LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS
TRABAJADORES
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide
Ley de Ayuda
Alimentaria para los Trabajadores
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La
presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas
de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de
mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas
con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Esta Ley es de aplicación en toda
Artículo 2o.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable,
suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto
expida
II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;
III. Secretaría. A
IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física
o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se
encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de
Artículo 3o.
Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus
trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en
esta Ley o mediante combinaciones de éstas.
Se entenderá que un patrón ha optado
concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede
incorporado en un contrato colectivo de trabajo.
Artículo 4o.
Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en
las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento
podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
AYUDA ALIMENTARIA
Capítulo I
Objetivo de la Ayuda Alimentaria
Artículo 5o. La
ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del
consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta
correcta serán las que
Artículo 6o.
Capítulo II
Modalidades de Ayuda Alimentaria
Artículo 7o.
Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los
trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los
establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción
podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema
de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o
electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de
vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda
alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos
distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 8o. En
aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las
modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato
colectivo de trabajo.
Artículo 9o.
Los gobiernos de las entidades federativas
ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de
consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I
del artículo 7 de esta ley en los términos que señala
Artículo 10.
Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para
demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente
entregada a sus trabajadores.
Artículo 11.
Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la
presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Para los vales impresos:
a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o
parcialmente por dinero en efectivo”;
b) Señalar la fecha de vencimiento;
c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para
despensas, según sea el caso;
e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con
número y letra, y
f) Estar impresos en papel seguridad.
II. Para los vales electrónicos:
a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con
una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita
identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del
emisor de la tarjeta;
b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para
despensas, según sea el caso;
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa
emisora de la tarjeta, y
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos
previstos en esta Ley quedará prohibido:
I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de
crédito;
II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos
del tabaco;
III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios
distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7
o en la fracción II de ese mismo artículo, y
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe
de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier
tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o
cajas registradoras, entre otros.
Capítulo III
Incentivos y promoción
Artículo 13.
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda
alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de
esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los
gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor
a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para
despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en
los términos y condiciones que se establecen en
Artículo 14.
TÍTULO TERCERO
EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y
VIGILANCIA
Capítulo I
Comisión Tripartita
Artículo 15. La
evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará en los términos
del presente artículo. Corresponderá también a dicha comisión hacer las
recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de
ayuda alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del
ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias
y entidades de
La comisión tripartita a la que se refiere
el párrafo anterior se integrará por:
I. Un representante de
II. Un representante de
III. Un representante de
IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y
V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.
Los representantes de las dependencias de
El funcionamiento y la operación de
Capítulo II
Vigilancia
Artículo 16.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta Ley, la vigilancia
del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a
Las acciones de vigilancia se ajustarán al
procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en
materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben
TÍTULO CUARTO
SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 17.
Las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de
ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y
laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de
delitos.
Artículo 18.
Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se
observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas
aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo
que prescriben
Artículo 19. La
omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el
artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el
salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 20. La
contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla
los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa
de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la
zona económica de que se trate.
Artículo 21.
Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o
participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley
serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo
general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 22. En
caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para
los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que
el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o
más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se
le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
México, D.F., a 7 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.-
Sen. Manlio Fabio Beltrones
Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado,
Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de