Acuerdo
SS/20/2020 por el cual se levanta la suspensión de actividades jurisdiccionales
en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO SS/20/2020
SE
LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en los artículos 9o., 16, fracciones IX y XII, 65,
segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en relación con los diversos 282, 365 y 367 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria; 19 de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley General de Salud Pública.
CONSIDERANDO:
1o.- Que en términos de los artículos 9 y 16,
fracción IX, de la Ley Orgánica de este Tribunal, al ser el Pleno General de la
Sala Superior la autoridad máxima del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, por lo que aplicando de manera supletoria lo dispuesto por los
artículos 365 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, le
corresponde realizar la declaratoria que corresponda con relación a la
suspensión de los juicios contenciosos administrativos tramitados ante el
propio Tribunal.
2o.- Que, mediante Acuerdo publicado en el Diario
Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de
Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria
por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19).
3o.- Que el catorce de mayo del año en curso se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales,
educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para
evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de
actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones
extraordinarias”, emitido por el Titular de la Secretaría de Salud, dentro del
cual se resalta, la estrategia para la
reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, en diversas
etapas; y, el establecimiento de un semáforo que mediante colores establezca
las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales,
entre otras.
4o.- Que el Pleno General de la Sala Superior
emitió el Acuerdo SS/13/2020, el veintiséis de mayo de dos mil veinte, a través
del cual determinó la estrategia a seguir a través del establecimiento de las
directrices esenciales para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo
permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y
segura a las actividades del Tribunal de todas las personas servidoras públicas
que lo conforman, con el fin de continuar prestando el servicio público de
impartición de justicia.
5o.- Que el cinco de junio del año en curso, la
Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal emitió el Acuerdo
G/JGA/41/2020, que establece los lineamientos para el regreso, cuando las
condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada,
controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal; así como los
diversos Acuerdos G/JGA/42/2020 y E/JGA/26/2020 a través de los cuales se
emiten los Protocolos de Actuación para la reactivación de las funciones
jurisdiccionales y administrativas del propio Tribunal.
6o.- Que el artículo 365 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Juicio Contencioso
Administrativo Federal, establece como una causa de suspensión, que alguna de
las partes en el litigio se encuentre imposibilitada para atender el cuidado de
sus intereses en el litigio, por lo que al estar todavía enfrentando la
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), se debe garantizar con la reincorporación a las
actividades jurisdiccionales la no afectación a la esfera jurídica de ninguna
de las partes, es decir, ni del demandante, ni tampoco de la autoridad
demandada o de un tercero.
Por todo la anterior resulta necesario que este Pleno General determine de manera expresa levantar la suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
ACUERDO:
PRIMERO.- Se levanta a partir del primer minuto del día tres de agosto de dos
mil veinte, la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, y por lo tanto, empiezan a correr plazos y
términos procesales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 282, 365
y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera
supletoria, salvo en aquellos juicios en que se actualice alguno de los
siguientes supuestos:
1. Que el
demandante o demandantes; o, el tercero manifiesten, bajo protesta de decir
verdad y acrediten por escrito que se encuentran imposibilitados de atender el
cuidado de sus intereses en el litigio, por estar en uno de los supuestos
previstos en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),
emitido por la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 2020; y siempre que el juicio se encuentre en
instrucción, lo que se hará constar en el expediente.
El mencionado escrito podrá
presentarse de manera física en las oficialías de partes de cada una de las
Salas o de manera electrónica, a través de la Oficialía de Partes Común en
Línea.
2. Que la
autoridad demandada se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es decir, que no esté desarrollando
de manera normal su actividad; y siempre que el juicio se encuentre en
instrucción.
Lo anterior deberá ser verificado por
el Magistrado Instructor, con el fin de lograr un equilibrio procesal entre las
partes dentro del juicio contencioso administrativo, ya que ambas deben estar
en condición de atender los juicios en trámite.
SEGUNDO.- Se dan por concluidas las guardias temporales,
establecidas mediante Acuerdo SS/11/2020, del Pleno General de la Sala
Superior.
TERCERO.- Para el regreso a la actividad
jurisdiccional y administrativa de manera ordenada, graduada, escalonada,
controlada, responsable y segura, se deberán aplicar de manera estricta los
lineamientos y protocolos aprobados por la Junta de Gobierno y Administración a
través de los Acuerdos G/JGA/41/2020, G/JGA/42/2020 y E/JGA/26/2020.
CUARTO.- Se delega de manera temporal, en esta
primera etapa, la facultad de suspender plazos en la Junta de Gobierno y
Administración, con el propósito de atender de manera oportuna, cualquier
emergencia que se presente en cualquiera de las Salas Regionales.
En caso de que
se presente un caso positivo de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), de alguna
persona servidora pública, de las que se incorporen a laborar en áreas
jurisdiccionales, de inmediato se tomarán las siguientes medidas:
1. La
persona servidora pública tendrá obligación de inmediato avisarlo a su superior
jerárquico, quien a su vez se obliga también a comunicar dicha situación a la
Junta de Gobierno y Administración, a través del Magistrado Visitador, del
Secretario Auxiliar o del Presidente.
2. Recibida
la comunicación los integrantes de la Junta procederán a sesionar de manera
extraordinaria, incluso a distancia, para autorizar la suspensión de las
actividades jurisdiccionales en la Sala de que se trate, así como la suspensión
de plazos y términos, lo que se ordenará publicar en el Diario Oficial de la
Federación.
3. Se
instrumentará por el Presidente de la Sala o en su caso por el Coordinador de
la Región el poner un aviso al público en general informando de la situación
por causa de fuerza mayor, cerrando las instalaciones de la Sala por tres días,
periodo en que se tomarán todas las medidas sanitarias a que haya lugar y se
emitirá el acuerdo que corresponda considerando el caso concreto por los
integrantes de la Junta de Gobierno, con el fin de salvaguardar la salud de los
justiciables y de todo el personal del Tribunal.
QUINTO.- El presente Acuerdo estará vigente durante
la primera etapa establecida por el Acuerdo SS/13/2020, emitido por este Pleno
General de la Sala Superior, es decir, durante los colores rojo y naranja del
Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico Federal. Como consecuencia de
lo anterior se emitirá por este Pleno General el acuerdo correspondiente cuando
se transite al color amarillo del Semáforo antes citado.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor
el día de su aprobación.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación y en la página de Internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de
votos, en sesión extraordinaria realizada a distancia el veintinueve de julio
de dos mil veinte, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa
en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario
General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 497051)