Acuerdo
número ACDO.SA2.HCT.280421/117.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión
ordinaria de 28 de abril de 2021, por el cual se autoriza que, a partir del día
hábil siguiente a la publicación del presente Acuerdo, se reanude el cómputo de
los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones,
diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias
para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos relacionados
con Quejas Médicas y el Servicio de Correspondencia, así como de los procedimientos
relacionados con Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Recurso
de Revisión Administrativa; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Plan
Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable
Consejo Técnico.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria
celebrada el día 28 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280421/117.P.DJ,
en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en
los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XIV, de la Ley del Seguro Social;
5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX, del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como en el Acuerdo
ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado por este H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria
de 15 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
28 de diciembre del mismo año, y de conformidad con el planteamiento presentado
por el Director General, a través de la Dirección Jurídica, en términos del oficio
número 46, de fecha 16 de abril de 2021, así como del dictamen del Comité de Asuntos
Jurídicos, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria virtual celebrada
el día 14 de abril del presente año, Acuerda:
Primero.- Autorizar que, a partir del día hábil siguiente a la publicación en
el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, se reanude el cómputo de
los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones,
diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias
para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos relacionados
con Quejas Médicas y el Servicio de Correspondencia, así como de los procedimientos
relacionados con Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Recurso
de Revisión Administrativa, que se precisan en el Anexo Único del Acuerdo número
ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado por este H. Consejo Técnico en sesión ordinaria
del 15 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
28 de diciembre del mismo año; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el
Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.
Segundo.- La
realización de las actuaciones y diligencias se desarrollará en la medida en que
las condiciones sanitarias lo permitan, siguiendo las medidas y lineamientos que
dicten las autoridades sanitarias, así como el propio Instituto Mexicano del Seguro
Social, tendientes a preservar la salud e integridad de las personas servidoras
públicas y particulares. Tercero.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. Cuarto.- Se instruye a la persona Titular de la Dirección Jurídica
para que ordene el despacho y realización de los trámites y gestiones necesarias
ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo se publique en el
referido órgano de difusión”.
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.- El Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.-
Rúbrica.
(R.- 506215)