Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280421/117.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 28 de abril de 2021, por el cual se autoriza que, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Acuerdo, se reanude el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos relacionados con Quejas Médicas y el Servicio de Correspondencia, así como de los procedimientos relacionados con Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Recurso de Revisión Administrativa; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280421/117.P.DJ, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264,  fracciones III y XIV, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado por este H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre del mismo año, y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, a través de la Dirección Jurídica, en términos del oficio número 46, de fecha 16 de abril de 2021, así como del dictamen del Comité de Asuntos Jurídicos, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria virtual celebrada el día 14 de abril del presente año, Acuerda: Primero.- Autorizar que, a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, se reanude el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos relacionados con Quejas Médicas y el Servicio de Correspondencia, así como de los procedimientos relacionados con Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Recurso de Revisión Administrativa, que se precisan en el Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado por este H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19. Segundo.- La realización de las actuaciones y diligencias se desarrollará en la medida en que las condiciones sanitarias lo permitan, siguiendo las medidas y lineamientos que dicten las autoridades sanitarias, así como el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, tendientes a preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y particulares. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Se instruye a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que ordene el despacho y realización de los trámites y gestiones necesarias ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo se publique en el referido órgano de difusión”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 28 de abril de 2021.- El Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

(R.- 506215)