Decreto por el que se modifica el
diverso mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que
se indican, publicado el 8 de enero de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39,
fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de enero de
2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto mediante el
cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican”, por
medio del cual se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México
obligadas a efectuar la retención prevista en el artículo 166 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses provenientes de bonos
emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran público
inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la
Ley del Mercado de Valores, consistente en un crédito fiscal equivalente al
100% de dicho impuesto causado, el cual es acreditable únicamente contra el
impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la
retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal;
Que en el mismo
Decreto se previó el otorgamiento de un estímulo fiscal durante los ejercicios
fiscales de 2019, 2020 y 2021, para efectos de los artículos 129 y 161 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en la aplicación de la tasa del
10% de dicho impuesto a las ganancias obtenidas por los contribuyentes,
derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas
residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de
la Ley del Mercado de Valores;
Que los estímulos
fiscales señalados buscan eliminar las distorsiones del tratamiento de los
intereses obtenidos por los inversionistas residentes en el extranjero en el
mercado de deuda gubernamental y corporativa y, de esta forma, impulsar el
desarrollo del mercado de deuda corporativa para que sea más competitivo y las
empresas accedan a un financiamiento a menores tasas de interés; así como
homologar el tratamiento fiscal de las acciones en México que inician su
colocación en el mercado bursátil, a efecto de fomentar el desarrollo del
mercado de capital privado en México para que más sociedades realicen ofertas
públicas iniciales de acciones en la bolsa de valores para su capitalización;
Que las empresas
productivas del Estado Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal
de Electricidad financian importantes proyectos mediante la emisión de títulos
de deuda; sin embargo, se han presentado inquietudes respecto a la aplicación
del estímulo fiscal a los intereses derivados de bonos corporativos emitidos
por dichas empresas productivas del Estado;
Que toda vez que la
legislación fiscal, mercantil y bursátil no establece una definición de bonos,
mediante reglas de carácter general se aclaró el alcance de dicho concepto para
efectos de la aplicación del estímulo fiscal previsto en el Artículo Primero
del Decreto;
Que en virtud de las circunstancias anteriormente
mencionadas, se estima conveniente incluir expresamente a los bonos emitidos
por las empresas productivas del Estado en el ámbito de aplicación del estímulo
fiscal señalado en el Artículo Primero del Decreto, con
el fin de que puedan acceder a financiamiento en condiciones más competitivas
para la realización de sus proyectos productivos;
Que para facilitar la operación del
estímulo fiscal a las ofertas públicas iniciales, resulta conveniente ampliar
hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación de dicho estímulo fiscal
respecto de las sociedades residentes en México que reúnan los requisitos
establecidos para tal efecto, con el fin de fortalecer el mercado interno de
capital privado, lo que permitirá mayor inversión de las empresas y, por ende,
más empleos y crecimiento económico nacional;
Que para otorgar una mayor certidumbre a los contribuyentes en la
aplicación de los estímulos fiscales señalados, resulta conveniente realizar
diversas modificaciones al Decreto, entre las que se encuentran adicionar un
segundo párrafo al Artículo Primero de dicho instrumento, para incorporar la
definición de bonos para efectos del estímulo, misma que se encuentra contenida
actualmente en la regla 11.8.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021;
Que, por otra parte, la fracción II del Artículo Segundo del Decreto emitido el 8 de enero de 2019, establece como una de las condiciones para aplicar el estímulo de la tasa del 10% del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México, que el valor del capital contable de dichas sociedades corresponda a un monto de $1,000,000.00 de pesos (Un millón de pesos, 00/100 M.N.). Dicho Decreto también establece una norma habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria, conforme a sus reglas de carácter general, modifique dicha cantidad; por lo cual, se estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que el monto no deberá ser mayor a $25,000,000,000.00 (Veinticinco mil millones de pesos, 00/100 M.N.);
Que, en ese sentido el valor del capital contable de las sociedades mexicanas cuyas acciones sean enajenadas debe mantenerse en $25,000,000,000.00 de pesos (Veinticinco mil millones de pesos, 00/100 M.N.), al ser congruente con los contribuyentes que pueden beneficiarse con el estímulo fiscal, al tratarse de un valor máximo razonable del capital contable de las sociedades que pretenden desarrollar su capitalización a través del mercado bursátil por primera vez, el cual debe ser calculado previo a la oferta pública inicial;
Que en virtud de lo anterior, el
Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario realizar las modificaciones
mencionadas al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
enero de 2019, con el propósito de que los estímulos fiscales descritos
continúen fortaleciendo el mercado interno de capital privado, y
Que de conformidad con
el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo
Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, por lo que he tenido
a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforman los artículos Primero,
primer y segundo párrafos; Segundo, primer párrafo y la fracción II, primer
párrafo, y se adiciona el artículo
Primero con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales segundo a quinto
párrafos en el orden correspondiente, del Decreto mediante el cual se otorgan
estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. Se otorga un estímulo
fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención
señalada en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los pagos
que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por
sociedades residentes en México, así como por empresas productivas del Estado,
colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores
concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, consistente en
un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta que se cause
en los términos del citado artículo, el cual será acreditable únicamente contra
el impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la
retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal, siempre que
las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente
residente en el extranjero.
Para efectos del
párrafo anterior, se entenderán como bonos aquellas obligaciones o títulos de
deuda, susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas en los
términos de la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y
representen la participación en un crédito colectivo.
El estímulo fiscal
señalado en el primer párrafo únicamente procederá respecto de los pagos de
intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un
país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la
doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
...
…
…
…
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes personas físicas residentes en México y personas físicas y
morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de
I. ...
II. Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto no mayor a $25,000,000,000.00 (Veinticinco mil millones de pesos 00/100 M.N.), calculado previo a la oferta pública inicial.
…
III. ...".
TRANSITORIO
ÚNICO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.