Decreto
por el que se expide el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13, 17 y 40, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 530, 531, 532, 533, 534, 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo
1. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo, así como determinar su organización,
atribuciones y facultades.
Artículo
2. La Procuraduría Federal
de la Defensa del Trabajo como autoridad de trabajo, es un órgano
administrativo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tiene a su cargo el ejercicio de
las atribuciones y facultades que le confieren, en el ámbito federal, la Ley
Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo
3. Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I. Las personas titulares de la Procuraduría
Federal en los estados: Las personas que funjan como titulares de la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en cada una de las entidades
federativas del país;
II. La persona Procuradora General: La persona
servidora pública que funja como titular de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo;
III. La persona titular de la Secretaría: La
persona servidora pública que funja como titular de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
IV. Las personas Procuradoras Auxiliares: Las
personas servidoras públicas que llevan a cabo la función de orientar,
asesorar, asistir y representar jurídicamente a las personas usuarias ante las
autoridades competentes en materia laboral y de seguridad social, privilegiando
la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. Las personas titulares de las
Subprocuradurías Generales: Las personas que funjan como titulares de la
Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica y de
la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas;
VI. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
VII. PROFEDET: La Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo;
VIII.
Reglamento: El Reglamento de
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y
IX. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Artículo
4. La PROFEDET tiene las
siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones de su competencia,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
directrices, lineamientos e instrucciones que emita la persona titular de la
Secretaría;
II. Orientar, asesorar y asistir a las personas
trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sin intervención
de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de
trabajo, de previsión y seguridad social, así como respecto a los
procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;
III. Auxiliar a los
Centros de Conciliación Laboral, para otorgar información y orientación a los
trabajadores que acudan a estos;
IV. Coadyuvar con
las partes interesadas para obtener soluciones en favor de las personas
trabajadoras en el arreglo de sus conflictos laborales individuales y
colectivos en las que se respeten plenamente los derechos de las personas
trabajadoras, a través de la aplicación de la mediación como mecanismo
alternativo de solución de controversias;
V. Representar a las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, de forma
personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercer las acciones
y recursos ordinarios y extraordinarios que correspondan, hasta su total
terminación;
VI. Recibir de las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, las
quejas contra patrones o autoridades de seguridad social, por el incumplimiento
y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y
proporcionarles el servicio que proceda;
VII. Promover y
fomentar las actividades de colaboración y coordinación entre la PROFEDET y las
procuradurías locales de la defensa del trabajo a fin de homologar criterios en
el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley les confiere;
VIII. Formular las
denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento
y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social;
IX. Realizar la
planeación, programación, organización, dirección y control de sus actividades
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como de los
lineamientos que emita la persona titular de la Secretaría;
X. Realizar
registros contables y elaborar y analizar sus estados financieros. Asimismo,
proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le requiera
en esta materia, y
XI. Ejercer las
demás facultades que le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables.
Artículo 5. Para el
estudio, planeación, atención, coordinación y supervisión de los asuntos de su
competencia, la PROFEDET se integra con las siguientes unidades administrativas:
I. Procuraduría
General;
II. Subprocuraduría
General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica;
III. Subprocuraduría
General de Atención en las Entidades Federativas;
IV. Dirección de
Administración, y
V. Dirección de
Estadística y Análisis Técnico.
Asimismo, para el
ejercicio de sus facultades y atribuciones, la PROFEDET contará con las áreas y
demás personas servidoras públicas necesarias, de conformidad con su Manual de
Organización y Procedimientos, estructura orgánica y presupuesto autorizado.
Artículo 6. Los
servicios que brinda la PROFEDET a las personas trabajadoras y sus
beneficiarias, así como de los sindicatos son gratuitos y se proporcionan en
los términos de los artículos 530 y 534 de la Ley y en lo dispuesto en este
Reglamento.
CAPÍTULO
II
DEL
TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL
Artículo 7. La
persona Procuradora General será nombrada por la persona titular de la
Secretaría y deberá satisfacer los requisitos previstos en el artículo 532 de
la Ley.
La persona Procuradora
General tiene la competencia originaria para atender todos los asuntos a cargo
de la PROFEDET, auxiliándose de las personas servidoras públicas que estime
convenientes, excepto en el ejercicio de aquellas atribuciones y facultades que
por disposición de ley o del presente Reglamento sean indelegables.
Para el ejercicio de sus
facultades la persona Procuradora General se auxiliará de las Subprocuradurías
Generales y Direcciones correspondientes; así como de las demás personas
servidoras públicas adscritas en los términos que establezca este Reglamento y
los manuales administrativos que correspondan.
Artículo 8. La
representación, trámite y resolución de los asuntos de la PROFEDET corresponde
a la persona Procuradora General, quien tiene las facultades siguientes:
I. Dirigir, organizar y
coordinar el funcionamiento y desempeño de la PROFEDET, en congruencia con la
política y planeación establecida en los planes y programas estratégicos;
II. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los
asuntos que estén bajo su responsabilidad;
III. Proponer a la persona titular de la Secretaría la planeación a corto,
mediano y largo plazo de la PROFEDET, así como los planes generales, programas,
modelos y estrategias de posicionamiento para cumplir con la misión, visión,
objetivos, metas e indicadores definidos para la institución;
IV. Aprobar directrices generales que instrumenten y apoyen el
cumplimiento de los objetivos, estrategias y acciones en materia de
orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica de las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos;
V. Aprobar los criterios, procesos y procedimientos de conformidad con
las disposiciones que regulan la planeación, organización y administración de
los recursos humanos, materiales y financieros, así como de cualquier otra
índole administrativa que permita el adecuado funcionamiento de la PROFEDET;
VI.
Aprobar los programas y estrategias de comunicación social de la PROFEDET,
incluyendo los proyectos de difusión de los servicios que brinda y de la imagen
institucional de la misma, en coordinación con la Secretaría y, con las
instancias competentes de la administración pública federal;
VII. Coordinar y acordar con las personas titulares de las
Subprocuradurías Generales, y demás personas servidoras públicas de la
Procuraduría, las actividades y proyectos de las diversas unidades
administrativas de la PROFEDET para el cumplimiento de sus facultades y
atribuciones;
VIII. Aprobar cada año, conforme la disponibilidad presupuestal, el programa
de visitas de las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados, a fin de
supervisar la prestación de los servicios de orientación, asesoría, asistencia,
mediación y representación jurídica que prestan las citadas procuradurías a las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos;
IX. Proveer lo necesario para que la supervisión, ejecución y control de
los programas, subprogramas y acciones en que participe la PROFEDET, cumplan
los objetivos y metas establecidas y se desarrollen coordinadamente con las
dependencias y entidades de la administración pública federal;
X. Acordar con la persona titular de la Secretaría, los anteproyectos de
iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas, que sean competencia de la PROFEDET, en coordinación
con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
XI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la aprobación de los
anteproyectos de los planes, programas y presupuesto, así como los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios de la PROFEDET;
XII. Autorizar y realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios
para el ejercicio de las facultades que le confiere este Reglamento y otras disposiciones
jurídicas aplicables;
XIII. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración
interinstitucional y concertación, contratos civiles o administrativos, y
suscribir los informes, documentos y demás actos e instrumentos jurídicos
competencia de la PROFEDET; aquellos que le sean delegados por la persona
titular de la Secretaría o que le correspondan por suplencia o competencia;
conforme los procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir
adecuadamente con las atribuciones encomendadas a la PROFEDET, en coordinación
con las instancias competentes de la administración pública federal;
XV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las
contradicciones de tesis que sustenten las salas que la integran o los
tribunales colegiados de circuito, cuando la PROFEDET haya representado a las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, o a los sindicatos, en los juicios
en que tales tesis hubieran sido sostenidas;
XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría la creación,
modificación o supresión de las Procuradurías Federales en los estados;
XVII. Coordinar las actividades y proyectos con las unidades administrativas
de la PROFEDET, tanto centrales como de las entidades federativas, así como
emitirles criterios generales e instrucciones para el mejor cumplimiento de sus
atribuciones, objetivos y responsabilidades que les confieren la Ley, este Reglamento
y demás normas jurídicas aplicables;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría el nombramiento o
remoción de los Subprocuradores Generales;
XIX. Otorgar y
suscribir en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los
nombramientos a las personas servidoras públicas de la PROFEDET, a excepción de
los que por atribución corresponda ser designadas por la persona titular de la
Secretaría;
XX. Denunciar ante las instancias competentes el incumplimiento de los
deberes de las personas servidoras públicas encargadas de impartir justicia
laboral en los juicios en que intervengan;
XXI. Denunciar ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría, el
incumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la
PROFEDET y remitir a las autoridades competentes, para su investigación,
sustanciación y resolución, la documentación correspondiente a las quejas o
denuncias que se levanten con tal motivo;
XXII. Formular ante el Ministerio Público las denuncias o querellas a que
hubiere lugar;
XXIII. Delegar las facultades que correspondan en las personas titulares de
las Subprocuradurías Generales o en aquellas personas servidoras públicas de la
PROFEDET, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, sin
perjuicio de su ejercicio directo, que por disposición de ley o del presente
Reglamento sean indelegables;
XXIV. Dirigir, autorizar y resolver, de conformidad con las directrices y
lineamientos que establezca la persona titular de la Secretaría y a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, los asuntos relacionados
con las personas servidoras públicas de la PROFEDET, incluyendo su capacitación
y promoción;
XXV. Aprobar los programas de actividades de carácter social de la
PROFEDET;
XXVI. Participar en los comités, comisiones, consejos y órganos de
fiscalización, así como designar a los representantes de la PROFEDET ante las
instancias en que participe la misma;
XXVII. Expedir a aquellas personas que lo soliciten y acrediten interés
jurídico en el asunto de que se trate, certificaciones de los documentos
originales o copias autorizadas que obren en los archivos de la unidad
administrativa correspondiente o para el caso de existir requerimiento legal de
autoridad competente;
XXVIII. Atender y realizar las acciones conducentes para que se proporcione la
información solicitada en términos de lo dispuesto por las legislaciones de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales;
XXIX. Suministrar y proporcionar información y cooperación técnica a las
unidades administrativas de la Secretaría y entes públicos en el ámbito de sus
atribuciones;
XXX. Autorizar la planeación y el diseño de estrategias en materia de
tecnologías de la información y de comunicaciones de la PROFEDET en términos de
la normativa aplicable;
XXXI. Implementar las medidas que se requieran para garantizar la
eficiencia, modernización y simplificación de los procedimientos operativos;
XXXII. Elaborar estudios estadísticos de la gestión de la PROFEDET, en
términos de la normativa aplicable; y
XXXIII. Ejercer las demás facultades que le otorguen otras disposiciones
jurídicas aplicables y aquellas que le confiera o delegue la persona titular de
la Secretaría, en la esfera de sus facultades y atribuciones.
CAPÍTULO III
DE LAS SUBPROCURADURÍAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REQUISITOS Y FACULTADES GENÉRICAS DE LAS SUBPROCURADURÍAS
GENERALES
Artículo 9. Las personas titulares de las Subprocuradurías Generales serán
designadas por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de la persona
Procuradora General y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para esta.
Artículo 10. Las personas titulares de las
Subprocuradurías Generales tienen las facultades siguientes:
I.
Programar, organizar y coordinar el funcionamiento de las unidades
administrativas a su cargo, de conformidad con el presente Reglamento, con los
planes y programas aprobados, los requerimientos técnicos de la función, los
lineamientos que le señale la persona Procuradora General y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Coordinar la prestación de los servicios de orientación, asesoría,
asistencia, mediación y representación jurídica, en los asuntos de sus
respectivas competencias;
III. Aplicar los lineamientos y estrategias establecidas por el sector laboral,
para el cumplimiento de los planes y programas, los objetivos de la PROFEDET y
el logro de las metas e indicadores establecidos;
IV. Proponer a la
persona Procuradora General la celebración de convenios de coordinación, de
colaboración interinstitucional, concertación y demás instrumentos jurídicos
que sea conveniente suscribir en las materias de su competencia; y establecer y
dar seguimiento a las acciones correspondientes para su cumplimiento;
V. Homologar criterios jurídicos entre Subprocuradurías, así como
proponer y dar seguimiento a las estrategias comunes en materia de prevención,
mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias en los que
podrán intervenir otros organismos e instituciones gubernamentales;
VI. Dar cuenta a la persona Procuradora General de los criterios
contradictorios que emitan las salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y demás autoridades competentes,
en materia de trabajo y de seguridad social, cuando la PROFEDET haya
representado a las personas trabajadoras o sus beneficiarias, así como a los
sindicatos, en los juicios en que tales tesis hubieran sido sostenidas;
VII. Atender las quejas presentadas contra las personas servidoras públicas
de la Subprocuraduría a su cargo y de las unidades administrativas adscritas a
ella, con motivo de sus atribuciones y turnarlas, al Órgano Interno de Control
en la Secretaría o a la instancia competente, para su sustanciación y
resolución;
VIII. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades
competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de
previsión y seguridad social previo acuerdo con la persona Procuradora General;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y
aquellos que por delegación o suplencia les correspondan;
X. Delegar las facultades que correspondan en las personas servidoras
públicas adscritas a las Subprocuradurías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo, que por
disposición de ley o del presente Reglamento sean indelegables;
XI. Coadyuvar con las Direcciones de Administración y de Estadística y
Análisis Técnico en la elaboración del anteproyecto de Manual de Organización y
Procesos de la PROFEDET, de conformidad con las normas aplicables;
XII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica de su
competencia que les sean requeridos por las unidades administrativas de la
Secretaría y, de la administración pública federal;
XIII. Expedir a quien acredite interés jurídico, copias certificadas de los
documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, de
conformidad con las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas
aplicables;
XIV. Proporcionar a la Dirección de Administración la información que les
corresponda para la elaboración de los anteproyectos del programa y
presupuesto;
XV. Proponer a la Dirección de Administración la implementación de
actividades académicas necesarias para fortalecer las competencias de las
personas servidoras públicas de la PROFEDET;
XVI. Proponer a la persona Procuradora General la adecuación de la
estructura organizacional de acuerdo a la operación y
necesidades de la unidad administrativa a su cargo, así como el cambio de adscripción
de las personas servidoras públicas de dichas unidades administrativas, de
conformidad con las necesidades del servicio;
XVII. Coordinar sus actividades con la Unidad de Trabajo Digno de la
Secretaría, con las procuradurías locales de la Defensa del Trabajo, con las
diversas autoridades en materia laboral y con las organizaciones de los
sectores social y privado en la entidad federativa correspondiente;
XVIII. Desempeñar las comisiones que la persona Procuradora General les
encomiende;
XIX. Representar a la persona Procuradora General en los actos, foros y
eventos relacionados con las atribuciones de la PROFEDET;
XX. Supervisar y verificar que los motivos que dan origen a la
improcedencia del ejercicio de la acción o de la interposición de recursos
jurídicos se elaboren por escrito y se hagan del conocimiento de la persona
interesada;
XXI. Supervisar y verificar que los casos de improcedencia en la
continuación de la representación en juicio de las personas trabajadoras, sus
beneficiarias o los sindicatos se elaboren por escrito y se hagan del
conocimiento de la persona interesada;
XXII. Incentivar el correcto y oportuno registro de los datos de los
servicios proporcionados en el sistema informático de la PROFEDET;
XXIII. Organizar y coordinar las actividades del servicio de medicina legal,
para que se emitan los dictámenes técnicos que sirvan de sustento en los
juicios laborales federales de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, y
asignarlos en aquellos asuntos en que se ofrezca la prueba pericial, así como
su participación en los acuerdos o convenios firmados con las diversas
dependencias en que se requiera de su conocimiento técnico;
XXIV. Ordenar las notificaciones correspondientes
de conformidad con la normativa aplicable;
XXV. Divulgar, previa aprobación de la persona
Procuradora General, los criterios emitidos al interior de la PROFEDET, con la
finalidad de lograr su aplicación homologada en las unidades administrativas;
XXVI.
Proponer a la persona
Procuradora General los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos,
reglamentos, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, sobre los
asuntos competencia de la PROFEDET;
XXVII. Vigilar la adecuada defensa de los intereses
jurídicos de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los
sindicatos representados por la PROFEDET;
XXVIII. Coordinarse con la Dirección de
Administración, a fin de compilar y difundir entre el personal jurídico de la
institución, las actualizaciones en materia laboral, de seguridad social y amparo,
y
XXIX. Ejercer las demás facultades que le señalen
otras disposiciones jurídicas o reglamentarias, la persona Procuradora General,
y que estén en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBPROCURADURÍA GENERAL
DE ASESORÍA, MEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
Artículo
11. La Subprocuraduría
General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica se integra por:
I. La Subprocuraduría General de Asesoría,
Mediación y Representación Jurídica;
II. La Dirección de Asesoría y Mediación;
III. La Dirección de Representación Jurídica;
IV. La Dirección de Transparencia y Atención
Ciudadana, y
V. Las personas Procuradoras Auxiliares
adscritas a dicha Subprocuraduría.
Artículo
12. La persona titular de la
Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica tiene
las siguientes facultades:
I. Proponer a la persona Procuradora General
las directrices en materia de orientación, asesoría, asistencia, mediación y
representación jurídica;
II. Impulsar la calidad en el servicio de orientación,
asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica, otorgada a las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sobre el
contenido y alcance de las normas de trabajo, previsión y seguridad social;
III. Coordinar los servicios de orientación,
asesoría y asistencia que se otorguen a las personas trabajadoras, cuyos
derechos humanos laborales sean vulnerados, en el ámbito de su competencia;
IV. Dirigir y brindar el servicio de orientación
y asesoría sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de
trabajo, previsión y seguridad social, que se desarrollen en la jurisdicción de
la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
V. Coordinar los servicios de orientación,
asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica de las personas
trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, de manera
gratuita en la PROFEDET, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, los órganos jurisdiccionales y demás autoridades que correspondan, a
través de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
VI. Coordinar la actuación en juicio por parte
de las personas servidoras públicas adscritas a la Subprocuraduría y verificar
que estos se realicen con la oportunidad y eficiencia requeridas conforme las
disposiciones jurídicas aplicables y las directrices generales dictadas por la
persona Procuradora General;
VII. Vigilar que las personas servidoras públicas
bajo su adscripción, apliquen los lineamientos y normatividad aplicable;
VIII. Brindar a las personas servidoras públicas
los apoyos necesarios en la defensa de los intereses de las personas
trabajadoras y sus beneficiarias, y la de los sindicatos;
IX. Analizar y determinar la procedencia de la
representación jurídica de las personas trabajadoras y sus beneficiarias o los
sindicatos para la continuación y seguimiento procesal de su juicio, hasta el
archivo del asunto como concluido;
X. Turnar a la Subprocuraduría General de
Atención en las Entidades Federativas los asuntos que deban tramitarse ante las
autoridades competentes en materia laboral y los órganos jurisdiccionales con
residencia en las entidades federativas del país, distintas a la Ciudad de
México y Zona Metropolitana;
XI. Remitir a las instancias que correspondan
los asuntos en los cuales las autoridades competentes en materia laboral con
residencia en la Ciudad de México y Zona Metropolitana se hayan declarado
incompetentes, por razón de materia o territorio, para conocer y resolver del
juicio;
XII. Auxiliar a la Subprocuraduría General de
Atención en las Entidades Federativas en el seguimiento de los exhortos a
diligenciar ante las autoridades competentes, con residencia en la Ciudad de
México y Zona Metropolitana;
XIII. Brindar la representación jurídica a las
personas trabajadoras y sus beneficiarias o sindicatos, en los juicios que se
declaren incompetentes las autoridades en materia laboral con residencia fuera
de la Ciudad de México y Zona Metropolitana y se tenga la representación de
ellos por conducto de las Procuradurías Federales en los estados, y
XIV. Ejercer las demás facultades que le señalen
otras disposiciones jurídicas y la persona Procuradora General, en la esfera de
sus facultades.
Artículo
13. La Dirección de Asesoría
y Mediación tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar
la calidad de los servicios de orientación, asesoría y mediación,
proporcionados a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los
sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, previsión y
seguridad social;
II. Conducir los servicios de orientación,
asesoría y mediación que se otorguen a las personas trabajadoras, cuyos
derechos humanos laborales sean vulnerados, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar el servicio de orientación y
asesoría sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo,
previsión y seguridad social, que se desarrollen fuera de oficinas centrales,
pero con jurisdicción en la Ciudad de México y Zona Metropolitana;
IV. Coordinar las
actividades del servicio de medicina legal, para que se emitan los dictámenes
técnicos que sirvan de sustento en los juicios laborales federales de las
personas trabajadoras y sus beneficiarias y asignarlos en aquellos asuntos en
que se ofrezca la prueba pericial;
V. Supervisar que las personas servidoras
públicas de su adscripción apliquen el marco normativo vigente;
VI. Brindar a las personas servidoras públicas
los apoyos necesarios en la defensa de los intereses de las personas
trabajadoras y sus beneficiarias o los sindicatos;
VII. Dirigir y coordinar las actividades del
personal adscrito a su dirección;
VIII. Establecer los vínculos necesarios con las
instancias de la administración pública federal u órganos autónomos y las que
correspondan, para canalizar de manera efectiva a las personas usuarias que
requieran algún servicio en el ámbito de sus competencias;
IX. Coordinar y supervisar el correcto y
oportuno registro de los datos de los servicios proporcionados por parte de las
personas Procuradoras Auxiliares adscritos a su área, en las plataformas o
sistemas informáticos que implemente la PROFEDET para tales efectos;
X. Expedir copias certificadas sobre los
asuntos de su competencia;
XI. Colaborar con la Dirección de Transparencia
y Atención Ciudadana de la PROFEDET en la integración de los expedientes
originados por las inconformidades presentadas contra las personas servidoras
públicas de su adscripción, con motivo de sus atribuciones, y atender las
respuestas de conformidad con la normatividad aplicable, y
XII. Ejercer las demás facultades que le señalen
otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en
el ámbito de sus competencias.
Artículo
14. La Dirección de
Representación Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar
el servicio de asistencia y representación jurídica a las personas trabajadoras
y sus beneficiarias o los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las
normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como de las acciones y
recursos que procedan hasta su total terminación, en el ámbito de su
competencia;
II. Coordinar los servicios de asistencia y
representación jurídica otorgados a las personas trabajadoras y sus
beneficiarias o los sindicatos, ante las autoridades laborales;
III. Supervisar que la actuación en juicio por parte de las personas
servidoras públicas de su adscripción, se realice con la oportunidad y
eficiencia requeridas, de conformidad con las disposiciones jurídicas y las
directrices generales dictadas por la persona Procuradora General;
IV. Supervisar que las personas servidoras públicas de su adscripción
apliquen los lineamientos establecidos en su marco normativo;
V. Brindar los apoyos necesarios en la defensa de los intereses de las
personas trabajadoras y, sus beneficiarias o los sindicatos;
VI. Dar seguimiento a los exhortos remitidos por la Subprocuraduría
General de Atención en las Entidades Federativas, a efecto de diligenciarlos
ante las autoridades competentes con residencia en la Ciudad de México y Zona
Metropolitana;
VII. Dirigir y coordinar las actividades del personal adscrito a su
dirección;
VIII. Supervisar el correcto y oportuno registro de los datos de los
servicios proporcionados en el sistema informático implementado por la
PROFEDET;
IX. Expedir copias certificadas sobre los asuntos de su competencia;
X. Colaborar con la Dirección de Transparencia y Atención Ciudadana de la
PROFEDET en la integración de los expedientes originados por las quejas,
inconformidades o denuncias presentadas contra las personas servidoras públicas
de su adscripción, con motivo de sus atribuciones y acordar la respuesta con la
persona titular de la Subprocuraduría General, y
XI. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones
jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 15. La Dirección de Transparencia y Atención
Ciudadana tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las actividades de atención ciudadana, con la finalidad de
que las personas que requieran los servicios de la PROFEDET cuenten con
diversos accesos de información para la orientación legal, canalización de
asuntos e información de los estados procesales que guarden;
II. Representar a la Unidad de Transparencia y presidir a través de la
persona titular las sesiones del Comité de Transparencia de la PROFEDET;
III. Ser enlace ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales;
IV. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información y de datos
personales que se manifiesta a través de los denominados derechos ARCO (Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición);
V. Atender los recursos de revisión presentados ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, en términos de lo que establezca la legislación aplicable;
VI. Coordinar la carga de la información relativa a la Plataforma Nacional
de Transparencia y a las obligaciones de transparencia que corresponden a la
PROFEDET, y propiciar que las áreas responsables las actualicen periódicamente;
VII. Asesorar a las unidades administrativas de la PROFEDET en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y
difundir las directrices que dicte el Comité de Transparencia;
VIII. Integrar y dar seguimiento a las sugerencias y comentarios de las
personas usuarias que realizan a través de escritos libres, cédulas de opinión,
correos electrónicos, de forma personal o vía telefónica y realizar la
estratificación correspondiente;
IX. Recibir, atender y canalizar las inconformidades de las personas
usuarias a las unidades administrativas de la PROFEDET que corresponda, o al
Órgano Interno de Control de la Secretaría, así como otorgar el seguimiento
respectivo;
X. Recibir y dar trámite a las peticiones ciudadanas que remiten a la
PROFEDET diversas autoridades e instituciones, conforme con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XI. Informar al superior jerárquico del presunto incumplimiento a las
obligaciones de las personas servidoras públicas adscritas a sus unidades
administrativas que sean presentadas ante esta Dirección por las personas
usuarias, respecto de los servicios de la PROFEDET, y canalizar al Órgano
Interno de Control aquellos asuntos que sean de su competencia;
XII. Promover una cultura de denuncia y erradicación de prácticas
discriminatorias bajo mecanismos que tutelen y garanticen el anonimato, y
XIII. Ejercer las
demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias
y sus superiores jerárquicos, en la esfera de su competencia.
Artículo
16. Las personas
Procuradoras Auxiliares, tienen las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las atribuciones de la PROFEDET en
la Ciudad de México y en el ámbito territorial que se le asigne, y otorgar el
servicio de orientación, asesoría, mediación, asistencia y representación
jurídica a las personas trabajadoras y sus beneficiarias o a los sindicatos de
manera gratuita, siempre que lo soliciten de forma personal, sin intervención
de persona alguna, y con estricto apego a derecho;
II. Elaborar el diagnóstico, análisis y
estrategia de los asuntos que le correspondan en razón de
su competencia;
III. Elaborar las solicitudes de valoración
médica correspondiente, cuando así se requiera;
IV. Proponer, a las partes interesadas, soluciones
para el arreglo de sus conflictos, privilegiando los mecanismos alternativos de
solución de controversias, y hacer constar mediante actas los convenios
celebrados por las personas trabajadoras y sus contrapartes;
V. Proporcionar asistencia a las personas
trabajadoras y beneficiarias, así como a los sindicatos, ante la representación
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los órganos
jurisdiccionales y demás autoridades que corresponda;
VI. Emitir, por escrito el acuerdo de improcedencia
del ejercicio de la acción o la continuación de la representación jurídica a
las personas trabajadoras y sus beneficiarias o a los sindicatos, debiendo
fundar y motivar su determinación;
VII. Capturar en el sistema informático y en los
registros físicos correspondientes, de forma correcta y oportuna, la
información de los servicios proporcionados;
VIII. Proporcionar, a las personas usuarias y a
sus superiores jerárquicos, según corresponda, la información sobre el estado
procesal de los juicios, asuntos y actividades que tengan a su cargo;
IX. Coordinar y supervisar las actividades del
personal a su cargo;
X. Recibir y analizar las inconformidades de
las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, de
conformidad con los procedimientos y manuales establecidos al efecto, inclusive
a través de medios tecnológicos, para proporcionar la orientación y asesoría
que corresponda. En caso de ser procedentes, otorgar los servicios de
mediación, asistencia y representación jurídica que se soliciten, y
XI. Ejercer las demás facultades que le señalen
otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en
la esfera de sus atribuciones.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBPROCURADURÍA GENERAL
DE ATENCIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo
17. La Subprocuraduría
General de Atención en las Entidades Federativas, se integra por:
I. La Subprocuraduría General de Atención en
las Entidades Federativas;
II. La Dirección de Control de Procesos Zona
Norte (Baja California Norte, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua,
Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas);
III. La Dirección de Control de Procesos Zona
Centro (Aguascalientes, Colima, Estado de México (a excepción de Zona
Metropolitana), Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla,
Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas);
IV. La Dirección de Control de Procesos Zona Sur
(Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz
y Yucatán);
V. Las Procuradurías Federales en los estados,
y
VI. Las Procuradurías Auxiliar adscrita a las
Procuradurías Federales en los estados.
Artículo
18. La persona titular de la
Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas tiene las
facultades siguientes:
I. Implementar las directrices en materia de
orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica que
deben aplicarse por las personas titulares de las Procuradurías Federales y
Auxiliares en los estados, y realizar las acciones correspondientes para su
promoción en las entidades federativas;
II. Impulsar y supervisar
la calidad en el servicio de orientación, asesoría, asistencia, mediación y
representación jurídica que se otorga a las personas trabajadoras y sus
beneficiarias o a los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de
trabajo, previsión y seguridad social;
III. Coordinar los servicios de orientación,
asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica que otorguen las
Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados a las personas trabajadoras
cuyos derechos humanos laborales sean vulnerados;
IV. Propiciar que el personal que corresponda
otorgue los servicios de orientación, asesoría, asistencia, mediación y
representación jurídica de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así
como a los sindicatos de manera gratuita en la PROFEDET, ante la representación
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los órganos
jurisdiccionales y demás autoridades que corresponda, a través de los
mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. Supervisar que la actuación en juicio por
parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Subprocuraduría, se
realice con la oportunidad y eficiencia requeridas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y las directrices generales dictadas por la persona
Procuradora General;
VI. Coordinar la elaboración de diagnósticos
relativos a la problemática de su jurisdicción, respecto de los asuntos
competencia de la PROFEDET;
VII. Supervisar la calidad
en la prestación de los servicios de orientación, asesoría, asistencia,
mediación y representación jurídica a las personas trabajadoras y sus
beneficiarias, así como a de sindicatos, sobre el contenido y alcance de las
normas de trabajo, de previsión y seguridad social, para que se presten por
conducto las personas servidoras públicas correspondientes, con estricto apego
a las disposiciones jurídicas;
VIII.
Proponer, a la persona Procuradora General, el programa de visitas de
supervisión a las Procuradurías Federales y Auxiliares de la PROFEDET en las
entidades federativas, a fin de supervisar la prestación de servicios de
orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica que
prestan a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los
sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión
y seguridad social;
IX. Realizar visitas de supervisión ordinarias y
extraordinarias a las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados;
X. Organizar reuniones de trabajo, regionales y
nacionales, según se trate, con las Procuradurías Federales y Auxiliares en los
estados, para consensuar acciones que permitan mejorar el cumplimiento de sus
atribuciones y funciones;
XI. Proponer, a la persona Procuradora General,
el diseño y ejecución de nuevos proyectos y apoyos, que correspondan a la
organización y funcionamiento de las oficinas de la PROFEDET en los estados;
XII. Turnar a la Subprocuraduría General de
Asesoría, Mediación y Representación Jurídica, los asuntos que por competencia
deban tramitarse ante las autoridades en materia laboral y de seguridad social,
y los órganos jurisdiccionales con residencia en la Ciudad de México y Zona
Metropolitana;
XIII. Coordinar, con las Procuradurías Federales y
Auxiliares en los estados, la ejecución y seguimiento de los convenios de
coordinación que se celebren con otros organismos gubernamentales;
XIV. Brindar apoyo a las Procuradurías Federales
y Auxiliares en los estados en la prestación de los servicios de orientación,
asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica, así como para la
atención de consultas, apoyo de carácter técnico-jurídico, de medicina legal, o
bien en las gestiones de sus requerimientos financieros y administrativos, ante
la Dirección de Administración;
XV. Auxiliar, a la Subprocuraduría General de
Asesoría, Mediación y Representación Jurídica, en el seguimiento de los
exhortos ante las autoridades competentes en materia laboral en las entidades
federativas;
XVI. Proponer, a la persona Procuradora General,
la creación, modificación o cancelación de las oficinas de la PROFEDET en los
estados, y
XVII. Ejercer las demás facultades que le señalen
otras disposiciones jurídicas o reglamentarias, o la persona Procuradora
General, en la esfera de sus atribuciones.
Artículo
19. Las Direcciones de Control de Procesos son
las áreas de la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades
Federativas encargadas de coordinar las actividades que desempeñan las
Procuradurías Federales y Auxiliares en las zonas norte, centro y sur del país.
Sus titulares tienen las facultades siguientes:
I. Coordinar los servicios de orientación,
asesoría, mediación, asistencia y representación jurídica que realizan las
Procuradurías Federales y Auxiliares a los estados en los que se les adscribe,
en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las directrices emitidas
por la persona Procuradora General;
II. Supervisar el registro
de los datos sobre los servicios proporcionados en el sistema informático de la
PROFEDET, para mantener su confiabilidad;
III. Organizar, en coordinación con las
Procuradurías Federales en los estados, las actividades que favorezcan los
intereses de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los
sindicatos, con las autoridades de la Secretaría, las autoridades laborales
jurisdiccionales que correspondan, las procuradurías locales de la defensa del
trabajo y las instituciones sociales, públicas y privadas;
IV. Expedir las copias certificadas sobre los
asuntos de su competencia;
V. Dirigir y coordinar las actividades del
personal adscrito a la dirección;
VI. Comunicar, a las instancias públicas, la
atención proporcionada respecto de las personas usuarias que sean canalizadas;
VII. Proponer, a la persona titular de la
Subprocuraduría, los proyectos de convenios de coordinación, colaboración y
concertación que deban celebrarse en ejercicio de sus atribuciones, así como
los lineamientos técnico-jurídicos en los que se homologuen los criterios de
las procuradurías federales estatales;
VIII. Colaborar con la Dirección de Transparencia
y Atención Ciudadana de la PROFEDET en la integración de los expedientes
originados por las quejas, inconformidades y denuncias presentadas contra las
personas servidoras públicas adscritas a su zona, con motivo de sus
atribuciones, y atender las respuestas de conformidad con la normatividad
aplicable;
IX. Efectuar las visitas de supervisión,
ordinarias y extraordinarias a las oficinas de la PROFEDET en las entidades
federativas;
X. Realizar los requerimientos de información a
las Procuradurías Federales y Auxiliares en los estados, que se consideren
necesarios;
XI. Auxiliar a la persona titular de la
Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas, para el
ejercicio de sus atribuciones, y
XII. Ejercer las demás facultades que le señalen
otras disposiciones jurídicas o reglamentarias, y sus superiores jerárquicos,
en el ámbito de su competencia.
Artículo
20. Las personas titulares
de la Procuraduría Federales en los estados, tienen
las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que el servicio de orientación,
asesoría, mediación, asistencia y representación jurídica otorgado a las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a sus sindicatos, sobre el
contenido y alcance de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social,
se otorguen de conformidad con las atribuciones de la PROFEDET en el ámbito
territorial que se les haya asignado;
II. Supervisar la calidad
en el servicio de orientación, asesoría, mediación, asistencia y representación
jurídica otorgada a las personas trabajadoras, sus beneficiarias, así como a
los sindicatos, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, de
previsión y seguridad social, realizado por las personas procuradoras
auxiliares y demás personal administrativo a su cargo;
III. Definir las acciones para la atención de los
asuntos de su competencia derivados del diagnóstico, análisis y estrategia de los mismos;
IV. Determinar la acción jurídica procedente,
derivada de las solicitudes de valoración médica legal de PROFEDET, cuando así
se requiera;
V. Coordinar y vigilar las funciones inherentes
a la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
VI. Proporcionar la asistencia a las personas
trabajadoras, sus beneficiarias, así como a los sindicatos, ante la
representación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los
órganos jurisdiccionales y demás autoridades que corresponda;
VII. Emitir por escrito el acuerdo de
improcedencia del ejercicio de acción o la continuación de la representación
jurídica a las personas trabajadoras o sus beneficiarias, así como a los
sindicatos, debiendo fundar y motivar su determinación, y supervisar los
escritos emitidos por las personas procuradoras a su cargo;
VIII. Verificar la correcta y oportuna
transcripción de la información en los sistemas informáticos de la PROFEDET;
IX. Proporcionar a las personas usuarias y a sus
superiores jerárquicos, según corresponda, la información sobre el estado
procesal de los juicios, asuntos y actividades que tengan a su cargo;
X. Representar a la persona Procuradora General en los actos, foros y
eventos relacionados con las atribuciones de la PROFEDET, previa autorización y
conforme los lineamientos que su superior jerárquico les señale;
XI. Colaborar con las autoridades laborales locales y federales y con las
instituciones sociales públicas y privadas, en las actividades que favorezcan
los intereses de las personas trabajadoras;
XII. Promover y difundir los servicios que presta la PROFEDET en el ámbito
de su jurisdicción, de conformidad con las directrices que establezca la
persona Procuradora General;
XIII. Expedir copias certificadas sobre los asuntos de su competencia;
XIV. Coordinar y supervisar las actividades de las personas procuradoras
auxiliares y personal adscrito a su jurisdicción;
XV. Verificar el resguardo y vigilancia del mantenimiento del activo fijo
asignado en las representaciones a su cargo;
XVI. Vigilar que el resguardo del fondo fijo que se ponga a su disposición
para gastos inherentes a las representaciones a su cargo,
observe los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y
honradez;
XVII. Coordinar y supervisar, las inconformidades de las personas
trabajadoras, sus beneficiarias, así como de los sindicatos, de conformidad a
los procedimientos y manuales establecidos al efecto, inclusive a través de
medios tecnológicos, para proporcionar la orientación y asesoría que
corresponda. En caso de ser procedentes otorgar los servicios de mediación,
asistencia o representación jurídica que se les soliciten, y
XVIII. Ejercer las demás facultades que le señalen otras disposiciones
jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
Artículo 21. Las personas Procuradoras Auxiliares, tienen
las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las atribuciones de la PROFEDET en la entidad federativa que
le sea asignada, para otorgar el servicio de orientación, asesoría, mediación,
asistencia y representación jurídica a las personas trabajadoras y sus
beneficiarias, así como a los sindicatos de manera gratuita, siempre que lo
soliciten de forma personal, sin intervención de persona alguna y con estricto
apego a derecho;
II. Elaborar el diagnóstico, análisis y estrategia de los asuntos que le
correspondan en razón de su competencia;
III. Elaborar la solicitud de valoración médica al área de medicina legal
de PROFEDET o la sede más cercana con la persona perita médica, para proponer
la acción jurídica procedente;
IV. Proponer a las partes interesadas, soluciones para el arreglo de sus
conflictos privilegiando los mecanismos alternativos de solución de
controversias, y hacer constar mediante actas los convenios celebrados por las
personas trabajadoras y sus contrapartes;
V. Proporcionar asistencia a las personas trabajadoras, sus
beneficiarias, así como a los sindicatos, ante la representación del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, los órganos jurisdiccionales y
demás autoridades que corresponda;
VI. Emitir por escrito, el acuerdo de improcedencia del ejercicio de
acción o la continuación de la representación jurídica a las personas
trabajadoras y sus beneficiarias o a los sindicatos, debiendo fundar y motivar
su determinación;
VII. Capturar en el sistema informático y en los registros físicos
correspondientes, de forma correcta y oportuna, la información de los servicios
proporcionados;
VIII. Proporcionar a las personas usuarias y a sus superiores jerárquicos,
según corresponda, la información sobre el estado procesal de los juicios,
asuntos y actividades que tengan a su cargo;
IX. Coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo;
X. Resguardar y vigilar el mantenimiento del activo fijo asignado;
XI. Administrar y resguardar el fondo fijo que se ponga a su disposición
para gastos inherentes a su cargo, cuando así corresponda conforme los
principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez;
XII. Recibir y analizar, las inconformidades de las personas trabajadoras y
sus beneficiarias, así como de los sindicatos, inclusive a través de medios
tecnológicos, para proporcionar la orientación y asesoría que corresponda. En
caso de ser procedentes estos últimos, otorgar los servicios de mediación,
asistencia y representación jurídica que se soliciten, y
XIII. Ejercer las
demás facultades que le señalen otras disposiciones jurídicas o reglamentarias
y sus superiores jerárquicos, en la esfera de sus atribuciones.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo
22. La Dirección de
Administración tiene como atribución el coordinar todas aquellas acciones en
materia de programación presupuestal, contabilidad, recursos financieros,
recursos humanos, recursos materiales, servicios generales y control de
archivos, con la finalidad de que se cumpla con el presupuesto autorizado, las
disposiciones administrativas y jurídicas aplicables, normas y procedimientos
para su adecuada administración, así como de gestionar las tecnologías de la
información en concordancia con los criterios establecidos por la Unidad de
Administración y Finanzas de la Secretaría.
Artículo
23. La persona titular de la
Dirección de Administración tiene las facultades siguientes:
I. Aplicar las estrategias, lineamientos y
criterios técnicos en relación con los programas de combate a la corrupción,
austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora
regulatoria que debe sujetarse este órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría;
II. Coordinar los recursos humanos, financieros,
materiales y de servicios generales, conforme el presupuesto autorizado y las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Coordinar y supervisar el control del
ejercicio presupuestal, la rendición de cuentas de los recursos financieros
autorizados, así como analizar el avance financiero de las unidades
administrativas de esta, de conformidad a los lineamientos, normas jurídicas y
reglamentarias correspondientes y en cumplimiento al calendario del presupuesto
autorizado por la Secretaría;
IV. Formular y proponer a la persona Procuradora
General, el anteproyecto de presupuesto de la PROFEDET y presentarlo para
autorización de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones generales,
techos y plazos que le establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en términos de la normativa aplicable;
V. Supervisar los sistemas y procedimientos
para el oportuno control de las operaciones contables y proporcionar los
informes relativos a los estados financieros, en los términos y condiciones que
establezca la normativa aplicable;
VI. Gestionar ante las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, los trámites conducentes en materia de programas
y proyectos de inversión, en términos de la normativa aplicable;
VII. Consolidar el programa anual de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, presidir, los Comités de
adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obra pública y servicios
relacionados con las mismas, que se requieran para cumplir adecuadamente las
facultades y atribuciones de la PROFEDET, con sujeción a la legislación y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Suscribir contratos, convenios y acuerdos
relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como otros
instrumentos de carácter administrativo;
IX. Atender las necesidades en materia de bienes
y servicios de las áreas y asegurar la conservación y mantenimiento de los
bienes muebles e inmuebles de la PROFEDET, así como la regularización de dichos
bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Coordinar la aplicación del sistema de
administración de remuneraciones, prestaciones, suspensiones y retenciones de
conformidad con los tabuladores de sueldos y salarios que corresponda, así como
a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
garantizando la retribución por el trabajo desempeñado de cada persona
servidora pública en la PROFEDET;
XI. Autorizar el otorgamiento de las licencias
con y sin goce de sueldo, de conformidad con lo establecido en las Condiciones
Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables; asimismo,
coordinar los movimientos organizacionales, cambios de adscripción, comisiones
laborales y sindicales, incidencias, vacaciones y cambios de horario de las
personas servidoras públicas de la PROFEDET;
XII. Ejecutar el cumplimiento de las medidas
disciplinarias de carácter laboral que impongan la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría, las Instancias administrativas,
fiscalizadoras, judiciales, y demás entes públicos en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Expedir las credenciales, hojas únicas de
servicios, constancias y demás documentos administrativos del personal de la
PROFEDET;
XIV. Operar el Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
administración pública federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
que la Secretaría de la Función Pública emita en la materia;
XV. Detectar las necesidades institucionales de
capacitación, especialización y desarrollo humano de las personas servidoras
públicas de la PROFEDET, así como implementar las acciones de formación
requeridas para su desarrollo y permanencia en la institución; con base en las
disposiciones que regulan los recursos humanos en la administración pública
federal y el presupuesto autorizado;
XVI. Turnar a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría, para su atención, la documentación relativa a las
demandas laborales promovidas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras
de la PROFEDET, así como atender los requerimientos que sobre el particular le
sean solicitados;
XVII. Proporcionar la información requerida en
términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información
y protección de datos personales, así como información solicitada por las
instancias judiciales y de fiscalización competentes, en términos de las
disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas;
XVIII. Expedir copias certificadas de los
documentos originales o copias autorizadas que obren en sus archivos sobre
asuntos de su competencia;
XIX. Asegurar la recepción, seguimiento interno,
guarda y custodia temporal, y baja definitiva de los archivos y expedientes
generados por las diversas áreas de la PROFEDET, con apego a lo dispuesto en
las disposiciones generales en las materias de archivos para la administración
pública federal;
XX. Presidir, integrar o participar en los
comités, comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo en los que, en el ámbito
de su competencia, intervenga con la representación que le confieran las leyes,
reglamentos y otras disposiciones administrativas y aquellos en los que sea
designado por la persona Procuradora General, y
XXI. Ejercer las demás facultades que le
confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA
Y ANÁLISIS TÉCNICO
Artículo
24. La Dirección de
Estadística y Análisis Técnico es el área de la PROFEDET encargada de dar
seguimiento a las políticas públicas y estrategias sectoriales que se
establezcan en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa
Sectorial de la Secretaría, así como de administrar y actualizar las
estadísticas relativas a los servicios y atribuciones de la PROFEDET y de la
operación de los servicios de apoyo técnico que se requieren.
Artículo
25. La persona titular de la
Dirección de Estadística y Análisis Técnico tiene las facultades siguientes:
I. Desarrollar los objetivos, metas,
estrategias, líneas de acción institucionales e indicadores congruentes al Plan
Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría;
II. Coordinar el proceso de planeación
institucional que deberán sujetarse las actividades sustantivas de la PROFEDET,
en base a la misión, visión, objetivos y metas, líneas de acción
institucionales e indicadores definidos en su Programa Sectorial;
III. Dar seguimiento a los requerimientos de
control interno y gestión gubernamental de conformidad con la normatividad
aplicable, en los términos de las disposiciones que emita la Secretaría de la
Función Pública;
IV. Coordinar en el ámbito de sus atribuciones,
la elaboración e integración de los informes institucionales periódicos o
especiales y proporcionar la información que soliciten las dependencias y
entidades de la administración pública federal, mediante los cuales se señalen
los niveles de cumplimiento de los planes y programas de trabajo;
V. Coordinar los estudios y análisis
pertinentes de planeación, programación y control del desempeño institucional,
que permitan lograr las metas que se fijen en los programas transversales y
estrategias interinstitucionales;
VI. Dar seguimiento el
nivel de cumplimiento de los fines y propósitos institucionales e informar a
los órganos de control, vigilancia y evaluación especializados, cuando así lo
requieran;
VII. Integrar los avances de la PROFEDET en el
logro de los objetivos, metas y sus programas, en coordinación con la Dirección
de Administración con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto
por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Establecer los mecanismos técnicos que
permitan generar información relevante para la toma de decisiones de las
unidades administrativas de la PROFEDET;
IX. Elaborar la estadística institucional
relacionada con la atención y resolución de conflictos laborales y de seguridad
social de competencia federal, bajo las clasificaciones ordenadas por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía y por la Secretaría, y difundirla
en los medios que establezca la normativa y lineamientos aplicables;
X. Atender las solicitudes de estadística que
requieran las unidades administrativas de la PROFEDET;
XI. Elaborar en coordinación con las áreas de la
PROFEDET el Manual de Organización y Procesos y acordarlo con la persona
Procuradora General, así como vigilar su actualización permanente;
XII. Representar a la PROFEDET en los órganos,
comités y grupos de trabajo en general, vinculados a la planeación y proyección
de trabajos institucionales;
XIII. Asistir técnicamente a la Dirección de
Administración para la ejecución de los programas de infraestructura de
cómputo, telecomunicaciones y sistemas de información que requiera la PROFEDET;
XIV. Proporcionar asesoría, capacitación y
operación relacionada con el manejo, seguridad de la información y
comunicaciones de los distintos aplicativos al interior de la PROFEDET;
XV. Proporcionar, en el ámbito de sus
atribuciones, la información que requieran las áreas de la PROFEDET, para su
adecuado funcionamiento;
XVI. Expedir las copias certificadas de los
documentos originales o copias autorizadas que obren en sus archivos sobre los
asuntos de su competencia, y
XVII. Ejercer las demás facultades que le señalen
otras disposiciones jurídicas o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, en
la esfera de su competencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA
PROFEDET
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS
USUARIAS
Artículo
26. Corresponde a la
PROFEDET establecer los criterios, mecanismos e instrumentos necesarios para
proteger de manera gratuita los derechos de las personas trabajadoras ante la
autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, mediación y
representación legal, en el marco de los principios que rigen el servicio
público y los principios rectores de los derechos humanos.
Artículo
27. Para el ejercicio de sus
atribuciones la PROFEDET contará con un Manual de Organización y Procesos, el
cual describirá los procesos y los procedimientos de atención a las personas
usuarias, que garanticen los servicios que brinda la PROFEDET.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA
Artículo
28. La PROFEDET
proporcionará orientación y asesoría gratuita a las personas trabajadoras y sus
beneficiarias, así como a los sindicatos, sobre los derechos y obligaciones
derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como
los procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos
valer, a fin de prevenir o resolver conflictos laborales.
Artículo
29. La orientación es el
servicio que se proporciona a las personas usuarias para determinar, según la
competencia, la autoridad correspondiente para conocer del asunto, así como la
localización geográfica de esta. Para la prestación del servicio, la PROFEDET
se apoyará de los medios físicos, digitales y personalizados a su alcance, que
favorezcan el contacto de las personas usuarias con la autoridad respectiva.
Artículo
30. La asesoría es el
servicio personal que se otorga a las personas usuarias, de forma escrita o
verbal, cuando exponen un conflicto laboral o de seguridad social, en materia
federal, que requiere el análisis de las causas, situaciones particulares y elementos
probatorios del asunto, a fin de determinar la acción que se puede ejercitar,
en caso de proceder.
Artículo
31. La persona servidora
pública responsable, después de efectuar el estudio de un asunto, de llegar a
la conclusión de que no existen elementos técnico-jurídicos para el ejercicio
de acción legal alguna, lo hará saber por escrito a la persona interesada,
debiendo fundar y motivar su determinación.
SECCIÓN
TERCERA
DE
LA MEDIACIÓN
Artículo 32. La
PROFEDET prestará los servicios de mediación voluntaria, consistente en
procurar resolver, a través de juntas de avenimiento, los conflictos entre
personas patronas y personas trabajadoras y demás sujetos de la relación
laboral o conflictos derivados de la misma, a efecto de preservar los derechos
que la ley consagra en favor de las personas trabajadoras.
Artículo 33. En caso
de que las partes estén de acuerdo con la mediación, los resultados se harán
constar por escrito en un acta autorizada.
SECCIÓN
CUARTA
DE
LA ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA
Artículo 34. El
servicio de asistencia consistirá en auxiliar y acompañar en las audiencias de
conciliación prejudicial obligatoria a las personas trabajadoras, sus
beneficiarias, así como a los sindicatos, cuando estos así lo soliciten o a
petición de la autoridad del trabajo.
Artículo 35. El
servicio de representación jurídica consistirá en ejercer, ante los órganos
jurisdiccionales competentes, las acciones legales que procedan en favor de las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, cuando
estos así lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación
de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social.
Una vez otorgado el
poder de representación, la PROFEDET lo podrá ejercer de forma conjunta,
separada o indistintamente, por cualquiera de las personas procuradoras durante
la sustanciación del juicio laboral.
Artículo 36. La
PROFEDET podrá promover demandas de amparo en contra de las resoluciones de las
autoridades jurisdiccionales laborales cuando resulte procedente, en los
asuntos por ella representados y, seguir el juicio hasta que se dicte sentencia
y la misma cause ejecutoria, continuando con la representación hasta el archivo
del expediente como asunto concluido.
Artículo 37. La
PROFEDET podrá asesorar o representar a las personas trabajadoras y sus
beneficiarias, así como a los sindicatos, en los juicios de amparo en que sean
señalados como terceros interesados y cuando resulte procedente.
Artículo 38. Si la
persona servidora pública efectúa el estudio de un asunto y llega a la
conclusión de que no existen elementos técnico-jurídicos para el ejercicio de
acción legal alguna, incluyendo el juicio de amparo, lo hará saber por escrito
a la persona interesada, en el que expresará las razones, motivos y fundamentos
que tuvo para ello, lo que dará lugar a que la PROFEDET no intente algún tipo
de acción.
SECCIÓN
QUINTA
DE
LAS EXCLUYENTES DE SERVICIO
Artículo 39. La
PROFEDET tiene la facultad para determinar la improcedencia de brindar a las
personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos los
servicios de orientación, asesoría, mediación, asistencia o representación
jurídica, o bien, para cesar la prestación de dichos servicios, cuando:
I. Manifiesten
tácita o expresamente no tener interés en continuar con el servicio;
II. Incurran en
falsedad en los datos que proporcionen para obtener el servicio;
III. Cometan por sí
o interpósita persona, sea un familiar o un tercero, actos de violencia,
amenazas, injurias, malos tratos, falta de respeto o cualquier acto que pueda
constituir un delito en contra del personal o de los bienes de la PROFEDET;
IV. Asistan a la
prestación del servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias
psicotrópicas o enervantes;
V. No asistan en dos
o más ocasiones cuando se les cite durante el procedimiento de asesoría,
medicina legal o den el desarrollo del juicio laboral o de amparo;
VI. No proporcionen
o se nieguen a proporcionar información o elementos probatorios para sustentar
la acción que se pretenda ejercer;
VII. Autoricen la
intervención de otra persona u otras personas abogadas particulares;
VIII. Revoquen el
poder originalmente conferido y pretenda con posterioridad ser representado
nuevamente en el mismo asunto por la PROFEDET;
IX. Desatiendan las
indicaciones que les sean dadas por la PROFEDET o promuevan en el juicio de
manera personal o por conducto de un tercero o autorizado ajeno a la
Institución;
X. De las
constancias procesales se desprenda que se encuentra debidamente representado o
que no existen elementos para la procedencia de su acción, y
XI. Existan
intereses contradictorios entre las personas usuarias que pretendan los mismos
derechos.
Artículo 40. Para
determinar la improcedencia o el cese de los servicios indicados en el artículo
anterior, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
I. La persona
servidora pública a cargo del asunto hará constar por escrito la causal que
funde el impedimento o el cese del servicio y los argumentos que motiven esta
determinación, y
II. El escrito
citado en la fracción anterior se hará del conocimiento a la persona interesada
y, en su caso, a la autoridad del trabajo respectiva.
CAPÍTULO
VII
DE
LAS SUPLENCIAS
Artículo 41. En los
casos de ausencia de la persona Procuradora General, sus facultades, serán ejercidas
por la persona titular de la Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y
Representación Jurídica, o por la persona titular de la Subprocuraduría General
de Atención en las Entidades Federativas, en este orden de prelación.
Las ausencias temporales
de las personas titulares de las unidades administrativas indicadas en las
fracciones II a V del artículo 5 de este Reglamento se suplirán por las
personas servidoras públicas de la jerarquía inmediata inferior, de acuerdo a su competencia.
CAPÍTULO
VIII
DE
LAS INCOMPATIBILIDADES CON EL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 42. En el
desempeño de sus atribuciones, las personas servidoras públicas de la PROFEDET no podrán:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión
remunerada de cualquier naturaleza de derecho público o privado, nacional o
internacional, salvo los de carácter docente, cultural y de beneficencia;
II. Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir
en conflictos de interés;
III. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita
persona, excepto que se trate de su propia defensa, la de sus ascendientes y
descendientes y hermanos, adoptante o adoptados;
IV. Ejercer las funciones de persona tutora,
curadora o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de persona heredera
o legataria o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante
o persona adoptada;
V. Ejercer o
desempeñar las funciones de persona depositaria o apoderada judicial, síndica,
administradora, interventora en quiebra o concurso, notaria, corredora,
comisionista, árbitra o arbitradora, y
VI. Por cualquier
otra causa prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de octubre de 2014.
TERCERO. Continuarán en vigor las disposiciones
administrativas vigentes, en lo que no se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a
la entrada en vigor del presente Reglamento, se
atenderán por las unidades administrativas hasta su conclusión, de conformidad
con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
QUINTO. Las
erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría
en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se
trate, por lo que no se requerirá de recursos adicionales y no se incrementará
su presupuesto regularizable, durante el presente ejercicio fiscal ni
subsecuentes.
Dado en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 10 de agosto de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria del
Trabajo y Previsión Social, Luisa María
Alcalde Luján.- Rúbrica.