Resolución
del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA SEXTA COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
En la Ciudad de México, siendo las
trece horas con quince minutos, del día nueve de septiembre de dos mil veinte,
en sesión celebrada el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se procedió al estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud
que dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje de dicha
participación, al tenor de los siguientes:
RESULTANDOS
Primero. El diez de abril de dos
mil diecinueve, los trabajadores a través de sus sindicatos, federaciones y
confederaciones, encabezados por el Senador Carlos Humberto Aceves del Olmo,
solicitaron a la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, Maestra Luisa María Alcalde Luján, la revisión del porcentaje de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, exponiendo
las diversas causas y fundamentos que motivaron dicha solicitud.
Segundo. Con fecha nueve de
julio de dos mil diecinueve, se verificó que dicha petición había sido
presentada por quienes representaban más del cincuenta y uno por ciento del
total de los trabajadores registrados en las bases de datos de la Dirección
General de Registro de Asociaciones, diez años después de la emisión de la
Resolución correspondiente a la Quinta Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Tercero. En consecuencia, con
fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social, Maestra Luisa María Alcalde Luján, convocó a
los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como
a los patrones independientes, para que eligieran a quienes los representarían
ante la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas.
Cuarto. El tres de octubre de dos mil
diecinueve, los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente
registrados, así como los patrones independientes, celebraron las convenciones
en las cuales se eligieron a sus representantes ante el Consejo de
Representantes de esta Sexta Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Quinto. El veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Andrés Manuel López Obrador, tuvo a bien designar como Presidente
de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas al Maestro
Víctor Ricardo Aguilar Solano.
Sexto. El pasado 11 de
marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró
como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de
contagio a la población en general; por tal motivo resultó necesario extender
el término para llevar a cabo la Sexta Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, con la finalidad de
mitigar los riesgos de contagio de la epidemia de enfermedad por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19).
Séptimo. El nueve de septiembre de dos mil veinte, se procedió a la
instalación de la Primera Sesión del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas,
así como de la propia Comisión, y en las que se realizó el estudio de los
fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de
revisión de dicho porcentaje.
CONSIDERANDO
Primero. Que la Sexta
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de
las Empresas es competente para estudiar los fundamentos que apoyaron la
solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión de dicho porcentaje, en términos de lo dispuesto por el artículo 123,
apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los artículos 117, 118, 552, 555, 556, 558, 559, 560 y
574 a 590 de la Ley Federal del Trabajo.
Segundo. Que en la Primera Sesión del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el representante propietario de los patrones del
Primer Grupo y vocero de dicho sector, propuso a dicho Consejo se determinara
que no existen fundamentos suficientes para iniciar el procedimiento de revisión
del mencionado porcentaje en términos del artículo 588, fracción I, de la Ley
Federal del Trabajo, conforme al estudio presentado en la mencionada Sesión por
los aludidos patrones.
Tercero. Que
en el mismo sentido, el representante propietario de los trabajadores del
Cuarto Grupo y vocero de dicho sector, refirió que existen cambios tanto en las
circunstancias, como en el entorno económico que dieron origen a la solicitud
hecha por los trabajadores para revisar el porcentaje en cita y por tanto, las causas
y fundamentos de la misma, resultaban insuficientes para iniciar el
procedimiento del mencionado porcentaje, por lo que éstos se sumaron a la
propuesta de los patrones.
Cuarto. Que
al existir consenso entre los sectores de los trabajadores y los patrones, el
representante del sector Gobierno, Presidente de esta Comisión, se suma a la
propuesta acordada por ellos.
En razón de lo cual, con fundamento en las normas antes
invocadas, al tenor de lo dispuesto expresamente por los artículos 586,
fracción VI, y 588, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se
RESUELVE
Primero. La Sexta Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
considera que del estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio
inicio al procedimiento de revisión del porcentaje de dicha participación,
presentada por los trabajadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, resultaron insuficientes para su revisión, por lo tanto, por unanimidad
se determina que el porcentaje de participación para los trabajadores en las
utilidades de las empresas, deberá mantenerse en el 10% aplicable sobre la
renta gravable.
Segundo. Por tanto, hágase de conocimiento
de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de la subsistencia de las determinaciones actualmente
vigentes en materia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y
posteriormente, procédase a la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de los resolutivos de esta Sexta Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y el Aviso
de disolución de la misma.
FIRMAN en la Ciudad de México, a los nueve días del
mes de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la Directora Técnica y Secretaria de la misma; los
Asesores del Consejo de Representantes y Asesores Técnicos de la Dirección
Técnica; así como los Representantes Propietarios y Suplentes de los
Trabajadores y Patrones ante el Consejo de Representantes de dicha Comisión.
El
Presidente de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, Víctor Ricardo Aguilar Solano.- Rúbrica.- La Directora Técnica y
Secretaria del Consejo de Representantes, Isabel
Ramírez Rojas.- Rúbrica.- Por los representantes propietarios de los
trabajadores: Fernando Salgado Delgado.-
Rúbrica.- Gerardo Cortés García.-
Rúbrica.- Isaac Maya Pérez.-
Rúbrica.- Pedro Alberto Salazar Muciño.-
Rúbrica.- Jesús Adrián Manjarréz Lafarga.- Rúbrica.- Por los representantes
propietarios de los patrones: Tomás
Héctor Natividad Sánchez.- Rúbrica.- Octavio
Carbajal Bustamante.- Rúbrica.- Lorenzo
de Jesús Roel Hernández.- Rúbrica.- Reynold
Gutiérrez García.- Enrique Octavio
García Méndez.- Rúbrica.- Por los representantes suplentes de los
trabajadores: David Téllez García.- Miriam del Sol Merino Cuevas.-
Rúbrica.- Marcela Téllez Bello.-
Rúbrica.- Abel Domínguez Azuz.- Rúbrica.- Daniel
Raúl Arévalo Gallegos.- Rúbrica.- Por los representantes suplentes de los
patrones: Carlos Hurtado López.- Hugo Ítalo Morales Saldaña.- Rúbrica.- María Guadalupe Riquelme Morales.-
Rúbrica.- Fernando Yllanes
Martínez.- Rúbrica.- Emilio Carrillo
Gamboa.- Rúbrica.- El Asesor del Consejo de Representantes y Asesor Técnico
de la Dirección Técnica, José de Jesús
García Piedra.- Rúbrica.- El Asesor del Consejo de Representantes y Asesor
Técnico de la Dirección Técnica, Sergio
Méndez Silva.- Rúbrica.- Por los Asesores Técnicos Auxiliares designados
por los representantes de los trabajadores: Uriel Francisco Gómez Pineda.- Rúbrica.- Fabián Celerino Rodríguez Martínez.- Rúbrica.- Por los Asesores
Técnicos Auxiliares designados por los representantes de los patrones: Marisol Reyna Huerta.- Rúbrica.- Alberto Montes Gaona.- Rúbrica.