Acuerdo Número ACDO.SA2.HCT.281122/336.P.DA dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2022, por el cual se aprobó la actualización del Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social (MOIMSS).

Al margen un logotipo, que dice: GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del H. Consejo Técnico.- Of No. 09/9001/030000/2319.

Lic. Borsalino González Andrade

Director de Administración

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.281122/336.P.DA, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y XXXVII, 263 y 264, fracción XVII, 268, fracción IX y XII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, XII, XX, y 69, fracción X, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como en la Norma para Elaborar, Actualizar, Autorizar, Aprobar y Registrar, los Manuales de Organización, los Manuales de Funcionamiento Específico y los Manuales de Integración y Funcionamiento de Comités o Comisiones del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Administración, mediante oficio número 1028, de fecha 17 de noviembre de 2022, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión realizada el día 23 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar la actualización del ‘Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social’. Segundo.- Instruir a la Dirección de Administración a difundir el documento descrito en el punto que antecede, para la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el instrumento normativo que se aprueba. Tercero.- Tomar nota que el documento aprobado entrará en vigor a partir del día siguiente de su registro y publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que quedan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas anteriores que se le contrapongan”.

Lo que comunico a usted para su conocimiento

Atentamente,

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2022.- Secretario del H. Consejo Técnico, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

 

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

 

 

Autorización

 

Rúbrica.

Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto

Director General de IMSS

 

“El personal realizará sus labores con apego al código de conducta y de prevención de conflictos de interés de las Personas Servidoras Públicas del IMSS, utilizando lenguaje incluyente y salvaguardando los principios de igualdad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, así como con pleno respeto a los derechos humanos y a la no discriminación”.

Índice

1              Introducción

2              Objetivo

3              Antecedentes Históricos

4              Marco Jurídico-Administrativo

5              Atribuciones

6              Políticas

7              Organigrama Estructural

8              Funciones Sustantivas

8.1           Dirección General

8.1.1        Unidad de Integridad y Transparencia

8.1.2        Secretaría General

8.1.3        Dirección de Prestaciones Médicas

8.1.4        Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

8.1.5        Dirección de Incorporación y Recaudación

8.1.6        Dirección Jurídica

8.1.7        Dirección de Finanzas

8.1.8        Dirección de Administración

8.1.9        Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico

8.1.10      Dirección de Operación y Evaluación

8.1.11      Dirección de Planeación para la Transformación Institucional

8.1.12      Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada

8.1.12.1   Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales

8.1.12.2   Unidades Médicas de Alta Especialidad

 

1. Introducción

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, al cual la Ley del Seguro Social (LSS) encomienda la organización y administración de la Seguridad Social, teniendo el carácter de organismo fiscal autónomo, tal como se establece en los artículos 4 y 5 de la LSS.

Para su funcionamiento, el IMSS cuenta con cuatro órganos superiores, la Asamblea General, el H. Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia y la Dirección General (artículo 257 LSS); siendo el H. Consejo Técnico, el encargado de aprobar el Manual de Organización del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS).

Las necesidades de actualización orgánico-funcionales impactan en modificaciones a las estructuras orgánicas, y, en consecuencia, la actualización del Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social (MOIMSS).

El presente Manual se elaboró con apego a la “Norma para Elaborar, Actualizar, Autorizar, Aprobar y Registrar, los Manuales de Organización, los Manuales de Funcionamiento Específico y los Manuales de Integración y Funcionamiento de Comités o Comisiones del Instituto Mexicano del Seguro Social”, mismo que abroga y sustituye al aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250718/195.P.DA en sesión celebrada el 25 de julio de 2018.

2. Objetivo

Establecer las funciones mediante las cuales se dará cumplimiento al objetivo institucional de organizar y administrar el Seguro Social, cuya finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

3. Antecedentes Históricos

El 19 de enero de 1943, se publica la primera LSS, mediante la cual se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita, integrado de manera igualitaria, por representantes de las y los trabajadores (as), patronales y del Gobierno Federal. Desde entonces, sus integrantes han sabido anteponer el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo institucional.

El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande dentro del grupo que se rigen por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En un principio el Seguro Social protegía sólo a las y los trabajadores (as), posteriormente como un avance en relación con otras instituciones extranjeras, a partir de 1949, los beneficios se extendieron a los familiares, excepto en la atención necesaria por contingencias laborales.

El Seguro Social fue acreditándose y tuvo que responder de inmediato a la demanda de atención, incluso contratar servicios de particulares y apresurar la construcción de clínicas y hospitales propios. En 1950, se inauguró su edificio central en la avenida Reforma.

En 1952, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, organismo internacional que agrupa a las instituciones de seguridad social del continente americano, acordó que la sede de su comité permanente estuviese en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Para 1960, el liderazgo del IMSS lleva a los países miembros a considerar que la Conferencia Interamericana de Seguridad Social siempre fuera presidida por la o el titular de la Dirección General del Instituto. Conforme el IMSS extendió su sistema, también logró su consolidación financiera y la diversificación de servicios en busca de un sólido concepto integral de seguridad social.

Desde su creación, el IMSS ha cobrado creciente prestigio nacional e internacional en el ámbito médico. Todos los días, decenas de miles de casos dan testimonio de la calidad y eficiencia de los servicios médicos del IMSS. Algunas hazañas destacan por su importancia y en muchos casos por ser un pionero.

Con la Ley de 1973, el IMSS da un gran paso al incluir en sus prestaciones el ramo del seguro de guarderías para hijas e hijos de aseguradas y asegurados, facilitando así su participación en la vida productiva del país.

En 1979, el Gobierno de la República le encomendó al Instituto una misión de gran trascendencia: ofrecer atención médica a los grupos más desprotegidos de la población. Se creó entonces el Programa IMSS-COPLAMAR, posteriormente denominado IMSS-Solidaridad, en 2002 IMSS-Oportunidades, en 2014 IMSS-Prospera y en 2018 IMSS-Bienestar, el cual es financiado con recursos del Gobierno Federal y administrado por el Instituto, operando en la actualidad en diecinueve estados del país y atendiendo a casi doce millones de personas en condición de pobreza extrema y marginación en zonas rurales del país.

En la década de los setenta y acorde con el desarrollo de diversas regiones del país, se fueron creando modernos centros médicos que se sumaron a los ya existentes en la capital, lo que representó un notable avance en la descentralización de la atención médica de alta especialidad para las y los derechohabientes.

Con el fin de fortalecer al Instituto y darle viabilidad en el largo plazo, acrecentar su capacidad para brindar mayor protección, mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad en el otorgamiento de servicios de salud, así como garantizar prestaciones sociales adecuadas y pensiones justas, en 1995 se expide una nueva LSS.

Entre las innovaciones fundamentales de este ordenamiento jurídico, está la creación de las cuentas individuales para el retiro de las trabajadoras y los trabajadores. Su manejo se encomienda a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

También se crea el Seguro de Salud para la Familia, que permite a las trabajadoras y los trabajadores no asalariados, que laboran por su cuenta, disfrutar junto con su familia, de la atención médica integral que ofrece el IMSS.

La nueva LSS extendió el régimen obligatorio a los jornaleros y las jornaleras agrícolas y posibilita así, la creación de guarderías para los hijos y las hijas de las madres trabajadoras del campo, dando un paso trascendental en la extensión de la seguridad social al medio rural.

Para la aplicación de las disposiciones de la nueva LSS, el Instituto, requirió una reestructuración orgánica, funcional y territorial; por lo cual, el H. Consejo Técnico, mediante el Acuerdo 5/95 del 11 de enero de 1995, aprobó la creación de las Direcciones Regionales y determinó la regionalización de la prestación de los servicios y el inicio de la desconcentración de facultades hacia las unidades que tienen a su cargo esa responsabilidad, con un esquema de autonomía de gestión y bajo la dirección, coordinación y control de las Direcciones Regionales.

Sin perjuicio de lo señalado en la LSS y en las disposiciones emitidas por el H. Consejo Técnico del Instituto, éste requería realizar las adecuaciones mencionadas de manera gradual y programada, así como modificar los instrumentos jurídicos aplicables a su organización interna.

Dentro del proceso, para consolidar lo logrado, se hizo necesario persistir y profundizar en los propósitos fundamentales establecidos por el Congreso de la Unión en la LSS, por lo que el Poder Legislativo Federal aprobó reformas y adiciones a dicha Ley que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero y 21 de noviembre de 1996, 23 de enero de 1998, 20 de diciembre de 2001, 5 de enero y 11 de agosto de 2004, 29 de abril y 14 de diciembre de 2005, 11 de agosto de 2006, 16 de enero, 26 de mayo, 18 de junio y 9 de julio de 2009, con el fin de permitir al Instituto, reforzar sus atribuciones internas en los aspectos fiscales, financieros, administrativos, procedimentales, de modernización tecnológica, presupuestaria y de administración de recursos humanos.

En concordancia con lo antes señalado, fue expedido en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 11 de noviembre de 1998, mismo que fue reformado por los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de octubre de 1999, 17 de diciembre de 2001, 19 de junio de 2003 y 26 de abril de 2005.

Posteriormente y a fin de dar cumplimiento a los Acuerdos 459/2005 y 503/2005 del 26 de octubre y 23 de noviembre de 2005, respectivamente, el 18 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene como principales características, redistribuir las facultades conferidas a los Órganos Normativos, a efecto de dar sustento jurídico a la modificación de las estructuras orgánicas autorizadas y que los Órganos Superiores, Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos tengan la base legal para el ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, dichos ordenamientos incluían entre sus cambios más importantes, la fusión de las Direcciones de Administración y Calidad y la de Desarrollo de Personal y Organización, para integrar la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones (en la actualidad Dirección de Administración); la fusión de las Direcciones de Inversiones Financieras y la de Planeación y Finanzas, para conformar la Dirección de Finanzas; y la integración del Programa IMSS-Oportunidades (en la actualidad IMSS-Bienestar) a la Dirección de Prestaciones Médicas.

Adicionalmente, contenían la supresión de las Direcciones Regionales y de la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, así como el cambio de denominación de la Coordinación General de Comunicación Social por la Coordinación de Comunicación Social. En lo que respecta a las funciones de la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, éstas se transfirieron de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones (en la actualidad Dirección de Administración), a la Dirección Jurídica; en tanto que la Unidad de Vinculación, se transfirió a la Dirección General.

En abril de 2007, de conformidad con el Acuerdo 478/2006 del 30 de octubre de 2006 del H. Consejo Técnico del Instituto, se incorpora la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia “Dr. José Manuel Ortega Domínguez”, de Villa Coapa, Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a la estructura orgánica de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; con esta incorporación, el Instituto a esa fecha contaba con 26 Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE).

Posteriormente, el H. Consejo Técnico del Instituto aprobó a través del Acuerdo ACDO.HCT.270607/256.P.DPM del 27 de junio de 2007, la derogación de su Acuerdo 478/2006 y aprobó que la UMAE referida en el párrafo anterior, sea convertida en un Hospital General Regional, dependiente de la Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, esto con vigencia a partir del 16 de mayo de 2008.

Con dicha modificación, quedaron 25 UMAE en la estructura orgánica de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS.

En el periodo comprendido del 2009 al 2013, no hubo modificaciones directas a la estructura orgánica básica del Instituto.

Mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.111213/361.P.DAED, aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2013, se instruyó llevar a cabo la transformación de la Unidad de Vinculación en la Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, la cual tiene como propósito fundamental apoyar al Director General en la conducción de las relaciones del Instituto con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con instituciones y organizaciones civiles y sociales; dependiendo de dicha Dirección, la Unidad de Evaluación de Delegaciones, las Coordinaciones de Comunicación Social, de Vinculación Institucional y de Asuntos Internacionales.

Asimismo, mediante el Acuerdo antes citado, se realizó el cambio de denominación de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones por Dirección de Administración, la cual consideró el cambio de adscripción de la Unidad de Evaluación de Delegaciones a la nueva Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, con dicho cambio la Dirección de Administración quedó integrada con las Unidades de Administración, de Personal y de Organización y Calidad, así como las Coordinaciones de Infraestructura Inmobiliaria y Administrativa, dichos movimientos se realizaron a partir del 1 de enero de 2014.

Posteriormente, el H. Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2016, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310816/218.P.DA, en el cual se aprobó la transformación de la Unidad de Planeación Estratégica Institucional en la Dirección de Planeación Estratégica Institucional, misma que dentro de sus funciones está la de dirigir la planeación estratégica del IMSS con un enfoque transversal, sectorial y global, con el propósito fundamental de organizar y encaminar las acciones, programas y estrategias institucionales, teniendo a su cargo las Coordinaciones de Seguimiento Interinstitucional e Internacional; de Análisis y Planeación en Innovación; de Investigación Estratégica y su Coordinación Administrativa, los movimientos antes citados, se llevaron a cabo a partir del 1 de septiembre de 2016.

Asimismo, mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.220217/29.P.DA, aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión celebrada el 22 de febrero de 2017, se creó en la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, la Unidad de Prestaciones Económicas y Salud en el Trabajo teniendo a su cargo la Coordinación de Salud en el Trabajo, la cual provenía de la Dirección de Prestaciones Médicas, así como la Coordinación de Prestaciones Económicas. La Unidad antes citada tiene como finalidad promover la estabilidad financiera de los ramos de aseguramiento, guardando un equilibrio entre el fin social de protección económica y la sostenibilidad de los seguros que administra el Instituto, así como de armonizar y coordinar los procesos médicos y administrativos previstos especialmente en los Seguros de Enfermedades y Maternidad, de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, el cambio se llevó a cabo el 1 de marzo de 2017.

De acuerdo con la “Norma para Elaborar, Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas, Ocupacionales y Salariales de Puestos de Mando y de Nómina Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social”, se estimó procedente la actualización de la estructura de la Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, en la cual se consideró la conversión de la Coordinación de Vinculación Institucional a Coordinación Normativa Homóloga dependiente de esa Dirección y la transferencia de las Divisiones de Vinculación con Organizaciones Sindicales, de Vinculación con Organizaciones Empresariales y de Vinculación con Organizaciones Sociales para su integración en la Secretaría General, a partir del 16 de febrero de 2018.

El 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” (LOAPF), en el cual, entre otros, se reformó el artículo 17 Bis, a efecto de señalar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sólo podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines, en sus respectivos presupuestos, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente.

En ese sentido, dicha reforma no es contraria al texto vigente del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS) en lo que se refiere a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) en específico a las Delegaciones Estatales y Regionales, toda vez que dichos Órganos Desconcentrados, en términos del artículo 139 del Reglamento Interior del IMSS, son directamente responsables de la operación de los servicios institucionales -excepto los encomendados a las Unidades Médicas de Alta Especialidad- y proporcionan a las unidades que las conforman los presupuestos y recursos necesarios para que éstas puedan cumplir de manera eficiente con las metas fijadas en los programas de trabajo; por lo que, la existencia de las Delegaciones, como Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, además de encontrarse prevista en el artículo 2, fracción IV, inciso a), del Reglamento citado, es acorde con las condiciones de existencia contempladas en el artículo 17 Bis de la LOAPF.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 251 A de la LSS, se prevé, que para lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con OOAD, así como con Órganos Colegiados, integrados de manera tripartita por representantes del sector obrero, patronal y gubernamental, cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el RIIMSS; en este contexto, el artículo 2, fracción IV, incisos a) y b), del RIIMSS, considera a los OOAD como; aquellos constituidos con carácter Estatal y Regional; así como a las UMAE.

Por lo anterior, en términos del artículo 139 del RIIMSS, los OOAD Estatales y Regionales son directamente responsables de la operación de los servicios institucionales, a excepción de los encomendado a las UMAE, y proporcionan a las unidades administrativas que las conforman los presupuestos y recursos necesarios para que éstas puedan cumplir de manera eficiente con las metas fijadas en los programas de trabajo; resultando relevante que entre los dos tipos de OOAD, existen diferencias claras en las funciones que tienen encomendadas.

Derivado de ello, no se advierte que cambiar la denominación de “Delegaciones” por la de “OOAD Estatal y Regional” en el MOIMSS pudiera constituir una modificación a la estructura orgánica básica del IMSS, en tanto que no se estarían eliminando o añadiendo OOAD, ni Jefaturas de Servicios o unidades administrativas adscritas a ellos.

En ese sentido, en sesión del 15 de enero de 2020, el Consejo Técnico del IMSS, designó a 35 nuevos Titulares de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales.

Es importante destacar que, en cuanto a la denominación literal en el MOIMSS de los Comités, Consejos Consultivos y Jefaturas de Servicios, aduciendo el principio general del derecho el cual prevé “que lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, el eliminar la palabra “delegacional” y sustituirlo por “OOAD Estatal o Regional”, para referirse a tales Órganos Colegiados o unidades administrativas, no es un óbice para que desempeñen las facultades que tienen encomendadas por el RIIMSS, el Manual de Organización del Instituto y demás normatividad institucional.

En 2019, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de noviembre de 2018; mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/55.P.DA del H. Consejo Técnico del 30 de enero de 2019 y de conformidad con lo que señala la Norma antes citada, se aprobó la modificación a la estructura salarial de los puestos de mando del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En septiembre de 2020, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.070920/240.P.DA del H. Consejo Técnico en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2020, se aprobó la creación de la Unidad de Integridad y Transparencia, teniendo a su cargo las Coordinaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de Modernización y Competitividad y de Integridad Institucional, la cual estará adscrita a la Dirección General, teniendo como funciones principales las de construir una política proactiva de transparencia y rendición de cuentas; mejorar estándares de cumplimiento, de competitividad, para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los asegurados y sus beneficiarios, los servicios institucionales, así como transformar el funcionamiento del Comité de Ética, con un papel más activo, mediante el desarrollo de un sistema de gestión de riesgos y de integridad (procesos de licitación, contratación de personal, relaciones de trabajadores con proveedores, etcétera).

En enero de 2021, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de noviembre de 2018; mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/281.P.DA del H. Consejo Técnico de fecha 28 de octubre de 2020 y de conformidad con lo que señala la Norma para Elaborar, Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas, Ocupacionales y Salariales de Puestos de Mando y de Nómina Ordinaria del IMSS, se aprobó la actualización del tabulador de sueldos y salarios del personal de mando del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El 27 de enero de 2021, con base en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270121/8.P.DA del H. Consejo Técnico, se aprobó la modificación a las 25 estructuras orgánicas de las UMAE, la cual consideró la asignación del nivel salarial K12 eliminando la clasificación Tipo “A” y “B”.

El 28 de abril de 2021, de conformidad con el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280421/99.P.DA del H. Consejo Técnico, se aprobó una reestructuración integral en el Instituto, la cual impactó en las modificaciones de las estructuras orgánicas de la Secretaría General, de las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, Jurídica, de Finanzas, de Administración, de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, ahora de Operación y Evaluación, y de Planeación Estratégica Institucional, las cuales se describen a continuación:

Ø      Secretaría General

La creación de la Coordinación de Órganos de Gobierno, así como las reubicaciones a ésta de las siguientes Coordinaciones, mismas que cambian de denominación:

Coordinación de Órganos Colegiados por Coordinación Técnica de Órganos Colegiados.

Coordinación de Órganos Superiores por Coordinación Técnica de Órganos Superiores.

Coordinación de Enlace con Organizaciones por Coordinación Técnica de Enlace con Organizaciones.

Ø      Dirección de Prestaciones Médicas

El cambio de denominación de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud por Unidad de Educación e Investigación, así como la Unidad de Atención Primaria a la Salud por Unidad de Planeación e Innovación en Salud.

En la Unidad del Programa IMSS-Bienestar, cambian de denominación las siguientes Coordinaciones:

Coordinación de Atención Integral a la Salud del Programa IMSS-Bienestar por Coordinación de Atención Integral a la Salud y su tramo de control, la cual se diseña conforme a temas centrales de atención médica, vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, así como de salud reproductiva.

Coordinación de Acciones Comunitarias y Participación Ciudadana para la Salud por Coordinación de Acción Comunitaria.

Coordinación de Planeación Estratégica, Evaluación y Padrón de Beneficiarios del Programa  IMSS-Bienestar por Coordinación de Planeación, Evaluación y Sistemas de Información.

Coordinación de Finanzas e Infraestructura del Programa IMSS-Bienestar por Coordinación de Finanzas e Infraestructura, misma que atenderá temas administrativos concretos como finanzas, recursos humanos y jurídico.

En la Unidad de Educación e Investigación se reordenan los servicios sustantivos bajo su cargo, continuando adscritas a esta Unidad, la Coordinación de Educación en Salud y la Coordinación de Investigación en Salud.

En la Unidad de Planeación e Innovación en Salud se reordenan los procesos sustantivos bajo su cargo, adscribiéndose a esta Unidad, las siguientes Coordinaciones Normativas:

Coordinación de Planeación de Servicios Médicos de Apoyo.

Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.

Coordinación de Innovación en Salud.

Coordinación de Calidad de Insumos y Laboratorios Especializados.

En la Unidad de Atención Médica se integran los tramos de control relacionados con la prestación de los servicios médicos en sus tres niveles de atención, a cargo de las siguientes Coordinaciones Normativas:

Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Coordinación de Unidades de Segundo Nivel.

Coordinación de Unidades de Primer Nivel.

En la Unidad de Atención Médica, se incorporan la Coordinación Técnica de Riesgos Médicos, Calidad y Seguridad del Paciente y la Coordinación Técnica de Enfermería.

Con dependencia directa de la Dirección Normativa, se adscriben la Coordinación de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, la Coordinación de Atención Oncológica y la Coordinación de Proyectos Especiales en Salud.

Ø      Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

La creación de la Unidad de Prestaciones Sociales, así como la reubicación a ésta de las siguientes Coordinaciones:

Coordinación de Bienestar Social.

Coordinación de Centros Vacacionales, Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas.

Ø      Dirección Jurídica

El cambio de adscripción de la Unidad de Atención al Derechohabiente y la Coordinación de Atención y Orientación, a la Dirección de Operación y Evaluación.

Se reubican con dependencia directa a la Dirección Jurídica, la Coordinación de Igualdad y Género y la Coordinación de Atención a Casos Especiales, Información y Supervisión Delegacional, misma que cambia de denominación a Coordinación de Atención a Quejas y Casos Especiales, así como la División de Seguimiento y Apoyo a Proyectos.

Ø      Dirección de Finanzas

La creación de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales, así como la reubicación a ésta de las siguientes Coordinaciones:

Coordinación de Estrategia y Planeación Financiera.

Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales.

Coordinación de Administración de Riesgos Financieros.

Ø      Dirección de Administración

La creación de la Unidad de Infraestructura, Proyectos Especiales y Cartera de Inversión, reubicando en ésta a la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria y la Coordinación de Proyectos Especiales y Cartera de Inversión. Adicionalmente, la Unidad de Adquisiciones e Infraestructura cambia su denominación a Unidad de Adquisiciones la cual queda conformada por la Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios y la Coordinación de Investigación de Mercados.

Ø      Dirección de Operación y Evaluación

El cambio de denominación de la Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones por Dirección de Operación y Evaluación.

Se adscriben a esta Dirección, la Unidad de Atención al Derechohabiente que cambia su denominación por la de Unidad de Atención a la Derechohabiencia y la Coordinación de Atención y Orientación, provenientes de la Dirección Jurídica.

El cambio de denominación de la Unidad de Evaluación de Delegaciones por Unidad de Evaluación de Órganos Desconcentrados. Adicionalmente, se reubica a esta Unidad, la Coordinación de Seguimiento a la Operación del Nivel Desconcentrado, misma que cambia de denominación a Coordinación de Evaluación de Incorporación y Recaudación, así como se crea la Coordinación de Evaluación Administrativa y de Finanzas.

Por lo que respecta a la Coordinación de Evaluación Médico-Administrativa y Coordinación de Evaluación Económica Financiera, cambian su denominación por Coordinación de Evaluación de Calidad Médica y Coordinación de Evaluación de Prestaciones Económico-Sociales, respectivamente.

Asimismo, se crean la Coordinación de Vinculación; la Coordinación de Operación con la Sociedad Civil y Organismos Autónomos; y la Coordinación de Seguimiento a la Operación con Entidades, con dependencia directa de la Dirección Normativa.

La Coordinación de Vinculación con el Congreso se reubica, cambia su nivel salarial y denominación a Coordinación Técnica de Vinculación con el Congreso, adscribiéndose a la Coordinación de Vinculación.

En la Coordinación de Vinculación se adscriben la Coordinación Técnica de Vinculación Internacional, así como la Coordinación Técnica de Vinculación con la Administración Pública Federal, provenientes de la Dirección de Planeación Estratégica Institucional.

Ø      Dirección de Planeación Estratégica Institucional

La Coordinación de Seguimiento Interinstitucional e Internacional de la Dirección de Planeación Estratégica Institucional, cambia su denominación a Coordinación de Seguimiento Interinstitucional.

Ø      Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Con fecha 01 de septiembre de 2021, en cumplimiento con el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/207.P.DA, del H. Consejo Técnico, se modificó la estructura orgánica de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Los principales movimientos organizacionales a destacar fueron: el cambio de denominación de la Coordinación de Canales Digitales y de Información por Coordinación de Datos y Analítica; la Coordinación de Sistemas de Infraestructura Tecnológica Institucional por Coordinación de Servicios de Infraestructura Tecnológica Institucional; la Coordinación de Mantenimiento y Operación de Servicios de Cómputo por Coordinación de Monitoreo, Contacto y Riesgo Tecnológico; la Coordinación Técnica de Administración del Ciclo de Vida Aplicativo por Coordinación Técnica de Administración del Ciclo de Vida Aplicativo de Sistemas Digitales; la Coordinación Técnica de Operación de Servicios Tecnológicos por Coordinación Técnica de Operación y Administración de Centros de Datos; y la Coordinación Técnica de Seguridad de Tecnologías de Información y Comunicaciones por Coordinación Técnica de Monitoreo y Mesa de Servicios, Asimismo, se incorporó la Coordinación de Telecomunicaciones y Seguridad de la Información, la Coordinación Técnica de Vinculación y la Coordinación Técnica de Telecomunicaciones.

Ø      Dirección de Planeación para la Transformación Institucional.

Con fecha 01 de octubre de 2021, en cumplimiento con el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290921/247.P.DA, el H. Consejo Técnico, aprobó el cambio de denominación de la Dirección de Planeación Estratégica Institucional por Dirección de Planeación para la Transformación Institucional.

Con ello se pretende alinear sus funciones sustantivas a la nueva visión y misión institucionales, logrando así alcanzar un sistema efectivo de seguridad social universal que debe prefigurarse, con el objetivo de brindar en un futuro: servicios de salud; pensiones con dos pilares, el universal y el contributivo; seguro de vida; riesgos de trabajo; un sistema de cuidado de niñas y niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad; deportes y cultura; vivienda a través del INFONAVIT; y, un seguro de desempleo.

Con fecha 31 de agosto de 2022, mediante los Acuerdos ACDO.AS2.HCT310822/226.P.DA; ACDO.AS2.HCT310822/227.P.DA y ACDO.AS2.HCT310822/244.P.DA, el H. Consejo Técnico aprobó las siguientes modificaciones a la estructura orgánica básica:

Ø      Dirección de Operación y Evaluación

Con fecha a partir del 01 de septiembre de 2022, con el objeto de fortalecer la gestión institucional, se aprobó el cambio de denominación y conversión de la Coordinación de Seguimiento a la Operación con Entidades con nivel salarial M42 por Coordinación de Análisis, Prospectiva y Seguimiento a la Operación Institucional con nivel salarial K11.

Ø      Dirección de Administración

Con fecha a partir del 01 de septiembre de 2022, con el propósito de consolidar la gestión administrativa para los Consejeros y Comisionados, se aprobó la conversión de la División de Apoyo Administrativo a los Consejeros y Comisionados con nivel salarial M33 a Coordinación de Gestión Operativa a los Consejeros y Comisionados con nivel salarial K11, así como su reubicación de la Coordinación Administrativa a la Dirección de Administración.

Ø      Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada

Con base en los criterios legales proporcionados por la Dirección Jurídica y para evitar posibles duplicidades o confusión entre las denominaciones de estos órganos con aquellos creados en el nivel nacional por el Ejecutivo Federal, las 35 Delegaciones (6 tipo “A” y 29 tipo “B”) del Instituto, cambian de denominación a Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales.

Finalmente, con fecha 27 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270922/264.P.DA, el H. Consejo Técnico aprobó las modificaciones de las estructuras orgánicas de la Dirección Jurídica, Dirección de Administración, Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y Dirección de Operación y Evaluación, mismas que estarán vigentes a partir del 01 de octubre de 2022, entre las cuales se describe lo siguiente:

Ø      Dirección Jurídica y Dirección de Operación y Evaluación

Con la finalidad de consolidar una política de salud con enfoque de derechos humanos, se creó la Unidad de Derechos Humanos. Esta unidad se adscribe a la Dirección Jurídica y se conforma con unidades administrativas ya existentes en dicha Dirección, así como de la Dirección de Operación y Evaluación y Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

La Unidad de Derechos Humanos tiene como objetivo general el contribuir a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la población derechohabiente y usuaria, a través del diseño e implementación de una política institucional que permita al personal que labora en el Instituto actuar bajo un enfoque de protección y promoción de los derechos humanos. Asimismo, entre sus objetivos específicos tiene como encomienda el consolidar una cultura de derechos humanos al interior del Instituto; reducir el número de quejas y recomendaciones al IMSS; optimizar los recursos humanos, económicos y de innovación tecnológica en la prevención y atención a los temas relacionados a derechos humanos; mejorar la percepción que se tiene del Instituto; eficientar los procesos de atención y tiempos de respuesta; promover procesos de capacitación en línea sobre la cultura de derechos humanos, entre otros.

Ø      Dirección de Planeación para la Transformación Institucional

Con la reestructura de 2021 de la Dirección de Planeación para la Transformación Institucional, aumentó el grado de responsabilidad y complejidad de los trabajos de la Coordinación de Investigación Estratégica, se adhirieron funciones que en su  ejercicio y desempeño se encuentra el permear la consolidación del Sistema de Percepción Social del IMSS, mediante el desarrollo y aplicación de estudios en la materia, así como mecanismos de monitoreo, evaluación y generación de información para la toma de decisiones, la mejora continua y por ende, la transformación institucional.

De igual forma, el H. Consejo Técnico mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270922/263.P.DA de fecha 27 de septiembre de 2022, aprobó la conversión de la Coordinación de Investigación Estratégica, de nivel salarial M43 a K11. Asimismo, cambió la denominación de la Coordinación de Seguimiento Interinstitucional por Coordinación de Políticas de Seguridad Social.

Es importante mencionar que las modificaciones jurídicas y reglamentarias señaladas han impactado la estructura orgánica básica y no básica del Instituto y sus unidades administrativas en sus diferentes ámbitos de aplicación y funcionamiento, por lo que han quedado documentadas en los Manuales de Organización de cada uno de los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, así como, en el presente MOIMSS.

4. Marco Jurídico Administrativo

       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

       Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.

       Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1970 y sus reformas.

       Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y sus reformas, así como sus Reglamentos.

       Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.

       Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.

       Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 y sus reformas.

       Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y sus reformas.

       Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y sus reformas.

       Ley de Ingresos de la Federación de cada Ejercicio Fiscal.

       Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.

       Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013 y sus reformas.

       Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

       Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

       Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y sus reformas.

       Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 y sus reformas.

       Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.

       Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y sus acuerdos.

       Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.

       Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

       Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992 y sus reformas.

       Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 y sus reformas.

       Ley de Notariado para la Ciudad de México y de las Entidades Federativas.

       Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996 y sus reformas.

       Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.

       Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004 y sus reformas.

       Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o de diciembre de 2005 y sus reformas.

       Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 y sus reformas.

       Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y sus reformas.

       Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 y sus reformas.

       Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y sus reformas.

       Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2007 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 y sus reformas.

       Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 y sus reformas.

       Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001 y sus reformas.

       Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas

       Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio 1996.

       Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente.

       Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal.

       Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, y sus reformas.

       Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 y sus reformas.

       Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, y sus reformas.

       Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas, así como su Reglamento.

       Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943, y sus reformas.

       Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, y sus reformas.

       Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, y sus reformas.

       Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.

       Reglamento del Recurso de Inconformidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, y su reforma.

       Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de noviembre del 2002, y sus reformas.

       Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1985 y sus reformas.

       Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre del 2012.

       Reglamento de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto  de 2013.

       Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, y sus reformas

       Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 y sus reformas.

       Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1999 y sus reformas.

       Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004.

       Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expedido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010 y sus reformas.

       Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, expedido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010 y sus reformas.

       Lineamientos para la aceptación y recepción de donaciones y donativos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero  de 2018.

       Lineamientos para Regular el Funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2011 y sus reformas.

       Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016.

       Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016 y sus reformas.

       Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018.

       Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2018.

       Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2004, y sus reformas.

       Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, vigente.

       Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, validadas y registrada el 23 de diciembre de 2021.

       Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social, validadas y registrada el 05 de julio de 2021.

       Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

       Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009.

       Procedimiento para la Atención de Quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con número de clave 4C20-003-003. Validado y registrado el 29 de noviembre de 2018.

       Procedimiento para la Recepción, Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas presentadas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con número de clave 4C20- 003-001. Validado y registrado el 29 de noviembre de 2018.

       Procedimiento para la Recepción, Trámite y Resolución de Quejas Administrativas con número de clave 4C20-003-002. Validado y registrado el 29 de noviembre de 2018.

       Procedimiento para recibir, tramitar, atender y dar seguimiento hasta su conclusión a las quejas presentadas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación con número de clave  4C40-003-001. Validado y registrado el 29 de octubre de 2018.

5. Atribuciones

La LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas y adiciones posteriores por decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de enero y 21 de noviembre de 1996, 23 de enero de 1998, 20 de diciembre de 2001, 5 de enero y 11 de agosto de 2004, 29 de abril y 14 de diciembre de 2005, 11 de agosto de 2006 y 16 de enero, 26 de mayo, 18 de junio y 9 de julio de 2009, 27 de mayo de 2011, 9 de abril de 2012, 28 de mayo de 2012, 16 de enero de 2014, 2 de abril de 2014 y 12 de noviembre de 2015, 22 de junio de 2018, 1 de mayo, 4 de junio, 2 de julio y 7 de noviembre de 2019, y 21 de octubre y 16 de diciembre de 2020 y 23 de abril de 2021, establece:

Título Cuarto

Del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Capítulo I

De las Atribuciones, Patrimonio y Órganos de Gobierno y Administración.

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I.            Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

II.           Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;

III.          Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

IV.          En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

V.           Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

VI.          Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

VII.         Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;

VIII.        Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley;

IX.          Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;

X.           Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

XI.          Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;

XII.         Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

XIII.        Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

XIV.       Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

              Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;

XV.        Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

XVI.       Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

XVII.      Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;

XVIII.     Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX.       Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos;

XX.        Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales para el cumplimiento de sus objetivos;

XXI.       Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;

XXII.      Realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto;

XXIII.     Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley;

XXIV.     Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;

XXV.      Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables;

XXVI.     Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso;

XXVII.    Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código;

XXVIII.   Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda;

              Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

XXIX.     Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el reglamento respectivo;

XXX.      Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La cancelación de estos créditos no libera al deudor de su obligación de pago;

XXXI.     Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras para la asistencia técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y la atención de derechohabientes, bajo el principio de reciprocidad, con las restricciones pactadas en los convenios que al efecto se suscriban, los cuales invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad y no difusión;

XXXII.    Celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector social;

XXXIII.   Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos autorizados por el Consejo Técnico del Instituto;

XXXIV.  Tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta Ley, así como los recursos previstos en el Código, respecto al procedimiento administrativo de ejecución;

XXXV.   Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del Código;

XXXVI.  Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes, y

XXXVII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualquiera otra disposición aplicable.

Artículo 251 A. El Instituto, a fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, así como con Órganos Colegiados integrados de manera tripartita por representantes del sector obrero, patronal y gubernamental, cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 257. Los Órganos Superiores del Instituto son:

I.            La Asamblea General;

II.           El Consejo Técnico;

III.          La Comisión de Vigilancia, y

IV.          La Dirección General.

Capítulo V

De la Dirección General

Artículo 268. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I.            Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;

II.           Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;

III.          Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades;

IV.          Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período;

V.           Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;

VI.          Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;

VII.         Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264;

VIII.        Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.

              En cualquier caso, los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley;

IX.          Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto;

X.           Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI.          Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley, y

XII.         Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 268 A. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que, a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto.

Capítulo VI

Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo

Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley.

Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas posteriores y adiciones por Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2007, 20 de enero de 2009 y 23 de agosto de 2012 establece:

Título Segundo

Capítulo Cuarto

Sección Primera

De la Dirección General

Artículo 66. El Director General tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 268 de la Ley, las facultades siguientes:

I.            Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

II.           Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional;

III.          Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley;

IV.          Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto;

V.           Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y, en su caso, informar de los   resultados;

VI.          Delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII.         Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales;

VIII.        Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo Técnico sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

IX.          Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; el balance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial y, en su caso, proponer a dicho Consejo la elaboración de estudios sobre la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 76  de la Ley;

X.           Presentar a la consideración de la Asamblea General, los documentos a que se refieren los artículos 261 de la Ley y 14, fracción I, de este Reglamento;

XI.          Someter a consideración del Consejo Técnico para su aprobación, el Manual de Organización del Instituto, de acuerdo con la organización aprobada por dicho órgano colegiado;

XII.         Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley;

XIII.        Delegar en el Secretario General, titulares de Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, la facultad de nombrar y remover a los trabajadores de confianza en el ámbito de su competencia. El acuerdo delegatorio se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XIV.       Designar al encargado del despacho de los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada en el caso de las vacantes de los titulares de los mismos;

XV.        Designar a los servidores públicos que deban representar al Instituto ante organismos internacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos en materia de su competencia, y

XVI.       Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico.

El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Asamblea General le correspondan exclusivamente. Para tales efectos, el Director General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos.

Artículo 67. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por la Unidad de Vinculación y la Coordinación de Comunicación Social, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación; asimismo, será auxiliado por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza “A” y “B”, en los términos estipulados en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley.

Mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.111213/361.P.DAED, el H. Consejo Técnico aprobó en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2013, la modificación de la estructura básica del Instituto, la cual considera en el numeral primero, la creación de la Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, de la que dependerán la Unidad de Evaluación de Delegaciones y las Coordinaciones de Comunicación Social y de Vinculación Institucional.

Asimismo, en atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310816/218.P.DA, el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 31 de agosto de 2016, aprobó en su numeral primero la modificación a la estructura orgánica del Instituto y en el numeral segundo la modificación de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación Estratégica Institucional, transformándose en la Dirección de Planeación Estratégica Institucional.

En septiembre de 2020, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.070920/240.P.DA del H. Consejo Técnico en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2020, se aprobó la creación de la Unidad de Integridad y Transparencia, teniendo a su cargo las Coordinaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de Modernización y Competitividad, así como de Integridad Institucional, la cual estará adscrita a la Dirección General.

Mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280421/99.P.DA, el H. Consejo Técnico aprobó en sesión celebrada el 28 de abril de 2021, la modificación a la estructura básica del Instituto, en la cual considera el cambio de denominación de la Dirección de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones a Dirección de Operación y Evaluación, de la que dependen atendiendo los procesos sustantivos: Unidad de Evaluación de Órganos Desconcentrados, Unidad de Comunicación Social,  Unidad de Atención a la Derechohabiencia, Coordinación de Vinculación, Coordinación de Operación con la Sociedad Civil y Organismos Autónomos y Coordinación de Seguimiento a la Operación con Entidades.

Derivado de los Acuerdos arriba señalados, las Direcciones antes citadas, quedan adscritas a la Dirección General y facultadas en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

6. Políticas

6.1     Seguirá siendo el IMSS un elemento fundamental para la redistribución del ingreso nacional, mediante la generación del ahorro interno y la protección de la salud de la población amparada.

6.2     Dispondrá de las capacidades suficientes para seguir respondiendo a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general.

6.3     Continuará a la vanguardia de los sistemas de seguridad social en el mundo.

6.4     Administrará sus recursos de manera adecuada a efecto de garantizar sus obligaciones, proporcionar servicios de calidad y ampliar la cobertura conforme a las necesidades de la población derechohabiente.

6.5     Realizará los estudios económicos, sociales y actuariales necesarios para dimensionar y adecuar al Instituto a sus nuevas circunstancias, conforme a las directrices institucionales.

6.6     Elevará la calidad y calidez de los servicios que proporciona a la población derechohabiente.

6.7     Mejorará la calidad, equidad y accesibilidad de los servicios de atención integral a la salud.

6.8     Responderá a las necesidades derivadas de la ampliación de cobertura y promoverá la atención a la salud de los grupos poblacionales desprotegidos.

6.9     Fortalecerá la prestación de servicios en todos los niveles de atención médica.

6.10   Modernizará los sistemas de administración financiera y presupuestal.

6.11   Introducirá alta tecnología de la información en los procesos institucionales.

6.12   Profesionalizará y adecuará la administración de personal.

6.13   Establecerá un régimen más transparente para la creación de reservas de los distintos ramos de aseguramiento.

6.14   Incrementará y fortalecerá la incorporación y recaudación del Seguro Social.

6.15   Enfrentará los desafíos de la transición demográfica y epidemiológica del país.

6.16   Realizará un mayor esfuerzo para preservar la salud de toda la población, y en lo particular, para mejorar la calidad de vida de la población en situación de retiro.

6.17   Preservará su carácter público, de integración tripartita y con una orientación decidida hacia la solidaridad social y el bienestar de la población.

6.18   Promoverá las acciones necesarias, para el desarrollo y avance de los planes y programas en materia de salud y seguridad en el trabajo, prestaciones económicas, prestaciones sociales institucionales, tiendas y servicios de guardería a su cargo.

6.19   Impulsará el fortalecimiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, prestaciones económicas, prestaciones sociales institucionales, tiendas y servicios de guardería en un marco de calidad, equidad, eficiencia y eficacia.

6.20   Orientará los planes y programas estratégicos, procurando que las actividades de los Órganos Normativos redunden en beneficio de la Institución y su población derechohabiente.

6.21   Promoverá el establecimiento y aplicación del ciclo planeación-control-evaluación, mediante el uso de indicadores y pronósticos como elementos básicos del proceso de planeación, basados en la evidencia estadística y en el análisis del entorno.

6.22   Conducirá las relaciones del Instituto con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales, en estricto apego a la normatividad vigente y en tutela de los objetivos del IMSS.

6.23   Establecerá las estrategias en la defensa de los intereses institucionales, en juicios de cualquier naturaleza en los que el Instituto sea parte para salvaguardar su patrimonio.

6.24   Asegurará que los actos y actividades se realicen en estricto apego al marco normativo que regula el quehacer institucional.

6.25   Establecerá las políticas, lineamientos y procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que contribuyan a la mejora de la calidad, a través de la sistematización, actualización y optimización, de funciones y procesos de las unidades administrativas del Instituto y a la digitalización de los servicios ofrecidos a los derechohabientes, patrones y profesionales de la salud.

 

7. Organigrama Estructural

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. Funciones Sustantivas

8.1 Dirección General

1.      Representar legalmente al Instituto como persona moral, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

2.      Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley.

3.      Ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS e informar sobre los resultados de los mismos, en los términos que éstos establezcan.

4.      Sancionar la organización y administración del Instituto a fin de presentar a consideración y en su caso aprobación del Consejo Técnico la estructura orgánica básica del IMSS, el Anteproyecto de Reglamento Interior, el proyecto de presupuesto anual y ejercer el gasto correspondiente, el MOIMSS, entre otros; para obtener la aprobación mediante acuerdo dictado por dicho Órgano de Gobierno.

5.      Proponer a las autoridades correspondientes políticas estratégicas, para la conducción del Instituto.

6.      Vetar los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales.

7.      Dirigir la formulación del anteproyecto de presupuesto a fin de asegurar que incluya al menos: análisis de impacto, asignación de presupuestos por prioridades, metas, y unidades responsables de su ejercicio, mecanismos e indicadores de valuación, ingresos totales y en flujo de efectivo; así como incrementar, decrementar o, en su caso, reconstituir montos de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, plazas de personal totales a ocupar, entre otros.

8.      Sancionar anualmente, previamente a su presentación al Consejo Técnico, el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período, el balance contable, el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial y, en su caso, proponer a dicho Consejo la elaboración de estudios sobre la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Ley del Seguro Social.

9.      Delegar las facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Asamblea General le correspondan exclusivamente, con el objeto de dar oportunidad y atención estratégica y operativa institucional.

10.    Designar a los servidores públicos que deban representar al Instituto ante organismos internacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos en materia de su competencia, y las demás que le confieran la LSS, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico.

11.    Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de la LSS, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto.

12.    Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional.

13.    Sancionar los proyectos de modificación a la LSS, así como de aquellas leyes, reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con la administración de los seguros y servicios que otorga el Instituto a su derechohabiencia, para someterlos a consideración y en su caso aprobación por parte de las autoridades superiores que corresponda.

14.    Las demás que le confieran la LSS, sus reglamentos y los Acuerdos del H. Consejo Técnico.

8.1.1 Unidad de Integridad y Transparencia

1.      Validar estrategias, políticas, normas, procedimientos, mecanismos o programas para los órganos del Instituto en materia de integridad, competitividad y apertura de información.

2.      Promover la integridad y fortalecimiento de la competitividad, en todas las unidades estructurales del Instituto.

3.      Validar procesos de mejora regulatoria y dar seguimiento al cumplimiento de los programas gubernamentales en las materias propias de la institución y la Unidad en apego a los criterios para la Administración Pública Federal.

4.      Dirigir el desarrollo, emisión y actualización de políticas, normas y procedimientos a implementar por los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, en materia de normatividad interna institucional, mejora regulatoria, control interno, competitividad.

5.      Validar la eficaz administración y funcionamiento del Catálogo Normativo Institucional.

6.      Validar mecanismos para identificar el estado que guarda el sistema de control interno, el proceso de administración de riesgos y el sistema de gestión de riesgos e implementar mejoras.

7.      Participar en los Comités de Transparencia, Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, así como fortalecer los canales de denuncias y el seguimiento a las acciones promovidas en dicho foro hasta su resolución.

8.      Dirigir la instrumentación de mecanismos de atención y cumplimiento a las recomendaciones en materia de integridad emanadas del Gobierno Federal y de organismos internacionales.

9.      Validar directrices y estrategias de seguimiento en apego al Programa de Integridad.

10.    Validar mecanismos de identificación de riesgos que propicien la detección acciones susceptibles de constituir faltas administrativas.

11.    Validar mecanismos de información y reporteo a los órganos superiores sobre hallazgos y posibles riesgos identificados.

12.    Determinar mecanismos de recepción, trámite y notificación de respuestas que formulen órganos competentes respecto de solicitudes de acceso a la información, verificar la información de disposición pública, así como supervisar el cumplimiento y actualización de las obligaciones en los sistemas y aplicaciones que determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

13.    Dirigir la atención a solicitudes de información, notificación de respuesta de órganos competentes del Instituto, alegatos en recursos de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el cumplimiento de las resoluciones.

14.    Validar el avance y cumplimiento del Programa Anual de Trabajo en materia de transparencia y acceso a la información pública.

15.    Supervisar la validación del contenido de la información del Portal de Transparencia en la página web del Instituto, así como coordinar con los órganos y áreas la difusión de la información pública, de transparencia proactiva y de gobierno abierto, conforme a la normativa aplicable.

16.    Autorizar estrategias de capacitación técnica y asesoría especializada en las diversas materias de la Unidad.

17.    Representar a la persona Titular de la Dirección General ante comisiones, comités y organismos garantes del cumplimiento, ética, vigilancia, acceso a la información y transparencia.

18.    Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le señalen los acuerdos del Consejo Técnico o que le encomiende la o el Titular de la Dirección General.

8.1.2 Secretaría General

1.      Planear, dirigir, desarrollar y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones y acuerdos de la Asamblea General, del H. Consejo Técnico y de la Comisión de Vigilancia.

2.      Auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la Asamblea General y del H. Consejo Técnico en la revisión y análisis de los asuntos que se sometan a la consideración de dichos Órganos Superiores, aportando los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones.

3.      Auxiliar en la coordinación de los Comités del H. Consejo Técnico con los Órganos Normativos, con el objeto de atender los asuntos que en el ámbito de responsabilidad que le competan.

4.      Certificar los documentos inherentes a las sesiones de la Asamblea General, el H. Consejo Técnico y sus Comités, a petición de los Órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada, Operativa, externa y entidades fiscalizadoras.

5.      Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los Órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, con el objeto de dar veracidad y oportunidad en los distintos niveles de intervención.

6.      Organizar la difusión, cumplimiento, clasificación y resguardo de los acuerdos de la Asamblea General y del H. Consejo Técnico, para hacerlos del conocimiento de los Órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos.

7.      Evaluar conforme a sus atribuciones, las actas emitidas por los Órganos de Gobierno y Órganos Colegiados.

8.      Autorizar estrategias digitales de difusión dentro de la Secretaría General.

9.      Presentar a consideración del H. Consejo Técnico las propuestas de designaciones y/o ratificaciones de los representantes de los Sectores ante los Órganos de Gobierno y Órganos Colegiados.

10.    Dar respuesta a solicitudes, consultas y opiniones, de los asuntos que emanen de la Asamblea General y del H. Consejo Técnico, a Órganos Fiscalizadores, Normativos, Colegiados y Unidades Administrativas del Instituto.

11.    Presentar los recursos de inconformidad que debido a su importancia y/o trascendencia institucional, el H. Consejo Técnico resuelva ejerciendo su facultad de atracción, o lo determine una autoridad competente para el mismo fin.

12.    Presentar los proyectos de resolución que se someterán a la consideración del H. Consejo Técnico, en los casos en que se ha ejercido el derecho de veto de los presidentes de los Consejos Consultivos y las Juntas de Gobierno de las UMAE.

13.    Autorizar los informes relacionados con los Órganos de Gobierno y los Órganos Colegiados, para someterlos a la consideración del H. Consejo Técnico.

14.    Emitir las políticas, lineamientos, metodologías y programas relacionados con el enlace, evaluación y mejora del funcionamiento de los Órganos de Gobierno y los Órganos Colegiados.

15.    Tramitar ante el H. Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para gastos de matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de adeudos, en los términos y condiciones establecidos en la Ley, que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad y justicia.

16.    Dirigir las acciones de atención, seguimiento y cumplimiento de las solicitudes y/o asuntos planteados por las Organizaciones sindicales y empresariales relacionadas con el tripartismo y las Organizaciones sociales de acuerdo al fin social del Instituto, todas referentes a temas de seguridad social, a nivel nacional e internacional, cuyo objeto sea obtener el mayor beneficio para el Instituto respecto a la efectividad de los servicios que se otorgan a la derechohabiencia, tanto médicos como administrativos.

17.    Coordinar y organizar las reuniones, actividades de trabajo y eventos específicos, en los que participarán la persona titular de la Dirección General y/o el personal del Instituto con las Organizaciones sindicales y empresariales, relacionadas con el tripartismo y las Organizaciones sociales de acuerdo al fin social del Instituto, todas referentes a temas de seguridad social, a efecto de fortalecer y consolidar las relaciones tripartitas y sociales, así como el intercambio de conocimiento para lograr mejores resultados.

18.    Coordinar y fortalecer la participación de los sectores obrero, patronal y gubernamental en las relaciones con organismos internacionales con fines de seguridad social, dada la importancia del tripartismo, lo anterior para aprovechar las experiencias y conocimientos de expertos en la materia, para aplicarlos en los procesos sustantivos y adjetivos del Instituto.

19.    Coordinar la atención de los requerimientos relacionados con asuntos de carácter internacional solicitados por los sectores obrero y patronal, así como gubernamental en cuanto a su participación en foros, visitas e intercambios, a fin de fortalecer la proyección internacional del Instituto en materia de seguridad social y tripartismo.

20.    Dirigir las acciones para obtener y mantener la acreditación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales en materia de seguridad social; para el desarrollo de nuevos estándares de competencia y su registro e integración al Sistema Nacional de Competencias; para el desarrollo e instrumentación de los proyectos y programas de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales; y, para promover la firma de Convenios con instituciones públicas y privadas para apoyar en la certificación de su personal, de acuerdo con la normatividad establecida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

21.    Dirigir la asignación de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, autorizados a la Secretaría General.

8.1.3 Dirección de Prestaciones Médicas

1.      Aprobar las políticas para la elaboración y actualización del diagnóstico institucional de servicios de salud conforme lo establecido en el Plan Nacional de Salud 2019-2024 y en el Programa IMSS-Bienestar.

2.      Aprobar la normatividad, planes, lineamientos técnico-médicos y demás regulación referente a la prestación de servicios en los tres niveles de atención, la calidad en la atención médica y la seguridad de los pacientes, los servicios de enfermería, la planeación e innovación en salud, el desarrollo de la educación e investigación en salud, la vigilancia epidemiológica, el control técnico de la calidad de insumos para la salud y otros productos de uso hospitalario, los laboratorios especializados, la excelencia clínica, la infraestructura y equipamiento médico, así como lo referente a los trasplantes de órganos, tejidos y células, la atención oncológica y los proyectos especiales en salud, con la finalidad de consolidar la atención integral a la salud de la población.

3.      Planear la administración del Programa IMSS-Bienestar con el propósito de que los recursos se ejerzan de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables.

4.      Definir los criterios para la vigilancia epidemiológica, el análisis y los sistemas de información en salud, con el propósito de atender oportunamente los brotes, las epidemias y urgencias epidemiológicas.

5.      Sancionar los programas de promoción a la salud, prevención y detección de enfermedades, salud sexual y reproductiva y medicina familiar, con el propósito de fortalecer la atención primaria a la salud de la población.

6.      Dirigir la mejora y rediseño de procesos, relacionados con la prestación de servicios médicos en los hospitales de segundo nivel y las Unidades Médicas de Alta Especialidad, con la finalidad de impulsar proyectos de calidad y seguridad del paciente.

7.      Emitir los criterios de participación institucional en la atención de problemas de salud de la población en general, para asegurar la adecuada coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el Sistema Nacional de Salud.

8.      Emitir los criterios para la elaboración, sanción y desarrollo de convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de atención integral a la salud, educación e investigación en salud.

9.      Autorizar estándares e indicadores de evaluación del desempeño institucional en materia de educación e investigación en salud, a fin de contribuir a la mejora continua de procesos y programas de atención médica.

10.    Dirigir el progreso de las actividades de formación y desarrollo profesional del personal de salud y emitir los criterios, requisitos y procedimientos técnicos para la asignación de becas en coordinación con las instancias institucionales que correspondan.

11.    Administrar la generación de conocimiento a través de la investigación en los principales problemas de salud de las y los derechohabientes y promover el uso de sus resultados para reforzar la atención médica.

12.    Autorizar las estrategias de donación y trasplantes, para favorecer el incremento del índice de trasplantes institucional.

13.    Aprobar las estrategias de atención oncológica para la población derechohabiente, a fin de favorecer la oportuna intervención.

14.    Autorizar las mejores prácticas clínicas, con la finalidad de incorporarlas en los procesos de atención médica y propiciar la excelencia clínica.

15.    Autorizar la inclusión, modificación y exclusión de insumos para la salud en los cuadros básicos institucionales, con la finalidad de garantizar la adecuada coordinación sectorial.

16.    Dictar los criterios para la planeación de los servicios médicos indirectos e infraestructura médica; con el propósito de favorecer la capacidad resolutiva en el otorgamiento de las prestaciones médicas.

17.    Autorizar la difusión de los resultados de los estudios practicados a los insumos para la salud, ropa para los servicios médicos, canastilla maternal, ropa contractual y calzado, ropa no contractual, productos de origen textil y químicos de aseo para uso hospitalario, provenientes de los programas nacionales de muestreo permanente y de atención a quejas o solicitudes.

18.    Establecer enlace técnico normativo con las instancias oficiales, a fin de lograr óptima respuesta en prevención, mitigación, atención y restablecimiento de servicios médicos institucionales, frente a emergencias, contingencias y desastres.

19.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, el H. Consejo Técnico y las que le encomiende la o el Titular de la Dirección General.

8.1.4 Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

1.      Autorizar la normatividad para el otorgamiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, así como para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, prestaciones sociales institucionales, el servicio de guardería y los servicios de Centros Vacacionales, Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas IMSS-SNTSS, en apego a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás normatividad aplicable a la materia.

2.      Autorizar y someter a consideración de la Dirección General los proyectos de iniciativas o reformas de leyes, reglamentos, decretos, estatutos y acuerdos para el otorgamiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, las prestaciones en dinero, las prestaciones sociales institucionales y el servicio de guardería, en materia de su competencia.

3.      Autorizar las disposiciones y lineamientos de observancia general y obligatoria para los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y unidades operativas de salud y seguridad en el trabajo, de prestaciones económicas, de prestaciones sociales institucionales y del servicio de guardería, así como regular la recopilación, evaluación y sistematización de la información que al respecto se genere.

4.      Establecer los criterios y lineamientos institucionales para regular la administración de los ingresos y recursos que se generen en las Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales.

5.      Aprobar y someter para su autorización, el anteproyecto de presupuesto anual en materia de su competencia.

6.      Determinar en el ámbito de competencia del Instituto las acciones para el otorgamiento y entrega de los recursos acumulados en la Subcuenta de Retiro SAR 92/97.

7.      Celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, y de la Ciudad de México y, Organismos Constitucionales Autónomos, con instituciones de los sectores social y privado; así como con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de programas e intercambio de información y asistencia técnica, en materia de salud y seguridad en el trabajo, prestaciones económicas, prestaciones sociales institucionales y servicio de guardería, en los términos previstos en la Ley del Seguro Social, bajo el principio de reciprocidad.

8.      Concertar reuniones multilaterales con dependencias y entidades del sector público o privado, con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias y el desarrollo de programas en materia de salud y seguridad en el trabajo, prestaciones en dinero, prestaciones sociales institucionales y servicio de guardería.

9.      Establecer anualmente las líneas de investigación multidisciplinaria de datos epidemiológicos o aplicados en materia de salud y seguridad en el trabajo, prestaciones sociales, prestaciones económicas, centros vacacionales, velatorios, unidad de congresos y tiendas y del servicio de guardería para el desarrollo integral infantil.

10.    Aprobar el envío de los protocolos de investigación de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para evaluación de la Unidad de Investigación en Salud de la Dirección de Prestaciones Médicas para el proceso de aprobación y registro correspondiente.

11.    Autorizar los programas e instrumentos metodológicos para la supervisión y evaluación de la aplicación de las normas, circulares y lineamientos emitidos para la operación de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, prestaciones económicas, prestaciones sociales institucionales y servicio de guardería, basados en la mejor evidencia científica.

12.    Autorizar los programas de mejora continua en coordinación con los Órganos Normativos competentes, que permitan adoptar medidas preventivas y correctivas en los procesos de salud y seguridad en el trabajo, prestaciones económicas, prestaciones sociales institucionales y servicio de guardería; así como los programas de capacitación dirigidos al personal en los niveles normativo, de operación administrativa desconcentrada y operativo.

13.    Establecer en coordinación con las Direcciones Normativas correspondientes, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, las acciones y los programas que permitan realizar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de las áreas de salud y seguridad en el trabajo, Centros Regionales de Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Productividad, Laboratorios de Salud en el Trabajo, prestaciones económicas, guarderías, centros de seguridad social, centros culturales, unidades deportivas, centros de artesanías, auditorios al aire libre, teatros, centros vacacionales, velatorios, la Unidad de Congresos Centro Cultural para los Trabajadores Dr. Ignacio Morones Prieto y Tiendas IMSS-SNTSS.

14.    Autorizar los programas para la difusión de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, de las prestaciones en dinero, las prestaciones sociales institucionales, el servicio de guardería y otros servicios y prestaciones a su cargo.

15.    Establecer los programas para el otorgamiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, prestaciones sociales institucionales y de guardería con enfoque preventivo y de fomento del autocuidado de la salud y acciones de rehabilitación, en vinculación con los programas de salud de prestaciones médicas.

16.    Autorizar las estrategias y acciones para la expansión y/o extensión de los servicios de las prestaciones sociales institucionales y el servicio de guardería, que para tal efecto someta a su consideración el Órgano Normativo competente.

17.    Autorizar los proyectos estratégicos que permitan impulsar el desarrollo de nuevos modelos de atención infantil en el servicio de guardería que para tal efecto someta a su consideración el Órgano Normativo competente.

18.    Autorizar los estudios de factibilidad que le presenten las personas titulares de la unidad o coordinaciones de su adscripción, para sustentar los proyectos de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a su cargo, conforme a los proyectos, documentación e información que para tal efecto le presenten los Órganos Normativos competentes.

19.    Suscribir, en su caso, los instrumentos jurídicos con entidades financieras a que se refiere el Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley, relacionados con los préstamos a cuenta de pensión a las personas pensionadas que opten por acogerse al beneficio de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

20.    Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social ante dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad de México y Municipal, Organismos Constitucionales Autónomos, instituciones de los sectores sociales y privado, así como ante organismos nacionales e internacionales relacionados con salud y seguridad en el trabajo, las prestaciones económicas, las prestaciones sociales institucionales y el servicio de guardería.

21.    Nombrar y remover a los trabajadores de confianza de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, previo acuerdo delegatorio de la Dirección General, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

22.    Establecer los mecanismos para la atención y seguimiento de las observaciones generadas por las diversas instancias fiscalizadoras, en el ámbito de su competencia.

23.    Dirigir las acciones para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, en el ámbito de su competencia.

24.    Expedir las declaratorias de disponibilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a favor del Instituto, en los términos previstos en la Ley.

25.    Presentar a la consideración del H. Consejo Técnico, mediante la autorización del Comité de Prestaciones Económicas y Sociales, las solicitudes de aprobación e información referidas a las áreas de su competencia.

26.    Atender requerimientos de los órganos fiscalizadores en materias correspondientes a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

27.    Presidir los Comités Técnicos de los Fideicomisos constituidos en la Dirección de Prestaciones Económicas y sociales.

28.    Ejercer las demás que le señale la Ley, sus reglamentos y acuerdos del H. Consejo Técnico, así como las que le encomiende la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

8.1.5 Dirección de Incorporación y Recaudación.

1.      Establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia.

2.      Solicitar a las unidades administrativas competentes del Instituto, la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política fiscal del Instituto.

3.      Elaborar los proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, prima del seguro de riesgos de trabajo, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto y someterlos a la aprobación del H. Consejo Técnico, de conformidad con las normas aplicables.

4.      Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y realizar estudios que sirvan al Instituto como marco de referencia para formular su política de afiliación, clasificación de empresas, prima del seguro de riesgos de trabajo, recaudación y fiscalización del Instituto, así como prever su impacto en las finanzas del mismo.

5.      Analizar las repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación, clasificación de empresas, prima del seguro de riesgos de trabajo, recaudación y fiscalización del Instituto, así como diseñar y administrar un sistema de estadística al respecto, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto y proponer las medidas correspondientes.

6.      Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la formulación de los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto para cada ejercicio, así como en la elaboración del estado de ingresos y gastos que anualmente el Director General presente a la consideración del H. Consejo Técnico.

7.      Participar con la Dirección de Finanzas en la elaboración del proyecto de presupuesto de cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, relativas al financiamiento de los regímenes del Seguro Social;

8.      Analizar el cumplimiento de las metas relativas a la recaudación de cuotas obrero patronales, sus accesorios y demás créditos a que se refiere el artículo 287 de la Ley.

9.      Elaborar estudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, así como colaborar con las demás unidades administrativas del Instituto en la elaboración de los estudios que incidan en las materias de su competencia.

10.    Elaborar los estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar e implementar, acciones de mejora continua de los servicios competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, prima del seguro de riesgos de trabajo, recaudación y fiscalización.

11.    Diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatos que deban usar los patrones y demás sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones.

12.    Coordinar acciones con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones.

13.    Proponer y coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patrones o sujetos obligados y derechos de los trabajadores previstos en la Ley y sus reglamentos.

14.    Presentar, de conformidad con la normatividad aplicable, a la consideración del Director General, los programas de estímulos al desempeño de los titulares de las jefaturas de servicios delegacionales y de las subdelegaciones, respecto de las actividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas, prima del seguro de riesgos de trabajo, recaudación y fiscalización.

15.    Autorizar la implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia de las jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, prima del seguro de riesgos de trabajo, recaudación y fiscalización.

16.    Ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, así como en el caso de aclaración administrativa.

17.    Ordenar la práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta, con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

18.    Presentar para aprobación del H. Consejo Técnico, las normas y bases para cancelar los créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad o insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

19.    Presentar a la consideración de la Dirección Jurídica, los asuntos en los que se estime deban formularse querella, por considerarse que se cometió un delito en contra de los regímenes del Seguro Social, acompañando la cuantificación del perjuicio sufrido por el Instituto.

20.    Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

21.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del H. Consejo Técnico, así como las que le encomiende la Dirección General.

8.1.6 Dirección Jurídica

1.      Determinar los criterios de interpretación para efectos administrativos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como encauzar el criterio jurídico institucional.

2.      Emitir normas para el registro y control de contratos, convenios e instrumentos jurídicos que establezcan obligaciones de pago para el Instituto.

3.      Sancionar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que deba suscribir el Director General, y administrar su registro.

4.      Dirigir con los órganos y unidades administrativas institucionales correspondientes, la revisión y actualización de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos y en general validar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se formulen, así como coordinar las acciones encaminadas a su presentación ante las instancias extrainstitucionales competentes.

5.      Dirigir la revisión y validación de los aspectos jurídicos del Estatuto de Trabajadores de Confianza “A” del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que se refieren los artículos 256 y 286 I, de la Ley del Seguro Social.

6.      Autorizar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando y las firmas de los que puedan obligar al Instituto y fungir como enlace para su inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

7.      Dirigir la asesoría jurídica que se proporcione a los órganos superiores, normativos, de operación administrativa desconcentrada, operativos y unidades administrativas del Instituto, así como la realización de estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones del Instituto.

8.      Autorizar las resoluciones respecto a las consultas de las dependencias y entidades públicas, patrones o trabajadores, acerca de situaciones reales y concretas respecto de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

9.      Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales que se practiquen al personal de los órganos normativos o, cuando se ejerza la facultad de atracción, de los órganos de operación administrativa desconcentrada y operativos.

10.    Emitir normas y criterios jurídicos aplicables a las investigaciones laborales y a las resoluciones que se emitan como resultado de las mismas.

11.    Representar al Instituto en la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que lo obliguen, frente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidores públicos dentro de la esfera de su competencia.

12.    Emitir criterios jurídicos y planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del Instituto, así como en aquellos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción.

13.    Autorizar el otorgamiento y revocación de concesiones y permisos de uso sobre los bienes del Instituto, legalmente considerados como del dominio público de la Federación, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

14.    Ejercer las facultades de representación legal que tiene conferidas, en términos de las disposiciones aplicables y del poder notarial respectivo, pudiendo sustituirlo total o parcialmente.

15.    Representar al H. Consejo Técnico, Director General, órganos normativos y unidades administrativas que de ellos dependan, cuando sean señalados como autoridades, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o como autoridades responsables en los juicios de amparo.

16.    Interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito, el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

17.    Autorizar las resoluciones que se emitan respecto de los procedimientos administrativos de su competencia, relacionados con actos emitidos en representación del Instituto.

18.    Autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de documentos, actos o disposiciones que tengan que difundirse a través de ese medio.

19.    Dirigir la atención y seguimiento de las auditorías que determine el Director General.

20.    Autorizar la presentación a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control, previa sanción de los aspectos jurídicos, de las consultas que formulen los órganos normativos y unidades administrativas del Instituto.

21.    Autorizar la realización de reuniones para la actualización, unificación de criterios y revisión de métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada.

22.    Planear y dirigir las investigaciones para determinar la situación legal de los inmuebles que ocupa el Instituto bajo cualquier figura jurídica, y organizar el registro del patrimonio inmobiliario institucional.

23.    Planear y controlar la realización de acciones para la regularización jurídica de los inmuebles que utiliza el Instituto para el otorgamiento de los servicios y prestaciones a su cargo, incluyendo en su caso, la promoción de la recuperación de los ocupados ilegalmente.

24.    Dirigir los registros de la documentación legal que, de acuerdo al Reglamento Interior del Instituto, deba realizar la Dirección Jurídica, así como nombrar al enlace del Instituto ante el Registro Público de Organismos Descentralizados.

25.    Emitir normas para la legalización y formalización, en su caso, de operaciones inmobiliarias, créditos hipotecarios y préstamos a mediano plazo, así como para la emisión de opiniones de carácter legal para el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil.

26.    Dirigir el programa de evaluación respecto la atención de los procesos jurídicos que realicen los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y a las áreas jurídicas operativas, correspondientes a la materia de su competencia.

27.    Emitir recomendaciones a las Jefaturas de Servicios Jurídicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, para que se tomen las medidas correctivas necesarias en la atención de los procesos jurídicos, a fin de resolver los problemas identificados a través de los Sistemas de Informática y Estadística Jurídica.

28.    Administrar los programas y sistemas informáticos que la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico determine, que permitan optimizar la gestión de información en el ámbito de su competencia.

29.    Organizar la operación de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y de las áreas jurídicas operativas, a través de los Sistemas de Informática y Estadística Jurídica que se determine.

30.    Determinar que la Coordinación de Evaluación de Procesos Jurídicos, remita al área correspondiente de la Dirección de Finanzas, el Informe de Pasivos Contingentes del ejercicio fiscal del año inmediato anterior.

31.    Autorizar los programas de apoyo a las áreas jurídicas operativas, para la operación y explotación de los sistemas informáticos de los procesos jurídicos, así como la difusión de normas y procedimientos de operación, criterios jurídicos e información legislativa y jurisprudencial relevantes para el quehacer jurídico institucional, a través de los medios electrónicos de comunicación institucionales.

32.    Dirigir la política institucional en materia de Derechos Humanos.

33.    Autorizar las estrategias para impulsar una cultura institucional de derechos humanos, que incida en los procesos, programas, trámites y servicios que proporciona el Instituto.

34.    Autorizar las estrategias, lineamientos y procedimientos para la atención de los casos especiales relacionados con las prestaciones, trámites y servicios institucionales.

35.    Dirigir la tramitación y resolución de quejas administrativas, así como el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que sean emitidas por las diversas autoridades competentes.

36.    Valorar y, en su caso, aceptar las recomendaciones que reciba el Instituto por parte de la CNDH.

37.    Aprobar las estrategias para la conducción de las relaciones con organismos autónomos, organizaciones sociales y civiles, que permitan construir espacios de diálogo, colaboración y dar atención a las atribuciones conferidas.

38.    Autorizar las estrategias, criterios y materias para la elaboración y ejecución del Programa de Trabajo de la Dirección Jurídica.

39.    Las demás que le señalen la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y acuerdos del H.  Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General.

8.1.7 Dirección de Finanzas

1.      Establecer normas y lineamientos generales que regulen las actividades en materia de presupuesto, contabilidad, estadística, tesorería, planeación financiera, servicios actuariales, inversiones financieras, así como de medición de riesgos institucionales y de costos.

2.      Dirigir los programas financieros y de inversiones institucionales interrelacionando las funciones de presupuesto, tesorería, y de administración de riesgos.

3.      Dirigir los procesos específicos en materia de inversiones financieras y de riesgos financieros.

4.      Dirigir las políticas financieras del Instituto, observando la normatividad de la Ley del Seguro Social y, en lo no previsto expresamente por ella, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

5.      Determinar el presupuesto anual y otros programas o planes de carácter análogo, en coordinación con otras áreas normativas del Instituto, así como también con diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para un mejor desarrollo de las responsabilidades encomendadas.

6.      Dirigir y sancionar los estudios financieros y actuariales; así como el análisis de los seguros que atiende el Instituto, para conocer la suficiencia de las primas, los recursos de cada uno y los riesgos que enfrentan.

7.      Emitir opinión ante el H. Consejo Técnico sobre la revisión del factor de prima y prima del Seguro de Riesgo de Trabajo.

8.      Autorizar los estados financieros, el informe financiero y actuarial y la información respectiva para su integración en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que se presente a entidades internas y externas del Instituto.

9.      Administrar la evaluación financiera del Instituto.

10.    Dirigir la ejecución del Programa de Administración y Constitución de Reservas, y del presupuesto e informar al H. Consejo Técnico de los avances y evaluaciones.

11.    Someter a la consideración de la Persona Titular de la Dirección General las proyecciones financieras que contengan los montos para apoyar las Reservas Operativas del Seguro o Cobertura que requiere el financiamiento, con la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, para ser sometidas al H. Consejo Técnico.

12.    Dirigir los estudios de índole económica, presupuestal y actuarial, para apoyar la viabilidad y consolidación del uso de las reservas operativas y financieras del Instituto.

13.    Someter a la consideración de la Persona Titular de la Dirección General el catálogo de cuentas, el manual de contabilización y del ejercicio del gasto, así como las reglas de carácter general para la distribución del presupuesto de egresos e ingresos, para ser sometidas al H. Consejo Técnico.

14.    Comunicar a la Persona Titular de la Dirección General el Programa de Administración y Constitución de Reservas, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presente cada año a la Asamblea General.

15.    Dirigir el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto en concordancia con los lineamientos establecidos, y someterlos a la consideración de la Persona Titular de la Dirección General y aprobación por parte del H. Consejo Técnico.

16.    Evaluar periódicamente el ejercicio presupuestal, así como las propuestas de modificación que se efectúen.

17.    Sancionar que las labores de asignación presupuestal a las unidades operativas, de acuerdo con la normatividad vigente, a nivel de seguro y capítulo de gasto en apego a los lineamientos que para tal efecto se hayan fijado, así como conferir los oficios de registro de inversión para su conformación y ejercicio.

18.    Someter a la consideración de la Persona Titular de la Dirección General el presupuesto de inversión física institucional, con los proyectos de presupuesto que elaboran las áreas normativas competentes, para su aprobación.

19.    Dirigir la operación relativa a la concentración y dispersión de los recursos financieros para efectuar los pagos derivados de los compromisos institucionales.

20.    Autorizar los convenios para tramitar las erogaciones especiales o federales, así como administrar el marco financiero del Instituto, y la concentración y dispersión de fondos y pagos.

21.    Autorizar convenios con Instituciones de crédito del país a efecto de poner en operación el procedimiento de descuento de documentos de los proveedores del Instituto o crédito a pedidos, mediante créditos otorgados por las instituciones financieras.

22.    Determinar y someter anualmente ante la Persona Titular de la Dirección General para su autorización, los montos máximos para la contratación de líneas de crédito para cartas de crédito, coberturas cambiarias y compromisos análogos que se soliciten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

23.    Dirigir la administración de los riesgos respecto a la protección de activos del Instituto mediante la contratación de pólizas de seguros y fianzas, con excepción de aquellos que sea competencia de otros órganos del Instituto.

24.    Autorizar y suscribir las respuestas a las peticiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en los trabajos de revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.

25.    Coordinar la atención y el seguimiento de las observaciones de la Auditoría Externa y de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de su competencia.

26.    Establecer los estándares e indicadores de evaluación del desempeño de las Unidades Administrativas de la Dirección de Finanzas, que contribuyan a la mejora continua de sus procesos y programas de trabajo.

27.    Definir y establecer acciones y políticas de mejora regulatoria de las normas financieras.

28.    Autorizar a las unidades administrativas que integran a la Dirección de Finanzas los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que se requieran para el cumplimiento de las funciones y programas que tienen encomendados, a través de la operación de los procesos administrativos correspondientes y en estricto apego a las políticas, procedimientos y demás lineamientos institucionales, que contribuyan a la adecuada administración de los recursos asignados.

29.    Las demás que le señale la Ley, sus reglamentos y Acuerdos del H. Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende la Persona Titular de la Dirección General.

8.1.8 Dirección de Administración

1.      Dirigir y controlar las estrategias para el desarrollo de los servicios de carácter administrativo para la adecuada operación del Instituto.

2.      Autorizar la normatividad de los procesos de recursos materiales, administración inmobiliaria, adquisiciones, abasto, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, proyectos especiales, investigación de mercado, conservación y servicios generales y adquisiciones.

3.      Establecer las disposiciones para controlar y formalizar la adquisición de bienes, contratación de servicios generales, obra pública, equipamiento, construcción, planeación inmobiliaria, conservación, proyectos especiales e investigación de mercado.

4.      Certificar los documentos que correspondan a su ámbito de competencia.

5.      Determinar la planeación integral y estratégica del abastecimiento institucional, así como la planeación del presupuesto en materia de servicios generales.

6.      Definir líneas de acción para la operación del control de inventarios y suministro de almacenes a nivel central, de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y los Operativos.

7.      Dirigir la elaboración de los programas de comercialización de espacios y arrendamiento inmobiliario, de acuerdo con lo señalado por los Órganos Superiores del Instituto.

8.      Definir las estrategias para la administración de los servicios generales, el sistema de seguridad y vigilancia del Instituto y clasificación de desechos.

9.      Establecer líneas de acción para dar cumplimiento a la normatividad en materia de protección civil.

10.    Autorizar las cuotas de viáticos, pasajes y el servicio de telefonía celular, de acuerdo con la normatividad aplicable.

11.    Dirigir y controlar los procesos y la administración de personal, el Sistema de Profesionalización y Desarrollo de los Trabajadores clasificados  como de confianza "A" en el Contrato Colectivo de Trabajo, el otorgamiento de becas, dotación de plazas, la planeación de fuerza de trabajo, las atribuciones de los Representantes Institucionales en las instancias mixtas pactadas con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, los sueldos, prestaciones, estímulos, compensaciones, y demás beneficios, tanto económicos como en especie, que se otorgan al personal.

12.    Autorizar los movimientos relacionados con el nombramiento, remoción y cambios de adscripción del personal de confianza de la Dirección de Administración, así como los nombramientos de los Jefes de Servicios Administrativos y Jefes de Servicios de Desarrollo de Personal en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales y los Operativos.

13.    Dirigir la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto relacionado con los servicios personales, régimen de jubilaciones y pensiones, así como de las obligaciones establecidas por la LSS y el Contrato Colectivo de Trabajo.

14.    Dirigir la aplicación del Estatuto de Trabajadores de Confianza "A" y del Sistema de Profesionalización y Desarrollo.

15.    Sancionar el ejercicio del presupuesto en materia de servicios personales.

16.    Planear las acciones para atender las solicitudes de información de autoridades externas e internas, órganos fiscalizadores y Órganos Superiores del Instituto.

17.    Participar en los acuerdos y convenios celebrados con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, relacionados con la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y las negociaciones contractuales.

18.    Autorizar el ejercicio de los recursos para el pago de liquidaciones, finiquitos, reingresos y devolución de cantidades entregadas por liquidación u otro concepto.

19.    Autorizar las solicitudes de reconsideración de rescisión de la relación laboral.

20.    Definir los criterios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales.

21.    Emitir y autorizar el dictamen correspondiente a las modificaciones de la estructura orgánica básica y no básica, ocupacional y salarial del Instituto, y en su caso, someterlas a autorización de la Dirección General y del Consejo Técnico.

22.    Presentar a las instancias superiores el manual de organización del Instituto, para su aprobación; así como, registrar los manuales de organización específicos de los Órganos Normativos, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos.

23.    Definir líneas de acción para la elaboración y ejecución del Programa Anual de Capacitación y su anteproyecto de presupuesto, así como autorizar la asignación de los recursos presupuestales a los Órganos Normativos, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos.

24.    Coordinar la integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamiento, servicios, equipamiento, así como de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas.

25.    Definir criterios para los programas y proyectos en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como de proyectos especiales, en cumplimiento a las políticas de inversión, gasto y disciplina presupuestaria del Instituto.

26.    Suscribir en su ámbito de competencia, los instrumentos jurídicos en materia de adquisiciones, abastecimiento, servicios generales, proyectos especiales, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como los demás documentos que impliquen actos de administración; y en su caso, los documentos de inicio y resolución de procedimiento de rescisión administrativa y terminación anticipada.

27.    Participar en los actos de conciliación que se celebren con motivo de la rescisión administrativa o terminación anticipada en materia de adquisiciones, obra pública y proyectos especiales, de acuerdo con la magnitud, complejidad e importancia del procedimiento.

28.    Determinar las estrategias para las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas y de proyectos especiales.

29.    Establecer las políticas en materia de adquisiciones, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, proyectos especiales e investigación de mercado para su aplicación en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y los Operativos de acuerdo con la normatividad aplicable.

30.    Determinar acciones para el seguimiento en la atención de asuntos relacionados con la administración, adquisición, abastecimiento o suministro de los recursos materiales, servicios generales, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como los de conservación y los demás servicios de carácter general que atienden los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y los Operativos.

31.    Aplicar el ejercicio de la facultad de atracción en los asuntos que considere prioritarios o urgentes, así como de los procedimientos de contrataciones en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con la magnitud y complejidad técnica de su ejecución o por acuerdo de los Órganos Superiores, así como establecer las acciones necesarias para dar atención y seguimiento al desarrollo integral a los mismos.

32.    Planear esquemas que permitan identificar necesidades y oportunidades de mejora en los procesos de administración, adquisición o suministro de los recursos materiales, servicios generales, abastecimiento, obra pública y servicios relacionados con las mismas en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y los Operativos.

33.    Establecer las directrices para instrumentar iniciativas de mejora en las áreas administrativas de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y los Operativos con el fin de optimizar el uso de los recursos institucionales.

34.    Autorizar las propuestas de mejora que las unidades administrativas presenten, con relación a las medidas correctivas que los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, deban considerar para optimizar el uso de los recursos.

35.    Participar en la elaboración y presentación de los informes, anteproyectos, proyectos, reportes y opiniones que correspondan a su ámbito de competencia, dirigidos a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los Órganos Superiores y a las Direcciones Normativas del Instituto.

36.    Dirigir la implementación de las acciones que instruyan los Órganos Superiores del Instituto y el Comité de Administración.

37.    Establecer las acciones necesarias para dar cumplimiento de acuerdo con la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

38.    Someter a consideración del Comité de Administración y del H. Consejo Técnico los asuntos que le presenten las Unidades Administrativas a su cargo, en el ámbito de su competencia.

39.    Nombrar a sus representantes y suplentes en los Comités y Comisiones de los que forme parte.

40.    Autorizar las suplencias por ausencia y encargo de despacho de los Titulares de la Unidad de Administración, Unidad de Personal, Unidad de Adquisiciones, Unidad de Infraestructura, Proyectos Especiales y Cartera de Inversión, Coordinación Administrativa, y Coordinación de Operación y Evaluación Estratégica.

41.    Representar al Instituto ante los organismos nacionales e internacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, derivado de la encomienda de la persona Titular de la Dirección General o de los Órganos Superiores del Instituto.

42.    Autorizar la emisión de lineamientos para la difusión de las mejores prácticas en el ámbito institucional, que den lugar a procesos y servicios transparentes y competitivos.

43.    Autorizar en su ámbito de competencia, los criterios para implementar los programas estratégicos institucionales, que incidan en la satisfacción de los usuarios en los Órganos Normativos, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, y Operativos del Instituto.

44.    Las demás que se deriven de la ley, sus reglamentos, Acuerdos del H. Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

8.1.9 Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico

1.      Someter a la consideración del H. Consejo Técnico el Plan Estratégico Institucional que, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, se deba instrumentar y operar en las diferentes unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia.

2.      Autorizar y difundir las políticas, normas, lineamientos y/o criterios que le sean propuestos y que apoyen las funciones sustantivas, administrativas de planeación y de control del Instituto en materia de tecnología de la información y comunicaciones.

3.      Coordinar las acciones que realicen las Áreas Administrativas que le están adscritas, para el diseño y desarrollo de los sistemas y servicios digitales y de información en materia de tecnologías de la información y comunicaciones con que deberán operar las unidades administrativas del Instituto en el ámbito de su competencia.

4.      Coordinar las acciones que realicen las áreas administrativas que le están adscritas, para la puesta en operación de las soluciones tecnológicas liberadas y validadas por las áreas usuarias,

5.      Autorizar las estrategias que para la atención y soporte técnico de las personas usuarias institucionales le sean propuestas por las áreas que le están adscritas.

6.      Coordinar la definición de los proyectos que conformarán la cartera y/o portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones del Instituto y de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, así como sancionar el anteproyecto de presupuesto y contrataciones de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones.

7.      Autorizar conforme a los requerimientos y necesidades de carácter tecnológico del Instituto, las contrataciones para la adquisición de bienes y/o servicios de dicho carácter.

8.      Aprobar y definir los procesos y calidad de la información para la evaluación de las plataformas de datos, analítica, de procesos de los canales digitales; así como de gobierno de datos de las mejores soluciones.

9.      Autorizar y aprobar las iniciativas y/o proyectos tecnológicos en el ámbito de redes y telecomunicaciones y seguridad de la información, a fin de proporcionar al Instituto los canales de comunicación necesarios y seguros con las áreas que integran al mismo.

10.    Autorizar las metodologías, programas y procedimientos que apoyen la transferencia de conocimientos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que sean propuestas o propuestos por las áreas administrativas que le están adscritas.

11.    Autorizar y difundir las disposiciones y/o criterios propuestos por las áreas adscritas a ésta, para así cumplir con los niveles de servicio comprometidos en la entrega de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como mantener un punto único de contacto para los usuarios; todo lo anterior con la finalidad de que se adopten y apliquen los procedimientos vigentes en la materia.

12.    Determinar las necesidades, problemas, oportunidades y retos de las tecnologías y sistemas de información en medios electrónicos en todos los ámbitos del Instituto, priorizando la generación de soluciones que den valor al logro de los objetivos institucionales y permitan el flujo de información dentro de un punto de equilibrio costo – beneficio.

13.    Organizar las capacidades tecnológicas y de recursos financieros, humanos e infraestructura asignados a la DIDT, para proporcionar los servicios que atiendan los requerimientos de los Órganos Normativos; y las tendencias tecnológicas que tengan congruencia con el funcionamiento del IMSS.

14.    Las demás que se establezcan en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Manual de Organización General y las que le instruya la persona Titular de la Dirección General.

8.1.10 Dirección de Operación y Evaluación

1.      Determinar las políticas y estrategias para verificar la organización y funcionamiento de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y los Órganos Operativos, para garantizar la correcta conducción de los programas de salud y de las prestaciones, trámites y servicios que brinda el Instituto.

2.      Aprobar la normatividad para la evaluación y seguimiento del quehacer de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, con el propósito de evaluar su gestión respecto a los servicios, programas, procesos, proyectos y tareas que tienen encomendados; así como medir el grado de cumplimiento de sus metas y objetivos.

3.      Determinar gestiones, en coordinación con las Direcciones Normativas competentes, para implementar acciones correctivas o de mejora en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, respecto a las prestaciones, trámites y servicios que brindan.

4.      Acordar con las personas titulares de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Direcciones Normativas correspondientes, el nombramiento y remoción de las o los titulares de las Jefaturas de Servicios, Subdelegaciones y Coordinaciones del Instituto en los estados.

5.      Autorizar el Plan General de Comunicación Social para vincular al Instituto a través de los medios de comunicación con sus trabajadores, asegurados, patrones, derechohabientes, opinión pública y sociedad en general.

6.      Aprobar la Política de Identidad Gráfica del Instituto para homologar y fortalecer la imagen e información institucional que se difunda.

7.      Comunicar a la persona titular de la Dirección General el Plan General de Comunicación Social y la Política de Identidad Gráfica Institucional autorizados.

8.      Seleccionar a los candidatos propuestos por los Titulares de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, validados por el Titular de Unidad de Comunicación Social, para ocupar las estructuras organizacionales de las Coordinaciones de Comunicación Social.

9.      Autorizar la suscripción de acuerdos de coordinación interinstitucional para investigar las técnicas y mejores prácticas en el diseño y manejo de metodologías y estrategias para conocer la percepción de los derechohabientes y población en general sobre los servicios y atención que brinda el Instituto.

10.    Aprobar estrategias de comunicación entre la derechohabiencia, patrones, sujetos obligados, población usuaria y órganos competentes, para la atención y resolución de orientaciones, quejas, reconocimientos y sugerencias relacionados con las prestaciones, trámites y servicios que brinda  el Instituto.

11.    Establecer mecanismos de coordinación con los órganos competentes, para remitirles la información captada a través de los instrumentos de atención a peticiones de la derechohabiencia, patrones, sujetos obligados y población usuaria, a fin de implementar las acciones de mejora que correspondan.

12.    Determinar los vínculos, enlaces y mecanismos de cooperación institucional con el Ejecutivo Federal, el poder Legislativo Federal y los congresos estatales para establecer canales de comunicación eficientes que atiendan las necesidades e inquietudes captadas en dichas instancias respecto a la prestación de servicios del Instituto.

13.    Aprobar estrategias para la conducción de las relaciones con autoridades de los tres órdenes de gobierno e instituciones públicas para construir espacios de diálogo y colaboración para atender asuntos de su competencia y dar seguimiento a los acuerdos que de ellos emanen.

14.    Planear reuniones de trabajo multidisciplinarias en coordinación con las Direcciones Normativas, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, que coadyuven a la identificación de áreas de oportunidad operativas, propias o transversales, para suscribir y dar seguimiento a acuerdos que permitan su solución.

15.    Instruir la elaboración de análisis diagnósticos con enfoque prospectivo de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, a fin de identificar problemáticas y riesgos operativos y proponer acciones de mejora específicas.

16.    Coordinar con el área normativa correspondiente, dentro de su ámbito de competencia, el desahogo y resolución de recursos administrativos, requerimientos de órganos fiscalizadores, solicitudes de transparencia y rendición de cuentas, así como todas aquellas recomendaciones emitidas por organismos autónomos o el Honorable Consejo Técnico del Instituto.

17.    Establecer que las disposiciones y lineamientos de observancia general se encuentren actualizados, se difundan y se apliquen en las áreas bajo su adscripción, con estricto apego a lo establecido por las instancias regulatorias federales e institucionales correspondientes.

18.    Instruir la elaboración, difusión y aplicación de documentos normativos internos que deberán observar las áreas bajo su adscripción, para la administración, empleo y control de los recursos humanos, financieros y materiales.

19.    Coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de las áreas bajo su adscripción, vigilando el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.

20.    Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda.

21.    Las demás que le sean encomendadas por la Dirección General del Instituto.

8.1.11 Dirección de Planeación para la Transformación Institucional

1.      Establecer la metodología para la planeación de los proyectos estratégicos del Instituto, así como para el análisis y evaluación de la información relevante para la elaboración de las estrategias de implementación de los planes, directrices y rutas de acción determinados por las autoridades superiores del Instituto en temas prioritarios y coyunturales.

2.      Autorizar la realización de estudios socioeconómicos y sociales de temas coyunturales y su relación con la evolución de los programas estratégicos del Instituto a fin de conocer su desempeño, comportamiento e impacto en las metas y objetivos establecidos.

3.      Acordar los mecanismos de implementación con las Direcciones Normativas para las estrategias a corto, mediano y largo plazo sobre temas coyunturales y prioritarios determinados por la Dirección General.

4.      Aprobar la instrumentación de investigaciones, metodologías y estudios con el propósito de identificar la percepción de los derechohabientes, trabajadores y población en general de los servicios y atención proporcionados por el Instituto.

5.      Autorizar la suscripción de acuerdos de coordinación interinstitucional para investigar las técnicas y mejores prácticas en el diseño y manejo de metodologías y estrategias para conocer la percepción de los derechohabientes, trabajadores y población en general sobre los servicios y atención que proporciona el Instituto.

6.      Autorizar la realización de evaluaciones de diversos programas institucionales y proyectos prioritarios del Instituto, así como la realización de estudios económicos y sociales de temas de interés de la Dirección General relacionados con la prestación de los servicios institucionales.

7.      Establecer las estrategias de vinculación del Instituto con las autoridades federales y con los Órganos Constitucionales Autónomos.

8.      Representar a la persona Titular de la Dirección General del Instituto ante la Presidencia de la República, las dependencias y entidades públicas, o ante las instancias que éste determine.

9.      Dirigir la realización de análisis históricos, estudios y proyecciones a futuro que permitan determinar las políticas de seguridad social acordes al entorno socioeconómico y de salud imperante, a fin de proponer el modelo de seguridad social más adecuado para la transformación institucional.

10.    Dirigir la implantación del modelo de seguridad social que permee la transformación institucional de manera transversal en las atribuciones que ejercen las Direcciones Normativas, bajo las premisas de acceso universal y efectivo con equidad, dignidad, calidad y eficiencia, a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y prestaciones sociales necesarias para el bienestar individual y colectivo.

11.    Definir y proponer en el ámbito de su competencia, a la persona Titular de la Dirección General, las modificaciones a los instrumentos legales y normativos relacionados con políticas de seguridad social, a fin de alinear la planeación y transformación institucional con el modelo de seguridad social más adecuado para el bienestar individual y colectivo de los derechohabientes y población en general.

12.    Supervisar que los recursos presupuestales, materiales y humanos asignados a la Dirección de Planeación para la Transformación Institucional, se ejerzan en apego a las normas presupuestarias vigentes del Instituto a fin de verificar que también se dé cumplimiento a las disposiciones federales en materia de austeridad.

13.    Autorizar los instrumentos normativos internos que rigen la estructura, funcionamiento y procesos de la Dirección de Planeación para la Transformación Institucional.

14.    Coordinar las estrategias transversales y las gestiones con otros órganos del Instituto, dentro de sus ámbitos de competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria a efecto de promover el logro de los fines institucionales.

15.    Atender los asuntos que le competen a la Dirección de Planeación para la Transformación Institucional en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los otros órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos.

16.    Dirigir a las coordinaciones, unidades y áreas administrativas que integran la Dirección de Planeación para la Transformación Institucional.

17.    Intervenir en los comités, grupos de trabajo y comisiones que expresamente determine la persona Titular de la Dirección General, así como presidir aquellos que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades.

18.    Proponer a la persona Titular de la Dirección General los anteproyectos de reglamentos y acuerdos en las materias de su competencia, para su análisis y validación por parte de la Dirección Jurídica.

19.    Certificar los documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia.

20.    Las demás que sean encomendadas por la persona Titular de la Dirección General del Instituto.

8.1.12 Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada

8.1.12.1 Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales

1.      Representar al Instituto, como organismo fiscal autónomo y a la persona Titular de la Dirección General, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la LSS, así como con aquellas que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal, en los términos del poder notarial conferido, pudiendo sustituir total o parcialmente éste en favor del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales y abogados respectivos.

2.      Interponer en representación de las autoridades del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales o Regionales demandadas, el recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias que pongan fin al juicio que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

3.      Ejercer el presupuesto autorizado de acuerdo con los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales y conforme a los indicadores y procesos generales establecidos.

4.      Ejercer actos de dominio a nombre del Instituto, previo acuerdo del H. Consejo Técnico y en los términos del poder notarial conferido.

5.      Promover ante los Órganos Superiores y Normativos, por conducto de la Dirección de Administración, los estudios socioeconómicos respecto del inicio de servicios del régimen obligatorio del Seguro Social a grupos de personas susceptibles de ser amparadas por el Instituto.

6.      Presidir los Comités de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales o Regionales que se integren para toma de decisiones en los asuntos operacionales.

7.      Convocar semanal o quincenalmente y presidir la celebración de juntas a las que concurra el Cuerpo de Gobierno del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal o Regional.

8.      Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y sus reglamentos, en la esfera de su competencia y ejercitar las acciones que correspondan, incluyendo la de rescisión de la relación laboral.

9.      Remitir a la Dirección de Administración, las solicitudes de reconsideración de las rescisiones de la relación laboral.

10.    Celebrar convenios en los juicios laborales, previa autorización de la Dirección Jurídica.

11.    Aceptar las renuncias de los trabajadores y autorizar los finiquitos que correspondan conforme a las estipulaciones contenidas en los contratos individuales de trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo.

12.    Ordenar y llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitas de auditoría que considere necesarias, así como revisar los dictámenes formulados por contador público, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la LSS y sus reglamentos.

13.    Vetar los acuerdos que emita el Consejo Consultivo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal o Regional, cuando éstos impliquen inobservancia de la LSS o de sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios del H. Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto. El efecto del veto será el de suspender la ejecución de tales acuerdos, mismos que serán remitidos a la Secretaría General del Instituto, para ser presentados al H. Consejo Técnico en un plazo de cinco días.

14.    Conceder o negar, previo estudio y opinión de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, los préstamos a cuenta de pensiones formuladas por derechohabientes con residencia en la jurisdicción que abarca el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal o Regional.

15.    Imponer las multas y demás sanciones a que se refieren la LSS y su reglamento, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, con excepción de las sanciones administrativas a los contadores públicos autorizados.

16.    Aplicar las medidas correctivas que dicte la persona Titular de la Dirección de Administración, con respecto a las irregularidades identificadas en el análisis de la prestación de los servicios del Instituto.

17.    Llevar a cabo los actos relacionados con:

a.    El registro de patrones y demás sujetos obligados;

b.    La clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo;

c.    La afiliación de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;

d.    El registro de los beneficiarios legales de los asegurados;

e.    La certificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero;

f.     La determinación, emisión, notificación y cobro de liquidaciones por cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así como por los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes;

g.    La autorización, en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales a favor del Instituto, en términos de la LSS, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como presentar al H. Consejo Técnico las solicitudes relativas a los casos previstos en el artículo 40 E de la Ley;

h.    Los trámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad y cancelación de pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a favor del Instituto;

i.     La incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la LSS;

j.     El cobro de las multas impuestas por infracciones a la LSS y sus reglamentos;

k.    La incorporación al régimen voluntario del Seguro Social, mediante el seguro de salud para la familia;

l.     La inscripción en la continuación voluntaria en los seguros conjuntos de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

m.   La contratación de seguros adicionales;

n.    La cancelación por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o responsables solidarios de los créditos fiscales a favor del Instituto, en los términos que apruebe el H. Consejo Técnico;

o.    La declaración de la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la LSS y demás disposiciones aplicables, y

p.    El dictamen formulado por contador público sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LSS y sus reglamentos.

18.    Conceder, rechazar y modificar las pensiones que, conforme a la LSS, le corresponde otorgar al Instituto.

19.    Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales y percibir los demás recursos del Instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

20.    Ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

21.    Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstas en la LSS y en el Código Fiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos.

22.    Establecer coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México, Estatales y Municipales para el cumplimiento de sus objetivos.

23.    Llevar a cabo los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los términos de la legislación, disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como la terminación anticipada, o bien, la rescisión administrativa de los contratos suscritos dentro del ámbito de su competencia.

24.    Planear, programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados para el desarrollo de sus funciones.

25.    Analizar en forma permanente los indicadores de variación del número de patrones y demás sujetos obligados de la circunscripción territorial de las Subdelegaciones que le correspondan, así como analizar las extensiones territoriales, vías de comunicación, medios de transporte y demás circunstancias que estime pertinentes, a efecto de proponer, en su caso, a las unidades administrativas competentes, la reclasificación, fusión, supresión o creación de nuevas Subdelegaciones.

26.    Resolver las solicitudes de declaratoria de prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.

27.    Resolver, en el ámbito de su competencia, conforme a la LSS y demás disposiciones aplicables, las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley del Seguro Social.

28.    Resolver conforme a la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables, las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a la rectificación de clase, fracción y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo.

29.    Supervisar que las unidades administrativas adscritas cumplan con la aplicación de las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, las demás disposiciones legales aplicables, así como de los criterios emitidos por el H. Consejo Técnico del Instituto y la normatividad emitida en el área de su competencia.

30.    Supervisar observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores, estableciendo mecanismos de control, seguimiento y análisis, así como aplicar las medidas preventivas y correctivas para evitar la reincidencia.

31.    Resolver, conforme a la LSS y demás disposiciones aplicables, las solicitudes de condonación de multas.

32.    Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

33.    Enajenar, en los términos de las disposiciones aplicables, los bienes aceptados como dación en pago con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

34.    Designar al Órgano Operativo que realizará las funciones de afiliación y cobranza, tratándose de la incorporación voluntaria de las personas a que se refiere el artículo 13 de la LSS, en el ámbito territorial que corresponda.

35.    Informar a la Secretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos adscritos dentro de su circunscripción territorial, con motivo de sus funciones, así como de aquellas que causen un daño o perjuicio al patrimonio del mismo, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

36.    Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.

37.    Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos y Acuerdos del H. Consejo Técnico y aquellas que le encomiende la Dirección General.

8.1.12.2 Unidades Médicas de Alta Especialidad

1.      Administrar los procesos de la Dirección con calidad, eficiencia, oportunidad, buen trato y equidad de género, conforme a la misión y a la visión de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE), en apego al marco legal y normativo vigente.

2.      Coordinar la definición de la misión y la visión de la Unidad, los objetivos y las líneas estratégicas para su logro.

3.      Elaborar su programa de trabajo con base en el diagnóstico situacional establecido y presentarlo ante la Junta de Gobierno y a la Dirección de Prestaciones Médicas para su autorización.

4.      Comunicar a los órganos dependientes de la Dirección, los objetivos, líneas estratégicas, metas y programas de su competencia, para evaluar su desempeño y cumplimiento.

5.      Presentar ante la Junta de Gobierno los resultados de la evaluación del cumplimiento de objetivos, líneas estratégicas, metas y programas vigentes, y comunicarlo a la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad (CUMAE).

6.      Promover los programas de educación e investigación en salud de excelencia.

7.      Administrar el desarrollo de la infraestructura y la plantilla del personal dedicada a los procesos de educación y de investigación en salud.

8.      Coordinar la evaluación de la calidad, calidez, eficiencia y oportunidad en el desempeño de los órganos dependientes de su nivel estructural e integrar el diagnóstico situacional de la Unidad, mediante la aplicación del Sistema de Supervisión y Evaluación de la Dirección de Prestaciones Médicas.

9.      Coordinar la implantación de un Sistema de Gestión de Calidad e Impulsar el liderazgo de los directivos de la UMAE en la gestión de calidad.

10.    Evaluar, autorizar y supervisar los proyectos de presupuesto de metas y el financiero de la UMAE, en congruencia con los planes, programas, líneas estratégicas y proyectos determinados y presentarlos a consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad, a la Dirección de Prestaciones Médicas, a través de la CUMAE, para su autorización por la Dirección de Finanzas.

11.    Proponer al H. Consejo Técnico, previa autorización de la Junta de Gobierno, por conducto de la Dirección de Prestaciones Médicas, las adecuaciones administrativas, estructurales y presupuestales que se requiera para la operación de la UMAE.

12.    Destinar los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los programas y proyectos de educación e investigación en salud, de acuerdo a lo establecido en el programa de trabajo y en el presupuesto aprobado por la Dirección de Prestaciones Médicas.

13.    Concertar acuerdos de gestión de áreas médicas en su nivel de competencia, con otras instancias del Instituto o de los sectores público o privado, conforme a las atribuciones conferidas por el marco regulatorio y las disposiciones legales y normativas vigentes.

14.    Establecer la definición precisa de los límites geográficos de la UMAE que delimitan su responsabilidad, particularmente cuando coexista en un mismo ámbito territorial con otras UMAE con las que comparte Áreas Comunes.

15.    Representar a la UMAE en el Comité de Administración de las Áreas Comunes.

16.    Coordinar el monitoreo y la evaluación del cumplimiento del marco legal y normativo vigente.

17.    Promover la participación del personal de la Unidad, en la evaluación, desarrollo y propuestas para la actualización de las normas vigentes y de los programas médico-administrativos, derivados del análisis de su aplicación en la operación y como consecuencia proponer su modificación por las áreas normativas.

18.    Propiciar y mantener coordinación armónica con la representación sindical de la UMAE, la del nivel seccional y la correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional, en los casos que se requiera.

19.    Promover y verificar el adecuado desarrollo de los procesos médicos y administrativos de la Unidad, así como, dirigir la implantación de planes y proyectos estratégicos dirigidos a la mejora de la calidad y eficiencia de los servicios.

20.    Establecer las líneas de acción para dar cumplimiento a las estrategias que mejoren la calidad y calidez de los servicios médicos.

21.    Realizar las demás que le señalen la Ley, del Seguro Social y sus reglamentos, los Acuerdos del H. Consejo Técnico y aquellas que le encomiende la Dirección General.