ACUERDO
por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios para 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Acuerdo 173/2021
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en
materia del impuesto especial
sobre producción y servicios para 2022
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y 4o. del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a
lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas
aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas
saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al
diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente
y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la
actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización
correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo
año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa
la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas
aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas
saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al
diésel que se destinan a las entidades federativas fueron actualizadas por
última vez mediante el “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se
especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios”
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020;
Que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización
en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año;
y
Que con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los tabacos
labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles,
así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las
entidades federativas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO
PRIMERO.- El factor de
actualización aplicable para el año de
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del
1 de enero de 2022, es de $0.5484 por cigarro.
ARTÍCULO
TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de
2022, son las siguientes:
1. Combustibles
fósiles Cuota Unidad
de medida
a..... Gasolina menor a 91 octanos............................ 5.4917 pesos
por litro.
b. Gasolina mayor
o igual a 91 octanos 4.6375 pesos por litro.
c. Diésel …………………………………………… 6.0354 pesos
por litro.
2...... Combustibles no fósiles ......................................... 4.6375 pesos
por litro.
ARTÍCULO
CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del
1 de enero de 2022, es de $1.3996 por litro.
ARTÍCULO
QUINTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de
2022, son las siguientes:
Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida
1.
Propano ................................................... |
8.2987 |
centavos por litro. |
2.
Butano ..................................................... |
10.7394 |
centavos por litro. |
3.
Gasolinas y gasavión ............................. |
14.5560 |
centavos por litro. |
4.Turbosina
y otros kerosenos . |
17.3851 |
centavos por litro. |
5.
Diésel........................................................
|
17.6624 |
centavos por litro. |
6.
Combustóleo ........................................... |
18.8496 |
centavos por litro. |
7.
Coque de petróleo .................................. |
21.8784 |
pesos por tonelada. |
8.
Coque de carbón .................................... |
51.2901 |
pesos por tonelada. |
9.
Carbón mineral ....................................... |
38.6201 |
pesos por tonelada. |
10. Otros combustibles fósiles ................... |
55.8277 |
pesos por tonelada de
carbono que contenga el combustible. |
ARTÍCULO
SEXTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero
de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en
el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022,
son las siguientes:
Combustibles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 48.4720 centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 59.1449 centavos por litro.
Diésel 40.2288 centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Atentamente.
Ciudad
de México, a 16 de diciembre de 2021.- En ausencia del
Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105
del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y
Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.