ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la
aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y
Distribución Cinematográfica Nacional.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo
Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica
Nacional.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS
GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
I.
Definiciones
1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
a) CE:
el Consejo de Evaluación
creado por el IMCINE, conformado por personas con experiencia en la
cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes
respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.
El CE se organizará en dos grupos de
trabajo:
i. CE Producción: el cual tendrá por objeto
emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional.
ii. CE Distribución: el cual tendrá por objeto
emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la
distribución de películas nacionales.
Los integrantes del CE no podrán
participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan
recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate.
Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún
conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
b) Comité: el Comité Interinstitucional para la
Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y
Distribución Cinematográfica Nacional.
c) Contribuyente
(s) aportante (s): el
contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de
cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional.
d) Contribuyente
(s) interesado(s): el
contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga interés en realizar su
registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos
de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
e) Distribución
cinematográfica nacional:
acciones, actividades y estrategias para promover la exhibición o
comercialización de películas nacionales con méritos culturales, artísticos y
cinematográficos, en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
f) e.firma:
la Firma Electrónica
Avanzada.
g) Empresa
responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica
nacional: la persona física
o moral cuya actividad preponderante sea promover la exhibición o
comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición
comerciales, culturales o mixtos; y que tendrá la responsabilidad exclusiva de
realizar el proyecto de inversión hasta su conclusión.
h) Empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica
nacional: la persona física
o moral cuya actividad preponderante sea la realización de obras
cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el
proyecto de inversión de que se trate.
i) Estímulo
fiscal: el que se otorga en
relación con proyectos de inversión en la producción y distribución
cinematográfica nacional, en términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
j) Exhibición:
la proyección pública de la
película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la
programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine.
Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes:
Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival internacional de Cine
de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia, Festival Internacional
de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y FICMonterrey.
Para el caso de los proyectos de
inversión en la producción cinematográfica, la exhibición podrá ser también a
través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de
video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta.
k) IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.
l) Listado
de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada
por el IMCINE, cumplen con los méritos artísticos, culturales y
cinematográficos para ser susceptibles de autorización.
m) Montos
susceptibles de autorización: Monto
susceptible de autorizarse a cada proyecto de inversión de acuerdo con la
evaluación realizada por el IMCINE. Dichos montos serán incluidos en el listado
a que hace referencia el inciso anterior.
n) Página
de Internet del IMCINE: la
página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx
o) Página
de Internet de la SECRETARÍA: la
página de Internet con dirección www.gob.mx/cultura
p) Página
de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de Internet con dirección https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/
q) Página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat
r) Partes
relacionadas: las personas
así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto
y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
s) Producción
cinematográfica nacional:
los largometrajes con méritos culturales, artísticos y cinematográficos cuyos
gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo
personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad
mexicana en más de un 70%.
También se considera producción
cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción
internacional en los términos de los artículos 7o., fracción II y 15, segundo
párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de su Reglamento, siempre que
los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio
nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que
participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto,
creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en
su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. El monto total del
estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que
se trate no será superior al monto total de la participación que corresponda a la
parte mexicana en la película cinematográfica realizada en coproducción.
t) Proyecto
de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional
destinadas a promover la exhibición o comercialización de películas nacionales
en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
u) Proyecto
de inversión en la producción cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional
destinadas a la realización de un largometraje.
v) SAT:
Servicio de Administración
Tributaria.
w) SECRETARÍA:
Secretaría de Cultura.
x) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
y) Sistema
en línea: el sitio contenido
en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de
las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de
los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información
relacionada con el proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el
seguimiento de dichos proyectos de inversión autorizados y la consulta de las
notificaciones que correspondan en términos de las presentes reglas.
z) Solicitud
(es): el documento digital
enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las
empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional y los contribuyentes interesados
formalizan la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.
II.
Del Comité
2. Los representantes de la SECRETARÍA, del
IMCINE, de la SHCP y del SAT, contarán con suplentes, quienes serán designados
libremente por los representantes titulares. La sustitución de los
representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la
Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir
de la fecha de la sustitución.
3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria
cuatro veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite
cualquiera de sus miembros.
4. Para que sesione el Comité deberán estar
reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del
Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días
hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del
Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.
Los miembros del Comité contarán con un
voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento
para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y la
Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto.
5. Los acuerdos del Comité se tomarán por
unanimidad en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por
mayoría en los demás asuntos.
6. El Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones a las presentes
reglas.
b) Emitir los acuerdos necesarios para el
cumplimiento de su objeto.
c) Aprobar el listado de proyectos susceptibles
de autorización y los montos a que se refieren los incisos l) y m) de la regla
1, respectivamente para cada periodo.
d) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes
aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión en
la producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate.
e) Tramitar la publicación en el Diario Oficial
de la Federación de la información a que se refiere el artículo 189, fracción
IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere
la fracción V del mismo artículo.
f) Vigilar el cumplimiento de las presentes
reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.
g) Revocar el otorgamiento de los estímulos
fiscales cuando así proceda.
h) Interpretar las presentes reglas.
i) Constituir grupos de trabajo para realizar
análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión
en la producción o distribución cinematográfica nacional y con los estímulos
fiscales. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la
Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de
sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
j) Solicitar la asesoría gratuita de
instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas
con la industria cinematográfica en sus ramas de producción o distribución,
mismas que deberán aceptar la obligación de guardar absoluta reserva de la
información que conozcan con motivo de dicha actividad.
k) Las demás que dispongan las leyes y otras
disposiciones aplicables, para la estricta aplicación de los estímulos
fiscales.
7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Convocar a sesión a los miembros del Comité.
En caso de sesión ordinaria se realizará con cinco días hábiles de anticipación
y en extraordinaria en cualquier momento que lo solicite algún integrante del
Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo
la sesión, así como dar a conocer el orden del día correspondiente.
b) Someter a consideración y aprobación del
Comité las publicaciones previstas en las presentes reglas con, al menos, cinco
días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación.
c) Verificar y dar seguimiento a la ejecución
de los acuerdos y las resoluciones del Comité.
d) Nombrar a la Secretaría Técnica del Comité.
e) Las demás que le instruya el Comité y que se
encuentren dentro de su objeto.
8. El Presidente del Comité será auxiliado en el
desempeño de sus atribuciones por una Secretaría Técnica, que tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar las actas de las sesiones del
Comité, las cuales deberán aprobarse y firmarse en la sesión posterior.
b) Llevar el control de las solicitudes
recibidas, de los asuntos en trámite, de las solicitudes resueltas por el
Comité y de los montos de los estímulos fiscales otorgados, así como informar
al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados.
c) Fungir como vía de comunicación entre los
miembros del Comité, así como entre éste y los contribuyentes interesados o
aportantes y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional. Asimismo, podrá solicitar a los
miembros del Comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de
sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
d) Elaborar y presentar al Comité la
información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SECRETARÍA,
del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
e) Notificar los acuerdos, resoluciones y
cualquier otra comunicación a las empresas responsables de los proyectos de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y a los
contribuyentes interesados y aportantes, según sea el caso, en los términos que
se señalen en las presentes reglas.
f) Las demás que le instruya el Comité y que
se encuentren dentro de su objeto.
III.
Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales
III.1 Del proceso de registro en el Sistema
en línea
9. El envío de las solicitudes
para que los proyectos de inversión sean incluidos en el Listado de proyectos
susceptibles de autorización, se realizará a través del Sistema en línea, en
dos periodos por ejercicio, de acuerdo con lo siguiente:
I. El primer periodo, comprendido entre las
00.00 horas, tiempo del centro, del 15 de enero hasta las 18.00 horas, tiempo
del centro, del 5 de febrero.
La
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional ingresará al Sistema en línea y llenará el formato de
solicitud con la información relativa a la propia empresa y al proyecto de
inversión; además, deberá adjuntar, en el apartado que corresponda, los
documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los
Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de
Inversión en la Distribución Cinematográfica y en los Requisitos generales de
las empresas responsables para solicitar el EFICINE que se publiquen en las
páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
La
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional deberá cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su Registro
Federal de Contribuyentes.
II. Encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos
del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
III. No
ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo
y 69–B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. No
haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de
revocación previstas en las presentes reglas.
V. No haber interpuesto un medio de defensa o
cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en
contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes
de ingresar la solicitud.
VI. La empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción, sus socios y el productor responsable que, al
momento de registrar su proyecto, tengan dos o más proyectos que no se hayan
exhibido en salas cinematográficas, en festivales de cine y/o plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la
modalidad de suscripción, renta y/o venta a los que se refiere la regla 1,
inciso j), no podrán ser beneficiarios del estímulo fiscal.
Las
empresas responsables sólo deberán ingresar al Sistema en línea una solicitud
por proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de una solicitud para un
mismo proyecto de inversión, las mismas se tendrán por no presentadas.
La
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional firmará mediante su e.firma la manifestación
voluntaria y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos cargados
y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y
que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes
reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos generales de las
empresas responsables para solicitar los estímulos fiscales publicados en las
páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, en el
entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la
autorización del estímulo.
El envío
de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por
recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada
con la e.firma de la empresa responsable del proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional. Una vez efectuado el
procedimiento anterior, las empresas responsables no podrán, por ningún medio,
remitir o subir información adicional del proyecto de inversión y el Sistema en
línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre
otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
La
información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados
de acuerdo con lo dispuesto en el presente inciso, se tendrán por no
presentados.
Para la
entrega de materiales requeridos como parte de la solicitud, el domicilio de la
Secretaría Técnica del Comité es el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4,
Piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, en
días hábiles en un horario de 9.30 a 13.30 horas tiempo del centro.
10. Al cierre de los periodos a los que se
refiere la regla 9, la Secretaría Técnica del Comité remitirá al IMCINE las
solicitudes de los proyectos de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional recibidas por parte de las empresas responsables a
través del Sistema en línea para su análisis y evaluación.
11. El IMCINE analizará y evaluará los méritos
artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los
proyectos de inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos de
Operación en la Producción y en la Distribución Cinematográfica Nacional.
Para tal
efecto, el IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional a que se refiere la regla 9, a fin de que
éste emita su recomendación respecto de los méritos artísticos, culturales y
cinematográficos así como la viabilidad de los mismos.
Los
proyectos de inversión que en el periodo inmediato anterior hayan sido
incluidos en el listado de proyectos susceptibles de autorización a que hace
referencia la regla 1, inciso l) y no hayan sido beneficiados de la aplicación
del estímulo fiscal, podrán enviar nuevamente su solicitud, y el IMCINE tomará
en consideración para su evaluación la recomendación emitida en el periodo inmediato
anterior por el CE.
La
evaluación de los proyectos de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional a la que hace referencia el párrafo anterior tendrá
vigencia durante dos periodos subsecuentes: en el periodo en que se emita y el
inmediato siguiente.
Los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
cuya documentación no se haya presentado completa de conformidad con lo
establecido en los Requisitos generales no serán evaluados por el IMCINE.
El IMCINE
contará con treinta días hábiles contados a partir de la fecha de envío de las
solicitudes por parte de la Secretaría Técnica del Comité, para evaluar los
proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el IMCINE deberá remitir las
evaluaciones respectivas a la Secretaría Técnica.
La
evaluación que elabore el IMCINE sobre el proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate deberá
precisar si el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos, culturales
y cinematográficos así como la viabilidad necesarios para ser incluido en el
listado al que se refiere el inciso l) de la regla 1. Asimismo, el IMCINE
señalará el monto al que se refiere el inciso m) de la regla 1.
El Comité
tomará conocimiento de lo anterior, de conformidad con los Lineamientos de
Operación citados en el primer párrafo de esta regla.
La
evaluación emitida por el IMCINE sobre los proyectos de inversión no será
vinculante para el Comité.
12. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación
de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos, sean dictaminados por
el IMCINE serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso,
apruebe el listado de proyectos y montos susceptibles de autorización a los que
hacen referencia los incisos l) y m) de la regla 1, respectivamente, dentro de
los dos meses inmediatos posteriores al cierre de cada uno de los periodos a
que se refiere la regla 9.
El Comité publicará el listado de los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
susceptibles de autorización, en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del
IMCINE, de la SHCP y del SAT. Dicha publicación será únicamente informativa,
por lo que no constituye una autorización para la obtención del estímulo
fiscal.
Los contribuyentes interesados, podrán
consultar el listado y, en su caso, podrán optar por el proyecto al cual
determinen aportar recursos de conformidad con lo establecido en la regla 13.
Los proyectos de inversión que no sean
incluidos en el listado publicado en las citadas páginas de Internet se
entenderán como proyectos que no reúnen los méritos artísticos, culturales y
cinematográficos para ser considerados como proyectos susceptibles de ser
autorizados en el periodo en el que fueron registrados.
El Comité, a través de la Secretaría
Técnica, notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión que
corresponda, la evaluación del proyecto de inversión, en un plazo que no
excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación
del listado de proyectos y montos susceptibles de autorización.
13. Los contribuyentes interesados en aportar en
alguno de los proyectos contenidos en el listado de los proyectos de inversión
en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de
autorización a que refiere la regla 1 inciso l) deberán realizar su registro a
través del Sistema en línea, en dos periodos por ejercicio fiscal de acuerdo
con lo siguiente:
I. Primer periodo,
comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 7 de abril hasta las
18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de abril.
II. Segundo periodo,
comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 7 de septiembre hasta
las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de septiembre.
Los
contribuyentes interesados en apoyar un proyecto de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional, deberán ingresar al Sistema en línea y
seleccionar el o los proyectos contenidos en el listado de los proyectos de
inversión a que refiere la regla 1 inciso l).
Una vez
seleccionado el proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional de su interés, deberán llenar el formato de solicitud
y adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados definidos
en las presentes reglas, así como en los Lineamientos de Operación y en los
Requisitos generales de los contribuyentes interesados para solicitar el
EFICINE que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del
IMCINE, de la SHCP y del SAT.
Los
contribuyentes interesados deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de
Contribuyentes.
II. En el caso de contar con la autorización
para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, los
contribuyentes interesados, manifestarán que no han incurrido en las causales
de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código
Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el
que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código
Fiscal de la Federación.
IV. No ubicarse en los supuestos a que se
refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69–B Bis, octavo párrafo del
Código Fiscal de la Federación.
V. No haber incurrido en
ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las
presentes reglas.
VI. No haber interpuesto un medio de defensa o
cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en
contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes
de ingresar la solicitud.
Los
contribuyentes interesados firmarán mediante su e.firma la manifestación
voluntaria y bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos cargados
y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y
que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las presentes
reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos generales de los
contribuyentes interesados para solicitar los estímulos fiscales publicados en
las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, en
el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la
autorización del estímulo, y en su caso, que no han incurrido en las causales
de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código
Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el
que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
Efectuado
lo anterior, se enviará un correo electrónico dirigido a la empresa responsable
en el que se le informará sobre los contribuyentes interesados en aportar al
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
y los montos correspondientes.
Previo al
cierre del periodo de registro de los contribuyentes interesados a que se
refiere esta regla, la empresa responsable deberá ingresar al Sistema en línea
para verificar el monto propuesto por el contribuyente interesado y, de estar
de acuerdo, deberá suscribir la manifestación voluntaria mediante su e.firma de
ser responsable solidario con el o los contribuyentes interesados, respecto de
la obligación establecida en la regla 33, primer párrafo.
Una vez
recibida la manifestación voluntaria por parte de la empresa responsable en el
Sistema en línea, se enviará un correo electrónico a la dirección manifestada
en su registro por el contribuyente interesado en el que se le confirmará la
aceptación de la empresa responsable del proyecto de inversión correspondiente.
El
registro de los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea se
formalizará y se tendrá por recibido, únicamente, cuando dicha solicitud se
encuentre debidamente firmada mediante su e.firma. Una vez efectuado el
procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con
sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora, nombre del
proyecto y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Una vez
concluido el periodo de registro en el Sistema en línea, así como el proceso al
que hace referencia el párrafo anterior, los contribuyentes interesados no
podrán, por ningún medio, remitir información adicional.
La
información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados
de acuerdo con lo dispuesto en esta regla se tendrán por no presentados.
14. Los documentos digitalizados que se adjunten
en el Sistema en línea deberán presentarse en formato PDF. Cada uno de los
archivos no podrá exceder los 40 megabytes (MB) y su título deberá ser máximo
de 15 caracteres y no deberá contener comas, acentos, ñ, &, o cualquier
otro símbolo.
Aquellos documentos digitalizados,
mediante los cuales la empresa responsable del proyecto de inversión o el
contribuyente aportante establezcan una solicitud o aclaración al Comité,
deberán contener la firma autógrafa, y estar acompañados por copia de la
identificación oficial de quien suscribe el documento; por lo que, no podrán
ser firmados en el formato PDF, mediante la opción “Rellenar o Firmar” u otro
similar.
15. El correcto llenado de la solicitud y la
debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en
línea, en términos de lo dispuesto en las reglas 9 y 13 de las presentes
reglas, de los lineamientos de operación a que se refiere la regla 13, primer
párrafo y de los requisitos generales para solicitar y dar seguimiento a los
estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del
IMCINE, de la SHCP y del SAT, son responsabilidad de la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción y distribución solicitante y del
contribuyente interesado. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la
solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de ésta ni
sobre el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye
una evaluación y/o aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
III.2. Del proceso de evaluación de las
solicitudes
16. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cierre
de los periodos de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere
la regla 13, el Comité, a través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT la
información relativa a las empresas responsables de los proyectos de inversión
que cumplieron con la evaluación técnica y los contribuyentes interesados para
que dicho Órgano Desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y
competencias, proporcione al Comité la información y documentación del impuesto
sobre la renta declarado por los contribuyentes interesados, en las
declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su
solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones
fiscales de las empresas responsables de los proyectos susceptibles de
autorización, conforme los plazos siguientes:
a) Primer periodo: a más tardar el quinto día
hábil de mayo del ejercicio que corresponda.
b) Segundo periodo: a más tardar el quinto día
hábil posterior al cierre del periodo de registro de contribuyentes
interesados.
El SAT
contará con quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de
la solicitud por parte de la Secretaría Técnica, para remitir al Comité la
información a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
17. Las solicitudes efectuadas por las empresas
responsables y por los contribuyentes interesados serán sometidas a consideración
del Comité para que, en su caso, sean autorizadas a más tardar el día 15 de
junio de cada ejercicio, en el caso del primer periodo; y el 15 de noviembre de
cada ejercicio en el caso del segundo periodo, de acuerdo con lo siguiente:
I. El Comité autorizará la aplicación del
estímulo fiscal considerando la evaluación sobre los méritos artísticos,
culturales y cinematográficos de los proyectos de inversión en la producción o
distribución cinematográfica nacional elaborada por el IMCINE y la evaluación del
cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas responsables y de los
contribuyentes interesados, realizada por la SHCP con la información
proporcionada por el SAT.
II. Si durante el procedimiento para el
otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica
y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional,
el proyecto podrá ser autorizado siempre que el ajuste no implique una
disminución igual o mayor al 50% del costo total del proyecto de inversión.
III. En el caso de que los proyectos de inversión
en la producción o distribución cinematográfica nacional, de acuerdo con la
evaluación a que se refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos
méritos artísticos, culturales y cinematográficos, según sea el caso, se tomará
en cuenta el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes,
de conformidad con la regla 13.
La
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica
nacional deberá considerar que la fecha estimada para la terminación de la obra
cinematográfica en la categoría de ficción no deberá exceder de dos años, en la
categoría de documental de tres años y en la categoría de animación de cinco
años posteriores al ejercicio fiscal en que fueron autorizados. Asimismo, la
exhibición de los proyectos en cualquier categoría no deberá exceder de dos
años contados a partir de la fecha de terminación de la obra cinematográfica
nacional.
En el
caso de los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional,
la empresa responsable del proyecto de inversión deberá considerar que la
conclusión del proyecto de inversión no deberá exceder de un año posterior al
ejercicio fiscal en que fue autorizado.
Para
efectos del párrafo anterior, se entenderá como conclusión del proyecto la
última fecha de exhibición de éste, con independencia de las demás obligaciones
que se deban cumplir.
En caso
de que un proyecto de inversión solicite la aplicación del estímulo fiscal para
la distribución cinematográfica nacional, el cual previamente haya obtenido la
autorización del estímulo fiscal para la producción cinematográfica y se
encuentre en el último año para su exhibición en los términos a los que se
refiere la regla 1, inciso j), éste podrá ser registrado únicamente cuando su
fecha de exhibición coincida con la fecha autorizada por el Comité para el
proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.
Si
durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad
competente determina que la información y/o documentación presentada por la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional o por los contribuyentes interesados respecto del
estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos,
aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o
documentación, el Comité acordará que la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o el
contribuyente interesado , según sea el caso, no serán sujetos del estímulo
fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o
se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos,
aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o
documentación de la autoridad competente, ni en ejercicios subsecuentes.
Cuando la
falsedad o la falta de coincidencia de los documentos y/o información a que se
refiere el párrafo anterior son conocidos por el Comité una vez que se haya
otorgado el estímulo fiscal, se iniciará el procedimiento de revocación del
estímulo fiscal conforme a las presentes reglas. Con independencia de lo
anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad competente.
Para
efectos del artículo 189, quinto párrafo, fracción II, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, cuando exista remanente del monto a distribuir en el primer
periodo, se podrá considerar dentro del monto a distribuir en el segundo
periodo.
III.3 De la autorización de los proyectos
18. El Comité, a través de la Secretaría Técnica,
publicará en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y
del SAT, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de celebración
de la Sesión, los proyectos de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional autorizados, las empresas responsables en la
producción o distribución cinematográfica nacional, los contribuyentes
aportantes y los montos de los estímulos fiscales otorgados. Los proyectos de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y
contribuyentes interesados que no sean publicados en las citadas páginas de
Internet se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo
fiscal.
Asimismo,
notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
que corresponda, la autorización del estímulo fiscal emitida por el Comité, en
un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de
publicación a que se refiere el párrafo anterior.
La
Secretaría Técnica dará a conocer al contribuyente interesado y a la empresa responsable
del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional las razones por las cuales el Comité no autorizó la aplicación del
estímulo fiscal a los proyectos de inversión de que se trate. Dicha resolución
se notificará a la empresa responsable y a los contribuyentes interesados a
través del Sistema en línea.
19. La Secretaría Técnica realizará las
notificaciones a que se refieren las presentes reglas, a través del Sistema en
línea. Para dichos efectos, las empresas responsables, los contribuyentes
aportantes y los contribuyentes interesados tendrán asignado un apartado de
consulta de notificaciones, dentro del Sistema en línea, al cual podrán acceder
mediante su e.firma y con el usuario y contraseña que hayan previamente registrado
para acceder a dicho Sistema.
Cuando se
realice el envío de las solicitudes en el Sistema en línea, a que refieren las
reglas 9 y 13 la Secretaría Técnica enviará por única ocasión, a las
direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional, un correo electrónico de confirmación que servirá
para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de las direcciones de
correo electrónico de los contribuyentes interesados y de la empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional.
Los
contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión
en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán manifestar
por la misma vía, dentro de los tres días hábiles posteriores a aquél a la
recepción del correo a que se refiere el párrafo anterior, que aceptan recibir
todas las notificaciones y comunicaciones relativas al estímulo fiscal por
medio de la dirección de correo electrónico proporcionada al momento de su
registro en el Sistema en línea.
En el
caso de que los contribuyentes interesados o la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
no realicen la manifestación a que se refiere el párrafo anterior dentro del
plazo señalado, se entenderá que aceptan recibir las notificaciones y
comunicaciones relativas al estímulo fiscal en la dirección electrónica
proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
El
usuario y contraseña serán personales, intransferibles y de uso confidencial,
por lo que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto
de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional serán
responsables del uso que se dé a los mismos incluyendo la apertura del apartado
de notificaciones.
Los
contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión
en la producción o distribución cinematográfica nacional que tengan asignado un
apartado de consulta de notificaciones, deberán revisarlo dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquél en que reciban un correo electrónico de la
Secretaría Técnica enviado a la dirección de correo electrónico que hayan
proporcionado al momento de ingresar la solicitud de estímulo fiscal a través
del Sistema en línea, en el cual se les informará que tienen una notificación
en el apartado de notificaciones correspondiente.
En caso
de que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional no abran el
apartado de consulta de notificaciones en el plazo señalado, la notificación
electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del
día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido correo
electrónico.
Las
notificaciones a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se
genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que
los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional hayan
ingresado al Sistema en línea de, apartado de consulta de notificaciones.
IV.
De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las
empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional
20. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es
personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser
transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier
otro acto jurídico.
La empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional beneficiada
con el estímulo fiscal es la única obligada a cumplir lo establecido en las
disposiciones aplicables para su terminación y exhibición, por lo que ninguna
otra empresa podrá solicitar estímulo fiscal para el mismo proyecto de
inversión.
El productor responsable del proyecto
no podrá ser sustituido y mantendrá ese carácter hasta que se haya cumplido con
la exhibición.
21. Con anterioridad a la fecha de la aportación
realizada al proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional de que se trate por el contribuyente aportante, éste o
sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas de la empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o en la distribución ni
de las partes relacionadas de ésta.
22. El contribuyente aportante o sus partes
relacionadas no podrán prestar servicios personales a la empresa responsable
del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica
nacional ni a las partes relacionadas de ésta, durante la realización del
proyecto de inversión de que se trate.
23. La empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o sus partes
relacionadas no podrán prestar servicios personales al contribuyente aportante
ni a las partes relacionadas de éste durante la realización del proyecto de
inversión de que se trate.
El estímulo fiscal no podrá ser
utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos y/o
salarios de personas físicas que, al mismo tiempo, tengan la calidad de empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional, con independencia de que preste sus servicios al
proyecto de inversión.
24. La documentación entregada al Comité para el
otorgamiento y seguimiento del estímulo fiscal de que se trate, así como los
documentos que el citado Comité dirija a la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, al
contribuyentes interesado y al contribuyente aportante, formarán parte de su
contabilidad y se considerará como información confidencial o reservada
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación y sus respectivos reglamentos.
25. Las empresas responsables del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica, dentro de los 20
días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el primer
párrafo de la regla 18, deberán informar al Comité los datos de la cuenta
bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los
recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de
inversión de que se trate, la cual deberá estar a nombre de la empresa
responsable.
Los contribuyentes aportantes deberán
realizar sus aportaciones a más tardar el último día del ejercicio fiscal en el
que fueron autorizados, desde una cuenta bancaria a su nombre, mediante
transferencia electrónica a la cuenta bancaria a que se refiere el párrafo
anterior.
La empresa responsable del proyecto de
inversión de que se trate deberá iniciar la aplicación de los recursos del
estímulo fiscal a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
transferencia de recursos por parte de los contribuyentes aportantes a que hace
referencia el párrafo anterior.
La fecha de inicio de aplicación del
estímulo deberá ser informada por la empresa responsable del proyecto de
inversión en el primer informe semestral al que hace referencia el inciso b) de
la regla 26 para el caso de los proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional y el inciso b) de la regla 27 para el caso de los
proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, según
corresponda.
26. La empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción cinematográfica nacional que haya recibido
aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica
del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo
siguiente:
a) Copia del comprobante de la transferencia
que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada
del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión,
el cual debe cumplir con lo señalado en
la regla 25, y deberá presentarse dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante
de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la
autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del
proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez
días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta
obtener la primera copia final.
c) Dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional,
aviso en escrito libre en el que se informe:
i. La fecha de terminación de la película
cinematográfica.
ii. El formato definitivo de la primera copia
final, el cual deberá ser en 35 mm o su equivalente digital profesional o en
cualquier formato o medio aplicable, con características iguales o superiores.
iii. El laboratorio o lugar de resguardo del
negativo correspondiente o su equivalente digital profesional.
iv. El título de la película cinematográfica
correspondiente.
Con el
aviso a que se refiere este inciso se deberá remitir conjuntamente una ficha
técnica de la producción cinematográfica nacional conforme a las
características que para tal efecto se establezcan en los lineamientos de
operación que contenga la información relativa al guion, la producción, la
empresa responsable del proyecto de inversión, la dirección, la fotografía, la
edición, el diseño de sonido, la musicalización, la dirección de arte, las
empresas productoras, el reparto de personajes principales y el costo
definitivo de la misma.
Al
concluir el proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional, la
empresa responsable deberá contar con su copia final para la exhibición y
atender lo relativo a la preservación de la obra cinematográfica, de
conformidad con los formatos y requerimientos que para tal efecto se
establezcan en los lineamientos de operación correspondientes.
d) Dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la fecha de la exhibición de la película en salas cinematográficas
y/o festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta
a los que se refiere la regla 1, inciso j) de las presentes reglas, aviso en
escrito libre en el que se informe:
i. La fecha de estreno;
ii. El título definitivo de la película
cinematográfica correspondiente;
iii. Para el caso de proyectos exhibidos en salas
cinematográficas: los resultados en taquilla obtenidos durante el primer mes a
partir de su exhibición respecto al número de espectadores, número de
proyecciones y, de ser el caso, las sedes del país donde haya sido exhibida la
película, así como el monto recaudado;
iv. Para el caso de proyectos exhibidos en
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en
México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta: número de visionados y
regalías; y
v. Participaciones en festivales, nominaciones
a premios y los premios obtenidos.
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los
plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación
establecida en la regla 32, inciso e) de las presentes reglas generales.
27. La empresa responsable del proyecto de
inversión en la distribución cinematográfica nacional que haya recibido
aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría
Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo
siguiente:
a) Copia del comprobante de la transferencia
que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada
del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión,
el cual debe cumplir con lo señalado en la regla 25 y deberá presentarse dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación
correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá
corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la
aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del
proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional, los cuales
se presentarán dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y
julio de cada ejercicio fiscal y hasta la fecha de conclusión del proyecto de
distribución.
c) Informe final: se presentará dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la conclusión del proyecto de
distribución. Dicho informe deberá contener lo señalado en los lineamientos de
operación.
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los
plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación establecida
en la regla 32, inciso e) de las presentes reglas generales.
28. El IMCINE presentará un informe al Comité, a
más tardar en el mes de marzo de cada año, sobre los beneficios asociados al
estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional,
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, que contenga:
películas exhibidas y distribuidas, resultados en taquilla, número de
asistentes con o sin boleto pagado, los premios y reconocimientos obtenidos por
éstas y número de visionados y regalías, para el caso de que la exhibición se
haya realizado a través de proyectos exhibidos en plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, de video en México .
29. Los contribuyentes aportantes beneficiarios
del estímulo fiscal, a través de las empresas responsables del proyecto de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, a más
tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de terminación
de la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán presentar a
la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe
formulado por contador público registrado ante el SAT de conformidad con el
artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 52 de su
Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los
recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue
exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la
realización del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional, y que la fecha de emisión de los comprobantes
fiscales digitales por Internet sea posterior a la fecha de transferencia de
los recursos obtenidos por el estímulo fiscal por parte de su (s) contribuyente
(s) aportante (s), de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las
normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad
profesionales del contador público.
Para la emisión del informe el contador
público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales
por Internet o comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, que amparen los gastos erogados,
haciendo dicha mención en el cuerpo del informe que formule, tales comprobantes
deberán cumplir con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación o, en su caso, la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea
Fiscal del ejercicio que corresponda, o aquélla que la sustituya,
respectivamente.
El informe, deberá contener el número
de registro ante el SAT del contador público que lo emite y, en su caso, el
nombre del despacho al que pertenece.
Al momento de emitir el informe, el
contador público, no deberá encontrarse amonestado o suspendido por el SAT ni
cancelado su registro por dicha autoridad.
Adjunto
al informe a que se refiere esta regla, se debe presentar un desglose de las
fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional, debiendo requisitar en
forma completa y analítica el formato en Excel denominado “Desglose de ingresos
y gastos del proyecto de inversión”, disponible en las páginas de Internet de
la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, y enviarse a través del
Sistema en línea.
En caso
de que el contador público determine que existen gastos recurrentes que no se
encuentren en los conceptos de la relación “Desglose de ingresos y gastos del
proyecto de inversión”, y que pueden atribuirse a conceptos específicos, podrá
incluir hasta cinco conceptos nuevos. Si en la relación antes mencionada,
existe un concepto denominado “otros gastos” en el cual se incluyan gastos que
no se pueden clasificar en algún concepto de los contenidos en dicha relación,
éste no podrá exceder de un 10% del monto total de las erogaciones.
Los
gastos relacionados con contingencia o de la misma naturaleza, cualquiera que
sea su denominación, deberán estar desglosados e identificados por el tipo de
contingencia que cubran. En caso de no haberse presentado dicha contingencia se
deberá informar los conceptos de erogaciones del proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional en que fueron aplicados.
30. Cualquier modificación a los proyectos de
inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, relacionada
aspectos técnicos, tales como con la ruta crítica, el director, presupuesto,
esquema financiero y, en su caso, distribuidor, posterior a la autorización del
estímulo fiscal, deberá informarse mediante el Sistema en línea por la empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional para su autorización. Los miembros del Comité
evaluarán dichas solicitudes en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso,
emitirán la recomendación correspondiente.
Sólo se
podrá autorizar el cambio del distribuidor cuando éste sea una persona distinta
a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución
cinematográfica nacional.
El
Comité, en su siguiente sesión, analizará y evaluará la modificación solicitada
y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la
producción o distribución cinematográfica nacional en los términos de la regla
19 de las presentes reglas, si la modificación solicitada es procedente o no.
La empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
sólo podrá presentar una nueva solicitud para la aplicación del estímulo fiscal
para el mismo proyecto de inversión, cuando acredite y justifique ante el
Comité que existe un incremento en el costo previamente autorizado, y que dicho
incremento derive de actos o hechos ajenos a la empresa responsable del
proyecto de inversión o bien, sea por razones artísticas o cinematográficas.
31. El contribuyente aportante, a través de la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional, deberá informar al Comité cualquier modificación a la
declaración anual considerada en su solicitud para la aplicación del estímulo
que realice con posterioridad a su autorización, misma que deberá subir al
Sistema en línea.
El Comité en su siguiente
sesión analizará y evaluará la información y notificará a la empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional, en los términos de la regla 19 de las presentes
reglas, lo que resulte procedente.
V. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización
para la aplicación del estímulo fiscal
32. La autorización para la aplicación de los
estímulos fiscales será revocada por el Comité cuando:
a) La película cinematográfica que resulte del proyecto de inversión
en la producción cinematográfica nacional no se exhiba en salas
cinematográficas, festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción,
renta y/o venta en un plazo de dos años contados a partir de la fecha estimada
para su terminación, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la regla
17, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de
inversión en la producción cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá
probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles
siguientes al término del plazo mencionado.
b) La empresa distribuidora que no cumpla con la exhibición en
circuitos comerciales, culturales o mixtos de la o las películas
cinematográficas nacionales en los términos establecidos en los lineamientos de
operación en la distribución, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la
regla 17, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto
de inversión en la distribución cinematográfica nacional. En su caso, ésta
deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles
siguientes al término del plazo mencionado.
c) Se haya determinado por parte de la autoridad competente, que la
información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes
aportantes o por la empresa responsable del proyecto de inversión de que se
trate, es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos,
archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
d) El contribuyente aportante o la empresa responsable del proyecto
de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional incurran
en delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las
cuales hubiera resolución firme.
e) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas.
La Secretaría Técnica del
Comité notificará al contribuyente aportante y a la empresa responsable del
proyecto de inversión en la producción o en la distribución, la revocación que
determine el Comité, en términos de la regla 19 de las presentes reglas.
33. En caso de revocación de la autorización para
la aplicación del estímulo fiscal de que se trate, el contribuyente aportante
deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la
revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado de no aplicarse el
estímulo fiscal. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó
el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente,
de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además,
el contribuyente aportante deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de
conformidad con el artículo 21 del Código citado.
El contribuyente aportante al que le
haya sido revocada la autorización para la aplicación del estímulo fiscal de
que se trate, no podrá ser sujeto del estímulo fiscal en ejercicios
subsecuentes. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción
o distribución cinematográfica nacional respecto del cual se haya revocado la
autorización para la aplicación del estímulo fiscal de que se trate en términos
de las presentes reglas, no podrá ser considerada como responsable de un
proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
en ejercicios subsecuentes.
34. Para los efectos de lo dispuesto en la regla
32, el Comité, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto
de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, estarán
a lo siguiente:
a) El Comité emitirá un acuerdo a través del
cual señale los hechos o circunstancias por los que procede la revocación del
estímulo fiscal de que se trate.
b) El contenido del acuerdo a que se refiere el
inciso anterior se notificará, en términos de la regla 19 de las presentes
reglas, por la Secretaría Técnica del Comité al contribuyente aportante y a la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional.
c) El contribuyente aportante y la empresa
responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional contarán con un plazo de veinte días hábiles contados
a partir de aquél en que se notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a)
anterior para presentar mediante el Sistema en línea, en su caso, la
documentación que consideren que desvirtúa los hechos o circunstancias
asentados en el mismo.
d) Cuando el contribuyente aportante y la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional presenten la documentación que desvirtúe los hechos o
circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior,
dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, el Comité
emitirá, en su caso, un acuerdo pronunciándose respecto del cumplimiento del
contribuyente aportante y de la empresa responsable del proyecto de inversión
de que se trate.
e) Cuando el contribuyente aportante y la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional no desvirtúen los hechos o circunstancias asentados en
el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se
refiere el inciso c) de esta regla, el Comité emitirá un acuerdo pronunciándose
respecto de la procedencia de revocación del estímulo, debiendo proceder
conforme a la regla 33.
f) Una vez efectuado el pago del impuesto
sobre la renta en términos de la regla 33, el contribuyente aportante y la
empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución
cinematográfica nacional deberán presentar ante la Secretaría Técnica del
Comité, la documentación comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no
mayor a treinta días naturales.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de
Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016 y sus
modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero
de 2017, 26 de enero de 2018 y 27 de febrero de 2020.
Tercero. Para efectos del cumplimento de las
obligaciones establecidas en el Acuerdo que se abroga mediante el presente
instrumento, los contribuyentes aportantes y las empresas responsables de los
proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
previamente autorizados a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo,
quedarán sujetos a las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal
a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica
Nacional contenidas en el presente Acuerdo.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.-
La Representante Titular del Instituto Mexicano de Cinematografía, María Luisa Gabriela Silvia Novaro Peñaloza.-
Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, Francisco Javier Arias Vázquez.-
Rúbrica.- La Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Representante
Titular del Servicio de Administración Tributaria, Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.