Acuerdo
por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Acuerdo 138/2020
Acuerdo por el que se
actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I,
incisos C), D), G), H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios; y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a
lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas
aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas
saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al
diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente
y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la
actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización
correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo
año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa
la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas
aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas
saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al
diésel que se destinan a las entidades federativas fueron actualizadas por
última vez mediante el “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se
especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios”
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019;
Que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización
en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año;
y
Que con base en
lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los tabacos labrados,
combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles, así como las
cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades
federativas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO
PRIMERO.- El factor de
actualización aplicable para el año de 2021 a las cuotas a las que se refieren
los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo
párrafo; H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, es de 1.0333, resultado de dividir el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2020 que fue de 108.856 puntos,
y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de
noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
diciembre de 2019 que fue de 105.346 puntos, procedimiento establecido conforme
a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del
1 de enero de 2021, es de $0.5108 por cigarro.
ARTÍCULO
TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de
2021, son las siguientes:
1. Combustibles
fósiles Cuota Unidad
de medida
a. Gasolina
menor a 91 octanos 5.1148 pesos por litro.
b. Gasolina mayor
o igual a 91 octanos 4.3192 pesos por litro.
c. Diésel 5.6212 pesos por litro.
2. Combustibles
no fósiles 4.3192 pesos por litro.
ARTÍCULO
CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del
1 de enero de 2021, es de $1.3036 por litro.
ARTÍCULO
QUINTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de
2021, son las siguientes:
Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida
1.
Propano |
7.7291 |
centavos por litro. |
2.
Butano |
10.0023 |
centavos por litro. |
3.
Gasolinas y gasavión |
13.5569 |
centavos por litro. |
4.Turbosina
y otros kerosenos . |
16.1918 |
centavos por litro. |
5.
Diésel |
16.4501 |
centavos por litro. |
6.
Combustóleo |
17.5558 |
centavos por litro. |
7.
Coque de petróleo |
20.3767 |
pesos por tonelada. |
8.
Coque de carbón |
47.7695 |
pesos por tonelada. |
9.
Carbón mineral |
35.9692 |
pesos por tonelada. |
10. Otros
combustibles fósiles |
51.9957 |
pesos por tonelada de
carbono que contenga el combustible. |
ARTÍCULO
SEXTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en
el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021,
son las siguientes:
Combustibles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 45.1449
centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 55.0852 centavos por litro.
Diésel 37.4675 centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Atentamente.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2020.- En
ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el
artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de
Hacienda y Crédito Público, Gabriel
Yorio González.-
Rúbrica.