Aviso
por el que se hace del conocimiento del público en general la reanudación de
plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal
autónomo.
Al margen un
logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
AVISO POR EL
QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA
REANUDACIÓN DE PLAZOS PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES COMO
ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.
Que con motivo de la
implementación de diversas medidas que tuvieron como propósito dar certeza y
seguridad jurídica a los acreditados, derechohabientes, patrones, órganos
jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás
público en general respecto de los trámites llevados ante el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal
autónomo, en relación con los días en que no correrían los plazos y términos
legales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de
2020, lo siguiente: “AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO
EN GENERAL LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A
CARGO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19,
EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN”.
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2020, el Secretario de Salud, la Secretaria de Economía, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social de manera conjunta, dieron a conocer el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas[1] que materialmente, reconocen el retorno y/o continuación de las actividades económicas esenciales y no esenciales bajo protocolos de seguridad sanitaria, a lo que se le conoce como la denominada “Nueva Normalidad”.
En este contexto y considerando que al día
de hoy las actividades económicas esenciales y no esenciales se encuentran
activas, aun cuando ello sea de manera reducida, y que la función de este
Instituto es esencial, como garante de los derechos fundamentales de las
personas trabajadoras por cuanto al régimen de vivienda que administra se
refiere, tomando en consideración como elemento indicativo de la reactivación
económica la estrategia de semaforización establecida por la Secretaría de
Salud, se hace indispensable retomar las actividades y trámites llevados a cabo
por y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
como organismo fiscal autónomo, y por ello, se presenta el AVISO POR EL QUE SE
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA REANUDACIÓN DE PLAZOS PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, en los
términos que se indican:
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 29 Ter de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o.
y 12, primero, segundo y penúltimo párrafo, y 46-A, primer y segundo párrafos,
fracción VI, todos del Código Fiscal de la Federación; 65 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo; 281 y 303 del Código Federal de
Procedimientos Civiles; 4, fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Resolución de la sesión
830 del Consejo de Administración del Instituto del 25 de marzo del 2020;
fracción XIII del artículo ÚNICO del Aviso por el que se hace del conocimiento
del público en general los días del 2020, que serán considerados como inhábiles
para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de enero de 20202; el ACUERDO por el que se
declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020; la fracción I, del AVISO por
el que se hace del conocimiento del público en general la suspensión de plazos
para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo,
derivado de la contingencia sanitaria COVID-19, en los términos que se indican
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 20203;
el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de
las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de
semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico
relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así
como se establecen acciones extraordinarias publicado el 14 de mayo de 2020 en
el Diario Oficial de la Federación; el ACUERDO
por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la
Reapertura de las Actividades Económicas publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2020; así como los demás ordenamientos aplicables,
en el contexto ineludible de reactivación económica y reanudación de
actividades es de concluir que, dichas estrategias gubernamentales permiten
afirmar que han cambiado razonablemente las causas que dieron origen a diversas
medidas suspensivas derivadas de la declaración de emergencia sanitaria
por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus
SARS-CoV2, por lo que es necesario
reanudar de forma general los plazos y términos legales respecto de los actos
llevados a cabo por y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores como organismo fiscal autónomo conforme a lo siguiente:
I. Se reanudan los plazos y términos legales
que para efectos de los actos y procedimientos a cargo
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como
Organismo Fiscal Autónomo, habían quedado suspendidos derivados de la
declaración de Emergencia Sanitaria Covid-19.
II. Los plazos establecidos en el artículo
46-A primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, deberán reanudarse. No
computarán los días comprendidos entre el 05 de mayo de 2020 y la fecha de
publicación del presente aviso.
III. Que a partir del
día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial de la
Federación, se deberá continuar dando atención al AVISO por el que se hace del
conocimiento del público en general los días del 2020, que serán considerados
como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el pasado 27 de enero del año en curso.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de septiembre de
2020.- El Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica.
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2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584851&fecha=27/01/2020
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592754&fecha=04/05/2020
(R.- 498615)