Decreto
que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los
patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39,
fracción III del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que
entre las prioridades del Gobierno de México, de conformidad con el Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2024, apartado III “Economía”, se encuentra la autosuficiencia alimentaria y el rescate del
campo en el país, por lo que se ha establecido la aplicación de una política
agropecuaria de largo plazo, productiva, sustentable e incluyente, que incide
en la transformación del campo y trasciende en la calidad de vida en el sector
rural, privilegiando el enfoque social y los apoyos destinados de manera
prioritaria a quienes se encuentran en condiciones de pobreza;
Que el
24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
"Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y
trabajadores eventuales del campo", mediante el cual se eximió
parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales
del campo, del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto
equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas calculadas conforme al
salario base de cotización respectivo y las que resultaran de considerar 1.68
veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y
cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario
mínimo general;
Que el
Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los
diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el
30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de
2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de
diciembre de 2016, y el 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de extender
su vigencia;
Que la
atención al campo mexicano requiere de la continuidad en el otorgamiento de
estímulos a los patrones del campo, tendientes a facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones relacionadas con la seguridad social e incentivar el acceso a
los servicios de salud que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus
trabajadores eventuales, por lo que es prioritario el otorgamiento de
beneficios fiscales que apoyen a los productores y pequeños propietarios y
coadyuven a promover la generación de empleo en los campos de cultivo, invernaderos,
unidades ganaderas y forestales, sin descuidar la protección de los derechos
humanos y laborales de sus trabajadores eventuales del campo;
Que en
ese sentido, el Gobierno de México considera necesario continuar otorgando
apoyos a este importante sector productivo, para permitir que tanto los
trabajadores eventuales del campo como sus patrones, continúen recibiendo un
beneficio fiscal consistente en un crédito fiscal aplicable al pago de las cuotas obrero patronales
relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo,
invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan,
por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de
2022;
Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal
del campo considera que la continuidad de la aplicación de estos beneficios
contribuirá a la eliminación de los casos de incumplimiento a la Ley del Seguro
Social, para lograr que se respeten las condiciones laborales de la población
trabajadora del campo y, sobre todo, que se impacte de manera positiva en su
calidad de vida, y
Que
aunado a lo anterior, resulta necesario continuar con la aplicación de
mecanismos que incentiven la incorporación de los trabajadores eventuales del
campo al sector formal de la economía, en mejores condiciones salariales en
todo el país, por lo que se propone establecer para efectos del cálculo del
crédito fiscal a que se refiere el
artículo Segundo del Decreto, que la diferencia sea la que resulte entre las
cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que
se calculen considerando en 2021 y 2022, 2.50 y 2.60 veces la Unidad de Medida
y Actualización para la Zona Libre de la Frontera Norte, y 2.10 y 2.20 veces
dicha Unidad para el resto del país, respectivamente en 2021 y 2022, he tenido
a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo
Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones,
para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO. Se
otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores
eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente
Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que
resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de
trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y
prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización
respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal 2021, 2.10
veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario base de
cotización sea superior a 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior, se podrá acreditar contra las cuotas calculadas
conforme al salario base de cotización respectivo.
Para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, en el ejercicio fiscal de 2022, se
considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al
salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 2.20
veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario base de
cotización sea superior a 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con
la clasificación de los municipios de la República Mexicana de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del
crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se
considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al
salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 2.50
veces la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal 2021, y 2.60
veces la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal 2022, siempre
y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.50 o 2.60 veces la
Unidad de Medida y Actualización, según corresponda.
En caso de determinarse durante la vigencia del presente Decreto una
nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a
que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se tomará como
referencia para el ejercicio fiscal del 2021 el valor más alto que resulte de
considerar la cifra de 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización y el
salario mínimo de la nueva zona económica, y para 2022 se considerará la cifra
de 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la
nueva zona económica.
…
TRANSITORIOS
PRIMERO. La vigencia del
presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2022."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor el 1 de enero de 2021.
SEGUNDO. Las Reglas a que se refiere el
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo
número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de
difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no
se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita
nuevas Reglas.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Arturo
Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.