representación de Entidades
Financieras del exterior: ·
Estatutos
Sociales vigentes de la Oficina de Representación. (original o copia
certificada) ·
Resolución
o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el
que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio
o de administración. (original o copia certificada). Si dicha documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá
presentarse apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público
mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito
autorizado. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
·
En caso
de que presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida
por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de
identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ ·
El
representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con
Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente y en
original, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original). ·
Los
documentos otorgados ante fedatario público deberán estar inscritos ante el
Registro Público de Comercio. ·
En el
caso de los organismos descentralizados los actos y documentos previstos en
el artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que se
refieren fundamentalmente a los estatutos orgánicos de los organismos, así
como a los nombramientos de sus directores generales, de los integrantes de
sus órganos de gobierno y los poderes otorgados a sus representantes legales
deberán estar inscritos en el Registro Público de Organismos Descentralizados
(REPODE). ·
Responder
las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación
fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. ·
Tratándose
de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán
presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público
mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito
autorizado. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
Trámite
inmediato. En caso
de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes, una vez presentada la
aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de
Servicios Tributarios en la que inició su trámite. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
||||
Si
cumples con todos los requisitos: ·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. Si se
presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación
fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
Inmediato. Cuando el
contribuyente requiera aclarar su situación la del Representante legal,
socios, accionistas o integrantes, 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que
desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del
contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o
integrantes. conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma”. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Cuando
proceda el trámite: ·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. Si se
presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación
fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
El
Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de
la fecha de su expedición. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
Con la
finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado
digital y su titular, durante la cita se tomarán tus datos de identidad,
consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del
iris, firma y digitalización de los documentos originales. La
representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en
términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que
acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículo
17-D del CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.12.17. y 3.15.6. de la RMF. |
||||
106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de
e.firma |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado
con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
En su caso el representante legal de la
persona física. ·
Persona moral. |
Cuando requieras generar un
nuevo Certificado de e.firma por que este se encuentra caduco o próximo a
perder su vigencia. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal de SAT: ·
Si eres
persona física y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra
próximo a vencer:
https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) ·
Si eres
persona física mayor de 18 años y tu certificado de e.firma perdió su
vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud de Autorización
para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID
https://www.sat.gob.mx/tramites/90298/solicitud-de-autorizacion-para-renovar-el-certificado-de-e.firma-a-traves-de-la-aplicacion-sat-id. ·
Si eres
persona moral, y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra
próximo a vencer:
https://www.sat.gob.mx/tramites/44506/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(personas-morales) En la oficina del SAT: Si eres persona física o
persona moral en cualquier oficina del SAT que preste este servicio, previa
cita registrada en el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
A través del Portal de SAT: Tratándose de contribuyentes
personas físicas y personas morales que cuenten con e.firma. 1. Genera tu archivo de
renovación (.ren) en el programa Certifica disponible en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Descarga
la aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de
cómputo. ·
Ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ·
Ejecuta
el archivo Certifica. ·
Selecciona
la opción Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica. ·
Elige
Seleccionar Archivo. ·
Selecciona
la ubicación de tu certificado de firma electrónica vigente. ·
Confirma
que aparezcan tus datos y da clic en Siguiente. ·
Proporciona
la contraseña para tu nueva firma electrónica y confírmala, posteriormente
selecciona Siguiente. ·
Oprime
el botón continuar. ·
Mueve el
mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya
completado y da clic en Siguiente ·
Firma la
solicitud con los archivos de tu e.firma, da clic en Seleccionar Archivo para
buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key) ·
Ingresa
la Contraseña de tu e.firma que aún se encuentra vigente. ·
Da clic
en Firmar y guardar. ·
Selecciona
la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva firma electrónica. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con
tu e.firma: https://loginc.mat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=XACCertiSAT&sid=1&option=credential&sid=1&target=https%3A%2F%2Faplicacionesc.mat.sat.gob.mx%2Fcertisat%2F 3. Da clic en Renovación del
certificado. 4. Oprime el botón examinar
para enviar el archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en renovar. 6. Posteriormente oprime el
botón de Seguimiento. 7. Imprime o guarda Acuse de
recibo por solicitud de trámite de renovación de certificado digital dando
clic en el apartado Comprobante. 8. Oprime regresar y dirígete
a la opción recuperación de certificado, coloca tu RFC y da clic en Buscar. 9. Da clic en el número de
serie del certificado activo de tu firma electrónica. 10. Guarda tu certificado de
firma electrónica preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus
archivos de Requerimiento de Renovación y tu llave privada. A través de la aplicación
móvil SAT ID: Si eres persona física mayor de 18 años, y tu e.firma perdió su
vigencia hasta un año antes a la presentación de la solicitud de Autorización
para renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación de SAT ID
descarga e instala la aplicación “SAT ID” en tu dispositivo móvil o ingresa
al Portal del SAT: https://satid.sat.gob.mx/ 1. En la pantalla principal,
selecciona el botón de requisitos para validar la información requerida para
el trámite o selecciona iniciar trámite renovación de e.firma. 2. Oprime el botón Comenzar
para iniciar. 3. Oprime continuar, revisa
los términos y condiciones y si estás de acuerdo en el uso del servicio
oprime siguiente. 4. Ingresa tu RFC, correo
electrónico personal y de manera opcional tu número de teléfono móvil. 5. Escribe el texto de la
imagen del código captcha que aparece en la pantalla. 6. Captura el código de
confirmación que te fue enviado a los medios de contacto registrados
previamente y selecciona continuar. 7. Adjunta o captura la foto
de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y
asegúrate que la imagen sea clara. 8. Graba un video
pronunciando la frase que la aplicación te indique y asegúrate que el video
sea claro y la frase se escuche correctamente. 9. Revisa la solicitud de
generación o actualización de Contraseña con los datos que proporcionaste,
así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, selecciona
siguiente. 10. Firma en el recuadro de
manera autógrafa lo más parecido a tu identificación oficial, la solicitud de
generación o actualización de Contraseña a través de la aplicación móvil. La
firma deberá corresponder a la contenida en tu identificación oficial vigente. |
11. Conserva la solicitud
firmada que el aplicativo desplegará, guarda el número de folio asignado, una
vez que el trámite sea revisado recibirás una respuesta en los 5 días hábiles
posteriores a su solicitud. a) Si la respuesta es positiva: Se
enviará a tu medio de contacto la autorización para renovar su certificado de
e.firma a través de CertiSat web. 1. Genera tu archivo de
Requerimiento de Generación en el programa Certifica disponible en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Descarga
la aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de
cómputo. ·
Ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ·
Ejecuta
el archivo Certifica. ·
Selecciona
la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. ·
Captura
tu RFC, CURP y Correo Electrónico. ·
Oprime
el botón siguiente ·
Establece
tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de ·
Confirma
tu Contraseña de la Clave Privada. ·
Oprime
siguiente ·
A
continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar
con la generación del requerimiento” ·
Elige
Continuar. ·
A
continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual
deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones
hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente
pantalla ·
Oprime
en el botón Guardar Archivos ·
Elige la
ruta para almacenar el archivo generado. ·
Oprime
Guardar. ·
Al
finalizar el sistema te mostrará el mensaje “Ahora ya cuenta con un requerimiento
digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y
la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. ·
Oprime
Aceptar. 2. Ingresa a la ruta:
https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)
y da clic en el botón “Iniciar” 3. Busca tu archivo .key, tu
archivo .cer y la Contraseña de su e.firma que se encontraba vigente hasta un
año previo a la fecha de la Solicitud de autorización para renovar su
certificado a través de SAT ID. 4. Selecciona la opción
"Renovación del certificado con autorización de SAT ID". 5. Elige el botón examinar. 6. Elige tu archivo de
Requerimiento de Generación (.req) previamente generado desde la aplicación
Certifica. 7. Selecciona Renovar. 8. Guarda o anota el número
de operación. 9. Elige seguimiento. 10. Descarga tu acuse de
renovación. 11. Regresa al menú principal. 12. Da clic en Recuperación de
certificados. 13. Selecciona el certificado
que corresponda a la fecha en la que realizaste tu trámite de renovación. 14. Descarga y guarda tu
certificado en la misma ruta en la que se encuentra su llave privada. b) Si la respuesta es negativa: 1. Inicia nuevamente el
procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. En las oficinas del SAT: 1. Agenda tu cita para el
servicio de e.firma de Personas Físicas o e.firma de Personas Morales según
corresponda 2. Presenta y entrega la
documentación e información señalada en el apartado requisitos. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A través del Portal del SAT: Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key),
certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave
privada. A través de SAT ID: ·
Contribuyentes
personas físicas, mayores de edad que su Certificado de e.firma perdió su
vigencia hasta un año antes a la presentación de la Solicitud de Autorización
para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID, contar con los
archivos .key y .cer y la Contraseña de la llave privada de la firma
electrónica que perdió su vigencia, así como adjuntar o capturar por ambos
lados la foto de la Identificación oficial original y vigente, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF (original), la identificación deberá contar con fotografía y
firma, es importante que se asegure que la imagen sea clara. En las oficinas del SAT: Personas físicas: 1. Identificación oficial
original y vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original) 2. Se podrá omitir la
presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su
identidad a través de huella digital. 3. Unidad de memoria
extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento
(.req) generado previamente en el programa Certifica disponible en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Descarga
la aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de
cómputo. ·
Ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ·
Ejecuta
el archivo Certifica. ·
Selecciona
la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. ·
Captura
tu RFC, CURP y Correo Electrónico. ·
Oprime
el botón siguiente. ·
Establece
tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de ·
Confirma
tu Contraseña de la Clave Privada. ·
Oprime
siguiente. ·
A
continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar
con la generación del requerimiento”. ·
Da clic
en Continuar. ·
A
continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual
deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones
hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente
pantalla. ·
Oprime
en el botón Guardar Archivos. ·
Elige la
ruta para almacenar el archivo generado. ·
Oprime
Guardar. ·
Al
finalizar el mensaje mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un
requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente
certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos. ·
Oprime
Aceptar. 4. Correo electrónico al que
tengas acceso. 5. En el caso de que la
persona física cuente con representación legal por ubicarse en alguno de los
supuestos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma el representante legal, deberá ratificar bajo protesta
de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que
le será proporcionado al momento de realizar el trámite. |
Personas morales: 1. Identificación oficial
vigente y en original del representante legal, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). 2. Unidad de memoria
extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req)
generado previamente en el programa Certifica disponible en:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Descarga
la aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de
cómputo. ·
Ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ·
Ejecuta
el archivo Certifica. ·
Selecciona
la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica ·
Captura
tu RFC, CURP y Correo Electrónico. ·
Oprime
el botón siguiente. ·
Establece
tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de ·
Confirma
tu Contraseña de la Clave Privada. ·
Oprime
siguiente. ·
A
continuación, el sistema te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar
para iniciar con la generación del requerimiento”. ·
Da clic
en Continuar. ·
A
continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual
deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones
hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente
pantalla. ·
Oprime
en el botón Guardar Archivos. ·
Elige la
ruta para almacenar el archivo generado. ·
Oprime
Guardar. ·
Al
finalizar el sistema te mostrará el mensaje “Ahora ya cuenta con un
requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente
certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. ·
Oprime
Aceptar. 3. Correo electrónico. 4. El representante legal
deberá contar previamente con Certificado de e.firma activo y llenar el
manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique su
nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada,
que le será proporcionado al momento de realizar el trámite. 5. En caso
de personas morales distintas de aquellas con fines no lucrativos, deben
presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno
de los socios, accionistas o asociados que se mencionen dentro del acta
constitutiva (copia simple), cuando se cuente con más de 5 socios, deberá
proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel
(*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o
integrantes de la persona moral con las siguientes características: ·
Primera
columna. – RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o
integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC
a 12 posiciones (formato alfanumérico). ·
Segunda
columna. – Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral.
en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la
denominación o razón social, (formato alfanumérico). ·
Tercera
columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona
moral. (formato alfabético). ·
Cuarta
columna. – Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona
moral. (formato alfabético). La información
se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas
deberán contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y
apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC
de la persona moral que solicita el trámite. 6. Manifestación
por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios,
accionistas o asociados, en caso de que no se encuentren dentro del acta
constitutiva (original). En los casos que se requiera renovar el certificado de e.firma
derivado del cambio de representante legal de las personas físicas o morales,
o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos
institucionales, se deberá realizar el trámite conforme la ficha 105/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma de este Anexo. Para solicitar la actualización del expediente electrónico de la
persona física o moral, se deberán presentar los requisitos y la
documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación
del Certificado de e.firma, según corresponda. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
En caso de que presentes como
identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto
Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación,
puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ ·
El representante legal deberá estar
previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma y
presentar alguna identificación oficial vigente y en original de los contratantes
y del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF (original). ·
Los documentos otorgados ante fedatario
público deberán estar inscritos ante el Registro Público de Comercio. ·
En el caso de los organismos
descentralizados los actos y documentos previstos en el artículo 25 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y que se refieren fundamentalmente a
los estatutos orgánicos de los organismos, así como a los nombramientos de
sus directores generales, de los integrantes de sus órganos de gobierno y los
poderes otorgados a sus representantes legales deberán estar inscritos en el
Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE). ·
Responder las preguntas que le realice
la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que
pretende obtener el Certificado de e.firma. ·
Tratándose de documentos públicos
emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse
apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en
su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado. Cuando el
SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona
moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al
contribuyente la documentación correspondiente. Si el
trámite se solicita a través del servicio SAT ID: ·
En caso de que presentes como
identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto
Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación,
puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ ·
Que el correo personal registrado no
haya sido proporcionado por otro contribuyente, ya que en dicho medio le
llegará el enlace para la renovación de la e.firma. ·
La documentación e información
proporcionada deberá contar con calidad visual adecuada y legible, para
asegurar su correcta lectura, y en el caso del video deberá ser grabado de
tal forma que la imagen y el audio sean claros. ·
Esta opción no es aplicable en caso de
que la persona física se ubique en alguno de los supuestos en los que cuente
con representación legal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato, cuando se realiza a través del Portal del SAT o en
las Oficinas del SAT. En caso de que reciba el "Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar tu
aclaración en la Oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. Si el trámite se realiza a través de la aplicación SAT ID, a más
tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día
hábil siguiente al envío de su solicitud, y conforme a las inconsistencias
notificadas puede volver a presentar una solicitud solventando las
inconsistencias. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con todos los requisitos: ·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Acuse de
generación del Certificado de e.firma, cuando el trámite se realiza en las Oficinas
del SAT. ·
Acuse de
renovación del Certificado de e.firma, cuando se realiza por el Portal del
SAT o SAT ID. Ø Si se presenta alguna inconsistencia en la
situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas
o integrantes se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de
trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o
Certificado de e.firma”. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato, cuando se realiza a través del Portal del SAT o en las Oficinas
del SAT. En caso
de que reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar tu aclaración en
la Oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. Si el
trámite se realiza a través de la aplicación SAT ID, a más tardar dentro de
los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente
al envío de su solicitud, y conforme a las inconsistencias notificadas puede
volver a presentar una solicitud solventando las inconsistencias. |
No
aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
Cuando
proceda el trámite: ·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación o renovación del Certificado de e.firma, según corresponda Si se
presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente,
representante legal, socios, accionistas o integrantes se emitirá el “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación
fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
El Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a
partir de la fecha de su expedición. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. Internacional
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Una vez
renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su
correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos
electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de
e.firma, por lo cual se deben utilizar los nuevos archivos. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículo 17-D del CFF; Reglas 2.2.13. y 2.2.14. de la RMF. |
107/CFF Solicitud de revocación de los Certificados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Te
permite revocar tu Certificado vigente de e.firma. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que deseen
expedir CFDI. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Primera
fase: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Segunda
fase: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certisat/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
El trámite se divide en dos fases, la primera consiste en
la generación del archivo de requerimiento de generación de certificado de
sello digital (*.sdg) para lo cual deberás llevar a cabo los siguientes
pasos: 1. Ingresa al
Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Primera fase. 2. Descarga la
aplicación Certifica eligiendo Certifica
(32 bits) o bien, Certifica (64
bits) de acuerdo a la versión del sistema operativo de la computadora, a
continuación, Ejecuta. 3. De las opciones
que aparecen selecciona conforme a lo siguiente: Solicitud de Certificados de Sello
Digital (CSD); en Validar Certificado de Fiel Vigente /
Seleccionar Archivo, para proporcionar el certificado de
e.firma (archivo *.cer) / Siguiente; en Capturar Información y Establecer
Contraseña ingresa los datos solicitados referentes a la sucursal (nombre
de la sucursal o unidad, contraseña de la Clave Privada, Confirmación de la
Contraseña), establecer la contraseña para cada CSD a generar / Agregar / Siguiente (puedes generar más de un requerimiento de CSD); en Generar Claves se llevará a cabo el
proceso de generación de claves del Certificado de Sello Digital, para lo cual
debes mover el ratón de la computadora; en Firmar y Guardar selecciona la ubicación de la clave privada del
certificado de e.firma (archivo .key), captura tu contraseña de la clave
privada / Firmar y guardar; selecciona la ruta para guardar / Aceptar. La segunda fase consiste en envíar el archivo de solicitud
(.sdg): 1. Ingresa al
Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Segunda fase. 2. Proporciona la
ubicación de tu certificado de e.firma, tu llave privada y la contraseña de la
clave privada. Aparecerán los
servicios de control y actualización de tu certificado de e.firma o
certificados de sello digital; elige Envío
de solicitud de certificados de sello digital / Examinar para ubicar el
archivo (*.sdg) previamente generado / Enviar
requerimiento. 3. Se generará un
comprobante de envío del archivo (*.sdg) puedes imprimirlo en caso de que
necesites realizar cualquier aclaración posterior. 4. Descarga tu
Certificado de Sello Digital (achivo *.cer) y selecciona la carpeta donde desees
guardarlo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo
que contiene: ·
Clave privada. ·
Requerimiento de generación de
Certificado de sello digital. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Habilitar el buzón tributario de
acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto. ·
Contar con e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Segunda fase / Proporciona la ubicación de tu certificado de e.firma, tu llave privada
y la contraseña de la clave privada / Seguimiento a certificados / captura el número de operación
incluido en el acuse / Seguimiento. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de que cumplas con los requisitos, obtendrás tu archivo con el certificado de sello digital a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Certificado
de Sello Digital. |
4 años. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/emite_quenecesitoparafacturar.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
29, 29-A del CFF; Regla 2.7.1.5. de la RMF. |
|||
108/CFF Solicitud del Certificado de
sello digital |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
el certificado de sello digital (CSD) para la expedición de comprobantes
fiscales digitales (CFDI). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que deseen
expedir CFDI. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Primera
fase: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ·
Segunda
fase: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certisat/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
El trámite se divide
en dos fases, la primera consiste en la generación del archivo de
requerimiento de generación de certificado de sello digital (*.sdg) para lo
cual deberás llevar a cabo los siguientes pasos: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Primera
fase. 2. Descarga la aplicación Certifica
eligiendo Certifica (32 bits) o
bien, Certifica (64 bits) de
acuerdo a la versión del sistema operativo de la computadora, a continuación,
Ejecuta. 3. De las opciones que aparecen selecciona
conforme a lo siguiente: Solicitud de
Certificados de Sello Digital (CSD); en Validar Certificado de Fiel Vigente /
Seleccionar Archivo, para proporcionar el certificado de
e.firma (archivo *.cer) / Siguiente; en Capturar Información y Establecer
Contraseña ingresa los datos solicitados referentes a la sucursal (nombre
de la sucursal o unidad, contraseña de la Clave Privada, Confirmación de la
Contraseña), establecer la contraseña para cada CSD a generar / Agregar / Siguiente (puedes generar más de un requerimiento de CSD); en Generar Claves se llevará a cabo el
proceso de generación de claves del Certificado de Sello Digital, para lo
cual debes mover el ratón de la computadora; en Firmar y Guardar selecciona la ubicación de la clave privada del
certificado de e.firma (archivo .key), captura tu contraseña de la clave
privada / Firmar y guardar; selecciona
la ruta para guardar / Aceptar. La segunda fase
consiste en envíar el archivo de solicitud (.sdg): 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Segunda
fase. 2. Proporciona la ubicación de tu
certificado de e.firma, tu llave privada y la contraseña de la clave privada. Aparecerán los servicios de control y
actualización de tu certificado de e.firma o certificados de sello digital;
elige Envío de solicitud de
certificados de sello digital / Examinar para ubicar el archivo (*.sdg)
previamente generado / Enviar
requerimiento. 3. Se generará un comprobante de envío del
archivo (*.sdg) puedes imprimirlo en caso de que necesites realizar cualquier
aclaración posterior. 4. Descarga tu Certificado de Sello Digital
(achivo *.cer) y selecciona la carpeta donde desees guardarlo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo que contiene: ·
Clave privada. ·
Requerimiento de generación de
Certificado de sello digital. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Habilitar el buzón tributario de
acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto. ·
Contar con e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? Segunda fase / Proporciona la
ubicación de tu certificado de e.firma, tu llave privada y la contraseña de
la clave privada / Seguimiento
a certificados / captura el número de operación incluido en el acuse / Seguimiento. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de que cumplas con los requisitos, obtendrás tu archivo con el certificado de sello digital a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento obtengo
al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Certificado
de Sello Digital. |
4 años. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/emite_quenecesitoparafacturar.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
29, 29-A del CFF; Regla 2.7.1.5. de la RMF. |
|||
109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses
de recibo con sello digital |
||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
Verifica
la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
l Gratuito
|
|||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/22770/verifica-la-autenticidad-del-sello-digital-de-las-declaraciones
|
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Selecciona el botón Ejecutar en línea. 3. Registra tu RFC, Contraseña y elige ENVIAR. 4. Captura la cadena original
y el sello digital de la cadena original que están contenidos en el acuse de
recibo de tu declaración, selecciona Aceptar. 5. Podrás visualizar el
resultado de la validación correspondiente. |
||||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
No se requiere presentar
documentación. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar con Contraseña o
e.firma. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
Una vez
que proporcionas la cadena original y el sello digital que se encuentran
contenidos en el acuse de recibo de tu declaración podrás visualizar el
resultado de la verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con
sello digital. |
||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
Verificación
de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||||
Información
adicional |
||||||
No
aplica. |
||||||
Fundamento jurídico |
||||||
Artículo
17-E del CFF; Regla 2.1.15. de la RMF. |
||||||
110/CFF (Se deroga) |
111/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
solicitud para obtener la opinión técnica para ser autorizado como proveedor
de certificación de CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales incluyendo las que
tienen fines no lucrativos. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o
al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para verificar si la
autoridad te solicito información adicional, ingresa al Portal del SAT dentro
del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del mismo, en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
En buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma y, oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes, en donde ·
Si cumples
con los requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento
para solventar incumplimientos y se te otorgará un plazo de 10 días hábiles
para su atención contados a partir de la fecha en que surta efectos la
notificación del Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos.
Dichas omisiones deberán solventarse de forma presencial en el domicilio
señalado en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? como lo establece la ficha de trámite 241/CFF Aclaración
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como Proveedor de Certificación de CFDI, la cual señala: Ø Escrito libre el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
mediante documento firmado en forma autógrafa o con e.firma, mismo que deberá
contener el número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos,
mediante el cual te fueron notificados, aclaración o manifestaciones sobre
los incumplimientos detectados. Ø Una vez atendido el Oficio de Requerimiento
para solventar incumplimientos, la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control analizará la información. Ø En caso de cumplir con los requisitos y
condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: ·
Nombre completo, domicilio fiscal,
dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada del
representante legal o apoderado legal, domicilio en el que se ubica el centro
de datos primario (en caso de ser aplicable) y diagrama de arquitectura
tecnológica. ·
Que cuentas con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que te permita prestar el servicio de
certificación de CFDI, asimismo, deberás facilitar los elementos para la
realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la
prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los
requerimientos establecidos. En caso
de ser representante legal: 2. Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 3. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el
Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion,
selecciona el apartado Contenidos
Relacionados; descarga el documento “matriz de control” anéxala en
documento digitalizado, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por
el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la
leyenda “Manifiesta que mi representada que cumple completamente con los
puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del
cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz
deberás ordenar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria
extraíble la información. 5. Copia de la aplicación gratuita que requieres utilizar para
certificar CFDI, así como de las mejoras cuando éstas se realicen, conforme
lo establecido en las características funcionales y servicios generales de la
aplicación gratuita del proveedor de facturas. El
requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante
la entrega de una unidad de memoria extraíble conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha
aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción
para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. Las
personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la
RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. 6. Demostrar que cumples con los requerimientos funcionales,
servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están
publicados en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion
elige en el apartado Contenidos
Relacionados y descarga el archivo “Características funcionales y
servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas
(documento histórico)” con los que validaras y certificaras los CFDI mediante
la aplicación gratuita. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u
Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
3 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y
de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-
queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37,
primero párrafo del CFF; Reglas 2.7.2.1. y 2.7.2.8. de la RMF. |
|||
112/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas morales que deseen obtener
autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI. |
Cuando las personas morales cuenten con
el oficio vigente con el que acrediten tener la capacidad tecnológica y de
infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI,
expedido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control
(ACSMC) de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información (AGCTI). |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida;
Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que
subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Una vez obtenida la
autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización
más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en
archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y
cumplir con lo señalado en el punto 9 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Formato electrónico publicado en el Portal del SAT, el cual,
puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173409898&ssbinary=true
firmado con la e.firma de la persona moral solicitante. 2. Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley
del ISR, deberán anexar documento de su acta constitutiva y de copias
firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador
único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al
Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se
encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades
Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y
pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.)
(documento digitalizado). 3. Oficio vigente emitido por la ACSMC, con el cual acredite
contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita
certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones
fiscales. (archivo digitalizado) 4. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de
la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características
funcionales de la aplicación gratuita, el cual puedes obtener en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737989&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. (archivo digitalizado) 5. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral (archivo digitalizado) 6. Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para
proveedores autorizados de certificación de CFDI, el cual puedes obtener en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. (archivo digitalizado) 7. Archivo digitalizado del documento de Características
funcionales, servicios generales que deberá cumplir la aplicación gratuita,
(comprobantes fiscales digitales a través de Internet), el cual puedes
obtener en la siguiente liga
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174398111&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. (archivo digitalizado) |
8. Acreditar la personalidad del
representante o apoderado legal: ·
Poder notarial para acreditar su
personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(documento digital). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo
1-A de la RMF. ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). ·
Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 9. La documentación mencionada en el punto 6, del apartado
anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente: ·
Tratándose de fianza, deberás presentar
el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que
ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que
el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá
contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio
financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos
por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el
pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el
atributo “Descripción”, el número de la póliza por la cual se está realizando
el pago y éste deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el
formato XML de la fianza. ·
Tratándose de carta de crédito,
documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por
institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago
total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio
financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como
forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en
parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de
la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del
servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo
Descripción, el número de la carta de crédito por la cual se está realizando
el pago. ·
La garantía ya sea en fianza o carta de
crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el
periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores
al término de la vigencia. En
ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT, en una
carpeta comprimida en formato ZIP no obstante, lo señalado, el SAT podrá
requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma
física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales
consten en soporte físico (papel). La
garantía a que se refieren las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.6. y 2.7.2.8., deberá
contener el siguiente texto: Para
garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio
fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el cumplimiento de
las obligaciones, consistentes en: a) Validar que el certificado de sello
digital del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se
firmó el comprobante y no haya sido cancelado, b) Validar que la clave del
RFC del receptor esté en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT,
c) El envío de CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en
los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8. de
esta Resolución y en los documentos técnicos emitidos por el Servicio de
Administración Tributaria. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.
y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente. Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio
del periodo de renovación) al 30 de junio ____. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Contar con opinión de cumplimiento en
sentido positivo al momento de presentar el trámite. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como
proveedor de certificación de CFDI, a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. ·
Posteriormente:
Oficio de autorización, o en su caso, Oficio con resolución negativa. |
A partir
del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y
durante los 2 ejercicios fiscales siguientes. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En caso
de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo:
29, fracción IV, párrafos segundos al quinto del CFF; Reglas 2.1.39.,
2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6. y 2.7.2.8. de la RMF. |
|||
113/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación
de CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por
dos años más. |
En el mes de agosto del último año en
el que tenga vigencia la autorización. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
RENOVACIÓN
AUTORIZACION; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción:
Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos
18 y 18-A del CFF que contenga la solicitud de renovación de autorización y
las siguientes manifestaciones: Que
continuarás cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve
tu autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas
2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF. Que
la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). (archivo digitalizado) 2. Archivo en formato XML, la digitalización de su representación
impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por
el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una
Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía
deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite
112/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. En
caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI
deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio
financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos
por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el
pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el
atributo Descripción, el número de la póliza o de la carta de crédito, por la
cual se está realizando el pago. 3. Documento de la Carta compromiso de confidencialidad, reserva
y resguardo de información y datos, el cual puedes obtener en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. (archivo digitalizado) 4. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de
la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características
funcionales de la aplicación gratuita, el cual puedes obtener en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737989&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. (archivo digitalizado) 5. Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para
proveedores autorizados de certificación de CFDI, el cual puedes obtener en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. (archivo digitalizado) 6. Documento de Características funcionales y servicios generales
que deberá cumplir la aplicación gratuita, (comprobantes fiscales digitales a
través de Internet), el cual puedes obtener en la siguiente liga
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174398111&ssbinary=true,
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. (archivo digitalizado) 7. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal: ·
Poder notarial para acreditar su
personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(documento digital). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo
1-A de la RMF. ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). ·
Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 8. Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley
del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de
copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el
administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones
Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas
morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social
suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos
00/100 M.N.) |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu
renovación para operar como proveedor de certificación de CFDI a través del
Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. ·
Posteriormente:
Oficio de renovación, o en su caso, Oficio de no renovación. |
Cada 2
años. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
En caso
de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de
partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo:
29, fracción IV, párrafos segundos al quinto del CFF; Reglas 2.1.39.,
2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF. |
114/CFF Avisos del proveedor de certificación de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa
algún cambio o actualización de datos como proveedor de certificación de
CFDI, así como cuando entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o
su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la
persona moral. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación de CFDI. |
1. Dentro de los tres días siguientes a aquel en que hayas
presentado algún aviso al Registro Federal de Contribuyentes, deberá informar
como Proveedor de Certificación de CFDI la presentación de estos avisos. 2. Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que
se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o
actualización: Ø Cambio
de contactos tecnológicos. Ø Cambio
de representante legal que promovió la solicitud de autorización. Ø Cambio
de marca o de nombre comercial, utilizado que diste a conocer para obtener la
autorización. Ø Actualización
de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la
operación como proveedor de certificación de CFDI. Ø Actualización
de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el
servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. Ø Cuando
se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación
de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días
siguientes a aquel en que te fue otorgada tu autorización. Ø Nombre
comercial. Ø Máximo 3
números telefónicos. Ø Sitio de
Internet. Ø Dirección
electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI. 3. Cuando solicites dejar sin efectos la autorización otorgada
como proveedor de certificación de CFDI, deberás presentar dicho aviso al
menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejarás de operar como
proveedor de certificación de CFDI. 4. Quince días hábiles cuando requieras usar el logotipo en
medios distintos a tu página electrónica. 5. Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o
conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil
o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. Del numeral 1 al 4 del
apartado ¿Cuándo se presenta?. En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción PCCFDI AVISO ACT DATOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso como Proveedor de certificación de CFDI. Descripción:
Presento aviso como Proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. Numeral 5 del apartado
¿Cuándo se presenta? En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción PCCFDI AVISO EXTINCION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso de extinción de la persona moral
autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción:
Presento aviso como Proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Documento que contenga la manifestación de la persona moral
del aviso de cambio, actualización o en el que solicites dejar sin efectos tu
autorización según corresponda, en el cual deberás señalar lo siguiente: ·
La fecha específica del cambio, así
como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; ·
En el caso de que solicites dejar sin
efectos tu autorización deberás señalar dicha manifestación y la fecha y hora
en que dejarás de operar como proveedor de certificación de CFDI. (archivo
digitalizado). ·
Adjuntar el acuse obtenido en la
presentación de cualquiera de los avisos al Registro Federal de
Contribuyentes. ·
Documento en donde conste la
manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
(archivo digitalizado). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos se actualizará tu
información a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En caso
de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra
información o documento que la autoridad requiera para realizar la
modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un
plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración
Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente,
ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo
certificado lo solicitado. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
29, fracción. IV, párrafos segundo al quinto del CFF; 29 del RCFF; Reglas
2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11., 2.7.2.12. y 2.7.2.13. de
la RMF. |
|||
115/CFF (Se deroga) |
116/CFF Solicitud de devolución de
la garantía presentada por el proveedor de certificación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la devolución de la garantía una vez que hayas dejado de ser proveedor de
certificación de CFDI o proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales o hubieras presentado el aviso de que inició el proceso de
liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado
el acuerdo de extinción de la sociedad. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación de CFDI o proveedores de certificación de recepción de
documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso
mercantil, según corresponda. |
·
Proveedor de certificación de CFDI: Una
vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubieras
dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubieras presentado el
aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que
su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y
siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que
hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción IX de la RMF. ·
Proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales: Una
vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubieras
dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
o hubieras presentado el aviso de que inicia el proceso de liquidación,
concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de
extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos
digitales validados a que hace referencia la regla 2.8.2.2., fracción IX de
la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación de CFDI En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
DEVOLUCION GARANTIA; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito devolución de
garantía otorgada para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción:
Solicito devolución de garantía otorgada para operar como
proveedor de certificación de CFDI, para lo
cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b) Proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCRDD
DEVOLUCION GARANTIA; en
Dirigido a: Servicio de Administración
Tributaria, en *Asunto: Solicito devolución de
garantía otorgada para operar como proveedor de recepción de documentos
digitales. Descripción: Solicito devolución de garantía otorgada para
operar como proveedor de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Documento en donde conste el estatus
que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la
sociedad y solicites la cancelación de la garantía señalando los datos
generales de la misma (archivo digitalizado). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás la
devolución de la garantía a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
29, fracción IV, 31 del CFF; Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13., 2.8.2.2. y 2.8.2.11.
de la RMF. |
|||
117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello digital
(CESD) para operar como proveedor de certificación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
el CESD para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas o para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales: ·
Autorizadas para operar como
proveedores de certificación que adicionalmente desean operar como
proveedores de certificación de expedición de CFDI, a través del adquirente
de bienes y servicios a personas físicas. ·
Que hayan obtenido oficio de
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación que adicionalmente desean operar como
proveedores de certificación de expedición de CFDI, a través del adquirente
de bienes y servicios a personas físicas. En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCECFDI SOL CESD ADQUIRENTE; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito certificado especial de sello digital para
operar como proveedor de certificación de expedición CFDI a través del
adquirente de bienes o servicios a personas físicas. Descripción: Solicito
certificado especial de sello digital para operar como proveedor de
certificación de expedición CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas, para lo cual
adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCGCFDISP SOLICITUD CESD; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito certificado especial de sello digital para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario. Descripción:
Solicito certificado especial de sello digital para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó información
adicional, en caso de ser así, contarás
con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar
nuevamente tu solicitud. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Generar el Certificado conforme a la
ficha 108/CFF Solicitud del Certificado de
sello digital. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Proveedor de certificación que
adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición
de CFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a personas físicas. ·
Ser proveedor de certificación de CFDI. ·
Contar con e.firma. ·
Proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario Ø Ser
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Ø Contar
con e.firma. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e ingresa
el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu certificado
especial de sello digital (CESD) para operar
como proveedor de certificación a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. ·
Posteriormente
Certificado especial de sello digital (CESD). |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Proveedor de certificación que
adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición
de CFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a personas físicas: ·
Cuando se genere el CESD, el proveedor
de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio
por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado. ·
Cuando el CESD del proveedor de
certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia,
deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el
número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
29, fracción IV del CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17., 2.7.4.2. y 2.7.4.6. de
la RMF. |
|||
118/CFF Aviso de que se ha optado
por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición
de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa que
deseas operar o continuar operando como proveedor de certificación de
expedición de CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas morales proveedores de certificación
de CFDI autorizados, en el caso de que decidan operar también como proveedor
de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas. ·
Quienes ya operen como proveedor de
certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho
esquema por un año más. |
·
Por primera vez, dentro de los ocho
días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el Certificado especial de sello digital (CESD)
que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los
adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de
trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD)
para operar como proveedor de certificación”. ·
Para continuar operando por un año más,
en el mes de enero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/83267/se-proveedor-de-generacion-y-expedicion-de-facturas-electronicas-a-sectores-de-contribuyentes |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingresa
al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCCFDI OPTA OPERAR ADQUIRENTE; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso que opto por operar o continuar operando como
proveedor de certificación de expedición CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios a personas físicas. Descripción: Aviso que opto
por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición
CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa
tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si
se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla,
si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Documento en el que manifiestes que has
optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas (archivo digitalizado). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Ser proveedor de certificación de CFDI. ·
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
Trámite o Servicio? |
||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
Trámite o Servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos podrás operar
como proveedor de certificación de expedición de CFDI, a través del
adquirente de bienes o servicios a personas físicas a través del Portal del
SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo:
29, frac. IV del CFF; Reglas 2.7.2.14. y 2.7.2.17. de la RMF. |
|||
119/CFF (Se deroga) |
120/CFF (Se deroga) |
121/CFF (Se deroga) |
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en
garantía |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la devolución de los depósitos por concepto de garantía realizados para
participar en una subasta, si esta fue cancelada o no resultaste ganador. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los postores que
participaron en una subasta que fue cancelada, o en la que no resultaron
ganadores. |
En el plazo máximo de dos
días posteriores a aquél en que el SAT te informó por correo electrónico, que
fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada y no se ha llevado a
cabo la devolución del depósito de manera automática. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía
de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la oficina del
SAT, indicada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? con la información que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al asesor que atenderá el trámite. 3. Recibe
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En un
plazo máximo de 10 días hábiles la autoridad podrá requerirte información
adicional, contarás con 10 días hábiles para entregarla. 5. La
autoridad contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver, a partir
de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Escrito libre en el que manifiestes, nombre y número de
postor, el número de la subasta, así como la clabe Interbancaria (CLABE), la
cual deberás verificar que sea correcta. 2. Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la
garantía de la cual se solicita la devolución. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF, original y copia para cotejo. En caso
de ser representante legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con CURP, en caso de personas
físicas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de
recibo de tu escrito libre. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
resolución será notificada en términos del artículo 134 del
CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
15 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 1-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas
del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
37, 46, 134, 137 y 181 del CFF; 108 y 109 del RCFF; Regla 2.15.10. de la RMF. |
|||
123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por
medios electrónicos |
||||
Trámite ¡ Servicio l |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Obtener
la copia certificada de declaraciones y pagos que se hayan presentado por
medios electrónicos. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la opción COPIA
CERTIFICADA; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en Asunto: Expedición de copias certificadas de
declaraciones presentadas por medios electrónicos; en Descripción: Señala la(s) declaraciones y periodo(s) de los
cuales solicitas copias certificadas; selecciona el botón Enviar se genera el número de folio de la solicitud y el acuse de recepción que
te informa que tu solicitud se recibió con éxito y te indica la fecha a
partir de la cual puedes consultar la respuesta o estado de tu solicitud,
imprímelo o guárdalo. 4. Obtén la hoja de pago de
derechos, realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas
captura el número de folio de tu trámite, selecciona el apartado NOTAS y se muestra la hoja de ayuda
pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales. 5. Realiza el pago de
derechos en la Institución de crédito autorizada por la TESOFE de tu
preferencia. 6. Envía el comprobante de
pago de derechos realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas
captura el folio del trámite; selecciona Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona el documento PDF del comprobante del pago
de derechos federales, selecciona Cargar
y Enviar; se genera el acuse
de recepción donde se te indica la fecha y la oficina del SAT a la que puedes
acudir para recibir las copias certificadas que solicitaste. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo en formato PDF del comprobante de
pago de derechos realizado en la Institución de crédito autorizada. 2. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 3. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 4. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña. ·
Realizar el pago de
derechos. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez que cumplas con el pago de derechos y envíes al SAT tu acuse
de pago, se proporcionarán las copias certificadas de las declaraciones
presentadas por medios electrónicos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
15 días
hábiles, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos
respectivo. |
10 días
hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. |
3 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Copias certificadas de las declaraciones presentadas por medios
electrónicos. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Debes
remitir al SAT la constancia de pago de derechos federales a más tardar al
tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se
considerará desistida tu solicitud y tendrás que presentar una nueva. ·
El costo
de las copias certificadas de las declaraciones
presentadas por medios electrónicos señalado se encuentra el
artículo 5, fracción I de la LFD y la cantidad actualizada se da a conocer en
el Anexo 19 de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 31 del CFF; 5, fracción I de la LFD. |
|||
124/CFF Solicitud de copias certificadas de
declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel |
||||
Trámite ¡ Servicio l |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Obtener
la copia certificada de declaraciones y pagos que se hayan presentado en
papel. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del apartado
de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción COPIA CERTIFICADA; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Expedición de copias certificadas de
declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel; en Descripción: Señala la(s) declaraciones y periodo(s) de los
cuales solicitas copias certificadas; selecciona el botón Enviar se genera el número de folio de la solicitud y el acuse de recepción que
te informa que tu solicitud se recibió con éxito y te indica la fecha a
partir de la cual puedes consultar la respuesta o estado de tu solicitud,
imprímelo o guárdalo. 4. Obtén la hoja de pago de
derechos, realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas
captura el número de folio de tu trámite, selecciona el apartado NOTAS y se muestra la hoja de ayuda
pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales. 5. Realiza el pago de
derechos en la Institución de crédito autorizada por la TESOFE de tu
preferencia. 6. Envía el comprobante de
pago de derechos realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas
captura el folio del trámite; selecciona Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona el documento PDF del comprobante del pago
de derechos federales, selecciona Cargar
y Enviar; se genera el acuse
de recepción donde se te indica la fecha y la oficina del SAT a la que puedes
acudir para recibir las copias certificadas que solicitaste. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo en formato PDF del comprobante de
pago de derechos realizado en la Institución de crédito autorizada. 2. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 3. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 4. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Realizar el pago de
derechos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez que cumplas con el pago de derechos y envíes al SAT tu acuse
de pago se proporcionarán las copias certificadas de las declaraciones
presentadas en formatos fiscales en papel. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
15 días
hábiles, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos
respectivo. |
10 días
hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. |
3 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Copias certificadas de las declaraciones presentadas mediante
formatos fiscales en papel. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Debes
remitir al SAT la constancia de pago de derechos federales a más tardar al
tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se
considerará desistida tu solicitud y tendrás que presentar una nueva. ·
El costo
de las copias certificadas de las declaraciones
presentadas por medios electrónicos señalado se encuentra el
artículo 5, fracción I de la LFD y la cantidad actualizada se da a conocer en
el Anexo 19 de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 31 del CFF; 5, fracción I de la LFD. |
|||
125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y
pagos |
||||
Trámite ¡ Servicio l |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Obtén la
constancia de declaraciones y pagos. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Ingresa a la aplicación Mi portal, tu RFC y Contraseña,
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona
sucesivamente las opciones: Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la opción COPIA
CERTIFICADA DEC Y PAGOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Constancia declaraciones y
pagos; en Descripción: Señale
Expedición de constancia de declaraciones y pagos y el o los periodos solicitados.; selecciona el botón Enviar se genera el número de folio de la solicitud y el acuse de recepción que
te informa que tu solicitud se recibió con éxito y te indica la fecha a
partir de la cual puedes consultar la respuesta o estado de tu solicitud,
imprímelo o guárdalo. 4. Obtén la hoja de pago de
derechos, realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas captura
el número de folio de tu trámite, selecciona el apartado NOTAS y se muestra la hoja de ayuda pre-llenada o el formato para
pago de contribuciones federales. 5. Realiza el pago de
derechos en la Institución de crédito autorizada por la TESOFE de tu preferencia. 6. Envía el comprobante de
pago de derechos realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consultas
captura el folio del trámite; selecciona Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona el documento PDF del comprobante del pago
de derechos federales, selecciona Cargar
y Enviar; se genera el acuse de recepción donde se te indica la fecha y
la oficina del SAT a la que puedes acudir para recibir las copias
certificadas que solicitaste. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo en formato PDF del comprobante de
pago de derechos realizado en la Institución de crédito autorizada. 2. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 3. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 4. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña. ·
Realizar el pago de
derechos. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez que cumplas con el pago de derechos y envíes al SAT tu acuse
de pago, se proporcionarán las copias certificadas de las constancias
de declaraciones y pagos presentadas a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días
hábiles, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos
respectivo. |
10 días
hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. |
3 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Constancias
de declaraciones y pagos. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Debes
remitir al SAT la constancia de pago de derechos federales a más tardar al
tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se
considerará desistida tu solicitud y tendrás que presentar una nueva. ·
El costo
de las copias certificadas de las declaraciones
presentadas por medios electrónicos señalado se encuentra el
artículo 5, fracción I de la LFD y la cantidad actualizada se da a conocer en
el Anexo 19 de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
31 del CFF; 5, fracción I de la LFD. |
|||
126/CFF Solicitud de verificación de
domicilio |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la verificación de tu domicilio fiscal, cuando requieras modificar su estado. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/operacion/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /Servicios
o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción VERIFICACIÓN
DE DOMICILIO; en Dirigido
a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicitud
de verificación de domicilio, en Descripción: Actualizar el
estado del domicilio. Si deseas anexar información relacionada con el
servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 5. Espera la
visita del notificador que realizará la verificación del domicilio. 6. Para
verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de
folio, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta;
captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a
tu solicitud. 7. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita para el
servicio de orientación generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. |
Sí,
verificación en el domicilio solicitado. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verifica que los datos del domicilio fiscal sean
correctos y de ser el caso actualiza la situación fiscal de los datos de ubicación en el RFC. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 27 del CFF; 297 del CFPC. |
|||
127/CFF Solicitud de constancia de
inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
|
||||
Trámite ¡ Servicio l |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|
||
Solicita la
reexpedición de tu constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC. |
¡ Gratuito
|
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
|
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
·
Personas Morales. ·
Personas Físicas. Inscritas en el padrón de bebidas
alcohólicas. |
Cuando lo requieras. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debe cumplir? y entrega la documentación al personal que
revisará tu solicitud. 2. Recibe pago de derechos en
la Hoja de Ayuda (e5cinco) que te
emitirá el asesor y realiza el pago. 3. Con la hoja de ayuda como
acuse de recibo, acude nuevamente a las Oficinas del SAT para continuar con
tu trámite o realízalo a través del Portal del SAT ingresando a la liga:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
conforme a lo siguiente: 4. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 5. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 6. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicitud de constancia
de bebidas; Descripción: Solicitud de constancia de inscripción al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Para anexar la información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado y
elige Cargar. 7. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 8. Revisa tu caso dentro del
plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de su aviso para
verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 9. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la
presentación del trámite, con el número de folio para verificar la respuesta
a tu aviso, en en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás Acuse de
respuesta imprímelo o guárdalo. 10. En caso de
no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
1. Original del recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. 2. Identificación oficial
vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2 Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso de representación legal: 3. Poder notarial que
acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, o ante fedatario público (original). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
|||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
No aplica |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Si
cumples con los requisitos, recibes tu Constancia de inscripción al Padrón de
Bebidas Alcohólicas. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. ·
Constancia
de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
Indefinida,
hasta que realice un nuevo trámite y obtenga una nueva autorización. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas
|
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/59631/solicita-tu-constancia-de-inscripcion-al-padron-de-contribuyentes-de-bebidas-alcoholicas-ante-el-rfc
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
El costo
del trámite es variable, conforme al artículo 5 de la LFD Vigente. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos: 31 del CFF; 5 de
la LFD; Regla 5.3.1. de la RMF. |
||||
128/CFF Aclaración de requerimientos o carta
invitación de obligaciones omitidas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aclara ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de
obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT para el
cumplimiento de las declaraciones a que estas sujeto de conformidad con las
disposiciones fiscales aplicables por algún impuesto, concepto, período y
ejercicio, cuando no estés de acuerdo con la información contenida en la
misma. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales.
|
Dentro de los quince días
posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por
el SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Elige Personas o Empresa de
la parte superior del menú, según sea el caso y oprime
el botón INICIAR. 3. Captura
tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar
Sesión. 4. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet /
Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita
el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona:
REQUERIMIENTO CONTROL DE OBLIG; en
*Asunto: Aclaración de
requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas; en Descripción: Señala los motivos, razonamientos, hechos y causas que consideres
necesarios por los que no estás de acuerdo con la información contenida en el
requerimiento o en la carta invitación; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar
selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o
guárdalo. 6. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, revisa la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Requerimiento o carta invitación. 2. Acuse de recibo electrónico de la
declaración correspondiente emitido por el SAT. 3. El recibo bancario de pago de
contribuciones federales generado por las instituciones de crédito autorizadas
en caso de que exista cantidad a pagar. 4. Documentación (Declaración, pago o aviso)
que compruebe la improcedencia del requerimiento o carta invitación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir
la resolución de este trámite o servicio? |
||
Ingresa
al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
selecciona la opción Servicios por Internet /
Aclaraciones / Consulta y
proporciona el Número de Folio del envío o recepción de tu aclaración. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
El SAT valorará la información proporcionada y emitirá respuesta a tu
aclaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
6 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opciones 9 / 2 y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 33-A del CFF; 46 del RCFF; Regla 2.11.14. de la RMF. |
|||
129/CFF (Se deroga) |
130/CFF (Se deroga) |
131/CFF (Se deroga) |
132/CFF Aclaración sobre créditos fiscales.
Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aclara el
requerimiento de pago total con motivo del incumplimiento de pago a plazos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los seis días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento
de pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la
Oficialía de partes de Recaudación. ·
En las oficinas de las Entidades Federativas
correspondientes. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que
corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que
se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá
tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: ·
Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: ·
Si se trata de un adeudo determinado,
indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en
autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración
respectiva y su fecha de presentación. ·
Todos los hechos y circunstancias
relacionados con el motivo de la aclaración. 2. Copia simple del requerimiento de pago. 3. Copias legibles de los comprobantes de
pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al
corriente de sus parcialidades o, en su caso, haber pagado la totalidad del
adeudo fiscal. 4. Cualquier otro documento que compruebe el
motivo de la aclaración al requerimiento de pago. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. En caso
de ser representante legal: 6. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 7. Documento notarial con el que se haya designado
el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). * Para mayor
referencia, consultar en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con el buzón
tributario activo. ·
Proporcionar un correo
electrónico válido. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En forma
Presencial: ·
En la Oficina de Recaudación en la que
presentaste tu aclaración, con el acuse de presentación. ·
En la entidad federativa
correspondiente. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Una vez ingresada tu solicitud de
aclaración, la autoridad analizará los hechos y circunstancias motivo de tu
aclaración y los documentos que los soporten. ·
Espera respuesta del SAT, en la cual te hará saber si continúa
vigente el pago a plazos, si procede continuar con el requerimiento de pago o
si procede la baja del adeudo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Oficio de respuesta a tu aclaración. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 18, 19, 66-A fracción IV,
inciso c), 134 y 151 penúltimo párrafo del CFF. |
|||
133/CFF Solicitud de disminución de multas para
quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
a las autoridades fiscales la disminución de multas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas que tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal. |
Cuando lo requieras, a partir del día
siguiente en que se notificó la multa. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la oficina del SAT, previa cita generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la oficina del
SAT, indicada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Si no
cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro
del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te
podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho
requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de
manera incompleta, se rechazará tu solicitud de disminución de multas y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que se debe señalar: ·
Nombre, denominación, o
razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: ·
La Protesta de decir verdad
de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya
dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se
encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o
socios, si se trata de una persona moral. 2. Documentos que comprueben haber dado
cumplimiento a los avisos,
declaraciones, requerimientos y demás información que establecen las
disposiciones fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales. 3. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En la oficina del SAT en la que realizaste tu solicitud. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos, la autoridad emitirá
resolución de autorización y el formulario de pago con la reducción
autorizada. ·
En caso
contrario la autoridad emitirá una resolución señalando el motivo de la
negativa. ·
La notificación de las citadas resoluciones se realizará en términos
del artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Formulario
de pago con la reducción autorizada. |
La fecha
que señala la línea de captura que señala el formulario de pago. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18, 19 y 70 cuarto párrafo del CFF. |
|||
134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación,
sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de
ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Garantiza
tus adeudos fiscales, para que la autoridad no inicie su cobro o bien, cuando
hayan sido impugnados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Ofrecimiento: ·
Dentro de los treinta días hábiles
siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la autoridad
fiscal de la resolución sobre la cual garantices el interés fiscal. Ampliación: ·
Cada año, el plazo empieza a contar a
partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la
misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones
no cambien. Sustitución
y Avalúo: ·
Cuando lo requieras |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la
siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía
de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la Administración
Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno
de los puntos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes
a la recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional,
misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a
aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de
dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu
solicitud, y será necesario que presentes una nueva. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en
dos tantos, en el que señales: ·
La modalidad
de garantía que ofreces. ·
El
nombre, denominación o razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave
del RFC. ·
Señalar
la autoridad a la que te diriges. ·
El
propósito de la solicitud de ofrecimiento, ampliación o sustitución de
garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de
bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. ·
Dirección
de correo electrónico. ·
Acreditamiento
de la representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Adjunta a tu escrito
libre, el Formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de
modalidad de garantía ofrecida que se señalan en la Tabla 32, mismo que
puedes obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/17183/garantiza-tus-adeudos-fiscales 4. El Formato para el pago
contribuciones federales con línea de captura para el pago de gastos de
ejecución por ofrecimiento de garantía, mismo que podrás solicitar vía
telefónica a MarcaSAT: 55 627 22 728 o, que te pueden proporcionar en la
Oficina del SAT de Recaudación donde realizaste tu trámite. En caso de ser representante legal: 5. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). 6. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En forma Presencial: En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con
el acuse de presentación. |
Sí, la Administración Desconcentrada de Recaudación que conozca del
trámite llevará a cabo una inspección física del bien que se ofrece en
garantía, para tener certeza de su existencia y condiciones. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu trámite,
emitirá resolución de aceptación misma que te será notificada en términos del
artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio. |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional. |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada. |
|
3 meses. |
15 días
hábiles. |
15 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de aceptación o no aceptación. |
·
Anual Una vez
aceptada la garantía, su ampliación, sustitución y hasta en tanto no se cubra
el adeudo o éste quede sin efectos, la garantía deberá ampliarse cada año
para que cubra el importe del crédito actualizado y sus recargos. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas
del SAT. |
||
Información adicional |
·
Ver
tabla 32 ·
Cuando
requieras garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes y/o
negociación, debes anexar el original del avalúo emitido por, los peritos
valuadores de : Ø El Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; Ø Instituciones de crédito; Ø Corredores públicos que cuenten con registro
vigente ante la Secretaría de Economía, y Ø Empresas dedicadas a la compraventa o subasta
de bienes, así como: Ø Las personas que cuenten con cédula
profesional de valuadores. Ø Asociaciones que agrupen colegios de
valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación. Ø Asociaciones que agrupen peritos que cuenten
con cédula profesional de valuadores, ·
El
avalúo debe contener reporte fotográfico que permita la plena identificación
del bien o bienes valuados. ·
En caso
que desees que la autoridad gestione la elaboración de tu avalúo anexarás
solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera
de las personas autorizadas mencionadas en el primer párrafo de este apartado. ·
Una vez
que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad te informará el
importe que debes pagar y el medio a través del cual se efectuará éste, mismo
que debes cubrir en su totalidad al proveedor del servicio, a efecto de que
se pueda realizar el avalúo solicitado. ·
En el
supuesto de que cuentes con un adeudo en pago a plazos o parcialidades y que
la autoridad fiscal te requiera la presentación de la garantía del interés
fiscal con motivo del incumplimiento en los pagos, podrás optar por ofrecer
tu garantía mediante cualquiera de las siguientes modalidades: depósito en
dinero, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo en la vía
administrativa y títulos valor o cartera de créditos. |
Fundamento
jurídico |
Artículos:
65, 134, 141, 150 del CFF; 3, 78, 81 al 88 del RCFF; Reglas 2.1.38.y 2.15.6
de la RMF. |
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía
para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación: |
||
Billetes de
Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
del billete de depósito expedido por Banco del Bienestar, S.N.C. o
Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
Estar
expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para
cobrar coactivamente créditos fiscales. |
X |
X |
Contener
el nombre, denominación o razón social de la contribuyente o el
contribuyente, así como tu RFC, además de señalar el importe del mismo con
número y letra. |
X |
X |
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito
señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la
TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente
créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en
el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT. |
X |
X |
Contener
el nombre, denominación o razón social de la contribuyente o el
contribuyente, así como tu RFC. |
X |
X |
Especificar
en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así
como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que
la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta. |
X |
X |
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
Inventario
de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre
genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo,
número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se
ubican. |
X |
X |
Original
o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o
documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de
un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el
endoso que así lo acredite. Las
facturas deberán contener número de folio fiscal, Registro Federal de
Contribuyentes del emisor, Registro Federal de Contribuyentes del receptor,
fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Original
del avalúo de el(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada,
mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena
identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para
elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los
datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura
pública o título de propiedad que te acredite como legítimo propietario del
bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original
o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye
la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación. |
X |
X |
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación de
el(los) bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo
del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de
tratarse de un inmueble rústico, además |
Persona Física |
Persona Moral |
Certificado
de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar
que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada
por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro
Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria
de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o
croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de
Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación
de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas
señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la
TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente
créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los
funcionarios que la expiden. |
X |
X |
Tratándose
de póliza de fianza en documento digital deberás anexar los archivos con
formato PDF. |
X |
X |
La póliza
de fianza deberá contener los datos de identificación de la contribuyente o
el contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el
importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan. |
X |
X |
Obligación
Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
Escrito a
través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación
solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la
manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el
representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Embargo en Vía
Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
a) bienes muebles: |
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o
documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de
un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el
endoso que así lo acredite. Las
facturas deberán contener, número de folio fiscal, Registro Federal de
Contribuyentes del emisor, Registro Federal de Contribuyentes del receptor,
fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
Original
del avalúo de el (los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada,
mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena
identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para
elaborar avalúo de el (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando
los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión
física. |
X |
X |
Inventario
de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características
propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de
factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar
el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Comprobante
de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer de
el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
|
X |
Cuando
los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que
manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá
ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación
deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
b) bienes inmuebles urbanos: |
|
|
Original
o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo
acrediten como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
X |
X |
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación de
el(los) bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de
el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Comprobante
de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Cuando
los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se
manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá
ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación
deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y
facultades para disponer de el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
c) bienes inmuebles rústicos: |
|
|
Original o
copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo
acrediten como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
X |
X |
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original
del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo
que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación de
el(los) bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo
del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la
persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Comprobante
de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Cuando
los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se
manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá
ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga
encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación
deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y
facultades para disponer de el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n)
otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer de
el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Certificado
de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar
que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada
por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro
Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria
de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o
croquis con los datos de coordenadas geográficas o Sistema de Coordenadas
Universal Transversal de Mercator de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación
de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
d) negociación: |
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la
negociación debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio. |
|
X |
Comprobante
de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original
del avalúo de el(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada,
mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena
identificación de el(los) bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para
elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los
datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
Inventario
de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características
propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de
factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar
el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Estados
financieros, que reflejen la situación de la sociedad. |
X |
X |
Balance
general que refleje la situación de la sociedad. |
X |
X |
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer de
el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de ofrecimiento del embargo en la vía
administrativa de la negociación por el pago a plazos de adeudos fiscales,
además deberás precisar: a) Los bienes de activo fijo
que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de
deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y
hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía. b) Las inversiones que de la
contribuyente o el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que
representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: 1. Otros títulos valor 2. Piezas de oro o de
plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las
piezas denominadas “onzas troy”. 3. Cualquier bien
intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos
a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando
las características de las inversiones que permitan tu identificación. c) Los gravámenes o adeudos
provenientes de ingresos que la federación debió percibir, con excepción de
adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios
devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores que
reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios
reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
|
X |
Para todos los
ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
En caso
de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en
que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado
solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial
vigente del cónyuge. |
X |
|
En caso
de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito
del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como
obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación
oficial vigente del copropietario. |
X |
X |
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento
donde manifiestes "bajo protesta de decir verdad", que es la única
forma en que puedes garantizar el interés fiscal y que te comprometes a no
disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo
consentimiento de la Administración Desconcentrada de Recaudación. |
X |
X |
Relación
detallada de los títulos valor que ofrece en garantía. |
X |
X |
Documentales
originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la
legítima propiedad y validez de los títulos valor. |
X |
X |
Tratándose
de acciones que cotizan en bolsa deberás presentar certificado de precio de
los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de
su presentación. |
X |
X |
Tratándose
de acciones que no cotizan en bolsa deberás anexar un dictamen de empresas
calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha
de su presentación. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite la personalidad y facultad para disponer de
el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Cartera de
Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento
en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la
única forma en que puedes garantizar el interés fiscal. En el propio escrito
deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que
tenga al momento de otorgar la garantía. |
X |
X |
Relación
de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y
términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No
deberán incluirse los créditos que sean incobrables. |
X |
X |
Se deberá
acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha
en que otorga la garantía. |
X |
X |
Rendir un
informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente,
de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito
por el depositario. |
X |
X |
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer de
el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Documentación que debes presentar para concluir el
trámite en la ADR |
||
Tratándose de billete de depósito, carta de
crédito y fianza en formato tradicional: |
|
|
Presentar
el original del documento. |
|
|
Tratándose de ofrecimiento de bienes: |
|
|
Si se optó por presentar avalúo Original
del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte
fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. |
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no
sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que
acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales
deberán de contener, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente
propietario, el endoso que así lo acredite. |
|
|
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio vigente a la fecha de presentación del
ofrecimiento (3 meses). |
|
|
En caso de que la propiedad de los bienes sea
de un tercero, del cónyuge o en copropiedad: Original
de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como
obligado solidario, debidamente firmado. |
|
|
Tratándose de Títulos valor: |
|
|
Certificado
de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días
a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en
bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
|
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
Original
de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de
la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad
competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del
crédito fiscal que se encuentra garantizado. |
X |
X |
135/CFF Solicitud de cancelación de garantía |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la cancelación de la garantía del interés fiscal cuando un adeudo fiscal
garantizado, ha sido pagado o exista sentencia a tu favor. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando se presente alguno de los
supuestos de cancelación de garantía, previstos en el artículo 89 del RCFF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía
de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Administración
Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno
de los puntos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes
a la recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional,
misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a
aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de
dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud
de cancelación de garantía, y será necesario que presentes una nueva
solicitud. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: ·
Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
El propósito de la promoción, señalando
los motivos del por qué consideras que procede la cancelación. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin
efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado 3. Comprobante con el que acredites el pago del crédito fiscal
garantizado. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En
caso de ser representante legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
En forma Presencial: ·
En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con
el acuse de presentación. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
Una vez ingresada tu solicitud, la
autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. ·
En caso de que no cumplas con alguno de
los requisitos, la solicitud será rechazada y se te notificará personalmente.
|
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
15 días
hábiles. |
15 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización o no autorización. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
134, 137 del CFF; 89 y 90 del RCFF. |
||||
136/CFF (Se deroga) |
137/CFF (Se deroga) |
138/CFF (Se deroga) |
139/CFF Declaración de relación de los socios,
accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales
residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes
en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no
inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales o el asociante, tratándose de asociaciones en participación,
residentes en México. |
Dentro de
los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/79900/presenta-la-relacion-de-socios-que-optan-por-no-inscribirse-al-rfc- |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Ingresa a
la liga del Apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. Para descargar el formato: 1. Identifica el apartado Contenidos relacionados y selecciona
la opción Descarga aquí la Forma
Oficial 96 y requisita el
formulario conforme a lo solicitado. Para el envío de la Declaración RELACIÓN DE
SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: 1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña y selecciona Iniciar sesión. 3. Elige la opción Servicios por Internet. 4. Selecciona las opciones: Servicio o solicitudes / Solicitud. 5. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite seleccionad la etiqueta REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en *Asunto
indica Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados,
residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que
optan por no inscribirse en el RFC; en Descripción
expón brevemente de la información que estás presentando; adjunta la Forma
Oficial 96 mencionada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contenga la información solicitada y selecciona las opciones Cargar y Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención. 6. Obtendrás tu acuse de
recepción, guárdalo o imprímelo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Descargar
y completar la Forma Oficial 96 Relación
de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero, de
personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el
RFC. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
No
aplica. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información y en caso de cumplir con los requisitos
solicitados, se tendrá por presentada la declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-B y 27, apartado A, último párrafo del CFF; Regla 2.4.5. de la RMF. |
|||
140/CFF (Se deroga) |
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar los motivos para renunciar a la presentación del
dictamen de estados financieros y señala el cumplimiento oportuno, en su
caso, de la obligación de presentar la información sobre tu situación fiscal,
como parte de la declaración del ejercicio. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas con actividades empresariales y personas morales. |
A más
tardar, el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar
el dictamen. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente De forma presencial: Dirigido
a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes a través de la oficialía de partes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No.
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00
hrs. a 14:30 hrs. o, dirigido a la Administración Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos, a través de la oficialía de partes de la
Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15,
Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs.
a 14:30 hrs. según corresponda, como lo establece la regla 1.6. y la regla
2.2.6. de la RMF. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra, tu RFC y Contraseña, elige Iniciar
sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.4. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 141/CFF RENUNCIA A DICTAMEN. 4.5. En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso para renunciar a la
presentación del dictamen fiscal; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.6. Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o
guárdalo. De forma presencial: 1. Acude a la oficialía de
partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la
Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los archivos
digitalizados solicitados en el apartado de
¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega los archivos
digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria
extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de
tu escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a
la presentación del dictamen fiscal. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Haber
cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo
32-H del CFF. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos
sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se
tendrá por aceptada la renuncia a la presentación del dictamen fiscal. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 32-H del CFF; 59, segundo párrafo del RCFF; Reglas 1.6. y 2.2.6. de la
RMF. |
|||
142/CFF Aviso que presentan las y los Contadores
Públicos Inscritos cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con
el dictamen formulado |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este
aviso para manifestar bajo protesta de decir verdad, las razones
o motivos por los cuales
los contribuyentes no aceptan o no están de acuerdo con su dictamen
para efectos fiscales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las y los
Contadores Públicos inscritos. |
A más
tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario
electrónico conforme lo siguiente: 4.1. En el apartado
Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite, selecciona 142/CFF
NO ACEPTACION DICTAMEN. 4.2. En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso que presentan las y los
Contadores Públicos Inscritos cuando el contribuyente no acepte o no esté de
acuerdo con el dictamen formulado; en el apartado Descripción: señala los motivos de la presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o
guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga la manifestación “bajo protesta de decir verdad” de
las razones o motivos por los cuales aceptas, o no están de acuerdo con tu
dictamen para efectos fiscales. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, así
como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la
obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 32-A, 52 del CFF; Regla 2.12.26. de la RMF. |
|||
143/CFF (Se deroga) |
144/CFF Aviso que presentan las sociedades que
inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas
físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la
comprobación del impuesto a retener |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o
libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas
que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación
del impuesto a retener. |
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
|||
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a la
inscripción. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige
Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración /
Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
opción ACTUALIZACIÓN AL RFC; en Dirigido a: Administrador
Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Aviso que presentan las
sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales
a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación
necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.; Descripción: Aclaración de
obligaciones de Fideicomisos no empresariales; para anexar la documentación
relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite,
con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Aclaración / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue
aceptada, recibes Acuse de respuesta
que emite la autoridad fiscal. 6. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el
servicio de orientación, para recibir información sobre la situación tu
trámite, generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Archivo digitalizado con manifestación
de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria
para hacer la comprobación del Impuesto a retener. |
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el
Portal del SAT, con el número de folio ingresando a Servicios por Internet / Aclaración / Consulta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará que cumplas con los requisitos y condiciones para emitir
la respuesta correspondiente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos
26, fracción XI del CFF; 20 RCFF; Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF. |
|||
145/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la carta de crédito cuando se modifica el texto original por ampliación o
disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de
vencimiento. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
El representante legal de la Institución de crédito. |
Dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la modificación de la carta de crédito. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la oficialía de partes de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la
Administración General de Recaudación, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma
No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días
y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la
oficina del SAT, indicada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener los
siguientes requisitos: ·
El nombre, denominación o razón social. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción,
mencionando en que consiste la modificación de la carta de crédito. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación. 2. Documentación que compruebe las modificaciones realizadas a la
carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o
prórroga de la fecha de vencimiento. Para el
representante legal: 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con
el acuse de presentación. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
El SAT validará que cumplas los requisitos del trámite. ·
Si cubres todos de manera exitosa, se emitirá la resolución
correspondiente y realizará la actualización a la carta de crédito, o en su
caso se emitirá la resolución para dar a conocer el motivo por el cual no
procede el trámite solicitado. ·
La resolución se te notificará de manera personal, en términos del
artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para
que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Hasta que
la carta de crédito sea nuevamente modificada. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
134 y 141 del CFF; 46, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;
Reglas 2.14.5. y 2.14.9. de la RMF. |
|||
146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a
plazos, en parcialidades o diferido |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
que se deje sin efectos la autorización de pago en parcialidades o de manera
diferida debido a que en fecha posterior presentaste una declaración
complementaria con la que modificaste los montos que dieron lugar al pago a
plazos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando presentaste una declaración
complementaria que modifica tu adeudo parcializado. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. ·
En las oficinas de la entidad
federativa correspondiente. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma Presencial: 1. Acude a la Administración
Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad
federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: ·
Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente. ·
Que solicitas dejar sin efectos el pago
en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su
fecha, mediante el cual se te notificó la resolución de autorización. ·
Bajo protesta de decir verdad que el
adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con
motivo de dictamen, así mismo que no has interpuesto medios de defensa,
respecto del adeudo. ·
Señalar el número de operación y fecha
de presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los
comprobantes de pago efectuados. 2. Anexar la documentación que acredite la forma en que se
determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración
complementaria. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso
de ser representante legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero
o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para
cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con el buzón tributario activo y
proporcionar un correo electrónico válido. ·
Haber presentado declaración
complementaria. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En forma
Presencial: ·
En la Oficina de Recaudación en la que
presentaste tu solicitud, o en la entidad federativa correspondiente, con el
acuse de recibo. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Una vez ingresada tu solicitud, la
autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. ·
Dentro de los 15 días hábiles
siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo
siguiente: Ø Te
notificará por buzón tributario o de manera personal el requerimiento de
información o documentación faltante en tu solicitud. Ø Para el
caso de que no se haya omitido ningún requisito en tu solicitud, te entregará
por correo electrónico, buzón tributario o de manera personal, la resolución
dejando sin efectos la autorización de pago a plazos. Ø Deberás
cumplir con el requerimiento de información o documentación faltante en tu
solicitud, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación
o entrega. ·
Del análisis a tu solicitud, la
autoridad podrá dejar sin efectos la autorización del pago a plazos. ·
En caso de que no cumplas con alguno de
los requisitos, se tendrá por desistida tu solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
15 días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud o del cumplimiento al requerimiento de
información. |
10 días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud. |
5 días hábiles siguientes a aquél en
que surta efectos la notificación de la solicitud de información adicional. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Oficio de respuesta a tu solicitud. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde
cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 18, 19, 66, 66-A del CFF;
Reglas 1.6. y 2.13.3 de la RMF |
|||
147/CFF (Se deroga) |
148/CFF (Se deroga) |
149/CFF Solicitud de condonación de multas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y
aduaneras pendientes de cubrir. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
A partir del día siguiente a aquél en
que se conozcan los importes de las multas, si se está practicando una
auditoría, o bien, a partir del día siguiente a aquél en el que se notifique
la resolución que contenga las multas fiscales. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas ·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la
Oficialía de partes de Recaudación |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona la opción CONDONACIÓN
MULTAS 74- CFF; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Condonación de Multas 74 CFF;
en Descripción: Solicitud de condonación de
multas, señala brevemente el motivo, el o
los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la condonación;
en Adjuntar
Archivo: Elige en Examinar y
selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para
verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás
con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al
Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en
la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de
Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. En forma Presencial: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu
domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. ·
Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro
del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te
podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho
Requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de
manera incompleta, se rechazará tu solicitud de condonación de multas, y será
necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que se debe señalar: ·
Nombre, denominación, o
razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: ·
La Protesta de decir verdad
de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya
dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se
encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o
socios, si se trata de una persona moral. ·
El número de operación de
la declaración respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está
ejerciendo facultades de comprobación. ·
El monto del adeudo, tipo
de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la
actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se
solicite la condonación. ·
El monto de los accesorios
causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros
accesorios. Ø En el caso de otorgarse una condonación parcial, deberá realizar el
pago de la parte no condonada en un plazo de 10 días hábiles. Ø Una vez autorizada la condonación, deberás pagar en una sola
exhibición el adeudo restante o solicitar el pago a plazos y cumplir
puntualmente con el pago de los mismos. 2. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. 3. Constancia de notificación de la
resolución mediante la cual se impuso la multa. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A
de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga
señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa
cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en
caso de no tener respuesta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la
condonación, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato
para el pago de contribuciones federales, en caso contrario, se te
proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales
te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal
o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia
del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización o no autorización. ·
En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de
contribuciones federales. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 74, 134, 137 del CFF; Regla 2.16.8. de la RMF. |
|||
150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a
buró de crédito |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aclara la
situación de tu adeudo fiscal reportado por el SAT al buró de crédito. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales reportadas
al buró de crédito. |
Durante todo el año, excepto en el
periodo vacacional publicado por el SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente ·
MarcaSAT 55-627-22-728 y 01-877-44-88-728 desde Estados Unidos y Canadá. ·
En el correo electrónico cobranza@sat.gob.mx ·
Por medio de las sociedades de información
crediticia: Ø Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx Ø Círculo de Crédito:
www.circulodecredito.com.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a
los apartados: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Buró de crédito y
aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción BURÓ DE CRÉDITO; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en Asunto: Aclaración
de adeudos fiscales reportados a buró; en Descripción: Captura los números de
los adeudos por aclarar; en Adjuntar
Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que
contienen la información que subirás, señalados en
el apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de
folio de la aclaración y tu acuse de recibo con el que puedes darle
seguimiento, imprímelo o guárdalo. 5. Para
verificar la respuesta a tu aclaración, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu solicitud. En MarcaSAT: 1. Llama al teléfono 55 627 22 728. 2. Proporciona
tu RFC o el de la persona moral. 3. Indica
al asesor que te atienda, que deseas ingresar una aclaración de tu adeudo
fiscal reportado por el SAT al buró de crédito. 4. Te
solicitarán algunos datos relacionados con tu identidad, trámite y tu correo
electrónico. Por correo electrónico: 1. Envía tu solicitud de aclaración mediante
correo electrónico a la cuenta: cobranza@sat.gob.mx 2. Adjunta
la documentación señalada en los puntos 1 y 2 del apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? A través de las sociedades de
información crediticia: 1. Consulta los
procedimientos que publican en sus páginas electrónicas señaladas en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el portal del SAT o por correo electrónico: 1. Archivo en PDF del Reporte de Crédito, emitido por el buró de
crédito (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT). 2. Archivo en PDF de la documentación complementaria que respalde
el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del
medio de defensa interpuesto, en su caso. En MarcaSAT: 1. No se requiere enviar documentación. A través de las sociedades de información crediticia: 1. Consulta los requisitos correspondientes publicados en sus
respectivas páginas. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa al Portal del SAT, en la
liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /Consulta Ingresa
tu Número de Folio/ proporcionado selecciona en Buscar. ·
En MarcaSAT: Llama al 55 627 22 728. ·
Mediante el correo electrónico: cobranza@sat.gob.mx ·
A través
de los medios que las sociedades de información crediticia te indiquen. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad fiscal emitirá respuesta en la que te informará, si procede o no la
aclaración y se te comunicará en el Portal del SAT, mediante el folio
asignado. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
·
En un
plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la
aclaración. ·
Para
aclaraciones sobre el pago del crédito reportado, el plazo de atención será
de 5 días contados a partir del siguiente día hábil a aquél en que se envíe,
siempre y cuando se anexe copia legible del pago. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
34 quinto párrafo y 69 primer párrafo del CFF; Reglas 9.10. y 9.11. de la
RMF. |
|||
151/CFF Declaración Informativa para Notarios
Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presentación de la Declaración Informativa para Notarios Públicos y
demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Notarios, Corredores, Jueces y demás Fedatarios Públicos. |
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la
minuta o escritura respectiva. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/70219/simulador-de-la-nueva-%22declaracion-informativa-para-notarios-publicos-y-demas-fedatarios-(declaranot-en-linea)%22 |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona el botón INICIAR,
registra tu RFC, Contraseña y Captcha o e.firma, y
elige la opción Enviar, podrás
seleccionar una de las siguientes opciones: Declaración informativa o Avisos
seguido del Ejercicio, Tipo Declaración, Periodo, Tipo de Informativa y Fecha
de Operación. 3. Para iniciar con el llenado de tu declaración o aviso, oprime Declaración manual, a continuación,
deberás capturar la información requerida por el sistema, concluida la
captura oprime el botón Enviar para
que se genere la vista previa para su revisión y en caso de que la
información sea correcta, realiza el envío eligiendo Enviar
declaración. 4. Una vez enviada la declaración o aviso, el sistema generará en
PDF el acuse de aceptación el cual podrás descargar e imprimir. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Para la presentación del
aviso de actividades vulnerables se requiere la Contraseña y e.firma. ·
Para las declaraciones de
Enajenación de bienes, Adquisición de bienes, el Aviso de omisión de
presentación de solicitud de inscripción o de Avisos de liquidación o
cancelación de personas morales y el Aviso de identificación de socios o accionistas Contraseña o e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si la captura de la información se realiza de forma completa y
correcta, podrás realizar el envío de tu declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de aceptación. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracciones VIII, IX
y X; 27 párrafo primero, 28 del RCFF; 93, fracción XIX, inciso a), último
párrafo, 126, tercer párrafo, 132, segundo párrafo, 160, tercer párrafo de la
LISR; 17 fracción XII, apartado A y 23 del RLFPIORPI; Reglas 2.4.9., 2.4.10.,
2.4.11. y 3.15.6. de la RMF. |
|||
152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las personas que
lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos
sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus
usuarios |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este Informe cuando te lo solicite la autoridad fiscal, si
llevas tu contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos
sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus
usuarios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando la autoridad lo
requiera. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: ·
Ante la autoridad que te requiera, a través de la oficialía de partes
de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. ·
Ante la autoridad que te requiera a través de la oficialía de partes
de la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15,
módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs.
a 14:30 hrs., según corresponda. Si eres un contribuyente de competencia distinta a la Administración
General de Grandes Contribuyentes o Administración General de Hidrocarburos,
ante la oficialía de partes de la autoridad que te requiera, la cual podrás
encontrar al ingresar al siguiente enlace:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
De forma Presencial: 1. Acude ante la oficialía de
partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación
correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y
conserva copia de tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito libre con
manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada
con la clave del RFC de sus usuarios. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite
o servicio? |
||
Trámite Inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad verificará el
informe con todos los requisitos solicitados. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos.. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a
15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo. 30-A CFF; Regla 2.8.1.9. RMF. |
|||
153/CFF (Se deroga) |
154/CFF (Se deroga) |
155/CFF (Se deroga) |
156/CFF Informe y documentación que
deberá contener la
manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este informe y la documentación que contenga la manifestación con la cual desvirtúes
la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que se
ubiquen en lo dispuesto por el artículo 69-B, primer párrafo y segundo
párrafos del CFF. |
Dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado,
es decir, a partir de la publicación en el Portal del SAT o en el Diario
Oficial de la Federación, en su caso, de solicitar una prórroga, será de cinco días al plazo
previsto de quince días hábiles. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: ·
Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la
oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero,
alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. ·
Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la
oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos sita en
Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs., según corresponda. ·
Si eres
un contribuyente de competencia distinta a la Administración General de
Grandes Contribuyentes o Administración General de Hidrocarburos, ante la oficialía de partes de la autoridad que suscribió el oficio de
presunción, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente
enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
·
Acude
ante la oficialía de partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los
documentos solicitados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? ·
Entrega
la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. ·
Recibe y conserva tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre en el que informes lo siguiente: ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que
conoció la autoridad fiscal no son ciertos; señala lo que a tu derecho
convenga que consideres pertinente para desvirtuar la presuntiva del 69-B del
Código Fiscal de la Federación. ·
Relación
y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúes que
emitiste comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o
capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tus comprobantes, o
bien, que te encuentras no localizado. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad revisará que el
informe y documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará
dicha documentación y notificará la resolución correspondiente |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
50 días hábiles contados a partir del día en que presentes tu
información y documentación que consideraste pertinente para desvirtuar los
hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. |
20 días hábiles contados a partir de que presentes tu información y
documentación que consideraste pertinente para desvirtuar los hechos que
llevaron a la autoridad a notificarte. |
10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en
que haya surtido efectos la notificación del requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo. 69-B CFF; Regla 1.4. de la RMF. |
|||
157/CFF Informe y documentación que
deberán presentar los contribuyentes
a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron
los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales
que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este informe y documentación si te ubicas en el supuesto a
que se refiere la regla 1.5., para acreditar que efectivamente recibiste los
servicios o adquiriste los bienes que amparan los comprobantes fiscales que
te expidieron los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto
párrafo del CFF o bien, si corregiste tu situación fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y personas
morales que se ubiquen en lo dispuesto por el artículo 69-B, penúltimo
párrafo del CFF. |
Dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario
Oficial de la Federación y en el Portal del SAT, el listado de los
contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: ·
Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la
oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero,
alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. ·
Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la
oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos sita en
Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs., según corresponda. ·
Si eres
un contribuyente de competencia distinta a la Administración General de
Grandes Contribuyentes o Administración General de Hidrocarburos, ante la oficialía de partes de la autoridad que suscribió el oficio de
presunción, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente
enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
·
Acude
ante la oficialía de partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los
documentos solicitados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? ·
Entrega
la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. ·
Recibe y conserva tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre en el que informes lo siguiente: ·
Relación de los comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e
información con la que compruebes la realización de las operaciones que
amparan los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se
ubican en el supuesto previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código
Fiscal Federal. ·
En su
caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que
corregiste tu situación fiscal. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad revisará que el
informe y documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará
dicha documentación y notificará la resolución correspondiente |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles contados a
partir del día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración, o bien, de
que se tenga por cumplido el requerimiento de información. |
Dentro de los 30 días hábiles
contados a partir del día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración. |
10 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la
notificación del requerimiento, dicho plazo se podrá ampliar por 10 días más,
siempre que presentes tu solicitud dentro del plazo inicial de 10 días. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo. 69-B CFF; Regla 1.5. de la RMF. |
|||
158/CFF Solicitud de validación de
la clave en el RFC a través de la CURP |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitud
para validar las claves de RFC de personas físicas a través de su Clave Única
de Registro de Población [CURP]. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
oprime el botón INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción VALIDA_RFC; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicitud de validación
del RFC; Descripción: Solicitud
de validacion del RFC de los registros anexos, de acuerdo a la normatividad vigente.
Para anexar la información relacionada con el servicio, elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el archivo en TXT comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprimelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo que contenga la información de personas físicas con las
siguientes características: ·
Nombre del archivo (debe estar compuesto de la siguiente
manera): Ø R.F.C. del contribuyente. Ø Fecha de presentación de la
solicitud. Ø Número de archivos que
presenta. Ejemplo.
XXXAAMMDDXXXX_18032020_1.txt ·
Sin tabuladores. ·
Únicamente mayúsculas. ·
El formato del archivo debe ser en Código Estándar
Americano para Intercambio de Información (ASCII). ·
La información de los archivos deberá contener seis campos
delimitados por pipes “|” entre columnas, de acuerdo a lo siguiente: Ø Primera columna. -
Identificador único. (Número consecutivo) Ø Segunda columna. - RFC
Patrón y/o Industrializadora 12 o 13 posiciones Ø Tercera columna. - CLAVE
CURP a 18 posiciones del contribuyente. ·
Las columnas no deberán contener títulos o encabezados, ni
tener campos vacíos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
La
autoridad revisará tu información, si es procedente validará las claves del
RFC con la CURP proporcionada y recibirás Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
Frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para facilitar la presentación del
trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía para la validación masiva de la clave del RFC, que se
encuentra en el apartado Contenidos
relacionados de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.4. de la RMF |
|||
159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a
contribuyentes del sector agropecuario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Devolución
de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del
impuesto al valor agregado a contribuyentes del sector agropecuario. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a
la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT, personas físicas o personas morales, según
corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado
Información del Trámite; Origen
devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a
tu solicitud e Información adicional:
Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al
que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto,
Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo
de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 6. El sistema te mostrará los
datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración
no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o
Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el apartado Información
del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada
(CLABE) Selecciona una cuenta
CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y seleccionando el ícono
Adjunta estado de cuenta,
regístralo en formato comprimido en ZIP, presiona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige
Cargar o en caso de que desees
agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en formato ZIP, elige Examinar, y señala la ruta en la que
se encuentra tu archivo y elige Cargar
y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en
formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan
en la tabla 159.1 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en
formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán
para su envío. En el caso, de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta
también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, Captura
el nombre del documento y después oprime Cargar,
realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la
documentación e información. 11. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, Verifica
que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de
tu e.firma. 12. Guarda o Imprime
el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de
devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad
te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un
plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días
hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o
documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo
que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De atender en forma
oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte
mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha
en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento
refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al
requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10
días hábiles. 16. En caso de no atender los
requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará
efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para
determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo
necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán
al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu
solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu
solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Los requisitos se
especifican en la tabla 159.1 |
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Ingresar a la aplicación de Solicitud
de devolución. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
El monto de la devolución no exceda la
cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) ·
Que las últimas doce
solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la
autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no
exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan
emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas
resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no
será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado
previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes. ·
Haber enviado mediante el Portal del
SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de
Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme
a la contabilidad de medios electrónicos. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Ingresa
a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
Si de la revisión a la información y
documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es
procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la
devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que
serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. ·
En caso de autorización total, el
estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado
como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días. |
·
20 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
·
En un
plazo de 10 días, cuando aclares datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación,
y; ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en esta liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Lunes a
Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para
acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del
título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos
agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de
posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento,
usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen
Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de
derechos de agua. ·
Anexar
copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la
propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las
documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa,
escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de
usufructo, entre otros. ·
Proporcionar
datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y
número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno). |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 22, 22-D, 37 del CFF; 74, sexto párrafo de la LISR; 6 de la LIVA;
Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4. y 2.3.8. de la RMF. |
|||
TABLA 159.1 |
||||||||||||||||||||||||||||
Nombre, Denominación o Razón Social:
__________________________ RFC: __________________________________________ Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU
OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán
exhibir, además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es
preponderantemente la actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O
ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA,
TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U
OTROS. 2.- TAMAÑO
DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ,
SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO,
PARTICULAR, COMUNAL, ETC. |
||||||||||||||||||||||||||||
3.-
INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
4.-
EMPLEADOS O TRABAJADORES.
|
160/CFF Solicitud de inscripción en
el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita tu
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas menores de edad a
partir de los 16 años. |
Dentro del mes siguiente al día en que
inicien la prestación de servicios por sueldos y salarios. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que se te
solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. ·
En caso
de que cumplas con los requisitos recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO
DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite; deberás acudir con los documentos faltantes, dentro del
plazo señalado en el acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el
servicio de orientación, de no hacerlo deberás iniciar nuevamente el trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Clave Única de Registro de Población o
Cédula de Identidad Personal (original). 2. Manifestación por escrito firmada, en la
que señales bajo protesta de decir verdad que es tu voluntad inscribirte en
el RFC con la actividad de sueldos y salarios y que no tendrás actividad
distinta hasta cumplir 18 años (original). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF (original). 4. Identificación oficial vigente,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A
de la RMF (original). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con CURP. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Trámite
inmediato. ·
Presencial
en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, con el
número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes y recibes los documentos que comprueban el registro de tu
solicitud. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN
INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC,
que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
En caso
que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibes,
ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional
84-42-87-38-03. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 del CFF; 22, 23
del RCFF; Regla 2.4.14. de la RMF. |
|||
161/CFF (Se deroga) |
162/CFF Informe que deben remitir las
instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta la información de los títulos o
valores en los que las Instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales
tienen invertidas sus reservas técnicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Instituciones
de Crédito y Casas de Bolsa. |
Mensual: ·
Dentro de los primeros diez días de
cada mes. Reporte final: ·
Al día siguiente en que las
instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios
de los títulos o valores propiedad de las instituciones autorizadas para
emitir fianzas fiscales. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la
Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración
General de Recaudación, sita en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Torre
Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México. Los días y horarios
siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
1. Acude a
la oficina del SAT señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Escrito libre en dos tantos, que debe
contener: ·
Datos de la institución de crédito o casa de bolsa. a) Denominación o razón social. b) Clave del RFC. c) Nombre del representante legal. d) Domicilio fiscal. (Calle, No. Exterior,
No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad
Federativa). e) Año al que corresponde la información. f) Mes al que corresponde la información. g) Tipo de Entidad Financiera. (IBM o Casa
de Bolsa) h) Tipo de reporte. (inicial, actualización,
mensual o conclusión) ·
Datos de la institución autorizada para emitir fianzas fiscales. a) Denominación o razón social. b) Clave del RFC. c) Domicilio fiscal. (Calle, No. Exterior,
No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad
Federativa). d) Datos de la cuenta. e) Tipo de inversión o cuenta. (títulos o
valores) f) Estado de la cuenta. (Activa, No Activa) g) Saldo de la cuenta. h) Tipo de título o valor. (acciones, cetes,
etc.) i) Denominación social de las instituciones
de crédito o casas de bolsa a las que se transfieren los títulos o valores. Para el representante legal: 2. Poder notarial para acreditar la personalidad
del representante legal copia certificada y copia simple para cotejo o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En forma
personal en la oficina del SAT en la que presentaste tu solicitud. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
presentaste tu escrito con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado tu informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención personal en la oficina del SAT
en la que presentaste tu solicitud. |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En caso
de no presentar tu informe, se entenderá que la institución de crédito o casa
de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad
fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no
se haya recibido la información. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18 y 143 del CFF y Regla 2.14.7. de la RMF. |
|||
163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos,
servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Proporciona
la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos,
créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo
de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del
procedimiento administrativo de ejecución. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Ingresa a
los apartados Servicios
por Internet /
Aclaración/ Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción 163/CFF
INF CRED PRES PF PM en Dirigido a: Administración
Desconcentrada de Recaudación; en Asunto:
Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o
préstamos otorgados a personas físicas y morales. Descripción: señala
brevemente el motivo y periodo de la información a presentar; Adjuntar
Archivo: elige Examinar y
selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la
información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el
número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar
seguimiento a tu aclaración, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu
aclaración en un plazo de 6 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
aclaración. 6. Para
verificar la respuesta a tu aclaración, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi
portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu aclaración. Ø En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de
Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: ·
Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: ·
Datos de
la Entidad Financiera Ø Denominación
social de la Entidad Financiera Ø RFC de
la Entidad Financiera Ø Año al
que corresponde la información Ø Mes al
que corresponde la información Ø Tipo de
Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.) ·
Datos
del Cuentahabiente Ø Tipo de
persona (Persona Física, Moral) Ø RFC Ø CURP Ø Nombre
(s) contribuyente Ø Fecha de
nacimiento Ø Apellido
paterno contribuyente Ø Apellido
materno contribuyente Ø Denominación
o razón social Ø Domicilio
completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política
o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el
contrato. ·
Datos de
la cuenta Ø Tipo de
cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.) Ø Estado
de la cuenta (Activa, No Activa) Ø Saldo de
la cuenta Ø Tipo de
cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario) Ø Porcentaje
de participación para disposición de los recursos de la cuenta Ø CLABE Ø Vencimiento
(Para los casos de contratos a plazo) Ø Sucursal
de apertura Ø Domicilio
completo de la sucursal de apertura Ø Fecha de
apertura de la cuenta o contrato Ø Sucursal
actual Ø Domicilio
completo de la sucursal actual |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaración/ Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y
elige Buscar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez
validados los requisitos, la autoridad emitirá respuesta en la cual se te
comunicará en el Portal del SAT, mediante el folio asignado. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
6 días
hábiles. |
6 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes,
a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha de trámite, el
listado de contribuyentes y su RFC respecto de los cuales corresponde
presentar la información. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo:
32-B CFF y Regla 2.14.1.de la RMF. |
|||
164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el
registro de emisoras de cartas de crédito |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitud
para que las cartas crédito que emiten las instituciones crediticias, puedan
ser aceptadas como forma de garantía del interés fiscal por el SAT. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
El representante legal de las
instituciones de crédito que deseen obtener la autorización para emitir
cartas crédito como medio de garantía del interés fiscal |
En el momento en que la Institución de
Crédito desee emitir cartas de crédito, como forma de garantía de adeudos
fiscales. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la oficialía de partes de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la
Administración General de Recaudación, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma
No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días
y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la oficina del
SAT, indicada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de
crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de
adeudos fiscales, en el cual acredites lo siguiente: ·
Que es una institución de crédito
autorizada para operar en territorio nacional. ·
Los nombres y las firmas de los
funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de
crédito. ·
En el caso de designar a más de dos
funcionarios con firmas mancomunadas, debes especificar claramente en tu
solicitud, si la carta de crédito debe contener todas las firmas señaladas o
únicamente algunas de éstas, supuesto en el cual se debe precisar, cuántas y
cuáles debe contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como
válida. 2. Copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad
del promovente, el cual para el caso específico debe ser para actos de
administración. 3. Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados
para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico debe ser para
actos de administración. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF, tanto del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie la
firma de éstos. 5. En su caso, copia certificada del poder de la persona
facultada para otorgar poder a las personas señaladas en los incisos 3 y 4 de
este apartado. 6. Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito
solicitante y logo en formato GIF de 137 x 69 píxeles. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En forma Presencial: En la
Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de
presentación. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
El SAT validará que cumplas los requisitos del trámite. ·
Si cubres todos de manera exitosa, se emitirá la resolución
correspondiente, o en su caso se emitirá la resolución para dar a conocer el
motivo por el cual no procede el trámite solicitado. ·
La
resolución se te notificará de manera personal, en términos del artículo 134
del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Resolución
emitida por la autoridad fiscal en la cual te indican si resultó procedente o
no la autorización como Institución emisora de carta crédito como forma de
garantía. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 134 y 141 del CFF; 78 y 79 del RCFF; 46 de la Ley de Instituciones de
Crédito; Regla 2.14.5. de la RMF. |
|||
165/CFF Solicitud de inscripción en
el RFC de arrendadores de
espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía) en
el registro de emisoras de cartas de crédito |
|
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|
|||
Presenta
esta solicitud para inscribir en el RFC a arrendadores de espacios
publicitarios o antena de telefonía. |
l Gratuito
|
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud
/ Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSCRIPCIÓN SECTOR ARRENDADOR; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito la inscripción
de arrendadores; Descripción: Inscripción en el RFC de arrendadores de
espacios publicitarios o antena de telefonía.
Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo
que contenga la información de los arrendadores con las siguientes
características: ·
Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø El RFC se refiere a la clave en el RFC del
pagador persona física o moral. Ø ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del
archivo. Ø Consecutivo número consecutivo del archivo. Ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin tabuladores. ·
Únicamente
mayúsculas. ·
El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). ·
La
información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por
pipes “I” entre cada columna. Ø Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador. Ø Segunda
columna. – Primer apellido del arrendador. Ø Tercera
columna. – Segundo apellido del arrendador (No obligatorio). Ø Cuarta
columna. - Nombre(s) del arrendador. Ø Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe
ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta
columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la
inscripción Ø Séptima
columna. - Correo electrónico válido del arrendador. Ø Octava
columna. Número telefónico valido a diez dígitos del arrendador. ·
Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). ·
La
inscripción será con el domicilio fiscal del pagador. ·
La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción |
No. |
|||||
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de los arrendadores y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida |
|||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||||
Información
adicional |
||||||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía de inscripción al
RFC Arrendadores Espacios Publicitarios con CURP, que se encuentra en el
apartado Contenidos relacionados
de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia |
||||||
Fundamento
jurídico |
||||||
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.3. de la RMF. |
||||||
166/CFF Solicitud de inscripción en
el RFC de personas físicas con
carácter de pequeños mineros |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud para inscribir en el RFC a personas físicas pequeños mineros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros)
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSCRIPCIÓN
SECTOR MINERO; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Inscripción sector minero; Descripción:
Solicitud de inscripción sector minero. Para anexar la
información relacionada con el servicio, elige Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el archivo digitalizado y
elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta;
captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
El
portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1.
Archivo que contenga la información de los pequeños mineros con las siguientes
características: ·
Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø El RFC se refiere a la clave en el RFC del
comercializador persona física o moral. Ø ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del
archivo. Ø Consecutivo: número consecutivo del archivo. Ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin
tabuladores. ·
Únicamente
mayúsculas. ·
El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). ·
La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”, entre cada columna: Ø Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero. Ø Segunda
columna. – Primer apellido del pequeño minero. Ø Tercera
columna. – Segundo apellido del pequeño minero (No obligatorio). Ø Cuarta
columna. - Nombre(s) del pequeño minero. Ø Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero,
debe ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta
columna. – – Clave en el RFC de la persona que solicita la
inscripción. Ø Séptima
columna. -Correo electrónico válido del pequeño minero. Ø Octava
columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del
pequeño minero. ·
Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). ·
La
inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador. ·
La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
ZIP |
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con correo electrónico válido. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de los pequeños mineros y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia
del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida.
|
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros)
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía de inscripción al
RFC pequeños mineros con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la
siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros) |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6. y 2.7.3.3.
de la RMF. |
||||
167/CFF Solicitud de inscripción en
el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud para inscribir en el RFC a personas físicas con las que realizas
compras de vehículos usados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud
/ Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_VEHICULOS USADOS; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción enajenantes de vehículos; Descripción: Solicitud de inscripción de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura
tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo
que contenga la información de los enajenantes de vehículos usados, con las
siguientes características: ·
Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø RFC: se refiere a la clave en el RFC del
adquirente persona física o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del
archivo. Ø Consecutivo: número consecutivo del archivo. Ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin
tabuladores. ·
Únicamente
mayúsculas. ·
El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). ·
La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “I”, entre cada columna. Ø Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES
del enajenante. Ø Segunda
columna. – Primer apellido del enajenante. Ø Tercera
columna. – Segundo apellido del enajenante (No obligatorio). Ø Cuarta
columna. - Nombre(s) del enajenante. Ø Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe
ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta
columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la
inscripción. Ø Séptima
columna. -Correo electrónico válido del enajenante. Ø Octava
columna. - Número telefónico valido a diez dígitos del enajenante. ·
Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). ·
La
inscripción será con el domicilio fiscal del adquirente. ·
La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
ZIP. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||||
Resolución del
trámite o Servicio |
|||||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de los enajenantes de vehículos usados y recibes Acuse de
respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
|||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
·
Acuse de
recepción.
|
Indefinida. |
||||
CANALES DE ATENCIÓN
|
|||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||||
Información
adicional |
|||||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía Inscripción en el
RFC con CURP de Enajenantes de vehículos usados, que se encuentra en el
apartado Contenidos relacionados
de la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados |
|||||
Fundamento
jurídico |
|||||
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC, Reglas; 2.4.3. y 2.7.3.4. de la RMF. |
|||||
168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos
reciclables |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a personas físicas que
recolectan materiales y productos reciclables. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSCRIPCION RECOLECTOR; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción recolectores; Descripción:
Solicitud de inscripción de personas físicas recolectores de
materiales y productos reciclables. Para anexar la información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado y
elige Cargar. 5. Oprime botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura
tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona
la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta;
captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo que contenga la información de personas físicas con carácter
de recolectores de materiales y productos reciclables con las siguientes
características: ·
Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: ·
RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física
o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo número consecutivo del archivo. Ejemplo
XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin
tabuladores. ·
Únicamente
mayúsculas. ·
El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). ·
La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Ø Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector. Ø Segunda
columna. – Primer apellido del recolector. Ø Tercera
columna. - Segundo Apellido(No obligatorio). Ø Cuarta
columna. - Nombre(s) del recolector. Ø Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe
ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta
columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la
inscripción. Ø Séptima
columna. - Correo electrónico válido del recolector. Ø Octava
columna. Número telefónico valido a diez dígitos del
recolector. ·
Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). ·
La
inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador. ·
La
información deberá enviarse en archivos
de texto plano comprimido en formato ZIP. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de los recolectores y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida.
|
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil
Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía de inscripción al
RFC Recolectores con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente
liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables
|
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
27 del CFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. y 2.7.2.14. de la
RMF. |
||||
169/CFF Aviso de suspensión de
actividades de personas morales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aviso
para actualizar la situación fiscal en el RFC de una persona moral, cuando
suspende sus actividades económicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquél en que
se suspendan las actividades económicas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/login/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes/ Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SUSPENSION DE ACTIVIDADES PM; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en *Asunto: Suspensión de actividades de persona moral; en Descripción: Solicitud de suspensión de actividades de persona
moral; envía tu trámite seleccionando Enviar.
Se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso
de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 6. Si no
cuentas con este Acuse, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3
meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu solicitud, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta;
captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a
tu solicitud. 7. Recibe Acuse de respuesta y en caso de no
contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, generada en: ·
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña. ·
Que el estado del domicilio fiscal de
la persona moral sea distinto a no localizado. ·
Opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a suspender. ·
La persona moral a suspender no debe
encontrarse en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de
los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o
garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos
fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por
condonación de créditos fiscales. ·
No encontrarse en el listado de
contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT. ·
El Certificado de sello digital de la
persona moral a suspender, no haya sido revocado debido a: Ø Omisión de
obligaciones previo requerimiento. Ø No localización o desaparición durante el
procedimiento administrativo de ejecución. Ø No localización durante el procedimiento de facultades
de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se
utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Ø La
existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de
contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,
avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de
llevar contabilidad. ·
Haber presentado la baja del padrón de
actividades vulnerables, en caso de ser sujeto obligado por realizar
actividades vulnerables. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT donde iniciaste el trámite, previa
cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples con los requisitos, se actualiza
la situación fiscal en el RFC de la persona moral y recibes los documentos
que comprueban el registro del aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de repuesta. ·
Acuse de recepción |
2 años o
hasta que el contribuyente presente el aviso de reanudación de actividades. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. ·
Internacional 84-42-87-38-03. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del
SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 del CFF; 29 del RCFF; 297 del CFPC; Regla
2.5.12. de la RMF. |
|||
170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generado por
proyectos de inversión en activo fijo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita la devolución de las cantidades a favor que procedan conforme
a la determinación del impuesto al valor agregado, generado por proyectos de
inversión en activo fijo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los cinco años
siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT, personas físicas o personas
morales, según corresponda: 1. Ingresa
al Portal del SAT, en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura
tu clave de Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica
que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige Siguiente. 4. Captura
en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu
solicitud, Suborigen del saldo:
Elige conforme a tu solicitud e Información
adicional: Elige Captura información conforme a tu solicitud y oprime Siguiente. 5. Selecciona
la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del
Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu
solicitud y Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud y oprime Siguiente. 6. El
sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso
de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado
Información del saldo a favor; Tipo de
declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado
el saldo a favor), Fecha de
presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación:
número que se encuentra en la declaración normal o complementaria
según corresponda, Importe saldo a
favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria
según corresponda, Importe solicitado
en devolución: Importe que solicitas en devolución, sí, en su caso,
recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el
trámite, indica el Importe de las
devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y
oprime Siguiente. 7. En el
apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clabe
bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona
una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y seleccionando el
ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo comprimido en formato ZIP
seleccionando Examinar, elige la
ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE,
selecciona el ícono Adicionar
nueva cuenta CLABE y Registra la
nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí
y adjunta el estado de cuenta
comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar,
elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde
la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica
la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta
los archivos electrónicos en formato PDF de los documentos que se enlistan en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP
y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su
envío, Selecciona Examinar para
que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y
después oprime Cargar, realiza la
operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 11. Una vez
concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el
envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en
la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la
misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante
escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de
los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad
fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos,
informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la
devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar
atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un
nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados
en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un
plazo de 10 días hábiles. 16. En caso
de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15
anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el
trámite. 17. La
autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de
considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que
se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás
dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a
la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A la solicitud de
devolución deberás adjuntar en archivo digitalizado la información que a
continuación se describe: 1. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. 2. En caso de representación legal, el poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o fedatario público. * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso C)
Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Estado de posición financiera del año
inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo
mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o
por inicio de operaciones. Si estabas obligado o se optó por dictaminar sus
estados financieros, se deberá proporcionar el número de folio de operación
que se asignó al presentar el dictamen. 4. Registro contable y documentación soporte
de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación
que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que
constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014,
incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los
comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición
de los bienes. 5. El documento u oficio de la obtención
previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso
de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del
contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran
de acuerdo con sus características. 6. En su caso, exhibir los acuses de recibo
de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de
Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 7. Precisar y documentar si la inversión en
activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se
vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de
saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas
inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se
estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción
que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará
el IVA y la fecha estimada de su obtención. 8. Escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de
decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz. 9. Proyecto de inversión firmado por el
contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información
y documentación: ·
Tratándose de personas
morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se
haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas
respecto de la inversión a realizar; ·
Descripción general del
proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas
inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los
fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a
estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o
servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como
la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; ·
Estimación del monto total
a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión,
desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de
explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de
cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su
desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán
con la inversión y su fecha probable de obtención; ·
Fuentes y condiciones de
financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias,
etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de
trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los
mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el
estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el
financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de
cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital; ·
Planos de los lugares
físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección
fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. ·
Nombre, denominación o
razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados
con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable
relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en
el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los
contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de
bienes o se prestó el servicio); ·
Tratándose de inversiones
en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal,
otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; ·
Tratándose de la
adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles,
plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de
la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de
arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o
del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Contar e.firma. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
El IVA acreditable de las citadas
inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se
declare. ·
El saldo a favor solicitado sea
superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N). ·
Las adquisiciones realizadas
correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a
partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por
primera vez en México. ·
Que el pago de las erogaciones que
generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de
fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo
27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00
(dos mil pesos 00/100 M.N.). ·
Haber enviado mediante el
Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la
información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y
auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado
Consulta de trámites; Tipo de solicitud:
Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio:
Elige conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. ·
El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad
fiscal podrá: ·
Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si de la
revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario, la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
·
40 días
para la primera solicitud de devolución. ·
20 días
siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
·
En un
plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación, y; ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Lunes a
Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
La información y documentación correspondiente, se presentará por
única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión
que se realice en los términos de la regla 4.1.6 de la RMF. ·
En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10%
del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada
de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o
a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo
entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto
inicial. ·
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán
solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con
la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará
con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4.,
2.3.8. y 4.1.6. de la RMF. |
171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una
servidumbre a cambio de contraprestación periódica |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que otorgan
un servicio de servidumbre. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-propietarios-o-titulares-de-terrenos,-bienes-o-derechos-reales,-ejidales-o-comunales |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del apartado
¿Dónde puedo presentarlo? y elige
la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_SERVIDUMBRE; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción servidumbre; Descripción:
Solicitud de inscripción de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica. Para anexar la información relacionada con
el servicio, oprime Adjuntar Archivo/
Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura
tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona
la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo
guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo
que contenga la información de las personas físicas que otorgan una
servidumbre, con las siguientes
características: ·
Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##),
donde: Ø RFC se refiere a la clave en
el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo: número
consecutivo del archivo. Ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin tabuladores. ·
Únicamente mayúsculas. ·
El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para
Intercambio de Información (ASCII). ·
La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “I” entre columnas: Ø Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES
de la persona física con la que tiene un contrato. Ø Segunda columna. – Primer Apellido de la
persona física con la que tiene un contrato. Ø Tercera columna. – Segundo Apellido de la
persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio). Ø Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona
física con la que tiene un contrato. Ø Quinta columna. - Fecha de inicio de
operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en
formato Ø DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. Clave en el RFC de la
persona que solicita la inscripción. Ø Séptima columna. - Correo electrónico válido
de la persona física con la que tiene un contrato. Ø Octava columna. Número telefónico valido a
diez dígitos de la persona física con la que tiene un contrato. ·
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la
tercera columna (sólo si no tiene dato). ·
La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador. ·
La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de la servidumbre y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-propietarios-o-titulares-de-terrenos,-bienes-o-derechos-reales,-ejidales-o-comunales |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Para facilitar la
presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC Servidumbre de
paso con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/29709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-propietarios-o-titulares-de-terrenos,-bienes-o-derechos-reales,-ejidales-o-comunales |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. y
7.2.14. de la RMF. |
172/CFF (Se deroga) |
173/CFF (Se deroga) |
174/CFF (Se deroga) |
175/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud para obtener la opinión técnica para ser proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx. o al
teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al
Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del
mismo, en la ruta
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes, en donde: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás
Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de
ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos
y se te otorgará un plazo de 10 días hábiles para su atención contados a
partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Oficio de
Requerimiento para solventar incumplimientos. Dichas omisiones deberán
solventarse de forma presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? como lo
establece la ficha de trámite 242/CFF Aclaración para solventar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales, la cual señala: o Escrito libre el cual debe
ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para
tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el
número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos, mediante el
cual te fueron notificados y la aclaración sobre los incumplimientos
detectados. Ø Una vez atendido el Oficio de Requerimiento
para solventar incumplimientos, la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control analiza la información. En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de
Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual
debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá
contener: ·
Nombre completo, domicilio
fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada del
representante legal o apoderado legal, domicilio del centro de datos primario
(en caso de ser aplicable) y diagrama de arquitectura tecnológica. ·
Que cuentan con la
capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la
recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos
para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca
para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los
requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el
Portal del SAT. En caso
de ser representante legal: 2. Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 3. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el
Portal del SAT en
https://www.sat.gob.mx/tramites/53324/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-del-cumplimiento-de-requisitos-tecnologicos-para-solicitar-autorizacion-como-proveedor-de-certificacion-de-recepcion-de-documentos-digitales
en el apartado de Contenido Relaciones,,
selecciona en “Matriz de Controles para la revisión de seguridad para los
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales”; anexando
en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y
rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la
persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto que mi representada que
cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y
que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y
entregar en una unidad de memoria extraíble. 5. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y
antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control, deberás entregar a dicha Unidad
Administrativa copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y
validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se
realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII de la RMF. 6. El requisito de la aplicación informática se cumplirá mediante
la entrega de una unidad de memoria extraíble que contenga los archivos
necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente
funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación
por parte del SAT. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) o de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Oficio de Opinión Técnica
Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
1 mes. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales, deberá ser presentada
dentro del periodo de vigencia del oficio favorable. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
31, décimo quinto y décimo sexto párrafos, 37, primer párrafo del CFF; Regla
2.8.2.2. de la RMF. |
|||
176/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que deseen obtener
autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales. |
Cuando las personas morales cuenten con
el oficio vigente con el que acrediten que tienen la capacidad tecnológica y
de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos
digitales, expedido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control (ACSMC) de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información (AGCTI). |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30069/solicita-la-autorizacion-para-operar-solo-como-proveedor-de-certificacion-de-recepcion-de-documentos-digitales-si-eres-una-persona-moral |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCRDD
SOLICITUD AUTORIZACION; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. Descripción:
Solicito autorización para operar como proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales, para lo
cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Una vez obtenida la
autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización
más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en
archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la
Federación y cumplir con lo señalado en el punto 7 del apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos
18 y 18-A del CFF, en el que solicite la autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 2. Acta constitutiva, (archivo digitalizado). 3. Documentos correspondientes al Libro de Registro de Acciones
Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital, que las personas morales se
encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades
Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y
pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador
único, (archivo digitalizado). 4. Oficio vigente emitido por la Administración Central de
Seguridad Monitoreo y Control con el cual acredite contar con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos
digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales,
(archivo digitalizado). 5. Carta compromiso de
confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, la cual puedes
obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true
debidamente firmada por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral, (archivo digitalizado). 6. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal. ·
Poder notarial para acreditar su
personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público,
(documento digital). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). ·
Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (documento
digital). 7. La documentación mencionada en el punto 6 del apartado
anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente: ·
Tratándose de fianza, deberá presentar
el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que
ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que
el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá
contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio
financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos
por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el
pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el
atributo “Descripción”, el número de la póliza por la cual se está realizando
el pago y éste deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el
formato XML de la fianza. ·
Tratándose de carta de crédito,
documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por
institución financiera autorizada para ello y el CFDI que ampare el pago
total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio
financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como
forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en
parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de
la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio,
así mismo el CFDI ingresos deberá contener en el atributo “Descripción”, el
número de la carta de crédito por la cual se está realizando el pago. ·
La garantía ya sea en fianza o carta de
crédito, deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación, y
deberá amparar el período por el que se ha obtenido la autorización más seis
meses posteriores al término de la vigencia. ·
En ambos casos los archivos se enviarán
a través del Portal del SAT, no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir
de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física
de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten
en soporte físico (papel). La
garantía deberá contener el siguiente texto: Ø “Para
garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio
fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales), el cumplimiento de las obligaciones, consistentes en: a) Validar
que el certificado de sello digital del emisor del documento digital, haya
estado vigente en la fecha en la que se firmó por el emisor y no haya sido
cancelado, b) El envío de documentos digitales certificados al servicio de
recepción del SAT en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de
la regla 2.8.2.2. de esta Resolución y en los documentos técnicos emitidos
por el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior de conformidad con
las reglas 2.8.2.2. y 2.8.2.7. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha
de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de
renovación) al 30 de junio de .” |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Tributar conforme al Título II de la
Ley del ISR. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. ·
Posteriormente:
Oficio de autorización, o en su caso, Oficio con resolución negativa. |
A partir
del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y
durante los 2 ejercicios fiscales siguientes. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Cuando
los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con
errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. ·
En caso
de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo:
31 del CFF; Reglas 2.8.2.2. y 2.8.2.7. de la RMF. |
|||
177/CFF Solicitud de renovación de
autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales, que deseen obtener la
renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más. |
En el mes de agosto del último año en
el que tenga vigencia la autorización. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCRDD RENOVACION AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. Descripción:
Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor
de certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos
18 y 18-A del CFF que contenga la solicitud de renovación de autorización y
la siguiente manifestación: Que continuarás cumpliendo en todo momento por
los ejercicios en que se renueve tu autorización, con los requisitos y
obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF, (archivo
digitalizado). 2. Archivo en formato XML, la digitalización de su representación
impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por
el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una
Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía
deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite
“176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales”. 3. “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true
firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la
persona moral.(archivo digitalizado) 4. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal: ·
Poder notarial para acreditar su
personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(documento digital). * Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). ·
Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu
renovación para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. Posteriormente: ·
Oficio
de renovación, o en su caso Oficio con resolución negativa. |
2 ejercicios fiscales. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En caso
de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de
Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 31 del CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5. y 2.8.2.7.
de la RMF. |
|||
178/CFF Avisos del proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa
algún cambio o actualización de datos como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales, así como cuando entre en proceso de
liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo
de extinción jurídica de la persona moral. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales. |
1. Dentro de los tres días
siguientes a aquel en que hayas presentado algún aviso al Registro Federal de
Contribuyentes, deberás informar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales, la presentación de este aviso. 2. Cinco días antes de que se
genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la
fecha específica del cambio o actualización: ·
Cambio
de contactos tecnológicos. ·
Cambio
de representante legal que promovió la solicitud de autorización. ·
Cambio
de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la
autorización. ·
Actualización
de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la
operación como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. ·
Cuando
se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del
SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que te fue otorgada tu
autorización. ·
Nombre
comercial. ·
Máximo 3
números telefónicos. ·
Sitio de
Internet. 3. Cuando solicites dejar sin
efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales, deberás presentar dicho aviso al menos treinta días
anteriores a la fecha y hora en que dejarás de operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. 4. Dentro de los cinco días
hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la
declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción
jurídica de la persona moral. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. Del numeral 1 al 3 del
apartado ¿Cuándo se presenta? En el apartado
Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
opción PCRDD AVISO ACT DATOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso como Proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. Descripción: Presento aviso
como Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. Numeral 4 del apartado
¿Cuándo se presenta? En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción PCRDD AVISO EXTINCION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso de extinción de la persona moral
autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales. Descripción: Presento aviso de extinción de la persona
moral autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Documento que contenga la manifestación de la persona moral
del aviso de cambio o actualización o en el que solicites dejar sin efectos
tu autorización según corresponda, en el cual deberás señalar lo siguiente
(archivo digitalizado): ·
La fecha específica del cambio, así
como los motivos y circunstancias del cambio o actualización. ·
En el caso de que solicite dejar sin efectos
su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que
dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. ·
Adjuntar acuse obtenido en la
presentación de cualquiera de los avisos al Registro Federal de
Contribuyentes. ·
Documento en donde conste la
manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
(archivo digitalizado). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos se actualizará tu
información, a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo
al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En caso
de no especificarse la fecha y motivos del cambio solicitado, o bien, alguna
otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la
modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un
plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración
Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien,
mediante correo certificado. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos 18, 18-A, 31 del CFF; 29 del RCFF; Reglas
2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. y 2.8.2.11. de la RMF. |
|||
179/CFF (Se deroga) |
180/CFF (Se deroga) |
181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos
destinados a la alimentación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita la devolución de las cantidades a favor que procedan conforme
a la determinación del impuesto al valor agregado para quienes producen y
distribuyen productos destinados a la alimentación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los cinco años
siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT personas físicas o personas morales, según
corresponda: 1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu
e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica
que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura
en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme
a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del
saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura
información conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 5. Selecciona
la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del
Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige
conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio:
Elige conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 6. El
sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso
de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para
que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración:
(Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a
favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de
operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria
según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la
declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en
devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste
con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite,
indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y da clic en Siguiente. 7. En el
apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave
bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de
forma automática, elige Si y seleccionado el ícono Adjunta el estado de
cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP oprimiendo Examinar, elige la
ruta en la que se encuentra tu archivo y da clic en Cargar o en caso de que
desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva
cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el
estado de cuenta en formato ZIP y elige Examinar, señala la ruta en la que se
encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde
la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica
la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta
los archivos digitalizados en formato PDF de los documentos que se enlistan
en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? mismos que deben estar
comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales
se digitalizarán para su envío. Elige
Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo,
captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación
cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 11. Una vez
concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la
correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en
la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la
misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante
escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de
los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad
fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos,
informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la
devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar
atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un
nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados
en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un
plazo de 10 días hábiles. 16. En caso
de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15
anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el
trámite. 17. La
autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de
considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que
se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de
devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de
devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
·
A la solicitud de
devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a
continuación se describe: 1. Relación de todos los productos
destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa
del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período
por el que se solicita la devolución. 2. Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos
destinados a la alimentación de que se trate. 3. Relación de clientes a quienes enajena
y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de
actos y actividades. 4. Escrito en el que describa el proceso de
producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen
en dicho proceso. 5. Relación de activos que utiliza en la
producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación,
incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. ·
Tratándose de
contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además
de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Licencia Sanitaria (o Registro sanitario)
que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados
a la 2. alimentación, expedida por la Secretaría
de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora). 3. Indicar si el producto que elabora es
objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). 4. Indicar las NOM que le apliquen conforme
a las características del producto que elabora. 5. En su caso, por las características del
producto, la autorización sanitaria previa de importación. ·
Tratándose de
contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además
de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Contratos celebrados con sus clientes
para la distribución de alimentos. 2. Contratos celebrados con los proveedores
de alimentos. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña y e.firma ·
Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ·
El saldo
a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015. ·
La
actividad de producción o distribución de productos destinados a la
alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de
actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se
solicite en devolución. ·
El pago
de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante
cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o
transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a
que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. ·
Que en
los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de
devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que
se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución
por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades
solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de
$5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se
refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no
hayan presentado previamente solicitudes de devolución. ·
Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se
solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos
de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios
electrónicos. ·
Tratándose
del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un
mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA
trasladado en dichas operaciones. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu
e.firma, y elige Enviar. Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Conulta de trámites;
Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a
tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y
elige Buscar. El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad
fiscal podrá: ·
Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si de la
revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
·
40 días
para la primera solicitud de devolución. ·
20 días
siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional y; ·
10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer
requerimiento de información y documentación. |
·
En un
plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación, y; ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Lunes a
Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La información y documentación correspondiente, se presentará por
única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos
de la regla 2.3.13. de la RMF. ·
Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán
solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con
la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará
con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134 del CFF; 6 de la LIVA; Reglas
2.3.4., 2.3.13. de la RMF. |
|||
182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los
contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación
del impuesto al valor agregado para quienes producen y distribuyen medicinas
de patente. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y personas morales que
deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes
que producen y/o distribuyen medicinas de patente. |
Dentro de los cinco años siguientes a
la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? personas físicas o personas morales, según corresponda. 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado
Información del Trámite; el Origen
devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a
tu solicitud e Información adicional:
Elige conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 5. Selecciona la opción al
que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto,
Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo
de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Captura información conforme a tu solicitud y presiona
Siguiente. 6. El sistema te mostrará los
datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración
no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o
Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el apartado Información
del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada
(CLABE) Selecciona una cuenta
CLABE que aparece de forma automática, elige Si y seleccionado el ícono adjunta
estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP elige Examinar, señala la ruta en la que se
encuentra tu archivo y elige Cargar
o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al
seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en
formato ZIP elige Examinar, elige
la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de tu cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos
digitalizados en formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir? mismos que deben estar comprimidos en
formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán
para su envío. Elige Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después
oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar
toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso
de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime
tu acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de
devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad
te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un
plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días
hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o
documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo
que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al
primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que
hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento
refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al
requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10
días hábiles. 16. En caso de no atender los
requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará
efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para
determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo
necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán
al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu
solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu
solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
·
A la solicitud de devolución se
adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se
describe: 1. Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o
distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de
su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la
devolución. 2. Descripción del proceso de producción y/o distribución de las
medicinas de patente. 3. Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus
productos, que representen más del 70% de sus ingresos. 4. Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o
distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho
proceso. 5. Relación de activos que utiliza en la producción y/o
distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes,
depósitos, etc. ·
Tratándose de contribuyentes que
produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos
generales deberán cumplir con lo siguiente: 1. Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la
industria químico-farmacéutica. 2. Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente,
substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son
magistrales u oficinales 3. Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore. 4. Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de
Salud. 5. Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus
fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos. 6. Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente. 7. Tratándose de medicina homeopática, el registro del
procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea
homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. 8. Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad,
pureza y seguridad de las medicinas que elaboran. ·
Tratándose de contribuyentes que
distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos
generales deberán cumplir con lo siguiente: 1. Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de
medicinas de patente. 2. Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de
patente. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ·
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la
aplicación de Solicitud de devolución. ·
El saldo
a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015. ·
La
producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su
valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo
que se solicite la devolución. ·
El pago
de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante
cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o
transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a
que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. ·
Que en
los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de
devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga
resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades
solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto
acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho
monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100
M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable
tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes
de devolución. ·
Que
hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se
solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos
de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios
electrónicos. ·
Tratándose
del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un
mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA
trasladado en dichas operaciones. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámite; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si de la
revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
·
40 días
para la primera solicitud de devolución. ·
20 días
siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
Para los
efectos del primer requerimiento: ·
En un
plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación, y; ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Lunes a
Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países ·
Internacional
84-42-87-38-03. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con
la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla
2.3.14. de la RMF. ·
Podrás
solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con
la que cuentes en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal
contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual, no garantiza la
procedencia de la solicitud de devolución. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 6 de la LIVA;
Reglas 2.3.4. y 2.3.14. de la RMF. |
|||
183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de
intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva
constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar
el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de
agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este Aviso para realizar el cobro por cuenta y orden de
personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o
miembros integrantes de las mismas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
|
|||
Asociaciones de intérpretes y actores,
sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva
constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen
el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de
agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que
avisan de los datos de sus miembros o agremiados. |
Dentro de los quince días siguientes en
que se reciba el escrito en el cual manifiesten su voluntad para que les sea
aplicado lo dispuesto en la regla 2.7.6.1. de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT.
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige
Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración /
Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción CFDI_DERECHOS DE AUTOR; en Dirigido a: Administrador
Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Aviso CFDI derechos de
autor; Descripción: Aviso
por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de
trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de
acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por
cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados,
socios, asociados o miembros integrantes de las mismas; para anexar la
documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF y elige Cargar;
oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que
contiene el folio del trámite con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite,
con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Aclaración / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue
aceptada, recibes Acuse de respuesta
que emite la autoridad fiscal. 6. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el
servicio de orientación, para recibir información sobre la situación tu
trámite, generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo electrónico en formato de texto
(.txt), conteniendo la siguiente información: ·
Clave en el RFC, nombre y domicilio del
agremiado, socio o miembro integrante. ·
CURP del agremiado, socio o miembro
integrante. ·
Actividad del agremiado, socio o
miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de
autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados
o asimilados). ·
Clave en el RFC de la asociación,
sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por
expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes. ·
Fecha a partir de la cual se incorpora
a las facilidades contenidas en las reglas. Los campos correspondientes a los datos
citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá
enviarse comprimido en formato (.zip). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma, e.firma portable o
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
No
aplica. |
No
aplica. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
No
aplica. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico. |
No
aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
29, primer y último párrafos, 29-A del CFF; Reglas; 1.6., 2.2.6. y 2.7.6.1.
de la RMF. |
|||
184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas enajenantes de
obras de artes plásticas y antigüedades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud para inscribir en el RFC a los enajenantes de obras de artes
plásticas y antigüedades. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_OBRAS PLASTICAS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción obras
plasticas; Descripción: Solicitud de inscripción de personas físicas relacionadas
con la venta de obras de artes plásticas y antigüedades. Para anexar la información relacionada con
el servicio, oprime Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el
que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo que contenga la
información de las personas físicas enajenantes de obras de arte y
antigüedades, con las siguientes características: ·
Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø RFC: se refiere a la clave en el RFC del
adquiriente persona física o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del
archivo. Ø Consecutivo número consecutivo del archivo. Ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin
tabuladores ·
Únicamente
mayúsculas. ·
El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). ·
La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “I” entre columnas. Ø Primera
columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante. Ø Segunda
columna. – Primer Apellido del enajenante. Ø Tercera
columna. – Segundo Apellido del enajenante (No obligatorio). Ø Cuarta
columna. - Nombre(s) del enajenante. Ø Quinta
columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe
ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta
columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la
inscripción. Ø Séptima
columna. - Correo electrónico válido del enajenante. Ø Octava
columna. Número telefónico valido a diez dígitos del
enajenante. ·
Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). ·
La
inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. ·
La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con contraseña. ·
Contar
con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial
en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con
el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de los enajenantes de obras plásticas y recibes Acuse de
respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá
y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para facilitar la
presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC para
Enajenantes de Obras Plásticas con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3., 2.7.3.8. y 2.7.2.14. de la RMF. |
|||
185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el
RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la verificación de las claves del RFC de los cuentahabientes de las Entidades
Financieras. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales de entidades
financieras. |
Cuando las entidades financieras y
SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual
cuando existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción VERIF RFC FINANCIERAS_SOCAP; en Dirigido a: Servicio
de Administración Tributaria, en *Asunto: Verificación de RFC de cuentahabientes o socios; Descripción: Solicitud de verificación del RFC de
cuentahabientes o socios, se envía archivo con (citar el número de
registros), asimismo, mencionar el número de remesa, hacer referencia al número
de oficio enviado por el SAT y proporcionar correo electrónico con el cual se
tendrá contacto. Para anexar la información relacionada con el
servicio, oprime Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el archivo encriptado y comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo máximo de 10 días hábiles para verificar si se te
solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días
hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar
nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 5 semanas posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta
a tu aviso, en:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes/ Consulta; captura
el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si
tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse
de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Los
archivos con la información de los cuentahabientes o socios, se integrarán de
conformidad con las Especificaciones técnicas para la verificación de
datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades
de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) publicadas en; https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc en el apartado Contenidos
Relacionados. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con contraseña. ·
Proporcionar
un correo electrónico como medio de contacto. |
||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
Si cumples con los requisitos y las condiciones, obtienes el detalle
del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas
físicas y morales y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso contrario, en el mencionado Acuse de respuesta se indica el
motivo por el cual no procedió la solicitud. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
5
semanas. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recepción.
|
Indefinida. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-quejaodenuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
El archivo TXT deberá estar encriptado y comprimir en
formato ZIP, en caso de no poder encriptar el archivo con el encriptor,
comprimir los archivos en ZIP y establecer la contraseña genérica indicada en
las especificaciones técnicas y tener el Layout vigente y no deberá exceder
los 20 MB, en caso contrario el trámite no procederá. ·
Con esta
solicitud también puedes verificar si los cuentahabientes o socios de las
Entidades Financieras se encuentran inscritos. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 27, 32 B del CFF; 32 del RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.11.5. de
la RMF. |
186/CFF Consultas y autorizaciones en línea |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Realiza
consultas en línea o solicita la confirmación de criterio sobre la
interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones
reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/91869/registra-tu-solicitud-de-autorizacion-o-consulta-en-linea
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar. 3. En caso de realizar tu trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA
DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones
o Consultas; en Modalidad se despliega
el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en
este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un
máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones, por lo que deberás
repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas
que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el
recuadro y seleccionas Eliminar.
El formulario también te permite registrar los datos de las personas
involucradas, por lo que, si requieres agregarlas, deberás seleccionar el
tipo de persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero,
y capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige Agregar; el aplicativo te permite
registrar un máximo de 5 personas involucradas, por lo que deberás repetir
estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que
agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro
y seleccionas Eliminar, después
elige Siguiente; el sistema te
genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para
poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al
momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3
días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la
solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción
captura la siguiente información: ·
Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. ·
Señala todos los hechos y
circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. ·
Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos, escoge la
documentación que adjuntarás, activando la(s) casilla(s) correspondiente(s)
del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica,
Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de
documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha
Técnica, Folleto, Diagrama Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un
mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el
Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y
.key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i)
Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el
cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii)
Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que desees enviar
documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de
autorización o consulta, ingresa a
https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige sobre la solicitud, Consultar
Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige
Seleccionar, el documento y
elige Abrir, en seguida selecciona
Adjuntar, visualizarás un mensaje
de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un
aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para
confirmar, selecciona en Ver,
repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean
necesarios; por último, selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key),
captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de
recepción de promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación e información relacionada con el trámite que
deseas presentar. 3. Tratándose de consultas en las que tengas que definir la tasa
aplicable conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y 2o., fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios: ·
Formato e-5 pago derechos, en el caso
de envío de muestras para dictamen técnico. 4. Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por
dichos residentes, deberás identificar por nombre, razón social o
denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal: ·
A todas las partes relacionadas
que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta
o autorización de que se trate. Deberás manifestar también para estos
efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su
residencia fiscal. ·
La entidad o figura extranjera de la
que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de
información financiera. ·
La entidad o figura extranjera
controladora de último nivel del grupo multinacional de la persona moral que solicite la consulta o
autorización de que se trate. 5. Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de
establecimiento permanente, deberás identificar por nombre, razón social o
denominación, número de identificación fiscal y dirección: ·
A la oficina central del residente en
el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia
fiscal. ·
En su caso, a la entidad o
figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en
términos de las normas de información financiera. ·
En su caso, a la entidad o
figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea ·
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). ·
Una vez que la autoridad resuelva el
trámite, recibirás un aviso en los medios de contacto que hayas registrado en
el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te
indicará que tienes una notificación pendiente. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La resolución se te notificará a través
de buzón tributario. Pudiendo ser alguno de los siguientes
oficios: ·
De requerimiento de información, ·
De negativa o confirmación de criterio, ·
De autorización o ·
De orientación jurídica. En caso de estar amparado contra el uso
de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para
que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso, aplicará la
negativa ficta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
En cualquier momento mientras no se
presente un desistimiento. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Oficio de
resolución. |
·
Tratándose de consultas, estará vigente
en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de
interpretación que sustentaron el sentido de la resolución. ·
En el caso de autorizaciones, la
vigencia será por el ejercicio fiscal en que se otorgue, o en el ejercicio
inmediato anterior, cuando la resolución se hubiere solicitado y ésta se
otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá
y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
·
La documentación e información deberás digitalizarla en
formato PDF y evitar que cada archivo exceda de los 4 MB. Ø Si el tamaño del archivo es mayor, deberás
ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas. Ø Evita adjuntar archivos con
el mismo nombre. ·
Tratándose
de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable y exención del
impuesto conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y 2o., fracción I de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, realizarás lo siguiente: Ø Presenta tu promoción en términos de esta
ficha de trámite y obtén tu acuse de recepción de promoción con número de
asunto. Ø Realiza el pago de derechos para el envío de
muestras para dictamen técnico, utilizando el Formato e-5 pago de derechos,
el cual podrás obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173751513&ssbinary=true Ø Envía por mensajería, paquetería o entrega
directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio
de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Colonia
Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) lo siguiente: o Muestra del producto,
información técnica, comercial y demás elementos que permitan identificar el
uso o destino de las mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas). o Acuse de recepción de
promoción con número de asunto. o Pago de derechos. Ø Una vez que hayas entregado las muestras y
demás documentación, enviarás en formato PDF el acuse de recibido de la
entrega de dichas muestras a la autoridad que atenderá tu consulta,
ingresando a la siguiente dirección electrónica:
https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
y llevarás a cabo los pasos señalados del numeral ·
Para los
efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel
del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea
subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar
y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de
información financiera. ·
Para los
efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. ·
Se podrá
analizar conjuntamente con la Administración Desconcentrada Jurídica que
corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal o con la Administración Central
de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica,
o en su caso con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes o con la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos,
según corresponda a su competencia, la información y documentación del
trámite que pretendas someter a consideración de la unidad administrativa que
corresponda, previamente a tu presentación, sin que para ello sea necesario
identificar a los promoventes o a sus partes relacionadas. |
Fundamento
jurídico |
Artículos:
17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; 2-A, 25 de la
LIVA; 2 de la LIEPS; Regla 4.4.4. de la RMF. |
187/CFF Solicitud de Reintegro |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
el reintegro, si consideras que la transferencia realizada es superior al
crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber
realizado un doble cobro de créditos fiscales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía
de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas del
SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 20
días hábiles, la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás
con 3 días hábiles para entregarla. 5. La autoridad contará con
un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver, a partir de que cumpliste
con la totalidad de los requisitos. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito libre de la solicitud firmada y
en dos tantos, en el que señales: 1. Nombre de la contribuyente o el contribuyente, denominación o
razón social de la empresa. 2. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. 3. Clave del RFC. 4. Autoridad a la que te diriges y el propósito de la promoción
en la que solicites el reintegro y justifiques dicha petición. 5. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 6. Importe adeudado del crédito fiscal, importe transferido para
el pago del crédito fiscal y diferencia pagada en exceso, el número de la
cuenta y la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a
depositar. 7. Estado de cuenta no mayor de 3 meses de la misma cuenta a la
que se va a depositar, mismo que deberá contener: ·
El nombre del banco, nombre y número de
la sucursal, número de cuenta y clabe bancaria estandarizada (CLABE), así
como nombre, denominación o razón social y domicilio de la contribuyente o el
contribuyente. 8. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF, copia simple y original para cotejo. En caso
de ser representante legal: 9. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
fedatario público (original y copia simple para cotejo). 10. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 11. Documento notarial con el que se haya designado el representante
legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para
cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 12. Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos
comprobantes de pago. 13. Por resolución o sentencia, adjuntar el documento
correspondiente. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con CURP, en caso de personas
físicas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite
o servicio? |
||
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de
recibo de tu escrito libre. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar o
negar el reintegro de la cantidad transferida en exceso, según sea el caso,
la cual será notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 134
del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días
hábiles a partir de que se notifique la transferencia de los recursos. |
20 días
hábiles. |
3 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 18, 134 y 156-Ter del CFF. |
|||
188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad
solidaria |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para eximir de la responsabilidad solidaria. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les
presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos
por residentes en el extranjero. |
Dentro de
los quince días siguientes a aquél en el que el residente en el extranjero
comience a prestar sus servicios. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi portal, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Tramite selecciona 188/CFF
EXIMIR RESP SOLIDARIA; en Dirigido
a: Administración Central de Fiscalización Internacional del Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria, en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se
está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtén tu acuse de
recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente: 1. Nombre, denominación o
razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios. 2. Manifestación bajo
protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las
percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero. 3. Constancia firmada por el
residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad
de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos. 4. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38- 03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos rojos
ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
26 del CFF; 21 RCFF; Regla 2.1.25. de la RMF. |
|||
189/CFF (Se deroga) |
190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma
portable |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Permite
autenticarte en las aplicaciones del Portal del SAT, que utilicen este
mecanismo, así como autorizar trámites con tu Contraseña y clave dinámica
desde cualquier parte del mundo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
físicas. |
Cuando
requieras presentar algún trámite o servicio del SAT a través de un
dispositivo móvil. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
1. Ingresa a la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable
y selecciona Iniciar. 2. Ingresa al aplicativo con
tu e.firma o Contraseña; el sistema te mostrará el o los correos registrados
en Buzón Tributario para seleccionar uno para el alta del servicio de e.firma
portable y selecciona Aceptar; lee
los términos y condiciones de uso; marca el recuadro, si estás de acuerdo en
los términos y condiciones para el uso de e.firma portable y elige Aceptar; ingresa el certificado de tu
e.firma electrónica (archivo .cer), tu clave privada (archivo .key) y la
contraseña de tu llave privada y selecciona Enviar. 3. Imprime o guarda tu acuse
de alta al servicio de e.firma portable el cual contiene tu código QR para
configurarlo con SAT Móvil; descarga de la tienda de aplicaciones la
aplicación SAT Móvil; ingresa tu RFC,
Contraseña y elige e.firma portable en el menú
principal; sincroniza tu dispositivo con el servicio; oprime Leer Código QR, una vez leído el
dispositivo queda configurado para generar claves dinámicas; toca la pantalla
para generar una clave dinámica para ingresar a los diferentes trámites y
servicios del Portal del SAT. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
1. Contar con Contraseña. 2. Contar con un correo
electrónico al que tengas acceso registrado previamente en el Buzón
Tributario. 3. Contar con los archivos de
la Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo
.cer) y la Contraseña de la llave privada. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar
con la App SAT Móvil (e.firma portable) previamente instalada en el
dispositivo móvil. ·
El
dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los
siguientes requisitos mínimos: Ø Servicio de Datos Ø SO Android 4.0.x-
Ice Cream Ø SO iOS7.x |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
Inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de cumplir con todos los requisitos y condiciones, se dará de alta tu
servicio de e.firma portable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
alta del servicio de e.firma portable. |
Indefinida,
en tanto no se solicite la baja del servicio de e.firma portable. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a
15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Este
trámite se encuentra disponible únicamente para personas físicas. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
17-D del CFF; Regla 2.2.2. de la RMF. |
|||
191/CFF
Aviso de baja como usuario de e.firma portable |
|||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||||
Te
permite dar de baja el servicio de e.firma portable. |
l Gratuito
|
||||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||||||
Personas
físicas. |
Cuando lo
requieras. |
||||||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-(antes-firma-electronica)-portable
|
||||||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||||
1. Ingresa a la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-(antes-firma-electronica)-portable
y selecciona Iniciar. 2. Ingresa a la aplicación
con tu Contraseña o e.firma vigente. 3. Indica que estás de
acuerdo con los términos del servicio. 4. Imprime el acuse de baja
del servicio de e.firma portable. 5. Selecciona finalizar para concluir. |
|||||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||||
No se
requiere presentar documentación. |
|||||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||||
Contar
con e.firma activa o Contraseña. |
|||||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||||
Trámite
Inmediato. |
No
aplica. |
||||||
Resolución del
trámite o servicio |
|||||||
Acuse de
baja del servicio de e.firma portable. |
|||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||||
Trámite
Inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||||
Acuse de
baja del servicio de e.firma portable. |
Indefinida,
en tanto no se solicite nuevamente el alta del servicio. |
||||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||||||
Información
adicional |
|||||||
Este
trámite se encuentra disponible únicamente para personas físicas. |
|||||||
Fundamento
jurídico |
|||||||
Artículo
17-D del CFF; Regla 2.2.2. de la RMF. |
|||||||
192/CFF Recurso de revocación en línea presentado a
través de buzón tributario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este medio de defensa para impugnar actos o resoluciones definitivas de la
autoridad fiscal federal, si consideras que no fueron
emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
físicas y morales. |
·
Por
regla general, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya
surtido efectos la notificación de la resolución o acto que impugnas. ·
Respecto
de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los
diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. ·
En
cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o
negociaciones, o titular de los derechos embargados. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion En forma presencial: Ante la
Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes a través
de la Oficialía de Partes de la Administración General
de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo
III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs a 14:30 hrs. o, ante la Administración Central
de lo Contencioso de Hidrocarburos a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos ubicada
en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs., o si eres contribuyente de la
competencia de la Administración General Jurídica, ante cualquier oficina
del Servicio de Administración Tributaria, más cercana a tu domicilio
que podrás encontrar al ingresar en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Lo
anterior, en caso de no estar obligado a inscribirte en el RFC, o tramitar el
Certificado de e.firma, o si presentas tu promoción ante las autoridades
fiscales de las entidades federativas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma,
y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciónes de
Otros trámites y servicios / Recursos de revocación,
consultas y autorizaciones en línea. 4. Lee los Términos y Condiciones de uso y elige
Acepto, para continuar, llena los
campos que el formato Datos de la Promoción te solicita. 5. Adjunta la documentación e
información digitalizada relacionada con tu trámite en formato PDF y con tamaño máximo de 4 Megabytes, la
cual, se encuentra referida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 6. Una vez que adjuntes los
archivos que consideres necesarios, firma la solicitud con tu e.firma, se te
asigna un número de registro de tu promoción, descárgala o imprime y obtén tu
constancia de Firmado Electrónico de Documentos, además de tus acuses de
recepción de promoción, así como de los Términos y Condiciones y al concluir elige Cerrar Sesión. 7. En caso de que se te
requiera e incorpores información o documentación adicional, ingresa
nuevamente a la aplicación buzón
tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 8. Al ingresar registra tu RFC, Contraseña o e.firma,
y elige Iniciar sesión. 9. Captura el número de
Asunto con el que se registró tu promoción al momento en que la presentaste; selecciona Adjuntar, para
incorporar la información o documentación adicional solicitada, seguido de Abrir y
finalmente selecciona Aceptar. 10. El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el documento fue adjuntado de
forma correcta y puedes verificar que se adjuntó el archivo correcto, en Ver; repite la misma acción, hasta que
adjuntes todos los archivos que sean necesarios, cada uno de ellos debe tener
formato PDF y su tamaño no deberá de exceder de 4 Megabytes, continúa al
elegir Firmar, registra tu e.firma y
concluye seleccionando Cerrar sesión. En forma Presencial: 1. Acude ante la autoridad
que te corresponda, de las señaladas en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? con los documentos señalados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de
tu acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: Archivos
digitalizados que contengan: 1. Escrito de promoción. 2. Resolución o acto
impugnado. 3. Constancia de notificación
del acto impugnado. 4. Pruebas. 5. Escrito de anuncio de
pruebas adicionales. 6. Escrito de exhibición de
pruebas adicionales. 7. Documentación relacionada
con el recurso de revocación. En forma Presencial: 1. Original del escrito de
recurso de revocación. 2. Copia del documento que acredite personalidad. 3. Copia de la Resolución o
acto impugnado. 4. Copia de la Constancia de
notificación del acto impugnado. 5. Copia de las pruebas
ofrecidas. 6. Original del escrito de
anuncio de pruebas adicionales. 7. Original del escrito de
exhibición de pruebas adicionales. 8. Documentación relacionada
con el recurso de revocación. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
A través
de buzón tributario. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Oficio de
resolución que se notificará a través del buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses, o hasta en tanto no se demande la negativa ficta. |
5 días. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo de promoción. ·
Tu constancia
de Firmado Electrónico de Documentos, solo cuando presentas tu documentación
en línea. ·
Acuse de
términos y Condiciones cuando presentas cuando presentas documentación en
línea. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
·
Podrás
optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezcas
mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la
dirección de la autoridad que atenderá tu trámite, adjunta copia del acuse de
recibo electrónico que indique el número de asunto de tu promoción. ·
En caso
de que presentes documentos en idioma distinto al español, deberás acompañar
su respectiva traducción. ·
Nota: Las
pruebas diversas a las documentales, son todas aquellas que no puedan
digitalizarse para su envío por el buzón tributario. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 18, 19, 37, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132
y 133 del CFF; 203 de la LA; Regla 2.17.1. de la RMF. |
|||
193/CFF Aviso de cambios
tecnológicos para los proveedores
de certificación de recepción de documentos digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los proveedores de certificación de
recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos. |
Quince días antes de la realización de
los cambios tecnológicos, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará el catálogo
de hardware y software siguiente: ·
Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo equipo (hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red (hardware). ·
Modificación en la arquitectura de la
aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en la base de datos
(software). ·
Modificación de código en la aplicación
(software). ·
Cambio de centro de datos. ·
Virtualización de infraestructura. ·
Otros. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30
hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para verificar la
respuesta a tu aviso ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses
posteriores a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo a lo siguiente: ·
En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha
y tu e.firma, selecciona el botón Enviar. ·
En el
apartado Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde encontrarás un Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico,
mismo que debes descargar. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito libre en original y
copia suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto, en donde acredite su personalidad con escritura pública o
poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que contenga: ·
La manifestación de la
persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las
razones y motivos de dicho cambio.
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en
caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de resultado de la valoración del
cambio tecnológico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
Dentro
del plazo de 3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Presentación
del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
Oficio
de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En el caso, de que solicites un cambio tecnológico con al menos quince
días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, deberás enviar
la información que acredite su implementación a la cuenta de correo oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 31 del CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2. y 2.8.2.9.
de la RMF. |
|||
194/CFF Aviso de cambios
tecnológicos para los proveedores
de certificación de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los proveedores de certificación de
CFDI autorizados. |
Quince días antes de
realizar cambios tecnológicos, o bien, cuando realices algún cambio
tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización. Para lo cual, podras
utilizar el catálogo de hardware y software siguiente: ·
Cambio en servidores
(hardware). ·
Integración de nuevo
equipo (hardware). ·
Baja de equipo
(hardware). ·
Cambio en equipos de
red (hardware). ·
Modificación en la
arquitectura de la aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en
la base de datos (software). ·
Cambio de centro de
datos. ·
Virtualización de
infraestructura. ·
Otros. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono:
55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia de escrito libre
sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace
falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En buzón tributario,
captura tu RFC / Contraseña / Captcha
o tu e.firma y, selecciona el botón Enviar. ·
En el apartado Mis
expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde
encontrarás un Oficio de resultado de
la valoración del cambio tecnológico, mismo que debes descargar. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre en original y copia que cuente con la firma
autógrafa o e.firma del representante legal o apoderado legal de la persona
moral en donde acredite su personalidad con escritura pública o poder
notarial, que contenga la manifestación del proveedor sobre los cambios
tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral,
número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando
hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. 2. Anexa en archivo digitalizado en una unidad
de memoria extraíble la siguiente información: ·
Análisis de Riesgos. ·
Plan de Seguimiento a
Riesgos Detectados. ·
Control de Cambios
Autorizado. ·
Plan de Pruebas Funcionales
y Operacionales. ·
Matriz de Escalamiento. ·
Cronograma de actividades. ·
Comunicado del cambio interno. Ø Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y
condiciones, y emitirá Oficio de resultado de la valoración del cambio
tecnológico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
Dentro
del plazo de 3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
Oficio
de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En el caso, de que solicites un cambio tecnológico con al menos quince
días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, deberás enviar
la información que acredite su implementación a la cuenta de correo oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo al quinto
párrafos; 37, primer párrafo del CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. y 2.7.2.11.
de la RMF. |
|||
195/CFF Informe de avisos enviados a
clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de
certificación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Informa el envío de los avisos a tus clientes o
prestatarios cuando haya una cesación de actividades de tu parte como
proveedor de certificación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación: a) De CFDI: ·
Que no tramiten la renovación de su
autorización. ·
Cuando dicha autorización sea revocada
por el SAT. ·
Cuando se desistan de la autorización. ·
Cuando inicien proceso de liquidación,
concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. b) De recepción de documentos digitales: ·
Cuya autorización no sea renovada. ·
Cuando dicha autorización sea revocada
por el SAT. ·
Cuando se desistan de la autorización. ·
Cuando inicien proceso de liquidación,
concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. c) De certificación y generación de CFDI para el sector primario: ·
Que no tramiten la renovación de su
autorización. ·
Cuando dicha autorización sea revocada
por el SAT. |
Personas morales proveedores de
certificación: a) De CFDI: ·
Durante el mes siguiente a aquél en el
que haya dejado de contar con la autorización como proveedor de certificación
de CFDI. ·
Durante el mes siguiente a aquél en el
que surta efectos la notificación de la resolución de la revocación de la
autorización. ·
Durante el mes siguiente a la fecha
manifestada en su aviso de desistimiento. ·
El tercer día
posterior
a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad. b) De recepción de documentos digitales: ·
Durante el mes siguiente a aquél en el
que haya dejado de contar con la autorización como proveedor de certificación
de recepción de documentos digitales, o la renovación de la ampliación de su
autorización de conformidad con la regla 2.8.2.1. de la RMF. ·
Durante el mes siguiente a aquél en el
que surta efectos la notificación de la resolución de la revocación de la
autorización. ·
Durante el mes siguiente a la fecha
manifestada en su aviso de desistimiento. ·
Durante el mes siguiente a aquel a la
fecha de presentación de su aviso de que inició el proceso de liquidación,
concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el Portal del
SAT. c) De certificación y generación de CFDI para el sector primario: ·
Durante el mes siguiente a aquel en el
que haya dejado de contar con la autorización como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. ·
Durante el mes siguiente a aquél en el
que surta efectos la notificación de la resolución de la revocación de la
autorización. ·
Durante el mes siguiente a la fecha
manifestada en su aviso de desistimiento. ·
El mes siguiente a aquel a la fecha de
la presentación de su aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso
mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el Portal del SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación de CFDI En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
AVISO CESACION ACT; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los clientes por
cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los clientes por
cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual
adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b) Proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCRDD AVISO CESACION ACT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso del envío
de archivo de los avisos a los clientes por cesación de actividades como
proveedor certificación de recepción de documentos digitales. Descripción: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los clientes por
cesación de actividades como proveedor certificación de recepción de
documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. c) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCGCFDISP AVISO CESACION ACT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso del envío
de archivo de los avisos a los prestatarios por cesación de actividades como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los prestatarios
por cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Documento en archivo digitalizado que
contenga por cada uno de sus clientes o prestatarios, copia del aviso
remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación
de recepción por parte de sus clientes o prestatarios. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
A través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Cuando
por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la
información solicitada, se podrá presentar la misma en la Administración
Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, segundo piso,
Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, mediante
disco compacto o DVD. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 29, fracción IV, 31 del CFF; Reglas 2.7.2.4.,
2.7.2.12., 2.7.4.8., 2.7.4.11., 2.8.2.5. y 2.8.2.10. de la RMF. |
|||
196/CFF (Se deroga) |
197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de
Contraseña o Certificado de e.firma |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Te
permite aclarar la irregularidad identificada en tu situación fiscal, en la
del representante legal, socios, accionistas e integrantes de la persona
moral identificada en los trámites de Contraseña o de e.firma. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
físicas y el representante legal de las personas morales que no hayan
acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su
situación fiscal en el trámite de solicitud de generación o actualización de
la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. |
Dentro de
los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se
reciba el Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En
Oficialía de Partes de la Oficina del SAT en la que iniciaste el trámite de
solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o
renovación del Certificado de e.firma. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la oficialía de
partes del módulo en que iniciaste el trámite de generación o actualización
de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma, con
los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega tu escrito libre y
las pruebas que acrediten tu dicho. 3. Recibe y conserva copia
del escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Presentar escrito libre de
aclaración en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad que desvirtúas
la irregularidad identificada en tu situación fiscal, o en su caso, del
representante legal, socios, accionistas o integrantes de la persona moral. 2. Documentos o pruebas que
acrediten tu dicho. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
El
escrito libre se deberá presentar en la Oficialía de Partes de la Oficina del
SAT en la que iniciaste tu trámite. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
En la
Oficina del SAT, en donde presentaste el escrito de aclaración. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
Cuando
procede la aclaración: Ø Contraseña: Acuse de aclaración procedente,
con el cual se podrá generar la cita para la generación o actualización de
contraseña, conforme a la ficha de trámite 7/CFF de este Anexo, según
corresponda. Ø e.firma: Certificado digital de e.firma
archivo digital con terminación (.cer). Comprobante de generación
del Certificado de la e.firma. ·
Cuando
no proceda la aclaración: Acuse de no
conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la
solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
10 días
hábiles contados a partir del día siguiente al que se presentó el escrito de
aclaración. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Cuando
procede la aclaración: Ø Contraseña: Acuse de aclaración procedente. Ø e.firma: Certificado de e.firma. ·
Cuando
no proceda la aclaración: Acuse de no
conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la
solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma. |
Indefinida,
hasta en tanto el contribuyente presente otra solicitud de generación o
actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado
de e.firma. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículo
17-D del CFF; Reglas 2.2.1. y 2.2.14. de la RMF. |
||||
198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación
de tasa de recargos por prórroga |
|||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|
Solicita
la reducción de multas y la aplicación de la tasa por prórroga de las
contribuciones determinadas con motivo del ejercicio de facultades de
comprobación, incluyendo las retenidas, siempre que no te hubieran sido
cobradas o descontadas; así como de las contribuciones que no se te
trasladaron y que pagaste directamente. |
l Gratuito
|
||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||
Personas físicas y morales. |
Una vez que te ha sido notificada la
resolución determinante respectiva. |
||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas ·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN
DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Reducción de Multas 70-A CFF;
en Descripción: Solicitud de reducción de
multas, señala brevemente el motivo, el o
los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y
comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados
en el apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de
folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para
verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás
con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al
Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en
la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de
Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. En forma Presencial: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio
fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no
cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro
del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te
podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho
requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de
manera incompleta, se rechazará tu solicitud de condonación de multas, y será
necesario que presentes una nueva solicitud. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que se debe señalar: ·
Nombre, denominación, o
razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: ·
La Protesta de decir verdad
de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya
dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se
encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o
socios, si se trata de una persona moral. 2. Documentos que comprueben haber dado
cumplimiento a los requerimientos realizados por las autoridades fiscales en
los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que se te
determinó la sanción. 3. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña en caso de que el
trámite se presente en Mi portal. ·
En el caso de que, en los últimos tres
años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan
determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios,
éstas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose
de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. ·
No haber incurrido en alguna de las
agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las
autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. ·
No estar sujeto al ejercicio de una o
varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no
haber sido condenado por delitos fiscales. ·
No haber solicitado en los últimos tres
años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en
caso de no tener respuesta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la
reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato
para el pago de contribuciones federales, en caso contrario se te
proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales
te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal
o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización o no autorización. ·
En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de
contribuciones federales. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No procederá este beneficio cuando la
autoridad fiscal te haya ejercido sus facultades de comprobación en más de
una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que
fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos
fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo
70-A fracción II del CFF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
8, 19, 37, 70-A y 134 del CFF; 74 del RCFF; 8 de la LIF; Reglas 2.16.1.,
2.16.2. y 2.16.3. de la RMF. |
|||
199/CFF Solicitud de reducción de
multas y aplicación de
tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga por
compensaciones improcedentes. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. Ø Personas
morales. |
Cuando las autoridades fiscales te
hayan determinado improcedente la compensación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas ·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN
DE MULTAS 70-A CFF; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en Asunto: Reducción
de Multas 70-A CFF; en Descripción: Solicitud
de reducción de multas, señala brevemente el
motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la
reducción; en Adjuntar Archivo:
Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos
en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el
número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu
solicitud en un plazo de 20 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 15 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 5. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de
Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. En forma Presencial: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio
fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el
escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no
cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro
del plazo de 20 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te
podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho
requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de
manera incompleta, se rechazará tu solicitud de condonación de multas, y será
necesario que presentes una nueva solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que se debe señalar: ·
Nombre, denominación, o
razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal manifestado
en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo
siguiente: ·
La Protesta de decir verdad
de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya
dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se
encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o
socios, si se trata de una persona moral. 2. Documentos que comprueben haber dado
cumplimiento a los avisos,
declaraciones, requerimientos y demás información que establecen las
disposiciones fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales. 3. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. En caso
de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A
de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña en caso de que el
trámite se presente en Mi portal. ·
En el caso de que, en los últimos tres
años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan
determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios,
éstas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose
de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. ·
No haber incurrido en alguna de las
agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las
autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. ·
No estar sujeto al ejercicio de una o
varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no
haber sido condenado por delitos fiscales. ·
No haber solicitado en los últimos tres
años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa
cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en
caso de no tener respuesta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad
emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de
contribuciones federales, en caso contrario se te proporcionará acuse de
respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de
manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de
la autoridad fiscal. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
20 días
hábiles. |
15 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización o no autorización. ·
En caso de que la solicitud sea
procedente: Formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No procederá este
beneficio, cuando la autoridad fiscal te haya determinado improcedente la
compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos
anteriores a la fecha en que te fue determinada la sanción y siempre que
existan diferencias por créditos fiscales exigibles. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 37, 70-A, 75 y 134 del CFF; 8 de la LIF; Regla 2.16.4. de la RMF. |
|||
200/CFF Solicitud de condonación a
contribuyentes sujetos a facultades de comprobación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita la condonación de multas cuando te encuentras sujeto a las
facultades de comprobación del fisco y optas por autocorregirte. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
A partir del momento en que
inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta
antes de que se levante el acta final o se emita el oficio de observaciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas ·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la
Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: ·
En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción CONDONACIÓN MULTAS 74-CFF SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACION; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en Asunto: Condonación
de Multas 74 CFF; en Descripción: Solicitud de condonación de
multas, señala brevemente el motivo, el o
los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la condonación;
en Adjuntar Archivo:
Elige en Examinar y selecciona los documentos
digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que
subirás señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar,
selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción
que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el
que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu
solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 5. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de
Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. En forma Presencial: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu
domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no
cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro
del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te
podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho
requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de
manera incompleta, se rechazará tu solicitud de condonación de multas, y será
necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que se debe señalar: ·
Nombre, denominación, o razón
social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: ·
La Protesta de decir verdad
de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya
dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se
encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o
socios, si se trata de una persona moral. ·
El número de operación de
la declaración respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está
ejerciendo facultades de comprobación. ·
El monto del adeudo, tipo
de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la
actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se
solicite la condonación, así como
el monto por el cual se solicita la condonación, y en su caso, la solicitud
del pago en parcialidades. ·
El monto de los accesorios
causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros
accesorios. Ø En el caso de otorgarse una condonación parcial, deberá realizar el
pago de la parte no condonada en un plazo de 3 días hábiles. Ø Una vez autorizada la condonación, deberás pagar en una sola
exhibición el adeudo restante o solicitar el pago a plazos y cumplir
puntualmente con el pago de los mismos. 2. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 3. Constancia de notificación de la
resolución mediante la cual se impuso la multa. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con Contraseña. ·
Autocorregirte totalmente y
a satisfacción de la autoridad. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la
condonación, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para
el pago de contribuciones federales, en caso contrario se te proporcionará
acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán
notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante
las oficinas de la autoridad fiscal. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización o no autorización. ·
En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de
contribuciones federales. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18, 19, 37, 50, 74 y 134 del CFF; Reglas 2.16.8. y 2.16.10.
de la RMF. |
|||
201/CFF Aviso para que los
contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos
a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la
condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus
accesorios, causados hasta el 31 de diciembre de 2014, antes de que se lleve
a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas o morales que prestan
servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a
un procedimiento administrativo de ejecución. |
Antes de que las autoridades fiscales
lleven a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet
/ Aclaración / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona la opción DECRETO
22ENERO PAE IVA CONSTRUC; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aplicación del beneficio de
la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de
2014; en Descripción: Solicitud de condonación de
multas, señala brevemente el motivo, el o
los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la condonación;
en Adjuntar
Archivo: Elige en Examinar y
selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que
contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi
portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta ·
Captura el Número de Folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe
señalar: ·
Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
El propósito de la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: ·
Que te apegas al beneficio establecido
en el artículo Segundo del Decreto. ·
Que la contribución objeto del
procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al
prestatario de los servicios. ·
Que solicitas la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución. ·
Que importes de la contribución y
accesorios, son susceptibles de gozar de la condonación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
||||
Resolución del
trámite o servicio |
|||||
En caso
de que cumplas con los requisitos y se te autorice la condonación, la
autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de
contribuciones federales para una autorización parcial, en caso contrario
recibirás acuse de respuesta con el motivo por el que no se autorizó la
condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de
2014. |
|||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
·
Resolución de autorización, en caso contrario acuse de recepción. ·
Cuando se autorice la condonación parcial: formato para el pago de
contribuciones federales. |
Indefinida. |
||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||||
Información
adicional |
|||||
No aplica. |
|||||
Fundamento jurídico |
|||||
Artículos:
37, 173 del CFF; Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda
y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
|||||
202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación
del prestatario de los
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Manifesta
la opción de aplicar el estímulo fiscal por prestar servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los prestatarios de los servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
Cada vez que se realice contrato,
verbal o escrito. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario. https://wwwmat.sat.gob.mx/buzon |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Entra a buzón
tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. Registra tu RFC y Contraseña o e.firma y elige Otros Trámites y Servicios; selecciona Autorizaciones y Aviso de
manifestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados
a casa hab. (Forma 61) selecciona INICIAR. 2. Requisita la forma 61, conforme a lo siguiente: Selecciona la casilla de
verificación para expresar tu consentimiento; Captura la información de tus
prestadores de servicios parciales de construcción como sigue: RFC del prestador de servicios; No. de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente al
prestatario; No. de contrato por la
prestación de servicios; fecha
del contrato; la manifestación se realiza por cada uno de
los contratos que celebres con el prestador del servicio y elige Enviar. 3. Se genera
el acuse de recibo que contiene el número de folio, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Enviar la manifestación en
la forma oficial 61 denominada: Manifestación del prestatario para la
aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña o e.firma |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez que
manifiestes que los inmuebles en donde te son prestados los servicios
parciales de construcción, por los prestatarios, son destinados a casa
habitación y que es tu voluntad asumir la responsabilidad solidaria por el
impuesto al valor agregado que corresponda al servicio parcial de
construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa
habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones
correspondiente y captures la información de los prestatarios se te proporcionara
el acuse de recibo correspondiente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y
horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Deberá proporcionar al prestador de los
mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo
electrónico de la manifestación. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 17-K del CFF;
DECRETO DOF 26 de marzo 2015, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF
2015, Sexto Transitorio y Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.5.2 de la RMF. |
|||
203/CFF Informe mensual que deben presentar las
personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de
casa habitación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas físicas que presten
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación. |
En la fecha en la que deban presentar
la declaración del IVA. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario. https://wwwmat.sat.gob.mx/buzon |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Entra a buzón
tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. Registra tu RFC y Contraseña o e.firma y elige Otros Trámites y Servicios; selecciona Autorizaciones / Presenta
tu informe mensual de servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa hab. (Forma 78)y
selecciona INICIAR. 2. Requisita la forma 78 conforme a lo siguiente: Selecciona del combo el
periodo que corresponde a la declaración de IVA por el que aplicas el
beneficio, el ejercicio y mes; Captura la información el total del ingreso
del IVA del mes que declara los servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación a los que se les aplica el estímulo y
elige Enviar. 3. Se genera
el acuse de recibo que contiene el número de folio, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Enviar la información
correspondiente a la Forma oficial 78
Información de ingresos exentos por
servicios parciales de construcción de casa habitación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña o e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez que envías la información de
tus ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa
habitación del periodo seleccionado, obtendrás tu acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y
horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 17-K del CFF;
DECRETO DOF 26 de marzo de 2015, Segundo, Segunda Resolución de
Modificaciones a la RMF de 2015, Octavo Transitorio y Reglas 2.2.6., 2.2.7. y
11.5.3. de la RMF. |
|||
204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del
IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de aplicación del estímulo fiscal del impuesto al valor agregado por
la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados
a casa habitación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
Quién puede solicitar el trámite
o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los contribuyentes que opten por
aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
·
En el mes de enero de cada ejercicio
fiscal por el que ejerzan dicha opción. ·
Tratándose de personas morales de
reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades
empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el
RFC. ·
Tratándose de personas físicas o
morales que ya se encontraban inscritos en el RFC y que inicien las
actividades económicas por la prestación de servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de
enero, durante el mes siguiente inmediato posterior a la fecha de que se den
de alta dichas actividades en el RFC. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Ingresa a
los apartados Servicios
por Internet / Aclaraciones
/ Solicitud y aparecerá un
formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción SERV PARCIAL CONTRUC VIVIENDA; en Dirigido a: Administración Central de Promoción y Vigilancia; en
Asunto: SERVICIO PARCIAL DE
CONTRUCCIÓN DE VIVIENDA. Descripción: señala brevemente el motivo del aviso que
presentas; Adjuntar Archivo: elige
Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar; selecciona Enviar, se
genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu
acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aclaración, imprímela
o guárdala. 5. Para
verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT y con el número
de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi
portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona
la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. ·
Captura
el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo con formato PDF que contenga la
manifestación bajo protesta de decir verdad, que optas por el estímulo fiscal
a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan
medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF
el 26 de marzo de 2015. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez
enviado el Aviso, la autoridad verificará que se cumplan los requisitos y en
caso de ser así, se tendrá por presentado. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Decreto
por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas
fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo
de 2015; Regla 11.5.4. de la RMF. |
|||
205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en
concurso mercantil |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Obtén la
condonación parcial de créditos fiscales derivados de contribuciones, en el
caso de que te encuentres sujeto a un procedimiento de concurso mercantil,
siempre que hayas celebrado convenio con tus acreedores. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
A partir del día siguiente de la
emisión de la sentencia que aprueba el convenio con tus acreedores, dentro
del concurso mercantil. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas
en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía
de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la Administración
Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe
señalar: ·
Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo
siguiente: ·
La Protesta de decir verdad de que no
estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado
sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre
firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se
trata de una persona moral. ·
Señalar los créditos fiscales reconocidos
en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos,
actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y
en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud, así como el periodo
a que correspondan. ·
Señalar si se trata de contribuciones
determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la
autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad
emisora. ·
Proporcionar los siguientes datos de
cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil: Ø Nombre,
denominación o razón social. Ø Clave en
el RFC. Ø Monto de
los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha
de tu solicitud. Ø Monto de
la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en
pesos, calculados a la fecha de tu solicitud; o en su caso, el señalamiento
de no haber recibido alguno de estos beneficios. Ø Monto
pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la
fecha de tu solicitud. Ø En caso
de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago
diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en
UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de
vencimiento. Ø Identificar
a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se
trate. Ø Identificar
a los acreedores subordinados. Ø Identificar
el grado y prelación de los créditos. Ø Identificar
a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación
y prelación de créditos. Ø Identificar
a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. Ø Identificar
a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. ·
Identificar las pérdidas pendientes de
disminuir. ·
Identificar las cantidades compensadas
sobre las cuales se puede solicitar devolución en términos del artículo 22
del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: Ø Derivadas
de saldos a favor. Ø Pagadas
indebidamente. Ø Otras
que procedan conforme a las disposiciones fiscales. 2. Sentencia de declaración de concurso mercantil. 3. Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación. 4. Convenio suscrito con tus acreedores. En su caso, acta de
asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios
concedidos por los acreedores del convenio. 5. Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial
en la oficina de Recaudación del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal,
con el acuse de recibo de tu escrito libre, en caso de no tener respuesta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
resolución que emita la autoridad fiscal siempre será en el sentido de
autorizar en forma parcial o negar la condonación de créditos fiscales
relativos a contribuciones cuando los contribuyentes se encuentren sujetos a
concurso mercantil, la cual será notificada en forma personal o en las
oficinas del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Resolución
de autorización o no autorización. ·
En caso
de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones
federales. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En el
supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la
parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá
por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de
ejecución. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18, 19, 37, 134 y 146-B del CFF; Reglas 1.6. y
2.16.15. de la RMF. |
|||
206/CFF (Se deroga) |
207/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud para obtener la opinión técnica para ser proveedor de
certificación y generación de CFDI para sector primario. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono:
55-58-09-02-00 ext. 48340 en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado anterior. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para verificar si la
autoridad te solicitó información adicional, ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del mismo, en la
ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo
siguiente: • En el buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma y selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado de Mis expedientes / Mis
notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás
Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de
ellos, encontrarás un Oficio de
Requerimiento para solventar incumplimientos y se te otorgará un plazo de
10 días hábiles para su atención contados a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos. Dichas omisiones deberán solventarse de forma presencial en
el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? como lo establece la ficha de trámite 243/CFF
Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la
verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter
tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario, la cual señala: • Escrito libre el cual debe
ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para
tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el
número de Oficio de Requerimiento para
solventar incumplimientos mediante el cual te fueron notificados y la
aclaración sobre los incumplimientos detectados. • Una vez atendido el Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control analiza la información. En caso de cumplir con los requisitos y
condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica no favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual
debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá
contener: ·
Nombre completo, domicilio fiscal,
dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada del
representante legal o apoderado legal, domicilio del centro de datos primario
(en caso de ser aplicable) y diagrama de arquitectura tecnológica. ·
Que cuentes con la
capacidad tecnológica y de infraestructura que te permita prestar el servicio
de certificación de CFDI, asimismo, deberás facilitar los elementos para la
realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la
prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos
establecidos en la RMF. 2. Copia certificada y copia simple para cotejo de la escritura
pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o apoderado legal. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Demostrar que cumples con la matriz de
control publicada en el Portal del SAT en
https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=matriz+de+control&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva
en el apartado Documentos, elige en el símbolo + aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI
para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de
control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o
representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto
que mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en
esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada
uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por
control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria extraíble la
información. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
• Contar con e.firma o Contraseña. • Contar con buzón
tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||
Mediante llamada a la Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340.
Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30
hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en
el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas
operativas. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
La
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si
cumples con todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Opinión
Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: • Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Al término del trámite, recibirá por buzón
tributario: • En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable. • En caso de no cumplir con
los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
1 mes. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
• Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. • Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37,
primer párrafo del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. de la RMF. |
|||
208/CFF Solicitud para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que deseen solicitar
la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario. |
Cuando las personas morales cuenten con
el oficio vigente con el que acrediten que tienen la capacidad tecnológica y
de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y
certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI). |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción PCGCFDISP SOLICITUD AUT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción:
Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que contenga los requisitos de los artículos 18
y 18-A del CFF en el que solicite la autorización para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario 2. Oficio vigente emitido por la ACSMC, en el que conste que el
solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le
permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el
sector primario. (archivo digitalizado). 3. Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a
la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta
constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como constancia
digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. (archivo digitalizado). 4. Tratándose de personas morales que sean integrantes de un
Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que
organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del
documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento
expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural en el que conste que forma parte de un Comité Sistema
Producto, digitalizado. (archivo digitalizado). 5. En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos
de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta
constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante
dicha Secretaría. (archivo digitalizado). 6. Carta compromiso de
confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, la cual puedes
obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. 7. Documento que contenga la información de las personas y
puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios
del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación
expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de
evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT. (archivo digitalizado). 8. Este documento deberá integrar los datos correspondientes del
personal designado como responsable de la operación tecnológica y como
responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa
para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT
sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada. 9. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal: ·
Poder notarial para acreditar su
personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(documento digital). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). ·
Identificación oficial, cualquiera de
las señalas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (documento
digital). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Tributar conforme al Título III de la
Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por
la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén
legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así
como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto
en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. ·
Contar con Contraseña. ·
Estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. ·
Posteriormente:
Oficio de autorización, o en su caso, oficio con resolución negativa. |
Por el
ejercicio fiscal en que se otorgue la autorización y por los 2 ejercicios
inmediatos siguientes. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Cuando los contribuyentes presenten la
información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles
completarla o corregirla. ·
En caso de que se dude de la
autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente
escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y
Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo
29 del CFF; Reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF. |
209/CFF (Se deroga) |
210/CFF Avisos del proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa
algún cambio, modificación o actualización de datos como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario, así como cuando
entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección
haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Se presenta dentro del periodo según
corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente: a) Aviso de actualización de datos del personal. Dentro de los quince días siguientes a
la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el
cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a
la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones
comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal
responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de
personal responsable de la operación del negocio. b) Aviso de cambios en la operación del proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. Al menos quince días antes de que se
genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a
continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos,
cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del
proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización: ·
Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo equipo (hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red (hardware). ·
Modificación de código en la aplicación
(software). ·
Alta, baja, cambio en la base de datos
(software). ·
Cambio de centro de datos o
proveedores. ·
Cambio en almacenamiento de
Certificado. ·
Cambio de contactos tecnológicos. ·
Actualización de la dirección de la
página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de
CFDI. ·
Otros. Dentro de los cinco días posteriores en
los que se dé el supuesto: ·
Cambio de representante legal que
promovió la solicitud de autorización. Dentro de los treinta días siguientes a
la obtención de la autorización: ·
El primer envío de contratos de
prestación de servicios. ·
Dentro de los quince días siguientes en
los que se dé el supuesto: ·
Modificación a los contratos de prestación
de servicios. c) Aviso de información referente a la obtención de Certificado
especial de sello digital. Dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del
SAT. d) Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada
su autorización: ·
Cuando se trate de proporcionar datos
complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el
sector primario, para su publicación en el Portal del SAT. ·
Nombre comercial. ·
Máximo tres números telefónicos. ·
Domicilio Fiscal. ·
Sitio de Internet. e) Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de
certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá
presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto. f) Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o
conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil
o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. Del inciso a) al e) del
apartado ¿Cuándo se presenta? En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP
AVISOS GENERICA; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso como
Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción:
Presento aviso como Proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario, para lo cual
adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. Inciso f) del apartado
¿Cuándo se presenta? En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción PCGCFDISP AVISO EXTINCION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso de extinción de la persona moral
autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. Descripción: Presento aviso como Proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Documento en el que manifiestes el tipo de aviso de cambio o
actualización que corresponda (archivo digitalizado) 2. Tratándose del aviso de “Actualización de datos del personal”,
anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la
información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la
información de los prestatarios, así como la información del personal que se
incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus
operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de
funciones del personal. 3. En el caso de aviso de Cambios en la operación del proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario, anexar
documento con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio
de representante legal, anexar el documento que acredite la representación
legal (archivo digitalizado). 4. Tratándose del aviso de Información referente a la obtención
de Certificado especial de sello digital, manifestar en documento el número
de CSD que fue revocado y en su caso el número de CSD originado, anexando la
evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web” (archivo digitalizado). Si
quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente
respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación
digitalizada: ·
Documento que acredite la
representación legal del promovente. ·
Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Tratándose de cambios tecnológicos relativos al Aviso de
cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario, el proveedor deberá enviar la información que
acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud
en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la
realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no
permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta
ficha de trámite deberá incluir la información que acredite la implementación
realizada, debiendo entregar: 6. Documento que contenga la manifestación de la persona moral
sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la
persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio,
precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho
cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la
persona moral y del contacto tecnológico y deberá anexar en archivo
electrónico, lo siguiente (archivo digitalizado). a. Análisis de Riesgos. b. Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados. c. Control de Cambios Autorizado. d. Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales. e. Matriz de Escalamiento. f. Cronograma de actividades. g. Comunicado del cambio interno. 7. Documento en donde conste la manifestación a partir de cuando
inició o cuando concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o
extinción jurídica de la persona moral. (archivo digitalizado). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Ser proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. ·
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del trámite
o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos se actualizará tu
información a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En caso
de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada
presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que,
en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central
de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía
de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada
en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos 29, fracción IV, 69 del CFF; Reglas 2.7.4.2.,
2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. y 2.7.4.12. de la RMF. |
|||
211/CFF Solicitud de renovación de autorización para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener
la renovación de su autorización por 2 años más. |
En el mes de agosto del último año en
el que tenga vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de
la RMF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP
SOLICITUD RENOV; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario,
para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos
18 y 18-A del CFF que contenga la solicitud de renovación de autorización que
contenga la siguiente manifestación: Que continuarás cumpliendo en todo
momento por los ejercicios en que se renueve tu autorización, con los
requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de
la RMF (archivo digitalizado). 2. Carta compromiso de confidencialidad,
reserva y resguardo de información y datos la cual puedes obtener en la
siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true
debidamente firmada por el representante legal, (archivo digitalizado). 3. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal: ·
Poder notarial para acreditar su
personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(documento digital). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). ·
Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu
renovación para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. ·
Posteriormente:
Oficio de renovación, o en su caso, Oficio con resolución negativa. |
2
ejercicios fiscales. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
En caso
de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10
días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de
Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de
la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida
Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos: 29, fracción IV,
segundo a quinto párrafos, 141 del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.8.
de la RMF. |
212/CFF (Se deroga) |
213/CFF (Se deroga) |
214/CFF Aviso para dejar de
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario y como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa que deseas dejar de operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y
dejar de prestar sus servicios o como proveedor de certificación de
expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales: a) Que cuenten con autorización para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. b) Proveedor de certificación de CFDI que
opera en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través
del adquirente de bienes o servicios. |
Al menos
treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y
prestar el servicio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario. En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCGCFDISP AV DEJAR SIN EFECTOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito dejar sin efectos la autorización de proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción:
Solicito dejar sin efectos la autorización de proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. b) Proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios. En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCECFDI AVISO DEJAR DE OPERAR; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Manifiesto que es mi voluntad dejar de operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI. Descripción: Manifiesto
que es mi voluntad dejar de operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un
plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
a) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario 1. Documento en donde manifiestes a partir de cuándo dejas de
operar y prestar el servicio (archivo digitalizado). 2. Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que
contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las
acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y
de la regla 2.7.4.13. de la RMF. 3. Documento de los acuerdos y convenios efectuados con otros
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a
los que transfieras los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso
(archivo digitalizado). b) Proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del
adquirente de bienes o servicios 1. Documento en donde manifiestes la fecha y hora en la que
dejarás de operar y prestar el servicio (archivo digitalizado). 2. Documento de los acuerdos y convenios efectuados con otros
proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfieras los
servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso (archivo digitalizado). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
a) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario. ·
Contar con autorización para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. ·
Contar con Contraseña. b) Proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del
adquirente de bienes o servicios ·
Ser proveedor de certificación de CFDI
que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos se actualizará tu
información a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del
CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18., 2.7.4.2. y 2.7.4.13. de la RMF. |
|||
215/CFF Informe de funcionarios y apoderados legales autorizados para recibir requerimiento de pago |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Da a conocer los cambios de domicilio y/o de nombres de apoderados
legales o funcionarios autorizados que como instituciones autorizadas para
emitir fianzas fiscales, y cartas de crédito han designado para recibir
requerimientos de pago. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Representantes legales de
las instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales y
cartas de crédito, respectivamente. |
·
Inicial: Tratándose de Instituciones de Crédito, dentro de los 20 días
siguientes a la publicación del presente anexo en el DOF. ·
Cambios: Con 15 días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los
cambios de: Ø Designación de los apoderados legales designados por las instituciones
autorizadas para emitir fianzas fiscales. Ø Funcionarios autorizados por las instituciones de crédito para recibir
requerimientos de pago. Ø Domicilio designado para su recepción |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la Administración Central de Cobro
Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en
Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia
Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
En forma Presencial: 1. Acude a
la oficina del SAT señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. Escrito libre en dos tantos que debe
contener: ·
Nombre del apoderado legal
o funcionario autorizado que recibirá los requerimientos de pago; ·
Domicilio en el que el
apoderado legal o funcionario autorizado recibirá los requerimientos de pago; ·
Sala Regional del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; (únicamente para
instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales). ·
Fecha en que surtirá
efectos el cambio de apoderado legal o funcionario autorizado; y/o el
domicilio para la recepción de requerimientos de pago. Para el representante legal: 2. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 3. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite
o servicio? |
||
En forma personal en la oficina del SAT en la que presentaste tu
solicitud. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si presentaste tu escrito con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado tu informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
Atención personal en la oficina del SAT en la que presentaste tu
solicitud. |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En caso de no presentar tu informe en el plazo establecido, los
requerimientos serán notificados en el último domicilio señalado. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 141 y 143 del CFF; 80 del RCFF; Reglas 2.14.4. y
2.14.6. de la RMF. |
|||
216/CFF Informe del consentimiento para ser inscrito
en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Informa
sobre el consentimiento de las personas físicas para que realices su
inscripción en el RFC y sea habilitado para expedir CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
·
Durante el mes siguiente a la fecha de
firma del consentimiento de la persona física al proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario, para ser inscrito en el RFC y ser
habilitado para expedir CFDI. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción PCGCFDISP INF CONS INSC FACT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado
para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario. Descripción: Consentimiento para ser inscrito en el RFC y
habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de
CFDI para el sector primario, para lo cual
adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Descargar formato electrónico del Portal del SAT, el cual,
puedes obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173812672&ssbinary=true 2. Manifestación del consentimiento de la persona física del
sector primario para que el proveedor de certificación y generación de CFDI
realice su inscripción en el RFC (archivo digitalizado). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el
Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción
de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Cumplidos los requisitos se actualizará tu información. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 del CFF; 74, 74-A de la LISR; Regla 2.4.16.
de la RMF. |
|||
217/CFF (Se deroga) |
218/CFF Solicitud de ofrecimiento de
garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la
negociación en la vía administrativa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Garantiza tu adeudo parcializado, a través de embargo de la
negociación en la vía administrativa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando incumplas con el
pago de dos parcialidades en tiempo y monto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación
del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma Presencial: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu
domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no
cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro
del plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te
podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho
requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de
manera incompleta, se rechazará tu solicitud, y será necesario que presentes
una nueva. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que señales: ·
La modalidad de garantía
que ofreces. ·
El nombre, denominación o
razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
El propósito de la solicitud
de ofrecimiento, ampliación o sustitución de garantía del interés fiscal y
solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado
por personas autorizadas. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Adjunta a tu escrito libre, el Formato de
garantía con los anexos correspondientes a la garantía ofrecida a través de
embargo de la negociación en la vía administrativa, mismo que puedes obtener
en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/17183/garantiza-tus-adeudos-fiscales 4. El Formato para el pago contribuciones
federales con línea de captura para el pago de gastos de ejecución por
ofrecimiento de garantía, mismo que podrás solicitar vía telefónica a
MarcaSAT: 55 627 22 728 o, que te pueden proporcionar en la Oficina del SAT
de Recaudación donde realizaste tu trámite. En caso
de ser representante legal: 5. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En forma Presencial: ·
En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con
el acuse de presentación. |
Sí, la Administración Desconcentrada de Recaudación que conozca del
trámite llevará a cabo una inspección física del bien que se ofrece en
garantía, para tener certeza de su existencia y condiciones. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos la autoridad, ante la cual presentaste
tu trámite, emitirá resolución de aceptación misma que te será notificada en
términos del artículo 134 del CFF. ·
En caso de rechazo de la garantía, se te revocará el pago en
parcialidades y se procederá al cobro total de tu adeudo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
15 días hábiles. |
15 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de aceptación o no aceptación. |
·
Anual Una vez aceptada la garantía y hasta en tanto no se cubra el adeudo o
éste quede sin efectos, la garantía deberá ampliarse cada año para que cubra
el importe del crédito actualizado y sus recargos. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18, 19, 66, 66-A, 134, 141, fracción V del CFF;
85 y 86 del RCFF; Regla 2.13.1. de la RMF. |
|||
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Parte aplicable
al embargo en vía administrativa de la negociación Requisitos
Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la
oficina del SAT de Recaudación: |
||
Embargo en Vía
Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
d) negociación: |
|
|
Original o copia certificada por fedatario público del acta
constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio. |
|
X |
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original del avalúo de el(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por
persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita
la plena identificación de el(los) bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando
los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión
física. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según
las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo
caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de
material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad. |
X |
X |
Balance general que refleje la situación de la sociedad. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio vigente a la fecha de
presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es)
ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de
resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través
del cual el representante legal acredite la personalidad y facultades para
disponer de el(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de ofrecimiento del
embargo en la vía administrativa de la negociación por el pago a plazos de
adeudos fiscales, además deberás precisar: a) Los
bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los
mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde
que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la
garantía. b) Las
inversiones que de la contribuyente o el contribuyente tenga en terrenos, los
títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes
activos: 1.
Otros títulos valor. 2.
Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. 3.
Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no
estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal,
especificando las características de las inversiones que permitan tu
identificación. c) Los
gravámenes o adeudos provenientes de ingresos que la federación debió
percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de
alimentos, de salarios devengados en el último año o de indemnizaciones a los
trabajadores que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus
accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
|
X |
219/CFF Inscripción o actualización
en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
de la Administración Pública Federal |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la inscripción o actualización en el RFC de personas físicas que enajenan sus
productos correspondientes a la canasta básica, por parte de las empresas de
participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal en su
carácter de retenedor. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales de Participación
Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal. |
·
Cuando se celebre el contrato de
enajenación de productos que correspondan a la canasta básica. ·
Cuando se dé por terminado el mismo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción DIST_RIF; en Dirigido a: Servicio
de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito la inscripción o actualización de los distribuidores
RIF; Descripción: Solicito la inscripción o
actualización de los distribuidores RIF.
Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta;
captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo con las siguientes
características: ·
Nombre del archivo RFC
ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: ·
RFC: se refiere a la clave en el RFC de
las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración
Pública Federal. ·
ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del
archivo. ·
Consecutivo: número consecutivo del
archivo. ·
Ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 ·
El contenido del mismo, deberá ser sin
tabuladores. ·
Únicamente mayúsculas. ·
El formato del archivo debe ser en
Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). ·
La información del archivo deberá
contener los siguientes campos delimitados por pipes “|”: (Ver Tabla 219.1)
en el apartado de Información
adicional. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
La autoridad validará la información, si es procedente se realiza la
inscripción o actualización de las personas físicas y recibes Acuse de
respuesta. ·
En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el
motivo por el cual no procedió la solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
(1) Son obligatorios, en caso de
no tenerlos poner S/N Sin número. ·
(2) Es obligatorio, en caso de
no tenerlo poner S/R Sin
referencias. ·
(3) El tipo de dato es texto,
pero debe cumplir el siguiente formato: Ø AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por
ejemplo 2008, 1998. Ø MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por
ejemplo 05, 12. Ø DD
Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31. ·
(4) Indicar con el valor 1 cuando el contribuyente enajena
productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que
correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que
beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales. ·
La
información deberá entregarse en archivos TXT. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fundamento
jurídico |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículos:
27 del CFF; 23 del RCFF; segundo, fracción XVI Disposiciones Transitorias de
la LISR; Regla 2.4.17. de la RMF. |
220/CFF Solicitud de Certificado de
sello digital del SAT para
operar como proveedor de certificación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
el CSD para operar como proveedor de certificación, así como cuando se
encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido
su vigencia o este próximo a concluir. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales autorizadas para
operar como proveedores de certificación: ·
De CFDI. ·
De recepción de documentos digitales. ·
De certificación y generación de CFDI
para el sector primario. |
a) Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de
certificación, haber cumplido todos los requisitos formales. Así
como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, excepto en el caso de los proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario. b) Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y
el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia. c) Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación de CFDI. En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
SOLICITUD CSD; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción:
Solicito certificado de sello digital del SAT para operar como
proveedor de certificación de CFDI, para lo
cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b) Proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales. En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCRDD
SOLICITUD CSD; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito certificado de
sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. Descripción: Solicito
certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. c) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario. En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCGCFDISP SOLICITUD CSD; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito certificado de sello digital del SAT para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción:
Solicito certificado de sello digital del SAT para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida.
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito libre en donde solicite la
generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o
solicitando o adjuntando lo siguiente (archivo digitalizado: 1. Tratándose del inciso a) del apartado de ¿Cuándo se presenta?, los datos del oficio de otorgamiento de
autorización para operar como proveedor de certificación. 2. Tratándose del inciso b) del apartado de ¿Cuándo se presenta?, solicitar la revocación del CSD que se
considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia
haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de
vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la
revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación
que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir
el otro Certificado. 3. Tratándose del inciso c) del apartado de ¿Cuándo se presenta?, la solicitud de renovación del CSD deberá
indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu
certificado de sello digital para operar como proveedor de certificación a
través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. ·
Posteriormente
CSD del SAT. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 28, fracción IV, 29, fracción IV, 31 del CFF;
Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15., 2.7.4.2., 2.8.2.2. y 2.8.2.13. de la RMF. |
|||
221/CFF Solicitud de
especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de
expedición de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud para obtener las especificaciones técnicas para operar como
proveedor de certificación de CFDI a través de adquirente de bienes o
servicios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales autorizadas para
operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el
esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del
adquirente de bienes o servicios. |
Cuando adicionalmente, el proveedor de
certificación de CFDI desee operar el esquema de certificación de expedición
de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San
Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita
solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo con lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña
/ Captcha o tu e.firma, selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado de Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás
el Oficio de especificaciones técnicas. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre original y
copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal
con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que
deberá contener la solicitud de las especificaciones técnicas para operar
como proveedor de certificación de expedición de CFDI. 2. Copia certificada y copia
simple para cotejo de la escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal o apoderado legal. * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
• Ser
proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente. • Contar
con e.firma o Contraseña. • Contar
con buzón tributario activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si
cumples con todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de
especificaciones técnicas. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
Dentro
del plazo de 3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: • Copia del escrito libre
sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón
tributario: • Oficio de especificaciones
técnicas. |
No
aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 29 fracción IV, segundo al quinto párrafos del
CFF; Regla 2.7.2.14. de la RMF. |
|||
222/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de
CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud para obtener la opinión técnica para ser proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales autorizadas para
operar como proveedor de certificación de CFDI que deseen también operar el
esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del
adquirente de bienes o servicios. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30
hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo con lo siguiente: ·
En buzón
tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha
o tu e.firma, selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás
Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: ·
Contar con las especificaciones
técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de
contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de
certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en
la RMF. ·
Realizar ajustes a su
aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de
contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD. ·
Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación. 2. Copia certificada y copia simple para cotejo de la escritura
pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o apoderado legal. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Ser proveedor de
certificación de CFDI con autorización vigente. ·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.
o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, se
realizará la validación de los aspectos técnicos requeridos para operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Oficio de Opinión Técnica
Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
Dentro
del plazo de 3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Copia
del escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón
tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos, 37,
primer párrafo del CFF; Regla 2.7.2.14. de la RMF. |
|||
223/CFF Aviso de acceso a la
herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Proporciona
los datos e información para el acceso a la herramienta de monitoreo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que cuenten con
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen
también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios. |
Cuando el proveedor de certificación de
CFDI deseé también operar el esquema proveedor de certificación de expedición
de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente se presenta el aviso y posteriormente se entrega la
documentación, en la Administración Central de Gestión de Servicios y
Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la
Reforma No. 37, Módulo V, Piso 2, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCECFDI
HERRAMIENTA MONITOREO; en
Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para manifestar
información para el acceso a la herramienta de monitoreo. Descripción:
Aviso para manifestar información para el acceso a la herramienta
de monitoreo, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Entregar con escrito libre y en sobre
cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta de monitoreo: 1. La dirección web. 2. Un nombre de usuario. 3. Una Contraseña. 4. Impresión del manual de usuario. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Ser proveedor de certificación de CFDI
con autorización vigente. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Cumplidos los requisitos se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se
establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama del flujo de presentación del
trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos del
CFF; Regla 2.7.2.14. de la RMF. |
|||
224/CFF (Se deroga) |
225/CFF (Se deroga) |
226/CFF (Se deroga) |
227/CFF (Se deroga) |
228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente
para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional
Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia |
||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
Presenta
el Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información
fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite
información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia |
l Gratuito
|
|||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
Personas
físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100
M.N.) y hasta $250’000,000 (Doscientos cincuenta
millones de pesos 00/100 M.N.) |
Cuando lo
requieras. |
|||||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: ·
Persona física: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
Persona
moral: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion
|
|||||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
1.-
Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2.-
Realiza los pasos que se te solicitan. 3.- Envía
tu aviso. |
||||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
1. Tributar conforme al
Título II ó IV de la Ley del ISR. 2. Contar con e.firma. 3. Contar con buzón tributario. 4. Estar al corriente en el
envío de tu contabilidad electrónica en los últimos tres meses. 5. Opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales positiva. |
||||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar
con e.firma y Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
No
aplica. |
No
aplica. |
|||||
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
En caso
de que cumplas con todos los requisitos recibirás un Acuse de presentación de
tu Aviso. |
||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
No
aplica. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. Las direcciones de las
oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
|||||
Información
adicional |
||||||
No
aplica. |
||||||
Fundamento
jurídico |
||||||
Artículo
Séptimo, fracción I de las DTCFF publicado en el DOF el 18 de noviembre de
2015; Reglas 1.6., 2.2.6. y 2.1.46. de la RMF. |
||||||
229/CFF Solicitud de logotipo
oficial para proveedores de certificación de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales proveedores de
certificación de CFDI. |
A más tardar dentro del mes siguiente a
aquel en que hayas obtenido la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el
apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCCFDI SOL LOGO INSTITUCIONAL; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito logotipo oficial como proveedor de
certificación de CFDI. Descripción: Solicito logotipo oficial como proveedor de
certificación de CFDI, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre en archivo digitalizado en el cual se solicite
el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que
cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y
aplicación del logotipo oficial. 2. Archivo digitalizado del documento de “Lineamientos de uso
gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI,
el cual puedes obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con autorización para operar
como proveedor de certificación de CFDI. ·
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu
logotipo oficial de certificación de CFDI a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
respuesta. ·
Posteriormente:
El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Diagrama
del flujo de presentación del trámite:
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos del
CFF; 297 del CFPC; Reglas 2.7.2.1. y 2.7.2.8. de la RMF. |
|||
230/CFF Declaración Informativa de Operaciones
Relevantes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta el formato 76 Información
de Operaciones Relevantes para cumplir con la obligación establecida en
el artículo 31-A del CFF. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Trimestral:
Dentro de los sesenta días siguientes a aquél en el que concluya el trimestre
de que se trate, de acuerdo a lo
siguiente: Ø La declaración del mes de enero, febrero y marzo el último día del mes de mayo. Ø La declaración del mes de abril, mayo y junio
el último día del mes de agosto. Ø La declaración del mes de julio, agosto y
septiembre el último día del mes de noviembre. Ø La declaración del mes de octubre, noviembre
y diciembre el último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que
corresponda. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y elige la opción Enviar; Selecciona el Ejercicio, el Tipo de periodo, Periodo y el Tipo de declaración; oprime Siguiente. 3. Captura la información
requerida por el programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para
generar la vista previa para su revisión y en caso de estar de acuerdo con la información que se presenta,
realiza el envío eligiendo Enviar declaración. 4. Una vez enviada la
declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás
descargar y conservar. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si la captura de la información se realiza de forma completa, podrás
realizar el envío de tu declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para mayor información entra a la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes. ·
Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del
CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 Declaración informativa de operaciones
relevantes, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el
trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente: Ø La declaración del mes de enero, febrero y marzo tiene
como fecha límite de presentación el último día del mes de mayo del ejercicio
que corresponda. Ø La declaración del mes de
abril, mayo y junio tiene como fecha límite de presentación el último día del
mes de agosto del ejercicio que corresponda. Ø La declaración del mes de
julio, agosto y septiembre tiene como fecha límite de presentación el último
día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda. Ø La declaración del mes de
octubre, noviembre y diciembre tiene como fecha límite de presentación el
último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda. ·
No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la regla
2.8.1.15., cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que
se trate las operaciones que en la misma se describen. ·
Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema
financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de
la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto
acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (Sesenta
millones de pesos 00/100 M.N.). ·
Las operaciones relevantes contempladas dentro de la forma oficial 76
son: Ø Anexo I: Operaciones
financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente. Ø Anexo II: Operaciones con
partes relacionadas. Ø Anexo III: Participación en
el capital y residencia fiscal. Ø Anexo IV: Reorganización y
reestructuras. Ø Anexo V: Otras operaciones
relevantes. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta
o con errores, 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la
autoridad para complementar o corregir la información presentada. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 31-A del CFF; Regla 2.8.1.15. de la RMF. |
|||
231/CFF Solicitud de inscripción y
cancelación en el RFC por fusión de sociedades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la inscripción y actualización de personas morales involucradas en una
fusión. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente al día en que
inicies operaciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
Portal
del SAT https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude
con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona
información que te solicite . 3. Recibe
al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro del
trámite. ·
En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona
moral fusionante y recibes SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, se realiza la cancelación de la fusionada y
recibes Acuse de información de
trámite de actualización o cancelación al RFC y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo. 4. Para
verificar el estado de la persona moral que se cancele derivado de la fusión: Ingresa
al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del
trámite, para verificar que el aviso este registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y
selecciona Iniciar sesión, en el
apartado de Datos de Identificación,
podrás consultar en el campo Situación
si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por fusión
de sociedades. ·
Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia
de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal , registra los datos de tu Contraseña o e.firma y selecciona Generar Constancia; imprímela o
guárdala. ·
En caso de que, al realizar tu consulta, el estado de la persona moral
a cancelar aún no esté actualizado, acude a la Oficina del SAT donde
presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la
situación fiscal de la persona moral. 5. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio
de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será
enviado por buzón tributario; Si recibes este oficio, será necesario que
presentes tu trámite nuevamente. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Forma Oficial RX Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos). ·
Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y
llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el
representante legal, en dos tantos. 2. Documento notarial debidamente
protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y copia simple
para cotejo). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
Anexo 1-A de la RMF. (original y copia simple para cotejo) 4. Identificación oficial vigente del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF. 5. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso
de que la persona moral fusionada sea sujeto obligado por realizar
actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo). En caso
de representación legal: 6. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia
simple). 7. Documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2 Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 8. En caso de personas morales distintas de aquellas con fines no
lucrativos, que se creen a partir de una fusión, deben presentar la clave de
Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios,
accionistas o asociados que mencionen en el documento protocolizado que le dé
origen. 9. Manifestación por escrito que contenga
las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados, en caso de
que no se encuentren dentro del acta constitutiva (original). 10. En el caso de personas morales y
asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios,
accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a
solicitar su inscripción en el RFC, deben utilizar el siguiente RFC genérico: ·
Personas físicas:
EXTF900101NI1 ·
Personas morales:
EXT990101NI1 |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Haber presentado la
declaración anual de la sociedad fusionada. ·
Manifestación expresa de la sociedad
que surja, bajo protesta de decir verdad, que asume la responsabilidad
solidaria por las obligaciones de las personas morales a cancelar. La persona moral a cancelar: ·
Contar con opinión de cumplimiento
positiva al momento de presentar el trámite. ·
No estar sujeta al ejercicio de
facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. ·
No estar publicado en las listas a que
se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a
los créditos condonados. ·
No estar publicado en las listas a que
se refiere el segundo y cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
No haber realizado
operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que
se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que
amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan. ·
Que tu ingreso declarado, así como el
impuesto que hubieses retenido, manifestados en las declaraciones de pagos
provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los
señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven
las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Que el domicilio para conservar la
contabilidad, manifestado en la Forma RX, sea localizable. El representante
legal de la persona moral a inscribir, debe estar activo en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial,
en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que
se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí, orden
de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad de la persona
moral a cancelar, para determinar su localización. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos y las condiciones, obtienes la inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral fusionante, así como
la cancelación de la persona moral fusionada. ·
En caso
de que no se actualice la situación fiscal de la persona moral fusionada, la
resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de
requisitos o condiciones a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Inscripción: Trámite
inmediato. Cancelación por fusión: 3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Forma
Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. ·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. ·
En su
caso, oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En la inscripción de la persona moral fusionante, si requieres
tramitar tu e.firma debes traer una unidad de memoria extraíble (USB), con
los requisitos de la ficha 105/CFF Solicitud de generación del
Certificado de e.firma. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27, 69, 69 B del CFF; 22, 24 del RCFF; 297 del
CFPC; Reglas 2.4.5. y 2.4.14., fracción XI de la RMF. |
|||
232/CFF
Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
Presentación de la Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no
empresariales |
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
|||
Fideicomisos que opten por no realizar
actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15. |
Cuando el contribuyente lo requiera. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración /
Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
opción FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES; en
Dirigido a: Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente;
en *Asunto Fideicomisos no empresariales; Descripción:
Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales; para
anexar la documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite,
con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Aclaración / Consulta; captura
el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
solicitud. 5. Si tu solicitud fue
aceptada, recibes Acuse de respuesta
que emite la autoridad fiscal. 6. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el
servicio de orientación, para recibir información sobre la situación tu
trámite, generada en: ·
Portal
del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
Archivos digitalizados que contengan: ·
El contrato del Fideicomiso y sus
modificaciones. ·
Manifiesto en el que señale bajo
protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad
empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es
causante del IVA. |
|||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con Contraseña. Estar inscrito en el RFC. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el
Portal del SAT, con el número de folio ingresando a Servicios por Internet / Aclaración / Consulta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará que cumplas con los requisitos y condiciones para emitir
la respuesta correspondiente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de
aclaración. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los
archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento ZIP y
anexarlos al caso de aclaración. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27 del CFF; Reglas 2.5.10. y 3.1.15. de la RMF. |
|||
233/CFF Consultas
y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan
contribuyentes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Realiza
consultas en línea a través de organizaciones que agrupan contribuyentes,
sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o
asociados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Asociaciones
patronales. ·
Sindicatos
obreros. ·
Cámaras
de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas. ·
Colegios
de profesionales, así como los organismos que los agrupen. ·
Asociaciones
civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social
que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/04870/consultas-y-autorizaciones-en-linea-presentadas-a-traves-de-organizaciones-que-agrupan-contribuyentes
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar un
trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES, elige Acepto. 4. Elige una de las opciones Autorizaciones o Consultas; en el apartado Modalidad
despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar y
selecciona Siguiente. 5. Paso 1 Datos del solicitante verifica que
tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a
través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos
selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el
correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír
y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir estos pasos hasta
completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que
podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. El formulario también te
permite registrar los datos de las personas involucradas, por lo que, si
requieres agregarlas, deberás seleccionar el tipo de persona: Persona física,
Persona moral o Residente en el Extranjero, y capturar el RFC o Número de
Identificación Fiscal y elige Agregar;
el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas involucradas, por
lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de
las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si
marcas el recuadro y seleccionas
Eliminar, después elige Siguiente; el sistema te genera un
número temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder
identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al
momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3
días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la
solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción
captura la siguiente información: ·
Monto de
la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la
operación no tenga monto, deja el campo en cero. ·
Señalar
todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como
acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o
circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un
archivo en formato PDF con el resto de la información. ·
Describir
las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la
información capturada, y elige Siguiente;
Paso 5 Seleccionar documentos,
escoge la documentación que adjuntarás, activando la(s) casilla(s)
correspondiente(s) del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo:
Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de
documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha
Técnica, Folleto, Diagrama Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; Selecciona el documento que
acompañará a tu promoción, y elige Abrir.
En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un
aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para
confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean
necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y
.key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i)
Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el
cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii)
Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. ·
En caso
de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu
solicitud de autorización o consulta, ingresa a
https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de
documento, selecciona Documentación
Relacionada, selecciona Adjuntar;
elige Seleccionar, el documento y elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un
aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para
confirmar, selecciona en Ver,
repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean
necesarios; por último, selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key),
captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de
recepción de promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Los establecidos en los artículos 18 y 18-A
del CFF. 2. Documentación e
información relacionados con el trámite que deseas presentar. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). ·
Una vez
que la autoridad resuelva tu trámite, recibirás un aviso en los medios de
contacto que registraste en el buzón tributario (mensaje de texto o correo
electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios: ·
De
requerimiento de información, ·
De
negativa o confirmación de criterio, ·
De
autorización o ·
De
orientación jurídica. En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la
notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la
resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
En cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Oficio de resolución. |
·
Tratándose
de consultas, la resolución estará vigente en tanto no se modifiquen las
disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el
sentido de la resolución. ·
Tratándose
de autorizaciones, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se
otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado
la resolución, y ésta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del
mismo. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Las
consultas a que se refiere esta ficha serán resueltas por las unidades
administrativas adscritas a la Administración General de Grandes
Contribuyentes y la Administración General de Hidrocarburos, cuando los
organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por
sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según
corresponda. ·
La
documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF, evita que
cada archivo exceda de los 4 MB. ·
Si el
tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. ·
Evita adjuntar archivos con el mismo nombre. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; Regla 2.1.44. de
la RMF. |
234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del
producto del remate o adjudicación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita la entrega del excedente del bien rematado, en el caso de que
existan excedentes después de haberse cubierto la totalidad del crédito
fiscal y sus accesorios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Excedentes de remate: ·
Dentro de los seis meses
siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos
la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los
créditos fiscales. Excedentes por adjudicación: ·
Cuando se realice la
enajenación por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado o cuando ésta
no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta
de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán
solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a
partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación
del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas del
SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 3
meses la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 10
días para entregarla. 5. La autoridad contará con
un plazo máximo de 3 meses para resolver, a partir de que cumpliste con la
totalidad de los requisitos. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que se debe señalar: ·
Nombre, denominación o
razón social. ·
Domicilio fiscal manifestado
en el Registro Federal de Contribuyentes. ·
Clave del Registro Federal
de Contribuyentes. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones, si es el caso. ·
Señalar la autoridad a la
que se dirige. ·
El propósito de la
promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. ·
Número de la subasta. ·
El número de cuenta
bancaria para el pago. ·
El nombre de la Institución
de crédito. ·
Fecha de solicitud. ·
Número de la subasta. ·
El número de clabe
interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos. 2. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. 3. Estado de cuenta bancario (copia simple y
original para cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición,
y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga
la siguiente información: ·
Nombre, denominación o
razón social del titular de la cuenta. ·
Domicilio del titular de la
cuenta. ·
Nombre de la institución de
crédito. ·
Número de sucursal. ·
Número de clabe
Interbancaria Estandarizada (CLABE). ·
Clave del Registro Federal
de Contribuyentes a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona
moral, si se trata de contribuyentes. ·
Fecha. ·
Numero de plaza. ·
Número de cuenta bancaria. 4. Contrato de apertura de la misma cuenta
bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con él, carta
membretada de la institución de crédito que contenga: ·
Fecha de apertura. ·
Clabe Interbancaria
Estandarizada (CLABE). ·
Clave del Registro Federal
de Contribuyentes a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona
moral, si se trata de contribuyentes. ·
Nombre, denominación o
razón social del titular de la cuenta. ·
Domicilio del titular de la
cuenta. ·
Nombre de la institución de
crédito. ·
Número de sucursal. ·
Numero de plaza. ·
Número de cuenta bancaria. En caso de ser representante legal: 5. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). 7. Manifestar bajo protesta de decir verdad
que no le han sido revocadas dichas facultades. * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con CURP, en caso de
personas físicas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de
recibo de tu escrito libre. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste
tu solicitud, emitirá resolución de autorización, en caso contrario, la
resolución será de rechazo e indicará el motivo del mismo, en este caso, deberás
volver a presentar el trámite. ·
La notificación de la resolución se realizará en términos del artículo
134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 134, 196 del CFF; 113 del RCFF y Regla 2.15.16.
de la RMF. |
|||
235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las
Sociedades por Acciones Simplificadas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la inscripción en el RFC de una persona moral constituida como Sociedad por
Acciones Simplificada (S.A.S.). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El representante legal de la persona
moral. |
Cuando se firma el contrato
constitutivo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal Gob.mx: https://www.gob.mx/tuempresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingrese al enlace (URL)
del portal del SAT, citado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona el menú Abre / Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). 3. En el apartado Inicia tu trámite aquí selecciona la
opción ¿Eres Ciudadano? ingresa tu
e.firma y selecciona Ingresar. 4. Selecciona la opción Constitución de Sociedad de Acciones
Simplificada / Persona Física. 5. En caso de contar con una
denominación previamente autorizada, presiona el botón Continuar para comenzar con el proceso de constitución de tu
S.A.S. 6. Llena los datos
solicitados por el formulario electrónico y confirma la información. 7. Obtén tu constancia de
inscripción al RFC. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar
documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Autorización de uso de Denominación
vigente otorgada por la Secretaría de Economía. ·
Que alguno de los socios cuente con la
autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea. ·
Ingresos anuales que no excedan los 5 millones de pesos. ·
Los socios de la persona moral y el
representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma y estar
inscritos y activos en el RFC. ·
Los accionistas sólo deben tener ese
carácter por la sociedad que se constituye, sin poder simultáneamente ser
accionistas de otro tipo de sociedad mercantil. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal Gob.mx: https://www.gob.mx/tuempresa |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples con los requisitos, obtienes
la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y recibes los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28, y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la
siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ ·
Información de Contacto: (55) 52296265
y 01 800 0832 666 sascontacto@economia.gob.mx |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
A partir de la constitución de la
S.A.S. la empresa queda sujeta al cumplimiento de obligaciones legales, entre
éstas aquellas que apliquen en el ámbito fiscal. ·
La vigencia de una Autorización de uso
de la denominación de la sociedad es de 180 días naturales, la cual debe
tramitarse y obtenerse en https://www.gob.mx/tuempresa en Autorización de Uso. ·
En la siguiente liga se podrá consultar
la vigencia de la e.firma, de los accionistas que integran a la persona
moral: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/auth/faces/pages/validar/fiel_s.jsf |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 27
del CFF; 2 de la LMV; Regla 2.2.10. de la RMF. |
|||
|
236/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por
Acciones Simplificadas |
||||
|
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
|
Te
permite obtener el Certificado de e.firma de tu Sociedad por Acciones
Simplificadas. |
l Gratuito
|
|||
|
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
|
Personas
morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas
en el RFC a través del Portal https://www.gob.mx/tuempresa |
Una vez
concluida la inscripción en el RFC a través del Portal
https://www.gob.mx/tuempresa |
|||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.gob.mx/tuempresa |
|||
|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Previamente descarga la
aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. ·
Ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. ·
Ejecuta
el archivo Certifica. ·
Selecciona
la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. ·
Captura
el RFC de la SAS y Correo Electrónico, así como el RFC del Administrador. ·
Oprime
el botón siguiente. ·
Establece
tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de ·
Confirma
tu Contraseña de la Clave Privada. ·
Oprime
siguiente. ·
A
continuación, el sistema te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar
para iniciar con la generación del requerimiento”. ·
Da clic
en Continuar. ·
A
continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual
deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones
hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente
pantalla. ·
Oprime
en el botón Guardar Archivos. ·
Elige la
ruta para almacenar el archivo generado. ·
Oprime
Guardar. ·
Al
finalizar, el sistema te mostrará el mensaje “Ahora ya cuenta con un
requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente
certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. ·
Oprime
Aceptar. 2. Una vez que obtuviste el
RFC de la sociedad, presiona el botón continuar. 3. Pasarás a la siguiente
tarea, que es la solicitud de enrolamiento. 4. Verifica que los datos del
Administrador de la Sociedad por Acciones Simplificada sean correctos, así
como los datos de la sociedad. 5. Ingresa los datos de la
e.firma del Administrador de la sociedad. 6. Ingresa el archivo de
Requerimiento req generado en Certifica, y una vez seleccionado de clic en
“obtener e. firma”. 7. Guarda el el acuse de la
e.firma de la Sociedad por Acciones Simplificadas, así como el certificado
archivo .cer de la misma. |
|||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||
El
administrador de la sociedad, deberá contar con certificado de e.firma
vigente. |
|||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
|
No
aplica. |
||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
||
|
Resolución del
trámite o servicio |
|||
|
·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. |
|||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Certificado
de e.firma. ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. |
El
certificado de e.firma, tiene una vigencia de cuatro años. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
• Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. • Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx • SAT Móvil – Aplicación
para celular, apartado Quejas y Denuncias. • En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
La
solicitud del Certificado de e.firma se presentará por única vez en el Portal
https://www.gob.mx/tuempresa; las solicitudes de renovación deberán
realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en
la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud
de renovación del Certificado de e.firma” de este Anexo. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículo
17-D del CFF; Reglas 2.2.10. y 2.2.14 de la RMF. |
||||
237/CFF Aviso que deben presentar los sujetos que
entreguen premios en los sorteos fiscales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa
para manifestar tu voluntad de participar con la entrega de premios en
sorteos fiscales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que pretendan
participar en la entrega premios en los sorteos fiscales. |
A más tardar quince días antes de la
promoción de los sorteos fiscales. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS; en Dirigido a: Servicio
de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para manifestar mi
voluntad de participar con la entrega de premios en sorteos fiscales. Descripción:
Manifiesto mi voluntad de participar con la entrega de premios en
sorteos fiscales, para lo cual me sujetaré a
las bases establecidas para los sorteos fiscales. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás, en su caso y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser
así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestación de la voluntad de
participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios, la cual se
encuentra en el rubro Descripción
del apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio?. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña. ·
Te deberás sujetar a las bases
establecidas para los sorteos fiscales. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el
Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción, en
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente ·
Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. ·
Selecciona
la opción de Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el
Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 33-B del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.19.1. de la
RMF. |
|||
238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin
Cuentas Reportables (reporte en ceros) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este reporte para informar que por el periodo reportable de que se trate, las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tienen operaciones que
reportar. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los
términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en
ceros). |
A más
tardar el treinta y uno de agosto de cada ejercicio fiscal. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.; en el caso de entidades que
califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de
los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con clave en el RFC o que no se
encuentren obligadas a inscribirse en él. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura el RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar que presenta el escrito, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona REPORTE CEROS ANEXO 25 Y 25BIS; en Dirigido a: Administración General de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas
Reportables (reporte en ceros); en Descripción:
expón brevemente de lo que trata el reporte que se está realizando;
adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello, elige Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu
trámite ingresa a Mi Portal con tu
RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión, elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes Consulta e
ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. 7. También podrás darle
seguimiento a tu trámite, enviando un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite. 8. El personal resolverá tu
trámite de acuerdo a los plazos y fechas que se encuentran contenidos en el Calendario de Actividades FATCA-CRS
disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información
Financiera para Efectos Fiscales (http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm). En forma presencial: 1. Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten
con clave en el RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en él, deberás acudir a la Oficialía de Partes
de la Administración General de Grandes Contribuyentes. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Podrás darle seguimiento a
tu trámite enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite
en el acuse de recibo. 5. El personal resolverá tu
trámite de acuerdo a los plazos y fechas que se encuentran contenidos en el Calendario de Actividades FATCA-CRS
disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información
Financiera para Efectos Fiscales
(http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm). |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito
libre que contenga la siguiente información y documentación: 1. Nombre de la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta
a Reportar, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF o bien, GIIN o NIIF de
la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el
nombre, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF de la(s) Institución(es)
Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s). 2. Manifestación bajo
protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones
que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con
los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente. 3. Formato de reporte en
ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado. 4. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña para ingresar a Mi portal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Enviar un
correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el
número de folio asignado al trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Reporte. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio
Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio
Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
|
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención
personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30
a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido
al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx ·
En el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos
Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
obligación a que se refiere este trámite se considerará cumplida con la sola
presentación del reporte en ceros siempre que la información se haya
proporcionado de manera completa y correcta; en caso contrario, el SAT
requerirá a la Institución Financiera de que se trate para que en un plazo de
10 días hábiles proporcione la información
solicitada. ·
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio
Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
La
manifestación de las Instituciones Financieras deberá ser bajo protesta de
decir verdad. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 32-B, fracción V, 32-B Bis, 37 del CFF; 7, tercer párrafo, 55,
fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo; 136, último
párrafo de la LISR; 92, 93 del RISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.11.13., 3.5.8.,
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
|||
239/CFF Aviso sobre el número de Identificación de
Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las
Instituciones Financieras que no califiquen como Instituciones Financieras de
México Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25 de la RMF deberán
presentar un escrito proporcionando el Número Global de Identificación de
Intermediario (GIIN) o bien, solicitando al SAT, la emisión de un Número de
Identificación de Institución Financiera (NIIF). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del
Anexo 25 de la RMF, que cuenten con un GIIN. ·
Las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del
Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas para obtener un GIIN. |
·
Dentro
del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda. ·
A más
tardar el veintiocho de febrero, tratándose de las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF y que estén
imposibilitadas para obtener un GIIN. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0 ·
En forma
presencial en la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México,
en un horario de atención
de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs., y viernes
de 8:30 a 15:00 hrs., en el caso de entidades que califiquen como
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25-Bis que
no cuenten con clave en el RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse
en él. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura el RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a
Reportar que presenta el aviso, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña de Trámite selecciona FICHA 239/CFF ANEXO 25BIS RMF; en Dirigido a: Administración General de Grandes Contribuyentes; en *Asunto: Aviso sobre el número de
Identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no
califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el aviso que estás
presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el Apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF
y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu
trámite ingresa a Mi portal con el
RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 7. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta;
ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar, para verificar el estatus del trámite. 8. También podrás dar
seguimiento a tu trámite enviando un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite. En forma presencial: 1. Tratándose de
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con clave en el
RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, debes acudir a la
Oficialía de Partes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Podrás dar seguimiento a
tu trámite enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Tratándose
de Instituciones Financieras que ya cuentan con un GIIN, presenta un escrito
libre en el cual se señale: 1. Nombre de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, clave en el RFC (en su caso) y GIIN. 2. Manifestación bajo
protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no
califica como Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en los
términos del Anexo 25 de la RMF. 3. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. Tratándose
de Instituciones Financieras que no cuentan con un GIIN, presenta un escrito
libre en el cual se señale: 1. Nombre de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar y clave en el RFC (en su caso). 2. Manifestación bajo
protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no
califica como Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en los
términos del Anexo 25 de la RMF. 3. Formato de solicitud de
asignación de NIIF debidamente requisitado. 4. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña para ingresar a Mi portal. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Enviar un
correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el
número de folio asignado al trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En su
caso obtendrás el número de identificación de institución financiera (NIIF). |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles siguientes a partir de que se reciba la documentación de manera
completa. |
Los
plazos y fechas se encuentran disponibles en el micrositio de Intercambio
Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
Los plazos y fechas se encuentran
disponibles en el micrositio de Intercambio Automático de Información
Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Número de
identificación de institución financiera (NIIF). |
Indefinida,
salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio
posterior. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
Atención
personal en las oficinas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30
a 15:00 hrs., previa cita que podrás solicitar vía correo electrónico
dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx. ·
En el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos
Fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-
queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Las
Instituciones Financieras que no califiquen como Institución Financiera de
México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF que
hubieran cancelado su GIIN y quieran obtener el NIIF otorgado por el SAT
podrán solicitarlo mediante este trámite. ·
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio
Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
La
manifestación de las Instituciones Financieras deberá ser bajo protesta de
decir verdad. ·
Cuando
el trámite se presente a través del Portal del SAT, las instituciones deberán
adjuntar en formato PDF el Instrumento para acreditar la personalidad de
la/el representante legal, o en su caso, la carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
18, 19, 32-B, fracción V, 32-B Bis, 37 del CFF; 7, tercer párrafo, 55,
fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último
párrafo de la LISR; 92, 93 del RLISR; Reglas 1.6., 2.1.7. ,2.11.13., 3.5.8.,
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea
una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista
en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la
RMF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar que la institución fiduciaria opta por reportar
cualquier información respecto de un fideicomiso que, a su vez, califica como
Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos del Anexo 25-Bis. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La
institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar,
de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis,
Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. |
Dentro
del mes siguiente a que se ejerza la opción. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Ingresa a la aplicación Mi
portal, con el RFC y Contraseña de la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el trámite, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet /
Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario
electrónico Servicio de Aviso
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona FICHA 240/CFF ANEXO 25BIS RMF; en Dirigido a: Administración General de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso de la institución fiduciaria, que sea una
Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el
Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF; en Descripción: expón brevemente de lo
que trata el aviso que estás realizando; adjunta los documentos escaneados
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre con la siguiente información y
documentación: 1. Nombre de la institución
fiduciaria, clave en el RFC y GIIN o NIIF, según sea el caso. 2. Nombre y clave en el RFC
(en su caso) del fideicomiso de que se trate. 3. Manifestación bajo
protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una
Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y
debida diligencia del fideicomiso de que se
trate. 4. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público, así como identificación oficial vigente. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña para entrar a Mi Portal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida,
hasta en tanto la Institución Financiera no realice alguna modificación. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención
personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30
a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido
al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx ·
En el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos
Fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-
queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el Micrositio de Intercambio Automático
de Información Financiera para Efectos Fiscales:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
La
manifestación que debes realizar para efectos de este trámite deberá ser bajo
protesta de decir verdad. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo: 32-B Bis del CFF; Regla 2.11.13. y Anexo 25-Bis de la RMF. |
|||
241/CFF Aclaración para solventar
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de
Certificación de CFDI |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este informe para solventar los incumplimientos detectados durante la
verificación de cumplimiento de requisitos para operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales aspirantes o
Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT. |
Cuando el aspirante o el proveedor
autorizado de certificación de CFDI haya recibido Oficio de Requerimiento
para solventar incumplimientos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o
al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito
libre como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace
falta y deberás volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días
hábiles que se te otorgó. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días
posteriores a la presentación de la documentación de acuerdo a lo siguiente: ·
En buzón tributario,
captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma o, selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado de Mis expedientes / Mis notifiaciónes,
podrás consultar el campo de Pendientes,
en donde: Ø Cuando cumples con los
requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso contrario
encontraras Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma. 2. Copia certificada y copia simple para cotejo de la Escritura
pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o apoderado legal. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Relación de anexos y documentación que
acredite tus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada
archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal
del SAT. 4. Archivos en formato PDF y plataforma
Office. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes 9:00 a
13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, verificará la información presentada para solventar los
incumplimientos que le fueron notificados mediante el Oficio de Requerimiento
para solventar incumplimientos. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y
condiciones y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión
Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días
posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos a que se refiere la ficha 111/CFF. |
Inmediato. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Reglas 2.7.2.1. y
2.7.2.10. de la RMF. |
|||
242/CFF Aclaración para solventar
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la
verificación de cumplimiento de requisitos para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales aspirantes o
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados
por el SAT. |
Cuando el aspirante o proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales autorizado haya recibido Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30
hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días hábiles que se te
otorgó. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días
posteriores a la presentación de la documentación de acuerdo a lo siguiente: ·
En el
buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha y tu e.firma
y, selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado de Mis expedientes / Mis
notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás
Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso contrario encontraras Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre original y copia el cual
debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá
contener la aclaración sobre los incumplimientos detectados. 2. Copia certificada y copia simple para
cotejo de la Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal o apoderado legal. 3. Relación de anexos y documentación que
acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada
archivo. 4. Archivos en formato PDF y plataforma
Office. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, verificará la información presentada para solventar los
incumplimientos que le fueron notificados mediante Oficio de Requerimiento
para solventar incumplimientos. |
|||
Resolución del trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones y emitirá oficio de Oficio de Opinión Técnica
Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días
posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos a que se refiere la ficha 175/CFF. |
Inmediato. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón
tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
3 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La entrega de la información y documentación no implica tener por
subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos, 37,
primer párrafo del CFF; Reglas 2.8.2.2. y 2.8.2.8. de la RMF. |
|||
243/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter
tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este informe para solventar los incumplimientos detectados durante la
verificación de cumplimiento de requisitos para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales aspirantes o
proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
autorizados por el SAT. |
Cuando el aspirante o proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario haya recibido
Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono:
55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que
hace falta y deberás volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días hábiles que se te
otorgó. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días
posteriores a la presentación de la documentación de acuerdo a lo siguiente: ·
En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma y,
selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado Mis expedientes / Mis notifiaciónes,
podrás consultar el campo de Pendientes,
en donde: Ø Cuando cumples con los
requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso contrario
encontraras Oifico de Opinión Técnica No Favorable. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual
debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá
contener la aclaración sobre los incumplimientos detectados. 2. Copia certificada y copia simple para cotejo de la Escritura
pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o apoderado legal. 3. Relación de anexos y documentación que
acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada
archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal
del SAT. 4. Archivos en formato PDF y plataforma
Office. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
• Contar
con e.firma o Contraseña. • Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, verificará la información presentada para solventar los
incumplimientos que le fueron notificados mediante Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y
condiciones y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión
Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días
posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos a que se refiere la ficha 207/CFF. |
Inmediato.
|
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
1. A la presentación del
trámite: Escrito libre sellado como acuse de recibo. 2. Al término del trámite,
recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Articulos: 29, fracción IV; 37, primer párrafo del CFF;
Reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.9. de la RMF. |
|||
244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso
contenido en un Tratado para Evitar
la Doble Tributación (Mutual Agreement
Procedure, MAP por sus siglas en inglés) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
el inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la
Doble Tributación (Mutual Agreement
Procedure, MAP por sus siglas en inglés). |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo:
Variable |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
Cuando
las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en
México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar
la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos
Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado
aplicable. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos,
ubicada en Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de
atención, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes que te corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad
correspondiente emitirá la resolución o bien un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un
requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para
cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido
efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo
requerido por la autoridad, el trámite se tendrá por concluido. 6. Cuando la autoridad fiscal
te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los
elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolverlo
comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido
cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los
requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se
te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del
CFF. 8. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, según
corresponda. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
Internacional, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos, según te corresponda, firmado por el contribuyente o su
representante legal en el que señales lo siguiente: 1. Nombre, denominación o
razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes
relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio
de procedimiento amistoso. 2. Clave en el RFC, o número
de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas
las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la
solicitud de inicio de procedimiento amistoso. 3. La autoridad a la que se
dirige y el propósito de la promoción. 4. Datos de identificación de
la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o
local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera
emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una
imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate. 5. Domicilio para oír y
recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas. 6. Describe las actividades a
las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas
involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso. 7. Indica las medidas adoptadas
por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un tratado que implican o
pueden implicar una imposición no conforme con dicho tratado, precisando el
artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente
considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente. 8. Señala todos los hechos o
circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los
ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la
operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones,
así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. 9. Presenta la información,
documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los
hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. 10. En los casos relacionados
con precios de transferencia, en adición a lo anterior, proporciona la
información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las
operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de
inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. 11. Manifestación bajo protesta
de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes
relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las
Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la
misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta,
señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado,
adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados,
incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad
Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos
formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el
inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a
todas las Autoridades Competentes involucradas. 12. Manifestación bajo protesta
de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa
la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios
de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera
de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución;
asimismo deberás adjuntar evidencia documental relativa a los medios de
defensa interpuestos. 13. Manifestación bajo protesta
de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento
amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o
cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento
por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes
como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta,
resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso,
proporcionar evidencia documental relativa a los mismos. 14. Manifestación bajo protesta
de decir verdad, en donde señales: a) si el solicitante se encuentra sujeto
al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en
ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a
dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberás señalar
los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el
solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que
las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50
del CFF. 15. Manifestación bajo protesta
de decir verdad, en donde señales si las partes relacionadas residentes en el
extranjero del solicitante involucradas en las operaciones objeto de la solicitud
de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de
la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las
contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se
encuentra la misma. 16. Manifestación bajo protesta
de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída
dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera. 17. Manifestación de compromiso
para coadyuvar con las Autoridades Competentes en la resolución del caso
planteado y en presentar la información y documentación que te sea requerida. 18. Traducción al idioma inglés
del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente, tratándose de solicitudes
de procedimiento amistoso que involucren a Autoridades Competentes de países
cuyo idioma oficial no sea el español. 19. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 20. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No
aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42. ·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio
que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión
42384. ·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00
extensión 42488. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad emitirá oficio en el cual se informen los términos de la conclusión
del procedimiento. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Variable,
en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio
solicitante. |
Variable,
en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio
solicitante. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Oficio en
el cual se informen los términos de la conclusión del procedimiento. |
Depende
del caso en trámite. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes presentadas ante
la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42384, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
En caso
de que el trámite de inicio de procedimiento amistoso o la información y
documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos
según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10
días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la
solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la
información y documentación requerida, dicho trámite se tendrá por concluido. ·
La
información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto
al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español
realizada por perito autorizado. ·
El
contribuyente deberá hacer del conocimiento de la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, todo
cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las
operaciones, una vez presentada la solicitud. ·
Tratándose
de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia los
derechos a pagar serán la cantidad establecida en el artículo 53-G de la LFD vigente. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
18, 18-A, 21, 19, 34-A, 37, 134 del CFF; 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182, 184 de
la LISR; 53-G de la LFD; Tratados para evitar la doble tributación vigentes
suscritos por México; Reglas 1.6., 2.1.7. y 2.1.32. de la RMF. |
245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro
de mecanismos de comunicación como medios de contacto |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Habilita
el buzón tributario y registra los mecanismos de comunicación como medio de
contacto. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: ·
Para
personas físicas. https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
Para
personas morales. https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Para habilitar el buzón
tributario deberás hacer el registro y confirmación de los mecanismos de
comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente: ·
Ingresa
al portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar. ·
Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: ·
Cuando
se ingresa por primera vez al buzón tributario, oprime Configuración. El sistema muestra el formulario de selección de
mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos. ·
Selecciona el
correo electrónico y tu número de teléfono móvil. ·
Captura
y confirma en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y tu
número de teléfono móvil que registrarás como medio de contacto, se pueden
registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.
Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) oprime el
botón de Agregar Correo para
capturar y confirmar la dirección de correo. ·
Una vez
capturados el o los mecanismos de comunicación, debes presionar el botón de Continuar. ·
Aparecerá
un recuadro que indica si deseas continuar con el trámite para registrar
tu(s) medio(s) de contacto, presiona el botón Aceptar. Para el caso de las personas morales, el sistema
solicitará la confirmación mediante la e.firma. ·
El
sistema mostrará una pantalla que indica que el (los) correo(s)
electrónico(s) y el número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio,
fecha y hora. ·
Presiona
el botón Imprimir Acuse para poder
visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de
mecanismo de comunicación seleccionado. 2. Debes confirmar los medios
de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al
registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de
los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro. ·
Recibirás
un Aviso en cada correo electrónico registrado en el buzón tributario como
medio de contacto, donde se te indicará: Para confirmar tu correo
electrónico, elige aquí y deberás
oprimir sobre la palabra resaltada. ·
En el
caso de que hayas actualizado el teléfono móvil, recibirás un mensaje de
texto que indicará: El código de
activación de tu alta de celular ante Buzón Tributario es: XXXXXXXXX
mismo que deberás capturar, ingresando al apartado Configuración de tu buzón tributario dónde se señale: Existe un celular pendiente de confirmar.
Ingrese código de activación XXXXXXXXX. ·
El
sistema mostrará una pantalla en donde indica que tu correo electrónico y tu
número de teléfono móvil ya fue confirmado, recibirás un nuevo aviso en cada
correo electrónico que hayas confirmado en el cual se te indica que tienes un
mensaje de interés en tu buzón tributario. ·
Para
consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario ingresa en la
opción Comunicados. El sistema
mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se
depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón
tributario, para poder visualizarlo oprime el vínculo del mensaje. Ø Nota: En caso
de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón
tributario, es necesario revisar en la bandeja correo no deseado en tu cuenta de correo electrónico, ya que por
la configuración que tienen algunos proveedores, los correos del buzón
tributario se depositan en dicha carpeta. ·
Si en la
bandeja correo no deseado no se
encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto,
deberás de acudir a alguna de las Oficinas del SAT para solucionar tu
problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración. 3. Imprime el Acuse de
confirmación. ·
Podrás
imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de los medios de
contacto en cualquier momento, ingresando a tu buzón tributario, al apartado
de Mis comunicados, en donde se
encuentran todos los mensajes que has recibido, entre ellos, los acuses
generados por el registro o actualización de los medios de contacto. 4. Administración de medios
de contacto. ·
Una vez
habilitado tu buzón tributario, podrás administrar tus medios de contacto,
agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de
teléfono móvil, para ello ingresa al buzón tributario mediante la liga señalada
en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con tu e.firma tratándose de
personas morales o, con tu Contraseña, e.firma o e.firma portable en caso de
ser persona física y oprime el ícono Configuración
y aparecerá el formulario medios_contacto y realiza las actividades
descritas en los numerales 1, 2 y 3 para hacer el registro y confirmación de
los medios de contacto actualizados; siempre bajo la condición de tener al
menos uno activo. ·
Mientras
no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el
sistema no te permitirá incluir nuevos registros. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
No se requiere presentar documentación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Personas físicas: Contar con e.firma,
e.firma portable y/o Contraseña. ·
Personas morales: Contar con e.firma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En caso de no haber recibido: ·
Aviso electrónico que contiene: Ø Para
correo electrónico: liga de confirmación. Ø Para
teléfono móvil: código de activación. ·
Mensaje de confirmación de medios de
contacto. Ingresa al portal del SAT, en la liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente ·
Registra tu RFC y Contraseña, y
elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones /
Solicitud y aparecerá un formulario. ·
Requisita el formulario electrónico conforme
a lo siguiente: ·
En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: OTROS;
en *Asunto: Aclaración para
confirmación de buzón tributario; en Descripción: Señala que no recibiste los
avisos electrónicos para confirmar medios de contacto en buzón tributario; en Adjuntar Archivo: Adjunta pantalla
en formato PDF dónde se visualicen los medios de contacto registrados y elige
Cargar selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el
número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar
seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. Para dar seguimiento ingresa a la liga
mencionada, ·
En Mi
portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción
de Servicios por Internet /
Aclaraciones / Consulta. Proporciona el Número de Folio de tu
aclaración. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples correctamente con el
procedimiento señalado en la ficha de trámite, obtendrás el registro o
actualización de tu buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato a partir de que confirmes los medios de contacto. |
No aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Para
mayor información sigue los pasos que se indican en el video Tutorial registro y actualización de
medios de contacto en Buzón Tributario disponible en el canal del SAT en
YouTube. ·
Para
mayor información ingresa a la ficha de orientación: Infórmate cómo habilitar tu Buzón Tributario:
https://www.sat.gob.mx/consulta/74825/informate-sobre-como-dar-de-alta-tu-buzon-tributario |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
No
aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
17-D, 17-K y 134 del CFF; Reglas 2.2.7., 2.11.11.., 2.13.1., 2.13.3. y
2.13.4. de la RMF. |
246/CFF (Se deroga) |
247/CFF Solicitud
de devolución de IVA en periodo preoperativo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Devolución
de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA,
tratándose de gastos e inversiones en periodo preoperativo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
En el mes siguiente a aquel en que se
realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion ·
Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el
Portal del SAT, personas físicas o personas morales: 1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? Personas físicas o Personas morales, según corresponda. 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada relativa a tus datos y domicilio fiscal esté correcta,
de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado
Información del Trámite; Origen
devolución: elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: elige conforme a
tu solicitud e Información adicional:
Captura la información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al
que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto,
Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo
de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los
datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración
no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o
Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación:
número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe saldo a favor:
importe manifestado en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe solicitado en
devolución: importe que solicitas en devolución, si, en su caso,
recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presentas el
trámite, indica el Importe de las
devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y
elige Siguiente. 7. En el apartado Información
del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada
(CLABE) Selecciona una cuenta
CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y seleccionando el ícono
adjunta el estado de cuenta, regístralo en archivo comprimido en formato .ZIP
o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al
seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en
formato ZIP y señala examinar,
elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida señala Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos
digitalizados en formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?,
mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los
documentos originales se digitalizarán para su envío. Elige Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, Captura
el nombre del documento y después oprime Cargar,
realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la
documentación e información. 11. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, Verifica
que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de
tu e.firma. 12. Guarda o Imprime
el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de
devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad
te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un
plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días
hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o
documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo
que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al
primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que
hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento
refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al
requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10
días hábiles. 16. En caso de no atender los
requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará
efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para
determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo
necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán
al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu
solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu
solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A efecto
de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de
la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, deberás adjuntar a la
solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se
describe, en archivo digitalizado: 1. Identificación oficial del
contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 2. En caso de representación
legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Registro contable y
documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. 4. La documentación que
acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que
constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las
mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones
por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes. 5. En su caso, los acuses de
recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley
Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 6. Escrito libre firmado por
el contribuyente o su representante legal en el que señales bajo protesta de
decir verdad, el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se
trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto
de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio
de la realización de actividades cuando su duración se estime que será de más
de un año, precisando además que la documentación e información que
proporcionas es veraz. 7. Proyecto de inversión
firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la
siguiente información y documentación: ·
Tratándose
de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de
administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de
los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar; ·
Descripción
general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas
inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los
fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a
estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o
servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e
inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos
o actividades; ·
Estimación
del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el
inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se
requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado
y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje
de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases
para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos
que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de
obtención; ·
Papeles
de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del
financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su
caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el
financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de
cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a
capital; ·
Planos
de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la
proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su
conclusión; ·
Nombre,
denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios
involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable
relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en
el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los
contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de
bienes o se prestó el servicio); ·
Tratándose
de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o
registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; ·
Tratándose
de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de
los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el
registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el
contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la
inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. 8. Papeles de trabajo en los
que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción
que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA,
respecto del total de las actividades que se van a realizar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con contraseña. ·
Encontrarse
en periodo preoperativo y optar por solicitar la devolución del IVA
trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por
las que vayas a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a
las que se vaya a aplicar la tasa del 0%. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Ingresa
a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige ”Devolución manual”; Ejercicio: Elige conforme a tu
solicitud; Mostrar Solicitudes:
Elige la que corresponda a tu solicitud y selecciona Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios. ·
Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
Resolución del trámite o servicio |
||||
·
Resolución
que sustenta la devolución de una cantidad menor a la solicitada o la
negativa total; o bien, el desistimiento de la solicitud, o que la misma se
tenga por no presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado
por éste se encuentren como no localizados ante el RFC, la cual será
notificada de forma personal o vía buzón tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras, serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
·
40 días
para la primera solicitud de devolución. ·
20 días
siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, para el caso de que la
solicitud de devolución derive exclusivamente de inversiones en activo fijo,
siempre que, adicionalmente, cumpla con lo establecido en la regla 4.1.6.,
salvo tratándose de la primera solicitud de devolución. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
Para
efectos de la primera solicitud: ·
Máximo
en 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación, y; ·
En un
plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs
·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
·
Deberás
presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla
2.3.4. de la RMF, en el tipo de trámite IVA Periodo Preoperativo. ·
La información y documentación
correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución. ·
En caso
de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión
en más de un 10% del total de la estimación, deberás informar en tu solicitud
de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes
Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos, según se trate,
debiendo entregar tu información actualizada conforme a la modificación del
proyecto inicial. ·
Asimismo,
en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el
período preoperativo, deberás informar en tu solicitud de devolución
inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las
causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la
documentación que consideres necesaria. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
17-D, 22, 22-D 134, fracción I del CFF; 5, fracción VI, 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4, 2.3.8., 2.3.16., y 4.1.6. de la RMF. |
||||
248/CFF (Se deroga) |
249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para
notificar el inicio de un procedimiento amistoso |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento
amistoso, en casos relacionados con la aplicación del Convenio para Evitar la
Doble Tributación entre México y Estados Unidos de América o del Convenio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para Evitar la
Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la
Renta, respectivamente. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
Cuando
las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en
México o en los Estados Unidos de América o en la República de Corea
consideren que existirán medidas de uno o ambos Estados Contratantes que
puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones
del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo o del
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para
Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuestos sobre la Renta, respectivamente, dentro de los cuatro años y medio
siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la
declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30
hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos,
ubicada en Valerio Trujano 15, Modulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30
hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes que te corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito
libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad
correspondiente emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de
información. 5. En caso de que se emita un
requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para
cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido
efectos su notificación. En caso de que en ese
plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá
por no presentada. 6. Conforme al artículo 37
del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo para resolverlo comenzará a correr desde que el
requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los
requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se
te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del
CFF. 8. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando a los teléfonos que se precisan en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, según
corresponda. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
Internacional, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos, según te corresponda firmado por el contribuyente o su
representante legal en el que señales lo siguiente: 1. Nombre, denominación o
razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes
relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. 2. Documento público con el
que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia
simple de su identificación oficial. Si dicho documento público fue otorgado
en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado. 3. Clave en el RFC o número
de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas
las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la
solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso. 4. Señalar la autoridad a la
que se dirige y el propósito de la promoción. 5. Datos de identificación de
la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o
local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la
apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene
o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para
Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto
sobre la Renta y su Protocolo o al Convenio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición e Impedir
la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, respectivamente.
Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las
personas autorizadas para recibirlas. 6. Describir las actividades
a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas
involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del
plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. 7. Indicar las medidas
adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no
conforme con dichos Convenios, precisando el artículo, disposición y/o parte
relevante de los Convenios que el promovente considera puede contravenirse,
señalando la interpretación u opinión en que se sustente. 8. Señalar todos los hechos o
circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los
ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la
operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones,
así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. 9. Presentar la información,
documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos,
actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis. 10. En los casos relacionados
con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la
información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las
operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de
suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes
en operaciones comparables. 11. Manifestación bajo protesta
de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que
versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes
y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar
evidencia documental relativa a los mismos. 12. Manifestación bajo protesta
de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para
notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con
situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo
analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades
Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un
acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo
conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos. 13. Manifestación bajo protesta
de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de
las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos
federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas
facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes
en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las
contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus
partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades
fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. 14. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 15. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No
aplica. |
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42 ·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio
que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión
42384. ·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00
extensión 42488 |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el
oficio de resolución. ·
Una vez resuelta la solicitud de resolución, la
notificación se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134
del CFF. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
3 meses. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
La
resolución que corresponda. |
Una vez
otorgada la resolución favorable, el plazo se suspenderá desde la fecha en
que se haya presentado la solicitud y hasta el momento en que la autoridad
competente del otro Estado Contratante sea notificada del inicio de un
procedimiento amistoso, siempre que con respecto a la medida que se considere
implica o puede implicar una imposición que no esté conforme con las
disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta
y su Protocolo o del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Corea para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión
Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, el contribuyente haya solicitado
el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de tres meses,
contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en una imposición que
no esté conforme con las disposiciones de los convenios antes citados. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55 5802-1642, en el caso de las solicitudes presentadas ante la
Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
telefónica al 55-5802-0000 extensión 42384, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
telefónica al 55-5802-0000, extensión 42488, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38- 03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
La
información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español,
deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por
perito autorizado. ·
La
solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de
un procedimiento amistoso. ·
Por el
trámite a que se refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o
morales no efectuarán pago de derechos. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
18, 19, 50, 134 del CFF; Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo 25/01/1996;
Protocolo 22/07/2003; Convenio DOF 16/03/1995; Reglas 1.6., 2.1.7. y 2.1.48.
de la RMF. |
250/CFF
Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para
asalariados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la modificación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas asalariadas. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/operacion/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Digitaliza en formato PDF
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga que se cita en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 3. En Mi Portal, captura tu
RFC y la Contraseña y elige iniciar sesión. 4. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /
Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita
el formulario de acuerdo a lo siguiente: 6. En el
apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite selecciona Cambio
de RFC; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en *Asunto: Solicitud de cambio de RFC; Descripción: Solicitud de cambio o
modificación de RFC; selecciona las opciones Adjuntar Archivo/Examinar, selecciona la documentación
digitalizada en formato PDF y elige Cargar;
oprime el botón Enviar y se genera
el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud,
imprimelo o guardalo. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación
del trámite, para verificar si se te solicitó información
adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si
excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud, para tal
efecto ingresa con el número de folio en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 8. Si tu
solicitud esta resuelta, obtienes el Acuse de respuesta que puedes imprimir o
guardar. 9. En caso
de no contar con una solución, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita genera en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo
con la siguiente información digitalizada en formato PDF: 1. Documentación con la que acredites que has utilizado una clave
del RFC distinta a la asignada, ante el propio SAT o ante alguna otra
dependencia, o en su caso, 2. Documentación con la que acredites que la clave del RFC
asignada no concuerda con los datos que proporcionaste al momento de tu
inscripción. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Haber estado inscrito
exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o de asimilados a
salarios, durante los últimos cinco años. ·
Contar con Contraseña. ·
Que la clave solicitada: Ø No cuente con créditos fiscales. Ø No sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la
autoridad fiscal. Ø No se encuentre asignada a otro contribuyente. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT, previa cita, con el número de folio
que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos y condiciones, obtienes Acuse de respuesta a
través del caso de Servicio o Solicitud, que contiene la respuesta a tu
solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/tramites/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los
documentos que adiciones a tu caso de aclaración, sirven para justificar el
cambio que solicitas. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 del CFF; 29 y 31 del RCFF; 297 del CFPC;
Regla 2.5.5. de la RMF. |
|||
251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo
presentado a través de buzón tributario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el recurso de revocación exclusivo de fondo contra resoluciones definitivas
de la autoridad fiscal federal que deriven del ejercicio de facultades de
comprobación (revisión de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones
electrónicas). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales |
·
Dentro de los treinta días siguientes a
aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que
se impugna. ·
Cuando se impugnen resoluciones
definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación (revisión
de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas) y la cuantía
sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al
año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Entra al buzón tributario e ingresa
con tu e.firma o Contraseña. 2. Selecciona en Otros Trámites y Servicios la opción Recursos de revocación, consultas y
autorizaciones en línea. 3. Da clic, en Presenta el recurso de revocación contra
actos o resoluciones emitidas por la autoridad fiscal. 4. Desplaza la barra para
leer los Términos y Condiciones de uso y da clic en Acepto. 5. Elige en Datos de la promoción la autoridad
emisora de la resolución impugnada. 6. Selecciona los documentos
que adjuntarás a tu escrito de promoción. 7. Adjunta la documentación
seleccionada. 8. Firma la promoción con tu e.firma. 9. Obtén tu Constancia de
Firmado Electrónico de Documentos y tus Acuses de Recibo de Promoción y de
Términos y Condiciones. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivos digitalizados: 1. Escrito de promoción que deberá señalar: ·
El nombre, la denominación
o razón social, el domicilio fiscal manifestado ante el registro federal de
contribuyentes y la clave que le correspondió. ·
La autoridad a la que se
dirige y el propósito de la promoción. ·
La resolución que se
impugna. ·
Los agravios de fondo que
te causan la resolución impugnada. ·
Las pruebas y los hechos
controvertidos de que se trate. ·
La manifestación expresa de
que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo. ·
La solicitud para el
desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad, en el caso de
que así lo consideres. 2. La documentación que deberás acompañar al
escrito de promoción es la siguiente: ·
Resolución impugnada. ·
Constancia de notificación
de la resolución impugnada. ·
Pruebas, debiendo
relacionarlas expresamente con los hechos que pretendes acreditar a través de
las mismas, o dictamen pericial. ·
En el caso de que se ofrezca como
prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos
necesarios para poder notificar al perito emisor. 3. Escrito de anuncio de pruebas adicionales
a las ya ofrecidas y exhibidas en el recurso de revocación, en el caso de que
así lo consideres. 4. Escrito de exhibición de las pruebas
adicionales anunciadas. 5. Documentación relacionada con el recurso
de revocación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? |
|||
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario con el número del recurso de revocación que se encuentra en el Acuse
de Recibo de Promoción, en:
https://www.sat.gob.mx/tramites/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea. Para ingresar al Buzón
Tributario: ·
Utiliza tu e.firma o
Contraseña. ·
Selecciona en Otros Trámites y Servicios la opción Recursos de revocación, consultas y
autorizaciones en línea. ·
Da clic, en Adjunta
documentación posterior al registro de solicitud de consultas y
autorizaciones en línea y captura en número de asunto el que se asignó al
recurso de revocación. |
No. |
|||
Resolución del
Trámite o Servicio |
||||
Oficio de resolución del recurso de
revocación exclusivo de fondo que se notificará a través de Buzón Tributario,
salvo en aquellos caso en que no pueda efectuarse por dicho buzón se
realizará por los medios señalados en el artículo 134 del CFF. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Tres meses, a partir de la fecha en que
quede integrado el expediente, esto es, que se haya realizado la última
actuación con motivo de las audiencias y el desahogo de las pruebas que
procedan. |
15 días |
5 días |
||
¿Qué
documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
·
Acuse de
recibo de la promoción que indica el número de asunto y la autoridad que
atenderá la promoción. ·
Constancia
de firmado electrónico de documentos. ·
Acuse de
Términos y Condiciones. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
·
Podrás
optar por enviar pruebas diversas a las documentales que ofrezcas mediante
correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la
dirección de la autoridad que atenderá el trámite, adjuntando copia del acuse
de recibo electrónico que indique el número de asunto de tu promoción. ·
Considera
que si no estás obligado a inscribirte en el RFC o a tramitar la e.firma
podrás presentar tu recurso de revocación mediante escrito libre ante la
unidad administrativa del SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y
documentos indicados en la presente Ficha, mismos que podrán acompañarse en copia simple,
salvo que la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, exigirá
que los presentes en original o copia certificada, conforme a lo siguiente: o Si eres
contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a
Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. o Ante
cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de
contribuyentes que sean competencia de la Administración General Jurídica. ·
En estos
casos, deberá acreditarse la personalidad del representante o apoderado
legal, mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público, acompañando copia de su identificación oficial
vigente (credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral
(antes Instituto Federal Electoral), pasaporte o cédula profesional). ·
Tratándose
del recurso de revocación contra actos de las entidades federativas, podrás
realizarlo a través de escrito libre ante la entidad federativa que
corresponda. ·
El
anuncio de exhibición de pruebas adicionales lo puedes hacer desde el escrito
de recurso de revocación o dentro de los 15 días posteriores a su
presentación, y tendrás 15 días para exhibirlas, a partir del día siguiente
de dicho anuncio. ·
Si
promoviste en tiempo y forma el recurso de revocación, no estarás obligado a
presentar la garantía correspondiente, sino hasta que se resuelva dicho
recurso. Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas
aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario. |
Fundamento jurídico |
Artículos:
18, 19, 19-A, 37, 42, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C,
133-D, 133-E, 133-F, 133-G y 134 del CFF; 203 de la LA; Reglas 1.6. y 2.17.1.
de la RMF. |
252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de
embarcaciones y artefactos navales mexicanos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar el negocio que tiene la embarcación o artefacto
naval, cuando haya sido autorizado el abanderamiento y matricula de los
mismos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La
autoridad marítima competente que autoriza el abanderamiento y matrícula de
una embarcación o artefacto naval mexicano. |
Dentro de
los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento
y matrícula. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
De forma presencial: ·
Tratándose
de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los
hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de
Hidrocarburos a través de la oficialía de partes de la Administración General
de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. ·
Para el
resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes a través de la
oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes en un
horario de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la oficialía de
partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la
Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los
documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega documentos a la
autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de
tu escrito sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Oficio a través del cual
la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del
abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así
como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de
dicha embarcación o artefacto. 2. Copia del documento que
acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último
documento no será necesario si
durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo
obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, así
como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la
obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38- 03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
31 del CFF; 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 del
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.19. de
la RMF. |
|||
253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia
de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aclara la
improcedencia de las resoluciones que se prevén en términos del artículo 41,
fracción II del CFF tratándose de contribuyentes a los que se les haya
requerido en tres ocasiones para cumplir con la presentación de una o varias
declaraciones omisas para el pago de contribuciones. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando hayas presentado la declaración
de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento
en que recibas la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera
iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se te haya
notificado el avalúo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña, y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud y aparecerá
un formulario. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite, selecciona: LIQUIDACIONES ART. 41 CFF; en *Asunto: Aclaración de la
improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción
II del CFF; en Descripción:
Señala los motivos, razonamientos, hechos y causas que consideres
necesarios por los que no estás de acuerdo con la liquidación; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar
y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la
información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el
número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar
seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. 5. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi
portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente
emitido por el SAT. 2. El recibo bancario de pago de contribuciones federales
generado por las instituciones de crédito autorizadas en caso de que exista
cantidad a pagar. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa
al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
selecciona la opción Servicios por
Internet / Aclaraciones / Consulta y proporciona el Número de Folio del
envío o recepción de tu aclaración. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
El SAT
analizará si la declaración de que se trate fue presentada o no, previo a la
notificación de la resolución por la cual solicita aclaración y emitirá
respuesta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
6 días
hábiles. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 33-A, 41, 69-B del CFF; Regla 2.11.12. de
la RMF. |
|||
254/CFF (Se deroga) |
255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios
conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar
optan por prestar servicios a otras Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar (fideicomisos, fondos de inversión y sociedades de inversión
especializadas en fondos para el retiro) para el cumplimiento de las
obligaciones a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de
servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
A más
tardar el treinta y uno de agosto de cada ejercicio fiscal. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0 |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Ingresa a la aplicación Mi
portal, con el RFC y Contraseña de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar que presenta el aviso, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicios o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario
electrónico Servicio de Aviso
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona FICHA
255 ANEXOS 25-25BIS RMF; en Dirigido
a: Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria; en *Asunto:
Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme a los Anexos 25 y
25-Bis de la RMF; en Descripción:
expón brevemente de lo que se trata el aviso que estas presentando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu
solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu
trámite, ingresa a la aplicación Mi
portal, con el RFC y Contraseña de la Institución
Financiera Sujeta a Reportar que presentó el aviso, seguido de Iniciar sesión. 7. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta; ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar, para verificar el estatus del
trámite. 8. También podrás dar
seguimiento a tu trámite enviando un correo al Grupo de Trabajo FACTCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.
|
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre con la siguiente información y
documentación: 1. Nombre, clave en el RFC y
GIIN o NIIF (según sea el caso) de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar que actuará como tercero prestador de servicios. 2. Nombre, clave en el RFC
(en su caso) y GIIN o NIIF (según sea el caso) de la(s) Institución(es)
Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado. 3. Manifestación en el
sentido que la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como
tercero prestadora de servicios
acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y
25-Bis de la RMF. 4. Manifestación firmada por
el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a
Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n)
con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar
relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto
por los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 5. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público, así como identificación oficial vigente. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña para ingresar a Mi Portal. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Envía un
correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el
número de folio asignado al trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo para
que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida,
salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio
posterior. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención
personal en las oficinas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de
8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que podrás
solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx ·
En el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales
del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-
queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio
Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
32-B, fracción V, 32-B Bis del CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I, IV;
56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción
VI de la LISR; 92, 93 del RLISR; Reglas 2.11.13., 3.5.8. y Anexos 25, 25-Bis
de la RMF. |
|||
256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de
consulta de verificación y autenticación de e.firma y al servicio de
verificación de identidad biométrica |
|
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|
||
Te
permite verificar los certificados de firma electrónica avanzada (e.firma) a
través del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea. |
l Gratuito
|
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||||
Personas
físicas y Personas morales que requieran implementar el uso de la e.firma en
su negocio o empresa como medio de autenticación o firmado de documentos
digitales o requieran el servicio de verificación de identidad biométrica. |
Cuando lo
requieras. |
||||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
||||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Al
ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita
del formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona CONSULTA VALIDACIÓN E.FIRMA; en Dirigido a: Administración Central de Servicios Tributarios al
Contribuyente; en Asunto: Solicitud de acceso al servicio público
de consulta de verificación y autenticación de e.firma o Solicitud de acceso al servicio de
verificación de identidad biométrica,
según corresponda; en el apartado Descripción:
señala brevemente el motivo de la solicitud; Si
deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite realizado, imprímelo o guárdalo. 6. Recibe
a través del correo electrónico que señalaste en tu solicitud kit de ambiente
y certificados de prueba. 7. Envía
las evidencias del correcto uso del desarrollo técnico. 8. Recibe
la autorización, ambiente y certificados productivos a través del Buzón
Tributario. |
|||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
1. Solicitud
de servicio en la que se manifiestes lo siguiente: a) El
nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número
telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate
de una persona moral, también se tendrán que manifestar los datos del
representante legal. b) Objetivo
de la solicitud. c) Que
cumples con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas
generales para su uso emitidas por el SAT. 2. Anexo
técnico y volumetrías debidamente llenado. En
el caso de las personas morales: a) Poder general para actos de dominio o de
administración donde se acredite la personalidad del representante legal * Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. b) Original de la identificación oficial
vigente del representante legal cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. |
|||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
·
Contar
con e.firma y Contraseña. ·
Contar
con buzón tributario activo. ·
Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
A través
de buzón tributario. |
No. |
||||
Resolución del
trámite o servicio |
|||||
En caso
de cumplir con todos los requisitos recibirá la autorización para el acceso
al servicio público de consulta través de su buzón tributario. |
|||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
La
resolución será notificada dentro de un plazo no mayor a 3 meses contados a
partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. |
3 meses
contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. |
3 meses
contados a partir del día siguiente en el que se requiera la información. |
|||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
Autorización
para el acceso al servicio público de consulta a través de tu buzón
tributario. |
La
autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de
12 meses, la cual podrá ser renovada por el mismo periodo. |
||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||||
Información
adicional |
|||||
No
aplica. |
|||||
Fundamento
jurídico |
|||||
Artículos:
17-F, 19, 19-A y 37 del CFF; 2.2.11. y Transitorio Quincuagésimo Segundo de
la RMF. |
|||||
257/CFF (Se deroga) |
258/CFF Solicitud, renovación, modificación y
cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita,
renueva, modifica y/o cancela los certificados de comunicación a través de
los cuales enviarás al SAT los reportes de cuentas a que se refieren los Anexos
25 y 25-Bis. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar,
modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de
reportes conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
Cuando lo
requieran. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el Portal del SAT:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
En forma presencial en la
Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
ubicada en Avenida Hidalgo No. 77,
Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00
hrs., y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.,
en el caso de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas
a Reportar en términos del Anexo 25-Bis que no cuenten con clave en el RFC o
que no se encuentren obligadas a inscribirse en él. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura el RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: 5. En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción Certificados Anexos 25 y 25Bis; en Dirigido a: Administración General
de Grandes Contribuyentes, en *Asunto:
indica solicitud, renovación, modificación
o revocación de certificados de comunicación, según el caso; Descripción: explica
brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los
documentos escaneados señalados en
el Apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, para ello elige Examinar
y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF y elige Cargar. 6. Oprime el botón
Enviar, se generará el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 7. Para dar seguimiento a tu
trámite ingresa a la aplicación Mi portal, con el RFC y Contraseña, seguido
de Iniciar sesión. Selecciona la
opción Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta y aparecerá un formulario, ingresa tu
número de folio asignado, seguido de Buscar. 8. También podrás darle
seguimiento a tu trámite enviando un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite. 9. El personal resolverá tu
trámite de acuerdo a los plazos y fechas que se encuentran contenidos en el
“Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de
Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales. En forma presencial: 1. Tratándose de
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con clave en el
RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en él, debes acudir a la
Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Podrás darle seguimiento a
tu trámite enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el caso de solicitud
y/o renovación de certificados,
escrito libre que contenga la siguiente información y documentación: ·
Nombre,
clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la
Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado
(Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de
pruebas y/o productivo). ·
Formato
de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT
debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente, como
puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Documento
con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el
SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF. ·
Instrumento
para acreditar la personalidad e identidad de la/el representante legal de la
Institución Financiera (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. ·
Formato
de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la
información y documentación correspondiente al canal de comunicación
solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET). 2. En el caso de cancelación
de certificados, escrito libre que
contenga la siguiente información: ·
Nombre,
clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la
Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del
cual se solicita la cancelación. 3. En el caso de modificación
del personal responsable, escrito
libre que contenga la siguiente información y documentación: ·
Nombre,
clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la
Institución Financiera Sujeta a Reportar. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña para ingresar a Mi Portal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Envía un
correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT fatca.sat@sat.gob.mx proporcionando el
número de folio asignado al trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En su
caso, certificados digitales. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Los
plazos y fechas se encuentran contenidos en el “Calendario de Actividades
FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
Los
plazos y fechas se encuentran contenidos en el “Calendario de Actividades
FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
Los
plazos y fechas se encuentran contenidos en el “Calendario de Actividades
FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo y certificados digitales, en su caso. |
La
vigencia será la señalada en el archivo cer. que sea entregado a cada
Institución Financiera y se visualiza como Válido desde día/mes/año hasta día/mes/año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención
personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja,
colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30
a 15:00 hrs. previa cita que podrás solicitar vía correo electrónico dirigido
al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx. ·
En el
micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Vía
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-
queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación. ·
La
información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de
comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite, así como la
relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos podrá consultarse
en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera
publicado en el Portal del SAT. ·
Consulta
la guía y formato para presentar el trámite en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/b/documentos/CriteriosOperativos/Orientacion/GuiasCanalesComunicacion.pdf
|
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis del CFF; 7, tercer párrafo, 55,
fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último
párrafo, 192, fracción VI de la LISR; 92 y 93 del RLISR; Reglas 1.6., 2.2.12.
y 3.5.8., Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
|||
259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que
elaboren y enajenen artesanías |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitud
para inscribir en el RFC a las personas
físicas que elaboren y enajenen artesanías, con las que realices actividades
económicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/84829/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-que-elaboren-y-enajenen-artesanias |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_ARTESANOS;
en Dirigido a: Servicio de Administración
Tributaria, en *Asunto: Inscripción de artesanos; Descripción: Solicitud de inscripción de personas físicas que elaboran y enajenan artesanías.
Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo
guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo
con las siguientes características: ·
Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos
(##), donde: Ø RFC se refiere a la clave en
el RFC del adquiriente persona física o moral. Ø Ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo número
consecutivo del archivo. Ejemplo,
XAXX010101AAA07072012_01 ·
Sin tabuladores. ·
Únicamente mayúsculas. ·
El formato del archivo debe ser en Código Estándar
Americano para Intercambio de Información (ASCII). ·
La información del archivo deberá contener los siguientes
seis campos delimitados por pipes “|”: entre columnas Ø Primera columna. - CLAVE
CURP A 18 POSICIONES del artesano. Ø Segunda columna. – Primer
apellido del artesano. Ø Tercera columna. – Segundo
apellido del artesano (No obligatorio). Ø Cuarta columna. -
Nombre(s) del artesano. Ø Quinta columna. - Fecha de
inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. – Clave en
el RFC de la persona que solicita la inscripción. Ø Séptima columna. - Correo
electrónico válido del artesano. ·
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías,
excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). ·
La inscripción será con el domicilio fiscal del
adquiriente. ·
La información deberá enviarse en archivos de texto plano
comprimido en formato ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con contraseña. ·
Contar
con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción de los artesanos y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida.
|
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes https://www.sat.gob.mx/tramites/84829/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-que-elaboren-y-enajenen-artesanias |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|
||
Información
adicional |
|
|||
Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se
pone a tu disposición la Guía de
inscripción al RFC artesanos paso con CURP, que se encuentra en el
apartado Contenidos relacionados
de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/84829/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-que-elaboren-y-enajenen-artesanias |
|
|||
Fundamento jurídico |
|
|||
Artículos: 27 del CFF; 297 del
CFPC; Reglas 2.4.3.,2.4.6. y 2.7.3.9. de la
RMF. |
|
|||
260/CFF Consultas en línea que realicen las
Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la
e.firma de funcionario público competente |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Realiza
consultas en línea o solicita la confirmación de criterio sobre la
interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones
reales y concretas, utilizando tu e.firma como funcionario público competente
para promover ante autoridades fiscales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada,
descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente
autónomos. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/93598/realiza-tus-consultas-en-linea-utilizando-tu-e.firma-como-funcionario-publico-competente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar. 3. En caso de realizar tu trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA
DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Consultas; en Modalidad se despliega el catálogo y selecciona la materia sobre la cual
va a tratar la consulta que vas a presentar, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en
este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un
máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones ·
Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. ·
Señala todos los hechos y
circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. ·
Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos, activa la casilla Documentación
Relacionada y elige Siguiente; Paso 6
Adjuntar documentos en Tipo de
documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y Adjuntar; Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un
mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el
Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los
archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada
y elige Firmar; En seguida el
sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus
de tu solicitud en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y
iii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. ·
En caso de que desees enviar
documentación adicional, una vez que hayas registrado tu consulta, ingresa a
https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige sobre la solicitud, Consultar
Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige
Seleccionar, el documento y elige Abrir,
en seguida selecciona Adjuntar,
visualizarás un mensaje de Documento
Adjuntado elige Aceptar; el
sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los
archivos que sean necesarios; por último, selecciona los archivos de tu
e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en
formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado
electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Los establecidos en los artículos 18,
18-A y 19 del CFF. 2. Nombramiento o designación de la persona
que conforme a la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o
similar de la Dependencia o Entidad de que se trate, sea competente o esté
facultado para promover ante las autoridades fiscales. ·
Se considerará que una
unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades
fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa
competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto
Orgánico o similar de que se trate. 3. Credencial vigente de la persona
competente o facultada, expedida por la Dependencia o Entidad de que se
trate. 4. Documentación e información relacionada
con la consulta que se va a presentar. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). ·
Una vez
que la autoridad resuelva el trámite, recibirás un aviso en los medios de
contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje de texto o
correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación
pendiente. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo
ser alguno de los siguientes oficios: ·
De
requerimiento de información, ·
De
negativa o confirmación de criterio o ·
De
orientación jurídica. En caso
de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará
de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución
correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
En
cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Oficio de
resolución. |
Estará
vigente en tanto no se modifiquen las
disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el
sentido de la resolución. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La documentación e información deberás digitalizarla en
formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4 MB. ·
Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. ·
Evita adjuntar archivos con el mismo nombre. ·
Evita
enviar archivos con hojas en blanco. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 37, primer párrafo
del CFF; Regla 2.1.28. de la RMF. |
|||
261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o
aplicación de disposiciones fiscales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Realiza
consultas en línea o solicita la confirmación de criterio sobre la
interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones
concretas que aún no se han realizado. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/94242/realiza-tus-consultas-en-linea-sobre-la-interpretacion-o-aplicacion-de-disposiciones-fiscales |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar tu
trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES, y elige Acepto. 4. Selecciona Consultas; en Modalidad se despliega el catálogo y selecciona la materia sobre
la cual va a tratar la consulta que vas a presentar, y elige Siguiente. 5. Paso
1 Datos del solicitante
verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite
correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser
correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el
correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír
y recibir notificaciones ·
Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. ·
Señala todos los hechos y
circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. ·
Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos escoge la documentación que adjuntarás,
activando la(s) casilla(s) correspondiente(s) del listado que te muestre el
aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación
Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de documento despliega el menú,
selecciona el documento (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama
Documentación Relacionada) y elige Adjuntar;
Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un
mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el
Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y
.key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i)
Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el
cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii)
Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión.
1. Selecciona
INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para
adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona
Adjuntar; elige Seleccionar, el documento y elige Abrir,
en seguida selecciona Adjuntar,
visualizarás un mensaje de Documento
Adjuntado elige Aceptar; el
sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los
archivos que sean necesarios; por último, selecciona los archivos de tu
e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en
formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado
electrónico de documentos. 4. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación e información relacionada con la consulta que se
va a presentar. |
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). ·
Una vez
que la autoridad resuelva tu trámite, recibirás un aviso en los medios de
contacto que registraste en el buzón tributario (mensaje de texto o correo
electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo
ser alguno de los siguientes oficios: ·
De
requerimiento de información, ·
De
negativa o confirmación de criterio, ·
De Autorización
o ·
De
orientación jurídica. En caso
de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará
de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución
correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
En
cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Oficio de
resolución. |
Estará
vigente en el ejercicio fiscal en el que lo emitiste y hasta dentro de los 3
meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto
jurídico, sujetos y materia sobre la que versaste la consulta y no se
modifiquen las disposiciones fiscales que sustentaron el sentido de la
resolución. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 para Estados
Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Lo
dispuesto en la presente ficha de trámite no será aplicable en relación con
los sujetos y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla
2.1.51. de la RMF. ·
El SAT
no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a
las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han
realizado, ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a
consultas que hayan sido resueltas conforme a la regla 2.1.51. de la RMF. ·
La documentación e información deberás digitalizarla en
formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4 MB. ·
Si el
tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. ·
Evita
adjuntar archivos con el mismo nombre. ·
Evita
enviar archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 37, primer párrafo
del CFF; Regla 2.1.51. de la RMF. |
262/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica para
operar como órgano certificador |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud para obtener la opinión técnica para operar como órgano
certificador. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30
hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al
Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del
mismo, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña
/ Captcha o tu e.firma
y, selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado de Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás
el Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de
ellos, encontrarás un Oficio de
Requerimiento para subsanar incumplimientos y se te otorgará un plazo de
10 días hábiles para su atención, contados a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para subsanar
incumplimientos. Dichas omisiones deberán subsanarse de forma presencial en
el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? Está información la debes presentar conforme lo
siguiente: o Escrito libre el cual debe
ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para
tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el
número de Oficio de Requerimiento para
subsanar incumplimientos y en una unidad de memoria extraíble la
documentación y elementos que comprueben el debido cumplimiento de los
requisitos solicitados. o Una vez atendido el Oficio de Requerimiento para subsanar
incumplimientos, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control analiza la información. En caso de cumplir con los requisitos y
condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso
contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: a) El nombre, domicilio fiscal, correo electrónico y número
telefónico incluyendo clave lada del representante legal o apoderado legal,
domicilio del centro de datos primario (en caso de ser aplicable) y diagrama
de arquitectura tecnológica. b) Cumplir con la matriz de control y los controles específicos
para Órgano Certificador publicada en la página del Servicio de
Administración Tributaria. c) Señalar el número de verificaciones mensuales que tienes
proyectado realizar. d) Señalar las figuras de tercero autorizado que pretendes
certificar. 2. Copia certificada y copia simple para cotejo de la escritura
pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o apoderado legal. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Acreditar una experiencia mínima de 5 años en la práctica de
auditorías en materia de Tecnologías de la Información y Seguridad de la
Información, mediante la entrega de por lo menos 5 contratos firmados,
ejecutados y cumplidos. La experiencia será contabilizada de acuerdo con los
meses de vigencia de dichos contratos y evidencia de su ejecución. Por lo
menos, uno de los contratos anteriores, deberá incluir la utilización de la
herramienta tecnológica que se utilizará para la administración de la
información que se obtendrá de realizar las revisiones que se pretenden
realizar. 4. Acreditar una experiencia de por lo menos un contrato de
auditoría de software que incluya los siguientes temas: a) Auditoría tecnológica de calidad del software. b) Auditoría de sistemas que utilicen esquemas y lenguajes de
programación: XML, XML Schema, Java, Java Script, XSLT y XPath. 5. Acreditar el cumplimiento de los contratos mencionados,
mediante la entrega de por lo menos 5 cartas firmadas por los responsables de
proyecto, en donde se especifique que el contrato se cumplió, en tiempo,
forma y de manera satisfactoria. 6. Anexa la matriz de control y los controles específicos para
Órgano Certificador publicada en el Portal del Servicio de Administración
Tributaria en
https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion
selecciona en el apartado de Contenidos Relacionados, descarga el archivo
“matriz de control”, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el o
la apoderada o representante legal, conteniendo la leyenda “Manifiesto que mi
representada que cuenta con evidencia suficiente y la pone a consideración
del Servicio de Administración Tributaria a efecto de que califique el debido
cumplimiento de los controles contenidos en la matriz de control y los
controles específicos para Órgano Certificador”, de la misma forma deberá
ordenar por cada uno de los controles la evidencia con la que se pretenda dar
cumplimiento a los mismos y entregar en un tanto, en una unidad de memoria
extraíble con la información. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.
o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en
caso de ser aplicable) o de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u
Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
A la
presentación del trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de
recibo. ·
Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: Ø En caso de cumplir con los requisitos y
condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de no cumplir con los requisitos y
condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
3 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:30 hrs y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx ·
MarcaSAT
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo: 32-I del CFF; Reglas 2.20.2., 2.20.6. y 2.20.9.
de la RMF. |
|||
263/CFF Solicitud de autorización
para operar como órgano
certificador |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta tu solicitud de autorización para operar como
órgano certificador. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando obtengas el oficio con el que
acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano
certificador. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida
Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario de lunes a viernes
de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a
la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. Recibirás
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la
respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas
registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que
cuentas con una notificación en tu buzón tributario. ·
En el
buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime
el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones pendientes: Ø En el caso de haber cumplido con la totalidad
de los requisitos, encontrarás el oficio de autorización para operar como
órgano certificador. Ø En caso de no haber dado
cumplimiento a la totalidad de requisitos, encontrarás el requerimiento
correspondiente o en su caso, la respuesta a tu solciitud de autorización. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la Administración
General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos
Internos. ·
Contener los requisitos del artículo
18-A del CFF. 2. Acta constitutiva debidamente inscrita en
el Registro Público de Comercio, mediante la cual acredites ser una persona
moral con residencia en México y se observe que en tu objeto social se
encuentran previstas las actividades para las cuales solicitas autorización. 3. Acredita que tributas conforme al Título II de
la Ley del ISR. 4. Opinión positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento
establecido en la regla 2.1.39. de la RMF. 5. Libro de registro de acciones nominativas y
en su caso, libro de variaciones de capital, si como persona moral te
encuentras obligada a llevar conforme a la Ley General de Sociedades
Mercantiles, con los cuales acredites tener un capital suscrito y pagado de
por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso
de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital,
deberás realizar dicha manifestación. 6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no
mantienes ningún tipo de participación de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de los terceros autorizados, así como con
socios, accionistas de estos y que no existe vinculación de acuerdo con el
artículo 68 de la Ley Aduanera en los últimos dos años anteriores a la
obtención de la autorización. 7. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en
la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el
personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas
vinculadas o sujetas a los servicios que prestarás como órgano certificador. 8. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no
te encuentras inhabilitada para contratar con la Administración Pública
Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por
tu conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho
supuesto. 9. Oficio emitido por la Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información con el que acredites que
cumples con los requisitos tecnológicos para ser órgano certificador. 10. Señala el tercero autorizado que pretendes
certificar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En caso
de que la autoridad te notifique el requerimiento; oficio de autorización u oficio
negando la autorización, recibirás un aviso de notificación pendiente en el
correo electrónico que hayas validado como medio de contacto en el buzón
tributario. ·
Ingresa
a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar; o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes, y elige Mis
notificaciones; Visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
presentaste correctamente toda la documentación, se te emitirá oficio de
autorización para ser órgano certificador, el cual se te notificará a través
de buzón tributario, la información como órgano certificador se publicará en
el Portal del SAT. ·
En el
caso de que la documentación se presente de manera incompleta o con errores,
se emitirá requerimiento, en el que te solicitarán que subsanes la
inconsistencia, el cual será notificado a través de buzón tributario, en caso
de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados en el requerimiento,
se te notificará el oficio de no se otorga autorización, el cual será
notificado a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses a partir de la recepción de la
solicitud de autorización y sólo en caso de que la información se haya
presentado de forma incompleta o con errores. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Escrito libre sellado como acuse de recibo Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario: En caso de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de autorización; y ·
Publicación
en el Portal del SAT, de la denominación o razón social, la clave en el
Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal y la dirección web de
la página de Internet del órgano certificador En caso de no cumplir: ·
Requerimiento;
u ·
Oficio
negando la autorización. |
Por el ejercicio fiscal en el que se te
otorgue. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Los documentos que se presenten deberán
estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. ·
Obtenida la autorización, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que
surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar: Ø Carta de
crédito; o, Ø Garantía
(fianza) en formato XML y su representación impresa, así como la
representación impresa del Comprobante Fiscal Digital por Internet,
comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago
total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización; Ø Dicha
garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y
contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en
(domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en
el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que
se dé a conocer a través del Portal del SAT, que regule la función de los
órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de
pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización)
al 31 de diciembre de ____). |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos: 18, 18-A, 32-I del CFF; Reglas 2.20.1. y 2.20.2. de la RMF. |
264/CFF Aviso de renovación de la autorización y
exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Renueva
por el siguiente ejercicio fiscal tu autorización como Órgano Certificador. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los órganos certificadores autorizados. |
Cada año, en el mes de octubre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Para el Aviso: En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/11850/presenta-tu-aviso-de-renovacion-de-la-autorizacion-y-exhibicion-de-la-garantia-para-continuar-operando-como-organo-certificador. Para la garantía: En forma presencial: En la
Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida
Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario de lunes a viernes
de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
Para el aviso: 1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso para continuar operando como órgano
certificador; revisa que tus
datos del apartado Datos del contribuyente
sean correctos; en Período elige el año del Ejercicio por el cual renuevas tu
autorización; en Manifiesto selecciona el cuadro que
menciona Bajo protesta de decir verdad
que la información que se proporciona es cierta y en Información selecciona Enviar; enseguida el sistema te va a generar
en formato PDF el Acuse de recepción de la promoción, el cual incluye el
Número de Asunto con el que fue recibido. ·
En caso de
que no desees enviar el Aviso, selecciona
Cancelar. ·
Si deseas
imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. Para la garantía: 1. Acude a la oficialía de partes de la
Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre sellado
como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu
trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en
buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una
notificación en tu buzón tributario. ·
En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona el apartado Mis
notificaciones /Total de notificaciones pendientes: Ø En el
caso de no haber cumplido con la totalidad de los requisitos, encontrarás el
requerimiento correspondiente u oficio de no renovación de tu autorización. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Para el Aviso: Aviso electrónico por el cual se
declara bajo protesta de decir verdad que la información que se proporciona
es cierta. Para la
garantía: Ø Escrito
libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado
legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que
deberá: ·
Ser dirigido a la
Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. Ø Carta de crédito; o Ø Garantía (fianza) en
formato XML, y su representación impresa, así como la representación impresa
del Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su
caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el
período por el que se pretende renovar la autorización; dicha garantía deberá
ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y contener el siguiente
texto: Para
garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio
fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el
pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a
través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores,
se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100),
con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de
____). ·
Acreditar haber presentado
ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se encuentra obligado a
elaborar. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
Para el
Aviso: ·
Trámite inmediato. Para la
garantía: ·
En caso de que la autoridad te
notifique el requerimiento u oficio de no renovación de tu autorización,
recibirás un aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que
hayas validado como medio de contacto en el buzón tributario. ·
Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar; o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis expedientes, y en el submenú
elige Mis notificaciones; Visualiza el oficio pendiente de
revisar. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
Para el
Aviso: ·
Trámite inmediato, ya que únicamente
obtienes tu acuse de recibo. Para la
garantía: ·
Si presentaste correctamente toda la
documentación, la información como órgano certificador seguirá publicada en
el Portal del SAT. ·
En el caso de que la garantía se
presente de manera incompleta, se emitirá requerimiento, en el que se te
solicitará que subsanes la inconsistencia, el cual será notificado a través
de buzón tributario, en caso de que no la subsanes en los términos y plazo
indicados en el requerimiento, se te notificará el oficio de no renovación de
tu autorización, el cual será notificado a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Para el Aviso: ·
Trámite inmediato. Para la garantía: ·
1 mes, en el caso en el que
la garantía se presente de manera incompleta. |
Para la
garantía: 1 mes, en el caso en el que la garantía se presente de manera incompleta. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica. https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18, 18-A y 32-I del CFF; Reglas 2.20.1., 2.20.3. y 2.20.6. de la RMF. |
|||
265/CFF Avisos de actualización de información de los
órganos certificadores |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
los datos de tu autorización como órgano certificador. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los órganos certificadores autorizados. |
Dentro de los diez días siguientes a
aquél en que se dé el hecho, o bien, presentes ante la autoridad
correspondiente alguno de los siguientes cambios: ·
De denominación o razón social; ·
De domicilio fiscal; ·
Suspensión de actividades; ·
Reanudación de actividades; ·
Inicio de liquidación; ·
Inicio de procedimiento de concurso
mercantil; ·
Cambio de contacto tecnológico; ·
El cambio de cualquier dato publicado
en el Portal del SAT. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma
presencial: En la Oficialía de Partes de la
Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77,
Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México., en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma presencial: 1. Acude a
la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. Recibirás
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de
contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te
avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario. ·
En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones pendientes: Ø En el caso de haber cumplido con la totalidad
de los requisitos, encontrarás el oficio a través del cual se tendrá por
presentado tu Aviso. Ø En el caso de no haber cumplido con la
totalidad de los requisitos, encontrarás el oficio a través del cual se
tendrá por no presentado tu Aviso. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre y 2 copias,
el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la
Adminsitración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. ·
En caso de cambio de
denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en el
que conste dicho cambio. ·
En caso de algún cambio señalado
en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del apartado de ¿Cuándo se presenta?; manifiesta el número de folio del aviso
presentado ante el SAT. ·
En los supuestos señalados en las
fracciones V y VI del apartado de ¿Cuándo se presenta?; manifiesta a partir
de cuándo inició el proceso de liquidación o concurso mercantil. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En caso
de que la autoridad te notifique el oficio en el que se tenga por presentado
el Aviso o aquel en el que se tenga por no presentado, recibirás un aviso de
notificación pendiente en el correo electrónico que hayas validado como medio
de contacto en el buzón tributario. ·
Ingresa
a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes y elige Mis
notificaciones, visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso de que el aviso cumpla con todos
los requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del
cual se tendrá por presentado tu aviso. ·
En el supuesto en el que el aviso no
cumpla con todos los requisitos, se te notificará por buzón tributario el
oficio a través del cual se tendrá por no presentado tu aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo y, posteriormente: ·
Oficio a
través del cual se tendrá por presentado tu Aviso; u, ·
Oficio a
través del cual se tendrá por no presentado tu aviso. |
Hasta en tanto presentes un nuevo aviso
de actualización de información. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 32-I, 37 del CFF; Regla 2.20.6. de la RMF. |
|||
266/CFF
Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano
certificador |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la solicitud para dejar sin efectos tu autorización como órgano certificador. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los órganos certificadores autorizados. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida
Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma presencial: 1. Acude a la oficialía de partes de la
Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre sellado
como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar
en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje
en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón
tributario. ·
En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones pendientes: Ø En el
caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el
que se señale que tu autorización ha quedado sin efectos. Ø En el
caso de que el Aviso no cumpla con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el
que se señale que tu autorización no ha quedado sin efectos. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la
Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. ·
Contener la manifestación
del motivo por el que pretendes dejar sin efectos tu autorización, hora y
fecha en que dejará de operar. ·
Evidencia de que has hecho
del conocimiento de los terceros autorizados con los que hayas contratado,
que dejarás de prestar el servicio como órgano certificador. 2. Una vez presentado el aviso, deberás: ·
Prestar el servicio en el
periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la hora y
fecha manifestada en tu solicitud. ·
Presentar plan de trabajo en el que
señales las actividades que llevarás a cabo a fin de realizar la entrega
efectiva de la información resguardada en la herramienta utilizada para la
administración de la información de las verificaciones efectuadas, por lo que
deberás utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los
dispositivos en los que se encuentra alojada. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En caso de que la autoridad te
notifique el requerimiento, recibirás un aviso de notificación pendiente en
el correo electrónico que hayas validado como medio de contacto en el buzón
tributario. ·
Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes y elige Mis
notificaciones, visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La respuesta de la valoración a tu
solicitud se notificará por buzón tributario: ·
Si tu solicitud cumple con todos los
requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos tu
autorización para operar como órgano certificador. ·
En caso de que tu solicitud no cumpla
con los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos
tu autorización. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. ·
Posteriormente,
recibirá respuesta de la validación del Aviso en cualquiera de los siguientes
sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos: Ø Que ha quedado sin efectos tu
autorización para operar como órgano certificador. Ø Que no se acreditó la
solicitud para dejar sin efectos tu autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 32-I, 37 del CFF; Regla 2.20.5. de la RMF. |
|||
267/CFF Aviso para presentar el informe de la
certificación de los terceros autorizados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Genera el
informe con evidencias documentales del cumplimiento del marco de control
aplicable de cada uno de los terceros sujetos a su certificación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales autorizadas para
operar como órgano certificador. |
Durante el mes de septiembre de cada
año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control ubicada en Calzada de Tlalpan 2775, Colonia San
Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita
solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al
teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340, en un horario de lunes a viernes de 9:00
a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En contrario se te
indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para verificar la respuesta a tu trámite
ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la
presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura
tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma, selecciona el botón Iniciar sesión. ·
En el apartado de Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Encontrarás
Oficio de resultados de la valoración
del informe de la certificación de los terceros autorizados. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia firmada de manera autógrafa por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto en
donde acredite su personalidad con Escritura pública o poder notarial, que
deberá contener: Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto
del representante legal o apoderado legal, domicilio fiscal de la persona
moral, domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de las
oficinas operativas. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 2. La liga URL o sitio Web que el órgano certificador entregue al
SAT, para consultar y descargar dichos informes. 3. El informe detallado que deberá contener lo siguiente: ·
Fecha de solicitud de la verificación
por parte del tercero autorizado. ·
Dictamen con fecha de emisión, sobre
las actividades de verificación, incluyendo la visita en sitio y la
documentación e información siguiente: Ø Notificación
de la visita del órgano certificador al tercero autorizado. Ø Introducción
y fundamento jurídico. Ø Sustentar
el dictamen con la normativa aplicable para cada figura de tercero
autorizado. Ø Denominación
o razón social de la empresa a verificar. Ø Motivo
de la verificación. Ø Alcance. Ø Objetivo. Ø Cronología
y descripción de actividades. Ø Plazos
de la verificación (revisión documental y visita en campo). Ø Datos
(nombre y cargo) de las personas que atendieron la verificación por parte del
tercero autorizado. Ø Ubicación
de las instalaciones y centros de datos del tercero autorizado. Ø Marco de
control tecnológico aplicable: o Incluye
todos los controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o
anexo, según la figura que corresponda. o Mencionar
evidencias entregadas y/o presentadas por el tercero autorizado. o Determina
el cumplimiento o incumplimiento de cada control, obligación o requisito. o Opinión
técnica del cumplimiento o incumplimiento. o Conclusiones. ·
Número de controles con incumplimiento. ·
Fecha de conclusión de la verificación. ·
Indica cualquier aspecto relevante
relacionado con el procedimiento de verificación. ·
Firma autógrafa del responsable de la
verificación. ·
Firma autógrafa de los integrantes
equipo a cargo de la verificación. ·
Reporte de acciones de mejora o
hallazgos encontrados. ·
Acta de hechos de la visita de campo. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con Buzón Tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante llamada a la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext.
48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de
15:30 a 17:30 hrs., o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación
en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas
operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y
condiciones, y emitirá Oficio de resultados de la valoración del informe de
la certificación de los terceros autorizados. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
A la
presentación del trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de
recibo. ·
Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: Oficio de resultados de
la valoración del informe de la certificación de los terceros autorizados. |
No aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo: 32-I del CFF; Reglas 2.20.6., 2.20.7. y 2.20.8.
de la RMF. |
|||
268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre
los órganos certificadores y los terceros autorizados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la firma, modificación o rescisión de los contratos que celebres con los
terceros autorizados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los órganos certificadores autorizados. |
Dentro de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que hayas llevado a cabo la firma, modificación o rescisión
del contrato con el tercero autorizado. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida
Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a
14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la oficialía de partes de la
Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre sellado
como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre y 2 copias, el cual debe
ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal
efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la Administración
General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos
Internos. ·
Estar acompañado del contrato firmado,
modificado o rescindido con el tercero autorizado. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma y
Contraseña. ·
Contar con Buzón
Tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs., y viernes de
8:30 a 15:00 hrs. Las direcciones de las
oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 32-I del CFF; Regla 2.20.6. de la RMF. |
|||
269/CFF Aviso de baja o reemplazo del personal
asignado a las certificaciones de terceros autorizados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
aviso de cambio o baja de personal encargado de realizar las certificaciones
de los terceros autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, a
cargo del órgano certificador. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas morales autorizadas para
operar como órgano certificador. |
Tres días hábiles después de realizar
la baja o reemplazo del personal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San
Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita
solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono:
55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30
hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te
indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para verificar la respuesta a tu trámite
ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la
presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo
siguiente: ·
En el buzón tributario, captura
tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión. ·
En el apartado de Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Encontrarás
Oficio de resultados de baja o
reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados.
|
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito libre original y
copia firmado de manera autógrafa o con e.firma por el representante o
apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su
personalidad con Escritura pública o poder notarial, que deberá contener: ·
Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal o apoderado legal domicilio
fiscal de la persona moral y de las oficinas operativas. ·
En el caso de baja del personal,
indicar el motivo. ·
En el caso de reemplazo, acreditar que
el personal nuevo, cuenta con las certificaciones, credenciales, experiencia
y características solicitadas desde el inicio de la autorización. ·
Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con Buzón Tributario activo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante llamada a la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext.
48340. Horarios de atención: de lunes a viernes 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30
a 17:30 hrs., o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y
condiciones, y emitirá Oficio de resultados de baja o reemplazo del personal
asignado a las certificaciones de terceros autorizados. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
A la
presentación del trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de
recibo. ·
Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: Oficio de resultado de
baja o reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros
autorizados. |
No aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 32-I del CFF; Regla 2.20.6. de la RMF. |
|||
270/CFF Reportes estadísticos de los órganos certificadores |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Entrega
el reporte anual del cumplimiento del marco de control por parte de los
terceros sujetos a su certificación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas morales autorizadas para
operar como órgano certificador. |
Dentro de los primeros quince días del
mes de octubre de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma
presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al
teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00
a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 1. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá el trámite. 2. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te
indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 3. Para verificar la respuesta a tu trámite
ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la
presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo
siguiente: ·
En el buzón tributario, captura
tu RFC, Contraseña y Captcha o tu
e.firma, selecciona el botón Iniciar
sesión. ·
En el apartado de Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Encontraras
Oficio de resultados de reportes estadísticos de los órganos certificadores. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito libre original y copia firmado
de manera autógrafa o con e.firma por el representante legal o apoderado
legal con facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad con
Escritura pública o poder notarial, que deberá contener: ·
Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal o apoderado legal, domicilio
fiscal de la persona moral, del centro de datos (en caso de que sea
aplicable) y de las oficinas operativas. ·
Liga URL o sitio Web para consulta y
descarga de los reportes estadísticos. ·
Usuario y contraseña para acceder a los
citados reportes. ·
Los reportes estadísticos de
cumplimiento del marco de control con los terceros sujetos a su certificación
deberán contener lo siguiente: Ø Dominios
u objetivos de control con mayor incidencia. Ø Tiempo promedio
en el que el tercero autorizado o aspirante entrega información adicional o
soluciona una deficiencia reportada. Ø Comparativo
de incumplimiento de controles entre la evaluación de seguimiento con
respecto a la evaluación inmediata anterior tratándose de un tercero
autorizado. * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con Buzón Tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante llamada a la Administración
Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00, ext. 48340. Horarios de
atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs., o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control si cumples con todos los requisitos y condiciones, y
emitirá Oficio de resultados de reportes estadísticos de los órganos certificadores. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
A la
presentación del trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de
recibo. ·
Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: Oficio de resultados de
reportes estadísticos de los órganos certificadores. |
No aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo: 32-I del CFF; Regla 2.20.6. de la RMF. |
|||
271/CFF
Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros
contables |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo
de libros o registros contables. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales
cuando tengan una destrucción o inutilización total o parcial de los libros o
demás registros de contabilidad. |
Dentro de los quince días
hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: ·
Ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. ·
Ante la oficialía de partes de la Administración General de
Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30
hrs., según corresponda. ·
Si eres un contribuyente de competencia distinta a la Administración
General de Grandes Contribuyentes o Administración General de Hidrocarburos,
ante la Oficialía de partes de la Oficina del SAT que te corresponda, la cual
podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
1. Acude ante la oficialía de
partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir?. 2. Entrega la documentación
correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y
conserva copia de tu acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Escrito libre con lo
siguiente: ·
Manifestación bajo protesta
de decir verdad que la información que proporciona es cierta. ·
Documento público en el que
consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público). |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite Inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que el aviso cumpla con los requisitos
solicitados y de ser el caso lo tendrá por presentado. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de
la fecha en que presente este aviso, para reponer los asientos ilegibles del
último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los
registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al
ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo,
pudiéndose realizar por concentración. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 30 CFF, 35 del RCFF; Regla: 2.8.1.20. RMF. |
|||
272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de
solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento |
||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
Solicitud
de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o
requerimiento de información adicional. |
l Gratuito
|
|||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas
físicas y personas morales que hayan presentado solicitud de devolución,
aviso de compensación o solventación de requerimiento y deseen reimprimir el
acuse de dichos trámites. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas
Físicas y Personas morales https://www.sat.gob.mx/tramites/login/15388/reimprime-acuse-solicitud-de-devolucion-o-aviso-de-compensacion
|
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, apartado Devoluciones y compensaciones. 2. Selecciona
Reimprime el acuse de la solicitud de
devolución o aviso de compensación. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Contar con el número de folio de la solicitud de devolución o aviso de
compensación. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
·
Contar con e.firma. ·
Contar Contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
De
cumplir con los requisitos y condiciones, obtendrás la reimpresión
solicitada. |
||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
El acuse
reimpreso de la solicitud de devolución, del aviso de compensación o de
solventación de requerimiento. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. y 84-42-87-38-03 para otros países ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||||
Información
adicional |
||||||
Aplica
para los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o
compensen mediante FEC. |
||||||
Fundamento jurídico |
||||||
Artículos: 22 y 23 del CFF. |
||||||
273/CFF (Se deroga) |
274/CFF (Se deroga) |
275/CFF Aviso para presentar copia certificada de la
resolución emitida por
autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos
derivada de una resolución emitida por autoridad competente |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para proporcionar copia certificada de la resolución emitida por
autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos
derivada de una resolución emitida por autoridad competente. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
personas morales a que se refiere la regla 3.1.20. de la RMF. |
Dentro de
los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
Ante la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de
Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización de Grandes Contribuyentes con la siguiente documentación e
información: 1. Copia certificada de la
resolución emitida por la autoridad competente con fundamento en los
artículos 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones
III y IV, del Decreto por el que se reforma y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. 2. Las actas constitutivas de
las sociedades que intervienen en las operaciones. 3. Estado de Posición
Financiera de la persona moral antes y después de su separación funcional o estructural. 4. Estado de Posición
Financiera de la persona moral que recibe los activos y/o pasivos. 5. Descripción de los activos
transmitidos y su valor fiscal. 6. Descripción de los pasivos
transmitidos o cedidos y su valor contable. 7. Descripción de bienes o
recursos transmitidos al fondo de pensiones y jubilaciones, y de primas de
antigüedad, constituido por la persona moral que asume obligaciones laborales
como resultado de la separación funcional o
estructural. 8. Organigrama del grupo
donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las
sociedades que intervienen en la separación funcional o estructural, antes y
después de la enajenación o transmisión. 9. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 10. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil
– Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 14, 52 del CFF;
22, 32, 29 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.1.20. de la RMF. |
|||
276/CFF Documentación e
información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del
derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta esta documentación e
información para desvirtuar los hechos por los cuales la autoridad te
notificó la presunción. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Personas morales. |
·
Dentro
del plazo de veinte días hábiles contados a partir de que surta efectos la
notificación del oficio mediante el cual la autoridad fiscal te notifique la presunción
prevista en el artículo 69-B Bis, primer párrafo del CFF. ·
Dentro
del plazo de prórroga de diez días a que se refiere el quinto párrafo del
artículo 69-B bis del CFF. ·
Dentro
del plazo de diez días para proporcionar información adicional, según lo
dispuesto en el sexto párrafo del mismo artículo. |
|||
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente En forma presencial: ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 hrs a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos sita en
Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. · Si eres un contribuyente de competencia
distinta a la Administración General de Grandes Contribuyentes o
Administración General de Hidrocarburos, en la Oficina del SAT más cercana a
tu domicilio, que podrás encontrar al
ingresar en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 4. Requisita el formulario electrónico
conforme a lo siguiente: 3.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: Desvirtuar hechos 69B-Bis CFF. 3.2 En Dirigido
a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Documentación e información para desvirtuar la presunción
de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales
establecidas en el artículo 69-B Bis del CFF; en el apartado Descripción: señala el motivo de la
presentación de tu documentación. 3.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficialía de Partes según te
corresponda, conforme al apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?, con los archivos digitalizados solicitados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega los archivos digitalizados en
dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la
autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu escrito
libre sellado, como acuse de recibo. |
|||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado con: 1. Escrito en el que manifiestes lo que a tu
derecho convenga a fin de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a
notificarte. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia
de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las
operaciones relativas. 2. La documentación e información que
consideres suficiente para acreditar tu dicho. |
|||
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
La autoridad analizará y
valorará la documentación e información que aportes y emitirá la resolución
correspondiente. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
6 meses. |
10 primeros días dentro del
plazo de 6 meses para emitir la resolución. |
10 días siguientes a aquel en
que surta efectos la notificación del requerimiento de información. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38- 03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D y 69-B Bis del CFF; Regla 1.11. de la RMF. |
|||
277/CFF Solicitud de validación y
opinión técnica de Proveedor de Equipos y Programas Informáticos para llevar Controles Volumétricos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud para obtener la opinión técnica para ser autorizado como
proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de atención de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al
Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del
mismo, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha
o tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar
sesión ·
En el
apartado de Mis notificaciones,
podrás consultar el campo de Pendientes,
en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás
la Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de
ellos, encontrarás un Oficio de
Requerimiento para solventar incumplimientos y se te otorgará un plazo de
10 días hábiles para su atención, contados a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos. Dichas omisiones deberán solventarse de forma presencial en
el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? de esta ficha. Está información la debes presentar
conforme lo siguiente: o Escrito libre el cual debe
ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para
tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el
número de Oficio de Requerimiento para
solventar incumplimientos y en una unidad de memoria extraíble la
documentación y elementos que comprueben el debido cumplimiento de los
requisitos previstos en el Anexo 30 de la RMF, solo los que haya incumplido
el solicitante. ·
Una vez
atendido el Oficio de Requerimiento
para solventar incumplimientos, la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control analiza la información. En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones emitirá Oficio
de Opinión Técnica Favorable.
En caso contrario emitirá Oficio de
Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: ·
Denominación o razón social, domicilio
fiscal de la persona moral, domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y clave asignada por el Registro Federal de Contribuyentes de la
persona moral. ·
Nombre, correo electrónico y teléfono
del representante legal o apoderado legal, así como de la persona designada
como contacto con el Servicio de Administración Tributaria, en caso de que se
requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la
solicitud. ·
La manifestación de que cuentas con la
capacidad tecnológica que permita proveer los programas informáticos para
llevar controles volumétricos y que facilitará los elementos para la
realización de la evaluación y pruebas a tales programas informáticos. ·
La manifestación de que eres titular
del derecho patrimonial del programa informático, y autorizas al Servicio de
Administración Tributaria para verificar únicamente que los códigos realizan
los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en la
ley. En caso
de ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la personalidad de la o el
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 2. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Copia de los programas informáticos para llevar controles
volumétricos, mediante la entrega de unidad de memoria extraíble que
contengan los archivos necesarios para instalar dichos programas de manera
que sea funcional y permita la interacción para realizar pruebas. 5. Cumplir con los requisitos señalados en la matriz de control
publicada en el Portal del Servicios de Administración Tributaria en
https://www.sat.gob.mx/tramites/22559/solicita-autorizacion-de-equipos-y-programas.
en el apartado de “Contenidos Relacionados”, descarga el documento “matriz de
control” y anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el
representante legal o apoderado legal de la persona moral, conteniendo la
leyenda: “Manifiesto que mi representada que cumple completamente con los
puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del
cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”; en la misma matriz se
deberá relacionar cada apartado con la evidencia correspondiente y entregar
en una unidad de memoria extraíble. 6. Cumplir con los requisitos previstos en el Anexo 30 de la RMF. 7. Adjunta en una unidad de memoria extraíble el código fuente
del programa informático para llevar controles volumétricos, el cual deberá
acompañarse con los tabuladores, comentarios y nombres de variables. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los
horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a
17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si
cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá oficio de Oficio de
Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
A la
presentación del trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de
recibo. ·
Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: Ø En caso de cumplir con los requisitos y
condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de no cumplir con los requisitos y
condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
1 mes. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: www.sat.gob.mx ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los requisitos previstos en el Anexo 30
de la RMF, estarán sujetos a verificación documental y posteriormente en
sitio, por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
28, fracción I, apartado B, párrafo cuarto, 69 del CFF; Reglas 2.6.1.2. y
2.6.2.1. de la RMF. |
|||
278/CFF Solicitud para obtener la autorización para
operar como proveedor de
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud cuando desees obtener autorización del SAT para operar como
proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales. |
Al mes
siguiente del día en que se haya notificado el oficio emitido por la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que acredita contar
con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos
para llevar controles volumétricos. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos
ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de 8:00 a 14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la oficialía de
partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega dos tantos del
escrito libre con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
adiciona a uno de los tantos la documentación solicitada al personal que
atenderá el trámite. 3. Se te entregará uno de los
escritos libres con el sello de recibido. 4. Debes conservar el escrito
libre que será tu acuse de recibo. 5. Espera respuesta por parte
del SAT, la cual se te notificará a través de buzón tributario. 6. En caso de que no cumplas
con alguno de los requisitos, recibirás por buzón tributario un oficio de
requerimiento a través del cual se te solicitará aquella información
necesaria para atender el trámite. 7. En caso de que no cumplas
con todas las condiciones o no entregues la información requerida o no la
entregues de manera completa, recibirás por buzón tributario un oficio a
través del cual se tendrá por no presentada tu solicitud, si recibes este
oficio, podrás volver a presentar tu trámite. 8. En caso de que no cumplas
con alguno de los requisitos, recibirás por buzón tributario un oficio de no
autorización, si recibes este oficio, podrás volver a presentar tu trámite. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Deberás presenta escrito
libre en el que señales: ·
Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. ·
Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, de
la o el representante legal, así como de la persona designada como contacto
con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. ·
Dirección
de la página de Internet de la persona moral. ·
Precio
máximo al público de los equipos y programas informáticos por los que
solicita la autorización, incluyendo el detalle de los mismos. En caso de ser representante
legal: ·
Documentos
con los que acredites la personalidad e identidad del representante legal,
así como la identidad del contacto tecnológico: ·
Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). ·
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Identificación
oficial cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Copia simple del acta
constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se
acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). 3. Copia simple del oficio
emitido por la ACSMC que acredita contar con la validación y opinión técnica
favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite
277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos
para llevar controles volumétricos”. 4. Carta compromiso de auxilio,
facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos,
que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/22559/solicita-autorizacion-de-equipos-y-programas. En hoja membretada con
los datos de la persona moral solicitante, suscrita por la o el representante
legal y el contacto tecnológico. 5. Escrito en hoja membretada
del solicitante, suscrito por la o el representante legal en el que
manifiestes, bajo protesta de decir verdad, que conoces el alcance y aceptas
expresamente que cumplirás con las obligaciones señaladas en la regla
2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 6. Escrito en donde señales
tu estructura organizacional, la cual deberá incluir como mínimo los
siguientes niveles: ·
Responsable
del grupo. ·
Supervisores
de área de competencia. ·
Especialistas. 7. Escrito en donde describas
las áreas de competencia involucradas en el desarrollo de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, que de manera
enunciativa más no limitativa pueden ser: ·
Administración
de proyectos. ·
Ingeniería
electrónica. ·
Ingeniería
mecánica. ·
Sistemas
informáticos. ·
Metrología. ·
Telecomunicaciones. |
8. Documentos con los que
acredites que la persona moral ha operado como proveedor de equipos de
medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al menos un año,
en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento, así como
presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados. 9 Escrito en donde se
describan los roles y responsabilidades, así como la información curricular
del personal directamente involucrado en el desarrollo de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual deberá
contener los elementos siguientes: ·
Nombre
del personal. ·
Área de
competencia. ·
Responsabilidades. ·
Información
curricular. 10. Escrito mediante el que
manifiestes expresamente la aceptación para que dicho personal pueda ser
objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que
obtengan un resultado no aprobatorio, tu aceptación para que dicho personal
deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de tales equipos y
programas. 11. Documentos con los que se
acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de
competencia: ·
Responsable
del grupo: cinco años. ·
Supervisor/a
de área de competencia: tres años. ·
Especialista:
dos años. 12. Escrito en el que
manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad operativa, proporcionarás
a tus clientes: ·
Garantía
integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos por dos años, con opción de renovación. ·
Asistencia
técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a
24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o
reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas. ·
Garantizar
por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la
regla 2.6.2.1., fracción II de la RMF. 13. Documentos con los que se
acredite que cuentas con un mecanismo que asegure que los requisitos
especificados en el Anexo 30 de la RMF, están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. 14. Documentos que contengan la
siguiente información técnica sobre los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos que oferta: ·
Diagrama(s)
de arquitectura e instalación. ·
Filosofía
de operación. ·
Listado
de equipo y componentes. ·
Hojas
técnicas de equipos y componentes. ·
Listado
de programas con nombre, versión y requerimientos. ·
Registro,
certificación, acreditación y/o licencias de los programas. ·
Memoria(s)
de cálculo. ·
Protocolos
de pruebas operativas y funcionales. ·
Manual
de Operación y Mantenimiento. ·
Lote de
refacciones que se incluye. ·
Garantía
otorgada, vigencia y condiciones. 15. Documento en el que conste
la validación y opinión técnica en materia de metrología de los equipos para
llevar controles volumétricos realizada por el Centro Nacional de Metrología. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Estar
inscrito y activo en el RFC. ·
La persona
moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante
legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
·
Contar
con e.firma.
·
La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. ·
La persona
moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse
en alguno de los supuestos a los que se refiere
la regla 2.6.1.2. de la RMF. ·
La
persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización
para ser proveedor de servicios de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Mediante
una llamada telefónica a la administración ante la cual presentaste el
trámite. ·
Teléfono:
55-58-02-24-88 Ext. 42488. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos y las condiciones, la resolución de autorización
se envía por buzón tributario. ·
En caso
de que no cumplas con todas las condiciones o no aportes la información
requerida o se encuentre incompleta, la resolución a través de la cual se
tendrá por no presentada tu solicitud se envía por buzón tributario. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos, la resolución de no
autorización se envía por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de autorización. ·
En caso
de no cumplir con todas las condiciones o no entregar la información
solicitada en el oficio de requerimiento o entregarla incompleta: Oficio a
través del cual se tiene por no presentada la solicitud. ·
En caso
de no cumplas con los requisitos: Oficio de no autorización. |
12 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
información y documentación que se proporcione con el fin de atender el
requerimiento de la autoridad por no cumplir con alguno de los requisitos
establecidos en las fichas de trámite, deberá presentarse ante la Oficialía
de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en
Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a
14:30 hrs. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 17-K, fracción I, 28, fracción I, apartado
B, 69-B del CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1. y 2.6.2.2. de la RMF. |
|||
279/CFF Solicitud para obtener la autorización para
operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud cuando desees operar como proveedor de servicios de
verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando desees obtener la autorización
del SAT para operar como proveedor del servicio de verificación de la
correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos. |
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¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la
oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos
ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia
Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a
14:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a la Oficialía de
partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega dos tantos del
escrito libre con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
adiciona a uno de los tantos la documentación solicitada al personal que
atenderá tu trámite. 3. Se te entregará uno de los
escritos libres con el sello de recibido. 4. Debes conservar el escrito
libre que es tu acuse de recibo. 5. Espera respuesta por parte
del SAT, la cual se te notificará a través de buzón tributario. 6. En caso de que no cumplas
con alguno de los requisitos, y dentro del plazo de 3 meses, recibirás por
buzón tributario un oficio de requerimiento a través del cual se te
solicitará aquella información necesaria para atender el trámite y contaras
con 10 días hábiles para presentar la información solicitada. 7. En caso de que no cumplas
con todas las condiciones y requisitos, no entregues la información requerida
o no la entregues de manera completa, recibirás por buzón tributario un
oficio de no autorización a través del cual se tendrá por no presentada tu
solicitud, si recibes este oficio, podrás volver a presentar tu trámite. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Deberás presentar escrito
libre suscrito por la o el representante legal en el que señale: ·
Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. ·
Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico
relacionada con la solicitud. ·
Dirección
de la página de Internet de la persona moral. ·
Precio
máximo al público del servicio por el que solicita la autorización,
incluyendo el detalle del mismo. En caso de ser representante legal: 2. Documentos con los que se
acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona
moral, así como la identidad del contacto tecnológico: 3. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). 4. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Copia simple del acta
constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se
acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). 7. “Carta compromiso de
auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y
datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/27005/solicita-autorizacion-para-el-servicio-de-verificacion en hoja membretada con
los datos de la persona moral solicitante, suscrita por la o el representante
legal y el contacto tecnológico. 8. Escrito en hoja membretada
del solicitante, suscrito por la o el representante legal en el que
manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. 9. Escrito en donde señale la
estructura organizacional del grupo de trabajo, encargado de verificar la
correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, la cual deberá incluir como mínimo los
siguientes niveles: ·
Gerente
técnico. ·
Verificador/a
líder. ·
Verificador/a
de sistemas de medición. ·
Verificador/a
de sistemas informáticos. 10. Documento en el cual se
identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de incluir,
los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones
de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos,
lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo
se compromete a mantener la imparcialidad. 11. Documentos con los que se
acredite que se cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las
actividades asociadas con la verificación de manera competente y segura;
asimismo, deberás demostrar que cuentan con las siguientes medidas para
mantener condiciones ambientales controladas: ·
Medidas
de protección contra incendios. ·
Sistema
de aire acondicionado. ·
Medidas
de protección contra inundaciones. 12. Documentos con los que se
acredite ser la o el responsable de todos los instrumentos de medición,
equipos y programas informáticos que se utilicen en las actividades de
verificación. 13. Escrito en el que se señale
el inventario de los equipos y programas informáticos involucrados en sus
actividades de verificación, el cual deberá contener al menos la siguiente
información: ·
Para
equipos en general: Ø Número de identificación o código. Ø Descripción: marca y modelo. ·
Para
equipos de medición, además de lo anterior: Ø Variable(s) de medición. Ø Intervalo de medición. Ø Certificado de calibración válido. |
14. Documentos con los que se
acredite que todos los equipos cuentan con un programa de mantenimiento
anual, con procedimientos e instrucciones documentadas, elaborados según las
condiciones de uso y recomendaciones del fabricante. 15. Documentos en los que
consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de medición, así
como sus verificaciones, conforme a un programa establecido según el
comportamiento de sus características metrológicas con respecto al tiempo,
condiciones de uso y recomendaciones del fabricante. 16. Documentos con los que se
acredite que las mediciones que se realicen podrán ser trazables a patrones
nacionales o internacionales de medición. 17. Escrito en el que se señale
la lista y el detalle de los procedimientos que se tomarán en caso de que se
detecten equipos defectuosos. 18. Escrito en el que se señale
la siguiente información de los equipos y programas para la verificación de
la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos: ·
Versión
del software. ·
Fecha de
actualización. ·
Validación
inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o
software. 19. Documentos con los que
acredites que el personal que participará en las verificaciones tiene como
mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de aplicación,
que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser: ·
Electrónica. ·
Eléctrica. • Mecánica. • Mecatrónica. • Instrumentación y control. • Computación o informática. • Comunicaciones. 20. Documentos con los que se
acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de
competencia: • Gerente técnico y
Verificador/a líder: cinco años. • Verificador/a en sistemas
de medición y Verificador/a en sistemas informáticos: tres años. 21. Documento en el que se
muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a su personal
por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación
ante la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas: ·
En
sistemas de medición: Ø Terminología metrológica. Ø Sistema metrológico nacional e internacional. Sistema
Internacional de Unidades. |
Ø Mecánica de fluidos. Ø Termodinámica. Ø Cadena de valor de hidrocarburos,
petrolíferos y biocombustibles. Ø Tecnologías de medición de flujo:
desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y
coriolis. Ø Patrones de medición y trazabilidad. Ø Probadores. Ø Calibración. Ø Magnitudes de influencia. Ø Cálculo de cantidades. Ø Estimación de incertidumbre de calibración. Ø Estimación de incertidumbre del volumen neto. Ø Computadores de flujo. ·
En
sistemas informáticos: Ø Diseño de software. Ø Hardware de equipo informático. Ø Desarrollo de componentes de software para
manejo de dispositivos. Ø Tecnologías de redes de área local. Ø Tecnologías de comunicaciones. Ø Seguridad informática. Ø Base de datos. ·
En
regulación y normatividad: Ø La normatividad especificada en el Anexo 30
de la RMF. ·
El
resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de
competencias técnicas y debe contener como mínimo: Ø Nombre de la entidad evaluadora. Ø Fecha de aplicación de la evaluación (no
mayor a 4 años). Ø Nombre de la persona evaluada. Ø Tabla de resultados cuantitativos de la
evaluación. Ø Conclusiones referentes a la competencia
técnica del evaluado. 22. Escrito en el que se señale
la relación del personal designado para aprobar y firmar los certificados que
se emitan como parte del servicio de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que
dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte
del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación
para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales certificados. 23. Documentos con los que
acredites que cuentas con un mecanismo que asegure que los requisitos
especificados en los Anexos 30 y 31 de la RMF están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. 24. A efecto de acreditar las
competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de los
resultados en procesos de verificación, deberás presentar un informe emitido
por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación
ante la Entidad Mexicana de Acreditación, con los resultados de las
evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir: ·
Identificación
única del informe de evaluación y fecha de emisión. ·
Identificación
de la entidad evaluadora. ·
Fecha(s)
de evaluación. ·
Identificación
del solicitante. ·
Firma de
validación. ·
Descripción
de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite. ·
Resultados
de las competencias técnicas del personal. ·
Resultados
de las evaluaciones realizadas. 25. Conclusión que indique si
el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la presente ficha
de trámite. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Estar inscrito y activo en el RFC. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a
nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a
nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y la o el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en el listado a que
se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la
Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las
entidades federativas. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere
la regla 2.6.1.2. de la RMF. ·
La persona moral que presenta la
solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, con la autorización para ser proveedor de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante una llamada telefónica a la
administración ante la cual presentó el trámite. Teléfono: 55-58-02-24-88 Ext. 42488. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos y las
condiciones, la resolución de autorización se envía por buzón tributario. ·
En caso de que no cumplas con todas las
condiciones o no aportes la información requerida o se encuentre incompleta,
la resolución a través de la cual se tendrá por no presentada tu solicitud se
envía por buzón tributario. ·
En caso de que no cumplas con alguno de
los requisitos, la resolución de no autorización se envía por buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Al término del trámite, recibirás por
buzón tributario: • En
caso de cumplir con los requisitos: oficio de autorización para ser proveedor
de servicios de verificación de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos. • En
caso de no cumplir con todas las condiciones o no entregar la información
solicitada en el oficio de requerimiento o entregarla incompleta: Oficio a
través del cual se tiene por no presentada la solicitud. • En
caso de entregar la información requerida por la autoridad y no cumplas con
los requisitos o condiciones: Oficio de no autorización. |
12 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La información y documentación que
proporciones con el fin de atender el requerimiento que haya hecho la
autoridad por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la
ficha de trámite, deberás presentarla ante la oficialía de partes de la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la
Administración General de Hidrocarburos ubicada en Valerio Trujano No. 15,
Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, en
un horario de atención de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 17-K,
fracción I, 28, fracción I,
apartado B, 69-B del CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1. y 2.6.2.2. de la RMF. |
|||
280/CFF Solicitud para que puedas obtener la
autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el
tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso
de gasolina |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud cuando desees operar como proveedor del servicio de emisión de
dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se
trate y el octanaje en el caso de gasolina. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando desees obtener la autorización
del SAT para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la
oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos
ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia
Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a
14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
partes mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega dos tantos del
escrito libre con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al
personal que atenderá el trámite. 3. Se te entregará uno de los
escritos libres con el sello de recibido; conserva un escrito libre que es tu
acuse de recibo. 4. Espera respuesta por parte
del SAT, la cual se te notificará a través de buzón tributario. En caso de
que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás por buzón tributario
un oficio de requerimiento a través del cual se solicitará aquella
información necesaria para atender el trámite, en caso de que no cumplas con
todas las condiciones o no entregues la información requerida o no la
entregues de manera completa, recibirás por buzón tributario un oficio a
través del cual se tendrá por no presentada tu solicitud, si recibes este
oficio, podrás volver a presentar tu trámite. 5. En caso de que no cumplas
con alguno de los requisitos recibirás por buzón tributario un oficio de no
autorización, en cuyo caso, podrás volver a presentar tu trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Deberás presentar escrito libre suscrito por la o el
representante legal en el que señale: ·
Denominación o razón social, domicilio
fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la
persona moral. ·
Nombre, dirección de correo electrónico
y número telefónico incluyendo clave lada, de la o el representante legal,
así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se
requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la
solicitud. ·
Dirección de la página de Internet de
la persona moral. ·
Los hidrocarburos y petrolíferos a que
se refiere la regla 2.6.1.1. de la RMF, por los cuáles solicita la
autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de
dictámenes. ·
Precio máximo al público del servicio
por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo. En caso
de ser representante legal: 2. Poder notarial para acreditar la personalidad de la o el
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 3. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 5. Copia simple del acta constitutiva, libro, registro o acta de
la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito
y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). 6. Carta compromiso de auxilio,
facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, que se encuentra publicada en el
Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/32673/solicita-autorizacion-para-el-servicio-de-dictamen,
en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita
por la o el representante legal y el contacto tecnológico. 7. Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por la o
el representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad,
que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones
señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación
de la solicitud. 8. Certificado de acreditación y su anexo técnico emitido por el
organismo acreditador con el que demuestre el cumplimiento con la norma
ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. 9. Informe de la última visita de vigilancia y/o visita de
monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de
emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado de
acreditación continúa vigente. 10. Escrito en el que señales la lista y el detalle de los
procedimientos documentados que apliques para realizar la determinación del
tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de
gasolina, de conformidad con el Anexo 32 de la RMF. 11. Documentos con los que acredites que cuentas con un mecanismo
que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 32 de la RMF están
adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y
los recursos para cumplir con tales requisitos. 12. Escrito en el que señales la relación del personal designado
para aprobar y firmar los dictámenes que se emitan como parte del servicio de
emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,
de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, incluyendo una
manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser
objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que
obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal
deje de aprobar y firmar tales dictámenes. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Estar inscrito y activo en el RFC. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a
nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a
nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y la o el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en el listado a que
se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la
Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las
entidades federativas. ·
Tratándose de solicitudes de
autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes
de petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1. de la RMF, contar con
aprobación de la Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de
ensayo respecto a la calidad de los mismos. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere
la regla 2.6.1.2. de la RMF. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Vía
telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite al:
55-58-02-24-88 Ext. 42488 en un horario de 9:00 a 14:30 hrs. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos y las condiciones, la resolución de autorización
se envía a través por buzón tributario. ·
En caso
de que no cumplas con todas las condiciones del apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?, o no aportes la información
requerida o se encuentre incompleta, la resolución a través de la cual se
tendrá por no presentada tu solicitud y se enviará por buzón tributario. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, la
resolución de no autorización se enviará por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: oficio de autorización. ·
En caso
de no cumplir con todas las condiciones del apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?, o no entregar la información solicitada en el oficio de
requerimiento o entregarla incompleta: Oficio a través del cual se tiene por
no presentada la solicitud. ·
En caso
de que no cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?: oficio de no autorización. |
12 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-
modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 17-K, fracción I, 28, fracción I, apartado B, 69-B
del CFF, Reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1. y 2.6.2.2. de la RMF. |
|||
281/CFF Presentación de la garantía para las
autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos
del CFF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para cumplir con la obligación de presentar la garantía a que se
encuentran obligados los proveedores que cuenten con alguna de las
autorizaciones del SAT relacionadas con los controles volumétricos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro de los quince días hábiles
inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la publicación de la
denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado en el
Portal del SAT. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la
oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos
ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia
Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, horarios de atención: de 8:00 a 14:30
hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
partes mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega dos tantos del
escrito libre con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al
personal que atenderá el trámite. 3. Se te entregará uno de los
escritos libres con el sello de recibido; conserva un escrito libre que es tu
acuse de recibo. 4. En caso de que no cumplas
con alguno de los requisitos recibirás por buzón tributario un oficio
mediante el cual se te informará dicha situación, en cuyo caso, deberás
volver a presentar tu trámite. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Presenta escrito libre suscrito por la
o el representante legal en el que señale la denominación o razón social,
domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho
Registro a la persona moral, al que deberás acompañar la póliza de fianza o
carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV
de la RMF y, la representación impresa del CFDI que ampare el pago total de
la garantía por un periodo de dos años a partir del inicio de vigencia de la
autorización correspondiente. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Deberás
contar con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor
de: ·
Equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos; ·
Servicios
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos; o ·
Servicios
de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-
modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
garantía deberá contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona
moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona
moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea
Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT, que
regule la función del autorizado en los términos del oficio __________
(número del oficio de resolución de la autorización), de fecha __________
(fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad
administrativa que emitió el oficio de autorización), se ocasione al fisco
federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de
__ de __ (inicio de la vigencia de la autorización) al __ de __ de __ (dos
años). |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
28, fracción I, apartado B del CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y
2.6.2.5. de la RMF. |
|||
282/CFF Solicitud de renovación de las autorizaciones
a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto
párrafos del CFF |
||||
Trámite ¡ Servicio l |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud para renovar la autorización obtenida para operar como
proveedor de servicios en materia de controles volumétricos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas morales. |
Durante el noveno y décimo mes de
vigencia de la autorización correspondiente, de conformidad con la regla
2.6.2.4. de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la
oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos
ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia
Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, horarios de atención de 8:00 a 14:30
hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
partes mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega dos tantos del
escrito libre con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al
personal que atenderá el trámite. 3. Se te entregará uno de los
escritos libres con el sello de recibido; conserva un escrito libre que es tu
acuse de recibo. 4. Espera respuesta por parte
del SAT, la cual se te notificará a través de buzón tributario. En caso de
que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás por buzón tributario
un oficio de requerimiento a través del cual se solicitará aquella
información necesaria para atender el trámite. En caso de que no cumplas con
todas las condiciones o no entregues la información requerida o no la
entregues de manera completa, recibirás por buzón tributario un oficio a
través del cual se tendrá por no presentada tu solicitud, si recibes este
oficio, podrás volver a presentar tu trámite 5. En caso de que no cumplas
con alguno de los requisitos, recibirás por buzón tributario un oficio de no
renovación de la autorización, en cuyo caso, podrás volver a presentar tu
trámite. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Deberás presenta escrito libre suscrito por la o el
representante legal en el que señale: ·
Denominación o razón social, domicilio
fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la
persona moral. ·
Nombre, dirección de correo electrónico
y número telefónico incluyendo clave lada, de la o el representante legal,
así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se
requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud. ·
Dirección de la página de Internet de
la persona moral. ·
El tipo de autorización con la que
actualmente cuentas conforme a la regla 2.6.2.1. de la RMF y, que pretendes
renovar. ·
Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, donde afirmes que reúnes los requisitos para operar como proveedor
autorizado de equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, del servicio de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, o del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo
de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de
gasolina, según corresponda; y, en su caso, deberás señalar detalladamente
los cambios en la información y documentación que hayas proporcionado con
motivo de tu solicitud de autorización y adjunta evidencia documental de
dichos cambios. En caso
de ser representante legal: 2. Poder notarial para acreditar la personalidad de la o el
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero
o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para
cotejo). 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 5. Carta compromiso de
auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y
datos, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/22559/solicita-autorizacion-de-equipos-y-programas
en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita
por su representante legal y el contacto tecnológico. 6. Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su
representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que
conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones
señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación
de la solicitud de renovación. 7. Póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad
con la regla 2.6.2.2., fracción IV de la RMF y, representación impresa del
CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de un año a
partir de la fecha de vencimiento de la garantía otorgada anteriormente. 8. Tratándose de la autorización para el servicio de emisión de
dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se
trate, y el octanaje en el caso de gasolina, informe de la última visita de
vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de
Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para
demostrar que el certificado con el que demuestre el cumplimiento con la
norma ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración,
continúa vigente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Deberás contar con alguna de las
autorizaciones del SAT para operar como proveedor de: Ø Equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos; Ø Servicios
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos; o Ø Servicios
de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. ·
Estar inscrito y activo en el RFC. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y la o el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y la o el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el
RFC. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, sus socios o accionistas y la o el representante legal que
promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en el listado a que
se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la
Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las
entidades federativas. ·
La persona moral que presenta la
solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere
la regla 2.6.1.2. de la RMF. ·
Tratándose de las solicitudes de
renovación de las autorizaciones para ser proveedor de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, la persona moral que
presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización para prestar el
servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. ·
Tratándose de las solicitudes de
renovación de las autorizaciones para prestar el servicio de verificación de
la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, la persona moral que
presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización para ser proveedor de
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
Vía
telefónica a la administración ante la cual se presentó el trámite, al
55-58-02-24-88 Ext. 42488, en un horario de 9:00 a 14:30 hrs. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos y las condiciones, la resolución de autorización
se envía por buzón tributario. ·
En caso
de que no cumplas con todas las condiciones del apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?, o no aportes la información
requerida o se encuentre incompleta, la resolución a través de la cual se
tendrá por no presentada tu solicitud se envía por buzón tributario. ·
En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, la
resolución de no autorización se envía por buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos: oficio de renovación de la autorización que
corresponda. ·
En caso
de no cumplir con todas las condiciones del apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?, o no entregar la información solicitada en el oficio de
requerimiento o entregarla incompleta: Oficio a través del cual se tiene por
no presentada la solicitud. ·
En caso
de entregar la información requerida por la autoridad y no cumplas con los
requisitos del apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir?: oficio de no renovación de la autorización que
corresponda. |
12 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-
modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
información y documentación que se proporcione con el fin de atender el
requerimiento que haya hecho la autoridad por no cumplir con alguno de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite, deberá presentarse ante la
Oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos
ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia
Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a
14:30 hrs. ·
La
garantía deberá contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona moral), con
domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el
pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que
se dé a conocer a través del Portal del SAT, que regule la función del
autorizado en los términos del oficio __________ (número de oficio de
resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de
autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el
oficio de autorización) se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de
pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (día inmediato siguiente al
de vencimiento de la garantía anterior) al __ de __ de __ (un año). |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 17-K, fracción I, 28, fracción I, apartado, y 69-B del CFF; Reglas
2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5. de la RMF. |
|||
283/CFF Avisos de los proveedores autorizados de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para que cumplas con las obligaciones relativas a tu
autorización como proveedor en materia de controles volumétricos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos: ·
Enajenes e instales equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos. ·
Apliques actualizaciones, mejoras,
reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento
de los equipos y programas informáticos. ·
Emitas un certificado de la correcta o
incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico. ·
Emitas un dictamen que determine el
tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso
de gasolina. ·
Cinco días hábiles antes de la fecha en
la que vayas a realizar el cambio o actualización de la dirección de tu
página de Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se
refiera a los medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el
Portal del SAT. ·
Dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que hayas presentado cualquier aviso derivado de la
actualización de los supuestos establecidos en el artículo 29 del RCFF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña, seguido de
Iniciar sesión. 3. Selecciona los apartados
de: Servicios por Internet /
Aclaraciones / Solicitud. 4. Llena los datos
solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración; en Trámite
elige: 283/CFF AVISO CONTROLES VOL.;
en Asunto indica: Aviso de los
proveedores autorizados de equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos; en Descripción
indica: Presentación del aviso de
los proveedores autorizados de equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos. 5. En su caso, adjunta los
archivos correspondientes con los documentos del trámite señalados en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
de esta ficha, eligiendo la opción
Adjuntar Archivo / Examinar; la información deberá estar comprimida en
formato .ZIP, selecciona el botón Enviar. 6. Imprime y conserva el
acuse de recibo electrónico. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Tratándose de los avisos a que se refiere el primer supuesto
del apartado ¿Cuándo se presenta?,
deberás adjuntar archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por
la o el representante legal, en el que señale el nombre o denominación social
y clave en el RFC del cliente, así como: ·
La descripción de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos enajenados,
instalados, o que fueron objeto de actualizaciones, reemplazos o cualquier
otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento. ·
El certificado emitido con motivo de la
verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. ·
El dictamen que determine el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de
gasolina. 2. Tratándose de los avisos a que se refiere el segundo supuesto
del apartado ¿Cuándo se presenta?,
deberás adjuntar archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por
la o el representante legal en el que señale la fecha específica del cambio o
actualización y la información que se modifica o actualiza. 3. Tratándose de los avisos a que se refiere el tercer supuesto
del apartado ¿Cuándo se presenta?,
deberás adjuntar archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por
la o el representante legal mediante el cual adjunte el acuse obtenido en la
presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del
RCFF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar con alguna de las autorizaciones
del SAT para operar como proveedor de: Ø Equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos; Ø Servicios
de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos; o Ø Servicios
de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. ·
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D y 28, fracción I, apartado B del CFF; 29 del RCFF; Reglas 2.6.2.2. y
2.6.2.5. de la RMF. |
|||
284/CFF Informe de envío de avisos a clientes sobre
la terminación de la vigencia de las autorizaciones para operar como
proveedor de equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para informar el envío de avisos sobre la vigencia de tu
autorización como proveedor en materia de controles volumétricos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro de los quince días hábiles
inmediatos siguientes a la publicación de la terminación de la vigencia de la
autorización en el Portal del SAT. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de
Iniciar sesión. 3. Selecciona los apartados
de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 4. Llena los datos solicitados
por el formulario electrónico Servicio
de Aclaración; en Trámite elige: 284/CFF TÉRMINO CONTROLES VOL; en Asunto indica: Informe
de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las
autorizaciones para operar como proveedor de equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos; en Descripción
indica: Presentación del informe
de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las
autorizaciones para operar como proveedor de equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos. 5. En su caso, adjunta los
archivos correspondientes con los documentos del trámite señalados en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
eligiendo la opción Adjuntar Archivo /
Examinar; la información deberá estar comprimida en formato .ZIP,
selecciona el botón Enviar. 6. Imprime y conserva el
acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Deberás adjuntar archivo digitalizado
que contenga escrito libre suscrito por la o el representante legal, mediante
el cual presentes, por cada uno de tus clientes, copia simple del aviso
remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación
de su recepción. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Deberás contar con alguna de las
autorizaciones emitidas en los términos del artículo 28, fracción I, apartado
B, tercer y cuarto párrafos del CFF, cuya terminación de vigencia se haya
dado a conocer a través del Portal del SAT. ·
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D y 28, fracción I, apartado B del CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3. y
2.6.2.5. de la RMF. |
|||
285/CFF Avisos de los sujetos obligados en contar con
controles volumétricos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso cuando te encuentres obligado u obligada a contar con los equipos
y programas en materia de controles volumétricos y obtengas los certificados
que acrediten su correcta operación y funcionamiento. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los quince días hábiles
contados a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar
actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de
modificación que afecte el funcionamiento de los mismos. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña seguido de Iniciar
sesión. 3. Selecciona los apartados Servicios por Internet / Aclaraciones /
Solicitud. 4. Llena los datos
solicitados por el formulario electrónico Servicio de aclaración; en Trámite elige: 285/CFF SUJETOS CONTROLES VOL; en Asunto indica: Aviso de los sujetos obligados en
contar con controles volumétricos; en Descripción
indica: Presentación del aviso de
los sujetos obligados en contar con controles volumétricos. 5. En su caso, adjunta los
archivos correspondientes con los documentos del trámite señalados en el
apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?. 6. Para subir la información elige las opciones Adjuntar Archivo / Examinar; misma
que deberá estar comprimida en formato .ZIP,selecciona el botón Enviar. 7. Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga
escrito libre suscrito por la o el contribuyente o su representante legal en
el que señales: 1. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los
proveedores de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos y de los servicios de verificación de su correcta operación y
funcionamiento. 2. La fecha en que entraron en operación los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos o aquélla en la que se
realizó su instalación, actualización, mejora, reemplazo o cualquier otro
tipo de modificación que afecte su funcionamiento. 3. La descripción de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos proporcionados o que fueron objeto de
actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación
que afecte su funcionamiento. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Encontrarse obligado a contar con los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y a
obtener los certificados que acrediten su correcta operación y
funcionamiento. ·
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
17-D y 28, fracción I, apartado B del CFF; Reglas 2.6.1.2. y 2.6.1.4. de la
RMF. |
||||
286/CFF Aviso de certificación de
los terceros autorizados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu Aviso de certificación de terceros autorizados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los órganos certificadores autorizados. |
Cada año, en el mes de septiembre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través
de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/64420/aviso-de-certificacion-del-proveedor-de-servicio-autorizado-(psa). |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC,
Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado
(PSA); revisa que tus datos en Datos
del contribuyente sean correctos; en
Período elige el año del Ejercicio por el cual presentas tus
certificaciones; en Manifiesto selecciona el cuadro que
menciona Bajo protesta de decir verdad
que la información que se proporciona es cierta; en Adjuntar archivos oprime Selecciona archivo, selecciona la
Documentación Relacionada, selecciona las opciones Abrir y Adjuntar,
podrás observar que tu archivo es correcto al aparecer debajo de Nombre Archivo; para eliminar el
archivo oprime el X que se
encuentra a lado derecho del nombre del archivo, inmediatamente aparecerá el
siguiente mensaje: El documento se
eliminó correctamente, elige Aceptar; en Información selecciona Enviar, si lo deseas puedes
guardar o imprimir tu acuse de recibo. Ø En caso de no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. Ø Si deseas imprimir tu acuse nuevamente, elige la
opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. Archivo digitalizado que contenga: ·
Listado de terceros autorizados a los
que estés obligado a certificar. ·
Certificación de cada tercero
autorizado al que estés obligado a certificar. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La documentación e información señalada
en el apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir?, deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo
exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debes ajustarlo
dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones
señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos del trámite
electrónico. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo: 32-I del CFF; Reglas 2.20.6., 2.20.7. y 2.20.8. de de la
RMF. |
|||
287/CFF (Se deroga) |
288/CFF (Se deroga) |
289/CFF (Se deroga) |
290/CFF Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una
Institución Financiera Sujeta a Reportar |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar que una entidad que califica como Institución
Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con clave en el RFC o no está obligada
a inscribirse en él. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en
términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, que no cuenten con clave en el RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en él. |
Cuando lo
requieran. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, mencionada en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Para dar seguimiento a tu
trámite envía un correo electrónico al Grupo de trabajo FATCA-SAT:
(fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.
|
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Presenta
un escrito libre en el cual se señale: 1. Nombre, domicilio y GIIN o
NIIF, según sea el caso, de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. 2. Dirección, teléfono y
dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de
notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 3. Acta constitutiva,
contrato o instrumento análogo mediante el cual se acredite la existencia de
la entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar. 4. Manifestación bajo
protesta de decir verdad de que la Institución Financiera Sujeta a Reportar
no cuenta con clave en el RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en él. 5. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Envía un
correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el
número de folio asignado al trámite. |
No
aplica. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida,
salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio
posterior. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención
personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30
a 16:00 hrs y viernes de 8:30 a 15:00 hrs previa cita que podrá solicitar vía
correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT:
fatca.sat@sat.gob.mx. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx ·
En el
micrositio de intercambio automático de información financiera para efectos
fiscales del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ·
Vía
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
información deberá entregarse de forma completa. ·
En los
casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos
que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar
apostillados y acompañados de su traducción por perito traductor autorizado
por autoridad competente para tal efecto. ·
La
información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de intercambio
automático de información financiera para efectos fiscales disponible en:
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF; Reglas 1.6., 2.11.13. y 3.5.8.; Anexos
25 y 25-Bis de la RMF. |
|||
291/CFF Solicitud de autorización para considerar que
no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de
inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en
México |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
esta autorización para considerar que no existe enajenación por la
transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e
infraestructura a otra persona moral residente en México. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
físicas y personas morales que deseen transmitir acciones de sociedades
objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
emitidas por sociedades residentes en México. |
Con
anterioridad a la transmisión de acciones. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos,
ubicada en Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Transcurrido un plazo de 3
meses, la autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de
información. 5. En caso de que se emita
requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días hábiles para
cumplirlo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en el que haya
surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud
se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37
del CFF, cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que el requerimiento o
los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. La resolución del trámite
se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del
CFF. 8. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando a los teléfonos que se precisan en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre dirigido a
la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o a
la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos,
según corresponda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
18-A del CFF. 2. Las actas constitutivas de
todas las sociedades que intervienen en la
operación. 3. Borrador del contrato de
transmisión de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será
equivalente a su costo promedio determinado a la fecha de la transmisión
conforme a los dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. 4. Borrador del Acta de
Asamblea a través de la cual se aprecie el capital de la sociedad y la
aportación al capital de las acciones de la sociedad emisora, por parte de la
sociedad adquiriente. 5. Estados financieros
certificados de la sociedad emisora donde se aprecie que tiene en su
patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados
exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.2.2., fracción
II, inciso b) de la RMF. 6. Manifestación bajo
protesta de decir verdad en el sentido de que para los efectos de la regla
3.21.2.2, fracción II, punto 4, se cumple con el porcentaje del 90% respecto
al total de sus ingresos acumulables, para que se le considere como actividad
exclusiva y documentación comprobatoria que ampare su dicho. 7. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante
legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 8. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No
aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42. Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00,
extensión 42488. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso
de que cumpla todos los requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización. ·
El
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no
limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la
información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus
atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. ·
La
solicitud de autorización debe ser resuelta en un plazo de tres meses,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá
considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho
plazo, mientras no se dicte la resolución. ·
El
oficio que resuelva este trámite se te notificará por alguna de las formas
establecidas en el artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Resolución
de autorización. ·
En su
caso, resolución negando la autorización. |
Indefinida,
en tanto se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones
aplicables. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes presentadas ante
la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38- 03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Las
solicitudes de autorización con respecto a las acciones de personas morales
que tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos
destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla
3.21.2.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF deberán dirigirse a la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos; las
relacionadas con las demás actividades deberán presentarse ante la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
14, fracción I, 18, 18-A, 19, 34, 37, 134 del CFF; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.1.43.
y 3.21.2.2. de la RMF. |
|||
292/CFF (Se deroga) |
293/CFF Aviso para asumir la
obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Asumir la
obligación de pago de créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por
los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en
sustitución de éstos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las entidades federativas. |
Una vez que la autoridad fiscal haya
comunicado el monto del adeudo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
/ EJECUTAR EN LÍNEA. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes /
Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona la opción 293/CFF
AVISOPAGENTEPUBLICO; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Asumir la obligación de pago
del crédito fiscal que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos; en Descripción: Señala brevemente el motivo, el o los
periodos y monto(s) del o de los créditos fiscales y sus accesorios; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y
comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados
en el apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de
folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en
dos tantos, en el que se debe señalar: ·
Nombre, denominación, o
razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás
manifestar lo siguiente: 2. La obligación de pago de un crédito
fiscal a cargo de un ente público. 3. En el caso de existir créditos fiscales
controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales
ejercidas antes de la presentación del aviso. 4. El monto del adeudo a pagar a cargo de un
ente público incluyendo los accesorios causados. 5. Que la entidad federativa cuenta con la
aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los
recursos. 6. Adjuntar la publicación de la gaceta legislativa
o periódico oficial, en términos de las leyes locales que correspondan. 7. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación
legal: 8. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). 9. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez validados los requisitos la autoridad emitirá respuesta la
cual se te comunicará en el Portal del SAT, mediante el folio asignado. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
4, 5 y 145 del CFF; Regla 2.15.19. de la RMF. |
|||
294/CFF Solicitud del formato para el pago de
contribuciones federales
con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio
de pago a plazos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
a la autoridad fiscal el formato para pago de contribuciones federales (línea
de captura) con el cual podrás liquidar de manera anticipada el adeudo que te
encuentras pagando a plazos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas
en los domicilios señalados en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. ·
En las
oficinas de la entidad federativa correspondiente. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
1. Acude a la Administración
Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad
federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. Escrito libre firmado y en
dos tantos, en el que señales: ·
Nombre,
denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave
del RFC. ·
Domicilio
para oír y recibir notificaciones. ·
Señalar
la autoridad a la que te diriges. ·
El
propósito de la promoción. ·
Dirección
de correo electrónico. ·
Acreditamiento
de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo
siguiente: ·
Número de oficio en el que se autorizó el pago a plazos y, tratándose
del pago en parcialidades otorgado conforme a la regla 3.17.3. de la RMF, el
número de operación de la declaración en la que optaste por pagar a plazos. ·
Señalar el medio a través del cual se te podrá enviar el formato para
el pago de contribuciones federales con línea de captura, para el pago
correspondiente. 2. Adjuntar
copia legible del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. En caso de ser representante legal: 4. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). 5. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar
con el buzón tributario activo. ·
Proporcionar
un correo electrónico válido. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En la
Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, o en la entidad
federativa correspondiente, con el acuse de recibo. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez
ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos
establecidos, y dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso de tu
solicitud, te entregará por el medio de contacto que hayas señalado, el
formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para el
pago de manera anticipada del convenio de pago a plazos autorizado. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles a partir de la recepción de la solicitud. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del
país y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas
del SAT. |
Información
adicional |
|
En caso
de que no realices el pago a más tardar en la fecha señalada en el formato
para el pago de contribuciones federales con línea de captura, se considerará
que te desististe de la liquidación anticipada. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
66, primer párrafo y 66-A del CFF; 65 del RCFF; Reglas 2.13.1., 2.13.2. y
2.13.6. de la RMF. |
295/CFF Aviso de actualización de
socios, accionistas, asociados y demás personas que forman
parte de la estructura orgánica de una persona moral |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
la información de tus socios, accionistas, asociados y demás personas,
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza
formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme
a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
·
A más tardar el 31 de marzo de 2021,
tratándose de personas morales que, al 1 de enero del 2021, no hayan
presentado su aviso para mantener actualizada su información de socios,
accionistas, asociados y demás personas que forman parte de su estructura
orgánica. ·
A más tardar el 30 de septiembre de
2021, quienes realicen la incorporación o modificación de los socios,
accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura
orgánica de la persona moral, durante el primer semestre de 2021. ·
Quienes realicen la incorporación o
modificación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que
forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, presentarán el
aviso dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a
cabo dicha modificación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige EJECUTAR EN LINEA. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones /
Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIÓN DEL RFC; en Dirigido a: Servicio
de Administración Tributaria, en *Asunto: Modificación o incorporación
de socios, accionistas y asociados; Descripción: Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas,
asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que
ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual
se constituyen. Para anexar información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Da clic en el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprimelo o guardalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Documento protocolizado y digitalizado
en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios
o accionistas. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente el aviso se actualiza la
relación de socios o accionistas de la persona moral y recibes Acuse de
respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procede el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Vigente
hasta que se presente una nueva actualización de los socios, accionistas,
asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la
persona moral. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 ·
Internacional
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 del CFF; 297 de la CFPC; Regla 2.4.19. y
Transitorio Quincuagésimo Tercero de la RMF. |
|||
296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades
detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo
de requerimiento o solicitud de prórroga |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Formula
los argumentos que a tu derecho convengan y aporta la información, datos,
documentos y los elementos probatorios que consideres pertinentes para
subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa por la que se te
restringió temporalmente el uso de tu CSD o el mecanismo que utilizas para la
expedición de CFDI. Además, podrás desahogar el requerimiento efectuado por
la autoridad y en su caso, solicitar una prórroga. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
·
Cuando se te haya restringido
temporalmente el uso de tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición
del CFDI. ·
Cuando la autoridad te requiera datos,
información o documentación adicional derivado de la presentación de la
solicitud de aclaración. ·
Cuando solicites a la autoridad
prórroga para presentar los datos, información o documentación adicional
señalada en el punto anterior. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/67400/aclaracion-para-subsanar-las-irregularidades-detectadas-o-desvirtuar-la-causa-por-la-que-se-dejo-sin-efectos-su-certificado-de-sello-digital |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Oprime el botón INICIAR, posteriormente registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y requisita
el formulario conforme a los siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite selecciona
la opción que fue señalada por la autoridad en el oficio a través del
cual se te restringió temporalmente tu CSD, o en el oficio mediante el cual
se te requirió información o documentación adicional, según corresponda; en Asunto: Eliminar la restricción temporal de CSD, Desahogo de
requerimiento o Solicitud de prórroga, según sea el caso; en Descripción:
Señala los argumentos para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar
la causa que motivó la restricción temporal del CSD, por los cuales solicitas
se restablezca el CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI,
desahoga el requerimiento de información o documentación, o bien, solicita la
prórroga para aportar información adicional. Si deseas anexar información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
que contiene la información en
formato PDF y elige Cargar, oprime
el botón Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el
número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo electrónico con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprimelo o guardalo. Espera el requerimiento
de información adicional, que en su caso emita la autoridad, o espera, la
resolución correspondiente, o el oficio con el que se te informa que se tiene
por no presentada la solicitud de aclaración, cuando no se atienda el
requerimiento de la autoridad. 4. Revisa tu
solicitud en un plazo de 5 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 5 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 5. Para
verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT, con el número
de folio, en:
https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de
acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción: Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el Número de Folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o para
desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida en términos
del artículo 17-H Bis del CFF: • Adjunta
el oficio a través del cual se restringió temporalmente tu CSD o el mecanismo
que utilizas para la expedición de CFDI. • Formula
los argumentos y adjunta la información, datos y documentos que subsanen la
irregularidad detectada o desvirtúen la causa que motivo la restricción
temporal del CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI. 2. Desahogo del requerimiento: • Adjunta
la información o documentación solicitada, así como el oficio por virtud del
cual la autoridad te requirió la información o documentación adicional. 3. Solicitud de prórroga: • Adjunta
el oficio a través del cual se restringió temporalmente tu CSD o el mecanismo
que utilizas para la expedición de CFDI, así como al oficio a través del cual
la autoridad te requirió información o documentación adicional. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
Sí,
cuando resulte necesario que la autoridad fiscal corrobore los argumentos
planteados y las pruebas proporcionadas en tu solicitud de aclaración. Por
ejemplo: si el CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI fue
restringido temporalmente por no haberte localizado en el domicilio fiscal o
cuando el manifestado no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez
analizados los argumentos y pruebas aportadas, así como la información con
que cuenta la autoridad, se emitirá resolución que se te notificará en
términos del artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles. |
5 días
hábiles. |
5 días
hábiles, pudiendo solicitar por única ocasión una prórroga de 5 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Resolución
en la que se informa que podrás continuar con el uso del CSD, para ello,
deberás obtener un nuevo
certificado de conformidad con la regla 2.7.1.5. de la RMF. ·
Resolución
en la que se informa que se deja sin efectos el CSD. ·
Oficio
en el que se informa que se tiene por no presentada la solicitud de
aclaración, cuando transcurrido el plazo para aportar los datos, información
o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, no se haya
contestado el requerimiento de la autoridad. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Para que
la autoridad proceda a restablecer el uso del CSD o el mecanismo que utilices
para efectos de la expedición de CFDI al día siguiente al de la solicitud,
está deberá presentarse en términos de la regla 2.2.15. de la RMF proporcionando
la información solicitada en los campos correspondientes y, en específico, en
la etiqueta que la autoridad haya señalado en el oficio mediante el cual se
restringió temporalmente el uso del CSD o el mecanismo que utilices para
efectos de la expedición de CFDI. ·
La
aclaración debe presentarse en días hábiles, antes de las 16:00 hrs. de lunes
a jueves y antes de las 14:00 hrs. los viernes (De la Zona Centro de México),
de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona
Centro de México). ·
Cuando
derivado del volumen de la documentación que integra los elementos
probatorios con los que pretendas desvirtuar o subsanar las irregularidades
hechas de tu conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del
caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En
estos casos, podrás entregar la documentación correspondiente ante la
autoridad que emitió el oficio por el que se restringió temporalmente el uso
de tu Certificado de sello digital, o bien, ante la Oficina del SAT más
cercana a tu domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito
libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración
ingresado. En caso de que la Administración General de Grandes Contribuyentes
o la Administración General de Hidrocarburos, te haya restringido
temporalmente el uso del CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición
de CFDI, deberás presentar directamente la documentación en la oficialía de
partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida
Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a
14:30 hrs., o en la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos,
sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo VII, piso 2, colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. ·
Para los
efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del
caso de aclaración, la fecha en que realices la entrega física de la
documentación que integra los citados elementos probatorios. ·
El
aporte de datos, información o documentación que presentes derivado del
requerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso
de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite y en la
etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del
oficio mediante el cual se te realizó el requerimiento. Asimismo, deberás
hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio. ·
La
solicitud de prórroga para aportar información o documentación para atender
el requerimiento de la autoridad, se presentará a través de un caso de
aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite. Asimismo, deberás
hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio. ·
Si te
fue restringido temporalmente tu CSD o el mecanismo que utilizas para la
expedición de CFDI y no presentas la solicitud de aclaración para subsanar
las irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron dicha restricción a
que se refiere esta ficha, en un plazo máximo de 40 días hábiles, la
autoridad procederá a dejar sin efectos tu(s) CSD o en su caso, te será
restringida la emisión de CFDI y no podrás solicitar un nuevo CSD, ni ejercer
cualquier otra opción para la expedición de CFDI, en tanto no subsanes las
irregularidades detectadas, para lo cual deberás cumplir con lo dispuesto en
la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades
detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital,
se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza
para efectos de la expedición de CFDI”. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
17-H BIS, 29, segundo párrafo, fracción II, 134 del CFF; Reglas 2.2.8.,
2.2.15., 2.7.1.21., 2.7.3.1., 2.7.5.5. y 2.11.2. de la RMF. |
297/CFF Información y documentación proporcionada
por el tercero colaborador fiscal |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
Proporcionar información y documentación relacionada con los
contribuyentes que expidieron, enajenaron o adquirieron CFDI que amparan
operaciones inexistentes. |
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|
|||
Personas que tengan
conocimiento de la expedición, adquisición o enajenación de CFDI que amparan
operaciones inexistentes. (Tercero colaborador fiscal) |
En cualquier momento. |
|
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
||||
1. Ingrese
al Portal del SAT, eligiendo la opción Otros trámites y servicios /
Reconocimientos, sugerencias, quejas y denuncias / Presenta tu queja o
denuncia. 2. El
tercero colaborador fiscal, a través del correo electrónico
denuncias@sat.gob.mx, proporcionará la información y adjuntará la
documentación solicitada en el apartado de “requisitos”. |
|
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
||||
El tercero colaborador
fiscal deberá proporcionar la siguiente información: ·
Nombre completo del tercero
colaborador fiscal. ·
Teléfono del contacto ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Nombre, denominación o
razón social y clave en el RFC del contribuyente cuya información
proporciona. Al finalizar la captura, el
sistema generará un número de folio. Además, el tercero
colaborador fiscal adjuntará, a través del correo electrónico
denuncias@sat.gob.mx, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo
digitalizado que contenga la documentación relacionada con la información que
proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el
contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado. |
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
No haber participado en la
expedición, adquisición o enajenación de CFDI que amparan operaciones
inexistentes. |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||
A través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx, podrá adjuntar
la información y documentación con la que cuente, adicionando el número de
folio que le fue asignado. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Número de folio. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, en
los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que el
tercero colaborador proporcionó la documentación a través del correo
electrónico. |
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que
le fue notificado el requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Número de
folio. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá
ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de
activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que
se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de
comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar
los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación
del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con
relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando
además las circunstancias de modo, tiempo y lugar. ·
Cuando el tercero colaborador fiscal no cumpla con lo dispuesto en la
regla 1.12. de la RMF y la presente ficha de trámite, no desahogue la
solicitud de información adicional o no logre ser contactado por la autoridad
fiscal, la información se tendrá por no presentada. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Art. 69-B Ter CFF; Regla 1.12. RMF. |
|||
298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados
y personalizados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Declaración informativa para revelar esquemas reportables
generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales o los
contribuyentes obligados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres un asesor fiscal o
un contribuyente obligado a revelar esquemas reportables en términos de los
artículos 197 y 198 del CFF puedes solicitar este trámite. |
·
Los esquemas reportables
generalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días
hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su
comercialización. ·
Los esquemas reportables
personalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los treinta días
hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el
contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto
jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Sigue el
procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. El llenado de la declaración, deberá cumplir con lo
establecido en la “Guía de llenado de la declaración informativa para revelar
esquemas reportables generalizados y personalizados”, publicada en el mini
sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. 2. Adjuntar a la declaración informativa, un
documento en formato PDF, con la información y documentación a que se
refieren las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF vigente, según
corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del
CFF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza
conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Certificado
que contiene el número de identificación del esquema reportable. ·
Copia de
la declaración informativa. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 197, 198, 199, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF
09/12/2019; Reglas 2.21.1., 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF. |
|||
299/CFF Declaración informativa complementaria
presentada para revelar
modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones
al esquema reportable generalizado o personalizado revelado, cuando el
esquema reportable tuvo modificaciones, algún error o alguna actualización de
datos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres un asesor fiscal o
un contribuyente obligado en términos de los artículos 197 y 198 del CFF,
puedes solicitar este trámite si deseas modificar, corregir o actualizar la
información y documentación que revelaste en la declaración informativa del
esquema reportable generalizado o personalizado conforme al artículo 202,
tercer párrafo del CFF. |
A más tardar dentro de los
veinte días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la
modificación, corrección o actualización de la información y documentación
del esquema reportable revelado. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
Sigue el
procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
1. El llenado de la declaración, deberá
cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración
informativa para revelar esquemas reportables generalizados y
personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. 2. Adjuntar a la declaración informativa,
un documento en formato PDF, con la información y documentación a que se
refieren las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF vigente, según corresponda, conforme a los supuestos
establecidos en el artículo 199 del CFF. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Contar con el número de identificación
del esquema reportable. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza
conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Copia de
la declaración informativa complementaria. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 197, 198, 199, 200 y 202 CFF; Reglas 2.21.2., 2.21.4. a 2.21.22.
y 2.21.25.. de la RMF. |
|||
300/CFF Declaración informativa complementaria para
revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores
fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Declaración informativa complementaria para revelar esquemas
reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores
fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres un asesor fiscal
que cuenta con una constancia de liberación y no te encuentras de acuerdo con
el contenido de la declaración informativa presentada por el asesor fiscal
que te liberó o deseas proporcionar mayor información puedes solicitar este
trámite. |
A más tardar dentro de los
veinte días hábiles siguientes a aquél en que recibiste la constancia de
liberación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas
reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta
ficha de trámite. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
1. El llenado de la declaración, deberá
cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración
informativa para revelar esquemas reportables generalizados y
personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. 2. Adjuntar a la declaración informativa,
un documento en formato PDF, con la información y documentación a que se
refieren las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF vigente, según
corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del
CFF. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Contar con el número de identificación
del esquema reportable. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza
conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Copia de
la declaración informativa complementaria. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Arts. 197, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.21.3.,
2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la RMF. |
|||
301/CFF Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento
legal para revelar un esquema reportable |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Expedición de la constancia de esquema no reportable o de existencia
de impedimento legal para revelar un esquema reportable. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres un asesor fiscal
que considera que un esquema genera o generará beneficios fiscales en México,
pero que no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF, o bien,
que existe un impedimento legal para su revelación, puedes solicitar este
trámite. |
Cuando el asesor fiscal
considere que un esquema no es reportable o que existe un impedimento legal
para su revelación, deberá
expedir y entregar la constancia a más tardar dentro de los cinco días
hábiles siguientes contados a partir del día en que se ponga a disposición
del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto
jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas
reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta
ficha de trámite. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
El llenado de la constancia, deberá
cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado para emitir la constancia
de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un
esquema reportable”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que
se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Se
expedirá la constancia si el envío de la misma se realiza conforme a lo
establecido en esta ficha de trámite. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país. Las direcciones de las oficinas están como se
establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
||||
·
En caso
de que el asesor fiscal considere que el esquema no es reportable de
conformidad con el artículo 199 del CFF por virtud de que el plan, proyecto,
propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en
dicho artículo, indicar la justificación y motivación de las razones de su
consideración. ·
En caso
de que el asesor fiscal considere que el esquema no es reportable porque
existe un impedimento legal para su revelación, señalar la fracción o
fracciones del artículo 199 del CCF que se actualizan y el impedimento legal
para revelar el esquema reportable, adjuntando el documento que, en su caso,
origine dicho impedimento. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Arts. 197, 199 del CFF;
Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.21.26. de la RMF. |
||||
302/CFF Solicitud de
información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitud de información
adicional a los asesores fiscales o contribuyentes que presentaron
declaraciones informativas para revelar esquemas reportables generalizados o
personalizados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Si eres un asesor fiscal o
un contribuyente que presentó alguna de las declaraciones informativas a que
se refieren las reglas 2.21.1., 2.21.2., y 2.21.3., y la autoridad fiscal te
requirió información y documentación adicional, puedes solicitar este
trámite. |
A más
tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta
efectos la notificación del requerimiento. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Sigue el
procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con: ·
Información y documentación solicitada por la autoridad fiscal. ·
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial
para acreditar la personalidad del representante legal. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Se
considerará presentada la información adicional si el envío de la misma se
realiza conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
Treinta
días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Arts. 201, último párrafo del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019;
Regla 2.21.27. de la RMF. |
||||
303/CFF Declaración informativa para proporcionar
los datos de los
contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable
generalizado o personalizado |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Declaración informativa para proporcionar los datos de los
contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable
generalizado o personalizado. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres un asesor fiscal
obligado a presentar la declaración informativa anual en términos del
artículo 197, octavo párrafo del CFF, puedes solicitar este trámite. |
A más tardar el último día
del mes de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio de esquemas
reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta
ficha de trámite. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
El llenado de la declaración, deberá
cumplir con lo establecido en la “Guía de llenado de la declaración
informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes, a los cuales
se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”,
publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la
liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Se
considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza
conforme a lo establecido en esta ficha de trámite. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Arts. 197 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.21.28. de
la RMF. |
||||
304/CFF Conciliación de quejas por
facturación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
a la autoridad un servicio de conciliación y orientación sobre expedición de
CFDI. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Oprime el botón EJECUTAR EN LÍNEA. 3. Elige las opciones Captura solicitud de emisión CFDI / Continuar. 4. Captura la información solicitada en cada uno de los campos. 5. Acepta el uso de datos
personales. 6. Captura el texto de la
imagen. 7. Elige el botón Enviar. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
En el caso de solicitar la emisión de
una factura: 1) Contar con el RFC y/o nombre o razón social del proveedor, y
RFC del solicitante. 2) Fecha de la operación. 3) Monto del CFDI. Tratándose de la solicitud de
cancelación de un comprobante no reconocido, o bien, ante la negativa de
aceptación de una solicitud de cancelación: 1) RFC del emisor y RFC del receptor. 2) Fecha de emisión del comprobante. 3) Folio Fiscal. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con un correo personal al que
tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente. |
||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Con el
número de folio de su solicitud por la no emisión de factura, a través del
servicio de seguimiento “Consulta Receptor”. |
No. |
|||
Resolución del trámite o servicio |
||||
La
autoridad validará la información presentada y emitirá tu acuse de respuesta. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para
que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
6 días
hábiles. |
No aplica |
2 días
naturales, después de recibido el correo electrónico de la autoridad
solicitando la información. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de respuesta, en la que se informa la resolución a su caso |
No
aplica. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
|
||
Información
adicional |
||||
Solicitud
de no emisión de factura. ·
Cuando
no sea expedido el CFDI correspondiente y se adquiera un bien, disfrute su
uso o goce temporal, se reciban servicios o se hayan retenido contribuciones
(aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI), o bien, el CFDI carezca
de un requisito fiscal o existan errores en su contenido. ·
Se
cancele el CFDI de una operación existente sin motivo y no se reexpida el
comprobante correspondiente. ·
Se
realice el pago de una factura y no reciba el CFDI de pagos correspondiente. ·
Se identifique
la emisión de CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del
comprobante. ·
Se
identifique la emisión de CFDI de tipo Ingreso, Egreso o Pago en los cuales
no exista relación comercial con el emisor del comprobante. ·
Se
requiera la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y
cuando la cancelación sea procedente. a)
Receptor. ·
Para
poder dar seguimiento a la solicitud e informarle al proveedor de la
inconformidad, es necesario que se acepte el uso de datos personales. ·
Con el
número de folio y contraseña se podrá dar seguimiento a la solicitud. ·
Las
instrucciones para el seguimiento, serán enviadas mediante correo electrónico
desde la dirección “solicitudesdefactura@sat.gob.mx”. ·
Si una vez concluido el plazo de la conciliación, no se ha generado o
re expedido la factura, el trámite de conciliación se cerrará y se generará
una denuncia, la cual se informará a través de correo electrónico. b)
Emisor. ·
Para
poder dar seguimiento a la solicitud de cancelación e informarle al receptor
de tu inconformidad, es necesario que se acepte el uso de datos personales. ·
Con el
número de folio y contraseña se podrá dar seguimiento a la solicitud. ·
Las
instrucciones para el seguimiento, serán enviadas mediante correo electrónico
desde la dirección “solicitudesdefactura@sat.gob.mx”. ·
Si una
vez concluido el plazo de la conciliación, y el receptor no acepte la
cancelación del CFDI, el trámite se cerrará y se generará una denuncia, la
cual se informará a través de correo electrónico. ·
Vía
correo electrónico, recibirás una invitación indicándote que uno de tus
clientes ha presentado una solicitud de apoyo ante el SAT, para que le emitas
su factura. ·
Ubica en
el correo la contraseña de uso personal, para consultar el estatus de la
solicitud y comunicarte con la autoridad para realizar las aclaraciones que
consideres necesarias. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
29 y 29-A, Reglas 2.7.1.38, 2.7.1.39 y 2.7.1.49. de la RMF |
||||
305/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a
cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitar
a la ADR que controla tu(s) adeudo(s), el formato para pago de contribuciones
federales (línea de captura) para realizar pagos a cuenta o por periodos o
ejercicios completos cuando cuentes con una resolución de créditos fiscales
determinados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la
Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: a) Para pagos a cuenta: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona la opción Línea Captura pagos a cuenta; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en Asunto: Solicitud
de línea de captura para pagos a cuenta; en Descripción: ingresar
el número de la resolución determinante de los créditos fiscales, el nombre
de la autoridad o unidad administrativa del SAT que la emitió, señalar el
monto que desea pagar y proporcionar además correo electrónico para el envío
de la línea de captura; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa
tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. b) Para pagos por periodos o ejercicios
completos: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona la opción Línea
Captura pago peri o ejer en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en Asunto: Solicitud
de línea de captura para pago por periodo o ejercicio completo; en Descripción: ingresar el número de la resolución
determinante de los créditos fiscales, el nombre de la autoridad o unidad
administrativa del SAT que la emitió, señalar el periodo y/o ejercicio que
desea pagar y proporcionar además correo electrónico para el envío de la
línea de captura; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de
folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu
solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. c) Periodos o ejercicios completos y
facilidades de pago: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona de acuerdo a la facilidad que solicitas las siguientes: Pago a plazos 66 y 66-A CFF; Condonación
de multas 74 CFF; Reducción de multas 70-A; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; en Asunto: Solicitud
de línea de captura para pago por periodo o ejercicio completo y facilidades
de pago; en Descripción: ingresar
el número de la resolución determinante de los créditos fiscales, el nombre
de la autoridad o unidad administrativa del SAT que la emitió, señalar el
periodo y/o ejercicio que desea pagar; la facilidad que solicitas y
proporcionar correo electrónico para el envío de la línea de captura; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu
solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu
domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno
de los puntos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a
la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional,
misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a
aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de
dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se te considerará como
desistido de tu solicitud y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que se debe señalar: ·
Nombre, denominación, o
razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 3. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 4. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Adicionalmente cuando solicites alguna
facilidad de pago relacionadas con el relacionada con el inciso c), además de
lo dispuesto en los numerales Para el
caso de Pago a plazos 66 y 66-A CFF: 1. Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo
actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente, 2. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera
diferida, según se trate tu elección: a) En el pago en parcialidades, deberás señalar el plazo en el
que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. b) Para el pago diferido, señala la fecha en la que cubrirás el
adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses. Para el
caso de Condonación de multas 74 CFF: 1. Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se
solicita la condonación o declaración respectiva. 2. En su caso, constancia de notificación de la resolución
mediante la cual se impuso la multa. 3. Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario
para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. 4. Señala si los adeudos ya están determinados o están realizando
una auditoría, así como la autoridad que la está realizando. 5. La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado
sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por
delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el
representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una
persona moral. 6. Manifiesta si los adeudos se encuentran controvertidos, en
todo caso, menciona y agrega el desistimiento. 7. Es necesario que cumplas con los diversos requisitos
establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo
restante o solicita al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente
con el pago de los mismos. Para el
caso de Reducción de multas 70-A: 1. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información
que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres
últimos ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que fue determinada la
sanción. 2. Que no se hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago
de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera
declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a
las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido
facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos
ejercicios fiscales. 3. Contar con los documentos que comprueben haber dado
cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos
tres ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que fue determinada la
sanción. 4. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se
refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que las autoridades fiscales
impongan la multa. 5. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales,
por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por
delitos fiscales. 6. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos
de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña en caso de que el
trámite se presente en Mi portal. ·
Contar con la notificación
del crédito fiscal determinado. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona
la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa
cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en
caso de no tener respuesta. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
En caso de que cumplas con los requisitos, la autoridad emitirá el
formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura de
pagos a cuenta o por periodos o ejercicios completos, en caso contrario se te
indicará el motivo de la improcedencia, la cual te será notificada en
términos del artículo 134 del CFF. Tratándose de solicitudes de pago a plazos, la autoridad emitirá el
formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para
que realices el pago inicial de cuando menos el 20%, y autorizará o rechazará
tu solicitud, de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de recibo. ·
En caso de que la solicitud sea
procedente: Formato para el pago de contribuciones federales (línea de
captura). |
La
establecida en la propia línea de captura como fecha límite para realizar el
pago, contenida en el Formato para el pago de Contribuciones Federales. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Artículos:
4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31, 65, 66, 66-A y 134 del CFF; Regla 13.1 y 2.13.1.
de la RMF. |
||||
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones
o donativos recibidos
superiores a $100,000.00 |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Informar a las autoridades fiscales respecto de las contraprestaciones
o donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como
en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas morales del
régimen general, organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos,
investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de
reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes. ·
Personas físicas con
ingresos por: Actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y en
general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la enajenación
de bienes. |
A más tardar el día
diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la
operación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/65542/declaracion-informativa-de-contraprestaciones-y-donativos |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
Llenado
de la declaración: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. En el apartado Contendidos
Relacionados oprime Descarga la
declaración informativa del formulario 35, elige la opción Abrir o Guardar y selecciona F35_2011.exe, cuando concluya la
instalación selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como los solicitado en la
declaración, conforme a la guía de llenado que se proporciona en las
pantallas del sistema. Valida la información y si es correcta elige la opción
Genera Paquete de Envío, se
generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo siguiente: Envío de
la declaración: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Entrar. 3. Oprime el botón Seleccionar archivo o
Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se encuentra guardadoel archivo .dec que generaste, elige las opciones Abrir y Enviar, guarda o
imprime tu acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo .dec generado mediante el
programa electrónico F35_2011.exe. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o
Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se realizarán las
validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según
corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Acuse de aceptación o rechazo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se
establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días y horarios siguientes:
Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las
Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118,
fracción V y 128 de la Ley del ISR y Regla 2.8.3.1. de la RMF. |
|||
2/ISR Informe de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos
en efectivo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta tu informe de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro de los quince días posteriores a
aquél en que se hayan recibido cantidades superiores a 600,000.00 pesos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/61376/aviso-de-prestamos,-aportaciones-para-futuros-aumentos-de-capital-o-aumentos-de-capital-recibidos-en-efectivo-86-a
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Llenado de la declaración: 1. Ingresa
a la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. En el
apartado Contendidos Relacionados
oprime Descarga el aviso de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos
en efectivo 86-A, elige la opción Abrir
o Guardar y selecciona Aviso_86_AZIP,
cuando concluya la instalación selecciona finalizar. 3. Captura
los datos generales, así como los solicitado en la declaración, conforme a la
guía de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 1. Ingresa
a la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra
RFC y Contraseña o e.firma y
elige Entrar. 3. Oprime
el botón Seleccionar archivo o Elegir
Archivo para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, elige las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo .dec generado mediante el
programa electrónico Aviso_86_AZIP. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se realizarán las validaciones
pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Acuse de aceptación o rechazo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 76, fracción XVI de la Ley del
ISR; Regla 3.9.7. de la RMF. |
|||
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través
de fideicomisos (DIM Anexo 10) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración en la que proporciones información de las operaciones
efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los
que se realicen actividades empresariales en los que intervengan. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los fideicomisarios o fideicomitentes,
obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones
efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales. |
A más tardar el quince de febrero de
cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/23734/declaracion-informativa-multiple-(dim) ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: Generación del archivo.dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. En el apartado Contendidos Relacionados oprime Descarga la DIM, elige la opción Abrir o Guardar y selecciona DIM_2016.exe, cuando concluya la instalación selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el anexo 10, conforme a la guía
de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Entrar. 6. Oprime el botón Seleccionar archivo o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, elige las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado,
como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico DIM_2016.exe y su Anexo 10. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
76 fracción XIII y 117 de la Ley del ISR; y Reglas 2.8.3.1. y 3.9.6. de la
RMF. |
|||
4/ISR Aviso para la determinación de
la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se
enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
A través
del presente trámite podrás presentar el aviso para la determinación de la
pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se
adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro de los diez días siguientes a la
fecha de la operación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios
por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la etiqueta 4/ISR AVISO PERDIDA
DEDUCIBLE; en Dirigido a:
Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: aviso para la determinación de la pérdida deducible
en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen
fuera de la Bolsa de Valores; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solucitud que
estás realizando; adjunta los documentos escaneados, señalados en ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el
botón de Enviar; en automático se
originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y
obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
|||
Archivo
digitalizado que contenga: 1. Escrito libre. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 4. Papel de trabajo que
contenga la determinación de la pérdida que se considera deducible en venta
de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de
Bolsa de Valores concesionada. 5. Documentación soporte de
la adquisición o enajenación de que se trate. Esta documentación permitirá
apreciar la identidad de las partes contratantes. 6. Manifestación en cuanto a
la residencia fiscal de las partes. Tratándose de residentes en el
extranjero, se deberá precisar el país o jurisdicción de donde lo sean. 7. Cuando la operación se
realice con y entre partes relacionadas, se deberá presentar un estudio sobre
la determinación del precio de venta de las acciones en términos de los
artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, y considerando los elementos
contenidos en el inciso e) de la fracción I del artículo 179 de la mencionada
Ley. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con e.firma o
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo: 28, fracción XVII,
inciso c) Ley del ISR; Regla 3.3.1.47. de la RMF. |
|||
5/ISR Solicitud de opinión técnica
del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para
emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
solicitud para obtener la opinión técnica para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de atención de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar tu trámite. 4. Para
verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al
Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del
mismo, en la ruta
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes
y realiza lo que corresponde de acuerdo a lo siguiente: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás
Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de
ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos
y se te otorgará un plazo de 10 días hábiles para su atención contados a
partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Oficio de
Requerimiento para subsanar incumplimientos. Dichas omisiones deberán
subsanarse de forma presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? como lo
establece la ficha de trámite 107/ISR Informe para solventar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres la cual señala: o Escrito libre el cual debe
ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para
tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el
número de Oficio de Requerimiento para subsanar incumplimientos, mediante el
cual te fueron notificados, nombre comercial del monedero electrónico, datos
generales, citar la regla 3.3.1.11 inciso c) de la RMF, así como hacer
referencia a la ficha 107/ISR. o Una vez atendido el Oficio
de Requerimiento para subsanar incumplimientos, la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control analizará la información. o En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. o En caso contrario emitirá
Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: ·
Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal o apoderado legal, domicilio
fiscal de la persona moral, domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y el de oficinas operativas. ·
El nombre comercial del monedero
electrónico por el que se solicita la opinión técnica. ·
Prototipo de monedero electrónico que
será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características
establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.8. de la RMF. En caso
de ser representante legal: 1) Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 2) Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). ·
Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Deberás anexar una unidad de memoria extraíble con documentación
y elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos
en el Anexo 28 de la RMF vigente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs o al correo electrónico:
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) o de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos
y condiciones y emitirá oficio de Oficio de Opinión Técnica Favorable u
Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
3 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF, estarán sujetos a
verificación documental y posteriormente en sitio, por parte de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 37 primer párrafo del CFF; Reglas 3.3.1.6.,
3.3.1.8. y 3.3.1.10. de la RMF. |
|||
6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando obtengas el oficio con el que
acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/73332/presenta-tu-solicitud-de-autorizacion-para-emitir-de-monederos-electronicos-de-combustibles.
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del
SAT en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar tu
trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES, y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad se despliega el catálogo y
selecciona Autorización para emitir
monederos electrónicos de combustible, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el Teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberá capturar el
correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír
notificaciones y de las personas involucradas (en su caso), por lo que
deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las
personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas
el recuadro y seleccionas Eliminar.
En el formulario se muestra la información de las personas involucradas, por
lo que si requieres agregarla, requisita el tipo de persona: Persona física,
Persona moral o Residente en el Extranjero así como, el RFC o Número de
Identificación Fiscal y elige las opciones Agregar y Siguiente;
el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te
servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será
asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un
plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar
cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de
la promoción captura la siguiente información: ·
Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. ·
Señala todos los hechos y
circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. ·
Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos, escoge la documentación que adjuntarás
(de tu equipo de cómputo o cualquier dispositivo donde se ubique)activa la
casilla Documentación Relacionada y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar
documentos en Tipo de documento despliega el menú, selecciona
Documentación Relacionada y Adjuntar; Selecciona el documento que
acompañará a tu promoción, y elige Abrir.
En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un
aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para
confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean
necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción captura los datos de tu e.firma y elige Firmar; En seguida el sistema te va a
generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye
el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud
en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de
que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu
solicitud de autorización, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige sobre la solicitud, Consultar
Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige
Seleccionar, el documento y elige Abrir,
en seguida selecciona Adjuntar,
visualizarás un mensaje de Documento
Adjuntado elige Aceptar; el
sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los
archivos que sean necesarios; por último, captura los datos de tu e.firma y
elige Firmar, el sistema te va a
generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de
dar respuesta a un oficio de requerimiento, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/93505/localiza-tus-tareas-pendientes-derivadas-de-una-solicitud-de-consulta-o-autorizacion-en-linea continúa con
los pasos del 1 al 3 del párrafo anterior. 1. A continuación, se
muestra que el requerimiento de información fue atendido. 2. Selecciona en ver, para visualizar los documentos que
se generan al atender el requerimiento del SAT, si lo deseas, puedes
imprimirlos o descargarlos. 3. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
Archivo
digitalizado que contenga: 1. Prototipo del contrato
con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación
con las estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo
siguiente: a) El objeto del contrato
deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. b) Especifica que los
monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de
efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes
distintos a combustibles. c) Condiciones que le
permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las
estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. d) Acuerdos operativos
entre las partes asociadas por el sistema de pagos. e) Políticas de pago entre
los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las
estaciones de servicio afiliadas. f) Términos de aplicación
de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio
de pago. g) Tipo de infraestructura
que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos
que se reciban con los monederos electrónicos. h) La documentación que
será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de
servicio, según corresponda. i) En caso de que ya hayas
celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores,
deberás realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada
como un prototipo que deberás acompañar con la solicitud de autorización. j) En caso de no haber
celebrado previamente contratos, deberás manifestarlo expresamente. k) Tratándose del contrato
con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles, establece la obligación de que el cliente no
solicitará Comprobante Fiscal Digital por Internet a las estaciones de
servicio. l) Tratándose del contrato
directo de afiliación con estaciones de servicio, establece la obligación de
conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de egresos y el
complemento a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.1.10. de la RMF y
la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet a que se
refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.7. de la RMF, excepto en el
supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante,
sean la misma persona, en cuyo caso, deberás de cumplir con lo dispuesto en
la regla 3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo de la RMF. 2. Libro de registro de
acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en caso de que te
encuentres obligada a llevarlos conforme a la Ley General de Sociedades
Mercantiles, con los cuales acredites tener un capital social suscrito y
pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.). En caso de no tener la
obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberás
manifestarlo. 3. Contrato celebrado con
el proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet que
proporcione dicho servicio con el complemento de estado de cuenta de
combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el
Comprobante Fiscal Digital por Internet de egresos con el complemento de
consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III
y IV, respectivamente de la RMF. 4. Acta constitutiva o su
modificación, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, donde
se acredite que, dentro de tu objeto social se encuentra la emisión de vales
o monederos electrónicos. 5. Si eres emisor de
monederos electrónicos de combustibles y también estación de servicios,
deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos
electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que tú mismo enajenes,
conservas como parte de tu contabilidad, registros que permitan identificar
que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la
adquisición de combustibles, dentro del territorio nacional, y que no se
utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito,
así como para obtener bienes distintos a combustibles. 6. Manifestación bajo
protesta de decir verdad que no te ubicas en alguno de los supuestos
establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del
CFF. 7. Oficio emitido por la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite que
cumples con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de
la presentación de la solicitud de autorización. 8. Opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones fiscales. 9. Dirección web de su página de Internet. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Si cumpliste con los requisitos para
ser autorizado como emisor de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a
través de buzón tributario, se te notificará el oficio de autorización. ·
En el caso de que la información
presentada se encuentre incompleta o con errores, a través del buzón
tributario, se te notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso,
la respuesta a tu solicitud de autorización. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
La respuesta a la solicitud de
autorización, se te notificará a través de buzón tributario. ·
Si la solicitud cumple con todos los
requisitos, se te emitirá oficio señalando que se otorga autorización para
emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. ·
En caso de que la
solicitud de autorización no cumpla con los requisitos o haga falta
información, se te emitirá oficio de requerimiento. ·
Si subsisten las
inconsistencias detectadas en el requerimiento, se te emitirá oficio negando
la autorización para
emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses a
partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que
la información se haya presentado de forma incompleta o con errores. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. En caso
de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de Autorización; y ·
Publicación
en el Portal del SAT, del nombre comercial del monedero electrónico,
denominación o razón social, la clave en el RFC, el domicilio fiscal y la
dirección web de la página de Internet del emisor autorizado. En caso
de no cumplir: ·
Requerimiento;
u ·
Oficio
negando la autorización. |
·
La autorización tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en el que se otorgue. ·
Las personas morales que hubiesen
obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del
ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el
ejercicio siguiente. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Obtenida
la autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, deberás enviar: ·
La
garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su
representación impresa. ·
La
garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y
contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en
(domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en
el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que
se dé a conocer a través del Portal del SAT, que regule la función de los
emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o
a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción
VII de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez
millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la
autorización) al (fecha de conclusión de vigencia de la autorización). ·
La
representación impresa del Comprobante Fiscal Digital por Internet,
comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago
total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización; ·
Tratándose
de Carta de Crédito, envíala en archivo PDF. ·
Los
archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario. La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor,
debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
18, 18-A, 37 del CFF; 27, fracción III de la LISR; Reglas 3.3.1.7., y
3.3.1.8. de la RMF. |
7/ISR Aviso de renovación de la
autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Renueva
por el siguiente ejercicio fiscal tu autorización como emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, y exhibe la garantía por el período por el
que se renovará tu autorización. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los emisores autorizados de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
Cada año, en el mes de octubre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: Para el Aviso: https://www.sat.gob.mx/tramites/94908/presenta-aviso-por-el-cual-declaras-que-sigues-reuniendo-los-requisitos-para-continuar-emitiendo-monederos-electronicos-de-combustible Para la garantía: https://www.sat.gob.mx/tramites/45306/envio-de-la-garantia-al-haber-sido-autorizado-para-ser-emisor-de-monederos-electronicos-de-combustible |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT,
para el Aviso: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso para continuar emitiendo monederos
electrónicos de combustibles; revisa
que tus datos del apartado Datos del
contribuyente sean correctos; en
Período elige el año del Ejercicio por el cual renuevas tu
autorización; en Manifiesto
selecciona el cuadro que menciona Bajo
protesta de decir verdad que la información que se proporciona es cierta y
en Información selecciona Enviar; en seguida el sistema te va a generar en formato PDF el Acuse de
recepción de la promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue
recibido. ·
En caso de
que no desees enviar el Aviso, selecciona
Cancelar. ·
Si deseas
imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En el Portal del SAT,
para la garantía: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Avisos AGJ; revisa que tus datos del apartado Datos del contribuyente sean correctos; en Período elige el
año del Ejercicio por el cual
presentas tu garantía; en Aviso que presenta se despliega un
menú, elige Envío de garantía por
autorización para ser emisor de monederos electrónicos de combustible; en
Manifiestos señala los mencionados
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?; en Adjuntar archivos oprime Examinar y elige la documentación que
acompañará tu promoción, oprime las opciones Abrir y Adjuntar; aparecerá el Nombre del archivo en la parte inferior del apartado, mismo que
podrás eliminar en caso de ser necesario, seleccionando X y aparecerá el siguiente mensaje: El documento se eliminó correctamente elige Aceptar; En Información selecciona Enviar; El sistema te genera en formato PDF el Acuse de recepción de la
promoción, que contiene el Número de Asunto con el que fue recibido. ·
En caso de
que no desees enviar el Aviso, selecciona
Cancelar. ·
Si deseas
imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Aviso electrónico por el cual se declara “bajo protesta de
decir verdad” que sigues reuniendo los requisitos para continuar emitiendo
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 2. Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su
representación impresa, así como la representación impresa del Comprobante
Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento
de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el que se
pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se deberá
enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la
Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto: ·
Para
garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio
fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el
pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a
conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un
tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.9. de la RMF vigente. ·
Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de
____). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Para el Aviso: ·
Trámite inmediato. Para la garantía: ·
En caso de que la autoridad te notifique
el requerimiento u oficio de no renovación de tu autorización, recibirás un
aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que hayas validado
como medio de contacto en el buzón tributario. ·
Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes y elige Mis
notificaciones, visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Para el
Aviso: ·
Trámite inmediato, ya que únicamente
obtienes tu acuse de recibo. Para la
garantía: ·
En el supuesto de que hayas presentado
correctamente toda la documentación, obtén acuse de recibo y tu información
como emisor autorizado seguirá publicada en el Portal del SAT ·
En el caso de que la garantía se
presente de manera incompleta, se te emitirá requerimiento, en el que se te
solicitará que subsanes la inconsistencia, el cual se te notificará a través
de buzón tributario. ·
En caso de no haberla subsanado en los
términos y plazo indicados en el requerimiento, se te notificará el oficio de
no renovación de tu autorización, el cual se te notificará a través de buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para
que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Para el
Aviso: ·
Trámite inmediato. Para la
garantía: ·
1 mes, en el caso en el que la garantía
se presente de manera incompleta. |
Para la garantía: 1 mes, en el caso en
el que la garantía se presente de manera incompleta. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Para el
Aviso y garantía: Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La documentación e
información señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, deberás digitalizarla en formato PDF, sin que
cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debes
ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27, fracción III de la LISR; 18, 18-A del CFF; Reglas 3.3.1.8. y 3.3.1.9. de
la RMF. |
|||
8/ISR Aviso de actualización de
datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
los datos de tu autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los emisores autorizados de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
Quince días hábiles antes de que se dé
alguno de los siguientes supuestos: ·
La modificación total o parcial del
nombre comercial del monedero electrónico autorizado; ·
El cambio de modalidades; ·
La emisión adicional al prototipo de
monedero electrónico autorizado, y ·
Cambio de dirección web de la página de
Internet. Dentro de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que se dé alguno de los siguientes cambios: ·
De denominación o razón social; ·
De domicilio fiscal, y ·
De representante legal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/57902/actualiza-tus-datos-como-emisor-autorizado-de-monederos-electronicos-de-combustibles
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso de actualización de datos de los
emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles; revisa
que tus datos en Datos del
contribuyente sean correctos; en
Tipo de actualización selecciona el tipo de cambio a realizar
según corresponda, en Información Actual deberás capturar
los datos que se te solicitan, para ello, el sistema te habilitará la opción
a requisitar; en Folios de aviso si
realizas cambio de clave en el RFC o cambio de domicilio fiscal se te
habilitarán estas opciones para que coloques el folio de aviso de cambio de RFC
o del domicilio que presentaste previamente a la autoridad; en Adjuntar archivos, elige seleccionar archivo, selecciona la
Documentación Relacionada y Adjuntar,
selecciona el documento que acompañará tu promoción, oprime las opciones Abrir y Adjuntar; aparecerá el Nombre
del archivo en la parte inferior del apartado, mismo que podrás eliminar
seleccionado X y aparecerá el
siguiente mensaje: El documento se
eliminó correctamente y Aceptar; en Información selecciona Enviar;
el sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el que fue recibido. ·
En caso de no
desees enviar el Aviso, selecciona
Cancelar. ·
Si deseas
imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1. En caso de cambio de denominación o razón social o de
representante legal, digitalización del instrumento notarial en el que conste
dicho cambio. 2. En el supuesto de modificación total o parcial del nombre
comercial: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale el nombre
comercial con el que cuenta el monedero electrónico autorizado, así como la
modificación total o parcial al mismo. b) Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se
observe la modificación total o parcial, así como del que cuenta con el
nombre comercial que se modifica. 3. En el supuesto de modalidades: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale en que
consisten las modalidades efectuadas al monedero electrónico autorizado. b) Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se
observen las modalidades efectuadas, así como de aquel sobre el que se
aplicaron las mismas. 4. En el supuesto de emisión adicional al prototipo de monedero
electrónico autorizado: ·
Digitalización a color del prototipo
que constituya la emisión adicional, así como del prototipo de monedero
electrónico autorizado. 5. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso
presentado previamente ante el SAT. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Podrás consultar en el buzón
tributario, el oficio en el que se tenga por presentado tu Aviso, en caso de
cumplir con los requisitos. ·
De igual forma, cuando no resulte procedente
tu Aviso, se te emitirá respuesta de la valoración del mismo, el cual se te
notificará a través de buzón tributario. ·
Ingresa al Portal del
SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes, y elige Mis
notificaciones, visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
La respuesta de la valoración del Aviso
se te notificará por buzón tributario. ·
En caso de que el Aviso cumpla con
todos los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se tendrá por
presentado tu Aviso. ·
En el supuesto en el que no se hayan
cumplido los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se tenga por
no presentado. ·
En caso de estar amparado contra el uso
de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. ·
Aplica la negativa ficta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Respuesta
de la valoración del Aviso. |
Hasta en tanto presentes un nuevo aviso
de actualización. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato PDF, cada archivo no deberá exceder 4
MB. ·
Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. ·
No pueden adjuntarse archivos con el mismo nombre. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
37 del CFF; 27, fracción III de la LISR, Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10. y
3.3.1.13. de la RMF. |
|||
9/ISR Solicitud de opinión técnica
del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para
emitir monederos electrónicos
de vales de despensa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
solicitud para obtener la opinión técnica para emitir monederos electrónicos
de vales de despensa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30
hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al
Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del
mismo, en la ruta
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes
y realiza lo que corresponde de acuerdo a lo siguiente: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás
Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de
ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos
y se te otorgará un plazo de 10 días hábiles para su atención contados a
partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Oficio de
Requerimiento para subsanar incumplimientos. Dichas omisiones deberán subsanarse
de forma presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? como lo
establece la ficha de trámite 108/ISR Informe para solventar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa la cual señala: Ø Escrito libre el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de
Oficio de Requerimiento para subsanar incumplimientos, mediante el cual te fueron notificados, nombre comercial del
monedero electrónico, datos generales, citar la regla 3.3.1.20 inciso c) de
la RMF, así como hacer referencia a la ficha 108/ISR. Ø Una vez atendido el Oficio de Requerimiento
para subsanar incumplimientos, la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control analizará la
información. En caso de cumplir con los requisitos y condiciones emitirá Oficio
de Opinión Técnica Favorable. En
caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia, el cual, debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: ·
Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal o apoderado legal, domicilio
fiscal de la persona moral, domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y el de oficinas operativas. ·
El nombre comercial del
monedero electrónico por el que se solicita la opinión técnica. ·
Prototipo de monedero
electrónico de despensa, el cual deberá cumplir con las características
establecidas en las reglas 3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF. En caso
de ser representante legal: 2. Escritura pública o poder notarial, para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 3. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). ·
Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. La solicitud de emisión de la opinión
técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. 5. Deberás anexar una unidad de memoria
extraíble con documentación y elementos que comprueben el debido cumplimiento
de los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
Visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) o de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Oficio de Opinión Técnica
Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite. ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
3 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF, estarán sujetos a
verificación documental y posteriormente en sitio, por parte de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
37, primer párrafo del CFF; Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19. y
3.3.1.20. de la RMF. |
|||
10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos
de vales de despensa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando obtengas el oficio con el que
acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de
monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/16074/presenta-tu-solicitud-de-autorizacion-para-emitir-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del
SAT en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar un
trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES, elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad despliega el catálogo y
selecciona Autorización para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa, y elige Siguiente. 5. Paso
1 Datos del solicitante
verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite
correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser
correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, y selecciona Buscar, a continuación, captura el
Teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido
el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de
ingresar sus datos, en este
caso deberá capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un
máximo de 5 personas para oír notificaciones y de las personas involucradas
(en su caso), por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas,
aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar
de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. En el
formulario se muestra la información de las personas involucradas, por lo que
si requieres agregarla, requisita el tipo de persona: Persona física, Persona
moral o Residente en el Extranjero así como, el RFC o Número de
Identificación Fiscal y elige las opciones Agregar y Siguiente;
el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te
servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será
asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un
plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar
cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de
la promoción captura la siguiente información: ·
Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. ·
Señala todos los hechos y
circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. ·
Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos escoge la documentación que adjuntarás,
(de tu equipo de cómputo o cualquier dispositivo donde se ubique) activa la
casilla Documentación Relacionada y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar
documentos en Tipo de documento despliega el menú, selecciona
Documentación Relacionada y Adjuntar; Selecciona el documento que
acompañará a tu promoción, y elige Abrir.
En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un
aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para
confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean
necesarios, y elige Siguiente; Paso 7
Firmar promoción captura los datos
de tu e.firma y elige Firmar; en
seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de
promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar
el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii) Acuse de términos y
condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de
que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu
solicitud de autorización, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o ingresa con tu e.firma; Consultar Asunto, captura el
Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha de Inicio y Fecha de Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige sobre la solicitud, Consultar
Documentos, desplaza la barra hacia abajo y en tipo de documento,
selecciona Documentación Relacionada,
selecciona Adjuntar; Elige Seleccionar el documento elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de
Documento Adjuntado y elige Aceptar;
En automático, el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento
fue adjuntado correctamente. Para confirmar, selecciona en Ver, repite el paso anterior hasta
que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios. Por último, elige
Firmar; el envío de información
adicional con tu e.firma y selecciona Firmar;
el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de
promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de
dar respuesta a un oficio de requerimiento, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/93505/localiza-tus-tareas-pendientes-derivadas-de-una-solicitud-de-consulta-o-autorizacion-en-linea continúa con
los pasos del 1 al 3 del párrafo anterior. 1. A continuación, se
muestra que el requerimiento de información fue atendido. 2. Selecciona en ver, para visualizar los documentos
que se generan al atender el requerimiento del SAT, si lo deseas, puedes
imprimirlos o descargarlos. 3. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Archivo digitalizado que contenga: 1. Prototipos de contratos de afiliación de comercios que
enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los
monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por
lo menos lo siguiente: a) Debes especificar que el monedero electrónico de vales de
despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la
adquisición de despensas, en los comercios afiliados. b) Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa
no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de
crédito o para adquirir bienes distintos a despensas. c) Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el
uso del monedero electrónico como medio de pago. d) La documentación que será requerida para la identificación de
los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios
afiliados que enajenen despensas, según corresponda. e) Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. f) En caso de que ya hayas
celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores,
deberás realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada
como un prototipo que deberás acompañar con la solicitud de autorización. 2. En su caso, prototipo de contrato con los agregadores y
prototipos de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios,
los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior. 3. Libro de registro de acciones nominativas y libro de
variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran
obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con
los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.). ·
En caso de no tener la obligación de
llevar el libro de variaciones de capital, deberás manifestarlo. 4. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de
Comprobante Fiscal Digital por Internet que proporcione dicho servicio con el
complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.19., fracción
III de la RMF. 5. Acta constitutiva o su modificación, debidamente inscrita en
el Registro Público de Comercio, donde se acredite que tu objeto social
consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos. 6. Si eres emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
que también enajena despensas, deberás manifestar bajo protesta de decir
verdad que cuando tus monederos electrónicos se utilicen para adquirir
despensas que tú mismo enajenes, conservas como parte de tu contabilidad,
registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente
fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio
nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse
por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no te ubicas
en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V
y 69-B, cuarto párrafo del CFF. 8. Oficio emitido por la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información, que acredite que cumples con los requisitos
tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa,
con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud
de autorización. 9. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. 10. Dirección web de su página de Internet. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Si cumpliste con los requisitos para
ser autorizado como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, a
través de buzón tributario, se te notificará el oficio de autorización. ·
En el caso de que la información
presentada se encuentre incompleta o con errores, a través del buzón
tributario, se te notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso,
la respuesta a tu solicitud de autorización. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
La respuesta a la solicitud de
autorización, se te notificará a través de buzón tributario. ·
Si la solicitud cumple con todos los
requisitos, se te emitirá oficio señalando que se otorga autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. ·
En caso de que la
solicitud de autorización no cumpla con los requisitos o haga falta
información, se te emitirá oficio de requerimiento. ·
Si subsisten las
inconcistencias detectadas en el requerimiento, se te emitirá oficio negando
la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses a partir de la recepción de la
solicitud de autorización y sólo en caso de que la información se haya
presentado de forma incompleta o con errores. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. En caso
de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de Autorización; y ·
Publicación
en el Portal del SAT, del nombre comercial del monedero electrónico,
denominación o razón social, la clave en el Registro Federal de
Contribuyentes, el domicilio fiscal y la dirección web de la página de
Internet del emisor autorizado. En caso
de no cumplir: ·
Requerimiento;
u ·
Oficio
negando la autorización. |
·
La autorización tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en el que se otorgue. ·
Las personas morales que hubiesen
obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del
ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el
ejercicio siguiente. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Obtenida
la autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, deberás enviar: ·
La
garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su
representación impresa. ·
La
garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y
contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en
(domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en
el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que
se dé a conocer a través del Portal del SAT, que regule la función de los
emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, se ocasione al fisco
federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción
VII de la RMF. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez
millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la
autorización) al (fecha de conclusión de vigencia de la autorización). ·
La
representación impresa del Comprobante Fiscal Digital por Internet,
comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago
total de la prima por el periodo por el que se ha obtenido la autorización; ·
Tratándose
de Carta de Crédito, envíala en archivo PDF. ·
Los
archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario. La
documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato
PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor,
debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 18-A, 37 del CFF; 27, fracción XI, primer párrafo de la LISR; Reglas
3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF. |
|||
11/ISR Aviso de renovación de la
autorización y exhibición
de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de
despensa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Renueva
por el siguiente ejercicio fiscal tu autorización como emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa, y exhibe la garantía por el período por el
que se renovará tu autorización. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los emisores autorizados de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
Cada año, en el mes de octubre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: Para el Aviso: https://www.sat.gob.mx/tramites/52635/presenta-aviso-por-el-cual-declaras-que-sigues-reuniendo-los-requisitos-para-continuar-emitiendo-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa Para la garantía: https://www.sat.gob.mx/tramites/56991/envio-de-la-garantia-al-haber-sido-autorizado-para-ser-emisor-de-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT,
para el Aviso: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. ·
No podrás adjuntar en línea ningún
documento. 3. Llena el formulario Aviso para continuar emitiendo monederos
electrónicos de vales de despensa;
Revisa que tus datos en Datos del
contribuyente sean correctos;
Datos del contribuyente; Período elige el año del Ejercicio por el cual renuevas tu autorización; en Manifiesto selecciona el cuadro que menciona Bajo protesta de decir verdad que la información que se proporciona
es cierta; en Información que se proporciona es cierta
y oprime selecciona Enviar; El sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de recepción de
promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue recibido. ·
En caso de
que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. ·
Si deseas
imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En el Portal del SAT, para la
garantía: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. ·
En caso de
que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. ·
Si deseas
imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 3. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Aviso electrónico por el cual se declara “bajo protesta de
decir verdad” que sigues reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos
electrónicos de vales de despensa. 2. Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de tu
representación impresa, así como la representación impresa del Comprobante
Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento
de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el que se
pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se deberá
enviar esta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la
Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre del emisor
autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de
Contribuyentes (clave asignada en el RFC) el pago de cualquier daño o
perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT
que regule la función de los emisores de monederos electrónicos de vales de
despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad
con la regla 3.3.1.18., de la RMF. Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio
del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Para el Aviso: ·
Trámite inmediato. Para la garantía: ·
En caso de que la autoridad te
notifique el requerimiento u oficio de no renovación de tu autorización,
recibirás un aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que
hayas validado como medio de contacto en el buzón tributario. ·
Ingresa al Portal del
SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate
sobre Mis expedientes, y elige Mis notificaciones, visualiza el oficio pendiente de
revisar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Para el Aviso: ·
Trámite inmediato, ya que únicamente
obtienes tu acuse de recibo. Para la garantía: ·
En el supuesto de que hayas presentado
correctamente toda la documentación, obtén acuse de recibo y tu información
como emisor autorizado seguirá publicada en el Portal del SAT. ·
En el caso de que la garantía se
presente de manera incompleta, se te emitirá requerimiento, en el que se te
solicitará que subsanes la inconsistencia, el cual se te notificará a través
de buzón tributario. ·
En caso de no haberla subsanado en los
términos y plazo indicados en el requerimiento, se te notificará el oficio de
no renovación de tu autorización, el cual se te notificará a través de buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Para el Aviso: ·
Trámite inmediato. Para la garantía: ·
1 mes, en el caso en el que la garantía
se presente de manera incompleta. |
Para la garantía: 1 mes, en el caso en
el que la garantía se presente de manera incompleta. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Para el
Aviso y garantía: Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT Aduanas y las oficinas
del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberás digitalizarla en formato
PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor,
debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27, fracción XI de la LISR; 18, 18-A del CFF; Reglas 3.3.1.17. y 3.3.1.18. de
la RMF. |
|||
12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados
de monederos electrónicos de vales de despensa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Actualiza
los datos de tu autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los emisores autorizados de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
Quince días hábiles antes de que se dé
alguno de los siguientes supuestos: ·
La modificación total o parcial del
nombre comercial del monedero electrónico autorizado; ·
El cambio de modalidades; ·
La emisión adicional al prototipo de
monedero electrónico autorizado, y ·
Cambio de dirección web de la página de
Internet. Dentro de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que se dé alguno de los siguientes cambios: ·
De denominación o razón social; ·
De domicilio fiscal, y ·
De representante legal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/51765/actualiza-tus-datos-como-emisor-autorizado-de-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado
¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso de actualización de datos de los
emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa; Revisa que tus datos en Datos del contribuyente sean
correctos; en Tipo de actualización Selecciona el tipo de cambio a realizar según corresponda, en Información Actual deberás capturar los datos que se te
solicitan, para ello, el sistema te habilitará la opción a requisitar; Folios de aviso si realizas cambio de
clave en el RFC o cambio de domicilio fiscal se te habilitarán estas opciones
para que coloques el folio de aviso de cambio de RFC o del domicilio que
presentaste previamente a la autoridad; en Adjuntar archivos, elige Seleccionar
archivo, selecciona la Documentación Relacionada y Adjuntar, selecciona el documento que acompañará tu promoción,
elige Abrir y Adjuntar, podrás observar que tu archivo es correcto al aparecer
debajo de Nombre del archivo, para
eliminar el archivo selecciona el X
que se encuentra a lado derecho del nombre del archivo, inmediatamente
aparecerá un mensaje que dice: El
documento se eliminó correctamente elige Aceptar; en Información selecciona Enviar; en seguida el sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de
recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue
recibido. ·
En caso de
que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. ·
Si deseas
imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En caso de cambio de denominación o razón social o de
representante legal, digitalización del instrumento notarial en el que conste
dicho cambio. 2. En el supuesto de modificación total o parcial del nombre
comercial: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale el nombre
comercial con el que cuenta el monedero electrónico autorizado, así como la
modificación total o parcial al mismo. b) Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se
observe la modificación total o parcial, así como del que cuenta con el
nombre comercial que se modifica. 3. En el supuesto de modalidades: a) Digitalización del escrito mediante el cual señale en que
consisten las modalidades efectuadas al monedero electrónico autorizado. b) Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se
observen las modalidades efectuadas, así como de aquél sobre el que se
aplicaron las mismas. 4. En el supuesto de emisión adicional al prototipo de monedero
electrónico autorizado: ·
Digitalización a color del prototipo
que constituya la emisión adicional, así como del prototipo de monedero
electrónico autorizado. 5. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso
presentando previamente ante el SAT. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Podrás consultar en el buzón
tributario, el oficio en el que se tenga por presentado tu Aviso, en caso de
cumplir con los requisitos. ·
De igual forma, cuando no resulte
procedente tu Aviso, se te emitirá respuesta de la valoración del mismo, el
cual se te notificará a través de buzón tributario. ·
Ingresa al Portal del
SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis expedientes, y elige Mis notificaciones, visualiza el oficio pendiente de
revisar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
respuesta de la valoración del Aviso se te notificará por buzón tributario. ·
En caso
de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, se te emitirá oficio a
través del cual se tendrá por presentado tu Aviso. ·
En el
supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se te emitirá oficio
a través del cual se tenga por no presentado. ·
En caso
de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará
de forma personal. ·
Aplica
la negativa ficta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Respuesta
de la valoración del Aviso. |
Hasta en tanto presentes un nuevo aviso
de actualización. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato
PDF, cada archivo no deberá exceder 4 MB. ·
Si el
tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. ·
No
pueden adjuntarse archivos con el mismo nombre. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
37 del CFF; 27, fracción XI de la LISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19. y
3.3.1.22. de la RMF. |
|||
13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud de autorización si eres una persona moral que pretendes tener
el carácter de sociedad integradora para poder aplicar el régimen opcional
para grupos de sociedades. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales con carácter de sociedades integradoras. |
A más
tardar el quince de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que
pretendas ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/35295/solicita-autorizacion-para-aplicar-el-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona el botón Iniciar. 2. Al ingresar regístrate con
tu e.firma y selecciona Enviar. 3. En caso de que realices un
trámite por primera vez, aparecerá un cuadro con los “Términos y condiciones
de uso del Sistema de Consultas y Autorizaciones – Condiciones Generales”,
selecciona Acepto. 4. En la siguiente pantalla
deberás seleccionar la opción Autorizaciones,
en el apartado Modalidad elige: Autorización para aplicar el Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades, y selecciona Siguiente. 5. Llena los campos que el
formato electrónico solicita. 6. Adjunta la documentación y
demás información relacionada con el trámite. 7. Firma la solicitud con tu
e.firma. 8. Obtén tu constancia de
Firmado Electrónico de Documentos y tus acuses de recepción de Promoción y de
Términos y Condiciones. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivos
digitalizados: 1. Escrito libre. 2. Formas Oficiales: CGS1
Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional
para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras, y CGS2 Cuestionario para
solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de
sociedades. Sociedades Integradas. Puedes obtener las formas
oficiales CGS1 y CGS2 en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/35295/solicita-autorizacion-para-aplicar-el-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades Elige la opción Contenidos Relacionados / Forma Oficial
CGS1 “Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades. Sociedades Integradoras” y Forma Oficial CGS2 “Cuestionario para
solicitar la autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de
Sociedades. Sociedades Integradas” llénalas e imprímelas y deben ir
firmadas por el representante legal. 3. También deberás adjuntar: ·
La
documentación que se indica en cada uno de los cuestionarios. ·
Manifestación
bajo protesta de decir verdad, que cuentan con página de Internet o que
utilizarán los medios que el SAT establezca mediante reglas de carácter
general, para efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el
artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de
la Ley del ISR. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad revisará que la solicitud se presente en tiempo, que los datos sean
correctos y se cumplan todos los requisitos, de ser el caso se emitirá el oficio de autorización y se notificará mediante buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses,
en el caso de que el SAT te solicite información adicional, el plazo de 3
meses para resolver comenzará a correr una vez que hayas cumplido dicho
requerimiento. |
Dentro del plazo de los 3 meses para que se resuelva el trámite. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Hasta que
la sociedad integradora presente aviso para dejar de pertenecer al régimen
opcional de grupos de sociedades, o deje de cumplir con algún requisito del
Capítulo VI, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||||||||||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
|||||||||||||||||||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||||||||||||||||||||
Información
adicional |
||||||||||||||||||||||
Para
incorporar los requisitos señalados en esta ficha y con la finalidad de
identificar el archivo y/o carpeta que los contenga, deberás adjuntar la
documentación en forma digitalizada (mediante archivo comprimido en ZIP), que
contenga el número, nombre del archivo y RFC de la sociedad a la que
pertenece la información a 12 posiciones, como se muestra:
|
||||||||||||||||||||||
Fundamento
jurídico |
||||||||||||||||||||||
Artículos:
17-D, 18, 18-A, 37, primer
párrafo del CFF; 59, 63, 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y
V, inciso c) de la LISR; Reglas 3.6.1. y 3.6.6. de la RMF. |
14/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para desincorporar al grupo del Régimen Opcional para Grupos de
Sociedades, cuando el grupo pretenda dejar de aplicar el régimen. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales que sean sociedades integradoras. |
A más
tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el
que pretendas dejar de ejercer el Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades, debiendo presentar en un solo aviso la información
que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de
los apartados de Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: 4.1. En el
apartado Descripción del Servicio,
selecciona la pestaña Trámite, después de haber seleccionado el
trámite desplaza
el menú hasta localizar el Aviso denominado: 14/ISR AVISO DESINCORPORACION. 4.2. En Dirigido a: señala Servicio de Administración Tributaria, seguido
de Asunto: Aviso de
desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el
grupo pretenda dejar de aplicarlo, en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3. Si deseas anexar información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o
guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Contar
con el archivo digitalizado con la Forma Oficial 92 “Aviso para dejar de
tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”, el cual puedes
obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades Elige la
opción Presencial / Documento
Descargable / Formato que contiene el Aviso para dejar de tributar en el
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (forma oficial 92), llénala e
imprímela y debe ir firmada por el representante legal. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean
correctos y se cumplan todos los requisitos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF, 59, segundo y tercer párrafos de la LISR; Regla 3.6.4. RMF. |
|||
15/ISR Solicitud de autorización para recibir
donativos deducibles. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las sociedades civiles o fideicomisos que cumplan los requisitos
establecidos por la normatividad vigente presentan la solicitud a que se
refiere la presente ficha y al satisfacerlos obtienen la autorización para
recibir donativos deducibles de ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Instituciones de asistencia
o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como
asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o
algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con
los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo
párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo
párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los requisitos. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas / Autorización para ser Donataria,
aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar
conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo
electrónico y nombre de representante legal; en Cuenta con establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de
contar con ellos, registra calle, número exterior, número interior, Colonia,
localidad, Estado, Delegación/ Municipio /Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona
todas las actividades que llevas a cabo y por las cuales estás solicitando la
autorización para recibir donativos deducibles; en Actividad Preponderante, elige tu actividad principal; en Solicita Autorización condicionada, selecciona Sí, en caso de que te
ubiques en alguno de los supuestos establecidos en la regla 3.10.5., fracción
V, inciso a), de la RMF y elige dicho supuesto; en Solicita Autorización en,
escoge si solicitas autorización en México, Extranjero o Ambas; en Adjuntar archivo, anexa la
documentación señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 4. Firma tu solicitud con la
e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige Enviar. 5. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. 6. La respuesta a tu
solicitud, será notificada a través de tu buzón tributario, para lo cual, se
te enviará un aviso electrónico por parte del Servicio de Administración
Tributaria a los mecanismos de comunicación que elegiste. 7. En caso, de que se te
requiera documentación; debes ingresarla dentro de los diez días siguientes a
que se notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. 8. En caso de que la
respuesta sea desfavorable, puedes ingresar una nueva solicitud, al momento
de cumplir con todos y cada uno de los requisitos para ser donataria
autorizada, acompañando la documentación respectiva. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Adjuntar en forma
digitalizada: 1. La escritura constitutiva y/o estatutos
vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se
contemplen: el objeto social vigente por el cual solicitan la citada
autorización, los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren
las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR y el o los
representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso
promovente. 2. El documento que sirva para acreditar las
actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el
inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.5. de la RMF, así como a lo señalado
en la tabla 15.1 Listado de Documentos
para acreditar actividades Se exceptúa de lo anterior a las organizaciones civiles y
fideicomisos que soliciten la autorización condicionada por una de las
actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII,
XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y
se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos: a) Tenga menos de seis meses de constituida,
computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del
contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando teniendo más de seis meses de
constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de
fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren
desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la
autorización. La organización civil o fideicomiso solicitante deberá
especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica
señalando claramente cuál es la actividad por la cual está solicitando la
autorización condicionada. (Ver tabla 15.1 3. Los datos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad de los Instrumentos Notariales adjuntos. ·
En caso de que la escritura
pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro,
bastará que adjunte la carta del Fedatario Público que otorgó la escritura,
en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la
promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de
obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a
través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. ·
Tratándose del contrato de
Fideicomiso, es aplicable cuando dentro de su patrimonio tengan bienes
inmuebles. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña. Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de
asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una
dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que
se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones
fiscales. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Consulta el buzón
tributario, ya que por ese medio se notificará la resolución que corresponda. |
Sí, verificará que la
información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece
la normatividad vigente. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se emitirá la resolución de
autorización para recibir donativos deducibles de ISR, al haberse acreditado
ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Resolución de Autorización para recibir donativos deducibles. |
1 año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen
en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Una vez que la autoridad,
se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables,
emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible
considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del
término que para tales efectos señala el artículo 37 primer y tercer
párrafos, del CFF. ·
Todo documento debe estar
digitalizado en formato con extensión PDF. ·
El tamaño de cada archivo
adjunto no debe exceder los 4 MB. ·
Pueden adjuntarse máximo 5
archivos por solicitud, sin embargo, puedes ingresar la documentación
dividida en diferentes archivos y solicitudes, hasta lograr el envío completo
de tu información. ·
En caso de que se dude de
la autenticidad de los documentos digitalizados, se requerirá al promovente
para que, dentro de un plazo de 10 días hábiles, presente el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. ·
Si la documentación adjunta
a tu solicitud es ilegible o está incompleta, entendiéndose por incompleta,
aquella que no fue exhibida íntegramente en todas sus hojas o párrafos, se
emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha
circunstancia. ·
En caso de que la solicitud
de autorización se realice por dos o más actividades, se otorgará la
autorización por la actividad preponderante que fue señalada en tu solicitud,
siempre y cuando ésta cumpla con todos los requisitos de las disposiciones
legales, y por las actividades adicionales que también cumplan con dichos
requisitos; en el caso de que alguna actividad adicional no cumpla con las
disposiciones legales, sólo por ésta, no será procedente la autorización. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B del CFF; 27, 79, 82, 83,
84, 151 de la LISR; 36, 131, 134 del RLISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.5. y
3.10.23. de la RMF. |
TABLA
tabla 15.1 Listado de
Documentos para acreditar actividades |
|
Tipo de
actividad |
Tipo de
documento |
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P.,
I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la
Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o
S.C.), constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Bienestar,
INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes. |
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que
se impartan. |
Investigación científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y
Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología. |
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el
Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología
e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. |
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de
enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones
del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en
general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la
capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el
objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes
señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta. |
Ecológicas (Investigación
o preservación ecológica) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las
áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. |
Ecológicas (Prevención y
control ecológicos) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan
sus actividades. |
Reproducción
de especies en protección y peligro de extinción |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. |
Apoyo
económico a otra donataria |
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se
quiere apoyar. |
Obras o
servicios públicos |
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se
establezca la obra o servicio que realizará la donataria. |
Bibliotecas y
Museos privados |
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto
al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia. |
Desarrollo
Social |
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Bienestar,
INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia u órgano análogo. Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores
agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor
agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de
implementación, que cuente con los siguientes anexos: a) Identificación
oficial vigente del productor agrícola o artesano. b) Comprobante
de domicilio del productor agrícola o artesano. c) Cédula
de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano. |
16/ISR Avisos para la actualización del padrón y
directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
|
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
Las donatarias autorizadas
que requieran realizar alguna actualización de información respecto de los
siguientes avisos: I. Cambio de domicilio fiscal y/o domicilio
de sus establecimientos. II. Cambio de denominación o razón social. III. Cambio de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción, liquidación o disolución y
cambio de residencia. VI. Cambio de representante legal, socios,
asociados y/o integrantes del Consejo Directivo o de Administración. VII. Actualización de datos, teléfono con clave
lada, correo electrónico, etc. VIII. Modificación a la escritura constitutiva y
estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro
requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización del documento vigente que
acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. X. Constancia de inscripción ante el
Registro Público de Comercio correspondiente, del instrumento notarial. XI. Aviso de suspensión de actividades
derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite
169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de
reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso
de reanudación de actividades” contenidas en el Anexo 1-A. |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en
alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF. |
·
Dentro de los diez días
siguientes a aquel en que se presentó ante la autoridad de que se trate el
aviso correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V o se
dio el hecho. ·
Respecto del documento que
acredita la realización de las actividades de la organización civil o
fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos
de la regla 3.10.5., fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF: Ø Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a
partir de la fecha de expedición del mismo, o Ø Dentro del plazo que señale el documento autorizado si señala una
vigencia menor a tres años. ·
Lo anterior, tomando en
consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución
correspondiente conforme el artículo 37 del CFF. |
||||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas / Autorización para ser Donataria,
aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar
conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo
electrónico y nombre de representante legal; en Cuenta con establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de
contar con ellos, registra calle, número exterior, número interior, Colonia,
localidad, Estado, Delegación/ Municipio/ Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona todas las actividades que
lleva a cabo y por las cuales está autorizado para recibir donativos
deducibles; en Actividad Preponderante,
elige la actividad publicada en el Anexo 14 de la RMF; en Solicita Autorización indica si
cuentas autorización en México, Extranjero o Ambas; en Adjuntar archivo, anexa la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?; en Comentarios, señala el tipo de
actualización que presentas. 4. Firma tu solicitud con la
e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige enviar 5. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. 6. En caso de que se te
requiera documentación, debes ingresarla dentro de los 20 días siguientes a
que se notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Adjunta en forma digitalizada: ·
El acuse del aviso
correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo
tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del
Apartado Descripción del trámite o
servicio. ·
El instrumento notarial que
contenga las modificaciones realizadas a la escritura constitutiva y
estatutos vigentes, debidamente inscritos ante el Registro Público de la
Propiedad correspondiente, a que se refieren los avisos VI y VIII del
Apartado Descripción del trámite o
servicio. ·
El documento que contenga
las modificaciones realizadas al contrato de fideicomiso. ·
La nueva autorización,
registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que
corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil
o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción
V de la regla 3.10.5. de la RMF, y el Listado de documentos para acreditar
actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A 2. Respecto del aviso a que se refiere la
fracción XI del Apartado Descripción
del trámite o servicio: ·
Declaración informativa
para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de
los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
en términos de la ficha de trámite 19/ISR contenida en el Anexo 1-A, respecto
del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña. Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de
asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., de la RMF, al
menos una dirección de correo electrónico y máximo 5, para recibir los avisos
a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Verifica el Anexo 14 de la RMF que se publique en el Diario Oficial de
la Federación con posterioridad a la presentación del Aviso, o en el
Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según
corresponda, ya que en esta publicación aparecerán las actualizaciones que se
realizaron. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Tratándose de los avisos
identificados con los números VI, VIII, IX y X del Apartado Descripción del trámite o servicio,
la autoridad no emitirá resolución alguna, siempre que los mismos cumplan con
los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes en materia
de donativos deducibles, por lo que se entenderá que la donataria autorizada
cumple con los requisitos para continuar con la autorización para recibir
donativos deducibles del impuesto sobre la renta; no obstante, en caso de que
la autoridad detecte el incumplimiento de algún requisito relacionado con la
autorización, derivado de la revisión de su expediente administrativo, podrá
requerir la documentación necesaria. Respecto de los demás
avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la
publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en
el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal
del SAT, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
20 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento de información adicional. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos . Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen
en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Por lo que hace al aviso
contenido en el numeral IX del Apartado Descripción
del trámite o servicio, no será necesario que se presente cada convenio
que se celebre con otras donatarias autorizadas, ni de cada obra y servicio
público que se realice, sin embargo, estos convenios deberán mantenerse a
disposición del público en general conforme a lo establecido en la fracción
VI del artículo 82 de la LISR y formar parte de la contabilidad de la
donataria autorizada. Todo documento debe estar
digitalizado en formato con extensión PDF. ·
El tamaño de cada archivo adjunto no debe exceder los 4 MB. ·
Pueden adjuntarse máximo 5 archivos por solicitud, sin embargo, es
posible ingresar la documentación dividida en diferentes archivos y solicitudes,
hasta lograr el envío completo de tu información. En caso de que se dude de
la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días,
presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté
en duda. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27, 37, 69-B del CFF; Reglas
2.2.7., 2.5.12., 3.10.2., 3.10.5., 3.10.17 de la RMF. |
|||
17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Cuando se haya revocado la autorización para recibir donativos
deducibles, podrás solicitar nuevamente dicha autorización. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Organizaciones civiles y
fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya
sido revocada; no haya mantenido su vigencia, o haya sido cancelada en
términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF. |
Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el
tercer párrafo de la regla 3.10.12., podrán presentarla una vez transcurrido
el ejercicio fiscal en que se publique la revocación de la autorización en el
Anexo 14 de la RMF. ·
Las organizaciones civiles
y fideicomisos a las que se revoque la autorización para recibir donativos en
términos de la regla 3.10.2, fracción II, inciso a) segundo párrafo, en
relación con el artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, podrán presentarla cuando lo requieran. ·
Las organizaciones civiles
y fideicomisos a las que se revoque la autorización para recibir donativos en
términos del artículo 82-Quáter de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando
acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, apartado A,
segundo párrafo. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas /Autorización para ser Donataria
aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar
conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo
electrónico y nombre de representante legal; en Cuenta con establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de
contar con ellos, registra Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia,
Localidad, Estado, Delegación/ Municipio/ Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona todas las actividades que
llevas a cabo y por las cuales estás solicitando la autorización para recibir
donativos deducibles; en Actividad
Preponderante, elige tu actividad principal; en Solicita Autorización en,
elige si solicitas autorización en México, Extranjero o Ambas; en Adjuntar archivo, anexa la
documentación señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 4. Firma tu solicitud con la
e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige enviar. 5. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. 6. La respuesta a tu
solicitud, será notificada a través de tu buzón tributario, para lo cual, se
te enviará un aviso electrónico por parte del Servicio de Administración
Tributaria a los mecanismos de comunicación que elegiste. 7. En caso, de que se te
requiera documentación; debes ingresarla dentro de los 10 días siguientes a
que se notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. 8. En caso de que la
respuesta sea desfavorable, puedes ingresar una nueva solicitud, al momento
de cumplir con todos y cada uno de los requisitos para ser donataria
autorizada, acompañando la documentación respectiva. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Adjunta en forma
digitalizada: 1. La escritura constitutiva y/o estatutos
vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se
contemplen: a) El objeto social vigente por el cual solicitan la citada
autorización, b) Los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren
las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR, c) El o los
representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso
promovente. 2. El documento que sirva para acreditar las
actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el
inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.5. de la RMF, así como a lo
señalado en la tabla 15.1 Listado de
Documentos para acreditar actividades. 3. Los datos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad de los Instrumentos Notariales adjuntos. ·
En caso de que la escritura
pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro,
bastará que adjunte la carta del Fedatario Público que otorgó la escritura,
en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la
promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de
obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a
través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. ·
Tratándose del contrato de
Fideicomiso, es aplicable cuando dentro de tu patrimonio tengas bienes
inmuebles. 4. La documentación con la que nuevamente
acredites cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización
para recibir donativos deducibles en la que se acredite haberse
autocorregido, sin haber interpuesto ningún medio de defensa a la resolución
administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la
autoridad fiscal. 5. En los casos en que a las personas
morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos pierdan vigencia por la
omisión en el cumplimiento de la obligación de poner a disposición del
público en general la información relativa al uso o destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación: ·
La información relativa a
la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos
y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los
ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación,
proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR
“Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. 6. En relación al destino de su patrimonio: ·
La información relativa a
la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos
y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los
ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación,
proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR
“Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. 7. Respecto de las personas morales con
fines no lucrativos y/o fideicomisos que hayan sido multadas por la omisión
de poner a disposición del público en general la información relativa al uso
o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación: ·
La documental que acredite
que los créditos fiscales han sido cubiertos, garantizados o en su caso, que
se encuentre suspendido del procedimiento administrativo de ejecución. |
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la
e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación,
sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos
de la regla 2.2.7. de la RMF, al menos una dirección de correo electrónico y
máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. ·
Estar al corriente en el
cumplimiento de tus obligaciones fiscales. ·
Declarar “bajo protesta de
decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se
otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue
considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos
términos. ·
No tener algún medio de
defensa pendiente de resolver promovido en contra de una resolución anterior
en materia de autorización para recibir donativos deducibles. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Consulta el buzón tributario, ya que, por ese medio se notificará la
resolución que corresponda. |
Sí, verificará que la información y documentación adjunta cumpla todos
los requisitos que establece la normatividad vigente. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se emitirá la resolución de
autorización para recibir donativos deducibles de ISR, al haberse acreditado
ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Resolución de Autorización
para recibir donativos deducibles. |
1 año. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos . Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen
en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que
se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al
trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. ·
No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido
exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con
vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos. ·
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión PDF. ·
El tamaño de cada archivo adjunto no debe exceder los 4 MB. ·
Pueden adjuntarse máximo 5 archivos por solicitud, sin embargo, puedes
ingresar la documentación dividida en diferentes archivos y solicitudes,
hasta lograr el envío completo de tu información. ·
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos
digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de
que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. ·
Si la documentación adjunta a la solicitud es ilegible o está
incompleta, entendiéndose por incompleta, aquella que no fue exhibida
íntegramente en todas sus hojas o párrafos, se emitirá oficio de orientación
haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27, 37, 69-B del CFF; 82 de la
LISR; Reglas 2.5.12., 2.2.7., 3.10.2., 3.10.10., 3.10.12., de la RMF. |
18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los
donativos deducibles recibidos en actividades adicionales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las donatarias autorizadas pueden obtener la autorización para aplicar
donativos recibidos a actividades adicionales a las que les fueron
autorizadas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Organizaciones civiles o
fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y
que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a actividades
adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de
fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de
los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82,
penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36,
segundo párrafo y 134 de su Reglamento. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas / Autorización para ser Donataria,
aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar
conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo
electrónico y nombre de representante legal; en Cuenta con establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de
contar con ellos, registra calle, número exterior, número interior, Colonia,
localidad, Estado, Delegación/ Municipio/ Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona todas las actividades que
llevas a cabo, incluida por la que estás solicitando la autorización
adicional para recibir donativos deducibles; en Actividad Preponderante, elige la actividad publicada en el Anexo
14 de la RMF; en Solicita Autorización
indica si cuentas autorización en México, Extranjero o Ambas; en Adjuntar archivo, anexa la
documentación señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?; en Comentarios, manifiesta la actividad
adicional solicitada conforme el catálogo de actividades contenido en el
apartado Actividad que realiza; así como cualquier otra especificación que
consideres necesaria. 4. Firma tu solicitud con la
e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige enviar. 5. Obtén acuse de presentación
de la solicitud y guárdalo. 6. En caso de que se te
requiera documentación, debes ingresarla dentro de los 10 días siguientes a
que se notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Adjunta en forma
digitalizada: 1. La escritura constitutiva y/o estatutos
vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se
contemplen: a) El objeto social vigente por el cual solicitan la citada
autorización, b) Los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren
las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR, c) El o los
representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso promovente. 2. El documento que sirva para acreditar las
actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el
inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.5. de la RMF, así como a lo
señalado en la tabla 15.1 Listado de
Documentos para acreditar actividades 3. Los datos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad de los Instrumentos Notariales adjuntos: ·
En caso de que la escritura
pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro,
bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del Fedatario
Público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin
que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción
mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad
mediante promoción presentada a través de buzón tributario, sin que la
receptora emita resolución alguna. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o
Contraseña. Firmar la solicitud con la
e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación,
sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. Ingresar, en los términos
de la regla 2.2.7. de la RMF, al menos una dirección de correo electrónico y
máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. Estar al corriente en el
cumplimiento de tus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Consulta el buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la
resolución que corresponda. |
Si, verificará que la información y documentación adjunta cumpla todos
los requisitos que establece la normatividad vigente, para ser autorizado por
actividades adicionales. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se emitirá la resolución de
autorización que le permite a la organización solicitante aplicar los
donativos a diversas actividades por las que fue autorizada, al haberse
acreditado ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Resolución de Autorización para recibir donativos deducibles. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos . Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen
en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Una vez que la autoridad se encuentre en posibilidad de
verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución
correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha
de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para
tales efectos señala el artículo 37 primer y tercer párrafos, del CFF. Todo documento debe estar digitalizado en formato con
extensión PDF. ·
El tamaño de cada archivo
adjunto no debe exceder los 4 MB. ·
Pueden adjuntarse máximo 5
archivos por solicitud, sin embargo, puedes ingresar la documentación
dividida en diferentes archivos y solicitudes, hasta lograr el envío completo
de tu información. ·
En caso de que se dude de
la autenticidad de los documentos digitalizados, se requerirá al promovente
para que, dentro de un plazo de 10 días hábiles, presente el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. ·
Si la documentación adjunta
a la solicitud es ilegible o está incompleta, entendiéndose por incompleta,
aquella que no fue exhibida íntegramente en todas sus hojas o párrafos, se
emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha
circunstancia. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B del CFF; 27, |
|||
19/ISR Declaración informativa para garantizar la transparencia del
patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las donatarias autorizadas presentan la declaración informativa para
garantizar la transparencia del patrimonio, el uso y destino de los donativos recibidos en el ejercicio
inmediato anterior. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
a) Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados en el ejercicio que se declara para recibir
donativos deducibles del ISR. b) Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten
aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10..18. c) Personas Morales con fines
no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya
renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a
disposición del público en general la información relativa al patrimonio, uso
o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación; d) Personas Morales con fines
no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir
donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se
haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses. e) Organizaciones civiles y
fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles
que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de
actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión
de actividades de personas morales”. |
·
Los contribuyentes citados
en el inciso a), en el mes de mayo, respecto del ejercicio inmediato
anterior. Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al
plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por
liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de
operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de
la RMF, respectivamente. Los contribuyentes señalados en el inciso c), en el plazo
establecido en el artículo 82, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los
seis meses que se tienen para la destinar la totalidad de su patrimonio Los
contribuyentes referidos en el inciso e) una vez que presenten ante el Portal
del SAT el aviso de cancelación de actividades a que se refiere la ficha de
trámite 169/CFF Aviso de suspensión de
actividades de personas morales. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Donatarias y Donaciones / Donatarias
Transparencia y elige Registro, aparecerá el Formato electrónico que
deberás llenar conforme a lo siguiente: ·
Fecha de la Autorización; en Patrimonio
deberás señalar tu Activo Circulante, Activo Fijo, Activo Diferido; en el
apartado de Totales debes indicar
los totales de tu Activo, Pasivo, Capital; en el apartado de Ingresos del Ejercicio debes señalar
los Donativos recibidos en especie, Donativos recibidos en efectivo; Tipo de
donante, Monto total de los donativos recibidos en efectivo; Otro tipo de
ingresos: concepto y monto; en el apartado de Estado de Egresos ingresa el Monto total de la plantilla laboral,
Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos
análogos, Monto total de Gastos de Administración, Gastos de Operación,
Gastos de Representación, Montos destinados y conceptos, ejercidos en el
desarrollo directo de su actividad, Monto total de Donativos otorgados y
beneficiarios, Monto total de los donativos otorgados; en el apartado de Actividades debes especificar el
Sector beneficiado, Actividad, Número de beneficiarios, Entidad Federativa,
Municipios. ·
Información relativa a
actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la
Organización civil o fideicomiso autorizado las realice) deberás: Señalar la materia objeto de estudio, Señalar la legislación
que se pretende promover Señalar los legisladores con quienes se realice las
actividades de promoción, Especificar el sector social, industrial o rama de
la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta, Mencionar los
materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos,
claramente identificables en cuanto a su origen y autoría, Señalar las
conclusiones, Informar acerca de cualquier otra información relacionada que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general (cuando aplique). ·
Estados Financieros deberás: Señalar si dictaminas estados financieros y en su caso nombre
y número de registro del contador público inscrito que dictaminó el estado
financiero del ejercicio, así como tu teléfono, Señalar si autorizas
solicitar información al Contador Público inscrito, Aceptación del contrato
de registro de información, Nombre de la persona responsable de la captura de
la información, La información declarada será responsabilidad directa de la
organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles
del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”, Adjunta organigrama y
actividades, Guarda, firma con e.firma y envía la información. 4. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Requisita el Formato
electrónico. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma:
Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. Consultar el Manual de Usuario que se contempla en el
programa electrónico Transparencia de
las Donatarias Autorizadas publicado en
https://www.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Consulta: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/TransparenciaDonaciones/faces/publica/frmCConsultaDona.jsp |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir
con los requisitos solicitados se tendrá por presentada la declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos y ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Debido a que la información de las donatarias autorizadas es pública,
cualquier persona puede consultar el informe, al ingresar el ejercicio fiscal
por el que se quiere conocer la información y la denominación o clave del RFC
de la donataria. ·
Conforme a la Guía Rápida de Usuario de la Aplicación: Proceso de
Transparencia de Información de Donatarias Autorizadas, que se encuentra en
la página del SAT en el apartado de Presenta la obligación de Transparencia
de las Donatarias Autorizadas, en la hoja 5, se establece que se sugiere
habilitar las ventanas emergentes, así como el programa Adobe Reader
(Archivos de tipo PDF) para poder visualizar el Acuse de recepción de la
Información, ya que si no se sigue dicho procedimiento, no se podrá
visualizar el acuse e imprimir el mismo. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 82 de la LISR; 36, 134 del RLISR; Reglas 2.5.12., 2.5.16.,
3.10.2., 3.10.9., 3.10.10., 3.10.12., 3.10.19., 3.10.20., 3.10.24. de la RMF. |
|||
20/ISR Informe relativo a
operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las donatarias autorizadas presentan el Informe relativo a
operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que
realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el
monto de la operación, ni el medio de pago. |
A más tardar el día
diecisiete de cada mes, respecto de las operaciones que hayas celebrado en el
mes inmediato anterior. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/InformativaDeTerceros.Internet/Login.aspx?ReturnUrl=%2fInformativaDeTerceros.Internet%2fDefault.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Descarga el formato electrónico A-29 Declaración informativa
de operaciones con terceros, en
https://www.gob.mx/tramites/ficha/informe-relativo-a-operaciones-realizadas-con-partes-relacionadas-o-donantes/SAT5997
y captura tu información general. 2. Llena los datos solicitados de la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros y selecciona los campos correspondientes. ·
Tipo de Tercero: Puede ser de dos tipos: Proveedor Nacional: incluye establecimiento
permanente en el país, de un residente en el extranjero, Proveedor
Extranjero: sin establecimiento permanente en México, Entendiendo por “Proveedor”
a la parte relacionada o donante. ·
Tipo de Operación: serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios
que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado
donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. ·
RFC: tratándose de Proveedor Nacional. ·
Tratándose de Proveedor Extranjero: Numero de ID Fiscal,
Nombre del Extranjero, País de Residencia, Nacionalidad, Valor de los Actos o
Actividades Pagados a la Tasa del 15% de IVA, Valor de los Actos o Actividades
Pagados a la Tasa del 10% de IVA, Valor de los Actos o Actividades Pagados en
la Importación de Bienes y Servicios a la Tasa del 15% de IVA, Valor de los
Actos o Actividades Pagados en la Importación de Bienes y Servicios a la Tasa
del 10% de IVA, Valor de los Actos o Actividades Pagados en la Importación de
Bienes y Servicios por los que no se pagará el IVA: Exentos, Valor de los
demás Actos o Actividades Pagados a la Tasa del 0% de IVA, Valor de los Actos
o Actividades Pagados por los que no se pagara el IVA: Exentos. En el caso de
que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá
proporcionar el valor de mercado de éstos. 3. Verifica la información antes de crear el archivo de envío;
selecciona el apartado Generar paquete
de envío para la generación del archivo .dec 4. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Iniciar
sesión. 5. En Nombre de archivo
adjunta la Declaración Informativa de operaciones con terceros, y elige Enviar. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Requisita debidamente el
formato electrónico A-29 Declaración informativa de operaciones con terceros. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de
asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para
que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de Recibo electrónico
de la presentación de la Declaración Informativa de operaciones con terceros. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28
desde Canadá y Estados Unidos . ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la
siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 82, fracción VIII
de la LISR; Regla 3.10.11. de la RMF. |
|||
21/ISR Solicitud de autorización
para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar
la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito
por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados
Unidos de América |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las donatarias autorizadas pueden solicitar autorización para recibir
donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México,
que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.7. de la RMF. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Autorización para ser Donataria,
aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar
conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo electrónico y nombre de
representante legal, en Cuenta con
establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de contar con ellos, registra
calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Estado,
Delegación/ Municipio/ Alcaldía y Código Postal, en Actividad que realiza, elige
todas las actividades que llevas a cabo, en Actividad Preponderante, selecciona la actividad publicada en el
Anexo 14 de la RMF, de las actividades guardadas en Actividad que realiza, en Solicita
Autorización elige Extranjero, en Adjuntar
archivo, anexa la documentación enlistada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?; en Comentarios, manifiesta cualquier especificación que consideres
necesaria. 4. Firma tu solicitud con la
e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige Enviar. 5. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En caso de solicitar en
forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos
del extranjero, deberá anexar en forma digitalizada: 1. La escritura constitutiva y/o estatutos
vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se
contemplen: a) El objeto social vigente por el cual solicitan la citada
autorización, b) Los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren
las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR y c) El o los
representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso
promovente. 2. El documento que sirva para acreditar las
actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el
inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.5. de la RMF, así como a lo
señalado en la tabla 15.1 Listado de
Documentos para acreditar actividades. 3. Los datos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad de los Instrumentos Notariales adjuntos. ·
En caso de que la escritura
pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro,
bastará que adjunte la carta del Fedatario Público que otorgó la escritura,
en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la
promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de
obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a
través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. ·
Tratándose del contrato de
Fideicomiso, es aplicable cuando dentro de tu patrimonio tengas bienes
inmuebles. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar previamente con
autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de
las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX
y XX de la Ley del ISR. ·
Firmar la solicitud con la
e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación,
sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos
de la regla 2.2.7. de la RMF, al menos una dirección de correo electrónico y
máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. ·
Estar al corriente en el
cumplimiento de tus obligaciones fiscales. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Consulta buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la
resolución que corresponda. |
Si, verificará que la información y documentación adjunta cumpla todos
los requisitos que establece la normatividad vigente. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se emitirá la resolución de
autorización para recibir donativos deducibles de ISR, al haberse acreditado
ante la autoridad que se cumplen con todos los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
20 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Resolución de Autorización para recibir donativos deducibles. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos . ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Una vez que la autoridad, se encuentre
en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la
resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible
considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del
término que para tales efectos señala el artículo 37 párrafo primero y
tercero, del CFF. ·
Todo documento debe estar digitalizado
en formato con extensión PDF. ·
El tamaño de cada archivo
adjunto no debe exceder los 4 MB. ·
Pueden adjuntarse máximo 5
archivos por solicitud, sin embargo, puede ingresar la documentación dividida
en diferentes archivos y solicitudes, hasta lograr el envío completo de tu
información. ·
En caso de que se dude de
la autenticidad de los documentos digitalizados, se requerirá al promovente
para que, dentro de un plazo de 10 días hábiles, presente el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. ·
Si la documentación adjunta
a la solicitud es ilegible o está incompleta, entendiéndose por incompleta,
aquella que no fue exhibida íntegramente en todas sus hojas o párrafos, se
emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha
circunstancia. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 79, 82, 83, 84, 151 de la
LISR; 36, 131, 134 del RLISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.5. y 3.10.7 de la
RMF. |
|||
22/ISR Aviso para optar por
determinar el impuesto sobre una base neta |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso cuando desees optar por determinar el impuesto sobre una base
neta. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes para efectos fiscales en los
Estados Unidos de América que opten por determinar el ISR sobre una base neta,
cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89909/presenta-tu-aviso-de-residentes-en-el-extranjero-para-optar-por-determinar-el-impuesto-sobre-una-base-neta |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios
por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la etiqueta 22/ISR INCLUSIÓN BASES
NETAS; en Dirigido a:
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional del
Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Inclusión en Bases Netas; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solucitud que
estás realizando; adjunta los documentos escaneados, señalados en ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el
botón de Enviar; en automático se
originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y
obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar
seguimiento a tu trámite ingresa a Mi portal, con tu RFC
y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 7. Selecciona las opciones Servicios
por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud 8. Elige la
opción consulta e ingresa tu
número de folio asignado, seguido de Buscar;
podrás verificar el estatus del trámite. 9. La
autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de
información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 10. En caso de
tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días hábiles
para solventarlo. 11. En caso de
que en el plazo de 10 días hábiles no cumplas con alguno de los requisitos,
tu solicitud se cancelará en automático por lo que deberás volver a presentar
tu trámite. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga: 1. Escrito libre en el que se
haga la manifestación de optar por determinar el impuesto sobre la renta
conforme a lo establecido en la regla 3.18.5. de la RMF. 2. Formato 6166 (constancia
de residencia fiscal) emitido por el Departamento del Tesoro de Estados
Unidos de América, o bien, declaración del último ejercicio del impuesto
sobre la renta, o en su caso, el documento que emite el Servicio de Rentas
Internas de los Estados Unidos de América, como respuesta a la solicitud
realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T, para efectos de
acreditar la residencia fiscal en los Estados Unidos de América. 3. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Con el
número de folio de su solicitud en Mi
portal. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Este
trámite concluye con la publicación de un listado que aparece en el Portal
del SAT, dicha publicación contiene un listado que se integra con los
residentes en el extranjero que optaron por determinar el impuesto sobre una
base neta durante el ejercicio. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Por
ejercicio fiscal. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 37 del CFF; 4, 158 de la LISR; 6 del RLISR; CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6;
Reglas 3.1.3., 3.18.5. de la RMF. |
|||
23/ISR Solicitud de inscripción como
retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes como retenedor, por
los residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas. El representante legal de la persona
moral. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que
se opte por efectuar la retención. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas del SAT, previa
cita generada en: 1. El Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx 2. Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta
ficha. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona información que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban
el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL CONCLUIR DE CONTRIBUYENTES y ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 6. En caso de que no cumplas con algún requisito recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, que contiene el motivo
por el cual no se concluyó el trámite. 7. Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los diez
días hábiles siguientes, previa cita, a la Oficina del SAT donde presentaste
tu trámite. 8. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu
trámite nuevamente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En la
Oficina del SAT,
presenta: 1. Documento Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o
legalizado en el caso de personas morales (copia certificada). 2. Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas
extranjeras o carta de naturalización original. 3. Manifestación por escrito en la que se señale la opción para
realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos
por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado,
solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para
acuse). 4. Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio del
domicilio fiscal, del Anexo 1-A de la RMF (original). 5. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso
de representación legal: 6. Poder notarial, que acredite la personalidad del representante
legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público
(original). Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente
apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante Fedatario Público
mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito
autorizado. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
El representante legal de la persona
moral debe estar inscrito en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
De forma
presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere
ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si
cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes y recibes los documentos que comprueban el registro de tu
solicitud. ·
En caso
de que no se registre la solicitud, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA
DE LA SOLICITUD O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se con concluyo el
trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
Inmediato. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
En caso
de que no cubras el total de los requisitos al presentar la solicitud,
recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO
DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 en la opción 1 Inscripción
al RFC y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: Ø Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc Ø Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Los
contribuyentes que presentan este aviso deben ser residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México. ·
En la
inscripción se asignan únicamente las obligaciones de retenedor. ·
Si el
contribuyente que realiza la retención ya se encuentra inscrito en el RFC,
debe aumentar la obligación de retenedor conforme a lo señalado en la ficha
de trámite 71/CFF. ·
Si
requieres tramitar tu e.firma debes
traer una unidad de memoria extraíble (USB). |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
27 del CFF; 23 del RCFF; 275 del RLISR; Regla 3.18.26. de la RMF. |
24/ISR (Se deroga) |
25/ISR (Se deroga) |
26/ISR (Se deroga) |
27/ISR (Se deroga) |
28/ISR Informe sobre residentes en el extranjero (DIM
Anexo 4) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
ante las autoridades fiscales el saldo insoluto al 31 de diciembre del año
anterior, de los préstamos que te hayan sido otorgados o garantizados por
residentes en el extranjero; el tipo de financiamiento, nombre del
beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés
aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas ·
Personas morales. |
A más tardar el quince de febrero de
cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/23734/declaracion-informativa-multiple-(dim) ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. En el apartado Contendidos Relacionados oprime Descarga la DIM, elige la opción Abrir o
Guardar y selecciona DIM_2016.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el anexo 4, conforme a la guía de
llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Entrar. 6. Oprime el botón Seleccionar archivo o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que
generaste, elige las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico DIM_2016.exe y su Anexo 4. En forma
presencial: ·
Escrito libre firmado y en dos tantos,
en el que debes señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
76 fracciones VI y VII; 110, fracción VII de la LISR; Regla 2.8.3.1. de la
RMF. |
|||
29/ISR Solicitud de autorización
para disminuir pagos provisionales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita la disminución de los pagos provisionales del impuesto sobre
la renta por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para
determinarlos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que
correspondan. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
·
A partir del segundo
semestre del ejercicio que corresponda. ·
El día diecisiete de julio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales ·
En las Oficinas de
Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la
Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa
al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y
oprime el botón INICIAR. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio en
Trámite; selecciona la opción
DISMINUIR PAGOS PROVISIONALES; En Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria; En Asunto: Captura DISMINUIR PAGOS
PROVISIONALES.; en Descripción: Señala brevemente el motivo, por el
cual solicitas la disminución del pago provisional; oprime el botón Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo
con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar
si se solicitó información adicional, que debieron
de haber integrado al trámite o bien información que presente inconsistencias
en el llenado de la forma oficial, contarás
con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de
Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. En forma Presencial: 1. Acude a
la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu
domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno
de los puntos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes
a la recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional a
través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado, misma que
deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en
que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo
o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de
autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva
solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en
el que debes señalar: ·
Nombre, denominación o
razón social de la empresa. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y
recibir notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
El propósito de la
promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Formato 34 “Solicitud de Autorización
para disminuir el monto de pagos provisionales” (Debidamente requisitado), el
cual puedes obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales 4. Papel de trabajo donde se refleje: ·
El procedimiento de cálculo
que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos
provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el
mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución del
monto del pago provisional. ·
En su caso, la aplicación
de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos
provisionales. ·
El monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio
en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente
a las utilidades generadas. ·
En el caso de pérdidas
fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y
aplicación. ·
Señalar el ejercicio del
cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de
los pagos provisionales efectuados. ·
Si solicitas la disminución
de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se
trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato
34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior
al que se solicita la disminución del pago provisional. Para el representante legal: 5. Poder notarial (copia certificada y copia
simple para cotejo) del poder general para actos de administración o dominio
para acreditar la personalidad del representante del representante legal o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT: ·
Ingresa al Portal del SAT, en la liga:
https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación
de tu trámite de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña, Selecciona la opción: Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, captura tu Número de Folio del
trámite, selecciona Buscar y
verifica la solución otorgada a tu solicitud. En forma Presencial: ·
En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con
el acuse de presentación. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de
autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por algunos de ellos
o negar la autorización de disminución del monto de los pagos provisionales,
según sea el caso, la cual te será notificada en términos del artículo 134
del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de recibo. ·
Resolución de autorización, autorización parcial o rechazo para
disminuir los pagos provisionales. |
Por el periodo que se autorice en la resolución. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18, 19, 37 y 134 del CFF; 14 último párrafo,
inciso b) de la LISR y 14 del RLISR. |
|||
30/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones
estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la
prestación del servicio. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los
costos directos o indirectos de obras o de la presentación del servicio. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres
persona moral que realizas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o
fraccionamientos de lotes, celebras contratos de obra inmueble o de
fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y si
eres prestador del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. |
Dentro de
los quince días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o
dentro del mes siguiente a aquél en que presentes las declaraciones anuales
complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la
regla 3.3.3.4. de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario
electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona 30/ISR
EROGACIONES ESTIMADAS; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso de opción para deducir
las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de
obras o de la prestación del servicio; en el apartado Descripción: señala motivo de la presentación del aviso. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado que
contenga: ·
Manifiesto
de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos
directos o indirectos de obras o de la prestación de servicio. ·
En su
caso, manifiesto de las fechas y números de operación de las declaraciones
anuales complementarias presentadas con motivo del ejercicio de opción
establecida en la regla 3.3.3.4. de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, así como
los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la
obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF, 30 de la LISR; Regla 3.3.3.4. de la RMF. |
|||
31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las
reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de constitución y cambios al fondo de creación de las reservas para
pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres
persona moral y constituyes o realizas cambios al fondo de pensiones o
jubilaciones de personal. |
Dentro de
los diez días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen
los cambios ha dicho fondo. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario
electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona 31/ISR
AVISO FONDO DE CREACION; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso de constitución o
cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y
primas de antigüedad; en el apartado Descripción:
señala motivo de la presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado,
imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado con manifestación de constitución o cambios al fondo de creación
de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los
datos sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF, 29 de la LISR; 65 del RLISR. |
|||
32/ISR Aviso de transferencia de fondos y
rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de
una institución a otra. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién
puede presentar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres
persona moral que transfiere fondos y rendimientos del fondo de pensiones o
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. |
Dentro de
los quince días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario
electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona 32/ISR
TRANSFERENCIA Y RENDIM; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso de transferencia de
fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de
antigüedad de una institución a otra; en el apartado Descripción: señala motivo de la presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado con manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos
del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una
institución a otra. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad
validará que el aviso sea presentado en tiempo, los datos del aviso sean
correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: ·
https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF, 29 de la LISR; 71 del RLISR. |
|||
33/ISR Aviso de incorporación al Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades cuando adquieres más del 80% de las acciones con
derecho a voto de una sociedad. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso para incorporar a una sociedad integrada. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La sociedad
integradora. |
·
Dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora
adquiere directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del
80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. ·
Cuando
incorpores sociedades integradas al grupo de sociedades en el periodo que
transcurra entre la fecha de presentación de la solicitud para ejercer la
opción a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización
respectiva, deberás presentar aviso de incorporación dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de
las autoridades fiscales. ·
Cuando
con motivo de una escisión surjan las sociedades integradas, deberás
presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha
en que se constituyan las sociedades escindidas. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario
electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona 33/ISR
AVISO INCORPORAC ROGS; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso de incorporación al
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando se adquiera más del 80% de
las acciones con derecho a voto de una sociedad; en el apartado Descripción: señala motivo de la
presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado con
la Forma Oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades.
Incorporación/Desincorporación”, la cual puedes descargar y obtener en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/35453/incorpora-una-sociedad-al-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades- 1.1 Al ingresar, elige la
opción Presencial / Documento
Descargable / Formato para dar aviso de incorporación o desincorporación al
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (Forma oficial 93), descarga, imprime y llénalo. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, los datos sean correctos y de
ser el caso, actualizará su situación fiscal. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF, 66 cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR; Regla 3.6.2. de
la RMF. |
|||
34/ISR Aviso de desincorporación de sociedades
integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para desincorporar a una sociedad integrada. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La
sociedad integradora. |
Dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que las sociedades integradas ya no
deban ser consideradas como tales o dejen de reunir los requisitos. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario
electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona 34/ISR
AVISO DESINCORPOR ROGS; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso de desincorporación de
sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; en el
apartado Descripción: señala
motivo de la presentación del aviso. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Archivo
digitalizado con la Forma Oficial 93 “Aviso
del régimen opcional para grupos de
sociedades. Incorporación/desincorporación”, la cual puedes descargar y
obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/19688/desincorpora-una-sociedad-del-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades 1.1. Al
ingresar, elige la opción Presencial /
Documento Descargable / Formato para dar aviso de incorporación o
desincorporación al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (Forma oficial 93), descarga, imprime y llénalo. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará que el aviso sea presentado en
tiempo, los datos sean correctos y de ser el caso,
actualizará su situación fiscal. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No
aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF, 68, último párrafo de la LISR; Regla 3.6.3. de la RMF. |
|||
35/ISR Aviso de presentación del registro de los
documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial
del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para proporcionar el registro de los documentos en los que conste
la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del
Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Residentes
en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el
extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en una jurisdicción
con la que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble
tributación. |
Cuando se
dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 35/ISR AVISO ANTE LA CNBV; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización Internacional
del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso para proporcionar el registro de los documentos en
los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección
Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que
estas realizando; adjunta los documentos
escaneados, señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio
de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. . |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre al que se le acompañe lo
siguiente: 1. La notificación de los
documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente,
presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
30 del CFF; 166, 171 de la LISR; Regla 3.18.20. de la RMF. |
|||
36/ISR Aviso para proporcionar información
relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un
tratado para evitar la doble tributación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Residentes
en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el
extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que
México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
Dentro de
los quince días siguientes a la fecha de la colocación de los títulos de
crédito. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicios o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 36/ISR AVISO COLOCACIÓN TITS; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización Internacional
del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso para proporcionar información relacionada con los
títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un
tratado para evitar la doble tributación; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que
estas realizando; adjunta los documentos escaneados, señalados en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la
información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de lo
siguiente: 1. Manifestación del
representante legal bajo protesta de decir verdad, en la que indique: ·
Nombre,
denominación o razón social; así como domicilio fiscal. ·
Clave en
el RFC del emisor de los títulos. ·
Monto de
la colocación. ·
Mercado
en el que se efectuó ésta y en los que cotizarán los títulos. ·
Tasa
pactada. ·
Plazo de
pago de los intereses y plazo de amortización del principal. ·
Nombre y
domicilio fiscal del agente colocador y del agente pagador. ·
Elementos
económicos y financieros relevantes en la fijación de la tasa. ·
Características
de la operación que el deudor estime relevantes. ·
Prospecto
de colocación. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
30 del CFF; 166, 171 de la LISR; Regla 3.18.20. de la RMF. |
|||
37/ISR Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de
la ficha de trámite 36/ISR |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar sobre modificaciones a la información manifestada a
través de la ficha de trámite 36/ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Residentes
en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el
extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que
México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
Dentro de
los treinta días siguientes a que la información proporcionada sufra alguna
modificación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
etiqueta 37/ISR AVISO MODIFICA DATOS;
en Dirigido a: Administración
Central de Fiscalización Internacional del Servicio de Administración
Tributaria; en *Asunto: Aviso para
informar sobre modificaciones a la información manifestada a través de la ficha
de trámite 36/ISR; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que estas realizando; adjunta
los documentos escaneados, señalados en el Apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación, bajo
protesta de decir verdad, en la que indique en que consistieron las
modificaciones a la información presentada a través de la ficha de trámite 36/ISR Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos de
crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
30 del CFF; 166, 171 de la LISR; Regla 3.18.20. de la RMF. |
|||
38/ISR (Se deroga) |
39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías
que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor.
Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de
productos perecederos sujetos
a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del
ISR. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
A través
de este trámite podrás presentar el aviso múltiple para: Destrucción de
mercancías que han perdido su valor, donación de mercancías que han perdido
su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles y
donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con
donatarias para recibir donativos del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios
con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a
donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos
de destrucción y donación de mercancías, materias primas, productos
semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser
útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma
periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas. |
·
Cuando
menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción
o donación de mercancías que han perdido su valor. ·
Tratándose
de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará
cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. ·
Tratándose
de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5
días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se
presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. ·
Tratándose
de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR,
dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.- |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
·
Ingresa
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? ·
Selecciona
INICIAR; ·
Elige Contribuyente; ·
Ingresa
con e.firma o contraseña. ·
Ingresa
al apartado Registro. ·
Verifica
que los Datos del contribuyente
que arroja de manera automática el sistema de avisos sean correctos. ·
Captura
los Datos de contacto obligatorios
identificados con el símbolo (*). ·
Elige en
Grande Contribuyente Si/No según
sea el caso. ·
Selecciona
el Tipo de registro aplicable. -Para el caso de Registro de Convenio: o Captura RFC de la Donataria autorizada para
la realización de actividades asistenciales. o Captura Fecha del convenio, Periodicidad, si Aplicará estímulo fiscal, Fecha
inicial vigencia y Fecha final
vigencia del convenio. o Selecciona Validar. o En Registro de mercancías en convenio selecciona
el Tipo de mercancía y la Cantidad estimada. o Elige Añadir y Guardar. -Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en
donación: ·
Captura
el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. ·
Registra
la Mercancía, a través de las siguientes opciones: o “Manual”: Debe capturar en
cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y o “Carga de Información”:
Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas
especificaciones que aplican para el registro manual. o Señala el Fundamento
legal. o Especifica el Método de
destrucción. -Para el
caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo
siguiente: ·
Captura
el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en
caso de que la misma no sea solicitada o recogida. ·
Registra
la Mercancía, a través de las siguientes opciones: o “Manual”: debe capturar en
cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y o “Carga de Información”:
Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas
especificaciones que aplican para el registro manual. ·
Obtén
acuse de presentación de la solicitud y guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo
en formato “txt” con las condiciones establecidas en la Guía rápida del
Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra
disponible en el propio Sistema de Avisos. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones
superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y
versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime
Environment) 1.6. y versiones superiores. ·
Requisitar
los campos del Sistema de avisos de destrucción y ·
donación
de mercancías. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
No aplica |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No
aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
32-F del CFF; 27 de la LISR; 107, 108, 109, 125, 193 del RLISR; Regla
3.3.1.14. de la RMF. |
|||
40/ISR Consulta
de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y
destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras
causas. |
||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
El contribuyente podrá dar seguimiento a los Avisos de
donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por
deterioro u otras causas. |
l Gratuito
|
|||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
Personas físicas y morales que deban
dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración
de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin
ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación. |
Diario, desde que se presenta el aviso
y hasta que la mercancía se entregue o se destruya. |
|||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.- |
|||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR; 3. Elige Contribuyente; 4. Ingresa con e.firma o
contraseña. 5. Ingresa al apartado Seguimiento. 6. Captura el Folio generado en el Registro. 7. Elige Buscar. 8. Una vez obtenido el
resultado y de acuerdo con el Tipo de
Registro, selecciona en Estatus de Convenio: ·
Comprobante
Fiscal Digital (CFDI), o ·
Destrucción
mercancía no recogida. |
||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
Contar con el Folio generado en el Registro. |
||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
·
Contar con e.firma ·
Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet
Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de
descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
No
aplica. |
No
aplica. |
|||||
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
Si se
realiza el procedimiento correctamente se obtendrá la consulta solicitada. |
||||||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
La
mercancía con el estatus Destrucción
directa sin donación no requiere actualización o seguimiento por parte
del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por
cerrado. ·
Para la
mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema
diariamente el estatus del mismo; lo anterior, a fin de establecer la Fecha y
Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en
caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su
destrucción. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
32-F del CFF; 27 de la LISR; 108, 109, 124, 125 y 193 del RLISR. |
41/ISR (Se deroga) |
42/ISR (Se deroga) |
43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de
la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la
enajenación de títulos de crédito |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso si como depositario de valores tienes intención de quedar liberado
de retener el ISR por los ingresos de la enajenación de títulos de crédito. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los
depositarios de valores que tengan intención de quedar liberados de la
obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la
enajenación de títulos de crédito. |
Dentro de
los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió
haber enterado el impuesto correspondiente. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona 43/ISR AVISO NO RETENER ISR; en Dirigido a: Administración Central de
Fiscalización Internacional del Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso que presenta el depositario
de valores para quedar liberado de retener el ISR por los ingresos de la
enajenación de títulos de crédito; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que está realizando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, en automático se originará tu
solicitud con número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado que contenga un escrito
libre acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación
para quedar liberado de la obligación de retener el ISR con respecto de los
ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. 2. Monto
del ISR por el que se tenga intención de quedar liberado de la obligación de
retener. 3. Nombre
y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los
recursos. 4. Fecha
del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan
los títulos. 5. Folio,
en su caso, asignado al traspaso de los títulos. 6. Último
precio registrado por el depositario que traspasa los títulos. 7. La
fecha de vencimiento de los títulos transferidos. 8. El
emisor de los títulos. 9. El
número de serie y cupón de los mismos. 10. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 11. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
31 del CFF; 166 de la LISR; 292 del RISR; Regla 3.18.15. de la RMF. |
|||
44/ISR Aviso por el cual las
donatarias autorizadas
para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación
los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su
intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las Donatarias Autorizadas Asistenciales interesadas en
recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten
al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los
mismos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Organizaciones civiles y
fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el
rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los
contribuyentes. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.- |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Donataria autorizada. 4. Ingresa con e.firma, el sistema validará
automáticamente si la autorización se encuentra vigente y se ubica en el
rubro asistencial. 5. Selecciona Registro. 6. Una vez cumplido lo
anterior, se mostrará una pantalla con los siguientes criterios de consulta: ·
Tipo de
mercancía. ·
Entidad
Federativa de la destrucción. ·
Municipio
de la destrucción. ·
Código
Postal de la destrucción. ·
Fecha de
inicio destrucción. ·
Fecha de
caducidad. ·
Fecha de
consumo preferente. ·
Fecha
máxima consumo. 7. Las búsquedas se harán
sobre las mercancías que tengan asignado el estatus de Disponible. 8. Selecciona Ver detalle / Solicitar Mercancía;
el sistema desplegará una pantalla con los siguientes campos: ·
Datos
del aviso: ·
Denominación
del Contribuyente. ·
Nombre
del contacto. ·
Teléfono
del contacto. ·
Correo
electrónico del contacto. 9. El sistema le desplegará
un listado de resultados, de acuerdo a lo siguiente: ·
Tipo de
Mercancía. ·
Descripción. ·
Condiciones
especiales que se requieren para conservar el bien ·
Número
de unidades. ·
Unidad
de medida. ·
Fecha de
caducidad. ·
Fecha de
consumo preferente. ·
Fecha
máxima de consumo. ·
Apta
para consumo humano. ·
Fecha
inicio destrucción. ·
Estatus. ·
Selección
de Mercancía. 10. Marca Selección de Mercancía para las mercancías deseadas. 11. Concluye la marcación de
las mercancías y elige Aplicar y Guardar. 12. Las mercancías marcadas
tendrán el estatus Solicitada, se
agregará a cada una la fecha y hora de la transacción y la denominación de la
solicitante. 13. Obtén acuse del folio de
registro y guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
No se requiere entregar
documentación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma. ·
Requerimientos técnicos del
equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador:
Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores;
Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores. ·
Contar con autorización
para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro asistencial. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
No aplica. |
No aplica. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará la información enviada y en caso de cumplir con
el procedimiento y las condiciones señaladas se tendrá por presentado el
Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 32-F del CFF; 27 de la LISR; 124 del RLISR. |
|||
45/ISR (Se deroga) |
46/ISR Consulta de seguimiento a las
solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas
en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las donatarias autorizadas asistenciales interesadas en
recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, consultan el
estatus de las solicitudes realizadas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las organizaciones civiles y
fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en
rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de
bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
Diario, a partir de que se solicite la
mercancía y ésta se entregue. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.- |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Donataria autorizada. 4. Ingresa con e.firma. 5. Selecciona Seguimiento. 6. Captura el Folio generado en la solicitud de
mercancía. 7. Elige Buscar. 8. Se deprenderá el estatus
de En proceso de entrega. 9. Recoge la mercancía donada
conforme la fecha y hora establecida para su entrega. Una vez recogida la mercancía: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Donataria autorizada. 4. Ingresa con e.firma. 5. Selecciona Seguimiento. 6. Captura el Folio generado en la solicitud de mercancía. 7. Elige Buscar. 8. Asignar a los folios de la
mercancía cualquiera de los siguientes estatus: ·
Concluido con rechazo. ·
Aceptado total. ·
Aceptada parcial. 9. Para el estatus de Concluido con rechazo, se debe
especificar el motivo del rechazo. 10. En el estatus Aceptada total debe informar el
destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado. 11. Si la mercancía del folio
de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la
información requerida conforme a los párrafos anteriores. 12. Obtén acuse del folio de registro y
guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
No se requiere entregar documentación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma. ·
Contar con autorización
para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. ·
Acuse de recibo de la
solicitud previamente registrada. ·
Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet
Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de
descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
No
aplica. |
No
aplica. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Si se
realiza el procedimiento correctamente se obtendrá la consulta solicitada. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En un
horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
Se sugiere consultar el Manual de
Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de
mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Artículos:
32-F del CFF; 27 de la LISR; 124 RLISR. |
||||
47/ISR Aviso mediante el cual se asume
voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el
impuesto por operaciones
financieras derivadas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria para
calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Residentes
en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad
solidaria en el pago del impuesto, por operaciones financieras derivadas de
capital con residentes en el extranjero. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/07243/presenta-tu-aviso-para-asumir-voluntariamente-la-responsabilidad-solidaria-respecto-al-impuesto-por-operaciones-financieras-derivadas |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el aparatado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
etiqueta 47/ISR RESPONSABILIDAD
SOLIDAR, en Dirigido a:
Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero; en *Asunto: Aviso para asumir
voluntariamente la responsabilidad solidaria en operaciones financieras derivadas;
en Descripción: expón brevemente
de lo que trata el aviso que estás presentando; adjunta los documentos
escaneados señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado
que contenga lo siguiente: 1. Escrito libre con la
manifestación en la cual asumes voluntariamente la responsabilidad solidaria
para calcular y enterar el impuesto sobre la renta por operaciones
financieras derivadas. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-09-07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
16-A, 26, 33 del CFF; 163 de la LISR; Reglas 1.6. y 3.18.8. de la RMF. |
|||
48/ISR Aviso a través del cual se proporciona
información de la operación financiera derivada celebrada |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para proporcionar información de la operación financiera derivada
celebrada. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Residentes
en el extranjero que deban proporcionar al residente en el país, los datos
necesarios para calcular el ISR, cuando estos datos no puedan obtenerse
directamente de la operación financiera derivada celebrada. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de
Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77 Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un
horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos para el caso
de personas morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, ubicada
en Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención
de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
1. Acude a la Oficialía de
Partes, que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de
Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, que contenga
lo siguiente:b 1. Manifestación, bajo
protesta de decir verdad, en la que señales que no puedes obtener
directamente los datos de la operación celebrada, y que por esa razón
proporcionas dichos datos al residente en México. 2. Datos necesarios para
calcular el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 163 de la
LISR. 3. Copia de la documentación
comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el
extranjero. 4. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y
poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
No
aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55 58-02-00-00 extensión 41313 para los avisos presentados ante
la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes y al 55 58-02-00-00 extensión 46734 en el caso de los
avisos presentados ante la Administración Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
16-A, 18, 19 del CFF; 163 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.18.8. de la
RMF. |
|||
49/ISR Aviso de designación de representante en
México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o
títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble
tributación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso de designación de representante en México para no presentar
dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre
exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La
persona representante designada en términos del artículo 174 de la Ley del
ISR, por residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor
que representen la propiedad de bienes. |
·
Dentro
de los treinta días siguientes a la designación del representante. ·
Tratándose
de bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como
de fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del
artículo 153 de la Ley del ISR, en el mes inmediato posterior al último día
del ejercicio fiscal de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88228/presenta-el-aviso-de-designacion-de-representante-legal-en-mexico-para-no-presentar-dictamen-fiscal
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso, conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña de Trámite
selecciona 49/ISR REPRESENT LEGAL
MEXICO; en Dirigido a:
Administración Central de Fiscalización Internacional del Servicio de
Administración Tributaria; en *Asunto:
Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen
fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta
en términos de los tratados para evitar la doble tributación; en Descripción: expón brevemente de lo
que trata la solicitud que se está realizando; adjunta los documentos
escaneados señalados en el Apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recepción. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga: 1. Escrito libre en el que se
haga la manifestación de designación del representante en México para no
presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor
se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble
tributación, el cual deberá de indicar adicionalmente, al menos precio de
venta por acción o títulos valor, número de acciones o títulos valor
enajenados, descripción detallada de las razones y fundamentos legales
aplicados para considerarlo exento, organigrama del grupo multinacional al
que pertenezca la emisora e indicar si el adquirente y enajenante son partes
relacionadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados
para evitar la doble tributación. 2. Constancia de residencia
del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de
acciones. 3. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
4, 153, 174, 161 de la LISR; 283 del RLISR; Regla 3.18.27. de la RMF. |
|||
50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene
acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la
reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve
a cabo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso si eres residente en el extranjero y enajenaste acciones emitidas
por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura,
fusión, escisión u operación similar que se haya llevado a cabo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas
por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura,
fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo. |
Dentro
del mes anterior al que se efectúe la enajenación. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77 Módulo III, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México, en
un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Hidrocarburos ubicada en Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300. Ciudad de México,
en un horario de atención de lunes a viernes
de 08:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude ante la Oficialía de
Partes, que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de
Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, acompañado de
lo siguiente: 1. Manifestación de la
enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la
que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u
operación similar que va a llevar a cabo. 2. Para el caso de
reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación
similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286
fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR. 3. Cuando se trate de
fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen
reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la
documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento
citado. 4. Monto de la operación. 5. Papel de trabajo que
contenga el procedimiento y cálculo de la determinación de la ganancia o
pérdida y, en su caso, del monto del ISR causado, del cual se desprenda la
siguiente información: ·
Costo
promedio por acción de las acciones transmitidas o enajenadas. ·
Monto
original ajustado de las acciones transmitidas o enajenadas. ·
Importe
que se recibió como contraprestación de las acciones transmitidas o
enajenadas. ·
Fecha
exacta en la que se llevó a cabo la enajenación o transmisión de las
acciones, o en su caso, fecha en la que surta efectos el acuerdo de asamblea,
según se trate de reorganización, restructura, fusión o escisión u operación
similar. 6. Adjunta la documentación
comprobatoria en la que tu operación de reorganización, reestructura, fusión,
escisión u operación similar, según corresponda, encuentre soporte. 7. Organigrama del grupo al
que pertenezca la emisora sociedad residente en México enajenada. 8. Indicar si el adquiriente
y enajenante son partes relacionadas en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta y los tratados para evitar la doble tributación. 9. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 10. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No
aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313 para los avisos presentados ante
la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes y al 55-58-02-00-00 extensión 46734 en el caso de los
avisos presentados ante la Administración Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
El acuse
de recibo que obtengas en este trámite es emitido sin prejuzgar si la
información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la
señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al
cumplimiento dentro de los plazos establecidos. ·
Las
autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de
comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18, 19 del CFF; 161 de la LISR; 286, 289 del RLISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y
3.18.39. de la RMF. |
|||
51/ISR Aviso para proporcionar la información sobre
las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo
alguno o a un precio menor o igual al de mercado. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron
por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o
igual al de mercado. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres
persona moral retenedora y enajenas acciones o títulos valor, sin costo
alguno o a un precio menor o igual al de mercado a tus trabajadores. |
A más
tardar el quince de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario
electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona 51/ISR ADQUISICION DE ACCIONES; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso para proporcionar la
información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos
valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado; en el
apartado Descripción: señala
motivo de la presentación del aviso. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o
guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contiene: 1. Información sobre las
personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno
o a un precio menor o igual al de mercado. 2. Tratándose de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el
documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para
efectos fiscales. 3. Monto de la o las
operaciones realizadas. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite
o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, los datos estén
correctos, y de ser el caso se actualizará su situación fiscal. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Tramite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 94, 99, 154 de la LISR; Regla 3.12.1. de la RMF. |
|||
52/ISR (Se deroga) |
53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de
enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por
concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los
Estados Unidos de América |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso en enero y febrero de cada año, con respecto a la opción de no
retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a
residentes en los Estados Unidos de América. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes para efectos fiscales en
Estados Unidos de América, que opten por determinar el ISR sobre una base
neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes
inmuebles. |
En los meses de enero y febrero de cada
año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/33852/manifiesta-tu-voluntad-de-determinar-el-impuesto-por-medio-de-un-escrito-como-residente-en-el-extranjero
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el
formulario Servicio de Aviso
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
etiqueta 53/ISR RENOVACIÓN BASES NETAS;
en Dirigido a: Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional del Servicio de
Administración Tributaria; en *Asunto:
Renovación Bases Netas; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta
los documentos escaneados, señalados en el Apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón de Enviar; en automático
se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y
obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar
seguimiento a tu trámite ingresa a Mi
portal, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 7. Selecciona
las opciones Servicios por internet /
Servicio o Solicitudes / Solicitud 8. Elige la
opción consulta e ingresa tu
número de folio asignado, seguido de Buscar;
podrás verificar el estatus del trámite. 9. La
autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de
información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 10. En caso de tener un
requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días hábiles para
solventarlo. 11. En caso de que en el plazo
de 10 días hábiles no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se
cancelará en automático por lo que deberás volver a presentar tu trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Adjuntar archivo digitalizado que
contenga: 1. Escrito libre en el que se haga la manifestación de continuar
con la opción de optar por determinar el impuesto sobre la renta conforme a
lo establecido en la regla 3.18.5. de la RMF, que contenga la siguiente
información: ·
Nombre, denominación o razón social y
clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado
pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en
territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno
durante el ejercicio fiscal anterior. ·
Descripción detallada de los inmuebles
ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio
fiscal inmediato anterior. ·
Monto de la operación. 2. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante
legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Con el
número de folio de su solicitud en Mi
portal . |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Este
trámite concluye con la publicación de un listado que aparece en el Portal
del SAT, dicha publicación contiene un listado que se integra con los
residentes en el extranjero que optaron por determinar el impuesto sobre una
base neta durante el ejercicio. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Por
ejercicio fiscal. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 37 del CFF; 4, 158 de la LISR; 6 del RLISR; CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6;
Regla 3.18.5. de la RMF. |
|||
54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar las deducciones de pérdidas por créditos
incobrables. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
A más
tardar el quince de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 54/ISR PERDIDAS CREDITOS INCOB. 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso relativo a deducciones
de pérdidas por créditos incobrables; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado,
imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado con la información de los créditos incobrables que se dedujeron. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, así como
los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la
obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Un año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 27, fracción XV, inciso a) de la LISR; Regla 3.3.1.23. de la RMF. |
|||
55/ISR Aviso por el cual las personas residentes en
México informan que optan por
aplicar lo dispuesto en el artículo 182, primer párrafo, fracciones I y II de
la Ley del ISR |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso si eres una empresa maquiladora que optas por aplicar lo dispuesto
en el artículo 182, primer párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales residentes en el país que lleven a cabo operaciones de maquila conforme
al artículo 181 de la Ley del ISR y que opten por aplicar lo dispuesto en el
artículo 182, primer párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR. |
·
En caso
de apegarse a lo dispuesto en la regla 3.20.10., segundo párrafo mediante la Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE), a
más tardar en el mes de junio del año de que se trate. ·
En caso
de no apegarse a lo dispuesto en la regla 3.20.10., segundo párrafo, dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal
correspondiente. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En caso
de apegarse a lo dispuesto en la regla 3.20.10., segundo párrafo, en el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx; a través de la Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación (DIEMSE), conforme a lo dispuesto en la ficha de
trámite 118/ISR, contenida en el Anexo 1-A. ·
En caso
de no apegarse a lo dispuesto en la regla 3.20.10., segundo párrafo, en la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de
atención de las 8:00 a las 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT: En caso
de apegarse a lo dispuesto en la regla 3.20.10., segundo párrafo, mediante la
Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE): 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga indicada en el apartado ¿Dónde puedo entregarlo?, elige la
opción Empresas, posteriormente Declaraciones, seguido de Informativas. Elige la etiqueta Presenta tu declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE),
selecciona en el botón Iniciar y en Documentos Digitales. 2. Captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma, seguido de Enviar. 3. Captura la Información de los datos generales del
declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
comprendidos, de acuerdo con las obligaciones fiscales a las que estés sujeto. 4. Envía la declaración. De manera presencial: En caso
de no apegarse a lo dispuesto en la regla 3.20.10., segundo párrafo: 1. Acude a la Oficialía de
Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En caso
de apegarse a lo dispuesto en la regla 3.20.10., segundo párrafo: 1. Presentar la Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE), en
cuyo caso no requieres exhibir documentación adicional. En caso
de no apegarse a lo dispuesto en la regla 3.20.10., segundo párrafo, deberás
presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante
legal, que contenga lo siguiente: 1. La manifestación de que la
utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que
resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 182, primer párrafo, fracciones
I y II de la Ley del ISR. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el aplicativo de la forma oficial 52 Declaración
Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
Exportación (DIEMSE). |
||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de
recibo. |
Anual. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
Los contribuyentes que presenten la Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación (DIEMSE) conforme a las disposiciones fiscales
aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el
artículo 182 de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se
encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos: 18, 19 del CFF; 182 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y
3.20.10. de la RMF. |
||||
56/ISR (Se deroga) |
57/ISR (Se deroga) |
58/ISR Solicitud de autorización para diferir el
pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de
la Ley del ISR |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite
o servicio |
Monto |
||
Solicita esta autorización para diferir el pago de ISR derivado de la
reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio ? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las personas morales
residentes en el extranjero que enajenen acciones. |
Con anterioridad a la
reestructuración. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. ·
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, cuando el residente en el
extranjero solicite la autorización por sí mismo, ubicada en Valerio Trujano
Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a
viernes 08:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio ? |
||||
1. Acude a
la Oficialía de Partes que te corresponda mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y
conserva tu escrito libre sellado, como acuse de recibo; transcurrido el
plazo de 3 meses, la autoridad emitirá la resolución, o bien, un
requerimiento de información; en caso de que se te emita requerimiento de
información, contarás con un plazo de 10 días hábiles para cumplirlo, que se
computará a partir del día siguiente de aquel en el que haya surtido efectos
su notificación; en caso de que en ese plazo
no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no
presentada. 4. Conforme al artículo 37
del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos
necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr
desde que el requerimiento haya sido cumplido; la resolución del trámite se te notificará por alguna de
las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 5. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando a los teléfonos indicados en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito libre dirigido a la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional o a la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF y se
acompañe de lo siguiente: 1. Organigrama del grupo donde se advierta
la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran
dicho grupo antes y después de la reestructuración. 2. Certificados de tenencia accionaria o de
participación en el capital social firmados, bajo protesta de decir verdad,
por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se
reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso. La
información contenida en dichos certificados deberá permitir a la autoridad
determinar con precisión la tenencia accionaria o participación en el capital
social de forma directa y el número de acciones o partes sociales con derecho
a voto. Para efectos de este punto deberá adjuntarse la documentación con la
que se acredite la representación legal de quien suscriba los certificados de
tenencia accionaria. 3. Certificados de residencia de las
sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura,
expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos
fiscales. 4. Declaratoria del representante legal de
la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma
la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su
libro de accionistas. 5. Declaratoria de que el enajenante y el
adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente. 6. Declaratoria de que el enajenante y el
adquirente residen en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información tributaria 7. En caso de que el enajenante o el
adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo
amplio de intercambio de información tributaria, se deberá presentar una
manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades
fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información
sobre la operación para efectos fiscales. 8. Monto de la operación. 9. Monto del ISR que se difiere. Para
efectos de este punto, deberás acompañar los papeles de trabajo con la
determinación del ISR. 10. Poder notarial para acreditar la personalidad de la/el representante
legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 11. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 12. Cuando la representación se haya otorgado
en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público
emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en
su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado. 13. Borrador de la documentación que soporte la
enajenación de las acciones por las que se solicita la autorización. En dicha documentación se deberá
incluir la siguiente leyenda: El
presente documento constituye únicamente un borrador que deberán celebrar las
partes una vez que se obtenga la autorización para el diferimiento en los
términos del artículo 161 de la Ley del ISR. 14. El contribuyente deberá nombrar un
representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y
presentar, ante las autoridades fiscales, un dictamen formulado por contador
público registrado ante dichas autoridades, en los términos que señale el
RLISR y las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT en el que
se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las
disposiciones fiscales. Asimismo, el contribuyente deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el RLISR. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio ? |
||
·
Por lo
que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42. Por lo que
respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso de que cumplas todos los
requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización. ·
El cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan,
con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en
el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y
motivada negando la autorización. ·
La resolución que autorice el
diferimiento del pago del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de
requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. ·
La solicitud de autorización debe ser
resuelta en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad
resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución. ·
La resolución del trámite se te
notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio ? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio ? |
||
·
Resolución
de autorización. ·
En su
caso, resolución negando la autorización. |
Hasta en tanto las acciones por las cuales se solicita la autorización
de diferimiento del pago del ISR, no salgan del grupo de sociedades. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes presentadas ante
la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Las autorizaciones solamente se otorgarán con anterioridad a la
reestructuración, y siempre que la contraprestación que derive de la
enajenación, únicamente consista en el canje de acciones emitidas por la
sociedad adquirente de las acciones que trasmite, así como que el enajenante
y el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en
un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio
de información tributaria. Si el enajenante o el adquirente residen en un
país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de
información tributaria, se podrá obtener la autorización, siempre que el
contribuyente presente un escrito donde conste que ha autorizado a las
autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas
información sobre la operación para efectos fiscales. La autorización que se
emita quedará sin efectos cuando no se intercambie efectivamente la
información mencionada que, en su caso, se solicite al país de que se trate.
Las autorizaciones podrán estar condicionadas al cumplimiento de los
requisitos que para tal efecto se establezcan en el RLISR, conforme a lo
previsto en el oficio de autorización. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 161 de la LISR; 281, 284,
286 del RLISR, Reglas 1.6., 2.1.2., 2.1.7., 2.1.17., 3.1.17., 3.18.12.,
3.18.29. y 3.18.40. de la RMF. |
59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como
retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que
desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitud
de inscripción como residente en el extranjero que desarrolla actividades
artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de
espectáculos públicos o privados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que
se opte por efectuar la retención. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita generada en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona
la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. ·
En caso de que cumplas con los requisitos, recibe la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES y ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral. ·
En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos,
recibe el ACUSE
DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de
los 10 días hábiles siguientes, previa cita, a las Oficinas del SAT; en caso
de que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Documento
constitutivo en caso de personas morales (copia simple y copia certificada
para cotejo). 2. CURP o en
su caso: ·
Carta de naturalización expedida por la autoridad
competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda,
tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada y copia simple
para cotejo). ·
Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia
simple y copia certificada para cotejo). 3. Manifestación
por escrito en la que solicites tu inscripción en el RFC como retenedor de
personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa
pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la
presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple
para acuse). 4. Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio del domicilio fiscal, del Anexo 1-A
de la RMF (original y copia
simple para cotejo). 5. Identificación oficial
vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo1-A de la RMF (original y copia simple para cotejo). En caso de representación legal: 6. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple
y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.
(copia simple y original para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 7. Documento
notarial con que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). Si fue
otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y
haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar
con traducción al español realizada por perito autorizado. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
No estar
previamente inscrito en el RFC. ·
El
representante legal, los socios y accionistas de la persona moral deben estar
inscritos en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial
en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN,
con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, obtienes tu inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes y recibes los documentos que comprueban el registro de la
solicitud. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. ·
En caso
de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el
ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN AL RFC. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
En este
tipo de inscripción se asignan únicamente obligaciones de retenedor. ·
Si el
contribuyente ya se encuentra inscrito en el RFC, debe aumentar las
obligaciones de retenedor conforme a lo señalado en la ficha de trámite
71/CFF. ·
Si
requieres tramitar la e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble
(USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma del Anexo
1-A de la RMF. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18 del CFF; 23 del RCFF; 170 de la LISR; 297 del CFPC; Regla 3.18.32. de la
RMF. |
|||
60/ISR Aviso para la administración de planes personales de retiro |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este aviso para informar sobre la administración de
planes personales de retiro. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Instituciones
de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de
fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y
sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar
a cabo la administración de planes personales de retiro. ·
Aquellas
instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes
personales de retiro que no estén incluidas en la publicación más reciente
del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales
de retiro, dada a conocer en el Portal del SAT. |
·
Previo a
realizar la administración de planes personales de retiro. ·
Previo a
la siguiente publicación del listado de instituciones autorizadas para
administrar planes personales de retiro que se dé a conocer en el Portal del
SAT, en términos de la regla 3.17.5. de la RMF, tratándose de aquellas
instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes
personales de retiro, pero que no estén incluidas en la publicación más
reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes
personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona 60/ISR
PLAN PERSONAL RETIRO; en Dirigido
a: Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional
del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Avisos relacionados con la administración de planes
personales de retiro; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu
solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio
asigando, seguido de Buscar y
podrás verificar el estatus del trámite. 7. La
autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de
información con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso
de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días hábiles
para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los
requisitos, tu solicitud se cancelará en automático y deberás volver a
presentar tu trámite. 9. Conforme al artículo 37
del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que el requerimiento
haya sido cumplido. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Tratándose de
instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales
de retiro, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga lo
siguiente: ·
La
autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros,
institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el
retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de
acciones de fondos de inversión. ·
Declaración
bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente,
la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que tiene las
facultades de representación. ·
Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Tratándose de aquellas
instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes
personales de retiro, un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ·
Resolución
a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de
planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo
párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176,
fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de
2013, según corresponda. ·
La
resolución para operar y actuar en el país como institución de seguros,
institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el
retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora
de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora integral de acciones de
fondos de inversión (antes sociedad distribuidora integral de acciones de
sociedades de inversión). ·
Declaración
bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto
inmediato anterior continúa vigente, la cual debe contener la firma autógrafa
de la persona que tiene las facultades de representación. ·
Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Con el
número de folio de tu solicitud en Mi
portal, como se indica en el
punto 6 del apartado ¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados serás incluida en el listado publicado en el Portal
del SAT. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
En su
caso, si cumples con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? serás
incluida en el listado publicado en el Portal del SAT. |
Indefinida,
mientras siga cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-16-42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Quienes
presenten el aviso para la administración de planes personales para el
retiro, señalarán número telefónico y dirección de correo electrónico,
válidos de la(s) persona(s) que pueda(n) proporcionar aclaraciones con
respecto de la información presentada. ·
Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado,
la autoridad fiscal podrá requerir los datos, información o documentación a
que se refiere esta ficha de trámite, resultando aplicable lo dispuesto en el
artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18, 37 del CFF; 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V de la LISR; Reglas
3.17.5., 3.17.6., 3.17.7., 3.22.1. y 3.22.3. de la RMF. |
|||
61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva
creación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud de autorización para que las sociedades de objeto múltiple de
nueva creación sean consideradas como integrantes del sistema financiero,
para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Sociedades
financieras de objeto múltiple (SOFOM) de nueva creación. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a
la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación solicitada en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y
conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La
autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso
de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10
días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que
haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas
con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme
al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que
cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para
resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan
sido cumplidos. 7. Una vez
cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que
corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas
en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás
dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el
acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal, que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF y se acompañe de lo
siguiente: 1. Señalar los hechos y las
circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, la
SOFOM tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que
deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por
ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados
por ella que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. 2. Tratándose del primer
ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los
estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer
ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo
digitalizado. 3. Tratándose del segundo
ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo
siguiente: 4. Los estados de resultados
y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas
relativas a los mismos en archivo digitalizado. 5. Los estados de resultados
y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos
ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado. 6. Tratándose del tercer
ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo
siguiente: 7. Los estados de resultados
y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las
notas relativas a los mismos en archivo digitalizado. 8. Los estados de resultados
y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato
posterior en archivo digitalizado. 9. Tratándose del segundo y
del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos
anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar
derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto
de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados
por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje
del ejercicio inmediato anterior. 10. Los estados de resultados y
de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos
mensuales y estar firmados, bajo protesta de decir verdad, por el
representante legal de la SOFOM de que se trate; en el caso de que los
estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador público inscrito
en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por
éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 Serie D Criterios
relativos a los estados financieros básicos para las Sociedades Financieras
de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general
aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio,
uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas, vigentes. 11. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 12. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No
aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Por lo
que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
En caso
de que se cumplan todos los requisitos obtendrás el oficio de autorización. ·
El
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no
limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la
información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus
atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la
autorización. ·
La
resolución que autorice a las SOFOM de nueva creación para ser consideradas
como integrantes del sistema financiero para efectos de la Ley del ISR, podrá
quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora
estime convenientes. ·
La
solicitud de autorización debe ser resuelta en un plazo de tres meses,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado
podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los
medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se
dicte la resolución. ·
Una vez
resuelta la solicitud de autorización la notificación se hará por alguna de
las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
3 meses. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Resolución
de autorización. ·
En su
caso, resolución negando la autorización. |
La que
sea determinada en la resolución recaída a la solicitud de autorización. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Tratándose
de las solicitudes competencia de la Administración Central de Apoyo Jurídico
y Normatividad Internacional de la AGGC, vía telefónica al 55-58-02-16-42, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil
– Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 7, tercer y cuarto párrafos de la LISR; Reglas
16., 2.1.7., 3.1.9. y 3.1.10. de la RMF. |
||||
62/ISR (Se deroga) |
63/ISR (Se deroga) |
64/ISR Informe de intereses y enajenación de acciones
del sector financiero |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración informativa las instituciones que componen el sistema
financiero, los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación
de acciones realizadas a través de la BMV, las administradoras del fondo para
el retiro, la declaración informativa anual sobre intereses, cuentas de
afores, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de
deuda y renta variable, intereses de créditos hipotecarios destinados a casa
habitación |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas morales (Organizaciones e
instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales). |
A más tardar el quince de febrero de
cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En línea: ·
En la
herramienta electrónica SATCLOUD: https://auth.siat.sat.gob.mx/nidp/saml2/sso?id=pe-fiel-empl&sid=2&option=credential&sid=2 En forma presencial: ·
Por
contingencia en forma presencial en la Administración Central de
Declaraciones y Pagos ubicada en Reforma No. 10, Piso 18, Colonia Tabacalera,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: A. Ser usuario de la herramienta SATCLOUD, para
ello se requiere: Generación de la Carta responsiva para accesar a la
herramienta SATCLOUD: 1. Ingresa
al Portal del SAT, elige: Empresas /
Declaraciones / Informativas / Presenta tu declaración de interés y enajenación de acciones del
sistema financiero. 2. Selecciona
en contenidos relacionados Carta
responsiva para el acceso a
SATCLOUD, elige la pregunta: ¿Quieres abrir o guardar SATCLOUD_Responsiva01_Instituciones_Sistema-Financiero_RFC_v2.pdf
desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o
guardar y llena la información solicitada, para crear un usuario SATCLOUD. 3. Entrega los documentos señalados en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? ante la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control,
ubicada en 3ra. Cerrada de Cáliz s/n, Galerón 1er. Piso, Colonia El Reloj,
C.P. 04640, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, En un horario de lunes a
jueves de 08:00 a 13:45 hrs. y de 15:00 a 16:15 hrs. y viernes de 08:00 a
13:45 hrs. 4. A partir de la fecha de recepción de la carta responsiva el proceso de
liberación del usuario SATCLOUD puede demorar hasta 5 días hábiles. B. Ya que eres usuario de la herramienta
SATCLOUD, para presentar la Declaración Informativa, deberás realizar lo
siguiente: 1. Elige Empresas / Declaraciones / Informativas / Presenta tu información de intereses y enajenación
de acciones del sector financiero. 2. Selecciona
en contenidos relacionados Validador
de intereses, aparecerá una pregunta ¿Quieres abrir o guardar Validador
_Intereses_060117zip desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y aparece archivo Validador.Jar. 3. Selecciona
en contenidos relacionados Layout del
archivo de control TXT. aparecerá pregunta ¿Quieres de abrir o guardar
Layout +del+archivo+de+control+txt+de+intereses+i++fideicomisospdf desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar; se visualizará el Layout del archivo
de control de intereses y fideicomisos con las instrucciones para generar
archivo TXT. 4. Ejecuta el Validador.Jar, aparecerá
un cuadro de diálogo para seleccionar los archivos de la e.firma, ingresa tú CONTRASEÑA, selecciona la ubicación del archivo para validar,
se agrega archivo y elige la
opción: validar y generar archivo
encriptado sin extensión de la declaración. 5. Para
depositar el archivo encriptado y el archivo TXT con los datos de la
institución y la información que se presenta, requieres: Seleccionar en el menú principal el tema de la
información a presentar, el aplicativo despliega dos carpetas temáticas:
Fideicomisos o Intereses; si seleccionas Fideicomisos
deposita en la carpeta el archivo encriptado y posteriormente archivo
TXT; si seleccionas Intereses se
desplegarán cuatro opciones: Intereses,
Crédito Hipotecarios, Enajenación de
Acciones y Sociedades de Inversión, elige el tema que deseas presentar y
deposita en la carpeta el archivo encriptado sin extensión de la declaración
y posteriormente el archivo de control TXT, que identifica la declaración que
presentas, ambos archivos deben coincidir en los datos generales. 6. Al
depositar los archivos, el aplicativo realiza la validación y puede generar
un aviso de rechazo si hay inconsistencias en el Layout y las reglas de
validación o un acuse de recibo cuando cumpla con el Layout y las reglas de
validación. ·
Este procedimiento dura aproximadamente cuarenta minutos. En forma Presencial: En caso de contingencia, cuando no puedas realizarlo a través del
Portal: 1. Realiza
las actividades del 1 al 4 del Apartado
B, anteriores para que presentes la Declaración Informativa para que
presentes la Declaración Informativa. 2. Guarda la información en un disco
compacto, etiquétalo con tu RFC,
tipo de información y ejercicio. 3. Para
poder realizar el trámite de manera presencial requieres solicitar una cita al correo electrónico de armando.delatorre@sat.gob.mx quien te atenderá, dentro del
horario de 8:30 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:30 hrs. 4. Presenta
los archivos ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la
Administración General de Recaudación, ubicada en Torre Caballito, Avenida
Reforma, No. 10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06030, Ciudad de México y recibe acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el Portal del SAT: 1. Carta responsiva para el acceso a la
herramienta SATCLOUD, con copia de
identificación oficial cualquiera
de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. del responsable de la
cuenta y del superior jerárquico, así como copia del documento que ampare la
facultad del uso de la e.firma de
la institución financiera. 2. Generar dos archivos, uno con extensión
TXT y otro sin extensión, los cuales deberás depositar dentro de la
Herramienta SATCLOUD. En forma Presencial: En el caso de contingencia: 1. Presenta escrito libre en dos tantos, en
el cual deberes indicar: ·
La denominación o razón
social de la persona moral y el domicilio fiscal manifestado al RFC. ·
Señala la autoridad a la
que se dirige y el propósito de la promoción. ·
Dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones. 2. La entrega los archivos y documentos debe
realizarse a través de la(s) persona(s) facultada(s) por las organizaciones
obligadas, y deberán llevar los siguientes documentos: ·
Identificación oficial
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. 3. Deberás generar dos archivos, uno con
extensión TXT y otro sin extensión, este último lo deberás guardar en tu
disco compacto. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples con los requisitos se te emitirá Acuse de recibo, en caso
contrario se formulará un aviso de rechazo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La activación de tu cuenta SATCLOUD,
te será notificada vía correo electrónico, a la cuenta de correo consignada
en la carta responsiva. ·
La e.firma es indispensable
para autenticarte, una vez que recibas la notificación de activación de
cuenta SATCLOUD. ·
Descarga el programa validador del ejercicio a informar, el cual,
deberás firmar con tu e.firma. ·
La entrega de la información del año anterior, que debes realizar a
más tardar el 15 de febrero de cada año y con posterioridad estará
disponible, la recepción de información extemporánea durante todo el año. ·
Para preparar tu declaración podrás utilizar el Instructivo, manual y especificaciones para la
presentación de intereses 2019, publicado en el Portal del SAT / Empresas
/ Declaraciones / Informativas / Presenta tu información de intereses y
enajenación de acciones del sector financiero, del apartado de contenidos relacionados. ·
Para dudas del procedimiento,
envía correo electrónico a: armando.delatorre@sat.gob.mx ·
Para dudas técnicas respecto del Layout de la declaración envía un
correo electrónico a: rodrigo.perez@sat.gob.mx ·
Para dudas técnicas o problemas con el aplicativo SATCLOUD, envía un correo electrónico a: alain.acevedo@sat.gob.mx;
jesus.quintanar@sat.gob.mx; victor.milchorena@sat.gob.mx |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
54, 55, fracción I, 56, 136, 151, fracción IV de la LISR; 92 y 253 del RLISR;
Regla 3.5.8. de la RMF. |
|||
65/ISR Informe que deberán proporcionar las
sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos
federales y estatales que
perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presentar
información relacionada con los intereses que perciban derivado de créditos
hipotecarios destinados a casa habitación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas morales y organismos públicos
federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos
hipotecarios. |
Cada año, a más tardar el
quince de febrero. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En línea: ·
En la
herramienta electrónica SATCLOUD: https://auth.siat.sat.gob.mx/nidp/saml2/sso?id=pe-fiel-empl&sid=2&option=credential&sid=2 En forma presencial: ·
Por
contingencia en forma presencial en la Administración Central de
Declaraciones y Pagos ubicada en Reforma No. 10, Piso 18, Colonia Tabacalera,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: A. Ser usuario de la herramienta SATCLOUD, para
ello se requiere: Generación de la Carta responsiva para accesar a la
herramienta SATCLOUD: 1. Ingresa
al Portal del SAT, elige: Empresas /
Declaraciones / Informativas / Presenta tu información de intereses . 2. Selecciona
en contenidos relacionados Carta
responsiva para el acceso a
SATCLOUD, elige la pregunta: ¿Quieres abrir o guardar
SATCLOUD_Responsiva01_Instituciones_Sistema-Financiero_RFC_v2.pdf desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar
y llena la información solicitada, para crear
un usuario SATCLOUD. 3. Entrega los documentos señalados en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? ante la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control,
ubicada en 3ra. Cerrada de Cáliz s/n, Galerón 1er. Piso, Colonia El Reloj,
C.P. 04640, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. En un horario de lunes a
jueves de 08:00 a 13:45 hrs. y de 15:00 a 16:15 hrs. y viernes de 08:00 a
13:45 hrs. 4. A partir de la fecha de recepción de la carta responsiva el proceso de
liberación del usuario SATCLOUD puede demorar hasta 5 días hábiles. B. Ya que eres
usuario de la herramienta SATCLOUD, para presentar la Declaración
Informativa, deberás realizar lo siguiente: 1. Elige Empresas / Declaraciones / Informativas / Intereses. 2. Selecciona
en contenidos relacionados Validador
de intereses, aparecerá una pregunta ¿Quieres abrir o guardar Validador
_Intereses_060117zip desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y aparece archivo Validador.Jar. 3. Selecciona
en contenidos relacionados Layout del
archivo de control TXT. aparecerá pregunta ¿Quieres de abrir o guardar
Layout +del+archivo+de+control+txt+de+intereses+i++fideicomisospdf desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar;
se visualizará el Layout del archivo de control de intereses y fideicomisos
con las instrucciones para generar archivo TXT. 4. Ejecuta el Validador.Jar, aparecerá
un cuadro de diálogo para seleccionar los archivos de la e.firma, ingresa tú CONTRASEÑA, selecciona la ubicación del archivo para validar,
se agrega archivo y elige la
opción: validar y generar archivo
encriptado sin extensión de la declaración. 5. Para
depositar el archivo encriptado y el archivo TXT con los datos de la
institución y la información que se presenta, requieres: Seleccionar en el menú principal el tema de la
información a presentar, el aplicativo despliega dos carpetas temáticas:
Fideicomisos o Intereses; si seleccionas Fideicomisos
deposita en la carpeta el archivo encriptado y posteriormente archivo
TXT; si seleccionas Intereses se
desplegarán cuatro opciones: Intereses, Crédito
Hipotecarios, Enajenación de Acciones y Sociedades de Inversión, elige el
tema que deseas presentar y deposita en la carpeta el archivo encriptado sin
extensión de la declaración y posteriormente el archivo de control TXT, que
identifica la declaración que presentas, ambos archivos deben coincidir en
los datos generales. 6. Al
depositar los archivos, el aplicativo realiza la validación y puede generar
un aviso de rechazo si hay inconsistencias en el Layout y las reglas de
validación o un acuse de recibo cuando cumpla con el Layout y las reglas de
validación. ·
Este procedimiento dura aproximadamente cuarenta minutos. En forma Presencial: En caso de contingencia, cuando no puedas realizarlo a través del
Portal: 1. Realiza
las actividades del 1 al 4 del Apartado
B, anteriores para que presentes la Declaración Informativa. 2. Guarda la información en un disco
compacto, etiquétalo con tu RFC, tipo de información y
ejercicio. 3. Para
poder realizar el trámite de manera presencial requieres solicitar una cita al correo electrónico de armando.delatorre@sat.gob.mx quien te atenderá, dentro del
horario de 8:30 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:30 hrs. 4. Presenta
los archivos ante la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la
Administración General de Recaudación, ubicada en Torre Caballito, Avenida
Reforma, No. 10, Piso 18, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06030, Ciudad de México y recibe acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el Portal del SAT: 1. Carta responsiva para el acceso a la
herramienta SATCLOUD, con copia de
identificación oficial cualquiera
de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF del responsable de la
cuenta y del superior jerárquico, así como copia del documento que ampare la
facultad del uso de la e.firma de
la institución financiera. 2. Generar dos archivos, uno con extensión
TXT y otro sin extensión, los cuales deberás depositar dentro de la
Herramienta SATCLOUD. En forma Presencial: En el caso de contingencia: 1. Presenta escrito libre en dos tantos, en
el cual deberes indicar: ·
La denominación o razón
social de la persona moral y el domicilio fiscal manifestado al RFC. ·
Señala la autoridad a la
que se dirige y el propósito de la promoción. ·
Dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones. 2. La entrega los archivos y documentos debe
realizarse a través de la(s) persona(s) facultada(s) por las organizaciones
obligadas, y deberán llevar los siguientes documentos: ·
Identificación oficial
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Deberás generar dos archivos, uno con
extensión TXT y otro sin extensión, este último lo deberás guardar en tu
disco compacto. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite
o servicio |
|||
Si cumples con los requisitos se te emitirá Acuse de recibo, en caso
contrario se formulará un aviso de rechazo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La activación de tu cuenta SATCLOUD,
te será notificada vía correo electrónico, a la cuenta de correo consignada
en la carta responsiva. ·
La e.firma es indispensable
para autenticarte, una vez que recibas la notificación de activación de
cuenta SATCLOUD. ·
Descarga el programa validador del ejercicio a informar, el cual,
deberás firmar con tu e.firma. ·
La entrega de la información del año anterior, que debes realizar a
más tardar el 15 de febrero de cada año y con posterioridad estará
disponible, la recepción de información extemporánea durante todo el año. ·
Para preparar tu declaración podrás utilizar el Instructivo técnico para la generación de intereses,
cuentas de AFORE, enajenación de acciones, sociedades de inversión en
instrumentos de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios y especificaciones técnicas, publicado
en el Portal del SAT / Empresas / Declaraciones / Informativas
/ Presenta tu información de intereses y enajenación de acciones del sector
financiero, del apartado de contenidos
relacionados. ·
Para dudas del procedimiento,
envía correo electrónico a: armando.delatorre@sat.gob.mx ·
Para dudas técnicas respecto del Layout de la declaración envía un
correo electrónico a: rodrigo.perez@sat.gob.mx ·
Para dudas técnicas o problemas con el aplicativo SATCLOUD, envía un correo electrónico a: alain.acevedo@sat.gob.mx;
jesus.quintanar@sat.gob.mx; victor.milchorena@sat.gob.mx |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 151 de la LISR y 253 del RLISR. |
|||
66/ISR
Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero
por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 % |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este reporte trimestral para informar sobre los pagos realizados a residentes
en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Residentes
en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el
extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que
México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
Dentro de
los quince primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de
cada ejercicio fiscal. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona 66/ISR AVISO PAGO DE INTERESES; en Dirigido a: Administración Central de
Fiscalización Internacional del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Reporte trimestral sobre los
pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la
tasa de retención del 4.9 %; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar selecciona el documento
digitalizado en PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtén tu acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga un escrito acompañado de lo siguiente: 1. El monto y la fecha de los
pagos de intereses realizados. 2. Monto del ISR retenido. 3. Manifestación, bajo
protesta de decir verdad, que ninguna de las personas indicadas en los
incisos a) y b) que se refieren a continuación son beneficiario/as
efectivo/as, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o
conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses
derivados de los títulos de que se trate. 4. Los accionistas y las
accionistas del emisor de los títulos, que sean propietario/as, directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas
relacionadas, de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor. 5. Las personas morales que
en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en
forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor. 6. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 7. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el reporte. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para efectos
de manifestar la información correspondiente al trimestre de que se trate,
los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo que el
primer trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero
y marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, el
tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y septiembre y
finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de
octubre, noviembre y diciembre. ·
Se
consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los
negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una
tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
166, 171 de la LISR; Regla 3.18.20. de la RMF. |
|||
67/ISR Declaración informativa del monto de las
aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos
y cajas de ahorro. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio ? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales que perciban aportaciones en fondos y cajas de ahorro que estén
obligadas a presentar anualmente la declaración informativa del monto de las
aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro que administren, así como
de los intereses nominales y reales pagados en el ejercicio. |
A más
tardar el quince de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 67/ISR INFORME DE APORTACIONES. 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Declaración informativa del
monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro; en el
apartado Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu declaración informativa. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o
guárdalo. |
||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con la información del
monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que
administres, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el
ejercicio de que se trate. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
La autoridad validará que la
declaración sea presentada en tiempo, así como que los datos sean correctos,
y en su caso, dará por cumplida la obligación |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 54, fracción V, inciso b), 55, fracción I de la LISR. |
|||
68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración
internacional |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este aviso para proporcionar
información y documentación relacionada con la enajenación de acciones
derivada de una reestructuración internacional. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||
Residentes en México o residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país. |
·
Antes de
que se lleve a cabo la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo,
derivada de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo
176, vigésimo párrafo de la Ley del ISR. ·
Dentro
de los treinta días siguientes a la fecha en la que finalice la reestructura. ·
Dentro
de los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructura, en el
mes de febrero. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de
Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77 Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un
horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en
Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes
a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes que te corresponda mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Reciba y conserve el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Con anterioridad a la
reestructuración, deberás presentar un escrito libre dirigido a la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de
Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos, que se acompañe con lo que se indica a continuación: ·
La
manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, vigésimo
párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2,
deberás acompañar a tu explicación detallada de los motivos y razones del
porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente: Ø Los estados financieros de las personas,
entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura. Ø Copia de las declaraciones del último
ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras
jurídicas. ·
Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en la que finalice la reestructura, un escrito libre
dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de
Planeación y Programación de Hidrocarburos, acompañado de la documentación a
que se refiere el artículo 176, vigésimo párrafo, numeral 3 de la Ley del
ISR, así como la que se indica a continuación: ·
El
organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se
reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e
indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. ·
Los
certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo,
firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus
representantes legales debidamente acreditados. ·
Las
actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso,
donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con
motivo de la reestructuración internacional. ·
Los
estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las
personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la
reestructuración. ·
Copia de
las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o
figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura. ·
Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. En relación con el
artículo 176, vigésimo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, dentro de los
dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, deberás
presentar en el mes de febrero, un escrito libre dirigido a la Administración
Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes
o a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos
con la siguiente documentación: ·
El
organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se
reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e
indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración. ·
Los
certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo,
firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus
representantes legales debidamente acreditados. ·
Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. ·
Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
No
aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad
validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos
solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55 58-02-00-00 extensión 41313 para los avisos presentados ante
la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes y al 55 58-02-00-00 extensión 46734 en el caso de los
avisos presentados ante la Administración Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87- 38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-
queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para
mayor información del tema, puedes consultar la siguiente liga
https://www.sat.gob.mx/tramites/06208/presenta-tu-aviso-de-enajenacion-de-acciones-derivadas-de-una-reestructuracion-internacional ·
El acuse
de este trámite es emitido sin prejuzgar sobre si la información fue
presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada, a la
veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos
establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su
derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF,
respecto de la información presentada. ·
Para
efectos de esta ficha de trámite, las declaraciones indicadas deberán
acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales
respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su
caso, efectivamente pagado. ·
En caso
de que al vencimiento del plazo de los 30 días siguientes al que finalice la
reestructuración, los y las residentes en México o residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las
declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo
relativos a la determinación del ISR que se origine de los ingresos que se
hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se
presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas,
entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta
información con arreglo a lo previsto en esta ficha. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
176 de la LISR; 2 del RLISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.19.6. de la RMF. |
|||
69/ISR Solicitud de autorización
para la liberación de la
obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la autorización para liberarte de la obligación de pagar erogaciones con
medios electrónicos o cheque, cuando los pagos se realicen en poblaciones o
zonas rurales sin servicios financieros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas que tributen en el
régimen de actividades empresariales y profesionales. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/19266/autorizacion-para-deducir-erogaciones-en-efectivo-en-zonas-rurales-o-sin-servicios-financieros |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar. 3. En caso de realizar tu trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA
DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad se despliega el catálogo y selecciona
Autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en
este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un
máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones ·
Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. ·
Señala todos los hechos y
circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. ·
Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. |
||||
6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos, activa la casilla Documentación
Relacionada y elige Siguiente; Paso 6
Adjuntar documentos en Tipo de
documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y Adjuntar; Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un
mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el
Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los
archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada
y elige Firmar; En seguida el
sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus
de tu solicitud en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y
iii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que desees enviar
documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización,
ingresa a:
https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige sobre la solicitud, Consultar
Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige
Seleccionar, el documento y elige Abrir,
en seguida selecciona Adjuntar,
visualizarás un mensaje de Documento
Adjuntado elige Aceptar; el
sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los
archivos que sean necesarios; por último, selecciona los archivos de tu
e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en
formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado
electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación e información con la que compruebes: ·
Que tus pagos realizados a proveedores
se efectúan en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. ·
El grado de aislamiento del proveedor
respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios
financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponible
para llegar a dichas poblaciones o zonas. ·
Otros elementos de prueba que
consideres pertinentes. |
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario activo. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Ingresa
al Portal del SAT en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea ·
Captura tu RFC,
Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). ·
Una vez
que la autoridad resuelva el trámite, recibirás un aviso en los medios de
contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje de texto o
correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación
pendiente. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
La
resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo
ser alguno de los siguientes oficios: ·
De
requerimiento de información. ·
De
autorización o ·
De
negativa de autorización. En caso
de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará
de forma personal. Transcurrido
el plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su
caso, aplicará la negativa ficta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
En
cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Oficio de
resolución. |
·
Estará
vigente en el ejercicio fiscal en que se otorgue, o en el ejercicio inmediato
anterior, cuando la resolución se hubiere solicitado y ésta se otorgue en los
3 meses siguientes al cierre del mismo. ·
La
autorización será revisada anualmente considerando, el desarrollo de los
medios o de la infraestructura del transporte y el grado de acceso a los
servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate, así como
los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de dicha
autorización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
La documentación e información deberás digitalizarla en
formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4 MB. ·
Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. ·
Evita adjuntar archivos con el mismo nombre. ·
Evita
enviar archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
27, fracción III, tercer párrafo, 105, 147, fracción IV, tercer párrafo de la
LISR; 42, 242 del RLISR; 17-K, 18, 18-A, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF;
Regla 3.15.14. de la RMF. |
70/ISR Solicitud de autorización para deducir
pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la autorización para deducir las pérdidas que provengan de la enajenación de
otros títulos valor diferentes de las acciones y partes sociales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/95352/solicita-autorizacion-para-deducir-la-perdida-sufrida-en-la-enajenacion-de-titulos-valor
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar tu
trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad se despliega el catálogo y selecciona Autorización para deducir
pérdidas de otros títulos valor, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del solicitante verifica que
tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a
través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos
selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en
este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un
máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones ·
Monto de
la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la
operación no tenga monto, deja el campo en cero. ·
Señala
todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción y acompaña
los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En
caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF
con el resto de la información. ·
Describe
las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la
información capturada, y elige Siguiente;
Paso 5 Seleccionar documentos, activa la casilla Documentación
Relacionada y elige Siguiente; Paso 6
Adjuntar documentos en Tipo de
documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y Adjuntar; Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un
mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el
Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y
.key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i)
Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el
cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii)
Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. En caso
de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu
solicitud de autorización, ingresa a
https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
y: 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de
documento, selecciona Documentación
Relacionada, selecciona Adjuntar;
elige Seleccionar, el documento y elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un aviso,
el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para confirmar,
selecciona en Ver, repite este
paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por
último, selecciona los archivos de tu e.firma
(.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en
formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado
electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación e información con la que compruebes que te
ubicas en el supuesto que establece el artículo 28, fracción XVII, cuarto
párrafo, inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar
con Contraseña. ·
Contar
con e.firma. ·
Contar
con buzón tributario activo. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
al Portal del SAT en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea ·
Captura tu RFC,
Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). ·
Una vez
que la autoridad resuelva el trámite, recibirás un aviso en los medios de
contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje de texto o
correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación
pendiente. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo
ser alguno de los siguientes oficios: ·
De
requerimiento de información, ·
De
autorización o ·
De
negativa de autorización. En caso
de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará
de forma personal. Transcurrido
el plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su
caso, aplicará la negativa ficta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
En
cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Oficio de
resolución. |
Estará
vigente en el ejercicio fiscal en que se otorgue, o en el ejercicio inmediato
anterior, cuando la resolución se hubiere solicitado y ésta se otorgue en los
3 meses siguientes al cierre del mismo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá
y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
La documentación e información deberás digitalizarla en
formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4 MB. ·
Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. ·
Evita adjuntar archivos con el mismo nombre. ·
Evita
enviar archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la LISR; 17-K, 18, 18-A, 19,
36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; Regla 3.3.1.26. de la RMF. |
71/ISR Aviso para no disminuir el
costo de adquisición en
función de los años trascurridos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta tu aviso, para no disminuir el costo de
adquisición en función de los años trascurridos |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas físicas. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Aviso de la ficha de trámite 71/ISR del
Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso establecido en la ficha de
trámite 71/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada
con el servicio, oprime Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se
indican en el apartado de Información
adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se
genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o
guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con documentación
o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por
los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de
su Reglamento. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez
que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá
y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18 del CFF; 124, tercer párrafo de la LISR y 210 del RISR; Regla 3.15.13. de
la RMF. |
|||
72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación
e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e
inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales. |
A más
tardar el último día del ejercicio en que pretendas aplicar la deducción por
primera vez. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 72/ISR DEDUCCIONES ART 76 ISR. 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso para deducir pagos por
el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones
y embarcaciones; en el apartado Descripción:
señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o
guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Tratándose de deducción de
pagos por el uso o goce temporal de casa habitación adjunta: ·
Contrato
de arrendamiento. ·
Estudio
comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por
concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el
arrendamiento de todas las casas habitación. ·
La
documentación que acredite la estancia de la o las personas que ocupan dicho
inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea
reciente y se encuentre pagado). ·
Toma en
cuenta que, las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. 2. Tratándose de inversiones
en aviones, adjunta: ·
Contrato
de arrendamiento. ·
Plan de
vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el
ejercicio. ·
Informes
sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad
competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: Ø Lugar u origen de los vuelos y su destino. Ø Horas de recorrido de los distintos vuelos
realizados. Ø Kilómetros recorridos, kilogramos de carga,
así como número de pasajeros. Bitácora de vuelo. 3. Tratándose de inversiones
en embarcaciones, adjunta: ·
Bitácora
de viaje. ·
Constancia
de pago por los servicios de puerto y atraque. ·
Toma en
cuenta que, lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose
de dragas. 4. Tratándose de inversiones
en comedores, adjunta: ·
Relación
de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor
por necesidad especial de su actividad. ·
Contrato
que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo. ·
También
adjunta, la documentación con la que compruebes que: ·
El
servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la
empresa, objeto de la necesidad especial. ·
Los
gastos de comedor no exceden de un monto equivalente al valor de una Unidad
de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y
por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de
recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción
XXI de la LISR). ·
Los
gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el
mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad y
conveniencia de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro
del límite señalado. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con Contraseña. ·
Conserva
en tu contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo de
cinco años, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de
los requisitos, para cada caso en específico, como lo señalan las
disposiciones fiscales vigentes. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, así
como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la
obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 30 del CFF; 28, fracción XIII, 36, fracción III de la LISR; 60, 76 del
RLISR; Regla 3.3.1.34. de la RMF. |
|||
73/ISR Aviso para informar que las acciones objeto de
la autorización no han salido
del grupo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar que las acciones objeto de la autorización otorgada
en términos del artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales autorizadas para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en
la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo
161 de la Ley del ISR. |
Dentro de
los primeros quince días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha
en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las
acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
Ante la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de
Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México,
con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. ·
Ante la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en
Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México con un horario de atención
de lunes a viernes 08:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes, que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir?. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito
libre que contenga lo siguiente: 1. Certificados de tenencia
accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización,
así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados
bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente
acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la
fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo
161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. 2. Organigrama del grupo al
que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del
grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización,
actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la
información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de
la Ley del ISR. 3. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y
poderes, inciso C) Poderes,
del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No aplica |
No aplica |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. |
Anual. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Al
teléfono 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.ms/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
·
El acuse
será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin
errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad
de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. ·
Las
autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de
comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. ·
Se
presumirá que las acciones salieron del grupo si no presentas a tiempo la
documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la
autorización no han salido del grupo de sociedades. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
18 del CFF; 161 de la LISR; 286, 287 del RLISR; Reglas 2.1.7. y 3.18.30. de
la RMF. |
||||
74/ISR (Se deroga) |
75/ISR (Se deroga) |
76/ISR Solicitud para ratificar o
solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de
declaraciones de depósitos en efectivo. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
o ratifica la Clave de Institución Financiera que sirve para la presentación
de declaraciones de depósitos en efectivo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Una Institución del Sistema Financiero. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/64960/solicitud-para-ratificar-o-solicitar-la-%22clave-de-institucion-financiera%22-para-la-presentacion-de-declaraciones-de-depositos-en-efectivo. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
6. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 7. En Mi Portal, captura tu RFC
y la Contraseña y elige Iniciar sesión. 8. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 9. Requisita el formulario de
acuerdo a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite: Clave_IDE; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Solicitud de clave IDE; Descripción:
Solicitud de clave de institución
financiera IDE. 10. Oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 11. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 12. Ingresa al
Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en:
sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de
acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu contraseña; Selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta;
captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta que
podrás imprimir o guardar. 13. En caso de
no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx ·
SAT
Móvil aplicación. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar
documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si es procedente la solicitud, se asigna la Clave de Institución
Financiera misma que se incluye en el Acuse de respuesta y que recibes a
través del caso de Solicitud. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|
10 días. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/64960/solicitud-para-ratificar-o-solicitar-la-%22clave-de-institucion-financiera%22-para-la-presentacion-de-declaraciones-de-depositos-en-efectivo |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte de la República Mexicana
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
55 de la LISR; 297 de la CFPC; Reglas 3.5.11. y 3.5.12. de la RMF. |
|||
77/ISR (Se deroga) |
78/ISR Solicitud de autorización
para enajenar acciones a costo fiscal |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Obtener
autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de
reestructuración de sociedades constituidas en México que pertenecen a un
mismo grupo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas o morales propietarias
de las acciones que deseen enajenar. ·
Representante común o apoderado legal
de los propietarios de las acciones que deseen enajenar. |
Con anterioridad a la enajenación de
acciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de tu buzón tributario o a
través del buzón del representante común o apoderado legal de los
propietarios de las acciones: https://www.sat.gob.mx/tramites/96304/solicita-autorizacion-para-que-enajenes-acciones-a-costo-fiscal |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT a través de la
liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Elige la opción INICIAR, que se encuentra
posterior a los requisitos enlistados. 3. Captura tu RFC e ingresa con tu e.firma o
Contraseña y selecciona Enviar. 4. Después de leer los términos y
condiciones de uso del sistema de consultas y autorizaciones-condiciones
generales, elige Acepto. 5. Selecciona la opción Autorizaciones. 6. En el apartado de modalidad elige Enajenar acciones a costo fiscal / Siguiente. 7. Revisa tu información y oprime Siguiente; 8. Captura la información de las personas
autorizadas para oír y recibir notificaciones y de las personas involucradas,
y elige Siguiente; 9. Selecciona Guardar y captura la
información sobre los datos de promoción y elige Siguiente. 10. Selecciona la opción correspondiente a
hechos y medios planteados, señala si estás sujeto a facultades de
comprobación, selecciona, según corresponda, las manifestaciones bajo
protesta de decir verdad señaladas y oprime Siguiente. 11. Selecciona en el apartado de documentos que
se ofrecen o se adjuntan a la promoción, los documentos que adjuntarás a la
solicitud y elige Siguiente. 12. Selecciona el tipo de documento que vas a
adjuntar, oprime Seleccionar e identifica el documento digitalizado en
formato PDF que contiene la información que exhibirás y elige Adjuntar (debes
realizar este paso cada que adjuntes un documento y oprime guardar),
finalizada la carga de todos los archivos en PDF selecciona Siguiente. 13. Firma la solicitud con tu e.firma y
resguarda los documentos generados por el sistema. 14. Consulta el estatus del trámite realizado,
para ello, ingresa a buzón tributario, a través de la siguiente liga
www.sat.gob.mx., y elige Otros trámites y servicios; 15. Selecciona Recursos de revocación,
consultas y autorizaciones en línea y elige la opción Atiende requerimientos
de información por parte del SAT. 16. Elige la opción INICIAR, que se encuentra
posterior a los requisitos enlistados; captura tu RFC e ingresa con tu
e.firma o Contraseña seguidos de Enviar; 17. Registra en el campo Número de Asunto el
número de asunto generado en tu trámite y elige Buscar, para visualizar si la
autoridad ha emitido algún requerimiento de información. 18. En caso de obtener resultados, pasa al
numeral 19 y posteriormente al numeral 20, en caso de no obtener resultados,
pasa al numeral 20. 19. Atiende el requerimiento emitido por la
autoridad, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que surta efectos legales la notificación correspondiente. Lo antes señalado, podrás hacerlo
conforme a la Guía para atender requerimientos de información por parte de la
autoridad, misma que podrás identificar en la opción prevista en el numeral 1
de este apartado, sección Contenidos Relacionados. 20. Con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, la
autoridad emitirá una resolución debidamente fundada y motivada negando o
autorizando tu solicitud, misma que se notificará a través de buzón
tributario en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se
recibió tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga: 1. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de
que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones
I a X de la LISR. 2. Las actas constitutivas de todas las sociedades que
intervienen en la operación. 3. Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria
directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes y después
de la enajenación. 4. Instrumento notarial en el cual se advierta la tenencia
accionaria o participación en el capital social de las personas que integran
el grupo que se reestructura, la cual deberá coincidir con la tenencia o
participación señalada en los Libros de Registro de Acciones Nominativas o en
el Libro de Variaciones de Capital, así como en el borrador del contrato de
enajenación de acciones que se exhiba. 5. Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, el
Libro de Variaciones de Capital, certificados por el secretario del Consejo
de Administración o el Administrador Único, según corresponda. Si
de los documentos señalados en los numerales 4 y 5 no se desprende que las
acciones tienen derecho a voto, deberá exhibir los certificados de tenencia
accionaria, considerando como tal el escrito donde se manifiesten los valores
por unidad de la tenencia accionaria de las personas que integren el grupo,
firmados por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador
Único, bajo protesta de decir verdad. Deberán
incluirse las actas o instrumentos notariales en los que conste el
nombramiento del secretario del Consejo de Administración o del Administrador
Único que haya firmado las certificaciones o los certificados
correspondientes, así como copia de su identificación oficial vigente,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. 6. Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar
del costo promedio de las acciones que se pretenden enajenar, conforme a lo
dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. 7. Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se
señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio,
determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los
artículos 22 y 23 de la Ley del ISR y que la contraprestación consiste en el
canje de acciones en términos del artículo 24, fracción V de la Ley del ISR. En
ambos casos, la contraprestación no deberá comprender bienes o derechos
distintos al canje de acciones ni incluir modalidades en las obligaciones de
las partes, tal es el caso de cláusulas suspensivas ni términos monetarios. En
dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente documento constituye únicamente un borrador del
contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización
para la enajenación de acciones a costo fiscal en los términos del artículo
24 de la Ley del ISR.” 8. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de
si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han
sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a
costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas,
la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia
del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda. 9. Cuando la solicitud sea presentada por el representante común
o apoderado legal se deberá adjuntar el poder notarial que acredite su
personalidad (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o
Fedatario Público (original o copia certificada). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
1. Contar con tu e.firma. 2. Contar con tu Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa a tu buzón tributario y realiza
los pasos señalados en los numerales 14, 15, 16, 17 y 18 del apartado ¿Qué tengo
que hacer para realizar el trámite o servicio? para consultar el
estatus. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Con base en el análisis de la
información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus
atribuciones, la autoridad emitirá una resolución debidamente fundada y
motivada negándote o autorizándote, misma que te notificará a través de buzón
tributario. ·
Consumado el plazo de 3 meses sin que
la autoridad notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió
en sentido negativo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses contados a partir de la fecha
en que se recibió tu solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del
CFF. |
En cualquier momento mientras no te
desistas de la solicitud. |
10 días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente al que surta efectos legales la notificación del
requerimiento correspondiente. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo, acuse de términos y condiciones, constancia de firmado electrónico de
documentos y posteriormente, la respuesta electrónica a tu solicitud. |
A partir del día siguiente al que surta
efectos la notificación de la autorización y hasta que se lleve a cabo la
enajenación de acciones. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 en la opción 3 Orientación
fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato pdf, sin que cada archivo exceda los 4 Mb, si
el peso del archivo es mayor, debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 37 del CFF; 22, 23, 24 de la LISR; 26, 28, 29 del RLISR; Reglas
3.2.26. y 3.2.28. de la RMF. |
|||
79/ISR (Se deroga) |
80/ISR (Se deroga) |
81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con
partes relacionadas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
esta resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes
relacionadas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales. |
Cuando lo
requieras |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30
hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos,
ubicada en Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30
hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes, que te corresponda, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la
resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un
requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para
cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido
efectos su notificación. En caso de que en ese
plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá
por no presentada. 6. Conforme al artículo 37
del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el
requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los
requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se
te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del
CFF. 8. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos, según te corresponda, que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante el cual se expongan los
elementos relacionados con la consulta que deseas presentar, en donde se
incluyan los siguientes elementos: 1. El número de
identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su
caso, si tiene sucursales en territorio nacional. 2. Nombre, denominación o
razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación
fiscal y país de residencia de: a) Todas las partes
relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o
indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona
moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las
normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel
del grupo multinacional. b) Las partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de
financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente. 3. Nombre, razón social o
denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia
de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo
de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. 4. Cuando el contribuyente
forme parte de un grupo multinacional, deberás proporcionar descripción de
las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho
grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades,
describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas
relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un
organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que
conforman el citado grupo. 5. Fecha de inicio y de
terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el
extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de
financiamiento, contractual o de negocios con este último. 6. Moneda en la que se
pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las
personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él. 7. Descripción detallada de
las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas
residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan
una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una
descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas
personas. 8. Especificar si las
personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se
encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia
de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso,
describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, deberás
informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo
alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los
tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En
el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o
que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales
correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los
puntos resolutivos de tales resoluciones. 9. Saldo promedio anual del
total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo,
calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto
párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. 10. Saldo promedio anual de las
deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero,
conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo
de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. |
11. Saldo promedio anual del
capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no
deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR,
así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para
el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas
de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el
quinto párrafo del artículo y fracción antes
referidos. 12. Saldo del monto de las
deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el
artículo 28, fracción XXVII de la Ley del
ISR. 13. Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII tercer párrafo de la Ley del ISR. 14. Documentos que demuestren
que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones
existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el
contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. 15. Documentación que demuestre
que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes
relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran
pactado partes independientes en operaciones comparables en términos de lo
dispuesto en el artículo 179 de la Ley del
ISR. 16. Especificar si los
intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas
residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo
11 de la Ley del ISR. 17. Señalar las cantidades
retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a
residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales
efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones. 18. Registro de acciones
nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 19. Estado de posición
financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas
relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación
contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales
normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas
múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se
solicita la expedición de la resolución. 20. Los contribuyentes que
dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los
estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener
presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus
anexos respectivos. 21. Contratos celebrados entre
el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el
extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos. 22. Documentación que demuestre
que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas
residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a
deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes
en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción
XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el
ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres
ejercicios fiscales inmediatos anteriores. 23. Comprobante del pago de la
cuota establecida en el artículo 53-G por el estudio y trámite de solicitudes
de resolución relativa a precios o montos de contraprestaciones entre partes
relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual
se presente la consulta en cuestión. 24. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 25. Identificación oficial, cualquiera
de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
No
aplica. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio
que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión
42384. ·
Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00
extensión 42488. |
Sí,
cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o
documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes,
presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o
actividades que realizan las personas residentes en el país o en el
extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o
bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada
por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada
una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar
el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el
precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las
personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o
para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis
funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de
estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a
efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos
utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Las
autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que
limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta
formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis,
estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para
emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución
correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones
oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente
vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las
cuestiones sustantivas y técnicas específicas. |
Resolución del trámite o servicio |
||||
·
En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el
oficio de resolución. ·
Una vez resuelta la solicitud de resolución, la notificación
se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
8 meses. |
8 meses. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
La
resolución que corresponda. |
Las
resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del
CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el
ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales
siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando
deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado
internacional del que México sea parte. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad
de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
·
Para más
información puedes entrar a la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa ·
Los
contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos,
según corresponda a su competencia, la información y metodología que
pretenden someter a consideración de la Administración Central que
corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a
que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al
contribuyente o a sus partes relacionadas. ·
Para los
efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel
del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no
sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar,
presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las
normas de información financiera. ·
Para los
efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. ·
No se
considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación
cuando lleve a cabo un análisis funcional, en el domicilio fiscal del
interesado. ·
El costo
del trámite es variable, conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
18, 18-A, 19, 34-A,37, 134 del CFF; 11, 28, 76, 179, 180 de la LISR; 128 de
la LGSM; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.11.8. y 3.3.1.28. de la RMF. |
||||
82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal aplicado por
los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este informe sobre el estímulo fiscal que aplicaste al ser un contribuyente
que lleva a cabo operaciones de maquila. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los
contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los
términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el
Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF
el 26 de diciembre de 2013. |
Anualmente,
a más tardar en el mes de junio del año de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx a través del programa electrónico Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga indicada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?, elige la opción Empresas;
posteriormente Declaraciones;
seguido de Informativas Elige la Etiqueta Presenta tu declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE), selecciona Iniciar
y Documentos Digitales. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha, o
tu e.firma seguido de Enviar. 3. Captura la Información de
los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de
los anexos comprendidos, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estás sujeto. 4. Envía la declaración. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Manifestación
del estímulo fiscal aplicado y su determinación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar
el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada a través de la forma oficial 52 Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) y en
caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el
informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo Primero,
fracción II del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, se hará a través
de la DIEMSE, sin que se entienda presentada en forma extemporánea. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
181, 182 de la LISR; Primero DECRETO DOF 26/12/2013; Regla 3.20.10. de la
RMF. |
|||
83/ISR Aviso por el cual las empresas maquiladoras
informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e
inmuebles |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este
aviso si eres una empresa maquiladora que debe informar sobre la obtención de
ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales residentes en el país lleven a cabo operaciones de maquila conforme
al artículo 181 de la Ley del ISR que enajenen bienes muebles e inmuebles y
que tengan la calidad de empresas maquiladoras. |
Durante
el mes de enero del año siguiente a aquel en el que se efectuó la enajenación
de bienes muebles e inmuebles. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia que contenga y se acompañe de lo siguiente: 1. Manifestación de la razón
de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles. 2. El importe total de la
operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles. 3. El porcentaje que esta
operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila
del mismo ejercicio. 4. Documentación correspondiente
a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el
contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila. 5. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
181, segundo párrafo, fracción II de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.20.2.
de la RMF. |
|||
84/ISR (Se deroga) |
85/ISR Solicitud de autorización para considerar los
activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
esta solicitud para obtener autorización a fin de considerar los activos en
la proporción en que sean utilizados en operaciones de maquila. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Maquiladoras
que deseen solicitar que se consideren únicamente los activos en la
proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad
con el artículo 182, primer párrafo, fracción I, tercer párrafo de la Ley del
ISR. |
Cuando
una maquiladora requiera considerar los activos en la proporción en que éstos
sean utilizados en la operación de maquila. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la Oficialía de
Partes mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de
información. 5. En caso de que se te emita requerimiento de información, contarás con
un plazo de 10 días hábiles para cumplirlo, que se computará a partir del día
siguiente de aquel en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por
la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37
del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo para resolver el trámite comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. 7. Una vez cumplido el o los
requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda misma que se
te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del
CFF. 8. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando al teléfono indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento
al Trámite o Servicio? |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia firmado por el contribuyente o su representante legal, que
cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF y se acompañe
de lo siguiente: 1. Exposición y análisis de
los hechos y circunstancias tendientes a generar convicción en cuanto a la
procedencia de la autorización que desea obtener. 2. La documentación y demás
elementos probatorios con los que se genere convicción para considerar los
activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la
operación de maquila. 3. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo
1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Ser una
empresa que lleve a cabo operaciones de maquila. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Con el
número de folio que se encuentra en el acuse
de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384. |
No. |
|||
Resolución
del Trámite o Servicio |
||||
·
En caso
de que cumplan todos los requisitos, las personas morales obtendrán el oficio
de autorización. ·
El
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no
limita que la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia pueda, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. ·
La
resolución podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos
consistentes en la presentación de información y documentación, así como los
que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento
de las disposiciones aplicables. ·
La
petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un
plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente
e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho
plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se
dicte. ·
El
oficio que resuelva este servicio se le notificará por alguna de las formas
establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
3 meses. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
La
resolución que corresponda. |
Durante
el ejercicio fiscal en el que hayas solicitado la autorización. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 182, fracción I, tercer párrafo de la LISR;
Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.20.6. de la RMF. |
||||
86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar
las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
tu autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I
de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del
extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de
financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes en México o en el extranjero
con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR
conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR. |
Cuando requieras no aplicar las
disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos
pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para
actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que
residan. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a
la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación solicitada en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y
conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La
autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso
de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10
días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que
haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas
con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme
al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que
cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para
resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr
desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez
cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda,
misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el
artículo 134 del CFF. 8. Podrás
dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el
acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. Escrito libre dirigido a la autoridad a la Administración
Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. 2. Autorización para actuar como entidad de financiamiento
expedida por la autoridad competente del país de que se trate. 3. Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo
de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la
entidad del extranjero, en la que conste la autorización para obtener
financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de
financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos
corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la
fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha
entidad o figura. 4. En el caso de financiamientos por montos en los que no se
requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de
accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida
por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales
financiamientos. 5. Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante
legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no
generan una deducción autorizada para un residente en México. 6. Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo
de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad del extranjero
con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste
el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o
parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o
indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses. 7. La documentación comprobatoria del origen de los ingresos
pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se
establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas,
figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los
términos del artículo 179 de la Ley del ISR. 8. La documentación soporte de los créditos otorgados a las
entidades del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que
no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo
179 de la Ley del ISR. 9. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 10. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Con el número de folio que se encuentra
en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso de que se cumplan todos los
requisitos, obtendrás el oficio de autorización. ·
El cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes, con base
en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el
ejercicio de sus atribuciones, emitan una resolución debidamente fundada y
motivada negando la autorización. ·
La resolución que autorice la no
aplicación de las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a
los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan
autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades
del país en que residan, podrá quedar condicionada al cumplimiento de
requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. ·
La petición formulada a las autoridades
fiscales deberá ser resuelta en un plazo de 3 meses; transcurrido dicho plazo
sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la
autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución,
o bien, esperar a que ésta se dicte. ·
El oficio que resuelva este trámite se
notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
·
Resolución de autorización. ·
En su caso, resolución negando la autorización. |
·
La autorización surtirá sus efectos en
el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente. ·
La autorización mantendrá su vigencia
en ejercicios subsecuentes al en que le fue otorgada, siempre que quien la
haya obtenido presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la
manifestación a que se refiere la diversa ficha de trámite 87/ISR Aviso de
continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para
quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
La autoridad podrá emitir tantos
requerimientos como estime necesario. ·
La autorización se otorgará siempre que
los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos
para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y
entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los
términos del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción
autorizada para un residente en México. ·
La autorización podrá quedar limitada a
los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos: 18, 18-A, 19, 37 y 134 del
CFF; 176, 179 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.1.18. y 3.19.4. de la RMF. |
87/ISR Aviso de continuación de vigencia o de
contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la
autorización a que se refiere la ficha 86/ISR |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar que requieres continuar con la vigencia de la
autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta que te haya sido otorgada o que contrataste
nuevos financiamientos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Residentes
en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que
hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título
VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por
entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades
de financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
Dentro de
los tres primeros meses de cada año posterior a aquél en el que se haya
otorgado la autorización referida en la ficha de trámite 86/ISR Solicitud de
autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de
la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi
portal, con tu RFC y Contraseña, elige en Iniciar sesión. 3. Elige la opción Servicios por Internet. 4. Selecciona las opciones: Servicio o solicitudes / Solicitud. 5. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite: 87/ISR AVISO FINANCIAMIENTOS;
en Dirigido a: Administración
Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto indica Aviso de continuación
de vigencia y/o contratación de nuevos financiamientos; en Descripción expón brevemente de lo
que trata el aviso que estás presentando. Adjunta los documentos solicitados
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, para ello elige Examinar
y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la
información que tengas que subir y oprime Cargar. 6. Oprime el botón Enviar y en automático se originará
tu solicitud con el número de folio del trámite de atención. Obtén tu acuse
de recepción, guárdalo o imprímelo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre con la manifestación, bajo
protesta de decir verdad, a través del representante legal de la que se
desprenda lo siguiente: 1. Que la autorización para
actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente
del país de que se trate continúa vigente. 2. Que los ingresos pasivos
sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un
residente en México. 3. Que continúan existiendo
financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con
terceros independientes. 4. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de que cumplas todos los requisitos se tendrá por presentado el aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Cuando se
contraten nuevos financiamientos de los referidos en los requisitos de la
ficha de trámite 86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las
disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo
conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha de
trámite. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
176 de la LISR; Reglas 3.1.18. y 3.19.4. de la RMF. |
|||
88/ISR (Se deroga) |
89/ISR (Se deroga) |
90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el
ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las
operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a
través de cuentas globales. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar que como operador que administra cuentas globales de
operaciones financieras derivadas asumirás la obligación de retener el ISR
que corresponda a los intereses o ganancias que provengan de operaciones
financieras derivadas de deuda o capital. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Operadores que administran cuentas
globales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, ubicada en Av. Hidalgo No. 77,
Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a
14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega los documentos
solicitados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes con la siguiente información y
documentación: 1. Manifestación en la que se
asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del
CFF, con respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los
intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas
de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al: 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
26 del CFF; 146, 163 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.9.8. de la RMF. |
|||
91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de
autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el
7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de
cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente
al ejercicio 2021 |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre de carga
federal y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de
retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de
presentar tu declaración informativa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales,
así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga federal. |
A más tardar el 15 de
febrero de 2021. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR
del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la
ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información
relacionada con el servicio, oprime Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se
indican en el apartado de Información
adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga
relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el
monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate,
en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que
realicen al IMSS. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Una vez
que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
|
||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Regla
2.1. de la RFA. |
||||
92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las
actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar
el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de
cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa
correspondiente al ejercicio 2021 |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso si te dedicas a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca y
ejerciste la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de
ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar tu
declaración informativa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales
dedicadas a las actividades
agrícolas, ganaderas o de pesca. |
A más tardar el 15 de
febrero de 2021. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Aviso de opción ficha de trámite 92/ISR
del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la
ficha de trámite 92/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información
relacionada con el servicio, oprime Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se
indican en el apartado de Información
adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
Archivo digitalizado que contenga la
relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el
monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate,
así como del impuesto retenido. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Una vez
que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Regla
1.4. de la RFA. |
|||
93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de
producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el
límite de 200 UMA. |
||||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
A través
de este trámite podrás presentar el aviso de las sociedades cooperativas de
producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas,
para dejar de observar el límite de 200 UMA. |
l Gratuito
|
|||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
Sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras
o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o
permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas. |
Cuando se
dé el supuesto. |
|||||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx
|
|||||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
Ingresa
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? y cumple con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, obtén
tu acuse de recibo, guárdalo o imprímelo. |
||||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
·
Archivo
digitalizado en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre
y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio
cuente con ella. ·
El
número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción
sea superior a diez. ·
Los
socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se
refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, hasta el
valor anual de 20 UMA, y ·
Que, de
los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se
distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de
20 UMA, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa
cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96
de la Ley del ISR. |
||||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
Contar
con contraseña. |
||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
Acuse de
recibo. |
||||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||||
Información
adicional |
||||||
No
aplica. |
|
|||||
Fundamento
jurídico |
||||||
Art. 74,
décimo primer párrafo Ley del ISR; Regla 1.12. RFA. |
||||||
94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes
dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y
turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de
retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la
declaración informativa correspondiente al ejercicio 2021 |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo
de pasaje y turismo y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por
concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la
obligación de presentar tu declaración informativa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas, morales o
coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a
otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere
parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. |
A más tardar el 15 de
febrero de 2021. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Aviso de opción ficha de trámite 94/ISR
del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la
ficha de trámite 94/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información
relacionada con el servicio, oprime Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se
indican en el apartado de Información
adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga
relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros,
con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se
trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones
que realicen al IMSS. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Una vez
que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
|
||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Regla
3.2. de la RFA. |
||||
95/ISR (Se deroga) |
96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de
vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126,
cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso de opción para no efectuar la retención del ISR tratándose de
adquirentes de vehículos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas. ·
Personas
morales. |
En el mes
de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: Ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
a través de la oficialía de partes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes
a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude ante la oficialía de
partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los
documentos solicitados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación
correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de
tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito
libre en el que informes el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor
del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante,
el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición
actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de
la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una
de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará que el
aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan
todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por presentado el aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Un año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|
||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto
párrafos de la LISR; Regla 3.15.7. RMF. |
|||
97/ISR Informe de los convenios celebrados con las
donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles
en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u
otras causas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las personas físicas o morales informan de los convenios
celebrados con las donatarias, entidades federativas o municipios, para
donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por
deterioro u otras causas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales
que donan de forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u
otras causas. |
Dentro de los diez días
siguientes a la celebración del convenio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.- |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Contribuyente. 4. Ingresa con e.firma o Contraseña. 5. Ingresa al apartado Registro. 6. Verifica que los Datos del contribuyente que arroja de
manera automática el sistema de avisos sean correctos. 7. Captura los Datos de contacto obligatorios
identificados con el símbolo (*). 8. Elige en Grande Contribuyente Si/No según sea
el caso. 9. En Tipo de registro selecciona Registro
de Convenio: ·
Captura RFC de la Donataria autorizada para
la realización de actividades asistenciales. ·
Captura Fecha del convenio, Periodicidad, si Aplicará estímulo fiscal, Fecha
inicial vigencia y Fecha final
vigencia del convenio. ·
Selecciona
Validar. 10. En Registro de mercancías en convenio selecciona
el Tipo de mercancía y la Cantidad estimada. 11. Elige Añadir y
Guardar. 12. Obtén acuse y guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Convenio celebrado con las
donatarias autorizadas, entidades federativas o municipios. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir
con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a
16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. Las
direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
A partir del registro, el estatus será Convenio. ·
El registro de la mercancía permanecerá habilitado hasta el mes de
febrero del año siguiente al registrado en el campo "Vigencia del
convenio". |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27, fracción XX de la LISR; 109, primer párrafo del RLISR. |
|||
98/ISR Informe de bienes que fueron
entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las
entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su
caso fueron destruidos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las peronas que entreguen bienes en donación derivado de la
celebración de convenios con donatarias autorizadas, entidades federativas y
municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos, deben
presentar un informe anual. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que donaron
bienes derivado de la celebración de convenios
con donatarias autorizadas, entidades federativas y municipios, así como de
aquéllos que, en su caso fueron destruidos. |
En el mes de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.- |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Contribuyente. 4. Ingresa con e.firma o contraseña. 5. Ingresa al apartado Registro. 6. Verifica que los Datos del contribuyente que arroja de
manera automática el sistema de avisos sean correctos. 7. Captura los Datos de contacto obligatorios
identificados con el símbolo (*). 8. Elige en Grande Contribuyente Si/No según sea
el caso. 9. Registra la Mercancía, a
través de las siguientes opciones: ·
Manual: Debe
capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía, ·
Carga de
información (Automático) a través de un
archivo y catalogo en formato txt,
cada registro contenido en el archivo deberá cubrir las mismas
especificaciones que aplican para el registro manual; las condiciones y
especificaciones pueden ser consultadas en la Guía de Usuario del Sistema de
Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron valor 10. Obtén acuse y guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo digitalizado en el que informe
aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato
anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las
entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su
caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet
Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de
descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
No
aplica. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir
con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de
8:30 a 15:00 hrs. Las direcciones de las
oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Si el
contribuyente opta por cargar la información de las mercancías desde un
archivo y éste no cumple con las características definidas para el formato
y/o su contenido, éste no se cargará y la herramienta desplegará el mensaje El archivo a cargar no cumple con las
características requeridas, verifique el manual de operación de la aplicación. ·
Si el
archivo de carga se encuentra dañado la herramienta desplegará el mensaje Verifique el archivo, dado que no es posible cargar la
información. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
27, fracción XX de la LISR; 109, segundo párrafo del RLISR. |
|||
99/ISR (Se deroga) |
100/ISR Informe sobre el registro con la relación
analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las
reservas preventivas globales al 31 de diciembre de 2013, así como el monto
del saldo contable de la
reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del
ejercicio de que se trate |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para proporcionar información de los conceptos que apliques
contra el saldo contable de reservas preventivas globales que tuviste al 31
de diciembre de 2013, así como el monto de saldo contable de la reserva
preventiva global pendiente de aplicar al inicio y al final del ejercicio de
que se trate. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Instituciones
de Crédito que opten por aplicar lo dispuesto en el Artículo Noveno
Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR. |
A más tardar
el quince de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT a través de Mi portal https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 100/ISR RESERVA PENDIENTE;
en Dirigido a: Administración
Central de Fiscalización al Sector Financiero del Servicio de Administración
Tributaria; en *Asunto: Informe
sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen
contra el saldo contable de las reservas preventivas que se tuvieron al 31 de
diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva
global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio; en Descripción: expón brevemente de lo
que trata el informe que estás
presentado; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar y selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que
tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre al que se le acompañe lo
siguiente: 1. Registro con la relación
analítica de los conceptos que apliques contra el saldo contable de las
reservas preventivas globales que se tuvieron al 31 de diciembre de 2013,
identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así
como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. 2. En dicho registro deberás
asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente
por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. 3. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Informe. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de
recibo. |
Anual. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-09-07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx. ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículo
Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la LISR; Reglas 3.23.1.
y 3.23.8. de la RMF. |
||||
101/ISR (Se deroga) |
102/ISR (Se deroga) |
103/ISR Informe sobre deducción de reservas
preventivas globales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para proporcionar información sobre la deducción de reservas
preventivas globales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Instituciones
de crédito. |
A más
tardar el quince de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, selecciona en Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la etiqueta 103/ISR INFORME DEDUCCION RPG; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización al Sector
Financiero del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Informe sobre la deducción de reservas preventivas
globales; en Descripción: expón
brevemente de lo que trata el informe que estás presentando; adjunta los
documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir
y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que incluya un escrito libre al que se le acompañe lo siguiente: 1. Manifestación que contenga
los conceptos que dedujiste en el año calendario inmediato anterior, conforme
al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Informe. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-09-07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículo
Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la
LISR; Regla 3.23.1. de la RMF. |
||||
104/ISR
Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para proporcionar la relación analítica de créditos vencidos que
sean enajenados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Instituciones
de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas
morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el
Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito. |
A más
tardar el quince de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó
la deducción. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: 5. En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la etiqueta 104/ISR CREDITOS VENCIDOS; en Dirigido a: Administración Central de
Fiscalización al Sector Financiero del Servicio de Administración Tributaria;
en *Asunto: Informe de la relación
analítica de créditos vencidos que sean enajenados; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el informe que
estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar y
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la
información que tengas que subir y elige Cargar. 6. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre al que se le acompañe lo
siguiente: 1. La relación analítica de
los créditos vencidos que sean enajenados a terceros. Esta relación deberá
incluir el monto original del crédito otorgado, la tasa de interés pactada,
el saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás
accesorios cobrados, el monto de las reservas preventivas globales
constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los
créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes
por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-09-07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la
LISR; Regla 3.23.3. de la RMF. |
|||
105/ISR Aviso sobre la adquisición de acciones de una
persona moral por un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso cuando las acciones de la persona moral de la que eres accionista
sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Accionistas
de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
Dentro de
los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un
fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.2.2. de la
RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0 |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona 105/ISR COMPRA_ACCIONES_FIBRAE; en Dirigido a: Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional del Servicio de Administración
Tributaria; en *Asunto: Adquisición
de acciones de una persona moral por una Fibra E; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que
estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar y selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que
tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre de los accionistas
de la persona moral de que se trate que se acompañe con las siguientes
manifestaciones e información: 1. Que
ejercen la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo
188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.2.3 y que disminuirán sus pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio
en que realizan esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las
que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el
fideicomiso. 2. Que
asumen responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta
por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento
fiscal establecido en la regla 3.21.2.3 y de las multas correspondientes o
cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la
proporción que corresponda a la participación promedio que hayan tenido en el
capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate. 3. Que, en
los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asumen la
responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona
moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la
entrada al régimen establecido en la regla 3.21.2.3. 4. Que
asumen la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona
moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.2.2., fracción II,
inciso e) de la RMF. 5. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Al
teléfono: 55-58-02-16-42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para los
efectos del numeral 1. del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, se
aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR. ·
En
relación con el numeral 2. del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, la
participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el
periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo. ·
Las
personas que adquieran acciones de una persona moral con posterioridad a que
se hayan realizado las manifestaciones previstas en este trámite, deberán
realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días
inmediatos siguientes a aquél en el que hayan adquirido las acciones. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
26 del CFF; 58, 187, 188 de la LISR; Reglas 3.21.2.2., fracción II y
3.21.2.3. de la RMF. |
|||
106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en
energía e infraestructura |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar con respecto de los fideicomisos de inversión en
energía e infraestructura. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
A más
tardar el quince de julio de cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0 |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en le liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona 106/ISR CONTINUIDAD_FIBRAE; en Dirigido a: Administración Central
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional del Servicio de Administración
Tributaria; en *Asunto: Continuidad
FIBRA E; en Descripción: expón
brevemente de lo que trata la información que estas presentado; adjunta los
documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir
y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtén tu acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga un escrito acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación, bajo
protesta de decir verdad, en el sentido que continuarás aplicando el régimen
fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.2.3.
de la RMF. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Al
teléfono: 55-58-02-16-42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
187, 188 de la LISR; Reglas 3.21.2.2. y 3.21.2.3. de la RMF. |
|||
107/ISR Informe para solventar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación
de cumplimiento de requisitos para emitir monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales aspirantes o emisores
autorizados. |
Cuando el aspirante o emisor autorizado
haya recibido el Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No.2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o en el teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que
hace falta y deberás volver a presentar el trámite dentro del plazo de los 10
días hábiles que se te otorgarán. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días posteriores a la
presentación de la documentación de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. Ø Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total
de notificaciones pendientes y realiza lo que corresponde de acuerdo a lo
siguiente: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás el
Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso contrario encontrarás el Oficio de
Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el
representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa
o con e.firma, que deberá contener: ·
El número de Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos ·
Nombre comercial del
monedero electrónico por el que se solicita la opinión técnica. En caso de
ser ya emisor autorizado citar la regla 3.3.1.11. inciso c) de la RMF, así
como hacer referencia a la ficha 107/ISR. 2. Deberás anexar una unidad de memoria extraíble con
documentación y elementos que comprueben el debido cumplimiento de los
requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, verificará la información presentada para solventar los
incumplimientos que le fueron notificados mediante Oficio de Requerimiento
para subsanar incumplimientos. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u
Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|
20 días
posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos a que se refiere la ficha 5/ISR. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
1. A la presentación del
trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo 2. Al término del trámite,
recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
3 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los
requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF, estarán sujetos a verificación
documental, por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Reglas 3.3.1.8. y
3.3.1.11. de la RMF. |
|||
108/ISR Informe para solventar los
incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales
de despensa. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación
de cumplimiento de requisitos para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales aspirantes o emisores
autorizados. |
Cuando el aspirante o emisor autorizado
haya recibido Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No.2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de atención de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días hábiles que se te
otorgó. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite y transcurridos 20 días
posteriores a la presentación de la documentación, ingresa al Portal del SAT, en la ruta
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma, oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado de Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes
en donde podrás consultar lo siguiente : Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás
el Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso contrario encontrarás el Oficio de
Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre original y copia el cual
debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado autógrafamente o con e.firma que deberá contener: ·
El número de Oficio
de Requerimiento para solventar incumplimientos. ·
Nombre comercial del
monedero electrónico por el que se solicita la opinión técnica, datos
generales. ·
Si fuera emisor autorizado
citar la regla 3.3.1.20., inciso c) de la RMF. 2. En caso de ser representante legal: ·
Escritura pública o poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). ·
Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Deberás anexar una unidad de memoria
extraíble con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que
manifiestas. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, verificará la información presentada para solventar los
incumplimientos que le fueron notificados mediante Oficio de Requerimiento
para subsanar incumplimientos. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Oficio de Opinión Técnica
Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para
solventar incumplimientos a que se refiere la ficha 9/ISR. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
1. A la presentación del
trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. 2. Al término del trámite,
recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
3 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La entrega de la información no implica tener por subsanados los
incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Reglas 3.3.1.17. y
3.3.1.20. de la RMF. |
|||
109/ISR (Se deroga) |
110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Se
presenta cuando adquieras la negociación de un contribuyente del Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF) para que puedas tributar en ese Régimen por el
tiempo que al enajenante le restaba. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas susceptibles de
tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación
de un RIF. |
Dentro de los quince días siguientes a
la fecha de la enajenación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu
RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet /Servicios
o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción ADQUISICIÓN
NEGOCIACIÓN RIF;
Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de adquisición de negociación para continuar
tributando en el RIF por el tiempo que le restaba al enajenante; Descripción:
Señalar la fecha de adquisición de la negociación, así como Manifestar los
años de tributación del enajenante en el RIF. Deberás adjuntar el
comprobante del domicilio de la negociación y el contrato de compra venta o
la escritura pública correspondiente, para ello, elige Adjuntar Archivo, selecciona el documento digitalizado en formato
PDF y presiona la opción Cargar. 5. Oprime Enviar, se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprimelo o guardalo. 6. Revisa tu caso de aclaración
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información
adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si
excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación
del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso,
en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi
portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña. ·
Selecciona la opción: Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Comprobante
del domicilio de la negociación en forma digitalizada. 2. Contrato
de compra venta o la escritura pública correspondiente en forma digitalizada. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña.
|
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente ·
En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas
del SAT, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción para recibir información
adicional sobre la situación del trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad verifica que hayas cumplido con lo requerido para la adquisición de
la negociación y de ser el caso, actualiza tu situación fiscal en el Registro
Federal de Contribuyentes. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
113 de la LISR; 297 del CFPC; Regla 3.13.10. de la RMF. |
|||
111/ISR (Se deroga) |
112/ISR (Se deroga) |
113/ISR (Se deroga) |
114/ISR (Se deroga) |
115/ISR Aviso para prorrogar el
plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso
fortuito o fuerza mayor. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Prorroga el plazo de doce meses para la reinversión de las
cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite elige: 115/ISR REINVERSIÓN PÉRDIDAS; en Asunto indica: Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las
cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor;
en Descripción indica:
Presentación del Aviso para prorrogar el plazo
de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o
fuerza mayor. 5. Adjunta los documentos
escaneados que soporten tu aviso, para ello elige Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 6. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Adjunta archivos
digitalizados con la documentación que demuestre tu pérdida de bienes por
caso fortuito o fuerza mayor, en términos del artículo 37, primer párrafo de
la Ley del ISR. 2. Dicha
información debe estar comprimida con la extensión ZIP. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si envías
correctamente el aviso, obtendrás un acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para
que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
12 meses
posteriores a la conclusión del primer plazo que se tenía para reinvertir las
cantidades a partir de la recuperación. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opción 3 orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-
modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 37, quinto y sexto párrafos de la LISR; Reglas 1.6., 2.2.6. y
3.3.2.5. de la RMF. |
|||
116/ISR Declaración informativa de las Entidades Extranjeras
Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
A través
de este trámite podrás presentar la declaración Informativa de las entidades
extranjeras sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, que: ·
Hayan
generado o generen ingresos en el ejercicio inmediato anterior sujetos a
regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos
estén sujetos a dichos regímenes. ·
Generen
ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios
señalados en el Artículo Noveno, fracción XLII de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir de 2014. ·
Realicen
operaciones a través de las entidades extranjeras transparentes fiscales y
figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la Ley del ISR. |
Durante
el mes de febrero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/07467/declaracion-informativa-multiple,-anexo-5-%22de-los-regimenes-fiscales-preferentes%22 |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y elige la opción Enviar; 3. Elige el Ejercicio, el Tipo de periodo, Periodo y el Tipo de declaración; elige Siguiente: 4. Captura los datos que se
solicitan en el programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para
generar la vista previa y realizar su envío. 5. Una vez enviada la
declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás
descargar y conservar. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se
requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
No
aplica. |
No
aplica. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si la captura de la información se realiza de forma completa y
correcta, podrás realizar el envío de tu declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 178, Noveno, fracción XLII
de las Disposiciones Transitorias de la LISR; Regla 3.19.7. de la RMF. |
|||
117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este informe para colaborar y cumplir trimestralmente en el Programa de
Verificación en Tiempo Real. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre
de 2013. |
A más
tardar treinta días después de concluido cada trimestre del año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: Ante la
Administración Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades de la
Administración General de Grandes Contribuyentes a través de la Oficialía de
Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de
8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la oficialía de
partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los
documentos solicitados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 2. Recibe y conserva copia de
tu escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre firmado por
el representante legal. 2. Los Estados de Posición
Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades
mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico.
Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las
operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que
excedan de $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100
M.N.) en el trimestre a reportar. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Con tu
acuse de recibo ante la Administración Central de Fiscalización de Grupos de
Sociedades de la Administración General de Grandes Contribuyentes. |
Sí,
analizará las manifestaciones y verificará la documentación que presentaste. |
||
Resolución del trámite
o servicio |
|||
La
autoridad analizará las manifestaciones y documentación presentada,
verificará que sea presentada en tiempo, que los datos sean correctos, que se
cumplan todos los requisitos, y de ser en caso se emitirán oficios
trimestrales en los que se señalará que desde el inicio del Programa de
Verificación en Tiempo Real y hasta la fecha de emisión del oficio,
colaboraste en dicho Programa. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
Las
fechas y modalidades serán acordadas entre los contribuyentes señalados en el
apartado ¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? y la Administración Central de Fiscalización a Grupos
de Sociedades. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Trimestral. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para
efectos de esta ficha de trámite se considera grupo de interés económico el
conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto
representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de
ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%. ·
Las
operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de
cambio existente al último día del trimestre reportado. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
Segundo, fracción XII, inciso d) de las Disposiciones Transitorias de la LISR
de 2016; Regla 3.23.13. de la RMF. |
|||
118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración informativa de las operaciones de maquila que realizaste para
cumplir con tus obligaciones fiscales en materia de ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales del régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en
cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. |
Anualmente,
a más tardar en el mes de junio del año de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23201/declaracion-informativa-diemse |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR, Ingresa Documentos Digitales, Registra
tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y elige la
opción Enviar; 3. Elige Ejercicio / Tipo de
periodo / Periodo / Tipo de declaración y elige CONTINUAR: 4. Captura los datos que se
solicitan en el programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para
generar la vista previa y realizar su envío. 5. Una vez enviada la
declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás
descargar y conservar. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se
requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si la captura de la información se realiza de forma completa y
correcta, podrás realizar el envío de tu declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para
presentar tu declaración deberás realizarlo a través del programa electrónico
forma oficial 52 Declaración
Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
Exportación (DIEMSE); una vez completada la enviarás a través del Portal
del SAT, de conformidad con la regla 3.20.10. de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
182 de la LISR; Regla 3.20.10. de la RMF. |
|||
119/ISR Aviso de control de cambios
tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas Morales emisores autorizados
de monederos electrónicos. |
Treinta días hábiles antes del cambio
tecnológico o dentro de las veinticuatro horas siguientes derivado de un
incidente que no permita la prestación del servicio incluyendo las acciones
de solución realizadas. Para llevar a cabo lo anterior debes usar el
siguiente catálogo de cambios: ·
Alta, baja y cambio en infraestructura
de hardware, software, base de datos y aplicativo. ·
Cambio de centro de datos o proveedores
de TI. ·
Cambio de proveedor transaccional. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en
un horario de atención de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
·
Acude a
las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control,
previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? ·
Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá tu trámite. ·
En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones
recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso
contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el
trámite. ·
Para verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal
del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo,
en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, de acuerdo a lo
siguiente: ·
En buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña, Captcha o tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes
en donde: Ø Encontrarás un Oficio de
resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1) Llena el Formato de Cambio Tecnológico 1 que aparece al final
de esta ficha, el cual deberá ser suscrito por el representante legal o
apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su
personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en forma
autógrafa o con e.firma, relativo a la manifestación del emisor sobre los
cambios tecnológicos realizados o por realizar, indicando: ·
Denominación o razón social
de la persona moral. ·
RFC de la persona moral. ·
Número de oficio de la
autorización vigente. ·
Fecha del cambio,
precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho
cambio. 2) Escrito libre original y copia que deberá ser suscrito por el
representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto en donde
acredite su personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en
forma autógrafa o con e.firma. En caso
de ser representante legal: 1) Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 2) Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3) Anexa en archivo digitalizado en una unidad de memoria
extraíble la siguiente información: ·
Análisis de riesgos. ·
Plan de seguimiento a riesgos detectados. ·
Control de cambios
autorizados. ·
Plan de pruebas funcionales y
operacionales. ·
Matriz de escalamiento. ·
Cronograma de actividades. ·
Comunicado del cambio
interno. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. o al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y
condiciones, de ser así emitirá Oficio de resultado de la valoración del
cambio tecnológico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
A la
presentación del trámite Escrito libre sellado como acuse de recibo. ·
Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario Oficio de resultado de la
valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Regla 3.3.1.10. de la
RMF. |
|||
120/ISR Aviso para dejar sin efectos
la autorización para
emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el Aviso para dejar sin efectos tu autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los emisores autorizados de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida
Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma presencial: 1. Acude a la oficialía de partes de la
Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre sellado
como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar
en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje
en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón
tributario. ·
En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona el apartado Mis notificaciones
/Total de notificaciones pendientes: Ø En el
caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el
que se señale que tu autorización ha quedado sin efectos. En el caso de que el Aviso no cumpla
con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu
autorización no ha quedado sin efectos. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma
autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la
Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. ·
Contener el motivo por el que pretendes
dejar sin efectos tu autorización, hora y fecha en que pretendes dejar de
operar. 2. Evidencia de que hiciste del conocimiento de los usuarios que
dejarás de prestar servicios como emisor autorizado de monederos
electrónicos. 3. Una vez presentado el Aviso, deberás: prestar el servicio en
el periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la hora y
fecha manifestada en tu Aviso. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Escrito libre sellado como acuse de
recibo. Al término del trámite, recibirás a
través de buzón tributario: ·
Respuesta de la valoración del Aviso,
en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los
requisitos: Ø Que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. ·
Que no se acreditó la
solicitud para dejar sin efectos tu autorización. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si el Aviso cumple con todos los
requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual se indique
que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. ·
En caso de que tu Aviso no cumpla con
los requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual se indique
que no se dejará sin efectos tu autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Posteriormente,
recibirá respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los
siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos: Ø Que ha quedado sin efectos tu
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres. Ø Que no se acreditó la
solicitud para dejar sin efectos tu autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
37 del CFF; 27, fracción III de la LISR; Regla 3.3.1.43. de la RMF. |
|||
121/ISR Aviso de control de cambios
tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Persona Moral emisor autorizado de
monederos electrónicos. |
Treinta días hábiles antes del cambio
tecnológico o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización
del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará el catálogo
de hardware y software siguiente: ·
Cambio en servidores (hardware). ·
Integración de nuevo equipo (hardware). ·
Baja de equipo (hardware). ·
Cambio en equipos de red (hardware). ·
Modificación en la arquitectura de la
aplicación (software). ·
Alta, baja, cambio en la base de datos
(software). ·
Cambio de centro de datos. ·
Virtualización de infraestructura. ·
Proveedor transaccional. ·
Otros. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al
teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a
las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control,
previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tú
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que
hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para verificar
la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3
meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En buzón tributario,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y, oprime el botón Iniciar
sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes, en donde: Ø Encontrarás un Oficio de
resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1) Llena el Formato de Cambio Tecnológico 2,
que aparece al final de esta ficha, el cual deberá ser suscrito por el
representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto en donde
acredite su personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en
forma autógrafa o con e.firma, relativo a la manifestación del emisor sobre
los cambios tecnológicos realizados o por realizar, indicando: ·
Denominación o razón social
de la persona moral. ·
RFC de la persona moral. ·
Número de oficio de la autorización
vigente. ·
Fecha del cambio,
precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho
cambio. 2) Escrito libre original y copia, el cual
debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto en donde acredite su personalidad con escritura pública o
poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma, en el cual
manifieste los cambios tecnológicos. En caso
de ser representante legal: 1) Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 2) Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). ·
Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3) Anexa en archivo digitalizado en una
unidad de memoria la siguiente información: ·
Análisis de riesgos. ·
Plan de seguimiento a
riesgos detectados. ·
Control de cambios
autorizados. ·
Plan de pruebas funcionales
y operacionales. ·
Matriz de escalamiento. ·
Cronograma de actividades. ·
Comunicado del cambio
interno. Ø La información anterior mencionada en los incisos debe tener como alcance
el cambio a realizar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control, verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones establecidos en el Oficio de resultado de la
valoración del cambio tecnológico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
Oficio
de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Regla 3.3.1.19. de la
RMF. |
|||
122/ISR Aviso para dejar sin efectos
la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
Presenta
el Aviso para dejar sin efectos tu autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. |
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
|||
Los emisores autorizados de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
Cuando lo requieras. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida
Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs. |
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
||||
En forma presencial: 1. Acude a la oficialía de partes de la
Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre sellado
como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar
en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje
en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón
tributario. ·
En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona el apartado Mis
notificaciones /Total de notificaciones pendientes: Ø En el
caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el
que se señale que tu
autorización ha quedado sin efectos. Ø En el
caso de que el Aviso no cumpla con todos los requisitos, encontrarás el
oficio en el que se señale que tu autorización no ha quedado sin efectos. |
|
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
||||
1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la
Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. Contener el motivo por el que pretendes dejar sin efectos
tu autorización, hora y fecha en que dejaras de operar. 2. Evidencia de que hiciste del conocimiento
de los usuarios que dejarás de prestar servicios como emisor autorizado de
monederos electrónicos. 3. Una vez presentado el Aviso, deberás:
prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales,
contados a partir de la hora y fecha manifestada en tu Aviso. |
|
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
||||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En caso de que la autoridad te
notifique el oficio en el cual se indique que ha quedado sin efectos tu
autorización o el oficio en el cual se indique que no se dejará sin efectos
tu autorización, recibirás un aviso de notificación pendiente en el correo
electrónico que hayas validado como medio de contacto en el buzón tributario. ·
Ingresa a la liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes, y en el submenú elige
Mis notificaciones; visualiza
el oficio pendiente de revisar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si el Aviso cumple con todos los
requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual
se indique que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. ·
En caso de que tu Aviso no cumpla con
los requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del
cual se indique que no se dejará sin efectos tu autorización para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás a través de buzón tributario: ·
Respuesta
de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos,
dependiendo del cumplimiento de los requisitos: Ø Que ha quedado sin efectos tu
autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Ø Que no se acreditó la
solicitud para dejar sin efectos tu autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil
– Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
37 del CFF; 27, fracción XI de la LISR; Regla 3.3.1.42. de la RMF. |
|||
123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje
de cumplir con requisitos para serlo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para desincorporar a cada sociedad integrada que conformaba el
grupo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La
sociedad integradora. |
Dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debes presentar en un solo aviso
la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades
del grupo. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 123/ISR AVISO DESINCORPORACIÓN. 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso de desincorporación del
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda
ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo; en el
apartado Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu aviso de desincorporación. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o
guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado de la
Forma oficial 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para
grupos de sociedades”, el cual puedes obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades 2. Elige la opción Presencial / Documento Descargable /
Formato que contiene el Aviso para dejar de tributar en el Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades (forma oficial 92), llenarla e imprimirla
y debe ir firmada por el representante legal. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará que el
aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos y se cumplan
todos los requisitos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 69 de la LISR; Regla 3.6.5. de la RMF. |
|||
124/ISR Autorización para excluir
inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos
de inversión en energía e infraestructura |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante
establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e
infraestructura. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas morales que sean objeto de
inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
Cuando se requiera excluir las
inversiones a que se refiere la regla 3.21.2.2., fracción II, inciso c),
numerales 2 y 3 de la RMF de los activos nuevos sujetos a la limitante
establecida en el inciso c) referido. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. ·
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos,
ubicada en Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30
hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a
la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación solicitada en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y
conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La
autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso
de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10
días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que
haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas
con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme
al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que
cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para
resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr
desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez
cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que
corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas
en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás
dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el
acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Tratándose de las autorizaciones con
respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se
refiere la regla 3.21.2.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, lo
siguiente: 1. Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla lo señalado en el artículo
18-A del CFF y en el que señales la relación de los activos objeto de la
autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o
construcción. 2. Título de concesión o contrato celebrados en el que consten
sus proyectos de inversión en infraestructura. 3. Contrato de fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. 4. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. Tratándose de las autorizaciones con
respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la
regla 3.21.2.2, fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF, lo siguiente: 1. Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos que cumpla lo señalado en el
artículo 18-A del CFF, en el que señales la relación de los activos objeto de
la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la
inversión respectiva. 2. Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para
llevar a cabo sus actividades. 3. Contrato de fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. 4. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. Tratándose de las autorizaciones con
respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la
regla 3.21.2.2, fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, lo siguiente: 1. Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla lo señalado en el artículo
18-A del CFF, en el que señales la relación de los activos objeto de la
autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la
inversión respectiva. 2. Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para
llevar a cabo sus actividades. 3. Contrato de fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. 4. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Por lo
que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42. ·
Por lo
que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de
Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso de que se cumplan todos los
requisitos obtendrás el oficio de autorización. ·
El cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades
competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación
proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución
debidamente fundada y motivada negando la autorización. ·
La resolución que autorice la exclusión
de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al
cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y
documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes para
verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. ·
La petición formulada a las autoridades
fiscales deberá ser resuelta en un plazo de tres meses; transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que
la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución,
o bien, esperar a que ésta se dicte. ·
El oficio que resuelva este trámite se
notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses a
partir de la recepción de la solicitud de autorización. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Resolución
de autorización. ·
En su
caso, resolución negando la autorización. |
Indefinida,
en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.2.2. de la
RMF. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes
presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad
Internacional, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las
solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT |
||
Información
adicional |
|||
La
autoridad podrá emitir tantos requerimientos como estime necesario. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 18-A, 37, 134 del CFF; 188 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.2. y
3.21.2.3. de la RMF. |
|||
125/ISR
Aviso para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones
relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso cuando hayas optado por acumular la ganancia derivada de la
enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en
infraestructura. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por
acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de
la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. |
·
A más
tardar el treinta de junio de cada año, durante el plazo en el que deba
acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya
ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31
de diciembre de 2017. ·
A más
tardar el treinta de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya
actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se
fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se
cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. de la RMF vigente
hasta el 31 de diciembre de 2017. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y
Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la etiqueta 125/ISR AVISO INFRAESTRUCTURA; en Dirigido a: Administración Central de
Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes del
Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la
enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en
infraestructura; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir
y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Tratándose
del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año
durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la
enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24.
de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de
lo siguiente: 1. El papel de trabajo para
la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de
la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad
de que se trate. 2. La relación de los proyectos
de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación
público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la
enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto. 3. La relación de pasivos
adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de
infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación
de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior. 4. Relación de los proyectos
de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación
público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de
escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la
distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese
tenido el carácter de escindida. 5. Manifestación bajo
protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones,
en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le
distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el
destino que dio a los mismos. 6. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 7. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. Tratándose
del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio
siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación
anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad
enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se
refiere la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017,
archivo digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de lo
siguiente: 1. El papel de trabajo para
la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser
acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el
carácter de escindida. 2. Manifestación bajo
protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones,
en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le
distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el
destino que dio a los mismos. 3. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al: 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de atención de
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Las
manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los puntos 2
y 5, respectivamente del apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, únicamente se presentarán durante el plazo de
los dos años siguientes a la enajenación de acciones. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
14, 14-B, fracción II, 15-A del CFF; 24 de la LISR; Reglas Quinto Transitorio
de la RMF; 3.2.24. de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2017. |
|||
126/ISR Aviso para la liberación de
la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Pesenta tu aviso para la liberación de la obligación de
pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta
o monedero electrónico. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Aviso de la ficha de trámite 126/ISR del
Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso establecido en la ficha de
trámite 126/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada
con el servicio, oprime Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se
indican en el apartado de Información
adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se
genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o
guárdalo.. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga la
documentación o elementos que comprueben que realizan erogaciones en
poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros incluidos en el listado
a que se refiere la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del
SAT. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Una vez
que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá
y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Artículos:
27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR; 42 y 242 del RLISR; Reglas
3.13.22. y 3.15.14. de la RMF. |
||||
127/ISR Aviso que se debe presentar
del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de
capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
Presentar
el aviso, una vez enajenadas las acciones correspondientes. |
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
|||
·
Personas físicas o morales que hayan
sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal. ·
Representante común o apoderado legal
de las personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar
acciones a costo fiscal. |
En un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de tu buzón tributario o a través del buzón del
representante común o apoderado legal de las personas físicas o morales que
hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal: https://www.sat.gob.mx/tramites/50604/presenta-tu-aviso-del-acta-de-asamblea-protocolizada-con-motivo-de-la-suscripcion-y-pago-de-capital-en-la-enajenacion-de-acciones,-una-vez-que-has-sido-autorizado-para-enajenar-acciones-a-costo-fiscal.
|
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
||||
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Elige la opción INICIAR,
que se encuentra posterior a los requisitos enlistados. 3. Captura tu RFC e ingresa con tu e.
firma o Contraseña y oprime
enviar. 4. Selecciona el apartado de buzón tributario. 5. Elige en el apartado de Avisos, la opción Avisos Jurídica, y selecciona Avisos AGJ. 6. Verifica tu RFC, nombre, denominación o
razón social. 7. Selecciona en el apartado de Periodo, el ejercicio que correponda
a la presentación del aviso; 8. Selecciona en el apartado de Aviso que presenta, Enajenación de
acciones, aviso ficha 127/ISR del anexo 1-A de la RMF. 9. Captura la información que corresponda
para la presentación de tu aviso en el apartado de Manifiestos. 10. En el apartado Adjuntar archivos, elige Examinar
para seleccionar la documentación que vas adjuntar, después elige las
opciones Abrir / Adjuntar, verificando que el nombre
del archivo sea correcto. 11. Selecciona Enviar y guarda el acuse de recibo. |
|
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
||||
Archivo digitalizado que contenga: 1. Acta de asamblea protocolizada ante Fedatario Público con
motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban,
haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con
los requisitos establecidos en el artículo 29 del RLISR. 2. Libro de registro de acciones nominativas y el libro de
variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren
obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en
términos del artículo 29 del RLISR. 3. Cuando el aviso sea presentado por el representante común o
apoderado legal se deberá adjuntar el poder notarial que acredite su
personalidad (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o
Fedatario Público (original o copia certificada). |
|
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
||||
1. Contar con tu e.firma. 2. Contar con tu Contraseña. |
|
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|
|||
Resolución del
trámite o servicio |
|||||
Acuse de recibo. |
|||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal
y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||||
Información
adicional |
|||||
En
relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberás
ingresarlo en el apartado de Avisos AGJ contenido en tu buzón tributario. |
|||||
Fundamento jurídico |
|||||
Artículos:
19 del CFF; 24, fracción IV de la LISR; 29 del RLISR; Regla 3.2.27. de la
RMF. |
|||||
128/ISR Informes de transparencia relacionados con
donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de
septiembre de 2017 |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las donatarias autorizadas presentan el informe final de transparencia
relacionado con los donativos recibidos a consecuencia de los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que
recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes
de septiembre de 2017, que manifestaron donativos pendientes por destinar en
el informe final. |
Cuando sea requerido por la
autoridad. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de
la organización civil o fideicomiso, Contraseña
o e.firma y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones, Servicios
por internet / Aclaraciones / Solicitud 4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico en Trámite selecciona la opción INFORME
DONATIVOS SISMOS SEP; en Asunto
Informe final de Transparencia Donativos recibidos por sismos en México, sep
2017; en Descripción, precisa las
aclaraciones que consideres pertinentes; adjunta el archivo descrito en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?;
guarda y verifica que el archivo esté cargado. 5. Envía, obtén tu acuse y guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
·
Ingresa en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/18527/presenta-los-informes-de-transparencia-relacionados-con-los-donativos-recibidos-por-los-sismos-ocurridos-en-mexico-durante-el-mes-de-septiembre-de-2017.- ·
En el apartado Contenidos Relacionados, descarga el Formato en excel para la presentación del cuarto, quinto e informe
final de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, aparecerá el
Formato electrónico que deberás llenar conforme a lo siguiente: Tipo de donativo: Especie, Efectivo; Donante: Nacional, Extranjero; Monto de donativo: Efectivo, Especie,
en este caso incluir la descripción del bien o bienes; Nombre o denominación del donante: en caso de que el monto del
donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos
veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en
términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares; Destino o uso específico
del total de los donativos recibidos (para lo cual podrá adjuntar
adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que
considere conveniente para documentar y soportar dicho destino); Zonas y en su caso nombre del (o los)
beneficiario(s) de los donativos recibidos. ·
Guarda y comprime en ZIP el documento. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / Servicios por internet / Aclaraciones / Consulta. En el apartado Número de folio, ingresa el número
que se indica en el acuse obtenido al ingresar su solicitud. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de respuesta. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Para el correcto
funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes
características: ·
Funciona a partir de la versión Excel
2007. ·
Previo a la captura, se debe verificar
que la fecha y hora del equipo estén correctamente ajustados. ·
La configuración regional, de idioma y
formatos de moneda debe hacer referencia a “Español México”. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI del CFF; 82, fracción
VI de la LISR; 36, 140 RLISR; Regla 3.10.10. de la RMF. |
129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar la
información relativa al ISR diferido |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu aviso, para informar que optas por publicar su información del impuesto
diferido, a través de la sociedad integradora. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Si eres
sociedad integradora. |
A más
tardar el quince de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de
que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario
electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona 129/ISR
INFOR ISR DIFERIDO; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto Aviso para ejercer la opción
para publicar la información relativa al ISR diferido; en el apartado Descripción: señala motivo de la
presentación del aviso. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que
acredites que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la
RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará que el
aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos,
y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La opción
a que se refiere la presente ficha, deberá ser aplicada por todas las
sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo ejercicio. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 70 de la LISR; Regla 3.6.6. de la RMF. |
|||
130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de
transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de
la RMF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso de manera previa a que realices los ajustes de precios de
transferencia señalados en la regla 3.9.1.4, primer párrafo de la RMF. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los
contribuyentes que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer
párrafo de la RMF. |
Previo a
que realices los ajustes de precios de transferencia señalados en la regla
3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicio por Internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formato
electrónico Servicio de Aviso. 5. En la pestaña de Trámite selecciona 130/ISR DED AJUSTE VOLUNTARIO; en Dirigido a: Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración
Tributaria; en *Asunto: Aviso
previo de los ajustes de precios de transferencia realizados en términos de
la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF; en Descripción: expón el objetivo de la solicitud que estás
realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 6. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de
recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Archivo
digitalizado que incluya un escrito libre que se acompañe con la información
y documentación que se detalla a continuación: 1. La información, las
declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables
a que hacen referencia los artículos 31-A y 32-H del CFF; así como 76,
fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR,
contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia. 2. Aquella con la cual se
identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró
(consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de
utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76,
primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI,
179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. 3. Escrito firmado por quien
elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones
II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los
precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados
originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes
independientes en operaciones comparables. 4. Escrito firmado por quien
elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones
II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o
inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de
transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas
comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior,
con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o
compensatoria. 5. Aquella con la cual sea
posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que
se refiere la regla 3.9.1.1., de la RMF la(s) operación(es) en cuestión
consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes
de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76,
primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI
y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del
ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del
ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio |
6. Escrito firmado por quien
elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones
II y V de la regla 3.9.1.3. de la RMF en el que se indique la razón por la
cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad
pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado
partes independientes en operaciones comparables. 7. El CFDI o comprobante
fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con
partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el
extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás
disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue
ajustada. 8. Tratándose de deducciones
asociadas a la adquisición de mercancías de importación, aquella
documentación que ampare el pago del IVA y del IEPS que corresponda. 9. Tratándose de ajustes
reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá
cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o
bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas
con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones
aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que
inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada. 10. El registro en términos de
los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de
su Reglamento, de los ajustes de precios de transferencia realizados de
manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y
reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para
efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales. 11. Aquella con la que se
acredite que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada
de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a
dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo
ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así
como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. Este
requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo
protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la
cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la
parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que
dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el
monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma
expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un
régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR. 12. Aquella con la que se
acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a
cargo de terceros, en términos del artículo
27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México
es parte. Tratándose de las retenciones
en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR,
cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en
posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al
pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del
ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada. 13. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 14. Identificación oficial, cualquiera
de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con
Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
El CFDI
o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia
realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el
ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la
declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del
ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o
deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del
elemento “Concepto”, atributo “Descripción”. ·
En todo
caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente
información: Ø La descripción de la operación ajustada de
manera voluntaria o compensatoria. Ø El monto de la operación original, mismo que
podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta
para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31-A y 32-H del CFF y
76, fracción X de la Ley del ISR. Ø En su caso, la utilidad bruta u operativa
original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria. El
ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción
autorizada. Ø La descripción del ajuste de precios de transferencia
realizado de manera voluntaria o compensatoria. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H del CFF; 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90,
110, 153, 176, 179, 180, 184 de la LISR; 24, 26, 27, 28, 28-A de la LIVA; 15, 15-A, 16 de la LIEPS; 44 del RLISR;
Reglas 2.7.1.16., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3. y 3.9.1.4., primer párrafo de
la RMF. |
|||
131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de
partes relacionadas del grupo empresarial multinacional |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración anual informativa maestra de partes relacionadas del grupo
empresarial multinacional para cumplir con la obligación establecida en el
artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en
cualquiera de los siguientes supuestos: ·
Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior
declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables
para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente al monto establecido en el artículo 32-H,
primer párrafo, fracción I, primer párrafo del CFF, así como aquéllos que al
cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas
entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. ·
Las
sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades. ·
Las
entidades paraestatales de la administración pública federal. ·
Los
residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. |
A más
tardar el treinta y uno de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio
fiscal de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del aparatado ¿Dónde puedo
presentarlo? y elige INICIAR. 2. Entra a la aplicación,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma
oprime el botón Enviar. 3. Llena los datos que se
solicitan dentro del formulario. 4. Una vez completo el
formulario, envía la declaración. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Apegarse
al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de
partes relacionadas. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con e.firma o Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentada la declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para
mayor información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF; 76-A, fracción I de la LISR;
Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016;
Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.13., 3.9.14. y 3.9.15. de la RMF. |
|||
132/ISR Declaración Anual Informativa local de partes
relacionadas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración anual informativa local de partes relacionadas para cumplir
con la obligación establecida en el artículo 76-A, primer párrafo, fracción
II de la Ley del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en
cualquiera de los siguientes supuestos: ·
Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior
declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables
para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores al monto
establecido en el artículo 32-H, primer párrafo, fracción I, primer párrafo
del CFF, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato
anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en
bolsa de valores. ·
Las
sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades. ·
Las
entidades paraestatales de la administración pública federal. ·
Los
residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. |
A más
tardar el treinta y uno de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio
fiscal de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y elige INICIAR. 2. Entra a la aplicación,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y
oprime el botón Enviar. 3. Llena los datos que se
solicitan dentro del formulario. 4. Una vez completo el
formulario, envía la declaración. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Apegarse
al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa local de
partes relacionadas. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentada la declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-5802-0000 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes
de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para
mayor información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF; 76-A, fracción II de la LISR;
Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016;
Reglas 3.9.11., 3.9.12. y 3.9.16. de la RMF. |
|||
133/ISR Declaración Anual Informativa país por país
del grupo empresarial multinacional |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración anual informativa país por país del grupo empresarial
multinacional para cumplir con la obligación establecida en el artículo 76-A,
primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando sean
consideradas como controladoras multinacionales o hayan sido designadas por
la controladora del grupo multinacional residente en el extranjero en
términos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo,
incisos a) y b) de la LISR y que además se ubiquen en cualquiera de los
siguientes supuestos: ·
Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior
declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables
para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores al monto
establecido en el artículo 32-H, primer párrafo, fracción I, primer párrafo
del CFF, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato
anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en
bolsa de valores. ·
Las
sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades. ·
Las
entidades paraestatales de la administración pública federal. ·
Los
residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. |
A más
tardar el treinta y uno de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio
fiscal de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través del siguiente acceso:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y elige INICIAR. 2. Entra a la aplicación,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y
oprime el botón Enviar. 3. Llena los datos que se
solicitan dentro del formulario 4. Una vez completo el
formulario, envía la declaración. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Apegarse
al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentada la declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para mayor
información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF; 76-A, fracción III de la LISR;
Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016;
Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.13., 3.9.14. y 3.9.17. de la RMF. |
|||
134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de
transferencia realizado en
términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso de manera previa a que realices los ajustes de precios de
transferencia en términos de la regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Contribuyentes
que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la
RMF. |
Previo a
que realices un ajuste de precios de transferencia en términos de la regla
3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga menciona en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicio por Internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña de Trámite selecciona 134/ISR DED AJUSTE CORRELATIVO; en Dirigido a: Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración
Tributaria; en *Asunto: Aviso
previo a los ajustes de precios de transferencia realizados en términos de la
regla 3.9.1.4. segundo párrafo de la RMF; en Descripción: expón el objeto de la solicitud que estás
realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu
solicitud con el número folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
Archivo
digitalizado que incluya un escrito libre que se acompañe con la información
y documentación que se detalla a continuación: 1. Los datos de
identificación de la contraparte. 2. El ejercicio fiscal sujeto
a revisión. 3. El número de orden de
revisión. 4. El monto del ajuste a
efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su
contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los
precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las
operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e
indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o
virtual. 5. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar
con Contraseña. |
|||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica 55-5802-0000 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Para más
información del trámite puedes entrar a la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/80863/aviso-precio-de-ajustes-de-precios-de-transferencia
|
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
25, 26, 27, fracciones I, III, IV, V, XIV y XVIII, XXII, 36, fracción VII,
76, primer párrafo, fracciones IX, XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción
XI, 179, primer párrafo de la LISR; Reglas 3.9.1.2., 3.9.1.3. y 3.9.1.4.
segundo párrafo de la RMF. |
|||
135/ISR (Se deroga) |
136/ISR (Se deroga) |
137/ISR Autorización para que
sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión
bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
esta autorización para que seas objeto de inversión de un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que sean sociedades
anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil y
que sus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público
inversionista. |
Cuando lo requieras y previo a que el
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura invierta en sus
acciones. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a
la Oficialía de Partes mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Transcurrido un plazo de
tres meses, la autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se te emita requerimiento, contarás con un plazo de
10 días hábiles para cumplirlo, contado al día siguiente del que haya surtido
efectos su notificación. En caso de que en ese
plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá
por no presentada. 6. Conforme al artículo 37
del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo para resolver el trámite comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. 7. Una vez cumplido el o los
requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se
te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del
CFF. 8. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando al teléfono indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla los requisitos establecidos
en el artículo 18-A del CFF. La
resolución que haya recaído a la solicitud de desincorporación del régimen a
que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley
del Mercado de Valores, en caso de contar con ella. Si no cuentas con la
resolución antes indicada, la documentación con la que acredites que has
procedido a solicitar tu desincorporación del régimen a que se refiere el
Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de
Valores. 2. Los elementos de convicción con los que acredites que previo a
tu desincorporación o solicitud de desincorporación de los regímenes
bursátiles señalados, tus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran
público inversionista. 3. Instrumento para acreditar la personalidad de
la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Con el
número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al teléfono
55-58-02-16-42. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso de que cumpla todos los
requisitos, la sociedad promovente obtendrá el oficio de autorización. ·
La resolución emitida en los términos
de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo de la RMF y de esta ficha
de trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la
resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen
previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del
Mercado de Valores. ·
El cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan,
con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en
el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y
motivada negando la autorización. ·
La resolución podrá quedar condicionada
al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información
y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes
para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. ·
La solicitud de autorización formulada
a las autoridades fiscales deberá ser resuelta en un plazo de tres meses;
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado
podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los
medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se
dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. ·
El oficio que resuelva este trámite se
notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses a
partir de la recepeción de la solicitud de autorización. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio
de autorización. ·
En su
caso, oficio negando la autorización. |
Indefinida,
en tanto se cumplan los requisitos establecidos para su obtención y, en
particular, que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído
a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la
Ley del Mercado de Valores. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-16-42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. La autoridad podrá emitir tantos
requerimientos como estime necesario. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 188 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.2.
y 3.21.2.3. de la RMF. |
|||
138/ISR (Se deroga) |
139/ISR Declaración informativa de
los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Proporciona
esta información para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos
dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Fiduciarias inscritas en el Registro de
Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en
términos de la regla 3.21.2.6. de la RMF. |
A más tardar el quince de febrero del
año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma Presencial: En la
oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude
ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes señalada en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? con tu escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización
de Grandes Contribuyentes, y con los archivos digitalizados solicitados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega los archivos
digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria
extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia
del escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado en formato XLS que
contenga: 1. Nombre, clave en el RFC, domicilio fiscal y número de
Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios entregados a cada uno del
(los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a
percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que
conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se
hayan intercambiado parcialmente Certificados Bursátiles Fiduciarios
Inmobiliarios, indicar el monto y número de certificados intercambiados por
cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue
cubierto en dinero o en algún otro método de pago. 2. Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan
sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes, por
los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los derechos
cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y
por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado Certificados Bursátiles
Fiduciarios Inmobiliarios. 3. Informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga: ·
Fecha de aportación. ·
Valor de la aportación, es decir, el
monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al
fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento
de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los Certificados
Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios mencionados anteriormente. ·
Años transcurridos entre la fecha de
construcción y la de su aportación. ·
Domicilio. ·
Uso o destino. ·
Datos de identificación del portafolio
de inversión al que se integra el inmueble, de ser el caso. ·
Cuando el inmueble sea enajenado por la
institución fiduciaria, incluir en el informe la fecha de enajenación, valor
de enajenación y ganancia o pérdida. Archivos digitalizados que contengan: 4. Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de
dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en
su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos
provenientes del arrendamiento de dichos bienes. 5. En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes,
hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido
arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por
el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Que te encuentres con estatus activo en
el RFC. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará que el informe sea presentado en tiempo, que los
datos del informe sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la
obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de
memoria extraíble. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18, 19, 33, CFF; 187, fracciones VIII y IX y 188 de la LISR; Reglas 2.1.7.,
3.21.2.6. de la RMF. |
|||
140/ISR Aviso sobre la venta de acciones a un
fideicomiso de inversión en energía e infraestructura |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar que eres objeto de inversión directa por parte de
los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales mexicanas residentes en México para efectos fiscales que sean objeto
de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e
infraestructura, de conformidad con la regla 3.21.2.2., fracción II de la
RMF. |
Dentro de
los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un
fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.2.2. de la
RMF, adquiera sus acciones. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes, mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación e
información señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Presenta
un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes que contenga lo
siguiente: 1. La denominación social y
clave en el RFC de la institución fiduciaria del fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura que adquirió sus acciones. 2. El nombre o denominación
social y clave en el RFC de la totalidad de sus accionistas cuyas acciones
hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. 3. La manifestación de que
aplicará el tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.2.3., fracción I
de la RMF. 4. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial, cualquiera
de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y
poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
187, 188 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.2. y 3.21.2.3. de la RMF. |
|||
141/ISR Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la
aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o
construcción de inmuebles |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para optar por anticipar el pago del ISR diferido cuando no hayas
efectuado la enajenación de los certificados o de los citados inmuebles. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Fideicomitentes
personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR
correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que
se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del
ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados o de los
citados inmuebles. |
Dentro de
los tres días posteriores a la presentación del pago definitivo. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente ·
De forma presencial: Ante la Administración
Central de Fiscalización al Sector Financiero a través de la oficialía de
partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de
8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y
aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 141/ISR OPCION ANTICIPO ISR DIF. 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la
aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o
construcción de inmuebles; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o
guárdalo. De forma presencial: 1. Acude ante oficialía de
partes de la Fiscalización al Sector Financiero de Grandes Contribuyentes,
señalada en el apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? con escrito libre dirigido a la Administración Central
de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, y con
los archivos solicitados en el apartado de
¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de
tu escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Presenta
en archivo digitalizado o disco compacto o unidad de memoria extraíble, según
corresponda: 1. Recibo bancario de pago de
contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. 2. Papel de trabajo que
contenga la determinación de la ganancia obtenida por la enajenación de los
bienes realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso
correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por
esos bienes. 3. Acta de emisión de los
certificados de participación en la que se haya determinado el valor de los
bienes aportados al fideicomiso. 4. Número de Certificados
Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFIs) recibidos por la aportación de
bienes del fideicomiso. En caso de que, por los bienes se hayan intercambiado
parcialmente CBFIs, indica el monto y número de certificados intercambiados,
así como el importe que fue cubierto en dinero o en algún otro método de
pago. 5. El avalúo del (los)
bien(es) inmueble(s) aportado(s) al fideicomiso y que sirvió de base para la
entrega de los CBFIs mencionados en el numeral anterior. 6. Los folios fiscales que
corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso, por los
inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso y por los cuales, el
fideicomiso haya intercambiado CBFIs. 7. Escrituras públicas en las
que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos
al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquellas en las que consten los
derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos
bienes. 8. En el caso de que los
fideicomitentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y estos a su
vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o
cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos. 9. Copia simple de las
escrituras públicas en las que conste la adquisición de los bienes inmuebles
aportados al fideicomiso. 10. Así como, copia simple de
la documentación comprobatoria de cualquier otro concepto, y en su caso el
CFDI, con los que se acredite el monto original de la inversión. 11. La manifestación expresa de
que es tu voluntad llevar a cabo el pago del ISR a que se refieren los
artículos 224, fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188,
fracción XI de la Ley del ISR vigente de forma anticipada y no así hasta que
se actualice alguno de los supuestos establecidos en dichos artículos. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad verificará que el aviso se presente en tiempo, que los datos sean
correctos y se cumplan todos los requisitos, de ser el caso se tendrá por
ejercida la opción. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, del CFF; 188 de la LISR; Regla 3.21.2.12. de la RMF. |
|||
142/ISR Consultas en términos del artículo 34-A del
CFF realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Permite a
las empresas con programa de maquila, bajo la modalidad de albergue,
presentar una solicitud de resolución particular en términos del artículo
34-A del CFF. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
morales residentes en el país que realicen actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue que opten por solicitar una resolución particular en
términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis,
fracción I de la Ley del ISR. |
Cuando optes
por solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del
CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la
resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un
requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días hábiles para
cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido
efectos su notificación. En caso de que en ese
plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá
por no presentada. 6. Conforme al artículo 37
del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el
requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los
requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se
te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del
CFF. 8. Podrás dar seguimiento a
tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo,
llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Por cada
residente en el extranjero que proporcione directa o indirectamente materias
primas, maquinaria o equipo, para realizar actividades de maquila a través de
empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por
la Secretaría de Economía, la empresa solicitante con programa de maquila
bajo la modalidad de albergue, deberá proporcionar escrito libre dirigido a
la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF y en el
que señalen los elementos relacionados con la consulta que se desea
presentar, en donde se incluyan los siguientes: 1. El número de
identificación fiscal y el país de residencia de la empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue, indicando, en su caso, si
tiene sucursales en territorio nacional. 2. Nombre, razón social o
denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de
residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México
o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital
social de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente
subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera,
así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece la
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. 3. Nombre, razón social o
denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas
residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con
la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue,
así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se
almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento que sean
relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la
consulta en cuestión. 4. Nombre, razón social o
denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia
tanto de su(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero que
tengan una relación contractual o de negocios con la empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue, como del residente en el
extranjero respecto del cual se solicita la resolución. 5. Nombre, razón social o
denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y
país de residencia tanto de sus partes relacionadas residentes en México o en
el extranjero involucradas en la solicitud de consulta, como del residente en
el extranjero respecto del cual se solicita la resolución. 6. Fecha de inicio y de
terminación de los ejercicios fiscales, tanto de sus partes relacionadas
residentes en el extranjero como del residente en el extranjero respecto del
cual se solicita la resolución, señaladas anteriormente. 7. Moneda en la que se
pactaron o pactan las principales operaciones entre la empresa solicitante
con programa de maquila bajo la modalidad de albergue tanto con sus partes
relacionadas residentes en México o en el extranjero como del residente en el
extranjero respecto del cual se solicita la resolución. |
8. Descripción de las
actividades de negocio del grupo al que pertenece la empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en la cual se deberá
especificar, la siguiente información: ·
Antecedentes
del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila
bajo la modalidad de albergue, así como sus estrategias y perspectivas de
negocio actuales y futuras. ·
Descripción
de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que
pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. ·
Detalle
de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al
que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue. ·
Descripción
de las principales actividades de negocio que realiza(n) el(los) residente(s)
en el extranjero respecto del(los) cual(es) lleva a cabo sus actividades de
maquila bajo la modalidad de albergue, así como las empresas que integran el
grupo al cual pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo
la modalidad de albergue, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo
las actividades, y el detalle de las operaciones celebradas entre la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes
relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como
la estructura organizacional donde
se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. ·
Estados
financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del
grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue. ·
Estados
financieros del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la
resolución, correspondientes a cada ejercicio fiscal declarado por el que
solicita la resolución. ·
Análisis
de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, tanto en
México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución
de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado,
disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los
consumidores, reglamentación gubernamental, etc. ·
Esquemas
de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece la
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. ·
Descripción
de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, tales como
marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente
información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece
la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue: ·
Nombre y
país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que
pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, así como la documentación soporte que lo acredite como tal. ·
Nombre,
país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se
reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue;
identificados por categoría (por ejemplo, intangible de mercadotecnia,
intangible de comercialización, etc.). ·
Nombre y
país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas
con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de
los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante
con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Al respecto, se deberá
incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por
dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente,
identificados por categoría (por ejemplo, intangible comercial o de
producción, intangible de comercialización o de mercadotecnia, etc.). Nombre y
país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que
pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, que obtengan ingresos relacionados con las actividades de maquila
bajo la modalidad de albergue realizadas en México especificando los montos
de los ingresos con terceros independientes. |
9. En lo referente a la
actividad de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad
de albergue, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien,
adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información: ·
Descripción
de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por
la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue,
inherentes a su propia actividad de negocios. ·
Registro
de acciones nominativas de la empresa solicitante con programa de maquila
bajo la modalidad de albergue, previsto en el artículo 128 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles. ·
Estados
de posición financiera y de resultados de la empresa solicitante con programa
de maquila bajo la modalidad de albergue de al menos tres ejercicios fiscales
inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión,
incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, y de las
personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una
relación contractual o de negocios con el mismo, así como del residente en el
extranjero respecto del cual se solicita la resolución y la manifestación de
haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR
de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la resolución
en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. ·
La
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que
dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de
presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere
el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen
correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión,
y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de
recibo correspondientes. ·
Contratos,
acuerdos o convenios celebrados entre la empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue y las empresas relacionadas con el
mismo, residentes en México o en el extranjero y en su caso con el residente
en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución. ·
Organigrama
operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la
estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares),
tanto de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue como de sus partes relacionadas residentes en México o el
extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como
administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos
realizan como parte de la operación de la
empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen
lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos
como autorizados en términos del artículo 19 del CFF para oír y recibir toda
clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar
copia simple de su identificación oficial. ·
Descripción
de la estrategia de negocios implementada por la empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en donde se especifique si
ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo
de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y
que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su
estructura operativa y/o en su giro de negocios. Lista de
los principales competidores de la empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue. |
10. En lo referente a las
transacciones u operaciones por las cuales la empresa solicitante con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue solicita la resolución
particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente: ·
Descripción
detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos
asumidos tanto por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la
modalidad de albergue, sus partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero y del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo
sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue, inherentes a la
operación u operaciones objeto de la consulta. ·
El valor
de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos
semi-terminados y terminados que sean propiedad de su(s) parte(s)
relacionada(s) o del residente en el extranjero respecto del cual lleva a
cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la
consulta, así como el monto de los costos y gastos en los que cada uno de
éstos incurran y, que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de
conformidad con lo señalado en las fracciones I y II del artículo 182 de la
Ley del ISR; información que deberá ser consistente con la presentada en la
declaración informativa de sus operaciones de maquila a que se refiere el
artículo 183, fracción III de la Ley del ISR. 11. Descripción de aquellos
factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la
consulta, tales como: ·
Operaciones
efectuadas entre empresas del grupo del cual forma parte la empresa
solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue; ·
Operaciones
efectuadas con terceros independientes, incluyendo al residente en el
extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la
modalidad de albergue objeto de la consulta; ·
Factores
económicos, políticos, geográficos, etc. ·
Especificar
si las personas relacionadas con la empresa solicitante con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue, residentes en el extranjero o del
residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de
maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta, se encuentran
sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios
de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir
la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar
si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra
dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se
trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia)
por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una
consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una
sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán
proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales
resoluciones. 12. Adjuntar por cada solicitud
un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación: ·
Comprobante
del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o
montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la LFD vigente en
el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. ·
Documentación
que demuestre que las operaciones entre la empresa solicitante con programa
de maquila bajo la modalidad de albergue y sus partes relacionadas residentes
tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los
artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley
del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en
cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. 13. La demás documentación e
información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la
resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por
la autoridad. 14. Cualquier información,
datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español,
deberá incluir la traducción correspondiente. 15. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 16. Identificación oficial, cualquiera
de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
Ser una
empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al
55-5802-0000 extensión 42384. |
Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información,
datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son
insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las
funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en
el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o
bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada
por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada
una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar
el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el
precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las
personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o
para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis
funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de
estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a
efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos
utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el
que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta
formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis,
estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para
emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución
correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones
oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado
con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones
sustantivas y técnicas específicas. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
En caso
de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución. ·
Una vez resuelta la solicitud de resolución, la notificación
se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
8 meses. |
8 meses a
partir de la recepción de la solicitud. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al terminar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
La
resolución que corresponda. |
Las resoluciones
que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán
surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio
inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a
aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un
procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que
México sea parte. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-5802-0000 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes
de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Para
mayor información puedes ingresar a la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa ·
Las
empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue podrán
analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de
Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, la información y metodología que pretenden someter a
consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la
presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A
del CFF, sin necesidad de identificar a la empresa solicitante con programa
de maquila bajo la modalidad de albergue, a sus partes relacionadas o al
residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de
maquila bajo la modalidad de albergue. ·
Para los
efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel
del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila
bajo la modalidad de albergue a aquella entidad o figura jurídica que no sea
subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar
y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de
información financiera. ·
Para los
efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes
relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. ·
No se
considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación
cuando lleve a cabo un análisis funcional, en el domicilio fiscal del
interesado. ·
El costo
del trámite es variable, conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
18, 18-A, 19, 34-A, 37, 134 del CFF; 27, 76, 179, 180, 183, 183-Bis de la
LISR; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.11.8., 3.9.1.5. y 3.20.8. de la
RMF. |
|||
143/ISR Aviso por el que los residentes en el
extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa
maquiladora de albergue informan que dejaron de realizar sus actividades de maquila |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar que los residentes en el extranjero que realizan
operaciones de maquila dejaron de realizar sus actividades de maquila. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Empresa
con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, por cuenta de los
residentes en el extranjero. |
A más
tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que los residentes
en el extranjero dejaron de realizar las actividades de maquila. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios
de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito
libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia que se acompañe de lo siguiente: 1. Manifestación firmada bajo
protesta de decir verdad del residente en el extranjero para informar que
dejó de realizar las actividades de maquila, dicha manifestación deberá estar
legalizada o apostillada y acompañada, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado. Así
como, el documento público para
acreditar la representación que se haya otorgado en el extranjero por el
residente en el extranjero (copia certificada y copia simple para cotejo), el
cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de
traducción al idioma español por perito autorizado. 2. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-5802-0000 extensión 42384, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-
denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
2, 183 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.20.8. de la RMF. |
|||
144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el
artículo 74-B de la Ley del ISR. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Personas
Morales de derecho Agrario que opten por cumplir con sus obligaciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 74-B de la Ley del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales de derecho
agrario. |
A más tardar el 31 de enero
de 2021. Tratándose de contribuyentes que
inicien o reanuden actividades a partir del 01 de enero de |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones /
Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario de
acuerdo a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIÓN
DEL RFC; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso para ejercer la opción a que se refiere el
artículo 74-B; Descripción: Aviso
para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR. 5. Oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la
presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta
a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC
e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta;
captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el acuse de respuesta
que podrás imprimir o guardar. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que al menos el 80%
de tus ingresos totales son por la industrialización y comercialización de
productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
y que los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir
las enajenaciones de activos fijos o y activos fijos y terrenos de tu
propiedad que hubiesen estado afectos a tu actividad, no excedieron la
cantidad de cinco millones de pesos. 2. Las personas morales de derecho agrario, que inicien o
reanuden actividades, pueden optar por aplicar lo dispuesto en el artículo
74-B, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al
menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de
productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, no excederán la cantidad de cinco millones de pesos. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
En el
Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. ·
Presencial
en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con
el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
La
autoridad validará la información, si es procedente se actualizan las
obligaciones fiscales y se envía Acuse de respuesta, a través del caso de
servicio o solicitud. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió el trámite. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Vigente
hasta que presentes un aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales o se cumpla el supuesto establecido en la Regla 2.5.24.
RMF. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá
y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: ·
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
Las
personas morales deberán, estar constituidas únicamente por socios o
asociados, personas físicas que sean reconocidos como ejidatarios o comuneros
conforme a la Ley Agraria. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Artículos: 74-B de la LISR; 27 del CFF,
29, 30 del RCFF, 297 del CFPC, Regla 2.5.10. y 2.5.24. de la RMF. |
||||
145/ISR Declaración provisional de ISR por
enajenación de bienes inmuebles |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Efectuar
el pago provisional por los ingresos que se obtengan por cada operación y en
operaciones consignadas en escrituras públicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas o morales. |
Dentro de los quince días siguientes a
la fecha en que se firme la escritura o minuta respectiva. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Para
personas Fisicas https://www.sat.gob.mx/declaracion/26984/declaracion-mensual-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos ·
Para
personas morales https://www.sat.gob.mx/declaracion/95291/declaracion-mensual-para-tu-empresa-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
elige Personas o Empresas, según sea el caso. 2. Selecciona la opción Declaraciones, seguido de Pagos provisionales o definitivos, Presenta tus pagos provisionales o
definitivos de personas físicas o morales. 3. Presiona Iniciar. 4. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma,
seguido de Enviar. 5. En la pestaña Presentación de la declaración, selecciona Otras obligaciones, posteriormente en periodicidad elige Sin periodo, en Fecha de causación
elige la fecha de la firma de la
escritura o minuta respectiva. 6. Selecciona la obligación ISR por enajenación de bienes inmuebles. 7. Llena los datos del
formulario electrónico. 8. Envía tu declaración e
imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No requiere presentar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
conclusivo. |
No
aplica. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo de la declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
conclusivo. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de la declaración. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs, ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 126 de la LISR; Regla 3.15.15.
de la RMF. |
|||
146/ISR Declaración Informativa de donativos para mitigar y
combatir el virus SARS-CoV2 |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las
donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado, corresponda a la
asistencia médica, rehabilitación o bien cuente con la autorización para
apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, que
recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias
ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19,
deberán presentar los informes de transparencia a través del programa
electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
a) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en el ejercicio
que se declara para recibir donativos deducibles del ISR. b) Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que
se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el
incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general
la información relativa al patrimonio, uso o destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; c) Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la
vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de
la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado
dentro del plazo de doce meses. d)
Organizaciones civiles y fideicomisos
que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan
presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que
se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de
personas morales”. |
A más tardar en los siguientes plazos: Primer declaración informativa a partir
del primero de enero de dos mil
veintiuno a treinta y uno de enero dos mil veintiuno. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: A través
del sistema que se habilite para la presentación de informes de
transparencia. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. La Información relativa a
los donativos recibidos o entregados para mitigar y combatir el virus
SARS-CoV2, será proporcionada y procesada de acuerdo a la información que te
sea solicitada a través del sistema que a tu disposición se habilite en el
Portal del SAT. Las donatarias
autorizadas que hicieron la entrega de los apoyos, deberán proporcionar toda
la información relativa a los donativos otorgados que corresponda, la cual
deberá ser congruente con el CFDI emitido, en el cual se identifique en el
apartado de leyenda del complemento de donatarias “COVID- 2. La documentación soporte del
apoyo entregado, también deberá incorporarse como parte de la documentación
que se entregue en el informe anual de transparencia que se presenta en
términos de la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la
transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en
el Anexo 1-A. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Haber recibido o entregado donativos destinados para atender
las contingencias ocasionadas para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2. 2. La documentación soporte del apoyo entregado, deberá
incorporarse como parte de la documentación que se entregue en la declaración
anual de transparencia que se presenta en términos de la ficha de trámite
19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del
patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo
1-A. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores,
Microsoft Edge. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresar en el sistema a través del
portal del SAT y buscar el informe a presentar. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se emitirá un acuse por la presentación
del informe, el cual servirá de constancia para acreditar su presentación,
por lo que se dará por concluido el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
No
aplica. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. Las direcciones de las
oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Los donativos recibidos o entregados
para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 que deben informarse corresponden
al periodo comprendido del 30 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró
como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) al 31 de diciembre de
2020. ·
La declaración informativa que
presenten las donatarias autorizadas serán definitivas y sólo se podrán
modificar por la donataria autorizada hasta en una ocasión. ·
La modificación de la declaración se
efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la
anterior, teniendo como definitiva ésta, debiendo contener todos los datos
que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos y
dentro del mismo periodo del informe que se está presentando. |
|||
Fundamento Jurídico |
|||
Artículo
82, fracción VI de la LISR; Regla 3.10.28. de la RMF. |
|||
147/ISR Aviso con respecto a ingresos provenientes de
servicios que no serán
considerados ingresos pasivos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para proporcionar la información relacionada con los ingresos
provenientes de servicios que no serán considerados ingresos pasivos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los residentes en México y residentes
en el extranjero con establecimiento permanente en el país que obtengan
ingresos a través de entidades extranjeras. |
Cuando optes por aplicar lo dispuesto
en la regla 3.19.8. de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingrese al Portal del SAT
en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña de Trámite selecciona 147/ISR AVISO INGRESOS PASIVOS; en Dirigido a: Administración Central de
Fiscalización Internacional del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso para proporcionar la
información relacionada con los ingresos provenientes de servicios que no
serán considerados ingresos pasivos; en Descripción:
expón el objetivo de la solicitud que estás realizando; adjunta los
documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número folio del trámite de atención y obtendrá tu acuse de
recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre en archivo
digitalizado que contenga la manifestación de la entidad extranjera a través
de la que los residentes en México o los residentes en el extranjero con
establecimiento en el país obtienen ingresos que pudieran estar sujetos al
Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, en la que explique detalladamente
cómo es que cuenta con los activos y con el personal necesario para prestar
los servicios a personas que no residan en el país o jurisdicción donde tiene
su residencia o se ubica dicha entidad extranjera, de los cuales provienen
los ingresos que se requiere no sean considerados como pasivos. 2. Flujograma de la cadena de
valor de los servicios que presta la entidad extranjera, en donde deberá
identificar a las entidades involucradas, los activos, funciones y riesgos
asumidos por cada una de ellas. 3. Los estados financieros
con sus notas de cada entidad, así como las declaraciones del pago del
impuesto sobre la renta o equivalente, en su caso, de cada entidad
involucrada. 4. La información y
documentación en la que la manifestación y la explicación referidas en el
numeral I encuentren soporte. 5. Poder notarial para
acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público, así como identificación oficial vigente, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 6. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 7. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida,
mientras siga cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
manifestación deberá estar acompañada del instrumento con el que se acredite
la personalidad de quien la suscriba o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o
Fedatario Público. La representación podrá acreditarse también conforme a lo
previsto en la regla 2.1.17. de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
176 de la LISR; Reglas 2.1.17. y 3.19.8. de la RMF. |
|||
148/ISR Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados
al emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Si eres emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
podrás enviar documentación, registros e información con la que acredites
haber solventado los incumplimientos detectados en la verificación efectuada
por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los emisores autorizados para emitir
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres a los que se les haya notificado el
resultado final de la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y, se encuentren
en el supuesto previsto en la regla 3.3.1.44. de la RMF. |
Dentro de los treinta días naturales
siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado final
emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes
de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77,
Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México., en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma presencial: 1. Acude a
la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. Recibirás
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la
respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas
registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que
cuentas con una notificación en tu buzón tributario. ·
En el
buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime
el botón Iniciar sesión. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito libre original y 2
copias, el cual, debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la
Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. ·
Adjuntar en medios
digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera), la documentación,
registros e información con los que pretendas solventar el o los
incumplimientos detectados en la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma y
Contraseña. ·
Tener habilitado el buzón
tributario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
A través
de tu buzón tributario. |
Sí, verificará la documentación, registros e información presentada a
efecto de acreditar haber solventado los incumplimientos detectados en la
verificación efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo
y Control. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso
de que solventes todos los incumplimientos, la Administración General Jurídica a través de tu buzón tributario, te
notificará una resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los
requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones,
resguardo y seguridad de la información. ·
En caso
de que no solventes los incumplimientos, se te notificará el resultado de la
valoración de la documentación, registros e información para su solventación. ·
En caso
de que el o los incumplimientos persistan, se te notificará el oficio en el
que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu autorización. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. Posteriormente, recibirás a través de buzón tributario: ·
Resolución
en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones
relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la
información; resultado de la valoración de la documentación, registros e
información para su solventación u oficio en el que se dará inicio al
procedimiento de revocación de tu autorización. |
Hasta en tanto la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, inicie una nueva verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones tecnológicas del emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 18, 18-A del CFF; 27, fracción III de la LISR; Reglas
3.3.1.11., 3.3.1.44. y 3.3.1.38. de la RMF. |
|||
149/ISR Informe para solventar los incumplimientos
tecnológicos determinados al
emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Si eres emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa podrás enviar documentación, registros e información con la que
acredites haber solventado los incumplimientos detectados en la verificación
efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de
la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los emisores autorizados
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se les haya notificado el resultado
final de la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y, se encuentren en
el supuesto previsto en la regla 3.3.1.45. de la RMF. |
Dentro de los treinta días
naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado final
emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica,
ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En forma presencial: 1. Acude a
la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. Recibirás
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la
respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas
registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que
cuentas con una notificación en tu buzón tributario. 5. En el buzón tributario,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar
sesión. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Escrito libre original y 2
copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la
Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. ·
Adjuntar en medios
digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera), la documentación,
registros e información con los que pretendas solventar el o los
incumplimientos detectados en la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y
Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
A través
de tu buzón tributario. |
Sí, verificará la documentación, registros e información presentada a
efecto de acreditar haber solventado los incumplimientos detectados en la
verificación efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo
y Control. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En caso
de que solventes todos los incumplimientos, la Administración General Jurídica a través de tu buzón tributario te
notificará una resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los
requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones,
resguardo y seguridad de la información. ·
En caso
de que no solventes los incumplimientos, se te notificará el resultado de la
valoración de la documentación, registros e información para su solventación. ·
En caso
de que el o los incumplimientos persistan, se te notificará el oficio en el
que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu autorización. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Escrito libre sellado como acuse de recibo. Posteriormente, recibirás a través de buzón tributario: ·
Resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los
requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones,
resguardo y seguridad de la información; resultado de la valoración de la
documentación, registros e información para su solventación u oficio en el
que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu autorización. |
Hasta en tanto la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, inicie una nueva verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones tecnológicas del emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 18, 18-A del CFF; 27, fracción XI de la LISR; Reglas
3.3.1.20. 3.3.1.39. y 3.3.1.45 de la RMF. |
|||
150/ISR Informe de modificación al ISR diferido |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este escrito para informar modificaciones al ISR diferido con
motivo de la presentación de una declaración complementaria. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La sociedad integradora. |
Dentro de los diez días siguientes
aquel en que se presente la declaración complementaria en la que se modifique
el monto del ISR diferido. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la oficialía de partes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes y dirigido a la Administración Central de Fiscalización a
Grupos Sociedades de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, P.B, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de
8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acude a la Administración
Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta
ficha. 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atiende el
trámite. 3. Recibe y
conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre mediante el cual informe las modificaciones al
ISR diferido derivadas de la presentación de la declaración complementaria, y
señala los datos de la sociedad que presentó dicha declaración. 2. Poder notarial en caso de representación
legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia simple y
copia certificada para cotejo). 3. Identificación oficial vigente de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación
oficial, del Anexo 1-A de la
RMF. (En
caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo). 4. Copia simple del documento con el que acredite que dicho grupo
ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Haber presentado previamente el aviso
que se refiere la ficha 129/ISR “Aviso para ejercer la opción para publicar
la información relativa al ISR diferido”. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
No
aplica. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
18, 18-A CFF; 70 Ley del ISR; Regla 3.6.6. de la RMF. |
||||
151/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al
inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como
emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Envía los documentos, registros e información que consideres adecuados
para desvirtuar la o las causales de revocación que dieron origen al inicio
del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
así como para manifestar lo que a tu derecho convenga. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los emisores autorizados para emitir
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres a los que: ·
Se les haya notificado el oficio a
través del cual la Administración General Jurídica da inicio al procedimiento
a que se refiere la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF. Y a los que, posteriormente: ·
Se les haya notificado el resultado de
la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados
en términos de la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF. |
·
Dentro de los 10 días hábiles
siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio a través
del cual la Administración General Jurídica da inicio al procedimiento a que
se refiere la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF. ·
Dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la notificación del resultado de la valoración efectuada a los documentos,
registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.38.
fracción I de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica,
ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acude a
la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. Recibirás
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 5. Para verificar la
respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas
registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que
cuentas con una notificación en tu buzón tributario. ·
En el
buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime
el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones pendientes: a) En el caso del inicio del
procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF: ·
Si desvirtúas la o las causales que dieron origen al inicio del
procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar
como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, encontrarás la
resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y se resuelve
que continúas operando dicha autorización. b) En caso
de no haber desvirtuado la o las causales que dieron origen al inicio del
procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar
como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, encontrarás el
oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de
la documentación, registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.38. fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5
días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho
resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga. ·
Posteriormente, podrás encontrar el oficio a través del cual se
resuelva el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como
emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Escrito libre original y 2 copias, el
cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la
Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. ·
Hacer referencia al número
del oficio a través del cual la Administración General Jurídica dio inicio al
procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF. ·
Adjuntar en medios
digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera), la documentación,
registros e información con los que pretendas desvirtuar la o las causales de
revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la
autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres 2. En el caso de la valoración efectuada a
los documentos, registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.38. fracción I de la RMF. Escrito libre original y 2 copias, el
cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: ·
Ser dirigido a la
Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en
Impuestos Internos. ·
Hacer referencia al número
del oficio a través del cual la Administración General Jurídica te notificó
el resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e
información presentados en términos de la regla 3.3.1.38. fracción I de la
RMF. ·
Contener la manifestación
de lo que a su derecho convenga. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma y
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
A través
de buzón tributario. |
Sí, analizará la documentación, registros e información presentada,
así como lo manifestado por el emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Dependiendo del resultado, la Administración General Jurídica a través
de buzón tributario te notificará: ·
La
resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y en la que
se resuelve que continúas operando la autorización, o ·
El
oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de
la documentación registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.38. fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5
días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de
dicho resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga; y, posteriormente,
el oficio a través del cual se resuelve el procedimiento de revocación de tu
autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
1 mes, a partir de que el expediente del procedimiento de revocación
se encuentre debidamente integrado. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado
cuando la AGJ cuente con la validación de la documentación e información
enviada, así como con lo manifestado por el emisor autorizado. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Escrito libre sellado como acuse de recibo Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario: ·
La
resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación de tu
autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
Hasta en tanto la Administración General Jurídica dé inicio a un nuevo
procedimiento de revocación de la autorización para operar
como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 27, fracción III de la LISR; Reglas 3.3.1.11., 3.3.1.38. y
3.3.1.44. de la RMF. |
|||
152/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que
dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como
emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Envía los documentos, registros e información que consideres adecuados
para desvirtuar la o las causales de revocación que dieron origen al inicio
del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa,
así como para manifestar lo que a tu derecho convenga. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los emisores autorizados para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa a los que: ·
Se les haya notificado el oficio a
través del cual la Administración General Jurídica da inicio al procedimiento
a que se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF. Y a los que, posteriormente: ·
Se les haya notificado el resultado de
la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados
en términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF. |
·
Dentro de los 10 días hábiles
siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio a través
del cual la Administración General Jurídica da inicio al procedimiento a que
se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF. ·
Dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la notificación del resultado de la valoración efectuada a los documentos,
registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.39. fracción
I de la RMF. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica,
ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
1. Acude a
la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. Recibirás
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de
contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te
avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario. ·
En el
buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes: ·
En el
caso del inicio del procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.39.
fracción I de la RMF: Si
desvirtúas la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de
revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, encontrarás la
resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y se resuelve
que continúas operando dicha autorización. ·
En caso
de no haber desvirtuado la o las causales que dieron origen al inicio del
procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar
como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa,
encontrarás el oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la
valoración de la documentación, registros e información presentados en
términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro
del plazo de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación de dicho resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga. ·
Posteriormente, podrás encontrar el oficio a través del cual se resuelva
el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
En el caso del inicio del
procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF: 1. Escrito libre original y 2 copias, el
cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: 2. Ser dirigido a la Administración General
Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos. 3. Hacer referencia al número del oficio a
través del cual la Administración General Jurídica dio inicio al
procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF. 4. Adjuntar en medios digitales (disco
compacto, memoria USB, etcétera), la documentación, registros e información
con los que pretendas desvirtuar la o las causales de revocación que dieron
origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la
que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa. En el caso de la valoración efectuada a
los documentos, registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.39. fracción I de la RMF. 1. Escrito libre original y 2 copias, el
cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: 2. Ser dirigido a la Administración General
Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos. 3. Hacer referencia al número del oficio a
través del cual la Administración General Jurídica te notificó el resultado
de la valoración efectuada a los documentos, registros e información
presentados en términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF. 4. Contener la manifestación de lo que a su
derecho convenga. |
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con e.firma y
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
A través
de buzón tributario. |
Sí, analizará la documentación, registros e información presentada,
así como lo manifestado por el emisor autorizado de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
Dependiendo del resultado, la Administración General Jurídica a través
de buzón tributario te notificará: ·
La
resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y en la que
se resuelve que continúas operando la autorización, o ·
El
oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de
la documentación registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.39. fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5
días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de
dicho resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga; y, posteriormente,
el oficio a través del cual se resuelve el procedimiento de revocación de tu
autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
1 mes, a partir de que el expediente del procedimiento de revocación
se encuentre debidamente integrado. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado
cuando la AGJ cuente con la validación de la documentación e información
enviada, así como con lo manifestado por el emisor autorizado. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la presentación del trámite: ·
Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario: ·
La
resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación de tu
autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa. |
Hasta en tanto la Administración General Jurídica dé inicio a un nuevo
procedimiento de revocación de la autorización para operar
como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia. ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 27, fracción XI de la LISR; Reglas 3.3.1.20., 3.3.1.39. y
3.3.1.45 de la RMF. |
|||
153/ISR Aviso inicial del registro
de los integrantes o miembros
de una figura jurídica extranjera |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para proporcionar el registro de los integrantes o miembros de la
figura jurídica extranjera que pretenda beneficiarse del estímulo fiscal
previsto en el artículo 205 de la Ley del ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El administrador de la figura jurídica
extranjera o su representante legal en México. |
Cuando pretendas aplicar el estímulo al
que se refiere el artículo 205 de la Ley del ISR. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General
de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta
Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de México,
en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la Oficialía de
Partes, mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación e
información señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Presenta un escrito libre dirigido a la Administración Central
de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes que
contenga la relación de integrantes o miembros de la figura jurídica
extranjera en el ejercicio fiscal anterior. 2. El instrumento en el que conste la creación o el documento
constitutivo de la figura jurídica extranjera de que se trate. 3. Documentos oficiales vigentes emitidos por autoridad
competente donde conste la inscripción de la figura jurídica extranjera en el
registro público o equivalente, en dichos documentos se deberá apreciar que
la inscripción se encuentra vigente. 4. Documentos oficiales emitidos por autoridad competente donde
conste que se autorizó el funcionamiento de la figura jurídica extranjera
como administrador de capital privado, de resultar aplicable. 5. Documentación emitida por fedatario público con la que se
certifique el nombre, denominación, razón social o equivalente, número de
identificación fiscal o equivalente, domicilio y residencia para efectos
fiscales de todos los integrantes o miembros de la figura jurídica
extranjera, así como la proporción en que participan en ella. Esta
documentación deberá corresponder a la participación en la figura
correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que se presente el
aviso. 6. Constancia de residencia para efectos fiscales o, en su caso,
documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de
que se trate, con la que todos los integrantes o miembros y el administrador
de la figura jurídica extranjera acrediten haber presentado la declaración de
impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal. En caso
de que al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para
presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación
emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate
con la que acrediten haber presentado la declaración del impuesto sobre la
renta del penúltimo ejercicio. 7. Acuerdo sede o convenio constitutivo, tratándose de
integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o
de fondos de pensiones y jubilaciones. 8. Manifestación en el sentido que los
integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera acumularán los
ingresos que les sean atribuidos, así como las disposiciones que les sean
aplicables a cada uno para este efecto. 9. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para
cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Cuando la representación se haya
otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público
emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en
su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado. 10. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Con el
número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al teléfono
55-58-02-00-00 extensiones 41313, 40503, 42383, 41540,
40635, 57872 o 41160. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
No
aplica. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo del aviso. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto
al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español
realizada por perito autorizado. ·
El acuse
será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores,
en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los
datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. ·
Las
autoridades fiscales se reservan la potestad de ejercer las facultades de
comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo: 205 Ley del ISR; Regla 3.21.7.3. |
|||
154/ISR Aviso de variaciones al
registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar acerca de variaciones en cuanto a los integrantes o
miembros de la figura jurídica extranjera que presentó el aviso a que se
refiere la ficha 153/ISR. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El administrador de la figura jurídica
extranjera o su representante legal en México. |
A más tardar en el mes de febrero del
siguiente año de calendario en que ocurra la variación con respecto a los
integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera de que se trate. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude
a la Oficialía de Partes, mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe
y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
|||
1. Presenta un escrito libre dirigido a la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes en el que se detalle la variación con respecto a los
integrantes o miembros de la figura jurídica extrajera. 2. Documentación comprobatoria de la
presentación del aviso al que se refiere la ficha 153/ISR. 3. Documentación emitida por fedatario
público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o
equivalente, número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y
residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la
figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella.
Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura
correspondiente inmediatamente después de que haya tenido lugar el evento que
motivó la variación en la participación. 4. Constancia de residencia para efectos
fiscales o, en su caso, documentación emitida por la autoridad competente del
país o jurisdicción de que se trate con la que los integrantes o miembros de
la figura que hayan variado acrediten haber presentado la declaración de
impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio. En caso de que
al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para presentar la
declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la
autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que
acrediten haber presentado la declaración del impuesto sobre la renta del
penúltimo ejercicio. 5. Acuerdo sede o convenio constitutivo,
tratándose de variaciones en la participación donde estén involucrados
integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o
de fondos de pensiones y jubilaciones. 6. Manifestación en el sentido que los
nuevos integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera acumularán los
ingresos que les sean atribuidos, así como las disposiciones que les sean
aplicables a cada uno para este efecto. 7. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para
cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Cuando la representación
se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del
documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado
y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito
autorizado. 8. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
No aplica. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||
Con el número de folio que se encuentra en el
acuse de recibo llamando al teléfono 55-58-02-00-00 extensiones 41313, 40503, 42383, 41540, 40635, 57872 o 41160. |
No. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo del aviso. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
La
información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto
al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español
realizada por perito autorizado. ·
El acuse
será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin
errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad
de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. ·
Las
autoridades fiscales se reservan la potestad de ejercer las facultades de
comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo: 205 Ley del ISR; Regla 3.21.7.3. de la RMF. |
155/ISR Cancelación de la autorización para recibir
donativos deducibles |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las
sociedades civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles solicitan la cancelación de su autorización. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Donatarias autorizadas que desean la
cancelación de su autorización. |
Cuando lo requieran. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la
organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas / Autorización para ser Donataria,
aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar
conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo
electrónico y nombre de representante legal; en Cuenta con establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de
contar con ellos, registra calle, número exterior, número interior, colonia,
localidad, Estado, Municipio/Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona todas las actividades que
llevas a cabo y por las cuales estás solicitando la autorización para recibir
donativos deducibles; en Actividad
Preponderante, elige tu actividad principal; en Solicita Autorización condicionada, selecciona Sí, en caso de que
te ubiques en alguno de los supuestos establecidos en la regla 3.10.5,
fracción V, inciso a), de la RMF vigente y elige dicho supuesto; en Solicita Autorización en, escoge si solicitas autorización en
México, Extranjero o Ambas; en Comentarios
especifica que solicitas la cancelación de tu autorización. 4. Firma tu solicitud con la
e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige enviar. 5. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. 6. La respuesta a tu
solicitud, será notificada a través de tu buzón tributario, para lo cual, se
te enviará un aviso electrónico por parte del Servicio de Administración
Tributaria a los mecanismos de comunicación que elegiste. 7. En caso, de que se te
requiera documentación; debes ingresarla dentro de los diez días siguientes a
que se notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. 8. En caso de que la
respuesta sea desfavorable, puedes ingresar una nueva solicitud, al momento
de cumplir con todos y cada uno de los requisitos para ser donataria
autorizada, acompañando la documentación respectiva. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de
la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla
2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para
recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del
CFF. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Consulta el buzón tributario, ya que
por ese medio se notificará la resolución que corresponda. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se emitirá la resolución de cancelación
para recibir donativos deducibles de ISR. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Resolución
de cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. Las direcciones de las
oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La autoridad emitirá la resolución
correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha
de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para
tales efectos señala el artículo 37 primer y tercer párrafos, del CFF. |
|||
Fundamento Jurídico |
|||
Artículos
17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 79, 82 de la LISR; Reglas 2.2.7. y
3.10.15. de la RMF. |
|||
Ley del Impuesto al Valor Agregado
1/IVA Aviso del destino de los
saldos a favor del IVA obtenidos
por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua
para uso doméstico. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
A través
de este trámite podrás realizar el aviso del destino de los saldos a favor
del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que
suministren agua para uso doméstico. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los organismos descentralizados y los
concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico. |
Durante el mes de enero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de su buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha. 2. Captura
tu clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y capcha,
seguido del Inicio de Sesión. 3. Llena los
datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que
deseas realizar. 4. Ingresa
los archivos comprimidos en formato zip, correspondientes al formato 75
“Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” y demás documentación
probatoria. 5. Envía el
trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado en formato PDF y
comprimido en ZIP, que contenga: Formato 75 “Aviso del destino de los
saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido
en la devolución inmediata anterior ya sea que se haya destinado para
invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos
establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en
su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la
inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. 2. Documentación comprobatoria. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos
sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se
tendrá por cumplida la obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
6, último párrafo de la Ley del IVA; Regla 4.1.5. de la RMF. |
|||
2/IVA Solicitud de reintegro de
cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas
extranjeros. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Los
Concesionarios que deseen obtener el reintegro de las devoluciones de IVA que
efectuaron a los turistas extranjeros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Concesionarios autorizados por el SAT
para operar este programa. |
Lunes o en su caso, el primer día hábil
de cada semana. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
ubicada en Avenida Hidalgo Núm. 77, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a
viernes, de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la
oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
con los documentos solicitados en el apartado
de requisitos. 2. Entrega
la documentación que se menciona en elpartado ¿Qué requisitos debo cumplir? a la autoridad que atenderá tu
trámite. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de
Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados). 2. Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE). 3. Adjunta el disco compacto o unidad de memoria extraíble con tu
información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera
Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros
con calidad de turistas. 4. Tratándose de la primera vez que solicitas el reintegro,
original o copia certificada para cotejo del documento (Acta constitutiva y
poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante
legal de la persona moral Concesionaria y anexa copia simple. 5. Cuando se sustituya o designe otro representante legal,
deberás exhibir original o copia certificada para cotejo del acta de asamblea
protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante
de la promoción y anexa copia simple. 6. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. (original
para cotejo). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Que el IVA solicitado, esté previamente
pagado a los turistas por el concesionario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Acude previa cita a la Administración Central de
Devoluciones y Compensaciones, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo II,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de 9:00 hrs. a 14:00 hrs. |
El SAT
podrá realizar verificaciones después de la presentación de la solicitud a
las instalaciones del concesionario para constatar el cumplimiento de las
obligaciones del mismo. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Reintegro
de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas
Extranjeros. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
40 días. |
El SAT
podrá requerir información adicional en los términos que prevean las
disposiciones administrativas y fiscales de carácter general que sean
aplicables. |
El SAT
podrá requerir información adicional en los términos que prevean las
disposiciones administrativas y fiscales de carácter general que sean
aplicables. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE) lo puedes descargar en el
Portal del SAT, en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/26375/solicita-el-reintegro-de-cantidades-de-iva-a-turistas-extranjeros,
en el apartado de contenidos
relacionados. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
31 de la LIVA; Reglas 4.6.2. y 4.6.3. de la RMF. |
|||
3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y
organismos internacionales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu solicitud de devolución del impuesto al valor agregado si eres misión
diplomática, organismo internacional u organismo ejecutor. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las
misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los organismos
ejecutores por conducto de su embajada u oficina. |
En forma
mensual. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III Planta Baja, Colonia
Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a
viernes, la atención es previa cita, generada en: Ø El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. Los
días martes, miércoles y jueves la atención es sin cita en un horario de
10:30 a 13:00 hrs. y serás atendido en el orden que llegues. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio ? |
||||
1. Acude a la Oficialía de
Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme a lo
mencionado en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
solicitada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 3. Recibe y conserva el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Transcurrido un plazo de
40 días hábiles siguientes a la fecha en que hayas presentado tu solicitud,
la autoridad fiscal emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de
información. 5. En caso de que se emita un
requerimiento de información, para cumplirlo contarás con un plazo no mayor a
30 días contados a partir de la fecha en la que surta efectos su
notificación. 6. Una vez cumplido el o los
requerimientos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda. En caso
de que no proporciones la información que se te solicitó, dentro del plazo
señalado, tu solicitud se tendrá por no presentada. 7. La resolución del trámite
se te notificará por algunas de las formas establecidas en el artículo 134
del CFF. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Misiones diplomáticas gastos y gasolina 1. Formato solicitud de
devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al
valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato
Excel en dispositivo óptico (disco compacto, unidad
de memoria extraíble, etc.). 3. Comprobantes fiscales que
amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. Misiones diplomáticas automóvil 1. Formato solicitud de
devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al
valor agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de
circulación con placa diplomática. Misiones diplomáticas automóvil a favor del
personal diplomático 1. Formato solicitud de
devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al
valor agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de
circulación con placa diplomática. 5. Copia del carnet
diplomático. Organismos internacionales gasto y gasolina 1. Formato solicitud de
devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al
valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato
Excel en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble,
etc.). 3. Comprobantes fiscales que
amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. Organismos internacionales automóvil 1. Formato solicitud de
devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al
valor agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de
circulación con placa diplomática. Organismos internacionales automóvil a favor
del personal extranjero de la Oficina 1. Formato solicitud de
devolución (por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al
valor agregado. 3. Resolución en términos del
artículo 34 del CFF, emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico
y Normatividad Internacional dependiente de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, que ratifique que de conformidad con el convenio
constitutivo o el acuerdo de sede el personal extranjero pueda solicitar la
devolución del IVA por la adquisición del automóvil, especificando los datos
del vehículo (propietario, marca, modelo, serie y placa diplomática). 4. Comprobantes fiscales. 5. Copia de la tarjeta de
circulación con placa diplomática. 6. Copia del carnet
diplomático. Organismos ejecutores 1. Formato solicitud de devolución
(por duplicado). 2. Formato anexo impuesto al
valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato
Excel en dispositivo óptico (Disco compacto, unidad de memoria extraíble,
etc.). 3. Comprobantes fiscales que
amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
La
solicitud de devolución la debes presentar en forma mensual a través de tu
embajada u oficina y clasificada, en gastos, gasolina y automóvil. ·
Las
facturas electrónicas deben ser expedidas a favor del organismo
internacional, o el organismo ejecutor o la misión diplomática y deberás
cumplir con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del
CFF vigente en el período solicitado. ·
Proporciona
fotocopia de la carátula del estado de cuenta, con antigüedad no mayor a tres
meses, donde se aprecie la clave bancaria estandarizada a 18 dígitos y el
nombre del beneficiario. Misión diplomática ·
Si se
trata de una misión diplomática deberás contar con la confirmación de
reciprocidad, que debe contener, los límites en cuanto a: monto, tipo de
bienes o servicios, sujetos beneficiarios, retroactividad y demás
especificaciones o limitaciones aplicables, emitido por la Dirección General
de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según la regla 4.1.7. de la RMF. Organismo Internacional ·
En caso
de que se trate de un organismo internacional deberás contar con la
resolución emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional dependiente de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, en términos del artículo 34 del CFF, que confirme
que, de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede
aplicable, puede solicitar la devolución del IVA, con fundamento en la regla
4.1.8., segundo párrafo, de la RMF. Organismo ejecutor ·
Para los
organismos ejecutores deberás contar con el convenio de cooperación técnica
vigente que contenga una cláusula que establezca que las aportaciones
realizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de
contribuciones, según la regla 2.3.1 de la RMF. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Con el
número de folio que se encuentra en el acuse de recibo. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
Resolución
en la que se resuelva su solicitud. ·
En caso
de que la misión diplomática, organismo ejecutor u organismo internacional no
proporcione en el plazo señalado la información solicitada, la solicitud de
devolución se tendrá por no presentada. ·
El
oficio que resuelva este trámite se notificará por algunas de las formas
establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
De
acuerdo a lo establecido en los convenios de reciprocidad de cada embajada. |
40 días
hábiles. |
En un
plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos
la notificación del requerimiento respectivo. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Resolución
a su trámite. |
Mensual. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Vía
telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 56639, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
·
Los
formatos en Excel solicitud de devolución, anexo impuesto al valor agregado y
cédula de datos generales que debes presentar, los puedes obtener en el
apartado de Contenidos, así como mayor información del tema, ubicado en la
siguiente liga
https://www.sat.gob.mx/tramites/26174/solicita-tu-devolucion:-mision-diplomatica,-organismos-internacionales-y-ejecutores. ·
Antes de
presentar tu primera solicitud de devolución, deberás ingresar la cédula de
datos generales, mediante escrito dirigido a la Administración Central de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, dependiente de la Administración
General de Grandes Contribuyentes. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
18, 19, 34 CFF; 3 LIVA; 12, 13 RLIVA; Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y Consulares 1961 y 1963, Convenios Constitutivos o Acuerdos
Sede, Convenios de Cooperación Técnica y Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en
franquicia; Reglas 2.3.1, 4.1.7., 4.1.8. y 4.1.9. de la RMF. |
||||
4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación
o grabación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
A través
de este trámite podrás presentar el aviso de exportación de servicios de
filmación o grabación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales
que exporten servicios de filmación o grabación. |
Previo a la fecha en la que
inicies la prestación de los servicios. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Aviso de exportación de servicios de
filmación o grabación; Descripción: Se presenta el aviso de
exportación de servicios de filmación o grabación. Para anexar la
información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las
características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Escrito libre que contenga lo
siguiente: ·
Contrato de prestación de servicios en
el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación. ·
Calendario de las filmaciones o
grabaciones. ·
Listado de los lugares en los que se
llevarán a cabo las actividades. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Una vez
que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
|
||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
29 Ley de la LIVA; 62 y 63 del RLIVA. |
||||
5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los
fideicomisarios en el RFC para que la institución fiduciaria expida
comprobantes fiscales por cuenta de los fiduciarios del fideicomiso en el que
participa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aviso
para que la institución fiduciaria expida los comprobantes fiscales por
cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el
IVA a través de un fideicomiso (fideicomisarios). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La
fiduciaria y los fideicomisarios. |
Al
momento de solicitar la inscripción del fideicomiso en el RFC o un mes antes
de ejercer la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del RLIVA. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la oficina del SAT más cercana a tu domicilio que podrá encontrarse ingresando al
siguiente enlace:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Ø Tratándose de contribuyentes competencia de
la Administración General de Grandes Contribuyentes, ante dicha unidad
administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. Ø Tratándose de contribuyentes competencia de
la Administración General de Hidrocarburos, ante dicha unidad administrativa,
ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia
Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:00 a 14:30 hrs. y de 15:30 a 16:30 hrs. y los
viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
con la documentación que se indica
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?. 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá el trámite. 3. Recibe y
conserva los escritos libres sellados, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Escrito libre suscrito por
los fideicomisarios, que contenga el aviso en el RFC manifestando que ejercen
la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del RLIVA. 2. Escrito libre suscrito por
el representante legal de la institución fiduciaria manifestando su voluntad
de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con
motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que
participan con ese carácter. 3. Tratándose de
contribuyentes que son competencia de la Administración General de
Contribuyentes, o de la Administración General de Hidrocarburos, los escritos
libres a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente apartado, deberán
dirigirse a la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes, o bien, a la Administración Central
de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar
con RFC ·
Contar
con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario. ·
Contar
con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si los escritos libres
cumplen con los requisitos establecidos en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? te serán sellados como acuse de
recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-
modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 74, fracción I del RLIVA; Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF. |
|||
6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a
sujetos exentos del IVA |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
Verificar
si el RFC proporcionado a las Instituciones del sistema financiero por sus
cuentahabientes, corresponde a personas físicas exentas del IVA. |
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
|||
Instituciones del Sistema Financiero. |
Cuando la Institución del sistema
financiero requiera verificar las claves de RFC de sus cuentahabientes. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva |
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción 6/IVA
CONSULTA DE RFC EXENTOS; en Dirigido a: Servicio
de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito la validación de exentos de IVA; Descripción: Solicito la validación de exentos de
IVA. Anexa la información relacionada con el servicio, para ello elige
Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el archivo comprimidos en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el
número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite
y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue
resuelta, obtendrás Acuse de respuesta
que podrás imprimir o guardar. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
||||
·
Archivo comprimido en ZIP de acuerdo a
la Especificación técnica para la
validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA, que se
encuentra en el apartado de Contenidos
Relacionados, en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva ·
Proporcionar un correo electrónico como
medio de contacto. |
|
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
||||
Contar con contraseña. |
|
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|
|||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
|
|||
Resolución del
trámite o servicio |
|||||
·
La
autoridad validará la información, si es procedente recibes el archivo con la
información validada y Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la consulta. |
|||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
10 días
hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||||
Información
adicional |
|||||
Los
archivos que envíen las Instituciones del sistema financiero no deben rebasar
el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios
archivos. |
|||||
Fundamento jurídico |
|||||
Artículos:
15 y 8 Transitorio de la LIVA; 297 del CFPC; Regla 4.3.2., de la RMF. |
|||||
7/IVA (Se deroga) |
8/IVA Declaración informativa de operaciones con
terceros (DIOT). |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Realiza
este procedimiento para capturar y enviar la información de operaciones con
terceros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas
físicas ·
Personas
morales. |
A más
tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo o de manera
semestral. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Cuando
captures hasta 40,000 registros, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/4.2-presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot)
a través del programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT) En forma presencial: ·
Si tu
captura es de más de 40,000 registros: en la Oficina del SAT más cercana a tu
domicilio fiscal, previa cita generada en el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. En la sección Contenidos Relacionados selecciona Descarga la DIOT, elige la opción abrir, aparecerá una pantalla WinRAR,
selecciona el archivo DIOT_2019.exe 3. Instala la aplicación de
acuerdo a las indicaciones del asistente
de Instalación de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
Completa, y una vez completada
la instalación selecciona la casilla Ejecutar
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Completa y elige finalizar. 4. Aparecerá el aplicativo Documentos Electrónicos Múltiples, captura
tu declaración conforme a las instrucciones que se muestran en pantalla. 5. Una vez que guardes tu
declaración, la aplicación generará el archivo con extensión .dec 6. Ingresa a la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
selecciona Iniciar, ingresa tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 7. En la sección Nombre de Archivo, elige Examinar, y selecciona el o los archivos que generaste con extensión .dec,
selecciona abrir. 8. Una vez que aparezcan los
archivos con extensión .dec oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
que corresponda a tu domicilio fiscal con la documentación solicitada en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación
solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de
tu escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
En el Portal del SAT: Presenta
la declaración informativa de operaciones con terceros que generaste en
archivo con extensión .dec En forma presencial: Escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes
requisitos: ·
El
nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en tu
clave del RFC. ·
Señala
la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. ·
Señala
la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. ·
Indica
los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Unidad
de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
Contar
con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que la declaración sea presentada en tiempo,
que los datos sean correctos, y de ser el caso, dará por cumplida la
obligación. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Mensual
para personas físicas y morales que señala la regla 4.5.1. RMF, o semestral
para personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, conforme a la regla
1.3. RFA. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
De
conformidad con la regla 4.5.1. de la RMF, en el campo denominado “Monto del
IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la
proporción de las deducciones autorizadas)” de la DIOT se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los
requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente
indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para
el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA. El
llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF, 32, fracción VIII de la LIVA; Regla 1.3., tercer párrafo de la
RFA; Regla 4.5.1. de la RMF. |
|||
9/IVA Informe
de inicio de actividades |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Informe
para indicar la fecha en la que iniciaste tus actividades e identificar el
mes en el que se deberá efectuar el ajuste del IVA acreditable por gastos e inversiones
realizadas en el periodo preoperativo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas y morales que en
período preoperativo realicen gastos o inversiones. ·
Personas físicas y morales que realicen
inversiones una vez iniciadas sus actividades. |
·
En el mes en el que iniciaste tus
actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período
preoperativo y, ·
Antes del doceavo mes al en que se deba
realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una
vez iniciadas sus actividades. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa a
la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Captura
tu RFC y Contraseña seguido de Iniciar
sesión. 3. Selecciona
las opciones Servicios por
Internet/Servicio o solicitudes/ Solicitud. 4. Llena los
datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aviso; en Trámite
elige: 9/IVA INICIO DE ACTIVIDADES;
en Asunto indica: Informe de
Inicio de Actividades; en Descripción indica:
Presentación del Informe de inicio de actividades, en términos de la ficha de
trámite 9/IVA. 5. Adjunta
los archivos correspondientes con los documentos del trámite, eligiendo la
opción Adjuntar Archivo / Examinar;
la información deberá estar comprimida en formato ZIP, selecciona
el botón Enviar. 6. Imprime y conserva
el acuse de recibo electrónico. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Adjunta archivo digitalizado con los
documentos que acrediten el inicio de las actividades, que pueden ser los
siguientes: 1. Reporte de los CFDI emitidos. 2. Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor
de actos o actividades realizados. 3. Contratos celebrados con clientes. 4. Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por
pagos derivados de las actividades realizadas. 5. Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la
contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación Mis cuentas. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 5, 5-B de la LIVA; Regla 4.1.10. de la RMF. |
|||
10/IVA (Se deroga) |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS Reporte trimestral de utilización de marbetes
y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para informar el uso de marbetes y/o precintos emisión 2013 y
anteriores. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
·
Para la declaración de uso de marbetes
y/o precintos adheridos a bebidas alcohólicas, durante los meses de abril,
julio, octubre y enero. ·
Para la declaración de uso de marbetes
y/o precintos adheridos a vinos de mesa, durante los meses de enero y julio
de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios En las Oficinas del SAT (cuando excedas de
500 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
lINFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el Portal del SAT: Generación del archivo. dec: 1. Ingresa a liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contenidos Relacionados y oprime Descargar el Multi-IEPS; elige la
opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando
concluya la instalación: selecciona finalizar 3. Captura los datos
generales, así como lo solicitan en el Anexo 6, conforme a la guía de llenado
que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si
es correcta elige la opción Generar
paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona INICIAR. 2. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de
recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del
SAT, como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. Conserva tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el Portal
del SAT: 1. Presenta la declaración informativa y utiliza el programa
electrónico MULTI-IEPS y su anexo 6 En forma
presencial: 1. , Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes de
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado su en el
RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar a la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre las que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo. dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el reporte y se emitirá el
acuse de rechazo o aceptación de la declaración |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recibo del archivo. ·
Acuse de
rechazo o aceptación de la declaración. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Art. 19,
fracción XV primer párrafo LIEPS; Reglas 5.2.1. y 5.2.24. de la RMF. |
||||
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos
para importación de bebidas alcohólicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para obtener de manera anticipada marbetes y/o precintos para
adherir en los envases que contengan bebidas alcohólicas de importación. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Los contribuyentes inscritos en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador
que, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
realizaron importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las
que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual
o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por
un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100
M.N.) en el ejercicio inmediato anterior. ·
Los contribuyentes que se encuentren
Certificados ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la Ley
Aduanera. |
·
Tratándose de la primera solicitud de
marbetes y/o precintos anticipados, se podrá efectuar cuando lo requiera. ·
En las solicitudes subsecuentes debes
cumplir con lo señalado en el apartado de Información adicional. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/82950/solicitud-anticipada-de-marbetes-o
precintos |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los
datos del Representante Legal y selecciona Continuar. 4. Selecciona la opción Anticipados y el sistema te mostrará
el mensaje: Está opción solo podrá ser
utilizada por los contribuyentes que cumplan con las condiciones y requisitos
que señale la regla, selecciona
Aceptar y aparecerá un formulario
que deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o
Precintos Anticipados; en Tipo de
forma numerada: Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: visualizarás de forma automática Anticipados;
en. Marbetes para adherir en:
Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura
el número de marbetes o precintos que deseas solicitar (marbetes
múltiplos de diez mil y precintos hasta trescientos) en el Importe correspondiente aparecerá
de forma automática el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: ·
Llave de pago: Código
alfanumérico a diez posiciones, lo encuentras en tu recibo de pago de
derechos, productos y aprovechamientos (Podrás agregar más de una llave de
pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las
llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarla en otra). ·
Cantidad pagada: Importe
correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente,
si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá
continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida
el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los
sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde). ·
Fecha de pago:
Selecciona el icono del calendario la fecha en que se realizó el pago. 5. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados
en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas
numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a
la normatividad establecida; en la opción Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para
adherir marbetes o precintos,
agrega el contrato requerido con el botón
Examinar, elige el archivo
correspondiente y finaliza la carga del documento en el botón Guardar. (Si te equivocaste de documento puedes eliminarlo en el botón Borrar Archivo, y vuelve a cargar el
documento correcto); selecciona el botón Generar
solicitud y del cuadro que se despliegue elige Aceptar para confirmar la información de tu solicitud; para
finalizar el registro de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga Acuse de Solicitud; que contiene el número de folio. (De igual
forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos
registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la
solicitud). 6. En un plazo de 10 días
hábiles espera la resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como
se señala en el apartado Resolución
del trámite o servicio) el plazo de respuesta se interrumpirá cuando la
autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás
solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples
con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos
y, deberás volver a presentarla. 7. En el supuesto de que tu
solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste
en tu solicitud para recoger las formas numeradas. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Haber realizado el pago de derechos, productos y
aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a
diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente. 2. Declarar bajo protesta de decir verdad,
que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de
las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto
igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR
por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos
00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser
enviado por el Portal del SAT a través de Mi portal, únicamente en la primera solicitud de
marbetes y/o precintos anticipados que realice. 3. Contrato vigente con un Almacén General
de Depósito autorizado para adherir los marbetes y/o precintos. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Estar dado de alta en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador. ·
Estar inscrito en el Padrón
de Importadores. ·
Contar con buzón tributario
activo. ·
Contar con e.firma. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en las
listas a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
No encontrarse restringido
en el uso del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
1. Puedes consultar el
estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios: Ingresando a: https://www.sat.gob.mx/tramites/82950/solicitud-anticipada-de-marbetes-o-precintos Oprime el botón INICIAR;
Captura tu e.firma y elige el
botón Enviar; ingresa y selecciona
Estatus Solicitudes; consulta tú
número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada
o en Proceso. 2. Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Captura tu RFC y Contraseña; elige Iniciar
sesión / Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud y aparecerá
un formulario. Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se
describe: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite: selecciona la
opción MARBETES / CODIGOS DE SEGURIDAD
; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de
solicitud de marbetes y/o precintos (es importante especificar el número y
fecha de la misma); Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
elige el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo
o guárdalo. 3. MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar que te
transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
La autoridad realizará el dictamen de
la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas
institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señalados en esta
ficha de trámite, te notificará la resolución correspondiente a través de
buzón tributario, para lo cual debes considerar lo siguiente: ·
Ingresa a
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion: Captura tu e.firma y Contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del
requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio de autorización de solicitudes de marbetes y/o precintos. ·
Oficio de rechazo de solicitudes de marbetes y/o precintos ·
En el supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla
5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar
que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. ·
A través
de Mi Portal conforme a lo
señalado en el apartado ¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
·
En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC como Importador, el sistema de solicitudes de
marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: Error acceso denegado, no cumple con las
condiciones para ver la página solicitada. ·
En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas,
una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del
Portal del SAT arrojará el error Acceso
denegado seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: ·
Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, el sistema no te permitirá ingresar la solicitud y te
mostrará el siguiente mensaje: El
ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una
inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728, por lo que
sólo visualizarás la opción de Estatus
Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso de marbetes
obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. ·
Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema te señalará lo
siguiente Es necesario que ingrese
medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx. ·
Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones
fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te mostrará el
mensaje: El ingreso al sistema
marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la
opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ·
Cuando no cuentes con los roles necesarios en el padrón de
importadores, el sistema te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso de este tipo de solicitud en
el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no está registrado en el
padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ·
En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados,
comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y dudas. ·
Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo
siguiente: ·
Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los
provenientes de solicitudes rechazadas. ·
Cuando realice la captura de la llave del pago en el sistema y la
misma aún no se encuentre registrada en el sistema de pagos, mostrará el
siguiente mensaje: Error, El pago no
se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente
más tarde, lo cual significa que la llave de pago se validará
posteriormente. ·
La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes
(FEM) en el Portal del SAT, la información que compruebe que se ha realizado
la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para la cual fueron
solicitados los marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el
contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los
términos de este párrafo. ·
En el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de
importación deberá enviar los pedimentos con clave A1 y G1 correspondientes a
la solicitud realizando lo siguiente: Ingresa
a la liga:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
captura tu RFC y Contraseña; Iniciar
sesión / Servicios por Internet
/ Orientación fiscal / Solicitud elegir la etiqueta MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD;
requisita el formulario ( es necesario que especifiques el número de
solicitud de precintos) y adjunta los pedimentos. ·
De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden
cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF,
soliciten nuevamente marbetes y/o precintos. ·
Los marbetes que se requieran de manera anticipada deberán ser
solicitados en múltiplos de 10 mil y, para el caso de precintos, se podrán
solicitar hasta 300. ·
Los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tienen
vigencia de 120 días naturales contados a partir del día siguiente al que
hayan sido entregados. ·
La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en
el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones
establecidos. ·
La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el
uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad. ·
El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos
53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la
RMF. |
Fundamento
jurídico |
Artículos:
19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS, 53-K, 53-L LFD; 69-B del CFF,
Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.7., 5.2.8. y 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF. |
3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta
de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Los
productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las autoridades
fiscales la lista de precios de venta por cada uno de los productos que
enajenan, así como informar cualquier modificación en los precios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
·
Anual: Dentro del primer mes de cada
año. ·
Por evento: Cuando exista alguna
modificación, dentro de los cinco días siguientes a que esto ocurra. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): ·
https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la
opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el Anexo 7, conforme a la guía de
llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Elige Examinar para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el
archivo .dec que generaste,
selecciona las opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 7. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 1. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Trimestral. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18 del CFF; 19, fracción IV de LIEPS; Regla 5.2.3. de la RMF. |
|||
4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas nacionales. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
marbetes y/o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas nacionales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales inscritos en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como productores
de bebidas alcohólicas nacionales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/95051/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa
y registra los datos del Representante Legal y selecciona Continuar. 4. Selecciona la opción Nacional Productor y aparecerá un
formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o
Precintos de Producción Nacional; en Tipo
de forma numerada, selecciona Marbetes o Precintos; en Tipo de
incidencia: de forma
automática visualizarás Usuario Productor; en Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o
Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas
solicitar (los marbetes nacionales se solicitan en múltiplos de mil, los
precintos los que necesites) y aparecerá en forma automática en el campo Importe correspondiente el monto que
debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: ·
Llave de pago: Código
alfanumérico, detallado en apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? de esta ficha (Podrás agregar más de una llave
de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida,
las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarla en
otra). ·
Cantidad pagada: Importe
correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente,
si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá continuar
o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida el sistema
mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del
SAT, el pago se validará automáticamente más tarde). ·
Fecha de pago:
Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó el pago 5. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en
la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas
numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a
la normatividad establecida; selecciona Generar
solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la información; para finalizar el registro
de la solicitud captura tu e.firma
y elige el botón Enviar; descarga
el Acuse de Solicitud y conserva
el número de la misma. (El sistema de marbetes y precintos te enviará a tus
medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con
los datos de la solicitud). 6. En un plazo de 10 días
hábiles espera la resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como
se señala en el apartado Resolución
del trámite o servicio); El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la
autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás
solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples
con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o
precintos y, deberás volver a presentarla. 7. En el supuesto de que tu
solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste
en tu solicitud para recoger las formas numeradas. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Haber realizado el pago de derechos, productos y
aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a
diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente). |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Estar dado de alta en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC como Productor. ·
Contar con buzón tributario
activo. ·
Contar con e.firma. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la
lista a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
No encontrarse restringido
en el uso del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Ingresando
al siguiente enlace: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/95051/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales Oprime el botón INICIAR;
Captura tu e.firma y elige el botón Enviar;
ingresa y selecciona Estatus
Solicitudes; consulta tú
número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada
o en Proceso. ·
Ingresa
a la liga
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Captura tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. Requisita el formulario
conforme a lo que a continuación se describe: En el apartado
Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción MARBETES/CODIGOS
DE SEGURIDAD; *Asunto: Estatus
de solicitud; Descripción: Se solicita
estatus de solicitud de marbetes y/o precintos (es importante especificar el
número y fecha de la misma); si deseas anexar información relacionada con el
servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
consulta, imprímelo o guárdalo. ·
Vía
telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá solicitar que te transfieran a
la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
La
autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones
automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y
condiciones señalados, te notificará la resolución correspondiente a través
de buzón tributario para lo cual debes considerar lo siguiente: ·
Ingresa
a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion; Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento. |
|
|
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos
(autorización o rechazo) ·
En el
supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6.,
fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. solicitar
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. ·
A través
de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
·
En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, el sistema de solicitudes de
marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error:
“Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página
solicitada”. ·
En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas,
una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del Portal
del SAT arrojará el error “Acceso denegado” seguido de la inconsistencia
detectada, conforme a lo siguiente: Ø Cuando exista inconsistencia
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema
no te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: “El
ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una
inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 Ø Si no tienes habilitado tu
buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente Es necesario que ingrese
medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx. Ø Si no te encuentras al
corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá
realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema
marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la
opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ·
En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados,
comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y
dudas. ·
Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo
siguiente: Ø Los únicos pagos que podrá
utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. Ø Cuando realice la captura de
la llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en
el sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha
reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más
tarde, lo cual significa que la llave de pago se validará posteriormente. ·
La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en
el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones
establecidos. ·
La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el
uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad. ·
El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos
53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la
RMF. |
Fundamento
jurídico |
Artículos: 19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS, 53-K, 53-L de
la LFD; 69-B del CFF, Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1. y Anexo 19 de la
RMF. |
5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas
nacionales como comercializador/ maquilador |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
marbetes y/o precintos para adherir a los envases y recipientes que contengan
bebidas alcohólicas nacionales. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los comercializadores/maquiladores que,
a través de un contrato o convenio celebrado con una persona física o moral,
acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de las
bebidas alcohólicas de la o las marcas registradas a título del
comercializador. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/60732/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales-(maquilador) |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los
datos del Representante Legal y selecciona el botón Continuar. 4. Selecciona la opción Nacional Maquilador (los
comercializadores/maquiladores de bebidas alcohólicas deben elegir está
opción en el sistema de marbetes y precintos) y aparecerá un formulario que
deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o
Precintos de Producción Nacional; en Tipo
de forma numerada: Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: visualizarás de forma automática Maquilador; Marbetes para adherir en: Bebidas
Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas
solicitar. (marbetes únicamente en múltiplos de mil y precintos los que
necesites) y aparecerá en forma automática en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar; En el apartado
Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: En el apartado Pago de
derechos DPA´S captura lo siguiente: ·
Llave de pago: Código
alfanumérico, detallado en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? de esta ficha (Podrás agregar más de una llave
de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida,
las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en
otra). ·
Cantidad pagada: Importe
correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente,
si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá
continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida
el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se
validará automáticamente más tarde). ·
Fecha de pago:
Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó el pago 5. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados
en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas
numeradas, señala CDMX o ADSC
Autorizada según corresponda de acuerdo a la normatividad establecida; en la
opción Carga del Contrato Convenio
suscrito con el Fabricante, Productor o Envasador, agrega el contrato o
convenio que hayas celebrado para la producción o envasamiento total o
parcial de las bebidas alcohólicas, da clic en el botón Examinar, elige de tus documentos el archivo correspondiente y
finaliza la carga del documento en el botón Guardar, si te
equivocaste de documento puedes eliminarlo en el botón Borrar Archivo, y vuelve a cargar el documento correcto;
selecciona el botón Generar solicitud y
del cuadro que se despliegue elige Aceptar
para confirmar la información de tu solicitud; para finalizar el registro
de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse
de Solicitud; que contiene el
número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te
enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo
electrónico con los datos de la solicitud). 6. En un plazo de 10 días
hábiles espera la resolución de tú trámite a través de Buzón Tributario (como
se señala en el apartado Resolución
del trámite o servicio) el plazo de respuesta se interrumpirá cuando la
autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás
solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples
con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o
precintos y, deberás volver a presentarla. 7. En el supuesto de que tu
solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste
en tu solicitud para recoger las formas numeradas. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Haber realizado el pago de derechos, productos y
aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a
diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente. 2. Tratándose de propietarios de marca de
tequila: ·
Copia certificada ante
Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con
lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones". ·
Constancia de Registro del
citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308
de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila. 3. Tratándose de propietarios de marca de
Mezcal: ·
Copia certificada ante
Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con
lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones". ·
Constancia de Registro del
citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308
de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de Mezcal. 4. Tratándose de contribuyentes distintos a
los propietarios de marca de tequila y mezcal: ·
Copia certificada ante
Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que
efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. ·
Constancia de Registro ante
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de
Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Estar dado de alta en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como
Comercializador. ·
Contar con buzón tributario
activo. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la
lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
No encontrarse restringido
en el uso del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
1. Puedes consultar el
estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios:
Ingresando a: https://www.sat.gob.mx/tramites/60732/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales-(maquilador), 2. Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige
el botón Enviar; ingresa y
selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud;
verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso. 3. Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action 4. Captura tu RFC y Contraseña; Iniciar
sesión / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. Requisita el formulario
conforme a lo que a continuación se describe: 5. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD ; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o
precintos (es importante especificar el número y fecha de la misma); Si
deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
Oprime el botón Enviar, se genera
el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta,
imprímelo o guárdalo. ·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos, solicita
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad realizará el dictamen de
la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas
institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señalados en esta
ficha de trámite, te notificará la resolución correspondiente a través de
buzón tributario, para lo cual debes considerar lo siguiente: ·
Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
; Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descarga tu oficio de resolución de
solicitudes de marbetes y/o precintos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para
que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.
|
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
·
Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos
(autorización o rechazo). ·
En el
supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6.,
fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicita
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. ·
A través
de Mi Portal conforme a lo
señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
·
En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC como comercializador, el sistema de solicitudes
de marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: Error Acceso denegado, no cumple con las
condiciones para ver la página solicitada. ·
En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas,
una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del
Portal del SAT arrojará el error Acceso
denegado seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: Ø Cuando exista inconsistencia
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema
no te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede
ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627
22 728, por lo que sólo visualizarás la opción de Estatus Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso
de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. Ø Si no tienes habilitado tu
buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente: Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx. Ø Si no te encuentras al
corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá
realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe
una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a
MarcaSAT 55 627 22 728. ·
En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados,
comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y dudas. ·
Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo
siguiente: Ø Los únicos pagos que podrá
utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. Ø Cuando realice la captura de
la llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en
el sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha
reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más
tarde, lo cual significa que
la llave de pago se validará posteriormente. ·
El Contrato o Convenio de Corresponsabilidad y las constancias de
inscripción de dicho contrato deben agregarse a la solicitud en un solo
archivo formato PDF. ·
La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en
el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones
establecidos. ·
La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el
uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad. ·
El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos
53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la
RMF. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos:
19, fracciones V y XV, 26, 26-A de la Ley del IEPS; 69 B CFF, 53-K, 53-L de
la LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1., 5.3.2. y Anexo 19 de la RMF. |
6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito
fiscal (Almacén General de Depósito) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
marbetes y precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas que se encuentren en un Almacén General de Deposito. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador que requieran marbetes o
precintos de importación. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/43933/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-de-importacion-para-adherirse-en-deposito-fiscal
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
a la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR. 2. Captura
tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa
y registra los datos del Representante Legal y selecciona Continuar. Selecciona
la pestaña Depósito Fiscal y
aparecerá un formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente: ·
En la
opción Tipo de solicitud: el
sistema te dará automáticamente la opción de Marbetes o Precintos de
Importación; en Tipo de forma numerada:
Marbetes o Precintos; Tipo de
incidencia, el sistema te mostrará la opción Depósito Fiscal; en el campo
Marbetes para adherir en: Bebidas
Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en Cantidad
captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar; en el Importe correspondiente aparecerá de
forma automática el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos
DPA´S captura lo siguiente: Llave de
pago: Código alfanumérico a diez posiciones, lo encuentras en tu recibo
de pago de derechos, productos y aprovechamientos (podrás agregar más de una
llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad
requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás
utilizarlas en otra). ·
Cantidad pagada: Importe
correspondiente a la llave de pago (los pagos se validarán automáticamente,
si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá
continuar o bien si no se puede validar en ese momento y la llave es válida
el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se
validará automáticamente más tarde. ·
Fecha de pago:
Selecciona en el ícono del calendario la fecha en que se realizó el pago. Selecciona
el botón Agregar Pago, los
datos capturados en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en
el campo Lugar donde se recogen las
formas numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de
acuerdo a la normatividad establecida; en la opción Pedimento A4/Certificado de depósito, visualizarás dos opciones
para que elijas la que desees: Ø Cargar
en este momento: elige esta opción si deseas adjuntar los
documentos solicitados al momento del registro de tu solicitud de marbetes;
para continuar registra en Número de
pedimento: el número correspondiente al pedimento de importación con clave
A4 a través de cual destinaste la mercancía a permanecer bajo el régimen de
Deposito Fiscal (en el supuesto de registrar un número de pedimento utilizado
en una solicitud anterior el sistema te mostrará el siguiente texto La solicitud con Número de Pedimento el
sistema te señalará el número de pedimento correspondiente tiene el estatus:
Autorizada), por lo tanto, no podrás realizar el registro de una nueva
solicitud con ese número de pedimento); en Archivo Número de pedimento; adjunta el archivo digitalizado en
PDF que contenga el pedimento con clave A4 y en su caso, sus rectificaciones
con clave R1; en Certificado de Depósito: adjunta el
archivo digitalizado en PDF que contenga el Certificado de Depósito emitido
por el Almacén General de Depósito; en el campo de Factura: adjunta el archivo digitalizado en PDF que contenga la
factura comercial o el documentos equivalente que ampare tu mercancía (en el
supuesto de que cuentes con más de una factura debes digitalizarlas en un
solo archivo; en la opción Inventario
de Mercancías emitido por el Almacén: adjunta el documento en formato PDF
que contenga el inventario de mercancías emitido por el Almacén General de
Depósito. Selecciona el botón Generar
solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la información de tu solicitud; para
finalizar el registro de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar;
descarga el Acuse de Solicitud;
que contiene el número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y
precintos te enviará a tus medios de contacto registrados un mensaje SMS y un
correo electrónico con los datos de la solicitud) |
||||
Ø Cargar
a más tardar el 7mo. día hábil: selecciona esta opción si
deseas adjuntar la documentación en un plazo máximo de siete días hábiles; en
este supuesto el sistema automáticamente habilitará únicamente el campo de Factura: adjunta el archivo
digitalizado en PDF que contenga la factura comercial o el documento
equivalente que ampare tu mercancía (en el supuesto de que cuentes con más de
una factura, debes digitalizarlas en un solo archivo), en caso de que elijas
esta opción realiza lo siguiente.( Es importante mencionar que, si no
adjuntas la documentación faltante en el plazo de siete días hábiles, tu
solicitud de marbetes y/o precintos será rechazada) Una
vez que hayas adjuntado la documentación requerida; selecciona el botón Generar solicitud y del cuadro que se
despliegue elige Aceptar para
confirmar la información de tu solicitud; finaliza el registro de la
solicitud capturando tu e.firma y
elige el botón Enviar; descarga el
Acuse de Solicitud; que contiene
el número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te
enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo
electrónico con los datos de la solicitud). Dentro
del plazo (de Una
vez que hayas adjuntado la documentación requerida, selecciona el botón Generar solicitud y elige Aceptar; captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud; que contiene el
número de folio. (el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios
de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos
de la solicitud). 4. En
un plazo de 10 días hábiles espera la resolución de tú trámite a través de
buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio) el plazo de respuesta se
interrumpirá cuando la autoridad te requiera información o documentación
adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo
señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por desistida la
solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver a presentarla. 5. En el supuesto de que tu
solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste
para recoger las formas numeradas. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Llave de
pago (código alfanumérico a 10 posiciones) la cual se visualiza en el recibo
de pago de derechos, productos y aprovechamientos. Archivos digitalizados de lo siguiente: 2. Facturas
que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán
cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior). 3. Pedimentos
de importación con clave de internación con clave A4 de la mercancía a
importar y las rectificaciones que se le hayan realizado, por la que se
justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del
trámite). 4. Certificado
de depósito vigente correspondiente a la mercancía importada emitido por el
Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). 5. Inventario
de mercancías actualizado emitido por el Almacén General de Depósito, que
especifique la cantidad de cajas, número de envases por caja, marca y capacidad
de los mismos para los cuales solicitas marbetes y/o precintos. (opcional
presentarlo al inicio del trámite). |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Estar inscrito en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador. ·
Estar inscrito en el Padrón
de Importadores. ·
Contar con buzón tributario
activo. ·
Contar con e.firma y
Contraseña. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en las listas a que
se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
No encontrarse restringido
en el uso del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
1. Ingresa
a la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/43933/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-de-importacion-para-adherirse-en-deposito-fiscal Oprime
el botón INICIAR; Captura tu e.firma
y elige -el botón Enviar; ingresa
y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud;
verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso. 2. Ingresa
a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Captura
tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión; selecciona: Servicios por
Internet / Orientación fiscal
/ Solicitud y aparecerá un
formulario. Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se
describe: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite: selecciona la
opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD
; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de
solicitud de marbetes y/o precintos, incluyendo el número y fecha de la
misma; Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona
el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
Oprime el botón Enviar, se genera
el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta,
imprímelo o guárdalo. 3. Vía
telefónica en MarcaSAT al 55 62-72-27-28 desde cualquier parte del país y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá y solicitar que lo transfieran
a la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
La
autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones
automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y
condiciones señalados, te notificará la resolución correspondiente a través
de buzón tributario para lo cual debes considerar lo siguiente: Ingresa
a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion: Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles a partir de
la notificación del requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio
de resolución de solicitudes de marbetes y/o
precintos (autorización o rechazo). ·
En el
supuesto de autorización: Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6.,
fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos solicitar
que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. ·
A través
de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? de esta ficha. |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
·
En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, el sistema de solicitudes de
marbetes y precintos te mostrará el siguiente error: Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la
página solicitada. ·
En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas,
una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos no te
permitirá ingresar la solicitud y arrojará el error: Acceso denegado seguido de la inconsistencia detectada, conforme
a lo siguiente: Ø Cuando exista inconsistencia
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema
señalará: El ingreso al sistema
marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en el
registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de
comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728, por lo que sólo visualizarás la
opción de Estatus Solicitudes y
también se podrá realizar el Registro de uso de marbetes obtenidos,
utilizados, destruidos e inutilizados. Ø Si no tienes habilitado tu
buzón tributario, el sistema señalará: Es
necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx. Ø Si no te encuentras al
corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema señalará: El ingreso al sistema marbetes no puede
ser procesada porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento.
Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. Ø Cuando no cuentes con los roles necesarios en
el padrón de importadores, el sistema señalará: El ingreso de este tipo de solicitud en el sistema de marbetes no
puede ser procesada porque no está registrado en el padrón de importadores.
Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. Ø En caso de que te ubiques en
alguno de los supuestos anteriores comunícate a los canales de atención para
consultas y dudas. Para la
captura de la llave de pago, debe
tomar en consideración lo siguiente: Ø Los únicos pagos que podrá
utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. ·
La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de
marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de
Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se
podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. ·
Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo
podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que
se especifiquen en la(s) factura(s), pedimentos e inventario de mercancías
que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y/o
precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de
bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que
ampara la solicitud. ·
La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en
el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones
establecidos. ·
El costo
del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se
actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF. |
Fundamento
jurídico |
Artículos:
19 Fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS, 53-K, 53-L de la LFD; 69-B del
CFF, Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8. 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF . |
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen
bebidas alcohólicas de
acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
de manera ocasional marbetes o precintos de importación para adherir a los
envases que contengan bebidas alcohólicas destinadas a uso personal. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas que no estén inscritas
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y en el
Padrón de Importadores y requieran marbetes o precintos para importar por
única ocasión bebidas alcohólicas. |
Previo a la importación de las bebidas
alcohólicas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/53830/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-importacion-a-los-contribuyentes-que-en-forma-ocasional-importen-bebidas-alcoholicas-de-acuerdo-a-lo-dispuesto-en-las-reglas-1.3.1.,-1.3.6.-o-3.7.3.-de-las-reglas-de-c |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña; oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet; posteriormente
Orientación fiscal y Solicitud; requisita el formulario
conforme a lo siguiente: ·
En el
apartado Descripción del Servicio;
en la pestaña Trámite selecciona
la opción MARBETES/CODIGOS DE
SEGURIDAD; *Asunto: Solicitud de ministración de marbetes y precintos de
importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas
alcohólicas; Descripción: en este
apartado debes describir la información que envías; sí deseas anexar
información relacionada con el servicio, selección oprime el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento digitalizado en formato PDF. y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El sistema te mostrará el
mensaje Su información ha sido enviada
correctamente con el número de folio (el número será asignado por el
sistema); seleccione el botón Acuse de
Recepción; revísalo y en caso de que la información sea incorrecta puedes
cancelar el caso de orientación oprimiendo el botón Cancelación del Servicio una vez que estén correctos todos tus
datos imprímelo o guárdalo. 3. En un plazo de 10 días
hábiles espera la resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como
se señala en el apartado Resolución
del trámite o servicio). El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la
autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás
solventar en un plazo de 10 días hábiles, en caso de que no cumplas con el
requerimiento, se tendrá por no presentada y, deberás volver a presentarla. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre en el que señales tus datos y solicites los
marbetes y/o precintos. 2. Archivo digitalizado que contenga la solicitud de marbetes o
precintos para importación de bebidas alcohólicas, Forma oficial 31-A debidamente requisitada, misma
que podrás descargar de la siguiente liga
https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales 3. Recibo bancario de pago de derechos, productos y
aprovechamientos (DPA) con sello digital. 4. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que
se justifica la solicitud de marbetes (sólo aplica para las bebidas
alcohólicas que se encuentren en un Almacén General de Depósito) 5. Archivo digitalizado que contenga: ·
Copia simple del formato Autorización a personas físicas para
importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de
importadores mismo que podrás descargar de la siguiente liga
https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Anexo+1
elige las opciones Normatividades/Anexo
1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior en el Apartado A5 (Regla
1.3.6.) de la RMF presentar ante la Administración Central de
Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General
Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México o, en su caso, en la
Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal
mismo que debe contener sello de recibido. ·
Oficio
de autorización emitido
por la Unidad Administrativa en la que presentaste dicha solicitud, que es
indispensable para tramitar los marbetes. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con buzón tributario activo. ·
Contar con Contraseña. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos
digitales se encuentren Activos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
1. Puedes consultar el
estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios: Ingresa a la liga
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Captura tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión; ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Consulta (Consulta el estatus o respuesta a tu solicitud de
orientación fiscal); posteriormente
registra en el campo Número de Folio
indica el folio que el sistema te generó al momento del registro de tu
trámite y oprime el botón Buscar; verifica
tu respuesta. 2. MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. y solicitar que te
transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En un
plazo de 10 días hábiles verifica la respuesta de tu trámite como se señala
en el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? Asimismo,
la autoridad te notificará la resolución correspondiente a través del
aplicativo Mi Portal y vía buzón
tributario, para lo cual debes considerar lo siguiente: ·
Ingresa
a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descarga tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos. ·
En el
supuesto de que tu solicitud sea aprobada, acude al Almacén de Marbetes y/o
Precintos en la CDMX o a la ADSC autorizada a recoger los marbetes, de
acuerdo a los lugares autorizados que se especifican en la Regla 5.2.8. de la
RMF |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
solicitud de información adicional. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos
(autorización o rechazo) ·
En el supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere
la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar
que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. ·
A través
de Mi Portal conforme a lo
señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Para
realizar este trámite es necesario que tomes en cuenta lo siguiente: Ø Puedes llevar a cabo la
importación hasta un total de ·
Los
marbetes y precintos solicitados en esta modalidad tienen vigencia de 120
días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados ·
La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en
el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones
establecidos. ·
La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el
uso correcto de marbetes y/o precintos entregados con anterioridad. ·
El costo
del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se
actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
19, fracción V y XV, 26 y |
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la
aduana |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas. |
¡ Gratuito
|
|||
l Pago
de derechos Costo: Variable |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales inscritos en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador,
que requieran marbetes y precintos de Importación. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/69264/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-para-adherirse-en-el-pais-de-origen-o-en-la-aduana |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa a
la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los
datos del Representante Legal y selecciona Continuar. 4. Selecciona
la pestaña Pais Origen / Aduana y
aparece un formulario, que deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o
Precintos de Importación; en Tipo de
forma numerada: Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: de forma
automática visualizarás Importación Definitiva
País de Origen, Importación Definitiva Aduana o Importación Definitiva Pais
de Origen o Aduana; en Marbetes
para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas
solicitar y aparecerá en forma automática en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar. En el apartado
Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: ·
Llave de pago: Código
alfanumérico, detallado en el punto 1 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? (Podrás agregar más de una llave de
pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las
llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en otra). ·
Cantidad pagada: Importe
correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente,
si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá
continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida
el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se
validará automáticamente más tarde). ·
Fecha de pago:
Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó el pago 5. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados
en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas
numeradas, señala CDMX o ADSC
Autorizada según corresponda de acuerdo a la normatividad establecida; en la
opción Facturas o proforma y Carta de
Crédito agrega ambos documentos, en un solo archivo en formato PDF, para
ello selecciona el botón Examinar, elige el archivo correspondiente y
oprime Guardar. Si te equivocaste
de documento puedes eliminarlo con el botón Borrar Archivo, y vuelve a cargar el documento correcto; en Fecha de internación de la mercancía
selecciona del calendario desplegable la fecha de internación (el sistema te
mostrará un mensaje de advertencia indicando que la fecha no puede exceder de
120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o
precintos); selecciona Generar
solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la información; para finalizar el registro
de la solicitud captura tu e.firma y
elige el botón Enviar; descarga el
Acuse de Solicitud y conserva el
número de la misma. (El sistema de marbetes y precintos te enviará a tus
medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con
los datos de la solicitud). 6. En un plazo de 10 días
hábiles espera la resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como
se señala en el apartado Resolución
del trámite o servicio). El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la
autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás
solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples
con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o
precintos y, deberás volver a presentarla. 7. En el supuesto de que tu
solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste
en tu solicitud para recoger las formas numeradas. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Haber realizado el pago de derechos, productos y
aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a
diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente 2. Archivo digitalizado de la factura comercial (que deberá
cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior) o pro forma que amparen la mercancía. 3. Archivo digitalizado de la Carta de crédito o comprobante del
pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero de las
mercancías por la cual se están solicitando las Formas numeradas. 4. Documento en formato PDF en el que se detalle el número de la
factura, nombre del proveedor, cantidad de cajas, el número de botellas por
caja, marca de las botellas y capacidad de las mismas, que contengan las
bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Estar dado de alta en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador. ·
Estar inscrito en el Padrón
de Importadores. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la
lista a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
No encontrarse restringido en el uso del
Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Ingresando
al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/69264/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-para-adherirse-en-el-pais-de-origen-o-en-la-aduana Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige
el botón Enviar; ingresa y
selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud;
verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso. ·
Ingresa
a la liga:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
Captura
tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. ·
Requisita
el formulario conforme a lo que a continuación se describe: En el apartado
Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción MARBETES /
CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto:
Estatus de solicitud; Descripción:
Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o precintos (es importante
especificar el número y fecha de la misma); Si deseas anexar información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo
o guárdalo. ·
Vía
telefónica en MarcaSAT 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes y
precintos. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
La
autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones
automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y
condiciones señaladas, te notificará la resolución correspondiente a través
de buzón tributario, para lo cual debes considerar lo siguiente: Ingresa a
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del
requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos
(autorización o rechazo) ·
En el supuesto de autorización: marbetes a los que se
refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. solicitar
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. ·
A través
de Mi Portal conforme a lo
señalado en el apartado ¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
·
En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, el sistema de solicitudes de
marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: Error Acceso denegado, no cumple con las
condiciones para ver la página solicitada. ·
En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas,
una vez que capturas tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del
Portal del SAT arrojará el error Acceso
denegado seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: ·
Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC, el sistema no le permitirá ingresar la solicitud y le
mostrará el siguiente mensaje: El
ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una
inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22
728, por lo que sólo
visualizarás la opción de Estatus
Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso de marbetes
obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. ·
Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema le señalará lo
siguiente Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx ·
Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones
fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te mostrará el
mensaje: El ingreso al sistema
marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la
opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ·
Cuando no cuentes con los roles necesarios en el padrón de
importadores, el sistema te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso de este tipo de solicitud en
el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no está registrado en el
padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. ·
En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados,
comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y dudas. ·
Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo
siguiente: ·
Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los
provenientes de solicitudes rechazadas. ·
Cuando realice la captura de la llave del pago en el sistema y la
misma aún no se encuentre registrada en el sistema de pagos, mostrará el
siguiente mensaje: Error, El pago no
se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente
más tarde, lo cual significa que la llave de pago se validará posteriormente. ·
Los
documentos señalados en el apartado Requisitos
con los numerales 2, 3 y 4 deberán
adjuntarse a la solicitud en un solo archivo
formato PDF. ·
Los
contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán
solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen
o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán
ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. ·
Para las
solicitudes de marbetes bajo esta modalidad, la autoridad verificará a través
del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la
comprobación de importación de las mercancías para las cuales fueron
solicitados los marbetes. ·
El reporte de uso de marbetes solicitados para adherir en país origen
o aduana, se debe realizar con pedimentos clave A1, por lo tanto, la
mercancía para la cual fueron solicitadas las formas numeradas no puede ser
extraída de un lugar distinto al país de origen o aduana, según corresponda. ·
En el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de
importación deberá enviar los pedimentos con clave A1 correspondientes a la
solicitud realizando lo siguiente: Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action;
captura tu RFC y Contraseña; Iniciar sesión / Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud a través de la etiqueta "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD;
requisita el formulario ( es necesario que especifiques el número de
solicitud de precintos) y adjunta los pedimentos. ·
Los
marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser
usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se
especifiquen en las facturas o proformas que se presentaron al momento de
ingresar la solicitud de marbetes y/o precintos, por ninguna razón podrán ser
usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las
especificadas en la documentación que ampara la solicitud. ·
Los
marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tienen vigencia de 120
días a partir del día siguiente al que hayan sido entregados. ·
La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en
el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones
establecidos. ·
La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el
uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad. ·
El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en
los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo
19 de la RMF. |
Fundamento jurídico |
Artículos:
19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS, 53-K, 53-L de la LFD; 69-B del
CFF, Reglas 2.1.39., 5.3.1., 5.2.6., 5.2.7., 5.2.8. y Anexo 19 de la RMF. |
9/IEPS Aviso de cambio de representante legal y/o
representante autorizado
para recoger marbetes o precintos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Cambia a tu representante legal y/o representante autorizado para
recoger marbetes y precintos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: Servicio
de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de cambio de representante legal y/o representante autorizado; Descripción:
Aviso de de cambio de representante legal y/o representante autorizado
para recoger marbetes y precintos. Para anexar la información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado
(formato RE-1) que se menciona en el Apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?
y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso dentro del
plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de su aviso para
verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 hábiles días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 hábiles días posteriores a la
presentación del trámite, con el número de folio para verificar la respuesta
a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta imprímelo o guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo digitalizado que contenga: ·
Forma oficial RE-1 de
Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que podrás
obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RE-1+editable elige las opciones Normatividades / Formato
RE 1 (editable), llénalo conforme se indica en la sección de
instrucciones del propio formato, deberá estar firmado por el representante
legal o contribuyente e impreso en dos tantos. ·
En caso de personas morales, manifestación escrita en
hoja membretada, firmada por el representante legal, en la que bajo protesta
de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios,
accionistas, representantes legales autorizados y representantes autorizados
actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo asentado en las
actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar comprobante de la presentación de la relación de socios,
accionistas o asociados residentes en el extranjero. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
En caso de representantes
legales o personas físicas, estás deben ser mayores de 18 años. ·
Opinión de cumplimiento
positiva de los socios, accionistas, representantes legales autorizados,
representantes autorizados y del contribuyente. ·
El domicilio fiscal y el
contribuyente, deben estar localizados. ·
Tener registrados en
el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar
o almacenar bebidas alcohólicas, cuando sean distintos al domicilio fiscal. ·
No encontrarse en el listado de empresas publicadas
por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF,
con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos se actualizan los datos del
representante legal designado para recoger marbetes o precintos. ·
En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el
motivo por el cual no procedió el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias
|
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios
que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
El representante autorizados para recoger marbetes o
precintos debe ser el manifestado en la última forma oficial RE-1 presentada
ante esta autoridad. ·
El
representante legal que firma el formato RE-1, también está autorizado
para recoger marbetes. ·
Para el llenado del formato RE-1 deberán incluirse
los datos que correspondan al domicilio fiscal, así como el de los
establecimientos en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n) de la ficha 23/IEPS. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 19 de la LIEPS; 297 del CFPC; Regla 5.2.9. de la RMF. |
|||
10/IEPS (Se deroga) |
11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o
precintos con defectos o la entrega
de faltantes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la reposición de marbetes o precintos entregados con defectos o la entrega de
faltantes derivado de la ministración de marbetes y precintos por parte de la
autoridad competente. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que hayan
recibido marbetes o precintos con defectos o en su caso que los reciban de
manera incompleta con defectos. |
Dentro de los treinta días siguientes a
aquél en el que se hayan recibido los marbetes y precintos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/97657/solicitud-para-la-sustitucion-de-marbetes-o-precintos-con-defectos-o-la-entrega-de-faltantes |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC y Contraseña. 3. Oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud; 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio; en la
pestaña Trámite selecciona la
opción MARBETES / CODIGOS DE SEGURIDAD;
*Asunto: Solicitud para la
sustitución de marbetes o precintos con defectos o en su caso la entrega de
faltantes; Descripción: en este
apartado debes describir la información que envías y el motivo, de igual
forma debes especificar el número de solicitud a la que corresponde su
petición; si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo
y Examinar; selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar. 5. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: ·
En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. ·
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ·
Captura el número del folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. ·
Si la información fue generada de manera incorrecta puedes
cancelar el caso de orientación para lo cual, elige Cancelación del Servicio. |
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1. Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el
cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: ·
Cuando se trate de marbetes o precintos
entregados por parte de la autoridad con defectos, debes señalar en qué
consisten, relaciona los números de folio de cada uno de ellos y, en su caso,
cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de
folios que comprenden éstas. ·
Cuando se trate de marbetes o precintos
faltantes, deberás señalar la cantidad y especificar los números de folio de
cada uno de ellos. 2. Comprobante de entrega que ampara la ministración de marbetes
y precintos emitidos por la autoridad. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la
lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
No encontrarse restringido
en el uso del Certificado de Sello Digital. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
Puedes
consultar el estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los
siguientes medios: ·
Ingresa
a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
Captura
tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión; ingresa a las
opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Ingresa tu Número de Folio proporcionado. ·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
En un
plazo de 30 días verifica la respuesta de tu trámite conforme a lo siguiente: ·
En el
supuesto de que tu solicitud de reposición de
marbetes o precintos sea procedente la autoridad te notificará la
resolución correspondiente a través de buzón tributario para lo cual debes
considerar lo siguiente: Ø Ingresa a
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descarga tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos;
acude al Almacén de Marbetes y Precintos en la
CDMX o a la ADSC autorizada a recoger los marbetes ·
En caso
de que tu solicitud de reposición sea negada consulta los motivos como se
señala en el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
30 días
posteriores a la presentación de tu solicitud. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Oficio
de autorización. ·
Oficio
de rechazo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país y al 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá y solicitar que lo transfieran
a la línea de atención de marbetes y precintos. |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT |
||
Información
adicional |
|||
·
Cuando
la solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la
recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la
fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso. ·
Deberás cancelar los marbetes con defectos o faltantes a través del
Formato Electrónico de Marbetes (FEM) y los precintos con defectos o en su
caso faltantes a través del Portal del SAT en el aplicativo MULTI-IEPS en el
apartado Anexo 6, en el rubro de TOTAL DE FOLIOS DESTRUIDOS E INUTILIZADOS DE PRECINTOS,
de conformidad con lo establecido en la ficha 1/IEPS del Anexo 1-A. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
19, fracción V de la LIEPS; Reglas. 5.2.8., 5.2.10. y 5.3.1. de la RMF. |
|||
12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no
utilización de marbetes o precintos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa a
la autoridad el robo, pérdida, deterioro o la no utilización de marbetes o
precintos obtenidos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que hayan
adquirido marbetes o precintos que deban avisar a la autoridad que los mismos
fueron robados, extraviados, deteriorados o no utilizados. |
·
En el supuesto de robo o pérdida,
dentro de los quince días posteriores a la presentación de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público. ·
En el caso de los marbetes no
utilizados o deteriorados, los debes destruir e informar a la autoridad,
dentro de los quince días siguientes a la fecha que se presente el supuesto
legal respectivo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, través
de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/69596/aviso-de-robo,-perdida,-deterioro-o-no-utilizacion-de-marbetes-o-precintos |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet;
posteriormente Orientación fiscal
y Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: ·
En el
apartado Descripción del Servicio;
en la pestaña Trámite selecciona
la opción MARBETES/CODIGOS DE
SEGURIDAD; *Asunto: Aviso de
robo, perdida, deterioro o no utilización de marbetes y precintos; Descripción: en este apartado debes
describir la información que envías y el motivo, de igual forma debes
especificar el número de solicitud a la que corresponde el aviso; si deseas
anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento digitalizado
en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El
sistema te mostrará el mensaje Su
información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona el botón Acuse de
Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue generada de manera
incorrecta puedes cancelar el caso de orientación y elige el botón Cancelación del Servicio. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado que contenga un escrito
libre mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: ·
Los números de folio de cada uno de los
marbetes o precintos, robados, extraviados, deteriorados o no utilizados, en
el supuesto de que se traten de bobinas completas, debes especificar los
números de folio que comprenden éstas. 2. Para el caso de robo o extravío de marbetes o precintos, debes
adjuntar la documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el
ministerio público o acta ante Notario Público. 3. Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de robo,
pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y
quedarán fuera de uso, asimismo deberás cancelarlos a través del Formato
Electrónico de Marbetes (FEM) y los precintos en MULTI-IEPS en el Portal del
SAT. 4. Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de robo,
pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y
quedarán fuera de uso, asimismo deberás cancelarlos a través del Formato
Electrónico de Marbetes (FEM) y los precintos en MULTI-IEPS en el Portal del
SAT. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
19, fracción V de la LIEPS; Regla 5.2.11. de la RMF. |
|||
13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en
la importación de bebidas alcohólicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa a la autoridad que no utilizaste los
marbetes o precintos de importación dentro del plazo de 120 días naturales
posteriores a la fecha de entrega de los mismos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que importen
bebidas alcohólicas, que hayan solicitado marbetes y/o precintos en términos
de la ficha de trámite 2/IEPS y 8/IEPS de este Anexo y que no los hayan utilizado
en un plazo de 120 días naturales siguientes a la fecha de entrega. |
Dentro de los quince días naturales
posteriores al vencimiento del plazo de ciento veinte días naturales
posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la
autoridad. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, través
de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/93937/aviso-del-control-de-marbetes-o-precintos-en-la-importacion-de-bebidas-alcoholicas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC
y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet; posteriormente
Orientación fiscal y Solicitud; requisita el formulario
conforme a lo siguiente: ·
En el
apartado Descripción del Servicio;
en la pestaña Trámite selecciona
la opción MARBETES/CODIGOS DE
SEGURIDAD; *Asunto: Aviso del
control de marbetes o precintos de importación; Descripción: en este apartado debes describir la información que
envías, debes especificar el número de solicitud a la que corresponde el
aviso; si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona
el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar, 2. El
sistema te mostrará el mensaje Su
información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona
el botón Acuse de Recepción;
imprímelo o guárdalo (si la información fue generada de manera incorrecta
puedes cancelar el caso de orientación eligiendo el botón Cancelación del Servicio). |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado que contenga un escrito
libre mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: ·
Que destruyó los marbetes
y/o precintos y el método utilizado para tal fin como por ejemplo
incineración, trituración, entre otros, debiendo relacionar los números de
folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o
deteriorados, asimismo cuando se trate de bobinas completas se deberán
especificar los números de folios que la comprenden. 2. Comprobante de entrega que ampara la ministración
de marbetes y precintos emitidos por la autoridad. 3. Acuse de cancelación generado en el
Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, cuando se trate
de marbetes. 4. Para el caso de precintos deberás
adjuntar el acuse de presentación del aplicativo MULTI-IEPS en el rubro de
Precintos destruidos e inutilizados, de conformidad con lo establecido en la
ficha 1/IEPS del Anexo 1-A. (es importante mencionar que la declaración se
presenta de manera trimestral por lo tanto si al momento de la presentación
de este aviso aún no cuentas con tú acuse, podrás adjuntarlo una vez que lo
tengas, para ello deberás ingresar un nuevo caso de orientación como se
establece en el apartado ¿Qué tengo
que hacer para realizar el trámite o servicio?, debes relacionarlo con el
número de caso de orientación presentado con anterioridad). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los marbetes o precintos no utilizados, no podrán usarse en mercancía
distinta para la cual fueron autorizados, y no serán objeto de reposición,
asimismo deberás cancelar los marbetes a través del FEM y los precintos en
MULTI-IEPS en el Portal del SAT. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 19, fracción V de la LIEPS; Regla 5.2.12. de la
RMF. |
|||
14/IEPS (Se deroga) |
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia
del contrato |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para informar la terminación anticipada o de la vigencia del
contrato o convenio en el que se establezca la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas para el cual se solicitaron con
anterioridad los marbetes o precintos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los comercializadores que hayan
finalizado el contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, y
que cuenten con marbetes o precintos en el amparo de dicho contrato o
convenio. |
Dentro de los cinco días siguientes a
aquél en el que se dé el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, través
de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/27859/aviso-de-terminacion-anticipada-o-vigencia-del-contrato. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet;
posteriormente Orientación fiscal
y Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: ·
En el
apartado Descripción del Servicio;
en la pestaña Trámite selecciona
la opción MARBETES/CODIGOS DE
SEGURIDAD; *Asunto: Aviso de
terminación anticipada o vigencia del contrato; Descripción: en este apartado debes describir la información que
envías y el número de solicitud a la que corresponde el aviso; si deseas
anexar información relacionada con el servicio, elige el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El
sistema te mostrará el mensaje Su
información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona el botón Acuse de
Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue generada de manera
incorrecta puedes cancelar el caso de orientación eligiendo el botón Cancelación del Servicio). |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Comprobante de entrega de marbetes o precintos que no fueron
utilizados y que se solicitaron con el contrato o convenio terminado y
mediante el cual se acordó la fabricación, producción o envasamiento, de
bebidas alcohólicas. 2. Archivo digitalizado que señale los
números de folio de los marbetes o precintos adquiridos y no utilizados,
asimismo deberá especificar el método de destrucción de los mismos. 3. Acuse de cancelación generado en el
Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, cuando se trate
de marbetes. 4. Para el caso de precintos deberás
adjuntar el acuse de presentación del aplicativo MULTI-IEPS en el rubro de
Precintos destruidos e inutilizados, de conformidad con lo establecido en la
ficha 1/IEPS del Anexo 1-A. (es importante mencionar que la declaración se
presenta de manera trimestral por lo tanto si al momento de la presentación
de este aviso aún no cuentas con tú acuse, podrás adjuntarlo una vez que lo
tengas para ello deberás ingresar un nuevo caso de orientación como se
establece en el apartado ¿Qué tengo
que hacer para realizar el trámite o servicio?, debes relacionarlo con el
número de caso de orientación presentado con anterioridad). |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y
precintos. |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los
marbetes o precintos solicitados específicamente para un contrato o convenio
con el que se acuerde el total o la parcial fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas no pueden ser utilizados o adheridos para
productos distintos elaborados conforme a un contrato o convenido distinto,
por lo anterior lo marbetes o precintos tendrán que destruirse, asimismo
deberás cancelar los marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes
(FEM) y los precintos en MULTI-IEPS en el Portal del SAT. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 26 de la LIEPS; Reglas 1.6., 2.2.6. y 5.3.2. de la
RMF. |
|||
16/IEPS Informe anual del IEPS y consumo por Entidad
Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Proporciona
la información respecto a los bienes que se produjeron, enajenaron o
importaron en el año inmediato anterior, así como los servicios prestados por
establecimiento en cada entidad federativa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
A más tardar, el treinta y uno de marzo
de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la
opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el Anexo 8, conforme a la guía de
llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Elige Examinar para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el
archivo .dec que generaste,
selecciona las opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 8. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18 del CFF; 19, fracción VI de LIEPS; Regla
5.2.13. de la RMF. |
|||
17/IEPS Informe mensual del precio de enajenación de
cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio
al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados
(MULTI-IEPS Anexo 2) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Los
productores e importadores de tabacos labrados, informaran a las autoridades
fiscales, el precio de enajenación de cada producto, el valor, volumen y el
peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de
cigarros enajenados. La
información debe proporcionarse por cada una de las marcas que produzca o
importe el contribuyente. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
·
Mensual: A más tardar el día diecisiete
de cada mes. ·
Bimestral: Tratándose de contribuyentes
que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal a más tardar el día
diecisiete del mes siguiente al bimestre que corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el Anexo 2, conforme a la guía de
llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de
recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 2. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Trimestral. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18 del CFF; 5-D, último párrafo y 19, fracción IX de LIEPS; Regla 5.2.16. de
la RMF. |
|||
18/IEPS Informe del reporte trimestral de los
registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del
volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Los
fabricantes, productores o envasadores, que deban llevar un control físico
del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, deberán
informar a las autoridades fiscales la lectura mensual de los registros de
cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Trimestral, en los meses de abril,
julio, octubre y enero del año que corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
lINFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la
opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el Anexo 9, conforme a la guía de
llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 9. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia
del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Artículos:
18 del CFF, 19, fracción X de LIEPS; Regla 5.2.17. de la RMF |
||||
19/IEPS
Informe de los equipos de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS
Anexo 3) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Informar
a las autoridades fiscales, las características de los equipos de producción,
destilación, envasamiento y almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como de los
contenedores para el almacenaje. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
·
Anual: En el mes de enero de cada año. ·
Por evento: Dentro de los quince días
siguientes a que esto ocurra. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el Anexo 3, conforme a la guía de
llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 3. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o
Contraseña cuando se
realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Anual o
por evento. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18 CFF; 19, fracción XII, párrafos primero,
tercero de LIEPS; Regla
5.2.18. de la RMF. |
|||
20/IEPS Reporte de inicio o término del proceso de
producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Reportar
la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, así
como la fecha en que finalice el proceso de fabricación, producción y
envasamiento, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y
bebidas alcohólicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
·
Con 15 días de anticipación al inicio
del proceso. ·
Dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que finalice el proceso. ·
Trimestral: En los meses de abril,
julio, octubre y enero, del año que corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en los Anexos 4 y 5, conforme a la
guía de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y sus Anexos 4 y 5. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña
cuando se
realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No . |
||
Resolución del
trámite o servicio? |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio? |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo electrónico ·
Acuse de
recibo del escrito libre |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
ArtIculos: 18 CFF, 19, fracciones XII, segundo párrafo, XVI
de LIEPS; Regla 5.2.19. de la RMF. |
|||
21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación,
modificación o enajenación de equipos (Anexo 3) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisar
respecto de los equipos de destilación o envasamiento de alcohol, alcohol
desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas adquiridos
o incorporados, modificados, enajenados o reparados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los quince días siguientes a
aquél en que ocurra el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): ·
https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el Anexo 3, conforme a la guía de
llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de
recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 3. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:18 CFF; 19, fracción XII tercer párrafo de LIEPS; Regla 5.2.20. de la RMF. |
|||
22/IEPS Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas
(MULTI-IEPS Anexo 1) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Informa
la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se
declara, les hubieras trasladado el impuesto especial sobre producción y
servicios en forma expresa y por separado, así como la información sobre tus
50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior, al de
tu declaración y el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen
de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
·
Trimestral: Durante los meses de abril, julio,
octubre y enero. ·
Semestral: Durante los meses de julio y enero. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en el Anexo 1, conforme a la guía de
llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de
recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el
escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 1. En forma
presencial: 1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 3. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Trimestral. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18 del CFF; 9, fracciones II, párrafos tercero,
cuarto, quinto, VIII, primer párrafo, XIII de LIEPS; Regla 5.2.21. de la RMF. |
|||
23/IEPS
Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas
en el RFC |
|||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
Solicita
tu inscripción en el padrón de contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el
RFC. |
l Gratuito
|
||||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando inicies actividades. |
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59934/inscribete-al-padron-de-contribuyentes-de-bebidas-alcoholicas-en-el-rfc
|
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona
la opción Servicios por Internet / Servicio o Solicitud / Solicitud y
aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: Servicio
de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas; Descripción: Solicitud de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas. Para anexar la información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona los archivos digitalizados y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso dentro del
plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información
adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla,
si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo
guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el Portal del SAT: Archivo digitalizado que contenga: 1. Forma
oficial RE-1 Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RE-1+editable Elige las
opciones Normatividades / Formato RE 1 (editable), llénalo
conforme se indica en la sección de instrucciones del propio formato, deberá
estar firmado por el representante legal o contribuyente e impreso en dos
tantos. 2. Fotografías
a color, con medidas mínimas de 4 x Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: 1. En caso
de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el
representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el
nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo
que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en
caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante de
presentación de la relación de los socios, accionistas o asociados e indicar
el número de identificación fiscal correspondiente. 2. Los
contribuyentes que desempeñen las actividades que se establecen dentro del
Anexo I: Actividades sujetas a presentación de Aviso de Funcionamiento o que
requieren Licencia Sanitaria, deberá presentar debidamente sellado el Aviso
de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que
acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y
servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS). 3. Los
comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen
establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o
convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
En caso de representantes legales o personas físicas, deben ser
mayores de 18 años y estar inscritas en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
Sí. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
·
La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza
la inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el
RFC y recibes Acuse de respuesta. ·
En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió la solicitud. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
La autoridad verificará tanto para persona física o
moral que promueve la inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC, lo que en cada caso corresponda de la siguiente
información: ·
El contribuyente, los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento
positiva. ·
Los socios, accionistas, representantes legales y
representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. ·
La situación del domicilio fiscal y del contribuyente debe
ser localizado. ·
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el
SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con
excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. ·
Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por
lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. d) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción,
fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para
transformarlas en alcohol. l) Producción,
fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en
alcohol. m) Producción,
fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras
bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio
al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio
al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio
al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio
al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio
al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio
al por menor de vinos de mesa. u) Comercio
al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio
al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio
al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio
al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio
al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de
alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas
en alcohol. ·
Para el caso de los comercializadores, la persona con la
que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el Padrón
de Contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. ·
La autoridad validará, para efectos de los incisos del a)
al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de
que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y
bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los
incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite ·
Tener registrados y activos en el RFC los establecimientos
que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas
alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al
domicilio fiscal. ·
Para el caso de personas físicas, éstas deben realizar
actividades empresariales y profesionales o de incorporación fiscal. ·
Tener correo electrónico válido para efectos del buzón
tributario activo. ·
En el
caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes no
correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos se
efectúe, en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realices tus operaciones, por el personal designado por el SAT, los
domicilios se considerarán como no localizados. ·
En el
caso de que proceda la inscripción al padrón, se asignará al contribuyente un
número de identificación dentro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. ·
El
cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas en el RFC, no exime del cumplimiento de las demás
obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. ·
El
representante legal que firma el formato RE-1, también está autorizado
para recoger marbetes. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 19 de la LIEPS; 27, 32-D, 69, 69-B, cuarto párrafo del CFF; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1. y 5.3.2.
de la RMF. |
24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de
lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para cambiar el domicilio o para la apertura de un
establecimiento, donde se fabrica, produce, envasa o almacenan bebidas
alcohólicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59980/presenta-el-aviso-de-cambio-de-domicilio-o-de-apertura-de-lugar-en-donde-fabricas,-produces,-envasas-o-almacenas-bebidas-alcoholicas
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona
la opción Servicios por Internet / Servicio o Solicitud / Solicitud y
aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en Asunto: Aviso de cambio de domicilio o de apertura de
establecimiento; Descripción: Aviso
de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas. Para anexar la información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona los archivos digitalizados
y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso dentro del
plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación de su aviso para
verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del
trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo
guárdalo. 8. En caso
de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada
en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el Portal del SAT: 1. Archivo digitalizado que contenga: ·
Forma oficial RE-1 Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el cual puedes obtener
en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RE-1+editable Elige las opciones Normatividades / Formato RE 1 (editable), llénalo conforme se
indica en la sección de instrucciones del propio formato, deberá estar
firmado por el representante legal o contribuyente e impreso en dos tantos. ·
Fotografías a color, con
medidas mínimas de 4 x Requisitos Específicos: 1. Archivo digitalizado que contenga: ·
En caso de personas
morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el
representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el
nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo
que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en
caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante de presentación de la
relación de los socios, accionistas o asociados e indicar el número de
identificación fiscal correspondiente. ·
Los contribuyentes que
desempeñen las actividades que se establecen dentro del Anexo I: Actividades
sujetas a presentación de Aviso de Funcionamiento o que requieren Licencia Sanitaria, deberá presentar
debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de
Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de
establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). ·
Los comercializadores que
realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los
incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en
el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
En caso de
representantes legales o personas físicas, deben ser mayores de 18 años y estar
inscritas en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. ·
Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio
fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
Sí. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, o se apertura el
establecimiento y recibes los documentos que comprueban el registro del
aviso. ·
En caso
de que no cumplas con algún requisito, la resolución se emite a través del
caso de Solicitud o Servicio y en el Acuse de respuesta se indica el motivo
por el cual no procede el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días
hábiles. |
10 días
hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recepción. ·
Acuse de
respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
La autoridad verificará tanto para persona física o moral
que promueve la inscripción al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC, lo que en cada caso
corresponda de la siguiente información: ·
El contribuyente, los socios, accionistas, representantes
legales y representantes autorizados cuenten con Opinión de Cumplimiento
positiva. ·
Los socios, accionistas, representantes legales y representantes
autorizados se encuentren activos en el RFC. ·
La situación del domicilio fiscal y del contribuyente debe
ser localizado. ·
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en
términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción
de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. ·
Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos
una de las siguientes actividades económicas: a) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. d) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción,
fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para
transformarlas en alcohol. l) Producción,
fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en
alcohol. m) Producción,
fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio
al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio
al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio
al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio
al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio
al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio
al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio
al por menor de vinos de mesa. u) Comercio
al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio
al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio
al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio
al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio
al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta
de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de
mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. ·
Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se
celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. ·
La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la
presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se
importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas
alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos
ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite. ·
Tener registrados y activos en el RFC los establecimientos que se
utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas
indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. ·
Las personas físicas, deben realizar actividades
empresariales y profesionales o de incorporación fiscal. ·
Tener buzón tributario activo. ·
En el
caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no
correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos se
efectúe, en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones, por el personal designado por el SAT, los domicilios
se considerarán como no localizados. ·
En el
caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente
un número de identificación dentro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o
precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. ·
El
cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de
las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. ·
El
representante legal que firma el formato RE-1, también está autorizado para
recoger marbetes. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 19, fracción XIV de la LIEPS; 27, 32-D, 69, 69-B, cuarto párrafo del CFF; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1. y 5.3.2. de la RMF. |
25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de
bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Informa
el número de litros producidos del trimestre inmediato anterior. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Trimestral: Durante los meses de abril,
julio, octubre y enero. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En el Portal del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios ·
En la oficina del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx Ø Portal Gob.mx:
https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx Ø SAT Móvil aplicación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En el portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la
opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos
generales, así como los que se solicitan en los Anexos 4 y 5, conforme a la
guía de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para
seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las
opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficina del SAT
como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
En el
Portal del SAT: 1. Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y sus Anexos 4 y 5. En forma
presencial: 2. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes
señalar: ·
Nombre, denominación o razón social de
la empresa. ·
Domicilio fiscal manifestado en el RFC. ·
Clave del RFC. ·
Domicilio para oír y recibir
notificaciones. ·
Señalar la autoridad a la que te
diriges. ·
El propósito de la promoción, los
hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. ·
Dirección de correo electrónico. ·
Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 3. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el
archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del
apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma o Contraseña cuando
se realiza en el Portal del SAT. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o
rechazo, según corresponda. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo. ·
Acuse de
aceptación o rechazo. |
Trimestral. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
18 del CFF; 5-D, último párrafo y 19, fracción XVI de la LIEPS; Regla 5.2.26.
de la RMF. |
|||
26/IEPS (Se deroga) |
27/IEPS (Se deroga) |
28/IEPS (Se deroga) |
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta el aviso por fallas en los sistemas
de cómputo. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que en forma habitual realizan juegos con apuestas y sorteos que
presenten fallas en sus sistemas de cómputo, ya sea directamente o a través
del Proveedor de Servicio Autorizado con quien hayan contratado. |
Dentro
de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los
sistemas de cómputo no imputables al contribuyente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Oficina del SAT más cercana a tu domicilio, que podrás encontrar al ingresar en la siguiente liga:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: Ø Para personas físicas: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales ·
Para
personas morales: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En forma presencial: 1. Acude a las Oficinas del
SAT. 2. Lleva contigo escrito
libre acompañado con la evidencia de la falla (archivo electrónico)
presentada para la transmisión del reporte mensual de operaciones. 3. Entrega tu escrito con la
evidencia al personal que atenderá el trámite. 4. Recibe y conserva un tanto
del escrito libre con sello de la autoridad como “Acuse de recepción”. En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona Otros
trámites y servicios, en el
apartado Avisos ubica el aviso que
deseas presentar, y elige INICIAR. 4. Verifica que tus datos sean correctos y en Adjuntar archivo, elige Examinar, selecciona
el documento que acompañarás a tu promoción, y oprime Abrir. En seguida visualizarás la opción Adjuntar, una vez
adjunta toda la documentación, oprime Enviar. 5. En Firmar promoción firmarás tu solicitud con tu e.firma. 6. En seguida el sistema te va a generar en formato .pdf: Acuse
de recepción de promoción. 7. Para salir de tu buzón tributario, elegirás la opción Cerrar
sesión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En forma
presencial: Lleva contigo escrito libre en dos
tantos (conteniendo los datos de identificación del contribuyente que reporta
la inconsistencia) acompañado con la evidencia de la falla (archivo
electrónico) presentada para la transmisión del reporte mensual de
operaciones. En el
Portal del SAT: Envía archivo digitalizado en formato
.pdf que contenga el informe detallado que provocó la falla en los sistemas
de cómputo, así como los archivos electrónicos de la evidencia que acredite
la falla manifestada. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Contar con e.firma. 2. Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite
o servicio |
|||
Corrección en el Sistema de Juegos con Apuestas y Sorteos, de la falla
reportada, para que el Proveedor de Servicio Autorizado trasmita su reporte
mensual. A través del correo electrónico juegosysorteos@sat.gob.mx se
informará de la solución de la falla. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Al
momento de realizar tu trámite obtendrás un Acuse de Recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá
presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal ante una Oficina del SAT. La
documentación e información señalada en requisitos, deberá digitalizarse en
formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es
mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos, en cualquiera de los
diversos campos de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 2 y 20 de la Ley del IEPS; Reglas 5.2.37.,
5.2.39., 5.2.40, Anexo 17. Apartado D de la RMF 2021. |
|||
30/IEPS Aviso de asignación de claves para producir e importar nuevas
marcas de tabacos labrados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta el aviso de asignación de claves para producir e importar
nuevas marcas de tabacos labrados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas o morales,
productores e importadores de tabacos labrados. |
Con quince días de
anticipación, a la primera enajenación al público en general de las nuevas
marcas de tabacos labrados. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/login/23934/solicita-asignacion-de-clave-para-producir-e-importar-nuevas-marcas-de-tabacos-labrados
|
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Avisos AGJ; revisa que tus
datos en Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año
del Ejercicio; en Aviso que presenta selecciona
Aviso para la asignación de marca de tabacos labrados; en Manifiestos
captura los manifiestos según corresponda; en Adjuntar archivos oprime
selecciona archivo, elige Adjuntar,
el archivo electrónico con el aviso para informar las
nuevas claves de marca de tabacos; selecciona Enviar, si lo deseas puedes guardar o imprimir tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado con
aviso para informar las nuevas claves de marcas de tabacos, las cuales,
deberán de contener la descripción y características del producto en
cuestión. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite
o servicio? |
||
A través de buzón tributario, se emitirá oficio de respuesta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Oficio de respuesta, a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
1 mes. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
asignación de las nuevas claves, deberá realizarse de conformidad con lo
establecido en el Apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro
B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas
de tabacos labrados” del Anexo 11 de la RMF. ·
Presentada
la solicitud, la(s) nueva(s) clave(s) de marca se dará(n) de alta en el
Catálogo de Claves de marcas de tabacos labrados, contenido en el programa
electrónico MULTI-IEPS. ·
La(s)
nueva(s) clave(s) de marca, será(n) incorporada(s) en la modificación al
Anexo 11 de la RMF. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 19 de la LIEPS; Regla 5.2.28. de la RMF; Anexo 11 de la RMF,
Rubro B. |
|||
31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos
con apuestas y sorteos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Renueva
por el siguiente ejercicio fiscal tu autorización como Proveedor de Servicio
Autorizado, y exhibe la garantía por el periodo por el que se renovará la
autorización. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los Proveedores de Servicio Autorizado. |
Cada año, en el mes de octubre. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/78258/renueva-tu-autorizacion-para-continuar-fungiendo-como-proveedor-de-servicio-autorizado-(psa)
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso del proveedor de servicio
autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos; revisa que tus datos
en Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año del Ejercicio
por el que renuevas tu autorización;
en Manifiesto selecciona el
cuadro que menciona Bajo protesta de
decir verdad que la información que se proporciona es cierta; en Información selecciona Enviar; en el apartado Adjuntar archivo elige seleccionar archivo, selecciona la
Documentación Relacionada y Adjuntar,
selecciona el documento que acompañará tu promoción, oprime las opciones Abrir y Adjuntar, y Aparecerá
el Nombre del archivo en la parte
inferior del apartado, mismo que podrás eliminar en caso de ser necesario,
seleccionando X y aparecerá el siguiente mensaje: El documento se eliminó correctamente y elige Aceptar; en Información selecciona Enviar; en seguida el sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de
recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue
recibido. ·
En caso de no
desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. ·
Si deseas
imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga: 1. Manifestación bajo protesta de decir verdad: ·
Que continúas reuniendo y cumpliendo en
todo momento por el ejercicio en que se renueve tu autorización, con los
requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así
como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y J que cuentan con la
certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT. ·
Garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el Comprobante Fiscal Digital
por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que
amparen el pago total de la prima por el periodo por el que se pretende
renovar la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta
en archivo pdf, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de
la Federación y deberá contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre del PSA), con domicilio en (domicilio fiscal), y
Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC del PSA), el
pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a
conocer a través del Portal del SAT que regule la función del PSA, se
ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las
reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha
Resolución apartados C y J.” Garantizando
hasta por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de
____)”. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Para el Aviso: Trámite inmediato. ·
Para la garantía: a través de buzón
tributario, solo cuando no cumplas con la totalidad de los requisitos, se te
emitirá el requerimiento correspondiente. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Para el Aviso: Trámite inmediato, ya
que únicamente obtienes tu acuse de recibo. ·
Para la garantía: ·
Si presentaste correctamente toda la
documentación, la información como Proveedor de Servicio Autorizado seguirá
publicada en el Portal del SAT. ·
En el caso de que la garantía se
presente de manera incompleta, se te emitirá requerimiento, a través del
cual, se te solicitará que subsanes la inconsistencia, el cual, será
notificado a través de buzón tributario. ·
En caso de no haberla subsanado en los
términos y plazo indicados en el requerimiento, se te notificará el oficio de
no renovación de la autorización, el cual se te notificará a través de buzón
tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Para el
Aviso y garantía: ·
Acuse de
recibo. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La documentación e información señalada
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, deberás digitalizar en formato PDF, sin que cada archivo exceda
los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y
adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 20, fracción II de la LIEPS; 18, 18-A
del CFF; Reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF. |
|||
32/IEPS (Se deroga) |
33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de
Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
solicitud para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de
Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx. o al
teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
·
Acude a las Oficinas de la Administración Central de
Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. ·
Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. ·
En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que
hace falta y deberás volver a presentar el trámite. ·
Para
verificar la respuesta de tu solicitud ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma
y, oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes, en donde: Encontrarás
en caso de cumplir con los requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma de la solicitud de certificación y
opinión técnica, que cuente con el nombre, domicilio fiscal, correo
electrónico y número telefónico del representante legal o apoderado legal, y
en el que manifiestes: ·
Ser una persona moral con residencia en
México si eres residente en el extranjero, cuentes con establecimiento
permanente en México. ·
Solicitar la certificación por el
Servicio de Administración Tributaria para ser Proveedor de Servicios de
Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifiestes bajo
protesta de decir verdad, lo siguiente: Ø Que la
información y documentación vertida en la solicitud y en los anexos
correspondientes es cierta y se encuentra vigente. Ø La
declaración expresa de que conoces y aceptas que podrás ser sujeto en
cualquier momento de visitas de verificación por parte del Servicio de
Administración Tributaria para constatar que tus sistemas, operaciones,
resguardo y seguridad de la información, que siguen cumpliendo con los
requisitos que te acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. Ø Que
aceptas y que deberás poner a disposición del Servicio de Administración
Tributaria la información, documentación o dispositivos necesarios que
permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevé la
Resolución Miscelánea Fiscal, así como las reglas de carácter general que
expida el Servicio de Administración Tributaria. Ø Que
aceptas que el Servicio de Administración Tributaria podrá aplicar en
cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor
relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. Ø Que
harás dictaminar tus estados financieros para efectos fiscales, por el
ejercicio en que se te otorgue la certificación que solicitas y por todos los
ejercicios durante los cuales goces de la misma, lo cual deberá constar por
escrito. ·
Que no te encuentras en los siguientes
supuestos: Ø Que no
tienes participación de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros
y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. Ø Que
ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos
labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa
o indirectamente, en la administración, control o en el capital del
solicitante. Ø Que no
existe vinculación entre el solicitante y los productores, fabricantes o
importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios,
accionistas o empresas de éstos. En caso
de ser representante legal: 1) Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 2) Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). |
*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones
fiscales, lo que se acreditará, con la exhibición de la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal. 3. Presenta, junto con la solicitud de autorización, copia
certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que
se compruebe una experiencia mínima de 5 años en la prestación de los
servicios solicitados. Así mismo, deberás adjuntar la cartera de clientes a
los que se les hayas prestado o prestes el servicio. 4. Demostrar que cuentas con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que te permita prestar el servicio de registro, control,
almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con
excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así
como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de
los códigos de seguridad y la disposición de esta información al Servicio de
Administración Tributaria. ·
Para demostrar estas capacidades, los
aspirantes presentarán los documentos siguientes: Ø Acta
constitutiva en la que acredites que el objeto social principal del proveedor
es la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control
de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de
seguridad. Ø Descripción
general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). Ø Esquema
de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas. 5. Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de
información. 6. Deberás entregar planes de contingencia para garantizar la
operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad 7. Entrega copia de la aplicación que utilice para proveer el
servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando
éstas se realicen. ·
El requisito de entregar copia simple
de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos
de Seguridad se cumplirá mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble
que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de
manera que sea funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la
certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. 8. Deberás salvaguardar la confidencialidad de todos los datos
proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de
Seguridad, restringiendo su uso sin el consentimiento expreso del
contribuyente. 9. Deberás guardar y mantener absoluta reserva respecto de los
datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 10. Las personas morales, deberán anexar documento digitalizado de
su acta constitutiva y de copias firmadas por el administrador único,
correspondiente al Libro de Variaciones de Capital con las cuales acredite un
capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez
millones de pesos, 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se
encuentre vigente. 11. El aspirante contará con un acuerdo de confidencialidad para su
certificación. Así como también con políticas de seguridad para su
certificación. 12. Presenta en un plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante
compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la Tesorería de la
Federación, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del
sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte
mil, el importe de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha de
constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no
acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido,
la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. La
garantía se presentará anexa al escrito libre. 13. Presenta junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, que acredita que
cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como
Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en Cajetillas de Cigarros,
anexando una garantía expedida compañía o institución de crédito legalmente
autorizada, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la
Tesorería de la Federación, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de
pesos 00/100 M.N.). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30
hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si
cumples con todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Opinión
Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
La
certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los 4 siguientes años
fiscales. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs.
y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 19, fracción XXII de la LIEPS; Reglas 2.1.39,
5.2.29., 5.2.33. y 5.2.36., de la RMF. |
|||
34/IEPS (Se deroga) |
35/IEPS Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de
Códigos de Seguridad en Cajetillas de Cigarros, publicado en el Portal del
SAT. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
aviso de actualización de datos publicados en el Portal del SAT de los datos
generales del proveedor autorizado. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas morales autorizadas como
Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en Cajetillas de Cigarros. |
Dentro de los diez días siguientes a
aquél en que el proveedor obtenga acuse por haber presentado cualquiera de
los siguientes avisos: ·
Cambio de denominación o razón social; ·
Cambio de régimen de capital; ·
Corrección o cambio de nombre; ·
Cambio de domicilio fiscal; ·
Suspensión de actividades; ·
Reanudación de actividades; ·
Actualización de actividades económicas
y obligaciones; ·
Apertura de establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen
mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice
para el desempeño de actividades; ·
Cierre de establecimientos, sucursales,
locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías
y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el
desempeño de actividades; ·
Inicio de liquidación; ·
Apertura de sucesión; ·
Cancelación en el registro federal de
contribuyentes por liquidación de la sucesión; ·
Cancelación en el registro federal de
contribuyentes por defunción; ·
Cancelación en el registro federal de
contribuyentes por liquidación total del activo; ·
Cancelación en el registro federal de
contribuyentes por cese total de operaciones; ·
Cancelación en el registro federal de
contribuyentes por fusión de sociedades; ·
Cambio de residencia fiscal, y ·
Inicio de procedimiento de concurso
mercantil. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx. o al
teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En forma presencial: 1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que
hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma
y, oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes, en donde: ·
Encontrarás un Oficio de resultado de la valoración de la
actualización de datos. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En caso de ser representante legal: ·
Escritura pública o poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). ·
Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Escrito libre original y copia firmado de manera autógrafa o con e.firma por el
representante legal o
apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad con
Escritura pública o poder notarial, del aviso de actualización de datos en el que manifiestes: ·
El aviso de cambio que corresponda. ·
El aviso correspondiente presentado
previamente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios
de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control validará si cumples con todos los requisitos y
condiciones, y emitirá Oficio de resultado de
la valoración de la actualización de datos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: ·
Oficio de resultado de la valoración de la actualización de
datos. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
• Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. • Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx • SAT Móvil – Aplicación
para celular, apartado Quejas y Denuncias. • En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia • Teléfonos rojos ubicados
en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 29 del RCFF; Regla 5.2.36., de la RMF. |
|||
36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para
impresión en cajetillas de cigarros |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este trámite para solicitar códigos de seguridad para
imprimir en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados para su venta
en México. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las personas morales,
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados
que deseen solicitar códigos de seguridad |
Cuando los requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
·
En el Portal del SAT: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/87578/solicitud-de-codigos-de-seguridad-para-su-impresion-en-cajetillas-de-cigarros. ·
Por medio del enlace con
terceros de conformidad con el Anexo
26-bis "Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de
servicios" de la RMF. |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a
la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Selecciona el botón INICIAR. 3. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 4. Selecciona las opciones Solicitud de códigos / Solicitar código. 5. Requisita el formulario,
que deberás llenar conforme a lo siguiente: En RFC Contribuyente:
Selecciona tu RFC; en Razón social: Elige
el nombre o denominación de la empresa; en RFC proveedor: Selecciona de la lista desplegable el nombre del
proveedor autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; en Razón social Proveedor: Este campo se
mostrará de manera automática cuando selecciones el RFC del proveedor; en Tipo de contribuyente: Selecciona si
eres FABRICANTE, IMPORTADOR o AMBOS; en Cantidad
de códigos: Captura la cantidad de códigos que vas a solicitar; en Origen: Elige el país de origen de la
fabricación o importación de las cajetillas de cigarros y otros tabacos
labrados. 6. Elige el botón Solicitar y Captura tu e.firma. 7. Oprime
la opción Imprimir acuse que
contiene el número de folio con el que podrás dar seguimiento a tu solicitud.
|
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Encontrarte registrado en términos de la
ficha de trámite 43/IEPS Aviso que
deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y
otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes
de códigos de seguridad, contenida en este Anexo. 2. Que no hayas hecho uso incorrecto de los
códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber
cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del
CFF, y que a la fecha de su solicitud no hayas resuelto tu situación
jurídica, que exista averiguación por alguno de los delitos establecidos en
el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en
los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no hayas incurrido en
alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su
solicitud. 3. Que hayas proporcionado la información de
las solicitudes previas, a la que se refiere el artículo 19 fracción XXII,
inciso d) de la LIEPS. 4. Que no te haya notificado al SAT, por parte de la autoridad
competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de
cigarros y tabacos labrados que al efecto establezcan las disposiciones
jurídicas respectivas. 5. Que no te encuentres relacionado en la Alerta Sanitaria de
Tabaco que emite la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS). 6. Que hayas proporcionado la información o
documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la
LIEPS. 7. Tratándose de personas distintas a los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano,
además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: ·
Acreditar que su objeto principal es
desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar
información de códigos de seguridad. ·
Contar con experiencia de al menos 5
años en desarrollo de sistemas, y ·
Manifestar que no se encuentra en los
siguientes supuestos: Ø Que no
tienes participación de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros
y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. Ø Que
ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos
labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa
o indirectamente, en la administración, control o en el capital del
solicitante. Ø Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley
Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores
de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o
empresas de éstos. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma y
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la
lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
No encontrarse restringido
en el uso del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Ingresando al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/87578/solicitud-de-codigos-de-seguridad-para-su-impresion-en-cajetillas-de-cigarros. ·
Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige el botón
Enviar; ingresa y selecciona Mis Solicitudes; verifica el estatus
de tú solicitud. ·
Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action. ·
Captura
tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud y aparecerá
un formulario. ·
Requisita
el formulario conforme a lo que a continuación se describe: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto:
Estatus de solicitud; Descripción:
Se solicita estatus de solicitud de códigos de seguridad (es importante
especificar el número y fecha de la misma); Si deseas anexar información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo
o guárdalo. ·
Vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos y solicitar que te
transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
Resolución del
trámite o servicio |
|
·
En un plazo de 15 días hábiles verifica el estatus de tu solicitud
como se señala en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio?. ·
De igual
forma, la autoridad te notificará por buzón tributario el oficio de
resolución de tú solicitud conforme a lo siguiente: Ingresa a
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descarga tu oficio de resolución de solicitudes de códigos de seguridad. ·
En el
supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera positiva, descarga los
códigos de seguridad como a continuación se te indica: Ø Ingresa a la
liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, selecciona
el botón INICIAR; captura tu e.firma y elige el botón Enviar; selecciona la pestaña Descargar
Códigos; elige de la lista desplegable el RFC del contribuyente; captura el folio de tu solicitud y oprime
el botón Buscar; el sistema te
mostrará los resultados de búsqueda en la tabla inferior; de dicha tabla
verifica que el estatus de tu solicitud haya cambiado de AUTORIZADA a GENERADA; descarga el archivo TXT que contiene
los códigos de seguridad; captura tu e.firma y contraseña; abre el archivo y
verifica los folios asignados. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. |
15 días hábiles. |
15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación del requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio de autorización de solicitudes de códigos de seguridad. ·
Oficio
de rechazo de solicitudes de códigos de seguridad. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos para Estados Unidos y Canadá y solicitar que te
transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
La
autoridad podrá rechazar tu solicitud de códigos de seguridad en el supuesto
de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones establecidos. ·
En un
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del registro de
tu solicitud, la autoridad podrá requerirte información adicional para
constatar el uso correcto de códigos de seguridad autorizados con
anterioridad. ·
Los códigos de seguridad tienen una vigencia 60 días naturales
contados a partir de la fecha en que fueron autorizados. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 86-G, 108, 109, 110, 113, fracciones I y III del CFF; 19
fracción, XXII de la LIEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.29., 5.2.30., y 5.2.32. de la
RMF. |
|||
37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa a
la autoridad la interrupción de comunicación con los productores, fabricantes
o importadores de tabacos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los
Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
Al día
siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los
productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs.
o más. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/86818/aviso-de-interrupcion-de-la-comunicacion- |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet;
posteriormente Orientación fiscal
y Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: ·
En el
apartado Descripción del Servicio;
en la pestaña Trámite selecciona
la opción MARBETES/CODIGOS DE
SEGURIDAD; *Asunto: Aviso de
interrupción de la comunicación; Descripción:
en este apartado debes describir la información que envías; si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar, 2. El
sistema te mostrará el mensaje Su
información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona el botón Acuse de Recepción; imprímelo o
guárdalo (si la información fue generada de manera incorrecta puedes cancelar
el caso de orientación eligiendo el botón Cancelación del Servicio). |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo
digitalizado que contenga, un escrito libre mediante el cual, manifieste bajo
protesta de decir verdad lo siguiente: ·
La fecha
y hora en que se interrumpió la comunicación entre el proveedor y los
productores, fabricantes o importadores de tabacos. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Tramite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará los requisitos y si resulta procedente, considerará
presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar que te
transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
19, fracción XXII de la LIEPS; Reglas 1.6. y 2.2.6., Anexo 26, Apartado B,
fracción II de la RMF. |
|||
38/IEPS (Se deroga) |
39/IEPS Solicitud de opinión técnica del cumplimiento
de requisitos tecnológicos
y de seguridad para solicitar la autorización para operar como Proveedor de
Servicios de Códigos de Seguridad para imprimir en las Cajetillas de
Cigarros. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
solicitud para obtener la opinión técnica para operar como Proveedor de
Servicios de Códigos de Seguridad para imprimir en las Cajetillas de
Cigarros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext.
48340 en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para verificar si la
autoridad te solicitó información adicional, ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del mismo, en la
ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo
siguiente: ·
En buzón tributario,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma y, oprime el botón Iniciar sesión. ·
Selecciona
el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes, en donde: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás
Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de
ellos, encontrarás un Oficio de
Requerimiento para solventar incumplimientos y se te otorgará un plazo de
10 días hábiles para su atención, contados a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos. Dichas omisiones deberán solventarse de forma presencial en
el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? como lo establece la ficha de trámite 52/IEPS Informe
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio
de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros la cual señala: Ø Escrito libre el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de
Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos, mediante el cual te fueron
notificados, y una unidad de memoria extraíble la documentación y pruebas que
soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. Ø Una vez atendido el Oficio de Requerimiento
para solventar incumplimientos, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo
y Control analizará la información. En caso de cumplir con los requisitos y
condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario
emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual
debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá
contener: a) Nombre, domicilio fiscal, correo
electrónico y número telefónico del representante legal o apoderad legal,
domicilio del centro de datos primario (en caso de ser aplicable) y diagrama
de arquitectura tecnológica. En caso de ser representante legal: ·
Escritura pública o poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). ·
Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.
Copia certificada y copia simple para cotejo de la escritura pública o poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal o apoderado
legal. b) El cumplimiento de los requisitos
contenidos en la matriz de control publicada en el Portal del Servicio de
Administración Tributaria en:
https://www.sat.gob.mx/tramites/95722/solicitud-de-validacion-y-opinion-tecnica-del-cumplimiento-de-requisitos-tecnologicos-y-de-seguridad-para-solicitar-la-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-servicios-de-codigos-de-seguridad-para-imprimir-en-las-caj
en el apartado Contenidos Relacionados
selecciona la opción Matriz de Control
y acompaña la referida matriz de control firmada al calce y rubricada en
todas sus hojas por el representante legal del solicitante, incluyendo la
leyenda “Manifiesta mi representada
que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control
y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí
expresados”; se debe también
ordenar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria
extraíble la información. c) Debes demostrar que cuentas con la
capacidad tecnológica y la infraestructura que te permita prestar el servicio
de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de
cigarros para su venta en México, asimismo, deberás facilitar los elementos
para que se realicen las evaluaciones s y pruebas a los sistemas que ofrezca
para la prestación del servicio. d) Exhibe dos ejemplares en una unidad de
memoria extraíble e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que
certifiquen sus sistemas. e) Entrega copia de la aplicación que
utilice para proporcionar los códigos de seguridad emitidos por el Servicio
de Administración Tributaria y la evidencia que permita demostrar que se
cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de
servicios mínimos para prestar el servicio de proveedor de códigos de
seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en
México. f) Dicho requisito se cumplirá mediante la
entrega de una unidad de memoria extraíble que contenga los archivos
necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea funcional y
permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte
del Servicio de Administración Tributaria. g) Demuestra que cumples con las
características funcionales, servicios generales y niveles de servicios
mínimos, con los que proporcionarás los códigos de seguridad. Dicho requisito
se cumplirá mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble la cual
contendrá los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera
que sea funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la
certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. |
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||
·
Contar con e.firma o
Contraseña. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||
Mediante llamada telefónica a la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que se encuentra en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext.
48340, en los horarios de atención
de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo
electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio
del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución
del trámite o servicio |
|||
La Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y
condiciones, y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de
Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||
1. A la presentación del trámite ·
Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 2. Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
1 mes. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y
Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
A través
de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los requisitos previstos en
el Anexo 26 de la RMF, estarán sujetos a verificación documental y
posteriormente en sitio, por parte de la Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo: 19, fracción XXII
de la LIEPS; Reglas 5.2.29. y 5.2.45. de la RMF. |
|||
40/IEPS (Se deroga) |
41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción
I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
A través
de este trámite podrás presentar el aviso de exportación definitiva de
alimentos no básicos con alta densidad calórica. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los comercializadores que
sean partes relacionadas de fabricantes o productores de alimentos no básicos con alta densidad
calórica. |
Dentro de los 15 días
anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de
Administración Tributaria, en *Asunto:
Aviso de exportación definitiva de
alimentos no básicos; Descripción: Se presenta el aviso de
exportación definitiva de alimentos no básicos con alta densidad
calórica. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado
de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
·
Archivo digitalizado con la
manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los
fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los
bienes. ·
Documentos que acrediten que más del
80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o
productor. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite
inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Una vez
que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
|
||
Información
adicional |
||||
No
aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículo 2,
fracción III Ley del IEPS; Regla 5.1.11. de la RMF. |
||||
42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o
revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con
Operadores y/o Permisionarios |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación
de servicios que celebren los Proveedores de Servicio Autorizado (PSA) con
Operadores y/o Permisionarios en materia de Juegos con Apuestas y Sorteos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los
Proveedores de Servicio Autorizado (PSA) que celebren contrato, modifiquen o
revoquen el mismo, con Operadores y/o Permisionarios de Juegos con Apuestas y
Sorteos. |
Dentro de
los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la
celebración, modificación o revocación del contrato de prestación de
servicios con el Operador y/o Permisionario. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: ·
Para
personas físicas: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales ·
Para
personas morales: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tú RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona Otros
trámites y servicios, en el
apartado Avisos ubica el aviso que
deseas presentar, y elige INICIAR. 4. Verifica que tus datos sean correctos y en Adjuntar archivo, elige Examinar,
selecciona el documento que acompañarás a tu promoción, y oprime Abrir. En seguida visualizarás la
opción Adjuntar, una vez adjunta toda la documentación oprime Enviar. 5. En Firmar promoción firmarás tu solicitud con tu e.firma. 6. En seguida el sistema te va a generar en formato .pdf: Acuse
de recepción de promoción. 7. Para salir de tu buzón tributario, elegirás la opción Cerrar
sesión. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
Envía
archivos digitalizado en
formato .pdf, con la siguiente información y documentación: 1. Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. 2. Contrato
celebrado, revocado o
modificado con Operadores y/o Permisionarios de Juegos con
Apuestas y Sorteos. 3. Si la documentación
adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a
través de buzón tributario. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
1. Contar con e.firma. 2. Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Tramite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Actualización
en el Sistema de Juegos con Apuestas y Sorteos del vínculo existente del
Proveedor de Servicio Autorizado PSA con el Operador y/o Permisionario de
Juegos con Apuestas y Sorteos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Al
momento de realizar tu trámite obtendrás un Acuse de Recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: ·
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos.
2 y 20,
fracción II Ley del IEPS; Reglas
5.2.39. y 5.2.40; Anexo 17, Apartado J,
de la RMF 2021. |
|||
43/IEPS Aviso que deberán presentar los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar
solicitudes de códigos de seguridad |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para solicitar la autorización para imprimir códigos de
seguridad en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los contribuyentes que efectúen la
producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a
excepción de los hechos enteramente a mano para su venta en México. |
Cuando deseen solicitar Códigos de
Seguridad por primera vez. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi Portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/26367/aviso-que-deberan-presentar-los-productores,-fabricantes-e-importadores-de-cigarros-y-otros-tabacos-labrados-en-el-portal-del-sat-para-poder-ingresar-solicitudes-de-codigos-de-seguridad |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet;
posteriormente Orientación fiscal
y Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: ·
En el
apartado Descripción del Servicio;
en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes
e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para
poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad; Descripción: en este apartado debes describir la información que
envías y el motivo, para anexar los documentos relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo
y Examinar; selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El
sistema te mostrará el mensaje Su
información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona
el botón Acuse de Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue
generada de manera incorrecta puedes cancelar el caso de orientación, elige
el botón Cancelación del Servicio) |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Ser persona moral con residencia en México que tribute
conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero,
cuente con establecimiento permanente en el país. 2. Acreditar que su objeto principal es la producción,
fabricación o importación de cigarros y otros tabacos labrados. (Adjuntar
Acta Constitutiva). 3. Escrito libre digitalizado en formato PDF en el cual
manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente información: ·
Denominación o Razón social y RFC de la
persona moral. ·
Nombre y RFC del o los representantes
(s) legal (es), (adjuntar instrumento notarial que acredite la personalidad e
identificación oficial para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF). ·
Domicilio fiscal o en caso de ser una
persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del
establecimiento permanente en México. ·
El tipo de usuario, es decir, productor
y/o fabricante e importador o ambos. ·
Correo electrónico y número telefónico
de la persona moral y del o los representantes(s) legal(es). ·
El nombre de las máquinas y/o
identificador de las mismas, así como el nombre y ubicación de las plantas
que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos
labrados. 4. En caso de elegir algún Proveedor Certificado Autorizado,
manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo
electrónico y número telefónico. 5. Contar con el registro correspondiente en el Apartado B Catálogos de claves de nombres genéricos
de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados del Anexo 11 de la
RMF vigente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros
tabacos labrados. ·
Estar inscrito y activo en el RFC,
teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: ·
Comercio al por mayor de cigarros,
puros y tabaco. ·
Elaboración, fabricación y producción
de cigarros. ·
Elaboración fabricación y producción de
puros y otros tabacos labrados. ·
Comercio al por menor de cigarros,
puros y tabaco. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a
cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Puedes
consultar el estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los
siguientes medios: ·
Ingresa
a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
Captura
tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión; Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Consulta (Consulte el estatus o respuesta a su solicitud de
orientación fiscal); posteriormente
registra en el campo Número de Folio
el folio que el sistema te generó al momento del registro de tu trámite y
oprime el botón Buscar; verifica tu respuesta. ·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. y solicitar que te transfieran a la línea de
atención de marbetes y precintos. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En un
plazo de 10 días hábiles verifica la resolución de trámite como se señala en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
10 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la presentación del aviso. |
No aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar
que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
El aviso
no tiene vigencia, sin embargo, en el supuesto de que exista alguna
modificación en la información presentada, deberás ingresar nuevamente el
aviso. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 19, fracción XXII de la LIEPS; Reglas 5.2.29. y
5.2.30. de la RMF. |
|||
44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los
servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de suscripción del contrato de prestación de servicios que celebras
como Operador y/o Permisionario con el Proveedor de Servicio Autorizado
(PSA), en materia de Juegos con Apuestas y Sorteos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los
Proveedores de Servicio Autorizado (PSA) que celebren contrato, modifiquen o
revoquen el mismo, con Operadores y/o Permisionarios de Juegos con Apuestas y
Sorteos. |
Dentro de
los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la
suscripción del contrato de prestación de servicios con el Proveedor de
Servicio Autorizado. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: ·
Para
personas físicas: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales ·
Para
personas morales: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tú RFC, Contraseña, Captcha, o
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona Otros
trámites y servicios, en el
apartado Avisos ubica el aviso que
deseas presentar, y elige INICIAR. 4. Verifica que tus datos sean correctos y en Adjuntar archivo, elige Examinar,
selecciona el documento que acompañarás a tu promoción, y oprime Abrir. En seguida visualizarás la
opción Adjuntar, una vez adjunta toda la documentación oprime Enviar. 5. En Firmar promoción firmarás tu solicitud con tu e.firma. 6. En seguida el sistema te va a generar en formato .pdf: Acuse
de recepción de promoción. 7. Para salir de tu buzón tributario, elegirás la opción Cerrar
sesión. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Envía
archivos digitalizado en
formato .pdf, con la
siguiente información y documentación: 1. Manifestación
bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. 2. Contrato firmado con el
Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 3. Si la documentación
adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a
través de buzón tributario. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
3. Contar con e.firma. 4. Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Tramite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Actualización en el Sistema de Juegos con Apuestas y Sorteos del
vínculo existente del Operador y/o Permisionario de Juegos con Apuestas y
Sorteos con el Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) que presentará la
información de sus operaciones de forma mensual. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Al
momento de realizar tu trámite obtendrás un Acuse de Recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: ·
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos
2 y 20, fracción II Ley del IEPS;
Reglas 5.2.39. y 5.2.41. de la RMF 2021. |
|||
45/IEPS (Se deroga) |
46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos
para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este trámite para solicitar la autorización para obtener folios electrónicos
para la impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los contribuyentes inscritos en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que tengan la obligación a la
que se refiere el artículo 19 Fracción V de la LIEPS. |
Cuando requieras solicitar folios
electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez para
marcas específicas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a través de Mi Portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/77229/solicitud-para-obtener-folios-electronicos-para-la-impresion-digital-de-marbetes |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet;
posteriormente Orientación fiscal
y Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: ·
En el
apartado Descripción del Servicio;
en la pestaña Trámite selecciona
la opción MARBETES/CODIGOS DE
SEGURIDAD; *Asunto: Solicitud
para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para
bebidas alcohólicas; Descripción:
en este apartado debes describir la información que envías y el motivo; para
anexar la documentación información relacionada con el servicio, selecciona
el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El
sistema te mostrará el mensaje Su
información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona
el botón Acuse de Recepción; imprimelo
o guardalo (si la información fue generada de manera incorrecta puedes
cancelar el caso de orientación, seleccionando el botón Cancelación del Servicio). |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
en el RFC con el estatus de Alta. 2. Archivo electrónico digitalizado formato PDF que contenga lo
siguiente: ·
La manifestación bajo protesta de decir
verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a
$200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de
ISR o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de
IEPS. ·
La especificación de las marcas de las
que deseas solicitar los folios electrónicos para la impresión digital de
marbetes en bebidas alcohólicas y que para dichas marcas hayas utilizado en
el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes
adheribles. ·
Especificación del número asignado del
producto o productos registrados en el en el Formato Electrónico de Marbetes
(FEM) en el Portal del SAT, asociados a las marcas. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
No encontrarse restringido
en el uso del Certificado de Sello Digital. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Puedes
consultar el estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en el
siguiente medio: ·
Ingresa
a la liga
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action ·
Captura
tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión; ingresa a las
opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Consulta registra en el campo Número de
Folio el folio que el sistema te generó al momento del registro de tu
trámite y oprime el botón Buscar; verifica tu respuesta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En un
plazo de 5 días hábiles verifica la respuesta de tu trámite como se señala en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio?,
en el supuesto de que tu trámite sea resuelto como autorización podrás
consultar en ese mismo medio los anexos del dictamen de uso de imagen y
diseño para la impresión digital de marbetes. ·
Asimismo,
la autoridad te notificará la resolución correspondiente vía buzón tributario
para lo cual debes considerar lo siguiente: Ingresa a
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descargar tu oficio de resolución. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
La
autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación
de la solicitud. |
5 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la
solicitud. |
10 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del
requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
·
Acuse de
recibo. ·
Respuesta
por buzón tributario. ·
En su
caso, requerimiento de información. ·
Dictamen
de uso de imagen y diseño, acompañado de sus anexos. |
Indefinida. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar
que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
En caso
de que desees solicitar folios electrónicos para la impresión digital de
marbetes para una marca distinta, debes presentar una nueva solicitud en
términos de esta ficha. ·
En el
supuesto de que no cumplas con algunos de los requisitos, la autoridad puede
requerirte para que en un plazo de 10 días hábiles atiendas dicho
requerimiento y se pueda tener por autorizada tu solicitud, en el supuesto de
que no desahogues en tiempo y forma, se tendrá por no presentada dicha
solicitud. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
69-B del CFF, 19 de la LIEPS; Reglas 2.1.39. y 5.2.47. de la RMF. |
47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la
impresión digital de marbetes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta solicitud para obtener folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes en términos de la ficha 46/IEPS de este Anexo, informar a
la autoridad las medidas de seguridad que utilizarán para la impresión
digital de marbetes. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los contribuyentes
autorizados para solicitar folios electrónicos para la impresión digital de
marbetes. |
Dentro de los 10 días
posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la
respuesta a la solicitud para obtener folios electrónicos para impresión
digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite
46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de
marbetes para bebidas alcohólicas de este Anexo. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi Portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/01901/solicitud-para-informar-las-medidas-de-seguridad-para-la-impresion-digital-de-marbetes |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC y Contraseña; oprime Iniciar sesión; elige
el menú Servicios por Internet; posteriormente Orientación fiscal y
Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: ·
En el
apartado Descripción del Servicio;
en la pestaña Trámite selecciona
la opción MARBETES/CODIGOS DE
SEGURIDAD; *Asunto: Solicitud para informar
las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes; Descripción: en este apartado debes
describir la información que envías; si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo y Examinar; selecciona el documento digitalizado
en formato PDF y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El
sistema te mostrará el mensaje Su
información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona
el botón Acuse de Recepción;
imprímelo o guárdalo (si la información fue generada de manera incorrecta, cancela el caso de
orientación y elige el botón Cancelación
del Servicio). |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Archivo digitalizado formato PDF, en el
que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente: ·
Con las características
mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6., fracción II de la RMF. ·
Que conoce y acepta
expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de
verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión,
resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes
electrónicos. 2. Ficha técnica en la que especifique la
siguiente información: ·
Descripción del marbete. ·
Planos de impresión. ·
Tintas. ·
Características del
sustrato. ·
Niveles de seguridad en la
etiqueta. ·
Características específicas
de seguridad. 3. Además, deberán adjuntar a la presente
solicitud la siguiente información: ·
El contrato de servicios
vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión,
certificado ante Notario Público, dicho contrato deberá estar redactado en
idioma español. ·
El contrato de
confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que
realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital
de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
No encontrarse restringido en el uso
del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Puedes
consultar el estatus de tu trámite en los siguientes medios: ·
Ingresa
a la liga
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Captura tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión; Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Consulta (Consulta el estatus o respuesta a tu solicitud de
orientación fiscal); posteriormente
registra en el campo Número de Folio el
folio que el sistema te generó al momento del registro de tu trámite y oprime
el botón Buscar; verifica tu
respuesta. ·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
En un plazo de tres días hábiles verifica la respuesta de tu
trámite como se señala en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ·
Asimismo,
la autoridad te notificará la resolución correspondiente a través buzón tributario,
para lo cual, debes considerar lo siguiente: ·
Ingresa
a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de presentación de la solicitud. |
3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de presentación de la solicitud. |
10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación del requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
·
Acuse de recibido. ·
En su
caso, requerimiento de información. ·
Resolución
que autoriza o niega la solicitud. |
Indefinida. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicita
que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. ·
A través
de Mi Portal conforme a lo
señalado en el apartado ¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
Debes enviar junto con tu solicitud, una muestra o ejemplo de
impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica. ·
En caso
de existir alguna modificación en la ficha técnica, debes presentar
nuevamente tu solicitud y notificar a la autoridad los cambios realizados. ·
En el supuesto de que no cumplas con algunos de los requisitos, la
autoridad puede requerirte para que en un plazo de 10 días hábiles atiendas
dicho requerimiento y se pueda tener por autorizada tu solicitud, en el
supuesto de que no desahogues en tiempo y forma, se tendrá por no presentada
dicha solicitud. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos: 69-B del CFF, 19 de la LIEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6. y
5.2.47. de la RMF. |
48/IEPS
Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este trámite para solicitar folios electrónicos para la
impresión digital de marbetes. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los contribuyentes que
previamente hayan cumplido con lo establecido en las fichas de trámite
46/IEPS y 47/IEPS de este Anexo. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/04689/solicitud-de-folios-electronicos-para-impresion-digital-de-marbetes |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingrese a
la liga: del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? de esta ficha. 2. Selecciona
en el botón INICIAR. 3. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 4. Ingresa y
registra los datos del Representante Legal y selecciona Continuar. 5. Selecciona la pestaña Marbete Electrónico
y el sistema te mostrará el mensaje Esta
opción podrá ser utilizada por los contribuyentes que cumplan con las
condiciones y requisitos que señale la regla, elige el botón Aceptar.
aparece un formulario que deberás
llenar conforme a lo siguiente :.Elige en el campo Solicitud Marbetes Electrónicos de
Importación o Marbetes Electrónicos Nacionales; en la opción Marca, elige
de la lista desplegable la marca para la cual vas a solicitar los folios
electrónicos para la impresión digital de marbetes; en Tipo de Solicitud, Tipo
de forma numerada y Tipo de
Incidencia el sistema te arrojará las opciones automáticamente (No podrás
modificarlas); en Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad
captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar y
aparecerá en forma automática; en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar. En el apartado Pago de
derechos DPA´S captura lo siguiente: ·
Llave de pago: Código
alfanumérico, detallado en el punto 1 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? (Podrás agregar más de una llave de
pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las
llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en otra). ·
Cantidad pagada: Importe
correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente,
si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá
continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida,
el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los
sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde). ·
Fecha de pago:
Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó el
pago. 6. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en la parte superior se
reflejarán en la tabla inferior. 7. Oprime el botón Generar solicitud y del cuadro que se
despliega elige Aceptar para
confirmar la información; captura tu e.firma
y elige el botón Enviar;
descarga el Acuse de Solicitud y
conserva el número de solicitud. (De igual forma el sistema de marbetes y
precintos te enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y
un correo electrónico con los datos de la solicitud). 8. En un plazo de 3 días
hábiles espera la respuesta de tu trámite al correo electrónico que hayas
elegido para contactarte. El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la
autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás
solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples
con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o
precintos y, deberás volver a presentarla. 9. Verifica
la resolución de tu trámite conforme a lo señalado en el apartado Resolución del trámite o servicio. |
||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
1. Haber realizado el pago de derechos,
productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código
alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo
correspondiente. 2. Archivos digitalizados de lo siguiente:
En el supuesto de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten
total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral
además deberán adjuntar lo siguiente: ·
Tratándose de propietarios
de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o
Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la
NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones",
así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía,
de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose de propietarios
de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio
de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016,
denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como
de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con
propietarios de marca de Mezcal. ·
Tratándose de
contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal,
copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se
establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Estar inscrito en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor,
Comercializador y/o Importador. ·
Estar inscrito en el padrón
de importadores (únicamente es aplicable a los contribuyentes que soliciten
marbetes de importación. ·
Contar con e.firma y
Contraseña. ·
Opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
No estar publicado en la
lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Contar con buzón tributario
activo. ·
No encontrarse restringido en el uso
del Certificado de Sello Digital. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
·
Ingresando
al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/04689/solicitud-de-folios-electronicos-para-impresion-digital-de-marbetes Ø Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y
elige el botón Enviar; ingresa y
selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud;
verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso. ·
Ingresa
a la liga
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Ø Captura tu RFC y Contraseña: selecciona
el botón Iniciar Sesión. Ø Ingresa a las opciones / Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud y aparecerá
un formulario. Ø Requisita el formulario conforme a lo que a
continuación se describe: Ø En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD
; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de
solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes es
importante especificar el número y fecha de la misma; Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
Oprime el botón Enviar, se genera
el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta,
imprímelo o guárdalo. ·
Vía
telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y
01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes y
precintos. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
La
autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones
automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y
condiciones señaladas, te notificará la resolución correspondiente a través
de buzón tributario para lo cual debes considerar lo siguiente: Ingresa a
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de
solicitudes de marbetes. ·
En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable
descarga los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes, para
ello realiza lo siguiente: ·
Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?; captura tu e.firma
y selecciona Enviar; elige la pestaña Estatus Solicitudes; consulta tu
número de solicitud; verifica el estatus sea Autorizada; elige el
hipervínculo, captura nuevamente tu
e.firma para descargar los folios; una vez descargados verifica que el
estatus de tu solicitud se haya modificado a Descargado; observa el
hipervínculo de los archivos en carpeta ZIP y encontrarás los archivos .csv
con los folios con URL cifrada (cada archivo contendrá como máximo 90,000
folios). |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
La autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la
impresión digital de marbetes, dentro de los 3 días siguientes a la
presentación de la solicitud. |
3 días hábiles. |
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación del requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Oficio de resolución de solicitudes de folios electrónicos para la
impresión digital de marbetes (autorización o rechazo). ·
En el supuesto de autorización: folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la
RMF |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos solicitar
que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. ·
A través
de Mi Portal conforme a lo
señalado en el apartado ¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? de esta ficha. |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
·
En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador, el sistema de solicitudes de
marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error:
“Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página
solicitada”. ·
En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas,
una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del
Portal del SAT arrojará el error “Acceso denegado” seguido de la
inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: ·
Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC, el sistema no te permitirá ingresar la solicitud y te
mostrará el siguiente mensaje: “El ingreso al sistema marbetes no puede ser
procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627
·
Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema te señalará lo
siguiente Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL:
https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx. ·
Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones
fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te mostrará el
mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe
una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a
MarcaSAT 55 627 22 728. ·
Cuando no cuentes con los roles necesarios en el padrón de
importadores, el sistema te mostrará el siguiente mensaje: “El ingreso de
este tipo de solicitud en el sistema de marbetes no puede ser procesada
porque no está registrado en el padrón de importadores. Favor de comunicarse
a MarcaSAT 55 627 22 728 ·
En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados,
comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y
dudas. ·
Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo
siguiente: ·
Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los
provenientes de solicitudes rechazadas. ·
Cuando realice la captura de la llave del pago en el sistema y la
misma aún no se encuentre registrada en el sistema de pagos, mostrará el
siguiente mensaje: Error, El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT,
el pago se validará automáticamente más tarde, lo cual significa que la llave
de pago se validará posteriormente. ·
La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de
hasta 10,000,000 de folios por solicitud. ·
La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM)
en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo
menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante
deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata
posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. ·
En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se
presente en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) a través del Portal del
SAT deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1
según corresponda. ·
De manera sucesiva, procederá lo señalado en los párrafos que
anteceden, cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la
RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes. ·
En el supuesto de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la
autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión
digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de
la solicitud. ·
La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en
el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones
establecidos. ·
La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el
uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad. ·
El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos
53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la
RMF. |
Fundamento
jurídico |
Artículos:
19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS, 53-K, 53-L de la LFD; 69-B del
CFF, Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF. |
49/IEPS Reporte de uso de marbetes a través del
Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e
inutilizados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Reporta
el uso de marbetes nacionales o de importación que adheriste a los envases
que contengan bebidas alcohólicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
físicas y morales que tengan la obligación de reportar el uso de los marbetes
obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. |
El
reporte de uso de marbetes se puede realizar en dos momentos: ·
Antes de
exhibir en puntos de venta, los envases que contengan bebidas alcohólicas a
los cuales se les adheriste a los marbetes y; ·
Treinta
días posteriores, contados a partir del momento en que realices la adhesión
de los marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, aún y cuando
no sean exhibidos en puntos de venta. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados- |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR. 2. Captura
tu e.firma y elige el botón Enviar;
ingresa el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) para realizar el reporte de
uso de marbetes. 3. Inicia el
registro de uso de marbetes llenando la pestaña Carga Producto para ello debes llenar los campos siguientes: ·
Tipo de bebida: elige del catálogo el tipo de bebida al cual adheriste el
marbete. ·
Nombre o Marca Comerial: captura el nombre o marca comercial tal y como aparece en
la etiqueta de tu producto. ·
Graduación alcohólica: captura el porcentaje de alcohól que contiene tu
producto. ·
Capacidad: escribe la capacidad de tu producto en mililitros ·
Número de producto asignado: el sistema te asignará de manera automática un número
correspondiente al registro de tu producto. 4. Para
finalizar el registro del producto selecciona el botón Guardar. Continúa
con la pestaña Retroalimentación y
encontrarás dos formas de reportar el uso de los marbetes: Registro único y
Carga Batch (forma masiva). Elige alguno de los dos metódos para informar a
que productos se adhirieron los marbetes y captura lo siguiente: a. Método
Registro único: ·
Número de producto asignado: elige del catálogo el número y producto al cual adheriste
los marbetes que vas a reportar. ·
Lote de producción: captura el número o nombre del lote a través del cual
realizaste las bebidas alcohólicas (este campo aplica únicamente para bebidas
alcohólicas nacionales). ·
Origen del producto: selecciona del catálogo el país origen de tu producto. ·
Número de pedimento: captura el número del pedimento a través del cual
importaste tu producto. (este campo aplica únicamente para bebidas
alcohólicas de importación). ·
Fecha de envasado o
importación: del calendario elige la
fecha correspondiente. Del
apartado Agregar Rangos, regitra
los campos; Serie; (para marbetes nacionales la serie
es Nn, para marbetes de
importación Ii, para marbete electrónico nacional e.n., para marbete electrónico de
importación e.i ) Rango de folios compuesto por un
folio inicial y un final; Cantidad
el sistema de manera automática calculará la cantidad de marbetes
registrados; finaliza la carga seleccionando el botón Guardar Rango: cuando selecciones el botón, la información
capturada te aparacerá en la tabla inferior del apartado Rangos Cargados; puedes
cargar los rangos de folios que desees, verifica la información y finaliza
con el botón Guardar; del cuadro de texto que te muestre
el sistema confirma la información con el botón Aceptar; si te equivocaste
al capturar la información puedes borrarla con el botón Limpiar información y posteriormente cargar la correcta; descarga
tu acuse seleccionando los íconos de PDF o EXCEL que aparecen en la parte
superior (si no descargas tu acuse al finalizar el registro, el sistema no lo
generará nuevamente). b. Método
Carga Batch (forma masiva) ·
Para utilizar este método primero debes de marcar la
casilla de verificación que se encuentra a un costado del título de esta
sección. ·
Carga el archivo de excel en el botón Examinar. ·
El archivo (layout) debe contener exactamente los títulos
que se enlistan a continuación a partir de la primero columna y desde la
segunda fila: Número de producto, Lote
de producción, Número de pedimento, Origen del Producto, Fecha de envasado o
importación, Serie, rango inicial, rango final. La
descripión correspondiente de los campos es: Ø Número de producto: elige del
catálogo el número y producto al cual adheriste los marbetes que vas a
reportar. Ø Lote de producción: captura el número o nombre del lote a través del cual
realizaste las bebidas alcohólicas (este campo aplica únicamente para bebidas
alcohólicas nacionales). Ø Número de pedimento: captura el número del pedimento a través del cual
importaste tu producto. (este campo aplica únicamente para bebidas
alcohólicas de importación). Ø Origen del Producto: Captura exactamente como está en el catálogo el país
origen de tu producto. Ø Fecha de Envasado o importación: captura la fecha correspondiente (dd/mm/aaaa). Ø Serie: Para marbetes nacionales la
serie es Nn para marbetes de importación Ii. Ø rango inicial: El folio
correspondiente. Ø rango final: El folio
correspondiente. Para
cada fila de excel puedes capturar diferentes registros, es decir, puedes
reportar productos con diferentes numeros de productos, mismas claves pero
con fechas diferentes, productos con diferente país de origen, etc. ·
Ya que este cargado el archivo, comprueba lo datos que
contiene con el botón Validar
producción, y en caso de que el sistema encuentre alguna inconsistencia
se activará el botón descargar archivo
en donde el sistema te entregará un archivo con los errores detectados en
cada fila del archivo de excel. En caso que el archivo no cuente con ninguna
inconsistencia se activará el botón de Guardar,
el cual permitirá terminar con el proceso de retroalimentación del uso de
marbetes de forma masiva. ·
Descarga tu acuse seleccionando los íconos de PDF o EXCEL
que aparecen en la parte superior (si no descargas tu acuse al finalizar el
registro, el sistema no lo generará nuevamente). |
5. Para
cancelar marbetes a través del FEM debes elegir la pestaña Folios Cancelados y requisita el
formulario siguiente (puedes cancelar marbetes destruidos, inutilizados,
extravíados, robados, defectuosos o faltantes): ·
Comprobante de entrega: en este campo captura el número de comprobante de entrega
que es el documento mediante el cual la autoridad ministró los marbetes. ·
Serie: en esta opción registra la serie correspondiente a los
marbetes que vas a cancelar. ·
Rango de Folios: indica el rango inicial o final de los marbetes que deseas
cancelar (si únicamente vas a cancelar un folio debes capturar el mismo folio
en la opción de rango inicial y final). ·
Cantidad: en esta opción el sistema de manera automática te indicará
la cantidad de folios que vas a cancelar. Elige el
botón Agregar y la información
capturada te aparecerá en la tabla inferior del apartado Carga del reporte de mermas de
folios cancelados; finaliza
seleccionando el botón Guardar;
confirma la información oprimiendo el botón Aceptar del cuadro de texto que se despren de; descarga tu acuse
seleccionando los íconos de PDFC o EXCEL que apaecen en la parte superior (si
no descargas tu acuse al finalizar el registro, el sistema no lo generará
nuevamente). 6. Para
modificar la información de marbetes que previamente registraste, debes
seleccionar la pestaña Modificar
Retroalimentación, para ello requisita el siguiente formulario: ·
Serie: en esta opción registra la serie correspondiente a los
marbetes que vas a cancelar. ·
Folio Inicial: registra el folio inicial del rango de marbetes que
deseas modificar. ·
Folio Final: registra el folio final del rango de marbetes que deseas
modificar (si únicamente vas a modificar un folio debes capturarlo el mismo
folio en la opción de rango inicial y final). Una vez
capturados los datos selecciona el botón Buscar;
de la tabla inferior verifica los datos que te muestra el sistema como
resultado de la busqueda; si los datos son correctos elige la opción Eliminar; descarga tu acuse
seleccionando los íconos de PDFC o EXCEL que apaecen en la parte superior (si
no descargas tu acuse en el momento que elimines la información de los rangos
el sistema no lo generará nuevamente). |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
No se requiere presentar documentación. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si envías
tu información conforme lo indicado en esta ficha de trámite obtendrás tu
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país y al 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos y solicitar que te transfieran a la línea de atención
de marbetes y precintos. |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT |
||
Información
adicional |
|||
Para
poder cancelar folios de marbetes, debes considerar que los mismos no deben
contener información cargada previamente en la pestaña Retroalimentación, de
lo contrario, el sistema no te dejará realizar la cancelación de los folios
de marbetes, por lo que deberás eliminar la información en la pestaña Modificar Retroalimentación, y
posteriormente cancelar los folios. Para
consultar más información consulta el Instructivo publicado en el Portal del
SAT en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados-,
en el apartado Contenidos Relacionados. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
19, 26 LIEPS; Regla 5.2.25. de la RMF. |
|||
50/IEPS Aviso de cambios tecnológicos para los
proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como proveedor
autorizado. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Proveedores de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros. |
Quince días hábiles antes
de la implementación de los cambios tecnológicos o cuando realices de manera urgente algún
cambio tecnológico derivado de un incidente que impida la prestación del
servicio, dentro de las 48 hrs. siguientes a la realización de este,
incluyendo las acciones de solución realizadas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono:
55-58-09-02-00 ext. 48340 en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a
las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control,
previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que
hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: ·
En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha
o tu e.firma y, selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado de Mis expedientes / Mis notifiaciónes,
podrás consultar el campo de Pendientes,
en donde: Ø encontrarás un Oficio de resultado de la valoración del
cambio tecnológico. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia firmado de manera autógrafa o
con e.firma por el representante legal o apoderado legal con facultades para
tal efecto en donde acredite su personalidad con Escritura pública o poder
notarial, que deberá contener: ·
La manifestación sobre los cambios
tecnológicos realizados, indicando razón o denominación social, RFC, número
de autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y
término, así como las razones y motivos de dicho cambio. 2. Anexar en archivo electrónico en unidad de memoria extraíble
la siguiente información: ·
Análisis de riesgos. ·
Plan de seguimiento a riesgos
detectados. ·
Control de cambios autorizados. ·
Plan de pruebas funcionales y
operacionales. ·
Matriz de escalamiento. ·
Cronograma de actividades. ·
Comunicado del cambio interno. Todo lo anterior debe ser claro en
cuanto al alcance del cambio a realizar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si
cumples con todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de resultado
de la valoración del cambio tecnológico. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
A la
presentación del trámite: Escrito libre sellado como acuse de recibo. ·
Al
término del trámite, recibirá por buzón tributario: Oficio de resultado de la
valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
19, fracción XXII de la LIEPS; Regla 5.2.29., de la RMF. |
|||
51/IEPS Informe para solventar los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos
tecnológicos del aspirante a proveedor
de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación
de cumplimiento de requisitos para aspirantes a proveedor de servicio de
códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales aspirantes. |
Cuando el aspirante a proveedor de
servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros haya recibido Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: ·
En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o en el Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340 en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta a tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días
posteriores a la presentación de la documentación de acuerdo a lo siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o
tu e.firma, selecciona el botón Enviar. ·
En el
apartado de Mis notificaciones,
podrás consultar el campo de Pendientes,
en donde: ·
Cuando
cumples con los requisitos encontrarás Oficio
de Opinión Técnica Favorable. ·
En caso
contrario encontraras Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre Original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma en el que manifiestes: ·
El número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos, datos
generales de la empresa, citar la regla 5.2.36. de la RMF. Además, se deberán
anexar en unidad de memoria extraíble las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que
manifiesta. 2. Copia certificada y copia simple para
cotejo de la Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal o apoderado legal. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
verificará la información presentada para solventar los incumplimientos que
le fueron notificados mediante Oficio
de Requerimiento para solventar incumplimientos. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si
cumples con todos los requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión
Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días
posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos a que se refiere la ficha 39/IEPS. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
1. A la presentación del
trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. 2. Al término del trámite,
recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos: Oficio de Opinión Técnica Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los requisitos previstos en el Anexo 26 de la RMF, estarán
sujetos a verificación documental y posteriormente en sitio, por parte de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
19, fracción XXII de la LIEPS; Reglas 5.2.29. y 5.2.45. de la RMF. |
|||
52/IEPS Aclaración
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la
verificación de cumplimiento de requisitos para operar como proveedor de
servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Proveedores de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por el SAT. |
Cuando el proveedor autorizado de
servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros haya recibido Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o en el Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340 en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada
en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado con acuse
de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días hábiles que se te
otorgó. 4. Para
verificar la respuesta a tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta:
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días
posteriores a la presentación de la documentación de acuerdo con lo
siguiente: ·
En el buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña
/ Captcha o tu e.firma, selecciona el botón Enviar. ·
En el
apartado Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: ·
Cuando
cumples con los requisitos encontrarás Oficio
de Opinión Técnica Favorable. ·
En caso
contrario encontraras Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por
el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa o con e.firma en el que manifiestes: ·
La relación de anexos y documentación
que acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes a cada
archivo. 2. Copia certificada y copia simple para
cotejo de la Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal o apoderado legal. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Contar con buzón tributario activo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico
oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí,
verificará la información presentada para solventar los incumplimientos que
le fueron notificados mediante Oficio
de Requerimiento para solventar incumplimientos. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si
cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Opinión
Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días
posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos. |
No aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
A la
presentación del trámite: ·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: ·
En caso
de cumplir con los requisitos: Oficio de Opinión Técnica Favorable. ·
En caso
de no cumplir con los requisitos: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Mediante
llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. ·
Envía
correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Los
requisitos previstos en el Anexo 26 de la RMF, estarán sujetos a verificación
documental y posteriormente en sitio, por parte de la Administración Central
de Seguridad, Monitoreo y Control. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo
19, fracción XXII de la LIEPS; Reglas 5.2.29. y 5.2.45. de la RMF. |
|||
53/IEPS Aviso de renovación de
clave asignadas para producir e importar marcas de tabacos labrados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta el aviso de
renovación de clave asignadas para producir e importar marcas de tabacos
labrados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas o morales, productores e importadores de tabacos
labrados. |
A más tardar en el mes de enero de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/87488/solicita-renovacion-de-claves-para-producir-e-importar-marcas-de-tabacos-labrados |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena
el formulario Avisos AGJ; revisa que tus datos en Datos del contribuyente sean correctos; en Período elige el año del Ejercicio;
en Aviso que presenta selecciona
Renovación de claves de marca de tabacos labrados; en Manifiestos captúralos según corresponda; en Adjuntar archivos oprime
selecciona archivo, elige Adjuntar,
el archivo electrónico con el aviso por el cual
declaran bajo protesta de decir verdad en el que manifieste las claves de
marcas de tabacos que siguen produciendo o importando, así como las que
dejaron de comercializar; selecciona Enviar, si lo deseas puedes guardar o
imprimir tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||
Aviso electrónico, por el cual declaras: bajo
protesta de decir verdad en el que manifiestas las claves de marcas de
tabacos que sigues produciendo o importando, así como las que dejaron de
comercializar. |
||||
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
A través de buzón tributario,
se emitirá oficio de respuesta. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Oficio de respuesta, a través
de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
1 mes. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 19
de la LIEPS; Regla 5.2.28. de la RMF y Anexo 11 de la RMF, Rubro B. |
|||
54/IEPS Avisos para la actualización de datos de los
productores e importadores de tabacos labrados. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de actualización de datos cuando se actualicen los supuestos
siguientes: I. Cambio de denominación o razón social. II. Cambio de clave en el RFC. III. Fusión. IV. Extinción, liquidación o disolución y
cambio de residencia. V. Aviso de suspensión de actividades
derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite
169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de
reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso
de reanudación de actividades” contenidas en el Anexo 1-A. VI. Actualización de medios de contacto. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas físicas o morales,
productores e importadores de tabacos labrados. |
·
Dentro de los diez días siguientes a
aquel en que se presentó ante la autoridad, cualquiera de los avisos a que se
refieren las fracciones I, II, III, IV y V. ·
Cuando se actualice el medio de
contacto. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a través de buzón tributario https://www.sat.gob.mx/tramites/86399/aviso-de-actualizacion-de-datos-de-los-productores-e-importadores-de-tabacos-labrados |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar. 3. Llena el formulario Avisos AGJ; revisa que tus
datos en Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año
del Ejercicio; en Aviso que presenta selecciona
Actualización de datos de importadores y fabricantes de tabacos labrados; en Manifiestos captura los manifiestos según corresponda; en Adjuntar archivos oprime selecciona archivo, elige Adjuntar, el archivo
electrónico con el aviso de actualización de datos, según corresponda; selecciona Enviar, si lo deseas puedes guardar o imprimir tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Formato electrónico debidamente llenado. 2. Adjuntar en forma digitalizada, los avisos a que se refieren
las fracciones I, II, III, IV y V. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
A través
de buzón tributario, se emite oficio de respuesta. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Oficio de
respuesta, a través de buzón tributario. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
1 mes. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 19 de la LIEPS; Regla 5.2.28. de la RMF y Anexo 11
de la RMF, Rubro B. |
|||
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos que
serán enajenados |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
Morales y Personas Físicas, fabricantes, ensambladores o distribuidores
autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que
importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja
fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
Cuando
menos quince días antes de que enajene los vehículos al consumidor. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. De lunes
a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma presencial: 1. Acude a la Unidad de
Política de Ingresos Tributarios. 2. Con la documentación
señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Presenta
escrito libre (por duplicado) que contenga la clave vehicular de los
vehículos que vas a enajenar, debidamente firmado por el representante legal. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
No
aplica. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Publicación
en el Diario Oficial de las claves vehiculares. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
No
aplica. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Escrito
libre sellado como Acuse de recibo. |
No
aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención
personal en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio
Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000,
Ciudad de México. De lunes a viernes, en
horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. |
Quejas y
Denuncias: ·
https://www.gob.mx/tramites/ficha/presentacion-de-quejas-y-denuncias-en-la-sfp/SFP54 |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
13 de la Ley del ISAN; Regla 8.6. de la RMF. |
|||
2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa
para integrar la clave vehicular |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite
o servicio |
Monto |
||
Presentar
la solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave
vehicular. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
Morales y Personas Físicas, fabricantes, ensambladores o distribuidores
autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que
importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja
fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.
De lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00
hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma presencial: 1. Acude a la Unidad de
Política de Ingresos Tributarios. 2. Presenta la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
En forma presencial: 1. Escrito libre (por
duplicado). ·
Copia
simple de identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF ·
Copia certificada del poder notarial con el que se acredite
la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Copia
simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del
documento anexo a la misma denominado Inscripción en el RFC, en el que
consten sus obligaciones como sujetos del ISAN. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
No
aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial,
presenta el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
El oficio
de respuesta a la solicitud de asignación de número de empresa se entregará
de manera presencial. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
15 días
hábiles. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso
de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de asignación de número de empresa. |
En tanto
las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta
ficha de trámite continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará
vigente. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención
personal en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio
Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000,
Ciudad de México. ·
De lunes
a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. |
·
Quejas y
Denuncias: https://www.gob.mx/tramites/ficha/presentacion-de-quejas-y-denuncias-en-la-sfp/SFP54 |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
13 de la Ley del ISAN; Regla 8.7. de la RMF. |
|||
3/ISAN
Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo
para integrar la clave vehicular |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del
vehículo para integrar la clave vehicular |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas
Morales y Personas Físicas, ensambladores de camiones, omnibuses o
tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de
automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no
agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. |
Cuando lo
requieras. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En la
Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. De lunes
a viernes, en horario 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En forma presencial: 1. Acude a la Unidad de
Política de Ingresos Tributarios. 2. Presenta la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Copia de identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Copia certificada del
poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se
actúe en nombre propio. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Copia del documento
expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita
dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. ·
En el
caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas
tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así
como del documento anexo a la misma denominado Inscripción en el RFC, en el
que conste que su actividad económica es la fabricación o ensamble de
camiones y tractocamiones. ·
En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos,
copia de la Cédula de Identificación Fiscal,
así como del documento anexo
a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus
obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que
se trate. ·
En el
caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo
quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como
del documento anexo a la misma denominado Inscripción en el RFC, en el que
conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o
tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate. 4. Copia de la opinión
vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT,
en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. Presenta escrito libre, en
el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no está en los listados
que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B
del CFF. 6. La asignación de los
caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime
a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones
fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los
vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. 7. Los ensambladores e
importadores de vehículos a que se refiere esta ficha de trámite, durante los
meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la
citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo
protesta de decir verdad, que continúan con la actividad de ensamblado o
importación de vehículos. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
La
asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que
se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las
disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia
de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. ·
Los
ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha de
trámite, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar
un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que
declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de
ensamblado o importación de vehículos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Presencial,
presenta el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
El oficio de respuesta a la solicitud de los
caracteres 4o. y 5o., correspondientes al modelo del vehículo se entregará de
manera presencial. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
15 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso
de cumplir con los requisitos: ·
Oficio
de respuesta a la solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al
modelo del vehículo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Atención
personal en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio
Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000,
Ciudad de México. ·
De lunes
a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. |
·
Quejas y
Denuncias https://www.gob.mx/tramites/ficha/presentacion-de-quejas-y-denuncias-en-la-sfp/SFP54
|
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
13 de la Ley del ISAN; Reglas 2.1.39. y 2.7.1.30. de la RMF. |
|||
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF Informe que debe presentar los
dueños de vehículos marinos para gozar del estímulo fiscal a que se refiere
el artículo 16 de la LIF |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Podrás presentar el informe cuando adquieras diésel marino
especial para su consumo final, que sea utilizado exclusivamente como
combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades
propias de la marina mercante, cuando tus ingresos totales anuales para los
efectos del ISR, sean menores a 60 millones de pesos, a efecto de gozar del
estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Dentro de los cinco
días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del
ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx hasta en
tanto el trámite no se cargue en el buzón tributario, se presentará a través
de papel, ante la autoridad competente en términos de la regla 1.6 de la RMF. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación
al domicilio de la autoridad que corresponda. 2. Entrega la documentación a
la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba el acuse único de
ingreso de su promoción. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo que contenga lo siguiente: 1. Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo
Nacional como empresa naviera. 2. Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a
las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya
utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y
fecha de arribo. 3. Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación
interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la
capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados. 4. Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el
registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada
una de sus embarcaciones: ·
Nombre. ·
Matrícula. ·
Eslora y tonelaje de registro bruto de
cada una. ·
Capacidad de carga de combustible. ·
Cálculo promedio de su consumo de
combustible en millas náuticas por galón. 5. Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por
la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que
abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se
aplicó el estímulo. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
La promoción que presente los
contribuyentes, deberán de cumplir con los requisitos de los artículos 18 y
18-A del CFF, así como con los requisitos que se señalan en la presente
ficha. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Los
documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la
autoridad marítima que los expide. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 16, Apartado A, fracción I de la LIF; Reglas 1.6.
y 2.2.6. de la RMF. |
|||
2/LIF Informe de las altas y bajas
que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se
pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del
sistema de abastecimiento de dicho combustible |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Podrás presentar el informe de las altas y bajas que tuvo
el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el
IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción
del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
A más tardar el
treinta de abril de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx hasta en
tanto el trámite no se cargue en el buzón tributario, se presentará a través
de papel, ante la autoridad competente en términos de la regla 1.6. de la
RMF. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación
al domicilio de la autoridad que corresponda. 2. Entregue la documentación
a la autoridad que atenderá su trámite. 3. Reciba el acuse único de
ingreso de su promoción. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo con la manifestación de las
altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel
por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así
como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con buzón tributario activo. ·
La promoción que presente los
contribuyentes deberán de cumplir con los requisitos de los artículos 18 y
18-A del CFF, así como con los requisitos que se señalan en la presente
ficha. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: ·
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 16, Apartado A, fracción I de la LIF; Reglas 1.6.,
y 2.2.6. de la RMF. |
|||
3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un
estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o
biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado
de personas o de carga. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este aviso, donde manifiestes la aplicación de un estímulo
fiscal que se otorga a los que adquieren o importan diésel o biodiésel y sus
mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que
se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de
carga. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales
que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas. |
Dentro de los quince días
siguientes a la presentación de la primera declaración en que se aplique el
estímulo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 3/LIF DIESEL USO AUTOMOTRIZ; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso que presentan los
contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga
a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su
consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga; en el
apartado Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu aviso; 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, elige Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se
genera el Acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo digitalizado que
contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se
otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo
final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará que tu aviso sea presentada en tiempo, así como
que los datos sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación
del trámite que solicitas. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 25 del CFF; 16 apartado A, fracción IV de la LIF; Regla
9.7. de la RMF. |
|||
4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las
personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su
utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o
importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como
combustible en maquinaria en general |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso para aplicar el estímulo fiscal y que para determinar tu utilidad
puedas deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieras o importes para
su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en
maquinaria en general. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que
adquieran o importen diésel para su consumo final. |
Dentro de los quince días
siguientes a la presentación de la primera declaración en que se aplique el
estímulo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 4/LIF DIESEL MAQUINARIA; 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso mediante el cual se
otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o
biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final,
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en
general; en Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu aviso; 4.3 Si deseas anexar información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se
genera el Acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado que contenga la
manifestación para la
aplicación de estímulo fiscal. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
La autoridad verificará que
tu aviso sea presentada en tiempo, que los datos sean correctos, y en su
caso, dará por cumplida la obligación. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT:
55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No aplica. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Artículo 16, Apartado A, fracción I de
la LIF; Regla 9.7. de la RMF. |
||||
5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal
por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo
su legítima posesión |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Podrás
presentar el aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización
de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se
encuentren bajo su legítima posesión. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas físicas y morales que
hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos
marinos. |
A más tardar el 31 de marzo de 2021, o
dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición
tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2021. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
No aplica |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo digitalizado en el que señale que aplicará el estímulo
fiscal. 2. Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o
que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el
diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo
siguiente: ·
Nombre de cada una de las
embarcaciones; ·
Matrícula de cada una de las
embarcaciones; ·
Eslora y tonelaje de cada una de las
embarcaciones; ·
Capacidad de carga de combustible de
cada una de las embarcaciones, y ·
Cálculo promedio del consumo de diésel
en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Trámite inmediato. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
32-D, quinto párrafo del CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de
la LIF; Regla 9.2. de la RMF. |
|||
6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel
exclusivamente para el abastecimiento
de vehículos marinos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Podrás
presentar el aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el
abastecimiento de vehículos marinos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas físicas y morales
que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus
vehículos marinos. |
Trimestralmente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
No aplica. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado en el que
incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo
siguiente: 1. Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de
las embarcaciones; 2. Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las
embarcaciones, y 3. Comprobantes fiscales que amparen la adquisición de diésel,
mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF,
así como en su caso, el número del pedimento de importación con el que se
llevó a cabo la importación del citado combustible. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Trámite inmediato. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
29, 29-A, 32-D, quinto párrafo del CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo
párrafo de la LIF; Regla 9.2. de la RMF. |
|||
7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal
por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o
que se encuentren bajo su legítima posesión |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de
diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o
que se encuentren bajo su legítima posesión. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas físicas y morales que
hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas. |
A más tardar el treinta y uno de mayo
de dos mil veintiuno o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de
su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo
perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida
durante dos mil veintiuno. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario, según corresponda: ·
Personas
físicas: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
Personas
morales: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion De forma presencial: Hasta en
tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, deberá
presentarse, mediante escrito dirigido a la Administración Central de
Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. En la oficialía
de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en
Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. o, mediante escrito dirigido a la
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos en la
oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos sita en
Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. según corresponda. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario, según corresponda: 1. Ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar
sesión. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y
domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente;
llena los campos que el formato electrónico solicita; adjunta la
documentación e información digitalizada relacionada con tu trámite, la cual
se encuentra referida en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?; una
vez concluida la captura, se muestra tu información ingresada, y elige
Verifica para que confirmes que sea tu información correcta, en caso de que
así sea, realiza el envío con tu e.firma. 4. Obtén tu acuse de recibo electrónico de la solicitud de devolución,
descárgala o imprime y al concluir, elige Cerrar Sesión. De forma presencial: 1. Acude a la oficialía de partes de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, o de la Administración
General de Hidrocarburos, según corresponda, con los archivos digitalizados e
información solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega los archivos digitalizados en
dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.), a la
autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu escrito
libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo digitalizado en el que señale que aplicará el estímulo
fiscal. 2. Anexa la información de los medios de transporte de baja
velocidad o bajo perfil que consideres maquinaria en general de tu propiedad,
en los que hayas utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se
solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: ·
El inventario de los medios de
transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en
general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó
la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así
como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el
inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el
acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a
aquél al que corresponda el citado informe. ·
Contar con un sistema de control de
consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de
transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en
llevar un registro con la siguiente información: Ø Denominación
del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial. Ø Modelo
de la unidad. Ø Número
de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de
serie del equipo. Ø Consumo
mensual de diésel o biodiésel y sus mezclas, expresado en litros. Ø Horas de
trabajo mensual. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y
Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad validará que
tu aviso sea presentada en tiempo, que los datos sean correctos, y en su
caso, dará por cumplida la obligación. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 32-D,
quinto párrafo del CFF; 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF;
Reglas 1.6., 2.2.6. y 9.15. de la RMF. |
|||
8/LIF Informe de donativos otorgados a organizaciones
o fideicomisos no autorizados para recibir donativos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las
donatarias autorizadas presentan un informe de los donativos otorgados a
organizaciones que no cuentan con autorización, pero que exclusivamente
realizan labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales,
cumpliendo con la obligación prevista en la Ley de Ingresos de la Federación
vigente. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan
otorgado donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con
autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar
labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. |
En el mes de marzo de
cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Iniciar sesión. 3. En el menú del lado
izquierdo, elige Servicios por
Internet / Aclaraciones / Solicitud. 4. En Trámite selecciona la opción DONATARIAS AUTORIZADAS; en *Asunto señala Informe donativos
rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales; en Descripción: precisa las aclaraciones
que consideres pertinentes. 5. Adjunta el archivo descrito en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 6. Guarda y verifica que el
archivo esté cargado. 7. Envía, obtén
tu acuse y guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
·
En un archivo de Excel, indica la
siguiente información: 1. La fecha o fechas en que se otorgaron el o los donativos a las
organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para
recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o
reconstrucción en casos de desastres naturales. 2. Nombre, denominación o razón social y RFC de las
organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para
recibir donativos a las que se les otorgaron los donativos. 3. Monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos)
otorgados. 4. Los folios de los CFDI de egresos que emitieron. ·
Aunado a lo anterior, debes manifestar
“bajo protesta de decir verdad”, que: 5. Obtuviste ingresos en el ejercicio
inmediato anterior de cuando menos 5 millones de pesos. 6. Auditaste tus estados financieros. 7. No otorgaste donativos a partidos
políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma. ·
Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de
descarga: Sitio WEB. ·
Contar con autorización vigente para
recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se
realice la donación, y que la autorización sea por actividades asistenciales,
de desarrollo social y obras o servicios públicos y que durante ese periodo
la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada. ·
Estar al corriente en el cumplimiento
de tus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? / Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. En el
apartado Número de Folio, ingresa el número que se indica en el acuse
obtenido al ingresar tu solicitud. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
emitirá un acuse de respuesta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La
información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o
fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá
“bajo protesta de decir verdad”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 24 de la LIF; Regla 9.18. de la RMF. |
|||
9/LIF Informe de donativos recibidos para la
atención de desastres naturales. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con
autorización para recibir donativos deducibles del ISR y cuyo objeto
exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de
desastres naturales, pueden recibir donativos por parte de personas morales
que sí están autorizadas para ello, en caso de que los reciban, deberán
presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que detallen el uso y
destino de los recursos recibidos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las organizaciones civiles
y fideicomisos sin autorización para recibir donativos deducibles que hayan
recibido donativos para labores de rescate o reconstrucción en casos de
desastres naturales, por parte de donatarias autorizadas. |
En el mes de marzo de
cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Iniciar sesión. 3. En el menú del lado
izquierdo, elige Servicios por
Internet / Aclaraciones / Solicitud 4. En Trámite selecciona la opción DONATARIAS AUTORIZADAS. 5. Señala en *Asunto Informe donativos rescate o
reconstrucción en casos de desastres naturales. 6. En Descripción, precisa las aclaraciones que consideres pertinentes. 7. Adjunta el archivo descrito en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 8. Guarda y verifica que el
archivo esté cargado. 9. Envía, obtén tu acuse y guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En un archivo de Excel, deben manifestar “bajo protesta de
decir verdad”, la siguiente información: ·
Nombre, denominación o razón social y
RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir
donativos en términos de la Ley del ISR que les otorgaron los donativos. ·
Relaciona el Monto o cantidad de los
bienes o recursos (donativos) recibidos, el uso y destino de los bienes o
recursos recibidos y los folios de los CFDI. ·
En su caso, describe la
devolución de los remanentes de los recursos recibidos que no fueron
utilizados y que fueron devueltos a las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos que se los otorgaron. ·
Señala la página de internet,
a través de la cual, hizo pública la información de los donativos recibidos. 2. Aunado a lo anterior, debes incluir la
documentación con la que se compruebe la realización de las operaciones que
amparen los comprobantes. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de
descarga: Sitio WEB. ·
Haber efectuado operaciones
de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3
años anteriores a la fecha de recepción del donativo. ·
No haber sido donataria
autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización. ·
Que el domicilio fiscal se
ubique en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se
trate. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Ingresa
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? / Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. En el
apartado Número de Folio, ingresa el número que se indica en el acuse obtenido
al ingresar tu solicitud. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se
emitirá un acuse de respuesta. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
1 año. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
La información declarada será responsabilidad directa de las
organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para
recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o
reconstrucción en casos de desastres naturales y se rendirá “bajo protesta de
decir verdad”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 24 de la LIF; Regla 9.19. de la RMF. |
|||
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago
del derecho por la utilidad
compartida |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu declaración provisional mensual del derecho por la utilidad compartida. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Petróleos Mexicanos o cualquier otra
empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario)
y operador de un área de Asignación. |
Mensual, a más tardar el día
veinticinco del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago provisional. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Para la
descarga del formato: 1. Ingresa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/76313/declaracion-mensual-del-derecho-por-la-utilidad-compartida 2. Descarga la forma oficial DUC, que se encuentra dentro del apartado
Contenidos relacionados. 3. Captura los datos solicitados dentro de la forma oficial DUC y
guárdala para su envío. Para el
envío de la declaración: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en la aplicación Mi portal, tu RFC y Contraseña,
seguido da Iniciar sesión. 3. Selecciona los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el
formulario correspondiente. 4. Requisita el formulario conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la opción DECLARACIÓN
MENSUAL DEL DUC; en Asunto, indica Declaración provisional mensual del derecho por la utilidad
compartida; en Descripción,
indica Presentación de declaración
provisional mensual del derecho por la utilidad compartida. 5. Adjunta la forma oficial DUC y el comprobante de pago
digitalizado, eligiendo la opción
Adjuntar Archivo / Examinar; la información deberá estar comprimida en
formato ZIP. 6. Oprime el botón Enviar,
imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo electrónico en formato .xls que soporte tu declaración
(Forma oficial DUC y sus anexos). 2. Comprobante de pago del derecho por la utilidad compartida. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad considerara
presentada tu declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D del CFF; 42,
52 de la LISH; 7 de la LIF; Regla 2.8.4.1., Octavo Transitorio de la RMF. |
|||
2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu declaración de pago anual del derecho por la utilidad compartida. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Petróleos Mexicanos o cualquier otra
empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario)
y operador de un área de Asignación. |
Anual, a más tardar el último día hábil
del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Para la
descarga del formato: 1. Ingresa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/78812/declaracion-anual-del-derecho-por-la-utilidad-compartida 2. Descarga la forma oficial DUC, que se encuentra dentro del
apartado Aplicaciones relacionadas. 3. Captura los datos solicitados dentro de la forma oficial DUC y
guárdala para su envío. Para el
envío de la declaración: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en la aplicación Mi portal, tu RFC y Contraseña,
seguido da Iniciar sesión. 3. Selecciona los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el
formulario correspondiente. 4. Requisita el formulario conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la opción DECLARACIÓN
ANUAL DEL DUC; en Asunto, indica Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida;
en Descripción, indica Presentación de declaración anual del
derecho por la utilidad compartida. 5. Adjunta la forma oficial DUC y el comprobante de pago
digitalizado, eligiendo la opción
Adjuntar Archivo/ Examinar; la información deberá estar comprimida en
formato ZIP. 6. Oprime el botón Enviar,
imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Archivo electrónico en formato .xls que soporte tu declaración
(Forma oficial DUC y sus anexos). 2. Comprobante de pago del derecho por la utilidad compartida. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad considerara
presentada tu declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D del CFF; 39,
52 de la LISH; Regla 2.8.4.1., Octavo Transitorio de la RMF. |
|||
3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de
extracción de hidrocarburos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu declaración de pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Petróleos Mexicanos o cualquier otra
empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario)
y operador de un área de Asignación. |
Mensual, a más tardar el día
veinticinco del mes siguiente al que corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Para la descarga del formato: 1. Ingresa en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/08310/declaracion-mensual-del-derecho-de-extraccion-de-hidrocarburos 2. Descarga la forma oficial
DEXTH, que se encuentra dentro del apartado Contenidos relacionados. 3. Captura los datos
solicitados dentro de la forma oficial DEXTH y guárdala para su envío. Para el envío de la declaración: 1. Ingresa al portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Registra en la aplicación
Mi portal, tu RFC y Contraseña, seguido da Iniciar sesión. 3. Selecciona los apartados
de: Servicios por Internet /
Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario correspondiente. 4. Requisita el formulario
conforme lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, pestaña Trámite,
selecciona la etiqueta DECLARACIÓN
MENSUAL DEL DEXTH; en Asunto, indica Declaración de pago
mensual del derecho de extracción de hidrocarburos; en Descripción, indica Presentación de la declaración de pago
mensual del derecho de extracción de hidrocarburos. 5. Adjunta la forma oficial
DEXTH y el comprobante de pago digitalizado, eligiendo la opción Adjuntar Archivo/ Examinar; la
información deberá estar comprimida en formato ZIP. 6. Oprime el botón Enviar, imprime y conserva el acuse
de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Archivo electrónico en formato .xls que
soporte tu declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos). ·
Comprobante de pago del derecho de
extracción de hidrocarburos. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
En caso
de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad considerara
presentada tu declaración. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D del CFF; 44,
52 de la LISH; 7 de la LIF; Regla 2.8.4.1., Octavo Transitorio de la RMF. |
|||
4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de
exploración de
hidrocarburos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
tu declaración del pago del derecho de exploración
de hidrocarburos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién
puede presentar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea asignatario
y operador de un área de Asignación. |
Cada mes:
a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Para
descargar el formato: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/80861/declaracion-mensual-del-derecho-de-exploracion-de-hidrocarburos 2. Descarga la forma oficial
DEXPH, que podrás encontrar en el apartado Contenidos relacionados. 3. Captura los datos
solicitados en la forma oficial DEXPH y guárdala para su envío. Para
enviar la declaración: 1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 2. Elige las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 3. Llena el formulario Servicio de Aclaración conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona DECLARACIÓN MENSUAL DEL DEXPH; en Asunto indica: Presentación de la
declaración mensual de pago del derecho de exploración de hidrocarburos; en Descripción indica: Presentación de
la declaración mensual de pago del derecho de exploración de hidrocarburos;
adjunta la forma oficial DEXPH y el comprobante de pago y los demás archivos
para la presentación del trámite,
eligiendo las opciones Adjuntar
Archivo / Seleccionar archivo / Cargar esta información debe estar
comprimida en formato ZIP. 4. Oprime el botón Enviar e imprime y conserva el acuse
de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Llena la forma oficial
DEXPH, la cual puedes obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/80861/declaracion-mensual-del-derecho-de-exploracion-de-hidrocarburos 2. Adjunta el archivo
electrónico con archivo .XLS que soporte tu declaración (Forma oficial DEXPH
y sus anexos) y el comprobante del pago. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se generará el acuse de recibo de manera
inmediata. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-
modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 45, 52 de la LISH; Regla 2.8.4.1., 10.10. y Octavo Transitorio
de la RMF. |
|||
5/LISH (Se deroga) |
6/LISH Envío de la información del registro de los
costos, gastos y tipos de hidrocarburos |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Envía la
información del registro de costos, gastos y tipos de hidrocarburos por la
actividad de exploración y extracción, por parte de los Asignatarios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea asignatario
y operador de un área de Asignación. |
Cada año:
A más tardar el día treinta y uno de marzo. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena los datos
solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aviso; en
Trámite: 6/LISH
INFORMACION_REGISTRO; en Asunto
indica: Envío de la información del registro de los costos, gastos y tipos de
hidrocarburos; en Descripción
indica: Envío de la información del registro de costos, gastos y tipos de
hidrocarburos por la actividad de exploración y extracción, por parte de los
Asignatarios. 5. Adjunta los archivos
correspondientes eligiendo las opciones
Adjuntar Archivo / Seleccionar archivo / Cargar esta información debe
estar comprimida en formato ZIP, selecciona el botón Enviar. 6. Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Adjunta
en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe: 1. Reporte anual de
inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate
que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la
LISH. 2. La información presentada
ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la
LISH. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 40, 49 de la LISH; Reglas., 2.2.6. y 10.7. de la RMF. |
|||
7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de
IVA para contratistas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Procedimiento
para que los contratistas soliciten la devolución de sus saldos a favor de
IVA. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los contribuyentes que tengan la
calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos. |
Cuando lo requieras, y una vez que se
hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma
del contrato. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario:
https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al buzón tributario en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, seguido de
la opción Iniciar. 2. Captura tu RFC y e.firma o Contraseña, seguido de Enviar. 3. Llena los datos
solicitados en el Formato Electrónico de Devoluciones, para tales efectos
verifica que la información relativa a tus datos y domicilio fiscal sea
correcta, de ser así selecciona SI
y posteriormente, elige Siguiente;
continúa con el llenado del Formato Electrónico de Devoluciones. 4. Adjunta la información y
documentación solicitada, señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, las cuales deberán ser aportadas
en forma digitalizada, en una carpeta comprimida en formato ZIP. 5. Firma y envía el aviso de
compensación con apoyo de tu e.firma. 7. Obtén y conserva tu acuse
de recibo electrónico con el número de folio
asignado. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
Deberás adjuntar en archivo
digitalizado la información y documentación que a continuación se describe: 1. Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del Anexo 1-A de la RMF. 2. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consulta el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución
financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca
el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE),
con una antigüedad no mayor a dos meses. 4. Escrito en el cual, describas en forma clara y detallada las
operaciones que dieron origen al saldo a favor. 5. Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS. 6. CFDI que conforman el IVA que le fue retenido al contribuyente
por sus clientes, y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan
apreciar las fechas de cobro correspondientes. 7. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en
términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la LIVA, además de
cumplir con los requisitos anteriores, deberás presentar la siguiente
documentación e información: a. Manifestar que te encuentras en periodo preoperativo y que
ejerciste la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de
la LIVA. b. Registro contable y documentación soporte de las pólizas
relacionadas con los gastos e inversiones. c. Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y
documentación: i. Planes de exploración o evaluación, según corresponda,
presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el
dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los
planes de exploración o evaluación, deberás presentar la descripción general
del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas
inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los
fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a
estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o
servicios, o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e
inversiones, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos
actos o actividades. ii. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se
deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo. iii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique
la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de
capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario en donde se identifique
el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado
de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación
de capital. iv. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de
bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70%
del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de
su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la
inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales
comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales
proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestaron los
servicios). |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
Con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recibo, podrás hacerlo desde
las siguientes rutas: ·
A través
de buzón tributario, ingresando a la liga
https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, capturando tu RFC y Contraseña o e.firma,
en el Apartado Otros trámites y
servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento de trámites y
requerimientos. ·
A través
del Portal del SAT, ingresando a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos,
capturando tu RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. ·
Una vez
autenticado, selecciona el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
·
Resolución
que sustenta la devolución de una cantidad menor a la solicitada o la negativa
total; o bien, el desistimiento de la solicitud, o que la misma se tenga por
no presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por éste se
encuentren como no localizados ante el RFC, la cual, será notificada de forma
personal o vía buzón tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras, serán considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
20 días
hábiles cuando cumplas con los requisitos previstos en la regla 10.20. de la
RMF. En caso de que incumplas los requisitos señalados en dicha regla o la
autoridad requiera información y documentación adicional, el plazo máximo
será de 40 días hábiles. |
La
autoridad fiscal te podrá requerir en un plazo no mayor de 20 días hábiles,
posteriores a la presentación de la solicitud de devolución. |
Contarás
con un plazo máximo de 20 días hábiles para cumplir con la información y
documentación solicitada. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 22 del
CFF; 5, 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.6. y 10.20. de la RMF. |
|||
8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para
la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de
Hidrocarburos para la determinación del IAEEH |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el informe sobre la notificación de la aprobación al plan de desarrollo para
la extracción de hidrocarburos de los contratistas o asignatarios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
La
Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
En los
quince días siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique
la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de
hidrocarburos a los contratistas o asignatarios, según corresponda. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de
Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena los datos
solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aviso; en Trámite
elige: 8/LISH PLAN DE DESARROLLO
CNH; en Asunto indica: Aviso
de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de
hidrocarburos; en Descripción
indica: Presentación del Aviso de la notificación de los planes de desarrollo
para la extracción de hidrocarburos. 5. Para subir la información elige las opciones Adjuntar Archivo / Seleccionar archivo /
Cargar; misma que deberá estar comprimida en formato ZIP, selecciona el botón Enviar. 6. Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Crea un
archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos,
en el que manifiestes: 1. Denominación o razón
social del Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado. 2. Número de Contrato o de
Asignación. 3. Fecha en la que surtió sus
efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del
asignatario o contratista que corresponda. 4. Extensión del Área en
kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada,
así como las fechas en que surte sus efectos la modificación). |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 55, 56 LISH; Regla 10.9. de la RMF. |
|||
9/LISH (Se deroga) |
10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la información respecto a las áreas de asignación. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los
asignatarios. |
Cada mes:
a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente al que realices el
pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITEO SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
Para
descargar el formato: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga:
https://www.sat.gob.mx/tramites/06629/presentacion-de-la-informacion-respecto-a-las-areas-de-asignacion 2. Descarga la Forma oficial IAEEH, que podrás
encontrar en el apartado Contenidos
relacionados. 3. Captura los datos
solicitados en la forma oficial IAEEH y guárdala para su envío. Para
enviar la información: 1. Ingresa la liga del apartado
¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona los apartados Servicios por Internet /
Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena los datos
solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aviso; en Trámite: 10/LISH AREAS DE
ASIGNACIÓN; en Asunto indica:
Información respecto a las áreas de asignación; en Descripción indica: Presentación de la información respecto a las
áreas de asignación. 5. Adjunta los requisitos solicitados y la
forma IAEEH dicha información debe
estar comprimida en formatoZIP, oprime el botón Enviar. 6. Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Llena
y adjunta la forma oficial IAEEH, la cual puedes obtener en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/06629/presentacion-de-la-informacion-respecto-a-las-areas-de-asignacion
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se generará el acuse de recibo de manera inmediata. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
En el
caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar en
la forma oficial IAEEH, el folio,
el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de
oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el
caso de declaración de corrección. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF, 54, 55 de la LISH; Regla 2.8.4.1., Noveno Transitorio de la
RMF. |
|||
11/LISH Declaración informativa de operaciones
realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración informativa respecto de las operaciones realizadas por cuenta
de los integrantes del consorcio petrolero. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El operador de un consorcio petrolero. |
A más tardar, el quince de febrero de
cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/93286/declaracion-informativa-de-operaciones-realizadas-por-cuenta-de-los-integrantes-del-consorcio-petrolero- |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, seguido de la opción Iniciar. 2. Captura tu RFC y Contraseña
seguido de Enviar. 3. Llena los datos solicitados por
el formulario, oprime el botón Enviar. 4. Imprime y conserva el acuse de
recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No requiere presentar documentación o
información adicional. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
No
aplica. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
17-D del CFF; 32, Apartado B, fracción IV de la LISH; Regla 10.21. de la RMF. |
|||
12/LISH Aviso que presentan los contribuyentes para informar los montos de
las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas al
fideicomiso de abandono |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aviso informativo de los montos correspondientes a las aportaciones
efectuadas al fideicomiso de abandono, así como las deducciones realizadas
conforme a la regla 10.1. de la RMF 2020. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Los contribuyentes que
efectuaron aportaciones al fideicomiso de abandono, y que aplicaron lo
dispuesto en la regla 10.1. de la RMF 2020. |
Dentro del mes siguiente a
la entrada en vigor del artículo transitorio Séptimo. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingresa
al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
en Mi portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario
correspondiente. 4. Llena
los datos solicitados por el formulario electrónico conforme lo siguiente: En
el apartado Descripción del Servicio,
pestaña Trámite, selecciona la opción 12/LISH FIDEICOMISO ABANDONO; en Asunto, indica Aviso para
informar los montos de las deducciones autorizadas respecto de las
aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono; en Descripción, indica Presentación del aviso para informar los
montos de las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas
al fideicomiso de abandono . 5. Adjunta
los archivos correspondientes, con los documentos del trámite eligiendo la opción
Adjuntar Archivo / Examinar; la información deberá estar comprimida en
formato ZIP. 6. Oprime
el botón Enviar, imprime y
conserva el acuse de recibo electrónico. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
Archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de
Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de
Hidrocarburos, en el que se incluya la siguiente información: ·
Escrito libre en el manifiestes expresamente, que optas por aplicar lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo transitorio Séptimo. ·
Copia del contrato de fideicomiso de abandono, con firma autógrafa del
fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del
representante legal de la institución fiduciaria. ·
Papeles de trabajo y registros contables donde se identifiquen: a) El monto
de las aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono, realizadas durante
la vigencia del contrato y hasta el 19 de noviembre de 2020, fecha de entrada
en vigor de la Tercera RMRMF 2020, que derogó la regla 10.1. de la RMF 2020. b) El monto
total de las aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono deducidas
para efectos del impuesto sobre la renta durante la vigencia del contrato y
hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución que deroga la regla 10.1.
de la RMF 2020, manifestados en la declaración anual que corresponda. El
monto total del patrimonio del fideicomiso, desglosado por el monto de la
aportación inicial, las aportaciones subsecuentes, así como los intereses y
rendimientos generados al 31 de diciembre de 2019, la integración deberá ser
por ejercicio y mes. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
Trámite o Servicio |
|||
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir
con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el aviso |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 opción 3 Orientación fiscal y
01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
tención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades
del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo Transitorio Séptimo RMF 2021. |
|||
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y
modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de
mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 (Se deroga) |
2/DEC-1 (Se deroga) |
3/DEC-1 (Se deroga) |
4/DEC-1 (Se deroga) |
5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que
confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la
importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso para la aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por
el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de
jugos, néctares y otras bebidas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que importen
o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. |
Cuando te ubiques en el supuesto. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 5/DEC-1 IMPORT JUGOS Y BEBIDAS. 4.2 En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso de aplicación de los
beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal
a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas; en el
apartado Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu aviso. 4.3 Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestación de la opción
de aplicar los beneficios que confiere el numeral 2.1 del Decreto que
compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite Inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, así
como los datos del aviso sean correctos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos. 25 CFF; 2.1 del Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa
publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
|||
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre
la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte
propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aviso de inicio: Realiza
el pago del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado a través de
la presentación de obras de arte de tu producción, como persona física
dedicada a las artes plásticas. Aviso de término: Finaliza
con la opción de pago del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor
Agregado, a través de la presentación de obras de arte de su producción. Declaración anual: Cumple
con el pago de los impuestos generados por la venta de obras de arte de su
producción, a través de la donación o entrega de obras de arte para su
exhibición y conservación a museos abiertos al público establecidos en el
país. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas con el rol de artistas
y técnicos independientes que se dediquen a las artes plásticas. |
De enero a abril de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: Previa cita realizada en el teléfono: 55 58 02 00
00 extensiones: 49481, 42331, 28848, 25167, 42601 y 42182 o al correo
electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx; en alguna de las oficinas siguientes: ·
En la
Subadministración de Pago en Especie de la Administración para el Destino de
Bienes “ ·
En la
Administración de Operación de Recursos y Servicios “ ·
En la
Administración de Operación de Recursos y Servicios “ ·
En la
Administración de Operación de Recursos y Servicios “ ·
En las
Subadministraciones de Recursos y Servicios de la Administración Central de
Operación de Recursos y Servicios en un horario de atención de lunes a jueves
de 8:00 hrs. a 14:00 hrs. y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. y viernes de 8:00 hrs.
a 15:00 hrs. También podrás acudir, en caso de ser de tu conveniencia, a alguna de
las señaladas en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/42255/aviso-de-inicio-de-pago-en-especie
eligiendo el apartado Contenidos Relacionados / Directorio Subadministraciones de Recursos
y Servicios |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
Acude a las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? al personal que atenderá el trámite. 2. Recibe del Asesor el sello
respectivo que será tu Acuse de recibo. 1. En caso
de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, se te indicará
lo que tienes que subsanar y deberás presentar nuevamente tu trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Para apegarte al
Decreto debes presentar lo siguiente: ·
Aviso de inicio: 1. Aviso de Inicio de pago en especie, el
cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/42255/aviso-de-inicio-de-pago-en-especie en la opción Documento
Descargable, Forma Oficial HDA-1
Aviso de inicio o término pago en especie, Apartados 1, 2 y 4 debidamente
requisitados, con firma autógrafa e impreso en dos tantos. 2. Identificación oficial cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF, Tratándose de extranjeros, documento migratorio que
corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o
refrendo migratorio). 3. Curriculum vitae. ·
Aviso de término: 1. Aviso de término de pago en especie, el
cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/03586/aviso-de-termino-de-pago-en-especie en la opción Documento
Descargable, Forma Oficial HDA-1
Aviso de inicio o término pago en especie, Apartados 1, 3 y 4 debidamente
requisitados, con firma autógrafa e impreso en dos tantos. ·
Declaración anual: 1. Forma Oficial
HDA-2 Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA, el cual puedes
obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/72869/declaracion-anual-de-pago-en-especie-con-obras-de-arte; debidamente requisitado, con firma autógrafa e
impreso en tres tantos. ·
Tratándose de obras de
arte propuestas para el pago de los impuestos: 1) Imagen digital de las obras que proponga
en pago en una memoria USB. 2) Forma Oficial HDA-2 Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA. 3) Anexo 1 Pago de Obras. 4) Curriculum vitae actualizado. 5) Escrito libre que contenga la relación de
piezas vendidas en los últimos tres años de conformidad con la Regla 11.1.10.
en original, con firma autóografa. ·
Tratándose de obras
donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación: 1) Imagen digital de las obras que proponga
en pago en una memoria USB. 2) Forma Oficial HDA-2 Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA. 3) Anexo 2 Donación de obras. 4) Documentación que ampare la donación de
las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para
su exhibición y conservación. 5) Escrito libre que contenga la relación de
piezas vendidas en los últimos tres años de conformidad con la Regla 11.1.10.
en original, con firma autóografa. ·
Para cualquiera de los casos en caso de ser representante
legal: 1. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. ·
Contar con buzón tributario
activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite
o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Cuando
presentes tu declaración, obtendrás de manera inmediata el acuse
correspondiente, posteriormente el Comité de Pago en Especie dictaminará las
obras propuestas para pago y en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/77703/consulta-el-registro-publico-de-obras-de-arte
podrás consultar el Registro Público de Obras de Arte con los resultados, 3
meses después de haber concluido la recepción de declaraciones; finalmente
las obras recibidas y aceptadas serán asignadas mediante el sorteo que se
desarrollará ante la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y el
destino asignado a cada obra recibida será publicado en la actualización del
registro antes citado. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
1 año. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse de
recibo en el caso de Avisos. ·
Acuse de
recibo y posteriormente resolución de pago en especie en los casos en que se
presente obra de arte. Tratándose de la Declaración anual. |
Por el
ejercicio fiscal que ampara la declaración. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
Atención
personal en las Oficinas del SAT mencionadas en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? de esta ficha,
previa cita ·
Realizada
en el teléfono: 55 58 02 00 00 extensiones: 49481, 42331, 28848, 25167, 42601
y 42182. ·
Correo
electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
·
La
imagen digital, a la que se hace referencia en el apartado de requisitos,
deberá considerar lo siguiente: Ø Fotografía de cada una de las obras a
presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi. Ø Toma fotográfica completamente frontal, sobre
fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con
alguno. Ø La toma deberá ser general y no de detalles
de la obra misma. Ø Usar buena iluminación, de manera que se
perciban los detalles de la obra. Ø Evitar manipulación en programas de diseño,
respetando los colores y características propias de la obra. Ø En el caso de obras enmarcadas con vidrio,
evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra. Ø El archivo fotográfico de cada obra deberá
estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo:
APELLIDOS_TITULODELAOBRA. ·
Cuando
habiendo optado por pagar tus impuestos en los términos del Decreto, no
enajenes obra de tu producción en un año o residas dicho año en el
extranjero, bastará que presentes tu declaración en la Forma Oficial HDA-2 Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA,
pudiendo acompañar alguna obra de tu producción si así lo deseas. ·
Tratándose
de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos,
presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a
la Administración para el Destino de Bienes “ Ø Tratándose de pinturas y grabados, deberán
estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de
grabados, deberán además tener número de serie. Ø Tratándose de esculturas, deberán estar
firmadas, fechadas y con número de serie. ·
Tratándose
de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas
se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para
recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad
Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos:
Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre
la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su
producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el
DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007; 7-A, 7-B, 7-C, de la Ley del SAT; 37 del CFF; Reglas
11.1.1., 11.1.2., 11.1.3., 11.1.4., 11.1.5., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.8.,
11.1.9. y 11.1.10 de la RMF. |
2/DEC-2 Aviso de las obras de arte
recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y
conservación. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
aviso de obras donadas o entregadas a Museos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Museos propiedad de personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la
Federación, una Entidad Federativa, Municipio u Organismo Descentralizado. |
De mayo a diciembre de cada año. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
Administración Central de Destino de Bienes sita en Valerio Trujano No. 15,
Módulo VIII, 3er Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:00 hrs. a 14:00 hrs. y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. y
viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a las Oficinas de la
Administración Central de Destino de Bienes mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con
los requisitos recibe la forma oficial HDA-3 Pago en Especie Donación a Museos,
sellada como Acuse de recibo. Ø En caso de que no cumplas
con alguno de los requisitos o condiciones, se te indicará lo que tienes que
subsanar y deberás presentar nuevamente tu trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
·
Imagen digital de la obra en alta
resolución en una memoria USB. ·
Formato HDA-3 Pago en Especie
Donación a Museos debidamente requisitado el cual puedes obtener en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales (impreso
en tres tantos). ·
Ficha técnica de la obra donada o
entregada para su exhibición y conservación en un tanto. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite
o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Acuse de
recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
Realizada
en el teléfono: 55 58 02 00 00 extensiones: 49481, 42331, 28848, 25167, 42601
y 42182. ·
Correo
electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: Tercero y Décimo Segundo del Decreto
que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al
valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que
facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-C de la Ley del SAT; Regla 11.1.9. y Anexo 14 de
la RMF. |
|||
3/DEC-2 Solicitud de prórroga para
acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades
Federativas o a Municipios. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita
la prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a
Entidades Federativas o Municipios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las Entidades Federativas o los
Municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades
suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas
Estatales en su carácter de representantes de las Entidades Federativas y
Municipios. |
Dentro de los seis meses contados a
partir de que se pongan a tu disposición las obras de arte. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
·
En forma presencial: En la
Administración Central de Destino de Bienes sita en Valerio Trujano No. 15,
Módulo VIII, 3er Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, en un
horario de atención de lunes a jueves de 8:00 hrs. a 14:00 hrs. y de 15:00
hrs. a 17:00 hrs. y viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs. ·
Por correo electrónico: Envía
correo electrónico a la cuenta pagoenespecie@sat.gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
·
Acude a las Oficinas de la Administración
Central de Destino de Bienes mencionada en el apartado anterior. 1. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha, al personal que
atenderá el trámite. 2. Recibe
del Asesor el sello respectivo que será tu Acuse de recibo. 3. En caso
de cumplir con todos los requisitos recibirás respuesta mediante Oficio, por
correo postal al domicilio que señalaste. ·
Por correo certificado. 1. Envía oficio a través de
mensajería a la Administración Central de Destino de Bienes con los
documentos solicitados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Recibe tu Oficio de
respuesta por la misma vía, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
recepción del mismo. ·
Por correo electrónico. 1. Envía oficio al correo
electrónico pagoenespecie@sat.gob.mx con
los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. En caso de que cumplas con
los requisitos recibe tu Oficio de respuesta por la misma vía, dentro de los
10 días hábiles siguientes, a la recepción del mismo. ·
En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o
condiciones, se te indicará lo que tienes que subsanar y deberás presentar
nuevamente tu trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Oficio de solicitud de prórroga que deberá contener: ·
Manifestación en la que señales que en
atención a lo establecido en la Regla 11.1.7. de la RMF, solicitas prórroga
para recoger las obras asignadas. ·
Nombre y datos generales del
representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. ·
Fecha en que se realizará el retiro de
las obras de arte asignadas. ·
Designación del personal que
intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte. ·
Firma autógrafa del representante legal
de la Entidad Federativa y/o Municipio. 2. Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades
suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La
respuesta a la solicitud se comunicará mediante Oficio que será enviado a la
Oficialía de Partes que corresponda al representante legal de la Entidad
Federativa y/o Municipio, además de correo electrónico institucional. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
De forma
presencial obtendrás sello de recibo y posteriormente Oficio de respuesta. ·
Mediante
correo certificado y correo electrónico recibirás Oficio de respuesta. |
La
prórroga para recoger las obras de arte, será de 6 meses. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
En la Administración Central de Destino de Bienes, con
cita realizada en: ·
El
teléfono: 55 58 02 00 00 extensiones: 49481, 42331, 28848, 25167, 42602 y
42182. ·
Correo
electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: Octavo del Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de
los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad
de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el
28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-B de la Ley del SAT; 37 del CFF; Regla 11.1.7. de la RMF. |
|||
Del Decreto por
el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 (Se deroga) |
2/DEC-3 (Se deroga) |
3/DEC-3 (Se deroga) |
4/DEC-3 (Se deroga) |
5/DEC-3 (Se deroga) |
6/DEC-3 (Se deroga) |
7/DEC-3 (Se deroga) |
Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de
2016.
1/DEC-4 (Se deroga) |
2/DEC-4 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el
uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 06 de noviembre de
2020.
1/DEC-5 Aviso para participar en el
Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa para manifestar tu voluntad para participar con la entrega de
premios en el Sorteo “El Buen Fin” y gozar del estímulo fiscal consistente en
acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros
de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales que
pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”. |
A más tardar diez días
previos al inicio del periodo que comprende “El Buen Fin”. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes /
Solicitud y aparecerá el
formulario. En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción SORTEOS; en Dirigido a:
Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para manifestar mi voluntad de participar con la
entrega de premios en el Sorteo El Buen Fin. Descripción: Manifiesto mi voluntad de participar con la entrega
de premios en el Sorteo El Buen Fín y gozar del estímulo fiscal consistente
en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a
terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de
premios. Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás, en su caso y
elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser
así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar
documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con Contraseña. ·
Te deberás sujetar a las
bases de participación del sorteo. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción, en
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu
trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para
que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recepción. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF
06/11/2020; Regla 11.4.2. de la RMF. |
|||
2/DEC-5 Aviso de conformidad para
que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades
federativas. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Avisa a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para manifestar tu conformidad
para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Entidades federativas por conducto de
sus respectivos órganos hacendarios. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En Oficialía de Partes de la Unidad de Coordinación con
Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente,
Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.
(En un horario de atención de 9:00 a 15:00 hrs.). |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a
las oficinas de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas señalada
en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá el trámite. 4. Recibe tu
acuse de recepción. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presentar escrito conforme al Modelo de
escrito denominado Carta de
conformidad de los Sorteos, que se encuentra en el numeral 2, del
apartado B. Formatos, cuestionarios, instructivo y catálogos aprobados,
contenido en el Anexo 1 de la RMF. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Directamente
en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio
Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad
de México. (En el horario de atención de 09:00 a 15:00 hrs.). |
No. |
|||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No aplica |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 33-B del CFF; 15 de la LCF; Primero, Cuarto,
DECRETO DOF 06/11/2020; Convenios de colaboración administrativa en materia
fiscal federal, Sección IV; Regla 11.4.3. de la RMF. |
|||
3/DEC-5 Presentación del comprobante
de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no
reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el
uso de medios de pago electrónicos. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Entrega
el comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las Entidades participantes que
entreguen premios en los sorteos. |
Cuando se pretenda acreditar ese
importe. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes /
Solicitud y aparecerá el
formulario. En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción SORTEOS en Dirigido a:
Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Entrega del comprobante de pago de aprovechamientos por
los premios no reclamados. Descripción:
Presenta el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de
aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos. Adjuntar Archivo /
Examinar, seleccione el
documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás
y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio
o solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser
así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo, es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Comprobante de pago de aprovechamientos
por pagos no reclamados. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
En el
Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción, en
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra
en Mi Portal, tu RFC, contraseña y elige Iniciar
sesión. Selecciona
la opción de Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Consulta
e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el comprobante de pago
de aprovechamientos. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
respuesta. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas
del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF
06/11/2020; 123 del RLFJS; Regla 11.4.5. de la RMF. |
|||
4/DEC-5 Entrega de información que
deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la información que deben entregar las entidades participantes del Sorteo del
“Buen Fin”. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las entidades participantes del Sorteo “El
Buen Fin” |
A más tardar el 30 de noviembre de
2020. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades
participantes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Las
entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, deberán depositar la
información concerniente a las operaciones de compra y los comercios
participantes en la red privada que el SAT les dé a conocer . |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Proporcionar al SAT, la siguiente
información: 1. Número identificador de la entidad participante. 2. Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente
persona física, o bien, a través de terminales punto de venta del comercio
participante, en formato DDMMAA. 3. Número completo de la tarjeta del participante, o bien, de la
cuenta asociada al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta
del comercio participante. 4. Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos
decimales. 5. Número de autorización de la venta. 6. Número de movimiento de la transacción generada en el punto de
venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del
estado de cuenta. 7. Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la
operación de compra. 8. Clave RFC, nombre comercial y/o razón social asociada al
número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de
compra. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
La utilización de los servicios de la red privada que el
SAT de a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices
de Operación en Materia de Seguridad de la Información. |
No. |
|||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si
cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el trámite. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Confirmación
de recepción de información. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No
aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 33-B del CFF, Artículos Primero, Segundo DECRETO
DOF 06/11/2020; Regla 11.4.8. de la RMF. |
|||
5/DEC-5
Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen
Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Proporciona
la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios
entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, por entidad
federativa. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las Entidades participantes del Sorteo “El Buen
Fin”. |
A más tardar el seis de enero del 2021. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la red
privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Las
entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán
depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad
federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Proporcionar al SAT, la siguiente información: 1. Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo
“El Buen Fin”. 2. Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos
hasta dos decimales. 3. Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o
número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta, según
corresponda. 4. Código de aplicación del premio. 5. Nombre de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado
al domicilio de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al
pago de ventas generadas por la terminal punto de venta de los comercios
ganadores. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||
La
utilización de los servicios de la red privada que el SAT de a conocer a las
entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en
Materia de Seguridad de la Información. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si cumples
con los requisitos, se tendrá por cumplido el trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Confirmación
de recepción de información. |
Anual. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
La
información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con
independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del Sorteo “El Buen Fin”. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
33-B del CFF, Primero, Segundo, Cuarto DECRETO DOF 06/11/2020; Regla 11.4.9.
de la RMF. |
|||
Del Decreto por el que establecen estímulos
fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF
el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6 Informe del Padrón de
Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de
Diésel Agropecuario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la información relativa a la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere
el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el
diésel en los sectores pesquero y agropecuario. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
·
La Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca. ·
La Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural. ·
Los contribuyentes del impuesto que se
establece en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a)
y c) de la LIEPS, que apliquen el estímulo fiscal. |
·
Tratándose de la información relativa
al monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de
combustible enajenados, que deberá presentar la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que corresponda la
información. ·
Tratándose de los reportes semanales
que deben presentar los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal, a más
tardar el día diecisiete del mes siguiente en que lo compensaron. ·
Tratándose de la información relativa
al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios o del Padrón de
Beneficiarios de Diésel Agropecuario, dentro de los quince días siguientes a
que se realice cualquier modificación a la información previamente
proporcionada. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en la aplicación Mi portal, tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona los
apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario
correspondiente. 4. Requisita el formulario conforme lo siguiente:
En el apartado Descripción del
Servicio, pestaña Trámite, selecciona la opción 1/DEC-6_PADRÓN_BENEFICIARIOS; en Asunto, indica Informe de
la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se
establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario”; en Descripción,
indica si la información que presentas es relativa a los al monto mensual del
estímulo fiscal, a los reportes semanales o a los Padrones de Beneficiarios. 5. Adjunta los archivos correspondientes,
eligiendo la opción Adjuntar Archivo / Examinar; la información deberá estar
comprimida en formato ZIP. 6. Oprime el botón Enviar, imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre dirigido a la Administración General de
Hidrocarburos. 2. Documento en hoja de cálculo formato .xls que contenga la
información siguiente: ·
Tratándose de la información relativa
al monto mensual del estímulo fiscal que deberán proporcionar la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural: a) Monto total mensual del estímulo fiscal considerando los
litros de combustible enajenados a los beneficiarios. b) Monto total mensual del IVA correspondiente a la cuota del
IEPS, en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal,
considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios. ·
Tratándose de la información relativa a
los reportes semanales que deberán proporcionar los contribuyentes que
apliquen el estímulo fiscal: a) Clave del permisionario en el programa de la Comisión Nacional
de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
así como su clave en el RFC. b) El número de identificación de la estación de servicio
autorizada para el suministro del combustible. c) Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de
Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel
Agropecuario, según corresponda, así como su clave del RFC; identificación
individual de cada suministro; relación de los comprobantes fiscales
expedidos por el permisionario correspondiente, que amparen la enajenación de
combustibles a precio preferencial; los litros enajenados a precio
preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente
a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo
fiscal. d) El monto total del estímulo fiscal considerando los litros de
combustibles enajenados a los beneficiarios. e) El monto total del IVA, correspondiente a la cuota del IEPS en
el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando
los litros de combustible enajenados a los beneficiarios. ·
Tratándose de la información relativa
al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de
Beneficiarios de Diésel Agropecuario que deberán proporcionar la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural: a) Padrón de beneficiarios, con la siguiente información: 1. RFC; 2. Nombre o Razón Social; 3. Clave del beneficiario en el Programa de la Comisión Nacional
de Acuacultura y Pesca o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
y, 4. Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros: 4.1 Gasolina menor a 92 octanos. 4.2 Diésel. b) Padrón de Estaciones de Servicio, con la siguiente
información: 1. Número de Estación de Servicio; 2. RFC; 3. Nombre o razón social; y, 4. Clave de la Estación de Servicio en el Programa de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca o de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural. c) Enajenantes de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio,
con la siguiente información: 1. RFC; y, 2. Denominación o razón social. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
En caso de cumplir con los requisitos y
condiciones, la autoridad considerara presentado tu informe. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
||||
No aplica. |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Acuerdo DOF
30/12/2015; Reglas 11.6.1., 11.6.2. y 11.6.3. de la RMF. |
||||
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7
de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017
1/DEC-7 (Se deroga) |
2/DEC-7 (Se deroga) |
3/DEC-7 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 (Se deroga) |
2/DEC-8 (Se deroga) |
3/DEC-8 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018
1/DEC-9 (Se deroga) |
2/DEC-9 (Se deroga) |
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
el DOF el 31 de diciembre de 2018.
1/DEC-10 (Se deroga) |
2/DEC-10 (Se deroga) |
3/DEC-10 (Se deroga) |
4/DEC-10 (Se deroga) |
5/DEC-10 (Se deroga) |
6/DEC-10 (Se deroga) |
Del Decreto mediante el cual se otorgan
estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el
08 de enero de 2019.
1/DEC-11 Aviso
para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad
objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de
inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este
aviso para efectuar la enajenación de acciones emitidas por una sociedad
objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión
y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas
morales que sean sociedades objeto de inversión, así como las sociedades de
propósito específico para la adquisición de empresas. |
Con
anterioridad a: ·
La enajenación de las acciones emitidas por una sociedad objeto de
inversión a una sociedad de propósito específico para la adquisición de
empresas. ·
La fusión, de conformidad con el artículo 14, fracción IX del CFF,
entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad
de propósito específico para la adquisición de empresas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0
|
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
1. Ingresa a la
liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 2. Elige las
opciones Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud. 3. Llena el
formulario Servicio de Aclaración conforme
a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la etiqueta 1/DEC-11 AVISO ENAJ. ACCIONES; en Dirigido a: Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria; en *Asunto: Aviso para
realizar la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de
inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una
sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, según
corresponda; en Descripción: expón
brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los
documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir
y elige Cargar. 4. Oprime el
botón Enviar; en automático se
originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y
obtendrás tu acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre firmado por el representante legal
de la persona moral que tenga el carácter de sociedad objeto de inversión y
de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, en
términos del artículo 19 del CFF, que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 18 del CFF, acompañado de lo siguiente: 1. El acta constitutiva de la
sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la
adquisición de empresas. 2. La autorización emitida
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que la sociedad de
propósito específico para la adquisición de empresas pueda cotizar en bolsa
de valores. 3. Manifestación bajo
protesta de decir verdad en el sentido de que la sociedad objeto de inversión
no ha cotizado en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley
del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el
artículo 16-C, fracción II del CFF. 4. El prospecto de inversión
de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas
respecto de la sociedad objeto de inversión con la que se fusionará o cuyas
acciones adquirirá. 5. Los borradores o proyectos
de los documentos jurídicos necesarios para que se lleve a cabo la fusión
entre la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y
la sociedad objeto de inversión, o la adquisición de las acciones de esta última.
En los cuales deberás incluir la siguiente leyenda: “El presente documento
constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las
partes una vez que presenten el aviso a que se refiere la regla 11.8.7. de la
RMF.” 6. Los estados financieros
que demuestren el valor del capital contable de la sociedad objeto de
inversión, cuyas acciones serán enajenadas, para efectos de demostrar que no
se supera el valor establecido en la regla 11.8.3 de la RMF. 7. Instrumento notarial en el
que se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social
de la sociedad objeto de inversión. 8. Tratándose de fusión, los
estados financieros de la sociedad de propósito específico para la
adquisición de empresas y de la sociedad objeto de inversión antes y después
de la fusión (proforma). 9. En el caso de enajenación
de acciones de la sociedad objeto de inversión, una relación de los
accionistas que enajenarán a la sociedad de propósito específico para la
adquisición de empresas las acciones emitidas por la sociedad objeto de
inversión y el respectivo porcentaje accionario que enajenará cada uno. 10. En el caso de enajenación
de acciones de la sociedad objeto de inversión, manifestación, bajo protesta
de decir verdad, de la sociedad de propósito
específico para la adquisición de empresas señalando que no enajenará las acciones
que adquiera de la sociedad objeto de inversión hasta el
momento en que se fusione con esta o hasta que haya transcurrido un periodo de 2 años posterior a la
adquisición de dichas acciones. 11. La manifestación bajo
protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la
adquisición de empresas señalando que mantendrá sus acciones colocadas entre
el gran público inversionista al menos durante un periodo de 2 años posterior
a la fusión con la sociedad objeto de inversión o a la adquisición de las
acciones de esta última. 12. Manifestación bajo protesta
de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se
refiere Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga el estímulo fiscal
y la regla 11.8.7. de la RMF. 13. Instrumento para acreditar
la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 14. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
·
Contar con Contraseña. ·
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. ·
No encontrarse registrados en el RFC sin obligaciones fiscales. ·
Que el estado del domicilio fiscal y de los contribuyentes sea
localizado. ·
Que ni la sociedad objeto de inversión ni la sociedad de propósito
específico para la adquisición de empresas estén ubicadas en la presunción
definitiva establecida en los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF. |
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
La autoridad
validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos
solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de
atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-
o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Las
manifestaciones bajo protesta de decir verdad mencionadas en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberán estar suscritas por el
administrador único o por el presidente del consejo de administración u
órgano de dirección equivalente de las personas morales que las efectúen,
quienes deberán acompañar documentación comprobatoria de dicho carácter.
Estas manifestaciones deberán estar suscritas en un periodo no mayor a 30
días anteriores a la fecha en que se presente el aviso. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos:
14, 16-C, 18, 19 del CFF; Reglas 11.8.3. y 11.8.7. de la RMF. |
|||
De la prestación de servicios digitales y de
intermediación entre terceros
1/PLT Solicitud de inscripción en el
RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes residentes en el extranjero por la
prestación de servicios digitales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que proporcionan servicios digitales a receptores
ubicados en territorio nacional. |
·
Dentro de los treinta días naturales
siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionan por primera
vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. ·
Los residentes en el extranjero que con
anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios digitales a
receptores ubicados en territorio nacional deben inscribirse a más tardar el
treinta de junio de dos mil veinte. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “ Previa cita generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona
la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene
el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Copia
certificada del acta o documento constitutivo de la empresa debidamente
apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma
distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por
un perito autorizado. 2. Copia
certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento
con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan,
cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en
que así proceda. 3. Original
de comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de
notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso B) Comprobante de domicilio,
del Anexo 1-A de la RMF. 4. Copia
certificada del poder notarial en caso de representación legal, que acredite
la personalidad del representante legal, u carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
fedatario público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente
apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público
mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado
por perito autorizado. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Original
de la identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). 6. Designar
a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional
para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones
fiscales. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
El representante legal del residente en el extranjero debe estar
inscrito en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al
finalizarlo contaras con la Cédula de Identificación Fiscal del residente en
el extranjero donde puedes consultar la clave en el RFC que fue asignada. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
10 días |
10 días. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación
Fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá Estados y Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PlataformasTecnologicas_ServiciosDigitales/documentos/PreguntasGeneralesEsquema.pdf |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Si
deseas conocer más información al respecto, se pone a tu disposición el
Minisitio de Plataformas tecnológicas en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html
|
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 113-C de la
LISR; 18-D de la LIVA; Regla 12.1.1 de la RMF. |
|||
2/PLT Solicitud de generación del
Certificado de e.firma para
residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Los
residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales deberán
obtener su Certificado de e.firma. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes
en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios
digitales siguientes a receptores ubicados en territorio nacional: ·
La
descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio,
música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos
multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la
visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos
meteorológicos y estadísticas. ·
Los de
intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los
demandantes de los mismos. ·
Clubes
en línea y páginas de citas. ·
La
enseñanza a distancia o de test o ejercicios. |
·
Cuando
se realice la inscripción en el RFC, conforme a la regla 12.1.1. ·
Cuando
lo requiera el contribuyente. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2" ”, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, Número 10, Piso 2,
Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 hrs., previa cita
generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acuda a su cita en la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente “ 2. Registre sus datos
biométricos. 3. Reciba su certificado de
e.firma. 4. Firme el acuse de
generación de e.firma. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Unidad de memoria
extraíble que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado
previamente en el programa Certifica
(https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/). 2. Correo electrónico
personal al que el contribuyente tenga acceso. 3. Forma oficial FE
"Solicitud de Certificado de e.firma". 4. La documentación
presentada conforme a la ficha 1/PLT. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
·
El representante legal deberá contar
previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. ·
Responder las preguntas que le realice
la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que
pretende obtener el Certificado de e.firma. ·
Tratándose de documentos públicos
emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse
legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma
español por perito autorizado. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
El
trámite es conclusivo. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal
del contribuyente o su representante legal, una vez presentada la aclaración
el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT en la que inició su
trámite. |
Sí,
previo a la generación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la
situación fiscal del contribuyente y representante legal y en caso de que
presenten alguna inconsistencia se le emitirá el Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
El
trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, se obtendrá su
e.firma. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
El
trámite es inmediato; sin embargo, cuando se requiera aclarar la situación
del contribuyente o su representante legal, 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o
pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del
contribuyente o su representante legal, conforme a lo señalado por la ficha
de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de
Contraseña o Certificado de e.firma". |
10 días |
6 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el
"Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su
situación fiscal". |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
Cuando
proceda el trámite: ·
Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ·
Comprobante
de generación del Certificado de e.firma. |
El
Certificado de e.firma estará vigente por 4 años. |
CANALES DE
ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del
país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
Cuando se reciba el "Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal", se deberá presentar
información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación
fiscal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF
"Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de
e.firma". |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo 17-D del CFF;
113-C de la LISR; 18-D de la LIVA; Regla 12.1.2. de la RMF. |
3/PTL Solicitud de inscripción en el
RFC de residentes en el
extranjero que presten servicios digitales de intermediación |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes residentes en el extranjero que
proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceros como
retenedores cuando cobren el precio y el valor agregado correspondiente. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que proporcionan servicios digitales de
intermediación entre terceros. |
·
Cuando se realice la
inscripción en el RFC conforme a la regla 12.1.1. de la RMF. ·
Los residentes en el
extranjero que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando
servicios deben inscribirse como retenedor a más tardar el treinta de junio
de dos mil veinte. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “ Previa cita generada en: ·
En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE
O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En las Oficinas del SAT,
previa cita: 1. Acude con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona
la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene
el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Copia certificada del acta
o documento constitutivo de la empresa debidamente apostillado o legalizado,
según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe
presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado. 2. Copia certificada,
legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que
acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando
tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así
proceda. 3. Original de comprobante de
domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia
del cumplimiento de obligaciones fiscales,
cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Copia certificada del
poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad
del representante legal, u carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario
público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente
apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público
mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado
por perito autorizado. *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Original de la
identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). 6. Designar a un
representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para
efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones
fiscales. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
El representante legal del
residente en el extranjero debe estar inscrito en el RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al
finalizarlo contaras con la Cédula de Identificación Fiscal del residente en
el extranjero donde puedes consultar la clave en el RFC que fue asignada. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
10 días |
10 días. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
Acuse
único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación
Fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PlataformasTecnologicas_Intermediacion/documentos/PreguntasGenerales_esquema_intermediacion.pdf |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Si
deseas conocer más información al respecto, se pone a tu disposición el
Minisitio de Plataformas tecnológicas en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 5, 27 del CFF;
113-C de la LISR; 18-J de la LIVA; Regla 12.2.1. de la RMF. |
|||
4/PLT Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de
intermediación entre terceros |
|
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|
||
Actualiza las obligaciones fiscales de personas morales que presten
servicios digitales. |
l Gratuito
|
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
Personas morales residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en México. |
Dentro del mes siguiente a
aquél en que inicies la prestación de servicios digitales de intermediación
entre terceros. |
||||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y
selecciona Enviar. 3. A continuación, se
despliega la pantalla Datos del
Representante legal, registra la información solicitada en cada campo y
la fecha del movimiento, aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la
información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de
las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón Continuar, se
despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es
necesario, si está correcta elige Guardar datos del cuestionario y
posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN
DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información, si es necesario puedes corregir
nuevamente, si es correcta oprime Confirmar, con esto finalizas la captura
del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro
de tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. En caso
de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas
del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita
generada en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
|||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
No requiere entregar documentación. |
|||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
Contar con contraseña o e.firma |
|||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Trámite inmediato. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
Si el
registro de la información es correcto, de forma automática, se actualiza la
situación fiscal de la persona moral en el RFC y recibes los documentos que
comprueban el registro de tu aviso. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
·
AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, cómo se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 Internacional 84-42-87-38-03
para otros países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT |
|||
Información
adicional |
||||
No aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos: 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 113-C de la LISR. |
||||
5/PLT Aviso para ejercer la opción
de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Aviso
para considerar como pagos definitivos las retenciones de IVA e ISR que se te
efectúen a través de las plataformas tecnológicas o similares. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas. |
Dentro de los treinta días siguientes a
aquel en que percibas el primer ingreso o contraprestación por las
actividades que realizas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha
o tu e.firma
y selecciona Enviar. 3. A continuación se
despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información
solicitada en cada campo, en caso de que no tengas representante legal puedes
dejar los campos en blanco y solo registrar la fecha del movimiento;
aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y
actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una
vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la
información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta
oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se
genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa
la información capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la
información es correcta oprime el botón Confirmar, con esto finalizas la
captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o
guardarlo. 4. En caso
de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas
del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita
generada en: ·
El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx ·
Portal
Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se
requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Contar
con Contraseña o e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite
inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Si
capturas todos los campos del formulario electrónico, se actualiza tu
situación fiscal en el RFC y recibes los documentos que comprueban el
registro del aviso. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
·
AVISO DE
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. ·
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida.
|
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs.
y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ ·
Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica
|
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Este
aviso lo presentan las personas físicas que realizan actividades
empresariales y que optan por considerar como pagos definitivos las
retenciones que les efectúen las plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas o similares. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 27 del CFF; 29, 30 del
RCFF; 113-B de la LISR; 18-M, Cuarto Transitorio, fracción IV, de la LIVA;
Reglas 12.3.2. de la RMF. |
|||
6/PLT
Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de
operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Procedimiento
para solicitar la devolución de pago de lo indebido del IVA por la
cancelación de operaciones o en caso de descuentos, devoluciones o
bonificaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas tratándose de
personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las personas físicas que ejerzan la
opción a que se refiere el artículo 18-M de la Ley de IVA, cuando se cancelen
operaciones, se reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones
por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares. |
Dentro de los cinco años siguientes a
la fecha en que se haya realizado el entero de la retención o el pago
indebido del IVA. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña
y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige
Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado
Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud,
Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige
conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información
adicional conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 5. Selecciona la opción al
que corresponde el pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto,
Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a
tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 6. El sistema te mostrará los
datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu
declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Si para que
respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración:
(Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el pago de lo
indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de
operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria
según corresponda, Importe del pago de lo indebido: Importe manifestado en la
declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en
devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste
con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite,
indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y presiona en Siguiente. 7. En el apartado Información
del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada
(CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí
y oprime en el ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo en formato
comprimido en ZIP, elige en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu
archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta
CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva
cuenta CLABE, al seleccionar Sí adjunta el estado de cuenta comprimido en ZIP
y elige Examinar, señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige
Cargar y elige en Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en
formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan
en las tablas 6.1 y 6.2 mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y
máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su
envío. En el caso, de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta
también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que
selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del
documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea
necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso
de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse
de recibo. 13. Cuando en la solicitud de
devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad
te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un
plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días
hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o
documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo
que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al
primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que lo
hubieres cumplido, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes
o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que
deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los
requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará
efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para
determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo
necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán
al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu
solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu
solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?. |
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Los requisitos se especifican en la
tabla correspondiente: Solicitud
de devolución de pago de lo indebido del Impuesto al Valor Agregado. Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud
de devolución de pago de lo indebido del Impuesto al Valor Agregado. |
Ver tabla 6.1 Ver tabla 6.2 |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa
a la liga
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu
e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites;
Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a
tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y
elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte aclaraciones, datos, informes
o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados
con la misma. Iniciarte facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros
documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia
autoridad. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si de la
revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
40 días. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional; y ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
·
En un
plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo electrónico. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No se deberá considerar como obligatorio
el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las
facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o
prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán
solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Tratándose de escritos libres, éstos
deberán contener la firma de la / el contribuyente o de la / el representante
legal, en su caso. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 1o.-A BIS, 18-J, 18-K, 18-L y 18-M
de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.8., 12.3.3., 12.3.4. y 12.3.17. de la RMF. |
|||
TABLAS
Tabla 6.1 Solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto al
Valor Agregado |
||
No |
Documentación |
IVA |
1 |
En caso
de cancelación de la operación el CFDI de ingresos con el estatus de
cancelado en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el IVA,
en forma expresa y por separado, que se restituyó los cuales deberán reunir
los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. En caso
de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos que contenga
en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado
que se hubiere restituido. |
X |
2 |
CFDI de
retenciones e información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma
Tecnológica, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y
29-A del CFF. En su
caso, durante 2020 un comprobante de la retención efectuada en términos de la
regla 12.2.4. de la RMF. |
X |
3 |
En su
caso, acuse de la declaración del pago del IVA correspondiente. |
X |
4 |
Estado de
cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
Tabla 6.2 Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo
indebido del Impuesto al
Valor Agregado |
||
No |
Documentación |
IVA |
1 |
Documentos
y comprobantes fiscales que deban presentarse conjuntamente con tu solicitud
de devolución y que hayan sido omitidos o se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar las inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
En caso
de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre en el que indique bajo protesta de decir verdad
el domicilio donde realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de
establecimiento. |
X |
4 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante
el RFC. |
X |
5 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
7/PLT Declaración de pago del ISR personas físicas
plataformas tecnológicas |
|||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|
Presenta la declaración mensual del Impuesto sobre la Renta |
l Gratuito
|
||
¡ Pago
de derechos Costo: |
|||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||
·
Personas físicas con
ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o
adquirentes de los bienes proporcionados mediante plataformas tecnológicas
que hayan optado por presentar pagos definitivos de ISR. ·
Personas físicas que no
optaron por presentar pagos definitivos por los ingresos percibidos mediante
plataformas tecnológicas. |
Mensual: ·
Si recibes ingresos
directamente de los usuarios a más tardar el día diecisiete del mes inmediato
siguiente al que correspondan los ingresos. ·
Si no optaste por el
esquema de retenciones definitivas, a más tardar el día diecisiete del mes
siguiente al que correspondan los ingresos. |
||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/87655/presenta-tu-declaracion-de-pagos- |
||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona el botón INICIAR, posteriormente registra
tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige el Ejercicio, la Periodicidad,
el Periodo y el Tipo de Declaración;
selecciona la obligación ISR personas
físicas plataformas tecnológicas y elige Siguiente. 4. Para iniciar el llenado de tu declaración
selecciona Tipo de Declaración y
se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de ingreso que percibes y dependiendo de la opción elegida
te mostrará una pestaña para la captura del monto de tus ingresos y
retenciones que te realizaron, para el cálculo correspondiente;
posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo, en caso de estar de acuerdo
para generar la vista previa y realizar el envío de la Declaración,
selecciona Administración de la
declaración y elige la opción deseada. ·
En caso de que desees
corregir la declaración, podrás modificar la información de tus ingresos y
retenciones y generarla nuevamente. 5. Una vez enviada la declaración, el
sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura
para el pago, la cual podrás descargar e imprimir, el pago podrás realizarlo
a través de Internet en el Portal del banco o en la ventanilla bancaria. |
|||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||
No se requiere entregar
documentación. |
|||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||
Contar con Contraseña o de
preferirlo contar con e.firma. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se considera que cumples
con la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el
pago correspondiente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo de la
declaración y, en su caso, la línea de captura correspondiente para el pago. |
·
Indefinida si no resulta
saldo a pagar. ·
En caso de tener saldo a
pagar, la vigencia será hasta la fecha indicada en la línea de captura. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados y Unidos
Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Si el total de tus ingresos
anuales obtenidos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por
la prestación de servicios de hospedaje a través de Internet, mediante
plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de $300,000.00
(trescientos mil pesos 00/100 m.n.) anuales, podrás optar por realizar pagos
definitivos de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante
las citadas plataformas tecnológicas. ·
Si el total de tus ingresos
anuales obtenidos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por
la prestación de servicios de hospedaje a través de Internet, mediante
plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de $300,000.00
(trescientos mil pesos 00/100 m.n.) anuales, podrás optar por que las
retenciones que efectúen las plataformas tecnológicas sean consideradas como
pagos definitivos del ISR. ·
Se dejan a salvo las
facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente
trámite. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 113-A, fracciones I, II, III y último párrafo de la Ley del
ISR; Reglas 12.3.12. y 12.3.16. de la RMF. |
|||
8/PLT Declaración de pago del ISR retenciones por el
uso de plataformas tecnológicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presentar la declaración de entero de retenciones del ISR efectuadas a
las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes,
presten servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas morales residentes
en México ·
Personas morales residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país ·
Entidades o figuras
jurídicas extranjeras que presten servicios a través de internet, mediante
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. |
Mensual, a más tardar, el
día diecisiete del mes siguiente al que corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Residentes en México: https://www.sat.gob.mx/declaracion/39311/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones ·
Residentes en el Extranjero: https://www.sat.gob.mx/declaracion/69868/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra
tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige el
Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y
el Tipo de Declaración; selecciona la obligación ISR personas físicas plataformas tecnológicas y elige Siguiente. 4. Para
iniciar el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes
señalar el Tipo de retención que
realizas posteriormente, deberás ingresar al apartado de Determinación donde realizarás la captura del número de contribuyentes retenidos, importe de las operaciones e ISR retenido; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada. ·
El envío deberá realizarse invariablemente con la e.firma ·
En caso de que desees modificar el importe, deberás regresar al
apartado Determinación para
cambiar la información registrada. 5. Una vez
enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su
caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar y conservar,
el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar
documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se considera que cumples
con la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el
pago correspondiente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, la línea de captura
correspondiente para el pago. |
·
Indefinida si no resulta
saldo a pagar. ·
En caso de tener saldo a
pagar, la vigencia será hasta la fecha indicada en la línea de captura. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Se dejan a salvo las
facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente
trámite. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 113-A, segundo y tercer párrafo, fracciones I, II, III,
113-C, fracción IV de la LISR; Regla 12.2.4. de la RMF. |
|||
9/PLT Declaración informativa por el uso de
plataformas tecnológicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presentar la información de los clientes enajenantes de bienes,
prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes a
través de plataformas tecnológicas, aun cuando no hayan efectuado el cobro de
la contraprestación y el IVA correspondiente. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales
residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento en
México, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que
proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros a través de
plataformas tecnológicas. |
Mensual, a más tardar el
día diez del mes siguiente al que corresponda la información. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: • Personas
Físicas https://www.sat.gob.mx/declaracion/87721/presenta-tu-declaracion-informativa • Personas
Morales https://www.sat.gob.mx/declaracion/41038/presenta-tu-declaracion-informativa • Residentes
en el Extranjero https://www.sat.gob.mx/declaracion/43644/presenta-tu-declaracion-informativa |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? que te corresponda y selecciona INICIAR. 1. Registra
tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma seguido de Enviar. 2. Escoge
la opción Presentar declaración; elige el Ejercicio, el Periodo y el
Tipo de Declaración; selecciona las obligaciones a declarar y presiona Siguiente. 3. El
llenado de tu declaración se realiza por apartados, los cuales se habilitan
conforme a las obligaciones a declarar, deberás ingresar a cada apartado y
capturar los datos solicitados,
para generar la vista previa selecciona Revisión,
en caso de que desees modificar la información declarada, deberás de oprimir
el botón Regresar a Formulario o
si es correcta, realiza el envío
seleccionando Envío o Enviar declaración. Ø Si eres persona moral deberás
realizar el envío invariablemente con la e.firma 4. Una vez
enviada la declaración, el sistema generará en formato PDF el acuse de
recibo, el cual podrás descargar y conservar. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Personas físicas: Contar
con e.firma o Contraseña. ·
Personas morales: Contar
con e.firma y Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se considera que se ha presentado la declaración cuando se realiza el
envío y se obtiene el acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 113-C, fracción III de la LISR; 1-A Bis, 18-J, fracción III
de la LIVA; Regla 12.2.7. de la RMF. |
|||
10/PLT Declaración de pago del IVA personas físicas
plataformas tecnológicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta la declaración mensual de pago definitivo del Impuesto al Valor
Agregado |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas de acuerdo
a lo siguiente: ·
Por los cobros de las
contraprestaciones realizadas directamente a los adquirentes o usuarios de
los bienes o servicios, proporcionados mediante plataformas tecnológicas que
hayan optado por presentar la declaración mensual de pago definitivo del
Impuesto al Valor Agregado. ·
Por los cobros de las
contraprestaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios,
proporcionados mediante plataformas tecnológicas cuando no se haya optado por
el esquema de retenciones definitivas. |
Mensual: ·
Si realizas el cobro
directamente de los usuarios, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponda el cobro. ·
Si no optaste por el
esquema de retenciones definitivas, a más tardar el día 17 del mes siguiente
al que correspondan el cobro. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/87655/presenta-tu-declaracion-de-pagos- |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR, posteriormente registra
tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige el Ejercicio, la Periodicidad,
el Periodo y el Tipo de Declaración;
selecciona la obligación: a) IVA
personas físicas plataformas tecnológicas pago definitivo y elige Siguiente. b) IVA
personas físicas plataformas tecnológicas y elige Siguiente. 4. Si elegiste el inciso a) para iniciar el llenado de tu
declaración selecciona Tipo de
Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de ingreso que percibes y
dependiendo de la opción elegida te mostrará una pestaña para la captura del
monto de tus ingresos y retenciones que te realizaron, para el cálculo
correspondiente; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada. 5. Si elegiste el inciso b) para iniciar el llenado de tu
declaración selecciona Tipo de
Declaración, se habilitará el Apartado de Determinación en donde deberás capturar el importe de tus
ingresos, el IVA acreditable de tus gastos y el monto de las retenciones que
te realizaron; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada ·
En relación a los puntos 4
y 5, en caso de que desees corregir la declaración, podrás modificar la
información de tus ingresos, acreditamientos y retenciones y generarla
nuevamente. 6. Una vez enviada la declaración, el
sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura
para el pago, la cual podrás descargar e imprimir, el pago podrás realizarlo
a través de Internet en el Portal del banco o en la ventanilla bancaria. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar
documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se considera que cumples
con la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el
pago correspondiente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo de la declaración y en su caso, la línea de captura
correspondiente para el pago. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
·
Si el total de tus ingresos
en el ejercicio inmediato anterior, por las actividades realizadas con la intermediación
no exceden de $300,000.00 (trescientos mil pesos, 00/100 M.N.) anuales y
además no recibes ingresos distintos a salarios o intereses, podrás optar por
considerar las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas como
definitivas. ·
Si optas por considerar las
retenciones de IVA como definitivas, quedarás relevado de presentar la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). ·
Se dejan a salvo las
facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente
trámite. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 5-D, 18-K, 18-M, segundo párrafo de la LIVA; Regla 12.3.13.
de la RMF. |
|||
11/PLT Declaración de pago del Impuesto al Valor
Agregado por la prestación
de servicios digitales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración mensual del IVA que contenga el monto de las
contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes, por la prestación de
servicios digitales proporcionados a receptores ubicados en territorio
nacional. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas o morales residentes
en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios
digitales a receptores ubicados en territorio nacional. |
Mensual, a más tardar el día diecisiete
del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/42009/presenta-tu-declaracion-de-pagos
|
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona
el botón INICIAR, posteriormente registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige el
Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y
el Tipo de Declaración; selecciona la obligación: Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales y
elige Siguiente. 4. Para
iniciar con el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración, se habilitará el Apartado de Determinación en donde deberás
seleccionar el Tipo de servicio que
prestas, Capturar el número de
receptores, el número de
operaciones y el importe de las mismas; posteriormente debes ingresar al
aparatado de Pago a validar el
monto del mismo, en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y
realizar el envío de la Declaración, selecciona Administración de la declaración y elige la opción deseada. ·
En caso de que desees corregir la declaración, podrás modificar la
información capturada. 5. Una vez
enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su
caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar e imprimir,
el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco o si
eres persona física también en la ventanilla bancaria. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se considera que cumples con la
obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el pago
correspondiente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de la declaración y en su caso la línea de captura correspondiente
para el pago. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y
Canadá. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30
a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Se dejan a salvo las facultades de la
autoridad para requerir los datos, informes o documentos adicionales que
considere necesarios y que estén relacionados con el presente trámite. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo
18-D, fracción IV de la LIVA; Regla 12.1.8. de la RMF. |
|||
12/PLT Declaración del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
la declaración del entero de retenciones del IVA, efectuadas a las personas
físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce
temporal de bienes a través de servicios digitales de intermediación entre
terceros (plataformas tecnológicas). |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Personas físicas y morales residentes
en México o residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que
presten servicios digitales de intermediación entre terceros (plataformas
tecnológicas). |
Mensual, a más tardar el
día diecisiete del mes siguiente al que corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: ·
Personas Físicas https://www.sat.gob.mx/declaracion/29937/presenta-tu-declaracion-de-retenciones ·
Personas Morales https://www.sat.gob.mx/declaracion/39311/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones ·
Residentes en el Extranjero https://www.sat.gob.mx/declaracion/69868/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones |
|||
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige el
Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y
el Tipo de Declaración; selecciona la obligación IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas y elige Siguiente. 4. Para
iniciar el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes
señalar el Tipo de retención que
realizas posteriormente, deberás ingresar al apartado de Determinación donde realizarás la captura del número de contribuyentes retenidos, importe de las operaciones e IVA retenido; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada. ·
Las personas morales deberán realizar el envío invariablemente con la
e.firma ·
En caso de que desees modificar el importe, deberás regresar al
apartado Determinación para
cambiar la información registrada. 5. Una vez
enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su
caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar y conservar,
el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco o si
eres persona física también en la ventanilla bancaria. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
·
Contar con e.firma o Contraseña si eres
persona física. ·
Contar con e.firma si eres persona
moral. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
Se considera que cumples con la
obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el pago
correspondiente. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo de la declaración con la línea de captura correspondiente para el
pago. |
Indefinida. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. ·
Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Jueves 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat:
http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad
para requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con el presente trámite. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos:
1-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA; Regla
12.2.6. de la RMF. |
|||
13/PLT Aviso de opción para el pago de contribuciones
desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
el aviso de opción de pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al
valor agregado, por la prestación de servicios digitales. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que proporcionen, a receptores ubicados en
territorio nacional, los siguientes servicios digitales : Ø La
descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio,
música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia,
ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de
noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y
estadísticas. Ø Los de
intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los
demandantes de los mismos. Ø Clubes
en línea y páginas de citas. Ø La
enseñanza a distancia o de test o ejercicios. ·
Residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de
intermediación entre terceros. |
Por única ocasión, dentro de los diez
días hábiles antes de que venza el plazo para el pago del ISR e IVA. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
/ EJECUTAR EN LÍNEA. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña,
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona
el apartado de: Servicios por Internet
/ Aclaraciones / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción PLATAFORMA PAGO EXTRANJERO;
en Dirigido a: Administración
Central de Declaraciones y Pagos; en Asunto: Presentación del aviso de opción
para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de
servicios digitales en México; en Descripción:
Indicar brevemente el tipo de servicio en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y
comprimidos en formato PDF que contienen la información que subirás,
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de
folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado por el representante legal en
el que solicites al SAT pagar tus contribuciones en el extranjero, en el que se debe
señalar: ·
Nombre, denominación, o
razón social de la empresa si eres persona moral. ·
Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. ·
Domicilio en territorio nacional para efectos de
notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales. ·
Clave del RFC. ·
Señalar la autoridad a la
que te diriges. ·
Los hechos y circunstancias
relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos
e información que los soporten. ·
Dirección de correo
electrónico. ·
Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. En caso de representación legal: 2. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). 3. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. * Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Una vez presentada el aviso, Acercarte con la Tesorería de la
Federación, a través del correo pec@hacienda.gob.mx, para obtener
las Especificaciones Técnicas y Operativas que establecen la manera de cómo
efectuar el pago desde el extranjero. |
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
El representante legal del residente en
el extranjero deberá estar inscrito en el RFC y contar e. firma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||
Ingresa al Portal del SAT, en la
liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? realiza los pasos 1, 2 y 3 señalados en el apartado ¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? selecciona la opción / Consulta, ingresa tu
Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||
Resolución del
trámite o servicio |
||||
En caso de que cumplas con
los requisitos para
realizar el trámite, la autoridad emitirá la respuesta a tu solicitud a
través de Mi portal. |
||||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información
adicional |
||||
No aplica. |
||||
Fundamento
jurídico |
||||
Artículos:
20, tercer párrafo del CFF; 113-C primer párrafo, fracción IV de la LISR;
18-B, 18-D, primer párrafo, fracción IV, 18-J, fracción II, inciso b) de la
LIVA; Regla 12.1.7. de la RMF. |
||||
14/PLT Solicitud de devolución de
pago de lo indebido del
ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas
tecnológicas |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Solicitar
la devolución de pago de lo indebido del ISR retenido por cancelación de
operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
Las personas físicas que ejerzan la
opción a que se refiere el artículo 113-B de la Ley de ISR, a quienes les
cancelen operaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios,
efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, cuando les hubieran efectuado retención del impuesto. |
Dentro de los cinco años siguientes a
la fecha en que se haya realizado el pago indebido del ISR. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica
que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige en Siguiente. 4. Captura
en el apartado Información del Trámite;
el Origen devolución: elige
conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite:
elige conforme a tu solicitud, Suborigen
del saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu
solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona
la opción al que corresponde el pago de lo indebido en el apartado Datos del
Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu
solicitud y Ejercicio: elige
conforme a tu solicitud y señala Siguiente. 6. El
sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido.
En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema,
selecciona en Sí para que
respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre
manifestado el pago de lo indebido), Fecha
de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación:
número que se encuentra en la declaración normal o complementaria
según corresponda, Importe saldo a
favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria
según corresponda, Importe solicitado
en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso,
recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el
trámite, indica el Importe de las
devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y
elige Siguiente. 7. En
el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave
bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona
una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y presionando en el ícono adjunta estado de cuenta, regístralo
en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige
Cargar o en caso de que desees
agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en formato comprimido en ZIP y
selecciona Examinar, elige la ruta
en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida selecciona Siguiente. 8. Responde
la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica
la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta
los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los
requisitos que se señalan en las tablas 14.1 y 14.2, mismos que deben estar
comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales
se digitalizarán para su envío. Ø En el caso, de
presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos,
ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Ø Elige Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, Captura
el nombre del documento y después oprime Cargar,
realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la
documentación e información. 11. Una
vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el
envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime
el acuse de recibo. 13. Cuando
en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la
misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario, para que mediante
escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro
de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la
autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento
de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de
la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De
dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un
nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados
en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un
plazo de 10 días hábiles. 16. En
caso de no atender los requerimientos en los numerales 13, 14 y 15 anteriores,
se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La
autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de
considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que
se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás
dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a
la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|
Los requisitos se especifican en la
tabla correspondiente: Solicitud
de devolución de pago de lo indebido del Impuesto sobre la Renta. ·
Documentación que podrá ser requerida
por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de
lo indebido del Impuesto sobre la Renta. |
Ver tabla 14.1 Ver tabla 14.2 |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
·
Ingresa a la liga:
https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos ·
Captura tu RFC,
Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. ·
Selecciona la opción que corresponde a tu consulta
en el apartado Consulta de trámites; Tipo
de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y
elige Buscar. ·
El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para
verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte, aclaraciones, datos,
informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén
relacionados con la misma. Iniciarte facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros
documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia
autoridad. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
·
Si de la
revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso
de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
40 días. |
·
40 días
cuando existan errores en los datos de la solicitud; ·
20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional; y ·
10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación |
·
En un
plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y ·
Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
·
MarcaSAT:
55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en
los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00
hrs. ·
Vía
Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y
Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT
Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el
Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos
rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información
adicional |
|
En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo comprimido en formato
ZIP). Los documentos originales se digitalizan
para su envío. Tratándose de escritos libres, éstos
deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante
legal, en su caso. |
|
Fundamento
jurídico |
|
Artículos
17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 113-A, 113-B, 113-C de la LISR;
Reglas 2.3.8., 12.3.3., 12.3.4., 12.3.22. de la RMF. |
Tabla 14.1 Solicitud de devolución de pago de lo
indebido del Impuesto sobre la Renta |
|||
No |
Documentación |
RIF |
ISR |
1 |
En caso
de cancelación de la operación, el CFDI de ingresos con el estatus de
cancelado en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el ISR
retenido, en forma expresa y por separado, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. En caso
de descuentos, devoluciones o bonificaciones, el CFDI de egresos en que
conste el monto de la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma
expresa y por separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los
artículos 29 y 29-A del CFF. |
X |
X |
2 |
CFDI de
retenciones e información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma
Tecnológica, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y
29-A del CFF. |
X |
X |
3 |
Estado de
cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo
la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
Tabla 14.2 Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo
indebido del Impuesto sobre la Renta |
|||
No |
Documentación |
RIF |
ISR |
1 |
Documentos
y comprobantes fiscales que deban presentarse conjuntamente con la solicitud
de devolución y que hayan sido omitidos o hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
En caso
de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir
verdad” el domicilio donde realiza la actividad y, en su caso, aviso de
apertura de establecimiento. |
X |
X |
4 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
5 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS Aviso de la determinación
del Derecho Extraordinario sobre Minería. |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta
este aviso ante las autoridades fiscales para la determinación del derecho
extraordinario sobre minería, derivado de la enajenación de oro, plata y
platino. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las y los titulares de concesiones y
asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de
oro, plata y platino. |
Dentro de los quince días siguientes al
vencimiento de la obligación de pago. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: ·
Personas
físicas: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ·
Personas
morales: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion
|
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
En buzón
tributario, para Personas físicas o Personas morales titulares de concesiones
y asignaciones mineras, según corresponda: 1. Ingresa a la aplicación buzón tributario, en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Al ingresar registra tu RFC, Contraseña o e.firma,
y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Otros trámites y servicios, elige Ver todos, posteriormente selecciona el listado de Autorizaciones / Presenta tu aviso de la Determinación del
Derecho Extraordinario sobre Minería, y elige Iniciar, para
continuar. 4. Verifica y completa tus
datos en el formulario denominado
AVISO DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA, elige
el Periodo por el que presentas el
aviso y completa la información referente a: DATOS INFORMATIVOS DEL PAGO DEL DERECHO EXTRAORDINARIO / DATOS DE LA
DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. 5. Adjunta la documentación e
información relacionada con tu trámite, selecciona Examinar, para elegir y
posteriormente selecciona Adjuntar,
y una vez concluido el proceso podrás visualizar los archivos que adjuntaste.
de acuerdo a lo referido en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?. 6. Una vez concluida la
captura, se muestra tu información ingresada, y, realiza el envío, o en su
caso, elige Reimpresión de Acuses
para obtener constancia de la información enviada. 7. Obtén tu acuse de recibo
electrónico del trámite, y elige Cerrar Sesión. 8. Finalmente, el SAT te
enviará respuesta a través del correo electrónico que registraste para
contactarte. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Formulario electrónico debidamente
requisitado (AVISO DE LA DETERMINACIÓN
DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA). Adjunta el archivo de texto que cumpla
con lo siguiente: Instrucciones: 1. El archivo debe iniciar con un #. 2. Cada línea separada por pipes “|” con extensión (txt) no mayor
a 4 Megabytes relativa a las concesiones o asignaciones respecto de las
cuales obtienes ingresos, el cual deberá contener los siguientes datos: RFC/
Nombre, denominación o razón social/ Ejercicio/ Importe del Derecho
Extraordinario pagado/ Fecha de pago del derecho/ Número de operación del
pago/ Banco/ Fecha de presentación aviso minería/Número de folio del aviso
minería/ Ingresos derivados de la venta de oro/ Ingresos derivados de la
venta de plata/ Ingresos derivados de la venta de platino/ Total de ingreso/
Total de derecho extraordinario de oro/ Total de derecho extraordinario de
plata/ Total de derecho extraordinario de platino/ Total de derecho
extraordinario/ Consecutivo/ Título / Expediente / Concesionaria / Superficie
(Hectáreas) / Nombre del Lote / Estado / Municipio o Demarcación Territorial
/ inicio de vigencia/ termino de vigencia y Tipo de Mineral extraído y
terminar con doble ||. 3. Al final del archivo deben ir dos ##. 4. Siempre todo con mayúsculas. Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS
y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Las reglas para
cada campo del archivo se especifican en la tabla: Aviso de la
determinación del Derecho Extraordinario sobre minería. Ver Tabla 1.1,
partes I, II, III, IV y V. |
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
·
Contar con e.firma y
Contraseña. ·
Contar con una unidad de
memoria extraíble o disco compacto. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo,
y en su caso dará por cumplida la obligación, y recibirás respuesta a tu
trámite, a través del correo electrónico que registraste para contactarte. |
|||
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuses de recibo de la información y documentación que
adjuntaste. |
Indefinida. |
||
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y
01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22
y 84-42-87-38-03 para otros países. ·
Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular,
apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas
y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 270 de la LFD; Regla 7.17. de la RMF. |
|||
TABLA
Tabla 1.1 Aviso de la determinación del
Derecho Extraordinario sobre Minería. |
PARTE I
Dato |
RFC |
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL |
EJERCICIO |
IMPORTE DEL DERECHO
EXTRAORDINARIO PAGADO |
FECHA DEL PAGO DEL DERECHO |
NÚMERO DE OPERACIÓN DEL PAGO |
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
numérico |
Numérico |
Numérico y caracteres
especiales |
Numérico |
Longitud |
13 posiciones |
50 posiciones |
4 posiciones |
12 posiciones |
10 posiciones |
15 posiciones |
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo
mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Numérico y soporta
números |
Tipo entero. Seis dígitos. |
Tipo Numérico. Soporta
números y caracteres especiales. |
Tipo Numérico. Soporta
números. |
PARTE II
Dato |
BANCO |
FECHA DE PRESENTACIÓN AVISO
MINERÍA |
NÚMERO DE FOLIO AVISO MINERÍA |
INGRESOS DERIVADOS DE LA
VENTA DE ORO |
INGRESOS DERIVADOS DE LA
VENTA DE PLATA |
INGRESOS DERIVADOS DE LA
VENTA DE PLATINO |
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Numérico |
Numérico. |
Numérico |
Longitud |
50 posiciones |
23 posiciones |
25 posiciones |
15 posiciones |
15 posiciones |
15 posiciones |
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo
mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico, Permite
solo mayúsculas, soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Numérico hasta
decimales. |
Tipo Numérico, hasta decimales. |
Tipo Numérico Hasta
decimales. |
PARTE III
Dato |
TOTAL DE INGRESOS |
TOTAL DE DERECHO
EXTRAORDINARIO DE ORO |
TOTAL DE DERECHO
EXTRAORDINARIO DE PLATA |
TOTAL DE DERECHO
EXTRAORDINARIO DE PLATINO |
TOTAL DE DERECHO
EXTRAORDINARIO |
CONSECUTIVO |
Tipo de Dato |
Numérico |
Numérico |
Numérico |
Numérico |
Numérico |
Numérico |
Longitud |
18 posiciones |
12 posiciones |
12 posiciones |
12 posiciones |
15 posiciones |
3 posiciones |
Regla |
Tipo Numérico hasta
decimales. |
Tipo Numérico hasta decimales. |
Tipo Numérico hasta decimales |
Tipo Numérico hasta
decimales. |
Tipo Numérico. Soporta
números y caracteres especiales. |
Tipo Numérico. Soporta
números. |
PARTE IV
Dato |
TÍTULO |
EXPEDIENTE |
CONCESIONARIA |
SUPERFICIE (HECTÁREAS) |
NOMBRE DEL LOTE |
ESTADO |
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico |
Alfanumérico |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Longitud |
15 posiciones |
25 posiciones |
50 posiciones |
10 posiciones |
50 posiciones |
50 posiciones |
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico Permitir
solo mayúsculas y soporta números |
Tipo entero. Seis dígitos. |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
PARTE V
Dato |
MUNICIPIO |
INICIO VIGENCIA |
TÉRMINO VIGENCIA |
Tipo de Mineral Extraído |
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Tipo fecha |
Tipo fecha |
Alfabético |
Longitud |
50 posiciones |
DD/MM/AAAA |
DD/MM/AAAA |
7 posiciones |
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
|
|
Sólo debe recibir los valores
de Oro, Plata o Platino |
2/DERECHOS Declaración del Pago del
Derecho sobre Minería |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones,
presenta esta declaración para el pago del derecho sobre minería. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Semestral: Enero y Julio de
cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalconminazr.sat.gob.mx/ |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en
la liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Selecciona
la opción Declaraciones, elige los
apartados Declaraciones de Derechos,
Productos y Aprovechamientos /
Presenta tu declaración del Derecho sobre Minería. 3. Captura
tu RFC, Contraseña o e.firma y
elige Enviar. 4. Elige,
debajo de tu nombre Presentar
Declaración; selecciona el
periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado
completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos
solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema
realizará en forma automática los cálculos aritméticos. 5. Concluida
la captura, selecciona enviar para
mandar la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través
del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual
contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado y selecciona Cerrar, para
salir del aplicativo de Declaraciones
de Derechos, Productos y Aprovechamientos. 6. En caso
de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el
importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a
través de la cual podrás realizar el pago. 7. El
importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos,
mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de
las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el
Portal del SAT, o por ventanilla bancaria. ·
Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones
Federales generado por éstas. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Utiliza desde tu computadora con
cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows server 2008, Windows
server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC OS X10.11, MAC OS
X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o superior, así como
cualquiera de los siguientes navegadores, según corresponda: Google Chrome
versión 45 o superior, Safari versión 9 o superior, Edge versión 12 o
superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior. Accede al Portal del SAT y
presenta la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en
su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas,
obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de la declaración. |
Semestral. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días
y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a
15:00 hrs ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículos: 263, 264 de la LFD; Regla 2.10.1 de la RMF. |
|||
3/DERECHOS Declaración del Pago del
Derecho Especial sobre Minería |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones,
presenta esta declaración para el pago del derecho especial sobre minería. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Anual: A más tardar el
último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que
corresponda el pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalconminazr.sat.gob.mx/ |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en
la liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Selecciona
la opción Declaraciones, elige los
apartados Declaraciones de Derechos,
Productos y Aprovechamientos /
Presenta tu declaración del Derecho Especial sobre Minería. 3. Captura
tu RFC, Contraseña o e.firma y
elige Enviar. 4. Elige,
debajo de tu nombre Presentar
Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración;
el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a
declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran
habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos
aritméticos. 5. Concluida
la captura, selecciona enviar para
mandar la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través
del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual
contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado y selecciona Cerrar, para
salir del aplicativo de Declaraciones
de Derechos, Productos y Aprovechamientos. 6. En caso
de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el
importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a
través de la cual podrás realizar el pago. 7. El
importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos,
mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de
las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el
Portal del SAT, o por ventanilla bancaria. ·
Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo
Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Utiliza desde tu computadora con
cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows server 2008, Windows
server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC OS X10.11, MAC OS
X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o superior, así como
cualquiera de los siguientes navegadores, según corresponda; Google Chrome
versión 45 o superior, Safari versión 9 o superior, Edge versión 12 o
superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior. Accede al Portal del SAT y
presenta la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en
su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas,
obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 268 de la LFD; Regla 2.10.1 de la RMF. |
|||
4/DERECHOS Declaración del Pago del
Derecho Adicional sobre Minería |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Si eres persona física o moral titular de concesiones, presenta esta
declaración para el pago del derecho adicional sobre minería. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Semestral: Enero y Julio de
cada año. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalconminazr.sat.gob.mx/ |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en
la liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Selecciona
la opción Declaraciones, elige los
apartados Declaraciones de Derechos,
Productos y Aprovechamientos /
Presenta tu declaración del Derecho
Adicional sobre Minería. 3. Captura
tu RFC, Contraseña o e.firma y
elige Enviar. 4. Elige,
debajo de tu nombre Presentar
Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración;
el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a
declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran
habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos. 5. Concluida
la captura, selecciona enviar para
mandar la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través
del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y
selecciona Cerrar, para salir del
aplicativo de Declaraciones de
Derechos, Productos y Aprovechamientos. 6. En caso
de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el
importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a
través de la cual podrás realizar el pago. 7. El
importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos,
mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de
las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el
Portal del SAT, o por ventanilla bancaria. ·
Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo
Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Utiliza desde tu computadora con
cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows server 2008, Windows
server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC OS X10.11, MAC OS
X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o superior, así como
cualquiera de los siguientes navegadores, según corresponda: Google Chrome
versión 45 o superior, Safari versión 9 o superior, Edge versión 12 o
superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior. Accede al Portal del SAT y
presenta la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de
Derechos, Productos y Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo?. |
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en
su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas,
obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de la declaración. |
Semestral. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ·
Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
Viernes de 8:30 a 15:00 hrs ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 269 de la LFD; Regla 2.10.1. de la RMF. |
|||
5/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho
Extraordinario sobre Minería |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||
Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones,
presenta esta declaración para el pago del derecho extraordinario sobre
minería. |
l Gratuito
|
|||
¡ Pago
de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||
·
Personas físicas. ·
Personas morales. |
Anual: A más tardar, el
último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda
el pago. |
|||
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalconminazr.sat.gob.mx/ |
|||
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa
al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en
la liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo?. 2. Selecciona
la opción Declaraciones, elige los
apartados Declaraciones de Derechos,
Productos y Aprovechamientos /
Presenta tu declaración del Derecho
Extraordinario sobre Minería. 3. Captura
tu RFC, Contraseña o e.firma y
elige Enviar. 4. Elige,
debajo de tu nombre Presentar
Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración;
el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a
declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran
habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos
aritméticos. 5. Concluida
la captura, selecciona enviar para
mandar la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través
del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual
contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado y selecciona Cerrar, para
salir del aplicativo de Declaraciones
de Derechos, Productos y Aprovechamientos. 6. En caso
de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el
importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a
través de la cual podrás realizar el pago. 7. El
importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos,
mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de
las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el
Portal del SAT, o por ventanilla bancaria. ·
Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo
Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. |
||||
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||
1. Utiliza desde tu computadora con cualquiera
de los sistemas operativos Windows 8, Windows server 2008, Windows server
2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC OS X10.11, MAC OS X10.12,
MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o superior, así como cualquiera
de los siguientes navegadores, según corresponda Google Chrome versión 45 o
superior, Safari, Edge o Mozilla Firefox versión 45 o superior. Accede al
Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el programa electrónico
Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, indicado en el
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.
|
||||
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del
trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en
su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas,
obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura. |
|||
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de la declaración. |
Anual. |
||
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||
·
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados
Unidos. ·
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de
8:30 a 15:00 hrs. ·
Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
·
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información
adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento
jurídico |
|||
Artículo 270 de la LFD; Regla 2.10.1. de la RMF. |
|||
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de
Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.