Reglas para el Otorgamiento de Créditos
al Amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
DOF
29-11-18
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
REGLAS
PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43 BIS DE LA LEY DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en
los artículos 16, fracción IX, y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 801
celebrada el día 8 de diciembre de 2017, el H. Consejo de Administración del
Infonavit emitió las resoluciones RCA-6196-12/17 y RCA-6197-12/17, mediante las
cuales se aprobaron modificaciones a las “Reglas para el Otorgamiento de
Créditos al Amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, específicamente a las Reglas
Segunda, Décima Sexta, Décima Séptima y Vigésima Segunda, para quedar el texto
íntegro de las Reglas como sigue:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por
objeto establecer los procedimientos cuando el trabajador derechohabiente
obtenga crédito de alguna entidad financiera o del Instituto en cofinanciamiento
con entidades financieras en términos del artículo 43 bis de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SEGUNDA. Para los fines de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. Aportaciones subsecuentes, las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario base de los trabajadores que paguen los patrones al Instituto, con posterioridad al otorgamiento de algún crédito en términos de las presentes Reglas;
II. Cofinanciamientos, los créditos que otorgue el Instituto de manera conjunta con alguna entidad financiera, en términos de las presentes Reglas;
III. Cuota de Administración del Crédito, es
la suma de los gastos mensuales que se causan por la administración que realiza
el Infonavit del crédito otorgado a cuyo pago mensual está obligado el
Trabajador, según lo estipulado en la carta de condiciones financieras
definitivas.
IV. Descuentos, las cantidades que el patrón retiene del salario base del trabajador acreditado y entera al Instituto para la amortización de los créditos otorgados por entidades financieras y por el Instituto en términos de las presentes Reglas;
V. Entidades financieras, las definidas
en la Regla Segunda de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a
Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores;
VI. Financiamiento Puro, los créditos que otorguen las entidades financieras para la adquisición o construcción individual de vivienda de los trabajadores, en términos de las presentes Reglas, siempre y cuando el Instituto no otorgue crédito;
VII. Fondos de ahorro, los constituidos por trabajadores y patrones a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
VIII. Fondo de Ahorro Infonavit, al saldo de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda realizadas hasta el primer bimestre de 1992;
IX. Gastos de Titulación, Financieros y de Operación, significa la suma de (i) los gastos que se causan por la originación del Crédito Otorgado y a (ii) los gastos notariales que se generan por la escrituración del mismo, los cuales son a cargo del Trabajador. Se entenderá que la suma que no se aplique a cubrir los gastos notariales se aplicarán a los gastos que se causen por la originación.
X. Impuestos y derechos, significa la suma de los impuestos y derechos que causan por los actos que se consignan en la Escritura y por la inscripción de ésta en el registro público de la propiedad que corresponda, los cuales son a cargo del Trabajador.
XI. Instituto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XII. Ley, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XIII. Patrones, las personas que tengan ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;
XIV. Prima del Seguro de Daños, es la suma en pesos que el Trabajador está obligado a cubrir mensualmente al Infonavit por concepto de Prima del Seguro de Daños que éste contrate, en razón del crédito otorgado.
XV. Salario base, aquel al que se refiere la fracción II del artículo 29 de la Ley;
XVI. Seguro de daños, significa la
póliza contratada por el Infonavit por orden y cuenta del
Trabajador que cubre el valor que se estime para la parte
destructible de la vivienda, pero sin exceder la suma asegurada que
determine discrecionalmente el propio Infonavit por vivienda
XVII. Subcuenta de vivienda, la parte integrante de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base de sus trabajadores, y que el Instituto administra para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley, y
XVIII. Trabajadores, las personas que la Ley Federal del Trabajo define como tales y cuenten con una relación laboral sujeta al régimen del Instituto.
FINANCIAMIENTO PURO
TERCERA. Los trabajadores
derechohabientes del Instituto que obtengan crédito de alguna entidad
financiera para la adquisición o construcción de vivienda con la que el
Instituto haya celebrado convenio, podrán destinar el saldo de su subcuenta de
vivienda como forma contingente de pago del crédito que reciba de esa entidad
financiera, sin más requisitos que los que se establecen en las presentes Reglas.
Los recursos que
integren el saldo de la subcuenta de vivienda únicamente se destinarán al pago
de créditos en el evento de que el patrón deje de estar obligado a efectuar el
pago de aportaciones al Instituto en favor de un trabajador acreditado, en virtud
de la rescisión o terminación de su relación laboral y el trabajador incumpla
sus obligaciones crediticias.
Las condiciones
financieras de los créditos que otorguen las entidades financieras a que se
refiere esta regla deberán ser previamente revisadas y aprobadas por el
Instituto y estipuladas en el convenio a que se refiere el primer párrafo de
esta regla.
SUBCUENTA DE
VIVIENDA EN GARANTÍA
CUARTA. Para que los trabajadores estén
en condiciones de destinar el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente
de pago del crédito otorgado por la entidad financiera, deberán instruir al
Instituto, de manera irrevocable, para que en caso de que éste tenga
conocimiento de la baja respectiva y del incumplimiento por parte del
trabajador de sus obligaciones crediticias, proceda a cubrir los pagos
correspondientes del crédito de que se trate, con cargo a los recursos que
integren su subcuenta de vivienda.
La instrucción a que
se refiere el párrafo anterior se documentará por escrito en una carta de
instrucción irrevocable. Asimismo su contenido se
insertará, como una cláusula específica, en el contrato de crédito respectivo.
QUINTA. Cuando el trabajador haya
destinado el saldo de su subcuenta de vivienda como forma contingente de pago
de los créditos conforme a la regla tercera, deberá anexar a la solicitud de
crédito que presente a la entidad financiera de que se trate, la instrucción
irrevocable a que se refiere la regla cuarta.
SEXTA. La entidad financiera que
autorice crédito a un trabajador deberá presentar al Instituto la carta de
instrucción irrevocable a que se refiere la regla cuarta, la cual
invariablemente deberá incluir los datos de la cuenta en la que, en su caso, la
entidad financiera recibirá los pagos del crédito de que se trate, con cargo a
los recursos que integren el saldo de la subcuenta de vivienda.
SÉPTIMA. Una vez que el Instituto reciba
noticia de la entidad financiera sobre el incumplimiento de pago y el Instituto
corrobore que dicho incumplimiento ocurrió por haber perdido el trabajador su
relación laboral, efectuará los retiros de la subcuenta de vivienda del
trabajador para cubrir las amortizaciones correspondientes del crédito de que
se trate.
El Instituto dejará
de realizar pagos con cargo a la subcuenta de vivienda del trabajador de que se
trate cuando tenga conocimiento de que éste ha iniciado una nueva relación
laboral, cuando el trabajador cubra directamente ante la entidad financiera sus
obligaciones o, en su caso, cuando se agoten los recursos que la integren.
DE LOS COFINANCIAMIENTOS
OCTAVA. El Instituto participará en
cofinanciamiento con las entidades financieras que así lo soliciten, previa
formalización de un convenio en el cual manifiesten su aceptación de estas
Reglas.
NOVENA. Las entidades financieras que
soliciten al Instituto el otorgamiento de un cofinanciamiento deberán anexar a
la solicitud respectiva de cada trabajador copia de la autorización
correspondiente en la que conste el monto, plazo, tasa y demás características
financieras del crédito, así como, en su caso, indicar si el crédito es
otorgado con base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social
que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las
disposiciones fiscales correspondientes.
Las condiciones
financieras de los créditos que otorguen las entidades financieras en
cofinanciamiento deberán ser previamente revisadas y aprobadas por el Instituto
y establecerse en el convenio a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
El Instituto se
reservará en todo momento la facultad de verificar que el crédito de que se
trate haya sido otorgado conforme a los parámetros previamente acordados con la
entidad financiera que corresponda. En el caso de que la entidad financiera
incumpla las condiciones financieras establecidas en los convenios formalizados
con el Instituto, este último ejercerá las acciones legales correspondientes
para dar cumplimiento a los acuerdos convenidos. En ningún caso, se
desprotegerá al derechohabiente respecto a la adquisición de su vivienda, ya
sea facilitándole el otorgamiento de crédito con otra entidad financiera
participante u otorgando financiamiento para su adquisición.
DÉCIMA. El trabajador que obtenga un
crédito en cofinanciamiento podrá utilizar total o parcialmente el saldo de la
subcuenta de vivienda:
1. Como forma contingente de pago de los créditos que reciba en cofinanciamiento, cumpliendo con lo establecido en las reglas Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima.
Los recursos que integren el saldo de la subcuenta de vivienda únicamente se destinarán al pago de ambos créditos en el caso de incumplimiento de pago por el trabajador por haber éste perdido su relación laboral. Los pagos se aplicarán de manera proporcional al saldo insoluto que al momento tenga cada crédito, o
2. Como pago parcial del precio de
adquisición de la vivienda o para aplicarse a la construcción de ésta.
DÉCIMA PRIMERA. Para que los trabajadores estén
en condiciones de destinar el saldo de su subcuenta de vivienda de acuerdo a lo establecido en la Regla Décima, deberán dar
su consentimiento e instruir al Instituto para que se utilice para estos fines.
El consentimiento y
la instrucción a que se refiere el párrafo anterior se consignarán en la
cláusula del contrato de crédito respectivo.
DÉCIMA SEGUNDA. Los trabajadores que podrán
obtener crédito del Instituto en cofinanciamiento serán aquellos que cumplan
con el puntaje mínimo y/o por los mecanismos establecidos por el H. Consejo de
Administración del Instituto, de conformidad con las Reglas para el
otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT
vigentes, y que no hayan recibido crédito del Instituto.
DÉCIMA TERCERA. El crédito que otorgue el
Instituto en cofinanciamiento podrá ser otorgado en condiciones financieras
equivalentes a las del crédito que otorgue la entidad financiera.
Los créditos en
cofinanciamiento podrán destinarse a viviendas de cualquier valor.
DÉCIMA CUARTA. El crédito en cofinanciamiento
que otorgue el Instituto en ningún caso podrá exceder el monto máximo y del
monto máximo de crédito adicional para ecotecnologías determinado por el
Consejo de Administración conforme al artículo 48 de la Ley. Al Trabajador le
serán aplicables las Tablas de Montos de Crédito que se anexan a las
presentes Reglas como Tabla "A".
Asimismo, la suma
del crédito que el Instituto otorgue más el saldo de la subcuenta de vivienda
que, en su caso se utilice como pago parcial del precio de adquisición de la
vivienda o para aplicarse a la construcción de ésta, no tendrá límite.
Cuando la entidad
financiera otorgue crédito con base en los ingresos del trabajador que no estén
considerados como parte integrante de su salario base, el crédito que otorgue
el Instituto podrá ser hasta del 100% del monto máximo de crédito a que se
refiere la Regla Octava de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los
trabajadores derechohabientes del Infonavit.
DÉCIMA QUINTA. El plazo máximo para la
amortización de los créditos otorgados por el Instituto en cofinanciamiento
será hasta de 30 años de pagos efectivos.
DÉCIMA SEXTA. Los Gastos de Titulación, Financieros y de
Operación,
comisiones, Impuestos y derechos y costo de avalúo que se causen u originen por
la compraventa o construcción de la vivienda y por la apertura de crédito que
otorgue la entidad financiera serán a cargo del trabajador.
Del monto de crédito
a otorgar al trabajador por el Infonavit, se descontará el cinco por ciento por
concepto de gastos de apertura del propio crédito.
Por concepto de
Cuota de Administración del crédito, el trabajador realizará mensualmente un
pago equivalente al uno por ciento anual del saldo insoluto del crédito.
DÉCIMA SÉPTIMA. Los créditos otorgados en
cofinanciamiento por lo que hace al crédito otorgado por el Infonavit contarán
con una cobertura para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así
como para los casos de incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento
o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del
Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley del
Instituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones,
gravámenes o limitaciones de dominio derivados del crédito otorgado por el
Infonavit. El costo de esta cobertura quedará a cargo del Instituto.
Asimismo, la
vivienda dada en garantía hipotecaria deberá contar con un seguro de daños que
cubra el valor destructible del mismo cuyos beneficios, en su caso, se
distribuirán entre el Instituto y la entidad financiera de manera proporcional
al saldo insoluto de los créditos otorgados en cofinanciamiento al momento de
realizarse el siniestro. El costo de las Primas del Seguro de
Daños correspondientes será a cargo del trabajador acreditado, pagadera
mensualmente.
DÉCIMA OCTAVA. Los trabajadores podrán realizar
pagos anticipados para la amortización de sus créditos durante toda la vida de
éstos, sin ninguna penalización, y se aplicarán al saldo insoluto que al
momento tenga cada crédito.
DÉCIMA NOVENA. La garantía hipotecaria que
otorgue el trabajador sobre la vivienda que se adquiera o se construya con el
crédito que otorgue el Instituto en cofinanciamiento deberá constituirse en
primer lugar en favor del propio Instituto, quien podrá compartir la prelación
de dicha garantía con la entidad financiera que otorgue el crédito en
cofinanciamiento o bien, en su caso con la Sociedad Hipotecaria Federal, si la
entidad financiera utiliza recursos de ésta para otorgar el crédito en
cofinanciamiento, en la misma proporción correspondiente al crédito otorgado
por el Instituto y al crédito otorgado por dicha entidad financiera, según el
saldo insoluto que hubiere de los créditos en cofinanciamiento al momento del
incumplimiento de la obligación de pago por el trabajador.
DE LAS APORTACIONES
PATRONALES SUBSECUENTES
VIGÉSIMA. Cuando se otorgue un
financiamiento puro, el trabajador podrá elegir, respecto del destino de las
aportaciones subsecuentes, alguna de las siguientes opciones:
1. Que las aportaciones subsecuentes incrementen el saldo de la subcuenta de vivienda que se haya destinado como forma contingente de pago del crédito.
2. Que las aportaciones subsecuentes se apliquen para amortizar el principal del crédito otorgado por la entidad financiera.
Cuando el trabajador
haya optado porque las aportaciones subsecuentes amorticen el crédito de la
entidad financiera deberán instruir al Instituto, de manera irrevocable, para
que entregue a la entidad financiera el importe correspondiente a dichas
aportaciones.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cuando se otorguen créditos en
cofinanciamiento, las aportaciones que se efectúen a la subcuenta de vivienda
con posterioridad al otorgamiento de los créditos se aplicarán a cubrir el
saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto. Cuando éste se haya
liquidado y exista un saldo insoluto del crédito otorgado por la entidad
financiera, podrán destinarse a amortizar el principal de dicho crédito.
CRÉDITOS CONYUGALES
VIGÉSIMA SEGUNDA. Se podrán otorgar créditos
conyugales bajo el esquema de cofinanciamiento, siempre y cuando el cónyuge
cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas. El monto máximo
de crédito será el que pudiera corresponderle de conformidad con lo previsto en
las Reglas Décima Segunda y Décima Cuarta de las presentes Reglas, más en su
caso, el saldo de la subcuenta de vivienda. Para este caso la Cuota de
Administración del Crédito, así como la Prima del Seguro de Daños será a cargo
de cada acreditado.
DE LOS DESCUENTOS
VIGÉSIMA TERCERA. Al formalizarse el otorgamiento
del crédito se establecerá la cuota fija mensual de amortización ordinaria,
multiplicando para tal efecto el monto del crédito otorgado por el factor de
descuento que le corresponda, considerando el plazo y el ingreso del
trabajador, de acuerdo con la Tabla de Factores de Descuento que se anexa a las
presentes Reglas como Tabla “B”.
Para el caso de que
el trabajador realice la amortización de su crédito conforme al Régimen
Especial de Amortización, las amortizaciones mensuales se determinarán
multiplicando el monto del crédito otorgado, por el factor de descuento que le
corresponda, considerando el plazo y el ingreso del trabajador a la fecha de
formalización del crédito, de acuerdo con la Tabla de Factores de Descuento que
se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”.
El Instituto, previo
convenio con las entidades financieras, podrá solicitar al patrón que efectúe
el descuento al salario del trabajador correspondiente al pago del crédito
otorgado por la entidad financiera en términos de las presentes Reglas, a
partir de la formalización del crédito respectivo. En este convenio se pactarán
los servicios que el Instituto prestará a la entidad financiera para este
efecto, así como la retribución correspondiente a favor del Instituto.
El trabajador deberá
otorgar al Instituto la autorización para que éste solicite a su patrón
realizar el descuento correspondiente. Esta autorización se documentará por
escrito en una carta de autorización irrevocable, y asimismo se consignará en
una cláusula específica del contrato de crédito respectivo.
VIGÉSIMA CUARTA. En lo no previsto en las
presentes Reglas, se estará a lo dispuesto en las Reglas de Otorgamiento de
Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las modificaciones aprobadas por el H. Consejo de
Administración entrarán en vigor a partir de su aprobación por este. Para
estos efectos, el texto íntegro de las Reglas son las que se publican, dejando
sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Tablas “A”, “B” y “C” de las Reglas para el
Otorgamiento de Créditos al Amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fueron aprobadas
por el Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de abril de 2017, continúan en vigor por lo que
seguirán surtiendo plenos efectos.
ARTÍCULO TERCERO.- Las
solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada
en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones
vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2018.- El
Secretario General y Jurídico, Omar
Cedillo Villavicencio.-
Rúbrica.
(R.- 475749)