Decreto por el que se reforman los artículos 201,
primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 201, PRIMER PÁRRAFO Y 205, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL.
Artículo Único.- Se reforman los
artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro
Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados,
durante la jornada de trabajo, de las
hijas e hijos en la
primera infancia, de las personas
trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas
en este capítulo.
...
...
Artículo 205. Las
personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de
guardería para sus hijas e hijos,
durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos
en esta Ley y en el reglamento relativo.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto ejercerá las atribuciones y
obligaciones derivadas del presente Decreto de manera que, con sujeción a las
disponibilidades presupuestales, se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios
que se establecen en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para
medir los impactos de éste en los servicios y operación del Instituto.
Ciudad de
México, a 29 de septiembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho,
Presidenta.- Sen. Oscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.-
Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento
de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra.
Olga María del
Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.